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Trabajo Fin de Máster Análisis de la aplicación de los artículos 1 – 6 del Real Decreto 1627/1997 Máster Universitario en Seguridad Integral en la Edificación Escuela Técnica Superior de Ingeniería de la Edificación David Navarro Ruiz 1 ÁNÁLISIS DE LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1 – 6 DEL REAL DECRETO 1627/1997 Trabajo de Fin de Máster presentado para optar a la obtención del título de Máster Universitario en Seguridad Integral en la Edificación por D. David Navarro Ruiz, siendo tutor del mismo el Doctor. D. Juan Carlos Camacho Vega. Vº. Bº. del Tutor: Alumno: Dr. D. Juan Carlos Camacho Vega D. David Navarro Ruiz Sevilla, 3 de julio de 2019
Trabajo Fin de Máster Análisis de la aplicación de los artículos 1 – 6 del Real Decreto 1627/1997 Máster Universitario en Seguridad Integral en la Edificación Escuela Técnica Superior de Ingeniería de la Edificación David Navarro Ruiz 2
Trabajo Fin de Máster Análisis de la aplicación de los artículos 1 – 6 del Real Decreto 1627/1997 Máster Universitario en Seguridad Integral en la Edificación Escuela Técnica Superior de Ingeniería de la Edificación David Navarro Ruiz 3 TRABAJO DE FIN DE MÁSTER MÁSTER UNIVERSITARIO EN SEGURIDAD INTEGRAL DE LA EDIFICACIÓN ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIERÍA DE EDIFICACIÓN UNIVERSIDAD DE SEVILLA TÍTULO: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1 – 6 DEL REAL DECRETO 1627/1997 AUTOR: D. DAVID NAVARRO RUIZ TUTOR ACADÉMICO: DR. D. JUAN CARLOS CAMACHO VEGA RESUMEN El presente trabajo resulta como consecuencia de la finalización del Máster Universitario en Seguridad Integral en la Edificación por la Universidad de Sevilla, que conlleva al cumplimiento del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre en el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en el territorio español. La prevención de riesgos laborales en su más estricto sentido ha sido desde sus orígenes, el objetivo más difícil de alcanzar. El artículo 4 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales realiza la siguiente definición: “1. Se entenderá por "prevención" el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.” De cara al sector de la construcción, resulta de vital importancia adoptar medidas o actividades encaminadas a evitar o disminuir los riesgos, especialmente desde la fase de proyecto, es decir, desde que se está planificando la construcción. Durante el desarrollo del trabajo, se pretende analizar, dentro de unos márgenes de espacio y tiempo acotados, el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, en el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción de los artículos 1 a 6, así como el modo de llevar a cabo eficazmente lo dispuesto en el Real Decreto. Conjunta y paralelamente al análisis, se pretende cuestionar aquellos aspectos con cierto grado de interpretación suficiente que ha generado y sigue generando interrogantes a los profesionales procedentes de diferentes titulaciones habilitantes, así como intentar definir y proponer un criterio más generalizado y definido acerca de la aplicación del articulado analizado. Palabras clave: Prevención, Seguridad, Integración, Obras de construcción, interpretación, Coordinación, riesgo, R.D. 1627/97.
Trabajo Fin de Máster Análisis de la aplicación de los artículos 1 – 6 del Real Decreto 1627/1997 Máster Universitario en Seguridad Integral en la Edificación Escuela Técnica Superior de Ingeniería de la Edificación David Navarro Ruiz 4 END OF MASTER WORK MASTER’S DEGREE IN INTEGRAL SAFETY IN BUILDING HIGH TECHNICAL SCHOOL OF BUILDING ENGINEERING UNIVERSITY OF SEVILLE TITLE: ANALISIS OF THE APPLICATION OF ARTICLES 1 – 6 OF ROYAL DECREE 1627/1997 AUTHOR: MR. DAVID NAVARRO RUIZ ACADEMIC TUTOR: DR. MR. JUAN CARLOS CAMACHO VEGA ABSTRACT This work results as a result of the completion of the University Master's Degree in Integral Safety in Building by the University of Seville, which entails compliance with Royal Decree 1393/2007, of October 29, which establishes the organization of university education Officials in Spanish territory. The prevention of occupational hazards in its strictest sense has been, from its origins, the most difficult objective to achieve. Article 4 of Law 31/1995 on the Prevention of Occupational Risks makes the following definition: “Prevention" means the set of activities or measures adopted or planned in all phases of the company's activity in order to avoid or reduce the risks arising from work. To the construction sector, it is of vital importance to adopt measures or activities aimed at avoiding or diminishing risks, especially from the project phase, that is, since the construction is being planned. During the development of the work, it is intended to analyze, within a margin of space and time limited, Royal Decree 1627/1997, of October 24, which establishes the minimum health and safety provisions in construction works of the Articles 1 to 6, as well as the way to effectively carry out the provisions of the Royal Decree. Joint and parallel to the analysis, it is intended to question those aspects with a certain degree of sufficient interpretation that has generated and continues to generate questions for professionals from different qualifications, as well as trying to define and propose a more generalized and defined criterion about the application of the articulated analyzed. Keywords: Prevention, Security, Integration, Construction works, interpretation, Coordination, risk, R.D. 1627/97.
