Escritura de concordia, otorgada por las santas iglesias de Seuilla, Cuenca, Palencia, Plasencia, Canarias, Cartagena, Astorga, y Ciudad-Rodrigo, y Estado Eclesiastico de sus Diocesis; y en su nombre, y en virtud de sus poderes, por el señor doctor Don
Full text
* A ’í[ lESCRITURAf DE CONCORDIA, OTORGADA iliisANTAS IGLESIAS{||| E SEVILLA, CUENC A,r«||| Falencia, Flafcncia, Canarias, Cartagena,!^^^ 4l^|^^Aftorga , y Ciudad-Rodrigo , y Eftado/^l^'i^lK- Eclefiaftico de fus Dioceíis; y en fu nom- }bre, y en virtud de fus Poderes, por el feñorí ^81í Dodor Don Andrés de Licht y Barrera, Penitenciario de dicha Santa) ^ilX^Iglefia Patriarchal de Sevilla, y fu Apode- J razón de la coledacion, cobranza,!^ Hillty la gracia del Subfidio del quin-r||§|| J quenio trigeíimoquarto , que empezó á f ,i^f^pi^lcorrer ,y contarfe, en quanto á frutos, enf primero de Enero del año próximo paíTado ^'^l^lde mil fetecientos y treinta y feis 5 y en|^^Í¿ quanto á pagas, en primero de Enero ( ■ del preíente de mil fetecientos ) ^ y treinta y fíete. >ílm
A a A D,AO T O^' 2 ‘L I K O T íMñ f I '.3 AI ;^ C}^ JC- T p A tía/. '^.r«i|? L*ír A-rvlf^j p .• 'r^ f ~ 1 wi j.*J i»v>'v^- ^c-jf ^ , o^U:^,;-:- a : . : ... hu3K7 rfO rbi l cb ;-i..nAncv í lOÍOoO^^Wlil -) ff.ioi'ita Y 'ifi (r:-.^2 i’''.íb o!.> omÍ7:i:ñín-i < 'UíonfC) j r.p.,,,.: V.ppppBflI íoa/v i /¡j -i. no'iLí .nr-in ^ 0 0 , „ -.. A -bj no:*A b:A aC‘ -‘il Dbb;:' ■ ; .1 ji'h b.rNb:' > ■ 2 r r <'i ?G'i r, o í.np 4' i 4^ , , ti-- '7 ': ) C i.l-r Y X;.-. ^ u":j_ ,ó:-j' 2'\ ' rt? '. /• »• r V.. b Ji A ^v> i ■ :3 Y: 2G3 : 7 PA A- : -^b^v: A- , ...; il;T] ; •> ^bntíp ¡y: r ::.íú b;". YS ..-, ■■ • rjífíl )2 M'- s ¿ií W-. .A 'Y'. 4 ' b' ■ *': ".‘V'’ 'AH: .';jA Yp. íj T- r-íb 4'é 7- ■ : - p $ --p --: ri ■ : ■ : n i’T ¿. • ^ ■ : ' \ t- '^'v' ■ * ■ ■ ^ 1
2 N la Villa de Madrid a Veiíite y dos de Septiembre de mü fetecientos y treinta y fíete años, refidiendo en ella los Confejos de fu Mageftad , el feñor Dodor Don Andrés de Lichc y Barrera , Canónigo Penitenciario de la Santa Iglefia Metropolitana > y Patriarchal de la Ciudad de Sevilla , en nombre de las Santas Igíefias de Sevilla j Cuenca , Palencia , Plafencia , Canarias^ Aftorga , Cartagena, y Ciudad-Rodrigo , y en vir¬ tud de fus Poderes dados para el fin , y efedo , que aqui fe expreíl'ara, los quales tiene entregados, y pa¬ ran en poder de mi el prefente Secretario Don Anto¬ nio Manuel de Corcuera, que lo fpy del Rey nueftro Señor, y de Camara el mas Antiguo del Confejo de la Santa Cruzada , que quedan con efta Eferitura, dixo : Que por quanto nueítro muy Santo Padre Cle¬ mente Duodécimo, que a el prefente rige , y govierna la Santa Igleíia Carbólica, prorrogo, y de nueva concedió á la Mageftad del Rey nueftro Señor Don Phelipe Quinto ( que Dios guarde) la gracia, y con-, cefsion del Subfidio de quatrocientos y veinte mil ducados, que ha pagado el Eftado Eclcfiaftico de eftos Reynos, y Señoríos de Efpaña, é Islas a ellos adjacéntes en cada un año, que por fus PredeceíTores fueron concedidas en los quinquenios paitados, por otro quinquenio , que es el trigefimoquarto, que comenzó a correr, para en quanto ilos frutos, en pri¬ mero de Enero del año paitado de mil fetecientos y treinta y feis en adelante, y termina en fin de Di¬ ciembre del venidero de mil fetecientos y quarenta, íiendo pagadero,lo que por razón de el han de fatisfacer a fu Mageftad ( que Dios guarde) en cada un año, defde primero de Enero del prefente , y configuicntemente halla acabarfe en fin de Diciembre del de mil fetecientos y quarenta y uno , en dos pagas iguales, iin de Junio, y Diciembre de cada un año , por mi¬ tad,para ayuda á la fabrica, y fuftento de las Gale¬ ras , que han de guardar las Coilas, y Mares de ellos i>) Fecha , de ejia^ Eferitura^ ( 2 ) Otorgante*.. (I) Prorrogación de ejla gracia* ( 4 ) Importe de tlh Plazos de lai pagas* [ 6 ) Aplicación de efta gracia*
(H Origen de fu concefsion. ( 8 ) T>atA del Breve de prorroga- 6ÍQn^ (9) Intimaciones de eL (10) Efcufanfe las Iglejias de j untarfe en Con¬ gregación , y dan fus Pode¬ res, Rcynos de los Enemigos de nucftra Santa Fe Catholica: cuyos fines, y ciclos fe cxpreíTan en la Bula de la primera concefsion dcl Subfidio ^ que hizo la San-, tidad de San Pió Quinto , y como en ella ^ y en dicho Breve de Prorrogación fe contiene, fu data en Roma á veinte y dos de Septiembre del ano paífado de mil fetecientos y treinta y cinco: En cuya virtud el Iluftrifsimo Señor Don Fray Gafpar de Molina y Oviedo, por la gracia de Dios, y de la Santa Sede , Obifpo de Malaga , del Confejo de fu Mageftad , y fu Governa-r dor en el Real de Caílilla, y Comiífario Apoftolico General de la Santa Cruzada, como Juez Exccutor, y Coledor General de las gracias del Subfidio , y Excufado en todos los Reynos, y Señoríos de fu Mageftad, é Islas a ellos adjacentes, defpachb fus Letras, y Pr(>- vifiones de dicha gracia ,y la del Excufado , en veinte y ocho de Diciembre del año paífado de mil fetecien¬ tos y treinta y cinco , para que fe intimaífen , é hicieífen faber a los Cabildos de las Sancas Iglefias Me¬ tropolitanas , y Cathedrales de cftos Rey nos, y que en fu conformidad continuaífen en la colcdacion, cobranza , y paga de dichas gracias , como lo manda fu Santidad^ y fe ha obfervado hafta aqui. Y haviendofe hecho notorio a los Cabildos de las Santas Igle¬ fias , y tratadofe fobre fi fe havian de juntar , b no, como lo havian hecho en otras ocafiones, para ajuftar la forma en que fe havian de dar , y pagar dichas gracias i fobre que fe refolvib por fu Mageftad,a Con¬ fuirá que fe le hizo fobre ello por el Iluftrifsimo Señor Comiífario Apoftolico General,y Señores del Confejo de la Santa Cruzada, en veinte de Septiembre dcl año próximo paífado de mil fetecientos y treinta y feis, y lo últimamente refuelto por fu Mageftad en nueve del corriente, á inftancia de dichas Sancas Iglefias, eti que la Eferitura de Concordia, que fe havia de otor¬ gar por las Sancas Iglefias, fobre la colcftacion , co¬ branza , y paga de las gracias dcl Subfidio, y Excufa¬ do en el prefence quinquenio , que havia empezado a correr en primero de Enero dcl citado año de mil fc" te-
