Señora... las Autoridades, corporaciones y pueblo de Cádiz tienen el honor de elevar reverentemente su... voz al trono augusto de V. M., confiados en que ella no podrá dejar de conmover el corazón sensible de V. M. para aplicar el remedio propio de s
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SÉWOMAe Ijas autoridades, corporaciones y pueblo de Cádiz tienen el honor de elevar reverente¬ mente su lastimera voz al trono augusto de A . 3VL, confiados en que ella no podrá dejar de conmover el corazón sensible de V. M. para aplicar el remedio propio de su beneficencia en favor de una Ciudad desgraciada, donde Y. M. ha contado siempre con leales subditos, y la nación con habitantes generosos. Para ello no se hará mérito de los grandes servicios que constantemente ha prestado Cádiz á la Espa¬ ña toda y á sus legítimos reyes. Suficiente es indicar que no se solicita privilegio alguno, y que es interes general el que un puerto, cuya situación en la confluencia del Occéano y del Mediterráneo lo llama, no menos que su cali¬ dad de plaza fuerte, á una atención especial del gobierno, conserve elementos de vida que puedan fructificar en adelante, no acabándose de perder los residuos que le quedan de sus
II antiguos capitales, entre los que debe enume¬ rarse el valor de sus edificios, limitado yá hoy á una cuarta ó quinta parte de lo que era á principios de este siglo. Si entre las causas de la actual enorme de¬ cadencia de Cádiz ha de estimarse ciertamente como muy poderosa la emancipación de nues¬ tras posesiones en el continente americano, no por eso han dejado de concurrir también á ella otras concausas. Yá que los efectos de aquella no pueden ser reparados por lo ménos instan¬ táneamente, podrán, sí, prontamente ser con¬ tenidos los de algunas de estas, y la justicia y la conveniencia pública ecsijen que sin demora lo sean. Una sola resolución de V. M. bastará para lograrlo, y los esponentes no dudan que V. M. se dignará dictarla en cuanto su alta sabiduría fije la consideración en los tres pun¬ tos á que por ahora los esponentes se cinen. Impertinente y supérfíuo sería detenerse á probar que el comercio de una plaza no de¬ be ser recargado en mayor pago de derechos que los de las otras. Pues tan odiosa desigual¬ dad la está sufriendo el de Cádiz, siendo mu¬ cho de admirar que entre los recargos se en¬ cuentre el del i p. § P ara e l canal del Gua¬ dalquivir, no pagándolo desde 1835 el comer¬ cio de Sevilla..-ganancioso principal en las obras de aquel rio. Los pueblos todos de la monarquía dis¬ frutan la acción de poderse encabezar para sa¬ tisfacer sus respectivos impuestos de consumo*
111 habiéndolo yá ejecutado bajo diferentes formas has a algunos q¿e se hallaban exceptuados. Las ventajas de este método son tan obvias, que tampoco necesitan espionarse. L Lrario ase¬ gurad poca costa los ingresos regulares deloque le pertenece, y los contribuyentes se ahorran el esceso de gastos que eroga la recaudación de cualquier otro modo que se haga por ad¬ ministración o arriendo. Todavía las molestias y las trabas que por estos dos modos se hi¬ rieren al tráfico y á la circulación, serían sobra¬ da razón para que á ellos fuese preferido sin vacilar un minuto el encabezamiento. A V. M. que tan perfectamente conoce la importancia de facilitar el movimiento mer¬ cantil, no puede tampoco ocultarse que uno de los mayores aucsilios de este provechoso mo¬ vimiento son los depósitos libres, á que otras naciones deben en gran parte su esplendor y su prosperidad. Si de esencia de tales depósitos, que deben ser establecidos en todos los puer¬ tos que sus circunstancias lo permitan, es el que ni de ellos se escluya materia alguna de lícita ó prohibida introducción, ni en ellos se devengue otro tributo que un módico de al¬ macenaje, aun es esto mas indispensable en el de Cádiz. La inmediación de esta plaza al puerto franco de Gibraltar frustraría, como su¬ cede hoy, el objeto del depósito de Cádiz si no fuese tan ámplio como se pide, y si desde el no saliese también como desde Gibraltar toda mercadería para aduanarse en los puertos espa-
ÍV ñoles donde acomodase á sus dueños, según se practica yá con las que de la península se en¬ vían para la isla de Cuba. Los esponentes, Señora, aunque no juzgan que las tres disposiciones, que encarecidamente imploran de V. M. en alivio de los males que afligen á esta benemérita Ciudad (y cuyos so¬ lidos fundamentos van detallados en las esplicaciones que acompañan, números i, 2 y 3) alcancen para salvarla completamente de sus desastres, han creído sin embargo no deber perder momento en solicitarlas, yá por ser ur¬ gentes y de utilidad notoria, y yá por que las contemplan en las facultades del gobierno. Po¬ dría asimismo coadyuvar á ellas que el ra¬ mo del azogue no parase en manos estrangeras, por que entregado al comercio español guardaría mejor nivel en su precio para no aventurarlo á perjuicios venideros, y serviría de fomento á la navegación de nuestros buques en sus espediciones á América. En tal virtud los esponenteszz SUPLICAN rendidamente á V. M. tenga á bien acceder á sus ruegos decretando favorablemente esta instancia, yá simultánea¬ mente en todos los puntos que abraza, á yá en cada uno de los espedientes que con dis¬ tinción V. M. mandase formar. Así lo espe¬ ran de la rectitud é ilustración de V. M. cuya vida Dios guarde los años que la felicidad de la monarquía requiere.zzCádiz 30 de Setiembre de 1839.zzSENORA.-4. L. R. P. de V. M.z=
V Alejandro González rUlalobos.=V!Csiienit.=Vot el Ayuntamiento Constitucional.^ ™ * Dios Lasanta.=Ke K idor.=Jos¿Matheu.-^cg¡doi.=Jose Gabarron Síndico i?=Por la Junta de Comercio-/ose María Lageíra.— Vocal.—Juan Ruiz de Somavia.—\ ocal. —Por el Tribunal de Comercio.^:/. X. Armony.— Prior .—José María Ruiz y Sta.-Cruz.—Cónsul 2?=Por el Cabildo Catedral .zzDr.José María Yanguas y Soria. —Juan Sánchez del Corral .—Por la Junta Municipal de Beneficencia.—,/hara/ose de Igareda .-iPor la Sociedad Económica .—Pedro José de Paul.=Joaquin de Urte'tegui.—Domingo Lizaur .—Por la Junta Municipal de Sa¬ nidad.— Antonio Doral.—V or el pueblo. Viuda de so¬ brino é hijos, comerciante. Francisco Sánchez Cueto, id. Juan Calbo y Pantoja, comisionista. Juan Bautista Pongilioni, comercio por menor. Estanislao Solano, propie¬ tario. Nicolás María Carmon a, profesor del conservato¬ rio de artes. Juan Bautista Arhes, mercería por menor. Juan Verle, id. José María Salces, profesor médico-ciru¬ jano. Santiago Mosquera, del comercio. Miguel de Heras, propietario. Pedro del Corral y Puente, del comer¬ cio. Miguel Morphi, administrador de fincas. José Gabarron, arquitecto. J uan Amblard, propietario. Juan Manuel González, conductor de efectos. José González de Rivas, id. Miguel Matheu é hijos, del comercio. Do¬ mingo Roquero, artista. José Antonio Perez, sastre. Ma¬ nuel de Luengas, del comercio. Antonio Diaz y Cam¬ pos, id. Antonio Martinez, conductor de efectos. José María Sarrachino, del comercio. Manuel García de las Mestas, conductor de efectos. Juan del Hoyo, id. Rainon Corrales, id. Juan Alvarez de la Vega, id. José Viana, id. Casimiro Diaque, propietario. Joaquin Reboyo, conductor de efectos. Manuel Quijada, fabri¬ cante de paraguas. Estevan Diez, conductor de efec¬ tos. Juan de Soria, traficante. Juan José de Soria, piloto. Ramón Conclon, del comercio. Por mi padre enfermo, D. Patricio Condon, id. Ramón Condon. Cus-
