scieee AI-readable full text Open interactive document viewer

Por la pretension iustificada de los daños, e impensas que pide el Maestro Escuela ...

Lastanosa, Juan Francisco

Full text

*- O:’* j-: LOS PIDE EL' MAESTRO- í•i'-. !1 w'f::•! i* fV r, i i\x Ese V E^L A. .^n... ».»' f-j •.*• í r^:i... .v/: : •IN PROGESSV^TEMPORALI: T•tATVM' ILLVSTUrSSIMI domiñi 'i- ^í>':Epifcópi Occen.* ^i\>ff í!1:'í ARCO Aurelio dixo, que tomo el def- 'precio de los buenos dá otfadia alos ;malos ,afsi el fauor que fe da-a eftos» quiebra el coraron aaquellos; malo es elMaeftro Efcuelájmas fu afeéi:o,y defeo ha íido bueno,yafsi aunque con el cora<jon quebrantado ,tiene oííadiá dedezir con la regla de derecholque lo que fe concede en faúor de algu-j no,no fe ha de conuertir en fu daño. ^í*La juílicia 'es para todosigual ,porque fegunel lurifconfuito.es vna perpetua voluntad,que da,yreparte acada vno lo que le viene de drecho,no quantoal áfto.fino quanto al efedo. 3San Gregorio el Magno, dixo*.^ Nopriendasfer JueZj sJlnó vierés en ti talento de virtudes\^pai^a rom^ p¿r con todos los males, y Cafiano in Epiftoláfquc de, tal . 'Ama- manera ha dclaaíjcrílhojute por ru^migb, que no fe olvide de fi,y que de tal manera le ha de fauorccer,y ayu dar, que no fe olvidcide íi mifmo jySan Aguftin de nje^ ra i^í’//V.afrcoera,qt»; es ley dioina,que ninguno fea ayo dado de Diospara conocer fu gracia ,que no aya fauo^ tecidp afus nocnor?s próximos ,con vn afeíVo puro.y defeoíTo. 4, Lo dicho ha licuado el animo del MacftroEf* ..-A A• cuela con tanto anhelo,ycuidado ,yalguna folicituda la (iafcnfa^c fus menores próximos, ydrcchos délajurifdiccion de la Pignidad que ppífeCjj unto con cuitar cl daño que de no hazerlo pudiera fcguirfc atodos ,aun mas pot la confcqucncia que por cl incidéte fobre que fe hapleiteadoipocque íi el Señor Obifpo no licuara raa yor iiitpnto dc lo que hainíinuado.huoiera hecho Hsm cl a£ko que hizo en 2i.de Setiembre de lí s*.y no listado alas citaciones, incoatiuas de caufas ,ydechww- 5'Y pues que a,m^dc aucrlo vedado todo por fu {mandato tenia la otra pccecnfion ,deque fe le ha de pcdiflicen^ia para publiear, bintimar en íu Dioccfi qualefqujete letras, yen eílo ha infiftido fiemprc ,pues aun noha acabado de fañsfacerxcomo confta de los proCeffo8,y 4el in cauía.que haze baftantc prucuá es de fu intento ,yde la obligación dcl Maeftro Efcucla el defenderlo.j '6La juftifieacion qne ha tenido para cftc pleito el Scñpt Obifpo el fin que di^en hazc loables las cofas ,y ^1 que todas fe refieren »'lo dizc: Dosmotiuos alómenos parece tuuo, que fiempre los ha defendido ,aunque fe dese el .dc auerlo vedado todo ,por la regla y»/ defeferit i(i <vtpa ef. omnmm rr^XíComo fi lo huuiela reintegrado con la igualdad que lo vedb ,aunque aa no no fe ha podido confeguir lo hizicra afsj.ni con los mo nitorios.ni con Us temporalidades,ni c6 los auifos que por tantos, ytan diuerfos medios fe le han hecho de todos modos,que han declarado baftantemente fu obliga- Clon,yla jufticia del Macftro Efcuela. 