ttdentós y treinta yfeis,y cumplida en fin de Di¬ ciembre del de mil fetecientos y quarenta , fueíTe en la mifina conformidad , que la dcl ultimo quinque¬ nio ”, con la prevención , de que en lo futuro no fe ad¬ mita en la concefsion de referva de valimientos, los Juros, que defde oy en adelante fe compraren por las referidas Santas Iglcfias: Cuya Real Refolucion fe hizo faber a las Santas íglefias^por quienes en fu cum¬ plimiento , dieron fus Poderes al Cabildo de la Santa Iglefia de Toledo, para que en fu nombre , y del Cle¬ ro , y Hilado Eclcfiaílico, a quien reprefentan dichas Santas Iglefias, otorgaífen Efcricuras fobre dicha coleóluría, y pnga del Subfidio , y Excufado , por los quinquenios trigefimoquarto del Subfidio ^ y trigcfimotercio del Excufado •, y en virtud de dichos Poderes^por los Diputados de dicha Santa Iglefia de Toledo para ella ^ en confequcncia de ellos, dieron Memo¬ rial á fu Mageftad, haciendo en nombre del dicho Eftado Eclcfiaílico de ellos Rcynos de la Corona de Caílilla, y León, diferentes reprefcntaciones á fu Mageílad, y á dicho Iluílrifsimo Señor Comiífario Apof*. tolico General de la Santa Cruzada , y entre ellas la de la diminución a que fe havian reducido las rentas de los Eclefiaílicos, por los m otivo s que hicieron p r cfentcs^y que po^losTeT^ban impofsibUitados de poder continuarfervi^^fu Ma geíladT a f si en la coIeSaaoiX-de las dichas g racias, ^nío en^a pocra entera de fu concelsionTíilapíc d ^ fu Magcíb d no minoraba ell as coñe^ i o n e^, aTr e t p e d lQ de la po f - fibilidad de los Eclefiallícoi ,. y o tras cof as, qu e hicie - rojup r cfcnt es a fujlrdlnlsima : Y hayiendo atendido fu Magcl lad , c o n fu innata ^pkda.d , aj. a l i vio dcl Ellado Ecleíiallico, le firvio contin u a r lamifma piedad cr Tclle^qui r iqu^io, que en el antecedente , de la b^ xa de la quinta parte , y pr emio de veinte por cien t o de lo quc3cb ej)ag ar en moneda de plata dicho El ladq^cfiallico , y que en eHoT^ma le otorgaíTe la refc'nda Concordia , fegiin la del immediato quinque¬ nio , y antecedentes, con las calidades en que fe ha- (11) Su Magcfiad viene en que fe adínita d Con¬ gregación el EJiado Eclefiafiieo , y que fe trate de ella con los Capitu¬ lares de laSanta Iglefia de Toledo , Dipu¬ tados para ella en virtud de los Poderes de las Santas Iglejias* ( 1 2 ) Reprefent acio¬ nes , que dichos Diputados hi¬ cieron en nom¬ bre de dicho Efiado Ecle- Jiaftico d fu Magejiad. (rj) Su M age fiad fefirvió conti¬ nuar la piedad en efie quinque¬ nio , que el an¬ tecedente^ de la baxa de la quinta parte, y premio de el veinte por cien¬ to de lo quedebe pagar en pla¬ ta el Efiado Eclejiafiieo ,y que fe otorgue la Concordia»
(' 4 ) Otorgan dicha Concordia de el Bfiado Bcle- JaJiicQ los- Di¬ putados de di¬ cha Santa Iglcfia de Toledo^ (15) Lo que ha pre¬ cedido al otor¬ gamiento de la prefente Con^ cor di a 9 vía quedado d-e aciícrdo en las diferentes conferen-*' eias, qucliav.ia havido entre los fenores Diputados de. la Santa Iglefia de Toledo, y el Iluílrirsimo Señor Don Fernando Frandíco de Quincoces, dql Conícjo de fu Mageftad en el Real , y Camara de CaílilJa , y AíTeíToicn el de la Santa Cruzada, a quien por el Iluílrifsimo Señor ComiíTario Apoftolico General , y Confcjo , fe dio comifsion para ello, y fu Mageftad tiene refueltas,y aquife dirán ; en cuya conformidad, en el di.a veinte y tres de Agofto próximo paírado,por el feñor Don Luis Antonio Fernandez de Cordova y la Cerda , Dean de la Santa Iglefia de Toledo, y d feñor Licenciado Don Manuel Romano , Canónigo af- Cmifmp de dicha Santalglcfia, y Juez del Confcjo de la Governacion de ella, y fus Diputados para elle fin, fe otorgo en nombre de dicho Eftado Eclefiaftico de. cftos Rey nos, y,por ante mi el dicho Secretario de fu Mageftad , Eferitura de Concordia , y Obligación, fobre la coledacion , cobranza , y paga de dicha gra¬ cia del Subfidio dej,rrigcíimoquarto quinquenio, coí> difer.entejs capiítulqs, pados ,y condiciones, que de clU píH'cccn : Y mediante , que á Confuirá de dicho Jluíbiftimo Señor Comiffario General, en que dio cuenca.á fu Mageftad , de que dicho Eftado Eclefiafti^ co foliqitabá paíTar. á tratar, y otorgar Concordia , en razón deeftas gracias, y quinquenio referido, en vir^ tud de los Poderes, que para ello prefentaífen , fe firvib fu Mageftad refolver , fe trataífe de dicha Con¬ cordia con dichas Santas Iglefias ^ en cuya confequencia , haviendoíe tratado de ello últimamente por di¬ cho feñor Dodor Don Andrés de Licht y Barrera, en nombre de dichas Santas Iglefias de Sevilla , Cuenca, Falencia , Plafencia , Aftorga, Canarias, Cartagena, y Ciudad-Rodrigo , fe dio Memorial, expreífando eC- tár prompto á executar por dichas Santas igleíias las Eferituras de Concordia de ambas gracias para el prcfpnte quinquenio, en la forma que cftaba refuclto por íli Mageftad , y mandado por el Confcjo ^ a que fe ha acordado fe exccuten arregladas en todo á las ptor^-
gadas por dicha SantaIglefia de Toledo. Por tanto, en confequencia de todo , y ufando de los citados Poderes dicho, feñor Dodor Don Andrés de Lieht y Barrera, dixo, que en la mejor via, y forma que puede , y conforme a derecho fe requiere , y es necefíario ,obligaba, y obligo álas referidas Santas Iglefias de Sevilla, Cuenca , Falencia , Plafencia , Aftorga , Canarias, Cartagena , y Ciudad-Rodrigo, á la colcdacion, cobranza , y paga de la referida gracia del Subfidio del quinquenio trigefimoquarto , con las cali¬ dades , y condiciones íigaienccs.-—---- Primeramente , que las dichas ocho Santas Iglefias , y Eñado Ecleliaílico Secular, y Regular de fus Diocefis , han de dar , y pagar a fu Mageílad, por razón de los dos millones y cien mil ducados, que importa la dicha gracia, y prorrogación del Subíidio , en los cinco anos que comprehende dicho trigefimoquar- to quinquenio, al rcfpedo de qimrocientos y veinte mil ducadq^cn^ada^o, la cantidad que va confiderada T^co^feparT- cion a cada una de dichas Santas Iglefias, en el repartimiento ge-» neral delEftado Eclcfiaftico, infertoen la citada Concordia, de que va hecha cxprefsion , y conja mif ma baxa de quinta pa r t e, que les va confiderada , y por menor fe expreífa , y declara cñTas referidas partidas, refpedivas a dichas Santas Igleíias., que para mayor claridad fe infertaran en efta Eferitura , a qni^n fe config-. nare, y librare por el Señor Comiífario General , y Confejo de Cruzada, en dos pagas iguales por mitad, y en fin de Junio, y Diciembre de cada un ano ^ que los cinco anos, y diez pao-as, quecomprehenden en el dicho erigefimoquarto quinquenioV^mpezaron á correr, para en quanto á percibir los frutos el Eílado Eclcfiaftico , en primero de Enero del ano próximo paíTado de mil fetecientosy treinta y feis ^ y para las pagas , defdc primero de Enero del prefente de mil fetecientos y treinta y fíete , afsi faccef-. fivamcntc las demas-pagas', hafta acabarfe en fin de Diciembre del de mil fetecientos y quarenta y uno, en moneda de vellón , por efta vez, refpcdo de la baxa , y merced , que fu Mareftad les ha hecho, fin que para lo de adelante quede por confequcncia, ni en manera alguna pare perjuicio al derecho que fu Ma^eftaft tuviere, para que el dicho Subfidio fe aya de paaar en ofo o plata, ni al que tuviere el Eftado Eclcfiaftico , para pagarle todo en moneda de vellón: cuyas pagas haran cada una^de dichas Santas Iglefias, en la forma, tiempos, y plazos prevenidos en las {i6) Lo que han de pa gar d fu Mageft, lasSantas Igle fas conteni¬ das en ef¬ ta Efcritiira.
