Derecho parroquial de missas rezadas
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Derecho Parroquial de MiféSY^^dail oRQ_v Eíc ofrecen algunas dudas en razón de los Cupliraie tos delegados de Midas,no folamente en quanto al derecho principal que las Iglefias Parroquiales tienen atodos los legados enteros,afsi en la mifma Iglefia donde el legante,© tef tador fallece como relpeto de otra Parroquial donde manda enterrarfe, yde la quarta funeral, fi es Iglefia regular donde le cntierra,y que aunque cftos derechos cftá cJtpreflados en las dodrinas délos Dodores Teóricamente en la pratica del Ar9obiipado de Seuilla tienen alguna varicdad,y porque podrá fer de alguna vtilidad,ypara cuitar diferencias íaberfe fe haze aqui memoria dcllas. istimtfHé Suponiedo ante todo lo que fe ha de notar ,que los legados que fe dexa en los ¿tUsUif. teftametos de los difuntos,en que fe mandá dezir algunas MilTas fueltas,fon ofrerrx.a,J das que fe hazen ala igleíiafypara autoridad defto fe vea el tratado que hazc Pe das, es cfr& dro de Vbaldo de Canónica Epiícopal,p.2.cap.4.n.8.Y lo refiere,yafsicta Sebaftiano de Medicis,trad.de fcpulturis 2. p. fummaria in S.qucft.Y que es obucnció que viene ala Iglefia, la qual por derecho tiene en el fundada fu intcnci5,como lo ^ xefuelue AuguíHno,Barbofa in tradatu iuris Eclcíiaftici vniucrfi lib.3.de oblatiodezir, nibus,ca.23.n.22. &feq.y la pratica dcllo efta en vfo,en efta Ciudad de Seuilla, y por ella deuc eftar en todo fu Ar^obiípadojo qual fe prueua por lo figuicnte. *Primeramente,porque las Midas que fe mandan dezir enel dia del entierro fon Mifas em ofrendas de los primeros oficios,)" eftos fon, ypertenece al Clérigo Parroquial de dia dei la Iglefia donde el teftador fallece, entcn’andofc en ella, yaunq fe mande enterrar ’^ fuera de fu Parroquia en otra qualquiera iglefia fecuIar,o regular en que la Parro quia tiene fu derecho aífcntadojcomo es común de todos los Dodores,yqle toca afu Clérigo Parroquial hazer el oficio,funeral S. Antonin.3.p.moral, tit.io. cap* 5. $. 2. yeftos fon los que leJIaman primeros oficios ,yaísi cftá declarado por todas las Conftituciones Synodales,y por las fechas el año de 158(3. yconfirmadas por la Sede Appftolicaen daño de 1590. ynp feíabe que haftaoy fcayapuefto en duda en efta Ciudadry fi fuera dclla ha ocurrido alguna, fe ha mandado guardar la dicha conftitucion,que dize afsi. Primeramente,fi alguna perfona falleciere,yfe enterrare en la Iglefia de fu Par 'Prímerdi ioquia,o de fu Collado cb otra Iglefia Parroquial,los primeros oficios, yentierro por entero fon de los Clérigos Parroquiales de la Iglefia donde era Parroquiano, ylicuaran de fus derechos,&c. varra-,^ Iten,fi el tal difunto fe enterrare en algún Monafteiio, harán los Clérigos Par- ^híaL " . roquiales de la Iglefia donde fue Parroquiajio los oficios enteros,&c. Siendo pues las Millas rezadas ofrendas ,yeftas por el oficio del derecho Parroquial con el mefino pertenecen al Clérigo Parroquial ,yefto fe ha praticado en Seuilla ,hafta el año de ij'72. que íe Ies quftaron alos Beneficiados las Cole<ftorias de las Iglefias ,que por ellas ,como obuenciones cntrauan las MiíTas en las Iglefias por derecho proprio Prrroquial, Las cfrenZ' Yquandoel difunto íe manda enterrar en otra Iglefia Parroquianas