Los tres círculos de la ordenación taurina
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13 LOS TRES CÍRCULOS DE LA ORDENACIÓN TAURINA En la última lectura de Death in the Afternoon me llamó esta vez la atención el recurrente uso que hace Ernest Hemingway de la expresión “by law” para referirse a prescripciones muy diversas sobre el desarrollo de la corrida y todo lo que la rodea, hasta el punto de que este libro suyo llega a insinuarse en algún momento como un tratado de Derecho taurino. Se pone así de manifiesto la destacada relevancia del componente jurídico en la configuración misma de la fiesta y también la diversidad de sus expresiones, pues el término “law” alude de la manera genérica al Derecho en sus diversas fuentes y concreciones (leyes, costumbres, reglamentos, sentencias) presentes todas ellas en ese ordenamiento jurídico taurino en el que, tras un primer esfuerzo sistematizador, creo que pueden advertirse tres círculos concéntricos. Uno es el círculo interior, nuclear, el del ruedo propiamente, que alcanza a todo lo que sucede en la plaza durante la lidia. Desde la sucesión de las suertes hasta los criterios de concesión de una oreja por la presidencia a petición del público. Es una regulación que, como todo lo taurino, vive asombrosamente como suspendida en el tiempo, en su propio tiempo y espacio, desconectada aunque en modo alguno opuesta al orden legal y constitucional, ajena por completo a valoraciones económicas y dominada por una combinación única de elementos tradiciones, simbolismos o la más exquisita cortesía como cuando, tras un Revista de Estudios Taurinos N.º 48-49, Sevilla, 2021, págs. 98219 libro completo mio 3-1-22.indd 13 03/01/2022 13:16:23
José Esteve Pardo 14 par impecable, el matador autoriza al banderillero a saludar al público y recibir sus ovaciones. La ordenación de ese círculo nuclear ha permanecido en lo esencial intacta, ajena los desarrollos legislativos de los últimos siglos. En un segundo círculo se abordan cuestiones muy conectadas con la fiesta pero ya mucho más prosaicas, seculares podríamos decir, como son las relativas a los regímenes laborales y retribuciones del personal vinculado a ella (que no son solo los toreros y sus cuadrillas), a la gestión de plazas, contrataciones, transporte y cuidado de reses, ordenación del espectáculo, etc. Un espacio que queda hoy casi exclusivamente bajo la órbita de las Comunidades Autónomas y que, posiblemente por ello, se ha recargado por un exceso de reglamentación y abundancia de trámites, limitaciones y prohibiciones. Finalmente el tercer círculo, el circulo exterior en el que se registran las novedades legislativas de calado, impulsadas por nuevas ideas, nuevas sensibilidades, concepciones y hasta cosmovisiones que acaban percutiendo en incidiendo en el segundo círculo pero sin adentrarse en el círculo interior. Entre esas nuevas concepciones está la que afecta a nuestra relación con la naturaleza, con los recursos naturales, con los animales. La mutación aquí ha sido radical pues se produce en el plano ontológico: la naturaleza y sus componentes han pasado de la condición de objetos, a la de sujetos. Como si se hubieran puesto en pie con vida y voluntad propia. Este es un tránsito que se refleja muy claramente en la legislación a partir de los años noventa del pasado siglo. Hasta entonces la naturaleza y sus recursos tenían la condición de objetos, entregados a la libre disposición y explotación por los seres humanos. Ciertamente, no se trataba ya, a la altura del siglo XX, de una explotación abusiva y desordenada: la propia Constitución establece como criterio, acuñado por la ciencia forestal alemana del XIX, el de la explotación o utilización racional de todos los recursos naturales Prólogo 15 (art. 45.2 CE), pero explotación al cabo. Desde esa perspectiva se legislaba sobre esos recursos. Así, la fauna silvestre era contemplada exclusivamente desde la legislación cinegética como potenciales piezas de caza; en realidad, y bien significativamente, el mismo término de fauna silvestre era desconocido en nuestra legislación hasta los años noventa. Lo mismo puede decirse de la flora silvestre, cuyo término aparece también en esos años, y que hasta entonces solo era contemplada, y de manera tangencial, por la legislación de montes que se atenía fundamentalmente a criterios productivistas. En los ríos y cursos de agua se atendía prioritariamente a sus aprovechamientos, ordenados eso sí mediante concesiones. Que los recursos naturales se contemplasen como objetos de explotación no significaba en modo alguno que estuvieran desprotegidos. En los setenta y en los ochenta se aprueban leyes y normas muy diversas con una decidida orientación conservacionista. Pero esa orientación