Cabezas de fu Díocefis *, y por lo que toca a la Santa Iglcfia de Canarias en conformidad de lo determinado en jufticia pof el Confejo de Cruzada ^ y convenido por dicha Santa Iglcfia : Se declara , que quando hiciere las pagas en Canarias , deben fer en moneda de plata v y quando las hiciere en efta Corte , en moneda de vellón : y las ocho partidas correfpondientcs a dichas Santas Iglefias, contenidas en efta Eferitura, fon las figuicntcs.— . . El Dean, y Ca¬ bildo de la Santa Iglefia de Sevilla debia pagar por si, y fu Diocefis cator¬ ce quentos y fetenta y feis mil fetccientos y veinte y cinco maravedis, de que fe baxan dos quencos ochocien¬ tos y quince mil trecientos y quarenta y cinco ma¬ ravedis , que im¬ porta la quinta par¬ te , y quedan que ha de pagar en cada un año once quen¬ tos ducientos y íefenta y un mil tre¬ cientos y ochenta maravedís.—-\ El Dean, y Ca¬ bildo de la Santa Iglefia de Cuenca i debia pagar por sí, i y fus Diocefis cin- | co quentos novecientos y treinta y cinco mil y once Lo que tocaba | Lo que fe { Lo que queda, que fagar^ 1 baxa, 1 fe hade pagar. 14.07'¿P7 i J .-2. 8 1 5 p 3 4 511.2 ^ I8 O,.
falencia» Piafen^ €ia. maravedís , de que fe baxan un quento ciento y ochenta y ííetemil y dos ma¬ ravedís , que im¬ porta la quinta par¬ te j y quedan que ha de pagar en cada unaño_, por razón de Subfidio , quatro quentos fetccientos y quarenta y ocho mil y nueve maravedís.- El Dean^ y Ca¬ bildo de la Santa Iglefia de Falencia debía pagar por si, yfuDiocefi qiintro quentos ochocien¬ tos y noventa y feis mil ciento y tres maravedís , de que fe baxan novecien¬ tos y fetenta y nue¬ ve mil dofcientos y veinte maravedís, que importa la quinta parte, y que¬ dan que ha de pa¬ gar en cada un año, por razón de Subíidio, tres quentos novecientos y diez y feis mil ochocien¬ tos y ochenta y tres maravedís.-— 4.74.80009. El Dean , y Ca bildo de la Santa 97 ? g z 2 0 . ~ 3.9160883.
no fe for^ n/en co mpetencías fobre la. co¬ branza de lo perteneciente d ejlas ¿^raciaSi, gas ác dicíio SubFiJío, y Excufado , y harta en la cóncúrrente cantidad.------—* Que por quanto dcfde las prinleras concefsiones de eftas gracias fe reconoció , que no íolo eraprecifo el que los Señores ComiflTarios Generales, Confejo de Cruzada , y Subdelegados fucíTen juezes Priva¬ tivos ^ para conocer de las dcpendiencias de ella , y declaración de las dudas, que fobre ello fe ofrecieren, fino que por fer tan immenfo el numero de los con¬ tribuyentes , era neceíTario atajar los recurfos que fe cñilaban a otros Tribunales : Por cuya razón , fu Mageftad fue férvido de mandar , que los negocios tocantes a las gracias de Subfidio , y Excufado , no fe pudicíTcn llevar por yia de fuerza a los Confejos , y Chancillerias, ni a fus Reales Audiencias , ni en di¬ chos Tribunales fe pudicíTen admitir peticiones en razón de ello , cómo fe mando exccútar en las Coivcordias paíTadas, ampliando fu Magellad dicha prohibicion,para que .no fe pudiclíe llevar a Sala de Com¬ petencias , fobre que fe defpacharon fus Reales Cédu¬ las, en particular una en veinte y tres de Enero del año paitado de mil feifcicnros y fetenta y fíete , con relación délas claufulas , y motivos por menor que havia para ello. Y haviendofe buelto a controvertir fobre cftc punto, con vifta de lo que confultaron los Confejos Real de Cartilla, y Cruzada , fe firvib fu Mageftad de refolver, fe guardarte lo capitulado con el Eftado Eclefiaftico, y dicha Cédula , dcfpachando otra , con infcrcion de ella, en ocho de Febrero dcl año partado de feifcicntos y fetenta y nueve , para que en ninguna manera fe puedan formar competen¬ cias , fobre las califas tocantes a dichas gracias , de¬ clarando por no formadas las que íe huvieífen in¬ troducido , b intentado : Por lo qual, es condición de cftc Afsiento, obligación , y Concordia , que fe aya de guardar inviolablemente todo lo referido , afsi pa¬ ra que dichas caufas no fe puedan llevar por via de fuerza a los Confejos , Chancillerias de Valladolid, Granada , y Audiencias de Sevilla , y la Coruña , uí otros
otros Tribunálcs, como para que no fe pueda formar fobre ello competencias , dandofe , como fe han de dir , Cédulas Reales,y los Defpachos neceíTarios, pa¬ ra el cumplimiento de lo uno, y otro , y las que fe han acoílumbrado dar , para que las Jufticias Segla¬ res no fe entrometan en el conocimiento de las dichas caufas, fino que den todo el favor , y ayuda que con¬ venga para la execucion , y cobranza de los reparti¬ mientos del Subfidio, y Excufado , fegun les fuere pedido por parte de los Subdelegados de Cruzada , y de los Cabildos de eftas Santas Iglefias , y fus Coledlores: Que quando fea precifo impartir el auxilio del Brazo Secular,1o puedan hacer ante los Alcaldes Ordi¬ narios , fin fer neccífario acudir para ello a las Cabe¬ zas de Partido *, y que cfto fea , y fe entienda también para cobrar dichas Santas Iglefias por los Tribunales de Subdelegados, de los efpolios de los Obifpos, qualefquiera cantidades que confiare debieren de Subfidio, y Excufado *, y que en defedto del cumplimiento de efia condición , fea vifio el que efte Afsiento fea en si ninguno.------ Y atento a que por el ano paíTado de mil feifeientos y veinte y dos, fuMagefiad mando promulgar una Pragmática , prohibiendo , que en las Eferituras de arrendamientos, deudas, y rentas, no fe pudieffen poner fumifsiones alas jufiieias, ni falarios a las períbnas que las fueíTcn á cxecutar *, y la Congrega-' cion, en la que fe celebro el año de feifcicntos y vein¬ te y quatro , en fus Memoriales, los Afsicntos de efia gracia, y la dcl Excufado , fuplicb á fu Magefiad, que la dicha Pragmática no fe entendieíTe con las rentas Eclefiafiieas: Por un Decreto remitido al fenor Prefidente de Caftilla , fue férvido de mandar , que la dicha Pragmática no fe entendieífe prohibir las di¬ chas fumi&ones, y falarios en las rentas Eclefiafiieas, de que fe p^^*^ Subfidio , y Excufado ^ y en virtud de dicha declaración, fe hace, y celebra oy efte Afsien¬ to , y Concordia : Es condición , que fe aya de cum¬ plir , y guardar, fin innovar, ni alterar en cofa algu- E na I26) Que en los ar-* rendamietos de rentas , de que fe paga Sub/i-> dio, y Excufa¬ do f<i pueda po¬ ner fumifsion, y falarios,y pa¬ ra fu obfervancia fe han de dar Cédulas de fu Magejlad»
( 1 7 ) , Que por loí Juezes Sílbele^ legados fe den los Defpachos necejfarios pa¬ ra los reparti¬ mientos de efta gracia : y que genero , y cali¬ dad de deudas fe puedan co¬ brar por la jurifdicion de di¬ chos Subdelega¬ dos* (28) Queda fufpenfoun Auto del Señor Comiffario General* na el dicho Decreto: y que en las Efefituras de di¬ chas Rencas Eclefiafticas, fobre que eftan impncñas dichas gracias, fe puedan poner fumifsiones , y Tála¬ nos , en la mifma forma que fe acoílumbraba hacer antes que fe publicalfe la dicha Pragmática *, y que pa¬ ra la obfervancia de efte Capitulo , fe han de dar Gedulas de fu Mageñad.'-----^--— ■ Que por los Señores Comiífarios Apoftolicos Ge¬ nerales, como Juezes Executores de dicha concefsion, y prorrogación del Subfidio , fe den, y ayan de dar las provifiones, y fubdelcgaciones de Juezes, y los demás recados ncceíTarios , para la cobranza de lo que importaren los repartimientos del Subfidio ,, y las coftas encada un año*, y que todas las deudas que fe deban á los Cabildos 6 Fabricas de las dichas Santas Iglefias, por quien fe hace efta Concordia yala renca en que fueren intereíí'adas fus Mefas Capi¬ tulares , b lo que fe debiere á Dignidad , b Canóni¬ gos , fe puedancobrar por la jurifdiccionde los Jue¬ zes Subdelegados de Cruzada , de fus Mayordomos, Renteros ^ y Arrendatarios, y otros deudores, aunque las deudas tengan alguna dificultad en la cobranza , y no eftén fubordinados al Señor Comiífario General, ni á fus Subdelegados, y aunque lo eftén á otras Jiifticias,con que la tal deuda fea de frutos , b rencas, que deba pagar Subfidio, y no exceda de la cantidad que á cada uno le fuere repartido, y que no fcan deu¬ das fallidas, ni deudores que ayan hecho pleyto , ni concurfo de acreedores, como fe contiene en las inftrucciones, provifiones, y fobrccartas, que cerca de efto eftáii dadas.-—---- Y por quanto en quince de Febrero del año paffadode.mil feifcicntos y ochenta , ellluftrifsimo Se¬ ñor Don Antonio de Benayides , fiendo Comiífario General de la Santa Cruzada, como Juez Executor de las gracias del Subfidio, yExcufado , proveyb nn Auto, dando forma al ufo de la jurifdiccion que tic- > y comunica á los Subdelegados , por los Ca¬ pítulos de la Concordia , y los impufo penas, y cenfuras,
