Fundamentos, que expende un capitular de Sevilla, en defensa de su voto, que passó, por acuerdo de la ciudad, y contuvo, que a el assentista, de la nieve, por los motivos, que representó se le diesse de augmento un cuarto en libra del precio que estipul
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FUNDAMENTOS. QVE expende vn capitvlar DE SEVILLA, EN DEFENSA DE SU VOTOQVE PASSó, POR ACVERDO DE LA CIUDAD, YCONTUVO, QUE AEL ASSENTISTA DE LA NIEVE, POR LOS MOTIVOS. QVE REPRESENTÓ SE LE D1ESSE DE AUGMENTO UN QUARTO EN LIBRA' DEL PRECIO, i QUE ESTIPULO.
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ESPECIE DEL HECHO. JOMO fea cierto ,quede el Hecho rcfulte el ?! Derecho, como dixo el Conforto ,fencceffita de empezar ,individuando >el que da motivo ala controvertía. Obligófe ,pues, el _TTTyr„_^ Aílentifta ael abaño de Nieve ,tomando en si los Pozos ,que la Ciudad tiene propnos Tuyos en Conitantina ,con que de ellos la dada ácinco quartos libra en los Puertos de ella Ciudad ;yno haviendola en ellos, de otra parte dos quartos mas ,yotras condiciones ,que contiene cl Afliento ,en que renuncio los cafos fortuitos ,generalmente fin exprefsion efpec.fica :dio fianzas harta en cantidad de quatromÜ ducados, que con aquellas previas diligencias ,teniéndolas por bailantes para tu cumplimiento, ^aprobaron por la Ciudad, yen ella forma han corrido los quatro años de fu Aísiento ,fin faltar aiocipu ao. SEn el prefente reprefenta ,que no folo no ha encerrado Nieve alguna de yelo ,ni copo ,fin que fea por omifsion ,o pereza >fi por no haver ciado >ni nevado en Conftantina, íino porq en el año paíTado fue mui efeafo el recogimiento, acaufa de no haver agua en las al vercas ,por Jo que íe retiraron las lluvias ;yademas de ello ,por la pen uria del ncm* po, yfalta de mantenimientos ,yhaver (ido dano templado: por cito ,yla fumma pobreza dei vecindario no huyo gallo ,yla Nieve, que fe trahia imayor coila ,ycrecidos jornales para fu conducion ,como no havia venta, alijaba ,yfe confumia fin provecho fuyo en conocido daño, pues valían los mantenimientos mas caros ,yla cebada para mantener el ganado coílaba mucho mas precio, por lo que fe le murieron en la temporada ocho machos ,bailante adeftruirle. Yque por ello ,yla mala coílccha ,yventa de dicho 1*1. ii•1:J .. 1que puL cuu, yia lUAia ^Mac año de yelo, no de la mejor calidad ,fe le quedaron Conftantina fobradas ,poco mas, omenos de 300. cargas deNicve,fegun el aforo*, menos las que huvieren mermado, yalijare, laque cita en el Pozo halla.el entrego, de
6conña ila Ciudad por las diligencias praíhcadas de fu orden, quando el Nevero de la Alcázar, yotro dieron memorial ,para que en tiempo, que no tema obligación de darla álos Pueños ,la facilitad alos Tuyos para d.ftintas perTonas ,que la necesitaban ,yque en los demas anos ha íiáo apoco mas ,omenos la cortedad de la recogida ,ydel gaño, pues Tolo en el primero de Tu ATsiento tuvo una coilecha regular ,pero no abundante ,ycon los perjuicios >que -fe figue. i\i Que haviendo venido fu Mag. (Dios le guarde )ahontar cita Ciudad ,el Proveedor de la Caía Real le coui pro algunas cargas a3.pelos cada una ,que venia afalir [Hielra en cita Ciudad a3.reales de vellón la arroba, ycomo el no pa*¡ gaba derechos ,yla compraba tan barata ,podia vender a qnatro quartos la libra ;que con el pretexto de la Real Comitiva, ylo barato, no podia deípachar la Tuya en los Pueítos, porque todos acudían acomprar, por lograr la conveniencia ,yíc le perdía ,laque era preciílo traher de prevención :ytambién traxo mucha dicho Proveedor de otras partes ,con las que fe le ocafionó el referido perjuicio: confia de memorial, que dio ala Ciudad, yde las diligencias cxecutadas para fu remedio, que no le tuvo eficaz. Que en el año de 1733.