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Historia jurídica de las indicaciones geográficas: una perspectiva desde la gestión de la comunicación en las instituciones

Pulido Polo, Marta

Abstract

El desarrollo histórico de las indicaciones geográficas protegidas a nivel internacional, comunitario y nacional ha supuesto el surgimiento de determinadas fórmulas de protección que coexisten en la actualidad describiendo diversos grados de protección jurídica atendiendo al grado de vinculación existente entre las características diferenciadoras del producto protegido y su origen geográfico o su zona de procedencia. A través del análisis teórico fundamentado sobre fuentes secundarias, bibliográficas y legislativas, el objetivo principal de este trabajo es identificar el desarrollo normativo de las indicaciones geográficas protegidas tratando de identificar las ventajas diferenciales derivadas de su adopción y sus consecuencias desde la perspectiva de la gestión de la comunicación institucional. Los resultados evidencian que la adopción de una indicación geográfica protegida favorece el establecimiento de un sistema de comunicación institucional bidireccional sustentado en la gestión de las relaciones con los públicos.

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ESTUDIOS(INSTITUCIONALES,(VOL.(3,(Nº(4([Páginas(07=24]((( 2016% ISSN:(2386=8694 ( 7 % Historia%jurídica%de%las%indicaciones%geográficas:%una% perspectiva%desde%la%gestión%de%la%comunicación%en%las% instituciones.% Juridical(history(of(the(geographical(indications:(a(perspective( from(the(institutional(communication(management.( ( Marta(Pulido(Polo1( Universidad(de(Sevilla( [email protected]( ( ( Recepción:(17/12/2015(Revisión:(25/12/2015(Aceptación:(25/12/16(Publicación:(01/06/16( http://((página(web(de(inclusión(del(artículo)( ! ! ! ! Resumen!(máximo!300!palabras)! El! desarrollo! histórico! de! las! indicaciones! geográficas! protegidas! a! nivel! internacional,! comunitario!y!nacional!ha!supuesto!el!surgimiento!de!determinadas!fórmulas!de!protección! que! coexisten! en! la! actualidad! describiendo! diversos! grados! de! protección! jurídica! atendiendo! al! grado! de! vinculación! existente! entre! las! características! diferenciadoras! del! producto!protegido!y!su!origen!geográfico!o!su!zona!de!procedencia.!A!través!del!análisis! teórico! fundamentado! sobre! fuentes! secundarias,! bibliográficas! y! legislativas,! el! objetivo! principal!de!este!trabajo!es!identificar!el!desarrollo!normativo!de!las!indicaciones!geográficas! protegidas!tratando!de!identificar!las!ventajas!diferenciales!derivadas!de!su!adopción!y!sus! consecuencias! desde! la! perspectiva! de! la! gestión! de! la! comunicación! institucional.! Los! resultados!evidencian!!que!la!adopción!de!una!indicación!geográfica!protegida!favorece!el! establecimiento!de!un!sistema!de!comunicación!institucional!bidireccional!sustentado!en!la! gestión!de!las!relaciones!con!los!públicos.! Palabras! clave:! indicación! geográfica! protegida,! historia! legislativa,! comunicación! institucional,!relaciones!públicas.! Abstract!(maximun!300!words)! 1 Consultora de Relaciones Públicas. Profesora Acreditada Contratada Doctora, trabaja como Asociada en la Universidad de Sevilla. Doctora por la Universidad de Sevilla. Técnico en Comunicación Empresarial y Protocolo. Directora de la Consultora la bicicleta de Design & Communication. Directora de Comunicación de la Organización Internacional de Ceremonial y Protocolo (OICP). Presidenta de la Asociación de Relaciones Públicas y Protocolo de Andalucía (ARPPA). Miembro del Grupo de investigación en Relaciones Públicas, Ceremonial y Protocolo LAUREA Hispalis. Miembro del Grupo de Investigación Historia del Pensamiento Jurídico-Político (GIHPJ-P). [email protected]. ESTUDIOS(INSTITUCIONALES,((VOL.