Trabajo Fin de Máster Análisis de la aplicación de los artículos 1 – 6 del Real Decreto 1627/1997 Máster Universitario en Seguridad Integral en la Edificación Escuela Técnica Superior de Ingeniería de la Edificación David Navarro Ruiz 5 ÍNDICE 1. Introducción .......................................................................................................... 7 2. Estado de la cuestión ........................................................................................... 11 3. Objetivos ............................................................................................................... 15 3.1. Objetivos principales ....................................................................................... 16 3.2. Objetivos secundarios ..................................................................................... 16 4. Metodología ........................................................................................................... 17 4.1. Fase 1: Elección del tema ............................................................................... 18 4.2. Fase 2: Documentación ................................................................................... 18 4.3. Fase 3: Desarrollo del análisis ......................................................................... 18 4.4. Fase 4: Valoración de resultados a través de comisión de expertos ................ 18 4.5. Fase 3: Conclusiones ...................................................................................... 19 5. Análisis y aplicación de artículos 1 – 6 de R.D. 1627/1997 ................................ 21 5.1. Análisis de artículo 1 – 6 del R.D. 1627/1997 .................................................. 21 5.1.1. Artículo 1: objeto y ámbito de aplicación .................................................. 21 5.1.1.1. Excavación ....................................................................................... 24 5.1.1.2. Movimientos de tierra ....................................................................... 25 5.1.1.3. Construcción .................................................................................... 29 5.1.1.4. Montaje y desmontaje de elementos prefabricados .......................... 32 5.1.1.5. Acondicionamiento e instalaciones ................................................... 32 5.1.1.6. Transformación ................................................................................ 33 5.1.1.7. Rehabilitación ................................................................................... 33 5.1.1.8. Reparación ....................................................................................... 34 5.1.1.9. Desmantelamiento ........................................................................... 34 5.1.1.10. Derribo ........................................................................................... 34 5.1.1.11. Mantenimiento ................................................................................ 35 5.1.1.12. Conservación ................................................................................. 35 5.1.1.13. Saneamiento .................................................................................. 35 5.1.1.14. Real Decreto 171/2004 frente a Real Decreto 1627/1997 .............. 37 5.1.2. Artículo 2: definiciones ............................................................................. 39 5.1.2.1. Dirección facultativa e integración del coordinador en la misma ....... 44 5.1.2.2. Director de obra y director de ejecución de la obra ........................... 44 5.1.2.3. Designación del coordinador de seguridad y salud ........................... 45 5.1.3. Artículo 3: Designación de coordinadores en materia de seguridad y salud .......................................................................................................................... 47 5.1.3.1. Elaboración del proyecto de obra ..................................................... 48 5.1.3.2. Ejecución de la obra / ejecución de los trabajos ............................... 49 5.1.3.3. Condición para designación de coordinador de seguridad y salud en fase de proyecto............................................................................................ 49 5.1.3.4. Coordinador de seguridad y salud en obras sin proyecto ................. 50 5.1.3.5. Coordinador de seguridad y salud en obras de emergencia ............. 51 5.1.3.6. Finalización de la actividad del coordinador de seguridad y salud .... 51 5.1.4. Artículo 4: Obligatoriedad del estudio de seguridad y salud o del estudio básico de seguridad y salud en las obras .......................................................... 53
Trabajo Fin de Máster Análisis de la aplicación de los artículos 1 – 6 del Real Decreto 1627/1997 Máster Universitario en Seguridad Integral en la Edificación Escuela Técnica Superior de Ingeniería de la Edificación David Navarro Ruiz 6 5.1.4.1. Similitud con artículo 3 de Directiva 92/57/CEE ................................ 53 5.1.4.2. Origen del estudio de seguridad y salud ........................................... 54 5.1.4.3. Aspectos destacados del Real Decreto 555/1986 ............................ 54 5.1.4.4. Obligatoriedad del estudio de seguridad y salud o del estudio básico de seguridad y salud en las obras ................................................................. 55 5.1.4.5. Elaboración de estudio de seguridad y salud fuera de los supuestos establecidos por el Real Decreto 1627/1997 ................................................. 59 5.1.5. Artículo 5: Estudio de seguridad y salud .................................................. 60 5.1.5.1. Elaboración del estudio de seguridad y salud ................................... 61 5.1.5.2. Procedimientos o procesos en el estudio de seguridad y salud ........ 61 5.1.5.3. Equipos de trabajo y medidas de seguridad y salud en estudio de seguridad y salud .......................................................................................... 63 5.1.5.4. Normativa incluida en el pliego de condiciones ................................ 66 5.1.5.5. Presupuesto de seguridad no inherentes al procedimiento .............. 67 5.1.5.6. Medida de prevención y medidas de protección ............................... 67 5.1.6. Artículo 6: Estudio básico de seguridad y salud ....................................... 68 5.1.6.1. Contenido mínimo del estudio básico de seguridad y salud.............. 68 5.2. Comisión de expertos ...................................................................................... 69 5.2.1. El método ................................................................................................ 69 5.2.1. Sujetos ..................................................................................................... 