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Prólogo. Crónica Jurídica Hispalense, 20-21

Llano-Alonso, Fernando Higinio

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PRÓLOGO El presente número de Crónica Jurídica Hispalense es una edición especial principalmente por tres motivos: en primer lugar, porque es un número doble que rompe con la periodicidad anual de la revista y, al igual que sucediera con los dos números anteriores a este, tiene carácter bienal (comprendiendo los originales recibidos durante los años 2022-2023); en segundo lugar, porque nuestra revista, fundada en 2003 durante el mandato del decano Manuel Ramón Alarcón Caracuel (1998-2006), cumple su vigésimo aniversario; por último, en tercer lugar, porque este número contiene dos apartados excepcionales, pero muy significativos y valiosos para el legado científico e intelectual de nuestra Facultad por estar dedicados a dos grandes maestros juristas hispalenses fallecidos en 2022: de un lado, una sección monográfica dedicada al profesor Bartolomé Clavero Salvador, en la que se publican los textos originales leídos por los intervinientes en el homenaje celebrado, el 15 de diciembre de 2022, en el Salón de Grados de la Facultad de Derecho; de otro lado, se reproduce íntegramente el discurso de despedida o valedictio, pronunciada el 30 de septiembre de 2021 por el profesor Luis Humberto Clavería Gosálbez con motivo del acto de presentación al libro homenaje que le dedicaron sus discípulos, compañeros y amigos, también celebrado en el Salón de Grados de la Facultad de Derecho. Este número doble que ahora presentamos se mantiene fiel al propósito primigenio de contribuir a la difusión de la actividad investigadora de nuestros profesores; ahora bien, al mismo tiempo, pretende abrirse a la innovación y cumplir con los estándares de calidad que hoy se exigen a las revistas jurídicas de facultades similares a la nuestra (por ejemplo, las revistas y anuarios de la Facultades de Derecho de las Universidades Complutense, Alcalá, Murcia o Salamanca). El compromiso con la calidad en la edición y la difusión justifica nuestra apuesta por Tirant lo Blanch, la editorial jurídica más prestigiosa de España según la última clasificación SPI (Scholarly Publishers Indicators) del CSIC, que facilita al lector el acceso al fondo completo de la revista y la visualización online de sus contenidos, sin renunciar tampoco a la versión impresa de la misma con un formato nuevo que respeta el diseño de cubierta original. La estructura de este nuevo número mantiene las secciones clásicas de nuestra revista: artículos doctrinales, comentarios jurisprudenciales, re- 8CRÓNICA JURÍDICA HISPALENSE Nº 20-21/2022-2023 censiones de libros y vida de Facultad. Como ya se ha señalado, a estas secciones tradicionales se le suman dos apartados especiales: un bloque monográfico y una valedictio, dedicados a los profesores Bartolomé Clavero y Luis Humberto Clavería. Seguidamente se hará una descripción somera de cada uno de estos apartados: 1.- Respecto al bloque monográfico cabe resaltar que reúne las contribuciones de los ocho ponentes invitados al homenaje a Bartolomé (Pipo) Clavero, celebrado a mediados de diciembre de 2022. Teniendo en cuenta que el acto para el que fueron escritas dichas ponencias era un homenaje, todos ellos tienen algo de semblanza y de recuerdo emocionado de este gran maestro de varias generaciones de historiadores del derecho, aunque cada uno lo hace desde su particular punto de vista; así, Pietro Costa y Marta Lorente, se centran en la condición de historiador “militante” de Pipo Clavero, y en el espíritu crítico frente a la indiferencia que inspira su obra; a propósito del mantenimiento del legado intelectual y de la difusión de la obra claveriana nos habla su amigo y condiscípulo Sebastián Martín; desde una perspectiva más biográfica e intimista que nos aproximan a la figura humana del profesor Clavero, como maestro y amigo, Pedro Cruz Villalón, Jesús Vallejo y Carmen Serván comparten sus recuerdos; por último, sobre la faceta indigenista y anticolonial en los escritos jurídico-políticos de Bartolomé Clavero tratan los trabajos de Luis Rodríguez-Piñero y Laura Beck. 2.- El apartado doctrinal se estructura en nueve trabajos originales sobre temas de particular interés en el ámbito de Derecho internacional privado, la Historia del derecho, el Derecho procesal y la Filosofía del derecho. En primer lugar, Antonio Jesús Calzado Llamas realiza un análisis jurídico a propósito de la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2019/1111, en el que nos propone un estudio de su interacción con el Convenio de La Haya de 1980 sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de menores desde un punto de vista normativo, conceptual y procedimental. En segundo lugar, Javier I. Habib (Universidad de San Pablo Tucumán, Argentina), dedica su estudio monográfico a uno de los máximos exponentes de la escuela Pandectística: G. F. Puchta (1798-1846) y los estudios de Derecho privado en Europa, Norteamérica y Argentina. En este trabajo, el autor intenta situar al jurista alemán en el contexto de tres propuestas académicas contemporáneas: La escuela histórica de