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En la causa de denunciación, dada por el egregio señor Conde de Berbedel contra los ilustres señores Don Gregorio Xulve, y Don Geronimo Palacin ...: ante el Supremo Tribunal de los Ilustrissimos Señores D. D. Joseph de Exea y Descartin ... en las caus

Ximenez de Urrea, Antonio, Conde de Berbedel; Julve, Gregorio; Palacin, Jerónimo; Flores, Nicolas José

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E n L A CAVSA De DENVNCIÁ. ClÜN, dada por el egregio SEñOR ' CONDE DE BÉRBEDEL. LOS IWSTtES SEnÓKES BOH Gregorio Xd've i y Don (yeronimo Palacin > Lujartefronde U Corte de el Ilíifirifsmo Señor • pptfdáe Ar¿p;ony al prefente Coafejeros de f» ' Magefi^d.cjue Dt'os¿uarde, enla Ctnjtl del prejme Rey no. ANTÉEIí^SVPREMO 1RIBVNAL' DE LOS ILVSá trifsííDos-'ScñorCs DD.jofeph dc Exea y DefcartinsArcc^ d,ano ^áyor de S.Mana ca la Santa IglcHa Metropolita^ . . Zadgo^aJnqüifid , f ^^Q^hciacioií de efte Añb 1699 . PReSEiSTE DEÑVNClA-i , es profe¿u^i:^,j oSjg^ ^ ciones'cóntrarias. ' ^ ab hido 'üfqae ad fiuém > y , por obligación propia en la qyc nos «mpefia efta difpota , por el experimentado dcícó de V.S.I. eo el feguro acierto de la Juñiqa,/(f^. mmerutn^ §’, iuxta,ff. de munerib. ^ honor. Herenias ModeBims: Notando» & difputando » bene » ^ óptima ratione 'decrev'tti YiitMú incommentar.adFor^. tit.Reparo de eíCotífejo de la Corte-. Hoc fieri debetFt vltro) citroqae faSlisinterro¿atiomb(is > ^ refponfiotiibas Advócalornm,facflius Indices deliberare valeant. -a, Y moviéndonos a todos efte fio > fea pr¡ncipio <l notar» que el fugetodeefta Dcouneiaciones el todo de vo Apellido Criminal > que fe dio contra el D. D. Pedro Valles jConrcjero Extraordinario > para el Proceflb de Doña juana de Toledo j en que fe litiga el Eftado» y Cafa de Aranda > por ayer contravenido á diverfas Firmas»y fe negó el dia i 8 . d e Febrero del año 1696. y el dia 2. dcl me? ffc Mateo de dicho año fe confirmb fu denega> cion por primera vez > y el de 14. de Abril de el roifmo año’»,fe confirmo por fegunda , negando ambas pcticio» ncs, 4 c , f u revocación » de que fe opone por via de excep¬ ción impeditiva la de preferipcion contraía dcnegacioii ‘^ 4 ; 4 p ?lbdo, y primera denegación dc la rcvocacjon» por averíe paíTado los tres años j que previene el Focrp 10, tit.Foro Impniftt. Y en quanto a U fcgqnda confirmación de la denegación, hecha en el dicho dja ^4. de Abribrc dizejqítc-ay fcparacion dc averpidido dicha revocación, y q" rcfülta dcl cnanto que hizo el Procurador de efta Parte, que es como fe figcc. o 3 Die decima quarta menfts Aprilis Anuo Domi* xiJld. DC. LXXXX FI.C.efaraa¿(i fia,ceramD‘D,D- Qj’ego.rioXiilvcTel.Cnriamt, Comp. lofepho Mich. FtreK, de las Abitas, Proc. prA. qui diño nomine enm veliíif^ intewdaí facerépronunciare fupra pKoximefieTiptaní fronuitíUtiommy^ci dixit>q«odi .F ¡Hit 3 ' ■ i msmeliorthm fi feparM i ^ , r^'delket de aroér pedido rev^ar Uprommaciomy denegación del f re/ente Apellido, hecho baxo el dia dos d¡'Marco de dicho i y prefente año mil feifcietitos noventa y feis , ^ éoc cum pmefiatÍone> quodiUudidem,&c. Et S.admiui didam ftparationem» &c. & habcíi cum pro fcparato.Sc DD.TíU VISSO.Tefies “^etrus Cerefuela , ^ Ant0‘ nim Borruel, Not.Re¿ij Cafaraag.hahit. Itjfcricndo de eñe hecho , que do ay (cnccocia , fobre que pueda recaer agravio, y que par cooGgulentc falta el cuerpo de el dclic* to pata iatroducir la Dcoonciacioo, 4 Tiene fatisfaccion cíla objeciott con lo que pre¬ vienen oucilras difpoficioncs foralcs, en orden al tiempo «o que fe deven hazer las pronunciaciones de las fcntcocias rm qne fe puedan dilatar por medio alguno, y fe infiere de ¡d Fuero, tit. Del tiempo dentro del anal los Troceflos fe hmieren depronmciar,j cfuelos tiempos no fe puedan prorrogar,por lasfartes litigantes Moho