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In processu D. Francisci de Borja super iurisfirma en el plenario possessorio : por el ... Reyno de Aragon

Aragón. Reino; Borja, Francisco de

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PROCESSV D: FRANCISCI D E B O R j A: S y P E K lyRISFIRMA EN EIL PLENAR.IQ POSSESSORIO. POR EL ILVSTRISSIMO REY NO DE ARAGON. O LO puedenfervir eftaslineas de fombra a la clara luz, que ha mof. trado la jufticia del Rey no por tres Alegaciones> que tuvo prefentes el Confejoipara refolver a fu favor la admifsion de Contrafirma, y es cierto > que en ellas fe tocóla jufticia natural délacaufa» que aora fedifputa de calidad,que ni fe puede dezir mas,ni mejor. 2, Eftos informes han de fervir vnicamente para refolver efte eftado de Pleyto, fuplicando al Confejo les dé el primer lugar, que merecen para la decifsion, alli fe funda, y fin A ofen- ofenderlo con repetirlo» foto dire algunos frágmén? tos,que fe han recogido de la información en voz. 3 El principio fundamencal para la inteligencia del Fuero, l aspenjtomsifobre el Jrfobifpado, j Obif fados del Reyno,Je den a naturales d'el , del año i6z6¡ carga en la maxima jurídica,y Foral, que las leyes por fu naturaleza deven fiempre entenderfe de modo,que no íean iluforias, dándoles el fentimiento acomodado ala virtud preceptiva de la \^y,Ljin,Cod,de bon.qua li* ber.ihi’.Ne ludibrio legeseifiantd. fin.ne c^uis in loco f ablicotl.p Prator, JJ.de Judic.ob/erv.z.defofiulatido) Ci^ úzcocontro'uerf.^.num.y.tom.t. 4 A efta propoficion fe reduce el pleyto, pues a* viendo vacado el Obifpado de Tara^oná ,enel tiempo de la vnion,y fervicioj y di/poniendo dicho Fuero, las penfionesfe den a naturales no fe puedan dar i ni den a efirangerospor todo el tiempo delavnion,y fervicio-. Es preciíTo encenderle, fegun el tiempo de la var cante de los Obifpados,y Ar§obifpado,y no de la pro* vifion,porque en lo primero fe dá la interpretación genuina ala intención de los Legisladores, a la fugeta materia de lograr los naturales la merced, y beneficio defta vtilidad , al fer ley motivada en recompenfa del fervicio del Reyno a fu Mageftad,que contiene vn có* trafto innominado,do,vt,des! y vitimamente a la pro¬ pia virtud, y naturaleza de la ley, que pufo Modeftino en la leylegisvirtus j.de legib^^ en lo fegundo,de mu rar el tiempo de la provifion i^^esdexar fin alma la ley¿ folo con el cuerpo material de la efcritura , porquedi el Fuero es limitado a tiempo ¿ ño puede referirle al de la proVÍfion,que no tiene tiépo limitado para execucarfe»' pues ninguno limita la autoridad del Patronado Real.’ La ' 3 - La interpretación qué fe toma de la intención de los Legisladores,6 contrayentes, merece el primee lugar, como y i fe ha ponderado en las Alegaciones; y es bien conocida en efte Fuero,que miró a lograr el be-, nefieio de las peñones, viniendo bié la Real liberalidad en eftrechar la facultad de dar las penfiones aeftranserosjy fi fe governaffe por el tiempo de la vacante en el termino de la vnion, y fervicio, fino que fe dilataíTe al de la provifion, que no tiene termino que la limite , parece que ni fu Mageftad hizo merced, ni los Aragonefesla lograron con el Fuero,puesquedava todo en el libre arbitrio de fu Mageftad. 