scieee AI-readable full text Open interactive document viewer

Por Don Bernabel Niño de Sandoual, hijo y heredero de don Pedro Niño de Sandoual, y cessonario del Ventiquatro Gaspar de Mercado en el pleyto con doña Maria de las Cueuas viuda de Bernardo de Sandoual de la Peña ... sobre prelacion en el pleyto de con

Niño de Sandobal, Bernabé; Cuevas, María de las; Rojas, Hermenegildo de

Full text

DON BERNABEL Niño de Sandoual, hijo y herede¬ ro de don Pedro Niño de Sando¬ ual,y ceíTonario del V etiquatro Gafpar deMercado, EN EL PLEYTO Con doña María de las Cueuas, viuda de Bernardo de Sandoual de la Peña, vezina defta ciudad. SOBRE ^relación en el pleytó de concúrsalos bienes del dicho Ber¬ nardo de Sandoual de la feña,y en ra^n deque fe declare la cantidad de bienes que ha de auer la dicha doña Marta. L A dichadoñaMariapretende ícr preferida aqualefquicr acreedores del dicho íu ma¬ rido por 4lf009.ds.cn tres partidas diferé tes. f Lavna esde900.ds.defu dote. Y lo q cerca dedo confia de los autos, es vna eferitura dedoteqel dicho Sandoual déla Pena parece auer otorgado en fauor de la dicha D.Maria,cn cantidad de los dichos ^oo.ds,que confieíTaauer recibido en ciertos ceñios,y otros bienes,fu fecha en 1 .deMayo de 1 5 8 0 . Y por toda la dicha eferitura noparece que aya prometido arras algunas. es por 2 Laí.partida en qprecendefcrpreferid^ 600.ds.de a n a s . F undale en cierta contéis t marido hazcporclauíuladefu ccftam e , lto ' Fa&ifp Nu.x parece de los autos es,pTdicho Sádoual de la Pena en el dicho teñamente con q murió declara, qaunq por la efcritura de dote qo confia affijple mandado a lu muger arras algunas,laverdad es,4¿1 tiépo qcaio có la fufodicha,le prometió 6oo.ds.en arras, y nolc hizo efcritura dello, manda fe tepágueñdaS dichai arras, ydexa porfuheredcra a lafufo^ichf^yal dicho don Pedro Niño de Sandoual fu fobrino. ? La 3 .partida es de al^oji.ds. q dize valieron to¬ dos los bienes muebles y rayzesqheredó deLuys de las Gueuas fu tio,y q entraron en poder de fu ma¬ ndo,el qual vendiópartedc los rayzes,yfcaprouechó délos muebles. Y fe funda en otra declaración fecha en el dicho ceftamento; y ,en cicrcas efcrituras qprefenta,y en vna prouan^a de céftígos. Loqconf ta de los autos del pley to es,q antes q fe cafara la dichaD.Maria,heredó deLuis de lasCueuas lu do cier toshienesmuebles,q pretende fon los cótenidos en vn memorial limpie q tiene prefentado,y q tambié heredó les bienesrayzes, de q abaxoíe hara meció; y defpues deauer heredado, pallados dos o tres tríe¬ les,poco mas o menos,cafó có el dicho Sandonal de laPeña,elqual le otorgó efcritura de dote en caridad délos dichos^oo.ds.Y 13.añosdefpues,el fufodicíio al tiépo q otorgó eldicho fu ccftamcnto,declara por claufula particular del,q demas de la dicha dotc,cntiaró en fu poder ciertos bienes rayzes qlá dicha D. Maria fu muget huuoyhercdódel dicho Luysdclas Cueuas fu tio, qlos vendió durante el matrimonio con la fuíodtcha, para pagar deu das deldicho fu tio, délos quales confiará por las efericuras de venta,a 6 tf ren ?