en Zaragoza, año .5 z8.tol.73 .all.: Dentro de los anales tiempos, los ■ ÍM^ai no h t f, -I ’ alguna. E para e/ca/acion al ir tí na ^ ^provee har confentimiento, ni tiempo daD. ' partes , oaimna deellas les faeífe na ki ftnhargante aquellos, fi lo fufodicho arriba expecifteados'- (tan »W,g,ci„„ el Fmío hecho eo Cta de AraÁ en la Corte del í'-'y-'. u, g»7: % coticofMáyfino'cjueencafoy que tal co^proMiffo'> 3 cM¿ cordia , fe aiegafj'e y las panes principales , o fm Pro-. curadores) con ej pee ial.poder para ello y al tiempo que los aleguen > ayan de jurar en poder deljuez, ^ que tendrá Corte) y refporide.rjnediante el dicho juramento y. que el tal comprorniffo) d concordias fon njerdaderos)y fin cautelaini ficción alguna i y que no fehaz,en con animo de dan tiempo al lúes:,, ,6.7 De cños Fueros fe defeubre la obligación de pro* nún^iai las íenteo.ciasj por la mayor brevedad de los ne¬ gocios j y aunque es por beneficio de las partes 5 el qual fcguit árccho , pueden prorrogar el tiempo , por fer favor reniinciable) LSlqiuisyCod.de paH. No obñantccfladifpoficion de drcchp.rfe, les impide a las. pa rtes la prorrogacioav.b'cortfcfiiimierito del tiempo > que encamina a deftrük el fin .de eftas difpoficioncsibralcs j con el defeo do termioat los pleytosjY aunque del confcntimícnto,b pror«t rogagion de tieaap0».quc fe le da al juez> ala fcparacioti que baze el Probarador , fe reconoce alguna diferencia, paedefc-cooccder 00 el modo» pero no cn lafuñanciarporr que ora fea/cparacion , b prorcogacioo , por el confentimienfo dCila part^; es confiante, al parecer j que en qualqtriereáfo} cs contrAla difpofieion de cftos Fueros.Alíi pa¬ rece qacUo cnteódÍQ. Bardaxir«co»íWí»f. del Fuero arri¬ ba criado / í>/.4-5'Ji;que en términos de feparacion5»»?w,20.; dizs: ■ '^mre ErocurátoreS). vt infacúltate haheaht tém^ poris concefsiodem :,i ¡ol'ent'f&pius pónete Procejfum iit fenrenái)^ .qma'ifotam interef)fefeparant d: fali me- Én^idlh (icdi0er.turtém.pus) if oModo fraudatúr',^ la difpvndium partium. ' ' . ^ j ■ ' *<••7;;.. De cftá.doctrina» qúc.cn terrhiños dc.ñueftravfcparación*,'parecc:puntual > fe prueba qut correa iguales las prorrí^ciones de los tiempos en los caíds^que ® por porconf^tlmlcntodc laparrc , b por feparacioo dcl Procurador di avcr pueüo el Procedo cu fcntcneia , y del mo¬ do, que en el calo de confentir prorrogación de tiemoo la parte, es contra Ias_difpoficioncs de Fuero citadas, ? no puede el Juez valcrfe de ede confeotimicoto para dilatar la fentencia : tampocopodrá valerfedc la fcparacion deaver pedido la revocación déla denegación dcl apellido,porque por cfte medio, fraudatar Foms , y ño puede obrar ni producir efedo alguno 5 y fe aorncnia, qpc hallandoíc en cftos Fueros prohibidos los confentimicncos que, difieren los ticnapos co derechura, támbicn fchan'de confiderar prohibidas las reparaciones, pues de lo contrario feria con. ceder vo indircíbo, dcl todo deftruaivo de las difpoficiones de edos Fueros. For. vnic. Qsioáhfañisvfuramm, Dom.Scileáíf//: iz.mm. i,. y deve tcocr Ijjgar también eftaconfideracioo en las primeras provifioocs, porque milita la mifma razón, ad text. /„ IMkd , Cod. de Sacro- ¡ana ,EccU[, For .como, titje Empar am. 8 íRAVDATVR Forus, con aver hechocña fe* parac,op,t.t. Del Uempo cíte los Jueces tienen para con- e as partes Jera demandado confirmarfcio re* ^oc4pe^ quefobre la tal confirmación,o revocacionifean de pronunciar i dentro tiempo de diez, dias por primer ay y otros diez, di as por U fegmda confirmación d ^^^ocacionyrefpernvameme. Y aunque cfta obliagcinnl» u ¿éoegAcion futre ¿emahiáia revoiar , no ten* ga mas tiempo de diezi dias para fromnciar [obre la tal revocadoit.Tfi otra ^ez^fiiere pidido revocar lo qt4e avrd protititiciado i tío tenga mas tiempo de otros diez^ dias para revocarlo, o coafirmarlo) b hatier fobre ello la declaración > que Conforme d Fuero ,y fufticia fe deviere haz,er, no oblante qualquiere FuerO) bcoflumbrey que lo contrarió tenga í y difponga. T fi alguno de los Lugartenientes no guardarríos tiemposfobredichosjncurra en pena de notable uegligenciatS^^ti de inhibítion. éapii.