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El concepto de democracia plebiscitaria en Max Weber (1919-1920)

Abellán, Joaquín

Abstract

El artículo analiza los dos únicos escritos en los que Max Weber emplea la expresión democracia plebiscitaria, en 1919/1920, y muestra dos cosas: 1) el fenómeno al que Max Weber denomina democracia plebiscitaria, que no es sino la modernización de los partidos políticos como consecuencia de la extensión del sufragio electoral (de acuerdo con una afirmación del propio autor, usualmente ignorada); 2) la ubicación de la democracia plebiscitaria dentro de la tipología weberiana de los tipos de poder legítimo. Sobre esta base se concluye que la democracia plebiscitaria no es para Max Weber una forma de Estado o de gobierno, que suele ser, sin embargo, la suposición con la que se ha operado habitualmente en la interpretación del mencionado concepto. Visto desde la perspectiva de la historia conceptual éste es el caso de una palabra a la que se le ha asociado posteriormente un contenido semántico que el propio autor no le había atribuido.

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Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 25, nº 54. Tercer cuatrimestre de 2023. Pp. 13-34 ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2023.i54.01 El concepto de democracia plebiscitaria en Max Weber (1919-1920) The concept of plebiscitary democracy in Max Weber (1919-1920) Joaquín Abellán1 Universidad Complutense de Madrid (España) ORCID: https://orcid.org/0009-0007-8704-6528 Recibido: 10-07-2023 Aceptado: 15-07-2023 Resumen El artículo analiza los dos únicos escritos en los que Max Weber emplea la expresión democracia plebiscitaria, en 1919/1920, y muestra dos cosas: 1) el fenómeno al que Max Weber denomina democracia plebiscitaria, que no es sino la modernización de los partidos políticos como consecuencia de la extensión del sufragio electoral (de acuerdo con una afirmación del propio autor, usualmente ignorada); 2) la ubicación de la democracia plebiscitaria dentro de la tipología weberiana de los tipos de poder legítimo. Sobre esta base se concluye que la democracia plebiscitaria no es para Max Weber una forma de Estado o de gobierno, que suele ser, sin embargo, la suposición con la que se ha operado habitualmente en la interpretación del mencionado concepto. Visto desde la perspectiva de la historia conceptual éste es el caso de una palabra a la que se le ha asociado posteriormente un contenido semántico que el propio autor no le había atribuido. Palabras-clave: Max Weber, Política, Democracia, Democracia plebiscitaria, Poder plebiscitario, Historia de los conceptos, Tipos de legitimidad. 1 ([email protected]). Licenciado en Filosofía y Letras (Filosofía), en Ciencias Políticas y Sociología, en Derecho, y Doctor en Ciencias Políticas y Sociología. Catedrático de Ciencia Política en la Universidad Complutense de Madrid (Emérito) y Profesor Invitado en la Universidad Humboldt de Berlín (varios semestres entre 1999 y 2005). Su principal actividad investigadora tiene que ver con la teoría política y su historia. Ha editado numerosas obras de clásicos del pensamiento alemán (Lutero, Humboldt, Kant, von Mohl, Pfizer, Rotteck, Welcker, Lassalle, Bernstein, Hegel) y del pensamiento anglosajón (Locke, J. St. Mill, I. Berlin). En las últimas décadas ha estado centrado en el análisis de la obra de Max Weber (de quien ha editado varios escritos y publicado numerosos trabajos) y en la historia de los conceptos políticos fundamentales (sobre los que ha publicado en Alianza Editorial: Democracia (2011), Política (2012), Estado y soberanía (2014), y de próxima aparición Nación). 14 Joaquín Abellán Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 25, nº 54. Tercer cuatrimestre de 2023. Pp. 13-34 ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2023.i54.01 Abstract The article analyses the only two writings in which Max Weber uses the terms plebiscitary democracy, in 1919/1920, and it shows two things: (1) the phenomenon which Max Weber refers to as plebiscitary democracy is no other than the modernisation of political parties as a consequence of the extension of electoral suffrage (according to a usually ignored statement by the author himself); (2) the placement of the so understood plebiscitary democracy within the Weberian typology of the types of legitimate power. On this basis, it is concluded that plebiscitary democracy is not for Max Weber a form of state or government, which is, however, the assumption that has usually been made in the interpretation of the concept. From the perspective of conceptual history, this is the case of a word to which a semantic content has subsequently been associated that the author himself had not given it. Keywords: Max Weber, politics, democracy, plebliscitary democracy, plebiscitary power, conceptual history, types of legitimate power. El presente artículo trata el concepto de democracia plebiscitaria en Max Weber analizando los dos pasajes de dos obras suyas en las que aparece la expresión. Los dos pasajes corresponden a dos textos escritos en un corto espacio de tiempo, entre la primavera de 1919 y el año 1920. En el primer pasaje, dentro de “La política como profesión”, Max Weber aborda el fenómeno al que denomina democracia plebiscitaria, que no es otro sino el de la transformación de los partidos políticos modernos y su establecimiento en Gran Bretaña y Estados Unidos (y su poco desarrollo en Alemania)2. 