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¿Se puede ser rentable y solidario? IS IT POSSIBLE TO BE PROFITABLE AND SUPPORTIVE? José Manuel Santos Jaén Profesor contratado del Departamento de Economía Financiera y Contabilidad Universidad de Murcia [email protected] 0000-0003-2832-8158 Recibido: 27.04.2020 | Aceptado: 11.06.2020 RESUMEN PALABRAS CLAVE Los Centros Especiales de Empleo (CEE) posibilitan un trabajo a las personas con discapacidad. Existen dos modalidades de CEE con un fin muy distinto. Por un lado, existen CEE cuyo objetivo es la búsqueda de un beneficio, como cualquier otra empresa mercantil, y por otro, CEE cuyo fin es la provisión de empleo a aquellos que tiene mucho más difícil el acceso al mercado de trabajo. Este estudio, tras estudiar las cuentas anuales de los CEE que tienen su sede social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM), analiza la rentabilidad obtenida por estos CEE, para determinar si existen o no diferencias en función al objetivo perseguido. Para ello se ha realizado una revisión de los antecedentes existentes al respecto y posteriormente, se ha llevado a cabo un estudio empírico analizando los datos económicos de los CEE de la CARM, pudiendo concluir que esta disparidad de objetivos no ha supuesto una diferencia en la rentabilidad obtenida por estas entidades. Centro Especial de Empleo Rentabilidad Ánimo de lucro Discapacidad Solidaridad ABSTRACT KEYWORDS Special Employment Centers (CEE) enable people with disabilities to work. There are two types of CEE with a very different goals. On the one hand, there are CEE whose objective is the search for a profit, like any other mercantile company, and on the other, CEE whose purpose is to provide employment to those who have much more difficult access to the labor market. This study, after studying the annual accounts of the CEE that have their headquarters in the Comunidad Autonóma de la Región de Murcia (CARM), analyzes the profitability obtained by these CEE, to determine whether or not there are differences depending on the objective pursued. For this, a review of the existing background in this regard has been carried out and subsequently, an empirical study has been carried out analyzing the economic data of the CARM’s CEE, and it can be concluded that this disparity of objectives has not made a difference in profitability. obtained by these entities. Special Employment Centers Profitability Non-profit motive Disability Solidarity e-Revista Internacional de la Protección Social (e-Rips) ▶ 2020 ▶ Vol. V ▶ Nº 1 ▶ ISSN 2445-3269 https://editorial.us.es/es/revistas/e-revista-internacional-de-la-proteccion-social http://dx.doi.org/10.12795/e-RIPS ▶ © Editorial Universidad de Sevilla 2020 CC BY-NC-ND 4.0. http://dx.doi.org/10.12795/e-RIPS.2020.i01.12 ▶ pp. 259 - 274
SUMARIO I. INTRODUCCIÓN 2. ANTECEDENTES 3. METODOLOGÍA Y MUESTRA 4. RESULTADOS 4.1. Análisis descriptivo 4.2. Análisis explicativo 5. CONCLUSIONES 1. INTRODUCCIÓN Si la falta de empleo ya es una de las principales preocupaciones de la economía nacional, la escasez de empleo para las personas con discapacidad se ha tornado en un verdadero problema cuando se trata de personas con discapacidad, cuya tasa de actividad es un 40% inferior a la de las personas que no sufren ningún tipo de discapacidad. Problema aún mayor en el caso de que se trate de una discapacidad intelectual donde la tasa de paro ronda el 80%1, lo que convierte en utópica la idea de igualdad entre personas con y sin discapacidad en cuanto a empleo se refiere2. Para intentar solucionar esta desigualdad que permita a las personas con discapacidad desarrollar una actividad fundamental dentro de la vida de cualquier ser humano3 el Estado ha desarrollado una serie de mecanismos como son los enclaves laborales, el empleo con apoyo y los CEE. Este estudio se va a centrar en estos CEE surgidos en la década de los 80 para intentar mejorar la inclusión laboral de las personas con discapacidad. Se trata de empresas productoras de bienes y servicios que abarcan todos los sectores económicos con la diferencia de una entidad mercantil al uso de que tal y como establece la