70 5.2.1. Selección de ítems ................................................................................... 70 5.2.1. Elaboración de cuestionario y prueba piloto ............................................. 71 5.2.1. Contacto y envío a sujetos ....................................................................... 71 5.2.6. Análisis de respuestas obtenidas ............................................................. 72 6. Conclusiones ........................................................................................................ 85 6.1. Conclusiones principales ................................................................................. 86 6.2. Conclusiones secundarias ............................................................................... 86 7. Futuras líneas de investigación ........................................................................... 87 8. Fuentes de información ........................................................................................ 89 8.1. Normativa vinculante ....................................................................................... 90 8.2. Normativa no vinculante .................................................................................. 90 8.3. Publicaciones .................................................................................................. 90 8.4. Páginas web .................................................................................................... 92 9. Imágenes, tablas y gráficos ................................................................................. 93 9.1. Imágenes ........................................................................................................ 94 9.2. Tablas ............................................................................................................. 95 9.3. Esquemas ....................................................................................................... 95 10. Abreviaturas ........................................................................................................ 96 ANEXO I: Cuestionario de comisión de expertos
Trabajo Fin de Máster Análisis de la aplicación de los artículos 1 – 6 del Real Decreto 1627/1997 Máster Universitario en Seguridad Integral en la Edificación Escuela Técnica Superior de Ingeniería de la Edificación David Navarro Ruiz 7 1. INTRODUCCIÓN
Trabajo Fin de Máster Análisis de la aplicación de los artículos 1 – 6 del Real Decreto 1627/1997 Máster Universitario en Seguridad Integral en la Edificación Escuela Técnica Superior de Ingeniería de la Edificación David Navarro Ruiz 8 1. INTRODUCCIÓN La construcción es un sector que, lejos de ser industrial, se caracteriza por su fuerte carácter artesanal y por la temporalidad de los trabajos que se desarrollan. Son numerosos los factores que convierten a la construcción en un sector considerado como peligroso: concurrencia de empresas en un mismo centro de trabajo, variabilidad de las tareas, carácter cíclico en las actividades generando confianza en los trabajadores y estadísticas que sitúan en una edad comprendida entre 30 y 49 años al 95% de los operarios. 1 Todos estos factores dan como resultado un sector con elevado porcentaje de accidentes laborales comparados con otras actividades enmarcadas en el sector secundario de la economía. La alta siniestralidad de este sector no pasó desapercibida para legisladores, por lo que progresivamente se ha ido actuando al respecto realizando Directivas Europeas, Leyes, Reales Decretos, etcétera. En el año 1978 se fundó el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, teniendo como antecedente el Plan Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo, una de las primeras políticas en materia preventiva de la historia de España. Las competencias obtenidas por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo fueron trasladados a las comunidades autónomas durante los años 80 ya que eran estas mismas las encargadas de ponerlas en práctica. 2 Con la incorporación de España en la Unión Europea en 1986, se produjeron cambios importantes en materia preventiva, ya que la misma Unión Europea ha sido la principal interesada en ello. No fue hasta 1989 cuando se constituyó la Directiva marco sobre seguridad y salud en los trabajadores 89/391/CEE que marcó un antes y un después en el ámbito de la prevención, siendo la mayor referencia para lo que hoy en día conocemos como la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales 3 , con el objetivo de fomentar una auténtica cultura preventiva en las empresas. Junto con la Ley marco, llegaron gran cantidad de disposiciones adicionales y Reales Decreto. No fue hasta el año 1997 cuando se traspuso al ordenamiento jurídico español la Directiva 92/57/CEE en el actual Real Decreto 1627/1997 que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción que, tras 22 años de vigencia, sigue generando un grado de interpretación en aspectos importantes del mismo que rozan lo intolerable en la aplicación de un Real Decreto en un sector como es el de la construcción. 1 Rincón Larre, Itziar. (2013). Prevención de riesgos laborales en la construcción: estudio de la complejidad y siniestralidad. Trabajo Fin de Máster. Universidad Pública de Navarra. 2 Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Veinticinco años de prevención en España. Editorial ERGA. 3 Web oficial Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo (osha.europa.eu), Directiva marco.
Trabajo Fin de Máster Análisis de la aplicación de los artículos 1 – 6 del Real Decreto 1627/1997 Máster Universitario en Seguridad Integral en la Edificación Escuela Técnica Superior de Ingeniería de la Edificación David Navarro Ruiz 15 3. OBJETIVOS
Trabajo Fin de Máster Análisis de la aplicación de los artículos 1 – 6 del Real Decreto 1627/1997 Máster Universitario en Seguridad Integral en la Edificación Escuela Técnica Superior de Ingeniería de la Edificación David Navarro Ruiz 16 3. OBJETIVOS 3.1. Objetivos principales Conocer los criterios de interpretación de los artículos analizados del R.D. 1627/1997 y hallar qué definición existe acerca de la aplicación del articulado. Determinar un único criterio de aplicación referido a los aspectos contemplados en los seis primeros artículos del R.D. 1627/1997. 3.2. Objetivos secundarios Para llegar a conseguir el objetivo principal, se hace necesario conocer o establecer otros objetivos secundarios, entre ellos: Conocer cómo las diferentes titulaciones interpretan la normativa en función de la tipología de obra que pueden participar según atribuciones y competencias. Clarificar el contenido del anexo I del R.D. 1627/1997, de manera que no exista duda acerca de determinar si una actividad es obra de construcción. Proponer cuestiones que no se encuentren contempladas en el R.D. 1627/1997 pero sí tengan relación con el mismo.