MiíTas,ydasfinpar demas ofrendas de qualquicr calidad que íean,lbn partibles entre el Clérigo Parroquial del difunto que haze los primeros oficios. Yel Clérigo Parroquial déla Iglefia donde íe lleua el difunto, yla pratica general que ay defto ,fe funda Cn vn mandamiento dado por don Pedro Fernandez de Solis, Obifpo de Cádiz, y’Proquial mfor de Seuilla ,por el feñor Cardenal don Pedro González de MendeJ^a ,en el año de 1481.que es como fe figue. Ordenamos ,que fi alguno fe mandare enterrar fuera de fu Collación dn ni.j s f.„.r= que quabiquier oficios que fe fi.esen ,, ^"rtS « que los tales oficios que los aya los Clérigos de la Parroquia do erav-7i„^ v qentre los Clérigos de las dichas Iglefias fobre razón délas Miíías rezad.l‘J ^ del oficio cantado aquien pertenecen, oquales, oquaiitas de¡l-.c ' Ckr.sos.Po, ende oi^^cnamos,qu^pg,cl «1 íufumo fe ^llilTíS
Tleyte e»- ire deslgle (tas ,Jobre Jegade de T> trecho fayrotiuial tn Mijfas tó\i en que Ttofefeña^ lu.lglefia. duende,fe di Tor lade~ fenfa deftas Mijf^as fe les puede dejprefente dez.tr alos 'Benefi.cia~ dos de las JgleJtas’Si ves n¿ vo bis. MiíTas rezadas crvqualqvteía manera, demas del oricIo cantado, qlas tales Midas íean délos Clérigos de la Iglefia donde finó el dicho difunto,Jas que pudieren de zir el cuerpo preítntcíe li algunas quedaren para otro dia,que fean délos Clérigos > de lá'%lcíia donde eftá enterrado el tal difunto. •j ;Ymucho antes deíto,en el año de i387.fiendo Ar^obiípó de Scuilla do Pedro . nuüo difcrécia entre llis Iglebas de ían Marcos,yfan Saluador de 5’eui!la,fobre vn legadb'de Midas deVn teftádor^q era vezino de fan Marco,yfe rnádo enterrar en ¿ la^Igleíia de fan Sáluador,y auiedofe conocido juridicamcte de la cauía,fc mandó partir el legado éntrelas dos Iglefias,como fe verá por la íentccia,cuyo tenor es. Scpá qudtós-Cftá carta de fentécia viere,como ante mi Femado Marcincz,Arce dianO'déEzija, yCanónigo en la 5áta/glcíia de 5euilla, Oheial General del mucho Reucrédo Padre yfeñor do Pedro,por la gracia de Dios Argobifpo déla 5á- tá /gl^fiá de la muy noble Ciudad de 5euilla,pareció en publico cotra,/oan Ferní dez',Canónigo déla /glcfia de fan Saluador defta Ciiidad,y fobrino del Arcediano de Caíbíopor íijy'en nóbre délos demas Canónigos déla dicha /gleba de fan 5al aadoífcüyo Prócúradot es de la vna parte,e Alfofo López EfcriuanOjVezino defta'eiüdád,en la Gollació de ían Marcos,en nóbre yen voz de Alfonfo Bcrnal,hjo de Alfónío BernaVContador,vezino defta ciudad,e Albacea qfe moftró del teftaméto dcó’ancha de Moníalue fu madre,cuyo Procurador fe moftró,fegun fe contiene én vna carta de partido, qante mi preíentó para fe fazer por fobre razón de dos mil Miñas, qla dicha 5ancha de Mófalue mandó en íü teftamento qdixeíl'en. por fu anima donde íus albaccas qiiiíicfícn en el qual dicho pleyto, yoydas las dichas partes de torio lo que de fu razonar quifieron,di en el dicho pleyto, fentecia en efcrito,dela qual es efte qfe íigiic. Yo Femado Martínez, Arcediano de Ezija, Oficial General íbbrcdicho,vifto todo efte dicho pleyto,fegun qentre cftas dichas partes ante mi paño primerametela demádaq el dicho loa Fernandez porfi,y cu nóbre de los dichos Canónigos de la dicha igleíia de ían 5aluador fizo ante mi en juyzio cótra eí dicho Alfonío Bernal, en qdixo qla dicha 