7Yfin embargo,no folo es cicrto,y conílantcque dicho Señor Obifpo defiende por priuatiuo Tuyo el coccdcr Paulinas ,pues referua en todos los adtos el prctenfo drecho ala declaración, fino que también lo es el qtie quiere que fe le pida licencia para publicar >cxccutáf.bTntimar las letras delMaeftro Efcuela, quees lo q le quito la inhibición de las firmas. gLa primera intención la juftifíca con lo que pretende del Santo Concilio r<</>,3.de la/f/^2 5.y la pretenfa declaración ,aunque tanto dcfpues de las contrauenciones fuplicada. 9La fegunda ,la pretende con la Conftítuclon Sinodal del Ar^obifpado,fin aucr pidido declaración,fino íolo infiftido fiempre.hafta en la vltima refpuefta en que narra la Sinodal ,yen las vltimas letras fe verifica ,pues manda fe-admitan las del Macftro Efcuela ,fin tener pata que ,ycito aunque fean Paulinas ,que es lo que dize, pretende felo declaren. 10 Todo lo qual fe ha dicho ,porque fe vea quantoafsifteal Maeftro Efcuelala jufticia en pedir los danos ,eimpenfas que fe le ha hecho hazer en efta caufa, pues tuuo principio defde el mes de Enero de i6 57. que comenc^o el Oficial del Señor Obifpo, aunque fin ciencia ,ni tolerancia del Maeftro Efcuela, adetener las letras que fe publicaron el dia de los Reyes del dicho año, para que reftituyeran ciertos bienes de valorde mas de 5o.libras,que auian hurtado al Maeftro Santa Maria en la Efcuela de.Grámatica» que por auer entretenido el di- A2cho ^c-nsifoo al Maeftto Efcuela ,con que fe vería SSt'E".I. .«io. ..= í. Ofei.Uo t. ob aua la d^acion del Señor Obifpo.y que aun au.a co- ?.dido el dicho Oficial letras monitorias al de dicho Maeftto,no deiiiendolo.ni pudiédolohazer.fiqmera por «1 cratado que auia de por medio .fe preoino el Macftro T?ícaela de las repoficiones de dichas firmas,las quaks fe prefenraron al Señor Obifpo en impedir la publicación de las letras delMaeftro Efcuela, con la detención de ellas,yel apclhdo.y capción del que las auia execntado ,que afinque eftauan ptefemadas el afio de 1640.al Señor Obifpo Nauatro .por no eftar le- Buefto el Maeftro Efcuela no fe prefentaron antes, míe «liera el Maeftto Efcuela de ellas,fino fe huuieran ofrecido las dichas ocafionesde violación defus drechos. 12- Yefto fupuefto.la materia fobre qfe cfcriuc.fc te^ dnce ados puntos.efto es afi fe dcuen las ños al Maeftro Efcuela ,yafsi fe ^^ “í"í ic ecu^arfe de dexir algo fobre la primera par'; por tr tá manificfto de Eue,o,y Drecho. mas por Lavot farisfacion íedizc con Cínico l¡[ mm.,o.Q¡.odmereJfe efi §errum cJ^s oramir faSum^vtl commijíarn^ cram c^jans frofif 1con A6%.ttumA- riyVelcommtti non dehuit^ AUxá •C*. n;oUpoJi¿loff-in nerl-.PnfsMU ofi ¿e fentent.pro eo quod Ínter efi. / HYafsi del damno emergente.como del lucro cei_ fante lo prueua el mifmo Autor en aic » fia.cnlos números II. yi2.y yáenelr* i^aucco que el intereífe fe prueua por conjc£tutas,y dc i niunmcnte acontece,cita ala 'RotaCemenf.decif. i6. nam.i^.Gait.de credit.cap.2.tit.7.niím>i724.. ya Sera* phin.decíf.7i¿^.n$im.2. '15 '£\ Fuero de fíihfidijsAúzño\j^62,Ú2it2ínáoáQ las temporalidades,que es el que expreísb el modo con que las cxecutaua la coftiimbrc, dixo al fin :Eaquellas fian tantoje tan largament detenidas ,yregidas entro atanto que los años feytos contra las cofasfobredichas ferdn por ellos rcuacados, ealas partes dequi/erd inferes fa, deuidamentfatisfeyto de qualefquier infere-* fes.inifsiones,€ danos. 