2 El concepto de democracia plebiscitaria en Weber ha sido tratado en muchas publicaciones, desde la aparición del libro de Wolfgang J. Mommsen, Max Weber und die deutsche Politik 1890- 1920 [1959], 2. Auf., Tübingen, Mohr Siebeck, 1974, y de su seminal artículo “Zum Begriff der ‘plebiszitären Führerdemokratie’ bei Max Weber”, en Kölner Zeitschrift für Sozialpsychologie, 15, (1963), pp. 295-322, hasta los años más recientes, como muestran las publicaciones que, a modo de ejemplo, recojo en la bibliografía. En su artículo de 1963 Mommsen hace referencia a los dos escritos en los que Weber menciona la “democracia plebiscitaria” (“La política como profesión” y el Capítulo III de Economía y Sociedad). Pero el fragmento de “La política como profesión” que nosotros consideramos crucial para el significado del concepto de democracia plebiscitaria no está recogido por Mommsen completamente. El fragmento dice: “La creación de estos aparatos [máquinas] significa, dicho con otras palabras, la introducción de la democracia plebiscitaria” (Max Weber, “La política como profesión” [en Max Weber, El político y el científico, edición de Joaquín Abellán, Madrid, Alianza Editorial, 2021], p. 194; MWG I/17, p. 204). Mommsen, sin embargo, introduce en su artículo un término que no está en la obra de Weber. La frase de Weber “der Einzug der plebiszitären Demokratie”, que nosotros hemos traducido como la “introducción de la democracia plebiscitaria”, aparece en el texto de Mommsen como “der Einzug des plebiszitären Systems”, es decir, como “la introducción del sistema plebiscitario”, donde sustituye “democracia” por “sistema” (“Zum Begriff…”, 1963, p. 301). Pero el olvido del que yo hablo se refiere sobre todo a que Mommsen 15 El concepto de democracia plebiscitaria en Max Weber (1919-1920) Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 25, nº 54. Tercer cuatrimestre de 2023. Pp. 13-34 ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2023.i54.01 En el segundo pasaje, situado en el capítulo III de la vieja Economía y Sociedad, redactado y corregido por el propio Weber para la imprenta en 1919/1920, Weber muestra la ubicación la democracia plebiscitaria, tal como él la entiende en el primer pasaje, dentro de su tipología del poder: Weber la sitúa como un caso del poder plebiscitario (plebiszitäre Herrschaft), tipo de poder que él construye como un subtipo mixto dentro del poder carismático. El artículo muestra la coherencia existente entre los dos pasajes y las consecuencias de no haber sido tomado en consideración la definición que el propio Weber ofrece de democracia plebiscitaria en el primero de ellos. 1. Democracia plebiscitaria en “La política como profesión” (1919): un pasaje ignorado, olvidado o, en todo caso, no tomado en consideración El primero de estos dos pasajes se encuentra en el libro “La política como profesión”, redactado por Max Weber en la primavera de 1919, donde él desarrolla, ampliándola, la famosa conferencia “La política como profesión” que había pronunciado en Múnich el 28 de enero de 19193. En este pasaje dice Weber expresamente que llama democracia plebiscitaria a la transformación de los partidos políticos que había ido teniendo lugar en algunos Estados liberales desde el siglo XIX, como consecuencia de la democratización progresiva del sufragio. Y es este proceso de transformación el que Weber resume en las correspondientes páginas de la Política como profesión4. Esta nueva forma de organización de los partidos políticos se fue imponiendo progresivamente, no sin luchas, en la dirección de la vida política a la vieja forma de organización de los “partidos de notables”. Esta nueva forma de organización de los partidos, con la construcción de potentes aparatos partidarios para poder dirigirse a los millones de nuevos votantes, “dio jaque mate” finalmente a la anterior situación, en la que eran los diputados no ha recogido la afirmación que Weber hace en ese mismo fragmento de que la “creación de esos aparatos significa, dicho con otras palabras [énfasis nuestro], la introducción de la democracia plebiscitaria”. Es aquí el propio Weber el que hace intercambiables democracia plebiscitaria y la transformación de los partidos modernos. 3 Véase Max Weber, Max Weber Gesamtausgabe (MWG) I/17, Tübingen, Mohr Siebeck, 1992, pp. 204-225; “La política como profesión”…, pp. 194-219. Democracia plebiscitaria es empleada por Weber dos veces entre la primavera de 1919 y 1920 (en la redacción del libro La Política como profesión y en la del Capítulo III de la vieja Economía y Sociedad). No aparece, sin embargo, en las notas manuscritas que redactó Weber para su conferencia “La política como profesión” del 28 de enero de 1919. Las notas manuscritas están reproducidas en MWG I/17, pp. 138-155. 