Informe juridico, que haze al Rey nuestro señor en su Supremo Consejo de los Reynos de la Corona de Aragon, D. Pedro de Alagon, Arzobispo de Mallorca. Sobre que se mantenga la Possesion que estàn su Vicario General, y Procurador Fiscal Eclesiastico, de
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INFORME JVRIDICo, C^VE HAZE AL REY nueftroíeñor en ííi Supremo Coníejo de los Reynos de la Corona de Aragón, II D, PEDRO DE ALAGON, ARZOBISPO ,OBISPO DE MALLORCA. fu •15 «i® «•Si «•s* «•g «•Ss «•S« ¡ál «•s* «•sá «•sf «•sí «•s «•SS «•sC «•sS «•sil «•s^ «sg «•sp «•s^ «•s^ «•sjp «^J sO^REJS?» aVE SE MANTENGA la PoíTefsion en que eftán íu Vicario p5 General ,yProcurador Fifcal Ecle- ^ fiafticojde los tratamientos ,yhono^ res, judicial, yextrajudícialmente. CON EL virrey ,REAL Audiencia, yFifcal Real de dicha Ciudad ,yReyno de Mallorca. A
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ON Pedro de Alagon,ArgobííixjjObifpo de Mallorca :Dizc ,que con Real Pragníatica dada en Z2. de Mayo de 1(558. publicada en dicha Ciudad en diez de Noviembre del \A miímo año ,feñalada litera A°fe dio forma fobre los tra« tamicDtQS,y honores,que judicial ,yextrajudicialraente avian en'adelante dé obfervaríe. 1 -i- .I'.Perono file puefta eílá Real Pragmática en exccucion en ninguna de las Curias de aquella Ciudad ,y Reynoipucs íkndo afsi que en el verf.Que en los Tribunalcs manda, ydífpone ,ibi iQHe enlos Tribunales di* <¡90Styensodoslos demas TfibunaleSjO/si de nueflra ja* rifdkion Real ycomo de qualquier otra que fean yy de qaalquiercalidad, yforma, aora fe hable en particular, ben publicoJas peticiones,demandas ,yquerellas fe co* miencenenringlon,y por el hecho de que fe huviere ,de trataryfinponer enlo alto, ni en otra parte ,titulo ,palabrayni [emlde corte fia alguna ly alcerrar ,y concluir fe podra dezJry para lo qual el Ofeio de V, S,o de V,merced imploro yfegunfueren las per finas, bjuez^es con quien fe hablaraylos Efirivanos,b Motarlos filamente dirán por mandado de nueflrofuezl,poniendo el nombre ,j fibrenombre filamente yj podran poner también el nombre Oficio dé la perfiaayb Juez^yy la dignidad, ogra-> do de letras que tuviere,yno otro titulo alguno^ FRESVPVESTOS. zTO feha eflo obíervado*,ní al prefente fe obícrva ,comoes publico ,ynotorio ,y 3conñade la información íeñalada litera B. yte ñiwos rc- -.. "" cibi-
clbiaosfobreeltercercapítulo.qué en la Curia de lalnquificíon íiempreíe ha praaricadoiy praótica, que en las peticiones íe prefentá álos Venerables Padres Inquiíidores de aquel Reynos en lo alto fe pone Mttj llupres Señores IríqmfíMes', enel^ctierpo dc ellas fe les da el titulo ,ytratamiento de Senarias muy Ilüfires ;yal pie de ellas én las,Dccretatasdizeel EícrivanOjoSecretario^quc fon provehidas por fus Senarias de los muyIlüfires Señores ínquifidoresh yen las refcrcdatas por mandadode' fus Señorías de los muy ¡lufires Señores Inquifidores hylo confirma el Secretario,oEfcrivano Mayor de dicha Curia déla Inquiíieion Martin,Seguí, Notario ,con fu atcf- Ctacion fcñalada iitera C.yañade ,que fe les da el mifmo tratamiento de palabra,y enlasAudiencias verbales,yen las peticiones ique el Fifeal del Santo Tribunal prefcnta en fu Curia,que van iníertas~en los recaudos de competencias con laCuria Regia,coníintiendo,y avicndo íiempre confentidocl Virrey, yReal Audiencia ,que en dicha Curia de la Inquiíieion fe les de el dicho tratamien- to. -_v. ^Confia cambien de la mifma información^ litera B.fobre el cap.4íqen las peticiones feprefentá alCabildo de aquella ígleíia,de tiempo muy antiguo,yal prefente, íiempre fe ha puerto ,yíé pone en lo alto desellas \Muy Jl(ifire,y Reverendo Cabildo ;yen el cuerpo fe le da el tituÍo,y tratamiento de V’.S.muy Ilufireí yen las Decretatasdize el Secretario, que fon proveídas por fu Señoría del muy Ilufire.y Reverendo Cabiído^y txi las referedatas dize por mandamiento de fi* Senaria delmuy Iluftre^y Reverendo Cabildos ylo confirma el Secretario de el Cabildo el Dodor Bartolomé Mír, Presbytcro, yNo- Dcario Apoftolico,con fu atertacion íeñalada litera D.añadiendo,que ePrnirmo tratamiento de palabra ,ypor efcrito han dado ádicho Cabildo los Virreyes de aquel Reyt^ ^
5 4Otroíí cotifta de dicha Información ,litera B. fobre el cap. 5^ .que en las peticiones fe prefentá al Procurador Real de aquel Reyno ,de tiempo muyantiguo ,yal prefentc, en lo alto de ellas fe dize Aíuj Ilttjire Stnon yen el cuerpo fe le dael titulo de Senaria muy Ilufirei y en las decretaras dize el Efcrivano ,que fon proveídas por el muy llu^re ProcuradorRcaky en lasreferendatas, de mandamiento del Jlíuj/ Ilufire Procurador Real, yConfta también de dicha información ,litera B. fobre el cap.8.que en las peticiones íe prefentá al Bayle, alVeguer,al juez de la Porción temporal,á losConíules, al Juez del Pariage 5yen todas lasCurias,y Juzgados de aquella Ciudadjde tiempo muy antiguo, yal prefentc fe da el titulo de J\dagm^cos ádichos Bayle,Veguer,y demás Juezes de todas las Curias jyen las decretaras pone el Efcrivano ,que ion proveídas de mandamiento de fu Magnificencia, 6Afsimifrao confia de dicha información fobre el cap.p.quc en las peticiones fe prefentá álos Magníficos JuradoSjfe les da el titulo de Senoria^Y en lo alto de ellas fe pone MuyJlufires,y Magnificas Señores Jurado^ry^ en las decretaras di;?^e el Secretario ,óEfcrivano de la Vniverfidad, de mandamiento de fu Senaria de los Jlufi tres,ymuy MagnificasJurados, 7Yde la mifma información fobre el cap. io.y11; confta,que eftos tratamientosinconcufamente pbfervados en todas las Curias, han fido fiempre aprobados ,y confentidos por los Virreyes,yReal Audiencia, Abogado,yProcuradorFifcal, yJuezes de la Regia Curia, en cuya prefencla,y Tribunalfreqiicntemente paran las peticiones prefentadas en dichas Curias, ylas han pallado con dichos cimlos.y honores,de tiempo immemorial, fin aver opuefto ,ni pretendido cofa en contrarios yque lo contenido en dichos capítulos es verdadero ,publico ,y norrio,publica voz,yfama en aquellaCiudad,yReyno. B'Y