íegundo de clAfsicnto >pidió i ta Ciudad ,que reípeáto de la corta coílecha de aquel año,, dele permitirte refervar la que tenían los Pozos de Confiantina por mas prompta para la urgencia ,yque en lugai de ella trahiria de otra parte la mifmacantidad ,que vendeiia. ael precio de cinco quartos, fegunque era fu obligación, mientras la huvieíTe en Conftantina ,yque para ello fe aloraíle, yfe dieílen las providencias, que la Ciudad tuvieílc por convenientes ,yqUe ceñarte con ellas toda íofpecha de fraude. La Ciudad íc conformo con efie ofrecimiento >yfb aforaron en Conftantina 700. cargas ,que fe regularon en ^4°o. arrobas, que fe refervaron para las faltas ,con que? °ti as tantas fe vendieílen de Ronda ádicho precio de 5- quai tos ,yno de 7 . como fe vendería la de Ronda ,íi no ue epor eíta circunítancia. jnnn >Exccutolo afsi el Aífentifta ,ytraxo ,yvendió de Ronaacl dichoprecio de j¿quartos ,en lugar de las refer ^^
•j3 83.arrobas ,que exceden álas primeras de el Repuefto, que quedó en Conílantina, en 1488. arrobas, que debió vender a7. quartos la libra iyfobre ella reícrva acordada, un Caballero Capitular le pufo pleito ,que duró cerca de dos años ,yque el Real Confcjo lo encargó ael Tenor Aísittcnte ,que lo determinó afavor del Affentifta ,cuya refolucion defpues fe confirmó por S. A. condenando en las cofi* tas adicho Caballero ,cuyo pleito fue mui coftofo ael di-, cho Affentifta. Que fobre las limofnas qfe daban le pufiero otro diftintex Conventos ,fobre que las dieífe diarias ,fin embargo de no haver condición expreíla en fu obligación aello :por las razones ,que fe tuvieron pre(entes ,fe le condeno aque las dieíle ,fegun que fe daban de valde ,yfin percebir por efto precio alguno icon que importando ellas cada día 117* libras ,el todo en cinco mefes ,que dura la Nevería ,íolo a precio de 5. quartos, importa 13000- reales; yen la que no es de Conftantina ,el augmento de dos quartos mas en Que paga de derechos 33400. reales, yefto defpues de muchas diligencias ,Tiendo al si, que el Affentifta fu antea - for pagaba /vendiéndola amayor precio ,folo 11g. rcaieSy yen el Afsiento ,que antecedió aefte, ycorrio el aballo pot dos Caballeros Capitulares ,con aprobaciondel Real Confejo ,íe pagaron 1yantes mucho menos ;yúltimamente ,el pleito ,que actualmente figue, íobre haverle concedido la Ciudad por fu Acuerdo el quarto mas referido ,que le figue otro Caballero Capitular ,ylo que relia halla la aprobación del Acuerdo ,en efta razón celebrado nuevamente del fuperior Orden de dicho Real Confejo ,yla próxima ef* peranza de que en efte año fe confuma por venta poca Nie- ve ,por razón de lo que ha padecido el Pueblo con las avenidas del Rio ,yfe empieza aexperimentar ,pues eftando tan abanzado el tiempo no hai gaílo alguno. Aefto ,poco mas ,ómenos ,fe reduce la teprefentacion,que hizo efte AíTentifta alaCnidad,y que le compadeció para el beneficio referido para efte prefente año, de que pudiefiTe vender un quarto mas ,que es la de Conftantina aC. quartos ,yla de otra parte a8.aque fe har\ opuefto Bdos
dos Caballeros Capitulares ;ydefeando el que ¿fcribe acreditar el cumplimiento de fu zelo ,le ha obligado elle áque eferiba por fatisfaccion ;loque no pudo, hablando en los días ,que fe trató elle negocio ,por las muchas partes de que confia ,ymanifeltara en elprogrcílo de cíb opufculo. INTRODVCCION. LAmateria de locación, yconducción es fecundada da para hablar infinito tiempo ,como todas lás del ameno ,fértil yydilatado campo de la Juriíprudencia }porque íi el que ha de decir empieza con íupueílos ,íi le engolfa ert las reglas generales ,dexando la limitación ,que en efta efpecicda forma para el modo decumplir el contrato ala letra ,cítara parlando muchas