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1 Plano del Teatro Coliseo de la Villa de la Real Isla de León. 1803. AMSF. Legajo 1401. ANEXOS TESIS DOCTORAL LAS ARQUITECTURAS DEL TEATRO COLISEO DE LA VILLA DE LA REAL ISLA DE LEÓN. 1803-1810. (Teatro de las Cortes de San Fernando. Cádiz). Su devenir Histórico, Urbano, Tipológico, Constructivo y Simbólico, como recurso Patrimonial emergente. Autora: María Jesus Albarreal Núñez Director: Dr. Víctor Pérez Escolano Codirector: Dr. Antonio Ramírez de Arellano Agudo Departamento de Historia, Teoria y Composición Arquitectónica Escuela Técnica Superior de Arquitectura. Universidad de Sevilla Programa de Doctorado en Arquitectura 2017
3 INDICE INDICE ........................................................................................................ 3 ANEXOS: .................................................................................................... 9 ANEXO 1.- CRONOLOGÍA COMPARADA ........................................... 9 ANEXO 2.- CATASTROS Y CENSOS. Trascripción de “CATASTRO DE ENSENADA 1753. Respuestas Generales” de la Isla de León.1752. .......................................................................................... 10 Catastro de Ensenada. REAL ISLA DE LEON 1752 .................. 10 PREGUNTAS .............................................................................. 10 Catastro de Ensenada. REAL ISLA DE LEON 1752 .................. 11 Que las Plantas que hay en las huertas de regadío se reducen a algunos naranjos, Higueras y Almendros, y en las de secano Viñas y olivares. ........................................................................................ 11
4 Que en el termino de esta población hay 2 salinas, la una correspondiente a un secular de la ciudad de cadiz contenvisa de 500 sacos considerando cada uno en 22 ½ rls de vellón que importan 11.250 rls de la propia moneda. Y la otra de eclesiástico compuerta ....................................................................................... 11 Molinos harineros hay 3 cuyas propiedades corresponden a seculares , están arriendados en 4.760rls de vellón ...................... 11 11 Atahonas pertenecientes seculares, las 3 administradas por su dueño las 8 restantes arrendadas y todas producen 13.365 rls. .. 11 1 molino yeso redita 550 rls también correspondiente a secular. . 12 Que no hay ...................................................................................... 12 Que no hay ...................................................................................... 12 Que las especies de ganado que hay se resumen a Yeguas, Bacas y jumentos ............................................................................ 12 Pregunta 21 ..................................................................................... 12 ANEXO 3- Trascripción de “Data a Censo del Solar del Teatro. 24 Noviembre de 1803”.: ......................................................................... 23 ANEXO 4- Trascripción de “Toma de Razón de Data a Censo. Compra de Terrenos del teatro. 5 de Diciembre de 1803”.: .............. 44 ANEXO 5- Contrato Arrendamiento Teatro 1 abril 1804. PARTICION DE BIENES 1822_ TESTAMENTO JOSE DELGADO 1814. .............. 47 CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL TEATRO. 1813 .............. 47 PARTICION DE BIENES DE JOSE DELGADO DUERTE. 1822 ...... 47 ANEXO 6- HOJA DE CALCULO PARA EQUIVALENCIAS DE MEDIDAS EN VARAS CASTELLANAS. ............................................... 48 ANEXO 7.- EXPEDIENTES DE PROTECCION DEL TEATRO DE LAS CORTES. ............................................................................................. 49 Primer intento de “declaración” del edificio del Teatro Cómico. ... 49 Segundo intento de “declaración” del edificio del Teatro.............. 51
5 El Catálogo Monumental de España. Provincia de Cádiz. 1907 - 1909. ............................................................................................... 55 Declaración Monumento Histórico Artístico del Teatro de las Cortes. Del 1933 al 1935. ............................................................... 57 Inscripción del Teatro como BIC, con la categoría de Monumento. Código: (RI)-51-0001091-0000. ..................................................... 62 ANEXO 8- PLANIMETRIA DEL TEATRO:........................................... 66 LEVANTAMIENTO DE 1988 ............................................................ 66 ESTADO ENCONTRADO TRAS LAS OBRAS PREVIAS ................. 67 PROYECTO DE REHABILITACIÓN ................................................ 68 ANEXO 9- REPORTAJE FOTOGRAFICO DEL TEATRO. ................... 69
ANEXOS 9 ANEXOS: ANEXO 1.- CRONOLOGÍA COMPARADA
REINADO AÑO CONTEXTO POLÍTICO LA ACADEMIA LA CIUDAD 1700 1701 1702 1703 1704 OCUPACIÓN DE GIBRALTAR 1705 1706 1707 1708 1709 1710 1711 1712 1713 TRATADO DE UTRECH/OCUPACIÓN DE GIBRALTAR (1713) REAL ACADEMIA ESPAÑOLA (JUNIO 1713) LENGUA 1714 1715 1716 1717 TRASLADO DE LA CASA DE CONTRATACION DE SEVILLA A CÁDIZ. CREACIÓN INTENDENTE GRAL MARINA DE ESPAÑA-JOSÉ PATIÑO + PRESIDENTE TRIBUNAL CONTRATACIÓN / CREACIÓN MARINA ESPAÑOLA 1718 1719 1720 1721 1722 1723 1724 1725 1726 DICCIONARIO AUTORIDADES 1727 2º ASEDIO GIBRALTAR 1728 1729 TRASPASO CASA DE ARCOS A LA CORONA REAL ISLA DE LEÓN (PLANO) 1730 1731 CREACIÓN DEPARTAMENTO MARÍTIMO DE CARTAGENA 1732 1733 1734 NACIMIENTO DE JUAN GARCÍA QUINTANILLA EN CARMONA 1735 1736 1737 1738 RD 18 DE ABRIL 1738 CREACIÓN REAL ACADEMIA DE HISTORIA 1739 DICCIONARIO AUTORIDADES 1740 1741 1742 1743 1744 1745 1746 1747 1748 LEY DE MONTES. RECAUDACIÓN DE MADERAS PARA LA ARMADA 1749 10 DE OCTUBRE CATASTRO DE ENSENADA 1750 1751 1752 12 DE ABRIL 1752 CREACIÓN DE LA REAL ACADEMIA DE BELLAS ARTES DE SAN FERNANDO DATOS DE LA ISLA DE LEÓN SEGÚN CATASTRO ENSENADA 1753 1754 1755 RESPUESTA GENERAL CATASTRO ENSENADA REAL ISLA DE LEÓN TERREMOTO DE LISBOA 1756 1757 APROBACIÓN DE LOS ESTAUTOS DE LA RABASF 1758 INSTRUCCIONES PARA LOS PENSIONADOS DE LA RABASF NACIMIENTO DE JOSÉ DELGADO DUARTE EN CARMONA 1759 1760 1761 1762 ARNALDI / ALGAROTTI 1763 1764 DUMONT 1765 MOTINES DE ESQUILACHE COCHIN 1766 CAMBIO DE GOBIERNO: ARANDA Y CAMPOMANES CHEVALIER DE CHAUMONT TÍTULO DE VILLA DE LA REAL ISLA DE LEÓN. CREACIÓN DE CABILDO PROPIO 1767 NOMBRAMIENTO DE OLAVIDE COMO ASISTENTE DE SEVILLA 1768 CREACIÓN CONTADURÍAS HIPOTECAS (ANTECEDENTE DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD) 1769 TRASLADO DEL DEPARTAMENTO MARÍTIMO A LA REAL ISLA DE LEÓN SOLICITUD DE JUAN HERCQ PARA CONSTRUIR UNA CASA DE COMEDIAS U1 1770 CONSTRUCCIÓN DE CASA COLISEO EN EL MANCHÓN DE FRANCO 1771 MILIZIA / BLONDEL 1772 1773 1774 1775 1776 4 DE JULIO. DECLARACIÓN INDEPENDENCIA DE LOS EEUU // RELEVO DEL GOBIERNO ILUSTRADO DE 1777 FLORIDABLANCA SECRETARIO DE ESTADO REAL ORDEN QUE OBLIGA A LA SUPERVISION DE LOS PROYECTOS POR LA RABASF CASAS CONSISTORIALES. TORCUATO CAYÓN 1778 DECRETO LIBRE COMERCIO 1779 REAL ORDEN DE PROHIBICIÓN DE REPRESENTACIÓN TEATRAL 1780 GOYA ACADÉMICO BBAA 1781 NOVERRE 1782 TRATADO PIERRE PATTE: Essai sur l'Architecture Théâtrale DEMOLICIÓN DE LA 1ª CASA DE COMEDIAS 1783 GRAN ASEDIO A GIBRALTAR TRADUCCIÓN DEL TRATADO DE PATTE POR B. BAILS MUERE TORCUATO CAYÓN 1784 LEDOUX 1785 BANDERA DE ESPAÑA. 