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Patronal y sindicatos ante la legislación agraria de la II República: Sevilla (1931-1933)

Florencio Puntas, Antonio

Abstract

Cuando se ha abordado la problemática agraria durante la 1I República, dos cuestiones han atraido la atención de los estudiosos, la reforma agraria. por una parte, y la conflictividad y la violencia campesina, por otra. A primera vista pudiera parecer lógico establecer una vinculación entre ambas cuestiones, es decir, presentar la conflictividad como una consecuencia directa de la manera de llevarse a cabo la reforma agraria. Pero lo cierto es que, al menos en Sevilla. dicha vinculación es difícil de establecer. Y lo es por varias razones. En primer lugar. porque la incidencia de la reforma agraria en Sevilla, y en general en Andalucía fue mínima. En segundo lugar, al optarse por una reforma de ámbito nacionaL, los grandes propietarios andaluces no ocuparon una primera línea en la oposición a la reforma sino que ceden protagonismo a los numerosos pequeños y medianos propietarios afectados por la normativa de la Ley sobre tierras arrendadas y de ruedos, centrando aquéllos su oposición al resto de la legislación sobre el campo. Luego habría que buscar en otra dirección las causas de esa conflictividad que, sin embargo, se da en Sevilla, especialmente durante el primer bienio republicano. Previos a la Ley de septiembre de 1932, y oscurecidos por ella, hay una serie de decretos, a los que hasta recientemente no se les había prestado la debida atención, que suponen un auténtico revulsivo para el campo, y cuya aplicación determina la mayor parte de la conflictividad campesina en Andalucía

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PATRONAL ySINDICATOS ANTE LA LEGISLACION AGRARIA DE LA II REPUBLICA: SEVILLA (1931-1933) Antonio Florencio Puntas Universidad de Sevilla Introducción Normalmente, cuando se ha abordado la problemática agraria durante la 1I República, dos cuestiones han atraido la atención de los estudiosos, la reforma agraria. por una parte, yla conflictividad yla violencia campesina, por otra. A primera vista pudiera parecer lógico establecer una vinculación entre ambas cuestiones, es decir, presentar la conflictividad como una consecuencia directa de la manera de llevarse acabo la reforma agraria. Pero lo cierto es que, al menos en Sevilla. dicha vinculación es difícil de establecer. Ylo es por varias razones. En primer lugar. porque la incidencia de la reforma agraria en Sevilla, yen general en Andalucía. fue mínima, apesar de ser una de las provincias donde el índice de concentración de la propiedad era más elevado. Al poco más del año de haberse aprobado la reforma agraria. diciembre de 1933, los resultados de su aplicación eran realmente pobres. En Sevilla. bajo los decretos de intensificación de cultivos se habían ocupado 6.614,14 Has yse habían asentado 1.040 campesinos, mientras que por la Ley de Reforma Agraria eran 2.803 las hectáreas ocupadas y 140 los campesinos asentados, cifras similares se dan en el resto de las provincias andaluzas (l). En segundo lugar, al optarse por una reforma de ámbito nacionaL yno sólo para el Sur, como en su momento propuso la Comisión Técnica, los grandes propietarios andaluces no ocuparon una primera línea en la oposición ala reforma. sino que ceden protagonismo alos numerosos pequeños ymedianos propietarios afectados por la normativa de la Ley sobre tierras arrendadas yde ruedos, centrando aquéllos su oposición al resto de la legislación sobre el campo. Finalmente. el rechazo por parte de la C.N.T. de la reforma agraria, «monumento ala pedantería», supuso una merma extraordinaria de la posible conflictividad que hubiera podido desencadenar la reivindicación de su aplicación, reivindicación (1) Para esta cuestión ver P. Carrión, La reforma agraria de la II República )' la situación actual de la agricultura española, Barcelona, Ariel, 1973 yA.M. Berna!. La reforma agraria de la II República. en Historia de Andalucía, 1. VIII, Barcelona, Planeta, 1984. que queda en manos de los socialistas yde la U. G.T., partidarios ambos de una táctica moderada ygradualista en la resolución del problema agrario. Es significativo el escaso eco que tuvo en Andalucía el debate parlamentario, así como la escasa participación en el mismo de los parlamentarios andaluces: de un total de 1.083 intervenciones parlamentarias