Resumen anual de jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
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RESUMEN ANUAL DE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS DANIEL GARCÍA SAN JOSÉ 1 con la colaboración de Juan Antonio Carrillo Salcedo 2 A modo de introducción hay que señalar, a la luz de las estadísticas aportadas a comienzo del presente año por la Secretaría del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante «el Tribunal Europeo»), que a siete de enero de 2003, veintinue- ve mil cuatrocientas diez demandas estaban a la espera de recibir una decisión por parte del Tribunal Europeo. Si se recuerda que por la misma fecha el año anterior el número de demandas era de trece mil ochocientas cincuenta y ocho, resulta obvio que se ha doblado la carga de este órgano europeo. En cuanto a los Estados demandados, la lista es encabezada por Polonia, con cuatro mil ciento setenta y tres demandas deducidas en su contra, seguida por la Federación Rusa con cuatro mil seis, Turquía con tres mil treinta y seis, Francia con dos mil setecientas ochenta y nueve, y Ucrania con dos mil quinientas cuarenta y nueve demandas. En el extremo opuesto se encontrarían como los Estados menos demandados por presuntas violaciones del Convenio Europeo: Andorra con ninguna demanda deducida en su contra, seguida de Lichtenstein con tres demandas, e Islandia y San Marino con cinco cada uno. Se dedujeron setecientas noventa y siete demandas contra España. Hay que resaltar que en todo el período judicial que comentamos3 no se dedujo ni usa sola demanda interestatal ante el Tribunal Europeo. En cuanto al número de sentencias y decisiones dictadas por el Tribunal Europeo se aprecia un ligero descenso con respecto al año anterior: ochocientas cuarenta y cuatro sentencias en 2002 frente a las ochocientas ochenta y ocho de 2001. Estos datos facilitados mediante nota de prensa por la Secretaría, muestran que si bien el número 1. Doctor en Derecho. Profesor asociado de Derecho Internacional Público en la Universidad de Sevilla. 2. Catedrático de Derecho Internacional Público en la Universidad de Sevilla. Antiguo miembro de la Comisión Europea de Derechos Humanos. Antiguo juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. 3. De conformidad con la fecha de edición del Anuario de Derecho Europeo se ha tomado como referencia para el presente resumen la jurisprudencia producida entre el 1 de septiembre de 2002 y el 31 de agosto de 2003.
282 DANIEL GARCÍA SAN JosÉ de asuntos sobre los que ha tenido que pronunciarse el Tribunal no ha dejado de crecer, desciende, sin embargo, el número total de sentencias dictadas, quizas debido a que se redujo el número de casos italianos relativos a la excesiva duración de los procedimientos judiciales gracias a la introducción de la Ley Pinto en Italia. Por primera vez se han aportado estadísticas sobre los Estados más veces presentes en las sentencias dictadas por el Tribunal Europeo y a la luz de las mismas, Italia figura a la cabeza con trescientas veinticinco sentencias, seguida de lejos por Francia con sesenta y una. El artículo más veces invocado en las sentencias dictadas en el período judicial que comentamos ha sido el artículo 6.1 del Convenio. En su habitual discurso de comienzo del año, el presidente del Tribunal Europeo, Sr. Wildhaber, volvió a subrayar la necesidad y urgencia de proceder a una reforma del Convenio introduciendo un procedimiento abreviado -y quizá una nueva sección en el Tribunal- a fin de que puedan ser tratados de un modo acelerado aquellos asuntos que sean manifiestamente mal fundados o repetitivos -«clones» es el término empleado en su discursode otros ya decididos. En el período judicial que resumimos se han suscitado algunas cuestiones de interés que merecen ser comentadas como, por ejemplo, la cuestión de la remisión del caso Ocalan a la Gran Sala por parte de Turquía. Como se recordará, una Sala del Tribunal Europeo decidió en sentencia de 12 de marzo de 2003, que Turquía era responsable de una violación de los artículos 5.4, 5.3 y 6.1 combinado con el art. 6.3 b) y c) (por unanimidad), asi como del artículo 6.1 y del artículo 3, en cuanto a que la pena de muerte que le había sido impuesta había sido pronunciada en un proceso sin las debidas garantías (por seis votos contra uno). Por unanimidad decidió igualmente que no había habido violación del art. 5.1 y 2, leido aisladamente y en combinación con los arts. 14 y 3, así como tampoco del art. 3 en cuanto a las condiciones de su traslado desde Kenia y su internamiento en la prisión de Imrali. El Tribunal Europeo decidió el 1 O de octubre de 2002 una medida cautelar en el caso Chamai'ev y otros diez c. Georgia y la Federación Rusa, en relación con una solicitud de extradición de los demandantes a la Federación Rusa desde Georgia, que fue