VI todio del Castillo, id. Juan González Peredo, id. Agus¬ tín Fernandez, id. Manuel Sagrario, id. y propieta¬ rio. José' María de Falla, del comercio. Felipe Blan¬ co , id. y propietario. Rafael García, del comercio. Jo¬ sé de Echavarría, id. José Antonio Riculfy, comisio¬ nista. Pedro Valiente, del comercio y propietario. Jo¬ sé Ferrary, maestro de obra-prima. Juan Rodríguez, zapatero. José María Aguayo, farmacéutico. Francisco Bustamante, catedrático de filosofía. Juan Escribano, del comercio. Benito Ricardo, id. Ignacio Bengoechea, id. Marcos Cueto, id. Manuel de Loira, id. José Mo¬ reno, id. Pedro de Larraondo, propietario. El licen¬ ciado en farmacia, Juan José Tinoco. Gerónimo Obregon, del comercio. Juan Bautista Corbelo, id. Agustín Rodríguez, id. Luis Jardel, comandante del resguardo sanitario. Manuel de la Orden, del comercio. Luis de la Orden y compañía, id. José María Cereceto, id. Ma¬ nuel Fernandez, id. Ricardo Calvo, id. Fermín Salbochea, id. Juan de Matalobos, id. José Martin Viaña, id. Juan Francia, id. Cayetano Jiorla, id. Joaquín Bois, id. Pedro J. Lahera, id. Antonio de Matalobos, id. Castor Manzanares, id. Antonio García Quijano, pro¬ pietario. Francisco G. Sierra, del comercio. Pedro Mucliada y hijo, del comercio y propietarios. Vicente Gon¬ zález Bustamante, profesor de matemáticas. Francisco Malagato, del comercio. Pablo Matheu, id. Ramón Ca¬ bello, id. Eugenio Perez Lacanal, traficante. Francisco de Paula Ibaííez, del comercio y propietario. José Ma¬ ría Roche, procurador. El comisario de guerra inten¬ dente militar honorario, José Millan. Baleriano Hortal, del comercio y propietario. Manuel de la Calle, maestro de obra-njúma. Domingo Lombardo, del co¬ mercio. Pedro Pascual Vela, id. y propietario. Fran¬ cisco de P. Sánchez, dependiente del comercio. Mar¬ tin Muriel, del comercio. Julián Vega, id. Juan Dáura, arquitecto académico de mérito de la provincia por S. M. Luis Crosa, del comercio. José de Rebolledo,
Vil id. José de Silonis, id. José Cordero López, id. Juan José Losada, profesor de primeras letras. Phe. del Va¬ lle, tornero. Francisco Garrido, del comercio. JoséGorfo, mercader. Francisco Javier González, propietario. Joaquín de Corona, del comercio. Fernando de la Pe¬ ña, propietario. Manuel Corbera, del comercio. Te¬ niente coronel de infantería, primer ayudante de pla¬ za, Manuel Costa. Pascual José Pinero, procurador del número. Ignacio del Aguila, fabricante de licores. Juan García y Palencia, del comercio. Manuel de Vierna, ramo de mercería. Antonio Guillon, presbí¬ tero. Manuel José Martínez, del comercio. Antonio de Oria, id. Viuda de Rodríguez y Gómez, id. Juan María de Olivares, propietario. Manuel Rodríguez, del comercio. Isidro Ciríaco Izquierdo, id. Francis¬ co Fernandez de Haro, abogado. Blas Luque, pres¬ bítero. José María Moreno, maestro de primeras letras. Manuel Leclerc, profesor de medicina y cirujía. Luis Antonio Morales, procurador del n? José Ruiz, maes¬ tro ojalatero. Antonio Bernal, carpintero. Miguel Ri¬ ba, del comercio. Ricardo Leclerc, escribano. Diego Cayetano de Vega, id. Pedro Latourrete, del comer¬ cio. Pedro Musió, id. Francisco de Paula González, id. José María Gómez, fabricante de sombreros. Juan Her¬ rera Davila, propietario. J. M. Domínguez, depen¬ diente de comercio. Joaquín Bruso, administrador de fincas. Juan Esteban de Bracho, dependiente de co¬ mercio. francisco de P. Castro y Gómez, propietario. Juan Brabo y Flores, maestro zapatero, obra-prima. Blas White, agente mercantil. Joaquín del Cubillo, dependiente de comercio. Alejo Guarro, del comercio. Antonio Azopardo, id. José de Sola, propietario. Ru¬ fino Domínguez, almacenero de comestibles. Cayetano Zapata, médico y cirujano. José María de la Cruz Ro¬ mero, escribano. José María Arbolí, abogado. Cayetano José de Herrera, corredor del n? F. P. Bastarreche, íel comercio. Manuel Casaubon y Compañía, id. Ma-
VIII nucí Lavaggi, id. Juan Francisco de Llano, propie¬ tario. Rafael Ignacio Fantoni, comercio por menor. José Vicente de Durana, del comercio. Francisco Ló¬ pez Domínguez, id. Plácido García, id. G. Duthurry, id. Ramón Alcon, id. Pedro Cantalupi, id. Francisco González, id. Como Administrador de la Compañía de seguros, Union. Evaristo Nicolás de la Paliza. Gas¬ par García, propietario. José Muñoz, del comercio. Jo¬ sé María Izquierdo, dependiente de comercio. José Ca¬ nal, id. Ramón Pereyro, id. Francisco Moarés, li¬ brero. L. Sicre, del comercio. Guillermo Meitzen, de id. Manuel de Somera, agente de id. Juan Andrés Ravina, id. José María Abad, abogado. Hiecke Zincke y Compañía, del comercio. José Moreno, agente de id. Francisco Jiménez, maestro sastre. Gabriel Ferrer, maestro botonero. Juan déla Cruz Martínez, pro¬ pietario. José Piña, relojero. Daniel Macpherson, del comercio. Juan Baldivia, barbero. Santiago García de Cosío, del comercio. Knudden hermanos, id. Jacobo Tasende y Puerto, id. José María Prieto, id. Manuel Cano, armero. Gerónimo Miguel de Irigoyen, maestro id. Manuel María Hidalgo, propietario. Francisco del Valle, maestro de jarcia. Juan Rafael Dorán, del co¬ mercio. José Antonio Márquez, propietario. José Raymundo, maestro ebanista. Francisco Tárelo, fabrican¬ te de esteras. Juan Bautista de León, del comercio. Florencio Manuel Hontoria, propietario. Antonio Siere, del comercio. Francisco de Paula Moliné, propie¬ tario y profesor de educación primaria. El Conde de la Marquina. Manuel Choquet de Isla, profesor de educación primaria. Juan Serafín Manzano, maestro mayor de fortificación, arquitecto por S. M. José Devos y Silva, profesor de primeras letras. Como Ad¬ ministrador de fincas, Juan Blanco. José María Cortés y Villalon, Abogado. Juan Migueles, del Comercio. Diego Fernandez de Herrera Dávila, propietario. José Torre López, del comercio y propietario. Salvador Mar-
IX tinez Ruiz, del comercio. Hicio de Terán, id. Por poder de D. José Cenon de id. Bernardo Mortgat, dependien¬ te del comercio. Manuel Fedriani, comerciante. Como apoderado de mis Sres. hermanos D. Tomas y D. Jor¬ ge, Manuel Fedriani. Bartolomé Diez Bustamante del comercio. Van-Herck hermanos, id. Manuel Igartuburu, fabricante de lunas. Domingo Ortiz de Y illate, del comercio. Eugenio de Iribarren, id. Antonio Toscano, corredor del n? Pedro Zulueta, propietario. Severiano Moraleda, del comercio. Benito Diaz, presbí¬ tero. Juan Perez, del comercio. Manuel Herrero, id. Antonio Iglesias, id. Juan José de Castillo, maestro pintor. José Fernandez, propietario. Manuel Blanco, abacería. Lorenzo Navarro, maestro de peluquero. Francisco Mallevigne, maestro de peluquero. Ma¬ nuel Tarrafa, del comercio. Domingo de los Cáceres, id. Rafael de Solis, propietario. Pedro Y T elez Rubin, del comercio. Juan José del Cubillo, corredor. Manuel J. de Posadillo, auditor de guerra honorario. José Mi¬ guel Carbo, comerciante. Gil de Zircs, empleado ce¬ sante de la junta de comercio. José Antonio Olivares, profesor de primeras ktr s. J. Betií de la Coste, pro¬ pietario. Ignacio Amellér, profesor de medicina y cirujía. Fernando Martin Farelo, traficante en chacina y cerdos vivos. José Rodríguez, maestrj de panadero. YTcente Mana de la Portilla, comerciante y propietario, francisco M' Blazquez, del comercio. Jum de Lavalle, id. Por poder de D. José Portas, del comercio, Fran¬ cisco María Blazquez. Fernando Mateos, profesor de far¬ macia. Ramón Otero, médico-cirujano. Marcos de Zu¬ lueta, del comercio. José Jiménez, capitm. Felipe de Zulueta, del comercio. Francisco de Pando, almace¬ nero. Enrique G. Quijano, del comercio. Faustino Mar¬ tínez, id. Miguel Barrocal, maestro sastre. Juan de Veci, del comercio. Antonio Francia, id. Manuel Jimrnez, sastre. ^ Ícente Martínez, del comercio. Manuel Gutiérrez, cirujano de 3? clase. Bernardo Beño, del B
XVI i l- Angel Martínez, id. Juan Valverde, id. Franeisco de P. Saenz, id. Bernardo Lassaleta, corredor de núm? José'Miguel Fantony, del comercio. Miguel Cheappino, id. José María Jiménez, id. Francisco de P. Larragoz,id. Pedro de la Jara, id. Manuel José de Porto, catedrático del colejio de medicina. Manuel María Perez, id. Larios hermanos, del comercio. Antonio José de Tliovía, id. Carlos Chesio y Cortés, id. Benito Sibello, platero, j osé Gargolloi del comercio. José Benjumeda, director del colejio de medicina. Francisco de Puga, catedrátieo del colejio de medicina y cirujía. José García Arboleya, id. Imperial Iquino, catedrático del colejio de medicina. Francisco Flores Arenas, catedrático del colejio de me¬ dicina y cirujía. Francisco de P. Andrey, profesor de medicina. José María Gómez, id. Andrés Joaquín Azo¬ pa rdo, catedrático del colegio de medicina y cirujía. José María López, catedrático de medicina y cirujía. Ignacio Fernandez de la Somera, propietario y del comercio. J. y J. Retortillo, del comercio. Luis Terry Villa, propietario. Luciano Lauche, agente de cam¬ inos. Viuda de Dandeya y Compartía, del comercio. Pedro 1 . de Paul, del comercio. José P. Perez, pro¬ fesor de farmacia y del comercio. Antonio Machado, profesor de medicina y cirujía. José de Mora, id. An¬ gel Chesio y Cortes, relojero. Francisco Riviere, maes¬ tro sastre. Claudio Alvarez, del comercio. Tomas Re¬ tortillo, abogado. Francisco López Fabara, propietario. Rafael Barber, empleado en amortización. Manuel Ro¬ dríguez Jarillo, abogado y propietario. José Perez Torrova, procurador propietario. Guillermo Sánchez de Reza, del comercio. León Caballero, id. Luis Tutzo, maestro sastre. José Manino, del comercio. Antonio Medina y Correa, oficial de escribanía. José Joaquín Rubio, abogado. Manuel María Barleta, traductor in¬ térprete del tribunal de comercio. Facundo de Lizarza, del comercio. Juan de Dios Rey, médico. Lau¬ reano Soto, maestro sastre. Gerónimo Carrasco, far-