horas tuera del cafo ,que fe muquiere ,yeí'peciila, yde premiflas ciertas} pero no bien aplicadas, (acara infelices confqquencias. Allí empece mi conferencia en el dia ,que fe vio el Real De(pacho del Confejo ipoique el primero lugar politico, ydlibreto empezó dividido en problemas el aflumpto primero ,quanto fe ofrecia contri! lapretención del Aílentiíla ,como dieitro para recaer defpues ,refol viendo áfu fa, vor ,que dicen abre camino con. hierro el que paila por los fundamentos contrarios. No esrmi animo facará publico las operaciones del Cabildo, ni alabando, ni vituperando las perfonas >por eito aconcepto las callo pues el que tiene oidos de compreheníion, percebira loque baile :yel que tuviere cfpiritu para oponerfe, el papel eflá prompto, ¡a pluma en la mano ,yelle rero no es prohibido por las Reales Pragmáticas* con qUC fepoique con modo, batallando 'con las eípadas limpias. Nada dexo fin tocar, con que previniendo laOrdenanza >no fe repita loque otro ha dicho :muchosfe conformaron con fu diólamen ,ypafsó la conferencia ,no en breve, porque otros íe demoraron con profuíion grande, ya repitiéndolo dicho ,ólo que no importaba con moleltia de los demas, pues fe falió de el Cabildo alas dos de la tarde ,fin h^ver hecho mas en aquel dia ,(¡endo confiante ,que con una pequeña variación del Hechofe muda todo el Derecho, .
pues fuele parecer en lo aparente razón ,lo que no la contiene. La natulareza de la cabilacion lo explica, yen ella el Confulto nos da reglas para conocer ,que de unas univerfales Verdaderas fe va alo evidentemente falfo. Quien duda* que lospaótas ,yobligaciones ,que fe hacen entre las partes, voluntariamente fon ultro >citroque obligatorios? Pero íihai excepción, que elida la acción, que refuita deliní-, trumento, o fe modera, ole vicia,fegun la limitación fuere* óabfoluta, ordpeéliva. Acularon unos Políticos en clTribunal de Apolo aotro, que alabándole ,porque en phraíles mui concrías havia explicado una materia mui grave ;yél dixo, que aun pudiera haverlo hecho mas fuccinto: del crimen del cicinpo gastado inútilmente contra cUcciomáphilofophico: Superfina fnrtdicere per pauca ,qua poffut diá per pauciora, Oyb Apolo con fevendad la demanda,ycon la miíma le declaró reo, condenándole aque leyeíle una profla tan pefada ,que no pudo fufrir, luego que empezó aleer,tiradofe ael fuelo ,ypidiédo reverente ála Mageftad ,óle librafle de efta penitencia tan fuerte en el animo,qofrecía la emienda# no volverágaftar el tiepo en vano, óle condenaífe en las mayores penas téporales,q fuete de fu agrado, porq en ellopadecena el cuerpo, yen lo que fe le dio áleer el cfpintu ,yel animo :áefte modo lo refiere Bocal¿ni Balde yque la aplicación la hala el diícreto con la comparación de mayor razón- Lo económico ,ygubernativo tiene mas amplias facultades ,que lo foreníe ,ydi verías consideraciones .Supongamos la julticia en efte aballo de parte de la Ciudad, que debe ,ypuede apremiar afu cumplimiento ál Atentifi* ta ;pero fi al mifmo riempo prevee ,que fegun fus circunftancias ,con las nías exaéias diligencias *yapremios no ha de lograr el fin de fu intento *porque rti halla ,que las fianzas alcanzan afanear el interes, yque fus esfuerzos ferviran. de perder al Aballecedor, yFiadores, de que puede juilamente recelarle ,que en lugar de el beneficio del quarto,quc va aconfeguir para el Pueblo >fe figa el agravio de dos ,ó tres quartos mas en libra ,óque falte ;porque ni es tiempo para efpcrar otra cofa ,ni los contratiempos repreferitados por él permiten ,que otro éntre en fu lugar; ycree con pro-* Labilidad ,quede aquí provenga encarecerfe, ófu falta; Sera*