revocada por decisión de 26 de noviembre de 2002 ante las garantías dadas por las autoridades rusas en el sentido de que los demandantes, de ser extraditados, no serían condenados a la pena capital al tiempo que sería preservada su sa lud y seguridad. En relación con las medidas cautelares hay que señalar el caso Mamatk ulov y Abdurasulovic c. Turquía (6/2/2003, Sala, por seis votos contra uno, violación del art. 34). El hecho de que Turquía hubiese extraditado a los demandantes a Uzbekistán sin haber respetado las medidas cautelares dictadas por el Tribunal Europeo en virtud del art. 39 de su reglamento, planteó la cuestión de saber si se había producido una violación del artículo 34 del Convenio considerando el carácter particular de l artículo 3. El Tribunal Europeo recordó al respecto que la eficacia para los particulares del ejer - cicio del derecho a deducir una demanda en el sistema del Convenio impli ca el respeto del principio de «igualdad de armas» y, en concreto, el que los demandantes dispongan de suficiente tiempo así como de las facilidades necesarias para preparar sus alegaciones. En las circunstancias del caso, los representantes de los señores Mamatkulov y Abdurasulovic no pudieron contactar con sus defendidos de manera que éstos fueron privados de la posibilidad de solicitar, en el marco de la la práctica de
RESUMEN ANUAL DE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS 283 pruebas, algunas investigaciones adecuadas para sustentar sus alegaciones. En concecuencia, en opinión del Tribunal Europeo, no habiendo cumplido las medidas cautelares dictadas, Turquía no respetó las obligaciones asumidas a título del art. 34 del Convenio Europeo. Diversas investigaciones sobre el terreno (visitas in loco) fueron igualmente decididas por el Tribunal Europeo en el caso llascu y otros c. Moldavia y la Federación Rusa, en relación con personas privadas de libertad en la República Moldava de Transnitria, región de Moldavia que había proclamado su independencia en 1991 sin que fuera reconocida por la Comunidad Internacional; en el caso Tanis y otros c. Turquía (30/4/2003) en conexión con una denuncia de ejecución extrajudicial de los representantes de un partido político estando bajo custodia policial; y en el caso Ilkay Adali, también contra Turquía (26/6/2003), concerniente a la presunta participación de autoridades turcas en el asesinato del marido de la demandante, periodista turcochipriota, a la puerta de su casa por unos desconocidos. El 16 de enero de 2003 el Tribunal Europeo declaró admisible seis demandas individuales deducidas contra la Federación Rusa en relación con los sucesos ocurridos en Chechenia entre 1999 y 2000, coincidiendo con la presencia de tropas rusas en la zona: Khaschiyev, Akayeva, lssayeva, Youssoupova, Bazayeva e lssayeva. Los derechos cuya violación se denuncia son los reconocidos en los arts. 2, 3 y 13 del Convenio y en el art. 1 del Protocolo Adicional nº 1. Se produjo una sentencia de revisión en el caso Guerrera y Fusco c. Italia (31/7 /2003, en virtud del art. 80 del Reglamento del Tribunal), en conexión con el fallecimiento de una demandante a la que el Tribunal Europeo había concedido una suma de dinero como satisfacción equitativa y que procedía asignar a sus herederos. Finalmente, como hecho igualmente destacable del período judicial que comentamos, debe mencionarse la sentencia de 8 de julio de 2003 de la Gran Sala en el caso Hatton y otros c. Reino Unido, que parece suponer un retroceso en la progresiva concreción de la dimensión medioambiental del Convenio Europeo desarrollada hasta ahora. En efecto, como se destacaba en el resumen anual de la jurisprudencia del Tribunal Europeo durante 20024, el derecho al respeto del domicilio frente a injerencias medioambientales, en particular, libre de contaminación acústica, había sido concre - tado en la sentencia de 2/10/2001, en el caso Hatton y otros contra Reino Unido, en el que una Sala del Tribunal Europeo decidió, por cinco votos contra dos, que el Reino Unido era responsable de una violación del artículo 8 del Convenio Europeo a causa de los vuelos nocturnos de aviones, aterrizando y despegando del aeropuerto de Heathrow. Frente a similares casos, en particular, el caso Powell y Rayner contra Reino Unido (sentencia de 21/2/1990), lo novedoso del razonamiento del Tribunal Europeo en el caso Hatton y otros era que consideraba el derecho al descanso nocturno como un elemento fundamental dentro del derecho al respeto de la vida privada y del domicilio. En consecuencia, su limitación no debía seguir estando justificada por la prevalencia del interés general representado en la necesidad para la economía de un país de los vuelos de pasajeros y de mercancías durante la noche, sino que requería una 4. Véase Anuario de Derecho Europeo, vol. 2, 2002, páginas 373 a 392.