en el período 1931-1933, sólo 49 se refirieron acuestiones agrarias (2). Luego habría que buscar en otra dirección las causas de esa conflictividad que, sin embargo, se da en Sevilla, especialmente durante el primer bienio republicano. Previos ala Ley de septiembre de 1932, yoscurecidos por ella, hay una serie de decretos, alos que hasta recientemente no se les había prestado la debida atención, que suponen un auténtico revulsivo para el campo, ycuya aplicación determina la mayor parte de la conflictividad campesina en Andalucía (3). Nos referimos alos decretos de creación de los Jurados Mixtos (7-5-31), Laboreo Forzoso (7-5-31), Arrendamientos Colectivos (19-5-31), Ley de Términos Municipales (29-4-31), Ley para la aplicación ala Agricultura de la Ley de Accidentes del Trabajo (12-6-31) yLey de Colocación Obrera (2-7-31) (4). La importancia de estos decretos deriva del hecho de que establezcan una regulación de cuestiones claves como trabajo, cultivos, paro, arrendamientos, etc., hasta ahora sometidas ala voluntad de los propietarios. Aefectos prácticos, constituyen la aportación fundamental de la República para el campesinado, ya que dichos decretos marcan un avance decisivo en el establecimiento de un adecuado marco para la regulación de los problemas laborales en el campo, hasta ahora inexistente, ya que en la agricultura no se habían aplicado los avances sociales incorporados en el sector industrial (5). La conflictividad viene determinada por la resistencia de la patronal aaceptar la nueva legislación que acababa, entre otras cosas, con el sistema de contratación de mano de obra que había imperado en el campo hasta ese momento, basado en el control de la patronal del mercado de trabajo. Aeste respecto, es muy significativo la actitud de la patronal sevillana en la negociación de las bases, «no discutirían tanto el precio de los jornales cuanto el rendimiento del trabajo yla organización de éste en puntos de tanto interés como el empleo de máquinas, reclutamiento del personal, etc. »( 6). La aprobación de la legislación laboral agraria supuso la creación de una serie de comisiones mixtas encargadas de su aplicación, através de las cuales se canaliza (2) Santos Marroyo, F. yGarcía Pérez, J., «La actividad de los parlamentarios andaluces en las Cortes Constituyentes de la ti República (1931-1933»>, Actas del III Coloquio de Historia de Andalucía, Córdoba, 1983. (3) Pérez de Yruela, M., La conflictividad campesina en la provincia de Córdoba, Madrid, Ministerio de Agricultura, Secretaría General Técnica, 1979 yF. Pascual, La conflictividad campesina en Sevilla (1931-1936), Sevilla, Diputación Provincial, 1984. (4) Ruiz, Jácome, Legislación ordenada ycomentada de la II República, Madrid, 1932. (5) Cabrera, M., La patronal ante la II República. Organizaciones yestrategia (1931-1936), Madrid, s. XXI, 1983. (6) Bemaldo de Quirós, «Las bases de Sevilla», Revista de los Servicios Social-Agrarios yde Estadística Agrícola Social, Año 1, n.o 3, julio 1932, Madrid. !?l; la participación de patronos yobreros en lo que podemos denominar el arbitraje laboral en el campo. El funcionamiento de estas comisiones se va aver tremendamente condicionado por la actitud de la patronal yde parte del elemento obrero respecto aellas, de ahí el interés de cómo se concreta su funcionamiento para una mejor comprensión de la efectividad de la nueva legislación yde la conflictividad que genera. De cara a su estudio, dos tipos de comisiones mixtas podemos distinguir: 1) Comisiones mayores ode ámbito provincial ocomarcal (las diferentes modalidades de Jurados Mixtos), 2) Comiciones menores ode ámbito municipal (Policía Rural, Trabajo Agrícola, Colocación Obrera yAdministración de la Décima contra el paro). Las comisiones mayores: los jurados mixtos rurales Para Malefakis los Jurados Mixtos fueron «la aplicación a la agricultura de los comités paritarios, marco institucional creado por la Dictadura para regular los problemas laborales en la industria» (7). Según el decreto de creación de los Jurados Mixtos, este tipo de institución laboral aparece en España durante la primera República con el decreto de 24 de julio de 1873 al que, según el nuevo. «debe rendirse el debido homenaje por ser la iniciación de la legislación social moderna de España». Posteriormente, Largo Caballero, en nombre de la representación obrera, solicitó del Instituto de Reformas