Sera ,acafo ,jufticia apremiarles con efetto ,quando no fe efpera cumpla el contrato )Mas fácil ,yconforme ala conveniencia del publico ferá, fin duda ,concederle el quarco, que pide. Trata la Purpura de Lúea en el dife. 160. dedotc,n. 30. fi la Nieve es fruto ,óindudria ,que confiftc lo mas en el trabajo ,ycodo del recogimiento. Yen lo de regalib. dife* 4¿. num. ii. en femej ante abado de Nieve ,fi fea carga contra la immunidad Eclefiadica ,yrcfuelve que no. Dummodo tamenJit pretium adxquatum materia,habita rañone ,nedunt expenfarum ,incommodi ,fed etiam pericu/i tam circa materia //- quefaElionem ,qtiampro Hits annis ,in quibus prope Civilate mnon mngexet \únele cum magno fumptu ,O' jatlura oportet eam babere alonge ,&vendere pro eodem uniformi pretio ,¡ta ut non iutret ¡llud eKttinficum, feu accidéntale pretium ,(ubalteratum ,fub quo implicite VeH¡gal iuejjc po/sit ,&infra, tune enim,cafus ejfet extra dvbitationem ,quvd Ecclejiafticci immunitas Yiolaretur. Me lia parecido prevenir la didincion referida de Author tan cladico ,porque no fe entieda ,que en la fubida de el quarto ,precio intrinfeco ,que merecen los connotados expuedos ,que concuerdan. con la refolucion referida en la primera parte* puede quedar el mas leve efcrupulo de gravar dicho citado iyel que quifiere con mas didincion verlo ,lo hallará en un Impreílo ,que dio al publico el conoció do talento de Don Andrés de Velafco ,Avogado de la Real Audiencia, donde trata muchas efpecialidades de la Nieve* yla conveniencia, que ha tenido al vecindario, que Sevillajiuvieíle tomado los Pozos de Condantina ,poique antes ,oquando ha faltado en ellos, la mas moderada podura era de a*o. quartos *yalgunos años áiz> j4.y20. aflial num. 44. de el citado efcrito ,lu fecha en 14. de luniode 16 91 .donde manifieda ,que pudiera la Ciudad licitamente ganar en ede abado para fus urgencias, yotras neceflidades, áque edan dedinados fus Proprios con grande exten* fion ,yla Ciudad no lo ha hecho aífi ,pues fiempre ha atendido aque quede en beneficio de el Pueblo ,como fe Ye hoi en la diferencia de 5.quartos á7.r Rcfponda el Pueblo, como intereílado en la hyp°c ^c‘A referida ,órefpondanen fu nombre los Caballeros Jurados* rFil-
-^ Fifcalcsporel en el Ayuntamiento* que ano fet fundamental la confideracion referida ,yjuzgarla intereífe del publico ,no aííintieran ael augmento de quarto en libra ,que por ahora fe ha tenido por fuficiente para reparo del daño, yfobftener ael obligado aque pueda cumplir ¡pues ayudando fu defeo ,fe ha hecho quanto efta de parte de la Ciudad ,para que fe mantenga ,yconferve el abafto ajudo ,y moderado precio ,en confideracion de que nunca ,ni en tiempos abundantes ha citado el AíTiento amas infimo precio ,pues la mayor baxa ,que fe hizo con el beneficio de efi* tos Pozos harta ahora, fue a6.quartos. Que el de la Nieve fea abafto conveniente ala falud publica, lo dice Bobadilla con muchas razones, yexemplares. El EminentiíTimo Lúea en e! lugar citado, yel Impieílo referido con abundantes doóbrinas ilo deleznable de la materia para confervarfe la mifma experiencia,porq íiendo con el fummo frió el yelo agua congelada ,yla Nieve ,el vapor calido >yhúmedo ,que elevaron los vientos con impulfo a mas alto grado ,que el granizo, con quien tiene algunas afinidades ,yotras diferencias (deque Mayolo en fus diasCaniculares, tom» i.coloq. i.pag. 14. y*5•con muchas curiofidades fobre eñe genero icon gran facilidad le 1educe x agua* qfue en el principio, aunque alterada de el ,ycoi efpecialidad ,alija mas en Sevilla, que en otra parte, j.or el temperamento calido, yhúmedo ,que la reduce, y qua mas prefto, yesaíllmifmo de confiderai, ía ícco pife 6c ^Metl velo, figue. FVNDAMENTO 1. 1áun ODA la controvertía ,que fe trata »fc reduce AíTiento hecho con una Ciudad ,fobre abafto en el fupufto, de que fiendo Tuyos los Pozos de Nieve ,los da co« mo proprios ,para que la recoja ,yvenda en beneficio de el publico ,con diverfas condiciones ,que cite fea un contrato de locación ,yconducción ,que en nueftro Caftellano fe Cllanas