5acha de Mófalue, ante qfinaííc,q ordenara fu teftameto en la manera que ouo por bien.En el qual dicho teftaméfo' mandó que di^xcíTen dos mil MiíTas dodc fus Albaceas quifieíTcn, eqfc mádó-cnterrar,y eftá enterrada en la dicha Iglefia de ían Saluador, por la qual razón dixo el dicho loan Fernandcz,q pcrtcnt^cia ael, ypara las dichas fus partes la iñitad de las dichas Miíl‘as,pojf quanto dixo qera coftubre en efta Ciudad,qdo ef taua enterrado el cuerpo,quc pertenece la mitad de las tales mádas, aísi de trc’mtanarios,como de MiffaSipor quáto eftaua enterrado el cuerpo de la dicha Sancha de Moníalue en la dicha Iglefia de ían Saluador;y vifta la refpuefta qel dicho a15- ío López en nóbre dcl didio Alfonío Bernal dio contra la dicha demáda ,en que dixo qera verdad qla dicha Sancha de Monfalue qmandara la dicha manda en el dicho fu teftameto,fegun qel dicho loan Fernandez lo dezia, yqnegaua, ynegó todo lo mas puefto en la dicha demáda cótra la dicha fu parte,ycontra el en fu no bre,y por ende qpedia al dicho oficial qla dieíTe por quito déla dicha demanda, c vifto de como yo recebi alaprucua al dicho loá Fernadez en nóbre de las dichas fus partes de la dicha fu demáda,e le afsigné ciertos planos, aquellos qentedi que eran conucniblcs de derecho aqtraxeíTe,y prefentalfe ante mi los teftigos,y prouan^a que dar quíiieífen para prouar fu intención ,evifto de como en los dichos planos ,yen cada vno dcllos el dicho loan Fernandez en nóbre de los dichos fus partes traxo,y prefentó ante mi los teftigos, yprouáqa que dar quifo para prouar fu intención,de los quales fue recebido juramento fobre íantos Euangelios, fegu que es derecho para que dixcíícn verdad en fus teftimonios ,efueron eferitos fus dichos en el proceílb defte pleyto, efueron publicados en faz de amas las dichas partes, todo efto en forma deuida de derecho, cvifto todo lo mas que amas cftas dichas partes ante mi quificron dczir ,erazonar fafta que encerraron razones jcme pidieron íentencia ,cyo di las razones del dicho pleyto porcncerradas, yel pleyto por conclufo ,yles afigné plago aque eftouieíTcn ante mi» cfir fentencia para efte dia ,yora en que la do, de como antes cftas dichas partes ,el dicho /pan Fernandez por en uombre de ios dichos Canónigos fus»
2 Tm oartcs cid dicho Alfon Lopcr, en nombre dd dicho Alton Bernal citando te mi nrcícntes ,eanido mi acuerdo fobre todo ,con otros letrados fabid"rcsen derechorfallo que por los teftigos.y prouan9a que en elle pleyto fon Smw¡4. tr°avdos por los dichos Canonigos.que prcuaron cumphdamente íu mteneió, ,vi, dola Dor bien prouada ,epor ende mando que lean dadas la mitad de las ¿Ibis Miffas.que fon mil, alos dichos Canónigos, porque las ellos canten, e foan cantar,(egun que es derecho, encargando fus conciencias de los dichos cfnonigos, yporellamilentencia difinitiua pronuncióle todo ello :afsi ^ella Intenda alTentado.librando los pleytos en el poyo delConfillorio del dcho feñor Atíobifpo ,que es en el Corral de los Olmos de la dicha Iglefia, dicno leiiüi \1ijzjyar. Sabado ala tercia, aveynte yocho días del drHenc“ó.año del Nacimiento del Señor,de mil ytrecientos yochenta Phoaños : cia.Ruy Sánchez, y de todo efto ^\q mandaíTe dar mi carta de íentenda ea forma chos fus partes publica para gfirmada de mi nombre ,yde los nombres de los dibre ,eyo man ^Ruyz,efcriuientes,e íellada, pendiente con el íeí”] ^.