4 Véase para Inglaterra Max Weber, “La política como profesión”…, pp. 196-203 (MWG I/17, pp. 206-212); para Estados Unidos, ibidem, pp. 203-210 (MWG I/17, 212-218); para Alemania, ibidem pp. 210-219 (MWG I/17, pp. 218-225). 16 Joaquín Abellán Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 25, nº 54. Tercer cuatrimestre de 2023. Pp. 13-34 ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2023.i54.01 parlamentarios quienes dirigían la vida política de los Estados. La dirección de la política iba a pasar ahora a los dirigentes de los partidos políticos, que tienen la actividad política “como su profesión principal” y “que pueden no estar siquiera dentro del parlamento, pues trabajan como funcionarios del partido con una dedicación completa y un sueldo por ello»5, mientras que los políticos de los partidos de “notables” no eran políticos profesionales en el sentido de que la política no era la profesión de la que vivían. En la descripción general de esta nueva forma de organización de los partidos, Weber señala dos características que la diferencian respecto a la débil organización partidista de los “notables”. La primera se refiere al liderazgo, al carácter carismático del liderazgo y a la confianza de los seguidores en sus líderes: todos los miembros del partido esperan la victoria de su líder y, con ella, su propia retribución personal. Lo característico de la nueva situación es que esa retribución la esperan del líder, y no ya de los diputados parlamentarios (o no sólo de los diputados parlamentarios): «lo que esperan es, ante todo, que, en la campaña electoral, el efecto demagógico de la persona del líder gane votos y escaños para que el partido llegue al poder y que se amplíen al máximo las posibilidades de que su aparato encuentre la esperada retribución»6. La segunda característica, según Weber, es el hecho de que, aunque en los nuevos partidos se produce una amplia democratización interna (dando participación a los militantes del partido, en distintos escalones y en distinto grado, en la elaboración de programas y propuestas de candidatos para las elecciones), se puede constatar, no obstante, que el poder está en realidad «en manos de aquellos que trabajan dentro del aparato del partido de manera estable», es decir, de aquellos que tienen la política como su profesión principal, es decir, que «viven de la política»7. Y, tras esta sintetizada descripción del fenómeno de la transformación de los partidos, Weber dice literalmente que «la creación de estos aparatos significa, dicho con otras palabras, la introducción de la democracia plebiscitaria»8. Weber está denominando con “democracia plebiscitaria”, por tanto, a los nuevos partidos políticos modernos, provistos de un aparato burocratizado y un nuevo tipo de liderazgo. Y en las páginas siguientes del libro expone y analiza el establecimiento de esta “democracia plebiscitaria” en dos Estados, en Gran Bretaña y en los Estados Unidos de América, en donde esta nueva forma de organización de los partidos se había ido desarrollando desde el siglo XIX: 5 Ibidem, p. 192. 6 Ibidem, p. 194. 7 Ibidem, p. 193-194 (MWG I/17, pp. 203-204). 8 Ibidem, p. 194. Véase también nota a pie nº 2. 17 El concepto de democracia plebiscitaria en Max Weber (1919-1920) Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 25, nº 54. Tercer cuatrimestre de 2023. Pp. 13-34 ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2023.i54.01 1a) La democracia plebiscitaria en Inglaterra La introducción de la “democracia plebiscitaria” en Inglaterra la sitúa Weber, siguiendo a Mosei Ostrogorski9, en el período de la reforma del sistema electoral de 1867, la cual generó un incremento notable del número de electores al reducir el nivel de ingresos exigido para poder votar. Antes de esa fecha, la organización de los partidos políticos en Inglaterra había sido una “organización de notables casi pura”, aunque ya habían hecho su aparición algunos de los elementos de una organización “moderna” (con empleados estables dentro del partido), y los líderes de los partidos habían logrado asimismo una posición muy importante. No obstante, la influencia de los diputados parlamentarios había seguido siendo determinante, pues eran ellos los dirigentes de la política. En su análisis de la transformación de los partidos ingleses, Weber destaca las figuras determinantes en su organización. Junto a la figura del líder del partido menciona al whip parlamentario, que aseguraba la disciplina del partido y de quien dependía el reparto de los cargos, con el que, por tanto, tenían que relacionarse los que aspiraban a alcanzar algún cargo. Otras figuras relevantes eran los agentes de los distritos locales, y otra figura más relevante aún era el Election agent, un empresario capitalista que era responsable, de acuerdo con la legislación, de velar por la pureza de las elecciones (control de los gastos electorales, obligando a los candidatos a que indicaran sus gastos electorales). Y, por otra parte, para poder ganarse a las nuevas masas de electores