Antonio de Prado y su esposa Mariana de Morales (1632)
Full text
CRITICÓN,
99,
2007,
pp.
167-192.
An onio de
P ado
y su esposa
Ma iana
de Mo ales
(1632)*
Piedad Bolaños Donoso
Uni e sidad de Se illa
An onio de
P ado
llegó
una ez más a Se illa en sep iemb e de 1631 y no en buen
momen o.
Se discu ía en la ciudad, en ma e ia de
ea o,
el p i ilegio que és a enía
pa a
elegi la compañía que quisie a lle a a El Coliseo —en caso de que exis ie an
a ias.
Incluso si no hubie a llegado nada más que una, end ía que pone se a disposición del
co al
del municipio, que no e a o o que El Coliseo.
En
es e mismo año
(1631),
el 27 de ab il, se acababa de
i ma
el nue o con a o de
ob a
y a endamien o de dicho
co al
(Bolaños,
2006,
pp.
25-34),
en el que se ecue da
el p i ilegio que había de dis u a como municipal.
Pe o
las nue as ci cuns ancias son
muy dis in as del momen o en que se le concedió es e p i ilegio a la ciudad, pues no
podemos ol ida que los enemigos de
aho a
son muy pode osos. Hacía muy pocos años
que se acababa de cons ui el
co al
de La Mon e ía, den o de los p opios Alcáza es, es
deci ,
den o de la ju isdicción
eal.
Tal es así que, a pe ición del Conde de Oli a es,
Duque de San
Lúca
y Alcaide pe pe uo de los Alcáza es, el Rey emi ió una cédula
(Mad id,
14 de ab il de 1631) en la que deja
cla a
la si uación del p i ilegio de la
ciudad,
en ma e ia de
ea o,
con es as ases, en e
o as:
*
Es e abajo o ma pa e de mi ac i idad in es igado a como miemb o del G upo de In es igación y
Desa ollo Tecnológico de la Comundad Au ónoma de Andalucía y del que soy su di ec o a (HUM, 123:
Tea o
en
Se illa
y su p o incia). Las ansc ipciones de los documen os manusc i os
inédi os
se han ealizado
bajo los
siguien es
c i e ios: espe o la g a ía del o iginal. No obs an e,
pa a
acili a la lec u a, he desa ollado
las ab e ia u as sin ad e i lo; se
sigue
el uso mode no de la pun uación, acen uación y
empleo
de las le as
mayúsculas y minúsculas; ep oducimos como
simple
la inicial doble, así commo o as consonan es
dobles
que en la ac ualidad no
ienen
alo
onológico
alguno. Como es habi ual, se colocan en e co che es las
adiciones y en e pa én esis las sup esiones.
CRITICÓN. Núm. 99 (2007). Piedad BOLAÑOS DONOSO. An onio de P ado y su esposa Ma iana de Mo ales (1632).
168
PIEDAD BOLAÑOS DONOSO C i icón, 99, 2007
He enido po
bien
de o dena y manda , como po la p esen e o deno y mando, que odas las
eces que los a endado es del ea o de la Mon e ía o pe sonas a cuyo ca go es ubie e,
lleba en au o es de comedias po su quen a y a su cos a de cualquie pa es des os Reynos,
debajo de con a o de y de e minadamen e a ep esen a a él, no se los pueda qui a la dicha
Ciudad,
ni las Jus icias obliga les a que ayan al Coliseo,
sino
que les dejen ep esen a
lib emen e en la Mon e ía, es o con calidad que no se pe judique po
ello
el de echo que la
Ciudad iene adqui ido de lleba los ma a edís que se le dan
pa a
limosnas y su desempeño
como se acos umb a en los demás ea os, en e an o que no se decla a e que no los pueda
lleba del de la Mon e ía como de los o osí.
Alonso de Ve ga a Ca año, como p incipal esponsable de los
designios
ea ales
dependien es del Municipio, no se
a ed a á
an e ninguna disposición Real, pues aunque
se en en a a un enemigo an pode oso
pa a
de ende a su pa ón —la ciudad y sus
p i ilegios— en e dad, lo que es aba de endiendo e an sus in e eses pa icula es, pues
ya
dejó
bien
a ado en el con a o de a endamien o que i mó el 27 de ab il, que la
ciudad siemp e end ía el p i ilegio
pa a
elegi a los au o es, y si no ue a así se
desqui a ía del alquile que enía que paga lo que deja a de gana , siemp e que no
u ie a
au o que lle a a su
ea o.
És a
es la azón po la que el Licenciado Du an de
To es,
ep esen an e legal de Alonso de
Ve ga a,
esc ibie a a la ciudad, el 23 de
sep iemb e, en es os é minos:
A
no icia de mi pa e a benido que a es a Ciudad a benido a ep esen a An onio de
P ado,
au o
de comedias, con su compañía y, con o me al dicho p i ilegio, debe ep esen a en el
co al
de doña El i a que es el que iene señalado mi pa e
pa a
las dichas ep esen aciones en
el ín e in que se acaua la áb ica del Coliseo, po que pido y suplico a V.M. mande se le
no i ique a el dicho An onio de P ado que haga las ep esen aciones en el dicho
co al
odo el
iempo que es ubie e en es a Ciudad, mien as mi pa e ho dena e
o a
cosa y no en
o a,
ni
co al
alguno, imponiéndole g aues penas haciendo lo con a io y no pe mi a V.M. se
ep esen e
en
o a
pa e y en a o des a Ciudad haga lo que más conbenga2.
Es a
pe ición o ma pa e de un g ueso expedien e en el que se encuen a, ambién, el
p ime
es imonio de queja que Alonso de Ve ga a pusie a a la ciudad (el 22 de
sep iemb e),
siendo el mismo día en el que An onio de P ado solici ó a la misma la
licencia de ep esen ación3. Pe o el que P ado pidie a pe miso no que ía deci que
1 A chi o de los Reales Alcáza es de
Se illa
(en adelan e RR.AA.): «Au os pa a
pedimien o
de Juan
Ba anes
y An onio Co ea Muñiz, a endado es del co al de la Mon e ía. Sob e que Manuel de Ballejo
ep esen e en el dicho co al. Año de 1641» (Caja 278, exp. 5). Hay a ias copias de es a cédula, en di e en es
expedien es, en es e a chi o. Como pod án comp oba , el
li igio
en e las dos
ins i uciones
no se dio
solo
con
P ado,
sino
que se epi ió en a ias ocasiones. Rica do Magdaleno, 1965-1967, ep odujo comple a es a
Cédula, pp.
717-718.
También ue ep oducida po Sen au ens,
1984,1,
pp. 299-300.
