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Estud. mensaje period. 24(2) 2018: 1287-1300 1287 ARTÍCULOS Estudios sobre el Mensaje Periodístico ISSN-e: 1988-2696 http://dx.doi.org/10.5209/ESMP.62215 La accesibilidad de la televisión online en España: análisis de la programación de Antena 3 y Telecinco1 Victoria García-Prieto2 Recibido: 1 de septiembre de 2017 / Aceptado: 6 de marzo de 2018 Resumen. El acceso a la información es un derecho fundamental que cobra especial relevancia en el caso de la televisión por su origen como servicio público y su función de inclusión social. Por ello, la legislación europea y española establece que los contenidos televisivos deben incluir subtítulos, audiodescripción y lengua de signos para ser accesibles. Este argumento se extiende también a la televisión online en una sociedad en la que Internet se adentra en todos los ámbitos de la vida modificando los hábitos de consumo comunicativo. Este artículo analiza la accesibilidad de los contenidos online, en directo y a la carta, de las dos cadenas de televisión más vistas en España – Antena 3 y Telecinco– y demuestra la hipótesis de que los niveles de accesibilidad de los contenidos online son inexistentes o muy inferiores a los de la televisión tradicional, impidiendo el acceso de las personas con discapacidad visual o auditiva. Palabras clave: Discapacidad; subtitulado; audiodescripción; lengua de signos. [en] The accessibility of online television in Spain: analysis of the programming of Antena 3 and Telecinco Abstract. Access to information is a fundamental right that is particularly relevant in the case of television because of its origin as a public service and its role of social inclusion. Therefore, European and Spanish legislation provides that television content must include subtitles, audio description and sign language to be accessible. This argument also extends to online television in a society in which the Internet penetrates in all areas of life by changing the habits of communicative consumption. This article analyzes the accessibility of the online content, live and on demand, of the two most watched television channels in Spain -Antena 3 and Telecincoand demonstrates the hypothesis that the levels of accessibility of online content are non-existent or very inferior to those of traditional television, preventing the access of people with a visual or hearing disability. Keywords: Disability; subtitling; audio description; sign language. Sumario. 1. Introducción; 1.1. El derecho a la información en la sociedad digital; 1.2. La accesibilidad universal en la legislación española; 1.3. Objetivos e hipótesis. 2. Metodología y fuentes. 3. Resultados; 3.1. Telecinco; 3.2. Antena 3. 4. Conclusiones. 5. Referencias bibliográficas. _____________ 1 Agradecimiento: este artículo ha sido posible gracias a la financiación del V Plan Propio de Investigación de la Universidad de Sevilla 2 Universidad de Sevilla (España) E-mail: [email protected]
1288 García-Prieto, V. Estud. Mensaje Period. 24(2) 2018: 1287-1300 Cómo citar: García-Prieto, Victoria (2018): "La accesibilidad de la televisión online en España: análisis de la programación de Antena 3 y Telecinco". Estudios sobre el Mensaje Periodístico 24 (2), 1287-1300. 1. Introducción 1.1. El derecho a la información en la sociedad digital El acceso a la información en igualdad de condiciones y sin ningún tipo de discriminación es un derecho fundamental establecido en documentos de carácter global como la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada en 1948 por la Asamblea General de las Nacional Unidas (ONU). Su importancia reside en que es un derecho esencial para la constitución de una sociedad libre, plural y democrática (Storch de Gracia y Asensio, 2007: 117). En Europa, el Convenio Europeo de Derechos Humanos ratificaba lo promulgado por la ONU en 1950 y, en materia de información y comunicación audiovisual, la Directiva europea de Televisión Sin Fronteras (89/552/CEE) sentaba las bases de una normativa común que ha sido desarrollada por los Estados miembros a lo largo de los años. Sin embargo, no fue hasta su modificación en 2007 (Directiva 2007/65/CE) cuando se introdujo una alusión directa al derecho de las personas con discapacidad a acceder a la información