legislación, al menos el 70% de sus trabajadores han de tener reconocida una discapacidad en grado igual o superior al 33%. Los CEE pueden ser tanto de iniciativa pública como privados y entre ellos se distinguen en base al fin con el que han sido concebidos. Existe una modalidad de CEE cuyo objetivo es la obtención de un beneficio (CEE de iniciativa empresarial), mientras que para otros CEE su razón de ser reside en la provisión de un empleo digno a las personas con discapacidad (CEE de iniciativa social). Esta diferente orientación se comprueba al analizar el empleo generado por cada una de estas dos modalidades. Así, en los CEE de iniciativa social en el ejercicio 2015 contrataron un mayor porcentaje de 1. Núñez Bello, M.: “Tú puedes trabajar, yo también”, Autonomía personal, núm. 19, 2016. 2. Bengoetxea Alkorta, A.: “El empleo de las personas con discapacidad: régimen jurídico básico y algunos apuntes sobre la problemática latente”, en Fajardo García, G. (coord.): Empleo, innovación e inclusión en la economía social: problemática jurídica y social, Centro Internacional de Investigación e Información sobre la Economía Pública, Social y Cooperativa, CIRIEC-España, Valencia, 2017, p. 73. 3. Pallisera Díaz, M., y Rius Bonjoch, M.; “¿Y después del trabajo, qué? Más allá de la integración laboral de las personas con discapacidad”, Revista de Educación, núm. 342, 2007, p. 329. e-Revista Internacional de la Protección Social ▶ 2020 Vol. V ▶Nº 1 ▶ pp. 260 - 274 ISSN 2445-3269 ▶ http://dx.doi.org/10.12795/e-RIPS.2020.i01.12 ¿Se puede ser rentable y solidario? José Manuel Santos Jaén 260
personas con discapacidad severa, en comparación con los CEE de iniciativa empresarial, en concreto un 44% frente a un 14,5%. Ante la existencia de dos grupos de CEE, en base a su orientación, el objetivo de este trabajo ha sido comprobar, a través del análisis de los estados financieros de los CEE, si existen diferencias significativas. Una vez establecidos dos grandes grupos en cuanto a la orientación de estos CEE, el objetivo de este estudio es, mediante el análisis de las cuentas anuales de estos CEE, comprobar si la diferente orientación con el que operan los CEE se traduce en una diferente rentabilidad, económica y financiera, de estas entidades, tomando como muestra al conjunto de CEE domiciliados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Partiendo de los antecedentes existentes, se han analizado los datos económico-financieros de los CEE que conforman la muestra, para comprobar si la búsqueda o no de un lucro, da lugar a la obtención de una rentabilidad distinta. 2. ANTECEDENTES Para posibilitar la inclusión laboral de las personas con discapacidad en un empleo ordinario, se crearon los CEE, pero además estaos fueron también concebidos como un servicio de ajuste personal y social a través de sus unidades de apoyo. En cuanto a la consecución o no de los fines para los cuales fueron creados, los autores se encuentran bastante divididos. Un grupo de autores defienden que a través de los CEE se ha conseguido la integración laboral y social de las personas con discapacidad en este país, ya que mediante los CEE se ha provisto de un empleo remunerado en el que las personas con discapacidad han obtenido la formación y la capacitación necesaria para el acceso al empleo normalizado4. Por el contrario, autores como González, Gutiérrez, Gonzáles y Márquez (2017) sostienen que no se ha conseguido mejorar la empleabilidad de las personas con discapacidad. Otras críticas a estos CEE se basan en el efecto sobreprotector que se produce sobre las personas con discapacidad5, el cual más que incluir, excluye a estas personas de la sociedad, imposibilitando su empleo ordinario6. Resultado este, totalmente contrario al que se persiguió con la creación de los CEE, ya que se proyectaron como una herramienta que favoreciera la búsqueda por parte de las personas con discapacidad de mayores oportunidades para trabajar en un entorno normalizado7. También encontramos críticas en referencia las condiciones en el que se produce este empleo, ya 4. Rubio Arribas, F. J.: “La construcción social del empleo protegido: los Centros especiales de empleo”. Nómadas, núm. 8, 2003. 