2
«Tes imonio dado po Ped o de Esca ay Cab e a, esc ibano de la
comisión
del
Desempeño
de es a
ciudad, con echa 6 de oc ub e del año de 1631» (A chi o municipal de
Se illa,
Sección I,
156/315,
s. .). Las
ansc ipciones de los documen os manusc i os
inédi os
se ealizan bajo los
siguien es
c i e ios: espe o la
g a ía del o iginal. No obs an e, pa a acili a la lec u a, he desa ollado las ab e ia u as sin ad e i lo; se
sigue
el uso mode no en la pun uación, acen uación y
empleo
de las le as mayúsculas y minúsculas;
ep oducimos como
simple
la inicial
doble,
así como o as consonan es
dobles.
Como es habi ual, se colocan
en e co che es las adiciones y en e pa én esis las sup esiones.
3
RR.AA., caja 279, exp. 42. Es á ep oducida en el Anexo I.
CRITICÓN. Núm. 99 (2007). Piedad BOLAÑOS DONOSO. An onio de P ado y su esposa Ma iana de Mo ales (1632).
ANTONIO DE PRADO Y SU ESPOSA MARIANA DE MORALES 169
empeza a a ep esen a de
inmedia o.
Las
desa enencias
en e las dos
ins i uciones,
y las
p isas
que el eso e o del Alcáza
u o
po cob a los 1.000
ducados
que le
debía
el
a endado del co al de La Mon e ía, Luis Pando En íquez
(Sánchez
A jona, 1994,
pp. 273-275),
hicie on
que se complica a la madeja y
empeo ase
la
si uación,
dado
que
el 7 de oc ub e
hacen
decla a al au o qué
dine o
le
había
en egado
el a endado pa a
eni
a La Mon e ía4 (del que se
pensaba
cob a el eso e o del Alcáza ); le
con iscan
sus
bienes
y lo
ponen
en la cá cel. De lo que
deducimos
que
malamen e
pudo
empeza
a
ep esen a .
Si
an es
de
llega
a
Se illa
P ado
hizo
un con a o —po
ejemplo,
en Ca mona,
como
insinúan
algunos—
pa a ep esen a en La Mon e ía, no lo sé; si exis ie a ese
documen o
en su
momen o
se á
pues o
en alo . El p ime o que se conse a en
es a
ciudad
es á
i mado
el 19 de
diciemb e
de 1631 y se
habla
de ep esen a en La Mon e ía
desde
ese
día has a el Ma es de
Ca nes olendas
de 1632. Los ac o es que le acompañan son los
siguien es5:
Luis Be na do de
Bobadilla-
Ma ía de Vi o ia
Juan de Esco iguela
A ino
Je ónima de Sie a
Diego
de
Medina
Magdalena
Fe nández
Ma ía Calde ón
( iuda
de
Pablo
Sa mien o).
Sebas ián
González,
g acioso.
Alonso
de la Paz.
Je ónimo de Gue a a.
Juan Cuad ado.
F ancisco
Vigen e.
Ma eo
Vicen e
(pad e del an e io ).
4
La decla ación de ese día sob e qué can idad de dine o le había adelan ado el a endado al au o
pa a
hace le
eni a es a ciudad, imaginamos que se ía o al y no se ecogió en ningún documen o. Noso os
apo amos
un es imonio inédi o, de algunos meses más a de, en el que se ela a —según la e sión de
P ado—
lo que le había en egado
«pa a
que
iniese
a es a ciudad de Sebilla con mi conpañya»:
-2.840
eales, que a su ez él da a odos sus compañe os, po cuen a de lo que les debía;
-3.600
eales que epa ió así: 1000 eales
pa a
dá selos a Luis Be na do de Bobadilla, que se los debe:
-200
eales a
Juan
de Esco iguela A iño, que se los debe;
-300
eales en una le a
pa a
la illa de Mad id
pa a
en ega a mi sueg a [ha de e e i se a la mad e
de su segunda muje , pues aún no se ha casado con Ma iana de Mo ales, su
e ce a
esposa] sob e
Juan
Ál a ez de Medinilla, ecino de Mad id;
-160
eales
pa a
soco o de sus compañe os;
-400
eales
pa a
que desempeñase una so ija que la enía F ancisco Cano;
-200
eales
pa a
dá selos al que hace los
" e ce os"
papeles;
-500
eales
pa a
soco e a sus compañe os;
-800
eales
pa a
paga a un me cade de sedas, que
pa a
él y sus compañe os sacó elas.
Además dio 2.940 eales a sus compañe os. Dice que oda la can idad la desqui a á «en las p ime as
ep esen aciones que hisie e y e hecho en es a ciudad». Po
ello
deducimos que hubo de ep esen a en La
Mon e ía
algunos días an es de llega el ma es de Ca nes olendas de 1632, e inicia la empo ada de 1632-
1633,
pe maneciendo has a llega las ies as del Co pus (A chi o His ó ico P o incial de Andalucía. A chi o
de P o ocolos de Se illa [en adelan e AHPS], o icio VIII, año 1632, leg.
5542,
.
425 -426 .
Fecha: 2 de
eb e o).
5
AHPS, o icio VIII, año 1631, leg. 5541, .
613 -616 .
Fecha del documen o: 19 de diciemb e. Véase el
Anexo II que co esponde a la i ma del comp omiso del au o y odos los que sabían i ma de su compañía,
con el a endado de La Mon e ía.
CRITICÓN. Núm. 99 (2007). Piedad BOLAÑOS DONOSO. An onio de P ado y su esposa Ma iana de Mo ales (1632).
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PIEDAD BOLAÑOS DONOSO C i icón, 99, 2007
P ado
se encon aba en Se illa al menos desde el 22 de sep iemb e, al como hemos
podido lee . Pe o los acon ecimien os no le ue on a o ables, azón po la que debe
pedi dine o p es ado
pa a
sob e i i . En p incipio lo
ha á
al a endado , Luis Pando
En íquez,
pa a
sí y
pa a
pa e de su compañía. En o al 5.225 eales6 que le ayuda án a
pasa
el iempo has a que las aguas se calmen. La ciudad donde ha ep esen ado po
úl ima ez es Lisboa, al y como la D a. Me cedes de los Reyes
(1997-1998)
expuso
magis almen e.