SYqaattfo alos tratamientos de la Cutía Eclcfiaftk:a,coDÍJa de dicha íoformadoníobre «Itsap.!. que en las pctícionesíc pcdentáidOblí^ de atjueHa CttJdadjy Reyjio,de ricaipo muyautigao ,yal prefenie íe ha ofa^ ferva£kí,yobfcrya,<|iic cníoakoíe pone Uupñfsimo Revcr^fjdf/stmoSeiiar^ yen el cuerpo de ellas íc le da d titulo ,ytratamiento de Seaoria IlHfirifüma >yRe*ue* refiMfstmaiyenhsá^crctaznsCe dize,que fon proveídas por ínSenmallnjlrifitmay Reverenáífsima ',y en las reícrendatas, demandamiento de íüSenoria ilujlrifüma, yRívarendifsima» gy(obre el cap. 2, de la mílina información confta,que en las pedeiunes íe prcícnta en dicha Curia Eclefiaj[itica,al Vicark) Generafde tiempo muy antiguo, yal prefente íe obíerva ,yha oWervado ,que íc pone en lo Aiuy Jlafiríty Re^uereado Señor Vicario Generala yen el cuerpo de ellas íc le da el titulo ,ytratamiento de V»m.muy Ilttjlreyy en las decretaras dize el Secretario ,6 Efcrivano,quc fon proveídas por el Muyiluftrc ,j l?rverendo Señor Vicario Gentrah yen las referendatas dize, por mandamiento del Ji«y liufire, yReverendo Senor Vicario General. 10 Yde la ateílacíon del Secretario ,6Eícrivano Mayor de la Curia Ecleíiaftica,fcñalada litera E. coníla^ que en k)sautos,y peticiones que íe preíentan en dicha Curia,nombrando al ProcuradorFifcal de ella,íe ha acoftumbrado,yacoílumbradarIc el titulo, ytratamiento de Venerabie, 11Yíiendo ,como es ,coílumbre tan antigua ,y aíicntada de todas las Curias,y de la Ecleíiaftica,ponerfc en lo alto de las peticiones los títulos referidos de los Juezes,ó Magíftrados áquien fe prefentá,y en el cuerpo d^e ellas darles el mifnio ticuIo,y los Efcrivanos ,yNotarios decretarlas con el mifmo titulo,y honor ,obfervanoomlímoen el referendarlas: es evidctc,y raanifíefto, que
qúe no íé ha obfervadojol obferva dicha Real Pragmática,que en dicho verf.^e enlos Tr/^»«4/íí,nianda,que en lo alto de las peticiones,ni en otra parte fe ponga titu • lo, ni feñai de corteña alguna 5yque los Efcrivanos ,y Notarios folamente digan ,por mandado de nucftro Juez,poniendo folaracnte el nombre,óíobrenombre ,o también el nombre del Oficio, de la perfona ,óJuez ,y la Dignidad,y grado de letras ^ue tuviere ,yno otro titulo alguno.pucs en lo alto,al medio,yal fin, ylos Efcrivanos en decrecaflas, yreférendarlas han puerto, ydado los referidos títulos, \x íquanto al tratamiento,y honor que elVirrey, y Real Audiencia han ácortííbradó con el Vicario General con fus proprios deípachos de Cancillería ,por atertaci5 dejuan Camparaár ,Notario, Secretario de la Curia del GCanciller de Competencias,feñalada litera G.confta,que defde el año de 1(524. (catorzc años antes de la publicación de dicha Pragmática) harta el de i(558. en que fe pubiicójen las letras de competencia que defpacHáva la Regía Curia del Virrey,yReal Audiencia ,para la Eclefiaftíca,acofturabrava dar alos Vicarios Generales el título de muj Reverendo,áhlcnáójAdm. Rdo, Vtcar,Generaliypvo vtá num.t.ad Zl.dedicba ateftacion; ydefde el año de i^4 r,^confecutivo ala publicación de dicha Pragmatica)harta el de lóózXe le dio, yacoftumbró dar el mifmo titulo,yeratamicnto de Reverendo^cn cafi todos dichos defpachos de Cancillería, yletras de competéciasjcomo parece de la mífma atertaclon anum. 21 . ad IILy defde el dicho año i(5(52.harta el prefente,por efpacio de 58.anos,en ninguna de dichas letras de competencias, ydefpachos de Cancilleria han omitido los Virreyes,y Real Audiencia eldar álos Vicarios Generales el titulo,y tratamiento de muy Reverendos. 15Quanto al tratamiento ,yhonores que fe acoftumbran,y han acoftumbrado dar álos Vicarios Generales
les en la Curia Eclefiaftica ,én lo tocante adefpachosde Cancillería ,por otra ateftacion de dicho Juan Campa* mar,NotariOjSecretario,y Efciivano de laCuriadelCan- Fciller/eñalada litera F.cpníla.qiic deíde el año de 1630, (mas de ocho años antes que fe publicaíTe dicha Pragmática) en las peticiones ,que por fundamento de las competencias fe prefentavan al Vicario General en la Curia £clefiaftica,infertas en las letras de competencias ,defpachadas por dicha Curia ,dirigidas al Virrey ,yReal Audiencia, hafta el año de 1638. en que fe publicó dicha Pragmática, fe dava, yobíervavadar alos Vicarios Generales el título de Ilu/ires^y muy Reverendos ,yaun en algunas el titulo de Semria.c^t es mucho mas eroinen» te del que al preíente fe obferva,dándole folamente el de V.m.muy IlnfiretComo parece ánum. I.ad 15.de dicha ateílacion. 14 Ydefde el año de 1641. fubfiguiente ala publicación de dichaPragmatica.hafta el de idSp.muchas,’ yrepetidas vezes ,de tiempos mas vezinos ála publicación de la Pragmática ,fe le dava el titulo de Senaria ,y defpues los de muy Ilufire Señor ^ yde Merced muy ilup frf.corno parece ánum. iy.ad 3z.de dicha ateftacion 3y en los vltimos diez años ,defde id8p. áefta parte, en ninguna de las peticiones de la Curia Ecleíiaftica ,inferías en las letras de competencias ,dirigidas al Virrey ,y Real Audiencia fe ha falcado en poner en lo alto de las peticiones Muy llu^re ,jReverendo Señor Vicario Generala yen el cuerpo de ellas darle el titulo ¿cV»m, muy Jlujirey al decretarlas, yreferédarlas dezlr el Efcrivano, óSecretariOjde raandamientodel Jluflre ,y Reverendo Señor Vicario General^ yOficial ,fin contradicion alguna de los V¡rreyes ,yReal Audiencia ,Abogado ,y Procurador Fifcal,á quien fe dirigen las letras, con dichas peticiones infertas.fegunconftaánura. 1. óc 2. ad íinem de dicha ateftacion.
