Coleccion de todas las Instruciones generales y particulares, Reales órdenes y declaraciones mandadas expedir y observar para la persecucion y aprehension de ladrones, contrabandistas, desertores, vagos, y toda clase de malhechores en todo el Reyno, comunicadas por la Suprema Junta de Estado y Ministerios de Gracia y Justicia, Guerra y Hacienda á los Capitanes Generales, Chancillerías, Audiencias ... y Justicias ordinarias
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JAL SCz ( DE TODAS LAS INSTRUCCIONES GENERALES y particulares , Reales ordenes y declaraciones mandadas expedir y observar para la persecu¬ ción y aprehensión de ladrones, contrabandistas, desertores, vagos, y toda clase de malhechores en todo el Rey no 3 comunicadas por la Suprema Junta de Estado y Ministerios de Gracia y Jus¬ ticia , Guerra y Hacienda d los Capitanes Ge¬ nerales , Chancillerías, Audiencias, Intendentes, Juntas principales Rrovinciales de Rentas Rea¬ les , Gobernadores, Corregidores y Justicias ordinarias. PLASENCIA. DE ORDEN SUPERIOR, 1801.
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ÍNDICE J)E LAS REALES INSTRUCCIONES Y ORDENES QUE COMPREHENDE ESTA COLECCION, •BÍLeal Instrucción de 29 d e 'junio de 1784 expedida para la persecución de malhechores y contrabandistas en todo el Reyno . Pág. x« ¿¿¿a/ Instrucción de 18 de Julio de 1791 que con aprobación de S. M. y .¿le su Real orden ha formado la Suprema Junta de Estado , conforme en todo á sus Reales intenciones , dando comisión al Coronel de{ regimien¬ to de dragones, de Almanta Don Pedro Buch para perseguir y prender á tos contrabandistas y malhechores en jos quatro reynos de Andalucía ,• en la frontera de Portugal y en la provincia de Extremadura , á fin de contener los insultos y excesos que cometen con notable perjuicio del público y de la Real Hacienda. 10. ? Real orden de 1 de Marzo de 1792 acerca, del pago de los derechos tde los Escribanos que actúan en las sumarias de los reos que se aprehen¬ den, y los alimentos de estos , como también, las costas de los procesos. 16. Real orden de 18 de Marzo de 1792 concediendo al Comisionado Don Pedro Buch la facultad de subdelegar sus facultades , por lo tocante á la provincia de Extremadura , en el Coronel dél segunda regimiento de infan¬ tería ligera de Cataluña Don Pedro Reguera. Real orden de 18 de Mayo de 1792 declarando que la expresada suhdelegación se entienda sin perjuicio de las facultades del, Coronel Don Pe¬ dro Buch. id. Real orden de 19 de Julio de 1793 renovando todas las anteriores ex¬ pedidas para promover la persecución , extinción y arresto de los muchos contrabandistas y malhechores : que zelen y apuren su guarida los Resguar¬ dos de Rentas , y dén pronto auxilio á las Justicias . 1 8 . Real orden de 24 de Octubre de 1793 hacienda los mas estrechos encar¬ gos para que las Justicias velen sobre la conducta de los vecinos de sus pueblos , y procurando salir con partidas de vecinos armados siempre que tengan noticia de algún insulto en su territorio ; y se hacen también los mas serios encargos á las partidas de tropa y del Resguarda de Rentas , con responsabilidad. 19* Real orden de 11 de Diciembre de 179 3 sobre el mismo asunto , y de¬ clarando que en la persecución , arresto y castigo de toda clase de malhechores , debe procederse por las respectivas Salas del Crimen y demas Jus¬ ticias como hallaren por mas conveniente. 20. Real orden de 24 de Junio je 1794 acerca de que los contrabandistas y malhechores que pasan de unas provincias d otras sean perseguidos en todas partes con la mayor eficacia , pasándose mutuos avisos los Intenden¬ tes , Justicias y partidas del Resguardo. ai. Real orden de 30 de Agosto de 1794 concediendo á las partidas del Resguardo de Rentas , que por sí solas hicieren aprehensión de ladrones ó malhechores , las mismas gratificaciones asignadas por esto á la tropa. 22. Real Instrucción de 1 £ de Octubre de 1794 expedida para la aprehen¬ sión de ladrones , contrabandistas 7 desertores , vagos y toda clase de mal¬ hechores en los quatro reynos de Andalucía , encargada á Don Juan Ortiz . Coronel agregado al regimiento de caballería de la Costa de Granada, id. Real orden de 26 de Octubre de 1794 con que se remitiéron exempla • res de la anterior Instrucción al Intendente de Extremadura. 30. Real orden de 29 de Enero de 1796 mandando que se supriman las partidas levantadas en los pueblos para la persecución de contrabandistas y malhechores 3 formadas para substituir á la tropa ocupada antes con mo*
tho ¿te la guerra última, la qual puede ya kstriluida por el Reyno dar ¿os auxilios necesarios para dicha persecución. y * Real irden de 30 de Mayo de ,796 declarando el plus, ó sobreare J'' y racones de paja y cebada que ha de suministrarse á los Oficiales t ro ' ttzt """"»- ~~ r * i f “ trabandistas y malhechores y que en este particular procedan los Capital de Rentas «» Muerdo de las Juntas Provinciales denu! 6rÍen * 20 * ^ * 1796 ra ‘ Í¡ÍCimÍ ° » »* * ^ cll al , 6 rim * 27 * 0fíí,¿ " •* *796 Mm* «/ ikm * /« 3 * ' eai f erí M, y armas que aprehendan las partidas de tropa á los contrahan datas, pertenece íntegramente al Comandante y tropa Le verifica La* hensson sin que tenga parte otro alguno qu/, J^ue ^Lad^ZcoZuL re al acto mismo de verificarse. 5 Real orden de 18 de Febrero de \ic\n -tiara ano mi . de vecinos honrados y valerosos que se dediquen á la evanten partidas hension de malhechores, validadle parfit^jfiZZTlV-^ ; ThUí i ualesiuiera fmdos ^ tó»
REAL INSTRUCCION de 19 de Junio de 1784 expedida para la persecución de malhechores y contrabandistas en todo el Reyno 0 IPor repetidas Cédulas, Decfetbs y providencias excedidas de algún tiempo á esta parte tiene ,el Rey mandado que se persigan y exterminen las quadriilas de ladrones, contrabandistas y malhechores que se formáron durante la próxima pasada guerra con motivo de estar empleada la tropa en otros importantes objetos del servicio* á fin que con el escarmiento de .esta gente se vean libres sus amados vasallos de toda violencia, y de ser molestados en Iqs caminos y en sus casas y haciendas; y sin embargo de que se ha lo¬ grado en gran parte el buen efecto que se esperaba de estas providencias, no se ha podido conseguir totalmente su extinción, á causa de no haberse procedido en todas las provincias con el mismo vigor en este importante servicio. Queriendo , pues, el Rey poner el mas pronto y eficaz remedio á ^SJtos 'desórdenes, y teniendo presente que uaa de laf principales obligacio¬ nes de los Capitanes y Comandantes Generales de Provincia es la de comservar el distrito de su mando libre de ladrones , .contrabandistas y fa¬ cinerosos que perturban la quietud pública , ha determinado que sin perjui- .cip de qualquiera comisión particular que se haya dado , ó diere para eí ipismp fin por la Secretaría del Despacho Universal de la Guerra , que de¬ berá subsistir en los términos, mandados, tengan separadamente especial en¬ cargo los citados Capitanes Generales para la persecución y exterminio de tales delinqüentes, esperando de su autoridad y zelo que obrarán con el vigor correspondiente á la profesión militar , para que acosados por todas partes los malhechores se vean precisados á dexar sus vicios y buscar otro modo honesto de vivir ; á cuyo efecto ha mandado el Rey expedir esta Instrucción para su debido cumplimiento. ARTÍCULO PRIMERO. Para que los Capitanes Generales puedan cumplir con esta comisión se 4es enviará la tropa que se. pueda, y permita el actual estado de los cuer¬ pos, dexaijdo el Rey .á s.u arbitrio el colocarla en los parages mas propor¬ cionados para perseguir á viva fuerza los malhechores y contrabandistas, y -poner á cubierto los caminos de todo insulto $ pero no aguardarán este au^ -xilio para empezar á obrar con eficacia , pues quiere S. M. que apenas re¬ ciban esta Instrucción, pongan en movimiento la tropa de infantería , caba¬ llería, dragones y. milicias d^ sueldo continuo, con los demas recursos qu,e baya en su provincia, 3Ín la menor contemplación hácia los cuerpos ni á persona alguna , reduciendo quanto sea posible las guarniciones y demas servicio ordinario de la tropa de su m^ndo para poder emplear mayor nu¬ mero en este , que en tiempo de paz es el mas preferente. 11. Los Oficiales y tropa que se destinen eticada provincia á estas comisio- ;pes serán elegidos, por su, respectivo Capitán General , sin que nadie p.ue- „da ajegar derecho á ser preferido,- aunque le toque la salida por la escala ,de. su regimiento j pues todos deben ser .de la-satisfacción del ..Capitán Ge-
neral , quien como responsable de las resultas escogerá los mas aptos y á propósito para esta clase de servicio, ni. Será también del cargo del Capital! General el adquirir noticias exac¬ tas y seguras del número de bandidos y contrabandistas que haya en su provincia, parages en que se hallen refugiados, caminos y trochas por don¬ de deban transitar $ protectores > aviadores, espías y encubridores que ten¬ gan en los pueblos de su distrito, y lo demas que conduzca, para que la tropa pueda perseguirlos hasta lograr su total extinción , dando cuenta en caso necesario á la Superioridad dé las personas que protejan tales deliqqüentes. IV. Los Capitanes ó Comandantes Generales establecerán y mantendrán cor¬ respondencia entre sí, particularmente los confinantes , para comunicarse re¬ cíprocamente las noticias ó novedades que ocurran relativas á dicha gente, y que puedan seguirla en caso, de que pasen de una provincia á otra. V. Una de las principales atenciones qué deben tener los Capitanes Gene¬ rales es la de mantener los caminos de su distrito libres de ladrones y contrabandistas, á fin de que los viajantes rio sufran robo ni molestia algu¬ na ; y para su logro encarga el Rey estrechamente á dichos xefes que es¬ tablezcan la tropa de su mando de forma que cubra los caminos y vere¬ das freqüentadas por esta clase de delinqüerites, y que en caso de urgencia pueda reunirse con prontitud para acudir donde convenga. vt ■ Como la unión de los que? mandan y la uniformidad de providencias en asuntos de esta naturaleza son las que facilitan los buenos sucesos, quie¬ re el Rey que lasí Justicias ordinarias, Resguardos de Rentad y demas per¬ sonas á quienes competa,- auxilien por su parte las disposiciones de los Capitanes Generales relativas á esje particular encargo , sin que con pre¬ texto alguno se experimenté la menor omisión ni retardo, pues se castiga¬ rá severamente á' qualquiera que por culpa 6 floxedad fueré causa del ma¬ logro de alguna prisión. A este fin los Presidentes de Chancillerías, Re¬ gentes y demás magistrados prevendrán lo: conveniente á las Justicias su¬ jetas á su jurisdicción, para que estén enterados de lo que. contiene este artículo: y los Intendentes de Exército y Provincia darán también susórdenes á los Dependientes y Resguardos de Rentas para el mismo objeto, fa¬ cilitando dichos Intendentes la comodidad y subsistencia.de la tropa en iris parages que el Capitán General la destinare, á cuyo fin obrarán unos y otros de acuerdo y concierto para el feliz éxito de esta comisión , enqué todos deben tomar, igual parte,. VIL Siempre que con la tropa nombrada por el Capitán General para la per¬ secución de malhechores y contrabandistas concurran ministros de justicia y dci P.csguardo de Rentas, mandará la acción el Comandante de dicha tropa , y los demas como auxiliares obedecerán sus órdenes , procurando unos y otros conservar la mejor armonía entre sí, sin promover disputas til dificultades que embaracen el servicio; pues si alguna vez conviniese rar este órden lo dispondrá el Capitán General, ó la Superioridad en la forma correspondiente.