6 Acomodafe bien el texto in l. in ambigua ipí de kgibus,¿ize: In ambigua vocelegh eafotius accipie. daefi fignificatio , quA •vitio caret : p r&ferúm cum etiam raoluntas legis , ex hoc coUigipofsit , a quien fe deve juntar la antecedente , y Xdiley nníla x^Jxontra legemfacip eodem pues en la verdad» la interpretación contracia,es hazer inútil el eftablecimiento del Fuero,con¬ tra lo que fe puede colegir de la voluntad de los Legifladores. ■ 7 En los Fueros hallamos calificado el mefmo aíTumptOjpues el Fuero inmediato al de las penfiones, tit. De los naturales del Reyno , que tienen‘Beneficios t y penfiones en "el para •vtilidad de efirangeros , raoftraron bien los Aragonefesel fumo cuidado que pufieron enla obfervancia dt\ Fuero De Pralaturis , y que las penfiones fedieflen a naturales, ocurriendo al en¬ gaño que podían padecer poniéndolas penfiones a n6< bre de naturales,pero en beneficio de eftrangeros,y ef- to con el apremio de penas que narra el Fuero. 8 Eftos Fueros hazen invencible, que la mente délos Legisladores fue a lograr el beneficio de las peH^ fiones en los naturales, y a quitarlo por quatitos rae- "dios pudo de los eftrangeros; y fi el Fuero antecedente no fe huvierade governarporlavacante , fino por la provifion, quedando efta fin limitación de tiempo, quedava el Fuero fin feguridad de beneficio. Efto no fe compadece en quien alargó la viña a la prevención de ponerle en nombre de naturales las penfiones, no fiendo para ellos la vtilidad. p Con mas eficacia fe confirma lo mifmó del Vuero De los Obifpados del Reyno, de las raifmas Cor¬ tes , donde con exprefsion íe pufo el tiempo de la va¬ cante,por la razón póderada,de q fuera inútil el favor en merced limitada a tiempo,fi fe huviera de alargar a la provifion,en quien no tiene limitado tiempo la mer ced; y es principio vulgar, que vnas Leyes fe declaran con otras, vna parte de efcritura con otra parte, y mas quando cl aíTumpto, el favor de la fugeta materia , la caufa» y razón final, las perfonas, y el origen del con¬ trato de la vnion,y fervicio,es vno mifmo,como prue¬ ba Cafanat. confij. ex num. 7. ad 14. y afsi la ley que habla findiftincion, fe diftingue , y limita fegun otra, l.piendHm^ff.qm fatifd.cog, l.quamvis,ff'.deinius vocan. y fuple vna ley lo que dexó de explicar,/.;. ibi glojf.ctim /.2. C.de bonis qmliber. /. non efi novum lum feqej, de legib. Menoch.í'o;^;5'o.ff0W.44. Luego en el concepto jurídico > del modo que explicó el Fuero De los Obifpados el tiempo déla vacante,fe ha de entender el mifmo en el de las penfiones. 10 Porque entre dos difpoficiones tan íemejantes. lo exprefib de la vna , comunica fu individuación a lo general de la otra, l.(^allHs,§.ille cafus de liber.^^ pofrh. ibi; .... 1 ib¡ : Duohus fífuafi caftüb'us cümixthin hoc qttoqtte tn- / dt*cerfle¿em,l.qi 4 i liherís, ff. de conhmg.cum emanc.Hk ) •^izXonorum pojfefsionera rectpere poieji propteraliuii. capud, edicli, Mandel.cow/I^pp. numAi Honded. conf, f ■ j^ . nu m . z ' /.vol.i. con muchos. n También haze confonancia el Fuero i.de Pr&- lat. el qual governo fu difpoficion por el tiempo de la vacante,alli-. r l o difpüeflo en los Beneficios, Prelaturas, J DignidadesEclefitafiicas,aya lugar, a fsi mifmo enpenfiones imponederas en qualquiere manera , [obre los frutos de los dichos Beneficios, Prelaturas ,j ‘Dignidades,de tal manera,que ocurriendo vacación por muerte, renunciacion,^c.q como en el Fuero que difputaraos» fe diga que afsi en la obfervacion de efio, como en las demas penfiones , fobre otros qualefquiere "Beneficios, fe ohfer^e^ y guarden las difpoficiones foralesydebaxo el ti» tu>lo de Prtzla[f^ris,SQ haze muy eficaz argumento,q en efte Fuero miró el tiempo de la vacante, pues en el relato de Pralaturis , fe hallo declarado juntamente con las penfiones efte tiempo con el axioma vulgar de la ley afie toto de hmdibus inftituend.con todas fus calida^ des, y que las leyes antiguas firven para inteligencia délas modernas t e xtam exprefium in l.ide'o zjipf.de leg. ibi : Ideo , quia antiquiores leges adpcfieriores trahi vfitatumefi femper quafi hoc legibus inefie ere di oportetiVt ad easquoque perfonas,^’ ad eas respenine. renfqua quandoque fimiliserunt, Imol./» /. fi .¡jero altas lex dotalem, §Je viro, nu. lo. ff.de folut.matrim PariC conf.^u num.iz. ^feq. ¡,b.^. Cephal. 'confy^ó. ««•ií-C5'/e^.//¿.4.&al.js relatis Hondedeo d. cofi.U. n Reduciendo a praaica el Fuero , que las pen - B fio-. 6 fíones fe den a naturalesien la materia que trata,fe pue¬ den confiderar tres cafos; vno, el de querer fu Mageftad imponer» ó no penfion > y elle derecho no le tiene fu Mageftadiquando el Beneficio eñá lleno, pues no fe impone finconfenrimiento del poíTeedorípero en va¬ cando , tiene derecho fu Mageftad a imponer hafta la tercera parte de las rentas del Obifpadoj y aunque es verdad,que es libre en fu Mageftad el poner,ó no penfionjpero como fiempre acoftumbra yaleríe de ella gra cía,para favor , y premio de fus vafallosj entra el Fue¬ ro,y fu difpoíicion, fuponiendo por firme principio»el. que fu Mageftad ha de imponer penfion , y fas Leyes tienen merecida eífa inteligencia, porque fiempreíus eftablecimientos ván fobre los cafos,que frequememéte fuceden,con elegancia Don Chnftobaí de Anguiano ¿fe ie^ihs , liki. controverf.z. mm.^.con eftas palabtiSiExqua doUrina^ro^uit ’vera,(^fftrans ratio,prop‘‘ ter quam legarnt Conjiitutionum iaítitia penjanda non fit ex raro contingentibí4S,five ex hoc,vel illo rerum eventutquinpotias,ea qaa commitert^ft'((jt^entius^ac• cidmtfore attendendayad examinandamyatíjue pexfan^ áam hamanaram legam iufiitiam , vrpaulo ante dixitntts , nos docent , quam plurima mra. Qua reliqua funt ad propofiiam dubitationem poenitus diluendam erunt afequenti quxfiione petanda : Luego la contingencia que pudieraconfiderarfeen el libre arbitrio de fu Mageftad,de cargar,ó no penfion»no haze argumé- to para hazer incierta en todo la diípóficion foral.pues fe ha de entender con fupoficion , de qué fu Mageftad ha de vfar de efte poder;fi bien por cite Fuero no fe pre tende, que fu Mageftad efté obligado a conftituir peiV- fion,fino fuere de fu Real agrado. El ij Élíegundócafo , qüando fu Mageñaá tiene idéliborado el poner penfiones > pero no ha hecho elec¬ ción de las perfonas, a cuyo favor las quiere imponer, reconociendo en las Cortes.que fu Mageftad imponía ilbcementeen favor de eftrangeros, fuplicaron a fu Mageílad el eftaiblecimientoforahpara que fe dieílen a naturales en eltiempo de la vnion.y fervicio, obligán¬ dole a merecer ella gracia con tan quantiofo donati.