%>\ofol.\\7.verf jTerhpora ad pronutttiand. 9 De aqoi fe iofícretJ dos Máximas > al parecer cicr» tss. L á primera és»(|ue fiendo cierto j y rcíulta del Pro- Ccííbdél Apellidó j qüe fe pidió por fegunda la revocación de la dcncgaíión} eftuvieron obligados los Señores Logarteñfientcs a hazér la pronunciación de la fentencia dentro de los<liez díasíY la fegünda es,que no obftante la fepara* cion, fe devib bazer dicha pronunciación: porque como la reparación encamina 8 reintegrar a los Señores Lugar¬ tenientes en nuevos tiempos para pronunciar, fe infiere el fraude de eftos Fueros en eña dilacion>y que fin atenderá la reparación » fe devib pronunciar la fentencia dé la fegüftda confirmación de la denegación. 10 V fe iiazc mas cónfidcrablc la dilación, que causo d VifojQüe el Señor Lugarteniente hizo en admitir.b no la reparación) pues avicrtdó pidido Jofcphlas Aguas^ qut fe la admiticfi'e, el Señor LugartcnientCjaun cu el ca¬ fo de no fer condicional cfta fcparacionjdcyia aver hecho iápronuociacitin dentro de los diez dias inrncdiatosjcoroo parece rcfultadc las palabras de efte vltimo Fucroj alli:Q íiaz^ér [obre ello la DeciaracioOi que conforme d Fuerot y ju^icia fe deViere haz^er. n Sin que obllc el dczir > que el correr los tiempos pata 7 pára pronilheiar, Ce éhfícñdídefJe qüe el ProécíTo efla ea fcoteticia , y qae la Parte íiéiíc oblipación ; a fisíaceioo e FJcrc'nt. £)W tiempo para fronmeiar los Troceffos j hecho en Zaragoza ano 1646. dondé fedefeu bre , quspidida por la Parte la deliberación de In que eft^ pendiente , es obligación del Notario llevar el Proceflba poder del Señor Relator,y de c!lc no permitir que fe que. de el ProccíToen poder del Aftaario, alii; Otrofi.pwqus las pronunciaciones de las fetiteacias fe fuelen dilatar por tioefidr el^ Procejfo en poder del Relator , y para reintegrar el tiempo ,y c¡tie fe entienda no qver corrido, acofumí>ra el Relator facar la pronunciación , de que hagan rilaiton los Notarios en donde ha efiadoel Pro‘ reffo, y qne dta hhih d poder de el fuez^y con efia promnclacton,no¡c cuenta aquel tiempo,que el Notario haz^e relación. . 12 De aquí Te inScré, qnc aviendofe pidido en Corte la ádimfsioadelafeparaeióA dcfdccftepUnto, feprefume, que eña el ProceíTo en poder dcl Señor Relator,pues fi efl¡:fS:rr -ntra-d Señor Lgartl Sn 1 ü cíaSr aT'l'" -^P'- irx a«i ,• ^' 3 C i on al Aftuano , para qoc rcfullám defdcque entro eo poder dcl Señor Rcr j y ño hallandofc efta relación en la admirsíoQ e a eparaeion, u denegación de ella, tiene el Señor Lu« gacteoiéoté contra si la prefutnpeion , de que el ProceíTo ^ sdo cafo poder , y quédevib hazer la Droniinr‘ • f ™ a P. ocelTo cBc f«„ ¿ uTJ ‘'°°- >; ‘'«.o.ifc r ,1 í,w ¿Iví, “ ™ ' 8 ^ exprcíTa {Icloslodireítos, que permiten dilación detlcnipoS) aun con el juño hecho de no eftár el ProceíTo en poder del Señor Lugarteniente Relator > alli: T con efta pronmciacioni no fe cuenta acjúel tiempo > que el Notario^ haZjS relación, con que fe difiere la fentencia difinitiva contra lo difpuefio por Fuero: Luego con mayor razón fe devera dezir de la fcparacion > pues eña reintegra en nuevos ticrnposj y dilaciooesjquc impiden fe terminen los p.leytos) contra lo difpuefio por Fueron y fio hazer méri¬ to je la reparación , fe devib pronunciar la fentencia fin atender, ai hazer cuenta del vilfoiCpit causo nueva fufpcnfioa, y dilación de tiempos, 14. Se dizc contra cfto, que el Fuero del año 1585.tif: Que no fe puedan apartarlos Procuradores fecunda nsesc, de las pronunciaciones que