28 DE MAYO R.D. CONCURSO CASAS CONSISTORIALES. PEDRO ÁNGEL ALBISÚ 1786 CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE ARQUITECTURA DE LA RABASF 1787 CENSO DE FLORIDABLANCA 1788 1789 REVOLUCIÓN FRANCESA 2ª CASA DE COMEDIAS // DUARTE 1790 RICATTI / SOUNDERS ---- JOVELLANOS: POLICÍA ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES PÚBLICAS - TEATRO SUPRESIÓN CASA DE CONTRATACIÓN 1791 PRIMER INTENTO EN FRANCIA DE ESTABLECER EL SISTEMA MÉTRICO DECIMAL 1792 GODOY SUSTITUYE AL CONDE DE ARANDA REDACCIÓN ORDENANZAS DE POLICÍA URBANA DE CÁDIZ 1793 1794 ANTONIO PONZ - VIAJE A ESPAÑA - CÁDIZ Y ANDALUCÍA 1795 1796 GUERRA CONTRA INGLATERRA BENITO BAILS:Elementos de Matemática. Tom. IX. Parte I. De la Arquitectura Civil 1797 APROBACIÓN ORDENANZAS POLICÍA URBANA TRADUCCIÓN TRATADO DE ANDREA PALLADIO POR FCO. ORTIZ Y SANZ------ CENSO DE GODOY CONCLUSIÓN REAL OBSERVATORIO 1798 1er DECRETO DE DESAMORTIZACIÓN DE GODOY 1799 1800 1801 1802 BENITO BAILS: Diccionario de Arquitectura Civil (obra póstuma) DESBARATO DELA 2ª CASA DE COMEDIAS // DUARTE. COMPROMISO PREVIO DE EDIFICAR UNA NUEVA 1803 TRATADO DE NEUTRALIDAD CON FRANCIA 19 DE ABRIL 1803 APROBACIÓN TEATRO COLISEO 1804 BATALLA DE TRAFALGAR 1 DE ABRIL 1804 INAUGURACIÓN TEATRO COLISEO 1805 1806 1807 1808 ENTRONIZACIÓN DE JOSÉ I BONAPARTE // 2 DE MAYO ALZAMIENTO CONTRA LOS FRANCESES / 25 SEPTIEMBRE CONSTITUCIÓN JUNTA GENERAL SUPREMA 1809 1810 29 DE ENERO CREACIÓN DEL CONSEJO DE REGENCIA Y SUPRESIÓN DE LA JUNTA GENERAL SUPREMA ----24 DE SEPTIEMBRE REUNIÓN CORTES GENERALES Y EXTRAORDINARIAS EN EL TEATRO ACONDICIONAMIENTO DEL TEATRO POR ANTONIO PRAT COMO SALÓN DE LAS CORTES EXTRAORDINARIAS 1811 1812 CONSTITUCIÓN DE 1812 CENSO ARCHIVO DE INDIAS 1813 NOVIEMBRE. TÍTULO CIUDAD DE SAN FERNANDO 1814 REGRESO DE FERNANDO VII. 4 DE MAYO ABOLICIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812 FALLECE JOSÉ DELGADO DUARTE 1815 1816 1817 1818 1819 1820 INICIO DEL TRIENIO LIBERAL 1821 1822 1823 ASEDIO DE LOS CIEN MIL HIJOS DE SAN LUIS 1824 1825 1826 1827 1828 1829 1830 1831 1832 1833 MUERE FERNANDO VII. INICIO DE LA REGENCIA DE MARIA CRISTINA CREACIÓN PROVINCIAS - JAVIER DE BURGOS 1834 ABOLICIÓN DEFINITIVA DE LA INQUISICIÓN 1835 1836 LEY DE DESAMORTZACIÓN DE MENDIZÁBAL // RENUNCIA A LOS DOMINIOS AMERICANOS 1837 1838 1839 1840 FIN DE LA REGENCIA POR REAL ORDEN SE CREAN LAS COMISIONES PROVINCIALES DE MONUMENTOS 1841 1842 1843 R.D. 13 DE OCTUBRE QUE RECONOCE LA BANDERA NACIONAL 1844 1845 1846 1847 1848 1849 LEY DE PESOS Y MEDIDAS (SISTEMA MÉTRICO DECIMAL) 1850 1851 1852 REAL ORDEN TABLAS DE CONRRESPONDENCIA ENTRE SISTEMA DE VARAS Y DECIMAL 1853 1854 1855 1856 1857 1858 SE ADOPTA EL SISTEMA MÉTRICO DECIMAL 1859 1860 1861 CREACIÓN DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD 1862 1863 1ª INSCRIPCIÓN DEL TEATRO EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE SAN FERNANDO 1864 NUEVOS ESTATUTOS DE LA RABASF 1865 1866 1867 1868 REVOLUCIÓN "LA GLORIOSA". ALZAMIENTO EN CÁDIZ DE LAS FUERZAS NAVALES 1869 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1869 1870 1871 1872 1873 NUEVOS ESTATUTOS DE LA RABASF 1874 1875 1876 1877 1878 1879 1880 1881 1882 1883 1884 1885 1886 1887 1888 INICIO PROYECTO TERMINACIÓN AYUNTAMIENTO POR AMADEO RODRÍGUEZ 1889 CONFERENCIA DE PESOS Y MEDIDAS 1890 1891 1892 1893 1894 1895 1896 1897 1898 INDEPENDENCIA DE CUBA 1899 1900 CREACIÓN DEL MINISTERIO INSTRUCCIÓN PÚBLICA Y BELLAS ARTES U2 U3 U4 TEATRO CENSO ARANDA (7.380 HABITANTES) SIGLO XVIIISIGLO XIX FERNANDO VICARLOS IIICARLOS IV SEXENIO DEMOCR ÁTICOALFONSO XIIALFONSO XIII I REPÚBLICA FELIPE VFERNANDO VIIISABEL II PROHIBICIÓN TEATRO POR PESTE DE MARSELLA
10 ANEXO 2.- CATASTROS Y CENSOS. Trascripción de “CATASTRO DE ENSENADA 1753. Respuestas Generales” de la Isla de León.1752. Catastro de Ensenada. REAL ISLA DE LEON 1752 REAL ISLA DE LEON: AGS_CE_RG_L562_0381.jpg Las Respuestas Generales del Catastro del Marqués de la Ensenada constituyen la más antigua y exhaustiva encuesta disponible sobre los pueblos de la Corona de Castilla a mediados del siglo XVIII. Las imágenes llevan la referencia AGS (Archivo General de Simancas, Dirección General de Rentas, 1ª Remesa) CE (Catastro de Ensenada) RG (Respuestas Generales) L número (signatura libro) número imagen. La existencia de portadas e índices, no foliadas en el original, crea pequeños desfases entre la numeración de las imágenes y la foliación del original, que se resuelven fácilmente cotejando la esquina superior derecha de cada imagen; algunos libros de Valladolid no está foliados. Las respuestas generales del campo de Madrid se guardan en el Archivo Histórico Nacional procedentes del Ministerio de Hacienda, libro 7463 bis. Llevan la referencia AHN_MH_7463B_número imagen. PREGUNTAS Entre 1750 y 1754 todas las poblaciones de "las Castillas" fueron sometidas a un interrogatorio constituido por las 40 preguntas siguientes: Nombre de la población (pregunta 1); jurisdicción (2); extensión y límites (3); tipos de tierras (4, 5); árboles (6, 7, 8 y 13); medidas de superficie y capacidad que se usan (9, 10); especies, cantidad y valor de los frutos (11, 12, 14 y 16); diezmos y primicias (15); minas, salinas, molinos y otros "artefactos" (17); ganados (18, 19 y 20); censo de población, con vecinos, jornaleros, pobres de solemnidad (21, 35 y 36), censo de clérigos (38) y conventos (39); casas y otros edificios (22); bienes propios del común (23), sisas y arbitrios (24), gastos del común, como salarios, fiestas, empedrados, fuentes (25), impuestos (26 y 27); actividades industriales y comerciales, con la utilidad de los bienes o servicios producidos: tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados y ferias (29), hospitales (30), cambistas y mercaderes (31), tenderos, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros etc. (32); albañiles, canteros, albéitares, canteros, herreros, zapateros etc. (33, 34);
ANEXOS 11 embarcaciones (37); bienes enajenados (28) y rentas propias del Rey (40).Las Respuestas a estas preguntas se obtienen siguiendo un proceso previamente regulado. Catastro de Ensenada. REAL ISLA DE LEON 1752 REAL ISLA DE LEON: AGS_CE_RG_L562_0381.jpg 1 Real de vellon Pregunta 6: plantas Que las Plantas que hay en las huertas de regadío se reducen a algunos naranjos, Higueras y Almendros, y en las de secano Viñas y olivares. Pregunta 17: Minas, salinas molinos Que en el termino de esta población hay 2 salinas, la una correspondiente a un secular de la ciudad de cadiz contenvisa de 500 sacos considerando cada uno en 22 ½ rls de vellón que importan 11.250 rls de la propia moneda. Y la otra de eclesiástico compuerta 2 de 700 que rinde 15.750 rls. Molinos harineros hay 3 cuyas propiedades corresponden a seculares , están arriendados en 4.760rls de vellón 11 Atahonas pertenecientes seculares, las 3 administradas por su dueño las 8 restantes arrendadas y todas producen 13.365 rls. 1 Diccionario de Autoridades - Tomo V (1737). REAL. Moneda del valor de treinta y quatro maravedís, que es la que oy se llama real de vellon; pero no la hai efectiva. En algunas partes de España se entiende por real, el real de plata. 2 Diccionario de Autoridades - Tomo II (1729). COMPUERTA. Especie de puerta pequeña levadiza, compuesta de dos o más tablones anchos y gruessos, unidos y assegurados con barras o chapas de hierro, que se pone en el canal o portillo hecho en la presa del rio por donde passa y baxa el agua, para detenerla quando se quisiere: lo que se execúta dexándola caer corriendo por los encaxes hechos por ambos lados, en las piedras que forman el portillo o desaguadero del canal. Lo mismo se hace en los canales por donde entra y baxa el agua para los molínos, quando se quiere parar la rueda y que no muela.
