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[Señor. La Junta de Granos de Sevilla, con la comà quien por la Real dignacion de V.M. y facultades de el Consejo, està conferido el cuidado de abastecer de Pan esta ciudad, y su reynado desde la esterilidad de el año de 1709. la que se padeciò en el

Sevilla. Ayuntamiento. Junta Mayor de Granos

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¿I c SEÑOR. r A Junta de Granos de Sevilla, á quien por la Real digtíacion de V. M. y facultades de el Confejo, eftá con->; ferido el cuidado de abaftecer de Pan ella Ciudad, y fu Reynado defdc la efterilidad de el ano de 1705. la que fe padeció en el de 34, y continuó en el próximo pallado de 36', llenando íu obligación, y defempeñando la Real confianza de V. M. tomó en él las providencias, que le parecieron convenientes para abaftecerla de trigo baña la cofecba de elle preícnte ano, y baviendo experimentado fer la mas efteril, que fe ba oido en cfte Reyno, por no averfe cogido, ni vn tercio de lo que fe fembró de óra¬ nos, acreditado todo por las tazmías de los diezmos de él, y de los antecedentes: teniendo prefente, que ni los dé la prefente cofecba, ni los cortosrefiduos,que puede avér de el de 35 en Comunidades particulares, ó Pofitos pú¬ blicos, puede alcanzar para fembrar la tercera parte délo que fe necefsita, y es regular en efte Reyno: previendo los graves danos que neceíTariamente fe ban de Luir por efta falta en e ano próximo venidero , y fubfiguientes tan perjudiciales al Real férvido de V.M. bien público y confervacion de elle Reyno, los de Córdoba, y Jaén donde es cafi igual la efterilidad, y a tantos fieles VaílSoé R f ‘‘“'" 1 “?". P» «I que conoce ha de ^ ™ f ™ ■ '-'y pWofo. y que co 'uúa, a ponerlos pcefentes a V. M no pidenciandolc» de granJde Eftnrmadura, Re,„ de n.7“li"““’e„eT ° P"> te no firyen 1 efte ^ u.ric¿ítaa°.;¿in'caJ!?^^ >wO£neicio a L-adiz^ extrema efterilidaci de ■ y . efte prefente año, He cl proxífno paíTado, y He el He J en que por falta de palios perecieron los gaiiadoí, en ia ponderación, ni es fácil creerfe, como ni el e cimiento de loá Labradores, y extrema necéfsidad « pdbrel: virryierites de el campo , y oficiales de manió , íino'áe los que los eílamos yiendo ocularmente, 'jt pando con la experiencia, qyendofe de los Pueblos Reyno, y reconociendofe ,de ella Ciudad fe dclp^ de los pobres jornaleros, y.oficiales, poblándole el» pital f las Ciudades de Cádiz, y otras de mendigos dexattdp de contribuir ñ V; Ni. á proporción de iusf averes v van dexándo yefraoá los Pueblos de olios neceíTarios en tiempo de abundancia para las niam^j^ y para la cultura de los campos en grave deferviO 1 'iV.M. y'perjuicio de la caufa publica, cuyo rcparojjj el remédioV que folo la Real providencia, y clcjne'' y. H-’puede conferirle. uJti ' No'cree la Junta, Señor, puedan bailar F”yií fembrar la mitad délos campos de trigo de caudales de tan extenuado comercio, como el de c .. no, y Ciudad , que ya el año paliado contribuyo ios'para el corto repuello de J4U fanegas de trio oy tiene ella Alhodiga, que lo mas es vltramatin ' , poco que va adelantando de prefente, por nueva 4 cion para precaber las contingencias de la naveg^j (|l> el invierno, aunque oy por la Divina Mifericor abaílecida por mercaderes de trigo de el Norte, cia, y alguno de Sicilia defde 34 a 4* reales, # lidad para el panadeo ordinario; ni los Propiws, . trios de que vían los Pueblos, aunque eíluvieílen fus predios gallos, y empeños contraidos en los p hechos á V.