piden, fol.223. permite hazer fcparacion de las intcrlocutorias libremente por vna vez» Se rcrpondcsqucdicho Fuero habla en los juizios abiertos^' y entre partes , cómorefulta de Quefiempre que la parte, o el Procurador pidiere •vna cofa en Proceffo, j el contrario refpondiere a ella, que qualquiera de las par¬ tes pueda infiar la pronunciación', Veto difeurriendo fobre el cafo fupueño, de fer adaptable alas primeras provifioi oes, reiülta del mifmo Fuero, que habla de las interlocu-: torias fcncillas, pero no de aquellas que tienen fuerza dc fentenciadifioitiva? como es la fegunda confirmación ,b denegación de la revocación,hecha en el dia 14. de Abril»; por íer la que termina con la inflancia de la petición,en la provifa dcl apellido, Bardaxi adFor. 3- delitihus abre-, >viandis,fol.269.nim.2. y porque también eñe Fuero fola-i mente fe entiende, y habla co el cafo en que no fe ha proi nuociadola fentencia , alli: Pueda inflar la pronuncié’ don, ala fegunda •ve z, que fe pida, y como en el cafo de nueñra fcparacion refulta, que fe Icyb la fentencia aun en los tertólnos de eReFucrdsno padodexar de qücdár hedía. _ Y fe hazo mas cierta la inteligencia de elle Fuero con la difpuefto en e Fuero Eftatmmos íM litib^s abre^ rvtandís, foU7Aoaác fe eftablceei femadas imr-^ locMtma$ , o oirás provifioaes , que pertotíes quotits/í f lisien revocar,no fe puedan mandar revocar por la dita •uta", fino dos vez^esi y fi la feparacion deviera tener algoti efcdto,feria folo el de poder de mandar revocar por la di* ta Via, la denegación del apellido,fcotcneia inccrioeutoria dos vezss y^ confirmada; cfto no fe puede permitir direc¬ tamente por efte Fuero: Lüego alin ea el cafo en que el Fuero de 158 5 ‘ a d m i t i e ra las reparaciones colas primeras prov i l íonesj no fe podía permitir la feparacion ; como indirefto» q^2 dcftruycla dirpofición del Fuero 3» de litibiíí abrevianiis, éx For* Qaod in faSlis vfnrartimi 16 Aumentafe por fegnndo fundamento ; i motivo para la no cxmencia de la feparacion,el que era neccíTaria poder cfpceial dol Señor Conde j mi parte , para que cI Procurador la pudieíTc hazerj como lo previene el Fuero del ano 1646-tic. tiempo para pronunciar los Pro* cefos, donde para cxf.ngoir los pleytos,y qüc por las feparaciones c as partes no buclvan.a correr los tiempos da n v^permitc o amente dos fcparacioncsjcon obligación c ac adeiante en ellos, y hablandodc cftis, dizeiT’ que para az,er dichas feparaciones ayan de haz^erlas las par* tes perfonalmente, b Procurador fayo , con efpecial po* den Luego faltando eftc al Procurador, copudo bazcí f reparación; y fe nota, que aun en el cafo de haví-r 1., á'Str P"''' ''-X 0 Sím *^1 é Lugarteniente tíihHft, y Con mayor confiJerácion qaan do fc reconocc la reparación fufpcndida con el Vijfo^ y fin efecto dable en ticnapo alguno,por tener contra fi el FuC^ ro 3. di litil>us ahreviandíSi y que cfiaefpccic de aétos, aunque fe hagan validamente, no fe deve hazer mérito do ellosj Grac. difeeptation forenf.cap.^ 7 ^ > n um.\^, Et fᬠcil quia femper ia ómnibus rebus confiderandus ef effe- &iis,fflofJn 1 . 2 . in nserb. Confumere de opt. le^at. Becc, eonf. 14, num.i\. ^pariafmt.provifonemnon habertí •üel non effe{duaíam,glof.in l.i.in verb.Sed hic queque in jin. de candil.olturp.cauf. vbi de pignore > quod ficul non fotefi acceden obligationi nulU, ita ñeque ei qmefineficaxi laf.in l.fia. num. 3. deOffic.eius.Vbi etiam quod aííus,validus> qui non polefi habere effeñum dicilur nul- /»í)y que citas íeparaciones no ícanadmifibics lo tiene de¬ clarado) y cxccotoriado el Tribunal de la Corte )Concur- Tiendo c! voto de los Señores Lugartenientes Denuncia¬ dos en el ProccíTo Licetiali Anlonjj MalthaiDefcarlini fuper lurisfirmatitAxácy por compuífa al de Denunciación, donde fe entendió, que no fe devia admitir la reparación de Ja fegunda petición de la revocación de la denegación de la firma. 