Condiciones que se innouan, o alteran de las del contrato del año de mil y seyscientos y vno
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1 • r f Gofiaiciones qtie íe ' 'r.ou q alferan délas del contrate), ’^dodernil ' y Teyíeientos y vno. N EL primer acuerdo de los dcl dicho ; contrato,entre otras co fas fe declái ó, a fu Mageílad no hunicífe de hazer afsien toscóefirangerosni naturales,íinofucf fe por medio del Re j no,con voz deRcy orden qi'c psrecjefic mejor álfcruitio de fu Magcrtad y bien dcfícsReynos, Y por no eflarbié en¬ tendido lo q ue en cft o íequeriade7.ii,ícl¡a declarado en lasprefentes Coitcs,Cjueauiendofc‘de házctios dichos absientes en loscalos y ocáfioncsc¡UG no fe puedan efcufar, fea dando noticia dellc s al Re vno, sntcs oiie fe co cltiyan ni efetuen. Porloqual fe declara,que fu tad aya de mandar,qUeafsi fehaga y cumpla. P QR El dicho primer acuerdo fedcclmo afsi mefmoj' que para en parte dclfcruicio que fe auiade ftñalai ybazerafu Mageftad, Icdefempcñaíí'e el Reyno, y diefie li¬ bres, paradeíde principio del arto de mil y fcvfcientosv vno en 3dclante,todaslascoríignacicncs que tenia he¬ chas y dadas a los he mbres de negocios y afícntifips y otras pcrfonasjcn el dinero quclc ha venido de las Indiaí y efpera que le ha de venir adelante,y en el fcruició or¬ dinario y extraordinario,y en el Subf dio y Efciiíado, y Cruzada, con que no'paflaíle de hete millones v docietj tos milducados,mas o menos,para que todo lo VozajTc defde principio del dicho año en adelante,libre Vdefempeñado, pagando el Rcyno la cantidad quedeúicíTefobre todo lo referido,a las perfenas a quien fe deuia, a ra¬ zón dccenfo de veynte mil el millar, ftuados fobic el Reyno,dando fu Magcfiadlas facultades ncceííarias para éHo. y y icndofc en las prefentes Cortes conferido y ph íieado largo en el üc^no, f obic fi cílp fe dcuiaponereri V Reyno,porÍ3
esacucíon, p cau'fas,que paralo vno y Íp otro fe reprefentá ^o"’,P‘’>.ecio,qqe alas Ciudadcs y Villa «Je voto en Cortes,íedidTc cuera dellas, como fedio.-ydc lo que mas fe phecio acerca deftp, pata que vieíTcn y d etcnninaíícn !oquccnelIofcdeuiahazcr,y han efericoa fnS procuradores,no fe paíTc adelante con la dscha con¬ dición, Por lo qual fedcclar;Vjquenie!Rcyno ha de te¬ ner obligación de imponer cldichoccnío,ni fuMagefrad de dar los recaudosqijc para ello le tocau an de fu par tc.-porquc ladicha condición fe da porninguna, como fino cíluuiera acordado, ni pueñacn el dicho contra¬ to,por fsraníila voluntad y determinación dcl Reyno, en exccueió de lo acordado y ordenado por la mayor par rédelas dichas Ciudades y Villa, E N E L dicho primcracuerdo dcl dicho contrato fe pufo afsi mefmo por condición,que fu Magcftad cedief fe alRcynoqualquierderccho que tuuieíTe contra ¡os hombres de negocios, añil por via de cuentas, como de aísientos.y mandafle a fu FifcaRqueayudaíTcal Reyno a todo loqueen elloscafosfe leofrecieíIe.En cuya c6 formidad fu Mage 11 ad ha defer feruido de mandar hazcrla dicha ccíUon,y darla al Reyno,en la forma que con uinlerc, a fu fatisfacion.y nonsbrarlos juezes para la de¬ terminación de los pleytos Y negocios,que tocante a cfp fe ofrecieren,y ordenara!dicho Fifcal,queayudc en> ellos a! Reyno. , EN L A condiciónfegundade las pucílas en el di¬ cho contrato, q u e trata de quefj Magcftad hade gañar cfte feruicioen los reparos de las fortalezas y puertos: d3ftosReynos,y cnladcfenfadclafania Fe Catholica y> tlcftosdichosRcynoSjyen ofenfa délos enemigos de- I!os,fedec!3ra,qucpues queda aftentado el dicho feruíciojfuMagcftad ha de fer obligado al cumplimiento def fa condición,como en ella fe contiene, POR la condición tercera del dicho contrato , feaffent9.qu(;pqralapagadcIfue|dode loshombres de ar¬ mas