lo Turas, en cafo de contravenir a lo difpuefto , y decla¬ rado en dicho Auto : y por parte de las Santas Iglefias, y Eftado Eclcfiaftico , fe interpufo ante fu Iluftrifsima fuplica de él, pretendiendo fu.reformacion, y que lo contenido , y expreíTado en dicho Auto era contra lo permitido al ufo de la jurifdiccion , en que no fe tomo refolucion ; y que en el Capitulo quarenta y uno de la Concordia del Subfidio del quin¬ quenio , que termino en fin de Junio del ano paíhdo de feifeientos y noventa y tres, fe pufo por condi-' cion expreíTa , que dicho Auto , y la providencia de él fe fufpendieíTe , como defde luego dicho Señor ComiíTario General le fufpendid, para que fin em¬ bargo de él, las Santas Iglefias, y los Subdelegados pudieíTen ufar de la jurifdiccion de Cruzada , en todo lo que por las condiciones de aquella Concordia , Le¬ yes del Rey no , y difpoficiones de Derecho, fe les per¬ mitía , quedando las cofas en el mifmo eftado,que eftaban antes de proveerfe dicho Auto: Es también con¬ dición expreíTa de eíla Concordia , fe obferve lo refe¬ rido en el dicho Capitulo , como íi aqui fuera exprefíado , no obftante qualefquier cafos, que ayan fido, b puedan fer contrarios, por declararfe , como defde luego fe declaran, por inconfequentes a lo capitulado, y que fe capitula , que es lo que fe ha de obfervar en fuerza de efta Concordia.--—----- Que el Señor ComiíTario General de la Santa Cru¬ zada , como Juez Executor de dicha concefsioa , y prorrogación del Subfidio , aya de-dar los Titules, y Provifiones de Juezes Subdelegados, como va dicho, y que cftos fean de los Cabildos, como es coílumbre, para la dicha cobranza: y que quando al Señor ComiíTario General le fuere pedida jufticia , por via de agravio, que alguno pretendierc recibir en el re¬ partimiento , y cobranza de dicha gracia , fi algunas Provifiones fe dieren fobre efto, no fe fufpenda en ella la paga, ni fe impida á los Subdelegados la execucion de la cobranza , y fobre todo haga jufticia : y de aqui adelante no fe nombre en los oficios de Comif- (2p) elScñorCo miliario Gene- Tal nombre por Subdelegado d los Canónigos de efias Sayitas Igleftas , que^ dando exclui¬ dos los Coadju¬ tores^ Racione¬ ros,)! Dignida¬ des, que no tie¬ nen voto mCabíldo.
(¡o) Que no fe tome el pan de los Eclefafikos , ni fe impida la extracción de frutos decima¬ les. miíTarios Subdelegados, a Coadjutores, ni Digni¬ dades , que no tuvieren voto en el Cabildo , como ni’ tampoco a los Racioneros de cftas Santas Iglefias •, y , cii cafo de que aya anualmente en ellas nombrados algunos de ellos, u en adelante fe nombraren para el cxercicio de dichos empleos, dcfde luego los ta¬ les nombramientos que fe huvieren hecho , b fe hicieren, quedan revocados , y anulados, en virtud de ella condición, para que no ufen de ellos en ma¬ nera alguna : y en quanto al numero de los que han de exercer dichos empleos,fu Iluftrifsirna tendrá atención á limitarle quanto fea pofsiblc.--—- — ■ » Que de aqui adelante , por el tiempo que durare ella Concordia , no fe ha de poder tomar , ni embar¬ gar pan alguno de los Eclcfiafticos de ellas Diocefis, afsi de trigo , como de cebada , y otras fcmillas, aun¬ que fea para proveer Armadas, Exercitos , Fronte¬ ras ,b Pofitos de los Lugares , ni para fembrar los Labradores, ni con otro ningún pretexto , caula , ni razón, aunque fe pague a qualefquier prccios,no fiendo cafo de hambre, b nccefsidad publica, y enton¬ ces las Juílicias jullifiqucn ante los Coiniífarios Sub¬ delegados de los Tribunales do Cruzada , en cada una de ellas, la nccefsidad publica , haciendo para fu re¬ conocimiento, cala de todo el trigo que huviere de Seculares en cada Lugar, fin que fe intrometan en el que toca a los dichos Eclefiaílicos , lo qual fe ha de hacer con afsillencia, é intervención de la perfona, que para ello nombrare el Dean, y Cabildo de aque¬ lla Santa Iglefia de las referidas, en cuya Diocefis fucediere elle cafo *, y no nombrándola , la nombren dichos Subdelegados : y no fe ha de llegar al pan de los Eclefiaílicos, fin tomar primero el de los Segla¬ res , fin refervar ninguno, aunque fcan Labradores, b que gocen Tercias Reales j y quando llegue eílc ca¬ fo, no fe ha de tomar fin pagarlo primero de contado, por precios juílos, y razonables: y nunca fe les ha de pagar menos del precio a que fe pagare a la fazon a los vecinos de los Lugares adonde eíluvierc di¬ cho
cho pan *, pero ni con ellas, ni otras circunílanciasy aunque fean en dicho cafo de necefsidad publica , no fe ha de poder tomar , ni embargar el pan délos diezmos, ellando en el monton pro indivifo , b en poder de los Fieles, Terceros ^ Cogedores ^ b Arren¬ dadores de dichos diezmos, eílo es, mientras no eftuvieren repartidos, y entregados con cfed:o á los dueños participes que lo han de haver / porque en to¬ do acontecimiento, nunca fe ha de poner eftorvo, embargo , ni impedimento para que los participes en dichos diezmos puedan llevar, recibir ^ y cobrar, y en cada uno de ellos lleve, cobre, y reciba la par¬ te , b partes que les tocare , y perteneciere en dichos diezmos j y dcfpues que lo ayan cobrado , y reci¬ bido , no fe les han de tomar, ni embargar los granos que hirvieren menefter para el gallo de fusperfonas, cafas, y familias, y para dar limofnas competentes, conforme a fu calidad , y eílado, y obligaciones : Y; afsimifmo es condición, que no fe pueda impedir el facar los frutos de los dichos diezmos, afsi de gra-, nos como de vino, ganados , y otras efpecies, de un Lugar á otro, ni fe les pueda impedir á los Arren¬ datarios de las rentas Eclefiafticas el vender los frutos al tiempo , y quando los vendieren los demas veci¬ nos, y todos los frutos decimales , que fueren pro¬ pios de las Iglefias Eclefiaílicos, fean libres de alcavalas j y otras contribuciones Reales, aunque los frutos decimales fean ganados, u otra qualquier efpecie, con tal, que las ventas de ellos frutos fe hagan por los Eclefiallicos, en cuyo dominio eftuvieren ^ pero con calidad, que fi huvieren falido del dominio de lasiglefias, b perfonas Eclefiafticas , por razón de venta , b arrendamiento, u otra qualquier caufa , no han de gozarlos frutos , aunque procedan de diez¬ mos , exempeion , ni libertad alguna , y han de pagar todo aquello , que conforme a Derecho deban fatiffaccr a fu Mageftad, como fi los tales frutos no huvicran fido decimales^: y que afsimifmo, todos los dichos frutos decimales, que eftuvieren en dominio de las F iCT e-
(30 Que fe feñale turno d ¡as Arrendadores de frutos EcleJIaf-. ticos. Iglefias, o perfonas Eclefiaílicas, fe han de poder ex¬ traer libremente de unos Lugares á otros, dentro del Reyno, fin que fe les pueda embarazar la libre extrac¬ ción : y todos’los dichos frutos decimales, que eftuvieren en dominio de las cicadas Iglefias ^ b perfo¬ nas Eclcfiafticas, á quien ayan tocado por efta ra¬ zón y fe ayan de poder extraer de el Reyno por Mar , como fea á Dominios de fu Mageftad y con la obligación de hacer regiftro, y traer tornaguia, el qual regiftro , y obligación de traer tornaguia (que fe ha de afianzar ) fe ha de hacer ante el Miniftro que governare el Puerto , por donde fe hiciere la extrac¬ ción, y citando aufente del Puerto el Capitán Gene¬ ral, b el que governare las Armas de aquel Puerto, b Partido , á mas diftancia de quatro leguas, fe ha de poder hacer el regiftro -, y obligación de traer la tor¬ naguía , ante la perfona que eltuviere governando el Puerto por donde fe extraxeren 7 y para que (e cumpla , y execute lo referido, fe ha de fervir fu Ma¬ geftad de mandar fe den las Cédulas., y Defpachos neceífarios, en la conformidad que fe han dado en las Concordias antecedentes , por las partes donde tocare: Y para la obfervancia puntual, y prompta cxecucion dé lo contenido en cftc. Capiculo, fe ha de dar facultad a los juezes Subdelegados , para que en los cafos de contravención , procedan por todos, los medios legales al precifo cumplimiento de quanto en cita parte fe cautela, dándoles nueva , y cfpecial comifsion para ello , y para que el Confejo Real de Caftilla, ni otro Tibunal alguno, délos que fe refieren en el Capitulo veinte y cinco, puedan conocer por via de fuerza de los procedimientos de los Subdelegados, fino íolo el Confejo de Cruzada , en caíos femejantes, como efta difpuefto por repetidas Ordenes, y Cédulas de fu Mageftad, que en efta razón fe han expedido,—• Qiie por quanto en aleunas Ciudades , Villas , y Lugares de eitos Reynos le praética , y guarda la for¬ ma de fenakr turno á los Cofccheros para vender ñutos, y fe pretende no le tengan los Arrendadores, y