(3,(Nº(4([Páginas(07=24]((( 2016% (((((((((((((((((((((((((((( ( ISSN:(2386=8694( 8 The!historical!development!of!the!geographical!protected!indications!from!an!international,! European! and! national! perspective! has! supposed! the! emergence! of! certain! formulae! of! protection! that! coexist! at! present! describing! diverse! degrees! of! juridical! protection! attending!to!the!relation!between!the!specific!characteristics!of!the!protected!product!and! his!geographical!origin.!Across!the!theoretical!analysis!based!on!secondary,!bibliographical! and! legislative! sources,! the! principal! aim! of! this! work! is! to! identify! the! normative! development! of! the! geographical! protected! indications! trying! to! identify! the! differential! advantages! derived! from! his! adoption! and! his! consequences! from! the! perspective! of! the! management!of!the!institutional!communication.!The!results!demonstrate!that!the!adoption! of!a!geographical!protected!indication!favors!the!establishment!of!a!system!of!institutional! bidirectional!communication!sustained!in!the!management!of!the!relations!with!the!publics.! Keywords:! Geographical! protected! indication,! legislative! history,! institutional! communication,!public!relations.! Sumario! 1.!Introducción! 2.!Metodología!y!objetivos! 3.!El!nacimiento!de!las!primeras!fórmulas!de!protección! 4.!Desarrollo!histórico!del!marco!jurídico!internacional!para!la!protección!de!determinados! productos!por!su!origen!geográfico! 5.!Desarrollo!histórico!del!marco!jurídico!comunitario!para!la!protección!de!las!indicaciones! geográficas! 6.!Desarrollo!histórico!del!marco!jurídico!nacional!para!la!protección!de!las!indicaciones! geográficas:!niveles!de!protección!en!España! 7.!Conclusiones! 8.!Referencias!bibliográficas.! ! Summary! 1.!Introduction! 2.!Methodology!and!objectives! 3.!The!birth!of!the!first!formulae!of!protection!! 4.!Historical!development!of!the!juridical!international!frame!for!the!protection!of!certain! products!for!his!geographical!origin!! 5.!Historical!development!of!the!juridical!community!frame!for!the!protection!of!the! geographical!indications!! 6.!Historical!development!of!the!juridical!national!frame!for!the!protection!of!the! geographical!indications:!protection!levels!in!Spain! 7.!Conclusions! 8.!Bibliography! 1. INTRODUCCIÓN: ESTADO DE LA CUESTIÓN Y OPORTUNIDAD DEL TEMA Denominación de origen, denominación de origen calificada, denominación genérica, denominación específica son expresiones que aluden a un mismo concepto: el de las indicaciones geográficas protegidas. Las indicaciones geográficas protegidas describen un fenómeno por el cual determinados productos son protegidos jurídicamente con alguna ESTUDIOS(INSTITUCIONALES,(VOL.(3,(Nº(4([Páginas(07=24]((( 2016% ISSN:(2386=8694 ( 9 mención oficial que certifica que goza de unas características y calidad específicas ligadas a su origen y/o procedencia geográfica y que los diferencian de otros de similar especie. En España, el crecimiento y desarrollo de este fenómeno en la última década es un hecho. Si bien en 2002 el número de indicaciones geográficas protegidas en España apenas superaba la centena (Martínez Ruiz y Jiménez Zarco, 2006: 27), en la actualidad, según datos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de 2015, en España existen un total de 334 productos, repartidos en 12 categorías diferentes, que gozan de una protección jurídica específica derivada de una singularidad ligada a su zona de procedencia u origen geográfico. En un país con gran tradición agrícola y vitivinícola, la mayor concentración de estas indicaciones geográficas se localizan en torno al vino (con 132 menciones oficiales registradas entre Vinos con Denominación de Origen y Vinos de la Tierra), las frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados (con 60 indicaciones geográficas y denominaciones de origen registradas) y los aceites y grasas (con 31 productos registrados). Le siguen en número los quesos (28), las carnes frescas y despojos (17), las bebidas espirituosas (16), los productos cárnicos (15), los productos de panadería, pastelería y galletería (15), otros productos en general (8), otros productos de origen animal (7) y los pescados, moluscos y crustáceos (5). La revisión de la literatura existente en torno a este fenómeno revela que las indicaciones geográficas han sido estudiadas fundamentalmente desde la