( 3 ) VIII. Conforme á los Reales Decretos de 2 y 30 de Abril del año próxi¬ mo pasado de 1^783 manda el Rey que.por ahora, y mie'ntras no or¬ dene otra cosa, tengan pena de la vida los bandidos, contrabandistas y salteadores que hagan fuego ó resistencia con arma blanca á la tropa que los Capitanes , Ó Comandantes Generales emplearen con xefes destinados expresamente /al objeto de perseguirlos por sí, ó como auxiliares de las ja— risdicciqries Reales ordinaria Ó de Rentas , quedando sujetos los reos por el hecho de tal resistencia á la jurisdicción militar, y serán juzgados por un Consejo de Guerra de Oficiales,- presidido de uno de graduación, que elWg'tfá el Capitán ó Comandante General de la Provincia; y que aquellos en’ quienes no se verifique haber, hecho fuego ni resistencia con arma blan¬ ca ; pero que concurrieron en la función con ellos, sean por solo este he¬ cho sentenciados por el propio Consejo de Guerra á diez años de presidio, consultando las sentencias al Rey por la viá reservada de la Guerra an¬ tes de executarse ; con remisión' de autos, para su Real aprobación: y en los demas casos en que lá tropa preste auxilio ¿ las expresadas jurisdiccio¬ nes, ú otra ; sin haher precedido delegación ó nombramiento de xefe de ella por el Capitari ó ; Comandante General ; quiere S. M. que corra la admi¬ nistración de justicia por la jurisdicción á quien pertenezca el reo ó reos aprehendidos , aunque haya habido resistencia ; bien que verificada esta se les impondrá la pena de azotes inmediatamente , conforme al Auto acorda¬ do y Pragmática que lo previenen , y deben observarse sin perjuicio de la, ^atisa principal. ÍX. Conseqüente á lo prevenido en eí antecedente artículo, y deseando el Rey que se administre pronta justicia' en los delitos que van referidos pa¬ ra que el' escarmiento de unos sirva de freno á los demas , es su Rea! voluntad que apenas las partidas destinadas á la persecución de bandidos y contrabandistas arrestasen á alguno -, >ó~ algunos de esta clasese infor¬ me prontamente el Capitán ó Comandante General de la Provincia del su¬ ceso y sus circunstancias , paraque-en caso 1 de haber hecho resistencia á la tropa mande formarles luego el proceso, y sentenciarles por el Consejo de Guerra de Oficiales, según va prevenido ; pero si no’ hubiere ocurri¬ do resistencia á la tropa, dispondrá, que sin la menor dilación’ se entregúen los reós y lo que se les hubiere aprehendido' a la Justicia' Real ordinal 4-ia , -en caso de que sedn ladrones y malhechores sujetos á su jurisdiccioñ ó al Juzgado de Rentas de la- Provineia, E & i-fueren’ defraudadores de ollas encargando á estos tribunales que procuren evacuar quanto ántes sus cau¬ sas para el mas pronto y debido castigo, á cuyo fin el Capitán ó Coman¬ dante General facilitará los testigos y declaraciones que necesiten d,e los militares que-;se hubieren' hallado' en ía prisión; 'dando-avího'-pot' lít Secre¬ taría del Despacho Universal de-la Guerra denlos casos en que notare-di¬ laciones ^ negligencias ir omisiones en los procesos y castigos. - ' . ' X. ' : í Aunque aí tiempo de ¡determinar estas causas juzgasen los -expresados tribunales de Justicia Real ordinaria s de Rentas por inocentes á algunas personas aprehendidas por la tropa destinada á perseguir malhechores- *y contrabandistas!, no procederán¿'á--ponerias en libertad sin dar antes avi¬ so-al Capitán-A Comandante General de la Provincia , para que la tropa que los arrestó vea si tiene que pedir contra ellos ó encuentra algún in¬ conveniente en su* soltura v y/en - c aso de hallarlo lo expondrá al mismo
( 4 ) tribunal, y también al Rey por la vía reservada de Guerra , para uue resuelva lo que tuviere por conveniente ántes de ponerse á los reos en libertad ; pero si no hallaren reparo en ella se les concederá , con anerctbimiento de que tomen algún modo honesto de vivir para no dar lu¬ gar a que se sospeche mas de sus personas, XI. Siempre que alguna partida destinada á la persecución de bandidos v contrabandistas se viese precisada á pasar de una provincia á otra en segmmiento de algunos de dichos malhechores para no malograr su prisiónquiere el Rey que el Capitán ó Comandante General , Justicias y Res¬ guardo de Rentas de la provincia donde entre la citada tropa la faci¬ liten el auxilio, alojamiento , cárceles y demas cosas que necesitare, del mismo modo que si fuere de aquel distrito ; pero la nominada partida, del LlVr / q ' T° Se leS hallare «-Peerán siempre del Capitán ó Comaudante General que la haya comisionado , aunque los reos se hubieren cogido en otro territorio , á cuyo fin los conducirán a su disposición para formarles el proceso por el tribunal que corresponda, XII, tas partidas destinadas á este servicio cuidarán, como uno de los pun¬ tos mas esenciales de su comisión, de recoger todos los vagos que encuentren .en os caminos, lugares y despoblados, á cuyo efecto inmediatamen¬ te que lleguen a qualqutera pueblo, bien sea de tránsito ó de asiento preguntaran a la Justicia si hay algo,a persona sospechosa ó vagante en su distrito, y sin mas diligencia que un testimonio dado por ia citada Tuáticia qup acredite conforme á la Ordenanza de vagos la calidad de tal lo arrestara kpamda, dando cuenta al Capitán General para su pronto de “ tmo al servicio des las armas, ó á otro correspondiente, según su edad y talla. Esta providencia, llevada con tesón y eficacia por los respectivos Ca¬ imanes Generales y Comandantes de tropa, será muy útil para limpiar el Reyno de vagos y malentretenjdos, y promover la industria y aolicacipu, a cuyo fiq. la recomienda S. M. estrechamente á los citados Capkaties Generales para su exacto cumplimiento, bien entendido que en la Cor¬ re y capitales donde hubiere Audiencias y Chancillarías, y en las demás ciudades populosas en que se. han establecido ó establecieren por S M ó el Consejo Jueces particulares de Vagos p.de Policía, conforme á las últimas Reales órdenes expedidas en este asunto, no se han de alterar jas facultades de tales Jueces en s„s respectivos distritos, : - : ovúá xiii. V A toas de .-las antecedentes’. providencias. sobrevagos y .malhechores se -han. de observa*. Ies artículos 22, 23,. .24, 5 o , 21, 22 y 22 de la Pra^ matica Sanción^ expedida e» Ildefonso A -i 9 de Septiembre ciel^ana prót xun° pasado de 1783, para contener y castigar la vagancia de los que lll n TZ n COn el , ' T b re de Gita . 5 ? s ó Castellanos nuevos, los quales I a 1 a<jUI “ n etfa para SU debido cum p hmlento. ' Rx coló 22a Para perseguir estos vágos$ y otros-qualesquiera que ají- Movieren por despoblados -en quadriUas con riesgo ó presunción de It ?>sa tea ores o contrabandistas, desde luego y sin esperar á que pase tt r " «mino a gano se darán avisos y auxilios recíprocos ias Justicias de ios «pueblos convecinos, y 1 9S tomarán de la tropa que se hallare en qii* y quiera de ellos. . . * ‘ "Con l^s noticias de haber tales gentes darán cuenta las
(y) «cías al Corregidor del partido, y este con ellas, ó las que por sí t u - jíyiere, tomará las providencias convenientes para perseguir y aprehender «tales delinqiientes, á cuyo fin le doy en este punto facultad y autoridad «sobre l¿ts villas eximidas de su partido, las de Señorío y Abadengo de «él, y estas le obedecerán y executarán sus órdenes en estos casos, siendo «unos y otros responsables de qualqúiera omisión. 24. «Para evitar dificultades y pretextos en la execucion de estas pro- «videncias, mando que de los Propios y Arbitrios de los pueblos de cada «partido se saquen prorateadas ios gastos de avisos y otros indispensa¬ bles para dar cuenta á los Corregidores, expedir estos sus órdenes y fa- «cilitar los pueblos entre sí la unión de sus vecinos y tropa, señalando el «Consejo la cantidad de que no haya de exceder en un año cada Corre- «gidor sin noticia y aprobación del Consejo. 30. A los auxiliadores, receptadores, encubridores y protectores decla- «rados de estos vagos y delinqüentes, ademis de las penas en que incur- «rirán según la calidad del auxilio y de los excesos de los auxiliados, «conforme á las leyes, se les exigirán doscientos ducados de multa por la «primera vez, doble por la segunda, y hasta mil por la tercer^, aplicados «por terceras partes á la Camara, Juez y Denunciador^ 3t. «Los que no pudieren pagar la multa serán destinados por la pri- «mera vez á tres años de presidio, por la segunda á seis, y por la ter- «cera á diez. 32. «Si los auxiliadores ó encubridores fueren de otro fuero secular «privilegiado podrán las Justicias, sin embargo de él, proceder contra sus «bienes para la exacción de multas, y se me dará cuenta quando se h u - «biere de imponer la pena de presidio por falta de bienes. 33. Si los tales fueren eclesiásticos, seculares ó regulares, se pasará á «la Sala del Crimen del territorio información del nudo hecho, y esta, re- «sultando probado, exigirá las multas de las temporalidades, haciendo pre- «sente después al Consejo lo que resulte para que tome, ó me consulte otra ^providencia económica hasta la del extrañamiento, si fuere necesaria. XIV, Para que los malhechores, contrabandistas y vagos no encuentren asilo en parte alguna, manda el Rey que las Justicias de todos los pueblos del Reyno publiquen un bando, y fixen carteles en los parages mas freqüentados notificando á los vecinos, dueños y arrendadores de haciendas, cor¬ tijos, huertas, caserías, posadas, mesones y ventas que estuvieren dentro de su jurisdicción, que no permitan que se recója en ellas persona alguna sos¬ pechosa ó que se ignore quien es, y que si por algún accidente irreme¬ diable se verificare, den inmediatamente aviso á la respectiva Justicia para ,que proceda á la averiguación d,e $u calidad* y al correspondiente arres¬ to si fuere malhechor, contrabandista ó vago. xv r Si el Comandante de partida supiere que en algún pueblo se oculta al¬ guna persona sospechosa, lo manifestará á la Justicia para disponer de acuer¬ do su arresto; y si no obstante esta diligencia advirtiere alguna omisión en la Justicia, dará cuenta el Comandante al Capitán Genera! de Ja Provincia para que noticiándolo á la via reservada de la Guerra pueda S. M. tomar la resolución correspondiente. XVI. Toda tropa 4 esí * n a c ^ a a I a persecución de bandidos y contrabandistas prestará pronto auxilio á la Justicia Real ordinaria, siempre que se lo pi- /