16 Todo lo qual fe difpufo fegun lo ya acoftumbrado, yplaticado, porque ya eftaua antes el Fuero del año 1372, quod Pralati rationetemporalitatum ,ip\idieran comparecer por Procurador,yel áciioi.de Pralatts,^ Religiofs ,auia ya declarado,que los Eclcfiafticos cftuuieífcn comprchenfos en los Eftatutos.y Fucros,y afsi fe ha continuado fiemprc el cxccucarlas temporalidades,guardando la forma del fobredicho Fuero; íibien avraauido pocos que ayan querido experimentar los rigores de la taifa de los daños, cimpetlfas de las partes,auieldofc de hazer por jufticia. »17 •Porque también Fcrrcr en fu praCtiafol. fS. en el cap.o%.proceJfus temporalitatuin,\o concluye’diziendo;.^»<e oceupatio eot'vfque durauit doñeepradiñi'Ia-*^ dices, ^perfona Eccleftafiica cajfauerint ab atienta* íis illaque reuocauerint,^ reduxerint ad dehitumfia ium, ^fiqua damna ,^expenfa fuerint faña illac folverint. 18 'En Aragón no fon los daños,yexpéfas vna mifJ ma cofa, como fe colige del dicho Fuero ,yde la dicha doctrina de Fcrrcr ,ytambién del Fuero de volunt. dF appelliíu, que dixo :Epagar en fu cafólas expenfas, e jA3los loí daños ín diiplumy ma? anclante dixo :Epa¿ar Us ditas mifsionesjaños de ftfo propio. 19Con lo qual fe manificfta.quc ay intercíTcs ,danos,cxpenfa§ ,ymil’siones que aucr de fatisfaccr en los cafos de contraucnciones de firma ,binhibiones, ypor fíTo los piden los Procuradores al fin de los apellidos .y los luezes quando prouccnlas temporalidades, dizcn que fe detengan ppenes Curiam ad fines,&afedus in dido appellitu concentos. 2Q Entiendenfe los daños en dos maneras ,vna es por lo que fe le quita al que padece ql daño ,yotra por ¡oque fe le impide, ne adifjifcatur Rmaldus mnÓioeof. \66.n^m.9.vol.i. ^líteri ammifsiodiept^r damnttmt no folo quando efta adquirido ,finp quando cfta proxirnalacrperan^adela ^á(\\\\(\Q\ox\,SHrdus cofi[.^^.n.um. 52. yque ja ceíTacion de ja ganancia, es daño; lo dixpcl niifrpo con,l. i% porque daño es la dimn pufipn del patrimonio,Lpraculus 26. ínfirj.f.k dam^Q 2. voium.i. -\í?%Cblo qs dañ(? qwa^ndo ^ttis ammhb .quad fuum efl fed etia/M (jl'(i^r\d<^4^.ifm comm^fdíim, quodt ¡i^bere Q^Uti4f,ontf. é7., m>3rp 5•yhazen ylf hfquotiem \$.p,di;M:ed ‘píVifíf.en donde ,Opi^U d^ris pr^mm re^ -22 ,protección, que írnploro ja YniucrfidfA y?l, Efcuela , afsi con la prefcntacion de fus firmas ,como por la que y^ fe tenia, fegun Ainfafél. éaS.poi: fu f^va guard&Regia.y fi fu violación induce obligación de Íátósi^ccr los daños dcl defenderla.. f'*- 23 Oigalo el VtA^i/'/hA^rtt¡nI/tt/i¥iílitÁ *’R^ffaltfpt^-off 61io- r »I 7 ^ionis ,que dcfpucsdc auer fugetado con cuerpo, yriquezas ala Mifcricordia del Rey nueftro Señor al violador,dixo: Etemmendet integre damna data in dióíif frote^ionibíts,^ commandisiy la Ohfer.vlíimJe Ug. >AqHÍllia,ó\yLo lo mifmo,y locxtendiba los que lo con-* íientcn. 24 El Fuero Karfas de Offie. luftitu Aragón.