284 DANIEL GARCÍA SAN JoSÉ justificación sobre la base de razones suficientes5• En su sentencia de 8 de julio de 2003, la Gran Sala parece haber seguido, lamentablemente, una aproximación distinta a aquélla, que en la práctica supone un retroceso en la protección indirecta de un derecho al medio ambiente en el Sistema del Convenio Europeo. Hasta ahora el Tribunal Europeo venía desarrollando el control de la proporcionalidad de una injerencia de carácter medioambiental en el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 8 del Convenio Europeo a dos niveles: en el primero consideraba la proporcionalidad de los medios con respecto al fin perseguido a la luz del margen de apreciación nacional de los Estados en la materia (exigiendo razones relevantes para la injerencia de las autoridades públicas); en el segundo nivel, por el contrario, prestaba atención a la exigencia de respetar un justo equilibrio entre los intereses en juego (por lo que las autoridades nacionales debían aportar razones suficientes). En este segundo nivel resultaba de especial relevancia conocer el derecho afectado por la injerencia y su importancia para el particular. Así, tratándose de injerencias causadas por una contaminación acústica o de otro tipo, importaba saber si el derecho al respeto del domicilio y de la vida privada había sido afectado a través de una injerencia que afectaba bien al bienestar, bien a la salud de los particulares en la medida en que en este segundo supuesto debería aplicarse un control especialmente estricto por parte del Tribunal de la injerencia denunciada, sin que pudiera alegarse por el Estado demandado que disfrutaba en la materia de un amplio margen de apreciación. En la sentencia dictada por la Sala del Tribunal Europeo en el caso Hatton c. Reino Unido se siguió esta doctrina (véanse, los parágrafos 94, 97 al final, 98 y 106 de la sentencia de 2 de octubre de 2001) al entender que el derecho al descanso nocturno era un aspecto íntimo de la vida privada que afectaba a la salud de los particulares. La Gran Sala del mismo tribunal, por el contrario, se habría quedado en el primer nivel del test de proporcionalidad, valorando como suficientes las medidas adoptadas por el Reino Unido -a la luz del amplio margen de apreciación que disponen los Estados en la materia de regulación del tráfico aéreo- y sin entrar a valorar si la injerencia denunciada afectaba a un aspecto esencial para los particulares del derecho al respe- to del domicilio y de la vida privada (véanse, al respecto los parágrafos 105, 118 y 123 de la sentencia de 8 de julio de 2003)6. Aparte de las cuestiones que se acaban de señalar, el año judicial del Tribunal Europeo puede resumirse del siguiente modo: continuación de la jurisprudencia anterior en lo que al derecho a no ser privado arbitrariamente del derecho a la vida se refiere (artículo 2 del Convenio Europeo), en el sentido de que se reitera la necesidad de que las autoridades públicas realicen investigaciones prontas, rigurosas y efectivas tendentes al esclarecimiento de las circunstancias que rodean el fallecimiento de par - ticulares y a la identificación y castigo de los responsables cuando se tienen sospechas fundadas de la implicación, por acción u omisión, de agentes o fuerzas de seguridad del Estado. Al igual que en el año anterior, Turquía es el principal Estado 5. Véase mi comentario a esta sentenc ia publicado en la Revista Española de Derecho Constitucional, 2002, nº 64, pp. 239 a 260. 6. La sentencia de 8 de julio de 2003 se acompaña del voto disidente conjunto de los jueces Costa, Ress, Türmen, Zupancic y Steiner.
RESUMEN ANUAL DE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS 285 declarado responsable del incumplimiento de esta obligación positiva de investigación: casos Aktas c. Turquía (22/4/2003, Sala, unanimidad, violación)7; caso Tepe c. Turquía (9/5/2003, Sala, unanimidad, violación). Sin embargo no es el único: caso Finucane c. Reino Unido (1/7/2003, Sala, unanimidad, violación). Llama la atención el elevado número de casos resueltos mediante arreglo amistoso entre las partes (en todos ellos el Estado demandado fue Turquía) en relación con violaciones del artículo 2: casos Adali, Saziment Yal<;in, Sogukpinar y Filiyet (arreglo amistoso de 12/12/2002); Macir (arreglo amistoso de 22/4/2003); Güler y otros (arreglo amistoso (22/4/2003). Hay que mencionar, por concluir esta referencia a la jurisprudencia relativa al artículo 2 del Convenio Europeo el