La producción documental de la Iglesia de Sevilla en la Edad Media: fuentes, normas y actores
Abstract
En las siguientes líneas realizaremos un acercamiento a un tema poco explorado: la producción documental de la Iglesia sevillana, tanto la episcopal como la capitular, con especial atención a sus siglos medievales. Este trabajo, fruto de una larga labor de recopilación documental, demostrará cómo la Iglesia sevillana dispuso de un aparato sencillo, pero muy efectivo, para la emisión de los documentos con los que gobernó una de las sedes más ricas del reino castellano.
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ARTÍCULOS 169En Esp. mediev. 46 2023: 169-189 En la España Medieval ISSN: 0214-3038 https://dx.doi.org/10.5209/elem.88044 La producción documental de la Iglesia de Sevilla en la Edad Media: fuentes, normas y actores1 Diego Belmonte Fernández2 Recibido: 31 de enero de 2023 / Aceptado: 27 de marzo de 2023 Resumen. En las siguientes líneas realizaremos un acercamiento a un tema poco explorado: la producción documental de la Iglesia sevillana, tanto la episcopal como la capitular, con especial atención a sus siglos medievales. Este trabajo, fruto de una larga labor de recopilación documental, demostrará cómo la Iglesia sevillana dispuso de un aparato sencillo, pero muy efectivo, para la emisión de los documentos con los que gobernó una de las sedes más ricas del reino castellano. Palabras clave: Catedral de Sevilla; arzobispo; documento; cancillería; notario apostólico; escritura. [en] The documentary production of the Sevillian Church during the Middle Ages: resources, norms and actors Abstract. In the following lines we make an approach to a not explored topic: the documentary production of the Sevillian Church, both episcopal and capitular, with special attention to its medieval centuries. This study, the result of a long work of documentary compilation, the way in which the Church of Seville had a simple but very effective apparatus for the issuance of the documents to govern one of the richest seats of the Castilian kingdom will be demonstrated. Keywords: Cathedral of Seville; archbishop; document; chancellery; apostolic notary; script. Sumario. 1. Objetivos, antecedentes y fechas. 2. Fuentes documentales y bases legales. 3. Actores y espacio físico. 4. A modo de conclusión: la cancillería. 5. Bibliografía. Cómo citar: Belmonte Fernández, Diego (2023), La producción documental de la Iglesia de Sevilla en la Edad Media: fuentes, normas y actores, en En la España Medieval, 46, 169-189. 1 La realización del presente estudio ha sido posible gracias a los Proyectos de Investigación I+D+i: Iglesia y Escritura en Castilla. Siglos XIII-XVII (HAR2013-41378-P) e Iglesia y Escritura en el Occidente Peninsular. Castilla y Portugal (ss. XII-XVII) (HAR2017-85025-P). 2 Universidad de Sevilla. E-mail: [email protected]. ORCID: 0000-0002-0372-3963. TERCERAS_EnLaEspañaMedieval46.indd 169TERCERAS_EnLaEspañaMedieval46.indd 169 16/5/23 18:1016/5/23 18:10
Belmonte Fernández, D. En Esp. mediev. 46 2023: 169-189170 1. Objetivos, antecedentes y fechas3 En las siguientes líneas nos acercaremos a un tema poco explorado, la producción documental de la Iglesia sevillana, tanto la episcopal como la capitular, con especial atención a sus siglos medievales. Hasta ahora esta cuestión solo ha sido mínimamente abordada por Pardo Rodríguez4, en un trabajo donde dedicaba unas páginas a rastrear los primeros indicios de la existencia de una oficina de expedición documental, una cancillería, en la Iglesia hispalense desde los momentos posteriores a la reconquista cristiana de la ciudad. Otra aportación básica para entender este estudio es el análisis que Del Camino Martínez presentó en el XII Coloquio Internacional de Paleografía Latina, en el que, entre otros aspectos, señalaba los principales oficiales vinculados a la escritura que desarrollaron su actividad en la sede hispalense5. Ambos textos nos sirvieron hace tiempo de base sobre las que acometer el estudio de diferentes prácticas escritas vinculadas al ámbito eclesiástico sevillano, aunque no tanto documental, sino de códices diplomáticos de tipo administrativo y de gestión6. Esa experiencia previa nos facilitó esta nueva vía aún inexplorada de estudio. Hasta tiempos muy recientes, esta falta de investigación no ha sido exclusiva de la archidiócesis hispalense, sino que ha venido de la mano de la escasa atención que en nuestro país han tenido los estudios dedicados a la Diplomática eclesiástica, sobre todo en Castilla. Es bien distinta la situación en Aragón, donde han sido numerosos los trabajos desarrollados por diferentes autores7. Los propios investigadores eran conscientes de ello8. Pueyo Colomina hizo un balance historiográfico completo a este respecto hace poco, llegando a la misma conclusión9. Afortunadamente, la situación va cambiando y este ámbito va dando jugosos frutos por medio de nuevas generaciones de diplomatistas que han encontrado en la episcopal su campo de estudio predilecto10. 