Trabajo Fin de Máster Análisis de la aplicación de los artículos 1 – 6 del Real Decreto 1627/1997 Máster Universitario en Seguridad Integral en la Edificación Escuela Técnica Superior de Ingeniería de la Edificación David Navarro Ruiz 17 4. METODOLOGÍA
Trabajo Fin de Máster Análisis de la aplicación de los artículos 1 – 6 del Real Decreto 1627/1997 Máster Universitario en Seguridad Integral en la Edificación Escuela Técnica Superior de Ingeniería de la Edificación David Navarro Ruiz 18 4. METODOLOGÍA 4.1. Fase 1: Elección del tema Inicialmente tiene lugar la fase de elección de tema de Trabajo de Fin de Máster. Se proponen varias alternativas a realizar, centradas en la prevención en el sector de las obras de construcción. En un primer lugar, se pretendía realizar un análisis de la prevención en las obras sin proyecto y finalmente, dada la influencia del R.D. 1627/1997, se decanta por hacer un estudio y análisis de este. Debido a los márgenes de tiempo y espacio acotados y tras un ambicioso comienzo, se reduce el trabajo a un estudio y análisis de los seis primeros artículos del R.D. 1627/1997. 4.2. Fase 2: Documentación Se comienza con una búsqueda exhaustiva entorno al R.D. 1627/1997, recopilando información desde el origen de la Directiva 92/57/CEE hasta los documentos emanados del mismo. Se ordena cronológicamente de manera que resulte fácil relacionarse y se visualiza el contenido, a fin de encontrar similitudes y diferencias. Obtenida la información, se toma la decisión de relacionar el R.D. 1627/1997 con su predecesor y base: la Directiva 92/57/CEE y conjuntamente al Real Decreto 555/1986, de 21 de febrero, por el que se implanta la obligatoriedad de la inclusión de un estudio de Seguridad e Higiene en el Trabajo en los proyectos de edificación y obras públicas, debido a que este sirvió de base legislativa. 4.3. Fase 3: Desarrollo del análisis Se analiza en orden ascendente, desde el objeto y aplicación del R.D. 1627/1997 (artículo 1) al estudio básico de seguridad y salud (artículo 6). A medida que se avanza en el análisis, se trata de definir, con apoyo de la Real Academia y otras publicaciones, los conceptos contemplados y aportando una interpretación a los mismos. Una vez finalizado, se realiza una recopilación de aquellos aspectos cuyo análisis ha dado lugar a una interpretación para ser expuestos en un grupo de expertos en la figura del coordinador de seguridad y salud en obras de construcción. 4.4. Fase 4: Validación de resultados a través de comisión de expertos Tras la recopilación de los aspectos citados anteriormente, se estudia el sistema de poder obtener una valoración acerca de las interpretaciones realizadas en el presente Trabajo de Fin de Máster. Se realiza una preselección de 15 expertos para la participación en el método, también denominados sujetos, entre los que se encuentran doctores
Trabajo Fin de Máster Análisis de la aplicación de los artículos 1 – 6 del Real Decreto 1627/1997 Máster Universitario en Seguridad Integral en la Edificación Escuela Técnica Superior de Ingeniería de la Edificación David Navarro Ruiz 19 especialistas en seguridad y salud, profesores universitarios y profesionales con una trayectoria entre 10 y 20 años de experiencia y titulación variada. Tras el estudio de cada perfil, finalmente el grupo queda reducido a 9 participantes. Se confecciona un modelo o cuestionario, compuesto por 12 preguntas con 4 respuestas posibles, una de ellas de libre escritura, en el que se plasman las interpretaciones realizadas a lo largo del trabajo. Tras una fase de estudio acerca de cómo materializar la comisión de expertos y ante la imposibilidad de poder reunir a los 9 integrantes en un acto presencial, se decide el envío mediante correo electrónico. Por último, se reciben los modelos enviados cumplimentados y se procede a su análisis, para ello se confecciona un modelo tabla en el que pueda observarse que interpretaciones de las expresadas son las más avaladas por los integrantes y en base a ello, se toman las conclusiones pertinentes. 4.5. Fase 5: Conclusiones Analizados los resultados, se confecciona unas conclusiones al respecto en el que intervienen variables como la titulación de los participantes, respuestas aportadas en la casilla de libre escritura y valoración general de las respuestas. Como clausura del trabajo y teniendo como base el estudio y la valoración por parte de la comisión de expertos, se realizan las conclusiones pertinentes al respecto.