los partidos tuvieron que crear “un enorme aparato de asociaciones de aspecto democrático, formar en cada barrio de la ciudad una agrupación electoral, y darle una rígida organización burocrática”10. Lo importante era en esos momentos agrupar a las personas del ámbito local interesadas por la política, y que pudieran pagar cuotas de afiliación. Pero lo que Weber destaca especialmente es que “este naciente aparato no estaba ya dirigido por los diputados parlamentarios del partido”; y no sólo no estaba dirigido por los diputados parlamentarios sino que tenía que luchar contra el poder de éstos últimos, y especialmente contra el poder del whip. El triunfo final del aparato partidario consistió para Weber en que “el poder se centralizó en manos de unos pocos y finalmente en manos de uno solo, que estaba situado en la cúspide del partido”11. El triunfo del nuevo tipo de partido lo sitúa Weber, en el Partido Liberal, con la llegada al poder de William Gladstone, Primer Ministro entre 1868 y 1874. El triunfo del “aparato” sobre los “notables” lo entiende Weber como un fruto de “la fascinación que producía la ‘gran’ demagogia de Gladstone, la firme fe de las masas en el contenido ético de su política, pero sobre todo la fe en el carácter ético de su persona”. Este fenómeno lo define Weber como “la 9 Véase Mosei Ostrogorski, Democracy and the Organization of Political Parties [1902], 2 vols., edición de S. M. Lipset, New Brunswick, Transaction Publishers, 1982, pp. 81-99. 10 Max Weber, “La política como profesión”…, p. 199. 11 Ibidem, p. 200. 18 Joaquín Abellán Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 25, nº 54. Tercer cuatrimestre de 2023. Pp. 13-34 ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2023.i54.01 entrada en la política de un elemento plebiscitario-cesarista: el ‘dictador del campo de batalla electoral’ ”12. En un breve resumen, los efectos del cambio de sistema de partido se pueden agrupar en los siguientes dos puntos: El primero de ellos es que el partido político se sitúa por encima de sus diputados parlamentarios: la consecuencia del nuevo sistema es que el “dictador plebiscitario, que arrastra tras de sí a las masas por medio de la “máquina”, está de hecho por encima del Parlamento, y para él los diputados parlamentarios son sólo prebendados políticos que forman parte de su aparato”13. El segundo es la importancia del “discurso demagógico”. Al hablar Weber de la selección de los líderes, es decir, de sus capacidades, señala que lo decisivo es “el poder del discurso demagógico”. Antes, con políticos como Richard Cobden, muerto dos años antes de los cambios de 1867-68, era un discurso que iba dirigido a la inteligencia; o, en el caso del mencionado Gladstone, era un discurso sobrio en el sentido de que quería dejar que los hechos hablaran por sí mismos. Ese tipo de discurso lo contrapone Weber al de su propia época, en la que el discurso utiliza medios puramente emocionales para movilizar a las masas, llegando a escribir que la situación de su época se podría calificar de “dictadura basada en la utilización de la emotividad de las masas”14. No obstante, Weber señala también la gran ventaja de Gran Bretaña, pues el parlamento inglés tiene medios para lograr que los diputados no sean meros demagogos, ya que su sistema de trabajo en comisiones, por las que todos los diputados tienen que pasar antes de saltar a la dirección política, es una escuela de aprendizaje. 1b) La democracia plebiscitaria en los Estados Unidos En el caso de los Estados Unidos, Weber sitúa la introducción de los nuevos partidos-máquina entre 1824 y el final de la década de 1840. El comienzo de la formación del Partido Demócrata por Andrew Jackson tuvo lugar tras su fracaso en las elecciones presidenciales de 1824, y el triunfo de la nueva forma de organización de los partidos políticos se consolidó en la década de 1840, cuando dejaron la escena política los grandes diputados parlamentarios John Caldwell Calhoun (1782-1850) y J. Daniel Webster (1782-1852) y los parlamentarios fueron perdiendo poder respecto al aparato del partido15. 12 Sobre el significado de “cesarismo” en Max Weber puede verse la contribución de Peter Baehr, “Max Weber and the Avatars of Caesarim”, [en Peter Baehr y Melvin Richter, eds.: Dictatorship in History. Bonapartism, Caesarism, and Totalitarianism, New York, Cambridge University Press, 2004], pp. 155-174. 13 Max Weber, “La política como profesión”…, p. 202. 14 Ibidem, p. 203. 15 Ibidem, p. 204-205. Para la información de Weber sobre los Estados Unidos, véase James Bryce, The American Commonwealth [1888], 2 vols., Indianapolis, Liberty Fund, 1995. 