12 1 molino yeso redita 550 rls también correspondiente a secular. Pregunta 18: esquilmos : Que no hay Pregunta 19: colmenas Que no hay Pregunta 20: ganado Que las especies de ganado que hay se resumen a Yeguas, Bacas y jumentos 3 … Pregunta 21: vecinos Que el número de vecinos que contiene esta población será el de 650 de muy castas diferencia, sin que haya alguno en casas de campo. Pregunta 22: casas Que las casas de que se compone la población consisten en 357 de las cuales 43 son de fábrica humilde techadas de paja y no se encuentra alguna arruinada, ni inhabitable, y que aunque alguna sufren carga por el establecimiento del suelo la perciben varios particulares a quienes corresponde el terreno. Pregunta 23: propios Que los propios del común consisten en el oficio de Almotazen 4 , que se reduce en cobrar 4/4 por cada pero que se reparte a los vcendedores 3 Diccionario de Autoridades - Tomo IV (1734). JUMENTO. s. m. En su riguroso significado, es toda béstia de carga: y en el común modo de hablar se entiende el Asno. Latín. Iumentum. Asinus. OV. Hist. Chil. lib. 1. cap. 21. Hasta que llegaron los Españoles a aquellas partes de la América, no se habían visto jamás en ella vacas, caballos ... cabras, ni jumentos 4 (Diccionario de Autoridades - Tomo I (1726). ALMOTAZEN. s. m. El sugéto que por qualquier Pueblo tiene el oficio y obligación de cuidar de la igualdád y ajuste de los pesos y medídas de qualquier género que se vende y compra en él. Hállase escrita con c esta voz algunas veces. Lat. Publicarum mensurarum, & ponderum curator. Aedilis. ORDEN. DE SEV. Tit. de los Almotazénes. ESPIN. Escuder. fol. 212. Yo sali de casa de mis
ANEXOS 19 24 Patrones de Embarcaciones y el jornal diario de 15 es 8 rls y el de nueve 6 rls. 132 Marineros matriculados adquieren diariamente 4 rls. 128 Sirvientes de particulares a quienes se les regula utilizas diariamente, 19 a 2 ½ rls, 81 a 3 rls, 17 a 4 rls, 7 a 5 rls y los 4 restantes a 6 rls. 4 Carniceros , 1 utuliza diariamente 8 rls y los 3 restantes a 4 rls. Pregunta 34. Artistas con otra utilidad. Que de los Artistas que además de su trabajo personal, tienen utilidad en sus tiendas por la prevención que hacen de Materiales y lo que a cada uno corresponde convia por menor, con distinción de oficios de que han prevenciado listar y se expresan: 8 Maestros zapateros se les regula por la venta de materiales 11.970 rls. 3 Maestros herreros y cerrageros se les considera además se su trabajo personal, por el tráfico de materiales para su oficio 6.500 rls. Pregunta 35. Jornaleros. Que habrá en la población 300 jornaleros poco mas o menos, satisfaciendo su jornal diariamente con 4 rls. Pregunta 36. Pobres de solemnidad. Que hacen juicio habrá 15 pobres de solemnidad. Pregunta 37. Embarcaciones. Que hay 18 embarcaciones que sirven para trasportar del Arsenal de la Carraca piezas de las canteras de esta población y requieren 43.604 rls de vellón. embarcacion. Toma diversos nombres, segun los parages, ò palos en que están: como mesana, trinquete, &c. que se pueden vér en sus lugares. En este sentido viene del Latino Velum, que significa lo mismo.
20 9 idem que se exercitan en conducir Sal a los Barrios y pueblos circunvecinos, lucran 15.142 rls. 7 idem Pescadoras que abanzan 1.390 rls. 12 idem que se emplean en el parage de personas a Cadiz y otros pueblos, adquieren 5.520 rls. 8 idem, pertenecientes a el proveedor de viveres de marina que ganan 14.334 rls. Pregunta 38. Clerigos. Que hay 6 Clérigos. Pregunta 39. Conventos. Que únicamente hay en esta población Combento de Nuestra Señora de la Merced Descalzos, su vocación Señor San Joaquin, cuya comunidada corta diferencia convierte en 21 religiosos. Pregunta 40. Que no le consta que haya cosa alguna en esta población, perteneciente a SM mas que lo que tienen ocho en el articulo segundo. *** Con cuya conformidad se finalizo la diliggencia esperando todos que lo que han dicho es la verdad en cargo del fundamento y son de cada de 31 hasta 58 años, lo firmaron con otro doy fe : Don Francisco Antonio de Villasota; Don Diego Joseph de Barrios y Jauregui; Alvaro de la Torre Canales; Raphael Croquer; francisco Theran; Juan Garcia; Don Diego de la Barreda. Corresponde con las respuestas y documentos de su comprobación . Sevillaa Diciembre 12. 1755.
ANEXOS 23 ANEXO 3- Trascripción de “Data a Censo del Solar del Teatro. 24 Noviembre de 1803”.: PROTOCOLOS NOTARIALES. Data a Censo del Solar del Teatro. 24 Noviembre de 1803. Diario de Escrituras públicas otorgadas en el año 1803, ante D. Bartolomé Canlé Gómez, escribano de SM público del número y mayor de ….y gobierno de esta villa de la Real Isla de León. PN .sig: 148. ff 1094 al 1109 Vo . Data a Censo 21 de Sr Maques de Casa-Tavares a favor de Licenciado Dn. Josef Delgado. f1094. Dn José Joaquín Montalvo y Serrano, Marqués de Casa Tavares, señor de la Villa de Setenil, Mayordomo de SM, Maestrante de la ciudad de Sevilla, Regidor perpetuo de la de Ronda y Cádiz residente en la villa de la Real Isla de León, Digo: que el Mayorazgo 22 que gozo y fundó el 21 Diccionario de Autoridades - Tomo II (1729). CENSO. s. m. EL derecho de percebir cierta pensión annual, cargada, o impuesta sobre algúna hacienda, o bienes raíces que possee otra persona: la qual se obliga por esta razón a pagarla. Viene del Latino Census, que significa lo mismo. RECOP. lib. 5. tit. 15. l. 2. Mandamos, que las personas que de aquí adelante pusieren censos o tribútos sobre sus casas o heredades ... sean obligados de manifestar, y declarar los censos y tribútos que hasta entonces tuvieren cargados sobre las dichas sus casas y heredades. BOBAD. Polit. tom. 1. lib. 2. cap. 20. num. 53. Tambien suele cometerse la execución de algúna carta executória contra hijos o herederos de algún señor, o de otra persona, para que paguen réditos de algún censo que tomó su Padre. CENSO. Tambien se llamó assí la contribución capital, que en reconocimiento de sujeción y vassallage daba al Príncipe soberano qualquiera persona, que habitaba en sus domínios. 22 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA .Diccionario de Autoridades - Tomo IV (1734). MAYORAZGO. s. m. Rigurosamente significa el derecho de suceder el primogénito en los bienes, que se dexan con la calidad de que se hayan de conservar perpetuamente en alguna familia: y por extensión se llama Mayorazgo qualquier derecho de suceder en bienes vinculados, por via de fideicomiso o otra disposición, conforme a las reglas prescritas por el Fundador. Latín. Majoratus. Primogenitura. RECOP. lib. 5. tit. 7. l. 3. Ordenamos y mandamos, que la licencia del Rey para facer Mayorazgo
24 Excmo Sr Dn. Antonio Serrano teniente General que fue de la Real Armada mi abuelo corresponde una porción de tierra que ha servido de Huerta por el fondo a una casa principal al frente de la Iglesia Parroquial de esta propia Villa que se corresponde y procede en primer lugar de un terreno de dos aranzadas que Francisco rodriguez de Lama y Sebastiana Rodriguez Senteno su mujer huvieron a Censo y Tributo perpetuo 23 del Excmo señor Duque de Arcos con cargo a quatro reales de renta anual sobre cada una de ellas y las vendieron con lo que tenían labrado a Juan Antonio de Cruzer por escritura que otorgaronne quatro de abril del año pasado de mil seiscientos sesenta y ocho (1668) por ante d. Jose Mateos escribano público del numero de dicha ciudad de cadiz en precio de trescientos treinta y cinco pesos de a f 1094 vº ocho reales de plata y con el propuesto gravamen y el referido Juan Antonio de Cruzer vendió las mencionadas dos aranzadas de tierra con la casa de campo en ellas construida, viña y algunos árboles frutales a preceda al facer del Mayorazgo. CHRON. DEL R. D. JUAN EL II. año 12. cap. 34. Pero todavia que las hayan por Mayorazgo, y finquen a su hijo mayor legítimo de cada uno de ellos, y si murieren sin hijos legítimos, que se tornen los bienes del que assí muriere a la Corona Real de nuestros Réinos. 23 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Diccionario de Autoridades - Tomo II (1729). CENSO PERPETUO. Es la constitución sobre cosa immueble coherente al suelo, por la qual queda obligado el comprador a pagar al vendedor cierta pensión cada año: contrahiendo tambien la obligación de no poder enajenar la casa o heredad, que ha comprado con esta carga, sin dar cuenta primero al señor del censo perpétuo, para que use de una de dos acciones que le competen, que son, o tomarla por el tanto que otro diere, o percebir la veintena parte de todo el precio en que se ajustare, que comunmente se llama derecho de tanteo y veintena; pero aunque no pague algunos años la pensión, o venda sin licencia, no cae en comisso, menos que no se pacte expressamente. Latín. Perpetuus census. RECOP. lib. 5. tit. 15. l. 7. Y sin embargo que en la escritúra, que de ello se otorgare, o hoviere otorgado, suenen ser censos perpétuos, se hayan de juzgar, y tengan por redimibles..Diccionario de Autoridades - Tomo VI (1739). TRIBUTO. Se toma también por qualquier carga contínua. Lat. Tributum.