caso Mastromatteo c. Italia (24/10/2002, Gran Sala, unanimidad, no violación del artículo 2 en cuanto a las medidas preventivas) y por unanimidad no violación en cuanto a las garantías procedimentales. En dicho caso, el hijo de la demandante había sido asesinado por tres personas dos de las cuales se encontraban en ese momento disfrutando de un permiso carcelario y de un régimen abierto de cumplimiento de condenas, respectivamente. En relación con el artículo 3 (derecho a no ser torturado ni a ser sometido a tratos inhumanos o degradantes), sorprenden, al igual que con respecto al artículo anterior, el elevadísimo número de casos resueltos mediante arreglo amistoso. Todos ellos, contra Turquía, se acompañan de una declaración en la que este Estado admite que la ausencia de una investigación efectiva en relación con los hechos denunciados constituye una violación del artículo 3 del Convenio, al tiempo que se compromete a tomar todas las medidas necesarias para garantizar en el futuro el respeto del derecho a no sufrir tales formas de torturas y malos tratos: casos Süleyman Kaplan (arreglo amistoso 10/10/2002); N. 6. (arreglo amistoso 17 /10/2002); Ki nay y Ki nay (arreglo amistoso 26/11/2002); Yakar (arreglo amistoso 26/11/2002); Ke<;eci (arreglo amistoso 26/11/2002); Demir (arreglo amistoso 5/12/2002); H. K. y otros (arreglo amistoso 14/ 1/2003); Ates (arreglo amistoso 22/4/2003); Yildiz (arreglo amistoso 22/4/2003), 6. 6. y S. M. (29/4/2003, arreglo amistoso); Yaman (22/5/2003, arreglo amistoso); Merini;; (17 /6/2003, arreglo amistoso); Ükü Dog an y otros (19/6/2003, arreglo amistoso); casos Ays y Tepe, Esen, Yaz, 6zgur Ki li ~., Sünnet<;i (2217 /2003, Sala, arreglo amistoso); caso Ramazan Sari (31/7/2003, Sala, arreglo amistoso). Así como el caso Benzan c. Croacia (arreglo amistoso aunque sin declaración como la formulada por Turquía, de 8/11/2002). En otros casos no se logró alcanzar un arreglo amistoso entre las partes: caso Algür c. Turquía (22/10/2002, Sala, unanimidad, violación del art. 3 y del 6.1); D.P. y J. C. contra Reino Unido (10/10/2002, Sala, unanimidad, no violación arts. 3, 8, 6 y 13); caso Mouisel c. Francia (14/11/2002, Sala, unanimidad, violación); caso E. y otros c. Reino Unido (26/11/2002, Sala, unanimidad, violación); y casos Van der Ven y Lorsé y otros, ambos contra Holanda (4/2/2003, Sala, unanimidad, violación) relativos a las 7. En este caso el Tribunal Europeo decidió, además, que Turquía era responsable de una violación del artículo 38 del Convenio al considerar que este Estado no había dado todas las facilidades necesarias a la antigua Comisión y al Tribunal Europeo a fin de permitirles establecer los hechos denunciados.
286 DANIEL GARCÍA SAN Jos É medidas de alta seguridad -entre ellas, esposas en las muñecasaplicadas a varios reclusos en un centro de alta seguridad. Casos Poltoratski, Kouznetsov, Dankevitch, Nazarenko, Aliev y Khokhlitch, los seis contra Ucrania (29/4/2003, Sal a, unanimidad, violación de los arts. 3, 8 y 9 en los dos primeros y violación de los arts. 3 y 8 en los cuatro últimos); caso McGlindrey y otros c. Reino Unido (29/4/2003, Sala, por seis votos contra uno, violación del art. 3 y por unanimidad, del art. 13); caso Pantea c. Rumanía (3/6/2003, Sala, unanimidad, violación de los arts. 3, 5.1, 5.3, 5.4, 5.5 y 6); caso Hulki Cunes c. Turquía (19/6/2003, Sala, unanimidad, violación de los arts. 3, 6.1 y 6.3 d); caso YOyler c. Turquía (24/7 /2003, Sala, unanimidad, violación de los arts. 3, 8, 13 del Convenio y art. l del Protocolo Adicional nº 1; no violación de los arts. 14 ni 18 del Convenio); El artículo 5 del Convenio (derecho a la libertad y a la seguridad) ha estado igualmente presente en diversos casos decididos por el Tribunal Europeo, Ja mayoría de ellos en relación con medidas de detención preventiva: caso Grisez c. Bélgica (26/9/ 2002, Sala, por cuatro votos contra tres, no violación del art. 5.3); caso Benjamín y Wilson c. Reino Unido (26/9/2002, Sala, unanimidad, violación del art. 5.4); caso Gündog an c. Turquía (10/10/2002, Sala, unanimidad, violación de los arts. 5.3, 5.4 y 5.5); caso Sati K, <;amli, Sati K y Maras li c. Turquía (22/10/2002, Sala, unanimidad, violación de los arts. 5.3 y 5.4); caso laidin c. Francia (5/11/2002, Sala, unanimidad, violación del art. 5.4); caso Kuray c. Turquía (26/11/2002, arreglo amistoso); caso lavents c. Letonia (28/11/2002, Sala, por seis votos contra uno, violación de los arts. 5.3, 6.1 y 8; por unanimidad, violación de Jos arts: 5.4, 6.1, 6.2); caso Nowicka c. polonia (3/12/2002, Sala, unanimidad, violación de los arts. 5.1 y 8); caso Dalki li ~ · contra Turquía (5/12/2002, Sala, unanimidad, violación de los arts. 5. 