Lo concordado entre la Ciudad, Comunidad, Iglesia de Santa Maria, y Clero de Calatayud, es la siguiente.
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Fo!.I LO COmOKDADQ:ÍH T% B la CJV~ dadiCoLnufiidadx Ij‘hfiAdfi,¿i,a Ja Maj^ia^j Ciero ■ • de C.alatajudy eiiofkguitnte,- . "^^RIlVlERAMENTEi Qüe las diehas partes fe vnen entre fi defdc agQr3;¡)ata fiempre perpetuamente^, para pedir,)'.fuplicat.irapétms y obtener lagraeia decreccicradeCatedral de d!chalgíeíia,y e??!>cersÍQn de, proprio Obifpo para difha Ciudad., y la dieha Comuni'; dad,y Arcedianato,a fu Mageílad:, y a fft&iRtidad (quc; Dios guarde) haña auerla obtenido, y entcíamcBirc esers cutado.,y otorgarjy dar lo's pbderes neeeíra.r!Qs,y embjarf Sindicos,Agétcs,Solicit3dQi'CSiy,dernas perfonas que CÓ- uiniere a la Corte de fu Mageftad .-y ala Curia Romana,, y demas partes,)' Lugares,que fuere neceflarioifi^ijipre.y todas las vezes que fe ofreciere ocafion, hafta la impc-i tracion.y execucion de lo fobrediciio. ITEM,fc 3ya dchazet fup!ica a fu. Santid.a.d,,y a fu Ma geftad.feanferuidos hagan la fepáraeion , y difniembrai cion defta Ciudad, y fu Comunidad , y Are.cdianato del Obifpadodc Tara^ona erigiendo en Catedtal la dicha Iglcfia mayor de Calatayud.y afsignandopfQpioObifpp a dicha Ciudad,Comunidad, y Arc.ed.ianap.o, diftinro del deTara^ona.con exprefsioo en la Bula Apofto.lica, que acerca defto. fe expidiere , de que por dicha pueua crec. Clon no fe caufe perjuízio al Paitonado de las dichas Ciii ’T fus Igleíias,y a nin<’'uná dellas.ni fus ptiuilegios.ni coftambres: ñi que por dicha diímembra' cion los Señores O bifpos que fueren de Calatayud , y fu Diocefiino adquieran otros, ni nras derechos, que baila cy han tenido,y tienen los de Tara^ona. ITEM , que en conferuacion de los derechos, que el A Pro-
' 2 ' Procurador General de dicha Comunidad,como Patrón y Protcdiór de lásíglefias de fu Patronado , tan dcfantiguó le han toradoiy pertenecido en el conocimiento de las caufas,preténfiones,y derechos.que entre los Capitulosde dichas IgleGas.y los expedantes, que han preten¬ dido fer admitidos en aquellas conforme las coflumbres de dichas Iglcfias, fe ha de fuplicar fe conceda dicha difmembracion.con condición , que en cafo de dichas difeordias, para cuitar los grandes gados, que en fu feguimiento juridico fe pueden ofrecar, las partes litigantes áyan de comprometerlas en arbitrio de dicho Procura¬ dor General, y del Prior del'Clero de dicha Comunidad, para que ambos concordes las decidan j y fi no fe coniiinieren , entre por tercero arbitro el Vicario de la iglefia donde pendiere el pleyto: y lo declarado por dichos Ar¬ bitros,iuntos,ó la mayor parre de ios tres, en cafo de di¬ cha diícordia.fe aya de obferuar.y cño fe entienda auicn do precedido inhibición del Ordinario. • ITEM , pór^quanto la experiencia ha medrado , que losfeñores Obifpos en las ocafiones que falcn a vifitar, es con mucha oftentacion.y gado de acompañados,y cria¬ dos,fe ha de fuplicar fe limite, obferuando las formas de Derecho.y Santo Concilio de Trento. lTEM,por quantoauiendo Obifpo,y Catedral enCalatayud,en las ocafiones de Sede Vacante,y en las vifitas dicha Iglefia Catedral ha de auer en las de ia Comuni¬ dad,y Arcedianato, pqdria auer algún excedo en los drechoSifin vfar de la benignidad Padoral, y para que las vifitasfc hagan con toda templanza, y que el aumento del culto diuino,y reformación de las coftumbres, fea a toda fatisfacion,y mayor feruicio de Dios, a mas del Vifitador que nombrará la Catedral,aya de nombranes a faber, pa¬ ra la yifita de las iglefias de la Ciudad, vno dcl Clero de aque-