5. González González, D.; Gutierrez Barroso, J.; González Herrera, A. I. y Márquez Domínguez, Y.: “Inserción Laboral de Personas con Discapacidad”. European Scientific Journal, ESJ, vol. 13, núm. 29, 2017. 6. Cueto Iglesias, B.; Malo Ocaña, M. A.; Rodríguez Álvarez, V. y Franco Arias, C.: Trayectorias laborales de las personas con discapacidad y centros especiales de empleo: análisis empírico con la muestra de vidas laborales, Ministerio de Trabajo e Inmigración, Madrid, 2007. 7. Esteban Legarreta, R.: Derecho al trabajo de las personas con discapacidad, Real Patronato sobre Discapacidad, Madrid, 2003. e-Revista Internacional de la Protección Social ▶ 2020 Vol. V ▶Nº 1 ▶ pp. 261 - 274 ISSN 2445-3269 ▶ http://dx.doi.org/10.12795/e-RIPS.2020.i01.12 ¿Se puede ser rentable y solidario? José Manuel Santos Jaén 261
que en opinión de O’Reilly8, para poder lograr una mínima rentabilidad, los CEE deben de remunerar a sus empleados con un salario muy reducido, como también concluye Cueto9. Autores como Camacho y Pérez10 se centran en el estudio de los inconvenientes específicos de este tipo de empleo, entre los que destaca el absentismo laboral, como consecuencia de las especiales características de estos trabajadores y destacan inconvenientes específicos para los empleadores, como es un mayor absentismo laboral derivado de las especiales circunstancias de las personas con discapacidad. También se cuenta con estudios que analizan las relaciones laborales que surgen en estas entidades11. Alguno de ellos se centra en estudiar la calidad del empleo que se genera en los CEE12, y otros dirigen sus esfuerzos en el análisis de la productividad y la eficiencia en los CEE13. En relación al marco normativo básico de los CEE, se debe destacar lo siguiente: 2.1 Ámbito internacional Por lo que hace al ámbito internacional, como consecuencia de la lucha contra la discriminación y en pro de la igualdad efectiva y real de las personas, la Organización de las Naciones Unidas aprobó el 13 de diciembre de 2006 la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, la cual fue ratificada por España el 23 de noviembre de 2007. En dicha convención, se recogen entre otros, el derecho al empleo, la participación y la inclusión de las personas con discapacidad. Por ello, en su artículo 4 determina que los Estados han de adoptar las medidas pertinentes para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad. Recogiendo explícitamente en su artículo 27 el derecho al trabajo de las personas con discapacidad, debiendo los Estados promover medidas, incluida la promulgación de legislación, con el objetivo de permitir el acceso efectivo a programas de orientación técnica y vocacional, servicios de colocación, formación para el empleo, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo. 8. O’Reilly, A.: El derecho al trabajo decente de las personas con discapacidad, Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra, 2007. 9. Ob. cit. 10. Camacho Miñano, M. y Pérez, R.: “Centros Especiales de Empleo: Empresas para una sociedad comprometida responsablemente”, Responsabilidad Social de la Empresa, núm. 12, 2012, pp. 77-90. 11. Jordán de Urríes Vega, F. B. y Verdugo Alonso, M. A.: Informe sobre la situación de los Centros Especiales de Empleo en España, Instituto Universitario de Integración de la Comunidad (INICO) de la Universidad de Salamanca, Salamanca, 2010. 12. Gómez García, J. M.; Román Ortega, A. y Rojo Jiménez, C.: “Las dimensiones de la calidad del empleo en la economía social: un análisis de las Sociedades Laborales y de los Centros Especiales de Empleo en Castilla y León”, CIRIEC-España, Revista de Economía Pública, Social y Cooperativa, núm. 67, 2010. 13. González Heredia, J.: Análisis de eficiencia y productividad en entidades del Tercer Sector: Los Centros Especiales de Empleo, Departamento de Economía Financiera y Contabilidad de la Universidad Politécnica de Cartagena, Cartagena, 2008. e-Revista Internacional de la Protección Social ▶ 2020 Vol. V ▶Nº 1 ▶ pp. 262 - 274 ISSN 2445-3269 ▶ http://dx.doi.org/10.12795/e-RIPS.2020.i01.12 ¿Se puede ser rentable y solidario? José Manuel Santos Jaén 262