audiovisual en el considerando número 64: El derecho de las personas con discapacidad y de las personas de edad avanzada a participar e integrarse en la vida social y cultural de la comunidad está vinculado indisolublemente a la prestación de unos servicios de comunicación audiovisual accesibles. La accesibilidad de los servicios de comunicación audiovisual incluye, sin limitarse a ellos, aspectos como el lenguaje de signos, el subtitulado, la descripción acústica y menús de pantalla fácilmente comprensibles. Tanto esta norma de 2007 como la actual Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual (2010/13/UE) instan a los Estados miembros a garantizar que los servicios audiovisuales bajo su jurisdicción sean “gradualmente accesibles a las personas con discapacidad visual o auditiva”. La norma de 2010, además, hace alusión tanto a la televisión tradicional como a la emisión online, y establece que el vídeo a la carta o a petición es también un servicio de comunicación audiovisual por su similitud con la televisión, ya que, entre otras cuestiones, compite por la misma audiencia. Y es que, en la actualidad, la televisión tradicional converge con los servicios distribuidos a través de Internet. "Los espectadores, especialmente los más jóvenes, no sólo acceden a contenidos de vídeo a través de sus canales de televisión, sino que, cada vez más, también lo hacen a servicios de vídeo a la carta (como Netflix y MUBI) o a plataformas de intercambio de vídeos generados por los propios usuarios (YouTube y Dailymotion) a través de televisores conectados a la red o a través de dispositivos móviles. Sumándose a este movimiento, también los servicios de radiodifusión tradicionales se ofrecen a través de Internet" (Mendoza Losana, 2016: 167).
García-Prieto, V. Estud. Mensaje Period. 24(2) 2018: 1287-1300 1289 En este sentido, la Comunicación de la Comisión Europea sobre las plataformas en línea y el mercado único digital afirma que estas plataformas se desarrollan a un ritmo “nunca antes visto en ningún otro sector de la economía”, y añade que, en lo referente al acceso a la información y la comunicación, las plataformas desempeñan un papel cada vez más importante para muchos sectores de la población, lo que conlleva necesariamente una mayor responsabilidad (Comisión Europea, 2016: 9). El peso de estas plataformas está directamente vinculado al auge de Internet y las TIC que, rápidamente, se han adentrado en los distintos ámbitos de la vida. Así, el Informe Sociedad de la Información en España 2016, publicado por la Fundación Telefónica, afirma que existen 126,7 líneas de telefonía móvil por cada 100 habitantes en los países desarrollados. Según este estudio, el 80,6% de los españoles de 14 a 65 años utiliza Internet y, de ellos, el 95% son usuarios frecuentes (Fundación Telefónica, 2016: 73). También la Encuesta sobre Equipamiento y Uso de Tecnologías de Información y Comunicación en los Hogares de 2016 arroja cifras similares: ocho de cada diez personas de 16 a 74 años usaron Internet en los tres meses previos a la encuesta; dos de cada tres lo hacían a diario; y el 81,9% de los hogares españoles tenía acceso a la Red (INE, 2016). Sin embargo, no todas las personas tienen las mismas posibilidades de acceder a Internet y a la información online. En 1999, los primeros datos estadísticos demostraban que las personas con discapacidad que tenían acceso a Internet en Estados Unidos suponían tan solo la mitad respecto al resto de la población (un 28,4% frente a un 56,7%). En la Unión Europea, entre 2001 y 2003, solo un 29% de las personas con diversidad funcional accedía a la Red frente al 50% del resto de la población. Y en España, por su parte, el grado de penetración en el colectivo de personas con discapacidad en 2002 era tan solo del 12% (Vicente y López, 2005: 45). Justamente el año 2003 fue declarado Año Europeo de las Personas con Discapacidad y esto sirvió para que se pusieran en marcha diversas iniciativas con el objetivo de mejorar la accesibilidad digital de este colectivo –pautas WAI, Estrategia e-Europe, Plan e-Accessibility, Acción Horizontal e-Inclusión o Plan España.es–. Sin embargo, las estadísticas más recientes siguen evidenciando la existencia de una brecha digital que afecta a las personas con discapacidad. El último