Sociales su restablecimiento en marzo de 1919. Bajo la Dictadura los Jurados Mixtos fueron remodelados, apareciendo los Comités Paritarios (8). Aunque la intención de Largo Caballero. al solicitar del Instituto de Reformas Sociales su restablecimiento, era que se organizaran tanto en el sector industrial como en el rural, lo cierto es que, ni antes ni durante la Dictadura, se establecieron de forma efectiva para el campo. Por eso ahora, proclamada la República, se procede ala creación de Jurados Mixtos Rurales, «nombre tomado del citado decreto de 1873, porque evoca todos los anhelos democráticos que en materia social tuvo la primera República española». El decreto de mayo de 1932 establecía tres tipos de Jurados Mixtos para el campo: a) Jurados Mixtos del Trabajo Rural, designados por las entidades patronales yobreras para regular las condiciones del trabajo agrario. b) Jurados Mixtos de la Propiedad Rústica, nombrados por las entidades de patronos ycolonos para regular las relaciones entre los mismos. c) Jurados Mixtos de los Cultivadores yde las Industrias Agrarias para coordinar los intereses de la producción agraria ylas industrias que aprovechen otransformen las primeras materias agrícolas. De estos tres tipos de Jurados Mixtos, evidentemente, es el primero de ellos el que va ajugar un papel fundamental de cara alas relaciones laborales en el campo (7) Malefakis, E., Reforma agraria yrevolución campesina en la España del s. XX. Barcelona. Ariel, 1971. (8) Decreto-ley de 22 de mayo de 1928. y, por tanto, ala conflictividad, ya que es el encargado de establecer las bases salariales ylas diversas condiciones del trabajo agrícola, de ahí que nos centremos en su composición yfuncionamiento. La composición es paritaria, seis vocales patronos yotros tantos obreros designados por las entidades profesionales respectivas. También lo integran un presidente yun vicepresidente elegidos por unanimidad por los vocales, obien designados por el ministro caso de no llegarse aun acuerdo. Además los Jurados podían nombrar cuantos asesores consideraran oportunos, aunque no tenían voto en las deliberaciones. Los acuerdos' se toman por mayoría de patronos yobreros en las sesiones de primera convocatoria, ypor mayoría de asistentes en las de segunda (9). El Jurado Mixto del Trabajo Rural de Sevilla celebró su primera reunión a finales de mayo yestuvo presidido por M. Fernández Ballesteros, concejal socialista del ayuntamiento de Sevilla ypresidente de la Comisión de Obras Públicas Municipales, persona totalmente ajena alas cuestiones agrarias (10). El Jurado sólo elabora las tarifas salariales para el período estival yeran válidas para aquellos pueblos donde no existieran pactos previos entre patronos yobreros. El funcionamiento, así como los acuerdos de los Jurados Mixtos del Trabajo Rural, quedaba desvirtuado desde un principio debido ados motivos: a) la negativa de los anarquistas aparticipar en ellos, b) la actitud de la patronal. Los anarquistas consideraban que la mayor parte de la legislación social promulgada por Largo Caballero era un ataque directo asus tácticas de acción directa, consustancial, según ellos, con los principios libertarios del sindicalismo español. Otra razón para combatirlos era su carácter general, incompatible con las distintas costumbres de los pueblos andaluces en régimen de trabajo. En mayo de 1932, la CNT justifica la huelga campesina en razón de que las bases de trabajo no podían ser únicas eiguales para toda la provincia, ya que los usos, costumbres, jornadas yformas de cumplirlas eran diferentes de una comarca aotra, incluso de una aotra localidad. Unas bases de carácter general para toda la provincia venían arepresentar «un enorme desconocimiento de la materia» (11). No era suficiente, para suplir esta deficiencia, el que en la provinciafuncionaran dos Jurados Mixtos del Trabajo Rural, uno con sede en Sevilla yotro con sede en Ecija, ya que la jurisdicción que cada uno abarcaba era muy heterogénea en cuanto acomarcas agrícolas. Posteriormente, debido quizá aestas críticas, se creará otro Jurado con sede en Cazalla de la Sierra. Ahora bien, esta actitud de rechazo de los anarquistas debe ser matizada, en determinadas ocasiones muestran una actitud tolerante respecto alos acuerdos establecidos, eincluso llegan asolicitar la intervención del gobernador para hacerlos (9) «La legislación social en la Agricultura. Los