28 Sin que obíte la diñincion , que Inter informan-i dam,fc confiderb en la aplicación de cftc cxcmplar al nueftro, por faltarle a cftc el pronuntiatumprout fupra , que tiene aquel. Porque fe rei’pondC) lo primero, j que el promnliatum prout fupra, folamentcfc ponccnlosproccflbs para probar, que ay fcntencia pronunciada) y cnnucftfO cafo , fe prueba también de los tefligos arriba copiados; Lo feguodo, que fi el pronuntiatum prout fupra » fe confi • dera, como parte del adto de pronunciación > probandoffl por los mifmos teftigos, que fe pidió pronunciar por Jofcph Miguel Pérez de las Aguas, devib clAítiiario ponte /J Cmm Offa«m fo,f^„ i, dictar,a, ^ Frecéis frddtur fer-vando y y el hecho de aver omitS Ips aduanes a prommaju pro.t f.pra, no deve dañar a cftaparte. Moho. ‘»^>^l>‘Error,fol.n%.]íono\.verh.Copia mm.n, . ^ * r 29 Lo tercero, porque lo mas que fe puede inferir de la omifsion del promntUpum, es que la fcntcncia podría fer nula,.Moho. Verh.Stntemia, fol.io^. 'verf.Sententlá 4ct>ct profmt,vhv Portel,donde cita muchos, v la nulidad que podna tener la fentcacia,qu3ndo el pronuL natttmpjt f„pr^, fuera parte eíTencialde ella , no pue. de fervir de excepción para embarazar la Denunciación dé los Señores Lugartenientes,por el voto. , 30 Porque cftc es iodépcndicntc, y fcparable de la cSrrcT/aUr/y °S 77 Z °‘‘‘‘r ‘'7 ■ Da, auo ca cite tafo de,e fer’ l r ^“7 “ f “ S»" por los votos de U e - P’'°^'=g'^'blcla Dcirunciacioní en el libro del Cn e ^°‘^®*^“§^“^®'^dtes, qoe.fc hallará dos por col ir Abril de i696.traique tambie '^r^ Y de Denunciación , del modo iiorla«r ?”‘^^*’‘^uciables los Señores Lugartcnicotéff '^vala f aceptadas, fi cxprcframcotc no fe rconn» U\j de denuncia i ^j también en el cafo de fer na* qual fe fuponci que los nootivos porque fij coiolr' *^7 agravios de Contrafucro , f a: Far. Da^ ffedflar^’^g ^^El.Fof.tnqMfd. pag.%2. C0I.4.. FerÁ Xo,d pfg^ Proceffo deU Denuciachndel Contrafae i^>fytmen,o deliro en la dita átmmiacion con* i8 teaido,VacT.iAc\ año 1j28.tIt.Di la Itiqtti^tcio contra el Vicecanceller) en aquellas palabras: Afsi de im^ericiaf j notable negligencia) como de dolo, y corrupción)y otros qmlefquiere ContrafueroS) a que aludió Blancas incom* mentar.fol.% 9 7 . ibi: Si quifpiaru aatent) licet tenaifsi* mus homo»intra diños dies propofaerit , d Magiaratf* contra fe, fai^e aliquid ¡ñique , 0“ iniuriofe decretum> •ael non decretum fortajje, quodiuxta leges ipfas decerni debuiffet-, y que la caula de Denunciación principalmcnté mira al beneficio publico > motivo j por ci qual aunque la parte denunciante renuncie la Denunciación > f fe aparte de ella > deve íeguirla el Procurador de el Rcyno 3 diñi For.z^.For./tem Por quanto 27. tit. For. Inquifit. For. vnic.dcl ano ¡626. tit. ^e los Diputados no fe puedan apartar de las Denunciaciones j con quien conviene cl A¿to de CortCícir, luramentode los Diputados)pag,69, colum.i, ; 32 Y en qne es denunciable el voto finguíar, que'no bizo fcnrcQcta.es exprcífo cl Fuero vn\co,tit.Que en cafó'r que algunLugarteniente fuere pariente,foi.7 1 . aliiíD quí^ afilos que 'uataren por parte, y en favor de quien laS • dichas fentencias fe dieren, como los otros Lugartenien^. (es , . puedan fer denunciados. Y conduce cl Fucróx* Item por quanto,tit. Que el lugarteniente) que pronuí/‘ ciara con parecer,y voto:^c.fol.72. col.y. > 3 j De cñas dilpofKioncs forales fe infiere con eviden-; ciaxque los votos délos Seiiorcs Lugartenientes fon inde^ pendientes) y fcparablesdc las fcntcnciasjpues de lo contra* lio fe infcriria.quc cl voto fingular no es dcnunciablc »lo quccs cxprcífemcntc contra ellos Fueros: luego devemo* tfczir, que aunque la fcpatacion fiielTe abfolutaj y huvicíf^ rigotofa renunciación de la infíancia, y fcntcncra