informe Tecnología y Discapacidad, publicado en 2017 por la Fundación Adecco y Keysight Techonologies, pone de manifiesto que aún un 63% de las personas con discapacidad sigue encontrando barreras de acceso a las nuevas tecnologías; y concreta que estas barreras son principalmente de asequibilidad, formación y accesibilidad. Causas a las que, según diversos autores, habría que sumar el abandono y la despreocupación de las empresas tecnológicas (Kanayama, 2003; Vicente y López, 2010). Si a estos datos sobre las barreras de acceso a las TIC se suman los cambios en los hábitos de consumo de información, la brecha digital se vuelve aún más preocupante. En este sentido, el estudio DigitalNewsReport.es 2017 viene a confirmar cómo la población con acceso a la Red ha ido convirtiendo Internet en su medio de acceso a la información. Las redes sociales son ya el segundo canal de información, solo por detrás de la televisión y seguidas de las aplicaciones de
1290 García-Prieto, V. Estud. Mensaje Period. 24(2) 2018: 1287-1300 periódicos, que ya han superado a las ediciones en papel (Vara-Miguel, Negredo y Amoedo, 2017). En esta línea, el estudio realizado en 2016 por el Observatorio de la Accesibilidad TIC de Discapnet y titulado Accesibilidad de los Principales Medios Digitales de Comunicación recuerda que las TIC "constituyen la base de la sociedad de la información" y que cada vez más personas se informan a través de Internet. Sin embargo, mientras el consumo de información online sigue creciendo año a año, más de la mitad de las personas con discapacidad sigue encontrando serias barreras para acceder a estos medios. En concreto, seis de cada diez encuentran barreras para acceder a la televisión online, cinco de cada diez las encuentran en prensa y cuatro de cada diez en la radio (Observatorio de la Accesibilidad TIC Discapnet, 2016: 11). En este contexto marcado por el auge de lo digital y por la implantación de Internet en todos los ámbitos de la vida laboral, social y personal, la brecha digital que afecta a las personas con discapacidad ha creado una nueva barrera de acceso a la información que llega a convertirse en un factor de exclusión social (Vicente y López, 2010; Macdonald y Clayton, 2013; Abascal, Barbosa, Nicolle, y Zaphiris, 2016). Por ello, es fundamental la implantación del subtitulado, la audiodescripción y la lengua de signos como servicios de accesibilidad para personas con discapacidad visual o auditiva en todos los formatos de la comunicación audiovisual. Es este el objeto de estudio de la presente investigación, que analiza la accesibilidad de los contenidos en línea de las dos cadenas de televisión más vistas de España: Telecinco y Antena 3. 1.2. La accesibilidad universal en la legislación española La Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la ONU en 2006, supuso un avance en la consolidación de los derechos de las personas con diversidad funcional. Este texto insta a la promoción de la accesibilidad universal de la información y la comunicación en todos sus formatos, también a través de Internet, para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales. La Convención fue ratificada en España en 2008 y sentó las bases para el desarrollo de una nueva normativa encabezada por la Ley de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 06/2011). Después llegaría la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013). El Artículo 5 de esta ley establece las “telecomunicaciones y la sociedad de la información” como el primero de los ámbitos a los que debe aplicarse la no discriminación y la accesibilidad universal, cuestión que se desarrolla en el Artículo 22.1.: "Las personas con discapacidad tienen derecho a vivir de forma independiente y a participar plenamente en todos los aspectos de la vida. Para ello, los poderes públicos adoptarán las medidas pertinentes para asegurar la accesibilidad universal, en igualdad de condiciones con las demás personas, en los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, el transporte, la información y las