2.2 Ámbito de la UE El reconocimiento a nivel comunitario de las personas con discapacidad a desarrollar su propio proyecto de vida, lo cual hace necesario garantizar la posibilidad de un empleo digno que les provea de los recursos necesarios para asegurar su independencia, se encuentra reconocido en el Tratado Constitutivo de la UE, en donde se determina en su artículo 13 que el Consejo podrá adoptar acciones adecuadas en la lucha contra la discriminación por motivos de discapacidad. Por este motivo, en la Directiva 2000/78/CE del Consejo, se establece un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación por los Estados miembros. Para ello se han de adoptar medidas de acción positiva que favorezca la adaptación de los puestos de trabajo, así como la realización de ajustes razonables. Dicha directiva considera al empleo y la ocupación como esencial para garantizar la igualdad y la oportunidad de las personas con discapacidad, contribuyendo en su participación plena en la vida cultural, social y económica, a la vez que permitiendo el desarrollo de su proyecto de vida. Por su parte, el Reglamento (UE) Nº 651/201 de la Comisión de 17 de junio de 2014, dispone en su artículo 33 ayudas en favor de los trabajadores discapacitados en forma de subvenciones salariales. 2.3. Ámbito del Estado español La normativa reguladora en nuestro país del derecho a un empleo digno por parte de las personas que sufren algún tipo de discapacidad, parte ya de la Constitución Española, la cual recoge en su artículo 9.2 la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para la efectiva igualdad de los individuos, así como remover los obstáculos que dificulten su participación en la vida social, económica, política y cultural. Por su parte, el artículo 14 establece la igualdad ante la ley de todos los españoles, sin posibilidad de discriminación alguna. En cuanto al pleno disfrute de los derechos fundamentales por parte de las personas con discapacidad, el artículo 49 encomienda a los poderes públicos la realización de las políticas adecuadas encaminadas a su previsión, tratamiento, rehabilitación e integración. En relación a los derechos laborales, el artículo 35.1 reconoce el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración justa para satisfacer sus necesidades. El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de los derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, hace alusión a través de su artículo 37 a la necesidad de una política de empleo dirigida a aumentar la empleabilidad de las personas con discapacidad, así como a mejorar la calidad del empleo y las condiciones de trabajo. Especial mención hace el artículo 43 a los CEE, ya que dispone que: “1. Los centros especiales de empleo son aquellos cuyo objetivo principal es el de realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado, y tienen como finalidad el asegurar un empleo remunerado para las e-Revista Internacional de la Protección Social ▶ 2020 Vol. V ▶Nº 1 ▶ pp. 263 - 274 ISSN 2445-3269 ▶ http://dx.doi.org/10.12795/e-RIPS.2020.i01.12 ¿Se puede ser rentable y solidario? José Manuel Santos Jaén 263
personas con discapacidad; a la vez que son un medio de inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de empleo ordinario. Igualmente, los CEE deberán prestar, a través de las unidades de apoyo, los servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con discapacidad, según sus circunstancias y conforme a lo que se determine reglamentariamente. 2. La plantilla de los centros especiales de empleo estará constituida por el mayor número de personas trabajadoras con discapacidad que permita la naturaleza del proceso productivo y, en todo caso, por el 70 por 100 de aquélla. A estos efectos no se contemplará el personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social. Se entenderán por servicios de ajuste personal y social los que permitan ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que las personas trabajadoras con discapacidad de los centros especiales de empleo tengan en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como en la permanencia y progresión en el mismo. Igualmente se encontrarán comprendidos aquellos dirigidos a la inclusión social, cultural y deportiva. 