12 y participes de frutos Eclcfiafticos, en que fe les di^ ferencia, con perjuicio conocido y fin embargo de fus privilegios , y exempeiones : Es condición de efta Efcricura , que fu Magcftad fe firva mandar que por lo refpeólivo a los que fe comprehenden en el diftrito del Arzobifpado, y Obifpados de eftas ocho Santas Iglefias, por la parte donde tocare , fe den los Defpachos neccíTarios y para que los participes de frutos Eclefiaílicos , y a los que los tuvieren por arrenda¬ miento , fe les guarde , y fehale turno , fin diferencia alguna , y como fe hace con los demas vecinos de las Ciudades, Villas, y Lugares donde fe executa lo refe^ rido.-—----—-- Que el repartimiento que fe hiciere de dicho Subfidio por los Repartidores de cada una de eftas Santas Iglefias ^ y Dioccfis y fe obferve y y Heve a debido cum¬ plimiento y para.que fe pueda ^ fu Magcftad fin ninguna dilación, no obftance qualquier contradic¬ ción y b apelación y y que no íe puedan dar Provifio-, nes del Señor Comiífario General para impedir el di¬ cho repartimiento , paga , y execucion de él, ni po¬ ner cenfuras, ni penas , que fufpendan la dicha execucion, hafta que fe aya vifto la tal caufa por el Confejo de la Santa Cruzada , y fe ayan dado en ella fentencias difinitivas en vifta ,y revifta, y en el dicho Confejo fe guarde, y obferve i y fi fe dieren Provifiones en contrario, fean obedecidas, y no cumpli¬ das , ni por eíTo ccíTc el repartimiento , execucion, y paga de dicho Subfidio en maneia alguna, y para eite efe¿to íe den las Cédulas Reales, y Cartas Acorda¬ das neceíTarias que fe pidieren : Siendo condición cxprcíí'a de efta Concordia, que todas las cantidades que fe dexaren de pagar a l^is mencionadas Santas Iglefias, por concederfe efperas por el Señor Comiflario General á los contribuyentes, b por otra qualquier caufa , que fe les impidiere la cobranza , y diligencias para ello a los Cabildos, no fe les pueda obligar a que lo paguen las dichas Santas Iglefias, a las quales fe les aya de dar, y da defde luego la mifma clpcra, que Que fe lleve a debida execudon el repartid miento que fe hiciere de eJlA gracia*
Que fe reftrve d eftas Santas Iglejias la par¬ te de Juros que les cor'/'efpondiere de los looy. ducados de refervayConcedidos al Efia¬ do EcleJiaJiicOy y que fu cobro fe pueda folicltarpor los Tri¬ bunales de Sub¬ delegados, que fe concediere a los contribuyentes, y quarenta dias mas para cobrar de ellos •, y hafta tanto de fer paíTados, fea vifto no haver llegado el tiempo de la paga para el Cabildo, de la cantidad ^ b cantidades fobre que fe les embarazare , b concedieren efperas, y en todas las que el Señor Comiífario General, y Confejo de Cruzada concedieren , debaxo de las cali-, dades referidas*, fin embargo de ellas, fe ha de preve¬ nir en todas las que fe dieren, que los intereífados en ellas tengan obligación a preíentarlas dentro de el ter¬ mino que pareciere competente, ante aquella Iglefia, á quien de eftas tocare , para que le confte de ella, y pueda prevenir lo conveniente , y ufar de las que por, cfte Capitulo fe les da.-- Que por quanto fu Mageftad fue férvido de hacer merced á todo el Eftado Eclefiaftico de refervar de los Juros y que tuvieífen los Cabildos de las Santas Iglcfias j fus Fabricas, é Iglefias Colegiales , hafta en cantidad de cien mil ducados en cada un año ,como coñfta de la Eferitura, que en el de mil felfcicntos y cinquenta y ocho otorgo el Procurador General de las Santas Iglefias ^ y Eftado Eclefiaftico , en que fe pufo por condición y y aunque fe ha hecho por fu Mageftad y fuele faltarfe a ello por diferentes ordenes generales, y particulares: Por lo qual es condición, que fi fu Mageftad fe valiere de alguna parte de los Juros, por el tiempo que durare efta Concordia , defdc aora para entonces, ha de quedar , y quede refervada de los que pertenecen a las Mefas Capitulares de dichas Santas Iglefias de Sevilla , Cuenca , Palencia, Plafencia,y Canarias, Cartagena, Aftorga , y Ciu¬ dad-Rodrigo , fus Colegiales y Fabricas, afsi por Privilegios y que eftuvieren en cabeza de dichas Mefis Capitulares y y Fabricas y como los que gozaren, y les pertenecieren por cefsiones, donaciones, u otros quaíefquier tirulos legítimos, la cantidad ,bcantidades ^uc de ellos correfpondierc, y cupiere en cada ano a cada una de las expreífadas Santas Iglefias pror¬ rata , y a proporción de los referidos cien mil duca¬ dos
dos de referva hecha a todo el Eftado Eclefiaftica>' cuya cantidad, qne afsi Jes corrcfpondiere , juftaiTiente ha de quedar refervada, no folo de lo cjue a cite refpcóto importe fu Mcdia-Annata, fino de otra qiialquier cantidad , o cantidades de que fu Mageftad fe valiere con la prevenciónde que en lo futuro no fe admita en la Concefsion de Referva de Valimien¬ tos , los Juros, que defdc oy en adelante fe compra-n ren por las referidas Santas Iglcfias *, y para cxecucion, y cumplimiento de lo referido , luego que fea otor¬ gada elda Concordia , fe han de dar á dichas Santas Iglefias, y Fabricas, Cédulas Reales, y los Defpachos neceífarios, en conformidad de cfta Condición , y con infercion de ella , en la mifma forn^a que fe die¬ ron para los quinquenios antecedentes: Con decla¬ ración , que qualefquiera ordenes que íe ayan dado_g y en adelante fe dieren, durante elle quinquenio, fufpendiendo las refervas, b mandando detener al¬ guna parte de los Juros, no fe entienda con la que corrcfpondiere á ellas Santas Iglefias por razón de; elle contrato j y para mayor íegnridad de lo que prorrata, como queda dicho, fe debiere refervar a dichas Santas Iglefias, en virtud de cfta Concordia, y que puedan con mayor alivio dar fatisfaccion á fu Mageftad de las contribuciones de Subfidio , y Excufado, fe pone por condición expreíTa, y con¬ trato de efta Concordia , que como fu Mageftad , á Confukas de el dicho Señor ComiíTario General , y Confejo de la Santa Cruzada, lo tiene refueko , fe ha de fervir fu Mageftad de dk* la^ ordenes conve¬ nientes , para que los Prefidentcs, y Governadores de el Confejo de Hacienda , Superintendentes de Ju¬ ros , b otra qualquier perfona , a cuyo cargo eftuvierc la adminiftracion , b manejo de ella , por ningún cafo 5 penfado , b no penfado , puedan valerfe de ef¬ ta parte de Juros, con pretexto de el férvido de fu Mageftad , ni otro alguno, ni tampoco lo pueda ha¬ cer ningún Miniftro, aunque fea con orden de fu Ma¬ geftad-, mandando juntamente, que por el dicho Con- G fejo
-puedas, propias foloen el nombre, y formando un tercero genero de ellas, que para las contribuciones Reales fon Eclefiadicas, y para las gracias Eclefiadicas fe eximen como Seculares, con que en todos fue^ ros fon las mas privilegiadas, en perjuicio grave de la República, porque recargan en los pobres las cargas de que ellos fe libran , que pide prompto , y efeftivo remedio: Tuvo fu Magedad por bien , por refoluciones á Confukas del Confejo de Cruzada , y en con¬ formidad de lo prevenido en el Capiculo cinquenta y dos de la Concordia del vigefimoquinto quinque-j nio , y el vigefimoodlavo de el Subfidio , y el antcrf xedentc,aede , fervirfe de mandar fe exccute afsi, .expreílando , que folo fe havia de pagar Subfidio de aquellos bienes feñalados por patrimonio para la con- .grúa, los que huvieífen de recibir Orden Sacro a titu¬ lo de ellos, y con calidad , de que dcfpues de fu vida queda fíen bienes Seculares, y profanos para las con¬ tribuciones Reales que les tocafíen pagar , y exempros de lasEclcCafíicas, T porque todavía no fe ha férvido fu Santidad conceder Breve necefíario para lo refe¬ rido : Es condición de cfta Concordia , el que fu Ma-* geftad mande dar la ordenpoiTa parte donde toca^ á fu Enibaxador en Roma, para que en el Real nom¬ bre de fu Mageftad pafle los oficios convenientes, a fin de obtener dicho Breve , y de nuevo íe embieii carcas de fu Mageftad para el Pontífice , y Dcfpachos para los demas Miniftros , que pudieren tener parte, y facilitar efta prctenfion : Y aísimifmo fe ha de folicicar en la miíma conformidad, Breve de fu Santi-r dad, para que contribuyan en el Subfidio las Fun¬ daciones de Capellanías, Patronatos de Legos, mien¬ tras que los tuvieren , b poíTeyeren Eclefiafticos, que gozan rentas Eclefiafticas, y que no contribuyan en contribuciones Reales Layeas: Y es condición de cfta Eferitura , que los gaftos, y coftas que pudieren tener ios dichos Breves, en cafo que fe concedan , y el de fti remifsion^y portes, y demas que fe ofrezcan , hafta entera cxecucion,y cumplimieato,han de correr,y pa- .