^M. en la remonta, y formación d ^ gimientos de Quantiofos, y de Mi icias. en cuy ^ ■ lud tanto fe ha interefado fu lealtad, zelo, y a ^^1) ^^iéndofe precifada á recurrir 2, fu Real clemctici 3 ; ^1 como Padre común de fus Vaílallos^^ fomente u miento con remifsion de el todo , o parte Reales, y con otra Igual moratoria a los a ^ ra que puedan esforzará _ con eñe ^ ¡j,s <Tranos a que alcanze lo deterioiado p^ovJ^ can continuadas perdidas en fus labores de _ ■ T?oI . •! fíiasinmeclíata^ porqué los ilefos Reynos Eftrangeros ííení|" < '' pve valdraa mui caros, dando orden V. M. fe puedan^ ■ tranfportar de las Provincias de Murcia 3 oojj fanegas de ' trigo para empanar los campos. f De no fembrarfc, Señor, lo ncceílario en efte Rey^'ír. r no, en el año próximo venidero, y figuientes, fe ofrecen i ' á la efpeculacioa practica, no folo el menos valor, ó per*, ¡J dida caG vniverfal de las Ráitas de V. M. fino la pobre¬ za general de los mas dé los Vaílallos, que fe ocupan en la ■ = ‘ agricultura, con cuyos jornales mantienen fus pobres fa- i , - milias, quedandofe potprecifsion todos en el eftado de men-’i . ' rdicantes, y .obligados de la necefsidad á arrojarfe a los Corj •! ^ (ii -; rijos, y pa 0 ageros con pretexto de limofna a inlultarlos, .• quitándoles los ganados, alimentos, ó dineros para mante- ' V rOr: .. .jierfe, d por ruegos, d por violencia, fin que el zelo de ' las Jüfticias, ni los mas feveros efcarmientos baften areducir a ninguno a que fe muera de hambre en fu cafa; yr ‘los que no tuvieren valor para efto, fe verán neceísita* dos de focorrerfe de las yervas filveftres, y otros perjudicia¬ les alimentos^ de que fe figuen las enfermedades, que fe experimentaron el año de-5>>qüe pallando á epidemias fuelen rematar en peíle, que introducida en vna Provincia, po¬ ne a riefgo todo el Reyno: fiendo eftos temores tan fundados, que pudieran acreditar fu certeza, fi careciéramos de la con¬ fianza déla Mifericordia de Dios, que tiene para fu reme¬ dio en la mano el corazón de vn Rey tan julio, y piadofo para inclinarlo a mirar á ellos Valíallos como íuyos, y afsillirlos con las providencias competentes al remedio, aun a cofia de fu Real Erario, La porción de las 3 o o{j fanegas de trigo, que propone la Junta a V. M. y confidera por precifo aver de traer de las Provincias de elle Reyno para empanar los campos en la fementera de el otoño próximo, aun no contempla con el refiduo, que aya exifiente en ella, excederá de la mitad de lo que fe acofiumbra fembrar regularmente^ porque la Ciu¬ dad de Carmena feis leguas difiante de efia, por lo regular fiembra mas de 4op fanegas: La Villa de Vtrera, y fu Vicaria, 3 ^ 1 }, la Ciudad de Ezija, y lafuya,mas de a elle refpedlo las demas Ciudades de Xerez, San Lucar, Villas de OíTuna, Moron, y otras, con las délos Partidos de el rafe, y Sierra, de fuerte , quefi el Real Erario deV. M. lo per-. : viíC .: ; : 3 o:" i: -. “• ■ ■ ; = .:^li ^\l.V .'t ' vO V- L-'i;: 'I J^i í'-. T>^.: -lilir?' ’ - ■ ‘ • -i -J 'A íy^Tu i-. ■ -?n' .hjl-ir k LnlOiiúí v^rirrn rH i 20^0^1 ^ ■ .. olox h jrjp fffr e'::¿ ii-y a 7 tnho iJí r. Qicimi r' ^ -drio^f 3 ^ .- biuü; .q - -e , ‘ ^ ij\ jíip t ■ : ! :!,' -*'^1 qr;/': ' -A i. obrf - fjj;bííí\"ji j^nv r vniit nr2' r:: ' rribi ji íJi ' ■ ■ ; : ■ b - ; -...v • - ..i_ : V V ^ ’OV-. :f!f' .1 i> :.'• ■ • - ■ - . -i V o» -O'! ' ■ i v 20 in:. 'pcrmítíeíTe,' y pudleflé fócorrer a losLabraHores para®*' yor esfuerzo en fu labor, efte piadofo, e importante auxi'^ de V.M. a cffios VaíTallos, y floridas Provincias, to fe han feñalado cu las vrgencias mas graves de la 7 narquia enlos fervicios extraordinarios, hechos a laC®^^ na, no folo fe reftituirán de la pobreza, y anguñia fe hallan, fino que podrian en lo fubcefsivo continuar la crecida fuma de lias annuales contribuciones, 7 .voluntarios fervicios, evitandofe por efte medio el danft perjuicio experimentado el año de 34, en que falietoU^ de efte Reyno mas de ocho millones de pefos, de que le' á efta Ciudad la mayor parte, fiendo aun mayor la cion en el prefente, quanto es mayor la necelsidad, de el abafto de trigo, y como de tan copiofa extracc^jj, plata, y oro refulta la falta de dinero, y de efta la íbilidad, ó dificultad de fus VaíTallos para pagar ■ c ontribuciones, no puede la Junta.fin faltar al Real er^^ de V. M. dexar de proponer a fu Real piedad efte en que tanto fe interefa la confervacion de fus J tas, como lade eftos Vaílallos, y fu alivio, de cuyo j^or efperan el que necefsitan. ^ M y. M. felblveia lo que fuer® I