Reinhard Zimmermann; el formalismo jurídico de Ernest Weinrib; y el trabajo de los neoconstitucionalistas argentinos que inspiraron al Código Civil y Comercial de ese país. 9FERNANDO LLANO Esta comparación pone de manifiesto que el pensamiento de Puchta tiene plena actualidad, en el sentido de que permite resolver problemas que sus correlatos contemporáneos consideran irresolubles. El tercer artículo se circunscribe temáticamente en la historia del Derecho de las cofradías. En efecto, este estudio nace como resultado de las labores de rastreo documental que durante años desarrolló su autor, el profesor Alfredo José Martínez González, en archivos sevillanos y nacionales. Gracias a estas tareas y tras los correspondientes análisis historiográficos y jurídicos se ha podido acreditar la existencia histórica de las primeras Reglas de la Hermandad conocida popularmente en Sevilla como El Silencio. Estas fueron aprobadas en 1356 como normas diocesanas por el entonces arzobispo hispalense Don Nuño de Fuentes y actualmente se encuentran en paradero desconocido como consecuencia del expolio sufrido por las tropas napoleónicas durante la Guerra de la Independencia. Por su parte, el profesor Massimo Meccarelli (Universidad de Macerata, Italia), aborda la interrelación de dos cuestiones bien imbricadas, de suma importancia para el conocimiento jurídico: los derechos y la cohesión social, hasta qué punto el ejercicio de los primeros concede un medio óptimo para lograr el equilibrio social. Se aborda la cuestión situándola, desde una perspectiva teórica, en el ‘espacio jurídico’, y se distinguen cuatro modulaciones históricas diferentes: i. la comprensión de los derechos vigente en el antiguo régimen, ligada a la concepción del poder como jurisdicción; ii. la ubicación del horizonte de posibilidad de los derechos en el interior de los nuevos estados-nación; iii. las novedades que en este campo supusieron, en la primera mitad del siglo XX, la aparición de los derechos sociales y de los derechos humanos; iv. y, por último, como situación característica de la actualidad, la colocación decidida de los derechos en el ámbito internacional y su entidad de principios aplicados por la argumentación judicial. Especialmente original e interesante es el trabajo del profesor Antonio Merchán Álvarez, quien reflexiona, desde una perspectiva historiográfica, sobre la figura de los enseñantes universitarios representados por los Ayudantes de clases prácticas. Para ello, el autor sitúa el foco de su investigación sobre una realidad histórico temporal, muy concreta y expresiva, la de la Segunda República en la Facultad de Derecho en Sevilla. Con este particular enfoque histórico sobre los profesores ayudantes de los años ’30 del pasado siglo se incide en los aspectos que mejor pueden caracterizarlos y valorarlos: funciones docentes; nombramientos; asignaturas que imparten; cursos a los que fueron adscritos; pretendida remuneración; y promociones 10 CRÓNICA JURÍDICA HISPALENSE Nº 20-21/2022-2023 académicas en su caso. Por último, el autor concluye con dos Apéndices de gran utilidad: el primero, una relación de los Ayudantes de clases prácticas expuestos en función de la ordenación académica, correspondiente a cada curso académico republicano (1930/31 a 1935/36); y el segundo una relación onomástica de los Ayudantes de clases prácticas por orden alfabético, con la indicación de las asignaturas que enseñaron y de las citas de la Sesión de las Actas de la Junta de Facultad, folio y fecha, correspondientes a su nombramiento; mediante las que se deducen los cursos académicos en el que ejercieron la Ayudantía. En sexto lugar, Amanda Inês Morais Sampaio (Universidad Tiradentes, UNIT. Aracaju, Brasil) nos aproxima en su estudio a la institución de la mediación en el ordenamiento jurídico brasileño. Introducida por la Resolución 125/2010 del Conselho Nacional de Justiça, la mediación es una institución cada vez más valorada en Brasil porque se presenta como un instrumento capaz de promover una cultura de paz, logrando una amplia aplicación en la realidad social, especialmente por parte de los actores de la justicia. En este sentido, nos recuerda la autora, corresponde al abogado ejercer un papel relevante en la mediación, colaborando para su aplicación en sus diversos ámbitos, extrajudiciales, paraprocesales y judiciales, a través de un perfil colaborativo a fin de garantizar la legitimidad de ese adecuado método de resolución de conflictos. En séptimo lugar, el profesor Antonio Enrique Pérez Luño dedica su artículo a la concepción iusfilosófica de Erik Wolf (1902-1977), catedrático de Derecho penal y Filosofía del derecho de la Universidad de Friburgo de Brisgovia. En este trabajo, el autor aprovecha su estudio de la trayectoria científica e intelectual de su maestro, y muy en especial de su faceta como historiador del pensamiento jurídico del mundo clásico, para evocar sus años de investigación y colaboración junto a Wolf en la universidad alemana de la década de los años ’70. A propósito de los orígenes de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla, la profesora Cristina Sánchez-Rodas Navarro se ocupa de rescatar a Lorenzo Lebrón de Quiñones, uno de los primeros estudiantes de nuestra Facultad en su primera sede histórica, el Colegio de Santa María de Jesús de Sevilla en 1530. Lebrón de Quiñones fue fundador de la Audiencia de Nueva Galicia en 1549, y realizó una labor tan relevante en la aplicación de las Leyes Nuevas que su figura ha sido comparada con Bartolomé de las Casas en su defensa de los derechos de los indígenas. 