perspectiva muy específica de dos disciplinas: la economía y el marketing y el derecho. Desde la perspectiva económica y marketiniana, el análisis de la literatura precedente pone de relieve la utilidad de la adopción de menciones oficiales para la protección de determinados productos por su origen geográfico como estrategias de posicionamiento y diferenciación de los productos en el mercado (Bello y Gómez, 1996; Yagüe, 1996; Yagüe y Jiménez, 2002a y 2002b; Jiménez Zarco y Gómez, 1997; Cáceres, 2004), y aquellos estudios que abordan el tema de las indicaciones geográficas como signos distintivos o labels de calidad capaces de incrementar la imagen o percepción del producto ante los clientes o consumidores (Jiménez Zarco, 2002). Desde la perspectiva del derecho, la mayor parte de la literatura revisada se centra en el análisis de la protección jurídica que una mención de procedencia determinada adquiere cuando es certificada oficialmente (Jiménez Blanco, 1996; López Benítez, 1996 y 2004) así como en el análisis jurídico pormenorizado del marco legal comunitario y nacional llevado a cabo por Maroño Gargallo, 2002). La coexistencia de diversas expresiones para aludir a un mismo fenómeno, el crecimiento exponencial que las indicaciones geográficas protegidas han experimentado en nuestro país, así como la revisión de la literatura existente en torno al fenómeno objeto de estudio, nos invita a reflexionar sobre tres aspectos de interés que justifican este trabajo: - La escasez de investigaciones encaminadas a observar, desde una perspectiva diacrónica, el nacimiento y evolución del fenómeno de las indicaciones geográficas protegidas. - La ausencia de trabajos orientados a realizar una aproximación terminológica precisa que esclarezca y describa con exactitud las diversas figuras de protección jurídica surgidas, en su caso, a lo largo de la progresiva evolución de los marcos jurídicos internacional, comunitario y nacional en torno al fenómeno de las indicaciones geográficas. - El interés que el desarrollo normativo de las indicaciones geográficas protegidas despierta desde la perspectiva de la gestión de la comunicación institucional ya que la adopción de una indicación geográfica protegida, además de proporcionar una protección jurídica concreta, favorece el establecimiento de un sistema de comunicación bidireccional, de doble flujo, entre ESTUDIOS(INSTITUCIONALES,((VOL.(3,(Nº(4([Páginas(07=24]((( 2016% (((((((((((((((((((((((((((( ( ISSN:(2386=8694( 10 el sector productivo del producto al que ampara la indicación (productores, distribuidores y comercializadores) y su entorno (consumidores, proveedores, medios de comunicación, líderes de opinión u opinión pública general). 2. METODOLOGÍA Y OBJETIVOS Este trabajo parte de la hipótesis de que el desarrollo histórico de las indicaciones geográficas protegidas a nivel internacional, comunitario y nacional ha supuesto el surgimiento de determinadas fórmulas de protección que coexisten en la actualidad describiendo diversos grados de protección jurídica atendiendo al grado de vinculación existente entre las características diferenciadoras del producto protegido y su origen geográfico o su zona de procedencia. De este modo, analizar la historia normativa de las indicaciones geográficas protegidas coadyuvaría a: - definir cuáles son las menciones oficiales surgidas de cada marco jurídico y qué grado de protección conllevan, - identificar cuáles son los beneficios que aporta al sector productivo la adopción de estas menciones oficiales y, - analizar cuáles son sus consecuencias desde la perspectiva de la gestión de la comunicación institucional. En este contexto, a través del análisis teórico fundamentado sobre fuentes secundarias, bibliográficas y legislativas, el objetivo principal de este trabajo es identificar el nacimiento y la evolución histórica de las normativas internacionales, comunitarias y nacionales para analizar las diferentes figuras de protección jurídica surgidas en torno a las indicaciones geográficas tratando de identificar las ventajas diferenciales derivadas de su adopción y sus consecuencias comunicacionales. Para lograr este objetivo principal, es necesario abordar consecutivamente los siguientes objetivos secundarios: 1. Identificar las primeras manifestaciones históricas de productos protegidos por su origen geográfico. 