j aun fb «lie cafo dado» y 00 concedido# dcvcfc profeguir la prnoo- • • <¡a» 19 íuciooi porque eña InmediacarHcntc mira a redimir el agravio venidero con el beneficio publico , quefe log^aetl qucfe deaunccal prefeote,y quecftos.cotitoVc faos^o^ pl.cados,fean irrcnu«c.ables¿lo dize Salgad. ad SanSítf.z parUap.n.pa¿,274.mm.i4. a\h:£ÍmplÍ4 ficaternom mreprt'Oata , a^d cáotirmnJtiUtatem L, n;famremntt antis,^ pt^hlicam fmd, huic namJ rufifit tnfeparabtle,non potefi^ui, umntiáre‘ fe* L 5 < '£í qmd famn , ^ prnUepo fao nequm quis nm¿ fiare, qaaudofit contra bonús mores, qtiandofit iopraití, dícÍ0t&alteriás,fi‘ve ReipuMieit,/i‘Vepri<vata 4 J4. C®"^'^ ™ » cftaspcopofictonesDorí JuaflChrifoflo- Mdc B.rg.s ¡. M Shiicaáa . mM». ,,, domlí ptegania.fi el ígtavUdocn laScntoicia nüla,puedo cea át MadilU, et eerrliale U DeameÍMlei , * ,»’ifndl‘^ir‘‘“ri’‘lher.£e,j.a,ra^^^ U,n fedrafede me e, faraU ahjdaeiea . i yh,btandod.lcafoco:,„fc, , .,0 U apela=,»„,pot donde fe p.efurae que «cp* U Cea- /!d.r.e.. de la ‘ f ‘r"’‘T/ “aH"» adcDuaciar el quedib Voto f ™ í,í í' ci.enlacaufa^tuaedc„Irir!eíef'"°T "f“‘ ^e afst los que 'Votaren por parte, yen fan/or de quien las dichas fentenciasfe dieren , como los otros ¿«Lfínientes,pueden er denunciados } de cuvas cntiCaA. ^ te ™ a.«. . q« aooqueay, fcpa.acirdr,"e 'S’' ^'ocacimi, y efta elloviclle bectia confoimc a Foerrt T >««Udieiouaa .Jbcde ella 'lio , de que ay votos de los. Señores Lu?arienÍ >3 i4..(fc Abí‘í'á'>696.ís;eoaGg«icar«^p guc '20 qaefc pueden dcnanciar j aunque huvicra aceptación de íeatcociajb Ceparacion de ellá» en los tcrminosjy cotí las ca¬ li dades neccíFarias» 35 Priocipalmentc qüando la fcparacion oo es dcl vo* tOjii de la yindifta de eljcofi {cparac¡on> b rcouociacion cfpccialjqual era oeceíTariajGocaez variar.tom.z. cap.ó. m¿ 1^, Item adde cifea pradiñaiqaod ft tdis offenfas fimpliciter remifsh imariatmgratis j vel precio : noa •videtar'¡ remifife damna, expenfas)^ intereffe > qaod ex infa¬ rta,fibi,Hlata potejl pretendere: fed tantam iniariam,^, peend civilem,%!et criminale vtndiSe^nifi SF£CIALI- T£R vtruque remitatar,caias ratio eH,0¡uia ex inimia oritar dúplexaldio, vna adpeenam, alia ad damna, expenfas,^ intereje,vt fapra dtlla,^ conclafum eJ^.er¿o nina faUata .remanet alia. Argumento, text. in l. Si pro, fiire,%.\ ff.de c ondit.fart.text.ioí.Si domas ff.de fervih Vt'b, predio. {n exprejoijam fententiam,^ conciar t eocc Bald. y otros que cita: Luego aunque co la íeparacion fe huviefle renunciado la inftanciaj u fentebeia ca quaoto a los dañusj queda ilcíTa la acción á denunciar por el agravioq hi^iéroa cn los votos los Señores Lugar-: tenicntcsi,^rí«^f5. cr/??if«, deliro, b Contrafuerol , • ; ■ •, 34 . : Petnas de lo arribadjeboj fe aumenta, que la cx-v ccpcipa de aver, o no reparación abfoluta , b condicional»? para que pueda embaracaycl que fe profiga la Denuncia-' don,es ueccííarioquc fcaclar9,manific(la, y notoria;dctal, ca]idad,qpe 00 tenga el tnas leve cfcrupulo de duda , por-- que en cafo de teogrla} como al prcfeivte.es condaote»qdc la ticoeiCpnlas difputasqueidexanconQCCrfc , no fe puede impedir fuprofccucion.Dora-Scffc de ininhibit. cap. 5.§- IiS.Bardaxi adRor.t^.deIjtib.abbTeviand.nam. i>y fp.concluye,efle punto.con loq^ dixo Suelves in centaf' cpnf 9 8.Yi»jw. a I,, all(: fie exjeptio hec altiorem.indap ■ ?' ■ 2 1 % Jhídemyjf. ad cxhrbend. Mdr/ilHút fí^' -r J,f=arrcca el Informe 4. heda quete ,0= cr nceeíTano p^bar. q„e le lu hecho alguna pr,on»oc,ac.omQpeHlev^ cuerpoquee,del t lel.no: potqne tcfpondc condonup lleramos dicho amba OÍO»:... j . a. y c„ j A el 2.7.. ■ ; ■■ : ■ •' * 34 A.losww.n;i2. y i 3 a coque fe dize que no hüvo pronuaciacion de renteoda, por no haílarre el promntidtü prvur^iSc rcfponde con lo que tcncrilos fundado en los ««^ 28 y 29. y .que aunque hu,?ic/re