tenía dos rasgos característicos: el primero que la protección no era el fin, sino el medio para mantener la explotación (si por Decreto de 1973 se prohibía la caza del oso pardo era para que se recuperaran sus poblaciones y pudieran ser nuevamente objetivo de actividad cinegética, tal como manifiesta de manera explícita el propio Decreto en su preámbulo). El segundo rasgo es que esas normas y criterios de protección se fijan por seres humanos, que rigen las autoridades públicas competentes, de manera libre e unilateral; por ejemplo, el perímetro de un espacio protegido se fijaba así unilateralmente por el ser humano, sin intervención de las especies faunísticas que se pretendían proteger así. Esto que parece tan evidente deja de serlo a partir de la década de los noventa en cuya legislación cristaliza ya esta concepción subjetiva de la naturaleza y sus recursos. Esa legislación, que tiene en la Ley 4/1989 de Protección de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre uno de sus primeros exponentes, se reafirma y generaliza en Europa con la 14 98219 libro completo mio 3-1-22.indd 14 03/01/2022 13:16:23
José Esteve Pardo 14 par impecable, el matador autoriza al banderillero a saludar al público y recibir sus ovaciones. La ordenación de ese círculo nuclear ha permanecido en lo esencial intacta, ajena los desarrollos legislativos de los últimos siglos. En un segundo círculo se abordan cuestiones muy conectadas con la fiesta pero ya mucho más prosaicas, seculares podríamos decir, como son las relativas a los regímenes laborales y retribuciones del personal vinculado a ella (que no son solo los toreros y sus cuadrillas), a la gestión de plazas, contrataciones, transporte y cuidado de reses, ordenación del espectáculo, etc. Un espacio que queda hoy casi exclusivamente bajo la órbita de las Comunidades Autónomas y que, posiblemente por ello, se ha recargado por un exceso de reglamentación y abundancia de trámites, limitaciones y prohibiciones. Finalmente el tercer círculo, el circulo exterior en el que se registran las novedades legislativas de calado, impulsadas por nuevas ideas, nuevas sensibilidades, concepciones y hasta cosmovisiones que acaban percutiendo en incidiendo en el segundo círculo pero sin adentrarse en el círculo interior. Entre esas nuevas concepciones está la que afecta a nuestra relación con la naturaleza, con los recursos naturales, con los animales. La mutación aquí ha sido radical pues se produce en el plano ontológico: la naturaleza y sus componentes han pasado de la condición de objetos, a la de sujetos. Como si se hubieran puesto en pie con vida y voluntad propia. Este es un tránsito que se refleja muy claramente en la legislación a partir de los años noventa del pasado siglo. Hasta entonces la naturaleza y sus recursos tenían la condición de objetos, entregados a la libre disposición y explotación por los seres humanos. Ciertamente, no se trataba ya, a la altura del siglo XX, de una explotación abusiva y desordenada: la propia Constitución establece como criterio, acuñado por la ciencia forestal alemana del XIX, el de la explotación o utilización racional de todos los recursos naturales Prólogo 15 (art. 45.2 CE), pero explotación al cabo. Desde esa perspectiva se legislaba sobre esos recursos. Así, la fauna silvestre era contemplada exclusivamente desde la legislación cinegética como potenciales piezas de caza; en realidad, y bien significativamente, el mismo término de fauna silvestre era desconocido en nuestra legislación hasta los años noventa. Lo mismo puede decirse de la flora silvestre, cuyo término aparece también en esos años, y que hasta entonces solo era contemplada, y de manera tangencial, por la legislación de montes que se atenía fundamentalmente a criterios productivistas. En los ríos y cursos de agua se atendía prioritariamente a sus aprovechamientos, ordenados eso sí mediante concesiones. Que los recursos naturales se contemplasen como objetos de explotación no significaba en modo alguno que estuvieran desprotegidos. En los setenta y en los ochenta se aprueban leyes y normas muy diversas con una decidida orientación conservacionista. Pero esa orientación tenía dos rasgos característicos: el primero que la protección no era el fin, sino el medio para mantener la explotación (si por Decreto de 1973 se prohibía la caza del oso pardo era para que se recuperaran sus poblaciones y pudieran ser nuevamente objetivo de actividad cinegética, tal como manifiesta de manera explícita el propio Decreto en su preámbulo). El segundo rasgo es que esas normas y criterios de protección se fijan por seres humanos, que rigen las autoridades públicas competentes, de manera libre e unilateral; por ejemplo, el perímetro de un espacio protegido se fijaba así unilateralmente por el ser humano, sin intervención de las especies faunísticas que se pretendían proteger así. Esto que parece tan evidente deja de serlo a partir de la década de los noventa en cuya legislación cristaliza ya esta concepción subjetiva de la naturaleza y sus recursos. Esa legislación, que tiene en la Ley 4/1989 de Protección de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre uno de sus primeros exponentes, se reafirma y generaliza en Europa con la 15 98219 libro completo mio 3-1-22.indd 15 03/01/2022 13:16:23