19 El concepto de democracia plebiscitaria en Max Weber (1919-1920) Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 25, nº 54. Tercer cuatrimestre de 2023. Pp. 13-34 ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2023.i54.01 Weber atribuye el rápido desarrollo del “aparato plebiscitario” al sistema político de división de poderes, en la que el Presidente elegido por los electores tiene en sus manos cientos de miles de puestos a repartir (spoils system). El reparto lo realiza consultando a los senadores de los Estados federados, pero la Cámara de Representantes no tiene aquí ningún poder. Los partidos se organizan para competir en las elecciones (presidenciales y para Gobernadores de los Estados federados), y Weber reitera que en la elaboración de los programas del partido y de las listas de candidatos no hay intervención de los diputados parlamentarios, sino que son fijados por los congresos de los partidos, que se constituyen de manera formal muy democráticamente con los delegados enviados por las asambleas, quienes a su vez deben su mandato a las primarias, las asambleas de base de los electores del partido”16. En la descripción de los partidos norteamericanos, Weber resalta especialmente la figura del Boss, que centraliza la organización del partido17. Él lleva la financiación (cuotas de los miembros del partido; regalos, sobornos; recepción de las donaciones de los magnates financieros) y la gestión de la distribución de los cargos según los servicios al partido. Estos “partidosmáquina”, como solían denominarse, son, en resumen, un partido organizado rígidamente de arriba a abajo, como una empresa fuertemente capitalista18. En las breves referencias que Weber hace a la forma de organización de los partidos políticos en Francia destaca, por el contrario, la permanencia de la vieja forma, en la que se mantenía la preeminencia de los diputados parlamentarios, quienes tenían en sus manos el reparto de los cargos y un control absoluto sobre todos los asuntos concernientes a su distrito electoral; diputados que ejercían una fuerte influencia sobre las propuestas programáticas que podían hacer los “notables” locales, con los que estaban en conexión. Weber destaca, asimismo, en esta situación poco modernizada, el escaso número de políticos profesionales, es decir, que tenían en la política su actividad principal19. 1c) La débil implantación de la democracia plebiscitaria en Alemania. El establecimiento de la democracia plebiscitaria en Gran Bretaña y en Estados Unidos durante el siglo XIX le sirve a Weber como punto de comparación con la situación de los partidos políticos en Alemania. A diferencia de Gran Bretaña y de Estados Unidos, Weber encuentra en Alemania un establecimiento muy reducido del nuevo tipo de partido, pues el único partido que considera que ha modernizado algo su organización es el Partido Socialista (SPD), y éste sólo en algunos aspectos (en su burocratización, y en la organización de actividades). 16 Max Weber, “La política como profesión”…, pp. 205-206. 17 Ibidem, p. 207, 208. 18 Ibidem, p. 209. 19 Ibidem, pp. 191-192. 20 Joaquín Abellán Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 25, nº 54. Tercer cuatrimestre de 2023. Pp. 13-34 ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2023.i54.01 La explicación de esta situación en Alemania la encuentra Weber en tres factores: El primer factor es un elemento estructural de la Constitución alemana de 1871, concretamente en su forma de monarquía no parlamentaria, pues el Parlamento (Reichstag) no tenía poder para elegir al gobierno, con lo que el papel de los partidos políticos en el Parlamento era prácticamente irrelevante. Conviene recordar en este punto que, aunque con la formación del Deutsches Reich en 1870-71 se había establecido el sufragio universal (masculino) para las elecciones al Reichstag, no se había introducido, sin embargo, un sistema de gobierno parlamentario. Los partidos políticos alemanes, por su parte, se habían acomodado al sistema, y no reclamaban una participación parlamentaria en la formación del gobierno de la monarquía. Los dos partidos más importantes, el Partido Socialdemócrata (SPD) y el Partido Católico Zentrum, dice Weber “eran partidos minoritarios natos y eran así porque así lo querían expresamente”20: los dirigentes del partido Zentrum nunca habían ocultado que eran contrarios a una parlamentarización del sistema porque temían estar en minoría y, en esas condiciones, les iba a resultar difícil poder colocar en el gobierno a algunos de los suyos; y el Partido Socialista (SPD) no deseaba que se parlamentarizara el sistema “porque no quería mancharse con el sistema político burgués existente”21. Los dos partidos mencionados no se habían modernizado sino que habían seguido siendo gremios de “notables”, aunque el SPD hubiera avanzado algo en la construcción de un partido burocratizado y centralizado. Por lo que respecta a los partidos burgueses, Weber señala el mismo fenómeno que se daba en el Partido Socialista y en el Partido Católico, pues los partidos burgueses, desde los años ochenta del siglo XIX, habían sido gremios de notables, aunque en alguna ocasión contaran con alguna personalidad célebre de fuera del partido. El segundo factor explicativo de la situación alemana lo encuentra Weber en el funcionamiento del propio Reichstag (Parlamento), pues el reglamento del Parlamento era poco propicio para vitalizar la actuación de los partidos, a diferencia de los parlamentos de Inglaterra o Francia, en donde la discusión parlamentaria era realmente un debate en el que los diputados podían intervenir sin la rigidez de tener que haberse inscrito previamente en la lista de oradores, con lo que los discursos en el Reichstag eran una lectura aburrida de algo escrito con anterioridad. Y el tercer factor, por último, es el fracaso en el establecimiento de nuevos partidos en Alemania. Al referirse Weber a la situación de Alemania de su propia época –la revolución iniciada en noviembre de 1918-, señala que no habían prosperado algunos intentos de creación de nuevos partidos y que los partidos establecidos sólo habían experimentado pequeños cambios. Todos 20 Ibidem, p. 212. 