“Audiencia de los Oficiales Generales del dicho feñor Arqobiípo, que BodelaAu ^u oycCiudaddeSeuillael rt.jdmho, eera fobredicha Archidiaconus.YoVuy Sánchez Eícriuano Real, cyo Pedro Ruyz Elcrma- Av afsSmo decreto Synodal.fecho en el año de .jyz.por don ChrilloiZroíTs AtcobilpodeSeuilla, en que declara el demcho que tiene la WetaP roquül ,alas Miffas legadas por tcllamento lin fenalar Iglef.a par- y, Jgletiai i,„nlimient0,aue dize afsi. dejl. ticular para fu cu P,•^-eftamentos que difponen que los Alba- ^\n"dedr"tltas Midas ,yno íbñalan la Iglefia donde fe han de dezir. r^%lafefer la Parroquialjdcclaramos que fe entienda a.si. fe declare íer la qel teftador no declaro en que Iglcfia man Lo qual de la P,an:oquia,como de aquella aquie do dezir las Mi , ^la Parroquial propia ella vno mas obligado que •sr ;Kí rlolía verbo domicilium Coüat.^. TÍ'XfoÍéife ballaote fundamento.porque liendo afsi.que es obuencio ol tal leñado vofrenda ,no puede fer vago ,ni deue fer defraudada la Iglefia PaT oSebque por derecho le pertenece ,ni contra el puede teftat nmr sano ,n, hazet que en fu d^fpf Yais 'quando fe dize que fe ronuno González de Reg’C^iac.Glolla y. n.43 j^,»riEr*nrlr*r rnmn ha digan las Millas donde los Albaccas quiíieren ,fe ha de entender como ^ a dicho,que el teftador quiere que fea la Igleíia que el c(^ocio ,yreconoció ,y de quien recibió los Sacramentos,yel Benehcio de la Orauon publica que fe fon liazia por el ,como Parroquiano della ,yque por ello le fwa facnhcio mas ofrendas he vtil afu anima,cap..Requilifti de teftamentis, qes razón eíficaz para el inteto. U YquandoacoLcefallecercn Seuilla, oen otro qualquier lugar vn fo- W- raftero que fe llama Albarraniego ,pertenece todo el oerecho Parroquial ala Igkfia,5co cuya Parroquia,otermino fallecio,y aísi efta juzgado,yfcntcciado entierro en cótraditorio juyzio Yfi fe máda licuar aenterrar, otrasladar al lugar de fu vezindad,o nacimi^o propio,el Clérigo déla Parroquia donde falleciólo eftá enterrado,ha de licuarlo, porq es fuyo el derecho del tal entierro ,yhazer los primeros oficios,yrccebir todas las obueciones dcMiflas ofrendas qfe máda cZ7d ré dezir.o fe dixere poc el:y li fuere alglcliaParroquial.guardar la forma ddas coiticucioncs,y coftübrc del At^obiípado reteridasjy lialgldia regular es to- ^^rr» do Tuyo ,aunque mande que fe digan las Millas por los Sacerdotes de los dioar ^siones defia Syno ,m do que van imprejfas con eL chos donde
Hoia. chos MonaítCfíos ,que Ton tocantes alos primeros oficios aque en nada íó puede defraudar. Fíi cllcgadofehiziercalosMonaftcnosdeotras MiíTas ,oofrendas en otros días, ooficios pertenece la quarca funeral ala Parroquia de donde era el difunto por derccho común,de cuya paga cftán libres por priuilcgio,y fentenciaRotal las Religiones de Tanto Domingo,yfaaFrancirco,íblamente que lo litigaron antiguamente, todas las demas han de pagarla quarta Canónica a la Iglcfia Parroquial de todos los legados que fe les hizieren por qualefquier legatarios ,exceptos por los que fe enterraren en fus Monafterios ,como fue declarado por la buena memoria del Tanto Pontífice Clemente VI[I.y confirmado por el Papa Paulo Quinto en vn Breue dado en el año de 1608. aiy. Todos lS