A su uel a hubo de pasa po
Ecija
y Ca mona (en las que ambién
pudo ep esen a ),
u a
habi ual
pa a
llega , en aquella época, a Se illa desde Lisboa y
ciudades en las que con ajo deudas, además de las de Málaga y Có doba, en donde las
enía ya él de an es de
ma cha
a la ciudad
olisiponense
(Llo den, 1975, p. 183 y Aguila
P iego,
1962, p. 290). Es o es lo que el mismo P ado decla a al hace la elación de sus
bienes an es de con ae ma imonio, en la que no ol ida menciona sus deudas: en
Málaga
debe 3.600 eales; en Có doba,
2.600;
en
Écija,
1.300; y en Ca mona, 700. En
la ciudad de Se illa dice debe oda ía 8.000 eales7.
Es
cie o que los con a os de los au o es con sus ep esen an es se hacen siemp e
pa a
una empo ada d amá ica; pe o no es menos cie o, po que se han dado casos, que
si a és os les o ecían un mejo con a o o no les ape ecía sali de la ciudad en la que se
encon aban,
a pesa de las ue es mul as que se ecogían en el documen o i mado, no
dudaban en no cumpli lo, pues no pa ece que ue an muy pe seguidos po los au o es
dado el escaso
ni el
de documen ación que sob e es e aspec o se nos ha conse ado8.
Re ie o es a cos umb e po que, p ecisamen e, de los dos con a os que hizo
Diego
Medina (que ac úa po pode de An onio de P ado po encon a se el au o oda ía en
6
El epa o de la deuda de los 5.225 eales se
hizo
de la
siguien e
o ma: An onio de P ado ecoge 2.400
que end á que da a
Diego
de Almonacid, el cual se los había p es ado en U e a; 500 eales se die on a
Ma eo y F ancisco Vicen e, pad e e hijo; 600 eales a Esco iguela; a Sebas ián González, el g acioso, 1.000
eales; 100 eales paga An onio de P ado po una deuda con aída que ascendía a ein a ducados (son po el
alquile de es coches, que son 230 eales). La di e encia se los egala Luis Pando Enquíquez; o os 385 le
die on a Juan de Espa za, po que se los debía el au o ; y 200 eales le u o que da a Bobadilla.También debía
P ado
a un alguacil de Có doba, po las cos as de la deuda. A es a deuda cuan i icada hay que añadi o as
can idades no econocidas que en egó Pando En íquez al au o es ando en Lisboa y Ecija. ¿Llega ía a
ascende la deuda de An onio de P ado con el a endado de La Mon e ía a 20.000 eales, como decla ó
cuando le in e oga on? Tend á que liquida la deuda a azón de 144 eales dia ios que son los que le end ían
que da como ayuda de cos a. Es á muy cla o que no ha empezado a ep esen a
pues
habla de cuando «... las
hicie e con mi conpañía...» ( .
244 ;
AHPS,
o icio
VIII, año 1631, leg. 5541, . 243 -244 . Fecha del
documen o: 27 de oc ub e).
7
AHPS,
o icio
VIII, año 1632, leg. 5542, .
466 -470 .
Fecha del documen o: 4 de eb e o de 1632.
Véase el "ha o" que dice ene P ado en el Apéndice I.
8
Como oda egla
iene
su excepción, eco da é el caso del au o An onio G anado (ac uando en su
nomb e Ped o Pé ez de Amu io) que pagó la mul a impues a al ep esen an e F ancisco de Velasco, el cual se
había comp ome ido a es a en su compañía du an e la empo ada de 1628-1629 y no lo
hizo.
Le me ie on en
la cá cel y el au o , aho a, solici a le den libe ad
pues
se ha comp ome ido dicho ep esen an e con F ancisco
López, au o de comedias, a
abaja
con él y el au o le cus odia á (AHPS,
o icio
I, año 1631, leg. 467, .
177 -178 .
Fecha del documen o: 27 de ma zo).
Juan
Jo dán.
Juan
de Ga a i o.
Agus ín Díaz de Villa uel.
Ped o
de Salaca .
CRITICÓN. Núm. 99 (2007). Piedad BOLAÑOS DONOSO. An onio de P ado y su esposa Ma iana de Mo ales (1632).
ANTONIO DE PRADO Y SU ESPOSA MARIANA DE MORALES
171
Lisboa)
aquí en Se illa, el 5 de ma zo de 1631 y el 8, del mismo mes y año, con los
ep esen an es Juan Mon e o y Ped o
Jo dán,
espec i amen e (Reyes Peña,
1997-1998,
pp.
224-228)
ninguno de los dos es á p esen e "a p io i" en la compañía que le
acompaña
en
Se illa
a
inales
de año (19 de diciemb e de
1631),
como hemos is o,
pa a
ep esen a
en La Mon e ía. Es e da o nos
iene
a con i ma que no siemp e se
espe a on
los con a os i mados po los ep esen an es, pues si hubie a
sido
así, la
misma compañía que p esen ó en
Se illa
se ía la que enía en Lisboa y la que hubie a
enido que e mina la empo ada d amá ica, has a el ma es de Ca nes olendas de
1632.
Es
muy p obable que el ep esen an e Juan Mon e o,
as
habe i mado el con a o
con P ado y
iendo
que és e no llegaba a la ciudad andaluza
pa a
inicia la empo ada
d amá ica,
se unie a a Juan de Nie a, p esen e po
esos
días en
Se illa
y con
deseos
de
ma cha
a Có doba.
Pa a
ealiza el aslado Nie a se con a ó con Juan López Cid y
con Ped o Mo eno, «mansebos del camino» que le enían que p opo ciona «dose muías
y dos cabesas»
pa a
i «desde es a dicha ciudad a la de Có do a,
pa a
pone me en ella
con mi compañía». Piensa que pod á es a en Có doba el 22 de ma zo, sábado, y si
an es llega a, an es les paga ía los 440 eales, que es la can idad que le es a po en ega
de una can idad supe io que se ía el cos e del aslado9. Esa ue su in ención y ésa ue
la ealidad, pues,
según
la in es igación de Aguila P iego
(1962,
p. 287), po ab il de
es e año de 1631 ya es á en Có doba. No pa ece que es u ie a ep esen ando, pe o sí
es á documen ado cómo o o ga pode a Ped o de Salaza , ecino de
Jaén,
pa a
que
pueda ep esen a lo en el con a o que ha de hace
pa a
lle a a cabo el Co pus de la
ciudad de Baeza. Lo cie o de odo es o es que el nomb e de Juan Mon e o no se egis a
en la lis a de ac o es que con igu an la compañía de Nie a y que és e p esen ó (po
pode )
el 6 de mayo de 1631, a la co adía de la Vi gen de la No ena. Es
posible
que se
a e
de la misma pe sona que apa ece como Juan de Mon es y que se haya p oducido
un
e o
de asc ipción del in es igado o de audición del amanuense no a ial. Me
inclino po iden i ica ambos nomb es co espondiendo a es e au o pues ue con Juan
de Nie a con
quien
asis ió Juan Mon e o al cabildo de la Co adía de la No ena,
celeb ado el 14 de ma zo de
163210
(Genealogía..., p. 86), y no hubo de deja pasa la
opo unidad de hace lo con el mismo au o que le había p esen ado un año an es.