f. 'iHE C^H O. ..-* -u* IyIn embargo de efte derecho, ycoftumbre ^j'Cly tan aíTentadaiy pacrfícamentc obícrvada, porparte del Prcscurador Flfcal de la Regía Curia fe han intentado cafi ávn tiempo feis novcdaldes ,entre si contrarias,y repugnantes: tres contra dicha Pragmática >la pritnera ,pretendiendo ,que en las peticiones que fe prefentan al Virrey, yRea] Audiencia,fe hade poner en lo alto de ellas lÍ0prifsimoSen0r~,contt&\o difpueílben dicha Pragmática en dicho* verf,.^^ en los ^ribanaUSi yno fe praéticaváen tiempo de fu pubiicacion,ni al preíenre*^:' •id^'' Laíegunda,querÍendOjyraanclando,qücfiempre qué fe nombran los Magníficos Oydoresde-lá Real Audiencia ,afsl d¿ palabra ,como por eícVito en petícíonesjfelesdcel ticulode Señores hyque ef Efcr-ivanb, 6 Secretario de' la Regia Curia diga en las refe rendatas de las péticiones,que fe cometen Al ^Magnifico SeñorE.de la RealAudiencias y\o mifmo en las decretatas, diziendo frovifaper 'Jdagnificfim Dominfém F. R» C» DoBo^ rí/w, contra la miíma Pragmática en dicho verL.^¿ en los Fribunales ,donde expreífamente íe prohíben eftos titulosiy en el verf. Tporque entendemos ,en que fe prohíbe tratar de Señoría al Regente ,yqualefquier otros Miniftros 5fiendo afsl,que ni en el tiempo de la publicación de dicha Pragmática ,ni deípues hafta el tiempo prefentefe avia~acoílumbrado de palabra, ni por eícrito dar otro tirulo ádichos Oydores, fino el de Áiagnificos, {incide Señores, •? £.i* •: ^rly ,Yla tercera, que 'al Regente fobre el titulo de Jlduj feleayadeaüadirel de Senor\y Nom bUyCn los nombramientos,referendatas, ydecretatas de laspetíciones,dlziendole Adm,Magnificus, Nobilis CDo*
fentan'alVirrey ,yRéal Audiencia ,fe dava al Vicario General en dicha Curia el titulo de V,m, muy Ilufirei y los Eícrivanos,y Secretarios las referendavan con el tirulo de IluftrCyy muy Reverendo »yaun algunas vezes con el de Senaria 5ydefde el año de \6^i, (fubfiguíente a dicha Pragmática) hafta el de 1589. de tiempo mas vezino ála publicación de ella,fe le dava el titulo de Seno* ria^y defpues los de Áíuy 1lufre Señor ,yMercedmuy Iluftreiyen los vltimos diez años, defde el de 1^89.3 efta parte,en ninguna de las peticiones de la Curia Eclcfiaftica ,infertas en las letras de competencias ,dirigidas al Virrcy,y Real Audiencia, fe ha omitido poner en lo alto de las peticiones Jiduy Ilufire ,y Reverendo Señor Vicario General^ yen el cuerpo de ellas darle el titulo de V.m.muy llujlrehy al decretarlas ,yrefercndarlas dezir el Eferivano, de mandamiento del MuyIlufire ,y Reverendo Vicario General^y Oficial ,yefto fin opoficion, ni contradícion alguna del Virrey, yReal Audiencia, Abogado,y Procurador Fifcal ,áquien fe dirigen ,y handirigido dichas letras ,que induce expreíTa aprobaclon,y cqnfentiraiento, por la regla de Derecho ,qui (a* eet confenfire videfur,y ficndo,como ion, ellos adtos judicIaIes,porque las competencias fon vnpleyto formado con las dos Curias Rcal,y Eclefiaílica, es admitida fin limitación alguna la regla, qui tacet confintire videtur in iudicialibus etiarñin fihi praiuÁicialibuSy pro vt late Barbpfa axiom, ziy^num,^, yle confirma la fuerza de ella regla, ficdo como es elle confentimiento áfavor de la Iglefia,y perfona Eclefiaílica, ídem Barbof. loco citar, ^um.^.ibi: Sublimita etiam favore ReipublicaiPupilíi, 0Ecclejia ,quia tacens habetur pro confentiente etiam in damnofis.X fiendo eftos adtos,y honores,verda» defámente confentidos,y aprobados en las letras ,ydefpachos de Cancillería,ycompetencias del Virrcy,y Real Audiencia ique los ha paliado fin contradícion ,eílán CX3
cxprcíTaméntc coraprehéndidos en dicha claufula ^la Pragmática ,en que no fe innova^, ni entiende innovar cofa alguna de lo antes acoílumbrado,/ que íe acoftum^ brava en dichos defpachos, 32 Yquando cfto no fucíTe tan literal de la mifnaa Pragraatica,no podia dexar de comprehenderíe por evidente,y aun neceíTaria inteligencia en la claufula fubfiguiente,donde dize, Ibi ;Que el efiilojy titulo ^fado en las peticiones que fe danal dicho nue^ro Lugar•l^enie^ te^y Capitán General en dicho Reyno de M.allorca, que eSyofuere,y el que fe ha acofumhrado dar dlaAudien» cia del,hablando con el dicho nuefiro Lugar^ Tremente, y Capitán General,yen fu cafo con el dicho Procurador Real ,oel que pre/tdiere ,y el que fe acojiumbra quando efidn en la Audiencia el dicho nuefiro Lugar Teniente » yenfu cafo el Procurador Real ,0 el que prefidiere ,y el quefe ha acoflumbradocon la dicha Audiencia,de pala^ hra,y por eferito,ejlando en el Tribunal iyafsimifmo el que fe ha acopumbrado dar al Portanvez^es de nuefiro GeneralGovernador en dicha Isla deMenorca,hablan^ do con el, yel que fe acofiumbra efiando en [u Corte ;de palabra,ypor eferito, feguarde como hafia aqutiyenlo refiante lo difpuefio por efia nuefira Pragmática. Aun^ que en dicha claufula no diga la Pragmática expresamente que íe guarde lo acoftumbrado ,quantoaUVicario General ,que verdaderamente prefide en el Tribunal,yAudiencia de la Curia Ecleíiaftica,pues diziendolo nofolamente del Virrey,fino del que prefide, ydel Gbvernador delalslade Menorca, que fon verdaderamente inferiores al que prefide la jurifdicion ordinada Eclcfiaftica,pro vt latlfsimé Cortiada decifz. num.'^:^ 4, tom,i,han de eftar for^oíamente exceptuados los tratamientos que fe acoftumbravan ,yavian acoftumbrado con el Vicario General,que prefide la CuriaEclefiaftíca: Quia dminori admamefi •validifsimum argumentum, 'Eetiarn^