- defpues de auer narrado,que todas las perfonas del Reyno tienen obligación de guardarlas inhibiciones,decía- - 'raciones,yletras dcl Señor lufticia ,dixo: Si qui ‘vero contrafecerintfcenas Fori faper hoc proditas incar» rant. 2SYel Fuero inmediato dixo: Mayconuinient.y ne» cejfario es^qae las provifsiones emanadas de la Cort del lufiicia de Aragón ,fe ajan de execatar »yno fe puedan empachar por alguno,yÁize ,que los que harán en contra ,incurran en las penas de oficiales delinquentes,contra Fuero. 26 YMolino en la palabra fragor tfol. 166, col.i^ dixo lo mifmo ,la.penadc los Oficiales delinqúcntes la trae el Fuero i.de iuramentopraJiando:Et tenetur partí damnificata ¡ol'uere expenfuadj^tHid^are damna in duplum.^ cfto mifmo dixo Molin.fo.ió.col.i.Damnaduplicata teneturfoluere ludextVel Officialis par*^ ti,^c. 27 Por otro lado efiá también ladodrina del mifmo Molino en la mifma coluna,aIgo mas shaxo'.Dam na duplicata tenetur folaere iüe ,qui impetrauit literas ad impediendum Offic.lufii.Aragon.Citz el Fuero •unic.tit.quod impetrans,c\üc áixoiEt qui tales literas impetrauit,^ eis vfusfuerit puniatur in expenfis, ^ damnis in duplam. as Yaunqueparece que habla el Fuero co los que A4al-, ^’ trancan las letras ad Rey nneftróSeñor.porqac lo miffe aeuc entender délos que las alcanzan para contra oiros luezcs.fegun ¿Fuero Swatum deCommifsionibus ^re/rd/?//>.tanto mas parece haze contra los luczes kclcfiafticos ,bfeglaces, que eftandp inhibidos por vnTribunal tanfupremo las conceden ainftáciade fus Fifcáles para impedirlos efeétos délas inhibiciones. ‘29 Kmas,que fi el que apellida criminalmente fi- . nü proftgucauia de pagar los daños, yexpenfas duplica dnsTcgurt el uit deappeSiíU'.y fipor el Fuero de Mon<^oñ, ttt. de litis e:¡c^enfis ,no fon duplicados, fino fencillos,cn el que no profiguc.lo fon en el qwc lo pierdtr£ fea condenado en todas las expenfas ydmós dobladosiy dobladas, que avrd fuhfiutiido el dicho acu^ “<\ * ~3ó- -Páréce qmilita la mifma, fino mayor razonffl dque'gápála caufai pucsa masde la conadural.eílad Fuero vt ^idus vidori in expenfis, lib.\o*fol. 66. rjíidtís hahHerit üifiam ittrgandicaufam, ydel aCtor drCd Valf dargumentó ,in Lqui condemñare, tiji Yvfi tenido juila caufa de liti-. t»ar,dÍkanlólósdectetos>fos monitorios^ yaun las exccttcibnés de las'tempor^ el Macftro Efcúcla folo dizc lo que el c.quid autem infin.i.q.uE^o nemtr nétn ^Hárnino confeientia fuá ^num quenquá conuemaf^facit, Baldas in rub. extra4e ludtcijs, col.z^ *-3 2Ni parece auia mas que mirar que ala razón ftaturdicómodixo l^auifan. infílva nuptUli, foL\io. iel.icvbihabemus rationem naturalem quererelegern eft infimitas intelledus ,/. feire oportet. §. fuffest^ de excufatto.laf.in l.iUa.C.de collatio.col.\.l. quoctenSf C.de rei *vindic.col.6,Claudiunus in rubr-ff-folut. n^a , trimán principio* .Tam^ / 9 33Tambien d¡xo Lancellot.poUt.infrac, de offc. Adnoc. in rub. de prxcedentia :Qfíod ratío naturalis cjuafi formam leplus noflris affert,) Bald.in cap.liceP de tranjlatione Epifcopi ,dixo :Qnod ratío naturalis conúnet necefsitatem veritatis ,^qaa contra eam < tugnant odiofafuní. 