El
o o ep esen an e, Ped o
Jo dán,
con a ado igualmen e en
Se illa
el 8 de ma zo
de 1631 (Reyes Peña,
1997-1998,
pp.
226-228),
ampoco es á p esen e en la compañía
de P ado que, a
inales
de 1631, hubo de empeza a ep esen a en Se illa. Es
posible
que se co esponda con un al Juan
Jo dán,
p esen e en nues a lis a, sob e odo po que
en ella es án su hijo —F ancisco Vicen e— y su nie o —Ma eo Vicen e—,
con igu ándose la compañía po a ios miemb os de la misma amilia, como e a
adicional. Su
idelidad
al au o , como
bien
demues a la D a. de los Reyes, me ayuda a
apos a
po la iden idad de los dos nomb es co espondiendo a un
solo
ep esen an e, a
9
AHPS,
o icio
II, año 1631, leg. 1233, .
728 -729 .
Fecha del documen o: 18 de ma zo.
10
Cuando e minó la empo ada d amá ica de 1631-1632,
desde
donde
es u ie a,
ol ió
a
Se illa
pues
el
1 de ma zo i mó un con a o con Juan Cuad ado y Juana Suá ez, su muje , ep esen an es, pa a o ma pa e
de su compañía (AHPS,
o icio
XVII, año 1632, leg. 10987, . 600 -601 . Fecha del documen o: 1 de ma zo).
Desde
es a ciudad de
Se illa
hubo
de ma cha a Mad id pa a pode encon a se en esa ciudad el 14 de ma zo
de 1632.
CRITICÓN. Núm. 99 (2007). Piedad BOLAÑOS DONOSO. An onio de P ado y su esposa Ma iana de Mo ales (1632).
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PIEDAD BOLAÑOS
DONOSO
C i icón, 99, 2007
pesa
de no pode p esen a , po aho a, el con a o que hubo de hace Juan Jo dán con
el au o , An onio de P ado,
pa a
empeza la nue a empo ada d amá ica de
1632-1633.
Es a
nue a compañía es la que hubo de ep esen a la ies a del Co pus mad ileña (Pé ez
Pas o ,
1914, pp. 78-79 y Co a elo y Mo i, 1915, p. 445). O os ep esen an es sí que
i ma on
el con a o, como e emos a con inuación.
Con el caso conc e o de es os dos ep esen an es he que ido pone en e idencia la
di icul ad que encie a que e demos a que un manusc i o de una ob a de e minada
pe eneció en una echa conc e a a un au o , apoyándonos
sólo
en la compañía que
apa ece
en el epa o. Se debe conoce la o alidad de los ac o es de la compañía en cada
ciudad en que ep esen a, y si no ue a es o
posible,
di ícilmen e pod emos segui el
azonamien o, po que el au o , al cambia de ciudad, lo más p obable es que cambie de
ep esen an es, y le asigne ese mismo papel a o o, esc ibiendo su nomb e en el
manusc i o al lado del an e io , hecho que nos pod ía hace pensa que es amos en o o
año d amá ico.
Digo
es o cada ez más con encida y espaldada po las in es igaciones
ealizadas: po no ma y a medida que pasa el iempo cada ez menos, el ep esen an e
no se mue e ácilmen e de una ciudad a
o a
as
el au o ,
sino
que es és e el que cambia
de una ciudad a
o a.
Hemos de e oma los o ígenes del p esen e abajo y
eco da
el
plei o
en e las dos
ins i uciones ep esen adas po la oz de los a endado es de El Coliseo y La Mon e ía.
Hay que ol e igualmen e a
eco da
que P ado, aunque algo más a de de lo que se la
c eía
has a aho a, ep esen a en La Mon e ía; pe o El Coliseo (en iéndase Doña El i a)
no se queda á sin pode
ab i
sus pue as pues su a endado , Alonso de Ve ga a,
i ma á
con Juan de Mo ales Med ano (en su nomb e lo
hizo
Sal ado de So o, pues el
au o
es aba e minando en Mu cia), el 21 de oc ub e de 1631, un con a o
pa a
hace
60
ep esen aciones, eniendo que empeza las no más allá del 12 ó el 15 de
no iemb e11. De es a o ma —y es lo que que emos esal a —, a
inales
del año de 1631
ó p incipios de 1632, se encon a on dos amilias de g andes au o es d amá icos en
Se illa: la de Juan Mo ales de Med ano y la de An onio de P ado. Es e encuen o,
o ui o o p emedi ado, cambia á el umbo de sus idas: la de P ado po que se
casa á,
en e ce as nupcias, con Ma iana de Mo ales, hija de Juan de Mo ales y Jusepa Vaca; y
la de Juan de Mo ales Med ano po que deja á de se "au o de comedias", y en es a
ocasión de ini i amen e
( as
el p ime in en o que
hizo
en 1622 poniéndose al se icio
de Manuel Vallejo «de soldado aso» —como dice Co a elo), dado que desha á su
compañía
pa a
pasa a la de su u u o ye no. Es o se pac ó el 27 de ene o de 1632, po
lo que di ícilmen e pudo p esen a se an e la Co adía de la No ena, el 9 de ma zo de
es e año, como "au o " (pues ya no lo e a) sin al a a la e dad (Genealogía..., p. 348).
Es e
da o lo anunció Celes ino López Ma ínez
(1940,
pp.
88-89)
y ue ecogido, desde
esa echa, po los más di e sos c í icos (Be gman, 1965, p. 510). Pe o ni los c í icos
11
Juan de Mo ales no
cumplió
con
es e
comp omiso. Conocemos
es e
hecho po la
ca a
de pago que
i ma el 11 de oc ub e de 1632, en la que ex añamen e se
sigue
llamando «au o de comedias po su
mages ad», y en la que econoce debe a los a endado es de El
Coliseo
600 eales
(doscien os
a cada socio)
po no habe
cumplido
el comp omiso de «... haze las ep esen aciones que yo me
obligué
de haze con mi
conpañía en es a cjudad, en el co al de
Doña
El i a, el año pasado de
seiscien os
e ein a y uno has a el día
de Ca nes olendas
des e
p esen e año...» (AHPS,
o icio
IX, año 1632, leg. 17845, . 400 -401 . Fecha del
documen o: 11 de oc ub e).