eu^mftaims,& c^caorijs.f^ mattrU odiofa. Barbota/w amaioritatlratioms, idcn» Bar- Mahcff 6B.mm^i,ad 4.y.fea de admicir forcofamente ’ la Pragmanca efta inteligencia, qma acíipiunt dada decif,-^^num,'^^Jom i.yav.endofeeftostratamientos acoftnmbrado con e Vicario General yen fn Audiencia.antes de dichaPragtnaacaj yfu publicación ,ydefpues de ella 5quedan ex- "M'•Y^"‘*°^afsino pueden citar comprehendidos en pl yMfdubfiguiente: Q¡u e» los TrihJusdschos de la mifea Pragmática, donde fe diípone ,que no puedan f^uerle en lo altode las peticiones, ni cul't ¿tivaM^ ríd^ Efcti vanos al decretarlas,© rcfercndarlas, ^34 ^orqnediziendo en los Tribunales dichos,com. Jw.j.dc M.»..,, elauíulas antecedentes.en que en dichas Curias vTribu «ales permítelo acoftumbrado ipero fe concuerda efta opoficion atendiendo, áquequando dicha Pragmática diz^irpie en 1^ Tribunales dichos no fe puedalToner titulos.mcortefias.habla en el cafodequando en Imex ceptoados nofe huvielfe acoftumbradodarles 6poner Srr Eclefiaftica Ordinaria' eftetambien exceptuada por literal diípoficion ylc ^ fan«n«ligencia de dicha Pragmatica^^nb fe’ha a[i puede cflarcomprehendidaenlehaclaufula, ni klnl «Íy"' ""''“dercomprehendida ,pro vt infrk ' ceJ l^rrazones concurren quanto ála tcr. ^ wlo de VencraHe al ProcuradorFifcaí de
naslcafiií^f“nreVt'de?*^" ‘Ü*‘!°"n‘*“’ ®" ®'S"‘ ~d;id:i;:íLrJrBtrr’'T“'“ prcbendcria. ^Eclefiaftica.y los cora- 9. aJ'x ^°T^^‘’«'''í’''«'°Ia«nenté tiene lugar quido fe da por afle„tado,queJa Ley.Eftatuto. óPrfS- vnifrmr^" ‘'^“de al SWmSitt°pS‘>'•'' '” ''• fo ^prelcripcion speto no quando fe curaprernde""” 1°“*^“’/' '* f^gmatíca auS r’ °ur° °q-í" n° f«eqmererigurofaobfervancta,finola interpretativa para aqualbarta averfq obfervado 'en algunos aiSos y^por bleve efpacio de tiérapo.para fundarfy affegurar.qLL ella el cafoc^prehendido en la Ley/Eftatrao oTra?* «natica.,t3 RipolIJf Reg«Uaf.4,-l.amm. in. ;b¡ .¿vfu »Jít Él ypaB. o^Uom.x.claHf.t.num.^ (f^S. Nam licetcbnÍHe. tu^ contra corypuutiomstx eifdem cmftimiomhm fit reprpbata,hoc tame» melligmdum ejl qLadoconíteL do noyuyntunnducit^íecu, ^,ro ^JdoconfietlZl l^tndHCtmjrpreUUowm confiituthms .multJnm DoaorumMa^,Utihus,confirmatXimdrJcOffíc.h. i*Pf'y"‘A-.' í•“* »»w-78- Affaemh*nc coníaetu. dm^m Mcere ,n alyuibus ,aiL fuife firvJZ conf
co»f,z6i.mm.12conf.izpÁ^Rofent.'de fetidJéRe»^ ^uca tom, 4jitje emphytheufdifcítrfz^^ num, 14. ibi :Qm^ vbi úoo Agimdeoyfer.^mtJ^dfcriptiva, fed iñterpretaticua, fufficihita aliqieando ita fmffe obfervatum *vt bene Ínter obfervantiamprAfcriptivam in cafa claro»^ ínterpretatiyam in cafa dabiofBarhófin lege poji dotetn^ n, 4. ^Jeé^aent^f^»fflat.faatrimiCacaller.¿¿^c/y.€^c.cica,tiiuchas decifiones de la Rota Romana ,dizícndo, que C5* in alijs freqaentifsM ,&' lib. 11;f/V. de faccef difcarf p. nam, 1 5 difcarf13.nam, 14. dize ,que la obfervan-, claesla_tnascicrta,y feguca interpretación de losEílatutos.^; 'íK 38 Ni fe requiere que íca vníforme ,ni que nunca fe ayaobfervadojlo contrariojquando fe trata de efta ob* ícrvancla interpretativa ,pro^yt di¿tus Ripoll de Regal» dia.cap.4y.nam.AzM‘-Dataqae diverfitate obfervantUfillaeflfervandaconfaetado^qm piarles fait ferva^^ ta,Jldenpch,conflib»i .conf;j^ fnarn, :^ 6»Dec, conf toi» narn, ji»Ub» ifX.amar»de Offe* ladic.part» i•qaajb•iy• nam.jS,círca med,Farin.fragmení»crimin»part.z»mrho Lex,nam.z<¿^,VM qt^od ca idfto cafaattenditartqaod jrequentias fait^obfervatat^alenf.Vjela?^.lib»i»confil» ip8.ibi :Et ideo prafatadomas vltra di/pofi- Sionem, apertam hqbet ^ro fe maiorem aBaam qbfer- *vantiam \qaa in omnem eventam debet^praponderari minori 4dnotata per Jidenqch,^c» .^ 3p Yfe atiende mas áefta obfcrvancia quandq es vezIna Mapromulgación de la Ley>Pragmatica, oEftaimo,X^msit:deOffcJadicJiB.part»\»nam.yS.cltmáQ .a Ludpvif zy .nama. donde dize ,que la adición nam.zó.piares deci/íones cámalat. ^ 40 .Yfe confirma, yeftablece del yltimo eftado, Xamar./^co proxim.citat.VaXcnt^.confLjS.nam.ói:» 4* Yconcurriendo yerdaderaruentc todas las di- i^s 1