sejo’ de Guerra de Oficiales, como se expresa en el capítulo ix de dicha Instrucción. . .o:. VIIL Siendo justo que los Oficiales , Sargentos y Cabos que se distingan en este servicio, sean atendidos en su carrera, hará presente Don Pedro Buch aquellos que mas se acrediten en alguna acción señalada , á fin de que S. M. los premie como fuere de su Real agrado. IX* En Real orden de 5 de Octubre de 1785" declaró el Rey que la co¬ misión dada á los Comandantes de tropa, que destinan los Capitanes Ge¬ nerales para perseguir los contrabandistas y malhechores, solo comprehende los vagos ó vagantes que no tengan domicilio; y en este supuesto cui¬ dará Buch de hacer arrestar á estos, y dará cuenta al Capitán ó Coman¬ dante General de los que sean para su pronto destino , según se previene en el capítulo xn de la Instrucción de 29 de Junio de 1784* X; Los Oficiales de las partidas cuidarán que la tropa observe íá mejof disciplina , buen órden y quietud en los pueblos, siendo responsables de su conducta á Buch , procurando mantener la mejor armonía con las Jus¬ ticias ordiilarias de los pueblos .y Dependientes de Rentas, para que uni¬ dos y de acuerdo se afiance el mejor desempeño de su comisión; y para que así se cumpla y se execute lo demas que se previene en los capítu¬ los antecedentes pertenecientes á Guerra, se comunicarán desde luego por este Ministerio las órdenes correspondientes , teniendo presente el comisio¬ nado que de todo quanto ocurra sobre ellos ha de dar cuenta al mismo Ministerio para que le prevenga lo conveniente : y al de Hacienda de lo que ocurra respectivo á lo que se prevendrá en los capítulos siguientes, á fin de evitar confusiones. Hacienda , XI Procurará Buch averiguar los pueblos que están viciados en el contra¬ bando , los vecinos que se exercitan en él, los parages por donde van a Portugal y vuelven de aquel reyno, y los que cometen robos y otros ex¬ cesos para proceder á su arresto. XIL Repartirá la tropa en los parages que le parezcan mas sospechosos pa¬ ra prender los contrabandistas y ladrones i poniendo en ellos partidas ca¬ paces de resistir á la fuerza de estos, y previniendo á los Oficiales que las manden que en caso necesario pidan auxilio á las Justicias de lo s pueblos inmediatos y á las Rondas del Resguardo de Rentas, las quales deberán dársele sin la menor dilación, en el concepto de que si no Jo exer cutaren se tomará contra unos y otros la providencia correspondiente, * cuyo fin dará cuenta de ios que faltaren á esta precisa obligación ; y las Justicias y Rondas pidieren auxilio á las partidas de tropa, se le da** rán sin la menor detención. XIII. Los Oficiales de las partidas de tropa y escopeteros que se destinen 2 este servicio , y los Comandantes, Cabos, Visitadores y Tenientes de la*
(' 3 ) , , Rondas de Rentas mas inmediatas se comunicaran reciprocamente las no¬ ticias que adquieran de la ruta que llevan los contrabandistas, y en caso necesario se juntarán para asegurar su prisión* XIV. Admitirá Buch las instancias que le hicieren algunos pueblos obligán¬ dose á no permitir malhechores y contrabandistas en ellos, y á entregas todo lo que se descubriere de fraude, sometiéndose de lo contrario los ve¬ cinos mancomunadamente á la confiscación de sus bienes, y asegurándolo también con sus personas,, como lo practicó Ortiz coa varios en el tietnpo de su comisión , cuyo medio aprobó S. ¡VJ. XV. Procurará averiguar si los pueblos de Cuevas altas, Cuevas baxas, En¬ cinas Reales y*Rute cumplen las escrituras que hicieron obligándose á no permitir se defrauden en ellos las Rentas Reales, y aprehender y entre¬ gar á qualquiera vecino que se emplee en el contrabando, y si no lo exeeutaren dará cuenta para que S. M. deteripine lo que sea de su Real agrado, XVL Para proceder cotí conocimiento á la persecución de contrabandistas pe¬ dirán los Oficiales de las partidas en las Administraciones de los pueblos de su departamento noticia de la decadencia que tengan los valores de las Rentas, especialmente las del Tabaco, y de los fraudes que se introducen, procurando aprehenderlos y i los reos, y formarán las sumarias correspon¬ dientes á todos los que aseguren , valiéndose para ello del Escribano dél pueblo mas inmediato, ó del de la Ronda de Rentas queesté mas ' pró¬ ximo , los quales concurrirán inmediatamente que se les avise, y concluida la pisaran con el reo y géneros aprehendidos al Subdelegado del partido para que los substancie y determine , con la brevedad que previene la Ins¬ trucción de 22 dos de Julio de 1761, dando noticias puntuales de quantq execraren y ocurriere á Dqn Pqdro Buch, XVII. Llevarán los Oficiales de las partidas Letras de Monseñor Nuncip para j q !j registros que se ofrezcan de las casas de eclesiásticos, conventos &c., y á este fin pedirá Don Pedro Buch á la Administración general del Taba¬ co las que necesite* XVIII. Las Justicias y Resguardos de Rentas , y dentas personal á quien com¬ peta, auxiliarán por su parte las disposiciones de Don Pedro Buch relartivas’al particular encargo que se le hace, sin que cpn pretexto alguno se experimente Ja pienor omisipn ni retardo., pues se castigará severamente al que por ;su descuido fuere causa del malogro ‘de alguna prisión, cuyo cum¬ plimiento, por lo respectivo a las Justicias, se encargará por la via corres¬ pondiente; y para que lo tenga en lo que toca á los Resguardos de Ren¬ tas, les darán los Intendentes de Exército y Provincia las órdenes condu¬ centes. XIX. L03 Intendentes que expresa el capitulo antecedente facilitarán la coípodidad y subsistencia de la tropa en los parages á que la destinase Don
Pedro Buch,. para lo qual obrarán este y aquellos de acuerdo y concierto - , . XX. . • - Siempre que con la tropa nombrada por Don Pedro Buch para la per¬ secución de malhechores y contrabandistas concurran ministros de justicia y del' Resguardo de Rentas, mandara la acción, el Comandante de dicha tro¬ pa, y los demas.vcomo auxiliares obedecerán sus órdenes, procurando ufiol y otros conservare Ja mejor armonía entre sí, todo como se previene en el capítulo vn de ia Instrucción de 29 de Jurtio:de 1784, por ser la voluntad empresa, de S. Mv que subsistan en su fuerza y vigor asi este como los ca¬ pítulos yin y ix de la propia. Instrucción. xxi, Si alguna partida destinada á la persecución de bandidos y contraban¬ distas pasase de .una provincia á otra en seguimiento de algunos, quiere el Rey que el Capitán ó Comandante General, Justicias y Resguardos de Ren¬ tas de la provincia donde entre la faciliten el auxilio, alojamiento, cár¬ celes y lo denlas que necesitare , del mismo, modo que si fuese de aquel distrito; pero ios reos que aprehendiere dependerán siempre de Don Pedro Buch, á cuyo fin los conducirán á su disposición, formándoles desde lue¬ go el Oficial que mande la partida la sumaria correspondiente, para que se pase con los reos'y efectos al Tribunal á quien toque. xxii. El tabaco y-, demas géneros que aprehenda se entregarán en la Admii nistracion respectiva del partido en que se hiciese la aprehensión, respecto' de que han de conocer lost Subdelegados de cada uno de todas las causas de fraudes que se; aprehendan, como se previene en el capítulo xvi. XXIII. Las partidas que destine, Buch á perseguir facinerosos y contrabandis¬ tas llevaran la pólvora y baU$ necesarias , y á este fin se entregará uno y otro por los Administradores de estos ramos en virtud de recibos de Don Pedro Buch, los quales Íes servirán para su abono en las cuentas que de¬ ben presentar; pero cuidará este Oficial de evitar todo abuso en este pun¬ to , y enviará cada seis meses relación da la pólvora y balas que le su¬ ministraren, y si necesitare algún dinero para gastos de espías, propios y otros indispensables , le pedirá en la Administración de Rentas Provinciales mas inmediata, en la qual se le entregará baxo de su recibo, remitiendo cada mes relación de las cantidades que se le diesen para este objeto* XXIV, Si algún malhechor ó contrabandista matare algún caballo de los Ofi¬ ciales ó tropa, lo hará presente Don' Pedro Buch , con justificación de su valor, para disponer que se satisfaga por cuenta de la Real Hacienda. XXV. Por cada persona sospechosa que se aprehenda , y después se justifique ser ladrón ó malhechor , se abonará á la partida que la arreste sesenta rea¬ les dé vellón, y se pagarán y repartirán en la forma que se manda en el capítulo xxiii la Instrucción de 29 de Junio citada, observándose 1 ® tiernas que en él se refiere.