gar/ejafsi en Roma, como en efta Corte, por el Filado Eclefiaílico de las Santas Iglefias, y cílas ocho fadsfaran la parte que les correfpondierc de dichos gaílos.—* Y en confequencia de lo capitulado en la Condi¬ ción antecedente , ofrece afsimifmo fu Mageílad in¬ terponer fus oficios con fu Santidad, para que las Re¬ ligiones, que además de las poíTefsiones de fu erec¬ ción , y dotación, han adquirido muchas haciendas en eflos Reynos, y las van adquiriendo de dia en dia, mande fu Santidad declarar, que deben pagar los diez¬ mos de todas las que nuevamente huvieren adquirido, pues folo eíUn exempeos de pagarlos de las dichas poffefsiones de fu erección , y dotación.--—--- Que las Capellanías tenues, que no llegan á la ter¬ cera parce de la congrua , fe confideren fus bienes co¬ mo Subfidiablcs, como halla aqui fe ha executado, no obílante la Bula Afo/hUci Minijierij .-— - -—, Que todo lo que fe defpachare en los Tribunales de los Subdelegados de dichas Ciudades de Sevilla, Cuenca , Falencia, Plafencia , Canarias , Cartagena, Aílorga , y Ciudad-Rodrigo , entre Eclefíaílicos , fobre el Subfidio, y Excufado , fea en papel fin fellar, aunque el Notario fea Seglar, y aunque fea Eferivano , defpachando como Notario j y que lo mifmo fea y fe encienda, quando alli litigaren dos Comunida¬ des Eclefiallicas, b alguna de ellas con Eclefiaílicos, b la Comunidad Eclefiaftica fueren reos en lo tocante á dichas gracias.---- Su Magcllad, por fu Real clemenciajiace diferen¬ tes baxas á Comunidades, y contribuyentes en el Subfidio, y Excufado \ y para elle efeólo, de ellas fe defpachan Cédulas de fu contenido, con las quales fe prefentan ante los Subdelegados , que las mandan cumplir á los Coledores *, y aunque con efedo fe ha¬ cen dichas baxas, las Parces no quieren entregar di¬ chas Cédulas originales, y queriéndolos compeler á ello, por haverlas meneíler ellos Cabildos para fus quencas, acuden al Confejo de Cruzada , que declara no deber entregar dichos originales, fin íer culpa , ni I . omif- (44) Que fu Magef tad interpon^ drd fus oficios^ para que fe de¬ clare , que las Religiones de-» ben pagar diez mo de las poffefsiones que han adquirido^ demás de la de erección , y dotación. Que las Capellanias tenues fe confideren fuhfidiables co¬ mo hafia aquí» o Que todo lo que fe defpachare Tribunales de Subdelega¬ dos entre Ecle- Jlujlicos, fea en f‘^ídfmfellar. « Í47) Que no fe prea cife d eftas San^ fus Iglefias d que prtfenten originales loy ^efpachos de baxas que fe concedieren 4 particulares.
( 48 ) Que no fe ohltgue a efiixs San-- tas IgUJias a que Jaquen fi’- niquitos de quentas. (49) ^ Que losColsBores Generales, y Sub- Colegiares gocen de exemp don de fuero, y que puedan nombrar un fuhjUtuto, que ha de gozar de la mifma exempcion, pre^ cediendo en ef~ te nombramien to la aproba¬ ción del Señor Comijfario Ge^ neral. omifsion de los Cabildos el no tenerlas; de que refulta , que al tiempo de los ajullamicncos de los finiqui¬ tos en las partidas de dichas baxas, los Contadores del Confejo no las paíTan , inftando por los-originales: Y porque de lo dicho fe les figuc riefgo en las partidas, y dilación de los ajuíles: Es condición, que en eftos, para el quinquenio referido, fe hagan , y paíTen di¬ chas baxas, con traslados authorizados de dichas Cé¬ dulas , fin necefsitar de los originales *, aííadiendofe en efte Capitulo de la Concordia, el que no moftrando fas Partes, que pretenden tener baxas hechas por fu Mageftad , el traslado de la gracia, que fe les ha he¬ cho , fe proceda al cobro de lo que fe les ha repartido^ y que fi pendiente el pleyto le manifeftaren , paguen las coilas caufadas hafta la exhibición.---- Item es condición , que fi eílas Santas Iglefins, haviendo dado fus quentas en la forma acoftuinbrada, no quifieren facar finiquitos, fino que folo fe les dé Certificación del fenecimiento de ellas, como fe ha¬ ce en la Contaduría Mayor de Quentas, haviendo pri¬ mero fitisfecho los alcances, fe les aya de dar, y las Contadurías de Cruzada fe arreglen al Arancel en los derechos de dichas quentas , y den recibos a las Partes de lo que Icgitimamente debieren pagar.—• Qlic los Coleólores Generales del Subfidio , y Excufado, y Sub-Cole¿torcs de las referidas Diocefis de Sevilla, Cuenca , Palencia, Plafcncia, Canarias, Cartagena , Aílorga, y Ciudad-Rodrigo , ayan de gozar del fuero privativo de Cruzada , en todas las caufas civiles , y criminales , y aunque fean inde¬ pendientes de la coleólacion , fin que pueda aumentarfe el numero de Colc£lores , y Sub-Coleófores, que hafta aora ha havido en ninguna de ellas: Y por quanto en algunos Partidos, b ya por lo dilatado de ellos, b ya por hallarfe los Sub-Coledores con iuapedimento jufto para folicitar la cobranza , es precifo nombren ellos un fubftituto que les ayude , y facili" te la cobranza , por lo que conviene para ella , concede fu Mageftad , que efte fubftituto aya de
i8 dd mifino fuero pafsivo de Cruzada en todas las caufas civiles , y criminales , como el propietario , fin dirtincioii : Y que para obviar los fraudes que en elle nombramiento puede haver , ha de preceder para efcótuarle , la aprobación de el Señor Coiniffario General.-—---- Qiic los Secretarios de los Cabildos, Alguacil Ma¬ yor ,Fifcal, y Notario Mayor de los Tribunales de Cruzada , y Subfidio de dichas Ciudades, donde eñan eftas Santas Iglefias, Receptores, Contadores de dicho Subfldio , Mayordomos, Pertigueros, y Porteros de ellas, ayan de gozar de la mifma exempeion del fue¬ ro , que los del Capitulo antecedente, y demás, refpedo de la afsiftencia perfonal que tienen en las cita¬ das Iglefias, han de fer exemptos de cargas Reales, y Concegiles, y de ir á fervir por fus perfonas á la guer¬ ra •, entendiendofe el fuero privativo de Cruzada , en los cafos de reos convenidos, y con tal, que en cada uno de los Obifpados folo ha de gozar de cfta exemp¬ eion uno en cada minifterio délos expreíTadosen elle Capitulo , y en el antecedente.------—. Que por quanto el Eftado Eclefiallico defea , por lo que conviene, que los Libros Sagrados del Rezo tengan los precios proporcionados, para que fu cofte facilite el que no fe carezca de todos los ncceíTarios, y que fea taifandolos por perfona pueda por el Con¬ vento Real de San Lorenzo , y también por la que nombrare el Edado Eclefiadico y o quien Icreprefcntare : Es condición de ella Concordia, que fu Mageftad fe ha de fervir mandar al lludrifsimo Señor Co- ’miífario General de Cruzada {a quien coca hacer taifa de ellos Libros) que en los cafos de executarla , pre¬ venga á la perfona , que en la forma dicha fe nom¬ brare , para que vea fi tiene que reprefentar en orden á ello, y que fe ponga particular atención, afsi en la dicha taifa, como en que no falten Libros tocantes al Rezo , y demás Qficios Divinos de todos géneros: Y adimifmo es condición de ella Concordia , que fu Magcdad fe ha de fervir mandar al lludrifsimo Señor Co- (50) Que gozen de eftj. mifmii exempeion los Secretarios de ejios Cabildos^ Alguacil Ma¬ yor , -Fifcal , y Notario Ma¬ yor de los Tri¬ bunales deCni. zada, y SuhfidiOy Receptores^ Contadores de el y Aijyor do¬ mos yP 07 teros y y Pertigueros de ejias iglefias. Í5I) Como fe hade hacer h tajfi de losLibros Sa grados, ■