3 Abreviaturas: AAV = Archivo Apostólico Vaticano; ACS = Archivo Catedral de Sevilla; ACSeg. = Archivo Catedral de Segovia; ACSIS = Archivo del Convento Santa Inés de Sevilla; ADPS = Archivo Diputación Provincial de Sevilla; AGA = Archivo General de Andalucía; AHCA = Archivo Histórico Casa de Alba; AHDJ = Archivo Histórico Diocesano de Jerez; AUBC = Archivo de la Universidad de Beneficiados Carmona; BCC = Biblioteca Capitular y Colombina; Fondo Antiguo BUS = Fondo Antiguo Biblioteca Universidad Sevilla; FC = Fondo Capitular. 4 Pardo Rodríguez, “Documentos y cancillerías”, pp. 453-466. 5 Del Camino Martínez, “Escribanos”, pp. 175-192. 6 Belmonte Fernández, Organizar. Administrar. Recordar. 7 Por ejemplo, los trabajos de Pons Alós, Pueyo Colomina o Cárcel Ortí: en especial, la citada Pueyo Colomina, “Documentos episcopales y capitulares”, pp. 131-179 y Cárcel Ortí, “La producción escrita”, pp. 163-236. De igual manera, a nivel internacional, los estudios sobre diplomática episcopal han dado interesantes frutos desde hace años. Tal vez, las aportaciones más destacadas procedan de Francia y Portugal: Tock, Une chancellerie; Cunha, A Chancelaria; Silva, A escrita na Catedral; Morujão, A Sé de Coimbra. Actualmente, debemos destacar en Francia el proyecto de investigación ACTÉPI, subvencionado por la ANR, que tiene como objetivo el estudio de los documentos emitidos por los obispos de una veintena de diócesis del norte de Francia, entre los siglos XI y XIII. Los miembros de este grupo han realizado numerosas aportaciones al respecto. Véase https:// actepi.hypotheses.org/ [fecha de consulta: enero 2023]. 8 Marsilla de Pascual, “En torno a la diplomática”, pp. 153-172. También Ostos Salcedo, “Documento y cancillería”, pp. 429-451; idem, “Documentos y escribanía”, pp. 159-189. 9 Pueyo Colomina, “Documentos episcopales y capitulares”, pp. 132-139. 10 Belmonte Fernández, Organizar. Administrar. Recordar Vigil Montes, La modernización de la escribanía capitular; Ares Legaspi, “La escrituración del latín”; idem, “La institución notarial”, pp. 599-614; Ídem, “La introducción de la escritura”, pp. 13-43; Jiménez López de Eguileta, “Los estatutos medievales”, pp. 245-279; Espinar Gil, “Escribir y declarar”, pp. 237-256; idem, “La normativa del cabildo catedral”, pp. 399-416. TERCERAS_EnLaEspañaMedieval46.indd 170TERCERAS_EnLaEspañaMedieval46.indd 170 16/5/23 18:1016/5/23 18:10
Belmonte Fernández, D. En Esp. mediev. 46 2023: 169-189 171 Desde un punto de vista cronológico, es bien conocido como la conquista de la ciudad de Sevilla se produjo en 1248, y con ella, la restauración del culto cristiano11 y la llegada del infante don Felipe, como primer arzobispo de la ciudad12. Este gobernaría en estrecha colaboración con el personaje clave en estos primeros años, Remondo o Raimundo de Losana o Losaña, según las fuentes, todavía entonces obispo de Segovia y notario mayor de la cancillería castellana13, arzobispo hispalense luego desde julio de 1259 hasta su muerte el 6 de agosto 128614. Fue él quien organizó la sede y la dotó de una normativa sobre la que levantar la institución, las Constituciones de 1261, en uso hasta el siglo XIX15. Aquí estableció un aparato administrativo tan eficaz que apenas se modificó durante mucho tiempo, hasta finales del siglo XVI, en torno a 1588, cuando concluye este análisis, al llevarse a cabo una reforma institucional que termina con la realidad medieval16, a raíz del Concilio de Trento y la Contrarreforma17. El hecho de que se comience a conservar testimonios escritos de la acción eclesiástica a partir de la segunda mitad del siglo XIII es determinante, pues nos encontramos en un momento en el que nuevas realidades, como el notariado público o la consolidación de las cancillerías regias, se desarrollan en paralelo18. Aunque en otras fechas, en otras sedes se perciben diferentes fases en el proceso de formación y consolidación de la institución que podrían encontrar su parangón en la sevillana. De nuevo Pueyo Colomina establece que en la evolución de las prácticas escriturarias de la sede cesaraugustana ve dos épocas bien diferenciadas. Una primera, en los siglos XII y XIII, cuya documentación plantea interesantes y enormes interrogantes, de la que solo estudia la intitulada conjuntamente por cabildo y obispo, dada la incardinación de ambas realidades. Y una segunda, que abarca los siglos XIV y XV, donde se ven diferenciadas las dos y sus productos escritos19. Efectivamente, algo parecido se observa en la capital andaluza. Durante los casi trescientos años que abarca nuestro estudio, la situación escrituraria va evolucionando en la institución. Así, se pasa de un primer momento confuso de conformación en las primeras décadas tras la conquista de la ciudad que culmina con el establecimiento de la reglamentación que va a regir en toda la segunda etapa, hasta mediados del siglo XIV. Otra fase, desde finales del XIV hasta principios del XVI, en el que la sede está plenamente consolidada al calor de esa misma normativa, y una etapa final, 11 González Jiménez y Montes Romero-Camacho, “Reconquista y restauración eclesiástica”, pp. 47-88; Montes Romero-Camacho, “Reconquista y restauración eclesiástica”, pp. 75-98; idem, “El nacimiento del cabildo-Ca- tedral de Sevilla”, pp. 417-458; Sánchez Herrero, “La Iglesia de Sevilla”, pp. 59-130. 12 Montes Romero-Camacho, “El infante don Felipe”, pp. 1619-1632. 13 Su biografía en Costa y Belda, “Las Constituciones de don Raimundo”, pp. 171-182. 