nos da juftiíTitrió motivo para hacer el precifTo diíémma, de que en haverlo remitido alaCiudad ,para que con la dicha citación fe volvieíle a ver, eílimó por jufta la pretenden ddl Aflentilla, extrañando folo la aceleración, con que fe havia procedido en ello ,fin inftrucción fuficiente, yel te es el mas vigorofo fundamento, que puede expenderfe; porque fi S.A. le huvieíle juzgado, ytenido por injullo ,lo huviera revocado, mandando lo contrario. Defpuesdeeíla princq\iliílima confideracion de nueftro rendimiento ,paila la atención ala obligación, con que la Ciudad, yfus Capitulares fe "hallan en la materia de abad, ios de mantenimientos, de felicitar, que los haya en una re-' guiar abundancia ,ajulios, ymoderados precios ,de forma ,que no pierda el que los trahe avenden no folo porque' ello lo dióta la jullicia ,ylo tienen todos los Doctores con Santo Thomas ,fino porque aunque aíii no fueíTé ,mirando al tiempo fucceífivo ,es neceífario, que otros vengan ,yno‘ lo harian recelólos de la perdida ,yde que no fe les daba competente precio ,aproporción de los contratiempos,yde el legitimo valor de el genero ;antes bien algunas veces conviene una poílura fubida para aficionarles ,yatrahcrlcs ' En el Matadero de Sevilla ,fi recurrimos ála hoja, qud fe hace el jueves ,hallaremos bailantes exetriplares en to-' dos tiempos jquantas veces fe da la palmada, impidiendo mayor baxa :pues no feria mexor el beneficio de el Pueblo, que comería la carne mas varata? No feñor, réfponde Ú‘ economía de el gobierno, porque ni es razón quede deftruido el vendedor, ni que fe retiren por ello los demásjy quintas fe les da mayor precio por atraher ála hoja,y hacer llamada,como dicen, porq de ello rcfulta el concurfo en las hojas figuientes ,yde el la abundancia ,ymoderación de el precio ,con que muchas veces es mayor beneficio el íupremo, que el infimo precio,por las confequendás. Tiene lo económico ,como feTentó al principio ,unas ampliífimas facultades ,que en la fupetficic parecen injuítas ,Ypoco premeditadas fpero comprehendidas en lo in-l terior confil ian el acierto. Pregunta Bobadilla ,fi en el re- LwVi.vi.ly» JL lo, DvJDdmild yli VI* w mate ,que fe hace de un abaíto puede la Ciudad de dos pe v tores ,que ofrecen condiciones defiguales ,preferir ael q ofue no
,.. .iy no hace tanta conveniencia, como el otro ;quando entiende ,que aquel ha de cumplir el abaño ,yeñe otro no :yfefuelveque íi ,porque el Gobernador,no íolo debe tener préfente eñe día ,fino contemplar el de mañana :De qué ferviria ael Pueblo comer hoi el mantenimiento mui varato,íi al (iguiente dia ,fobre no haverle ,fucede lo contrario ?Cafo practico en eítos términos ha fucedido en la Ciudad ,en el abaño de el Vacaliao ;que haviendo quien lo dieífe por menos,(e tuvo por mas conveniente lo contrario ,yel tiempor manileño el acierto ;pues por otro orden ,quiza huviera faltadorelCenfor, que ageno de eftas razones propriamente de citado ;pues primero miran aconíervar el todo, que la pare,cree,que el gobierno no procedió arreglado ;ypor eño hablan con la libertad de ignorantes,ée lo qno pcnetran,n¿ faben los retirados de eñe cípecial conocimiento. Dice también eñe gran Practico ,en el gobierno, que nunca conviene álaCiudad corran los abaftos de fu quenta, porque aunque Te fuponga la reña adminiftracion en los Diputados, la mifma formalidad ,que es preciffo fe obfervej para la quenta ,yrazón que debe llevarle ,hace abaño, no pueda feguirfe con la equidad que el particular lo hace,pues no neceílita de dar quenta aotro como los Diputados. Podra