XVII macéutico. Pascual de Sta. María, administrador de fincas. José María de Figueroa, propietario. Antonio Jabat, empleado de hacienda. Brigadier, D. Manuel García del Barrio. Andrés Sevillano, propietario. Pe¬ dro Antonio Cosío, oficial cesante de la secretaria de la gobernación de la península. Fernando Bonrostro, empleado en amortización. Serafín Sola, medico. Fran¬ cisco Gallegos, fabricante de curtidos. Bernardo Molet, del comercio. José Molet y. Misson, id. Juan Bar¬ gas, id. Joaquín Francisco de Luclii, id. Francisco Paul, id. José Lemoine, id. Antonio de Zulueta, id. Lorenzo Moret, id. Antonio de Alsazua, id. Antonio Canadell, id. Francisco Lonergan, id. F. P. Urmeneta, id. F. P. Echecopar, id. Juan Urtétegui, id. Martin Maritorena, propietario. Antonio Duarte, del comer¬ cio. Tomas de Urrutia. Francisco J. de Posadillo del comercio. Pedro de Lassaleta, intérprete del Gobierno y del Consulado. Pedro Martínez, del comercio. Gui¬ llermo Donergan, id. Martin de Aramburu propieta¬ rio. José María Viniegra, comerciante naviero. Ramón María Jiménez, del comercio. Manuel Docavo y Ca¬ sal, id. Manuel Lassaleta, id. José Tornanura, id. Jo¬ sé de Francisco y Vázquez, propietario. Matías de Ola¬ ve, del comercio. José María Ojeda. Antonio Corrales. José Bourlié. J. M. de Cifuentes, propietario. Anto¬ nio Cortés, presbítero. Francisco Javier de Aguirre, propietario. Manuel Quesada, impresor. Clemente Darhan, del comercio. Eduardo Menacho de Calle, id. Juan de Silonis, id. Francisco Villalba, id. Domingo Jiménez, id. Santiago Villalba de Arroyo, id. José Mariano de Iriarte, id. Francisco J. González id. Pe¬ dro Nolasco de Soto, id. José María Colom Palma, id. Mauricio Sevil, id. Francisco Urioste, id. José Niel, impresor. J. M. Colom, del comercio. José Carruana, id. Francisco Bruna, id. Juan Bouzada, id. Carlos Jo¬ sé Odero, id. Bernardo Gutiérrez, id. José María Soie¡da, id. José Sanz Perez. Faustino G. Polavieja, id. C
XVIII Manuel de Larraondo, id. Juan Elias, id. José Gorscher, id. Juan Viercio y Sibelío, del comercio de pla¬ tería. Juan Antonio Bonilla, dueño del cafó nacional. Antonio Pacheco, maestro de obra prima. Felipe Villaranda, abogado. Francisco Merello, propietario y fabricante. Juan Manuel Martínez, del comercio. José' María Yergara, id. Vicente Moreno, id. Mariano Tudela, id. Ignacio de Lizarza, propietario. Francisco A. Costa, del comercio. Gabriel Perez, id. J. F. Rodrí¬ guez, id. Francisco Ayala, id. Roque María de Arrieta, id. Juan Franco, id. Francisco de Celis, labrador y propietario. Ramón Cantero, del comercio. Juan Boissan id. Vicente Brasquet. Agustín Lavaggi, del comercio. Francisco Ramón de Cosío, id. José' ís'icolasde Oviedo, id. Atanasio Tovía, id. Federico Gutiérrez, ex-comer- ciante. José' Cuerfo, fabricante de fideos. Mariano Gon¬ zález, del comercio. Cesáreo López, maestro sastre. Santiago de Olave, del comercio. Augusto Amblard, abogado. Miguel López, del comercio. Eduardo Jimé¬ nez de Montalbo, abogado propietario. Gregorio de Isa- si, del comercio. Joaquin de Torres, id. Javier Rome¬ ro, abogado. Marcelo Pineda, de la mar. José María Aguayo, secretario contador de la Junta de comercio. Esteban de los Reyes, dueño de barcos. Manuel G 2 Vidal, del comercio. Antonio Perea, dueño de barco. Juan González, patrón. José 7 G? Vidal, del comercio. Clemente Quintano, enfardelados Ramón López, cor¬ donero. Antonio Agacio, del comercio. Manuel Carvia, enfardelados Manuel Rodriguez. Antonio Prieto, del comercio. Pedro Fernandez. Víctor Dautez. Carlos Barreiro, del comercio. C. Salesse, id. Vito Federico Se¬ gundo, id. Eduardo Jiménez, id. José Montero, id. An¬ tonio Pechler. Francisco Víctor, del comercio. Fran¬ cisco Montero, id. Juan José Batallini. Vicente Bernaldez, del comercio. Guillermo de Valverde, emplea¬ do en la juuta de comercio. Jacobo Casal, del comer¬ cio. Nicolás Romero, oficial de la secretaría contadu-
XIX ría de la junta de comercio. Manuel Boscli, del comercio de'libros. Ignacio Chuquert, delI comercióu Jo¬ sé María Vinuesa, id. Joaquín Mana Vicente, corre¬ dor. Juan Pedro Diez Iglesias, profesor de musica -Ma¬ nuel Moreno, del comercio. José Herrera, fabrican de paraguas. Nicolás Domínguez, notario-procurador. José H. Yufera, id. Antonio Rodríguez, maestro de sombrerero. Manuel Rodriguez, maestro .zapatero. Jo¬ sé' Mendoza, profesor de mdsica. Agustín Vinuesa, maestro pintor. José Ramírez, profesor de música. Jo¬ sé López, piloto. José María González, notario y pro¬ curador. Gero'nimo Roldani, maestro zapatero. L U1S Montemayor, propietario. Francisco Herrera, oficial de escribanía. José María Sanz, del comercio. Francisco Diaz, id. Ramón Sánchez de la Concha, id. Juan Ma¬ nuel Lasida, propietario. Miguel García, maestro pin¬ tor. Juan José Nieto, del comercio. Luis Ramos, ma¬ estro carpintero. Francisco Lasida, colegial de medici¬ na. Pablo Bessani, platero. Rafael Lasso, colegial de medicina, Sebastian Fernandez, id. Antonio J. Sevi¬ llano, del comercio. Joaquín Finoquio, id. José Mu¬ ñoz Reina, librero. Félix de Uzurriaga, del comercio. Antonio Herrera, piloto. Anastasio Sánchez, del comer¬ cio. Anastasio de Jesús Lossada, director del colejio de humanidades. Matías Lerdo de Tejada, propieta¬ rio. Juan Rodriguez, carpintero. Félix de Feria, maes¬ tro cerero. Cayetano Fernandez, colegial. José del Cas¬ tillo, músico. José Cuevas, sastre. Antonio López, ma¬ estro cedacero. Antonio Únzue, maestro de primeras letras. Francisco Martínez, fabricante de curtido. Jo¬ sé Lasida, maestro de piano. Nicolás Somon, maestro de zapatero. Juan Landin, administrador de fincas. José María Lombardo, id. de casas. Juan María de Pina, presbítero. Francisco Warella, corredor. Pascual Cos¬ ta, maestro barbero. Vicente Naranjo, sangrador. Jo¬ sé María de Uzurriaga, del comercio. Miguel Alvarez, id. José Camacho maestro sastre. Francisco de Paula
XX Sánchez, del comercio. José Bellino, maestro zapatero. Francisco de Ardemuy, empleado de caminos y cor¬ reos, cesante. Juan Gutiérrez, maestro zapatero. Toribio Meló, id José Madrigal, del comercio. Manuel Perez, maestro zapatero. Miguel Gómez, del comercio y propietario. José Isasi, maestro zapatero. Francisco Diez, dueño de carbonerías. Ramón Guerrero, del co¬ mercio. J. José Camacho, maestro sastre. José González Castañeda, comestibles. AntonioMarpilla,memorialista. Marcos Fernandez, alcaide de la cárcel nacional. José Román, maestro barbero. Carlos, Salinas, profesor de farmacia. Alonso Domínguez, del comercio. José María Enriquez, maestro tonelero. Cayetano Gutiérrez, maes¬ tro sastre. Carlos González de Laiglesia, oficial de la secretaría de la Junta de comercio. José Moreno, del comercio. Antonio Moreno, dependiente de loterías na¬ cionales. José Puyade, empleado en la Junta de comer¬ cio. José Herrera, dependiente de loterías nacionales. Santiago Fava, maestro platero. Juan Pedro González, empleado en reemplazos. Manuel Diaz, del comercio. Miguel Martínez, propietario. Carlos Rabelo, fabricante de fideos. Francisco I. Fasciola, empleado en reempla¬ zos. Juan Ruiz, maestro ojalatera. Guillermo Bosch, empleado de reemplazos. Manuel G? de Roiz, almacén de vinos. Pedro Joaquín Archdekin, presbítero. Facun¬ do Perez, propietario. Santiago Yela, empleado en la cárcel nacional. Félix Izquierdo, contador del público por S. M. Prudencio Antonio Tliovía, oficial de la Jun¬ ta de comercio. Francisco de P. González de Laiglesia, oficial de la Diputación provincial. José Martínez de la Vega, empleado de la Junta de comercio. Joaquín Alomía, oficial de la Diputación provincial. Vicente J. Acosta, empleado del Tribunal de comercio. Joaquín de Castro, empleado en la Diputación provincial. Luis de Igartuburu, secretario de la Escma. Diputación pro¬ vincial. Juan J. León, empleado de la misma corpo¬ ración. Francisco de P. Delgado, oficial mayor interven-