14 Así consta en el obituario de la catedral segoviana (ACSeg, B-246, f. 70r), véase Bartolomé Herrero, “Los obispos de Segovia”, p. 250. Ello se corresponde con lo recogido en el Libro Blanco y Libro de Dotaciones, además de informarnos de que fue enterrado en el coro y dotar la capilla de Santiago: ACS, FC, sec. V, 09750, f. 80v. Sobre estos libros: Belmonte Fernández, Organizar. Administrar. Recordar. 15 Todo lo relativo a estas y a las teóricamente anteriores de don Felipe, en Belmonte Fernández, “La trasmisión”, pp. 393-499. 16 Belmonte Fernández, Organizar. Administrar. Recordar. 17 Resultan imprescindibles las obras de Hernández Borreguero, en especial, La Catedral de Sevilla y “La Contaduría Mayor del cabildo catedral”, pp. 99-120. 18 Un ejemplo claro lo encontramos en los estudios internacionales a los que hemos hecho referencia más arriba, la mayor parte dedicados a los siglos altomedievales. 19 Pueyo Colomina, “Documentos episcopales y capitulares”, p. 132. TERCERAS_EnLaEspañaMedieval46.indd 171TERCERAS_EnLaEspañaMedieval46.indd 171 16/5/23 18:1016/5/23 18:10
Belmonte Fernández, D. En Esp. mediev. 46 2023: 169-189172 a partir de mitad del siglo XVI, cuando las cosas empiezan a cambiar en consonancia con la realidad moderna y las novedades tridentinas. En un primer momento, arzobispo y cabildo parecen ser las dos caras de una misma moneda. No en vano, las mencionadas Constituciones de 1261 constituyen las bases legales de la Iglesia de Sevilla como única institución que englobaba a ambos y fueron dadas por el arzobispo y por el cabildo de manera conjunta, poniendo cada uno su propio sello20. Así lo seguirían siendo, al menos en teoría, hasta mayo de 1285, cuando tiene lugar la concordia firmada entre el arzobispo y el cabildo para la separación de los bienes que repartieron entre las dos mesas, la episcopal y la capitular21. A partir de ese momento, ambas entidades comienzan supuestamente a separarse. Sin embargo, en la práctica documental, seguirán compartiendo usos y actores, pues todos los indicios nos mueven a pensar que nunca se consideraron elementos antagónicos, sino como miembros de un mismo todo. 2. Fuentes documentales y bases legales El principal escollo que el análisis de las estructuras y personajes vinculados a la escritura y lo escrito, especialmente documental, del arzobispado y capítulo catedralicio de Sevilla plantea es la falta de fuentes. Las principales con las que contamos para su estudio pueden consultarse en los inventarios publicados de su archivo22. Un rápido vistazo nos revela la carencia de, entre otros, cualquier tipo de registro de cancillería23. Por otro lado, los principales testimonios de libros administrativos conservados, en los que hallar al menos referencias indirectas, datan del siglo XV, en tanto las actas capitulares más antiguas conservadas son de 1478. A partir de ahí solo contamos con cuatro libros de estas hasta final de siglo. La única opción viable pasa por un rastreo sistemático de los documentos que pudiese haber emitido la Iglesia sevillana, los cuales se encontrarán sobre todo en aquellos archivos que custodien los fondos de las antiguas instituciones destinatarias de los mismos. Tras esta larga búsqueda24, en el momento en que redactamos estas 20 Así puede leerse en la versión más cercana en el tiempo a las originales que conservamos: “nos Raymundus archiepiscopus supradictos et nos capitulum eisdem huic ordinationem sigilla nostra duxumus apponenda. Facta e ista ordinatio per no Raymundus archiepiscopus et capitulum ispalensin tercio kalendas maio anno domini M CC LX primo, sub era millesima CC LXXXXIX”, ACS, FC, sec. II, 09135, f. 40v. Sobre este libro: Belmonte Fernández, “La memoria institucional de la Iglesia de Sevilla”, pp. 213-242. 21 ACS, FC, sec. IX, 10915, doc. 4/3 - ACS, FC, sec. IX, 11002, doc. 8/2. 22 Rubio Merino, Archivo de la Santa Metropolitana; Rubio Merino y González Ferrín, Archivo de la Santa Metropolitana. Y en la base de datos digital, accesible en red: albalá.net. 23 De hecho, esta práctica no se constata antes del siglo XVI. Por ejemplo, en un libro registro de cartas de 1562 (ACS, FC, sec. IX, 11052, 8) o en el XVII en algunos documentos donde se observan anotaciones referidas al registro y su ubicación exacta en los libros de registro (BCC, Fondo Gestoso, Papeles Varios, T. XXXVII, signatura nueva: 79-4-11, f. 249 o BCC, Fondo Gestoso, Papeles Varios, T.XXXVIII, signatura nueva: 79-4-12, f. 164). 24 Tras consultar más de ochenta depósitos potenciales, entre archivos eclesiásticos y laicos, catálogos de los mismos y colecciones y ediciones documentales, se han hallado documentos de nuestro interés en las siguientes ubicaciones: Archivo Catedral de Sevilla, Archivo Apostólico Vaticano (Instrumenta Miscellanea), Archivo Catedral de Cádiz, Archivo Catedral de Málaga, Archivo Catedral de Palencia, Archivo Catedral de Segovia, Archivo Catedral de Toledo, Archivo Catedral de Cuenca, Archivo Catedral de Burgos, Archivo Catedral de Zamora, Archivo Catedral León, Archivo Convento Santa Inés (Sevilla), Archivo Diocesano Jerez, Archivo Diputación Provincial Sevilla, Archivo General de Andalucía. Fondo Medinaceli, Archivo General de Simancas, TERCERAS_EnLaEspañaMedieval46.indd 172TERCERAS_EnLaEspañaMedieval46.indd 172 16/5/23 18:1016/5/23 18:10