‘r C jy e ^ ° C ° n f icira,có calidad de q pagó de« llo_s e íuneral,deudas,y otras cofasquefe deuian, y reluelue laclaufglaen efta m a n e n : Q u i eroq fundo ba~ xadas las deudas e cenfosq deuia el dicho Luys délas (gueuas y el cumplimiento deju teñamento,qtodo lo(ague,feguv cHi¬ tara porcartas d e pago,e raxon dello: toda la demas lleuda que quedare es de la dicha doña Mana mi muger^c. Ec infcrius.-T mando Je le pague. 4 Yparecealsimifmo,qporparce déla dicha doña Maira María fe prefentato 4.efcritufas de venta. La vna otor gada por D. Agueda de Efpindolafu madre, por la quai confia auer vendido vnas hazas en precio deióo.ds.q quedaron liquides baxados los cenfos, y dio por fu fia¬ dor al dicho Bernardo de Sandoualdeía Pena.Y otra ef crituraqafsi mifmo otorgó la dicha D.Agueda,y doña Maria fu hija,y el dicho Sádoual de la Peña: por la qual parece q vendé vna huerta enpreciode iSi.ds.Tercera cicritura de venta,de vna haza,otorgaron ladichadoña Mariay fu marido,en 44.ds. La vltimaefcricuraotor¬ garon los mifmos,y por ella confia auer védido vnas vi ñas y hazas,con cargo de ciertos cenfos,en 62 2 .d s . 5 También confia y parece que la dicha D.Maria,en la refpuefta de cierto auto q fe le notificó, para q aceptafle,o repudiafle,refponde,q tiene aceptada la hereda deidichoíu marido,y que haráinuentario. Yaunq defpues por parte de los acreedores fe le á pedido muchas vczes,que exhiba el teftamentode fu tio,y las carras de pago,y razó de codo lo q pagó el dicho fu marido, y los papeles q qdaró por fu fin y muerte, o inuétario dellos, no lo ha fecho,antes a efto refpóde,que no es heredera, y que repudia la herencia del dicho fu marido. 6 Y en quanto los bienes muebles,ay cierta informa¬ ción de ceítigos deudos y allegados de fu cafa,que dize por mayor, qlos bienes muebles y rayzescótcnidosen e 1 me morial,los heredó la dicha D. Maria antes q fe ca¬ lara^ q defpucs quando fe cafó los lleuó a poder del di cha fu marido, y que todos los dichos bienes valdrían il^oo.ds.y efio lo dizen feys teftigos,y folo vn cefiigo q es cuñado de la dicha D.Maria,dize valdrían 2]} As. 7, También confia qla dicha D.Maria en vnas decla¬ raciones q hizo poco antes q muriera,cófiefiaq los bie¬ nes muebles q auia heredado de fu tio,fe gaftaron y cólumieron durate el matrimonio, por auerfe feruido delíos,y q eftauan ya gaftadosyconfumidosal tiempo de la muerte de fu marido. Iten confiefla,que las deudas que dexó íu rio Luys de las Cueuas, y el funeral y tierro lo pagdfu marido. Mc , ca d ofalío 8 La parce del Venr.quatro Gafar cn entre otros acreedores, pretendiendo e j Q $ los bienes del dicho Sándoual déla Peña /por 47II300. marauedis, que parece deuerle por eferiturade obliga¬ do^ otros recaudos que prefenta, y el dicho Sandouai de la Peña por claufula de fu te (lamento ctínfielfa afsi mifmo ladcuda,y mandafele pague. 9 Y en el dicho pleyto decócurlo de acreedores fe dio fentencia, en q el Alcalde mayor defta ciudad pufo en primer lugar a la dicha doña Maria,para q fuera preferí da,y primeramente pagada de i.q.521U59 r.mfs^q vale 4Uo68.ds.y tatos reales de la dote y arras,y bienes muc bles y tayzes q attia heredado. Y en fegundo lugar man¬ dó pagar al dichoVentiquatro:(demaneraque el dicho jaez le mandó pagar 59.ds.demas délo q pretedia la di¬ cha D.Maria,y 1668.ds. demas délo q por fus proua^as y eferituras moca el dote,y los bienes heredados.) Def¬ ta fentcnciafe