3, 5.4 y 5.5); caso Waite c. Reino Unido (10/12/2002, Sala, unanimida d, violación de los arts. 5.4 y 5.5; no violación de los arts. 5.1 y 14); caso N. C. c. Italia (18/12/2002, Gran Sala, unanimidad, no violación del art. 5.5); caso Salapa c. Polonia (19/12/2002, Sala, unanimidad, violación de los arts. 5.3, 5.4 y 8; por seis votos contra uno, no violación del art. 6.1); caso Chichkov c. Bulgaria (9/1/2003, Sala, unanimidad, violación de los arts. 5.3 y 5.4 y no violación del ar t. 5. 1); caso Kadem c. Malta (9/1/2003, Sala, unanimidad, violación del art. 5.4); caso Demirel c. Turquía (28/1/2003, Sala, unanimidad, violación de los arts. 5.3 y 6.1); caso Nikolov c. Bulgaria (30/1/2003, Sala, unanimidad, violación de los arts. 5.1, 5.3 y 5.4); caso Zeynep Avci c. Turquía (6/2/ 2003, Sala, unanimidad, violación de los arts. 5. 1, 5.3 y 5.4; no violación de los arts. 3 y 13); caso Hutchinson Reid c. Reino Unido (20/2/2003, Sala, unanimidad: violación del art. 5.4 y no violación del art. 5.1); caso Klamecki c. Polonia (nº 2) (3/4/2003, Sala, unanimidad, violación de los arts. 5.4, 5.4 y 8); caso Herz c. Alemania (12/6/ 2003, Sala, unanimidad, no violación del art. 5.1.e) y violación del art. 5.4); caso Nuray Sen c. Turquía (17/6/2003, Sala, unanimidad, violación del art. 5. 3); caso Grava c. Italia (10/7 /2003, Sala, unanimidad, violación del art. 5.1. a); caso Smirnova c. la Federación Rusa (21/7/2003, Sala, unanimidad, violación de los arts. 5.1, 5.3, 6.1 y 8); y casos Al Akidi, Hristov, Mihov y Kepenerov, los cuatro contra Bulgaria (31/7 / 2003, Sala, unanimidad, violación de los arts. 5.3 y 6.1 en el primero, 5.3, 5.4 y 6.1 en el segundo, 5.3 y 5.4 en el tercero y 5.1 en el cuarto caso);
RESUME N ANUAL DE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS 287 La mayoría de los casos decididos por el Tribunal Europeo en conexión con el artículo 6 del Convenio (derecho a un juicio justo) en el período judicial que resumimos han tenido que ver con la excesiva duración de los procesos en los que eran parte los demandantes. Se aprecia un elevado número de casos italianos, como en años anteriores, con quejas relativas a la excesiva duración de los procesos entablados por los propietarios de pisos arrendados con el objeto de lograr la expulsión de sus inquilinos: casos Therambe c. Francia (10/10/2002, Sala, unanimidad, violación del art. 6.1); Ottomani c. Francia (15/10/2002, Sala, unanimidad, violación del art. 6.1); Vieziez c. Francia (15/10/2002, Sala, unanimidad, violación del art. 6.1); F.F., Biffoni y Santorelli, los tres contra Italia (24/10/2002, arreglo amistoso); Gil Leal Pe re ira c. Portugal (3/10/2002, Sala, unanimidad, viollación del art. 6.1); Pietilainen c. Finlandia (5/11/2002, Sala, unanimidad, violación del art. 6.1); Lisiak c. Polonia (5 /11/2002, Sala, unanimidad, violación del art. 6.1); Pisaniello y otros tres c. Italia (5/11/2002, Sala, por cinco votos contra dos, no violación del art. 6.1); Franceschetti, C. Sri, Visea y Ciccone, los cuatro contra Italia (7 /11/2002, arreglo amistoso); Rados y otros e. Croacia (7/11/2002, Sala, unanimidad, violación de los arts. 6.1y13); Rossi, Cilibert, V T., Merico, T. C. U., Maltoni, Cnecchi y Bariga zzi, L. y P., L. B., Folli Care, D. V. , Tosí, To na y Cav, todos ellos contra Italia (15/11/2002, Sala, unanimidad, violación del art. 6. 1 y del art. 1 del Protocolo Nº 1 ); Konc ek y Varga, ambos contra Eslovaquia (26/11/2002, arreglo amistoso); A.M.M y Virgulti, ambos contra Italia (28/11/2002, arreglo amistoso); F. M. y Massimo Pugliese, ambos contra Italia (28/11/2002, Sala, unanimidad, violación del art. 6.1 ); Debbasch c. Francia (3/12/2002, Sala, unanimidad, no violación del art. 6.1 ante la complejidad del caso que habría justificado la duración del proceso); Mitchel y Holloway c. Reino Unido (17/12/2002, Sala, unanimidad, violación del art. 6.1); Paola Esposito, Savia, Giagnoni y Finotello, M . P. , Guidi, M. C., Sanella. Geni Sr!, Immobiliari So/e Sr!, Scuri Chimenti, Folliero, Fleres, Zazzeri, Auditare, todos ellos contra Italia (19/12/2002, Sala, unanimidad, violación . de los arts. 6.1 y 1 del Protocolo Adicional nº l ); L. y P. , Fiorani, ambos contra Italia (19/12/2002, Sala, unanimidad, violación del art. 6.1 ); Fiorentini Vizzini c. Italia (19/ 12/2002, arreglo amsistoso); Laidin c. Francia (7/1/2003, Sala, unanimidad, viol ación de los arts. 6.1y13); C.D. contra Francia (7/1/2003, Sala, unanimidad, violación del art. 6.1 ); <;iak ik c. Eslovaquia (7 /l/2003, Sala, unanimidad, violación del art. 6.1); E.P., Marini, C. T., Tolomei, Carloni, Ciccariello, todos ellos contra Italia (9/1/2003, Sala, unanimidad, violación de los arts. 6.1 y 1 del Protocolo Adicional nº l); Joannis Papadopoulos c. Grecia (9/1/2003, Sala, unanimidad, violación del art . 