Belmonte Fernández, D. En Esp. mediev. 46 2023: 169-189 173 líneas, se han podido localizar un total de 277 documentos susceptibles de ser analizados. De ellos, solo 34 se datan el siglo XIII, aunque se debe tener en cuenta el propio proceso de formación de la institución y la fecha de conquista de la ciudad. Del resto, aunque algunos carecen de fecha expresa, su número va aumentando a lo largo de las tres centurias siguientes, siendo del siglo XVI del que más ejemplos se han preservado. A nuestro juicio, estos números parecen reflejar una no muy elevada producción documental para casi tres siglos y medio. La razón exacta de esta situación puede deberse a desde una mala conservación de las piezas a lo largo del tiempo a causas más vinculadas al uso real que de la escritura se hacía en el gobierno de la Iglesia de Sevilla. Como se verá, mucho de los documentos conservados son misivas, comunicaciones de los arzobispos a otras entidades25. Asimismo, cabe mencionar cómo, la mayor parte de piezas documentales corresponden a ciertos gobiernos arzobispales, los que han recibido más atención por parte de la historiografía, mientras que de otros no se conserva nada. En esta recopilación nos hemos valido esencialmente de documentos originales, aunque también hemos incluido ciertas copias certificadas o traslados, más o menos contemporáneos en el tiempo a los primeros, en donde se mencionan los elementos formales de aquellos, como por ejemplo licencias concedidas por el arzobispo para la venta de propiedades a parroquias o conventos. De estos originales, nuestro objetivo era centrarnos en lo relativo a lo que se podría considerar documentación episcopal y capitular. Establecer una definición al respecto resulta esencial. Pueyo Colomina, basándose en Riesco Terrero y Marsilla de Pascual26, establece que documento episcopal es todo aquel emitido en forma pública por la oficina de expedición, con intervención directa del obispo o arzobispo, y también el emitido en forma pública o privada –de tipo administrativo, judicial o pastoral– por otras personas en su nombre y por su mandado27. En tanto para el documento capitular, determina que es el emitido en forma pública por el capítulo eclesiástico con la intervención directa de su titular, el deán y cabildo e igualmente por sus delegados28. Originalmente, la definición dada por Marsilla de Pascual29 diferenciaba entre los documentos de primer y segundo grado, aquellos emitidos directamente por los titu- Archivo Histórico Casa de Alba, Archivo Histórico de la Nobleza, Archivo Histórico Nacional, Archivo Monasterio de las Huelgas (Burgos), Archivo Monasterio San Clemente (Sevilla), Archivo Monasterio Santa María de Jesús de Sevilla. Fondo Santa Clara, Archivo Municipal de Sevilla, Archivo Parroquia San Juan de la Palma (Sevilla), Archivo Parroquia Santa María Magdalena (Sevilla), Archivo Torre do Tombo (Lisboa), Archivo Universidad de Beneficiados de Carmona, Biblioteca Capitular y Colombina. Fondo Gestoso (Sevilla), Biblioteca Nacional de España, Real Academia de la Historia. Colección Salazar y Castro y Anasagasti Valderrama y Rodríguez Liáñez, Niebla y su tierra en la Baja Edad Media: historia y documentos, Huelva: Diputación de Huelva, 2006. 25 Abordaremos la cuestión tipológica en otro trabajo aparte que pretende completar el que aquí presentamos. 26 Marsilla de Pascual, “En torno a la diplomática”, pp. 153-172; Riesco Terrero, “Consideraciones en torno a la Diplomática Episcopal”, pp. 1387-1399. 27 Llamamos la atención sobre el término privado. A nuestro juicio, parece poco lógico considerar que la documentación emitida por una autoridad pública en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales sea privada. Sin embargo, un análisis atento de la especial relación que vive la Iglesia con el notariado, especialmente apostólico, formando parte de su propio organigrama interno, explica el por qué la profesora Pueyo habla de documentación privada. A nuestro entender, más que privada, debería ser considerada documentación pública, pero con formulario propio de documentación privada. 28 Pueyo Colomina, “Documentos episcopales y capitulares”, pp. 131-132. 29 Marsilla de Pascual, “En torno a la diplomática”, p.155. TERCERAS_EnLaEspañaMedieval46.indd 173TERCERAS_EnLaEspañaMedieval46.indd 173 16/5/23 18:1016/5/23 18:10
Belmonte Fernández, D. En Esp. mediev. 46 2023: 169-189174 lares, cabildo o arzobispo, y otros emitidos por autoridades delegadas en su nombre. Pareciera que este matiz se ajusta mejor la realidad, sin embargo, las pruebas nos llevarían a poder hablar incluso de un tercer grado, cuando las autoridades delegadas no actúan en nombre de la institución, sino como particulares, aunque usando los modos de validación que les aporta su posición. En ese caso, bien es cierto, podría rozarse más el ámbito de la diplomática notarial que eclesiástica. Recopiladas las fuentes documentales, el primer obstáculo a salvar es precisamente establecer cuáles, de todas ellas, encajan en dicha definición. Y más aún, qué hacer con otras que no parecen poder encuadrarse en ella, que en el caso sevillano son abundantes. ¿Es una misiva escrita por un miembro del cabildo, a título personal y con su sello, un documento capitular? ¿Lo es un contrato de compraventa de uno de los capitulares, en el que vende una propiedad