chas círcunftancías én nueftrocafo ,pues fegun lasateftaciones de los regiftrosdc la Curia del Canciller, y competencias.referidas nítm, ^o. ji.confta ,que en caíi codos losdeípachos de la Curia de la Real Audien« cia,anccs,y defpues de la publicación de dicha Pragmática fe dava al Vicario General el titulo de JHuy Re* *yerfW(7,profiguiendore en el año de i.tan vezinb á íii {>ublicacion,haftael de i66z,y defde cfte año aefta parte, por cípaclo de 58, años íc ha confirmado vnifor. memence,íinque fe aya falcado en ninguna de las letras de competencia,ydefpachos de Cancilleria de la Regia Curia,en darle el titulo de Revereodoi yACsimlí* mo,quc en los dcípachos de la CuriaEcleíiaftica,y letras de competencias,dirigidas ála Regia Curia de antes do la publicación de dicha Pragmática,proíiguicndo en el ano de i^^t«y hada el de ió8p* íe ha dadócafi íiempro al Vicario General el titulo de V»m.nmy líufireiy defde el dicho año áefta parte,por efpacio de masde diez años nunca fe ha faltado en ningunas letras, ni defpachos en darle el dicho titulo,yhonocjqucda cierta ,yaRaatada cfta obfervancia,y fegura la interpretación ,que en la miímaPragmática fe conceden ,ypermiten eftostieulos,y honores,por tan frequentes,y numerofos a¿tos, y vezioos ála publicación, ydel vltimoeftado en que fe ha firmado. 42 Mayormente íi featiende, que dicha obfervacia no es contraria ála difpoficion deDerccho,ni ala de la mifma Pragmática ,ni es exccísiva en que fe vfurpe infignia Real,ni título Real alguno,íino muyconforme aDerecho ,yala miíma Pragmática, ycontiene toda equidad,y moderación. ^^ 45Pues el titulo de Muy Reverendoj^^ íc aeoítumbra.y ha acoftumbrado dar al Vicario General en los defpachos de Cancillerlá, yletras de competencias del Virrey ,yReal Audiencia ,en fubíl.ancia no es mas, gque
que'el áe cfte ¿s1lano,que eneílostíempoá íe da aqaalqufer fimplcÉGlcíiaftko Secular ,6Re- guláFjí^itto es potAicdiry notorio,ylo ¿onfirma el Doctóf Ür^reas BófchWw*r/ UkUds útolsjj hámrs de J•Virflt.ljo titol drReverencfa, con la autoridad deCaífán.r» CathaLGlor.Jidund/part, i. eonfid.’j I.Vov.Lo títol de Reverencia ya es per mes folierar, quees per ratio delrefpeBafe deu dlos Religiofos ,y £cclefiafiíchs mes que en elsalfresper laReligio, Habita ycarai^er fenen, DéStbañian de Covacr.f» el Teforo de la Lengua CafeUanatVerbiReverencia,ibi :Efe titulo fe debe dlos Sacerdotes^y alos Religiofos. "44 :Yíiendoel Vicario GeneraljporfuOíicio,Dlg-i mdad,y honohcoiitantas ventajasfupetior,no folamenteaqiláléíquleiíiínpics Sacerdotes, fino aqualefquiec pueftos en Dignidad ,exccptoel Obifpo ,pro vt infrd »»w?*5lrno puede negaríelé efte mifino titulo ,que íc da álós fimplesSacccdotespcon el adjunto de Re^ verépdói <^ue no muda la fiibftancÍ3,c»w3 dié^ió plus,vel m¥úíffñon mutiñt fubflantiam rei ^nec illam faciunt diffetrefpeclefiQxboi.didiom z6^*numf.rj^ porqueíoiamente escomparativo del raifino tituló de Reverendoi yesfótí^ofo ,yneceíTarío darle al Vicario General ,que cornparado coniosáotros Eeleíiafticos ,es tanto mas fuperior en Dignidad,honor,y Oficioj yes precifo vfar de ellos comparativos para faazereftasdiíerencias,yqtie fe puedan conocer,y difiinguir los grados de honotjy pré^ hem?nencias,Boích.’¿í/¿?.//^.f.c¿íp. ^^finaLihixLos ditstitols Ecckfiaflichs enparticular lo' de Reverencia fe acofiumadonar^ydiferenciar entre los matexos Ecele-; [iaflichs ais de inferior lo de Reverencia ais mes mdiprs lo comparatiu de molt Reverencia cóm ais Canqnges^ Friors,^rdiacaSyy altresftbe ya lo han dexat yyprenen /oy¿//«y?m.Porquefeguitdríporicionde Derecho ,los titulos,honotesvy prehemincnciasfehan de dar /egun ^*los
los grados de honor,qiie acada vno porTus meritos,Nobieza, Di^idad,60íido le tocan,/, i.£5* mjíté Cod.^t Dignitatís ordo ftrvetur^ t,' honor, §, gere»do\ '^ léVt mUner.^honor, cap. fiatmmus, de ma^ ior.{§ ohedtenf.XZBÍÍ^ndn Cathal.Glor, Álund. part, I, ^^í*d,^\ax.cC^^\\\.quot,€onttJom.'jdih,6.deterñ}s,cap% 41 l^,V^\cé^..confiL‘^i^.anam.6,CHmfeqtteat,donde io prueba por Derecho Diviñó';Natural,'Canonico, y Civil,ídem Valenc.cí7«/i roí 45"El titulo de JUerced may líufire ,que fe da ,y haacoftumbrado dar al Vicario General en los defpachos,y peticiones de la Curia Ecleíiaftica ,fegun fu pnro-' pía íignificacíon.no irppor€á,ni indica mas el dezir IlníZ írf,que el dezir ctaro'.o conocido,!usqnel,de nohí¿U,cap¿ 2^num,t yjdñ^Hic qt^ueconfequemepvt cum iüuflre Ídem fUiqmd'ci0mm,namvH cUrttmopponitnr obfeu» ro,hoí^c,diciMb.^.cap. ^^Jnprmcip,C,ovarr,enell^e/orp déla Lengaa Cdjleliana'f^rh.ilajlrejmel comparativo de Jiduy ilujire, como ni aun el fupcrlativo le dádíferente grado, CtAií^tCathaLGlormAd.und.'y.partiCon^d^ 2.ibi: Eampo^edki ULnflrifsimtém ,^^eram efi iqttia hoc fiiperlatkiíHm non matat gradar» ,fed qtsatndam maiúrem prahminenúam defignat ad^á¿íos,qmMldfires Junt ,fiyue honorarios ,Jlve admitúfirañonem habentes, B^iboUoco fupracitato,diBion.i6j\.atím,j. 46 Yfegbn difpoficion de Derecho .cfte titulo, y honorde Jlafiré,.ymuy Ilafire ^ymndcMaftrifsimo fe dava,' nofolaraentc al Prefearo Pretorio ,aquien en prU mer lugar perccnecia ,exiege pracipimas ,§. i.Cod; de appeliat.y otros textos citados por GaíTan. in Caíhdlog. Glor. Jídand^part, 7. confider. 2. fino también a. otras perfonas de otras dignidades ,yalos Dolores qac leen en publica Vniverfidad.por eípacio de veinte años, pro vt ídem Q^d^ndoco citato,y 2^. los que refiere clLcoiconmm,scibJUíiJirk, ibi ;Tdbmtur hic tiialus PrafeBis