XXVI. Á los Oficíales y tropa expresada se pagará su haber por las Admi¬ nistraciones de Rentas Provinciales del partido en que se hallen, en virtud de?' recibos de los ^primeros * visados de Buch, los quales pasarán los mismos Administradores: al General-de la Provincia para qüe los dirija al Inten¬ dente de Andalucía, si el pagó se hiciese en la compreherision de su Inten¬ dencia ó al Intendente de Extremadura si se hiciese en su jurisdicción, á fin desque hagan' se carguen a?.los respectivos Habilitados, y que por la Tesorería de Éxército se despachen las cartas de pago equivalentes. XXVII. Á los Oficiales y , tropa que se destine á. la orden de Buch se les da¬ rán los mismos auxilios y gratificaciones que se conceden á los que comi¬ sionen, los Capitanes ó Comandantes Generales en los capítulos xxvn, xxix, xxx, xxxi , xxxti y xxxm.de la Instrucción referida de 29 de Ju^ nio de" 1784, sin la menor diferencia, repartiéndose el caudal de comisosque toque a la tropa en la forma que se manda en el capítulo xxxv. XXVIII. L . Si tuviese noticia de que se intenta hacer algún desembarco de tabaco'* d otros géneros en la costa marítima del reyno de Granada , dispondrá su á p r e h ensión', haciendo á este'fin apostar la tropa según le parezca mas cón.veniente ; en él-concepto dé que si por ser sospechosas las embarcaciones hubiesen mandado las Juntas de Sanidad hacpr quarentena , se ha de suje¬ tar á ella. XXIX, De quantas aprehensiones se hagan de fraudes dará cuenta á la Su¬ perintendencia General de la Real Hacienda, y de todas las disposiciones que diere para extinguir el contrabando. Y siendo uno de los medios mas efi¬ caces para conseguirlo el desarmar á los pueblos de la frontera de Por-, tugal y costa marítima en que notoriamente se halle arraygado el contra¬ bando , como se hizo en los de Cuevas altas, Cuevas baxas, Encinas Reales y Rute, pasará á ellos Don Pedro Buch, ó enviará Oficial de .toda su sa¬ tisfacción que lo execute, recogiendo de acuerdo con las Justicias todas las armas y dexando solo el uso de la escopeta y espada á los hacenda¬ dos ó arraygados de otra manera , precediendo licencia de las Justicias, con prevención de que á los que contravinieren <se les impondrá irrémisitílemente la pena de cinco años de presidio ,.siepdo responsables las mismas Justicias de quálquiera abuso que toleren; gor.jj qual, justificado que sea, se las exigirá la multa de trescientos ducados , y lo mismo .si no prendieren a jos que ,usen de las armas estándoles prohibidas % y. obligaren á los vecinos á trabajar en las labores del campo., ó en oficios honestos pa¬ ra mantenerse. . XXX. Como no bastará la providencia que expresa el capítulo antecedente* porque ó aunque de dichos pueblos no salgan con armas las podran to¬ mar en otros para seguir el contrabando, se'impondrá á todos los vecino*, de los pueblos viciados, que se señalarán , la obligación de no poder salir de ellos sin licencia de la Justicia , en que se exprese el lugar adonde va¬ yan y la obligación de presentarla á la Justicia de él , para que quando se restituyan a su pueblo ponga á continuación los dias que se detuvie-
(16 ) ron, y el en que salen para volver á su domicilio, en donde la han di entregar á la Justicia de él parq que yea si ha® cumplido , y sino los costigue como corresponde. xxxr. k j Procurará averiguar si los contrabandistas, á quienes se concedió in¬ dulto en los años de 1783 y en el presente de 1791 , han cumplida con lo que se previno en Real órden de 7 de Octubre de aquel año y en el Decreto é Instrucción de 12 de Enero del corriente, de que se le acom¬ pañará un exetnplar, y si las Justicias han desempeñado lo que se las en¬ cargó en los capítulos v y vi de la citada órden de 7 de Octubre de 1783 y en el v, VI y vn de la Instrucción que acompañó al Decreto de ta de Enero del presente año; pues si no Jo hijbieren execurado sé las deberán exigir las militas señaladas en unos y otros, y |o mismo á los Escribanos 31 se justificase haber faltado á lo que se mandó en ellos Palacio H!_de Jqlio de .79,.= El Conde de Lerena. = El Marques eje Baxamar. — El Conde del Campo de Alange.— Es copia de ia Ins¬ trucción que S. M. se ha servido aprobar. Palacio 20 de Julio de 1701 — ■ Serena. ' ■ ' *** ■ *’ REAL ÓRDEN de 1.0 de Marzo de 179 2 acerca del pago de los derechos de los Escribanos que actúan en las sumarias de los reos que se aprehenden, y los alimentos de estos, como también las costas de ¡os procesos . representación del Coronel Don Pedro de Buch, comisionado á la per¬ secución de malhechores y contrabandistas, relativa á qué se decidlesf de que caudales se habían de pagar los derechos de los Escribanos que con¬ curren a la formación de las sumarias de los reos que se aprehenden por as partidas de su mando, como también los alimentos de los presos ou« carecen de bienes, y en el progreso de sus causas no les resuha P d e l it o^dé gravedad; ha resuelto el Rey, conformándose con el dictamen de la S.mrema Junta de Estado, qqe las costas de Iqs prqcesqs y alimentos de contra¬ bandistas se paguen de Jos bienes de los mismos, y quando no ios tengan del va or de los géneros comisados , como lo previene la Instrucción de ' 22 de Jubo de ,76,: que quando falten bienes y géneros nada satisfal 'la Real Hacienda a los Escribanos y Dependientes que gqzan sueldo po/ella,. y stsolo a los que no le disfrutan, como está en práctica, con arreglo á ra nstruccton expedida por la Administración General de la Renta del menmf l" 8 ^ Ma -° de I?So ’ P a g ando igualmente en tal caso los ali- 1 • ■ °J r n P? ’ y que * o s de a< I u e , i o s <l u e se aprehendan por efecto de a comisión de Buch, y no sean de contrabando, se satisfagan de las Penas de Camara, y quando no alcancen sus fondos se acuda á ios respectivos Ofendentes para que dispongan su pago del sobrante de Propios y Arbi¬ trios Lo que de órden des. M. participo á V. S. para su iúteligend y de üítáriz.— Badajoz^ I?9i ~ Dwg ° de Gar doquÍ.= Señor Marques
REAL ORDEN de iS de Marzo de 1792 concediendo al Comisionado Don Pedro Buch la facultad de subdelegar sus facultades por lo tocante á la provincia de Extremadura en el Coronel del 2 o regimiento de infantería ligera de Cataluña Don Pedro Peguera . ]Bl Señor Don Diego de Gardoqui ha prevenido á esta Junta de Ünion de Rentas en aviso de 18 de este mes, de órden del P>ey , lo que sigue. = Con esta fecha comunico al Coronel de dragdnes de Álmansa Don Pedro Buch la Real órden siguiente.— Enterado el Rey de lo que expuso V. S. por medio del Señor Conde djel Campo de Alange en solicitud dé que S. M. se dignase subdelegar las facultades de y. S. por lo tocante á la provin¬ cia de Extremadura en el Coronel del segundo regimiento de infantería li¬ gera de Cataluña Don Pedro Peguera, que existe en Badajoz, para que por este medio pudiese atender nías biet> 4 l§ persecución de malhechores y con¬ trabandistas que le está confiada; se ha servido S. M. determinar que el expresado Coronel substituya con efecto á V. S. en el comando y direc¬ ción de las partidas establecidas en aquella provincia con arreglo en tor¬ do á la Instrucción de ?8 de Julio del año precedente, y órdenes comuni¬ cadas Á V. S. con posterioridad para el mejor éxito de la referida cdmi* sion subdelegando al mismo tiempo la facultad de visar los recibos délos caudales pertenecientes á dichas partidas, y hacer los de pólvora y balas que sean necesarios pan* tener aquellas tropas enteramente municionadas. Lo que de su Real órden participo á V. S. para su inteligencia y cumpli¬ miento en lo que le corresponde, en inteligencia de que al mismo fin comu¬ nico con esta fecha esta Soberana determinación al Ministerio de Guerra , á la Junta de ünion de Rentos y al Intendente de Extremadura , y al ex¬ presado Don PedroPeguera.ru: Y lo traslado á VV. SS. para su inteligen¬ cia y que concurran á su cumplimiento en lo que les toque.— De que par¬ ticipamos á V. S. para su inteligencia y á fin de que haciéndolo presente á esa Junta Provincial cuide de su cumplimiento en la parte que le corres¬ ponde, avisándonos V. S. de quedar en executarlo.= Dios guarde á V. S. muchos anos. Madrid 23 de Marzo de 1792.= Manuel Candido Moreíio ™ Jpan Manuel de Oyarvide.rrr Señor Marques de ü;¿táriz.rrr Badajoz. REAL ÓRDEN de 1% de Mayo de 1792 declarando que la expresada subdelegación se entienda sin perjuicio de las facultades del Co¬ ronel Don Pedro Buch» El Excelentísimo Señor Don Diego de Gardoqui previene de órden del Rev á esta Junta de Union de Rentas en aviso de 18 de este mes lo que sigue.— Con esta fecha comunico al Coronel Don Pedro de Buch la Real órden siguiente, rrr Atendiendo el Rey á lo representado por V. S. con fecha de 25 de Abril antecedente pidiendo que las facultades concedidas á Don Pedro Peguera, Coronel del segundo regimiento de infantería lige¬ ra de Cataluña ,'para substituir á V. S. en ei comando y dirección de las