CRITICÓN. Núm. 99 (2007). Piedad BOLAÑOS DONOSO. An onio de P ado y su esposa Ma iana de Mo ales (1632).
ANTONIO DE PRADO Y SU ESPOSA MARIANA DE MORALES
173
pos e io es ni el p opio López Ma ínez apo ó —en su momen o— la uen e
documen al de donde ex aía la no icia. Es imando opo uno que se conozca el con a o
en odos sus é minos, se ep oduce en es e
abajo12.
Juan
de Mo ales, agobiado po las deudas,
llegó
a
pac a
el comp omiso ma imonial
de su hija Ma iana con el au o An onio de
P ado.
Es e había quedado iudo de su
segunda muje , F ancisca de San Miguel ( al como él mismo con iesa en el
ac a
de
ma imonio, pe o no dice que sea su "segunda" esposa), ya que p e io a es e
ma imonio había es ado casado con Isabel Ana de Ribe a (Co a elo y Mo i, 1915,
pp.
425-457).
El comp omiso en e el pad e de la no ia y el
no io
debía de se un
negocio ambién, undamen almen e
pa a
el pad e de Ma iana, el cual espe aba
saca
sus bene icios, no po luc o,
sino
po e dade a necesidad. Mo ales no es aba muy
segu o de cuán o podía pedi po la «niña» y edac a (au óg a o) un he moso
documen o en el que pide opinión, consejo, sob e las condiciones ma e iales del con a o
que debe ealiza . Duda de cómo se pueden desa olla los acon ecimien os pues,
aunque P ado es un buen homb e, iene hijos del p ime ma imonio y la cue da
—dice— si se ensa, se puede ompe . Esc ibe en es e ono Mo ales:
[ ]
Yo e a ado de
caca
mi hija con An onio de
P ado,
au o de comedias. El
a o
es que a de
do a
a mi hija en dos mil ducados. Al p esen e no los iene. Es e iene de o o ma imonio es
hijos; dicenme que no puede do alla, aunque al p esen e u ie ades, que po que los hijos de la
o a
muje lo pueden impedi . Vmd. Se si ba de da me su pa ece , po esc i o, lo que en es o
sien e.
O osí:
yo no engo al p esen e, po que me hallo muy enpeñado, o o emedio
sino
la
ayuda de es a niña eniendo a ención a es o;
pa a
que yo me emedia a algo me a o ecido
doge eales de ación cada día y ein a y dos cada ep esen ación, po es años. Ay n au o de
el Consejo que no puede gana ningún ep esen an e ni da le el au o más de
diez
y
seis
eales,
y así, po es e camino como po que dicen puede alega la eno mísima, y, aunque él es muy
buena pe sona, como en e pad es e hijos ay
disensiones
[ ] y aquí las puede abe , que ía
sabe
s[i] de sali se a ue a de el
a o
pues hicie e con[...] Vmd. como an seño mío y an
c is iano me dé su pa ece , po esc i o,
pa a
que yo no ye e que se [á] en odo. Nues o Seño
gua de
a Vmd. la gos y
elices
a ños] [¿ ambién?] de casa.
Joan
de Mo ales Med ano
[Rúb ica].
[Respues a] Pues o que la ley del Reyno que p ohibe da un homb e a su muge en
a as
más
que la décima pa e de sus ienes, ni puede quando la donación es po ía de do[ e] y
p esupues o que An onio de P ado iene hijos de ma imonio], es doc ina conocida y
esolución e dade a que quan o dona e a la segunda muje , sea po
a as,
sea po do e, sea
po
el nomb e que le quisie en da , que sali del quin o de sus bienes, con ca go de [...]pli su
alma
y los hijos del p ime ma imonio ienen de echo a educi lo a es e es ado, y es o se unda
po
la ley del Reyno que dispone que en un pe juicio de los hijos e ce os no pueden los
pad es,
en ida ni en mue e, manda más que n quin o de sus bienes, de sue e que la
segunda muje de P ado
sólo
lleba á lo que plu e caue en el quin o e no más.
[ ]
[gua da del egis o XX] En quan o al segundo pun o, digo: quando P ado enuncie la
disposición
del capí ulo que se e ie e siemp e queda á na
lesión
eno mísima y e na de echo
a
yn en a la y po el consiguien e se educi á la obligación de los 16 eales cada día, y si
12
AHPS, o icio VIH, año 1632, leg.
5542,
.
367 -370 .
Fecha del documen o: 27 de ene o. Véase el
Apéndice II.
CRITICÓN. Núm. 99 (2007). Piedad BOLAÑOS DONOSO. An onio de P ado y su esposa Ma iana de Mo ales (1632).
1 74
PIEDAD
BOLAÑOS DONOSO
C i icón,
99,
2007
oda ía
le die en más
se á
me a
donación que desminui á lo que a la 2a muje le pudie a
oca
del que
[¿me ece?],
de sue e que quan o
mon a e
es e exceso, an o menos se
saca a
y
hab á
po
el quin o. Se illa, hene o, 24 de 1632. Don An onio He [nández] de Mendoca
[Rúb ica]
13.
Es e
e ce ma imonio
iene
"anunciado" po un documen o que P ado i ma, el 4
de eb e o, aquí en
Se illa,
en el que decla a que
es á
a ado
y capi ulado an e mi, el dicho esc ibano público, el ma imonio que an de
con ae
el sob e dicho con
Ma iana
Baca,
su legí ima muge , y po que el dicho An onio de
P ado
iene hijos de su
p ime
ma imonio, quie e que en odo iempo cons e de los bienes
p ecipuos
que
axo
a es e segundo
ma imonio
y
pa a
ello hico ynuen a io dellosl4.
La
an e io decla ación me
hizo
sospecha que el au o
podía
habe se casado aquí en
Se illa
y, as sabe que se hospedaba en la calle Jimios a
inales
de 1631, la
búsqueda
se
hizo
ela i amen e ácil. E ec i amen e, p ime o
pidió
p es ados 300 ducados al
licenciado
Blas Ca illo, p esbí e o.
Aunque
en el documen o no se dice la
inalidad
del
p és amo, se
puede
sospecha que P ado, al hace lo a un sace do e, le pond ía an
loable
excusa como la de su ma imonioi5, po lo que
és e
no se pod ía nega . El 19 de eb e o
de 1632, en la
Iglesia
de San a Ma ía la Mayo se
desposó
con la que se ía su e ce a y
úl ima
esposa:
An onio de
P ado
y
Ma iana
de Mo ales. En diez y nue e días del mes de eb e o de mil y
seiscien os y
ein a
y dos años, p ecediendo los equesi os que dispone el de echo, se
casa on
po
palab as de p esen es que hicie on e dade o ma imonio an e mi, el Doc o
Juan
Ma ínez
de Amaya,
cu a
de la San a Iglesia de Se illa, An onio de
P ado,
biudo de
F ancisca
de San Miguel, y
Ma iana
de Mo ales, hija de
Juan
de Mo ales Med ano y de Josepha
Vaca.