Pratorio.Tr^e^is Vrbh M4giflris,0fjicmum,t^Mi^ litum^Commitubus^reTum privatarum domeflka’^^ ríém0Prirícipatus agentmmin rebus^vt patet ex va^ rij sCodicísIufiímam,t^Theodofiam articuUsiy añade Tkiciuehdenobílit.cap, iMum, 18. que íc dize cambien 7/»jírí Provincia, Ciudad , Ilufre Ilnage ,yllup tre familiajporque fegun dize ?mm. 51,IIoc nomen lllu» firis efi nomen no(i(f£,non meriti ,potefi accipitam in bonam,quamin malam partem, ,47 Bien es verdad,que defpues de los Jurlíconfultos, yde los mas antiguos en tiempos fucceísivos ,fubió ámayor eftimacion cfte titulo ,yfolamente fe dava á los Reycs,y Principes Soberanosjpero ha buelto defpues ádarfe átodas las referidas perfonas,y qualefquier otras, que iluftran,y reíplandecen en nobieza,linage,herencia, vIrtud,fortaleza,oficIo,y otrasacciones, Boích di¿l. lib* 5* .f^.3j./« principa t48 Lo referido fe ha de entender, quando el honor de //«jíffjO de Muy Ilufire es el propio ,yprincipal titulo que íe da al oficio,ó dignidad, dála perfona 5pero no quahdo fe da índire<5i;a ,óaccidentalmente ,como en nueftro cafOjCn que el principal titulo que fe da al Vicario General en la Curia Eclefiaftica, es folamente de Mercedi¿izkndo\c MercedmuyJlujlre. 4p Porque fiendo efte titulo de merced el principal, propio,yfubftancial que fe da al Vicario General, elqual aunqueanciguamentefedava álos Reyes 5pero en el tiempo prefence fe ha quedado por el mas inferior, ycomún,que íe da áqualquíer perfona de mediana eftimaclon,hoích.diálJib,^.cap, ^y.circa fin, merf. Los de Flw. porque íe compone del nombre ,tan vulgar comoes notorio,y del ácMercedy<\\ic es merecimiento, Covarruv. diíljoco, ^jerb,Merced 5yaísl no fe da con el mas cituloalqueíe habla, que es nombrarle por lo que
*fo El adjunto que íe le pone ¿cMuy //0/?r¿,esí acceíTorio ,yepíteto de el mífmo título de Merced, fegun reglas de Gramática ,íta Calepinus ,verbo Adie^ atvum, verbo Epteeto», Covarruv.d/^. ¿oco ,verbo Epíteto yyeftos acceíforios figuen la naturaleza de fti príncipal,tf//’4w^«^ww^rr(fjí,r;«w ejet dignitis pria^ cipaliMebo(.axiom,^,num. i.a* 7. yaísl no íe le debe al Vicario General JlH¡ire entre tos Ilujires ,como feria fi íe le díeíTc por principal título el de Senaria, fino liuf tre éntrelos particatares ,ymas claro en merced,ymérito de los que ordinariamente íuelenhonrarfe con eño título de Merced. 51 ffiendo aísi, con efte titulo de Jlderced ilfi^re fe le da menos de lo que por'derecho,y jufiicía 1© tocajporque el Vicario General ,p6r la nominación del Obiípo,enefte oficio recibe la poteftad, dignidad, ygrado de Juez Ordinario Eclefiaftico áiure ,Barbof potefiat.Epifcop.part, ^.allegat ,^^.níím.zó, Zp, 52. 44.y es coiiftítuidoen verdadera dignidad,idemBarbor. di^.loc.nttm.i ^i.y como tal es íupenor, yprecede a qualerqiiÍerEcIefiafticos,pueftos en qualquíera dignidad déla Diocefis,áíos Canonigos,y al Cabildo, Barbof. Valení^. tom^z. confíL toi.a nnm.ói .donde díze,que afsi lo declaro la Sagrada Congregacion de Ritas repetidas vezes, yla RotaRomanajdando la razón :Quia exercet omnem mrifdictionem Ordinariant Epijcopifpro vt »«w.74,de tal manera,que non vatet confretudo incontranum, pro vt num.y<^. de Lúea tom, 5Mt,depraheminent.difcurf 1S.num, 2. ^.quefunda con muchas autoridades, declaraciones de la Sagrada Congregación, ydecifiones modernas de la Rota Romana. yz Yaunque Barbof, ^4» ttuw, con la autoridad de Anton.de Pr^tis in tract.de iurifai* ¿ím,£pifcop.cap, 6.nutn. que fe le debe el
<52 Yen términos mas vrgentes fue declarado lo miímo en los caíos ,en que eícrivib Cortiada las deci^' (iones 28 5.y28b. tom, 5.fobre fi al Obifpo de Solfona,- del Principado de Cataluña, quandoviíitava las Villas de fu Oblípado ,podía fer recibido ,yacompañado debaxo de Palio ,ypodía tener Dofel en fu Cafa jyfiendo afsi,que dicho Cornada di£í,decif»Z^ 5.ntim» 14*^ funda,que efto es víurparfe Infignia, yceremonia Real, yque cometen exceíTo los Obifpos que la vfurpan^jfin embaro-o de efto ,con la Real carta pueíla por dicho Cortiada dtBJecif, 185. nnm, 33. fue mandado ,ve ibi: La Reyna Gobernadora. Jlujire Duque de OJpttia ,y de V¿eda,Primo,mi Lugar-Teniente,yCapitán General. Don Jidiguel de Cortiada ,mi Abogado Fifcal Patrimonial en ejjd Real Audiencia ,dio noticia aDon Antonio Ferrer,de efiemiConfejo Supremo,ymi Abo* gado Fifcalen el, que abiendo entendido,que dFr.Don Luis de Pons,ObtJpo de Solfona,le recibieron en Palio en las Villas de Rerga,y Praga,y otras defu Dioceps, considerando Jer ejio regalía mia,formo competencia anteel Canciller, paraobligar al Obifpo ¿que no permitieffe femejante traíamientoiy que también le mobio pleyto en la Audiencia,para que por ella fe le ordenaffe no vfafe de L)ofel,que tenia en fu Cafi,y daba las Audiencias baxo de el yy ha parecido que el Fifcal debía antes de pajearlo dponerlo en juiz»io aberme dado cuenta ,para que por Gobierno mandaffe yoJo conveniente. Tporque he re/uelto ,que en quanto al Palio fe obferve por aora lo acoflumbrado en ejfe Principado ,fm que,por parte de los Obi/pos fe haga novedad en los Lugares donde no fe halla obfervada effa eojlumbre ,ni por la de mi Abogado Fifcal en las partes donde fe hubiere prac-, ticadq el fer recibidos con Palio. Tteniendo por bien conceder dios Obifpos el tener Dofel en fus Cafas, daréis orden al Ftfiafque con efle pretexto fe aparte de ambas