- votComo ofreció el Reyno.aunque muy corto.mcdido con fu deféo; efte cafo no le niega la otra parte de la compreheníion>pero quiere que el tiempo de la vnion. y fervicio > fe govierne, no por la vacante . fino por la proviíion > pero efto es dexar inútil en todo el Fuero» como mueftra lo figuiente. 14 Él tercer cafo es . del tiempo j quando fu Mageüad haze la gracia, y merced,aísi de la Prelacia , co¬ mo de las penfiones,y efte es tan libre en fu Mageftad, que fin limitación de tiempo.puede hazer la provifion» quando fuere de fu Real voluntad, 1$ Si deftos tres cafos,fe halla,que fu Mageftad tie ne libre arbitrio de poner penfioh delasperfonas,acu- 7ofavor^, y del tiempo,quándoíerá férvido de hazer la n\ercea,^s preciíTó para dar efeílo al Fuero, diícurrir qual dedos quedó limitado en el Fuero : El primero', parece q no fe limitó . piies fiempre podía fu Mageftad dexar de vfar déla Gracia Apoílólica de imponer pen¬ fiones. ‘ ,. fegundo, duráiite el tiempo déla vnion, fe fimito en parte, quedando excluidos los eftrangeros. pero entre los naturales libre la Real voluntad de dar a quien le mereciere la merced , y es inegable lo coraprehendio el Fuero, fuponiendo, que fu Mageftad huvef- 8 viefle <3e poner penfiones» pero efto que pars6 de coñ^ trafto a precepto legal > fe ha de prafticar > de modo,’ que por la Real benignidad, quede ceñido a nodexat incierto el efefto de la ley. 17 El tercero, del tiempo, no le comprehende la limitación , porque la provifion de Prelacias, y penfíones,puede fu Mageílad dilatarla a lu arbitrio el tiem* poque fuere de fu voluntad. 18 En ellos tres cafos, el fegundo»quelimitb el Fuero, es preciíTo fe govierne por el tiempo de la va? cante,por4 de otro modo queda la ley fin efeño algu* nó, y fiempre en libre arbitrio de fu Mageftad, pues fi ni eílá fu Mageftad obligado a dar penfiones, ni eftá reducido a termino peremptorio,dentro del qual las aya de dar con dilatar la provifion, queda inútil la difpoficion foral, y los Aragonefes,fin el favor de la, recompenfa.que fu MageftadlesprometeenelFuero. ip De modo, que fiendo innegable.que antesdel Fuero podia fu Mageftád dar penfiones a naturales, y eftrangeros, también lo es,que fi fe atiende al tiempo de la provifion,queda íu Mageftad en ?lm;efmo ellado de darlas,ó no, pues puede libremente dilatar la proviíjon,y el Fuero,noavrialogrado afavor de los Arago? nefes nueva,ni cierta merced.,; ,0. , 5 20 Efta interpretación esrtotalmen te eftraña de la naturaleza de las leyes,las quales en los cafp« que difpo nen han de contener precepto , é implícita coerción, aunque en refpeto de los Principes, con,fnerCa dire£li. ya, como notó Anguiano Je le¿:i>ni-qpf 3 ( r overfAi 8. Erit lamen innanis conatus nofier jifortiter ttegavertmuSídahilem ejje legem ,yiií? ordinaiionern ratio~ non ¡nclndat ad chiuí imeüigentiatn 9 meminip o^ortebit,Qmnen¡ crdinationem,ratiomsfrove> ñire a Principe,vel fuperiore, potejlatem hahente, ad or- JinandoSíí^ dirigendosfabdnoSííf ‘oafadoS)(^ quen'tifieri non pojfe,<jittn calis ordinatio,fen lexinbtbitarn,(f implicitam habeat coertionem in aliqua empar^ te,^ coercendi,atqueprxcipiendi,pj^ tmperandii magna illam virtuíem,CKÍHS meminit Modefiin.in d.l.legis vir^ f,f¡,fje legibtis^quihus relinquitur, de primo ad vliima planum,^ apertum optimam efe legis definitionem,qHod fit íordinatio rationts.') zi Luego no fe compadece con la ley foraljnl con la razón que laeftableció , el referirla al tiempo de la provifion)donde queda fin el fin preciííoj y neceííarioj implícito,y natural,de la eíTencia de la ley. 3.2. Bienajuftadoalintentoeseltextoenla/^iTíti a ^a^.