personal, y suscrito por un escribano público de la ciudad? ¿Y si quién lo suscribe es el notario apostólico que hace las veces de secretario del cabildo? ¿Cómo calificar un documento con formulario notarial, suscrito por un notario apostólico que hace de secretario del arzobispo, pero sellado con el sello de este? En un intento por comenzar a discriminar fuentes, intentamos excluir aquellos documentos que habían sido claramente emanados de un escribano público de la ciudad, signando un contrato tradicionalmente vinculado a su propio ámbito, como compras, arrendamientos o tomas de posesión. En el Archivo Catedral de Sevilla se conserva un altísimo número de este tipo protagonizados por miembros del cabildo30. Muchos de los siglos XIII y XIV han sido editados31. En ellos, las autoridades eclesiásticas, de manera individual o como procuradores de la institución, realizan transacciones propias de la documentación privada notarial. A nuestro entender, parece claro que pertenece al ámbito de lo privado una compraventa hecha por un capitular de un bien particular, pero qué pasa si la hace en nombre del cabildo. Más aún, en ocasiones, estos contratos no se firman ante notario público, sino ante uno apostólico, presentes en la ciudad desde mitad del siglo XIV32, quien muchas veces ejerce también otra función dentro del aparato eclesiástico33. ¿Nos encontramos ante un documento privado sin más? ¿Existe alguna distinción entre los negocios suscritos por un notario de uno u otro género? ¿Se acudía a uno u otro en función del tipo de negocio? ¿O solo por estar más cerca o tener mejores relaciones con él?34. Para Cárcel Ortí estos documentos forman parte del ámbito episcopal, sobre todo si están datados en el siglo XIII. De hecho, considera estrictamente como tales todos aquellos intitulados por el obispo, con o sin el cabildo, además de aquellos otros en que se requiere la suscripción autógrafa del obispo o su sello. Pero dice que, y esta es la clave, para esta cronología son muy semejantes a los documentos privados por estar escritos por escribanos públicos o porque los asuntos que se redactan todavía no son, como sucederá más tarde, los propios de gobierno o la acción pastoral de los obispos35. 30 González Ferrín, “Documentos de la segunda mitad del siglo XIII”, pp. 11-74. 31 Ostos Salcedo, Pardo Rodríguez, Documentos y notarios de Sevilla en el siglo XIII; idem, Documentos y notarios de Sevilla en el siglo XIV. 32 El documento más antiguo hallado hasta el momento en Sevilla, en el que intervenga un notario apostólico es de 1346, su signatura: ACS, FC, sec. IX, 11071B, doc. 97. 33 Del Camino Martínez, “Escribanos al servicio del gobierno”, pp. 175-192. 34 Belmonte Fernández, “Notarios apostólicos en la Iglesia de Sevilla”. 35 Cárcel Ortí, “Diplomática episcopal”, p.32. TERCERAS_EnLaEspañaMedieval46.indd 174TERCERAS_EnLaEspañaMedieval46.indd 174 16/5/23 18:1016/5/23 18:10
Belmonte Fernández, D. En Esp. mediev. 46 2023: 169-189 175 Durante este periodo de formación, en la capital andaluza asistimos a la consolidación de la Iglesia en la ciudad, pero también de otras instituciones con implicaciones en el proceso de escritura. Es también ahora cuando la institución notarial se consolida en Castilla, a raíz de la promulgación de las Partidas y la asunción del derecho romano36. En Sevilla, el proceso de implantación se observa claramente en los documentos más antiguos, aunque aún los notarios no se autodenominan públicos ni pongan signo, cosa que no se generalizará hasta finales de los años 70 del siglo XIII37. Así, además de aquellos documentos en los que es evidente que el arzobispo aplica su jurisdicción, existen otros, los más antiguos en los que interviene poniendo en algunos su sello arzobispal, que a priori no calificaríamos de documentos de gobierno, sino de carácter notarial. De este modo, vemos cómo el arzobispo dona diferentes propiedades de la Iglesia acudiendo a escribanos públicos de la ciudad que suscriben dichos textos38. Esta falta de elementos de validación plenamente consolidados es lo que provoca que en muchos casos se recurra a modos alternativos de sumar autenticidad a estos primeros textos de ámbito notarial, cosa que en ocasiones se expresa claramente en su discurso diplomático39. Esta parece ser la causa de que, cuando interviene alguna autoridad con jurisdicción, añada su propio sello, dotando así de mayor fiabilidad al contrato. A veces, incluso, se trata de quirógrafos, en auge en los siglos bajomedievales para contratos entre particulares40. Pese a ello, parecen ser más bien documentos de carácter privado que textos en los que el arzobispo ejerza su jurisdicción. Otro ámbito delimitable es el judicial, la audiencia del arzobispo o el consistorio41. Este se manifestaba a través de documentos emitidos por personajes con poderes delegados del arzobispo, que aplicaban la justicia eclesial en su nombre. Aunque en su expedición compartirán elementos comunes con los estrictamente de gobierno, de momento los mantenemos aparte42. Así las cosas, el objetivo es el estudio de la documentación episcopal y capitular en la que, juntos el arzobispo y el cabildo o por separado, ejerzan sus atribuciones de gobierno, para dentro o fuera de la sede, intentando, en la medida de lo posible, determinar qué se entiende por tal en el caso sevillano. Junto a los documentos emitidos, y ahora recopilados, la otra fuente esencial del trabajo lo compone la normativa que reguló la actividad escrituraria en la institución y que ha llegado hasta nosotros. En este sentido, la única norma con la que contamos a día de hoy para las dos primeras etapas referidas son las mencionadas Constituciones de 1261 dadas por don Remondo. La única noticia a la escritura documental que se recoge en estas tiene que ver con el sello y con las personas que aseguran su custodia. Pese a lo escueto de la infor- 36 Bono, Historia del Derecho notarial español. 