('*) partidas destinadas en Extremadura á la persecución de malhechores y con¬ trabandistas sean* y se enciendan sin perjuicio de las que corresponden á V. S. como Comandante de las tropas qué en ella y en esos quatro -rey- nos de Andalucía están dedicadas á tan recomendable servicio; se ha dig¬ nado S.* M. declarar expresamente que su Sqberana voluntad en la referí} da elección del citado Coronel fue solo en calidad de substituto de V. y sin perjuicio de las facultades que le competen como tal Comandante.^ Y de Real orden la traslado á VV. SS. para su noticia y gobierno, De que participamos á V. S. para su inteligencia y la de esa Junta Pro¬ vincial. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid ay de Mayo de 1792.^ Manuel Cándido Moreno.— Juan Manuel de Oyarvide.== Señor Mar¬ ques de Uztáriz.— Badajos. REAL ÓRDEN de 19 de Julio de 1793 renovando todas las anteriores ex~ pedidas para promover la persecución , extinción y arresto de los muchos contrabandistas y malhechores : que zeien y apuren su guarida los Resguardos de Rentas , y den pronto auxilio á las Justicias , 'C/on fecha de 19 de este mes nos comunica el Excelentísimo Señor Don Diego de Gardoqui la Real orden siguiente, azz Conformándose el Rey con lo expuesto por el Gobernador del Consejo, Conde de ia Cañada, y en vis¬ ta de la Real órden que le comuniqué en 16 de Mayo ultimo á consequencia de lo representado por el Intendente de Jaén sobre la necesidad de promover la persecución, extinción y arresto de los muchos contra¬ bandistas , defraudadores y foragidos de que abunda aquel reyno , se ha servido S. M. mandar que se prevenga de lo que representó el citado In¬ tendente al Coronel de dragones de Almansa Don Pedro Buch , comisio¬ nado actualmente para ia persecución de estas gentes en los reynos de An¬ dalucía , y renovar á VV. SS. , como lo executo, las órdenes que en dis-< tintas ocasiones se les han comunicado con iguales motivos para que de'n las suyas á las partidas de los respectivos Resguardos sobre que zelen, apuren é indaguen la guarida de los contrabandistas y defraudadores, pres¬ tando á las Justicias el auxilio que para su prisión necesitasen, y concur¬ riendo prontas y activas adonde convenga para conseguirla. Lo que par¬ ticipo á VV. SS. de su Real orden para su cumplimiento. = De que parti¬ cipamos á V. S. para su inteligencia y puntual cumplimiento de esa Junta Provincial de Rentas en la parte que la corresponde, avisándonos de que¬ dar en executarlo. — Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 27 de Julio de 1793. rr= Juan Morzo. =: Juan Manuel de Oyarvide. zzz Señor Marques de Uztáriz. — Badajoz.
REAL ORDEN de 24 de Octubre 1793 haciendo los mas estrechos encar¬ gos para que las Justicias velen sobre la conducta de los ■ vecinos dé sus pueblos , y procurando salir con partidas * d' e vecinos armados siempre que tengan noticia de algún in¬ sulto en su territorio ; y se hacen también los mas serios encargos á las partidas de tropa y del Resguardo de Re ti¬ jas , con responsabilidad. Cotí fecha de 20 de este raes no$ comunica el Excelentísimo Señor Don Diego de Gardoiíjui la Real órden / siguiente. ~ Por el Ministerio de ha¬ cienda se ha cotnunjcado á la Superintendencia General de ella con fecha de a de este mes la Real resolución que sigue, m; Con fecha de 24' de Octubre último me dice el Señor Duque de la Alcudia* Jo siguiente, = Excelentísimo Señor. Los repetidos recursos hechos al Rey por varios T-ri* tunales, Justicias y íugetos! particulares del Reyno, quejándose de la in¬ dolencia y desenfreno con que los contrabandistas y malhechores infestaban las provincias , y proponiendo medios con que cortar el acrecentamiento; de Jos foragidos y los daños que pudieran causar en este invierno, en que por la escasez de cosechas, especialmente en Andalucía y Extremadu¬ ra, subirá el precio de comestibles, movió el ánimo de S. M. á proporcio¬ nar un remedio eficaz para atajar tantos males ; y habiendo mandado queel Consejo consultase sobre el particular lo que se le ofreciese y parecie¬ se, lo executó así en consulta de 10 del corriente, y conformándose S. M. con su dictámen se ha servido resolvef que el referido Tribunal excite á los demás del Reyno, y estos á las Justicias inferiores, para que cada uno por su parte zele sobre la conducta de los vecinos de sus res¬ pectivos pueblos, castigando á los que resultasen culpados, ó sospechosos, y procurando salir con partidas de vecinos armados siempre que se les diese noticia de haberse executado al^un insulto en su territorio, ó de ha¬ ber en él facinerosos : y que quando la necesidad lo exija se valgan del auxilio de la tropa y de los Dependientes de Rentas, á cuyos respectivos xefes se les encargue con el mayor encarecimiento que, poniéndose de acuer¬ do con las Justicias, y Tribunales , no oiqitan medio que se contemplase útil para la consecución del expresado fin, previniéndoles que así como S. M. premiará á los que se esmerasen y distinguiesen en el desempeño de un asunto tan importante, como que de él pende la seguridad públi¬ ca y felicidad del Estado , del mismo modo castigará severamente hasta privar de su empleo, é imponer otras graves penas, á todo aquel que ol¬ vidado de sus obligaciones hiciere un servicio floxo, ó se sospechare es¬ tar unido por intereses particulares á semejantes malhechores , ocultando sus excesos, ó haciendo por donde no pueda verificarse su captura para imponerles el condigno castigo; y que para que esta Real resolución ten¬ ga su debido cumplimiento se comunique á los Ministros de Guerra y Ha¬ cienda , á fin de que por los conductos respectivos se haga entender á ios Comandantes Generales, Intendentes y demas xefes de las provincias, re¬ encargándoles la actividad , zelo y buena armonía en el cumplimiento de punto tan interesante: confiando S. M. que se dedicarán con el mayor es¬ mero á mantener la tranquilidad y seguridad pública por todos los medios que les sean posibles, y les dicte su amor al Real servicio. Y habiendo comunicado al Consejo lo conveniente para su execucion en la parte que le toca , lo participo á V. E. de órden de S. M., a fin de que se sirva
expedir las correspondientes, para que tengan efecto sus Soberanas intencio¬ nes, por lo tocante al Ministerio de Hacienda del cargo de V. E.= Lo que’de la misma Real órden traslado á VV. SS. para su inteligencia, y que expidan las convenientes para su mas pronto cumplimiento, = Y al propio efecto en la parte que le toca á esa Junta Provincial comunicamos á V. S. dicha Real resolución, esperando nos avise de quedar en observarla pun¬ tualmente. “ Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 22 de Noviem¬ bre de 1793. = Juan Morzo. == El Cond$ de Lerena. == Señor Don Ma¬ nuel Cándido Moreno. = Badajoz. REAL ÓRDEN de 11 de Diciembre de 1793 sobre el mismo asunto, y de¬ clarando que en la persecución , arresto y castigo de toda clase de malhechores , debe procederse por las respectivas Salas del Crimen y demas Justicias como hallaren por mas conveniente , Por el Ministerio de Hacienda, y con fecha de, 26 de Diciembre ante¬ rior, se ha comunicado á la Superintendencia General de ella la Soberana re¬ solución que sigue. « Con fecha de n del presente mes me dice el Señor Duque de la s >Alcudia lo siguiente. „La Sala del Crimen de la Audiencia de Cataluña manifestó al Señor «Gobernador del Consejo en representación de 13 de Noviembre próximo «el incremento que iban tomando lós malhechores en aquel principado, co- «mo ya habría visto por las relaciones mensuales antecedentes. Que las ac- «tuales circunstancias de la guerra con los fronterizos, la multitud de de¬ teriores , contrabandistas indultados, y de tanta gente inalvada como ha- «bia ido al exército, y el hallarse lo interior del Reyno sin tropa algu- «na para perseguirles, impülsáron a la Sala de acuerdo con el Regente de 7 ,aquella Real Audiencia á expedir circulares con estrecho encargo y res¬ ponsabilidad á todas las Justicias. Que últimamente, viendo que los maltt> hechores se atrevían á insultar á los viajantes hasta en los alrededores „de aquella capital y pueblos circunvecinos, se había llamado á ella al Co- «mandante de las esquadras con el número de mozos que le había sido «posible, á fin de destinarle donde se contemplase mas urgente la perse¬ cución. Que de sus resultas quedaban ya presos diez , cuyas sumarias «formaban los Ministros de la Sala ; pero que siendo mayor el número «de los ladrones que se resistió, é hizo fuego á los mozos , les fue pre¬ ciso á estos defenderse , y en dos distintos choques herir de muerte á dos «de los delinqüentes; y que por esto se hacia ya preciso castigar a lo$ «que se prendiesen por uso y porte de armas y calidad de salteadores* «sin la embarazosa distinción de desertores ni la de contrabandistas, cu- «yos particulares fueros retardarían el castigo, y por consiguiente el exem- «plo y el exterminio de unas gentes tan perjudiciales al comercio interior* «y á la quietud y tranquilidad de aquella provincia. «El Señor Gobernador pasó esta representación al Consejo; y este Tri- «bunal, habiendo meditado su contexto con la detención y madurez que «exige su importancia , y teniendo en consideración las últimas Reales re- «soluciones y órdenes circulares expedidas sobre perseguir esta cíase de «gentes tan perjudiciales al Estado, y habiendo oido in voce á los tre 5 «Fiscales, ha sido de dictámen que el Rey se sirva mandar que en 1 * «persecución, arresto y castigo de toda clase de malhechores que tanto «infestan el principado de Cataluña y dornas provincias del Reyno, debe