mas,y continos.y dclagentc de guerra de los prcfidios dc.fiosRcynos,Y de las fronte ras dcHos.y para’ elgafto y gagos de las cafas Reales,y pagado los faíarios de iosCo.l fi jos,y otras cofas que en elb fedizen, fe huuicíien dé confignar en el fcfuicio ordinario y cxíraotdinario,v en LrCrüzada.quat.r.ocientdsy veyntey cincoquentos",Cií cada vnodc los íeisnños dcl dic|io fcruicio, Y porque co ftioqucdadichodamayorpafte délas Ciudades y Villa d e vo to c n Co r t e s, barí r e fu e 11 o de n o t o mar, n i i m po » c c fbbi eTi el cenfo de los fíete millones y ducientos mil du eados,y por ella razón no fe ha de hazcrcl defempeño de las rcntas,gracias,y cofas contenidas en la condición que dcllo trata, Y por el configuicnte tampoco fe puede confignarcncldicho feruicío ordinario y extraordina¬ rio, y en laCTÜzadalosquatrocientosy veyntey cinco q"uentosdemaraucdis,fedcclara,cjuccn fu lugar, y para fü cnmplinaiento,fe avade eonfignar.ydcfde luego que¬ de confignádo en el díebofcruicio delos millones, lo q-ic monta en cada vnodc losañosdclcl íucldode lagé te de guerra dé los prefidios y fronteras,y dé las «uard'as y hombres de armásde Cafl illa,y délas demas cofas cóprchendidas en la dichacoridicioo;,qiie tocan a la gucrr3,detal manera que no fepueda mudar la dicha coníignacion,fino fuere para daría en el dicho íeruicio ordi¬ nario y extraordinario,)'en la Cruzada, y con t^uc dure todo el tiempoquedurare eíle fetuicio,y fu Mageflad aya de dar y dé lásccdulasydefpachosneceírario"s,afatisíaciondcl Reyno,para que a los pagadores que fon,- o fueren de las cofas fobredichas,fe acuda con loque íes tocare de la dicha con(lgnacion,fegun lo declarado en; el dicho contrajo,)’ páralosefeófos que fe dizcnencl. Y porque los quatrocientos y veinte vquatro mil duca-, dos,quc conforme al dicho contrato fe auian de coníignaren cada vnañopara el gado délas cafas Reales,fu ■ Magertad haembiado adeziral Reyno, quccfte prefen te año,y los dos venideros de mil feifeicntos vquatro, y A Z Tcyff
fcvftíifdcntos y cinGo,re pagaraadclcsochocicntosmil ducados c|ue en cada vno de los dichos años ie han de entregar calas arcas de tres llaues,que citan en clmonefteriode hrn Pablo delta dicha ciudad, por nicfes, con¬ forme ala orden que cita dada cerca deño. Y los fefentamilducados para la paga délos falarios de losConfcjosy daiosminiftrosq GÓ ellosfelibranjCftanconíignados en cite feruicío.cn c! partido d.cítadichaCiudad,y' fu Prouiíicia, fe aceptaron por el Rcyno citas configna*' Clones, para que las dichas dos cofas fe paguen dcllas. Y, anfrfe declara, que lo contenido en la dicha condición tercera del contrato del año de mil y feifeientos y vno, fe aya de entender y guardar en la forma y con las decían raciones pucítas en eftccapitulo. POR lacondicion.quintadelas pucítas en el dicho contrato, fe declaró, que los íüldadds, hombres de ar¬ mas y artilleros no puedan comer a coila de los conce josdondefe alojaren, nipor donde paflaren, ni de fus hucfpedcs, ni tomar dineros,ni baítimentos a cuenta de fus pagas, pues fe les daua coníignacion del!as,y que fe puficílepcna rigurofa a los quelaquebrantaíTcn.y los miniítros y oficiales quelo difsimulaíícn. Yaunque pa¬ ra cito fedefpachóccdula defu Mageítad, haíta agora no ha tenido entero cumplimiento,fe declara, que pa¬ ra quetenga cfedto