37 Ostos Salcedo y Pardo Rodríguez, “Los escribanos públicos de Sevilla”, p.533. 38 Algunos de ellos pueden verse en: idem, Documentos y notarios de Sevilla en el siglo XIII. 39 Por ejemplo, en ACS, FC, sec. IX, 11041, doc. 24 ó ACS, FC, sec. IX, 10928, doc. 34. Esta práctica se constata también en documentos de ámbito capitular, por ejemplo, ACS, FC, sec. IX, 10973, doc. 7/1. 40 Martín López, “La carta partida”, pp. 839-856; Galende Díaz, “Un sistema de validación documental”, pp. 347- 381. 41 Gutiérrez García-Brazales, “La Audiencia Arzobispal de Toledo”, pp. 611-628; Olivares Terol, “Los notarios”, pp. 103-125. 42 En la actualidad, Pardo Rodríguez prepara un trabajo sobre los inicios del Consistorio sevillano que verá la luz en un volumen dedicado al Notariado apostólico y eclesiástico en Sevilla. Agradecemos a la autora su colaboración. TERCERAS_EnLaEspañaMedieval46.indd 175TERCERAS_EnLaEspañaMedieval46.indd 175 16/5/23 18:1016/5/23 18:10
Belmonte Fernández, D. En Esp. mediev. 46 2023: 169-189176 mación, nos revela dos datos clave. Por una parte, nos confirma algo evidente, y es la existencia misma del sello como modo de validación desde los inicios mismos de la restauración de la sede43. Como se ha indicado las propias constituciones estaban autenticadas con los sellos del arzobispo y el cabildo, lo mismo que los documentos más antiguos conservados pertenecientes al ámbito episcopal, de 1262 el primero, que también debió poseer ambos44. Por otro lado, nos informa acerca de una constante posterior: el hecho de ser este el modo de validación por excelencia de la Iglesia sevillana, el propio de toda cancillería, tanto para la documentación episcopal como para la capitular. Algo que no resultaría extraño a tenor del pasado del arzobispo en la cancillería real, buen conocedor de la importancia que este instrumento tenía ya para el rey. Encontramos dos referencias al sello en ellas. En concreto, en el apartado dedicado a las tareas que tienen que desempeñar dos de las dignidades que componen el cabildo, el deán y el maestrescuela. Aquí se indica que es este último oficial el encargado de escribir y corregir los documentos ordenados por el capítulo catedralicio, a modo de secretario capitular, así como de sellarlos, además de recibir y leer en la reunión aquellas cartas que hubiesen llegado desde el exterior. Del mismo modo, se especifica que solo debe sellar aquellos textos que hayan sido aprobados en el cabildo, y custodiar, junto con el deán, la tabla de los sellos de la institución45. Al no haberse conservado las actas capitulares para este periodo ni documentos capitulares con rogatario expreso, nos es imposible comprobar este punto. Como se ha dicho, en 1285 se produjo la separación de mesas. A partir de aquí, cada una se regulará, en teoría, de manera más o menos independiente, a través de las constituciones sinodales el arzobispo y de su propia normativa el cabildo. Aunque no siempre fue así, como se constata al inicio del siglo XV. En este momento, la Iglesia de Sevilla se hallaba inmersa en la sustitución de la mezquita cristianizada que había servido de templo cristiano por el actual edificio gótico. Fruto de este proyecto se inicia otro, de carácter escriturario, de dimensiones igualmente colosales, destinado a organizar y perfilar parte de los recursos económicos disponibles para que el cabildo pudiera acometer la mencionada obra. Resultado de ello, nace una nueva promulgación de las constituciones46, una versión en lengua romance y puesta al día contenida en el Libro Blanco, uno de los productos escritos resultantes de dicho proyecto, finalizado en 141147. 43 Belmonte Fernández, “Tres sellos para un infante”, pp. 41-68; Mestre Navas, “Los sellos diplomáticos”, pp. 369-394; idem, “Los sellos diplomáticos”, pp. 105-117. 44 Belmonte Fernández, “Escribir en latín y en romance” (en prensa). 45 “Ad magistrum scolarum et uolumus pertinerem audire, corrigere epistolam euangelim componere litteras capituli et presentatas recipere et recitare nec sigillentur nissi quasque dictauerit vel dictari fecerit et ascultaverit vel ascultari fecerit postquam dictate fuerint per allium si ipse non potuerit interesse. Et ut res suspictione caareat iurent tan ipse quam decanus, quos deputamus ad custodiam sigilli quod debet ese de duabus tabulis, quarum unam unus et alter altram conseruavit, quod nullas literas uel causas sigillent aut faciant sigillari, nissi de consensu capituli uel maioris ac sanioris partis capituli, nec sigillent literam aliquam uel faciant sigillari unde credant uel credere debenat capitulum uel archiepiscopum morere lesionem”, ACS, FC, sec. II, 09138, f. 38v edit. en Costa y Belda, “Las Constituciones de don Raimundo”, p. 224. 46 Belmonte Fernández, “La trasmisión de las Constituciones”, pp. 393-499. 47 ACS, FC, sec. II, 09138. El documento en cuestión se contiene desde ff. 82 a 110. Véase: Belmonte Fernández, Organizar. Administrar. Recordar; idem, “Unas herramientas escritas singulares”, pp. 345-355; idem, “Organizar la memoria”, pp. 257-278. TERCERAS_EnLaEspañaMedieval46.indd 176TERCERAS_EnLaEspañaMedieval46.indd 176 16/5/23 18:1016/5/23 18:10