»procQ?íerse por las respectivas. Salas del Crimea y demas . Justicias co^ j>mo hallaren por mas conveniente sin que las sirva de obstáculo que «qualquiera de los reos goce de algún fuero, que debe perderle por el Jímero hecho de incurrir en semejante clase de delito , sin que se formen ?>ni exciten competencias en el particular, cuya providencia se hace mas w precisa en las actuales circunstancias á causa de hallarse lo interior del ?;Reyno sin el competente número de tropas por estar empleadas en la ?>Raya, y los malhechores con mas animosidad y arrogancia, y ser pe- >»Xentorio su castigo y exterminio. M. se ha conformado con este dictamen del Consejo, y en su con- „seqüencia me ha mandado participarlo á V. E., como la executo , á fin ^de qpe se $irya disponer lo correspondiente al cumplimiento de esta Real resolución por el Ministerio de su cargo en la parte que le toca.? Y la traslado á V. S. para que cuide de su puntual observancia en jo que le corresponde. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 3 de Enero de 1794. ~ Gardoqui. :zz Señor Intendente cjel Exército y Provin? cia de Extremadura. REAL ÓRDEN de 24 de Junio de 1794 acerca de que los contrabandistas y malhechores que pasan de unas provincias á otras sean perseguidos en todas partes con la mayor eficacia , pasándo¬ se mutuos avisos los Intendentes , Justicias y partidas del Resguardo Con fecha de .14 del corriente nos previene el Excelentísimo Señor Don Diego de Gardoqui lo siguiente. zz Con esta fecha comunico á los Inten¬ dentes de Valladolid y Palencia las órdenes que propuso el Intendente de Burgos, Don Bernardo López Mañas , y VV. SS. tienen por conveniente en su informe de 3 de Mayo último, para que de acuerdo con los Admi¬ nistradores principales de Rentas procedan cada uno en su respectiva ju¬ risdicción con la mayor reserva y cautela k la aprehensión de los frau¬ des y reos qué se expresan en la relación que incluyo , valiéndose á es¬ te fin de los Dependientes del Resguardo que sean mas á propósito, y de Jos íjuMjos que deberán prestar las respectivas Justicias. Y lo aviso á VV. SS. para su gobierno , remitiéndoles al propio efecto copia de las que igual¬ mente propusieron y se circulan á los Intendentes} en inteligencia de'que por lo respectivo á Iqs Corregidores y Justicias del Reyno se pasa con esta fecha el oficio correspondiente al Gobernadqr del Consejo, rz La co¬ pia dé la orden que cita S. E. es del tenor siguiente. — El Rey sé ha servido mandar por punto general que los defraudadores y malhechores que pasan de unas provincias á otras sean perseguidos en todas padres con la mayor eficacia, como perturbadores de la tranquilidad pública, dándo¬ se á este fin mutuamente los avisos respectivos del rumbo que se les ve& seguir, no solo los Intendentes sino también los Corregidores y Justicias del Reyno, para que de este modo pueda procurarse mas bien su apre¬ hensión. Y de orden de S. M. lo participo á V. S. para su inteligencia, y que cuide de su puntual observancia en la parte que le toca. Dios guardé á V- S. muchos años. Aranjuez 24 de Junio de 1794. =4 Gardoqui. zz Señ,or Intendente de Exército y Provincia de Extremadura, zz De que participamos á V. S, y á esa Junta Provincial de Rentas para su inte¬ ligencia y gobierno, y la de esos Comandantes y Cabos del Resguardo, avisándonos de quedar en executarlo. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 26 de Junio de 1794. = Miguel Obarrio Montenegro, zz El Con- /
(* 8 ) Sargentos, Cabos y Soldados de ella; pero si los reos hicieren armas con¬ tra la tropa, y fueren arrestados, se aumentará el premio desde los sesea* ta reales hasta ciento |>or cada uno. XXV. Á qualquiera partida de las de Don Juan de Ortlz que aprehenda pof sí sola contrabando de tabaco se la aplicarán por el Subdelegado de Ren¬ tas, ó Juez que conozca de la causa, las dos terceras partes del comisó; pero si para la aprehensión del fraude precediere denunciador que con sus noticias la facilite, deberá dársele una de dichas dos partes, quedando eri este caso la otra á beneficio de la tropa* XXVIe Quando se hiciere la aprehensión del fraude en despoblado con los reos* 6 alguno de ellos, se aplicarán á la tropa, ademas de las partes del co¬ miso que la toquen, los bagages y carruages en que se conducía el fraude* XXVIL Por cada defraudador de la Renta del Tabaco que prenda la tropa de Don Juan de Ortiz con el cuerpo del delito, en mucha ó poca cantidad, se la dará por el respectivo Administrador la gratificación de doscientos se¬ senta y seis reales de vellón; y lo mismo recibirá quando prenda algún reo sin cuerpo de delito, si resultase haber defraudado á la Renta, XXVIII. Si por via de auxilio concurriesen con la tropa los Dependientes del Resguardo, se repartirán entre todos las partes del comiso y la gratifi¬ cación expresada, XXIX* Siempre que las partidas de Ortiz aprehendan ge'neros de ilícito co¬ mercio, ó que se hayan introducido en el Rey no con fraude de los Reales derechos, se las aplicara Ja quarta parte de las multas, y de los géneros aprehendidos que se vendan; y en los casos en que con la tropa concurran á la aprehensión Dependientes del Resguardo, se repartirá entre todos/ con. arreglo a lo que por punto general está mandado en Reales órdenes* XXX. , . ... v> Si la tropa de Ortiz aprehendiere plata, n oro que se intente extraer fuera del Reyno sin Real permiso, se la adjudicará igualmente la quarta parte que por las Reales Instrucciones está señalada á los Dependientes del Resguardo. .. . XXXI. De todo el caudal procedente de comisos que toque á las partidas de Ortiz : s e harán por, este tres, partes: una se aplicará al Oficial ú Oficiales, co.n igualdad á cada uno, de toda la partida de que dependa la tropa; y las otras dos partes se adjudicarán á los Sargentos, Cabos y Soldados, dan¬ do á cada uno.igual cantidad. XXXII. Cuidara Don Juan de Ortiz por sí, y por los Comandantes de sus par-
tridas, de que la tropa de días observe el buen" órden y quietud que conviene en los pueblos por donde anduviere, manteniendo la mejor armonía con las Justicias ordinarias* y denlas que corresponda ? para que así se afian¬ ce mejor el éxito de su comisión*; XXXIIX, El Intendente de Exe'rcito y lós de Provincia de ios quatro reyn'ós de Andalucía facilitarán, en quanto sea posible, la comodidad y subsistencia de la tropa y caballos en los parages. á que los destinare Don Juan de Ortiz, para lo qual este y aquellos Obrarán de un acuerdo ea quanto á ello* XXXIV, Si Don Juan de Ortiz tuviere noticia de que se intente hacer alguri desembarco de tabaco , ú géneros en la cosía marítima del reyno de Gra¬ bada, procurará la aprehensión apostando sus partidas del modo que juz¬ gue conveniente; en el concepto de que si por ser sospechosas las embar¬ caciones hubiesen mandado las Juntas dé Sanidad que hagan quarentena * se ha de sujetar á ellas XXXV, Admitirá Don Juan de Ortiz las instancias que le hicieren quaIesquiera pueblos de Andalucía obligándose á no permitir en ellos malhecho¬ res y contrabandistas, y entregar todo lo que se descubriere de fraude, so¬ metiéndose de lo contrario ios vecinos mancomunadamente á la confiscación desús bienes, y asegurándolo también con sus personas, como el mismo Ortiz lo practicó en la anterior-comisión ,• con aprobación de S. M, XXXVI. Cuidarán las partidas de Don Juan de Ortiz de aprehender á los Gi¬ tanos ó Castellanos nuevos que encontraren* y los entregarán á las Justi¬ cias de los pueblos mas inmediatos, para que executen con ellos lo que está mandado en la'Pragmática de 19 de Septiembre de 1783 Y en Real Cédula de 2f de Junio de 1:1784,’ XXXVII, Siempre que aígM Oficia^ Sargento, Cabo ó Soldado de las partidas destinadas en la : cojnisipn de Don Juan de:Ortiz, hiciere«alguna acción se¬ ñalada de valor coa prisión, resistencia y uso de armas de fuego, vó de otra clase, lo hará presente Don Juan de Ortiz con explicación del cho y’sus circunstancias, á M de que el "Rey les premie como fuer su Real agrado® ' xxxvm. hefuere de 1 Para que pueda* asistir, y estar de continuo al lado de Don Juan de Ortiz*'-se le dará un Escribano qUe fuere de su confianza, de los de Ren¬ tas que estuvieren empleados en Andalucía* y propondrá la gratificación ex¬ traordinaria .que..podra concedérsele; por este motivo, como también para un escribiente que S.' M. le. permite., á fin de que ayude al trabajo y continua correspqndencia que producirá U comisión. XXXIX, > Averiguará Ortiz si los pueblos de Cuevas altas y baxas , Encinas b