ANEXOS 25 D. Ignacio de Inestrosa e Inojosa, vecino y regidor perpetuo de la misma ciudad con el propio gravamen y por el precio de quinientos pesos de a ocho reales de plata cada uno según escritura pública que paso ante Dn. Diego Diaz Damacio Escribano de esta villa en veinte y seis de abril de mil seiscientos setenta y quatro (1674). Y posteriormente Francisco Garcia Azero vecino de la villa de Roza cedió y traspasó otras dos aranzadas de tierra unidas a las dos mencionadas que havia recibido de dicho Excmo Sr Duque de Arcos con el propio gravamen y vendió lo en ella labrado al precitado D. Ignacio de Inestrosa e Inojosa por el precio de quinientos ducados de vellón de a once reales castellanos por escritura que otorgó ante d: Juan Antoniuo Moreno escrivano publico del numero de la expresada ciudad en diezy nueve de enero de mil seiscientos setenta y nueve años (1679), en cuyos términos la aceptó el mismo d Ignacio , quien por otra escritura que en dicha villa de Roza otorgó a veinte f 1095 de septiembre del propio año de setenta y nueve por ante dn. Francisco Jose de Contreras escivano de ella declaró que los dos pedazos de tierra compuestos de dos aranzadas cada uno, y lo en ella labrado que respectivamente le habían vendido y reparado Juan Antonio de Cruzer y Francisco Garcia Azero, todo correspondia al Sr. Almirante Dn. Luis de Rivera Ivañez Cavllero de Orden de Santiago Capitan de la Maestranza de la Real Armada su hermano, de cuya orden lo havia comprado y pagado con su propio dinero, cediéndole y renunciándole el daño que pudiera haver adquirido. Y habiendo fallecido el expresado Almirante dn. Luis de Rivera, entre su viuda Dª Magdalena de Almendari, Dn. Juan de Caraza y Dª Francisca de Rivera Inestrosa su consorte se ofrecieron algunas disputas y pretensiones sobre la división de sus bienes que quedaron trancifidary conformes por Escritura que otorgaron en dicha ciuda de cadiz ante Dn. Bartolome de Mora escribano publico de ella a quatro de agosto de mil seiscientos noventa y dos (1692)en la cual el Dn Juan de Caraza y Dnª Francisca de Rivera su consorte como única heredera del referido Almirante Dn Luis de Rivera dedieron y traspasaron a favor de la Dnª Magdalenade Almendari, la relacionada Hacienda, Casa y Heredad con sus Azcesorias, Cochera y todo lo demás que le pertenecia en ciento quince mil seiscientos tres reales y tres quartillos de plata moneda f: 1095 Vº
26 antigua , haciéndola y dejándola suya propia, con cargo y obligación de pagar a los susodichos tres mil pesos escudos de a diez reales de plata cada uno encontrado para el dia de fin de Agosto dl siguiente año de mil seiscientos noventa y tres (1693), cuya cantidadle pagó y satisfizo la mencionada Dñª Magdalena como aparece en Escritura de declaración y carta de pago que a su favor otrogó Dn Juan Ignacio de Salazar en nombre y como apoderado de los referidos Dn Juan Caraza y Dñª Francisca de Rivera en la propia ciudad de Cadiz por ante D, Juan de Borja Coin Escrivano publico de ella a veinte y ocho de noviembre de mil seiscientos noventa y ocho (1698), quedando de este modo dueña y poseedora del todo de dicha Hacienda la que por otra escritura que otorgó en la misma ciudad ante D. Manuel de Mena escribano de Guerra de Marina publico de numero de ella en doce de octubre de mil setecientos veinte y nueve (1729), fue vendida con todas sus pertenencias por la insinuada Dñª Magdalena al dicho Excmo. Sr Dn. Antonio Serrano mi abuelo con cargo a los diez y seis reales f: 1096 de vellón de Renta anual perteneciente al Excmo. Sr Duque de Arcos y por precio de treinta y un mil ochocientos noventa y un reales de la propia especie con más el importe de tres Censos que ascendían a sesenta mil y quinientos reales , situados sobre la misma Hacienda que fueron satisfechos y pagados según resulta de dos escrituras otorgadas la una en diez y seis de febrero y la otra en primero de Abril de mil setecientos y treinta (1730)por ante Dn. Josef Ramos y Rivera escribano publico de numero de dicha ciudad y habiendo el enunciado Excmo Sr mi abuelo fundado Mayorazgo con las formalidades de otro por el testamento bajo el cual falleció y otorgó en el año de mil setecientos veinte y nueve (1729) entre los bienes y Alajas de su Dotación, incluyo la mencionada Caseria que recayó con el vínculo en la Srª Dª Nicolasa Serrano mujer legítima del Sr. Dn. Mateo Montalvo vecino y Regidor perpetuo que fue de la expuesta ciudad de Cádiz, mis padres, y por su fallecimiento por el mismo orden en mí el otorgante como su hijo e inmediato subcesor. Y conociendo la utilidad y beneficio que resultaría al vínculo de la distri f: 1096 Vº bucion y repartimiento en Solares para casas de las tierras correspondientes a la misma Hacienda que se hallaba con destino a
ANEXOS 27 Heredad, acudi a SM y Real Cámara de Castilla, solicitando el correspondiente permiso para ello , y a su conveniencia con fecha de veinte y siete de enero del año pasado de mil setecientos ochenta y dos (1782) obtuve Real Cedula para que por el Sr. Alcalde Mayor de esta villa, llamada y oida la parte del inmediato subcesor se hiciere información de lo referido, la qual con su parecer firmado y traslado a las Escripturas originales de su fundación, se remitiere para en su cita proveer lo conveniente de que resulte que habiéndose practicado las prevenidas diligencias relativas a la Huerta de la citada Casería y a otra de la nombrada de Sacramento perteneciente al Mayorazgo que fundó Dn. Manuel de Barrios y de que el actual poseedora la Sra. Dñª María de Tavares Marquesa de Casa Tavares mi legítima consorte por los Alarifes de público de esta Villa se declaró que aquella se componía de veinte y un mil setecientas cuarenta y cuatro varas (21.744 Vrs) de las que podían reducirse para Solares con buen uso de calles las diez y seis mil treinta y ocho (16.038 Vrs) que apreciaron con inclusión de f: 1097 su cerca en la cantidad de doscientos sesenta y seis mil trecientos treinta y ocho reales de vellón de principal y por el fue regulado el rédito anual de siete mil novecientos noventa y un reales de la misma moneda a razón de tres por ciento y remitido a do original en su virtud se dignó SM librar su Real Cédula a mi favor con fecha en el pasado veinte y tres de febrero del año pasado de mil setecientos ochenta y tres (23 febrero de 1783) firmda de su Real mano de de Dn. Juan Francisco Lastriri su secretario por la que me concedió permiso y facultad bastante para vender á Censo para solares de Casas la explicada Huerta a la persona o personas que mas dieren, trayéndose a pregón y rematándose en el mejor postor como no fuere en menos cantidad de la de su Avaluo 24 , fundándose por parte del comprador o compradores el correspondiente Censo, según en el modo y con las circunstancias que previene el mismo Real Decreto, el cual para su cumplimiento lo produce con el escrito oportuno en veinte y tres de Junio de mil setecientos ochenta y siete (23 junio de 1787) ante el Sr Dn. Antonio Escobar Riquelme Ponce de León Alcalde Mayor por SM que era de esta misma Villa y por la Escrivania pública y de favorecido 24 Tasación inmobiliaria, valoración inmobiliaria o avalúo inmobiliario corresponde a la tasación comercial de un bien raíz.
28 de ella entonces el cargo de Dn. Josef Gutierrez que lo fue de su numero, solicitando se sacare al pregón en pública Almoneda 25 la citada Huerta por el termino de ….. admitiendo las f: 1097 Vº posturas que se hicieren y demás correspondiente al orden prescripto en ella, y con efecto por auto el mismo día veinte y tres de junio se mandó hazer dicha subasta por termino de treinta días y habiéndose presentado el Pliego de Postura por Diego Blandido 26 de este vecindario, haciéndola en la cantidad de los doscientos sesenta y seis mil trescientos treinta y ocho reales Vn, de su aprecio, precedida mi conformidad y por no haberme presentado persona que hiciere más beneficio en quatro de Agosto de dicho año, se verificó el remate a favor del mismo Balndino quien en el propio día y por dicha Escrivania otorgó Escritura de declaración por la que manifestó que la presentación del escrito de su postura, la aceptación del remate y demás concerniente al asunto, lo havia hecho por orden y disposición mía, deviendose entender conmigo el otorgamiento de la Escritura o Escrituras de la imposición del principal de dicho Censo y para que conste en este instrumento y copias que se dieren, pído al Intrascripto Escribano inserte e incorpore en la mencionada Real Cédula y ejecutándolo su tenor a la letra en el siguiente: 25 Diccionario de Autoridades- Tomo I (1726). ALMONEDA. s. f. La venta de las cosas que publicamente se hace con intervención de la justicia à voz de Pregonéro, que publica la cosa que se vende, y el précio que dán por ella, para que vayan pujando unos à otros los compradóres, y se acreciente el précio, y se remáte. Tambien se llama assi la que particularmente se hace sin intervención de la justícia de aquel que voluntariamente vende sus alhájas y bienes. Puede componerse esta voz del nombre Monéda, y de el artículo Al, porque se hace dinéro y monéda lo que alli se vende. Lat. Bonorum auctio. Sub hasta, vel ad hastam venditio. PARTID. 2. tit. 26. l. 32. Almonéda es dicha el mercádo de las cosas que son ganádas en guerra, è apreciádas por dinéros, cada uno quanto vale. FUENT. Trad. del asno de oro, lib. 9. fol. 47. Otro dia me pusieron en almonéda, pregonando el Pregonéro à quien dán mas por él. MEND. Guerr. de Gran. lib. 1. en el proem. Presos y atádos hombres y mugéres, niños captivos vendidos en almonéda. 26 Maestro Albañil de la villa en esos años según “Martínez Montiel LF. San Fernando: una ciudad de las luces: arquitectura y urbanismo, (1766- 1868). Cádiz: Publicaciones del Sur; 1995. Pag 220.