Jurados Mixtos del Trabajo Rural», Revista de los Servicios Social-Agrarios y de Estadística Agrícola Social, n." 3, julio 1932, Madrid. (10) El Noticiero Sevillano, 30 de mayo de 1931. (11) Aeste respecto se señala el caso de La Rinconada, donde el Sindicato había logrado una jornada de 5horas y 7 ptas de jornal, ypor resolución del Jurado Mixto se aumentó la jornada a 8 horas y se disminuyó en lpta el jornal (El Liberal, 14-10-31). cumplir. Como afirma F. Pascual (12), la oposición de la CNT no se dirige tanto contra los acuerdos de los Jurados, como contra la propia existencia de los mismos. En noviembre de 1931, Yaludiendo ala actitud de la patronal de algunos pueblos (Constantina, Cazalla, Lora, Utrera, etc.), que ponían toda clase de obstáculos einconvenientes ala aplicación de las bases, se advierte alos Sindicatos de la provincia, en una larga circular, que sólo quedaba un camino: poner en práctica sus procedimientos de lucha, «o que el gobernador haga cumplir adicha patronal el contenido de los contratos de trabajo que ante su persona se obligaron arespetar». El escrito continúa de una forma sorprendente: «sobradamente sabemos que el gobernador no está de parte de la clase trabajadora; pero tampoco creemos esté abiertamente al lado de la clase patronal como, por despecho, viniese afirmando por los elementos socialistas en estos últimos días. ¿Consentirá el gobernador que los pactos convenidos yque llevan estampada su firma, continúen vulnerándose por los patronos obedientes alas órdenes del cacicato de la Cámara Agrícola de Sevilla? Nosotros creemos que no, ya que conocemos su interés por consolidar la relativa tranquilidad que actualmente parece existir en la provincia. Por nuestra parte, aseguramos que no encontrará ninguna clase de dificultades...»(13). yposteriormente, Miguel Mendiola, en nombre del Comité Regional, vuelve ainsistir sobre el incumplimiento de las bases por parte de la patronal, previendo el desencadenamiento de conflictos, cosa que lamentan porque «no somos partidarios de la estridencia ni de la algarada» (14). Hay que desechar, por lo menos anivel de dirección, los tópicos sobre una CNT extremista eintransigente, que normalmente conducen aequiparar sus tácticas de acción directa con actitudes exclusivamente violentas. En este sentido, Pérez de yruela demuestra que las huelgas desarrolladas por la CNT en Córdoba fueron, a excepción de la de diciembre de 1933, totalmente pacíficas ycómo en algunas ocasiones los anarquistas acuden alas reuniones del Jurado Mixto sancionando con su firma los acuerdos, el mismo autor se sorprende de la moderación de algunas de las notas publicadas por la CNT en la prensa cordobesa (15). La ausencia de los anarquistas yde los comunistas en los Jurados Mixtos va aser uno de los argumentos utilizados por la patronal ala hora de demostrar la imposibilidad de cumplir las bases ydemás acuerdos, ya que al ser la CNT la central mayoritaria, la UGT, por sí sola, era incapaz, según la patronal, de garantizar el cumplimiento de dichas bases por parte del elemento obrero. La patronal, como advierte M. Cabrera, mantiene una doble vertiente en su lucha: a) frente al gobierno, intentando conseguir la anulación de la legislación sobre el campo, b) frente alos jornaleros, intentando evitar que sus beneficios disminu- (12) Pascual. F. op.cit. (13) Circular alos Sindicatos de la provincia (El Liberal. 20 de noviembre de 1931). (14) También en la obra de un anarquista tan significado en las luchas campesinas como A. Rosado, se encuentran abundantes ejemplos de los esfuerzos para negociar yevitar el desencadenamiento de conflictos (La lucha por la tierra. Barcelona, Crítica. 1979). (15) Pérez de Yruela, op.cit. yeran (16). Esto último lleva al sistemático incumplimiento de las bases yotros acuerdos. Las razones esgrimidas por la patronal para el no cumplimiento de las bases son, en primer lugar, la imposibilidad de hacer frente alos jornales establecidos por los Jurados de Sevilla, según la patronal los más altos de España, debido ala situación crítica de los agricultores sevillanos, afectados por la depreciación de los productos agrarios, tasas, importaciones, etc. José Huesca, presidente de la Cámara Agrícola, afirmaba que no es que los propietarios se opusieran por sistema alos jornales altos, recuerda los años de la Primera Guerra Mundial, como injustamente se les imputaba, sino que