6.1); Karagiannis y otros, y Nastou, ambos contra Grecia (16/1/2003, Sala, unanimidad, violación de los arts. 6.1 y l del Protocolo Adicional nº l); G. y M. contra Italia (27 / 2/2003, Sala, unanimidad, violación de los arts. 6.1 y 1 del Protocolo Adicional nº l); Textile Traders, Limited c. Portugal (27 /2/2003, Sala, unanimidad, violación del art. 6.1); Ipsilanti c. Grecia (27/3/2003, Sala, unanimidad, violación del art. 6.1); C. Spa, Fegatelli, Del Beato, L. M., Malescia, G.G. y Capurso, todos ellos c. Italia (3/4/ 2003, Sala, unanimidad, violación de los arts. 6.1 y l del Protocolo Adicional nº 1 ); Kitov c. Bulgaria (3/4/2003, Sala, unanimidad, violación del art. 6.1); Guerrera y Fusco c. Italia (3/4/2003, Sala, unanimidad, violación del art. 6.1 y no violación del art. 1 del Protocolo Adicional nº l); Sousa Marinho y Marinho Peireles Pinto c. Portugal (3/4/2003, Sala, unanimidad, violación del art. 6. 1); Mocie c. Francia (8/4/2003,
288 DANIEL GARCÍA SAN JosÉ Sala, unanimidad, violación del art. 6.1); P.M., Nigiotti y Morí, Losanno y Vanacore, Massimo Rosa, Chuver, Zannetti, Pannocchia, de Benedittis, Aponte, Pepe, Fabi y Pulcini, todos ellos contra Italia (17 /4/2003, Sala, unanimidad, violación de los arts. 6.1 y 1 del Protocolo Adicional nº l); Motsnik c. Estonia (29/4/2003, Sala, unanimidad, no violación de art. 6.1); Barrillot, Loyen y Rablat, los tres contra Francia (29/ 4/2003, Sala, unanimidad, violación del art. 6.1); Papageorgiou c. Grecia (9/5/2003, Sala, unanimidad, violación de los arts. 6.1 y 6.3 d); Kyrtatos c. Grecia (22/5/2003, Sala, unanimidad, violación del art. 6 .1 y no violación del art. 8); Carbone, Mottola y Voglino, los tres c. Italia (22/5/2003, Sala, unanimidad, violación de los arts. 6.1 y 1 del Protocolo Adicional nº 1); Sanglier c. Francia (27 /5/2003, Sala, unanimidad, violación del art. 6.1); Piskura c. Eslovaquia (27/5/2003, Sala, unanimidad, violación del art. 6.1); Benmeziane, Mouesca y Susini y otros, los tres contra Francia (3/6/2003, Sala, unanimidad, violación del art. 6.1 en los dos primeros y arreglo amistoso en el tercero); Ramazanog Iv c. Turquía (10/6/2003, Sala, unanimidad, violación del art. 6.1); Royer c. Austria (12/6/2003, Sala, unanimidad, violación del art. 6.1); Asnar, Lutz, SCI Boumois, y Seidel, todos ellos contra Francia (17 /6/2003, Sala, unanimidad, violación del art. 6.1 y en el último, además, violación del art. 13); Ben ac Kova c. Eslovaquia (17/6/2003, Sala, unanimidad, violación del art. 6.1); Bouilly c. Francia (24/6/2003, Sala, unanimidad, violación de los arts. 6.1 y 13); Hartman c. República Checa (10/ 7 /2003, Sala, unanimidad, violación de los arts. 6.1 y 13); Conti c. Italia (10/7 /2003, Sala, unanimidad, violación del art. 6.1 y del 1 del Protocolo Adicional nº 1 ); caso Granata c. Francia nº 2 (1517/2003, Sala, unanimidad, violación del art. 6.1); caso Sigurpor Arnarsson c. Islandia (1517 /2003, Sala, unanimidad, violación del art. 6.1); caso Berlin c. Luxemburg (15/7 /2003, Sala, unanimidad, violación del art. 6.1 y no del art. 8); caso Niziuk c. Polonia (15/7/2003, arreglo amistoso); casos Del Sote, D'Ottavi, Ricci, Rosati y Traino, los cinco contra Italia (17/7/2003, Sala, unanimidad, violación del art. 6.1 y del 1 del Protocolo Adicional nº l); caso Mellors c. Reino Unido (17/7/2003, Sala, unanimidad, violación del art. 6.1); caso Coste c. Francia (22/ 7/2003, Sala, unanimidad, violación del art. 6.1); caso Doran c. Irlanda (31/7/2003, Sala, unanimidad, violación de los arts. 6.1 y 13); y los casos Battistoni, De Gennano, Ferroni, Fezia y otros, Gatti y otros, Kraszewski, La Paglia, Marigliano, Miscioscia, Tempesti, Chieri y Chiesi, todos ellos contra Italia (Sala, unanimidad, violación del art. 6.1 y del 1 del Protocolo Adicional nº 1 ); Le siguen en número aquellos casos en los que los demandantes se quejaron de una violación del derecho de acceso a un tribunal que conociera, mediante