ANEXOS 29 f: 1098 D. Carlos por la Gracia de Dios 27 , Rey de Castilla, De León, de Aragón, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Coirdova, de Corcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas de Canarias, de las Indias Orientales, Islas y Tierra firme del Mar Occeano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Bravante y de Milán, Conde de Abspurgo, de Falndes, Tirol y Barcelona, Señor de Vizcaya y de Molina Vta, por quanto por parte de vos el Marqués de Casa- Tavares vecino de la ciudad de Cádiz, me ha sido hecha relación soy poseedor del Mayorazgo que fundó vuestro Abuelo Dn. Antonio Serrano, a el que pertenece una Huerta en la Villa de León: Que asi mismo corresponde en la propia población otra Huerta al Mayorazgo que fundó Dn. Manuel de Barrios de que es actual poseedora Dñª Maria de Tavares vuestra mujer. Que dichas dos Huertas no producen utilidad ninguna a los citados Mayorazgos, que por esta razón teneis por conve f: 1098 Vº niente y muy ventajoso darlas para Solares de Casa, quedando las Huertas que produzcan subrogadas en los dos referidos Mayorazgos : Suplicándome que en atención a que resultara a dicho Mayorazgos conocido beneficio, sea servido concederos la correspondiente facultad para ello ( o como la mí merced fuere) sobre lo qual y para informarme de la utilidad o perjuicio que lograrían dichos Mayorazgos, por Cédula de veinte y siete de Enero del año próximo pasado mandé a mi Alcalde mayor de la citada Villa de la Real Isla de León que llamadas y oidas las partes de los inmediatos subcesores a dichos Mayorazgos hiciere información de lo referido, la qual con su parecer firmado de su nombre y recaudado original de las Escrituras originales de sus funciones, lo embiare para que visto se proveyere lo que comviniere, y Dn. Juan de Malpica, Alcalde Mayor de la referida Villa, la hubo en la forma referida y fue traída y presentada en el mi Consejo de la Cámara, y de todo ello resulta ; que el Mayorazgo de quien sois poseedor vos el Marques de Casa-Tavares se fundó con la facultad de dios… por Dn. Antonio Serrano en el testamento que otorgó en el año de mil 27 Entiéndase el rey Carlos III.
30 setecientos veinte y nueve y que para su dotación señaló el tercio y remanente del quinto de sus bienes: Que en la f: 1099 partición que se hizo de ellos por el fallecimiento de dicho fundador se adjudicaron en pago de su Haver varios Bienes ……… y entre ellos lo fueron una Casería con varias Azequias y su Huerta en la citada Villa de la Real Isla de León gravada con un Censo Perpetuo de trescientos reales de Capital: que el otro Mayorazgo fundado por Dn. Manuel De Barrios de que es poseedora la Dñª. María de Tavares vuestra mujer, se fundó en virtud de facultad Real por Dn. Manuel de Barrios en escritura que otrorgó en el año de mil setecientos ochenta y que para su dotación señaló entre otras varias fincas una Casería con dos casas de vencida, una Huerta en la propia villa de la Real Isla de León, gravada con la pensión anual de ciento y quatro reales a favor del duque de Arcos. Que reconocidas dichas Huertas por Domingo Descalzo y Juan Monge hortelanos en dicha Villa y por Manuel González, Cristobal Bonavia y Alonso de Cuenca, Maestros Alarifes nombrados para este fin, dijeron los primeros que lo perteneciente a vuestro Mayorazgo se compone de tres Aranzadas y cuarta de tierras y que a seis mil varas planas cada aranzada ascienden todas a veinte mil y ocho cientas varas dándolas de valor para sembrados la cantidad de trece mil reales y que en renta podría producir trescientos y noventa , y los citados Alarifes esperan que dicha Huerta se compone con inclusión de la tierra calma de veinte y un mil setef: 1099 Vº -cientas quarenta y quatro (21.744 Vrs) varas de las quales pueden reducirse a Solares para labrar Casas con buen uso de Calles las diez y seis mil treinta y ocho (16.038 vrs 28 ), a las que dan valor comprehendiendo el la cerca la cantidad de dosientos sesenta y seis mil trescientos treinta y ocho reales (266.338 Rls), cuyos réditos regulados a un tres por ciento ascenderían a siete mil novecientos noventa y un reales: Que por lo correspondiente a la otra Huerta perteneciente al Mayorazgo que goza la citada Dñª María de Tavares 28 16.038 / 21.744 = 0,74. Coeficiente de transformación de Suelo a Solar. Interesante dato como parámetro urbanístico.
ANEXOS 37 escritura mi juramento o de quien me represente , sin otra prueba ni averiguación f: 1105 en esta villa u otra qualquiera parte donde se le pida a su fuero y jurisdicción con costas y salarios a la cobranza en moneda de oro o plata corriente y sonante pero no en vales Reales no otra especie y además de los expuesto el dicho Dn. Josef Delgado por si y sus subcesores de hara de obligación a guardar y cumplir las clausulas y condiciones siguientes : 1ª.- que la declarada porción de tierra, cuando en ella se labrare, mejorare y reedificare con la renta que produjere es y queda todo especial y señaladamente hipotecado al pago y satisfacción del principal y réditos de este censo y ha de procurar el mismo D, Josef esté siempre cubierto y reparado de forma que vaya en aumento y no venga en disminución pues en caso de experimentare deterioro alguno, ha de quedar en mi arbitrio y los que me subcedan reservado el uso de poder hacerlo a costa del poseedor que fuere y por su importe solo con mi fundamento o el de la f: 1105 Vº persona que me representare de le ha de poder ejecutar en forma para asegurar de este modo los réditos del propio censo. 2ª.- que hasta que efectivamente se verifique dicha redención no se ha de poder partir ni dividir el explicado terreno, ni lo que en se fabricare aunque sea entre legítimos poseedores, ni se ha de poder traspasar a persona alguna de la prohividad por uso excepto a las que fueren legar llanar y abonadar de quienes bien y cómodamente se puedan hacerse y cobrar los réditos del dicho censo con deckaración de el y con esta carga ha de pasar siempre a terceros y mas poseedores en quienes se ejecute como si fuere en el del nominado Dn Josef Delgado. 3ª.- Que por ningún caso fortuito, pensado f: 1106 o no pensado como son fuego, agua, terremoto, u otro alguno inopinado y con que se arruine e inutilice el mismo terreno, y lo que en el se labrare antes de estar redimido el prevenido principal no ha de
38 poder pedir el propio Dn Josef Delgado y demás poseedores baja ni descuento alguno de dichos réditos antes si los pagara enteramente a a ello se le ha de ejecutar oportunamente por todo rigor de derecho. 4ª.-Que interin subsista esta imposisción todas las veces que el manifestado terreno, con lo en el reedificado pase a nuevo poseedor por cualquier titulo que sea, me ha de reconocer u a quien mi derecho representare por señor de este Censo y obligarme a la paga y satisfacción luego que entren en la posesión y si fueren dos o mas los poseedores lo han de ejecutar de mancomun e insolidum. 5ª.- Que en el caso de redimirse la indicada principalidad el referido Dn Josef Delgado sus subcesores lo han de poder hacer en una sola paga en buena moneda de oro o plata metálica f: 1106 Vº y de ningún modo en valor Rls. Siendo obligados a dar cuenta de ello dos meses ante a mi el otrogante o al poseedor que fuere del mismo censo para que se disponga su entrega y deposito en la Real Casa de Amortización que corresponda con arreglo a las ssoberanas disposiciones que tienen actualmente en la materia y en su defecto deberá verificarse en el Arca de tres llaves mandada establecer por punto general del orden de S M en la ciudad de Cádiz u en esta ciudad digo villa para custodiar los caudales pertenecientes a vínculos y Mayorazgos según según y para los fines prevenidos en la precopiada Real Cédula pero no admitiéndose dicha redención se ha de entender quedar hecha, y cumplir el mismo Dn Josef o quien lo represente con hacer consignación de su importe, depositándolo judicialmente y sirviéndole de documento justificativo el testimonio uqe lo acerdite. Con cuya calidades y condiciones doy al enunciado Dn. Josef Delgado la significada porción de terreno por el precio de su principal valor y réditos respectivos, según queda demostrado y con todas sus entradas y salidas, usos costumbres, derechosy servidumbres quantas f: 1107 tiene y le corresponden , puedan tocar y pertenecer al hecho y al otro sin mas reservasque la del dominio directo que me queda hasta que llegue el caso de su redención y en su consecuencia me desisto, quito y aparto y a mis herederos y subcesores del derechoacción de propiedad, Señorío, Título, Dominio y otras acciones R.s (Reales o