Fue on
es igos de conocimien o y ma imonio don
Juan
de Cas añeda y don
Juan
Ruiz Doca y
Ma ía
de
Escoba .
Y po e dad lo i mé. Don
Juan
Ma ínez de Amaya
[Rúb ica]!6.
Celes ino
López Mo ales (1940, pp. 88-89) dice que Ma iana Vaca dio una
ca a
do al en la que enume a sus
bienes
pe sonales y en la que decla a no ene nada que e
con sus pad esi7. s¿ p0 es as e e encias se
puede
in ui la buena
disposición
económica
en la que se encon aba la no ia, no
menos
podemos
deci del
no io,
que hace el
mismo
13
AHPS, o icio
VIII,
año 1632, leg.
5542,
s. . [El p ime
olio
es á suel o den o del legajo, el segundo
olio
ha sido eu ilizado po el p opio esc ibano ap o echándolo como gua da de uno de sus cuade nillos].
Véase su ep oducción o og á ica en el Anexo III A ( - ) y B
( - ).
14
AHPS, o icio VIH, año 1632, leg.
5542,
.
466 -470 .
Fecha del documen o: 4 de eb e o. Véase
Apéndice I. Años más
a de,
pa e
de es a opa u o que se deposi ada en el Cla a io del Hospi al de
Valencia,
como a al, po un dine o p es ado. Se i ma on los documen os el 11 y 12 de diciemb e de 1640
(Esque do,
1978, pp.
480-484).
15
AHPS, o icio III, año 1632, leg. 1236, .
430 -431 .
(+ 2 sin olia ). Fecha del documen o: 13 de
eb e o.
16
A chi o Pa oquial de El
Sag a io.
San a
Ma ía
la Mayo . Se illa. Lib o de Ma imonios
(1627-1634),
lib o 12, . 204 . Véase Anexo IV (A y B). Doy las g acias a la D a. Me cedes Cobos po ayuda me a pene a
en es e mundo de los a chi os pa oquiales.
17
Sólo podemos deci que no hemos podido e es e documen o po que ha sido sus aído en algún
momen o. Su localización
e a:
AHPS, o icio
VIII,
año 1632, leg.
5542,
.
371...
(cuade nillo 16).
CRITICÓN. Núm. 99 (2007). Piedad BOLAÑOS DONOSO. An onio de P ado y su esposa Ma iana de Mo ales (1632).
ANTONIO DE PRADO Y SU ESPOSA MARIANA DE MORALES
175
ipo de documen o, ya e e enciado. Al obse a la elación de opa y obje os que el
au o
p esen a, no nos queda más emedio que pensa en sus pe enencias ence adas en
« es
a cas»
que le habían
sido
incau adas a
inales
de oc ub e de 1631 (Sánchez A jona,
1994,
p. 275 y RR.AA., leg. 95) y, po el con enido de aquéllas y la elación de
pe enencias que aho a o ece, deduci que en algún momen o An onio de P ado mien e,
pues no es
posible
que inc emen a a de esa mane a su capi al en an poco iempo.
G acias
al "ha o" del au o podemos sabe —en e o as muchas cosas— que lle a
en su epe o io 56 comedias y 40 en emeses (es deci , que son de su p opiedad), así
como cie o nomb e de alguna en pa icula (La Raquel, ¿de Felipe Godínez? ¿de Lope
de Vega?...), habiéndose especializado en la ep esen ación de cie o géne o, "el
escande besco", en el que des acó el comedióg a o as igi ano Luis
Vélez
de Gue a a18,
del que en 1634, en Pa e 28 de Di e en es Au o es, se publicó su comedia El p íncipe
Escande bey.
El g an
Jo ge
Cas io o.
En cuya po ada se decla a exp esamen e:
« ep esen óla An onio de P ado» (Ge mán Vega, 1997, p. 348). Se puede deci que es
un buen "au o "19 compa able a Juan Bau is a Valenciano pues, cuando, en 1624, Juan
Je ónimo
Valenciano con iesa habe ecibido de su he mano en he encia 24 comedias
"nue as", pod íamos supone que po es e año pod ía ene un núme o semejan e, o a
Roque de Figue oa que, en 1631, dice ene 40 comedias "nue as".
Llegó el 24 de eb e o de 1632, mié coles de ceniza y, con él, el inal de la empo ada
d amá ica.
Pe o ambién había llegado el inal del con a o que había i mado con La
Mon e ía,
aunque no había e minado de paga su deuda económica, azón po la que el
an iguo a endado , Luis Pando En íquez, dio pode a Luis Díaz
pa a
que en su nomb e
lo
lle e
an e la jus icia de Alonso de Bolaños «Alcalde de la Real Audiencia y Juez
P i a i o y Conse ado
pa a
las cosas ocan es al dicho
co al
de la Mon e ía»
pa a
hace le
cumpli «... la esc ip u a de concie o que en mi a o o o gó en acón de las
ep esen aciones que a de hace en el dicho
co al
de la Mon e ía has a desqui a las
can idades de ma a edís que me es deudo en i ud de las esc ip u as que en ac.ón
dello
ay a que me e ie o...»20.
Es
deci , que iene que segui abajando en La Mon e ía o paga odo el dine o que
debe. Aunque no ol ie on a i ma
ningún
nue o con a o, hubo de a eni se con el
nue o a endado , F ancisco Cano,
pa a
es a ep esen ando en ella has a la ies a del
18
Todos eco da án los céleb es e sos de Lope de Vega cuando, en 1629, con mo i o del cumpleaños de
su hija An onia
Cla a,
esc ibió: «Comp é comedias amosas / de Mon albán y de Mescua; / diome di inas
Godínez, / Luis Vélez, escande bescas
».
19
P ueba es a ase e ación el hecho de que los más econocidos esc i o es de la época esc ibie on cie as
ob as
pa a
él y su compañía (o acep a on "su" enca go) como habían hecho
pa a
an os o os au o es —como
ue
Juan
Bau is a Valenciano— que había ecibido de
Guillen
de Cas o dos comedias: El ayo de su hijo e
Ing a i ud po amo . Así, hubo de esc ibi
pa a
P ado,
Guillen
de
Cas o,
La agedia po los celos —po
pone un ejemplo—, ya que al inal del manusc i o se puede lee : «Acabóla don
Guillen
de
Cas o.