3. La relación laboral de los trabajadores con discapacidad que presten sus servicios en los centros especiales de empleo es de carácter especial, conforme al artículo 2.1.g) de Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y se rige por su normativa específica, siendo desarrollada mediante el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas con discapacidad que trabajen en los centros especiales de empleo”. Los CEE se encuentran regulados por el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, estando esto definidos como entidades de economía social en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo de economía social. Además, tal y como señala Moratalla14, una vez derogada la LISMI15, otras disposiciones que regulan los CEE son las siguientes: ― Real Decreto 427/1999, de 12 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, de regulación de la relación laboral de carácter especial de las personas con discapacidad que trabajan en CEE. ― Orden Ministerial, de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo. ― Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2 por 100 en favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores. 14. Moratalla Santamaría, P.: “Centros Especiales de Empleo. Inclusión Sociolaboral-Euskal Herriko Lan Babestuaren Elkartea”, CIRIEC-España. Revista Jurídica, núm. 9, 2016, p. 6. 15. Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (BOE de 30 de abril de 1982). e-Revista Internacional de la Protección Social ▶ 2020 Vol. V ▶Nº 1 ▶ pp. 264 - 274 ISSN 2445-3269 ▶ http://dx.doi.org/10.12795/e-RIPS.2020.i01.12 ¿Se puede ser rentable y solidario? José Manuel Santos Jaén 264
― Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad. ― Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo. Por su parte, los estudios económico-financieros de los CEE son bastante escasos, en gran parte debido a la gran dificultad para acceder a los estados financieros de los CEE que no se han constituido como una entidad mercantil, sino como una asociación o fundación, ya que si bien tienen la obligación (en la mayoría de los casos) de formular, aprobar y depositar sus cuentas anuales, los correspondientes registros no llevan a cabo un traslado de estos datos al exterior. Gelashivili, Camacho y Segovia16 y Redondo y Martín17 han dirigido su investigación a analizar la situación económico-financiera de los CEE, pero no han llevado a cabo una distinción en base a su objetivo, lucro o empleo. El grupo de investigación formado por Gelashivili, Segovia y Camacho18 en otro estudio lleva a cabo una predicción en relación a la supervivencia de los CEE mediante el uso de variables como el número de empleados, la localización de los mismos o las subvenciones recibidas. En este mismo sentido Manzano, Redondo y Robles19 se centran en la forma jurídica con la que han sido constituidos estos CEE para estudiar su estado económico-financiero. El problema reside en la no existencia de una correlación entre la forma jurídica con la que están constituidos y el fin que buscan. El estudio de la existencia de diferencias económicas y financieras en base a la orientación de un negocio lo encontramos en el caso de Owens y Rennholf20, quienes analizan el sector de guarderías o para residencias de la tercera edad en el caso de Chesteen, Helgheim, Randall y Wardell21. Estos estudios han ido dirigidos a comprobar si existen diferencias en indicadores no económicos, como el público objetivo, la calidad del servicio, etc. En el realizado para residencias de la tercera edad se concluye como aquellos creados sin ánimo de lucro dirigen su atención a pacientes con una mayor discapacidad en comparación a aquellas residencias cuyo fin con el que fueron constituidas fue el de alcanzar un beneficio económico. Por su parte, Skinner y Rosen- 16. Gelashivili V.; Camacho Miñano, M. M. y Segovia Vargas, M. J.: “Análisis económico-financiero de los centros especiales de empleo de España”, Revista Española de Discapacidad, vol. 4, núm. 2, 2016, pp. 7-24. 