García-Prieto, V. Estud. Mensaje Period. 24(2) 2018: 1287-1300 1291 comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como los medios de comunicación social y en otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales" (BOE, 2013: 3 de diciembre). En el ámbito televisivo, la Ley General de la Comunicación Audiovisual (Ley 7/2010) subraya el derecho de todas las personas a acceder a la comunicación audiovisual –tradicional, a la carta o en movilidad– y a la información de interés general. El Artículo 8 está dedicado íntegramente a los derechos de las personas con discapacidad y reconoce el derecho de este colectivo a la “accesibilidad universal” a través de los sistemas de apoyo: subtitulado, audiodescripción y lengua de signos. En el caso de la televisión privada, la ley impone un porcentaje de subtitulado mínimo del 75% y dos horas semanales mínimas de programación para la audiodescripción y la lengua de signos. Sin embargo, aunque la televisión online a petición y en movilidad están incluidas en la ley como servicios de comunicación audiovisual, estos niveles mínimos de accesibilidad solo hacen referencia a la televisión tradicional en abierto. Mientras otros apartados, como la protección de los menores o la clasificación de los contenidos por edades, sí que hablan explícitamente de otras formas de emisión en línea, en el caso de la accesibilidad, la norma se limita a afirmar en el Artículo 8.1.: “Las personas con discapacidad visual o auditiva tienen el derecho a una accesibilidad universal a la comunicación audiovisual, de acuerdo con las posibilidades tecnológicas”. Sin embargo, la cuestión de la accesibilidad es especialmente relevante debido a la misión de servicio público que desde su origen ha caracterizado a la televisión en Europa (Blumler, 1993; Goodwin & Whannel, 1990). A su vez, esta misión se fundamenta en la idea de que este medio cumple una función social no solo en la creación de opinión pública, sino también como factor de inclusión social. Por ello, el servicio público de televisión comprende dos valores esenciales para la accesibilidad universal, como son el pluralismo y la diversidad. Estos dos conceptos se han referido a múltiples cuestiones, entre las que se encuentra la de emitir contenidos para todos los ciudadanos, incluyendo también a las minorías, personas mayores, niños, etc. (Blumler, 1993: 52). Todos estos factores –el auge de Internet, el consumo de información online, el derecho a la accesibilidad universal y la función social de la televisión– justifican y hacen necesaria la presente investigación que analiza y promueve la accesibilidad universal como modo de evitar que las personas con discapacidad sean excluidas en la sociedad más conectada de la historia. 1.3. Hipótesis y objetivos Diversos autores han tratado el tema de la accesibilidad audiovisual para personas con discapacidad en la televisión tradicional (Oreiro, Pereira y Utray, 2007; Utray, 2009; González y Hernúñez, 2010; Arnáiz Uzquiza, 2012; Veiga Díaz y García González, 2013; Gil Sabroso y Utray, 2016). Estos estudios han analizado cómo han ido aumentando los servicios de apoyo a lo largo de los años y han confirmado su importancia para hacer que los contenidos audiovisuales sean accesibles para
1292 García-Prieto, V. Estud. Mensaje Period. 24(2) 2018: 1287-1300 todas las personas. Este artículo, en cambio, pretende adentrarse en el ámbito digital y en los nuevos modelos de consumo televisivo en línea. Por ello, el objetivo principal de esta investigación es medir la accesibilidad de los contenidos online, en directo y a la carta, de las dos cadenas de televisión más vistas en España: Antena 3 y Telecinco. Estas cadenas emiten online en directo a través de sus páginas web y a la carta a través de las plataformas Atresplayer, en el caso de Antena 3, y Mitele, en el caso de Telecinco. La hipótesis de partida es que los contenidos online de las televisiones analizadas tienen niveles de accesibilidad muy inferiores a los de la televisión tradicional, lo que reduce drásticamente la posibilidad de las personas las personas con discapacidad visual o auditiva de acceder a ellos. Para demostrar esta hipótesis será necesario, por lo tanto, analizar y comparar los datos de accesibilidad de Antena 3 y Telecinco en formato tradicional, online en directo y a la carta. 