aquella,con igualdad de honores tan íolamcnte.fin pane aigunade derechos;y para laviíitadc las Iglefiasde la Co xniinidadtfe a) a de nombrar otro hijo de dicha Comu¬ nidad, Vicario,ó Bcneficiadodclla , clqual aya defervno de tres,que el Procurador General propufierc a dichalglc fia mayorsy cfte fegundoVifitador de la Comunidad aya de ferafsi mifmo con igualdad de honores, y demas de cfto licuar, y licué la tercera parte de los derechos de di¬ cha vifit3,y cfto ad in pcrpetuum. ITEM,en confideracion de que en los Lugares de di¬ cha Comunidad ha auido,y ay,y en todos tiempos fe ha¬ llarán perfonas dodas.y beneméritas, fe ha de íuplicar, y obtener,que el feñor Obifpo.y la Sede Vacante en fu ca¬ fo ad imperpctuum , ayan de nombrar tanto numero de Examinadores.Sinodales hijos de dicha Comunidad, co¬ mo hijOS de la Ciudad,ó otras partes. ITEM, po r quanto la mayor parce de las rentas de las Dignidades,y Canongiasde dicha Iglefia mayor,falcn de los Lugares de dicha Comunidad.Por tanto la dicha lolc fia mayor fe ha de obligar, y fe obliga a proueer las Ca¬ nongias,y Dignidades que vacaflen en fus mefes en hijos de la Ciudad, y Comunidad altcrnatiuamcnte , comen¬ tando la akernatiua por dicha Comunidad , dexando las Canongias,y Dignidades de Patronado. ítem, q u e fe aya de tomar, y tome forma en las aculaciones de los Clérigos. ’ ^ el feñor Obifpo ,o fu Santid.id ainftan- , cía de lu Señoría , 6 b Igbfia Catedral de Cabtay ud en , Sede Vacante, b pbna , ó alguna Iglefia de la Ciudad , o Comunidad, b algún particular nmuicrc pleytq contra el Patronado,innouando fus coftumbres, b queriéndoles quitar algo de fus rentas Patrimoniales , que falgan a la defeafa (as dichas Ciudad , y Comunidad ; excepto que fi A z el
4 el pleytQ lo mouíerc la Iglefia mayor de Calatayud.ó rc'- dundare en fu fauor,Ias cspenfasde dicha defcnía las paiguc la Ciudad. ITEM,en las entradas, de los fcñores Obifpos, y otras juntas generales, en que ayan de intcrucnir los V icarios de los Lugaresdela Comunidad ,fe aya de guardar , y guarde la, coftambre »qu,e haflaaora ,de ir interpolados los .dichos YÍca.tÍGS co.n losCanonigos, y Dignidades. ITEM,que eftando vifitados vna vez los tirulos , y licencias,fi los fcñores Obifpos, ola Sede Vacante en fu cafo los quifiercn holuer a vifitar, no puedan licuar drecho alguno, ITEM,que fe ha de tomar, y tome forma en los dere • chos de la Éfctiiaania Ecicfiañica, y que de las vificas de los tefta.naciuos neíq pague ,:Gno quacro dineros por li¬ bra. ITEJVí, en las oeafiones del Subfidio, la Catedraldc Calatayudaya de llamaj.y llame dps Vicarios de la C®' Baunidad,para que a fu villa fe haga el repartimiento* IT.EMap.o.t quanto de la Comunidad fe faca muchos prcíIa.iiiQspara .el Seminarodc Tara^onaife fuplica, que dichos preítamos fcan para el Seminario de Calatayúd, y haziendolor.ariento que es muclio mayor la población déla Comunidad.ayadcauercn dicho