16 José Esteve Pardo 16 Directiva de Hábitats de 1992. A partir de ella, si una especie animal amenazada habita en una determinada área se han de establecer fórmulas de protección territorial que comportan un limitación parcial o total de las actividades humanas, lo que implica de hecho una retirada parcial o del ser humano de ese espacio. Estamos así ante una nuevo deslinde: ya no es el ser humano el que delimita el territorio del animal, sino que la propia presencia de este en una zona determina un espacio de protección que ha de ser aceptado por los humanos. Lo mismo ocurre con el caudal ecológico, el nivel de agua que requiere un río para el desarrollo en él de sus procesos ecológicos y el mantenimiento de la vida de las especies que lo habitan. Y en idéntico sentido las masas forestales que por ser especies autóctonas han de preservarse allí donde se encuentren. Estaríamos así ante lo que se ha dado en llamar la orientación ecológica del Derecho que lleva implícita la subjetivación de la naturaleza y sus recursos: la regulación jurídica sobre ellos habría de realizarse a partir de sus requerimientos ecológicos. Pero fácilmente se advierte el sofisma que encierra esta orientación que la hace del todo irrealizable en la cosmovisión jurídica de la modernidad occidental en la que seguimos instalados; en ella solo es sujeto la persona humana dotada de razón (René Descartes); por ello los animales, al no ser seres autoconscientes, son medios orientados a un fin, que es el hombre (Inmanuel Kant); y no podemos atribuir estados de conciencia a seres que carecen de lenguaje (Ludwig Wittgenstein). En nuestro orden jurídico y en la cosmovisión de la modernidad que estos filósofos exponen de manera paradigmática el único sujeto es el ser humano. No se espere pues que el oso nos diga cual es su área de campeo para ordenar un espacio protegido en torno a ella, ni que las truchas o las nutrias nos desvelen cual es el caudal ecológico que requieren en el curso de agua que habitan, ni que ciertas masas forestales se autodefinan e identifiquen como especias Prólogo 17 autóctonas. Son, seguirán siendo, seres humanos, únicos sujetos operativos en nuestro sistema, los que nos manifiesten según sus más personales criterios cuales son esos requerimientos ecológicos de los osos, las nutrias o las masas forestales. La llamada orientación ecológica del Derecho conduce paradójicamente así a un antropocentrismo mucho más radical que el que se pretendía superar pues en aquel se era consciente, de manera realista y sin complejos, que las regulaciones provenían del legislador o de la Administración Pública, mientras que la orientación ecológica permite que ciertas personas o colectivos profesionales se erijan en portavoces o representantes de la naturaleza y sus recursos, algo que nadie había osado hasta ahora. Todo eso pudo verse bien a las claras en el debate registrado en el Parlamento de Cataluña durante la primavera y verano de 2010. Un debate promovido, al menos eso decían sus impulsores, por y para la protección del toro. Intervinieron en él toda una serie de personas que vertían opiniones e informes desde diferentes perspectivas y representando los diversos intereses implicados en la fiesta taurina. Hablaron toreros en nombre de los toreros, ganaderos que representaban a los ganaderos, empresarios en nombre de los empresarios. Pero el gran protagonista del debate, el toro, no estuvo presente. Esto que resulta tan obvio puede obviarse ahora desde los planteamientos subjetivistas imperantes pues, de la misma manera que hay representantes y apoderados de los toreros, puede haber también representantes del toros. Y allá comparecieron ellos en el parlamento catalán, unos sujetos hasta tiempos recientes desconocidos, inexistentes, porque carecían de la identidad que alegan ahora: expertos en sufrimiento animal, científicos que aseguraban conocer los procesos biológicos de este animal como si estuvieran en su piel, en la piel del toro. Representantes del toro en un debate hipócrita, tal como revela la propia etimología griega de este término hypokrités, (actor, el que representa a alguien) 98219 libro completo mio 3-1-22.indd 16 03/01/2022 13:16:23