17. Redondo, M. N. y Martín, M. I.: “Supervivencia de los Centros Especiales de Empleo en la Comunidad Autónoma de Castilla y León”, Revista AECA, núm. 108, 2014. 18. Gelashivili V.; Camacho Miñano, M. M. y Segovia Vargas, M. J.: “Patrones de supervivencia para la gestión de los Centros Especiales de Empleo”, Revista de Estudios Empresariales, segunda época, núm. 1, 2016, pp. 109-126. 19. Manzano Martín, M. I.; Redondo Martín, M. N. y Robles Paramio, M. P.: “Los Centros Especiales de Empleo en Castilla y León, 2007-2013: efectos de la crisis en función de la personalidad jurídica que adoptan”. REVESCO: Revista de Estudios Cooperativos, núm. 122, 2016. 20. Owens, M. F. y Rennholf, A.: “Provisión and Price of child care services: for-profits and nonprofits”, Journal of Urban Economics, vol. 84, 2014, pp. 40-51. 21. Chesteen, S.; Helgheim, B.; Randall, T. y Wardell, D.: “Comparing quality of care in non-profit and for-profit nursing homes: a process perspective”, Journal of Operations Management, vol. 23, núm. 2, 2005, pp. 229-242. e-Revista Internacional de la Protección Social ▶ 2020 Vol. V ▶Nº 1 ▶ pp. 265 - 274 ISSN 2445-3269 ▶ http://dx.doi.org/10.12795/e-RIPS.2020.i01.12 ¿Se puede ser rentable y solidario? José Manuel Santos Jaén 265
berg22 han analizado los efectos en el precio de los servicios como consecuencia de la competencia entre entidades con y sin ánimo de lucro en la provisión de servicios sanitarios de larga duración. Centrándonos en nuestra línea de investigación, el trabajo desarrollado por Siqueira, Guenster, Vanacker y Crucke23 analiza la estructura de capital entre entidades con un fin social y otras con un fin lucrativo, concluyendo que no se han encontrado diferencias significativas entre ambos grupos. Por último, en cuanto a la relación que se produce entre el empleo de personas con discapacidad y los resultados de sus empleadores, Mori y Sakamoto (2018)24, concluyen que existe una relación negativa entre ambas variables. En base a los antecedentes previos que existen en la materia, que como anteriormente ha sido puesto de manifiesto no abundan debido a la dificultad de acceso a la información económico-financiera de los CEE, nos disponemos en este trabajo a contrastar las siguientes hipótesis previas: ― H1: La rentabilidad económica de este tipo de entidades no depende de la iniciativa con la que fueron creados (empresarial o social). ― H2: La rentabilidad financiera de este tipo de entidades no depende de la iniciativa con la que fueron creados (empresarial o social). 3. METODOLOGÍA Y MUESTRA Para poder comprobar si el objetivo con el que funciona un CEE afecta a su rentabilidad se ha confeccionado una base de datos a partir de los estados financieros de los CEE con domicilio en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para los años comprendidos entre 2012 y 2016. En este periodo de tiempo eran 41 las entidades constituidas como CEE en esta región, de los cuales 22 se habían constituido con una finalidad social y el resto con un ánimo de lucro. El empleo generado por estas entidades alcanzaba el millar de personas. En cuan- to al empleo creado, más de 800 puestos de trabajo eran ocupados por personas con algún tipo de discapacidad. Analizando el empleo generado por sectores, la mayoría (un 60%) desarrollaba su actividad en el sector servicios. El sector industrial ocupaba el segundo lugar con un 27%, siendo por tanto el sector primario residual. Teniendo en cuenta las entidades analizadas y los ejercicios económicos, se han estudiado un total de 166 cuentas anuales, los cuales distribuidos por ejercicio y por 22. Skinner, M. W. y Rosenberg, M. W.: “Managing competition in the countryside: non-profit and for-profit perceptions of long-term care in rural Ontario”, Social Science & Medicine, vol. 63, 2006, pp. 2864-2876. 23. Siqueira, A. C.; Guenster, N.; Vanacker, T. y Crucke, S.: “A longitudinal comparison of capital structure between young for-profit social and commercial enterprises”, Journal of Business Venturing, vol. 33, 2018, pp. 225-240. 24. Mori, Y. y Sakamoto, N.: “Economic consequences of employment quota system for disabled people: evidence from a regression discontinuity desing in Japan”, Journal of the Japanese and International Economies, vol. 48, 2018, pp. 1-14. e-Revista Internacional de la Protección Social ▶ 2020 Vol. V ▶Nº 1 ▶ pp. 266 - 274 ISSN 2445-3269 ▶ http://dx.doi.org/10.12795/e-RIPS.2020.i01.12 ¿Se puede ser rentable y solidario? José Manuel Santos Jaén 266