54 Yfupuefto lo dicho veafe fi es bien conatural el fatisfacer los danos,cimpenfas al que los ha padecido,/ gallado por defcnfa déla Dignidad ,yjurifdiccion que fu Santidad, yMageftad le ban dado ,fegun fus concefíioncs, Leyes,bEftatutos.fingularmente teniendo prcciffa obligación por ellos de no pcrmiiir contra ellos, como fe lee del vltinao de los exhibidos en proccíTo,fo.70. Otroíí encargamos ,ymandamos al Maejlro Efcuela, que estopor tiempo fera,que na confie ntaque los dichos Efatutos fe muden,ni alteren en cofa alguna, fncon-" Culta de fu Santidad bMagefiad. •, 35 ypues en fuerza de ellos, yde la conferuato* ría aprouada por ellos, eílan concedidos los decretos de dichas firmas, yla For.compet.%. Itemfi Epif copus,ca íu cafo dixo: rilids nunquam veluix pofet ha heri ius coram Ecelefafiieo ludice. , .36 ,Veafe,que pues ella fue la caufa,q el Reynueílro Senor.y el Reyno, con aprouacion de todos ,atribuye* ran.tan fuprcma potcflad al Tribunal de V. S. Iluftrifsima,para que fin permitir violencias, fe conféruara acada vnp en los dr.cchos de fus Oficios ,yDignidades ;fi auiendofido tan violento ,como fe ha experimentado, quanto dcfdc fus principios ha paífado en efta materia, yaun fe experimentajfi ha fido muy prcciífo ,yaun for* cofo' al Maeftro Efcuelael defenderlo,afsiílicndo pprfa perfona ,fin perdonar gafto ,ni trabajo para procurar vencer tantos eftorbos como fe le han puefto ,puesha- A5zc 'ó del apelIiJodc MoíTcn Portana,exhibidas en proccíTo. (52 Ypucsiodicho parece,junto con el no auerque. rido arbitrio. gracia , 6 remifsion alguna del Maeftro Ef. cuela,demuéftra la juftificacion de pedir losdaños,é irnpenfas ,mejor juftificará la cota de los que fe dieron en cédula. 63Porque el auer pidido el daño.b gafto de las rcpoíiciones de las dos firmas,yfus prefcntacioncs,lo ocafiono, como'dicho es arriba ,el auer detenido el Oficial de la parte contraria las letras del Maeftro Efcuela ,que fe publicaron el diade los Reyes del año 1657. 64. Ypues es trillada regla ,auod aófus tríhhur mandanti nonautem exequenti,l.ltem Decuriones ,ff qiiodcHmfque %Jnmer. cap.cum aliquibus^-de' refcripi.in 6,Ciriaco controuerf. 207. num. 39. Amas, que eftá la regla quifacit per dlium, ^c. de re^uL ku in 6. 6$ «Yque quanto mas cierto es,quc el que lo hiio» . no lo hizicra,fino fe lo mandaranjtato mas cierto es, que el daño lo dio el mandante ,ydeuc pagarlo ,quiadamnum datdüi iubet damnum daré etHSvero ntéüa empA efi cut psrere necejfe efid-his damnu,^.dereg. iur.loA, de Adóntes conf.s.ríu>2 6.Paul.de Alonte Pic.conf. 40. mm.4: La monta defte gafto ,con el de Procurador ,la mifma Efcriuanialo aduerarajy afsi parccc,quc fino por impenfas,por daños fe deue mandar fatisfacer. 66 El gafto ,bdaño de la repoficion de la declaración déla firma del cap.caufa omnes , lo motiub el auer prefentado el Señor Obifpo fu firma declaraí^I Maeftro Efcucla,ad omnes caufas motas,& moucndas el 27. de Agofto de i65S.y el auerfe querido fundar en ella paca turbar al Maeftro Efcuela en el gozo de las fuyas,y pues fe valió para hazercl mandajo prohibitiuodc los 12. I? 12. de Setiembre de 1658. ydcfpucs en Tu rerpuefta al monitorio fundo drccho en ella 5veafe íi fe ha podido efeufar el valerfc el Maeftro Efcucla de cftc drccho» pues pretendió con éleuacjuartoda la pretensión del Señor Obifpo,yel de la declaración que le ha hecho tanto yefiftir el fatisfacer alos mandamientos de la Corte,yafíi dcuefe mandar fatisfacer^ yel de la 6rma de inmemo-» rial es del mifmo modo ,ymilita lo mifmo ,pues es el fundamento cierto de los dfechos de la Vniuerfidad ,y fus jurifdiccioncs. 