( 3 o ) Reales y Rute cumplen las escrituras que ántes hicieron obligándose í no permitir se defraude en ellos la Real Hacienda, y á aprehender y en¬ tregar á qualquiera vecino que se emplee en el contrabando; y si nó lo executaren dará cuenta, para que S. M. resuelva lo que sea de su Real agrado. XL. Si Don Juan dé Ortiz necesitare algún dinero para gastos de espías, propios y otros indispensables, le pedirá, y deberá dársele en qualquiéfa Administración de Rentas Provinciales baxo su recibo, y remitirá cada mes relación de las cantidades que se le diesen para este objeto, y de su in¬ versión por menor procediendo con la mayor economía , á fin de evitar gastos que no sean indispensables. XLÍ, De quantos acaecimientos haya en la comisión, y aprehensiones de reoí y efectos executen las partidas de ella, dará cuenta Don Juan de Ortia al Ministerio de Hacienda por la Secretaría de Estado y del Despacho de ella, con quien deberá entenderse en derechura , y por la qual podrá con¬ sultar á su tiempo si conviniere el desarmar á algunos pueblos ó vecino* de los mas arraygados en el contrabando, como se hizo en el tiempo de su anterior comisión* XLlI. Todos los puntos y casos extraordinarios ó dudosos que ocurran, y no se hallaren especificados en esta Instrucción, deberá Ortiz consultarlos por* la Secretaría de Estado y del Despacho de la Real Hacienda, y aguar¬ dar las órdenes que le comunique este Ministerio, sin pasar entre tanto á executar cosa alguna acerca de ellos. XLIIÍ. La comisión que se confiere á Don Juan de Ortiz durará el tiempo que fuere del agrado de S. M.; y para que todos ios individuos de ella puedan gobernarse con el debido conocimiento, sin exceder de las facul¬ tades que se conceden, se imprimirá esta Instrucción, y entregarán exem-' piares de ella á quienes convenga; enviándose también á los Intendentes de Exército y Provincia de Andalucía, Subdelegados y Administradores de Rentas, y demas que corresponda, para su puntual cumplimiento. = San Lorenzo el Real i y de Octubre de 1794.== Diego de Gardoqui.— Es copia de la Instrucción original que el Rey se ha servido mandar expe^ dir y observar. =s= Gardoqui. REAL ORDEN de 26 de Octubre de 1794 con que se re'mitiéron exem piar es de la anterior Instrucción al Intendente de Extremadura . • el Rey remediar los notables desórdenes que causan en los quatro reynos de Andalucía varias quadrillas de ladrones, contrabandistas, de¬ sertores, vagos y otros malhechores que se han unido é infestan aquéllas' provincias, ha resuelto que se establezca una comisión militar á cargo de Don Juan de Ortiz, Coronel agregado al regimiento de caballería dé la Costa de Granada, para que en quanto sea posible, se . persiga, y exter¬ mine á toda cíase de gentes de mal vivir con'las tropas',^ en Tos'tér-
ttiínos expresados en una Instrucción que se ha formado, y de que de den de S. M. envío á V. S. exemplares para su ihtelígencia y gobierno en los casos respectivos á la referida comisión que puedan ocurrir en esa pro¬ vincia.— Dios guarde á V. S. muchos años. San Lorenzo el Real 26 dé Octubre de 1794.=: Gardoqui.= Señor Intendente del Exército y Pro¬ vincia de Extremadura. REAL ORDEN de 19 de Enero de 1796 mandando que se supriman las par¬ tidas levantadas en los pueblos para la persecución de con¬ trabandistas y malhechores , formadas para substituir á la tropa ocupada ántes con motivo de la guerra última , la qual puede ya distribuida por el Reynó dar los auxilios ne¬ cesarios para dicha persecución füon fecha de 29 de Enero próximo previ'efié, de Órdetí del Rey, á es¬ ta Juntá de Union de Rentas el Excelentísimo Señor Don Diego de Gardoqui lo siguiente. — He dado cuenta al Rey de una representación dé Ja Ciudad y tierra de Ciudad-Rodrigo en que mediante á no ser ya ne¬ cesaria en el dia la partida de veinte hbmbreS y dos Cabos, que á re¬ presentación del Gobernador Subdelegado de Rentas Don Juan Pintó de Segovia se levantó allí para persecución de contrabandistas y malhecho¬ res respecto á que hallándose hoy de guarnición en aquella ciudad el primero y segundo batallón del regimiento de infantería del Príncipe se pueden destinar algunas partidas de este para hacer el mismo servició, pi¬ de se liberte de aquel partido el medio real ert arroba dé vino de su con¬ sumo que se impuso para pago de los sueldos de dicha partida , pof la influencia que este recargo tiene en los jornales y ser uri fruto preciso para las penosas fatigas del campo. — S. M. enterado de ello se hd ser¬ vido relevar á dicha Ciudad y tierra del citado gravámerí dé medio real en árroba eje vino, y al propio tiempo ha mandado que se suprima así esta partida como todas las de igual clase que se formárort para substituir ' i a tropa que se hallaba entónces peupada con motivo de la guerra ul¬ tima pero que ya' distribuida por él Reyno puede dar los auxilios nece¬ sarios’ para la persecución de contrabandistas y malhechores. Y de Real órden lo participo á VV. SS. para su inteligencia y que dispongan su cum¬ plimiento emU parte gue les toca, en el concepto de qué ccfn esta fecha lo Comunico ai Gobernador Subdelegado de Rentas de Ciudad-Rodrigo y al Ministro de la Guerra, sr Lo qüe participamos á V. S. para su inteligencia y cumplimiento en la parte que toque á esa Junta Provincial , y á. fin de que nos avise V. S. las Rondas de esta clase que existan en esa pro¬ vincia* y si ha llegado á éáa capital la tropa que se haya destinado á ella = Dios guarde \ V. S.: muchos años. Madrid 9 dé Febrero de * 79 6 ~ El.Conde de Lerena. == Miguel Obarrio Montenegro. = Señor Don Juaa. de Silva y Paptoja. ^ Badajoz,-
REAL ORDEN de 30 de Mayo de 1796 declarando el plus ó sobre prest y raciones de paja y cebada que há de suministrarse á los Oficiales y tropa destinada á dichos objetos , y el tiempo fll que únicamente ha de verificarse suabono ♦ Cc/on fecha de 30 de Mayo último comunica á esta Junta de Union éi Rentas el Excelentísimo Señor Don Diego de Gafdoqüi la Real orden si' guíente. — Consiguiente á lo expuesto por VV. SS. en informe de 17 del corriente ha resuelto el Rey que conformé a la Real órderi de 30 de*Ju¬ lio de 1787 se asista á la tropa del batallón de Voluntarios de infante - ría ligera de Gerona ^ y demas destinada á la persecución de contraban¬ distas y malhechores en la provincia de Extremadura, con el plus ó sobreprest de un real de vellón diario á cada Soldado, real y medio ai Cabo» y dos al Sargento los dias que se ocupen en la expresada comisión ‘ con declaración de que con arreglo á Real orden de $r de Noviembre de 1787 no deben gózar del referido sobreprest los Soldados , Cabos / Sargentos de las partidas que están aquarteladas, sino únicamente los días que salieren y se detuvieren en la expresada persecución ; y que confor¬ me al artículo xxvn de la ReaL Instrucción de 29 de Junio de 1784, for¬ mada con este objeto, es la voluntad de S. M. se asista también á los Oficiales , ademas de sus sueldos , en los dias que se empleen en este fxercicio con las raciones de paja y cebada que les corresponderían según sus empleos en campaña , haciéndose uno y otro abono baxo las formalidades que estimen necesarias las oficinas de Cuenta y Razón de Real Hacienda para, seguridad,de los Reales intereses; Lo que de de orden de S. M. par J ticipo á VV, SS. para su inteligencia y cumplimiento en la parte que les corresponde. ~ . De que participamos á V. S. para su inteligencia y cum¬ plimiento de esa Junta Provincial en la parte que le toca. Ss Dios guar¬ de á V. S. muchos años. Madrid .7 de Junio de 1796. ±=z El Conde dS Lerena.— Miguel Obarrio Montenegro.— Señor Don Juan de Silva y Pafl* toja. =: Badajoz. . REAL ORDEN de 16 de Julio de 1796 sobre el mismo asunto: la clase dt tropa que principalmente ha de ser aplicada á la per\e ela¬ ción de contrabandistas y malhechores-, y que en este par' ticular procedan los Capitanes Generales de tas provincias con acuerdo de las Juntas Provinciales de Rentas, fecha de 16 de Julio próximo previene á esta Junta de XJhiorr, ÓÍ orden del Rey, el Excelentísimo Señor Don Diego de Gardoqui lo siguien¬ te. — El Señor Don Miguel Joseph de Azanza me ha pasado con fecha de 22 del corriente el oficio que sigue. — Con esta fecha digo al Ca¬ pitán General de Castilla la vieja Don Bernardo de Tortosa lo siguiente.^ Habiéndose enterado el Rey de una representación que hizo con fecha de 3 de Mayo último el Comandante General interino que fue de esa pro¬ vincia 3 Marques de San Simón, sobre que se abonen á la oficialidad t