apcló,ydixo de agrauios por parte del di cho Ventiquatro,y falio fentencia de viña, en q fe cófir mó la del inferior, con q la dicha D.Maria fea folaméte preferida en cotia délos 900.ds.defu doce,y no en masé De ña fentencia de viftafefuplicóporambas partes. id En eñe eñado falto a eñe pleyto don Pedro Niño, heredero de Sandouai de laPeña fu tio,coadjubando la pretcíion de los acreedores, para que nole le mandaffc pagara la dicha D.Maria mas de la dicha fu doce,porq lo demas q pretendía erainjufto,y no fe le deuia. Y por ames de viña y reuifta fue admitido, có que tomafl'e el pleyto en el mifmo eftado^yauiédo dicho y alegado las partes de fu juñicia,fue cóclufo,y en efteeftadofcqucdóel¿ño de j6o 5 . p o r que muriocldicho Vcntiquacro, yfcaufentó defta ciudad fu muger, y vna hija vnica y vniuerfal heredera que dexó. Y afsi mifmo fe aufentó v murió el dicho don Pedro Niño. 1 í Y en el año de 1625. el dicho dóBcrnabe Niño de S*adoual,por li y como ceífonario de la muger e hija del dicho Ventiquatro, por pleyto retardado lofubftanció con la dicha D.Maria,v có do DiegoNiño fu hermano, hijo y heredcrodeldicho donPedro Niño , y prefentó vna cefsicn y poderen caufa propria, por donde confta que ia muger del dicho Ventiquatro,y D.Mécia deMer cado fu hija,recibieron del dicho dóBernabc la caridad del del dicho poder,en ella mañera Joo.reales de contado con fee de paga,y otros 700. reales q le deuian al dicho don Bernabé, y otros 100.reales q les ha de dar y pagar para quando fe fenezca y acabe el dicho pleyto, y lo de¬ más a cumplimiento alos 47b300.mfs,le le danporla folicitud y gaños que hade tener en el dicho pley to. La parte de la dicha D.Maria dixo, q no tenia obliga ció a refpóder,porq la dicha cefsion y poder era fingido y fimulado,y qladicha D.Mécia no tenialegitimada fu perfona,y hizo grande fuerza có la Lab Analtafio. Y por parte del dicho do Bernabé fe legitimó, y fe prefentó el teftaméto del dicho Ventiquatro, y cÓcftohuuo autos de viftay rcuifta, en queíe le mandó que refpondieífc derechamente. Ha&enus de fado. Yen quátoal derecho fe fundará lo primero, que la Lper diuerfas, y la Lab Anaftafio, C. mandat.no han lugar en eftc cafo cótra eldicho do Ber¬ nabé. f Y en fegundo lugar,q el fufodicho,como cefío nano de la dicha D.Mencia de Mercado,ha de fer prefe iido,y primeramente pagado que la dicha doña María, y que el grado y lugar que fe le diere a lafufodicha, ha de fer para que fea pagada .fojamente délos dichos 900. ducados que fe mandan pagar por lafentencia devifta, declarando nodeuerfeledar ni pagar otra cantidad al¬ guna de las q pretende. Y afsifc diuidirá en dos partes. ,ú' : . oTkrnl IÓf| i : ■ • !7 Qi+lyjlAl •. . . j PARS PRIMA. iz En quamo a la l.per diuerfas, el mifmo texto fe li¬ mita en el cafo deíle pley to,c6fiderando q do Bernabé por el otro titulo q tiene de hijo y heredero de dó Pedro Niño,heredero de Sádoual de la Peña,viene a fer princi pálmete intcrcffado alos bienes y haziéda,cótra quien pre tedia la parte del dicho Ventiquatro por fu deuda, y afsi le fue licito tomar cefsió della, para cautelaife mas bié,y cftarmasfeguro y fortificado en el derecho de los dichos bienes cótra la dicha D.Maria,y demas terceros acreedores q recurre,y tiene derecho