67 El gaílo de las conferencias de Aduogados ,no fue mas de la.libras 16. fueld. aunque el Éferiuano troco los números ,yfe juílifica, fino por impenfa de proceíTojpor preciíTajb daíío ,fegun lo dicho arriba nu. 39. 6S Las cofias de la Eferiuania,con el gaílo del Procurador,yAduogadojdel apellido primero ,las juílifica el decreto defte otro,pues demas que no tiene otros me ritos ,fino la mayor contumacia de la parte de no auer fatisfccho con dos Monitorios, cxpreífandofele las co* trauéciones, aquel fe produce en efte como adminiculo neceíTariojy precifib ,yen él fe produxeron las contraucnciones ,yel Maefiro Efcuela nunca fe apartó de él, quefi amoneftb fegunda vez ,fue por difponcrlo afsi el Confejo para mayor arbitrio ala otra parte, yno para daño de efia ,yafsi por impenfa ,bdaño deue mandarfe fatisfacer nam vbi maior contumacia ,ibi maior peena» J.reíe^ati ,jf.de poenis ,^erefeente eontumatia pesna €refcere debetjex.not.in eap.eordíSff^-de appel in 6,Ct i.detejií. ¡eo^endis eum alijs de (^aibus per Andre, 4yail.de paee publiea,lib,\.cap,t.níim.2g. 69 El gado de imprefsion de los dos papeles ha fído inefcufablc.y fino efia cmbeuido en la caflfacio hecha de ue mandarfe pagar,pues fuepara ia fatisfaeion de las du das das tan pré c]íí<? como ellos mirmos ,amas ¿e fcr daño f de cfta parte. i 70 Bl de las copias de las firmas, es proccííal ,yno Í lo pufóla Eferiuania én quenta.y aí’si fuepreciíío,y fint^ i por dáno nó fecfcufaelfatisfacerlo. f ^71 El del apellido de inuentario.y letras narratiüas deél,íiendo producía del proceífo,quefin ella no fe verificaran las contraueciones ,parece también proceífah ypor tan preciíTojfino por gafto,pordaño,fcdeue mandar fatisfacer. •7 2El del Ádvogado de la vltima confulta, es bien limitado,yTiendo tan preciíTo.no ha de fer adaño de cfta parte. 73 El daño dcl gafto de diez jornadas de venir aZaragoza,con otras tantas de boluer aHuefca.ha fido ineuitable.y que con mucho riefgo de la Talud ,yfobraJa trabajo.las ha hecho ella parte ,yla cota la juftificaU 20.1. que de venida, ybuelta tiene feñalados la Prowwcia para los que vienen aefta Ciudad aella, yaunque mü chas vezes ha fido mas,no Te haze cafo de ello. 74 El daño de las auTcncias de la Iglefia ,es cierto, porque lo menos es perder con la celebración ,(en los que tcriden,)- afsiftcn, como lo ha hecho el Macftto Efcuela fiempre, hafta las aufcncias que fe dirán luegojcin corcales cadadia. ^ 75El daño dcl gallo de la aTsiílcncia de Zaragoza de 500. días, hafta el 7- de Setiembre que ha eftado ocupado en cftas materias el Macftro Elcuela ,ymas lo c defpues,no ha fido, ni es eTcufable, pues aunque han lid® muchos mas en 4. años ,omas que corre le hazcn eftar | fuera de fu cafa ,refidencia ,yaun de fu quietud, no los quema, por algunos otros negocios que ha tenido en e| entretanto ;yla iuftificacion de la monta, no puede kc mas ' í m^s qucflo pcííir mas que loque la Prouincía ,tiene fefialado,ó la Iglefu.b Vniucrfidad por cada dia para los que vacan por ellas. 