2. Determinar cómo y cuándo surgen las primeras normativas legales y/o acuerdos para la protección de este fenómeno. 3. Establecer en orden cronológico, desde sus primeras manifestaciones hasta nuestros días, la evolución histórica de las normas y/o acuerdos internacionales, comunitarias y nacionales. 4. Como consecuencia del objetivo anterior, analizar las figuras de protección jurídica surgidas en torno a las indicaciones geográficas tratando de identificar sus características diferenciales y el valor que aportan a los sectores productivos que las promueven. 5. Extraer una serie de conclusiones encaminadas a observar cómo y en qué grado la adopción de una indicación geográfica protegida favorece el establecimiento de un sistema de comunicación institucional bidireccional sustentado en la gestión de las relaciones con los públicos. 3. EL NACIMIENTO DE LAS PRIMERAS FÓRMULAS DE PROTECCIÓN La identificación de determinados productos por su procedencia geográfica, vinculada tanto a motivos arancelarios como de reputación, surge como el origen de las primeras operaciones mercantiles (Granados Rojas, 2004:5). En torno al 1300, comienzan a surgir en Francia algunas normas que establecían que no se daría a los vinos de una región otro nombre que ESTUDIOS(INSTITUCIONALES,(VOL.(3,(Nº(4([Páginas(07=24]((( 2016% ISSN:(2386=8694 ( 11 aquel donde sea creado. En concreto, ya en el siglo XIV, el queso producido en Roquefort adquiere una notoriedad sobresaliente que es objeto de una cédula real de Carlos V (Schiavone, 2003:17). Posteriormente, el desarrollo cada vez más intenso del comercio, derivado de la Revolución Industrial, provoca el incremento de la demanda de productos reputados. Este contexto, se convierte en el caldo de cultivo de un conflicto de intereses entre quienes deseaban conservar un derecho adquirido gracias a las condiciones climáticas particulares, al tipo de suelos, a las formas de cultivar los productos o fabricarlos y aquellos que trataban de utilizar denominaciones usurpadas a fin de sacar un provecho ilegítimo (Schiavone, 2003:17). Y este conflicto de intereses se resolverá con el nacimiento de las primeras normas reguladoras para la protección de determinados productos reputados por su origen geográfico surgidos a finales del s. XIX. Es entonces cuando emerge la búsqueda de una tímida protección legal de determinados productos originales y característicos de ciertas zonas que sufrían procesos de imitación que desembocaban en competencia fraudulenta en los mercados (Martín Cerdeño, 2006:87). En concreto, este fenómeno aparece en torno a la producción de vino y aceite en el sur de Europa debido a la especial sensibilidad de la vid y el olivo a las condiciones medioambientales del entorno geográfico donde se cultivan. Países como Portugal, Francia, Italia o España son los pioneros en demostrar una mayor preocupación por la calidad diferenciada de los productos agroalimentarios asociada a una procedencia geográfica determinada (Martín Cerdeño, 2006:89). Para algunos autores (Schiavone, 2003:17-18) este tímido desarrollo normativo comienza cuando los viñedos franceses son consumidos por una plaga de filoxera en 1870 que provoca el consiguiente desabastecimiento de caldos. En este contexto, y debido a los condicionamientos climatológicos, los viñedos del sur de Francia se recuperaron más rápido lo que provocó que muchos vinos abusaran de nombres reputados y célebres como Burdeos y Borgoña siendo en realidad procedentes de otras áreas geográficas. De este modo, en 1905 Francia emite la primera ley sobre la represión de fraudes de mercancías y productos alimenticios, y se fijan las primeras delimitaciones de las denominaciones de origen que legitiman que un vino o aguardiente tienen derecho a llevar su nombre (Champaña, 1908; Cognac, 1909 y Burdeos, 1910). En 1935, una nueva ley crea la DO controlada y la