XXI tor de la misma corporación. José" María de la Calle, empleado en dicha corporación. Pascual Bermudez, id. Ramón Feros Loureiro, oficial de la misma corpo¬ ración. José María Escassi, id. Francisco de P. Artacho, ración. José María Escassi, iu. rrauciscu ue r. Anacno, oficial de la misma corporación. Antonio de Hostos, empleado en la misma corporación. José María Bos¬ que, empleado en la misma corporación. Pedro Fages, del comercio. Francisco Salceda Diaz, del co¬ mercio y propietario. Miguel Guilloto, corredor. José Gómez, del comercio por menor. Bonifacio Herrera, id. José Chulía, patrón y amo. Manuel Marcos, del comercio. Manuel D. Martínez, id. Santiago Llovét, del comercio y propietario. J. Antonio del Villar, cor¬ redor del nuin. Rafael Martin, del comercio. Basilio de Llamas, maestro platero y propietario. Gregorio ¿unino, maestro sastre. José Miguel Navarro, maestro carpintero. Juan José Junco, maestro sastre. Juan Jo¬ sé Jordán, maestro carpintero. Ildefonso Ramos, corredor. José Armario, profesor de arquitectura. Manuel ele Y. fragoso, propietario. José Antonio Demichely, labncante de aguardientes y Peores C on real cédula de S. M Francisco del Rio Enriquez, del comercio y propietario. Manuel Calvo, escribiente. Andrés Pebarben^ ZT 7 * 0t ™ aor - Antonio Ruiz, maestro RoürU„P° l í e , r, ! andeZ ’ del «««ció por menor, ivoclrt o Pertz, del comercio. Luis Sánchez id M a nuel l arra, velero. José María de Vera, del comercio lCla S G u non 0 3Uer ° n ’ * d ' P ° r men0r ' Fra " fisco d¿ lanía Guillen, maestro zapatero. Cristóbal de Rivas, maestro sastre. Servando Márquez, del comercio. Antomo Martínez Perez, mecánico. Jos¿ Hinoja del coneruo. Antonio Paréala, dependiente de id. José ReteroPr COmer ^°- Semnd0 de maestro plamaestm ° Gom T eZ ’ del COmercio - ^ Alarma, maestro earpmtero. José María Ramírez, del comerden'., J í lme i vb id. José Manzanedo, id. Juan Ber- 5 id. Antonio Herrera, traficante. Antonio Blanco,
XXII del comercio- Luis Salerno, maestro barbero. Francisco Verja, traficante. Miguel Moreno, maestro peluquero. Sancho Gómez, traficante. José Alvarez, maestro va¬ ciador. Andrés de C. López, del comercio por menor. Pedro Casal, del comercio. Nicolás Restan, id. Pedro Matamoros, notario y procurador. Mauricio Manzanedo, del comercio. José García, maestro carpintero. Antonio Ruiz, del comercio. Manuel Gutiérrez de Prio, id. por menor. José de Pedregal, maestro aser¬ rador. Julián Sánchez del Campo, del comercio por menor. Francisco de Cotera, maestro aserrador. Benito Ferrer, empresario de carruages. Blas García, del co-> mercio por menor. José María de la Cuesta, depen¬ diente del comercio. Félix de Rivas, agente de id. Juan Lacase, dependiente del comercio. Antonio Coma, del co¬ mercio por mayor. José Dieguez, corredor. Francisco Piaz, del comercio. Luis A. y Coma, del comercio. José María Limes, dependiente del comercio. José Perez de la Sierra, corredor. M. Manzanares, del co¬ mercio. Pablo de Quintanilla, id. y propietario. Es¬ teban Delgado, propietario. José Cuadrado, maestro velero. Juan José López, maestro cordonero. T. Lynch, dependiente del comercio. Juan de la Fuente y Mi¬ randa, propietario y del comercio. Antonio Rodríguez, capitán de buques de América. Juan Antonio Villar, amo de carros. Antonio Bonmati, capitán de buque. Rafael Borrego, negociante. Juan de la Torre, del co¬ mercio. Benito Durio, posadero. Bartolomé Parlir, id. José Antoniete, id. Miguel Guerrero, negociante. José A. Barso, corredor. José M. Sala, sastre. Martin Can¬ to, cirujano. Diego Baldelir, sastre. Antonio Acosta, armador. Juan Domínguez, artesano. Francisco Riso, maestro albañil. Manuel Gutiérrez, sastre. Manuel Landero, maestro de idiomas. Carlos Penedo, sastre. An¬ tonio Gutiérrez, fabricante. Joaquín García, agente del comercio. Pedro Durio, cafetero. Cayetano Jimé¬ nez, agente del comercio. Lorenzo González, del co-*
XXIII mercio. Juan J. Perez, síndico del colegio de corre¬ dores. Joaquin Fernandez, tonelero. El marques de Ureíla. Francisco Vallejo, carpintero. Antomo de Zumga, corredor. Antonio Franzor, tonelero. José M. Tavoada, corredor. Antonio González, patrón y amo de barco. M. 13. Mejias, dependiente del comercio. Fe¬ liciano Irigoyen, del comercio. Angel Saenz Lomo, id. José Lasanta, id. Juan Jajliara, id. Azpitarte, herma¬ nos, id. Benito Cuesta, id. José de San-Roman, id. Francisco Menendez, id. Pedro Greve, id. Miguel Mayor, id. Antonio Fontecha, id. Servando Alvarez, id. Domingo Feros Loureiro, id. José M. RetortilK id. Miguel Antonio García, id. Juan J. de Ehzalde, id. P. Lacave, id. José Genesys, id. Joaquin Muñoz, id. Esteban Laborda. Pedro García Gastón, del comer¬ cio. Isidoro Vergara. José María Noble, escribano pu¬ blico. Manuel Villeta, fabricante. Ramón García Gas¬ tón, del comercio. P. F. del Campo, id. Bernardo Darhan, id. Juan Sánchez de la Madrid, fabricante. Juan Luis de Tomasy, del comercio. Juan José Lageira, id. Juan B. Chape, farmacéutico. José María Al¬ varez, agente de comercio. Juan Prieto, platero. An¬ tonio Delgado maestro sastre. Manuel Barca, depen¬ diente de escritorio. Gabriel Quintín Montañez, del comercio. Marcos Martínez Delgado. Agustín Oliver, del comercio. Francisco P. Robert, id. José María Rey, id. Francisco Juan Zurita, id. Enrique Laberde, id. Gonzalo Marti, id. Lorenzo Beyens, id. Ramón de Fuentes. José Moreno, del comercio. Francisco de P. Párraga, id. Phe. Castillo, id. Ramiro Besares, del co¬ mercio. Manuel Fernandez Betancourt, id. Manuel Quintana, id. Cabrera hermanos, id. Blas Domínguez, Antonio Mellet, id. José de León, id. P. J. Finoquio, id. José S. Mendaro, propietario. José G. de\illalobos, del comercio. Lorenzo Mendaro y hermano, id. Carlos F. A. Ukrhoff, id. José Martínez corredor. José María Mateos, del comercio. Francisco Jersy, id.
XXIV Félix Colarte,id. Tomás J. de Anduaga,propietario. Gui¬ llermo A. Patterson del comercio. J. M. Aguirrevengoa, id. Domingo Molina, maestro de pasamanero y cordone¬ ro. José' de Arcos, maestro de sastre. Francisco P. Coli, fabricante de sombreros. G. Moya, del comercio de música. Vicente Cabello, maestro barbero. Manuel de Ugarte, del comercio. F. J. Caraso de la Peña, corre¬ dor del número. Severo Viladomat, id. A. 13. Sivori, del comercio. Joaquín Perinanyer. Manuel Gallinato, traficante. Febres y compañía, del comercio. Francisco, de P. Camerino, oficial mayor de la secretaría del Escmo. Ayuntamiento. Francisco Javier Gil, emplea¬ do en su secretaría. Brokman y sobrinos, del comer¬ cio. Mateo Cabrera de Nevares, procurador del núm? Bernardo Antonio Cañizares Gil, del comercio. José' Sánchez Rendon, secretario del Ayuntamiento. Mi¬ guel Gurda Oítíz, boticario. Antonio Cañizares y Gar¬ fia, del comercio. Joaquín R. Guerra, depositario del Ayuntamiento. Santiago Ponchan, del comercio. Fran¬ cisco Igareda, id. Manuel de los Rios, id. Manuel Boiz, agente de id. Luis Moro, del comercio y fabricante. Francisco de Diaz y Sánchez, del comercio. Domingo Pauquet. Ignacio Ro/ira, fabricante. Francisco Curballo, del comercio. Pulís y Compañía, id. Dautez y Osler, id. Francisco García. Alejandro Sibello, maestro platero y propietario. Francisco Velez, almacén de aceite. Fran¬ cisco Mayor, del comercio. Antonio de España, facul¬ tativo de medicina y cirujía. Pascual Bolados y Novoa, abogado. José María Samoano, notario castrense. Pe¬ dro Lerdo de Tejada, del comercio. Manuel de Abo¬ llado, agente del comercio. Juan de Dios Domínguez, farmacéutico. Alejando Llórente, abogado. García de Falencia y Navarro, del comercio. José de la Portilla, abogado y propietario. Esteban Picardo, propietario. Francisco de Luna y Vargas, periodista. Lúeas Tadeo Delgado, abogado. Luis de Loyo, propietario. Francis¬ co Lerdo, id. Antonio Pacheco, maestro de obra prima.