76 Pues fegun^las referidas dodtinas, parece fe deue hazer fatisíacer todoJo dicho ;lino por impenfas, por daños,bícomo de Fuero aya lugar,yaun con el doblado,po^rque la párte oontrátia no ha tenido juila caufade liwgatv, ni eicufacion áígana de no auer fátisfccho, yque eftandofe fiemprecotu/naz ha caufado los daños, pues fegun Seneca‘£fi^. íA: Ambiguitasverhi quarit^ fraudi locumyqHoáfacíendum non efi vbi atritas quA'^^ ritur. 77 Yaun mas,que fi quiera fi huuicrafatisfecho ea por ella parte ,ciñendoaucrv fu diélamen al de los luczcsihuuiera obedecido reuocá do íinambig'uedadesvm rereruas,q han ócaGonado tan* tos mas daños. 78 Que pues las mifmas produílas en proceíToIo dizen.íi losttcnc.b fon doblados^ no folo tendrá que fen tirios quien jos há padecido tanto con las dilaciones ,y los hadcfsado oblar,fino quien los ha caufado ,porque no ha querido cfcufarlos con obedecer ,yfatisfaccr ala ju(licia,como deuia. 79 Yni de la parte ha querido admitirla voluntad de renaitirfclos.que lo hazia por obrar con ella 5yftgurt Ariftoteles dewtijsi^ 'uhtutib(ts,c{^t dixo, qla buena obra,es vna virtud del animo liberal, miniílra délos gados 5yfegun Tercncio ,engendra amigos ,fi odio la verdad. . 80 Yafsif cierto es, que puede dczir el Maeílro Efcucla.quc obligado pide los daños,ygaftosícottio tam¿ bien ha defendido la jufticia, yverdad de fu caufa compclido de lo apíetadó de fu juMmento ,fegun el Eílatu- 20 to Offic.Cancellar.foLie.coii.Y oXTÓiiy z{s\{ccoi\-^ í'ueIa,con que lo vno ha fido prccifíb ,ylo otro fcquela neccíTaria fegun lo ya dicho. Ymas aíTegurandofc, que fu afeito,yvoluntad haef^ tado ficmprc muy de la parte de feruir al Señor Obifpo, por lo que dixo Enio ,que el amigo cierto fe conoce en la cofa inciertary San Aguftin l'tb. i. de amicitia ,que la amiftad es perpetua,fi es verdadera:y Mimo Publio.que el buen amigo,nunca confíente en el yerro de fu amigo: ySan Ambrofío lib. 3. Ofjicior. que la verdadera amiftad.no conoce que cofa es foberaniajy aun San Gregorio el Magno,27. dixo también, que el buen amigo,es guarda,y amparo de fu amigo. Ytodo lo dicho ha procurado el Maeftro Efcucla, aunque por fudcfdichano lo ha hazertadoj Dios fabeíi es por lo que dixo LaHentio de ira JDei ,que dize aísi, dize Dios :Q^erototnar venganza de mi enemigo ,»o ^orqtie hefido.danado,finofarque laenfenanZja nataral tylas columbresfe>cdrrijan t.y el atrenimientofe, caliigaéhy fido por efto, por muchos qaya fido los daños,los tiene bic merecidos el Macflfo Efcucla, yroas (i ya no raerccieírc que V.S. IIuílrüsima fe los mande aliuiar ,como fuere feruido ,ycomo lo ha fido en hazerle reintc^grar lo lefio de fus jurifdicclones, qen qualquierc cafo fe reconocerá agradecido ,yenfeñado como tiene obligación ,aunque fiempre podra dézir contra la otra parte, como lubenal./ííMé.^íer/i 17 . íInfiifsimaCentitVíoníim Cognitio efi igitur de milite\nec mihi deerit Vlt.iofi infia deferiar caufa querela. Subcenfuraais.deOitubrc dei66i. :'li .i. .1'«•' i }^lI).Lafianofa,Maefire Ef- 'euelade Haefca.