Is dicha condición, y ceíTcc los da¬ ños que i‘c han rcccbido y reciban de no auctfe guarda¬ do el tenor dcllas, fu Mageítad aya de mandar, que fcdefpachc fobreccdula déla primera,y q por el Cófe jo de- Guerrafe den afsi mcfmo las cédulas einítrucionesque conuinicren, con las penas en q han de incurrir losq que brantaren lo contenido en ladicha c 6 d icion,puesal 3 s dichas gentes de guerra Ies queda confignadas fus pagas, ycl Reyno cumple el dicho fcruicio: y que demas deffu Mageítad ^ya de ícrícruido de mandar fepa^'uclo ^fedeuicrca losjugarcsypcrfcnasq ayan ccntiibuido y pagado a los dichoshcnibres de armas y gente degue rra,
rra^ílefde que comenco a correr eñe feriiício, Y POR masdcelaraciondclacondición veyate Y vna del dicho contrato, en qacfédizc, que no fe exi¬ man jamas villas,lugares,nialdcasde lascabcíjas de íu juridícion,fuMagcftadayadc ferfcruidojdc man dar,quc tampoco fe puedan vender ni vendan ningu noslugares,nijuridiciones,pucsencfcto viene afer lomcfmo* POR la condición veyntc y tres del dicho contra to, fe declaró, que no fe pudieíTcn tomar baftimentos paraferuiciode fu Mageftad, ni fus armadas, ni excrcitos,coilas de mar,ni fronteras, fin pagarlas a fus dueños de contado al prccioquc en aquella fazon va lieflen en el lugar de donde fe facaírcn,yquc acerca deílo fe hizieífen las diligencias contenidas en la di¬ cha condición.- Y aunque fu Mageftad por fu Confejo de Guerra mandó dar fu Real cédula , para que fe guardáíTe el tenor dclla, hafta aora no ha tenido e» fecto: y pues fe ha dado entero cumplimiento del di¬ cho fcrüicio, fe dcclara,que fu Mageftad avade man dar guardar en todo y por todo el tenor de la dicha condicion.por fer en tanto benefieiode los fubditos y naturales deí Reyno. E Nía condición veynte y quatro del dicho ediii ttatofedize, fchadefcntcnciarclplcyto que el Reyno nata y pende en el ConfcjoRcai, que llaman de la Duda en todo el año de mil y fcyfcicntos y vno, y por na fe auct hecho, fe declara, fe ha de fcntenciar el dicho pleytoentodocftcaño de mil y fcyfcicntos y trcs,quedandofela dicha condición ¿h lufucrcay vigor. ■ fu Mageftad aya de fer fernidodc mandar, fe profiga eoncuydado en la execucion y cumplid miento de lo contenido en la condición veyntc y fie te delasdeldieho contrato, que trata , de que los
pleytos que eflan pendientes j en que fu A'agefiad y fus Fifcalcs en fu nombre pretenden hazientla,feícn tcncicn en todas inftancias, con toda brcuedad: y que para ello fcayadedarfobrecedulade laquccfta defpachada. POR vn memorial particular que fe dio a fu Mar gefiad en las Cortes vinmas, fe fignificó la neccfsidad que padecían los labradores y otras períonas,a quien fe deuian baftimentos y acarretos dellos,y co¬ mida de hombres de armas,por no aoerfeles pagado,, V fe le fuplicó,mandaflc aplicar para ello alguna par¬ te de! feruicio: y fu Mágcftad mando íeñalarpara ci¬ to treinta mil ducados al año,yquefepuíicíícn enar caaparte.paraqucfcdiftribuycricn como mas conuinieíTc, y que el atea cftuuicífe cnlaTeíorcria general.Y aunque para ti cumplimiento dello fu Magcf* tid mandó dar fus cédulas, no fe cumplió, pomo eftarlo cíle feruicio; y pues lo queda agora enteramen¬ te,fe declara,que fu Magtílad hade mandar fe cum¬ pla lo concedido coneftéto, pagando lo qi: cha corlido.arazondclosdichostrcjntamil ducados cada año,defpues del otorgamiento de la cfctitura.para que puedan fer pagados con ello los labradoics de al¬ guna paite de lo mucho que fe les dcuc.
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