institución encargada de su reglamentación y control: Comité Nacional de Vinos y Aguardientes, que en 1974 se convirtió en el Instituto Nacional de Apelación de Origen. Recorrido similar se produce en España, como podrá observarse en mayor profundidad cuando el lector aborde el epígrafe sobre el marco jurídico español. La primera legislación española en este sentido data de 1902, la Ley de 16 de mayo de 1902 sobre la Propiedad Industrial y el Estatuto de la Propiedad Industrial publicado posteriormente por Real Decreto Ley de 26 de julio de 19292 (López Benítez, 1996 y De Sousa Borda, 2003). Según determina De Sousa Borda (2003:92), esta legislación solo ordenaba las indicaciones de procedencia, 2 Real Decreto-Ley de 26 de julio de 1929 sobre Propiedad Industrial, modificado por la Ley 12/1975 de Protección de Obtenciones Vegetales y por la Ley 17/1975, de creación del Organismo Autónomo Registro de la Propiedad Industrial. Enmendado posteriormente por la Ley de Marcas del 07/12/2001 (07/07/2003), N° 17 (N° 20); la Ley de Marcas del 10/11/1988, N° 32; la Ley de Patentes (Modelos de Utilidad) de 20/03/1986 (30/12/1998), N° 11 (N° 50); la Ley de Patentes (Modelos de Utilidad) de 20/03/1986, N° 11; la Ley de la Propiedad Industrial (Registro de la Propiedad Industrial) de 02/05/1975, N° 17; y la Ley de la Propiedad Industrial (Medidas Fiscales Tasas) de 29/12/1999, N° 55. ESTUDIOS(INSTITUCIONALES,((VOL.(3,(Nº(4([Páginas(07=24]((( 2016% (((((((((((((((((((((((((((( ( ISSN:(2386=8694( 12 definidas como “el lugar de fabricación, elaboración o extracción de un producto.” En la legislación subsecuente, el Estatuto de la Propiedad Industrial de 1929-1930, las indicaciones de procedencia también fueron definidas. De este modo, como detallaremos en las páginas subsiguientes, la primera reglamentación en la que se introduce el concepto denominación de origen en el ámbito nacional será la que proporciona Ley del Vino de 1932 que dará lugar posteriormente al Estatuto del Vino en 1933 y a la Orden Ministerial del 15 de septiembre de 1933 por la que se constituye el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Jerez-Xérèx-Sherry, primer consejo regulador y denominación de origen reconocidos en España. No obstante, las primeras normas tendentes a regular la protección de determinados productos por su zona de procedencia geográfica o los métodos empleados en su elaboración, aparecen, como se expondrá detenidamente en el establecimiento del marco legal internacional, en los tratados internacionales multilaterales de finales del siglo XIX surgidos en torno a la protección de la propiedad industrial. 4. DESARROLLO HISTÓRICO DEL MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE DETERMINADOS PRODUCTOS POR SU ORIGEN GEOGRÁFICO El marco legal para la protección de determinados productos por su origen, está conformado por tratados internacionales, multi y bilaterales, ligados al ámbito de la protección de la propiedad intelectual a través de la competencia desleal (Granados Rojas, 2004:20-36; Maroño Gargallo, 2002: 30-49 y Gastiaburu, 2008:237) y generalmente administrados por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (en adelante OMPI). Dada la extensión a la que debe ajustarse este trabajo y en función de los objetivos propuestos, nos centraremos en identificar cronológicamente los diversos tratados multilaterales existentes hasta la actualidad. 4.1. El Convenio de la Unión de París En la Exposición Universal de París de 1878, se presenta un proyecto para constituir una “Unión General para la Protección de la Propiedad Industrial” que, mediante la celebración de conferencias anuales, resuelva los problemas plateados en comercio internacional (…) En 1883, once Estados establecieron la Unión Internacional para la Protección de la Propiedad Industrial, firmando el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (Barco Royo, 2007a:28). El Convenio de la Unión de París para la Protección Industrial (en adelante CUP) supone: - la primera alianza internacional en busca de una protección formal de la protección de determinados productos por su origen (desde la protección de la propiedad industrial, a través de la represión de la competencia desleal) y, - aunque no aparecen definidos, resulta relevante el empleo diferenciado de los términos indicación de procedencia y denominación de origen. Es decir, son conceptos que ya nacen para referirse a realidades diferentes dentro de un mismo fenómeno: la protección de un producto por la zona geográfica de su origen. 