cótra ellos , S e tune tenet cefsio licec valeac plus,vel minus,quod dat cedeti,qua illud in quo vult fe munire,d.l.per diuerfas,§-ex ceptis,fcilicet,hijs cefsionibus,Verf./íí b'ijs^uafcüwque ere ditor/bel ¡s qui res alienaspojidet pro debito,feu rerÜápHijecon^ fiitutarü mmmine,ac tuitione accePit.Adódc las gtoíl.verb. r B &hij$, & hijs^&verb.isquircsjo declara ycxepl¡fica > y e n t i e d c ]a limitado del texc.có lageneralidad q habla en todos los cafos en q vno lea incereflado por qtialquier titulo a los bienes en que otro pueda precédelo tener derecho, nvediáte el qual efpere padecer cótrouerfia,exornatMe noch.de pr^íump.in illa pneexcelléci pr^fump. 129. qua fecitad d ll.perdiuerfas,&abAnaftafio,iib.3.n.i 1.&12. y larazóes ,porqen eftecafo elceífonario no remueue pley tos agenos,fino fu mifmo pley to,en q era y es incereífado antes ydefpues déla ccfsió,yq como parce lopo dia leguir,aüq no fe vuiera fecho,có lo qual celfa la razo potifsíma de la d.l.per diucrfas,qle fundó, neJiutredepto res /íri«/w^>«^^?»-Parbd,lib.2.cap.fin.?,p,§.4.n.8. 13 A lo qual fe añade,q el derecho déla deuda q cedió D.Méciade Mercado yfu madre,es cierto e indubitable por cóftardel porefericura pnblica,yencócesno han lu¬ gar las dichas leyes; (¿uia cuín c4/a(inquic Scepba.Grac. to.2 c .28ó.n. 1 o.) de <¡uo agí mus ius cedetisfit mdubitatü prop terAbli¿aPionexamerúlícBjupceptione cefuraruji? madati exe cutinitUobabetlocHpMdiBa^eftCofederaturaliquamillitasceffiDnisrfuws.tid appmat prttiü l)en^realiterfuíJfenumeratS, jed jülñ cedésfajfusfuerttyfc illud recipijje , quafi tüc cejfet ratio prQbiMoH.isobcalünia,^ litiitnofecus } a c fi addeffet 4ñfe;pjoÍHdicifll¡s,AC res ¡udíCAta 9 O áb.cof.6j n n , j *(^^*lt* 1 .Cre^ CQÚidtcip vo.ólifis [entere ¡ud.Ant.cof. 13 6 . j 4 Mas,q la dicha cefsió vino a fer por fu juño precio, porq refpe to dejos ^oo.rcalcs,ay fcc de paga,y cóña de verdades npmeració.y en quáto a los yoo.lc eran deu¬ doras la dicha D.Méciayfu cuadre,de diacrosqlcs auia ido ,dado preñados,* fin de q les cediera ladicha deuda, ytábié re (peto délos dé reales q les á de dar para quado J e acabe y fenezca el dicho pley to,na quado habita eft fideos de pr^c io,nó pro ce di t .d.l.per diu c rfa s, d oc e t Bal. inipfal.n.r7.Menoch,d.pr^fump.i26.Finalniete,rcfpe to délo demas a cuplirniéto déla dicha deuda q fe cedió fe cóputO'jufiaméte en las expéfas q ha fido y fon necef fariaspara fuftáciar yacabar eldicho pleyto,pucs(ibien fe cóíidera,.no lolo lo q falcó a cüplimicnto a los dichos 47^ 00, lino codos ellos fonmenefter para pagar los oficiales, Procurador, eferiuano de Camara, Relator, y A bogado ;y al si cala dd perdiuerfas,preciuiuñu^ftima xi d e b e e d e d u d i s expéfis,qu<j fierippífuntaddebitucQ v \ ú fcquem fequcndíí, gl.verb.quáalijs caufis,¡n d.l.pcrdiuerfas, Se ibiBarc.n.ó.ócBald.n.io.Menoch.d.pr^íump.np.n^. Demancra q por todas eftas caulas y caminos cieñe euafion los dichos textos,yaisi no ay que traerlos para eñe plcyco. PARS SECVNDA. 