21 Ibidem. 21 El concepto de democracia plebiscitaria en Max Weber (1919-1920) Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 25, nº 54. Tercer cuatrimestre de 2023. Pp. 13-34 ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2023.i54.01 estos fenómenos habían sido para él un síntoma de que podría haber nuevos partidos si hubiera realmente líderes para dirigirlos. Pero Weber afirma que esta posibilidad de que surgieran nuevos líderes estaba frenada por el propio sistema electoral proporcional vigente en Alemania; y que sólo habían surgido algunos “dictadores de la calle”, como Karl Liebknecht, que habían contado con un aparato disciplinado22. Para Weber, la situación de Alemania de los meses inmediatamente posteriores a la Primera Guerra Mundial es la de una “democracia sin líderes”, es decir, de políticos profesionales sin Beruf, sin las cualidades de un líder, en donde mandan las “camarillas” faccionales. Su visión del futuro inmediato no era tampoco halagüeña, pues en el momento en que pronunció la conferencia parecía probable que se pudiera resucitar el viejo Consejo Federal (Bundesrat), con lo que seguiría siendo reducido el poder del Reichstag para elegir al gobierno. Pero para él no se podía prescindir ya de partidos modernizados en una democracia, es decir, no había alternativa a la democracia de líderes plebiscitarios con “aparato” partidario: la disyuntiva era una democracia con líderes y “aparato” partidario o “democracia sin líderes” y sin “aparato”, en los términos expresados en las líneas anteriores23. Esta contraposición entre ambas formas, esta necesidad e inevitabilidad de los partidos políticos modernos, la expresa Weber con rotundidad después de haber hecho la observación de que los partidos políticos modernos, fuertemente organizados y con líderes elegidos, producen ciertamente el “vaciamiento espiritual” de los miembros de su “aparato”, pues éste tiene que ser realmente una “máquina” que sigue ciegamente al líder. Esta relación entre “aparato” y líder es el precio a pagar para que haya partidos con líderes. 2. Conclusiones de este primer pasaje 2a) La primera conclusión es que el concepto de democracia plebiscitaria de Weber no se refiere a una forma de Estado o de gobierno, pues Weber constata y analiza el fenómeno de la transformación de los partidos en distintas formas de Estado, en una monarquía parlamentaria y en una república presidencialista, a la vez que señala la práctica ausencia de ese fenómeno 22 Ibidem, pp. 216-217. 23 Ibidem, p. 217. En diciembre de 1918 y enero de 1919, Weber pone por escrito su propuesta de una República presidencialista para Alemania (véase Max Weber, Escritos sobre la reorganización político-constitucional de Alemania (1918-1919), edición de J. Abellán, Madrid, Tecnos 2023) y piensa que la elección directa del Presidente por los ciudadanos, y no por el Parlamento, sería una buena ocasión para que los partidos alemanes se organizaran adecuadamente para ello, aunque reconoce que todavía no estaba clara la forma de organización de los partidos alemanes, habida cuenta de la “hostilidad contra los líderes” que tienen los partidos. (Max Weber, “La política como profesión”…, p. 219). Es decir, la necesidad de modernización de los partidos no sólo está en su escrito de 1917 “Parlamento y Gobierno”, en donde abogaba por una monarquía parlamentaria, sino también en 1918-1919 cuando propone una república presidencialista. 28 Joaquín Abellán Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 25, nº 54. Tercer cuatrimestre de 2023. Pp. 13-34 ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2023.i54.01 de Robespierre en la Revolución Francesa, que los seleccionaba con criterios morales, y los alcaldes de grandes ciudades en Estados Unidos de finales del siglo XIX y comienzos del XX, que disponían de un poder especial para configurar sus propios equipos municipales porque una situación de emergencia lo requería. 