4.2. El Arreglo de Madrid para la represión de las indicaciones falsas o falaces de procedencia de las mercancías El texto de la Unión de París no contenta a todos los países al considerar algunos que la protección acordada no era suficiente, y por ello, en sucesivas conferencias, se intentó su ESTUDIOS(INSTITUCIONALES,(VOL.(3,(Nº(4([Páginas(07=24]((( 2016% ISSN:(2386=8694 ( 13 modificación, intentos que acabaron reflejándose en el “Arreglo de Madrid” de 14 de abril de1891 (Barco Royo, 2007a:28). El Arreglo de Madrid relativo a la Protección de las Indicaciones de procedencia falsas o engañosas (en adelante AMIP) es un tratado especial administrado por la OMPI y realizado entre aquellos miembros del Convenio de París interesados en una mayor protección de las indicaciones de procedencia. Puede considerarse el primer acuerdo específico firmado entre países para proteger aquellos productos originales por su zona de origen (Granados Rojas, 2004:22). Este tratado contempla la protección de indicaciones de procedencia falsas o engañosas, brindando una protección más amplia que el Convenio de París en dos aspectos: la represión de las indicaciones de procedencia engañosas y la protección a las denominaciones regionales de procedencia de productos vinícolas contra su conversión a genéricos (Gastiaburu, 2008:240). En el punto 1) de su artículo primero, el AMIP define la indicación de procedencia al establecer que todos los productos que lleven una indicación falsa o engañosa en virtud de la cual resulten indicados directa o indirectamente, como país o como lugar de origen, alguno de los países firmantes del Arreglo, o un lugar situado en alguno de ellos, serán embargados al ser importados en cada uno de los dichos países. De donde se extrae, además de la protección contra la falsedad, que un producto puede ser llevar indicación directa (denominaciones geográficas concretas del lugar de origen) o indirecta (otras referencias al origen como pudieran ser símbolos o imágenes) que informe de su lugar de origen. Aunque sigue sin establecerse una definición concreta al respecto, se comprueba que el fenómeno va madurando y siendo objeto de análisis y plantea una primera clasificación. 4.3. El Arreglo de Lisboa relativo a la protección de las denominaciones de origen y a su registro internacional El Acuerdo de Madrid no fue firmado por todos los países europeos y algunos consideraban inadecuada la protección de la denominación de origen, por lo que negociaron el Arreglo de Lisboa relativo a la protección de las denominaciones de origen y a su registro internacional de 1958. Hasta el momento es el primer documento internacional específico para la protección internacional de un tipo de indicación de procedencia, la DO. Además, el ALDO supone tres avances significativos: la primera definición formal del concepto denominación de origen (en su artículo 2), la creación de un registro internacional llevada por la Oficina Internacional de la OMPI y un nivel elevado de protección jurídicoadministrativa para la DO. En primer lugar, el ALDO define DO como aquella denominación geográfica de un país, región o localidad que sirva para designar un producto del mismo y cuya calidad o características se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y los factores humanos. Atendiendo a las referencias aportadas por el CUP, el AMIP y el ALDO, parece evidente que existen dos conceptos muy diferenciados: indicación de procedencia y DO. Mientras que la indicación de procedencia es la indicación directa o indirecta del lugar de origen de un producto, la DO es la singularización de un producto por su lugar geográfico de origen siempre y cuando la calidad o características del producto se deben exclusivamente a los factores naturales y humanos del medio geográfico de origen. De donde se extraen dos diferencias claras entre ambos conceptos (Granados Rojas, 2004:23): ESTUDIOS(INSTITUCIONALES,((VOL.