En Mad id,
a
24 de diciemb e de 1622 años.
Pa a
An onio de
P ado».
En es e mismo manusc i o se plasmó una licencia de
ep esen ación el 11 de no iemb e de 1628, po lo que pod ía se és a una de las comedias que dice ene en su
pode ( e
Guillen
de
Cas o,
Ob as comple as, omo I, ed.
Joan
Oleza. WWW.u .es/en esiglos/
oleza/pd s/guillen.PDF- 8 de eb e o de
2006,
p. 10). No es p eciso
eco da
los muchos en emeses y loas que
le esc ibió Quiñones de Bena en e.
20AHPS,
o icio VIII, año 1632, leg.
5542,
.
723 - .
Fecha del documen o: 16 de ma zo.
CRITICÓN. Núm. 99 (2007). Piedad BOLAÑOS DONOSO. An onio de P ado y su esposa Ma iana de Mo ales (1632).
182
PIEDAD BOLAÑOS DONOSO C i icón, 99,
2007
de qualquie de nos y de quien pode de qualquie de nos o ie e en que queda di e ida la p ueba y
aue iguación de odo lo sob edicho y de cada cosa de ello, sin
o a
alguna de que quedamos
eelebados.
Y en.
Así mismo a de se obligado el dicho An onio de
P ado
a da me luego de con ado
ochocien os eales po quen a de qua o mil eales en que le bendo cinco comedias nuebas a
ochocien os eales cada una, y ansí mismo po quen a de una joya de diaman es [368 ] que bale
seis
mil eales que le doy
pa a
que haga de ella lo que quisie e
pa a
e ec o de acomoda sus cosas,
dándome po azón de
ello
doce eales de cada ep esen ación que hicie e, demás de los ein a y
dos eales, con que an de se ecien as ep esen aciones en cada un año y siendo menos lo a de
supli y paga de sus
ienes
y hacienda y po
ello
le podamos execu a en su pe sona y
ienes
con
solo
es a esc ip u a y mi ju amen o o de la dicha mi muge o de cualquie de nos o de quien pode
de qualquie de nos huuie es en que dexamos y di i imos la p ueba y aue iguación de ello, sin
o a
alguna de que quedamos elebados.
Y en.
Que si cumplido el plazo de los es años, el dicho An onio de
P ado
me debie e, así de
las aziones y ep esen aciones, como de los qua o mil eales de las comedias, como de los
seis
mil eales de la hoya, le pueda execu a po odo lo que así me debie e o que
co a
así el pa ido
de ep esen ación y ación como los doce eales que me a de da de joya y comedias en el ienpo
adelan e, dejando en es o en mi elección o en la de la dicha mi muje el osa del un emedio o del
o o,
de lo que quisié emos y nos pa ecie e, sin que en es o quedemos pe judicados en cosa alguna
po que
[369 ]
en odo es o nos a de queda lib e acul ad.
Y en.
Que po quan o yo debo en es a ciudad de Seuilla cinco mil y ducien os y diez y
seis
eales,
los es mil y ecien os eales de
ellos
a el Licenciado
Ca illo,
clé igo p es í e o, y mil y
cien eales a
Juan
Joseph de A guizo, y ochocien os y diez y
seis
eales a
Juan
de Quin ana,
ope o,
el dicho An onio de
P ado
a de se obligado luego yncon inen i a paga y sa is ace las
dichas es pa idas que mon an los dichos cinco mil y docien os y diez y
seis
eales, y saca me a
paz y a saibó de ello, de mane a que yo ni mis uienes ni he ede os no paguen [...] cosa alguna y a
ello
y po la dicha can idad les e de pode execu a con
sólo
es a esc ip u a y mi ju amen o y
decla ación
o de quien mi pode ouie e en que dexo y di ie o la p ueba y aue iguación de odo
ello
sin
o a
alguna de que queda elebado.
Y
con los dichos capí ulos y condiciones suso decla ados es oi de acue do con el dicho
An onio de
P ado
y p ome o y me
obligo
de lo así
gua da ,
cumpli y aue po i me en odo
ienpo y no me sali ni
apa a
des e concie o du an e el dicho ienpo, pena de cien ducados
pa a
la
pa e
que po
ello
es ubie e y lo huuie e po i me y la pena pagada o no, que es a esc i u a
balga y se i me como aquí se con iene.
[369 ]
E yo, el dicho An onio de
P ado
o o go que acep o es a esc ip u a con los capí ulos y
según que en ella se con ienen y me
obligo
de ene en la dicha mi conpañía de ep esen ación al
dicho
Juan
de Mo ales Med ano y a la dicha Jose a
Baca,
su muje , los dichos es años, desde el
día de Ca nes olendas des e año de mil y seiscien os y ein a y dos, y de da les los dichos ein a y
dos eales, los doce de azión y ein e de ep esen ación. Y ansí mismo las dichas caualle ías y
odo lo demás que es á dicho y decla ado en es a esc ip u a, y de paga los dichos cinco mil y
docien os y diez y
seis
eales a las pe sonas aquí decla adas, a cada uno lo que le
oca,
luego
e ec i amen e de con ado y
saca
a paz y a saibó de
ello
al dicho
Juan
de Mo ales
pa a
que
ago a
ni en ningún ienpo le pidan a él ni a sus he ede os cosa alguna y po
ellos,
como po los dichos
ein a
y dos eales de ación y ep esen ación, y doce eales más de las comedias y joya, me pueda
execu a
en mi pe sona y bienes con
solo
es a esc ip u a y su ju amen o o de quien su pode ouie e
en que di ie o la p ueba de ello, sin
o a
alguna de que le elebo.— Y así mismo, decla o que engo
en mi pode las dichas cinco comedias y la
[370 ]
dicha joya de o o y diaman es de la qual me doy
po
en egado y con en o a mi olun ad y enuncio las excepción e
leyes
[...] y engaño como en
ellas se con iene.— Y de cumpli odo lo demás que es á con enido y decla ado en es a esc ip u a
CRITICÓN. Núm. 99 (2007). Piedad BOLAÑOS DONOSO. An onio de P ado y su esposa Ma iana de Mo ales (1632).