§. 2 ..del€gat. 2 .. donde aviendo dcxado el Teftador a dos herederos a cada vno ciertos predios con efta ford fe i^fo accipíar ? difeurtiendu cu d valor, en la razón de dudar,de no poder recibir^de íi mefmos,dU 2e: Qj^ro an hmufmodi fcriplura integrum prAdii^nh fingulis datmnvideatur , ^eropartem Ureditariam dimtaxat contineat ^cuminvitliter d (etnetipfo quem* qtire eorf'imiquam habebat partem accipere ^oltút , ¿\do* defiinus refponditynon ftc tnterpretandatT} fcrípturrum de qaaqumtHrfotfideicornmiJftim invtilefiat, Y convie¬ ne el texto en la ley qaotiens izje reb.dub. con mayor generalidad dlze:¿íí(?w^íí in acíionihi^s^aiit exceptioni^ bm ambigua oratio efi^comodifsimtim eji id acctpi quo reSfde qtta agitur magis ^oaleat^quam pereap, ^3 La interpretación del Fuero ^ rcSriendolo al tiempó déla proviGon,cs entender la efcricura de mo¬ do,que fea inútil la mercedjacoinodandole el íentimié- ' C i 6 __ __ „ contrario^y no es neceíTario íñas exameñ»péro fin em2 bargo correré brevemente lo que contiene. El punto primero»eftá tocado en la primera Alegación de la Contrafirma, y afsi no me detengo; y porque no es preciíToparala jufticia del pleito. 3<í En el punto fegundo del num.15.al 33. fe haze parafrafis del Fuero con algunas ponderaciones, que pueden aplicaríé a ambas partes de la difputa j y deíde dicho num. 33. fe diícurre en la dificultad con diferen-- tes cafos: El del num.37.es decifivo por nofotrosipues con propiedad fe acomodan las gracias prreventibus ad vacatura>a la difpoficion forahque no contiene otra cofa que gracia prevenida paralas penfiones,quefene^ cidas fe buviefíen de llenaren otros fugetos , para que cftos fueíí’en naturales del Reyno. 37 Todo lo demas de la capacidad en los Benefi¬ cios Eclcfiafticos , requerida al tiempo de la prefentacion.y lo que fe dilata a elle intento, eftá ya fatísfecho con lo fundado 30’ 3^* Y confirma la dotrina de Tufco del «»«;.42.que fe alega por contra¬ ria,la tolerancia del /eñor Obifpo, y anteceííores, que fe pondera defde el ««w.yy.con la decif.i 6 y. del feñor Regente Seílé,y de83. y fe halla lo mifmo repetido decifz^^.tom.i. no fe aplica, porque las circunftancias de aquel cafo de eftar te..¡ nido por natural, hallarfe difpenfado por el Pontifice,' el eftar en duda, fi la Vicaria del Pobo excedía de los yo.floriues, y la tolerancia por tantos años de todo el Reyno, baftantemente demueftran !a diftancia de el cafo prefente.en el qual,ninguna concurre,fino que la paga de la penfion, ha fido, fin entender, que al íeñor Don Francifco de Borja le obftava la excepción que fe lici- V litiga,porque como pendia del hecíió de ayer vacado el Obifpado en el tiempo de la vnion.y férvido,y fueron tan cortos los dias que alcanzó,no fe tuvo noticia de la excepción,hafla el tiempo inifmo que fe opufo con la Cédula deContrafirrna,y afsi no puede atribuirfe a to¬ lerancia , porque no fe puede dczir que ay aprobación, aviendo ignorancia de el drecbo que compete para poderlo contradezir,Suelves con muchos /» cent. conf. Gtamnódifcep.