(3,(Nº(4([Páginas(07=24]((( 2016% (((((((((((((((((((((((((((( ( ISSN:(2386=8694( 14 1) La indicación de procedencia es información añadida sobre el origen del producto mientras que la denominación de origen consiste en designar al producto a través del nombre de su zona geográfica de origen. 2) La indicación de procedencia aporta información acerca del origen del producto mientras que el concepto de denominación de origen se reserva para productos en los que esa procedencia implica, además, calidad o características derivadas exclusivas o esencialmente al medio geográfico del que procede. En segundo lugar, el ALDO supone la creación de un registro internacional ya que establece que, además de reunir las condiciones derivadas del propio concepto de DO, se exige no solo que la DO esté reconocida y protegida como tal en el país de origen, sino que además la DO debe inscribirse en un Registro Internacional gestionado por la Oficina Internacional de la OMPI. Esto nos lleva al tercer y último aspecto destacado del ALDO: el establecimiento por primera vez de niveles de protección elevados para una tipo específico de indicación de procedencia. Por primera vez, se protege no solo la denominación estricta como tal, sino también, y esto es lo especialmente relevante como nivel de protección más elevado, cualquier expresión o denominación semejante que pueda llevar a confusión sobre las características del producto a través de su origen (Maroño Gargallo, 2002:35). 4.4. Los Aspectos de los Derechos de la Propiedad Intelectual relacionados con el comercio perteneciente al Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio En 1994, la Organización Mundial del Comercio incluye en su Anexo 1C el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de la Propiedad Intelectual relacionados con el comercio (en adelante el ADPIC) que contiene las normas internacionales sobre propiedad intelectual. EL ADPIC dedica la Sección 3 de su Parte II a las indicaciones geográficas. Como podemos observar, el ADPIC utiliza el término indicaciones geográficas frente a los términos indicación de procedencia y DO que habíamos visto hasta el momento en la legislación internacional relativa a la protección de determinados productos por su origen geográfico. Se añade así un nuevo concepto al fenómeno objeto de estudio en la presente investigación que, en realidad, y como veremos posteriormente cuando abordemos el establecimiento del en el marco legal comunitario, nace dos años antes, en 1992, a través del Reglamento europeo (CE) nº 2081/1992 junto con la figura denominación de origen protegida. En la Sección 3 de su parte II, destacan especialmente para nuestra investigación los Artículos 22 y 23 del ADPIC sobre la Protección de las indicaciones geográficas y sobre la Protección adicional de las indicaciones geográficas de los vinos y bebidas espirituosas, respectivamente. De su lectura se desprenden dos aspectos especialmente relevantes que varios autores coinciden en destacar (Maroño Gargallo, 2002: 37-41, Granados Rojas, 2004:24-26 y Gastiaburu (2008:242-249): en primer lugar, supone la definición formal a nivel internacional de la figura indicación geográfica, que se define como aquella mención que identifique un producto como originario del territorio de un Miembro o de una región o localidad de ese territorio, cuando determinada calidad, reputación, u otra característica del producto sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico. En segundo lugar, establece la existencia de dos niveles de protección: uno aplicable a indicaciones geográficas de todo tipo de productos (artículo 22) y otro reservado para las indicaciones geográficas de vinos y bebidas espirituosas con un grado adicional de protección jurídica (artículo 23). Para Maroño Gargallo (2002:39-41), el Artículo 23 del ADPIC significa una protección reforzada, que a diferencia del anterior nivel, ya no se basa exclusivamente en la protección de los consumidores y la competencia desleal. ESTUDIOS(INSTITUCIONALES,(VOL.