V 3 5 / tropa empleada en persecución de contrabandistas y malhechores las racio¬ nes y aumento^ de prest que les están señaladas pbt Reales órdeñes , y de otra que me dirigió V. E. con carta de 28 dé ‘dicho riies de Don Li¬ no Vicfente, Comandante del Batallón de Voluntarios de Valencia , en soli.ciiud de que se conceda á la tropa de su mando, destinada igualmen¬ te á la persecución de contrabandistas, el aumento de prest señalado á la demas tropa del exército quando se emplea en la misma comisión ; ha re¬ suelto S. M. que á los Oficiales y tropa que se destinen á la enunciada persecución * se les abonen las raciones y sobreprest qtte están señalados, solo en los dias que están de facción, pero rio por tocto él tiempo que empleados hn semejante comisión permanezcan separados de suS batideras en el puritó Ó pafage en que se hallen establecidos. —- Asimismo es la Real voluntad de $¿ M. qüe V. E. , teniendo presente que la tropa ligera es la que principalmente debe ser aplicadá á la persecución de contrabandistas y malhechores , reduzca quanto sea dable las partidas da otros cuerpos qué hayan de emplearse eñ el propio objeto , procédiendo eri este parti¬ cular con el acuerdo de las respectivas Jurttas Provinciales de Rentas, rrc Lo que traslado á V. E. de Real órden para que por el Ministerio de su cargo se hagan las prevenciones convenientes á los Intendentes , y á las Juntas Provinciales de Rentas; nr ¥ de la misma Real órden lo traslado á VV; SS. para que circulándola á todas las Juntas Provinciales de Ren¬ tas del Reyno cuiden de su exacto cumplimiento en todo lo que les cor¬ responde. = Lo que participamos á V. S. á fin de que enterada esa Junta Provincial disponga se cumpla dicha Real determinación por su par¬ te en quanto á lo que la corresponda. Dios güarde á V. S. muchos años. Madrid 9 de Agosto de 1796. = Juan Morzo. Francisco Xavier Da!p . = ¿5 Señor Don Juan de Silva y Pantoja; =“ Badajeé REAL ÓRDEN ele 20 de Agosto de 1796 ratificando en todo la anteen den¡e¿ Con fecha de 4 de éáté fríes nos córfiunlca el Excelentísimo Señor Don Diego de Gardoqui la Real órden siguiente. =r El Señor Don Miguel Jose p h d e Azanza me dice, con fecha de 20 del mes último, que con la mis¬ ma ¿bfiiünica al Capitán General de Castilla la nueva lo siguiente. En¬ terado el Rey de la representación de V. E. de 7 del mes próximo pa¬ sado sobre que se abone á las partidas de infantería y caballería, que tie¬ ne destinadas á la persecución de contrabandistas y malhechores , las ra¬ ciones y aumento de prest que les están señaladas, por Reales órdenes, se ha servido resolver que á los Oficiales y tropa que se destine á dicha co¬ misión se les abone ía raciones y sobreprest'que están señaladas solo . en 3os días que estén de facción, pero ño pár el tiempo que empleados en la enunciada persecución permanezcan separados de sus; banderas en el pim¬ ío ó parage que se hallen establecidos. == Asimismo es la Real voluntad de § ♦ M. que V. E.y teniendo presente que la tropa ligera es la que prin¬ cipalmente debe ser aplicada á la persecución de contrabandistas y mal¬ hechores, reduzca quanto sea dable las partidas de otros cuerpos que ha¬ yan de emplearse en el propio objeta,- procediendo en este particular con d acuerdo de las respectivas Juntas Provinciales de Rentas. — Lo que traslado á V. E. de Real órden para que poj* el Ministerio de su cargo se hagan las prevenciones convenientes á los Intendentes, y á las Juntas Provinciales de Rentas.— Y lo traslado á VV. SS. para su cumplimien¬ to, y á íiu de que se circule esta Soberana resolución á tedas las Jun-
tas Provinciales del Reyno para el propio efecto. = Lo que participamos á V. S. para inteligencia y cumplimiento de esa Junta Provincial en la parte que le toca» Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 13 de Sep¬ tiembre de 1796. :== Juan Morzo. — Francisco Xavier Dalp. — Señor Don Juan de Silva y Pantoja* JBadajoz* REAL ORDEN de 25 de Octubre de 1796 declarando qué el importe de ía$ caballerías^ y armas que aprehendan las partidas de tropa d los contrabandistas , pertenece íntegramente al Comandante y tropa que verifica la aprehensión , sin qué tenga parte otro alguno que * aunqué llamado¡ no concurré al acto mismo dé verificarse , 25 /n avisó de 2 y del mes próximo pasado nos previene; dé órden del Rey* el Excelentísimo Señor Don Pedro Varela lo que sigue. — Con motivo de haber solicitado el Comandante de la partida de tropa establecida en Medinasidónia Se le diese parte de la aprehensión de tres caballos y varias armas que abandonaron unos contraoandistas después de haber hecho una viva resistencia , la qual verifico con su partida Don Francisco Cornel, Capitart del regimiento de tropas ligeras de Aragón, y comisionado por el Comandante de las armas del Campo de San Roque para la persecución de tan perniciosa gente , fundado en que fue Datilado é hizo de su parte quan*' to le permitió el tiempo, pero no pudo llegar al sitio señalado hasta des¬ pués de hecha la aprehensión ; se ha dignado el Rey declafar qüe el im¬ porte de ios referidos tres caballos y las armas, que abandonáron los con¬ trabandistas , se apliqué integramente al Comandante y tropa que verificó la aprehensión. L° que de • orden. dg. S. íVL participo a VV. SS. parD que cuidando de su observancia en lo que les corresponde hagan entender esta Soberana resolución á todas las Juntas Provinciales y Subdelegados de Rentas, á fin de que les sirva de fegla ert lo sdcesiVo.=z: Lo que par-, tieipamos á V, S. para su inteligencia y respéctivo cumplimiento de esa Junta Provincial. == Dios guarde a V. S. muchos años. Madrid 1 de Noviembre de 1796.= Juan Morzo. rz: Francisco Xavier Dalp* — Señor Intendente Exército y Provincia de Extremadura* REAL ÓRDEN de 18 de Febrero dé 1797 para qué sé levanten partidas dé vecinos honrados y valerosos que se dediquen á la persecu - cion y aprehensión de malhechores , valiéndose para su pago de varios arbitrios , en su defecto de qualesquiera fondos pú~ blicos y especialmente del de Propios y Arbitrios . EEabiendo merecido la aprobación del Rey las providencias tomadas por mi á fin de evitar los excesos que se cometen en los pueblos de Castilla la vieja, y de otras provincias, por el arrojo y abandono de tintos mal¬ hechores como los infestan, matando y robando á qualquiera horas dei día y de la noche sin temer á la justicia; se han comunicado las mas estre¬ chas órdenes á los Presidentes de Vailadoiid y Granada , Cáceres, Sefi"
1 M, Galicia y Astárias, para que juntándolos respectivos Acuerdos traten los medios, según las circunstancias y constitución de los pueblos que sean mas conducentes, levantando diversas partidas de vecino, honrado, y_ vale¬ rosos que se dediquen á la persecución y aprehensión de tales malhecho res distribuyéndolos por los sitios y lugares mas a proposito para su des¬ res, mstriDuyenauios p . . dé u gente y comisionados de vanos empeño: valiéndose P J 5 M y que si Uq alcanzasen se eche msarbitnos, , especíaseme de el de Propios y ArbÍtrtos ‘TaraU dotación de los escopeteros j sus Capdrales y Comandantes, bitnos, para _ econom ía y evitar la hialá versación de caudales, F " fahír fia comete Íta¿ion de ? s.os servidores del P qb l i co = Lo°paríicÍpo á V. S. pata su inteligencia* y a fin de que disponga se abo- L P „ i a c cuentas de Propios las cantidades qüe sé húbiesen tomado de dichos fíndós para sostener da referida gente, con tal qué resulten libradas tr el Presidente ó Regente de la Chancillería ó Audiencia de ese terriíorio y de quedar enterado me dara V. S. aviso Dios guarde a V S. michos años. Madrid 18 de Febrero de .797-= Felipe^Obispo de Salamiica — Señor Intendente de Badajea. = Corresponde con su original, que exiitT'archivada en esta Contaduría principal de Propios y Arbitrios de nu cargo de que certifico en cumplimiento de lo mandado verbalmentejo e Señor Intendente de este Exércko. Badajo* i i 94 Marzo de t 7 g7 , — Juat, Joseph de San Pedro y Tov¿a. Las Reales Instrucciones y órdenes insertas corresponden con sus originales, que quedan en la Secretaría de la Junta principal Provincial de dirección y gobierno de todas Rentas[ Reales unidas de está provincia de Extremadura de mi cargo, de que certifico t Z Lro Francisco Mana i, M » S«r„„,o f orS. M. V de Gobierno de la Subdelegacion de la Junta genera de Co¬ mercio, Moneda y Minas de esta Intendencia general, y de la Real Junta dé Consolidación de Vale\ Reales de esta ciudad y su parti¬ docuya Detección se ha formado por disposición del Señor Don Mariano Domínguez * Caballero de la Real y distinguida Urden Es- - T fcThfuV del Consejo de S. M., su Secretario, In¬ tendente general délos Reales Exércitos, del de Campaña de Portuíal V encargado intérinámente de la Intendencia de esta dicha pro¬ vincia por disposición del Excelentísimo Señor Príncipe de la Paz, Generalísimo de los Reales Exércitos. Badajoz veinte de Septiembre de mil
«L ' (>í) ' . ■ ■ • ■ / : ■ . ■ ■■ ; • " • • ,•.; ja* ' ' ■ ! : ■ «o»::-;.; j** . .. . Y YY ' ’«* v -• ■ * ■ <•... «ft'Miür- . ' - . : .... ' . ■ ■ ' ' ' ■ : ' v ■ . ■ • : ■ ■ ■ : ' V . ... ... ... • ■ =1- • .. • ■ : Y ,' r f i « v , ; : - " : - ■■ - • >, fi : -.0 . : ; . alip ,uf: f =-“•: ■ ' Hir . : V •- V, ' 4 1 " ' i ; ■ V— vVTAPt r.- \ - í-n.-... T . ■ . . • - ■ . ■ ■ . .V.’r Y' : 'i r... ...t -Y) y. . - ■ % ,• v r *• ; . V 1 jfe i-v •» ! t? <!. i : V... . ,v- “ ■ ' * •• ■ ’ ' :i — ‘ •’ ... \ • *” *..v ^ •* •• ¿A V:J . ™ HmVrl ^V.V, 0 : ; . ; ? • , ‘ l- 1 .. ' . - ' J. .. - .. . ..j i’ v ;JLv - ' ■ -a._L