reparación focíTc nóta la fentcocia, no fe puede embarazar la Denunciación,' por loque levamos fundadodefde el «««..so.hafta el 35. ‘ 39 17. deque, la ícparac.on reduce la .nftaneia al cfla'do que tenia la ci«. fa anees, y quea perjua2.odel qüéfefcp'araYcdeve admi. tu- Se rcfponde. con la d.ft,ncion que llevarnos dicha eo es negligencia ca!pabfe''def Seño'^^^ ^ 4* ^ ^^ do, fe llcvaíTe el Procedo a no í STc '"f' íoheitatisfaccion lo fundado en el ««í' forme. ® »"•: r tuviera fanslaccioD la excepción, que fe pretende fundar conT / paracion.aun en efle cafo füpuefto;cl conócimimro í 'i. "» parece ,ac refper, al de efle lludrirsinSu ^ a? - Ít2 fecHclorjy ^ 1,0 ya dlípOeRa en el FüCfO del año is 9 2 - t ' r . forma,de la En^m^a : Ea ,.er;:F(icro del ano 1678. de lo que trataj y conque cmpieza>c5 c6 clm,Del comcimiítt' to de Ips Jnqaifidq'res de Proceffosy eo el incidente de fu profecucioni y poco deípucs enfeña la caufa finalj y moti-» vo de fqcftablceimicnto » ({üt íae: Para evitar los al* tercadqf, que fe han ofrecidor fohre filos Inqai/idoresde Proc,ef]ps pedían declarar,que no eran prof ^guilles^ 4j : ;Entra ;aqra la ddpoEcipo dc «ñc Fuero,cflaWccicni' do por regla general negativa» alli: Su Mageftad,yet> ft* peal npmlre el Exceleatifsimo Don Pedre de 'Aragón, de voluntad de la Corte,efiattiye,y ordena ; ^e los In* quifidores de Proceffos no tengan poder , ni facultad para declarar, ft las caafas fon, ¿ no profeguibles ; dá liinita-< íion,y excepción de cfta regla negativa en las palabras fi* guíente: Sino en aquellos cafes exprejfados en el Fuero de í 5 92. deba.x-o 4 tit.Forma de la Enquefla de la Gor~ te del /uslicia.de Aragón-,y de los que impiden el ingreffo déla lite, T MO DE OPROS i yconcluycfudifpofision.bolviendpfc a la regla general edablccidajdizien* do: T que el jai¡;^io de todos los de tndst fe aya de. remi* tir a los Iudicanfes. 42 ;E1 relato de cftc Fuero de 167?,cs el del año 15 92¿> en donde fe reconpcca dos cfpccies de excepciones; la vna» que rcfpcta al progreíTo de la caofa,alli:jr £JSI-^AL* OyÍER TIEMPO, quelos ínquifidores, fulminan* ¿o el Troceffo del4Denunciacion,Efi QfÜALQVlER ESTADO de el, hallaren, que la parte que denuncia huviere tomado diaerasyo fe les huvieren ofrecido,d otra cafa por dar la dicha Denunciación-, contándoles de ello por legitima probanz^a y eflen obligados a declarar no ferprafeguible la tal detmneiacion. La fegunda ex¬ cepción» que fe rccoaocc co .cftc Fwcroj refpctaal ipgrcfío^ co- 2 3 ' como fe ké en el fipkntc Aagmcoto: Los mdef Jkhos .Inqutfdores, ^fst los n^mbradosporfts Maoefíad , o por tos^áe refpe^lvamefjte^ , efien ohU§aA 9 S^míetoáascofm,cl.d¡a qa^fe dinre la-DeHua ciaaott, -haz.er jurar al Procurador,y a la parte, q^e U dicha r>enunaactoa no la d^por refpeto , »i perfuafion ni dadiva de ningmaperfotja , fino tan [oíameme por agravio recibido, en.la.cauf a».por U qttal denuncia : T fi acafo la parte no pudiere jurar , par tener legitimo imfedimentp, la pueda haz^er Procurador fuyo con poder e f pedal par a dicho cafo, . ^ 43 vifta dc ambos Fueros j fe h326 clara la inte» ligoncuiy el modo con que deveraos comprehetidcr las palabras de el Fuero dc.78.j de loí que impiden el inerelfo '<íf/4 /ífí,porque batiendo relación alFucfodel añotspa; y hallarfe en <=«« excepciones impeditivas difcrctivamento . ícñaladas»no fe deve entender el conocimiento de otrasi pues de lo contrario fe infiere el ioconveniente de que las palabras 5 y na de que comprchcndc el Fuero de 7%. cftarian oeiofas, y fin efedo alguno cu dicho Fuero, y fiendo la excepción laque principalmente fiema la regla, feri» en cftc Fuero deftruchva de ella contra los vulgares didlc* tíos delDrccho.r«,/í.^.„4„ liqmde,%vltm.ffJe pe. ■ m.leg.Lqu£ftum,%Uemrefpondit. defund.infirum. inqmtiexcipUinonpoteíi voavideri de cateris rebus, qu&ineaefenhfenfiffe. Sucl-i Vesfemicent.z.confiLó.num.s.