oponerfe contra lo referido, que eftas fon unas razones generales, que en nada conducen ael prefente cafo* porque, quien podra aílcgqrar, que defpues de haverle fuñido el quarto, cumpla el Aílentifta, yno falte ,yenronces la Ciudad fe vea preciílada áadminiftrar, ódarle aotro, que lo haga ámayor precio ;pues de ello no hai otra feguridad ,que la efperanza. Permitafe por ahora la inftancia ,ydemos ,que aft¡ fuceda por ventura; eñe acafo nojuftificara la refolucion déla Ciudad ,pues fi el quarto no baño afoftener áel Aílentifta, cfto mifmo manifiefta ,que eran ciertos los motivos que reprefentaba ;pues aun con el quarto mas fe perdía: fuera ad- Hiiíhbleefta inftancia ,fi hoi huvicííe quien dieífe la Nie- ve, ael mifmo precio de el AAlentó;peroni afeis quartoshai quien la aflegure :pues haviendofe ofrecido alá viña de los Authos alos CaballerosContradiñores,fi tenían, quien profiguiefle el abaño ,por el mifmo precio de feis quartos, f e dexaría afu difpoficion eñe Affiento ,por el tiempo, qU2 Efal-
'1 5 falcaba ,alzando fuobligación ael AíTentifa,que ,ovendria en ello ,óen efe fupuefofe le obligarla aque lo hicicffc ,ocumplieífe puntual ,fin el recelo de no encontrar cbfpues ,quien continuaíTe el beneficio, no afintieron ala propueda ,ni la aceptaron, queriendo mejor la contingencia, y refultas ¿nfauftas ,que de lo contrario podían feguirfe ,que la concebida, yfundada cfperanza de la Ciudad, que con la referida moderación, confiaba pudieíTe cumplir elAílcntifa en cuyo favor cfaba la prefumpeion ,de que haviendofe licitado efe abafo en toda forma, con remate publico ,no huvo quien laicicíle el beneficio, que efe AíTentifa, ni fu antecedor,qfefupone goze en ¿1 de abundancia ,ybuena vta, obailante adefempenarle, fe atrevió ádarla por el precio, que efe masque poi el limitado tiempo dedos meieSj con que en el demas huvieífede fer alos fcis quartos mientras la huvieík en Cofantina ,yaocho de otra parte ,yyernos, qen quatro años qha corrido, el Aflentifa ha cüplido putualmete ,haviedo íido infelices los anos, aísien los limi ,, buen defeode cumplir ,7 ga olo dexe de secutar por mayores contratiempos ,que no feria culpable ,pues ninguno puede prevenir los fatuos contingentes. *• llllos DebeWevenir la Ciudad quito fe lchace reparable pa ra el fin dc.el publico: aello vienen, ydeben coimaheríX; razones enunciadas, que parece no ion de elle cafo,yen realidad conducen (aunque deducidasde otros )ála conjetura, que hoi fe hace para la probabilidad del prefente aflmnpto, fin que quede reponfable alos íuccITos felices dmH,,"'' ’ dependen de lo fenrro,bailándolo precave,lóren lo pofobS puem^“SaUn,,T1“,>roV'd'““»“1^- pues toda eita materia ,por la mayor parte, pende de el ad V.tr,oatendiendo, ymirando ,com<!mc ( J* “ el abaftecedo, le mantenga, citando ,y,¿bVe»¿dA « U,quedando elcar, neniado fe retiren temetofos de entrar en femejantes abados. Debe la Ciudad con amor paternal ,aili como atiende con
con equidad a! Pueblo, tener la miírna con el Tratan te, que ab aftece ,de forma que nada pierda en fu aballo ,para que pueda cumplirlojy fihace oficios de juez entre ambos,no inclín arfe,íino en medio mirarlos con igualdad aambos*, porque íi abfolutamente fe vuelve aqualquiera de las partes, no folo perjudica ala otra ,fino á¡a mifina que entiende favorecer por lo reciprocóle iníeparable de refpeóto alos dos extremos: el medio es el mas conveniente en ellos cafos, como decia el Emperador Juílin iano :médium Yiam eligentes. Pudieran amontonarle razones, dodrinas, ytextos; pero haviendo Autnores, que eícribieron en romance ,yfiendo tan excelente en materias de cita calidad, como que fue Corregidor Bobadilla ,no entiendo íepaiaiaime cee halla la concluíion de la obra. Supone cíhpoi opinión coi riente, en que cí conviene,que por un gian cme cio,quc fe haga contra ¿Remate de un Aífiento celebrado pn publica fubhaftacion ,puede ,ydebela Cuidad abrir el Remare, yvolver abrear áel tomo,el ababo ;yíi alíenumos aue tcncia, tiendo en derecho conftantc ,que de los contrarios es una mifma la razón ;porque no ha de fervir efta aepo AíTennlla.que notoriamente fe pierde conunos contra íe - pos inopinados, yde iníoportablcs perjuicios. 