XXV Manuel Gomez,id. Pedro de Solis, propietario. El Mar¬ ques de Casa Ricaño, propietario. Juan Sánchez, comercio de vinos. Rafael Colarte, propietario. Vicente Perez, del comercio. José' Almagro, dependiente de id. Antonio Martínez, maestro barbero. Pedro Miramon, del comercio. Juan María Montiel, profesor me¬ dico cirujano jubilado de la armada nacional. Pascual María Yusti, procurador del número. José Nadal, pro¬ pietario. Alejandro Mantici, fabricante de jabón. Ma¬ nuel Jiménez, droguista. Cipriano Caguso, maestro zapatero. Rafael Altazo, maestro cordonero. José Lopez, maestro carpintero. Francisco Perez, maestro za¬ patero. Rafael Rodríguez, almacenero. Santos Calleja, almacén de chocolate. Ignacio Morales, maestro ojalatero. Manuel de Rivas, platero. Nicolás Barrera, alba¬ ñil. Manuel García, maestro zapatero. José Rodríguez, fabricante Je pan. Joaquín Avecilla, puostodf! ellüGÍlia. Manuel Ruiz, maestro cerrajero. Juan Sánchez id. Juan de la Regata, confitero. Julián Vidal, fonda. Francisco Hernández, maestro zapatero. Pedro Collado, frutas. Juan Tojo,tablajero y chacina. Juan Macías, chacina, remando Gómez, id. José Caballero, puesto de ver¬ dura. Antonio Villar, abacería. José María López, del comercio. José María Galvez, puesto de carne. José Mif } ° 5é ? dandria i puesto de carne. Sebasmn Martelo, puesto de pan. Josd Ortega, puesto de carne. José Mana de R,vas, id. José Cantoral, tablajero. Juan A. Rubio, fabricante de yeso. Gaspar Ponte, puesto de chacina. Diego Conde, del comercio. Juan Montes, puesto de chacina. Domingo Macías, id. Joa¬ quín Matalobos, panadero. Manuel Cárdenas, puesto de carne. Manuel Tinoco, id. Ramón Cordero, mer¬ cader José Macías, puesto de chacina. Manuel Be ríes, bordador. Juan Valle, puesto de carne. Manuel Ordonez, a laniquero. Francisco de P. López, sangrador de a arma a nacional. Juan Mengue, puesto de carne. Alonso Monge, marchante de ganado. José Ramón, D
tá pagaiidó, el cual desde su antiguo origen hasta el día ha ascendido á una cantidad monstruosa, que si bien no puede fijarse de pronto por falta de datos, debe calcularse por el único que hay de les anos de 837 y 838, en que la administración del ramo ha tomado otra forma: en ellos ha producido líquido el \\ p. 8 448.3 1 6 rs. y 12 mrs. vn. deducido el 15 p. ° que cobra la Hacienda pública, que con el equivale á mas de 520.000 rs. lo que ha pagado el comercio en dichos dos artos; y si en ellos en que se halla tan reducido, ha dado tal producto ¿ hasta don¬ de puede estenderse el cálculo total de lo que ha con¬ tribuido en tantos artos, muchos de ellos de giro activo? Mános títulos tiene para que subsista el arbitrio del | p. § para el canal del Guadalquivir: impuesto por privilegio á favor de una empresa de utilidad lo¬ cal estrada, en la cual ninguna parte tenía, ni tiene Cádiz, siempre tuvo el carácter de injusto, pues que obligaba á pagar á un pueblo lo que era beneficio de otro, ó mas bien de personas según el ningún resul¬ tado. Sumas cuantiosas ha contribuido el comercio de Cádiz, pues llegan á la enorme cantidad de cerca de diez millones de reales líquidos deducido el 15 p. § mie'ntras en el largo período que dura este im¬ puesto nada podría reportar ni ha reportado en retri¬ bución de sus sacrificios, pero no deben prolongarse mas. Las circunstancias de la e'poca de la imposición han variado, y esta no puede ecsistir yá sin una dis¬ posición legislativa que la sancione, por que no tie¬ ne la cualidad de obligatoria faltándole este requisito, pues el hecho de la subsistencia no dá legalidad, ni derecho á la compartía'"del Guadalquivir para seguir disfrutando este arbitrio, tanto menos cuanto los con¬ tribuyentes, no solo no prestan su conformidad, sino que reclaman por el contrario su supresión como honeroso al comercio de esta Plaza, á cuya decadencia ha contribuido, y que en su estado presente no pue-
( 3 3 ) , de soportar mas tiempo. Ademas en Sevilla adonde recae el beneficio de la obra no se cobra desde id 3 5 - Suspenso por disposición de la Junta de aquel a ! 1 0 ’ el Gobierno lia dejado de restablecerlo a pesar del.nteres de la empresa en que sucediese. Y cuando Se¬ villa liace 4 anos que 1.a dejado de contribuir para este objeto que es de su peculiar beneficio ¿sera po¬ sible que continúe Cádiz contribuyendo por mas tiempo? No lo es, y la sabiduría del Gobierno no pue¬ de permitirlo. El i p. % de Consulado, conocido por avena moderna, fue impuesto en virtud de Real orden de 17 de Mayo de 1797 con el objeto de garantizar el pago del préstamo que en aquel año levantó dicho cuerpo de orden de S. M. para las urgencias del Es¬ tado, ampliándose después al otro préstamo de un mi¬ llón de pesos fuertes en 1805 con igual objeto. Este arbitrio ha sido recaudado desde su origen por la Ha¬ cienda, pasado al Consulado y después á la Junta de comercio que le sustituyó y aplicado religiosamente al pago de ámbos préstamos, de cuya administración ha estada encargada también la última hasta que el arreglo de la deuda pública decidió justamente al Go¬ bierno á acumularlos en ella; y á virtud de Real or¬ den los interesados en estos préstamos fueron invita¬ dos y convinieron á renunciar aquella garantía y li¬ quidar sus créditos, recibiendo sus capitales é inte¬ reses en papel, cuya liquidación fué encargada al Sr. D. Francisco Saavedra que la practica. Desde enton¬ ces y por esta variación cesó la Junta en la adminis¬ tración y percibo del arbitrio, que á pesar de haber de¬ bido estinguirse por no ecsistir la causa, sigue im¬ puesto y cobrándose por la Hacienda, habiendo re¬ caído sobre él en 31 de Marzo de 1837 una Real orden en la cual se acumula á las demas rentas que constituyen las del Estado, ínterin se determine defi¬ nitivamente su continuación ó supresión mediante ú ha- E
( 3 4 ) herse reconocido los espresados préstamos como deuda del Estado. Este reconocimiento y la interinidad que marca esta Real orden reservando la continuación o supresión del arbitrio, manifiesta que es llegado naturalmente este último caso, y que el Gobierno no puede me'nos de conformarse con él porque lo reclama la equidad. Desde la imposición ha sufrido Cádiz solo, el peso de dichos préstamos, mientras que sus ventajas por el aucsilio que proporcionaron al Estado, fuá común á la Nación: prestamistas y contribuyentes han sido de Cádiz, y la generalidad de estos han reintegrado en parte á aquellos hasta el momento de pasar este ne¬ gocio al crédito público, tomando el giro regular, y siendo yá una deuda á que responden los recursos del Estado. La importancia á que ha ascendido esta con¬ tribución que hasta aquella época fue de 38.940.133 rs. y 1 3 mrs. vn. y continuada sube yá á cerca de 39^ millones líquido deducido el 15 p. g ; la estincion de la causa que la produjo; el gravámen que ha traido y trae en el dia al comercio que yá no puede sufrir mas en su actual decadencia 5 y sobre todo un acto de rigorosa justicia ecsijen de necesidad que se suprima desde luego el arbitrio conforme á la idea que se anun¬ cia en la Real orden citada de 31 de Marzo de 1837. NÚMERO 2? ENCABEZAMIENTO POR DERECHO DE PUERTAS Y ALCABALA. Entre las causas que tienen el dia enteramente paralizado y casi estinguido el ántes activo y opulento comercio de Cádiz y por consecuencia empobrecida y aminorada su población; es una muy esencial la for¬ ma de la administración del derecho de puertas crea--
do como equivalente á las rentas provinciales y al¬ cabala , hasta el radio donde alcanza su dominio. Cádiz por su posición no lia sido ni puede ser mas que una plaza fuerte y de comercio (celebre y (le pri¬ mer interes para la Nación por sus servicios) pues ca¬ rece de agricultura y no es capaz de contener fabricas, en razón al escesivo precio hasta ahora de sus casas y del alto de los comestibles, efecto tanto de recibirlos de fuera como de los crecidos derechos de consumo. Por consiguiente solo el comercio á que está destina¬ da con preferencia por la naturaleza puede mantenerla; y si no le es permitido sacar de el todo el fruto que en las circunstancias actuales es posible, se la condena á su completa destrucción. Para que el comercio adquiera de nuevo el mo¬ vimiento que debe, es menester que al sistema de opre¬ sión y de trabas que hoy ofrece el por quú se recauda el derecho de puertas, se sustituya otroque, sin menos cabo de la Hacienda pública, ni desnivelar ni herir el interes del comercio en general, haga desaparecer to¬ dos los obstáculos, restableciendo la facilidad del giro, que será tanto mayor, cuanto que es poco lo que en proporción de este debe ser objeto especial del derecho sobre consumos, á causa del cada vez mas reducido y empobrecido vecindario; lo que ciertamente hace una diferencia esencial, con relación á los demás puertos y capitales en que se halla establecido, donde por el con¬ trario son los consumos respecto de su población y co¬ municaciones inmediatas, iguales d mayores á sus trán¬ sitos. Es un principio inconcuso que los impuestos son mejores cuando afectan me'nos los canales de la rique¬ za pública, y se hace mas sencilla y económica su re¬ caudación. Siendo esto así, como lo e's, sin que se pue¬ da contradecir, el derecho (le puertas en su estado actual destruye absolutamente la riqueza mercantil de Cádiz y i a conduce á su ruina. 2 e
( 3 6 ) El modo de contribuir á evitarla es que se la con¬ ceda el encabezamiento del mismo derecho y del de alcabala fuera de su radio por una cantidad conve¬ niente, calculada sobre tipos arreglados y conforme á los ingresos que pueden graduarse para en adelante en la perspectiva siempre decadente que se observa, de¬ jando libre el movimiento de los frutos y efectos por dicho derecho, y autorizándola á reintegrarse en el modo mas equitativo de la cantidad á que ascienda el encabezamiento por aquellos derechos, y el de los par¬ tícipes sobre consumos, que deberán ser indemnizados de sus respectivas cuotas. Tal es el remedio que la justicia reclama para estinguir el grave mal que sufre Cádiz por la adminis¬ tración, hoy en arriendo del derecho de puertas; mal que por esta circunstancia se ha hecho mayor para el pueblo, acaso sin mejora ele los intereses nacionales; por que la intervención de la empresa ha aumentado mas las trabas, como era y es consiguiente á esta clase de arriendos; lo cual unido al complicado sistema de despacho en la Aduana, hace yá, y hará cada vez mas alejar de este puerto el comercio de tránsito, para evi¬ tar las demoras y perjuicios que le ofrece. Que con esta medida se consagra el principio sen¬ tado sobre el mejor sistema posible de impuestos, pa¬ rece no necesita demostración. Por ella sacaría la Ha¬ cienda pública, sin costo y en cantidades fijas el líqui¬ do de aquel y mejoraría la condición del comercio vejado y obstruido en esta parte, animando su movi¬ miento, el cual le rendirá por una consecuencia inme¬ diata y positiva de su mayor actividad y ensanche, anas ingresos por ren'.tfs generales. Ni contradice al sistema de igualdad y de nive¬ lación de este derecho que se pudiera oponerá aquella medida, considerándola como un ejemplar contrario á la administración; lo que se prueba por hallarse es¬ tablecido el mo'dico en Valencia y Barcelona, por que