Trabajo Fin de Máster Análisis de la aplicación de los artículos 1 – 6 del Real Decreto 1627/1997 Máster Universitario en Seguridad Integral en la Edificación Escuela Técnica Superior de Ingeniería de la Edificación David Navarro Ruiz 21 5. ANÁLISIS Y APLICACIÓN DE ARTÍCULOS 1 – 6 DE R.D. 1627/1997
Trabajo Fin de Máster Análisis de la aplicación de los artículos 1 – 6 del Real Decreto 1627/1997 Máster Universitario en Seguridad Integral en la Edificación Escuela Técnica Superior de Ingeniería de la Edificación David Navarro Ruiz 22 5. DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN 5.1. Análisis de artículos 1 – 6 del R.D. 1627/1997 5.1.1. Artículo 1: Objeto y ámbito de aplicación Artículo 1. Ámbito - DIRECTIVA 92/57/CEE: “1. La presente Directiva, que es la octava Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE, establece disposiciones mínimas de seguridad y de salud para las obras de construcción temporales o móviles tal y como se definen en la letra a) del artículo 2. 2. La presente Directiva no se aplicará a las actividades de perforación y de extracción en las industrias extractivas en el sentido del apartado 2 del artículo 1 de la Decisión 74/326/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1974, por la que se amplía la competencia del órgano permanente para la seguridad y la salubridad en las minas de hulla al conjunto de las industrias extractivas (1). 3. Las disposiciones de la Directiva 89/391/CEE se aplicarán plenamente al conjunto del ámbito considerado en el apartado 1, sin perjuicio de disposiciones más rigurosas y/o específicas contenidas en la presente Directiva.” Artículo 1. Ámbito y objeto de aplicación - R.D. 1627/97: “1. El presente Real Decreto establece, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las disposiciones mínimas de seguridad y de salud aplicables a las obras de construcción. 2. Este Real Decreto no será de aplicación a las industrias extractivas a cielo abierto o subterráneas o por sondeos, que se regularán por su normativa específica. 3. Las disposiciones del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, se aplicarán plenamente al conjunto del ámbito contemplado en el apartado 1, sin perjuicio de las disposiciones específicas previstas en el presente Real Decreto.” La directiva 92/57/CEE toma como objeto y aplicación en obras de construcción temporales o móviles definidas en la propia directiva como “cualquier obra en la que se efectúan trabajos de construcción o de ingeniería civil cuya relación no exhaustiva figura en el anexo I”. DIRECTIVA 92/57/CEE REAL DECRETO 1627/97 Definición de obras de construcción temporales o móviles (Art. 2 apartado a)) Definición de obra de construcción u obra (Art. 2.1 a)) Cualquier obra en la que se efectúan trabajos de construcción o de ingeniería civil cuya relación no exhaustiva figura en el anexo I. Cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil cuya relación no exhaustiva figura en el anexo I. Tabla 2: Comparativa entre definición de obra de construcción, R.D. 1627/97 y Directiva 92/57/CEE. Fuente: EP.
Trabajo Fin de Máster Análisis de la aplicación de los artículos 1 – 6 del Real Decreto 1627/1997 Máster Universitario en Seguridad Integral en la Edificación Escuela Técnica Superior de Ingeniería de la Edificación David Navarro Ruiz 23 DIRECTIVA 92/57/CEE REAL DECRETO 1627/97 Relación no exhaustiva de obras de construcción o ingeniería civil (Anexo I) Relación no exhaustiva de obras de construcción o de ingeniería civil (Anexo I) Excavación Excavación Movimiento de tierras Movimiento de tierras Construcción Construcción Montaje y desmontaje de elementos prefabricados Montaje y desmontaje de elementos prefabricados Acondicionamiento e Instalaciones Acondicionamiento e Instalaciones Transformación Transformación Rehabilitación Rehabilitación Reparación Reparación Desmantelamiento Desmantelamiento Derribo Derribo Mantenimiento Mantenimiento Conservación – Trabajos de pintura y limpieza Conservación – Trabajos de pintura y limpieza Saneamiento Saneamiento El término “obras de construcción o ingeniería civil” aparece a que el anexo I de la directiva 92/57/CEE en su idioma inglés, como “building and civil engineering” que en su traducción al castellano sería “edificación e ingeniería civil”. Se observa, por tanto, que la Directiva 92/57/CEE no contempla la definición de obra privada o pública mientras que si lo hace el Real Decreto 1627/97. Al ser una relación no exhaustiva, es posible desarrollar actividades que igualmente estén amparadas por el R.D. 1627/97 como son las relacionadas en la sección F (apartados 41 a 43) de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE – 2009 (RD 475/2007, de 13 de abril), “siempre que estén referidas a trabajos intrínsecamente asociados a Tabla 3: Excavación para una cimentación con medios mecánicos. Fuente: araconsexcavaciones.com. Imagen 1: Extracto de anexo I de la Directiva 92/57/CEE en idioma inglés. Fuente: Directiva 92/57/CEE.
Trabajo Fin de Máster Análisis de la aplicación de los artículos 1 – 6 del Real Decreto 1627/1997 Máster Universitario en Seguridad Integral en la Edificación Escuela Técnica Superior de Ingeniería de la Edificación David Navarro Ruiz 24 Imagen 2: Ejecución de un desmonte. Fuente: arpape.com. actividades de construcción (edificación e ingeniería civil) y se ejecuten con tecnologías propias de este tipo de industrias.” 8 Para comprender aquellos casos técnicos es necesario aplicar las directrices del R.D. 1627/97, es necesario definir la relación no exhaustiva que se redacta en el anexo I. La RAE define “excavar” como: “1. tr. Quitar de una cosa sólida parte de su masa o grueso, haciendo hoyo o cavidad en ella. 2. tr. Hacer en el terreno hoyos, zanjas, desmontes, pozos o galerías subterráneas. 3. tr. Agr. Quitar la tierra de alrededor de las plantas para beneficiarlas.” 9 La excavación queda englobada dentro de la categoría de movimientos de tierra. Son aquellas actividades realizadas a cielo abierto, con medios manuales (picos, palas, etc.) o por medios mecánicos (máquinas de excavación) cuyo objeto consiste en alcanzar un plano determinado diferente al plano inicial. 10 En función de la situación en obra, puede incluir el transporte a vertedero o al lugar de empleo del producto resultante, nivelación del plano alcanzado o el perfilado de los taludes, mediante medios manuales o mecánicos. Actividades categorizadas como excavación: ▪ Desmonte: excavación cuando el plano que se pretende alcanzar se encuentra en una cota inferior al plano inicial. 8 Guía Técnica del INSHT sobre REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre BOE nº 256, de 25 de octubre, pág. 54. 9 Real Academia Española, definición de excavar. 10 Informe sobre Estudio de los rendimientos de maquinaria pesada en los movimientos de tierras en la ciudad de Cartagena. Universidad de Cartagena. 5.1.1.1. Excavación
Trabajo Fin de Máster Análisis de la aplicación de los artículos 1 – 6 del Real Decreto 1627/1997 Máster Universitario en Seguridad Integral en la Edificación Escuela Técnica Superior de Ingeniería de la Edificación David Navarro Ruiz 31 • Obras de corta duración: Obras con breve prolongación en el tiempo. Suelen ser acometidas de servicios, bacheo en vías públicas, etcétera. Imagen 9: Obra de emergencia; sustitución de antiguo colector con DN200 por otro de DN400 debido a inundaciones por las lluvias en Medina-Sidonia, Cádiz. Fuente: medinaglobal.es. Imagen 10: Reparación de grietas en el asfalto Fuente: Canal de YouTube de ROKASFALTO.