(3,(Nº(4([Páginas(07=24]((( 2016% ISSN:(2386=8694 ( 15 5. DESARROLLO HISTÓRICO DEL MARCO JURÍDICO COMUNITARIO PARA LA PROTECCIÓN DE LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS En la fecha de aprobación del Tratado Constitutivo de la CEE, el 25 de marzo de 1957, no todos los países europeos reconocían la figura de la denominación de origen, razón por la cual el derecho comunitario no dispone de una reglamentación global y unitaria en esta materia. Para encontrar las normas comunitarias que regulan este fenómeno hay que adentrarse en el Derecho comunitario derivado, donde la reglamentación se ha ido produciendo históricamente de forma muy escalonada y, además, diferenciada por tipo de productos: primero los vitivinícolas y, más recientemente, los productos agrícolas y alimenticios (Maroño Gargallo, 2002:175). 5.1. Historia legislativa comunitaria: el sector vitivinícola Es en el ámbito del sector vitivinícola donde nace y se desarrolla principalmente la legislación entorno al fenómeno de las indicaciones geográficas. Para Barco Royo (2007:30), el Reglamento (CEE) nº 24/1962, de 4 de abril de 1962, relativo al establecimiento de una organización común del mercado vitivinícola, permite el sector vitivinícola ser el primer sector objeto de protección a nivel comunitario, al regular los denominados vinos de calidad producidos en regiones determinadas3 a través de los reglamentos posteriores (CEE) nº 816/1970, por el que se establece la OCM del sector vitivinícola y (CEE) nº 817/1970, de 28 de abril, por el que se regulan los “vcprd”. Posteriormente, se suceden dos hitos importantes en relación a la protección del sector vitivinícola en el ámbito comunitario: la Conferencia de Stresa de julio de 1958, que supone la aprobación de los principios básicos que debían regir la agricultura europea; y el establecimiento en 1959 del arancel aduanero común que protegía la producción vinícola de los países comunitarios de terceros países a través de la adopción del denominado principio de “preferencia comunitaria». No obstante, la primera norma específica que adoptó el Consejo en este sector fueron el ya citado Reglamento (CEE) nº 24/1962, de 4 de abril de 1962 y el Reglamento (CE) nº 1493/1999, de 17 de mayo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (Maroño Gargallo, 2002:184). El Reglamento (CE) nº 1493/1999 supone la distinción de dos grandes categorías de vinos designados mediante una indicación geográfica: los vinos de mesa y los “vcprd”, siendo estos últimos los más interesantes por estar sometidos a normas más rígidas de producción y calidad. Nueve años después, se aprueba el Reglamento (CE) nº 479/2008 por el que se establece la nueva normativa que regula en la actualidad la organización común del mercado vitivinícola. Aunque el nuevo reglamento no hace mención alguna los vinos de mesa ni a los “vcprd”, si contempla las denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales y las denominaciones geográficas e indicaciones geográficas. 5.2. Historia legislativa comunitaria: el sector agroalimentario En 1992 se regulan a nivel comunitario las indicaciones geográficas, las denominaciones de origen (Reglamento (CE) nº 2081/92) y las especialidades tradicionales garantizadas (Reglamento (CE) nº 2082/92) en productos agrícolas y alimentarios, actualizados hoy por los Reglamentos (CE) nº 510/2006 y nº 509/2006 respectivamente (Barco Royo, 2007:30). 3 En adelante vcprd. ESTUDIOS(INSTITUCIONALES,((VOL.(3,(Nº(4([Páginas(07=24]((( 2016% (((((((((((((((((((((((((((( ( ISSN:(2386=8694( 22 Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. <http://aplicaciones.indecopi.gob.pe/ArchivosPortal/boletines/recompi/ castellano/articulos/primavera2008/04IndicacionesGeograficas.pdf>. [Consultado el 22-04- 2009]. GÓMEZ LOZANO, M. M. (2009): “Algunas observaciones sobre el vigente régimen jurídico de las indicaciones geográficas”. RDM, 233. Madrid. GÓMEZ LOZANO, M. M. 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