ANTONIO
DE PRADO Y SU
ESPOSA
MARIANA DE
MORALES
183
y no me balez ni ap o echa del au o del Real Consejo no de
o a
ley ni de echo que en mi auo
sea po que quie o que no me balga, en juicio ni ue a del,
pa a
cuya paga y cumplimien o anbas
pa es
damos pode cumplido a las jus icias que de es a causa pueden y deban conoce
pa a
que
po
odo emedio y igo de de echo [...] y como po sen egia de ini i a pasada en cosa juzgada
nos execu en, conpelan y ap emien a lo ansí de paga y cumpli como dicho es y enunciamos las
leyes
de nues o a o y la que
de iende
la gene al enunciazión y obligamos nues as pe sonas y
bienes
auidos y po aue .— Y nos some emos al ue o y ju idigión Real des a Ciudad de Seuilla y
de
o a
cualquie pa e y luga donde se nos pidie e el cumplimien o de és as [...] [370 ] [...] y
consen imos que de es a esc ip u a se saquen cualesquie aslados au o izados, lib emen e y sin
impedimen o alguno.
Y
o osí. Yo el dicho An onio de P ado me
obligo
que auiéndome casado po palab a de
p esen e, que llegando e dade o ma imonio con la dicha Ma iana
Baca
de Med ano que a de se
my esposa y muge ,
ace a á
con my ligengia es a esc ip u a y se obliga á al cumplimien o della
según
y como en ella se con iene y a
ello
me puedan ap emya los dichos Juan de Mo ales y su
muge o cualquie a
dellos
po odo emedio y igo de de echo. Fecha la
ca a
en Seuilla, en ein e
y sie e días del mes de hene o de mil y seiscien os y ein a y dos años, y la o o gué. Yo, el p esen e
esc ibano público, doy e que conosco. Lo i ma on en és a: es igo Jose e de Medina y
Diego
Dá ila, esc ibanos de Seuilla. Tachado: Ca nes ol: no ale.
En e
englones: demás de los ein a y
dos eales/ y ación. Vale. Juan de Mo ales Med ano
[ úb ica].
An onio de P ado
[ úb ica].
Diego
Dá ila. Esc ibano
[ úb ica].
Jose e de Medina. Esc ibano
[ úb ica].
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(Toulouse),
99,
2007,
pp.
167-192.
Resumen. An onio de P ado, au o de comedias po su Majes ad, ecuen ó, a lo la go de su ida, los co ales
se illanos.
Una de esas eces, la del año de 1631, no pasó sin pena ni glo ia
pues
se dispu a on su p esencia los
ep esen an es del
co al
de La Mon e ía y los de El
Coliseo
(aunque end ía que habe ep esen ado en Doña
El i a,
po es a de ob as El Coliseo). Pe o no hubo de se es o lo que
ma ca a
la ida del au o ,
sino
su e ce
ma imonio. Se casó P ado en
Se illa
con Ma iana de Mo ales, el 19 de eb e o de 1632, echa desconocida
po
los in es igado es has a el día de hoy.
Resume. An onio de P ado, "au eu de comédies" de pa sa Majes é, a équen é, ou au
long
de sa ie, les
é eaux
de
Sé ille.
L'une de ses
isi es,
celle
de 1631, mé i e d'ê e pa iculiè emen
mise
en elie du ai
qu'aussi
bien
les comédiens du héâ e de La Mon e ía que ceux du
Coliseo
{il au ai dû joue , ou e ois, au
héâ e
de Doña El i a, celui du
Coliseo
é an en chan ie ) se son
dispu és
sa pa icipa ion. Ce
n'es
pou an
pas cela qui de ai ma que la ie de ce pe sonnage, mais son oisième ma iage. Il épousa Ma iana de
Mo ales, à
Sé ille,
le 19 é ie 1632, une da e qui é ai es ée inconnue jusqu'à p ésen pou les che cheu s.
Summa y. An onio de P ado, playw igh o His Majes y, equen ed
Se illian
open-ai hea es h oughou his
li e.
On one occasion, in 1631, his
isi
did no go unno iced as his p esence was claimed and
dispu ed
by
ep esen a i es o wo di e en open-ai hea es, La Mon e ía and El Coliseo. Inciden ally, he la e
happened o be
closed
o epai s and P ado
would
ha e had o pe o m in he Doña El i a hea e ins ead.
Howe e
his
was no he
e en
ha was o ma k his
li e,
bu a he his hi d ma iage. P ado ma ied
Ma iana
de Mo ales in
Se ille
on 19 h Feb ua y 1632, a da e ha esea che s we e unawa e o un il qui e
ecen ly.
Palab as
cla e. Co ales. His ionismo.
MORALES
VACA,
Ma iana de.
PRADO,
An onio de.
Se illa.
CRITICÓN. Núm. 99 (2007). Piedad BOLAÑOS DONOSO. An onio de P ado y su esposa Ma iana de Mo ales (1632).
ANTONIO DE PRADO Y SU ESPOSA MARIANA DE MORALES
185
Anexo
I : RR.AA.,
caja
279, exp. 42.
CRITICÓN. Núm. 99 (2007). Piedad BOLAÑOS DONOSO. An onio de P ado y su esposa Ma iana de Mo ales (1632).
186
PIEDAD BOLAÑOS DONOSO
C i icón,
99, 2007
Anexo II: Fi mas de los ac o es de la compañía de An onio de P ado
(1631-1632)
Anexo HI:
AHPS,
o icio VOI, año 1632, leg.
5542,
s. .
A ,
p. 187
A , p. 188
B ,
p. 189
B ,
p. 190
CRITICÓN. Núm. 99 (2007). Piedad BOLAÑOS DONOSO. An onio de P ado y su esposa Ma iana de Mo ales (1632).
ANTONIO DE PRADO Y SU ESPOSA MARIANA DE MORALES
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CRITICÓN. Núm. 99 (2007). Piedad BOLAÑOS DONOSO. An onio de P ado y su esposa Ma iana de Mo ales (1632).
188
PIEDAD BOLAÑOS
DONOSO
C i icón, 99,
2007
CRITICÓN. Núm. 99 (2007). Piedad BOLAÑOS DONOSO. An onio de P ado y su esposa Ma iana de Mo ales (1632).
ANTONIO
DE PRADO Y SU ESPOSA MARIANA DE MORALES
189
CRITICÓN. Núm. 99 (2007). Piedad BOLAÑOS DONOSO. An onio de P ado y su esposa Ma iana de Mo ales (1632).
CRITICÓN. Núm. 99 (2007). Piedad BOLAÑOS DONOSO. An onio de P ado y su esposa Ma iana de Mo ales (1632).
ANTONIO
DE PRADO Y SU ESPOSA MARIANA DE MORALES
Anexo
IV : A chi o Pa oquial de El Sag a io. San a Ma ía la Mayo .
Se illa.
Lib o de
Ma imonios
(1627-1634),
lib o
12, . 204 .
Anexo
IV A
CRITICÓN. Núm. 99 (2007). Piedad BOLAÑOS DONOSO. An onio de P ado y su esposa Ma iana de Mo ales (1632).