4c) En esta misma cita de la nota 37 junto a la definición de la “democracia plebiscitaria”, indica Weber también que la “democracia plebiscitaria” es el tipo más importante de democracia de líderes. ¿Introduce quizá esta referencia algo nuevo en la definición de la democracia plebiscitaria al señalar que es un caso de democracia de líderes? ¿Qué significa esta calificación de “caso más importante”? ¿Cuáles serían los otros tipos de democracia de líderes, menos importantes, a los que está aludiendo Weber? Para responder a estas preguntas hay que averiguar qué entiende Weber por democracia de líderes, y el propio autor enuncia las características con las que él la define: la democracia de líderes (Führerdemokratie) posee generalmente el carácter emocional natural de la confianza y de la lealtad al líder, de la que suele proceder la tendencia a seguir como líder al individuo más extraordinario, al más prometedor, que despliegue los medios de persuasión más atractivos. Aquí tiene su base natural el toque utópico de todas las revoluciones. Y también aquí residen los límites de la racionalidad de este tipo de administración en la época moderna, –que no siempre ha cumplido sus expectativas ni siquiera en Estados Unidos–38. Como puede verse, esta caracterización de la democracia de líderes se corresponde con las características que le ha asignado antes al poder plebiscitario. Por ello, podemos responder que los otros ejemplos de democracia de líderes (o democracia de líderes plebiscitarios) menos importantes son esos numerosos casos históricos que Weber menciona, en su mayor parte casos de la historia antigua o medieval y también algunos muchos más modernos, como el caso de los alcaldes de los Estados Unidos aludidos anteriormente. Podemos constatar, por tanto, que el texto de letra pequeña de las páginas 189-193 de Sociología del poder…, (MWG I/23, pp. 535-538) es un desarrollo y una ejemplificación más detallada del poder plebiscitario, del que había dicho antes –en las páginas 187-188 de Sociología del poder…, (MWG I/23, pp. 533-534), que su caso más común eran los partidos políticos del Estado moderno, y que también se presentaba en todas aquellas situaciones en las que un dirigente elegido gobierna realmente basándose en la confianza que 38 Ibidem, p. 193 (MWG I/23, p. 538). 29 El concepto de democracia plebiscitaria en Max Weber (1919-1920) Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 25, nº 54. Tercer cuatrimestre de 2023. Pp. 13-34 ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2023.i54.01 le demuestran sus seguidores, como había ocurrido en los casos de Napoleón Bonaparte y Napoleón III. Por ello, la “democracia plebiscitaria” (los partidos políticos modernos) es el caso más importante de poder plebiscitario y los otros casos, menos importantes en relación con éste, son esos líderes y situaciones históricas que ha mencionado en detalle en las páginas 189-193 de Sociología del poder…, (MWG I/23, pp. 535-538). Por tanto, dentro de la tipología del poder legítimo (Herrschaft) construida por Weber, la “democracia plebiscitaria” resulta ser un caso adscribible al poder plebiscitario, como adscribibles son asimismo esos otros numerosos casos históricos que Weber menciona. 4d) A la democracia plebiscitaria (o democracia de líderes plebiscitarios) le contrapone Weber la democracia sin líderes (führerlose Demokratie). La democracia “sin líderes”, sin partidos organizados y estables, es lo contrario a la existencia de líderes y partidos organizados. En el epígrafe 19 del propio cap. III de la vieja Economía y Sociedad se refiere Weber a aquellas comunidades que pretenden “reducir al máximo el poder ejecutivo –poder inevitable, sin embargo, en un cierto nivel mínimo– haciendo que el administrador solo actúe en virtud del poder concedido por los miembros de la comunidad, al “servicio” de éstos y de acuerdo con la voluntad de éstos”39. A este tipo de gobierno lo denomina Weber democracia directa, “en la medida en que la asamblea de miembros sea efectiva”40, y la sitúa próxima a las comunidades (Verband) de carácter patriarcal o gerontocrático, pues en éstas se gobierna “al servicio” de los miembros de la comunidad41. Y, desde el punto de vista de la relación de la democracia directa y la administración por notables con los partidos políticos destaca Weber que la democracia directa “sólo puede existir de manera genuina en la medida en que no surjan partidos como organizaciones estables, que luchan unos contra otros para llegar a los cargos”42. 4e) La “organización plebiscitaria de los partidos” es para Weber, además, una de las tres grandes características del Occidente europeo, junto a la institución de la representación parlamentaria y de la representación de intereses (sociales, económicos, profesionales), que sólo han sido posibles en Europa por sus antecedentes medievales43. 39 Ibidem, p. 235 (MWG I/23, p. 573). 40 Ibidem, p. 236 (MWG I/23, p. 574). 41 Ibidem, p. 235 (MWG I/23, p. 573). 42 Ibidem, p. 241 (MWG I/23, p. 578). 43 Ibidem, pp. 256-257 (MWG I/23, p. 591). 