Septiembre ^yde nucuo juzgado ,yfcntenciado por la Rota tnflruLnlóio.antcMonfeñor Cauallerio,con que fe quita toda la tos que fe duda quc parece puede aucr en los legados de Miílas,y quarta funeral dcuida refieren ef ala Iglefta,como íé verá porlaíiguiencc determinación.Granaten.4. funeral, tan en el Dcciísiu ioi.2i.Maij i6io, c/f Fuerat in partibus lata ícntcncia aVicario Archiepifeopi in fauore fratrurri forma Tu- Marir de Victoria Ordinis Minimorum fandi Francifei de Paula ,per Jentica. quam dcclarabacur fratres non teneri foluere quartam funera’ium redoribus, &curatis oppidi de Almuniecar commiíTa poft modura caufa in Rota fuic 9..p.D.Ca alias refolutumcitata parte per contra didas íubdie quarta Decembris preteriri Redores eñe manutenendosin quafi poíTeísione exigendi huiufraodi Derecho quartam Contra fratres poftea propoíui aliud dubium an fententia de partielaro déla bus eñet conftrmanda vel infirmanda, &domini vna tantum parte informan- ^.funeral, te cum üdhuc procederetur per contradidas refpondcrrit eñe inñrmandam. ' INam de iurc communi Redores Parroquialium habent intétionem fundatam ipfis cnim folm debet quarta funcralium Clcra. dudum, $. verura nc Parroquiales de fepult. &licet pro parte fratrum allegarentur diuerfa pr:euilegia tamen non viña fueriintíuíFragari,quia non conftabatinijs fuifl'ederolospriuiíe^ gatura difpoíitioni de qua in dida Clem.nec fufficiebant clauíulte derogato- //J«»/e*^i^8C"^i^^^c^’ñ^i^cum fitdirpofitioconciliarisfait enim fada in Concilio didos alas Vicnefi,requirebat fpecialem deroga tionem,& ideo obftabac defFedus volun taris iu concedcntc cap.ex parte de Cappel.Monacho Felinus,in cap.non nulli,n.2.verf.& nota de iure iur.Archidiac.in cap. i.n.2.verf.quod fpecialiter de conílitutionibus in ó.Card.Iacobatius de Concilio,lib. y.art I9 Oldr conf 326.n.i.verf.fept¡ma opinio.dccxccir.prdat in ó.fuit diilu.ii in'raa vlix boi nen dccimarum de Bctlem 24. Nouembris iJ72. Coram bon mem Orolien. que eft accil.i22.part.i.diucrl.& mplacentinaParroquialis de Mirabel vltimalanuarij i5^4.Corambon mcm.Orano,& alias fxpere folutum. Et licet for tañe in alijs priuilegijs conceísis alijs Religionibus qnx poftea per viam communicationis conceña fucrunt his fratribus fucric derogatum difpofitioni TifcTLTdc <i»^*Clcra.dudum tamen domini non putabanthuiufmodi cominunicatiohspiutU- extendí ad ea qua: funt alijs prsiudicialia vt fuit didum in vna líos ñocovallifoletana quarta funeralis i^.Aprilis i¿o6.Corambo,mem iufto,& in Vajprehenden Icntina decimarum coram R.P.D. meo lancclloto qua; in ca allcgatur fub die Itss cofas 28 .Nouembris 1603. frejudicta videbaiur omnem penitus adimere difricultatcm domini cunfiderabantquodinliminefundationishuiusmonaftcrij de Vidoria fuit data tas funda j‘ccncia ab Archiepifeopo quod Monafterium «dificaretur fine príeiuditio €iones délos iurium Ecclefiaruiii Parroquialium vt bene deponunt dúo teftes primus ,& Monaftetcrtíus dcccrta fcientia ,&vnus de auditu id eft fecundas vnde apparet iura Tnfin ^^rrochiaíium fuiñe praeferuata inter 'quae eft ctíam quarta Canónica Parrojaylio del Ecclcfia; debita.Sí Parrochianus altbiy9/)f///r/«r,C.certíficari de fepultu, derecho ía &fuit didum in dida Vallifolctana coram iufto. rraquial. TaUs *ut£m ^condi Valida &iuris authoritate cotiñrmati.