11FERNANDO LLANO Por último, el artículo de la profesora Irene Stolzi (Universidad de Florencia, Italia) tiene por objeto de estudio al fundador de la escuela italiana del derecho público, Vittorio Emmanuele Orlando (1860-1952). Este insigne jurista palermitano fue testigo de excepción de la imbricación del Derecho público con la sociedad de su tiempo, pues no en vano su fecunda carrera universitaria y académica corrió en paralelo con una importante trayectoria política y diplomática a la altura de un gran hombre de Estado (a la sazón fue miembro electo del Partido Liberal llegó a ser Primer Ministro (1917-1919), y con anterioridad, en dos ocasiones también fue titular de dos ministerios: el de Instrucción Pública y el de Gracias y Justicia. En definitiva, como señala la profesora Stolzi, refiriéndose al caso paradigmático de Orlando, el jurista, en especial el dedicado a las cuestiones de derecho público, debe lidiar con la temporalidad histórica como una magnitud ineludible de su razonamiento científico. Se verá siempre compelido a inscribir en la historia las instituciones que examina, y de algún modo sus construcciones entrañarán una cierta perspectiva de futuro. 3.- En cuanto al apartado de los comentarios de jurisprudencia, publicamos el comentario del profesor César Enrique Pérez-Luño Robledo a la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal, Sección 1ª) Sentencia núm. 181/2023 de 15 de marzo, en la que se pone de manifiesto cómo las dilaciones indebidas, en este caso, dentro del marco del proceso penal español, suponen una forma de agresión directa a la seguridad jurídica. En este sentido, advierte el autor de este comentario, las garantías procesales en las que se vertebra el status jurídico de los ciudadanos de un Estado de derecho se vacían de contenido cuando, debido a su tardanza, los ciudadanos reciben las resoluciones judiciales en un momento muy posterior al que hubiera sido necesario para una tutela judicial efectiva. De ahí que una justicia lenta y desmesuradamente desfasada de las legítimas expectativas de los justiciables termine convirtiéndose en una lamentable denegación de la justicia. 4.- Tras el apartado dedicado a las recensiones de libros, reproducimos la última conferencia pronunciada por el profesor Luis Humberto Clavería Gosálbez con motivo de la presentación del libro homenaje, Familia y derecho en el siglo XXI, en el que colaboran sus discípulos, compañeros y amigos procedentes de diversas Universidades —Autónoma de Barcelona, Autónoma de Madrid, Burgos, Cádiz, Córdoba, La Coruña, La Habana, Pablo de Olavide, Sevilla, UNED, Valladolid, Zaragoza—, sin olvidar tampoco a notarios, abogados y profesionales del sector legal, todos ellos civilistas sobre todo, aunque también se colaboran reputados administrativistas, pro- 12 CRÓNICA JURÍDICA HISPALENSE Nº 20-21/2022-2023 cesalistas y romanistas entre ellos. Los directores de esta notable obra son Asunción Marín Velarde, Ana Laura Cabezuelo Arenas y Fernando Moreno Mozo. Este número especial de Crónica Jurídica Hispalense se cierra con el apartado en el que se detallan pormenorizadamente las numerosas actividades realizadas en nuestra Facultad a lo largo de los años 2022 y 2023 dentro del marco del Programa de Doctorado (que ha cumplido ya su primera década, a lo largo de la cual se han organizado medio millar de conferencias y seminarios copatrocinadas por la Facultad de Derecho y el Vicerrectorado de Investigación de la Universidad de Sevilla), el Centro de Derecho Comparado (cuyas actividades han sido coordinadas ejemplarmente por el profesor Francisco Capilla Roncero), las Cátedra de Derecho Registral y la Cátedra de Derecho Notarial, dirigidas respectivamente por los profesores Manuel Espejo Lerdo de Tejada y Juan Pablo Murga Fernández. Comenzaba el prólogo de este doble número haciendo referencia a la combinación que en él se produce entre la tradición de una revista veintenaria y la progresiva adaptación a los cambios que hemos de realizar para mejorar su calificación en los índices de calidad de revistas de Facultades de Derecho homólogas a nuestra. Sin embargo, consideramos que este proceso de aggiornamento de Crónica Jurídica Hispalense no debe suponer un acto de renuncia a nuestras históricas señas de identidad, porque ello conllevaría sucumbir ante una cultura líquida moderna (parafraseando a Zygmunt Bauman) que nos llevaría ineludiblemente al desapego, la discontinuidad y el desapego que no reconoce a sus maestros y que se desprende del aprendizaje y del saber. Como el lector podrá apreciar, en el presente número se ha pretendido conciliar el espíritu original que alumbró la fundación de nuestra revista en 2003 con nuestra determinación para hacer frente a los retos que han de afrontar la universidad y la ciencia jurídica en la era digital.