infiandas,que al Candller €[crivo con la qaefua con efia,^qíte mpajfe adeclarar en la competencia,yde todo advertiros a la ^adtencia ,para qne Lo tenga entendido ,yfe exeCHte en ^fiaconformidad,Dat,en AladridaZo.de Oéiubre dé ióó8» Ó4 Yno vlurpandoíe en eftos honores,cÍEalo,ÍQfígniá,ni ceremonia Real alguna 5antes bien íiendo can moderados ,y confdrnaes áDerecho ,yno pudiéndole dudar de la coftumbre,y obíervancia de ellos,no íolaoaente por el efpacio dediez añosjíino de mucho mayor ciempo ,pro vt faprd, ha hecho ley efta coftumbre,y no debe fer alterada, ^ <5 jYdexando áparte,íi en las otras Curias ,yTribuna-í ]es,y con los otros juezes,d períonas debe eftacoftumbre ob- Íervaríe,y que no es controvertible el punto ,íi le ha de dar al Vicaiio General el título áz Aluy Reverendo tn las letras de competencias,ydeípacbos de Cancilieria,del Virrey ,yReal Audiencia,aunxon la rigurofa obíervancia de la Pragmática, puesíe diípone iiceralmeoce en ella,que fe eftc.a lo acoílum-: bradoporel Virrey ,yReal Audiencia en los deípachos de Caneiljeria ;ypor las ateftaciones referidas nam» ^o. coníla, que en tiempo dé dicha Pragmática, antes, ydeípues de ella fe dava al Vicario General en dichos deípachos el referido titülo,y honor^y que tampoco parecen controvertibles los dos puntos ,de fi en la Curia Ecleíiaftica fe deben dar al Vicario General el titulo de Adercedma’^ llí*fire,y al Procurador Fifcal el de Venerable ,aísi por lo literal ,como por la evidente inteligencia ,yinterpretación de dicha Pragmática,pro <1;? Jupranam.-^ i.ad:^^.^ yj.fe ha fundado. 66 Quando la duda coníiílicíTe ,en íi fe ha de obíervar la dicha Pragmática ,6íi queda derogada por el contrario vfo,y obfervancia en favor de la Curia Ecleíiaílica,y honores del Vicario Generafy ProcuradorFifcafconcurren dos muv diferentes,juridicas,y principales razones. 67 La primera es,que de dichas ateftaciones ,referidas nttm. 30.^ 31.confta,que antes ,ydefpues de la publicación dedichaPragmatícafe davan, yhan dado eftos títulos ,yhonores ,yque ál preícnte por eípacio/ác tantos años no íe ha faltado en eIIos?y afsi es evidente,que no fue dicha Pragmati- I“ca
ca vfü recepta étíia Cufiá^clefiaftrCa ,ni quanto adichos tifulósíy honores SutatUin Lexvfti non recepta ,non Mg^inecincidit inpmmwt jÜidm non obfervat, pro ve ktiulftiéCOftiitiaifci^zSf f*ibi :Ad inflar kgis^quá mnr^éptá iigaf,qmafemper hahet tacitam Cünditionmifl^vfn feoipiafttrifro^flafé exarnavi decifli ipí num. t%. part,2*ytñ dicha áecif num. ii» lo efíiende itiamfleflet iex Fantijicia^qiia pariter fubea tacita condith^ necenfetar lata, recepta fuerit quamvtsin eaadfit decretum irritans cam cUufiélis amplifsimis ,que funda more íblito^Con muchas autoridades, -68 Yquaoco al tiempo,/ circunftancias ,que fe requiefen para que efta ley vfu non recepta fe entienda derogada, no importa que en alguna parte ,oen algún lugar fe aya obfcrvado,íi fe ha hecho lo contrario en otra parte ,ólogar, ó capitulo de la miíma ley,queda derogada reípeéfode aquella parte ,lugar ,óCapitulo, donde no fe ha obfervado ,ni fe requiere fentencia,ócofa juzgada,que declare el contrario vfo, ybailan ai5tos extrajudiciales ,yefto por breve cfpacio de tiempo,/ poco numero ác a^os,Guthn,di/cept,forenf.cap^ 5i6.;^0^.4.Addent.ad Capic. Latr. decif.^o,nam, late Í^^nandnz,partAJih.decr€t*cap, trencas de treítgay&pace, anum* fignmter num» 68. €5*72. ad 74. Farinac. frag* m€níiCrfmm.part,2,^erkLex,nHm,z i.ad 24. ni que fea Indeíéétible,ni vttiforme la ínobfervancia ,Farinac, diéf» num. %¿\túoDá'Qpofito duhiOfVtrum Lex,Statutum,feu Conflitutio, quandsqae férvetur^quandoque noüyan cenfeatur vffsrecép^ níeroabrogata ,dize, que in hoc attendendum efi iquod feruet maiorparSy^quodfrequentius fuit fervatumyá\^\xi Cortiada di¿Í. decif iip .num. 57, ibi :Quia lex Pontificia pratextu rationabilis caufa mnrecepíayCenfetur fpació décem annorum pernonnjfumabrogatayf^c.YiX. num.i^'^w ¡mmo tune mtlla requiriturprafcriptio,mc temporis lapfus ,quando lex non fuit nja recepta, fed fufficiunt dúo, ‘vel tres aáuscontra hgemyCard/Tu/c.praB. concluf. conciuf. 257, num. 19. €5*^oSuar.de legib.üb,4.cap. ió.num* i2. quidqmd dicant ^^arh^ánCmi.in ifiis,n. z^.ad med.diflinÜ.^.Ferrcr inConfi.