se había llegado auna situación tal que cultivar aesos precios era totalmente ruinoso para los agricultores; por supuesto no olvida resaltar los efectos catastróficos que ello tendría, porque, en definitiva, sus intereses eran los de la Economía Nacional ylos de España. En segundo lugar, la imposibilidad de aceptar el nuevo sistema de contratación yrealización de los trabajos agrícolas (tumo forzoso, uso de maquinaria limitado, destajo suprimido, etc.) que dejaba indefensos alos propietarios frente alas arbitrariedades de los obreros (17). Respecto aesta última cuestión, ya hemos citado el testimonio de Bernaldo de Quirós sobre la actitud de la patronal sevillana en la negociación de las bases de 1932. También A. Rosado, en su libro autobiográfico (18), recoge el ejemplo de la patronal de Morón, liderada por J. Villalón Daoiz, que se niega aaceptar los acuerdos, «especialmente por ciertas cláusulas, como el que tengamos que reconocer la personalidad social del sindicato y a sus delegados de trabajo, ypermitir que manden en nuestras propias casas personas que nosotros no hemos designado para ello. Si no fuese por estas consideraciones, nada tendríamos que manifestar. Por cuanto la parte económica sería lo de menos, aunque lesionara en algo nuestros intereses». La intransigencia de la patronal va adar lugar atantos conflictos como pueblos tiene la provincia, aunque destaca la zona de la Campiña donde el latifundismo alcanza su máxima expresión ytiene asiento lo más representativo de la burguesía agraria sevillana. La ofensiva de los propietarios discurre simultáneamente con un importante proceso de reorganización de la patronal sevillana, que culmina con la creación de la Federación Provincial de Asociaciones yPatronales Agrícolas, cuyo origen se encuentra en la representación patronal que negoció las bases de trabajo en mayo de 1932 (19) yque viene areforzar la labor de la Cámara Agrícola, que desde siempre había sido la institución que había defendido, de forma exclusiva, las reivindicaciones de los agrarios sevillanos. Sus presidentes, Jaime Oriol de la Puerta yJosé Huesca, son, sin duda, los dos líderes más significados de lapatronal sevillana. El primero adquiere protagonismo durante la República, mientras que Huesca tiene (16) Cabrera, M., op.cit. (17) Homenaje ofrecido aJ. Huesca por la Federación Provincial de Patronales Agrícolas (El Liberal, 2de agosto de 1932). (18) Rosado, A., op.cit. (19) Pascual, F. op.cit. asus espaldas una larga experiencia de lucha, ya que ostenta la presidencia de la Cámara desde 1915. Ambos líderes se muestran especialmente preocupados por conseguir la unión de todos los agrarios, más importante, según Oriol, que los Jurados Mixtos, las Bolsas de Trabajo, el laboreo forzoso, etc., «porque con ella se evitarían tantos atropellos, empezando por los que representan las disposiciones para el campo, es decir, que es más importante la unión de la clase que las leyes que hoy la oprimen» (20). La labor de la F.P.P.A. se verá respaldada en todo momento por otras organizaciones patronales sevillanas, como la Cámara de Comercio y, especialmente la F.E.D.A., donde la patronal agraria tiene una fuerte representación, ya que en su consejo de gobierno se encuentran José Huesca, Agustín Vázquez Armero, Luis Taviel de Andrade, José Rubio Molinello, Pedro Solís Desmaissieres (presidente) yLuis Alarcón de la Lastra, unos como vocales agrarios, otros como industriales ocomo profesionales. La vinculación con las fuerzas políticas de derecha es también muy estrecha. Los dos dirigentes más importantes de la F.P.P.A., Oriol yAtarcón de la Lastra, fueron elegidos diputados por la coalición de derechas en 1933. El rechazo de los Jurados Mixtos por parte de la patronal no se basa exclusivamente en la falta de representatividad de la UGT, sino también en la idea de la parcialidad de los Jurados, cuyos presidentes, nombrados en la mayoría de los casos por el ministro, no actuaban como elementos mediadores, sino que, en opinión de la patronal, se inclinaban sistemáticamente afavor de las propuestas de los obreros. La aspiración de la patronal no era tanto la desaparición de los Jurados Mixtos como la reforma de los mismos, en el sentido de que los presidentes estuvieran vinculados afuncionarios de carrera judicial ofiscal (21). También está la cuestión de las autoridades municipales. La patronal consideraba que los