^zc). ex nur».i 7 - ad^^. que escopiofa Alegación, Menoch. conftl.yoj.per lotum^Ráíáomcoitfil.zj.nim.^i. latifíimé Surdo conf. 150. la ignorancia fe prefume, y con mas razón en hecho ageno, Valen* zuela conf.nó.tmm.ip.^f conftl. 11^. num.\i%. num. 150. y el que funda en la ciencia, deve probarla, copióse Gratianus nfim.2.2.. cum feqq. 38 Defdeel»»w,.<Jo.hañael 8(í.pretende reíponder a los fundamentos de las Alegaciones de ella parte, pero no fatisface , ni es fácil hallar pluma que alcance tan grandebuelcy al cotejo de vnos.y otros es tan conocida la infedoridad, que no es neceffario mas exa¬ men. 3P El vltimo punto, fundaenla quafi poírefsion, < 3 e c o l^penfionjy dexandoloque refpeta la pro^ ban§a, que no eílá poco contradicha con la del Reyno, y del Señor Obifpo,es cierto, que lá pofleísioh no pue¬ de favorecer a quien le coraprehende la excepción de eltrangeria,porque en el Fuero i.de Prdaturis^ exoreí* «rjéi '' " ■ > f-- de la poífefsion. para obtener con ella recurfo alpno de firma; y en el Fuero vi timo,para no poder oh: ^ener en Proceffo de Aprehenfion; y hallandofe la poí* E fef- i8 fefsion riprbbada por la ley no tiene mérito para fef manutinible , como fe fundó largamente en la vltima Alegación de efta parte» fol.aí.halla el fin. 40 V como en el Fuero , las penftonesfe d)n a naturales > fe prevenga , que afsi en la obfervancia de efiotcomo en las demas^enfonesi fobre otros qualefquiere beneficiosa fie ohferven guárdenlas dif^ofitciones fora^í lest debaxoel titulo de Pralaturis , es fírme confequen* cia, que en virtud de la relación > todo Ici difpuefto en aquellos Fueros antiguos, tienen muy dilatada cotn-; prebenfion en el moderno de las petifione¿. 41 Y afsi ella materia vnicaraente fe ha de governar por la difputa principal del titulo , porque enten-’ diendofe que procede la inhabilidad, por confequencia neceífaria, ha de comprehender la mifraa la poílefsion, dexandola inefícaz para qualquere remedio poílef; forio* 4¿ Vltimamente, a u n q ue efla materia fe confide^ re en cílado de difputable , y dudofa , fiernpre lleva la mejor parte. Lo primero,porqla inteligéciadevnaley dudofa,fi ay otra por donde pueda declararfe, en duda» fe deve governar, fegun lo difpuefto en otra ley, y afsi efta difputa,íi deve governarfe por el tiempo de la va¬ cante ,1a declaró el Fuero delosObifpados en lamefmas Cortes. 43 Lo fegundo,porque fiendo materia tan digna de favor,como en las tres Alegaciones fe mueftra con tanta copia de erudición, entra la regla, que en lo du-j dofo, fe ha de eftar a lo mas favorable, Novar, qq. Forl^ jt.i.cap.z^.num.i^. 44 fe ha difcurrido con ociofidad, porque a yifta de los informes que fe han dado por efta parte, folo Ip lo refta la calificación < 3 e la fentencia a fu favor. Sub graviísima cenfura Senatus , Zaragoza > Agofto zu de 74 * p, lofe^h Efmir ", ^.lofeph de Sotomajor',y nate,y'Bajetola,<íAbo‘ Vribe, abogado Ordi‘ gado Ordinario del nario del Reyno¡ Rejnoi D. Domingo Antonio bin,Abogado Ordinario del Rejnol P¡ Imn An t onio Piedrafta,y Alhjsl & ryj'¿ 'iovrñ rjiccr-.íi'j,.";;! id so no'.y.'oSiÍGi f.! ñtl i oí ti'i'i G'jula*:''?’G.'nisi ■ 'i' ■ JJ ^<d::pA < E?'';'fcicJv « >.':;0 c\ií4¿4ti <' GV\ 5 s«ftW »0 0^' >:;t) tW.C)\rv^'c.^r.v':í'sQj'.^ , " *-'!;Vs 4 \K .“i'