Bij9, Tutor» ta,c.i.& c.vItim.ácpaA.in 6,8cfub cft óptima ratío, quía peí éam íes redit ad fuam naturam priraam,c.ab exordio 3j.dift.notat lo.Andr.in diót. c. i. in fine de paít.in 6. ^ “ Para rr.ayor conocimiento de lo dicho íe deue confiderar que las Iglefias Parroq niales cílán deílituydas de bienes temporales ,yque folamente Ies ha quedado el derecho funeral,yJas limoínas que los Fieles difuntos les deí/í^<V fii uen dar per los lugares délas íepulturas que fe les íeñalan para cnterraríc pdtura 0 cu ellas,y cílo fe ha de procurar que no fe les quitc,no permitiendo que los Parroquianos les defrauden en ello ,enterrándole fuera de fus Parroquias, no difponiendolo en fu vltima voluntad, lo qual no fe ha de tolerar en ningún modo,por el agrauio ,ydifpcndio qdello padece la Iglefia Parroquial, °Para lo qual fe ha de aduertir que el que tiene fepukura propia en la Parroquia,o en otra Iglefia fecuIar,o regular no puede enterrar en ella, fino aquellos fobre quien tuuiere patria poteftad,porque por los tales,coino fon mu2er,y hijos,puede elegir ícpultura,y no por otros ningunos afccndientes ni dcfcendicntes. La muger puede eligir la fcpultura del marido ,ylos mcnorcs,e incapazes de teftar no pueden elegir íepultura ,yafsi pertenecen aMenoretl la Iglefia Parroquial de fu habltacionv El abuelo no puede elegir fcpultura por el nieto, porqué es en perjuyzio de la Iglefia >que es odioíb ,yafsi no le compete en efte calo el nombre de AlneU, padre. ,•• •1t•• La madre no puede elegir fepultura por el hijo,ni por la hija ,porqr.e no tiene patria poteílad íbbre ellos. Madre» El hermano mayor no puede elegir fcpultura por el hermano,ohermana menor. ^,c^ El hijo no puede elegir fcpultura para fu padre,porque es interior. El tutor no puede elegir íepultura por fu pupilo,omenor. El que dexa avno por íu heredero no puede elegir fcpultura por el, por- ^ que no tiene poder íobre fu perfona. ^ El amo no puede elegir íepultura por el criado temporal* ^ El feñór puede elegir Iepultura por el efclaüo, poique tiene dominio fobtc fu períona. \ El condenado amuerte por delito ,defpues de notificada la fcntencia ,ylujliein* mandada cxccutar,no puede elegir fepultura,porque por ella es infame,y no dos. tiene voluntadjafsi de los que fon ahorcados,odegollados, oftrangullados, pertenece el dciccho Parroquial, yfcpultura ala Iglefia, en cuyo diftrito le Berech» cxccutb el caftigo.porque aquel lugar es fu domicilio. dehT¡uJti Todos eftos fon calos que flequentemente oceurren ,ycftán fundados ciados. en derecho Canónico ,yciuil ,yafsi fe ha de proenrar atender aellos, para que no fe haga perjuyzio ala Iglefia. Las Cofradías no pueden fepultaren los lugares fcñalados para fus Co- Cofradías» frades alos que no lo fueren ,aunque fean los que llaman encomendados, porque defraudan ala Iglefia la limofna que aquellos difuntos darían,cnter randoíe en las fepultüras de la Fabrica ,fino eílán en concierto deftocon ellas. ..