Don Antonio de Lemos, Escribano Mayor de la Intendencia del Exercito de Andalucia ... Certifico : Que al Señor Don Jorge Francisco de Estada ... se ha comunicado la Real Orden siguiente. La dilacion en las causas de fraudes ó contrabandos, ha producido
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D,ANTONIODE LEMOSYBELTRAN, ]Escnbano Majof de la Intendencia del Exercito de Andalucía ,yde Ja Superintendencia de Rencas Reales de este Reyno, ySecretario de Ja Junta Semanal establecida por S. que preside el Señor Intendente ,para el mejor resguardo ,aumento ycobranza de las mismas Rentas. C^Ertifíco :Que al Señor Don Jorge Erancisco de Estada» Contador Eriñcipal de este Exercito, que despacha iocerinamentc Ja dicha Intendencia >ySuperintendencia por ausencia del Señest Asistente Intendente Don joseph de Abalos *se ha comunicado por el Excelentísimo Señor E^n Pedro de Lerena> del Consejo de Estado de S. sií Secretario de Istado, .ydcI Despacho Universal de Hacienda» Superlntendeníe General de su cobro y distribución» Ja Real -Orden sáldeme ..*........ .. ^cai Orden. Tdilación cn las cau^s. de fraudes ocontrabandos, lia producido gravísimos perjuicios >mereciendó por Jo mbmo toda atención áS. M»como manifiestan, va* lias Jnstroccionés ,yOrdenes relativas al asunto» hasta que-.para fixar regla uniforme en ei orden cíe .substanciarlas, consultando ála mayor brevedad ,se prescribieron en Reai C^ula de veinte ydos de Julio de mil setecientos ics^ta yuno las mas convenienres, coartando todos Jos términos del orden judicial, con prohibición expresa deaheearlos, prorrogarlos, ni causafihlackjn cx>n pretex- to alguno* n Pero
Pero sm embargo de tan bJen meditadas regías, se experimenta, con dolor, el grave abuso de dilatarse'' Jas caucas con perjuicio de los presos ,cuyos recursos son tan frev^uenres, como ardides para liuír de las Cárceles de la Real^ Hacienda, acuya costa se mantienen los mas, y de la vindicta publica, yrecta administración de justicia, que cebe ser pronta, yvigorosa para conseguir el escarmiento^ r-- <El embargo de bienes de los que resulten culpados* •-no .debe retardar los progresos de la causa "por el órden ^srablecido. debiendo cometerse* yformalizarse con se- -pa raeion según el Articulo quinto. Tampoco ha de impedir cí seguimiento Ja circunstancia de haber reos ausentesjpues en quanto áestos debc seguirse la causa en ramo separado, como previene la clnírruccion ai Articulo catorce. I'‘'' L"*- t'jnoí --.°álas partes Interrogatorios,' míe «snspiren-a- proporcionar dilación *, cOmo .lo hacen lós. TÍOS, jolicitando, se reciban declaraciones, ycompulsas -ífoc^entos „quese hallan en parages distantes ,y.no puedan evaquarse dentro del termino prefinido eri los Ariiculos sexto, ys%uiemes de la Real Instrucción. ‘ -.:Removidos estos, yotros semejantes iobstáculos; y siguiendo c. tenor literal de Ja Instrucción ,no puede atrl- 3negligencia, yfaha de actividad en los Juccesj yaunque confiando de su conducta, yamor al Real Servicio, no se Impuso alos conmfcrida Instrucción ,d» resuelto S. M. en vista del abuso expresado, se íes recn í^ue su punmal ,-y exácto cumphmlentorcon pte^^^^ fe *n* Subdelegados que faltase, kaviid"^ *P*'" f^yde PcriukSa f‘““ asignada, el alimento, y Píquicio de Jos -reos, respectivo al tiempo que >e detuiren OI la Cárcel mas del termino que prcíkc la cxpre-i sada
’$aJa Instrucción ;yJe que ademas Je cstó re reserva •S. M. hacer la demostración correspondicnw con los que faltaren áesta obligación ,según Jo exigiesen las circunstancias del caso. Al mismo tiempo ha mandado S. M. que si los Visitadores, bCabos de Ronda no formaren, yembiaren - ala Subdelegacion en el,termino prefinido Jas Sumarías con Jos reos, yfraude áprehendido, paguen de Ja parte que les corresponda en «el comiso, ydesús sueldos, el alimento de los reos, respectivo aJos dias que se detengan por su omisión :Que igualmente Jos paguen los Administradores, yAbogados de las Rentas desús sueldos, si dentro de tercero día no pusieren Ja acusación alos reos, como se previene en cl Capítulo sexto; ycambien los satisfagan los Asesores si no extendierep las sentencias dentro de tercero día de los derechos de Jas causas, yde las ayudas de costa que tengan señaladas: yque no se permita álos Escribanos la menor omisión en las diligencias; ysí la tuvieren, se valgan los Subdelegados de otros ,aunque sean Jos Oficios enagenados ,respecto de que los dueños deben nombrar Sugeros que despachen puntualmente los asuntos. Lo que participo aV. S. de orden dcl Rey para su puntual cumplimiento ,tantó en Ja parte que le toca, como en lo que corresponde alos demás referidos. Dios guarde áV. S. muchos años. San Ildefonso veinte y ocho de Septiembre de mil setecientos ochenta yseis Pedro de Lercna íU Señor Don Jorge Francisco de Estada Esta Real Orden la obedeció ,ymandó cumplir el dicho Sr. Intendente incerluo en Providencia ante m'i cl día tres de este mes ,yque copias de ella en mis Certificaciones impresas se dirigan para su observancia áJos Señores Subdelegados de Rentas de los Partidos de esta Provincia, yse repartan al mismo fin álos Señores Asesores ,y Administradores Generales jálos Abogados ,Fiscales, Es-
Escríbanos Mayores ,Agentes ,Comandantes,Gabos!,, y Escríbanos: dd-Resguardo aquienes conesponda... .. . L>o re¡acÍQna¿lif. resídta con mas expresión de la citada^ J^renjidemia^ yla Orden inserta concuerda con su original. ,dque me refieroy ydoy la presente para el efecto pre'vemdo, Sevilla nue^ue de Oc^ tuhr dd ano de mil setecientos ochenta j: seis^, .D^ aintmÍ0 de femps, jBcltrann,