15 Enquácoala 2.partcenqefládiuididaeftainfor mació,para mas claridad fera neceflario difeurrir por to doslos derechos y preceníiones déla dicha doñaMariaJ Primeramétc,ladclos900 ds.de l a d o t e ,parcceincóuc cible,fi laconfideramos cotra el dicho dó Bernabé ,co¬ mo heredero del heredero de Sandqual de la Peña:pero cófiderada cócra el dicho don Bernabé, como acreedor ceflonariode D.MenciadeMercado,yaqfe le máde pa gar,no áde íer en primer lugar, prefiriédofe al dicho cef ionario,porqla dicha D.Maria fue heredera reftamétariade fu marido,yaceptó fu herécia,có cuya aceptación qucdóobligada, y quaficótrajo cólos demas acreedoies^y por noauer fecho inuecariode todos los bienes y papeles quedó cófundida la acció de la dicha dore,l.ftichü,§.aditio,ff.de folut.hdebicori,C.depa¿l.l.fin.§.íin vero,poftquáadierinc,C.de iur.delib. Y del cafo en ter minos de m.Pgerqaya (ido inflicuidaporlu marido,y q pretédafacarlu dote,yotrosderechos,como acreedora hallo dos cócejos excelentes:el vno 276.de Ludou.Ro mano,en el parece q la muger aura hecho inuétario juri dicode todo.elotro es 65.deRoland.á Vallejlib^.Y aü q alli la mugef.no hizo inuétario, eftaua grauada de ref ti cuy* la hexenciaideadódc refoluio Rolado,q aunqfe cófundiexó las acciones , y vino a quedar obligada erga creditores Se legatarios, có todo eífo,iefpeto tá folamétc del fidekomiñario a quien auia de reñituyr laheréoia, podrafacar fq4pte,ylodemasqfele deue,porqcóíi derada la re ftitucióyv iene a refoluerfela cófuíion de ac¬ ciones^ a quedar fin efedo,&reuiuifcunt a¿tiones,l.cú híereditas,l.pcñülante,ad Trebél. y otros muchos cexcps có q lo prueua,6c noui.fsimé Paulo B ello, de poteft. eor.qu¿e in contin.fiunt,lib.2.c.$.de creditore a dcunte lmeditaté debitoris,&decófufsionc aólionü.A ñmilitud de lo qual cenemos el cafo prefente,porq D.Maria ha repudiado muchas vezes,ydicho q no quiere la heré cia dcfpues de auet aceptado,en q la parte de donPedro á con- acofcntido^yquerido aqlla mifma parte defechada y re pudiada,con lo qualfe le á adquirido y acrefcido, ex.cu gl.verb.no c o g a t u r , i n Ui minor.tfi.&l.quae neptis.98. iuóta gl.verb.& maluiífec. fF.de acquir.vel omit.hacred. l.i 8.ver [ .Otrofi debimos, vbi D.Grcg.verb . q nifnjfe, tic.6. p.S.Y afsi refpeto del coheredero^ quiefe acrefce la di¬ cha herencia,cendra derecho paraTacar ladicha fu dote; pero no procederá refpeto delosacreedores,porqueea quaco a ellos femel haeres^nondefiniteífe hieres,§,refti cuta,Inrt.de lid. ha>red. l.ci qui foluendo 88.de hxred, inft.l.ex faéto4$.§.IuliusLóginus,fF.de vulg.cüfimilibus.y refueluey abraca todo eftc pcfamictolagl.verb* xepudiacis h arredi tacé, in l.ficuc maior, C.de repud.ha: red.icafic: 5 >¿/«o>j neyaletrepudiatio in indicio, cumalius de bdreditate aduerfatur ,^t remoneaturpaEli exceptione? Azo ,refpondet:S/c puto ¡argumento fnpra de pañis,l.poftquafed tamen non definit ejfe hieres inpramdicium aliorum crcditorum, 1 6 Cerca délos doo.ds.de arras,paraen quaco al dere cho del tercero acreedores indubitable q no tienen lu¬ gar,ni prelado alguna,porq no corta por eferituras, ni promana q eldicho Sádoual delaPeña prometieíTc las di chas arras a Iaa&ora,foloay en fu fauorlaconfefsió dcl marido/echa en fu teflaméto, q no prueua ni perjudi¬ ca a los acreedorcs,aunq fuera de cafo mas priuilcgiado como es la dote,y por efericura y contrato entre viuos, gl.verb.datar,in l.afsiduis,C.qui pot.inpig.laqual con¬ fesión de doce recep ta, menos prueua ni perjudica fe» cha en el certaméco, porq a lo fumo pudiera obrar vn le gado, l.Lucius.88.