ANEXOS 39 Reservadas) y Personales que tengo y me corresponden y todo lo cedo renuncio y traspaso en el referido Dn. Josef Delgado y quien su Causa hubiere, para que como de cosa suya habida y adquirida con justo y legítimo Título como lo es esta escriptura que a su favor otrogo con todas las clausulas, fuerzas y firmezas correspondientes al que pido al Intrascripto Escrivanole de las copias que necesitare sin mandato judicial ni citación de parte, disponiendo de dicho terreno con sujeción a las anteriores clausulas y demás peculiares a contratos de esta naturaleza a su arbitrio y voluntad como mejor le parezca. Y le doy poder cumplido que por su autoridad o judicialmente según mas le acomode tome y adquiera su posesión y en el interin que lo ejecuta me constituyo por su inquilino tenedor y precario poseedor para dársela mas cum f: 1107Vº plida siempre que la necesite o pida. Y como Real vendedor me obligo a la evicción seguridad y saneamiento de esta Venta a Censo, porque el precitado terreno no está vendido, cedido, obligado ni en manera alguna enagenado sobre lo que además de serle cierto y seguro y su dominio de pasar al expresado Dn. Josef Delgado, no le será puesto pleito, demanda, embargo ni contradicción por persona alguna, ni Causa que ocurra, y si sucediere saldré y los que me subcedan a la voz y defensa de los tales plaitos y los seguiré y seguirán a propia costa por todos grados instancias y sentencias hasta que quede en quieta y pacifica posesión y no pudiendo conseguirlo le devolveré y devolverán el principal de esta Data si lo hubiere redimido con las costas, daños y perjuicios que se le siguieren el mas valor que el tiempo la haya dado, puerto y pagado su importe en estas u en otra qualesquiera parte donde se me pida, fuere y mis bienes hallados, luego que consta la incertidumbre de esta venta a Censo , o se me requiera la evicción 31 en virtud de esta Escritura y el juramento del mismo 31 Diccionario de Autoridades - Tomo III (1732). EVICCIÓN. s. f. Term. forense. Saneamiento y seguridad de la cosa vendida, pagada o prestada. Latín. Evictio. NAVARR. Man. cap. 17. num. 8. En el fuero exterior me mandarian volver todo el precio al que me lo compró, por via de evicción. PALAF. Vid. de S. Juan el Limosnero, cap. 30. No solamente el
40 f: 1108 Dn. Josef o de quien en su nombre sea parte legítima en que dejo diferida la prueba de lo referido y demás que deva liquidarse para que sea ejequible y traiga preparada ejecución sin otra justificación, ni diligencia alguna aunque por otro se requiera el que le relevo = Y estando presentea lo contenido en esta Escritura, yo el Licenciado Dn. Josef Delgado Duarte abogado de los Reales Consejos vecino de esta Villa, diligenciado de su literal contexto, otorgo que la acepto y consiento en todo y por todo, según y como en ella se individualiza y en su consequencia recibo comprado el declarado y deslindado suelo de tierra del Sr. Dn Josef Joaquíjn Montalvo y Serrano Marqués de Casa- Tavares por el explicado precio de cincuenta y dos mil noventa y tres reales, diez y ocho maraveris de Vellon ( 52.093 Rls , 18 Mrs Vºn) en que estamos convenidos y han de quedar impuestos, situados y cargados , sobre el mismo terreno y lo que en el se labrare, mejorare y reedificarey me obligo a pagar y satisfacer a dicho Sr Marques, sus subcesores y quien legítimamente lo represente por réditos de aquella principalidad un mil quinientos sesenta y dos reales (1.562 Rls) de igual moneda de renta cada un año, interin no se verifique su rendición haciendo la primare paga f: 1108 Vº en fin de abril del año próximo venidero de mil ochocientos y cuatro (1 Abril de 1804) y asi las demás subcesivamente conforme se vayan venciendo , obligándome como también me obligo a guardar y cumplir las clusulas pactos y condiciones que van especificadas y doy aquí por repetidas e insertas para que me perjidiquen liguen y obliguen enteramente. Y ambos otrogantes a mayor abundamiento declaramos que el justo precio y verdadero valor de dicho terreno es el los relacionados cincuenta y dos mil noventa y tres reales diez y ocho maraveris de Vellon que no vale mas ni menos y en el caso de alguna demasía o menos estimación de lo que asi sea, nos hacemos reciproca gracia y donación, buena, pura, perfecta e irrevocable, de las que el derecho llama intervivos partes preventas con insignificacion cumplida y renunciación de la Ley y reglas del ordenamiento real hecha en Cortes Patriarcha daba limosna, y solicitaba que la diessen todos, sino que se hallaba su charidad obligada a la evicción de los limosneros.
ANEXOS 41 de Alcalá de Henares y los quatro años del contrato donde hay engaño o suplemento a su verdadero valor, porque en esta no le hay y las demás que en su razón hablan para que no valgan en manera alguna : Y a la firmeza de los que a cada uno corresponde observar y cumplir, obligamos ambos otrogantes nuestros Bienes y Rentas havidas y por haver , y sin que la obligación f: 1109 general, vicie, derogue ni perjudique la especial ni por el contrario , sino que ambos dos juntos o cada uno separadamente pueda usarse y perjudiquen a mi el Dn.Josef delgado, obligo a hipoteco por especial y expresa obligación, e hipoteca a la seguridad paga y satisfacción de dicho principal y réditos el mencionado terreno y cuanto en el se labrare, mejorare y reedificare, para no poderlo vender, cambiar ni de modo alguno enegenar, interin subscita esta imposición, sin declaración de la propia carga y gravamen, con el que ha de pasar siempre a poder el terreno y mas poseedores, en quienes se ejecute como si en el mio fuere y lo que en contrario se hiciere sea en si nulo. El ningún valor ni efecto, como practicado contra expresa prohibición e hipoteca: Damos poder cumplido y bastante a los Sres Jueces Y Justicias de SM de qualesquier partes que sean competentes, en especial a las de esta villa y donde la copia autorizada de este instrumento se presentare y pidiere su cumplimiento, fueremos y nuestros bienes hallados, a cuyo fuero Real Jurisdicción nos obligamos y sometemos para que a ello nos competan y apremien como por sentencia pasada, juzgada y convertida, renunciamos todas las leyes fueros y otros de nuestro favor y defensa con la General en forma y de esta Escritura por lo que respecta a la expresa hipoteca que comprehende se ha de tomar la razón en el oficio de esta de la ciudad de Cádiz, donde corresponde, con vista de su copia f: 1109Vº integra y con arreglo a la Real Pragmática Sanción que el asunto trata de que nos ha nireligenciado el presente Escrivano como de lo inhabilitado que queda no ejecutándolo en el término y como en ella se ordena: Así lo otorgamos en la Villa de la Real Isla de León a veinte y cuatro de noviembre de mil ochocientos y tres ( 24 de Noviembre de 1803). Y el Sr otrogante con el Aceptante a quienes yo el escribano Público y mayor del Gobierno doy fe conozco forman ambos siendo
42 testigos Dn. Vicente Teran también escribano , SS Dn. Alonso de Cuenca y Dn Roman Sanchez Moscoso vecinos de esta villa = El Marqués de Casa Tavares Josef Delgado Bartolomé Canlé Gómez
44 ANEXO 4- Trascripción de “Toma de Razón de Data a Censo. Compra de Terrenos del teatro. 5 de Diciembre de 1803”.: CONTADURÍA DE HIPOTECAS . Toma de Razón de Data a Censo. Compra de Terrenos del teatro. 5 de Diciembre de 1803. Inventario de las Contadurías de Hipotecas de la Provincia de Cádiz 1768-1870. Contaduría de Hipotecas del distrito de San Fernando. (Del Distrito de Cädiz hasta 1836. Desde esa fecha fue cabecera de un distrito que comprendía también Puerto Real). Libro de Registro de toma de Razón de las Hipotecas, censos y gravámenes. Libro, Sig. 180. De 1799-1824. Folios 27Vo- -28. “Casa Teatro, o Jesus Joaquín y Jesus o Cortes nº 10”: “Dn José Joaquín Montalvo y Serrano, Marqués de Casa Tavares, señor de la Villa de Setenil, Mayordomo de SM, Maestrante de la ciudad de Ronda, Regidor perpetuo en ella y esta de Cadiz residente en la villa de la Real Isla de León, poderes que otorgo en ella en veinte y cuatro de Noviembre ( 24 de Noviembre ) próximo pasado ante Don Bartolomé Canlé Gómez escribano publico de la misma ; Por si y en nombre de sus herederos y subsesores, dio en venta y censo al Licenciado Don Jose Delgado y Duarte, abogado de los reales Consejos, vecino de esta Villa para que el susodicho y quien le represente un pedazo de tierra de las pertenecientes a la Hacienda nombrada de Serrano haciendo frente al este y calle que nombran del Rosario Alto teniendo por esta parte treinta y nueve varas(39 vrs) 32 por el oeste que hacia otro frente a la calle de Santa Inés media treinta y siete y media (37 ½ vrs) para el sur que también hace a la titulada del General Serrano cuarenta y siete y media (47 ½ vrs) y por el norte que lindava con casas de Miguel Amen, Rafael Moreno y Valentin Millan contenía cuarenta y siete varas (47 vrs) ,comprehendido en el todo de mil setecientas treinta y seis varas, quince pulgadas y tres cuartas partes de otra (1736 vrs2 , 15 p , ¾ ), quadrada superficiales , por precio de treinta rvn(30 Reales de 32 En la toma de razón hay un error, la medida real es la recogida en la Data a Censo y la que se corresponde con la realidad que es de 37 varas.