2. Metodología y fuentes La Ley Audiovisual establece en horas por semana el nivel mínimo de audiodescripción y lengua de signos (el subtitulado se mide en porcentaje de programación). También las propias cadenas de televisión articulan su programación de forma semanal, de manera que es posible establecer una pauta de repetición en la programación semana a semana dentro de cada temporada televisiva. Siguiendo estos dos criterios, así como otros trabajos previos como el de Gil Sabroso y Utray (2016), el método a seguir en este caso ha sido el visionado de una semana completa de toda la programación de Antena 3 y Telecinco en la televisión tradicional para comprobar, programa a programa, cuáles de ellos cuentan con subtítulos, audiodescripción y/o lengua de signos. Al mismo tiempo también se han visionado los mismos programas online en directo a través de las páginas web de las propias cadenas. Y para la televisión a la carta, se han visionado todos los programas de la semana en las plataformas Atresplayer y Mitele. En concreto, la semana seleccionada para realizar el análisis de esta investigación ha sido la que abarca del lunes 20 al domingo 26 de marzo de 2016. Este análisis permite arrojar los siguientes datos cuantitativos sobre el nivel de accesibilidad de las televisiones analizadas: - Cuánta programación tiene subtítulos, audiodescripción y lengua de signos en la televisión tradicional, la emisión online en directo y la televisión a la carta. - Qué tipo de programación incluye esos servicios en formato tradicional, emisión online en directo y a la carta, y en qué franja horaria se emite en televisión tradicional y online en directo. Estos datos han sido comparados con los niveles mínimos establecidos en la Ley Audiovisual y también comparados entre sí para medir las diferencias existentes entre la televisión tradicional y online. Por último, en cuanto a las fuentes, aunque para la justificación de la investigación ha sido esencial el análisis del marco legal existente en esta materia,
García-Prieto, V. Estud. Mensaje Period. 24(2) 2018: 1287-1300 1293 así como la consulta de diversa documentación y trabajos previos, la principal fuente para la presente investigación la constituyen las propias cadenas de televisión, sus páginas web y sus plataformas de televisión a la carta. 3. Resultados 3.1. Telecinco Tabla 1. Accesibilidad de Telecinco en televisión tradicional. Elaboración propia. Subtitulado Audiodescripción Lengua de signos Lunes 20,42 horas (06:30-00:30 y 04:00-06:25) Martes 23,92 horas (06:00-06:25) Miércoles 22,09 horas (06:30-02:10 y 04:00-06:25) Jueves 21,67 horas (06:30-01:45 y 04:00-06:25) Viernes 21,07 horas (06:30-01:15 y 04:00-06:19) Sábado 20 horas (06:30-08:15, 11:30-03:30 y 04:15-06:30) 1 hora (06:30-07:30) 1 hora (06:30-07:30) Domingo 18,84 horas (06:30-09:10, 10:00-01:45 y 06:00-06:25) 1 hora (06:30-07:30) 1 hora (06:30-07:30) Total 148,01 horas / 88,1% 2 horas 2 horas La tabla anterior recoge las horas que abarca la programación subtitulada, audiodescrita e interpretada a la lengua de signos cada día, así como las franjas horarias en las que se insertan estos servicios. Como se observa, el subtitulado solo desaparece en horario de madrugada de lunes a viernes (coincidiendo con programas como Gran Hermano VIP: resumen diario, Gran Hermano VIP: la casa en directo o Latin Fit) y con las horas de menos audiencia. El resto de programas – informativos, magacines, series, cine, música, concursos, etc.– tienen subtítulos. En cuanto al fin de semana, el subtitulado también desaparece en horario matinal (coincidiendo con los programas Cazamariposas, Got Talent: la última oportunidad y Más que coches) y de madrugada (Gran Hermano VIP: resumen diario y Musical Cities). En total, los programas subtitulados abarcan 148 horas, lo que equivale al 88% de la semana, superando el 75% mínimo establecido por ley. La audiodescripción y la lengua de signos, por su parte, ocupan dos horas semanales cada una, coincidiendo con el mínimo legal. En puntos porcentuales, esto supone que solo un 1,19% de la programación está audiodescrita o signada, lo que significa que el 98,81% de la semana no es accesible a través de estos servicios. Además, estos servicios se insertan en horas de baja audiencia, como es la franja despertador del fin de semana. El programa audiodescrito y signado es el mismo, I Love TV, un programa de zapping. No es por tanto un programa con contenidos actuales, noticiosos o de interés general.