( 3 7 ) á estas poblaciones les conviene mediante sus consumos, disfrutando actualmente á pesar de los arriendos, de una ecepcion respecto de Cádiz, mie'ntras que ellas tie¬ nen además industria y agricultura que constituyen su opulencia. Si estos ejemplares evidencian, que á lo me'nos en los tipos para el adeudo del derecho y en la forma de la administración, hay una diferencia según el Regla¬ mento, de los demás puertos y capitales en que se per¬ miten los depósitos domésticos pagándose el total solo sobre los consumos, hay otro ejemplar semejante al que se pretende por Cádiz, cual es, el encabezamiento. Tal es el modo que desde 1824 ha subrogado en San¬ tander el derecho de puertas pagando por él una can¬ tidad que hoy es de rs. vn. 600.coo al año, mediante la cual su Ayuntamiento y Junta de comercio, que la satisfacen á la Hacienda publica, han obtenido también la facultad de reintegrarse de ella por medio de pe¬ queños arbitrios sobra varios artículos que han im¬ puesto y recaudado de un modo sencillo y económico; : y á este sistema de compensar la contribución de con¬ sumos ó sea derecho de puertas debe Santander en mucha parte el aumento de su comercio y población en la actualidad, pues desapareciendo las trabase in¬ convenientes que la administración del ramo ofrece al trafico, y disminuyendo el recargo de derechos sobre los artículos de subsistencia, es consiguiente que el uno y la otra prosperen á la vez, como consecuencia de la mayor franquicia en el giro. Probado que no ecsiste igualdad en la adminis¬ tración del derecho de puertas por las ecepciones espresadas, todas las cuales constan al gobierno, que por •razones justas habrá accedido á ellas, es evidente que v.adiz posee no solo las mismas razones, sino títulos superiores para disfrutar de una ecepcion yá se con¬ sideren sus antecedentes, servicios y entidad política y militar, yá su sola cualidad de mercantil, faltan-
( 3 8 ) dolé absolutamente, porque no es posible contenerlos en su localidad, los demás ramos de riqueza. Tiene pues, el derecho de igualarse á aquellos puertos ecepcionados en cuanto á salir del método de administra¬ ción que hoy sufre, el cual la lia reducido á la ma¬ yor decadencia, y subsistiendo lo conducirá á su total ruina. Pero aunque no hubiera estos ejemplares, la na¬ turaleza de la contribución llamada derecho de puer¬ tas como equivalente á los consumos y alcabala en los pueblos en que está establecida, no puede privar á estos de un derecho reconocido por la legislación de rentas, que es el de encabezarse o tantear por el equi-* valente, cuyo derecho está espedito y vigente en los que no se halla constituida dicha contribución. Si pues el encabezamiento se permite como preferente á la ad¬ ministración ó arriendo, y lo es sin duda tanto al Es¬ tado como á los contribuyentes por motivos muy ob¬ vios, en cuya enumeración es escusado entrar, nadaf mas justo que Cádiz reclame este derecho, de que nui puede despojarlo el estar hoy administrado por ar-i riendo; pues esta circunstancia no lo ha hecho ni pue¬ de hacerlo prescribir, tanto menos cuanto se funda en el principio de que los pueblos cubran con el me¬ nos gravámen esta contribución de suyo complicada y honerosa, y que no hay ninguno á quien le sea mas funesta en el modo que se encuentra hoy, por¬ que embarazando y obstruyendo las operaciones mer¬ cantiles hasta el estado de nulidad que yá tienen, y siendo ellas la sola industria que posee, es claro que está en un caso mas especial que ninguno de los puer-j tos hasta ahora separados de la forma de administra-} cion común; y cuando el gobierno los ha dispensado! de ellas, con mucho mas fundamento debe hacerlo á' Cádiz en cuanto como ahora lo solicite. Los ejemplares citados, y las razones espuestas,- que seguramente han servido de base para que el go^
( 3 ’ ) . bienio los haya permitido, son una deducción, res¬ pecto de la contribución de que se trata, de la legisla¬ ción de rentas establecida en 1823 que no habiéndose después tocado, sigue la misma rutina, y adolece de los vicios y errores de su época. Desgracia es que en la actual, cuando los mayores conocimientos econo'micos, los adelantos en materias administrativas y la ecsistencia de un gobierno representativo están reclamando una variación favorable, todavía no se haya dado un pa¬ so adelante en tan importante objeto, que es vital para la nación, y que no se haya restablecido en parte á lo ménos, lo acordado por las Cortes de 1820 á 823 visto su buen resultado, así como lo han sido otros decretos de las mismas en materias diferentes. Cuando se considere la ecsistencia de la contribución que nos ocupa subsistente con todos sus vicios y consecuencias destructoras en una monarquía constitucional, no po¬ drá ménos de convenirse en el contraste que produce tal anomalía. Para que no ecsistiera en su tiempo, las Cdrtes de 1822 en su decreto de 25 de Junio, esta¬ blecieron el sistema de contribuciones, en el que com¬ prendieron la de consumos, que los pueblos debían cubrir bajo un plan equitativo, á cargo de los mismos, sin ofender ni intervenir la mano fiscal el tráfico de los artículos sobre que debía recaer. Tratándose de una ley conocida y ejecutada no es necesario transcribirla; pero aunque dejó de regir en'823, sustituyéndola el antiguo régimen, y este dura hoy, por no haberse restablecido como debía dicho decreto, resulta no obs¬ tante la legalidad y conveniencia de una medida cual es el encabezamiento propuesto, que si bien no pro¬ cede ni es conforme á él, lo es á la ley vigente, y mientras ella dure, puede atajar los funestos efectos para Cádiz, del sistema administrativo actual. Asegurados pues, por el encabezamiento los in¬ tereses materiales de la Hacienda publica; ilesos y sin mn § un menoscabo los de las demás plazas de comer-
( 4 o ) ció de Esparta, untes bien favorecidos por el mayor giro recíproco con Cádiz; aumentadas las rentas gene¬ rales por la mas estension que debe adquirir el de es¬ ta, ¡cuantos bienes reunidos producirá esta medida, como subrogación al derecho de puertas! Ninguna oposición racional puede hacerse á ella; y ántes la evi¬ dencia de aquellos y de los males positivos que se evi¬ tarán, debe desaparecer, como infundada y destruida, toda idea en contrario, pues carecería de apoyo en que fundarse. En comprobación de esta verdad , se trazará ligeramente el cuadro triste, pero cierto que presenta el comercio y el vecindario de Cádiz, sufriendo la administración por arriendo del derecho de puertas. Estando privados de gozar el depósito doméstico muchos géneros de comercio por considerarse de con¬ sumo, tales como el trigo, vino, aguardientes y otros, permitiéndose solo hacerlo en los estramuros, en al¬ macenes con sobre-llaves, el entorpecimiento, dartos y mayores gastos que se siguen de este método, han ido retrayendo de tal modo á los comerciantes del tráfico de ellos, que no se hace casi ninguno en la actualidad. Si los demás efectos son suceptibles del depósito doméstico bajo obligación de los intere¬ sados, esta facultad, mediante las trabas formali¬ dades é inconvenientes que trae consigo, hacen inú¬ til su objeto, que no puede ser otro, que el poder dar¬ les movimiento su gravámen, y con facilidad: este es el lugar apropósito para hacer una concisa reserta de cuales sean aquellas para demostrar que hacen y harán cada dia xnas, si subsisten, alejar de Cádiz á los pocos comerciantes que quedan, como han hecho yá que desa¬ parezcan de su bah'a-los barcos del cabotaje de ámbas costas, cuya parada natural ha sido siempre por la proporción de un comercio de permuta. Pur los cer¬ tificados que se libran de los efectos depositados se permiten las salidas de ellos bajo guias sueltas, ó en registros con factura según el destino, haciéndose la
(4i) i rebaja en aquellas, hasta su cancelación, y la de las obligaciones. El despacho que debería ser sencillo, po¬ co costoso y fácil, es ya tan complicado y embarazoso como dilatado. Se necesitan cuatro, cinco y á veces seis notas de los efectos, espresivas de su por menor, y de las procedencias según los certificados, y además la obligación de la tornaguía dejándose entender lo trabajoso de este mecanismo, siendo muchos los artí¬ culos, y que siempre es indispensable aunque sea uno de muy corto valor; y cuando se presentan, desde el Dése del administrador de Aduana, basta el cumplido del resguardo á la salida, se cuentan treinta diferen¬ tes trámites que deben evacuarse: esto ecsige una per¬ sona inteligente de las dedicadas al despacho en la Adua¬ na, y la ocupación de mucho tiempo, sucediendo con frecuencia no poderse hacer los embarques cuando con¬ viene, de que se siguen perjuicios al comercio; debien¬ do observarse que la concurrencia de la intervención de la empresa del derecho de puertas, hace aumentar aquellos trámites, y aílade un reconocimiento prolijo de los efectos que salen por tierra, haciéndolos acom¬ pañar por un portero hasta las puertas de la Ciudad. i tales entorpecimientos ofrece la estraccion, otros ma¬ yores y demás consecuencia trae consigo el sistema ad¬ ministrativo hasta la cancelación de las obligaciones, mediante las relaciones que se presentan cada tres me¬ ses, en que se espresan además los consumos y las ecsistencias de cada una de aquellas; operación de suyo prolija, delicada y sugeta á errores involuntarios y res¬ ponsabilidades. Pagando el derecho al ecsigirlo la ad¬ ministración por la liquidación que forma recogiendo los certificados aunque fenecida y cancelada la obli¬ gación, todavía no puede recogerse sino después de mutlempo y gestiones, sin duda por las operaciones TpH'i e ? en P ra cticar las oficinas, o porque no apliquen • io S j a ^ ct . lvi( ^ a ( l correspondiente; pero siempre es arn-'aga a e injusta tal demora cuando debía entregarse en P