Trabajo Fin de Máster Análisis de la aplicación de los artículos 1 – 6 del Real Decreto 1627/1997 Máster Universitario en Seguridad Integral en la Edificación Escuela Técnica Superior de Ingeniería de la Edificación David Navarro Ruiz 32 Operaciones de unión, armado o separación de elementos ensamblados entre sí que previamente han sido manufacturados en fábrica, taller u otro lugar cercano a la obra. 20 De la misma manera que se considerarán obras de construcción, aquellas actividades que aun no siendo contempladas por el anexo I del R.D. 1627/97 (relación no exhaustiva) 21 , tendrán consideración de montaje y desmontaje de elementos prefabricados, aquellos que usen tecnologías propias de la industria de la construcción. Especialmente, esta definición afecta a la construcción con elementos prefabricados en hormigón, ya que se trata de elementos no fabricados in situ cuyo montaje se produce en obra. Con acondicionamientos, puede interpretarse que el R.D. 1627/97 se refiere a un cambio de uso o adecuación parcial dentro de un mismo recinto, como puede ser la incorporación de una cafetería en una universidad. Asimismo, acondicionamiento también puede ser referido a reparación. 20 Construpedia, enciclopedia de términos de la construcción del portal Construmática, definición de prefabricado. 21 Guía del INSHT sobre REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre BOE nº 256, de 25 de octubre, pág. 54. 5.1.1.4. Montaje y desmontaje de elementos prefabricados 5.1.1.5. Acondicionamiento e instalaciones Imagen 11: Montaje de estructura prefabricada de hormigón armado. Fuente: revealized.com.
Trabajo Fin de Máster Análisis de la aplicación de los artículos 1 – 6 del Real Decreto 1627/1997 Máster Universitario en Seguridad Integral en la Edificación Escuela Técnica Superior de Ingeniería de la Edificación David Navarro Ruiz 33 Un acondicionamiento puede llevar implícito otras actividades contempladas en el presente anexo como derribos, montaje y desmontaje, etc. Instalaciones: “f, pl Conjunto de aparatos, conductos u otros elementos destinados a complementar las condiciones de habitabilidad de un edificio o prestar un servicio.” 22 En base a la definición aportada por el diccionario de la construcción consultado, se entiende por instalaciones a los servicios que dotan de abastecimiento de agua, saneamiento de aguas, electricidad, gas, telecomunicaciones, ascensor, etc. Abarca, al igual que acondicionamiento, un cambio de uso o adecuación al uso de una determinada actividad, pero de manera general, como puede ser la adecuación al uso de un edificio de oficinas a un centro comercial. El término transformación y adecuación o cambio de uso son términos sinónimos en el ámbito de la construcción en el momento de definir una intervención. Trabajos que conlleven la puesta en marcha de una actividad en un edificio en el que previamente resultaba imposible por motivos técnicos y/o legales. Estos trabajos actúan de manera directa en la habitabilidad, salubridad, seguridad y accesibilidad. La definición de rehabilitación puede tener otra vertiente enfocada a la restauración, el Ayuntamiento de Madrid define rehabilitación como “aquellas intervenciones sobre un edificio que mejoran sus condiciones de salubridad, habitabilidad, aportan mayor confort, seguridad u ornato, y modifican su distribución y/o alteren sus características morfológicas y distribución interna” 23 en los que se pueden encontrar: rehabilitación con reestructuración puntual, rehabilitación de exteriores o rehabilitación con reconfiguración interior. 22 Construpedia, enciclopedia de términos de la construcción del portal Construmática, definición de instalación. 23 Ayuntamiento de Madrid, página web oficial; www.madrid-es.es, definición de rehabilitación. 5.1.1.6. Transformación 5.1.1.7. Rehabilitación MEJORA DE CONDICIONES DE HABITABILIDAD, SALUBRIDAD, CONFORT, ETC. ALTERA CARACTERÍSTICAS MORFOLÓGICAS REHABILITACIÓN NO ALTERA CARACTERÍSTICAS MORFOLÓGICAS CONSERVACIÓN MEJORA DE CONDICIONES TÉCNICAS Y LEGALES PUESTA EN MARCHA DE UNA ACTIVIDAD REHABILITACIÓN Esquema 2: Rehabilitación, doble concepto y conservación. Fuente: EP.