ComiíTario General difponga, y mande, que fin dila¬ ción alguna fe pongan los Libros Sagrados del Re- 20 , y demas Divinos Oficios, en la cantidad , y ge¬ nero de ellos, que fon precifos,y neceíTarios , en las Cabezas del Arzobifpado, y Obifpados conteni¬ dos en ella Concordia , rcfpedo de experimentarfe gran falta , y penuria de ellos, y que en todas par¬ tes fe necefsican j y que en cafo de no cxecutarfe afsi' por las perfonas á cuyo cargo corren los dichos Li¬ bros Sagrados, en el termino que para ello fe les fenalare , fe dé efeótiva providencia por dicho lluftrifsimo Señor ComiíTario General, para que los que necefsitaren de dichos Libros, puedan traerlos de qualefquicra partes, y ufar de ellos, rcgiftrandofe pri¬ mero por fu Iluftrifsima , 6 las perfonas que diputare, para que fe haga el regiftro en fu nombre. Y por quan- to fe labe, haver en ella Corte fugeto , que fe obliga a imprimir eftos Libros con tanto primor , y hermofura , b mas que en Antuerpia ( de que ay experiencia) quiere fu Mageílad fe trate elle punto con toda feriedad, y fe Je proponga lo que fobre eño deberá hacerfe, pues es fu Real animo no fe dexe de la mano cfta depcndicncia, y evitar por efte medio el que eftos Li¬ bros fe traygan de Antuerpia , y el que por efta razón fe extrayga fuera de eftos Reynos el dinero, por re¬ dundar ella providencia en bien de la Monarquía , y alivio del Eftado Eclefiaftico.'-— Que por quanto en algunos Lugares corren las (52) Alcavalaspor encabezamiento , y los vecinos repar- Que dlosArren tcn entre SI lo neceíTario para cubrir las pagas de él á dadores de diez . irr ^ j ni mos fe reparta pi^opofcion de lus irutos, con toda equidad , y a los con la rnifma Arrendadores de los frutos decimales les reparten con hTvltnoT lo todo rigor, fe ha de fervir fuMageftad demandar, necejjario para pot la parte donde toca, fe les reparta con la mifiiia cubrir los enca~ equidad quc fe cxecuta con los vecinos de los mifmos fi de Alcavabs, t^ugarcs de eítas Diocclis, en lo reípectivo a lus rrutos: como de Sifasy y que U mifma atcncion fe guarde en los repartimienmas contrihuhicieren a dichos Arrendadores de frutos decimales por Sifas,y Millones, y demas contribuciones. Qiie
Qüe por qüanto en iiiuehos Lugares, eti que ticr nen las dichas Sancas Iglcfias , y denias parricipe? diezmos ^ no pueden confeguir , que los vetinos les dexentroxes, y vafijas, fino por excefsivos aprecios, ni que las Jufticias compelan a los que las tienen defocupadas, y no las necefsican , á que las arrienden por fu jufto valor ^ por cuya caüfiítvén los Eclefiaílicos obligados á perder los frutos, ii venderlos por baxos precios: Es condición 3 que fu Magcftacl fe firva mandar , por la parte donde toca^ que las Juf¬ ticias , íiendo requeridas 3 obliguen á ios que tuvieren troxes 3 y vafijas 3 que huvieren aeoftumbrado á dar¬ las en arrendamiento 3 a que las arriénden a los Adminiftradores 3 b i\rrcndadQres de frutos decimales por el jufto precio.—^---——-- Qiie los Libranciftas a quien fe dieren libranzas por el Señor Comiífario General 3 fobre los efedos de el Subfidio , y Excufado , que deben fatisfaccr di¬ chas Santas Iglefias 3 puedan otorgar las cartas de pago de ellas, ante los Eícrivanos de el Cabildo 3 u otros Reales , fin que por eílos , ni aquellos fe les pueda llevar mas derechos por el referido otorgamien¬ to 3 que los que fcñala el Arancel Real , ni otra perfona alguna pueda 3 con ningún pretexto , pedirles, ni llevarles 3 por ocafion de eftos defpachos , cola al¬ guna. — ---—— Que por parte de las dichas Santas Iglefias, con¬ tenidas en efta Concordia 3 fe hade traer 3 é impe¬ trar Breve de fu Santidad 3 en que confirme 3 y aprue¬ be todo lo contenido en ellas 3 con las claufulas Sic ^ non aliter aliolpe modo *, y para que el Subfidio fe cargue fobre los frutos de dichos anos 3 en que afsi fe ha de hacer 3 y pagar per inde'Valere 3 como fi en efta forma 3 y manera fe huviera hecho la concefsion 3 no obftante el tenor de los Breves de dicha prorrogación del Subfidio de efte trigefimoquarto quinqueniojy ha de fer enteramente de la obligación 3 quenta , y carao de eftas dichas Santas Iglcfias 3 afsi la folicitud 3 y dili¬ gencias para fu confecucion , como la facisfaccion de K ' lo (u) Que fe arrien* den troxes , y vaííjas por fu jufio precio d los Arrendado^ res de diezmos para recogerlos^ (54) Que las caHas de pago de las libranzas , las puedan otorgar losLibrancifias ante los Efcri* vanos del Ca¬ bildo , u otros Reales , fin varíes mas de¬ rechos ^ que los que feñala el Arancel Reah Que por parte de efias Santas Iglefias fe ha, de traer , e im¬ petrar Breve de fu Santi¬ dad ^que confir¬ me efia Efcritura de Con¬ cordia,
( 5 ^ ) "Rtfierefélo que fu Magefad fe frvio refponder d la prepnfion quinta de las que fehU cieron por las Santas Iglefias para efta Con^, fordia» (57) Otorgamiento de efta Efcri^ tura^ lo que importare fu coíle *, y en el Ínterin , fin embar¬ gofe reparta , execuce , y cobre el dicho Subfidio, conforme al repartimiento , que por los dichos Cabil¬ dos de ellas fe hiciere , fin que aya dilación.—:-- Eíi reprefentacion hecha por las Santas Iglefias al Sehpr. CornifTarío. General, fobre diferentes pretenfiones para la nueva Coledacion, de las gracias del Subfidio , y Excufado del antecedente quinquenio, que fu Iluftrifsima. pufo en manos de fu Mageftad, con Confulta de catorce de Mayo de el ano paífado de mil fetecientos y veinte y flete, expreílan en la del nu¬ mero quinto de ella, que todos los géneros indifpenfables al Culto Divino , como fon, Azeyte , Cera, ineienfo. Lienzo para Alvas, y Mefas de Altares,Ropa para Cafullas, Veñidos de Imágenes , Vino para la Oblata, y otras cofas precifas en la manutención de las Fabricas de las Santas Iglefias, fean libres de codo ge¬ nero de derechos, y tributos, con tal, que no fe ufe de ellos para otros fines profanos, fobre que fe fu*vio fu Mageftad refponder: Y por lo que toca al quinto punco , tengo dada providencia en el Decreto de diez y ocho de Febrero de mil fetecientos y veinte y uno. -;—. Con los quales dichos Capiculos, y Condiciones, dicho fenol* Doótor Don Andrés de Lidie y Barrera, dixo : Qiie en la mejor via, y forma que puede, y con¬ forme a Derecho fe requiere , obligaba , y obligo á las expreíTadas Santas Iglefias de Sevilla , Cuenca , Fa¬ lencia ,Plafencia , Canarias, Cartagena, Aftorga,y Ciudad-Rodrigo, y Eftado Eclefiaftico de fusDiocefis, en virtud de los Poderes que le han dado para eftc efeóto , y tiene exhibidos, y a fus bienes, y rencas ef pirituales, y temporales, habidos, y por haber, a que guardara, y cumplirá en todo , y por todo lo conte¬ nido en efta Efericura, Capítulos, y Condiciones en ella pueftas , fin ir, ni venir contra ello : y que los Cabildos de dichas Santas Iglefias pagaran lo que les toca en dicho quinquenio , fegun , y en las partes> tiempos, y plazos que van fenalados, y fe ha cftilado