(48) ciudadano, y de producir males sin número, causa á la Hacienda pública, males de grandísima consi¬ deración. Al tenaz é interesado empeño de sostener tan viciosa administración se debe, que al tratarse en la última memoria del Ministerio de Hacienda, de las diez causas á que atribuye los pocos rendimientos de las aduanas, no se haya hecho una mención par¬ ticular de la primera de todas, que no es ni puede ser otra sino el contrabando por medio de las mismas aduanas; el cual consiste como todos sabemos en enten¬ derse los interesados con los empleados para reducir el valor, la cantidad, calidad, la medida y el peso de la cosa despachada, á fin de que la Hacienda pública perciba únicamente la mitad ó tercera parte de la can¬ tidad que debe pagarse, y el residuo se divida entre los empleados y la persona que despacha. A la igno¬ rancia ó al desprecio de los principios econo'micos comprobados con la esperiencia de las Naciones mas adelantadas se deben igualmente atribuir muchos de los males y abusos de nuestra administración, según se deduce de una memoria del gobierno en la cual se pretende sostener y defender el pernicioso error de que la clase agricultura es la única que paga la con¬ tribución del diezmo: opinión que no ha sostenido ningún economista, como que á lo mas, pudiera ser opi¬ nable por ahora en España, si son los propietarios de las tierras ó los consumidores sobre quienes gravita, esta clase de contribución. No pretendemos nosotros resolver esta grave cuestión, pero como españoles aman¬ tes del buen nombre de nuestro pais, no pode¬ mos menos de condolernos al ver que se afirma que la clase labradora es la <jue paga únicamente los diez¬ mos, sin probarse antes como á nuestro parecer debie¬ ra que la teoría de las rentas de las tierras publicada por el doctor Anderson y esplicada y comentada por Mili, Maltlius, Ricardo Me. Culloch está fundada en demostraciones y raciocinios falsos y erróneos y que
(49) por lo mismo son laminen falsas todas sus consecuen¬ cias. ¡Cuántos .nales ha padecido y padece la. nacon causados por este y otros muchos errores e onám. os. Estas digresiones que no juzgamos del todo im¬ pertinentes á nuestro propósito nos llevan como por la m ano á la averiguación de las verdaderas causas por las que se oponen algunos al establecimiento de de¬ pósitos de lícito é ilícito comercio, pues solo obser¬ vando el interesado empeño que muestran muchos de nuestros rentistas en aferrarse en lo único que sa¬ ben y han practicado toda su vida, y el desprecio con que miran las verdades económicas , es como pue - de uno dejar de maravillarse al ver estampado nada ménos que en la memoria de un señor Ministro de Hacienda que sería beneficio público la supresión del depósito de ilícito de Cádiz. Por supuesto que no se toma el Sr. Ministro la molestia de probar lo que dice. Nosotros sí, le demostraremos mas adelante que ha padecido en ello una grave equivocación. Pero si todo esto es admirable, lo que ciertamente sobrepuja toda admiración y asombrará á cuantos lleguen a te¬ ner noticia de ello á no ser que acierten desde luego á poner el dedo sobre la llaga, es que no haya vaci¬ lado una Junta de Gomercio en informar al gobierno que el depósito de lícito de Cádiz, solo sirve para au¬ mentar el contrabando. Este informe indui e á pensar que la Junta que se esplicó en tales términos igno¬ raba no solo la naturaleza y fin de los depósitos sino, también las causas del aumento ó disminución del contrabando. No tíos contentaríamos nosotros por cierto conque no aumentase, aspiraríamos á mas qui¬ siéramos que no ecsistiese: pero estamos íntimamente persuadidos de que el modo de lograrlo no es com¬ batiendo lo que no le daña ni aprovecha, dejando sub¬ sistente lo que lo alienta y robustece, sino procurando cortar de raiz el mal para que no renazca y se per¬ petúe entre nosotros. En órden á este fin es necesa- G
( 5 ° ) rio reformar antes nuestro sistema de rentas, acomo¬ darlo á las necesidades de la nación y á lo que nos enseñan algunos principios económicos esperimentales. Así mismo es necesario que se forme un arancel cla¬ ro, sencillo y con las menos prohibiciones posibles; que el registro y despacho de las mercancías se haga publicamente : que se imponga un solo derecho in¬ variable á cada uno de los artículos de comercio; que las producciones fabriles se clasifiquen en el arancel por especie, de tal manera que no haya manufactura por nueva y desconocida que sea que no pueda referirse fácilmente á .alguna de las clases contenidas en el aran¬ cel, conforme á lo que recomienda la memoria del Sr. Mendizábal respecto á los tejidos de cánamo, li¬ no y seda; que el valor de las manufacturas le decla¬ re la persona que despacha sugetándose á lo que se acostumbra en aquellos paises que prefieren este mé¬ todo de aforar las manufacturas; por ultimo que nun¬ ca se pierda de vista que los derechos sobre toda cla¬ se de mercancías se calcule de modo que no muevan al contrabandista á correr los riesgos y á pagar el se¬ guro y gastos de una introducción fraudulenta. Solo por estos medios nos acercaremos á la consecu¬ ción del fin que todos pretendemos, y la sobre-dicha Junta contribuiría de una manera eficacísima al logro de nuestros comunes deseos, si en lugar de perder el tiempo en cosas que no influyen en el aumento ni en la disminución del contrabando se ocupase incesante¬ mente en convencer al gobierno de la verdad y soli¬ dez de cuanto acabamos de espont'r. Por lo demás es tan maliciosa é infundada la suposición de que con los depósitos de ilícito >e aumenta el contrabando, que tomando nosotros por ejemplo el de Cádiz pregunta¬ ríamos de buena gana á los Sres. que componen la respetable Junta á que aludimos ¿de dónde es mas fᬠcil que se haga el contrabando, desde este depósito sujeto á mil formalidades, vigilado por el resguardo,
custodiado é intervenido por agentes y empleados del', Gobierno, ó desde el Puerto franco de Gibraltar donde ninguna de estas cosas ecsisten: ántes todos en aquel pueblo son mas ó ménos interesados en aucsiliar y fo¬ mentar á los contrabandistas? Y no se diga que es fᬠcil corromper y burlar á los empleados y vigilantes de este depósito, por que sin conceder ni negar no¬ sotros el supuesto no nos queda género de duda de que no tan fácilmente se hace prevalicar con sobor¬ nos á 'empleados que deben suponerse de la mayor confianza del gobierno, pues habrán sido elegidos entre los de notoria probidad é inteligencia, como algunos de los que custodian las veinte leguas de costas que hay solamente de Gibraltar á Málaga; ni tampoco será muy fácil burlar su vigilancia, y valerse de cualquier otro me¬ dio que conduzca al mismo fin, entre los cuales conta¬ mos el contrabando á mano armada que se hace tan des¬ caradamente por aquellas costas, habiendo llegado la in¬ solencia hasta el punto de atacar y batir á los mismos buques de resguardo. Además ignora por ventura aque¬ lla Junta que solo por las costas de Adra se han in¬ troducido, según refieren los periódicos ministeria¬ les, género de algodón y tabaco por valor de mas de sesenta millones de reales en todo el ano prócsimo pasado y que en los cuatro primeros meses se conta¬ ban yá dos alijos grandes y cuatro pequeños? Por otra parte aun suponiendo que el gobierno no tuviese confianza en ninguno de sus empleados, y que no se hallasen tres ó cuatro hombres en toda la nación á quie¬ nes poder fiar la custodia y vigilancia del depósito de ilícito de Cádiz, ¿no sería un absurdo y una injusti¬ cia suprimirle cuando dicho se está que bajo tales su¬ puestos era consiguiente que se haría el mayor con¬ trabando posible? Desengáñense los Seííores que com¬ ponen tan respetable Junta: el verdadero modo de dis¬ minuir el contrabando no es acelerar la ruina del pri¬ mer pueblo mercantil de la Nación atando las manos a &
á los comerciantes de buena fe', para que perezcan ó lo abandonen, sino procurando desembarazar todos los caminos y facilitar todos los medios para que pue¬ dan trabajar con utilidad propia y común. Tiempo es ya de que volvamos á tomar el hilo de nuestras reíiecsiones, interrumpido muy á pesar nuestro con el único propósito de responder anticipa¬ damente á los de'bilea argumentos conque impugnarán los depósitos libres los partidarios é interesados en los vicios y desórden espantosa de nuestro sistema de ren¬ tas. Hasta ahora solo hemos hablada de los inmensos beneficios conseguidos par aquellas, afortunadas naciones que se apresuraron i adaptar el sistema de depósitos libres,' pero la verdad del caso es. que los beneficios in¬ dicados no serían loa únicos que lograríamos nosotros adoptando este sistema, sino otros muchos esclusivos de nqestro comercio, inapreciables y que por sí solos debieran bastar para inclinar al Gobierno al estable¬ cimiento de depósitos libres, por grande que fuese por otra parte su desconfianza en la verdad de las ciencias económicas, y por sólidas que sean las razones en que se funde para temer que los resultados, no correspon¬ dan entre nosotros á las esperanzas.concebidas á la vis¬ ta de los felices ensayos de esta teoría en otros países. El establecimiento de los depósitos libres produciría á la Espaíía los beneficios, singulares de atraer á ellos el interesantísimo comercio estrangero que se hace actual¬ mente desde los puertos de Inglaterra y de otras na¬ ciones con la isla de Cuba, con la de Puerto-Rico y con Filipinas, reanimar nuestro comercio en aquellos países que fueron posesiones de la Espaíia, hacer que los depósitos españoles 36an en cierto modo el centro de don¬ de partan y se distribuyan por gran parte de la Europa los frutos ultramarinos, y arrebatar á la plaza de Gibraltar este ramo de comercio. Mas para que logremos estos beneficios especiales y todos los demás que dimanan de este sistema es ab-