ANEXOS 45 Vellon) cada una, cuyo terreno lo dio con todas su pertenencias sin reservación de cosa alguna por precio de sincuenta y dos mil noventa y tres Rv (52.093 Rv (reales de vellón) y 18 mrs Vn (maraveris de vellon) ) y diez y ocho mrs Vn que habían de quedar impuestos y situados sobre el mismo terreno y por ellos mil quinientas setenta y dos (1.572) Rv de otra moneda de renta y tributo anual. Que por la aceptación de la expuesta Esra(escritura) el referido Licenciado se obligó a pagar y satisfacer al citado Marques o quien le represente a guardar y cumplir las cláusulas de condiciones contenidas en la expresada Esra(escritura) dejando para la primera de ellas especialmente hipotecado el declarado y deslindado terreno con lo que labrase y mejorase de lo que se obliga de no disponer en manera alguna sin declaración del enunciado gravamen, a lo que obliga sus bienes y rentas, según resulta de la copia de la relacionada Esra(escritura) que al parecer autorizada de otro escrito en veinte y seis del propio mes ( 26 noviembre ) me ha sido exhibida para este efecto principalmente interesada a cuando la devolvía que me refiero. Cádiz sinco de diciembre de mil ochicientos y tres. (Cádiz a 5 Diciembre de 1803). Cipriano … y González
ANEXOS 47 ANEXO 5- Contrato Arrendamiento Teatro 1 abril 1804. PARTICION DE BIENES 1822_ TESTAMENTO JOSE DELGADO 1814. PROTOCOLOS NOTARIALES, BARTOLOME CANLE GOMEZ. 1803. Archivo Histósico Provincial de Cádiz. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL TEATRO. 1813 PARTICION DE BIENES DE JOSE DELGADO DUERTE. 1822
48 ANEXO 6- HOJA DE CALCULO PARA EQUIVALENCIAS DE MEDIDAS EN VARAS CASTELLANAS. 1 vara 0,835905 1 pulgada m cm REDONDEO VARAS PIE PULGADAS 1 36 0,023220 2,321958 2,32 1 2 35 0,046439 4,643917 4,64 2 3 34 0,069659 6,965875 6,97 3 4 33 0,092878 9,287833 9,29 4 5 0,104488 10,448813 10,45 1/8 4,5 OCTAVA 5 32 0,116098 11,609792 11,61 5 6 31 0,139318 13,931750 13,93 1/6 1/2 6 SEXMA 7 30 0,162537 16,253708 16,25 7 8 29 0,185757 18,575667 18,58 8 9 28 0,208976 20,897625 20,90 1/4 9 PALMO 10 27 0,232196 23,219583 23,22 10 11 26 0,255415 25,541542 25,54 11 12 25 0,278635 27,863500 27,86 1/3 1 12 PIE 13 24 0,301855 30,185458 30,19 13 14 23 0,325074 32,507417 32,51 14 15 22 0,348294 34,829375 34,83 15 16 21 0,371513 37,151333 37,15 16 17 20 0,394733 39,473292 39,47 17 18 19 0,417953 41,795250 41,80 1/2 1 y 1/2 18 19 18 0,441172 44,117208 44,12 19 20 17 0,464392 46,439167 46,44 20 21 16 0,487611 48,761125 48,76 21 22 15 0,510831 51,083083 51,08 22 23 14 0,534050 53,405042 53,41 23 24 13 0,557270 55,727000 55,73 2/3 2 24 25 12 0,580490 58,048958 58,05 25 26 11 0,603709 60,370917 60,37 26 27 10 0,626929 62,692875 62,69 27 28 9 0,650148 65,014833 65,01 28 29 8 0,673368 67,336792 67,34 29
ANEXOS 55 El Catálogo Monumental de España. Provincia de Cádiz. 1907 -1909. Registro de Fotografía del Teatro de 1909. En el 1900 el gobierno de España creó el Ministerio de instrucción Pública y Bellas Artes. Entre las varias medidas relacionadas con la gestión del patrimonio, que la creación del nuevo ministerio conllevó, figura la orden de formación del Catálogo Monumental y Artístico de la Nación . Esta obra tendrá dos etapas, una primera del 1900 al 1936 y una segunda etapa del 1940 al 1961 una vez concluida la Guerra Civil. Esta obra destinada a la elaboración de una completa catalogación de las riquezas artísticas de todas las provincias españolas para poder así disponer de un inventario general destinado a proteger tales monumentos, y cuya redacción habría de encargarse por real Orden a personas de reconocida solvencia en la materia. Los trabajos, que dependían de una comisión mixta de las Academias de la Historia y de Bellas Artes de San Fernando, se comenzaron con la provincia de Ávila. Primera etapa: 1900-1936. Habrá que esperar al 1 de junio de 1900 para que el Ministro del recientemente creado Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, Antonio García Alix, atendiendo a una petición de la Real Academia de San Fernando promovida por Juan Facundo Riaño, presente una solicitud a la Reina Regente para la elaboración de un Catálogo Artístico de España completo y realizado sistemáticamente con criterios científicos rigurosos. La Reina firmó el Real Decreto ese mismo día y fue publicado en la Gaceta de Madrid el día 2. En él se dispuso la formación del Catálogo por provincias no pudiéndose pasar a una nueva provincia sin haber terminado la anterior; que los catalogadores recogerán todas las riquezas monumentales y artísticas existentes en cada provincia y deberán ser propuestos por la Academia de San Fernando, la cual dará las instrucciones que crea pertinentes; los gastos correrán a cargo del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes el cual fijará el presupuesto y el plazo en el que deberá terminarse el catálogo asignado. El mismo día se publicó una R.O. por la que se nombraba, a propuesta de la Academia de San Fernando, a Manuel Gómez Moreno encargado de llevar a cabo todo el Catálogo Monumental de España, para evitar “…la confusión y variedad de juicios…” que hubiera surgido del nombramiento de distintas personas para cada una de las provincias, con una remuneración mensual de 800 pts. A lo largo de los doce meses que le pusieron como plazo. D. Manuel, personalmente, escogió empezar por la provincia de Ávila. El
56 año siguiente se publicó en la Gaceta de Madrid una carta firmada por el Ministro Antonio García Alix a petición de la Reina Regente en la que se agradece al Obispo y cabildo de Ávila la ayuda que prestó a Gómez Moreno en lo que duró su trabajo y se expresa su satisfacción por el interés demostrado “en pro de los fines artísticos que con aquellos trabajos se persiguen”. El 26 de marzo de 1907, la Comisión eleva al Ministro una propuesta a favor de Enrique Romero de Torres para que haga el Catálogo de Cádiz con 800 pts. Y doce meses de plazo. El Rey firma la R.O. el 25 de mayo y en la comunicación se dice que a la Dirección General de Bellas Artes le ha parecido correcto por ser “laureado artista y secretario de la Comisión Provincial de Monumentos de la ciudad”. Romero de Torres tuvo problemas con las autoridades religiosas y militares, lo que hizo que el Subsecretario de Bellas Artes solicitase el 19 de septiembre de 1907 al Ministro de Gracia y Justicia que actúe ante el obispo para que le facilite el trabajo y al Ministro de la Guerra el 18 de abril de 1908 para que le autorice a visitar los castillos y fortalezas enclavados en Cádiz, pues el gobernador militar le impidió la entrada en los recintos militares hasta que no llevase el permiso del Ministro. El 2 de julio Narciso Sentenach firma un informe que remite al presidente de la Comisión. Cita un total de once volúmenes lujosamente encuadernados, tres de texto y ocho de fotografías, de los cuales solamente se conservan los de las ilustraciones con el resto de la colección. Del texto, en situación desconocida, sabemos la opinión de Sentenach: Alaba el trabajo “el entusiasmo y la buena fe le han guiado, no excusando sacrificio alguno… nada ha olvidado…”. “Por la claridad y exactitud con que clasifica los objetos se ve que poseía la preparación necesaria… el que suscribe conoce muchas de las poblaciones pudiendo comprobar lo completas que están por lo que no duda de que también lo están las que no conoce…”. “Estilo compositivo correcto y apropiado… sin disgresiones enojosas…”. En otros casos estas digresiones, generalmente de carácter histórico, son muy alabadas. El día 3 lo aprueba la Comisión y el 30 el Rey XXVI.