- El que tiene fcpultura propia en fu Iglefia Parroquial ,ofuera della ,no puede mandar que fe entierre en ella qnien no fuere lulegitimo luceífor, o tftuuierc conucnidocon la Iglefia de íu Parroquia ,para que pueda enter-'^’^^^'"** raren ella alos que el quificre, ycito no entrará, ni tendrá lugar quandola fcpultura fueílc en lugar fuera de la Parroquia, porque no le pudo, ni puede con el concierto perjudicar alaiglclia,ni quitarle ei vtil que aquel aquic permite que fe entierre en fu fepukura le podría dar,yen cito fe deuc aduer lir con piedad de lo que ala Iglefia propia pertenece. ^ Yes afirmación bien fundada ,que no bafta tener fepukura feñaiada en \ vida í
Sepultura vida fuera de la Parroquia en nírigun lugar, fino es hereditaria ,que fe prc- ^'ria^f^^ha elegirla enel articulo de la muerte ,aunque no fea por teftamento ,o ^de expre}-^ quiere enterrar en la fepultura que tiene feñalada,porque como el elegir fepultura mira al tiempo de la vltima voluntad que no es variable todo quanto fe haze antes della ,fe puede vatiar ,yno declaranüofe deue^ dolo en aquel tiempo fe prefume auerfe aparrado de la tal elección,ycftá el fer^mturq ¿{crecho por la Igleíia Parroquial, yafsi fe deue pr aricar, yno permitir cofa wlnte/e contrario por ningún relpeto,y tener por cierro que todo aqucquite aUHo que la Iglefia pierde fc le deue reftituyr. j¿le^a el Yfe deue aduertir que en la requificion de las limofnas que fe dan alas derecho de Iglefias por las fepulturas ,no fe hagan los pados prohibidos por las leyes ^raUmok C^”0”^cas,y por las Conftituciones Synodales de Seuilla, ni fe les ponga el ^a^quTpor i^umbrc de precio apreciado que efcandalize,guardando en ello lo que preeiu ha de uiene el cap.in Eclefiaftico i3.q.2.Quid térra terram vendis,d* infra, fecor auer ,yfe daré quia non hominis eft térra ,ícd vt Pfalmiíta commemorat Domini eft haderefer térra ,&plenitúdo eius fi terram vendis inuafione rci dominice reus tcne- Trl, aííLe b5“s,gratis accepifti adeo gratis da proco,^' infra,lúü forte proximi,& amí feprueueq ^i deffundipropter nomen, &Redemptionem anim® viri deffundi gratis fe quifo el aHquid date velint.Conformé aefto que no folamenre parece confejo, fino difunto en precepto fe deue yr en ello con mucho tiento, porque en el mifmo texto fe Hize quarc interdidum fit ómnibus omnino Chriftianis terram morcuis *illejia ^de venderc;& debitara fepulturam denegare. /« tarr»- QuandoVn cuerpo fe excuma de vna Iglefia para llcuarfe aotra,deue pa qniñ» gar por coftumbre deftc Ar9obiípado ,ypor el daño que la Iglefia recibe conforme al cap.cum liberum de fepulturis,ibi:i?f«tf/íi4qnerationefepultn^ ra percepijfe no/erntur, Al Clérigo Parroquial vn marco de plata, ala Fabrica medio marco de platary al Sacriftan medio marco de plata. Ylleua el cuerpo el Clérigo Parroquial ala Iglcfia,donde íe traslada en forma de entierro, yfc le paga el de rccho Parroqual aalos que van con el conforme al Ara ccl Ecícfiaíhco.