§. quisquís, el 2.ffde lcg,2,cum alijs, quas eradit Roman.cóf44y,n.9.Surd.decif.285.Mática de caci.& ambig.lib.n.cit 20.0.22.Sceph.Grat.to.r. e.i-id.á n,42,6c nouifsiméFoncanel.depad:.nupt.2.to. c 1 auf. 14,ghvnic.p.2.0, Mayorméte íiendo la deuda c-taifa da antes de iacófcfsió,comolo es la del dicho Gaf p ar de Mercado,porq cntóces es cafo muy claro, auq la cófelsio vuiera íido fechaenconcrato, íi de recepcione alicer no cortee,credicoribus nó nocec,Aluar.Valafccó fult.í.máxime n.7. Y lo que mas es,q aú refpeto del he¬ redero, porler laconfefsió porvia dcarras,fic:©ec/áro^ al tiepoqyo me café conla dicha S). Mafia de las QmaSjle pro¬ metí en arras muí q no Tino eftritura ¿ellos,600 Js. n o fe puede fuftetar en fuerza de legado,fino es en la cantidad déla dezima dezima parte de los bienes,q fe vuiera aueriguado auer traído eldieho fu marido,porfer codufioeivniateriade arras,quod quáuis eas p'romitcés h^redibus nectiTarius ííc diftitutus, ño poteft viera décima bonoru parte proniictere.Yafsi fé colige déla ley del fuero,q es prohibid tia,yaplica el exccííb a los herederos,o parieres mas cer canos, fegunporlad.l.írtk.a.lib.j.for. lo refuelue elP. Thom.Sách. demacr.Íib.6:.difp.29;cócl.5,n.ío. el qual enladifp.55.dize , qaüen eLfuerode la cóciécia obliga a la muger a la rcfticució del exceflo.Demanera q la di¬ cha D.María no pudo tener derecho, fino es contra los heredetbs,y viene a léi limitado en qoanto a lacátidad q prouare cabiáenla dezima parte de los bienes q tenia el dicho fu marido al ciépo q fe caíó, facado lo q deuia, porqála íulodichále in’cübe la pVueua;por fer el fundameto de fu intéciójglo.fámoía in Leudé Lege.ff.de pro¬ bar, por la qual lleuan cafi todos los del Rey no,quod íi vxor agat ad arras^eneturprobare,alicer, fuccubet,Ro der.Siiar.in d.l.i.for.vbieius AddicionatorValdes,cum plürimiSjri.iy.Arit.Gbm iií 1.50.0.13. D.Couarr.z.var. c.ó.n y.Matie^.in 1 2.tit.2.1ib.5.gL2,n,9*Azeu.in d.í.2, Recop.n. 19.Villadiegoiíi 1 ¿6.tic r• Ub.jfo[üz^o>n Mier.1.9^.52.0.37.Y ello procede iríasliíamence,y fin cótrouerfia enelcafo prefente,cófiderádo q Sádoual de la Peña,marido deD.Maria^no afirma ni cófieffa q las di chas arras cabiá en la dezima parte de fus bienes,q por lo menos para qcupieralos 600.ds.auia d e tenéi 6fi.de capical,y qtiado decótrario no réfifte iacófefsió del ma rido,no ay dificultad,pues la q fe Ies podía oponer a los DD.de próximo refendos,es;lácófefsion qíuele hazer el marido en femejantes promeflas, y fin embargo de q ]a haga, y aü la jure, refuelue, q coca a la-muger la carga ’dcprouar,Mier.d.q.52.n.52.cu feqq M 4 . p .q,idimic.j. n.19. Df todo lo qual refuka,que por no auer prouado no fe le ha de mandar pagar cantidad alguna de arras en lugar áiguno antes ni deípues de los acreedores.Ma iormcte,q tiene cófelfado q fu marido no llenó capital. i7 En qtjaco a les bienes q D.Maria heredó deLóis de lasCueuasfu tio,propriamctefon parafernales,alias ex tra dótales, porqlos auia heredado al tiepoqfe cafo, y aúqya los tenia y poííeia por luyos proprios quando íu marido leotorgó efcricura de doce , los recuuo la dicha D.Maria júntamete cóíu m a d t e , y no los entró con los C 900.