un proceso justo, de una queja en materia civil. Predominan los casos contra Rumanía en los que el Tribunal condenó medidas legislativas adoptadas en relación con expropiaciones y nacionalizaciones de bienes en dicho país consistentes en la anulación de sen - tencias definitivas y en negar a los tribunales civiles ordinarios competencia para conocer de acciones reivindicatorias: Posti y Rahko c. Finlandia (24/9/2002, Sala, unanimidad, no violación del art. 6.1 ni del art. 14); Bargan c. Rumanía (1/10/2002, Sala, unanimidad, violación del art. 6.1 y del art. 1 del Protocolo Adicional nº 1 ); Curutiu y Mateescu, ambos contra Rumanía (22/10/2002, Sala, unanimidad, violación del art. 6.1 y del art. 1 del Protocolo Adicional nº l); Veeber c. Estonia (7 /11/2002, Sala, por seis votos contra 1, violación del art. 6.1); Zvolsky y Zvolska c. República Checa (12/11/2002, Sala, unanimidad, violación del art. 6.1 y del art. 1 del Protocolo
RESUM EN ANUAL DE LA JURJSPRUDENCIA DEL TRJBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMA NOS 289 Adicional nº l) ; Nagy, Dragnescu y Gavrus, las tres contra Rumanís (22/11/2002, Sala, unanimidad, violación del art. 6.1 y del art. 1 del Protocolo Adicional nº l); Canciovici y otros, Mos Teanu y otros, ambos casos contra Rumanía (26/11/2002, Sala, unanimidad, violación del art. 6.1); Smoleanu, y Lindner y Hammermayer, ambos contra Rumanía (3/12/2002, Sala, unanimidad, violación del art. 6.1); Craxi e, Italia (nº 2) (5/12/2002, Sala , unanimidad, no violación de los artículos 6.1 y 6.3 b, por la proximidad en el tiempo de las audiencias en los distintos procesos entablados contra el demandante, y violación de los arts. 6.1 y 6.3.d, por la imposibilidad de interrogar 0 hacer interrogar a testigos de la parte acusadora fallecidos o que se habrían acogido a su derecho a guardar silencio); Golea, Gheorghiu, Sega!, Boc y Savulescu, todos ellos contra Rumanía (17 /12/2002, Sala, unanimidad, violación del art. 6.1 y del art. 1 del Protocolo Adicional nº l); Popescu Nasta c. Rumanía (7/1/2003, Sala, unanimidad, violación del art. 6.1 y del art. 1 del Protocolo Adicional nº 1 ); Oprescu c. Rumanía (14/1/2003, Sala, unanimidad, violación del art. 6.1 y del art. 1 del Protocolo Adicional nº l); Kienast c. Austria (23/1/2003, Sala, unanimidad, no violación de los arts. 6.1 y 13 del Convenio Europeo ni del art. 1 del Protocolo Adicional nº l) ; Grigore y Tarbasanu, ambos casos contra Rumanía ( 11/2/2003, Sala, unanimidad, violación del art. 6.1 y del art. 1 del Protocolo Adicional nº 1 ); Popovici y otros, Stoicescu y Chiriacescu, los tres casos contra Rumanía (4/3/2003, Sala, unanimidad, violación del art. 6.1 en los tres casos y del art. 1 del Protocolo Adicional nº 1 sólo en los dos últimos); Satka y otros c. Grecia (27 /3/2003, Sala, unanimidad, violación del art. 6.1 y del art. 1 del Protocolo Adicional nº l); Anagnostopoulos c. Grecia (3/4 /20 03 , Sala, por cinco votos contra dos, violación del art. 6.1); Chitescu, Popa y otros, los dos contra Rumanía (29/4/2003, Sala, unanimidad, violación del art. 6.1 y del art. 1 del Protocolo Adicional nº l); Perna c. Italia (6/5/2003, Gran Sala, unanimidad, no violación del 6.1 y 6.3.d, y por dieciseis votos contra 1, no violación del artículo 1 O); Van Kück c. Alemania (12/6/2003, Sala, por cuatro votos contra tres, violación de los arts. 6.1 y 8); Süominen c. Finlandia (1/7 /2003, Sala, unanimidad, violación del art. 6.1 ); Kastelic y Multiplex, ambos casos contra Croacia (10/7 /2003, Sala, unanimidad, violación del art. 6.1 ); caso Erdei y Wolf c. Rumanía (15/7 /2003, Sala, unanimidad, violación del art. 6.1 y del art. 1 del Protocolo Adicional nº l); En relación con el respeto del principio de igualdad procesal entre las partes fueron dictadas varias sentencias: caso Cuscani c. Reino Unido (24/9/2002, Sala, unanimidad, violación del art. 6.1 combinado con el art. 6.3. c); caso Kuceva c. Austria (3/ 10/2002, Sala, unanimidad, no violación del art. 6.3.c); caso Czekalla c. Portugal (3/ 10/2002, Sala, unanimidad, violación de los arts. 6.1 y 6.3.c); caso Wynen c. Bélgica (5/11/2002, Sa la, por cuatro votos contra tres, violación del art. 6.1); caso Berger c. Francia (3/12/2002, Sala, unanimidad, violación del art. 6.1); caso Mac Gee c. Francia (7/1/2003, Sala, unanimidad, violación del art. 6.1); caso Lagerblom c. Suecia (14/ 1/2003, Sala, unanimidad, no violación de los arts. 6.1 y 6.3); caso Richen y Gaucher c. Francia (23/1/2003, Sala, unanimidad, violación del art. 6.1); caso Bertuzzi c. Francia (13/2/2003, Sala, unanimidad, violación del art. 6); caso Chevrol c. Francia (13/ 2/2003, Sala, por seis votos contra uno, violación del art. 6 .1 ); caso Forrer-Niedenthal c. Alemania (20/2/2003, Sala, unanimidad, no violación del art. 6.1 ni del art. 1 del Protocolo Adicional nº l); caso A. B. contra Eslovaquia (4/3/2003, Sala, unanimidad, violación del art. 6.1); caso Yvon c. Francia (24/4/2003, Sala, unanimidad, violación