hac mftfd ,ivtdinf, 2. títtm» Jt,fci€rite fcilkh ,^atiente fupmoretftltem geniraLitér^^im^lictter dum de inobedien'» abas ,Afit de inúbedientu caufñ certmi non Cnrat ,eos fi nonfit iufta ad obfer'Uantiam cogdt jÁoeent multis eitatis Diana parf» i,decify*n§im,^’j,dhe, que baila la nosícia, yciencia de los Oficiales del Pnncipc,6 Superior, Yaunquederpucs el mlí'tño Cordada tom, 4, deci^ 231 .i ««»í.io.reafumicndo la qucílióh,dificulte íobrc íi bafía la ciencia,6noticia de los Oficiales jpero numA afirma, ihv.Sedquamvisvera effet opimo,qHod fufficeret fdentia Of> ficialiumPrincípis inulUgenda eft de fdentia Proregis ^fete Regij Fifd Patrimonialis ,ad Peregrinam de itere Fi/d, Cfc. 70 Yhallandore eftós tratamientos, yhonores, quanco al dar el título de Aíttj Reverendo al Vicario General ,no folamcntefabidosjfinoexccutadospOf el Virrey, yReal Audiencia, Abogado, /Procurador Fiícal en fus dcfpachos de Cancillería , pro vt n»m ^o. ymuy fabido,y notorio por los tnÍrmos,qiie íe davan \osdé MeHed muyllttflre al Vicario General, yel de Venerable al Procurador Pil'cal en la Curk Ecleíiaftica,pués las peticiones,yautosen que fe les dan ,várt infertos en las letras de competencia de dicha Curia, que fe dirigen, ypreíencan al Virrey,yReal Audiencia ,pro vt num^ 31.aviendolo íiempre tolerado,yconfentido, queda cierta, y aílentada efia inobíervancia, yabrogada la Pragmatica,r<<}!^- qaam non vft* recepta en dicha Curia Ecleliaftica, yquanto á dichos títulos,yhonores. 71 La fegunda razón es la que latamente fe hafiindádo anttm. ^o,ad 4. yy*de la obíervancia interpretativa ihallandofe inlaliblemente probada en la Curia Ecleíiafticajpor las ateílaciones en dichos números referidas, por elefpacio detíempo,y aílosmuy ruperabundantes alos que requiere el eílabiccimiento déla obíervancia inccrpre* tativajy fe esfuer^a.aísi dicha obíervancia interpretativa ,comocljio eftar dicha Pragmática vfu recepta en la GufiaEcle* fiaílica,ní quanto áellos titnlos,y honores del Vicatio General,/ Procurador Fíícal de otra razón,fi fe «tiendeíque fiendo Ley,
Ley,yPragmática Real,no parece avér querido comprehenderla CuriaEGl6ÍÍ3ftica,niperfoñas Ecleíiafticas, pro vt late QoiÚ2Á,d€CÍfrj d^cif.zoA.per tot^tom, 4. el Cardenal de L\JíC2itom.^JÍt*de em^hyíheufttAlfcurf.Z'^.n.^, mayormente dandoíe eftos honores ála Curia Ecleíiaíííca,y aperfonas Ecleíiaftícas,prppla cognición dei Juez Eclefiaftico,CortIad.dec/7rt43 ^decif iyp. num, i,ad^. tom.T^.y aísi fácilmente pudoentenderfe,que nofe contravenía ala Pragmadca,no vfandola en dicha Curia,yaveria ais! interpretado la cdftumbre, 7ZNointenta el Suplicante con efta razón poner reparos ala obedicnc|a,íirolamente razones ála inteligencia de dicha Real Pragmática en quanto favorezca,que no fue déla Real intención prohibir eftos titulos,y honores, ofreciéndole en todo paífar, como fiel vaftallo ,por lo que fuere V. Mag. férvido declarar 5fin embargo,que fiendo efta cauía de la calidad que pondera Gallillo controvdtir^tom,^,de ferüjs.cap, 4i.»»iw.28.ibí :Pracedertfiarífmetiam, ^honoram caujdt tamre/pecia cedendí )0flandi in locis pablicis yqmmalijs refpeBibuSf€xijimantm quidem /íngfdares,&magna importantia,i^ con¡Íderaíioms,gravis etiam,^ maximi praiadícij, qmdrelatis ali}$ Atícboribtés tradiderant PateuSt^c.no podraefeufar el íentimiento de verfe privado de lo que fiis AnteceíTores ,por tanto tiempo, ytan pacificamente han gozado *no preciandofe de menosfiel vaífallo ,yefperando de la Real clemencia ,benigno, yCatólico zelo de V. Mag. codo confuelo. rSuplica aV.Mag.fea férvido mandar confervar dichos citulos,y honores,y en cafo pareciefle executar dicha Pragmatrca,íeefteáIacoftumbre dedarfe al Vicario General en los de^achosde Cancillería del Virrey,y Real Audiencia ,el titulo de Reverendo^ yen la Curia Ecleíiaftica el de Jblerced muy Ilufire ,yal Procurador Fifcal el de Venerable por legitimamente introducida ,yno opuefta expreífamente aladifpoficion,y mente de la mifma PragmatÍca,que en ello recibirá merced, conforme ájufticía, de la Real benigna mano de V.Mageftad.