finalidad del CEE se refleja en la tabla 1. Para poder obtener los datos económico-fi- nancieros se ha acudido a la base de datos SABI, obteniendo así los estados financieros de aquellos CEE que se han constituido bajo la forma jurídica de sociedad mercantil. Para el caso de aquellos CEE cuya forma jurídica no es mercantil, ante la inexistencia de una publicidad por parte del registro correspondiente (fundaciones o asociaciones) se acudió al organismo encargado de la gestión de los CEE en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y al cual están obligados entregar las cuentas anuales todas estas entidades, es decir, al Servicio de Empleo y Formación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (SEF). Aun habiendo acudido a este organismo, no fue posible obtener los estados financieros de 3 de los CEE constituidos bajo iniciativa social, de manera que la muestra ha contado con las cuentas anuales de un total de 38 CEE. Tabla 1. Muestra de cuentas anuales analizadas Datos económico-financieros por ejercicio económico Datos económico-financieros por finalidad del CEE 2012 20 (12,0%) Empresarial 77 (47,4%) 2013 33 (20,0%) Social 89 (53,6%) 2014 37 (22,2%) Total 166 2015 38 (22,9%) 2016 38 (22,9%) Total 166 Una vez obtenidos los estados financieros se ha creado una base de datos con las variables contables necesarias para analizar la rentabilidad, tanto económica como financiera de estas entidades: total de activo, fondos propios, ingresos de la explotación, resultado antes de impuestos y resultado después de impuestos, resultado financiero. A partir de estas variables se han confeccionado los ratios contables usados de manera habitual para estudiar la rentabilidad de cualquier entidad como son: ― Rentabilidad económica (RE): Resultado antes de intereses e impuestos dividido entre el total activo. Esta magnitud muestra cual ha sido el resultado generado por los bienes y derechos de una empresa con independencia de como hayan sido financiados. ― Rentabilidad financiera (RF): Resultado después de impuestos dividido entre el patrimonio neto. Esta magnitud muestra el rendimiento obtenido por el patrimonio neto, este ratio depende de la rentabilidad económica y de la estructura financiera con la que cuente la empresa. A lo largo de la literatura contable son muchos los autores que recurren a estos ratios para llevar a cabo el análisis de la rentabilidad de una entidad, como es el caso e-Revista Internacional de la Protección Social ▶ 2020 Vol. V ▶Nº 1 ▶ pp. 267 - 274 ISSN 2445-3269 ▶ http://dx.doi.org/10.12795/e-RIPS.2020.i01.12 ¿Se puede ser rentable y solidario? José Manuel Santos Jaén 267
Owens, M. F. y Rennholf, A.: “Provisión and Price of child care services: for-profits and nonprofits”, Journal of Urban Economics, vol. 84, 2014. Pallisera Díaz, M., y Rius Bonjoch, M.; “¿Y después del trabajo, qué? Más allá de la integración laboral de las personas con discapacidad”, Revista de Educación, núm. 342, 2007. Redondo, M. N. y Martín, M. I.: “Supervivencia de los Centros Especiales de Empleo en la Comunidad Autónoma de Castilla y León”, Revista AECA, núm. 108, 2014. Rubio Arribas, F. J.: “La construcción social del empleo protegido: los Centros especiales de empleo”. Nómadas, núm. 8, 2003. Siqueira, A. C.; Guenster, N.; Vanacker, T. y Crucke, S.: “A longitudinal comparison of capital structure between young for-profit social and commercial enterprises”, Journal of Business Venturing, vol. 33, 2018. Skinner, M. W. y Rosenberg, M. W.: “Managing competition in the countryside: non-profit and for-profit perceptions of long-term care in rural Ontario”, Social Science & Medicine, vol. 63, 2006. e-Revista Internacional de la Protección Social ▶ 2020 Vol. V ▶Nº 1 ▶ pp. 274 - 274 ISSN 2445-3269 ▶ http://dx.doi.org/10.12795/e-RIPS.2020.i01.12 ¿Se puede ser rentable y solidario? José Manuel Santos Jaén 274