296 DANIEL GARCÍA SAN Jos É era al mismo tiempo profesor asociado en la Universidad de Castilla-La Mancha. En razón de este hecho el demandante intentó, sin éxito, su recusación sobre la base de un eventual conflicto de intereses. Para el Tribunal Europeo la existencia de vínculos profesionales y financieros entre el juez que había de conocer su recurso y una de las partes en la controversia deberían haberle hecho abstenerse de conocer el mismo. El no haberlo hecho justificó los legítimos temores en el demandante de una falta de imparcialidad por su parte. Así pues, hubo violación del artículo 6.1 del Convenio. Raf (17 /6/2003, Sala, unanimidad, no violación del artículo 5). De nacionalidad yugoslava, el demandante había sido detenido en España en abril de 1997 como sospechoso de pertenecer a una banda de criminalidad organizada y puesto bajo detención preventiva en cumplimiento de una orden internacional de arresto proveniente de Francia con fecha de mayo de ese mismo año. La Audiencia Provincial de Málaga ordenó su puesta en libertad el 13 de abril de 1999 al cumplirse el plazo legal máximo previsto en la ley para la detención preventiva. Pese a ello, siguió detenido a los fines de su extradición a Francia: Por sentencia de 19 de mayo de 1999 la Audiencia Provincial de Málaga lo condenó a ocho años de prisión y en la actualidad se encuentra encarcelado en Francia a donde fue extraditado en febrero de 2001. Invocando el artículo 5 del Convenio Europeo, el demandante se quejaba del carácter irregular de su privación de libertad a la espera de su extradición. Para el Tribunal Europeo, sin embargo, la detención del demandante estuvo cubierta en todo momento por una de las excepciones previstas en el artículo 5.1 del Convenio por lo que decidió que no había habido ninguna violación de dicha disposición en las circunstancias del caso . Gabarri Moreno ((22/7/2003, Sala, unanimidad, violación del artículo 7.1) Habiendo sido declarado culpable de un delito de tráfico de heroína por la Audiencia Provincial de Madrid el 4 de junio de 1996, el demandante fue condenado a ocho años y un día. Había alegado que sufría desde hacía diez años una grave depresión y al respecto, la Audiencia Provincial lo tuvo en cuenta para reconocerle la circunstancia atenuante de alteración de las facultades mentales. Pese a ello, tal circunstancia atenuante no se vio finalmente reflejada en una reducción en un grado en la pena que le había sido impuesta. En casación ante el Tribunal Supremo y, posteriormente, ante el Tribunal Constitucional el demandante alegó, sin éxito, el hecho de que la circunstancia atenuante no hubiera sido tomada en consideración en el momento de la fijación de su pena. Ante el Tribunal Europeo invocó una violación del artículo 7 .1 (ningún crimen sin ley) alegando que el rechazo de las diversas jurisdicciones a aplicarle una reducción de la pena prevista en el Derecho penal en caso de reconocimiento de una circunstancia atenuante. En opinión del Tribunal Europeo, en aplicación de la circunstancia atenuante, hubiera correspondido al demandante según la legislación española una pena que podía ir desde seis años y un día hasta ocho años. La exigencia de seguridad jurídica inherente al principio de legalidad habría exigido una rectificación del quantum de la pena dictada, que no se produjo en el caso. Así pues, el Tribunal Europeo estimó que el demandante había sufrido una pena más grave que la que le correspondía por la infracción por la cual había sido declarado culpable y, en consecuencia, decidió que había habido violación del artículo 7 .1 del Convenio Europeo.
RESUME N ANUAL DE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL EUROP EO DE ÜERECHOS HUMANOS 297 Añadir, por último, que el 29 de enero de 2003 fue elegido D. Francisco Javier Borrego Borrego nuevo juez a título de España, en sustitución de D. José Antonio Pastor Ridruejo, al haber alcanzado éste la edad máxima permitida para ser juez del Tribunal Europeo.