17 José Esteve Pardo 16 Directiva de Hábitats de 1992. A partir de ella, si una especie animal amenazada habita en una determinada área se han de establecer fórmulas de protección territorial que comportan un limitación parcial o total de las actividades humanas, lo que implica de hecho una retirada parcial o del ser humano de ese espacio. Estamos así ante una nuevo deslinde: ya no es el ser humano el que delimita el territorio del animal, sino que la propia presencia de este en una zona determina un espacio de protección que ha de ser aceptado por los humanos. Lo mismo ocurre con el caudal ecológico, el nivel de agua que requiere un río para el desarrollo en él de sus procesos ecológicos y el mantenimiento de la vida de las especies que lo habitan. Y en idéntico sentido las masas forestales que por ser especies autóctonas han de preservarse allí donde se encuentren. Estaríamos así ante lo que se ha dado en llamar la orientación ecológica del Derecho que lleva implícita la subjetivación de la naturaleza y sus recursos: la regulación jurídica sobre ellos habría de realizarse a partir de sus requerimientos ecológicos. Pero fácilmente se advierte el sofisma que encierra esta orientación que la hace del todo irrealizable en la cosmovisión jurídica de la modernidad occidental en la que seguimos instalados; en ella solo es sujeto la persona humana dotada de razón (René Descartes); por ello los animales, al no ser seres autoconscientes, son medios orientados a un fin, que es el hombre (Inmanuel Kant); y no podemos atribuir estados de conciencia a seres que carecen de lenguaje (Ludwig Wittgenstein). En nuestro orden jurídico y en la cosmovisión de la modernidad que estos filósofos exponen de manera paradigmática el único sujeto es el ser humano. No se espere pues que el oso nos diga cual es su área de campeo para ordenar un espacio protegido en torno a ella, ni que las truchas o las nutrias nos desvelen cual es el caudal ecológico que requieren en el curso de agua que habitan, ni que ciertas masas forestales se autodefinan e identifiquen como especias Prólogo 17 autóctonas. Son, seguirán siendo, seres humanos, únicos sujetos operativos en nuestro sistema, los que nos manifiesten según sus más personales criterios cuales son esos requerimientos ecológicos de los osos, las nutrias o las masas forestales. La llamada orientación ecológica del Derecho conduce paradójicamente así a un antropocentrismo mucho más radical que el que se pretendía superar pues en aquel se era consciente, de manera realista y sin complejos, que las regulaciones provenían del legislador o de la Administración Pública, mientras que la orientación ecológica permite que ciertas personas o colectivos profesionales se erijan en portavoces o representantes de la naturaleza y sus recursos, algo que nadie había osado hasta ahora. Todo eso pudo verse bien a las claras en el debate registrado en el Parlamento de Cataluña durante la primavera y verano de 2010. Un debate promovido, al menos eso decían sus impulsores, por y para la protección del toro. Intervinieron en él toda una serie de personas que vertían opiniones e informes desde diferentes perspectivas y representando los diversos intereses implicados en la fiesta taurina. Hablaron toreros en nombre de los toreros, ganaderos que representaban a los ganaderos, empresarios en nombre de los empresarios. Pero el gran protagonista del debate, el toro, no estuvo presente. Esto que resulta tan obvio puede obviarse ahora desde los planteamientos subjetivistas imperantes pues, de la misma manera que hay representantes y apoderados de los toreros, puede haber también representantes del toros. Y allá comparecieron ellos en el parlamento catalán, unos sujetos hasta tiempos recientes desconocidos, inexistentes, porque carecían de la identidad que alegan ahora: expertos en sufrimiento animal, científicos que aseguraban conocer los procesos biológicos de este animal como si estuvieran en su piel, en la piel del toro. Representantes del toro en un debate hipócrita, tal como revela la propia etimología griega de este término hypokrités, (actor, el que representa a alguien) 98219 libro completo mio 3-1-22.indd 17 03/01/2022 13:16:23