(53) solutamente necesario que nuestros depósitos se ni¬ velen con los estrangeros en lo posible; los cuales de¬ ben servimos de norma por haber producido yá los mas felices resultados. Para dar pues á nuestros de¬ pósitos una forma semejante á los estranjeros es pre¬ ciso que el Gobierno disponga lo siguiente, i? Anular en todos los depósitos de lícito y de ilícito comercio el impuesto de uno p. g de entrada y otro de salida que se cobra en ellos; y que en su lugar se sustituya el ar¬ bitrio de un moderado almacenage sobre todas las mer¬ cancías que se depositen á fin de atender por ahora con su producto á todos los gastos; pero en la inteli¬ gencia de que este arbitrio debe aminorarse al paso que aumente el movimiento mercantil y según vaya mejorando el aspecto de la Hacienda; pues cuando es¬ ta pueda pagar los empleados del depósito deberán cor¬ rer de su cuenta así como todos los demás del Esta¬ do; por que pretender que los que pongan sus mercan¬ cías en los depósitos sean los únicos sobre quienes pese el pago de los empleados es un absurdo tan grande como lo sería que los habitantes de Ceuta, Cádiz, Barce¬ lona y Figueras pagaran los gastos de la conservación y defensa de cada una de estas plazas; y Valladolid, Gra¬ nada y Sevilla, las dotaciones de los magistrados y de¬ mas agentes de la.administración de justicia; y los habi¬ tantes de la corte, la guarnición, casa real y todas las secretarias del despacho. 2 ? Permitir la salida de las mercancías de los depósitos de lícito comercio pagán¬ dose los derechos de entrada en la Aduana de prime¬ ra entrada á que se dirijan y con arreglo á la bandera en que fueron conducidos al primer depósito español. Ambas disposiciones son tan conformes á la esen¬ cia y fin de los depósitos que por no haberlas conside¬ rado atentamente al principio el gobierno, nuestros depósitos en nada se parecen á los estrangeros, y que mie'ntras estos son una de las principales causas de la riqueza y engrandecimiento de aquellos paises, que
(54) los admitieron con todas sus consecuencias, los nues¬ tros se encuentran en una escala tan pequeña que el va¬ lor total de las mercancías que anualmeute entran y salen en los de lícito é ilícito de esta Ciudad, nunca escede de cuatrocientos á quinientos mil pesos fuertes, quedándose para el consumo la mayor parte de los gé¬ neros depositados. Tan tristes resultados prueban por sí solos los crasos errores del sistema seguido en nues¬ tros depósitos y la necesidad urgente en que estamos de corregirlos sino queremos presenciar con la mas vi¬ tuperable apatía la inacción y completa ruina de nues¬ tro comercio. Ni se crea que el Estado se perju¬ dica en lo mas leve, con la supresión del derecho de i p. § de entrada y otro de salida que se ecsige en nuestros depósitos, por que el rendimiento de este ar¬ bitrio solamente ha producido en los depósitos mas con¬ curridos de la Nación que son los de Cádiz de ocho á diez mil pesos fuertes anuales; cantidad despreciable y que será compensada con ventaja mediante el au¬ mento que recibirán las demás contribuciones que depeuden inmediatamente del mayor ó menor movi¬ miento mercantil; fuera de que como semejantes par¬ tidas no han figurado todavía en los presupuestos ge¬ nerales de la Nación, estamos muy persuadidos de que es muy poco ó nada lo que percibe el Erario corres¬ pondiente al 2 p. § sobre depósitos. Ni se nos arguya en contra de que se aduanen las mercancías procedentes de nuestros depósitos en los puertos españoles de primera entrada á que se di¬ rijan ; pues para el Estado debe ser absolutamente indiferente el cobrar la misma cantidad en la Aduana de Málaga ó Cádiz, Barcelona ó Santander &c. Estas disposiciones que proponemos están también en armonía con el sabio principio económico que nadie ha con¬ tradicho todavía, es á saber, que las contribuciones se deben cobrar en el tiempo y lugar que mas con¬ vengan al contribuyente : de donde se derivan los de-
(55) , . pósitos, los plazos concedidos en muchos países para el pago de derechos y las demás concesiones hechas al comercio. Se evitaría también mediante estas dispo¬ siciones la irritante é injusta comparación de que pue¬ da elevarse una mercancía del depósito de Cádiz al de Gibraltar y desde allí al de Barcelona sin necesidad de pagar los derechos de entrada hasta que llegue al último punto; y que no se pueda remitir la misma mercancía desde Cádiz á Barcelona directamente sin aduanarla ántes, pagar los derechos de entrada y sugetarla á mil formalidades como si los frutos proce¬ dentes de puertos españoles fuesen en España de peor condición que los procedentes del estrangero, y como si tratase nuestro gobierno de fomentar abiertamente el comercio de Gibraltar aún á costa del de todos los puertos de España: finalmente se conseguirá por este medio que yá que hemos imitado á los estrangeros en infinitas cosas que nos han causado mas daño que provecho, los imitemos una vez siquiera en lo que nos es tan beneficioso: imitemos pues á Inglaterra que permite la traslación de un depósito á otro de to¬ da clase de mercancías sin aduanarlas y pudiendo ha¬ cerse la traslación por mar y tierra y por los canales interiores: imitemos a la Francia, que aún hace mas, pues aprovechándose de su posición topográfica per¬ mite el tránsito á paises estrangeros por sus provincias mediterráneas, aun de las mercancías prohibidas, sin aduanarlas ni ecsigir derecho alguno. Pruebas nada equívocas de que ámbas Naciones se apresuran á adoptar cualquier medida que conduzca á aumentar y facilitar el comercio de transito y de economía, como también de lo convencidas que están de la verdad de las mácsimas económicas siguientes. Cuando los derec ios se pagan en el punto en que han de consumirse a , S I ! C l trcancias ’ se acrecientan los capitales destinados a ra co en una cantidad igual al importe de los miswos crecíaos: las especulaciones están en razón direc-
(56) ta de las sumas que se dedican al comercio el cual prospera y se estiende á medida que se le remueven obstáculos y se abren nuevas sendas al cálculo y á la industria. Presupuesto lo que antecede pasaremos á tratar de los beneficios especiales que resultarían al comer¬ cio español de la institución de los depósitos libres. Hemos dicho que uno de ellos sería el atraer á la pe¬ nínsula española el comercio estrangero que se hace actualmente desde puertos de otras Naciones, con Cu¬ ija, Puerto-Rico, Filipinas resto preciosísimo de nues¬ tras antiguas y dilatadas colonias y del que pueden y deben sacarse muchas y grandes utilidades. Esto se demuestra fácilmente por que del mismo modo que se hace ahora casi todo el comercio de Inglaterra y Francia con aquella Isla por medio de líneas de bu¬ ques españoles establecidas con el único propósito de aprovecharse del beneficio de bandera (á causa de que las mercancías conducidas á Cuba en buques españo¬ les desde puertos estrangeros, pagan 33 - ^ p. § mónos de derecho que si fuesen conducidas en buques de cual¬ quiera otra Nación ) así mismo si se aboliera en nues¬ tros depósitos el arbitrio de 1 p. g de entrada y otro de salida, la mayor parte de las mercancías estrangeras se dirigirían á la Habana por conducto de nuestros de¬ pósitos de ilícito pues bajo tal supuesto gozarían de la rebaja de un 50 p. g según arancel, quedando á favor de los especuladores la diferencia entre 1 d e ahorro en el importe de los derechos á los gastos de conducion de las mercancías desde sus procedencias á los depósitos y utilizando en ello mas que nadie la Ha¬ cienda pública, por ryanto evitaría con los registros el principal estímulo del contrabando. Mas para con¬ seguir todo esto es necesario, como hemos yá dicho que preceda la abolición del derecho del 2 p. g tan¬ to por que este arbitrio es mucho mayor de lo que comunmente se cree por ser muy altos los avalúos
(57 ) . 'sobre que se cobra, y triplicarse las mas veces contra la voluntad y los intereses de los especuladores, como por que es la única causa por la que se sostienen las líneas de buques poco ha indicadas y a la que debe atribuirse que el valor de todos los efectos reesportados ‘del deposito de ilícito de esta Ciu¬ dad para América, no ha Subido de reales vellón 1.037.000! -en el año de 1833: de 1.165.264, en el de 1834: de 925..750, en el de 1835: de 645.896!, en el -de 1836; y de 1.503.586!, en los diez prime¬ ros meses del de 1837 conforme lo acredita el estado original remitido á la Secretaría de las Cortes, con el fin de demostrar que este depósito de ilícito sin per¬ judicar á la Hacienda pública, contribuye á que se estienda y aumente el comercio español. Y considérese bien cuan grande es la importancia mercantil del co¬ mercio estrangero de la Isla de Cuba 5 pues consta de documentos oficiales, que en cada uno de los años de 1830, 1831, 1832 y 1833 entraron en el solo puerto de la Habana (tomado el término medio) 12 1 buques estrangetos con mercancías valuadas en mas de ochenta millones de reales. Además, es cosa pública y notoria que casi toda la carga que conducen á aquel punto los buques de los Estados-Unidos procede de Europa, de suerte que siempre que Se trate de calcu¬ lar la importancia del comercio estrangero de Europa con Cuba, será preciso añadir á los 80 millones, la mitad por lo ménos de la suma de todos los valores de las mercancías introducidas con bandera de los Es¬ tados-Unidos. Lo que acabamos de indicar acerca de la Isla de Cuba se entiende igualmente de la de Puerto-Rico por identidad de ra2on, si bien es cierto que no podemos presentar ningunos datos que manifiesten la estension de su comercio estrangero, por que no nos ha sido po¬ sible encontrar documentos feacientes, y el único que hemos podido proporcionarnos, que es la memoria de
(«4) , da y salida de su puerto está á merced déjelos únicos; vientos y son allí carísimos los almacenages, inconve¬ nientes que ahuyentan de cualquier punto al comer¬ cio de tránsito y economía. Es lo demostrado aun mas que suficiente, según nuestro pobre juicio, para indi¬ car como nos hemos propuesto los inmensos beneficios que lograría la Nación española adoptando el sistema de depósitos libres .—José María Aguayo , Secretario Contador de la Junta de Comercio.=V? B? Alejandro González Villalobos. CADIZ. IMPRENTA DE LA CASA DE MISERICORDIA, Á cargo dé D. Manuel Quesada* A.\o de 1859.