ANEXOS 57 Declaración Monumento Histórico Artístico del Teatro de las Cortes. Del 1933 al 1935. Expte. de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando. Debate sobre la regulación del Patrimonio en la II República Expediente Real Academia de Bellas Artes de San Fernando sobre declaración de Monumento Histórico artístico del Teatro de las Cortes de San Fernando. Con fecha 19 de noviembre del 1935, el Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, declara Monumento Histórico Artístico el Teatro de las Cortes, situado en la Isla de León con el siguiente texto publicado en la GACETA de Madrid del 9 de Diciembre de 1935 : “Ilmo. Sr.: Incoado expediente para la declaración de monumento histórico artístico del Teatro de las Cortes, situado en la Isla de San Fernando, (Cádiz): Resultando que D. Alfonso Ambrosy Márquez presentó instancia en este Ministerio solicitando que el citado Teatrofuera declarado monumento nacional: Resultando que la Academia de la Historia emitió dictamen favorable a la declaración solicitada y que la Academia de Bellas Artes de San Fernando manifestó en su informe acerca de la indicada petición que el referido Teatro no reúne suficiente mérito artístico para obtener tal declaración y sí únicamente valor histórico por haberse celebrado en su recinto circular y espacioso las célebres Cortes de 1812: Resultando que pasado el mencionado expediente a informe de la Junta Superior del Tesoro Artístico, ésta, en sesión celebrada el día 5 del mes en curso, acordó por unanimidad emitir dictamen en sentido favorable a la declaración pretendida de acuerdo con el de la Academia de la Historia, ya que integrando también dicho Tesoro los Monumentos de valor histórico, es innegable el de este edificio en que iniciaron sus tareas las célebres Cortes generales y extraordinarias de 1810: Considerando que se han cumplido todos los trámites legales preceptuados en el Real decreto-ley de 9 de agosto de 1926 y ley del Tesoro Artístico de 13 Mayo de 1933,
58 Este ministerio ha tenido a bien declarar Monumento histórico artístico el llamado Teatro de las Cortes, situado en la Isla de San Fernando (Cádiz), quedando incluido como tal en el Tesoro Artístico Nacional, bajo la inmediata inspección y vigilancia de la Comisión provincial de Monumentos de dicha provincia.. Madrid, 19 de Noviembre de 1935. P.D., TEODORO PASCUAL. Sr. Subsecretario de este Ministerio.” Este texto publicado y derivado del expediente de la RABASF, expresa muy bien la controversia en la que el Teatro de las Cortes ha estado inmerso desde sus inicios hasta la actualidad. La cuestión que siempre ha pesado sobre este edificio es la de ser considerado un edificio SIN VALOR ARQUITECTÓNICO. Del examen del expediente se deduce que el 18 de julio de 1933 tiene entrada en la Academia de Bellas Artes de San Fernando la solicitud, realizada por el Director General de Bellas Artes, de informe acerca de la declaración de monumento histórico el Teatro de las Cortes de la Isla de San Fernando (Cádiz). Este informe se recaba de la Academia de Bellas Artes de San Fernando por determinación del R.D. Ley de 9 de Agosto de 1926 en su artículo 19. En el informe emitido por la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, a través de la Comisión Central de Monumentos, leído y firmado por el académico D. José Moreno Carbonero, dice textualmente: “Habiendo sido designado por la Academia para informar si procede declarar Monumento Nacional la Iglesia de San Felipe de Cádiz, no lo creo en condiciones para esta declaración por carecer según mi opinión de belleza arquitectónica, tanto en el exterior como en su interior, y si calificarla de Monumento Histórico por haberse celebrado en ese recinto circular y espacioso, las célebres Cortes de 1812”. La Academia, con su elevado criterio resolverá lo más apropiado para dicho templo. 22 de Abril del 1935”. En la carta a través de la que se da traslado del informe de la Comisión Central de Monumentos al Director General de Bellas Artes se puede comprobar la corrección realizada mediante tachadura manual de la
ANEXOS 59 referencia a la Iglesia de San Felipe de Cádiz, quedando escrito a mano que se trata del informe referido al “Teatro del las Cortes de Cádiz en la Isla de San Fernando”. Lo que en cualquier caso queda claro es que el informe evacuado por la Academia de Bellas Artes de San Fernando es contrario a la declaración del edificio como monumento histórico. Este concepto se ha consolidado a lo largo de la historia del edificio y ha sido repetidamente escrito y vertido por historiadores, instituciones y cronistas hasta la saciedad, consolidando la sentencia de que su único valor es el HISTÓRICO. Eduardo Quintana , en su libro sobre el Teatro de las Cortes, al calor de la celebración del centenario de las mismas, dice al final: “Y terminamos con estos detalles la que consideramos interesante historia del Teatro de las Cortes que repetimos, si como obra arquitectónica ningún mérito encierra, evoca o perpetúa hechos gloriosos que están ligados a la historia patria que debe a los hombres congregados en su recinto la base de modernas leyes y la integridad del territorio” Si bien no le era reconocido su valor arquitectónico o artístico, el reconocimiento de su importante papel en la Historia de España, por haber sido el escenario de uno de los hechos históricos más importantes, ha permitido su conservación hasta nuestros días, ya que esta declaración como Monumento Histórico Artístico lo preservó de su posible demolición.
60
ANEXOS 61
62 Inscripción del Teatro como BIC, con la categoría de Monumento. Código: (RI)-51-0001091-0000. En el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. En base a la Ley 16/ 1985 Patrimonio Histórico Español y la ley 1/ 1991 Patrimonio Histórico de Andalucía. Tal como se ha indicado anteriormente, El Teatro de las Cortes de San Fernando, fue protegido mediante Declaración como Monumento Histórico Artístico el 19/11/1935 (Gaceta de Madrid, de 09/12/1935, nº 343, pág.2091). Tras la entrada en vigor de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (BOE núm. 155, de 29 de junio; corrección de errores en BOE núm. 296, de 11 de diciembre), en la Disposición Adicional Primera recoge que “Los bienes que con anterioridad hayan sido declarados histórico-artísticos o incluidos en el Inventario del Patrimonio Artístico y Arqueológico de España pasan a tener la consideración y a denominarse Bienes de Interés Cultural...”. Por ello, dicho inmueble es considerado Bien de Interés Cultural (BIC). Posteriormente, con la entrada en vigor de la 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía (BOJA núm. 59, de 13 de julio), en el Título I, Artículo 6, punto 1. “Se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, la consulta y la divulgación de los mismos” y en el Art 13, del mismo Título, se establece que “Los bienes declarados de interés cultural con arreglo a la Ley 16/1985, de 25 de junio, incluidos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz seguirán el régimen previsto en esta Ley (/1991) en todo cuanto resulte compatible con la legislación del Estado”. Con la entrada en vigor de la Ley 14/2007, de 26 de Noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía (BOJA 19/12/2007, Núm. 248), mediante la Disposición Adicional Tercera. Incorporación al Catálogo de los bienes declarados de interés cultural, establece que “Quedan inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz los Bienes de Interés Cultural declarados conforme a la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, ubicados en Andalucía, así como los que tengan atribuida tal consideración, siéndoles de aplicación el régimen previsto en la presente Ley”.
ANEXOS 63 Por todo ello, el Teatro de las Cortes tiene la máxima protección en materia patrimonial tanto por la legislación estatal, como por la legislación de la comunidad autónoma de Andalucía. Este interés de las administraciones por proteger este edificio, tiene su reflejo en el esfuerzo realizado por el Ayuntamiento de San Fernando y la Junta de Andalucía para su puesta en valor. Primero fue la compra del inmueble, que como se ha reseñado en otros apartados fue de promoción y propiedad privada, ni siquiera fructificó el intento de incorporarlo al patrimonio de la nación antes del traslado de las Cortes a Cádiz en 1811. En sesión plenaria de 8 de julio de 1987 se aprueba la adquisición del teatro a la propiedad por importe de 50 millones de pesetas a cargo de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, Diputación Provincial de Cádiz y Ayuntamiento de San Fernando. Posteriormente se procedió a su rehabilitación para devolverlo a la actividad teatral, reinaugurándose, con la presencia de los Reyes de España, el 10 de marzo de 1999. El Rey de España le otorgó al teatro el título de Real en 2001.
64 Declaración de BIC, Sitio Histórico: El legado patrimonial de los lugares de Cortes y la Constitución de 1812 en San Fernando, Cádiz y la Bahía. 15 marzo 2012. Boja nº 52. Más recientemente, en el marco de la celebración del Bicentenario de las Cortes, la Junta de Andalucía ha querido reconocer el nivel de protección de todos aquellos lugares que fueron escenario de los acontecimientos históricos ocurridos ente 1810 y 1812. Para ello, mediante Decreto 51/2012, de 29 de febrero, se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de sitio histórico , el legado patrimonial de los lugares de las Cortes y la Constitución de 1812 en San Fernando, Cádiz y La Bahía. Las fechas de 24 de septiembre de 1810 y de 19 de marzo de 2012 son determinantes de la Historia de España, por su vinculación al nacimiento de la democracia parlamentaria. En el caso que nos ocupa será la primera de esas fechas la que nos interesa al corresponder al la primera reunión de la Cortes en la entonces Isla de León, actualmente San Fernando. La relevancia histórica de tal momento queda recogida en el preámbulo del decreto, resaltando la herencia de este período constitucional más allá de la propia carta magna, destacando los valores inmateriales que resultaron como consecuencia del triunfo de las ideas liberales, basadas en los principios de igualdad y libertad. En la descripción general del Bien, se hace un recorrido histórico por los hechos y lugares más importantes, desde todos los elementos defensivos, castillos, baluartes, baterías y murallas, hasta la gran producción documental, periodística y artística que durante la época se produjo. Interesante es la referencia que se hace al papel jugado por la actividad teatral, y por tanto de los teatros, la cual sirvió a los principios doceañistas para que el pueblo llano, que no sabía leer ni escribir, supiera fehacientemente el significado de la Constitución, contribuyendo también a la creación de una conciencia colectiva. En los teatros se representan numerosos comedias, sainetes y dramas épicos tanto de los acontecimientos del momento como de la propia Constitución. Puesto que el edificio objeto de esta investigación es un teatro no podemos pasar por alto esta última referencia, si bien, su papel no se debió a su función teatral sino al haber sido el “escenario” de la celebración de las Cortes Extraordinarias. Estuvo dedicado a tal
ANEXOS 67 ESTADO ENCONTRADO TRAS LAS OBRAS PREVIAS
68 PROYECTO DE REHABILITACIÓN