18 José Esteve Pardo 18 como las motivaciones reales que condujeron a sus instigadores a la prohibición de la fiesta en ese territorio, que no eran en absoluto la protección del toro, sino las del nacionalismo más primario, rancio y vengativo con el propósito de excluir del territorio catalán una fiesta tildada, erróneamente y faltando a toda evidencia histórica, como nacional española y ajena a la tradición y realidad social catalana. Es pues un puro sofisma, una falsedad, la llamada orientación ecológica del derecho, la subjetivación de la posición jurídica de los animales que, en nuestro ordenamiento y cosmovisión, no pueden ostentar derechos porque no son, no pueden ser, sujetos. La vía para protegerlos será fijar deberes sobre nosotros, que somos los únicos sujetos, con relación a ellos. Solo hay un espacio en el que el animal adquiere la condición de sujeto en un orden jurídico. Es un espacio desconectado del tiempo, anterior a la modernidad, pero que supera y cruza el corte por ella causada. Es el círculo interior, el del ruedo, de la ordenación jurídica de la fiesta. Un espacio que se configura íntegramente por los requerimientos del toro: las suertes se ordenan así en atención al toro, a sus capacidades, sus fuerzas y su peligro. Las primeras tauromaquias, las primeras ordenaciones privadas de origen gremial, que serán luego asumidas por el ordenamiento jurídico, resultan bien elocuentes al respecto. Así es como Pepe Hillo afirmaba que esas reglas «son a proporción de los toros». Y en otra tauromaquia primigenia, la de Paquiro, se justifica el protagonismo ordenador del toro aduciendo que «los toros no dan tiempo para consultar libros ni pareceres, y menos para meditar, por cuanto es preciso ir bien instruido en todo cuanto él posee para presentarse delante de la res más sencilla». Ningún animal ha desarrollado tal potencia ordenadora sobre su propio régimen hasta erigirse en su primer protagonista, en suje- to central. “El toro pone a cada cual en su sitio”, es el dicho Prólogo 19 popular que refleja con absoluta precisión la capacidad ordenadora que solo alcanza este animal emancipándose así de la común condición de mero objeto. Acabar con la fiesta sería acabar con el único espacio jurídico de la modernidad, y de la postmodernidad, en el que un animal es sujeto central y ordenador del mismo, el único animal que de modo asombroso, mágico, logra escapar de la concepción antropocéntrica dominante en la legislación y en la cosmovisión occidental. José Esteve Pardo Catedrático de Derecho Adminisrativo de la Universidad de Barcelona 98219 libro completo mio 3-1-22.indd 18 03/01/2022 13:16:23
19 José Esteve Pardo 18 como las motivaciones reales que condujeron a sus instigadores a la prohibición de la fiesta en ese territorio, que no eran en absoluto la protección del toro, sino las del nacionalismo más primario, rancio y vengativo con el propósito de excluir del territorio catalán una fiesta tildada, erróneamente y faltando a toda evidencia histórica, como nacional española y ajena a la tradición y realidad social catalana. Es pues un puro sofisma, una falsedad, la llamada orientación ecológica del derecho, la subjetivación de la posición jurídica de los animales que, en nuestro ordenamiento y cosmovisión, no pueden ostentar derechos porque no son, no pueden ser, sujetos. La vía para protegerlos será fijar deberes sobre nosotros, que somos los únicos sujetos, con relación a ellos. Solo hay un espacio en el que el animal adquiere la condición de sujeto en un orden jurídico. Es un espacio desconectado del tiempo, anterior a la modernidad, pero que supera y cruza el corte por ella causada. Es el círculo interior, el del ruedo, de la ordenación jurídica de la fiesta. Un espacio que se configura íntegramente por los requerimientos del toro: las suertes se ordenan así en atención al toro, a sus capacidades, sus fuerzas y su peligro. Las primeras tauromaquias, las primeras ordenaciones privadas de origen gremial, que serán luego asumidas por el ordenamiento jurídico, resultan bien elocuentes al respecto. Así es como Pepe Hillo afirmaba que esas reglas «son a proporción de los toros». Y en otra tauromaquia primigenia, la de Paquiro, se justifica el protagonismo ordenador del toro aduciendo que «los toros no dan tiempo para consultar libros ni pareceres, y menos para meditar, por cuanto es preciso ir bien instruido en todo cuanto él posee para presentarse delante de la res más sencilla». Ningún animal ha desarrollado tal potencia ordenadora sobre su propio régimen hasta erigirse en su primer protagonista, en suje- to central. “El toro pone a cada cual en su sitio”, es el dicho Prólogo 19 popular que refleja con absoluta precisión la capacidad ordenadora que solo alcanza este animal emancipándose así de la común condición de mero objeto. Acabar con la fiesta sería acabar con el único espacio jurídico de la modernidad, y de la postmodernidad, en el que un animal es sujeto central y ordenador del mismo, el único animal que de modo asombroso, mágico, logra escapar de la concepción antropocéntrica dominante en la legislación y en la cosmovisión occidental. José Esteve Pardo Catedrático de Derecho Adminisrativo de la Universidad de Barcelona 98219 libro completo mio 3-1-22.indd 19 03/01/2022 13:16:23