Belmonte Fernández, D. En Esp. mediev. 46 2023: 169-189 177 En esta nueva versión se matizan, corrigen o añaden nuevas disposiciones que el devenir de los tiempos hacía necesario actualizar, aunque otras no varían. Así, el deán, el primero en el capítulo, era el encargado de “tener la vna llaue del sello del cabildo”48. La siguiente dignidad con obligaciones vinculadas a la conservación de lo escrito fue el tesorero49. Se especifica ahora que este debía proveer los medios humanos necesarios, concretamente dos sacristanes, que custodiasen el Sagrario y dotar este lugar de las velas u otros elementos necesarios para el buen desarrollo del culto, así como rendir cuentas al deán de lo custodiado ahí. Y junto a reliquias y otros bienes preciosos aquí depositados se encontraban los documentos, el Archivo, que se sabe fue situado en este espacio en el siglo XV50. En esta sala, había una gran arca, dividida en cajones, donde descansaban los privilegios de la sede51. Además, de nuevo una figura clave resulta ser el maestrescuela. De este se dice que era el encargado de llevar a cabo la corrección de los libros que se usaban para la liturgia, pero también la redacción de documentos, o de encargar dicha tarea a otro, junto con la custodia del sello con el que validarlos52. Las pruebas documentales recopiladas nos llevan a pensar que, en efecto, el maestrescuela delegaba prácticamente todas sus funciones en otros oficiales. Ello se constata al comprobar cómo en el propio proyecto escriturario representado por el Libro Blanco todas sus tareas fueron desempeñadas por el prior Diego Martínez. Más aún, también las labores del tesorero fueron delegadas en este personaje, a quién se le menciona como “guarda de los privilegios”53. Esta descarga de responsabilidades viene a asimilarlo con el papel que tradicionalmente ha encarnado el canciller en el ámbito regio, más como un cargo honorífico que efectivo. Por otro lado, para estas mismas fechas, comenzamos a tener referencias, y desde los últimos años del siglo XV fuentes directas, acerca del papel que los notarios apostólicos habían asumido en el entorno capitular, siendo ellos para entonces quienes ejercían de secretarios del cabildo, ocupación que antes, en teoría, desempeñaba también el maestrescuela. Todos los indicios llevan a pensar que, en efecto, las obligaciones propias de las denominadas dignidades del cabildo habían pasado a estar delegadas en otros personajes, quedando ellas como meras menciones honoríficas y estando, por tanto, a nivel práctico, casi desvinculadas del ámbito de la escritura. Esto se confirma en las actas capitulares conservadas, donde se plasman ciertos acuerdos en los que el cabildo conmina al maestrescuela del momento a llevar a cabo el trabajo para el que en teoría estaba siendo pagado54. Aún más, en la nueva promulgación de las constituciones de 1411 nos encontramos con otra referencia a la producción documental que no se mencionaba en las 48 ACS, sec. II, 09138, f. 68v. Belmonte Fernández, “La trasmisión de las Constituciones”, p.426. 49 ACS, sec. II, 09138, f. 69r. Ibidem, p.427. 50 Del Camino Martínez, “El Archivo de la Catedral”, pp. 95-111. 51 Sobre la percepción del archivo como parte del Tesoro: Guyotjeannin, “Super omnes thesauros rerum temporalium”, pp. 109-131; Barret, “L’institutionnalisation de la mémoire”, pp. 463-485; idem, “La Tour des archives”, pp. 9-17. 52 ACS, sec. II, 09138, f. 69v. Belmonte Fernández, “La trasmisión de las Constituciones”, p. 428. 53 Idem, “La escritura y Diego Martínez”, pp. 136-162. 54 Recoge algunas noticias al respecto Del Camino Martínez, “Escribanos al servicio del gobierno”, p. 178. Aunque esta situación parece ser la tónica general, como en todo, hubo excepciones. El caso más significativo por estas fechas parece ser el maestrescuela Alonso Sánchez de Cea, quien pudo haber ocupado el cargo desde 1451 a 1472, y durante cuyo gobierno pudo realizarse el inventario más completo del archivo capitular del que tenemos noticias hasta el momento: Del Camino Martínez, “El Archivo de la Catedral”, pp. 100-101. TERCERAS_EnLaEspañaMedieval46.indd 177TERCERAS_EnLaEspañaMedieval46.indd 177 16/5/23 18:1016/5/23 18:10