Seminario tantos Colcgiálcs, h ijos.de la Coniiunidad.como de Calarayud, los quaics dichos Colegiales hijos de la Comunidad , los aya de prefentar el Procurador General. ITEM, .que el Arcediano de Galara.yud,Dignidad que agora e.da en la Catedral de Tara^oná , fe fuprima con todas fus rentas a la Catedral de Calarayud,en la qual. y con dichas rentas. fe aya de fundar .dicha Dignidad de Arcediano,con quinientaslibraslaqucfas de apu^ pen» f}Q.n,y loquefobra de I0 queoy tiene dicha Dignidad ds
Arcediano,fea para acabar de'bazcr la fundación del Se¬ minario. ITEM, con padode que fu Santidad,ni fu Mageflad, Señores Obifpos.ni Catedral de Calatay ud, en Sede va¬ cante,© plena por motu proprio de fu Santidad , ni en otra manera que dezir fe pueda,no puedan tomar cofa ni cantidad alguna del Patronado de dicha Comunidad, pa ra la dicha Iglefia Catedral,Ciudad,I.g!ef)as, o Seminario de aquellas,ni pata otro fin,ni caufa alguna; y fi algo fe tomare en tiempo,ó manera alguna, las dichas Ciudad, Iglefia mayor de Calatay ud,han de facar indemnes a di’- cho Patronado de los Lugares de dicha Comunidad,/ cada vno dcllos.para cuyo cfé¿td,fe han de imponer pe¬ na de dozientas mil libras iaqucfas,eon todas las claufulas quarentigias.y de promptavy aparejada excepción j y fi efto no fuere bañante, fe ayan de obligar dicha Ciu?- dad,é Iglefia mayor a fauor de dicba.eoi¿unidad,en vna comanda de cantidad de las di¿ha? ^dozientas mil libras laquefas,a la qual dicha comanda, aya de hazer la dicha Comunidad la CQnttacart3,fiquicré reconoeimienco con ucniente.nárrado el prefente capitulo , el <^ual fe ha de adaptar como parecerá mas conuenientc. ITEM, que para las celebraciones de los Sinodales, ayan de fer llamados,y afsiílir, y concurrir en ellos Sín¬ icos Seculares de ambas dichas Vniuerfidades de la Ciu- ^ T ^°^unidad refpecliue. •ij ^ la poca pofsibilidad que tiene la Comu* nidad paragaftos, aunque los que fe han de fuñener en Obtención de Obifpo.feran muy arandes.y en beneficia de entrambos pueftos, pero por lo dicho han de correr todos por cuenca de dicha Ciudad,e Iglefia mayorpor la parte,y parces,que alias entre fi tienen pacñado.y con¬ cordado. ITEM,
ITEM, que en todo lo demás que aquí nó eñá padado,fe aya de cftar.y efté,refpe¿tode !a dicha Ciudad , íu Iglefia mayor, y Clero vniuerfaha lo que alias entre fi tic ren pa¿tado,y concordado,declarando,que lo que tuuielen paétado,y concordado en contrario de lo ariiba di¬ cho,quede por rcfcindido.dexandolo en todo lo dema en fu fuerza. ITEM, que efta Concordia fe aya de adaptar,v regu¬ lar en la fubftancia arriba dicha.y fe aya de claufi lar con todas las claufulas,y obligaciones de las dichas partes, y pucíl;osfirmcs,y feguras que mas conucnga.y fea neceffario. y porque lo fobrcdicho fe ha confabulado, y ajufla- ’do entre ios infraferipeos Diputados de la Ciudad, Comu nidad,lglefia-mayor,}' Clero de Calatayud, y les Dipu¬ tados de dicha Comunidad, lo han de confabular antes de fu otorgamiento, con la Pliega General de dicha Co¬ munidad. Se hizo el prefentc Cartel, y otro derte tenor firmado de los dichos,é infraferitos Diputados,quccI vno ■ queda en poder de laCiudad,y el otro en los infraferitos Diputados de la Comunidad. Fecho fue en Calatayud a p.dcNouiembrcde 1653 .