1294 García-Prieto, V. Estud. Mensaje Period. 24(2) 2018: 1287-1300 En el caso de la televisión online, el subtitulado y la audiodescripción desaparecen por completo en los contenidos de Telecinco tanto en la emisión en directo como a la carta. En cuanto a la lengua de signos, el programa de zapping I Love TV puede verse online en directo interpretado a la lengua de signos española, pero no está disponible a la carta. Otros programas como el cine o los musicales tampoco pueden verse en la plataforma Mitele. El siguiente gráfico resume los datos y expresa de manera visual la diferencia entre los tres modelos de televisión analizados. Gráfico 1. Horas totales de accesibilidad en Telecinco. Elaboración propia. 3.2. Antena 3 Tabla 2. Accesibilidad de Antena 3 en televisión tradicional. Elaboración propia. Subtitulado Audiodescripción Lengua de signos Lunes 19,08 horas (06:15-21:45 y 22:40-02:30) 1 hora (14:00-15:00) 2,25 horas (06:15-08:30) Martes 18,92 horas (06:15-21:45 y 22:40-02:20) 0,50 horas (14:00-14:30) Miércoles 19,08 horas (06:15-21:45 y 22:40-02:30) Jueves 18,83 horas (06:15-21:45 y 22:40-02:15) Viernes 19,25 horas (06:15-01:30) 0,50 horas (14:30-15:00) Sábado 16,83 horas (07:10-08:10 y 11:40-03:30) 1,50 horas (07:10-08:10 y 14:00-14:30) Domingo 17,08 horas (07:35-08:25 y 10:30-02:45) 0,83 horas (07:35-08:25) Total 129,07 horas / 76,83% 4,33 horas 2,25 horas
García-Prieto, V. Estud. Mensaje Period. 24(2) 2018: 1287-1300 1295 La programación subtitulada de Antena 3 abarca el 76,83% de la semana, superando el mínimo legal, pero por debajo de Telecinco. Como en la otra cadena, este servicio desaparece de madrugada, coincidiendo con los programas Comprando en casa, Campeonato de Póker y Minutos musicales. Además, llama la atención la inexistencia de subtitulado de lunes a jueves en prime-time, de 21:45 a 22:40. Este espacio coincide con el programa El Hormiguero, talk show que, efectivamente, se emite en la franja de mayor audiencia sin ningún servicio de accesibilidad. Los programas Los más... y Centímetros cúbicos también se emiten durante el fin de semana en horario matinal sin subtítulos. Por su parte, la audiodescripción dobla la tasa mínima en Antena 3 y los programas que se audiodescriben son la serie de animación Los Simpsons (emitida todos los días de 14:00 a 15:00) y el docushow de animales Pelopicopata (emitido los sábados y domingos por la mañana). Sin embargo, en el primero se advierte que no todos los capítulos tienen audiodescripción y de ahí que solo aparezcan en la tabla algunos días de la semana. En el caso de la lengua de signos, en Antena 3 el único programa signado es el informativo matinal del lunes, que abarca dos horas y 15 minutos. Supera en unos minutos la exigencia mínima aunque, dentro del informativo, se producen pausas publicitarias que no tienen ningún tipo de accesibilidad. Sin embargo, es necesario destacar que, en este caso, el programa signado es un informativo y, por lo tanto, un programa de actualidad y de interés general. En el caso la emisión online, la audiodescripción desaparece por completo tanto en directo como a la carta. De hecho, no es posible ver Los Simpsons si no es en televisión tradicional. La emisión online en directo se interrumpe durante la emisión de la serie y a la carta no está disponible. Pelopicopata, por su parte, puede verse online en directo, pero sin audiodescripción, y a la carta está disponible solo bajo suscripción. En informativo interpretado a la lengua de signos sí puede verse con este servicio online en directo, pero el programa a la carta pasa de dos horas y 15 minutos a 41 minutos de duración. El subtitulado, por su parte, desaparece por completo en la emisión online en directo, mientras que en la programación a la carta suma 11,75 horas, lo que corresponde a un 6,99% de la duración total de la semana y supone una reducción del 69,84% respecto al subtitulado de la programación en la televisión tradicional. Los programas que tienen subtítulos a la carta son: - Karlos Arguiñano en tu cocina, programa de recetas que se emite de lunes a viernes en Antena 3 de 12:20 a 12:45. A la carta solo tiene subtítulos el programa del martes. - El concurso La Ruleta de la Suerte, que se emite de lunes a viernes de 12:45 a 14:00. Solo tiene subtítulos el programa del martes. - La serie Amar es para siempre, que se emite en la televisión tradicional de lunes a viernes de 16:30 a 17:30. A la carta tienen subtítulos los capítulos del lunes, martes, miércoles y viernes, pero no el del jueves. - La serie El Secreto de Puente Viejo, que se emite de lunes a viernes de 17:30 a 18:45. A la carta tiene subtítulos lunes, miércoles y viernes, y carece de ellos martes y jueves.