Trabajo Fin de Máster Análisis de la aplicación de los artículos 1 – 6 del Real Decreto 1627/1997 Máster Universitario en Seguridad Integral en la Edificación Escuela Técnica Superior de Ingeniería de la Edificación David Navarro Ruiz 34 El mismo Ayuntamiento de Madrid define conservación con las mismas palabras que rehabilitación, exceptuando que en este caso no se alteran sus características morfológicas y distribución interna. El diccionario de la Real Academia Española indica lo siguiente: Reparar: “1. f. Acción y efecto de reparar algo roto o estropeado.” Arreglar: “2. tr. Componer, ordenar, concertar.” Se puede asimilar a la restitución de uno o varios elementos por otros de igual o similares características o añadir componentes al elemento con el fin de obtener un funcionamiento y/o uso normal. Tendrán consideración de reparación a lo que se refiere el anexo I del R.D. 1627/97, aquellos trabajos que use tecnologías propias de la industria de la construcción. Por ejemplo, la reparación del motor de una retroexcavadora no sería considerado obra de construcción, sin embargo, la reparación del motor de un horno de Clinker de una fábrica de cementos en el que se requiere instalación de andamiaje y equipos técnicos apropiados sí es considerado obra de construcción. El diccionario de la Real Academia Española indica lo siguiente: “1. tr. Echar por tierra y arruinar los muros y fortificaciones de una plaza. 2. tr. Clausurar o demoler un edificio u otro tipo de construcción con el fin de interrumpir o impedir una actividad.” Analizando la definición efectuada por la RAE, podríamos decir que desmantelar es sinónimo de demoler una construcción, es decir, hacer caer mediante la destrucción elementos constructivos. Resulta común en el mundo de la construcción relacionar el desmantelamiento con operaciones de desmontaje de elementos sin tener que alcanzar el punto de la destrucción durante el proceso, con el fin de la restitución o simplemente la retirada de este. Por tanto, aquellas actividades denominadas demolición podrían quedar englobadas dentro de desmantelamiento según el anexo I del R.D. 1627/1997. El diccionario de la Real Academia Española trata derribo como sinónimo de desmantelar, demoler o arruinar. Al igual que ocurre con el desmantelamiento, el derribo podría tratarse como una deconstrucción, es decir, el antónimo de construir: desmontar con opción a recuperar el material. 24 24 Construpedia, enciclopedia de términos de la construcción del portal Construmática, definición de derribo. 5.1.1.8. Reparación 5.1.1.9. Desmantelamiento 5.1.1.10. Derribo
Trabajo Fin de Máster Análisis de la aplicación de los artículos 1 – 6 del Real Decreto 1627/1997 Máster Universitario en Seguridad Integral en la Edificación Escuela Técnica Superior de Ingeniería de la Edificación David Navarro Ruiz 35 “Conjunto de trabajos periódicos programados y no programados que se realizan para conservarlo durante el periodo de vida útil en adecuadas condiciones para cubrir las necesidades previstas” 25 Tipos de mantenimiento: 26 • Mantenimiento ordinario: Trabajos periódicos sobre elementos. • Mantenimiento preventivo: Su eficacia se basa en la prevención de defectos en los elementos. • Mantenimiento correctivo: acción-reacción, corregir un defecto una vez detectado. Dos mantenimientos correctivos: planificado y no planificado. • Planificado: se tiene constancia y programación con antelación. • No planificado: también denominado de emergencia. Aquel desarrollado durante un imprevisto. El diccionario de la Real Academia Española indica lo siguiente: “1. tr. Mantener o cuidar de la permanencia o integridad de algo o de alguien. U. t. c. prnl.” Se trata de cuidar el bien material, por lo que se entiende como aquel proceso que tiene como fin detener el deterioro de un elemento, con el fin de evitar un daño mayor y de mantener una cierta utilidad. Tal y como se ha citado en el apartado de rehabilitación, la conservación no conlleva una modificación de las características espaciales morfológicas. Trabajos de pintura son aquellos que conllevan la decoración o protección de elementos como soportes verticales, soportes horizontales, carpintería, cerrajería, etc. Trabajos de limpieza son aquellos que se basan en la retirada de elementos comúnmente denominados residuos de un emplazamiento para su vertido en otro. “Dar condiciones de salubridad a un terreno, a un edificio, etc., o preservarlos de la humedad y vías de agua.” 27 El concepto de saneamiento es bastante amplio, pero una posible categorización referida al anexo I del R.D. 1627/1997 es: 25 21 Casanovas I Boixereu, Xavier. Tejera Garófalo, Pedro. Mantenimiento y gestión de edificios; sistemas para conocer el estado técnico de edificios. Conservación y mantenimiento. Colegio de Aparejadores de Barcelona. 27 Real Academia Española, definición de sanear. 5.1.1.13. Saneamiento 5.1.1.12. Conservación – Trabajos de pintura y de limpieza 5.1.1.11. Mantenimiento
Trabajo Fin de Máster Análisis de la aplicación de los artículos 1 – 6 del Real Decreto 1627/1997 Máster Universitario en Seguridad Integral en la Edificación Escuela Técnica Superior de Ingeniería de la Edificación David Navarro Ruiz 36 • Saneamiento en edificación: El diccionario de la Real Academia Española indica lo siguiente: “2. tr. Reparar o remediar algo. 3. tr. Dar condiciones de salubridad a un terreno, a un edificio, etc., o preservarlos de la humedad y vías de agua.” Por tanto, se deduce que se trata de aquellas actuaciones o instalaciones destinadas a evacuar las aguas y/u otros fluidos de una obra de edificación o edificio existente. Se tratan por tanto de: evacuación de aguas • Saneamiento en obra civil: Actuaciones o instalaciones destinadas al drenaje o limpieza de un terreno de cualquier naturaleza como pueden ser contenciones, terraplenes, playas, etc Imagen 13: Trabajos de saneamiento de playas de Punta Umbría, Huelva. Fuente: http://infonuba.com/tag/limpieza/. Imagen 12: Saneamiento del cauce de del Arroyo Valcasado en Huelva. Fuente: http://infonuba.com/tag/limpieza/.