^ cottfd.4.%,num.i7. 44 Hazete mas cófidcrablc con la íubltmitacioD,qac pone dicho Fuero de 78. en las vltimas palabras. T que el juido de todos los demdsfe aya de remitir d los JudU cantes. La qual no es vcnfieablc en cafo alguno 5 y fe halU Un efeílo, p u e s las excepciones, fi nos avernos de governat ,24 coo las^p.slabrasjjr dt hs (¡ue mpiden elíngreJJo\m fcba' Ha £Ícepcion>quc ao fea del conocimiento de V. S. l.pues cftassa fon dilatoriasip perenioriasjy ánabas cfpccics gozáo del privilegio de fee impeditivas de la lite > opueñas como dilatDtiaSsDiK.Sefíe.^íf inhibit,cap.i.%.\. mm.6,7.f%. ^ i4,,Q^rhv.de /iidicij%t¡t.2idtfpA ^ (^um fijíirtbíií ihj reUtts. De , d o nde fe ihBcrcjquc las palá* bras de áiehdi Fuero deys. fe deven verificaren algundafoj aú i(ixt.i».í.ex hls,^. qmdnfi'aud.credJ. Adoptivas , §; Vnde^fftde rita aapt. j popueden fer vetificabIcs>fipocn« tíiidjeodo) que lasp alabras.de dicho Fuero de 78. T de los qas impiden el in^ejfo de la litey fe han de entender de las excepciones'impeditiva'sj que ccmprchendc el Fuero delaño 1 ) 9 2 . y con mayoría de razón , quando no fe puede dudar, que en eñe Fuero de 7 8 . fe trato de cftrcchar clconocimictuo a V. S, L y fe ha de verificar algún cafo enque eñe Iluílrilíirao Tribunal no tenga conocirnieotó, pues:arcndlendo a loque dixo Suelves/» centar. conf. 9 9 ¿ nmn.^.. era cofa de fueño dudar en aquel tiempo el que V.S.li no pudieíTc conocer de las excepciones, nam.A, allit’ Hoc enhn foinnlum videtar,funt enimiadices fardes, adí Prote.j¡íis Dénmtiatiommfulminandosy y poco dcfpúes; £t cogvofcere dedilatorijs exceptionihasyqaíiyvelingref-f fam, veipro.^rejjantcaufa impedimt dd eofdem expeSla-^ re debet, ; ■ 45 ToJo lo hada aqui difeurrido, como también j que el conocirnicnto de las excepciones impeditivas,aun en el cafo coíjue fon propias de V.S. I. fe deve interponer en el íngreíTo, y no en c! progrcfl'o déla Denunciación, lo funda confingular erudición el Señor D, D. Antonio Valcnzuc-^ la , en los motivos que fcefiamparon en 18, de Mayo de J 6 9 3 . h a l | a ndofc AíTeífor de elle lluftriííimó Tribuna!, en laCaufa dcDcnuociacion que fe dio contra el IluftrcSeñor Don . Dod Pedro Jofcph Ordoñez, Logartcnlcntc de la Corte de el Iluílcísimo Señor Jufticia de Aragón . fobrela exeepcon de eñar, o no afianzada la Dcouneiacion propia,é im. pcdit.vadchngrcíTo, fegon el Fuero 28. tit. pír./«.«/yíí. del ano 1528. y dando íatisfaccion con !a inteligencia deí Fuerode78. cnel»a?w.2 5.dize. 46 Fájjando a la fecunda ratón , por la qud fe ha de ¡eguir efte , ¡efunda en la difpoftcion del Fuero del aao \67^.(it.Del comeimiento de los laquifi- 4 o r es de Froceffos-, no fe deve ne£ar,quela Corte GeneraUjfa ^la¿efiad fueron a prevenir vn antidoto^oreme^ dio vniverf aFpara no defraudar a los Denunciantes en Iq profecudon de fus Caufasiy.reconociendoique efe eofttanbre tan antiguóle inveterado^efa dificil reformarlo',y reducirlo dios medios naturales i Entro por efio con el precepto tan exprejsho, de que los Señores Inquifidores de Frocejfos no ff^'^i^ffenpodery y facultad para declarar» filas Caufas de Denunciación fon,onoprofeguibles: finoesque fueffenloseafos exprejfados en el Fuero de el. año 15^92. íaxo el tit. Forma de la Enquefa de la Cor> te. de el Jufiuta de Araron; con que no hallando el que ejbe prevenido por dicho Fuero^ el cafo del conocimienta ae as Fiaf as,parece ef amos en el que fe limito d F.A’.A en la jurtfdiccion. De efte raocivojque doiílameotc fe halla fundado a\ matgen de el.baxolos «aw. 36.37.7 s^-inficroyo tam¬ bién para el cafo de nocñra feparacion , que no hallandofc exprcffada ella excepción en el Fuero de el año 1592 tic ^ormadna Enquefa, parece efiamosen el que fe limil tg ay •^ ■ E l a lurífdicción. * ■ ' wi-eorU S fn, ^