30 Joaquín Abellán Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 25, nº 54. Tercer cuatrimestre de 2023. Pp. 13-34 ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2023.i54.01 5. Conclusiones finales 5a) En las páginas anteriores se ha analizado el concepto de democracia plebiscitaria de Max Weber en los dos pasajes de su obra en que la menciona. Tanto en el primer pasaje, contenido en “La política como profesión” (1919), como en el segundo pasaje, redactado y corregido por Weber como el capítulo III de la vieja Economía y Sociedad (1919/1920), se ha mostrado que democracia plebiscitaria es para Weber la forma moderna de organización de los partidos políticos, establecida progresivamente con y por la extensión del sufragio. En el primer pasaje hemos visto cómo Weber describe ese fenómeno, su establecimiento y consecuencias en Gran Bretaña y en Estados Unidos especialmente. En el segundo pasaje hemos visto el lugar en el que sitúa Weber esa forma de organización de los partidos en su tipología del poder legítimo (Herrschaft): como un caso de poder plebiscitario, tipo de poder que Weber construye, dentro del poder carismático, como un tipo mixto de poder carismático y de poder legal. 5b) En ambos pasajes establece Weber una contraposición entre una democracia plebiscitaria y una democracia sin líderes, contraposición que gira entre la existencia de líderes y aparatos o la ausencia de éstos (“dictadura de la calle”, de las facciones, o de los políticos sin Beruf). 5c) En ambos pasajes Weber resalta la relevancia de la “organización plebiscitaria de los partidos” frente a los partidos de “notables”. En “La política como profesión” al describirla como el fenómeno vinculado, básicamente, al proceso de democratización del sufragio. En “Los tipos de poder legítimo”, de la vieja Economía y Sociedad, el fenómeno de los partidos políticos modernos es considerado por Weber como una característica fundamental del Occidente europeo. 5d) Existe coherencia y continuidad entre los dos pasajes de Weber por lo que respecta a que la democracia plebiscitaria no es para él una forma de Estado ni de gobierno. En la descripción que el autor hace de la democracia plebiscitaria en “La Política como profesión” la ve realizada tanto en una monarquía parlamentaria (Gran Bretaña) como en una república presidencialista (Estados Unidos), con lo que se muestra que la democracia plebiscitaria es un concepto que no tiene que ver con la forma de Estado. Cuando, en el epígrafe 21 del capítulo III de la vieja Economía y Sociedad, Weber se refiere al distinto modo de implantación del poder que tienen los partidos políticos en las distintas formas de Estado o gobierno, no califica de democracia plebiscitaria a ninguna de ellas: ni al “gobierno parlamentario de gabinete” (Gran Betraña), 31 El concepto de democracia plebiscitaria en Max Weber (1919-1920) Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 25, nº 54. Tercer cuatrimestre de 2023. Pp. 13-34 ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2023.i54.01 ni al “gobierno representativo-plebiscitario” (Estados Unidos) ni al “gobierno parlamentario puro” (Francia). La relevancia de los partidos políticos es totalmente coherente con lo que Weber había escrito, en “La política como profesión” (1919), sobre el político profesional de las democracias contemporáneas, después de haber hecho un recorrido histórico por la figura del político: “si el periodista como tipo de político profesional puede mirar hacia un pasado, así y todo, considerable, la figura del funcionario de partido es una figura que, como tal, es propia de las últimas décadas y, en realidad, sólo de los últimos años. Tenemos que hacer una consideración sobre los partidos políticos y sobre su organización para comprender la posición histórica de esta figura”44. La constatación de que la democracia plebiscitaria no es una forma de Estado, sino la forma moderna de organización de los partidos y un caso de poder plebiscitario (plebiszitäre Herrschaft), invita a analizar de nuevo aquellas interpretaciones del concepto weberiano de democracia plebiscitaria que no toman en cuenta el pasaje de “La política como profesión” al que nos hemos referido, pues están olvidando un pasaje fundamental, ya que en él es expresamente el propio Max Weber quien afirma que democracia plebiscitaria es otra palabra distinta con la que expresar esa nueva forma de organización de los partidos políticos. 44 Max Weber, “La política como profesión”…, pp. 185-186 (MWG I/17, p. 196). 32 Joaquín Abellán Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 25, nº 54. Tercer cuatrimestre de 2023. Pp. 13-34 ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2023.i54.01 Bibliografía: Abellán, Joaquín. “Estudio preliminar”. En Max Weber, El político y el científico, edición de J. Abellán, Madrid, Alianza Editorial, 2021, pp. 9-78. Abellán, Joaquín. “Estudio preliminar”. En Max Weber, Escritos sobre la reorganización político-constitucional de Alemania (1918-1919), edición de J. Abellán, Madrid, Tecnos 2023, pp. XI-LXVIII. Abellán, Joaquín. “Estudio preliminar”. En Sociología del poder. Los tipos de poder legítimo, 3ª ed. revisada, edición de J. Abellán, Madrid, Alianza Editorial, 2023, pp. 15-70. Baehr, Peter. “Max Weber and the Avatars of Caesarim”. En Peter Baehr y Melvin Richter, eds., Dictatorship in History. Bonapartism, Caesarism, and Totalitarianism, New York, 2004, pp. 155-174. Bryce, James. The American Commonwealth [1888], 2 vols., Indianapolis, Liberty Fund, 1995. Mommsen, Wolfgang J. Max Weber und die deutsche Politik 1890-1920 [1959], 2. 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