Belmonte Fernández, D. En Esp. mediev. 46 2023: 169-189184 Gráfico 1. Actores y modos de validación de la Iglesia de Sevilla (XIII-XVI) 4. A modo de conclusión: la cancillería La Commission internationale de Diplomatique define la cancillería como un órgano de gobierno, una institución de administración pública que se encarga de la redacción, puesta por escrito y validación de los documentos que son emanados por la autoridad de quien depende105. Es el órgano que emite los documentos del poder. Toda institución que tiene poder tiene su cancillería. Son muchos los investigadores que han reflexionado sobre este concepto. ¿Implica pues la definición la presencia de todo un aparato burocrático trabajando para la elaboración de documentos o basta con que existan muy pocos requisitos? ¿Cuáles son esos requisitos mínimos para poder hablar de cancillería? ¿Y qué término debemos utilizar para referirnos a la oficina de expedición documental sino se dieran esos requisitos? ¿Es un escribano al servicio del obispo una cancillería? Sanz Fuentes estableció dos requisitos mínimos para hablar de la presencia de una cancillería en el periodo medieval: el sello y la trasmisión de una iussio106. En el extremo opuesto nos encontramos a García Díaz, que cree necesarios muchos más elementos para poder usar esta denominación, a saber: la presencia de un local propio, una estructura de oficiales jerarquizada e incluso el control y difusión cultural sobre otras instituciones similares107. Calleja Puerta, en un análisis de las prácticas documentales de la aristocracia altomedieval del reino castellano-leonés, demuestra cómo, en esa época, estos personajes eran capaces perfectamente de gobernar sus territorios pese a valerse de un lenguaje diplomático poco desarrollado y acierta al definir la situación de los señores como carente de una estructura burocrática estable y consciente de sí misma108. 105 Cárcel Ortí (ed.), Vocabulaire, p. 70. 106 Sanz Fuentes, “Cancillerías señoriales”, pp. 325-342. 107 García Díaz, “De escribano de concejo”, pp. 285-300. 108 Calleja Puerta, “Señores sin cancillería”, p.25. TERCERAS_EnLaEspañaMedieval46.indd 184TERCERAS_EnLaEspañaMedieval46.indd 184 16/5/23 18:1016/5/23 18:10
Belmonte Fernández, D. En Esp. mediev. 46 2023: 169-189 185 A nuestro entender, todas estas versiones tienen algo de cierto. Si bien, tal y como demuestra Calleja Puerta, no es necesaria la existencia de toda una estructura burocrática para gobernar por escrito un señorío, se hace necesaria la presencia de ciertos modos de validación estables, propios del lenguaje documental cancilleresco, para poderse usar dicha denominación. Ciertamente, parece plenamente justificable referirse a una institución como la que presenta García Díaz con este término, pese a lo poco probable que parece, al menos a priori, encontrar tal realidad en la mayoría de situaciones de época medieval. Si Pardo Rodríguez se valía de la interpretación de la normativa vigente en la sede sevillana, la presencia del sello arzobispal y capitular y la mención a amanuenses para hablar, desde mediados del siglo XIII, de una cancillería109, nosotros creemos que esta debería ser entendida más como una organización del trabajo documental que como un espacio físico calificado así. Según nos permiten intuir las fuentes, en la Iglesia sevillana había una cancillería que, si bien nunca se autodenominó así, a pesar de sus inicios vinculados a un personaje como don Remondo que procedía de la real, sí desarrolló unas prácticas muy concretas y bastante sencillas vinculadas al mundo de lo escrito. No se observa aquí algo parecido a lo estudiado en el caso de Oviedo110, ni tampoco como en Zaragoza, donde desde finales del siglo XIII existía un beneficio destinado a cubrir los gastos de la cancillería episcopal. Allí el canónigo que lo ostentaba recibía el nombre de “cancellarius episcopi”111. Sin embargo, como demostraba Cunha112, sí se constata la existencia de: para el arzobispo, un secretario a su servicio con un amanuense que redacta en ocasiones los documentos y un sello; y para el cabildo un canciller-maestrescuela ausente, un secretario capitular con atribuciones concretas y, en ocasiones, un redactor que trabajaba para él, así como un sello y un lugar de trabajo físico concreto. Si bien no se pensaron como un órgano concreto, al estilo de las mayordomías o los contadores, no cabe duda de que su trabajo estaba claro y era el de satisfacer las necesidades escriturarias para el gobierno de la Iglesia de Sevilla. 5. Bibliografía Alonso Morgado, José, Prelados Sevillanos o Episcopologio de la Santa Iglesia Metropolitana y Patriarcal de Sevilla, Sevilla: Izquierdo y Compª, 1906. Ares Legaspi, Adrián, “La introducción de la escritura humanística en la Iglesia de Santiago de Compostela: fechas, protagonistas y características”, M. Luisa Pardo (ed.), Iglesia y Escritura en Castilla. Siglos XIIXVII, Sevilla: Universidad de Sevilla, 2019, pp. 13-43. —, “La institución notarial en las fronteras interiores del arzobispado de Santiago: su actuación entre el mundo urbano y rural en el siglo XV”, en Las fronteras en la Edad Media hispánica, siglos XIII-XVI, Granada: Universidad de Granada, 2019, pp. 599-614. —, “La escrituración del latín en la Iglesia de Santiago de Compostela en el siglo XV: fuentes, notarios y modelos gráficos”, en Carmen Codoñer, María Adelaida Andrés Sanz, José 109 Pardo Rodríguez, “Documentos y cancillerías episcopales”, pp. 453-466. 110 Vigil Montes, La modernización de la escribanía capitular. 111 Pueyo Colomina, “Documentos episcopales y capitulares”, p.148. O como se ve también en el caso de Arras, Tock, Une chancellerie épiscopale. 112 Cunha, A Chancelaria arquiepiscopal de Braga, pp. 161-166. TERCERAS_EnLaEspañaMedieval46.indd 185TERCERAS_EnLaEspañaMedieval46.indd 185 16/5/23 18:1016/5/23 18:10
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