20 Iiafta aquí'-, para lo qual , y que fean obligados a'ello, daba , y dio poder cumplido , en cafo neceíTario , al Iluftrifsimo Señor ComiíTario General ^ y Confejo de la Santa Cruzada, a fus Subdelegados , y otros Jue-. zes, y Jufticias de fu Mageílad , afsi Eclefiafticas /co¬ mo Seglares, y que de fus caufas , y efta puedan , y deban conocer , para que compelan , y apremien á di¬ chos Cabildos ala obfervancia , cumplimiento , y pa¬ ga de todo lo expreífado, cada cofa , y parte de ello, como fi fueíTe por fentencia difinitiva de Juez compe¬ tente , por los referidos Cabildos confentida, y no apelada , y paílada en cofa juzgada,Cobre qiie renun¬ cio el fuero, y jurifdiccion , que le puede, y debe competer , y todas las demas Leyes , Fueros, y Dere¬ chos generales, b partitulares, que aya , b pueda haver , acerca de todo ello en favor de los Cabildos , y Hilado Eclefiaílico de ellas dichas ocho Santas Dleíias, y fus Diocefis, para que no le valga en tiempo alguno, que en virtud de los referidos fus Poderes la renuncia , y la obliga al cumplimiento , y paga de lo contenido en ella Eferitura , calidades , y condiciones en ella infertas, y capituladas: y afsimifmo renuncia¬ ba la Ley , y Ordenanza, que difpone , que general renunciación de Leyes fecha, non vala : En cuyo Teftimonio, y firmeza de lo que dicho es, la otorgb an¬ te mi el prefente Secretario de fu Mageílad, y de Camara el mas antiguo del Confejo de la Santa Cruza¬ da , fiendo Teíligos Don Jofeph de la Gala, Don Cofmo Dinz Carralero , y Pablo Pontero , refidentes en ella Corte : y el Señor Otorgante , a quien certifico conozco , lo firmb. Doblor Don Andrés de Licht y Barrera. Pafsb ante mí. Don Antonio Manuel de Corcuera.----—:__ EL REY. Por quanto la Santidad de Clemente Duodécimo , que al prefente rige, y govierna la San¬ ta Iglefia Catholica , nos prorrogb , y de nuevo con¬ cedió la gracia del Subfidio , de quatrocientos y vein¬ te mil ducados, que ha pagado en cada un año el Eftado Eclefiallico de ellos Reynos, y Señoríos é Islas ^ ^ ^ - "~ v " ■ -- (58) Cédula de Aprobación de fu Magejlad,
Islas a ellos aüjacentes por otro quinquenio , que es el trigefimoquarco , que empezó a correr , y contarfe , en quanco a frutos, en primero de Enero del año paíTado de mil fetecientos y treinta y feis v y en qiian- to á pagas defdc otro tal dia de el prefenté de mil fetccicncos y treinta y fíete , cuyas primera ^ y fegun-’ da pagas, fegun el eftilo , que en los..antecedentes fe lia tenido , correfponden a. fin de Junio , y Diciem¬ bre de el, y afsi fuccefsivamente las demas en los expreífados mefes de los años figuicntes, hada acabarfe , y fer la ultima en fin de Diciembre de el que vendrá de mil fetecientos quarenta y uno y para ayu-^ da á la fabrica 5 y fiiftentp de las Galeras, que han de guardar las Coilas ^ y Mares de cdos Reynos, de las invafiontes de los Infieles,fegun mas pormenor íe contiene, en el Breve de dicha prorrogación y fu data en Roma en 'veinte y dos de Septiembre de mil fete¬ cientos y treinta y cinco, que fe hizo notorio á cl Eftado Ecléfiadico ^y Cabildos de las Santas Iglefias , en virtud de Provifiones dcfpachadas por elComiífario General de la Santa Cruzada, como Juez Exccutor de eda gracia , en veinte de Septiembre de mil fete¬ cientos- y treinta y feis, para que en fu conformidad continuaíTc con la colcólacion, cobranza , y paga de ella, en la forma que lo havian hecho en los quin¬ quenios antecedentes *, y por haver refnclto los Ca¬ bildos efeufar por aora juncaríe en Congregación, co¬ mo lo havian exccutado otras veces para ajudar las Concordias, y Afsientos ,fobre la forma de la adminidracion , y paga de dicha gracia, y la de clExcufido , y dar fus Poderes para ello a cl Cabildo de la Santa Iglefia de Toledo , y a los Diputados que nombraífe, el qual dio Poder á Don Luis Antonio Fer¬ nandez deCordova y la Cerda, fu Dean, y a Don Manuel Rodríguez Romano , Canónigo de dicha Santa Iglefia, fubdituyendoles, para el efed:o referi¬ do , los que tenia de los demás Cabildos de las Sancas Iglefias, y hechome en fu nombre diferentes rcpi*c- lenracioncs, y fupHcas, en orden a la diminución de las
21 las rentas de los Eclefiaílicos ^ por los motivos que cxpuficron , y expreíTando , que fin embargo de ellos fe conve'nian, y rae feryirian las Santas Iglefias, y; fus Cabildos en nombre del Eftado Eclefiaftico de la Corona de Caftilla, y León , en continuar en la cor Icdacion , cobranza , y paga de la gracia de el Subfidio de el trigefiraoquarco quinquenio, con las mif* mas calidades, y condiciones que fe liavian pueílo en la Efcricura de el antecedente trigefimorercio quin-« quenio del Subfidio, que fue otorgada en veinte y ocho de Julio de el año paíTado de mil fccecientos y treinta y dos, fegun , y como lo cenia mandado por mi Real Refolucion, á reprefencaeión de el Comit fario General de veinte ■ de Septiembre de mil fececientos y treinta y feis, y Confuirá del Conféjo de Cruzada de catorce de Marzo de cfte prefente , con¬ cediendo á las Sancas Iglefias algunas nuevas éxten-, fiones a lo contenido en los Capitulos veinte, y trein¬ ta y dos, y cinquenta de la mencionada ultima Con^ cordia ,las quales van exprcífadas en los de laEfcritura , que aora fe ha otorgado. Y por otra mi Real Refolucion de nueve de Agofto próximo paíTado fui férvido mandar ,que en la calidad de la referva de los cien mil ducados de Juros concedida anteceden-; teniente a las Santas Iglefias, no fe haga mas nove-, dad, que la prevención en los Capítulos que la coraprebendan y cotrefponda, de que en lo futuro no fe admitan en la mencionada concefsion, y referva los Juros, que defdc oy en adelante fe compraren por las referidas Sancas Iglefias. Sirviéndome tam¬ bién de continuarlas la remifsion de la quinta par¬ te , y veinte por ciento ^ que antes pagaban por el premio de la quarca parce que fe las repartía en placa, cumpliendo por efia vez con pagar en vellón , fin que pueda fervir de exemplar para en adelante , con calidad, que dichas Santas Iglefias fe obliguen á la coleduria, cobranza, y paga de la referida gracia, y de que los Cabildos de ellas, que no eftuvieíTen, y paf-
Que gocen de la núfma exempcton los Secretarlos ' ; de e/hs Cabildos y Alguacil Mayor, Fífcal, y Nota-^ rio Mayor de los Tribunales de Cru'^ada ,y Subjt-- . t.t dio y^ceptores , Contadores de él, Mayordomos, (porteros ,y Pertigueros de efias Iglejtas. 50. pag. 1 8 ; ^ Como fe ha de hacer la tajfa de los Libros Sagra¬ dos. ci. j- Que d los Arrendador es de diezmos fe reparta con ¡a núfma equidad,que d los lpecinos,lo necejfario pa- \ ra cubrir los encabezamientos,afsi de Alca'í>alas,00-' 7 no de Sifas,Millones, y demds contribuciones. 5 Que fe arrienden troxesj loafjas por fu ju/lo pre¬ cio d los Arrendadores de diezmos para recogerlos. 5 3. pag. 15;^ Que las cartas de pago de las libranzas las puedan otorgar los Libranciftas ante los Eferilpanos del Ca¬ bildo, ú otros peales, fin llelí)arles mas derechos,que los que feñala el Arancel Peal. 5 Que por parte de e/las Santas J^ejtas fe ha de traer,é impetrar Prel^e de fu Santidad, que confr^ me ejia Efritura de Concordia. j peferefe lo que fu Magefad fe frloió refpondcr > 'd la pret enfon quinta de las que fe hicieron por las . i Santas Iglefas para efta Concordia, Otorgamiento de efla Eferitura. Cédula de aprobación de fu Magefad^ $ 6 , 57. S^.pag. 20 ^