1Pero en que nos demoramos ,fi bafta para juftificac.on un Autbor ,que trate, yrelucí va en términos tarmnam . materias ya paitada por la Ciudadiefte:«e'fper.' de fu Pol. cap. 4. ah. ¡^1, Afeitado dtendoel Obligado ppieftcnb a_Ayunta- aquel mantenimiento, podía o, roblinaímcnto fubirle el precio mas de lo contenido en fu Obliga cion, yRemate ;la efpecic es la mifma ,la íelpuclk, yíe iucion es efta. Ibi :Quando por cafo accidental detfentidad notable, dObligado compro caro ,ypierde ;por lo qual ,opor otra>caujas razonables, pide alza ,ycrecimiento de el precio ,ba[e Je [ocorrer en conciencia ,y en juflicia ;porquefegun doctrina de Santo lomas, en los contractos no fe debe confederar la necefshhdde el que Vende ,a Je el que compra, fino la juficia de elprecio', yafst. Vahe» oas carnes mui taras, yJándolas muibaratas el Obligado ,ra^on es ,quefe ajufte y proporcione el precio: en efpeaal ,que es conteniente, que eObi,gado Une,yque no fe pinJa,ydefruya. Yafsi Veo, que lo confiar a. el Con- Jejo en los tiempos ,y ocafan» de efienlidad ,y efe ano pajfado aunos
obliga dos de aceite de Mediad de! Campo vi como les mandofubiitb frecio de! remate por la muchafalta que deleito buVo, Infidente de cita :pregunta» íi podrá hacerlo el Corregí- ''dor ,yAyuntamiento de íüpropria aurhoridad ,ódeberá hacerlo con licencia, yaprobación de e! Real Confejo ?Cuya duda refuelve al num. 34. diciendo ;que podrá executarlo por si, fin que fe ncceííitc de la licencia ,yaprobación referida ,precediendo juftificacion de la certeza de el Hechopero qfiepre (era mexor,que cfteado fe haga, yacuerde con la folem.nidad-referida.Noes cfte efcafo prefiente con todas fus ciicunftancias? En un abaftode Nieve, cuya íubftancia, como queda fentado ,no es confidente jpues quandono fe Vende, fe confume,ygafta fin provecho de el Ailcntifta,precisamente expuefto áfalir de ella, fin íntercífe alguno proprio ,con la contingencia de los tiempos ,yvientos, que la dernten,y liquap; porque quando hace calor, no fubíiíte, ni fe mantiene como quando nortes,qla indemnifanmo la cópran muchilfimos,q fe contentan con bebería como la da el diaital vez tan frefca como la de Nieve.Todo ello con los re- ^nlr»PS )ulclos>ycontraticpos padecidos, yreprefentados en los anos antecedentes,la falta total,en el que corre ,yla poca cíperanza de venta,ydefpacho,cuya retardación fe experimenta, executa ala commiferacion ;yfiendo la Ciudad.' julta en fus acuerdos,benigna,ycompalTiva en fus refol uciones ,yque en todo, fu reditud tiene prefente la equidad, no queriendo,que ninguno de fus vecinos fe pierda, mayormete ael queleimporta confervar >para qprofiga ,comoconviene ala falud de laRepublica ;acordó como jufta ,por los re pedos referidos,refolvió compaffiva,y con equidad, concíen oa Aflentifta el quarto en libra mas, por elle año* porque a1ojuzgo fu arbitrio ,teniendo por fuficientes los motivos reprefentados,por lo que elpcra, que todos lecóbrmen ,ycrean el buen defeo de fu zelo ;y/'obre rodo ,que el Real,y SupremoConfejo deCaftilla fe firva, condel'cenJicndo afu reverente fuplica, aprobar,yconfirmar el mencionado Acuerdo:A(Ti lo confia de fu fupeirior juftificacion con reignada obediencia de lo expueftoá fu cenfura, áque fujeta lo que condene en cfte Efcnto. Fecho en 24. días de el mes ne Abril de 173 c. \*