ayuntamientos, especialmente los alcaldes, que eran los encargados de presidir las comisiones menores dependientes de los Jurados Mixtos, hacían una aplicación partidista de las bases yde la legislación laboral en general. Este tipo de crítica era apoyada por las campañas de desprestigio llevada acabo por la prensa de derecha contra las autoridades locales; ambas, prensa ypatronal, las consideran, en última instancia, las responsables de gran parte de la conflictividad de los pueblos: «creemos sinceramente que no tendrán verdadera eficacia (las bases) si el gobierno no procede de un modo radical ala revisión de los ayuntamientos de los pueblos y aún de las demás autoridades municipales». «Mientras estos ayuntamientos estén en pie nada de cuanto se haga desde arriba para llevar la paz alos campos andaluces tendrá la eficacia apetecida. Es necesario reducir hasta el minimum las prerrogativas (20) Intervención de J. Oriol en la Asamblea de Olivareros de Córdoba, A.B.C .• 13 de julio de 1933. (21) En la asamblea de agricultores celebrada en Sevilla en mayo de 1933, uno de los acuerdos fue el no acudir alos Jurados hasta que no fueran modificados sus presidentes. Este es uno de los aspectos fundamentales, junto con la adopción en la elección de vocales del sistema de representación proporcional, de la reforma de los Jurados Mixtos en 1935, con lo que, según El Correo de Andalucía, «se daba el último golpe serio alas fortalezas marxistas,. (El Correo, 4 de agosto de 1935). . ~. de estos monterillas en cuanto tenga relación con la cuestión agraria» (22). La patronal, por su parte, incluirá en lugar preferente de sus reivindicaciones la inhibición de las autoridades locales en los asuntos laborales, exigiendo del gobernador que prohiba en absoluto que los alcaldes intervengan en la resolución de diferencias entre patronos yobreros. En general, los vocales de la patronal en los Jurados sólo prestan su asistencia ala discusión de los asuntos fundamentales de una forma irregular. Según los socialistas esta era la causa que dificultaba la labor de los Jurados Mixtos yno la falta de representatividad de la UGT; ésta llega asolicitar del ministro la adopción de medidas enérgicas contra los vocales patronos por la falta de asistencia alas deliberaciones. Esta ausencia no era obstáculo para que los acuerdos, aun tomados en minoría, tuvieran carácter ejecutivo, 10 que asu vez era fuente de conflicto, porque después los patronos argumentaban no haberlos firmado para no cumplirlos (23). Asimismo los Jurados se vieron afectados en su labor por problemas de tipo político, en concreto por el enfrentamiento de socialistas yradicales, que en el caso de Sevilla se inicia con la presencia del radical Sol Sánchez en el gobierno civil, al que los socialistas acusarán repetidas veces de entorpecer el funcionamiento de los Jurados en un intento de hacer fracasar su programa agrario (24). Este se defendía afirmando que su contínua intervención se debía «al hecho lamentable de que la totalidad de la clase obrera sevillana y su provincia no admita la intervención de los organismos representados por los socialistas» (25). La oposición de la patronal alos Jurados Mixtos alcanza su mayor virulencia apartir de la primavera de 1933. En asamblea celebrada el 20 de mayo, la F.P.P.A. toma los siguientes acuerdos: 1. ° --Que se apliquen aSevilla las bases de Córdoba 2. o -Solicitar apoyo material ymoral ala F.E.D.A. 3. o -No asistir alos Jurados Mixtos 4.o -Poner adisposición del gobernador las tierras sembradas. Estos acuerdos se llevarían ala práctica ano ser que se estableciera la libertad de contratación en todos los trabajos agrícolas, libertad absoluta en el empleo de maquinaria, modificación de los Jurados Mixtos, supresión del tumo forzoso... (26), en definitiva, acabar con todas las mejoras laborales que la República había intro- (22) A.B.C., 20-4-32 y6-9-33. (23) Garrido González, L., «Legislación social yconflictos laborales en la provincia de Jaén 0931-1933)>>, en J.L. García Delgado, edit., La II República española. El primer bienio, Madrid, s. XXI, 1987. (24) D. Vicente Sol Sánchez fue gobernador de Sevilla desde agosto del 31 hasta junio del 32 en que fue nombrado Director General de Prisiones. A lo largo de su mandato mantuvo un duro enfrentamiento con los socialistas. En diciembre del 31 las fuerzas vivas de Sevilla le rindieron un homenaje porsu positiva labor al frente del Gobierno Civil, acto que fue ofrecido porP. Solís presidente de la F.E.D.A. (25) El Noticiero Sevillano, 18 de noviembre de 1931. (26) El Liberal, 20-5-33. En general, se puede decir que el funcionamiento de estas comisiones menores no fue, en absoluto, satisfactorio (42). Los propios socialistas lo reconocen. En escrito de contestación al informe de Sol Sánchez, firmado por la Federación Provincial Obrera, adscrita ala UGT, se dice que para que en Sevilla ysu provincia existiera una relativa paz social era imprescindible: « l. °Que los decretos se cumplan sin mixtificaciones ysin ser burlados con las habilidades que hasta ahora han puesto en práctica los políticos del viejo régimen. 2.° Que se obliguealabrarlas tierras, evitándose que los terratenientes simulen arrendamientos apersonas que carecen de medios económicos, para dar trabajo a los obreros que en otro momento tuvieron trabajo. 3.° Que se constituyan las Bolsas Municipales de Trabajo con toda clase de garantías. 4.° Que como única yverdadera solución, se apruebe la Reforma Agraria, cuanto antes mejor, yque esta reforma seatodo lo amplia yjustaque elcampesinado espera yella será la que lleve la paz al agro andaluz.» yen el Congreso Provincial de la UGT, en la ponencia sobre paro, se considera que las disposiciones dictadas por el gobierno no han tenido hasta ahora eficiente aplicación. Entre las medidas propuestas para combatir el paro se incluyen la reorganización de las comisiones menores yel devolver ala Policía Rural sus antiguas atribuciones (43). Los anarquistas, por su parte, ironizan sobre la utilidad de estas comisiones, en mitin celebrado en Sevilla, en abril de 1932. José Margalef, de la comarcal de Morón, comentaba que «mientras que los alcaldes yconcejales visitan al gobernador solicitando medios yperdiendo el tiempo, ellos (los trabajadores de MOTÓn yde la Serranía), con su capacidad constructiva, han formado municipios libres yno se conoce el hambre. Con sus Comités de montes ycampiñas controlan los ayuntamientos políticos yno hay un campesino que se muera de hambre porque saben defender sus derechos». Pero lo cierto es que la nueva legislación laboral produjo una cierta desorientación en las filas anarquistas; muestra de ello es el escrito del Comité Regional a los Sindicatos de la provincia en el que se les pide que contesten alas siguientes cuestiones: l. ¿Sufre nuestra organización alguna clase de perjuicio con la intervención en esas Comisiones de los elementos socialistas en aquellas localidades donde nuestros Sindicatos tienen la hegemonía de la organización yaquellas otras donde existen Sindicatos de una yotra organización? 2. ¿Puede considerarse como intervencionismo político la participación orepresentación en esas Comisiones? (42) Parece que esta opinión es aplicable aotras provincias. Según Pérez de Yruela, en Córdoba, hasta 1935 no empiezan aaprobarse los primeros censos, iniciados en 1933. En Sevilla, en agosto de 1932, aún estaban por confeccionar el 60 %de los planes de laboreo. (43) El LiMral. 15 de enero de 1932 Y7 de agosto de 1932. 3. ¿Qué actitud pensais debe mantener nuestra organización ante esta nueva cuestión que se le plantea anuestros Sindicatos? Termina el escrito pidiendo una contestación rápida afin de poder marcar una orientación, ya que son numerosos los Sindicatos que vienen interviniendo en dichas Comisiones (44). Adiferencia de los Jurados Mixtos, la conflictividad que estas comisiones generan tiene un carácter puramente local, no se produce de forma cíclica, sino que es prácticamente diaria. Esta continua conflictividad, yla forma de resolverse, dará lugar auna permanente tensión anivel local, no solo de los socialistas, sino de todos los elementos republicanos de izquierda, con su correlato, pero ala inversa, de la pequeña ymediana burguesía local. Finalmente, hay que constatar que la creación de estas comisiones mixtas municipales habrían venido aacentuar la división, ya existente, entre los jornaleros, al poner en manos de los socialistas yde la UGT la solución de los problemas laborales, convirtiéndose de esta forma en fuente de conflicto, ala vez que en plataforma de crecimiento de la UGT, sobre todo por el control yreparto del trabajo disponible. (44) Circular del C.R. de la CRTA alos Sindicatos de la provincia sobre participación en las Comisiones municipales (El Liberal, 25 de agosto de 1931).