Trabajo Fin de Máster Análisis de la aplicación de los artículos 1 – 6 del Real Decreto 1627/1997 Máster Universitario en Seguridad Integral en la Edificación Escuela Técnica Superior de Ingeniería de la Edificación David Navarro Ruiz 37 El Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales desarrolla la concurrencia de varias empresas en un mismo centro de trabajo, por lo que si una o varias empresas acceden a un centro de trabajo cuya titularidad ostenta una segunda empresa, a realizar una determinada actividad, resulta de aplicación en materia preventiva el presente Real Decreto, de manera que exista una cooperación entre las empresas y un intercambio de información en cuanto a riesgos específicos. Dicho Real Decreto se considera aplicado en el sector de la construcción a través del estudio de seguridad y salud o estudio básico de seguridad (según corresponda) y a través de la figura de la dirección facultativa y del coordinador de seguridad y salud. 28 En consecuencia, existen diferencias sustanciales en materia preventiva cuando la actividad realizada se trata de una obra de construcción según el anexo I del R.D. 1627/97 o, por el contrario, no se encuentra incluida en dicho anexo. El listado de obras de construcción que establece el anexo I del Real Decreto 1627/97 ha sido objeto de interpretación desde su publicación. Tanto ha sido así, que con asiduidad se han desarrollado trabajos cuya definición quedaba enmarcada en dicho anexo, pero no han sido consideradas como obras de construcción. Aquellas actuaciones objeto de interpretación son: reparación, mantenimiento, conservación, trabajos de pintura y limpieza. Aspectos relevantes a considerar para poder encajar una actuación conforme al R.D. 1627/97 o RD 171/2004 es considerar la definición de obra de construcción, así como los medios, máquinas y técnicas que se usan en estas actuaciones. En consecuencia, labores de reparación, mantenimiento o limpieza incluídas en el anexo I conllevan la 28 El Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, disposición adicional primera. Acciones Real Decreto 1627/1997 Real Decreto 171/2004 Nombramiento de coordinador de seguridad y salud en fase de proyecto y en fase de ejecución, si procede. Si No Elaboración de estudio de seguridad y salud o estudio básico de seguridad y salud, según caso. Si No Elaboración de plan de seguridad y salud por parte del / los contratistas. Si No Intercambio de información y de comunicaciones entre las empresas concurrentes. Si (a través del PSS) Si Recurso preventivo. Si Si Designación de persona encargada de coordinación de actividades empresariales No Si Libro de incidencias Si No Libro de subcontratación, si procede. Si No 5.1.1.14. Real Decreto 171/2004 frente al Real Decreto 1627/97 Tabla 4: Comparativa entre R.D. 1627/97 y RD 171/2004. Fuente: EP.
Trabajo Fin de Máster Análisis de la aplicación de los artículos 1 – 6 del Real Decreto 1627/1997 Máster Universitario en Seguridad Integral en la Edificación Escuela Técnica Superior de Ingeniería de la Edificación David Navarro Ruiz 38 utilización de técnicas, métodos, equipos y materiales propios de la industria de la construcción. 29 Como ejemplo, la conservación de las vías de tren o el mantenimiento de una carreterra que implica el uso de maquinaria pesada para la retirada y transporte del material dañado de la vía y la aplicación del nuevo conglomerante no da lugar a dudas de que se trata de trabajos propios del sector de la construcción. En cambio, la sustitución de una o varias bombillas de una sala o el pintado de una cancela, carece de sentido considerarlo como obra de construcción y, por tanto, aplicar el R.D. 1627/97 en su ejecución. 29 IV Congreso andaluz de seguridad y salud laboral, Prevexpo. (2018). ¿Obras de construcción no sujetas a la aplicación del R.D. 1627/97 de 24 de octubre y sí al R.D. 171/2004 de 30 de enero? Respuesta a la controversia.
Trabajo Fin de Máster Análisis de la aplicación de los artículos 1 – 6 del Real Decreto 1627/1997 Máster Universitario en Seguridad Integral en la Edificación Escuela Técnica Superior de Ingeniería de la Edificación David Navarro Ruiz 39 5.1.2. Artículo 2: Definiciones Artículo 2. Definiciones - DIRECTIVA 92/57/CEE: “A efectos de la presente Directiva, se entenderá por: a) obras de construcción temporales o móviles, llamadas en adelante «obras», cualquier obra en la que se efectúen trabajos de construcción o de ingeniería civil cuya relación no exhaustiva figura en el Anexo I; b) la propiedad, cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice una obra; c) director de obra, cualquier persona física o jurídica encargada del proyecto y/o de la ejecución y/o del control de la ejecución de la obra por cuenta de la propiedad; d) trabajador autónomo, cualquier persona distinta de las mencionadas en las letras a) y b) del artículo 3 de la Directiva 89/391/CEE cuya actividad profesional contribuya a la ejecución de la obra; e) coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de construcción, cualquier persona física o jurídica designada por la propiedad y/o por el director de la obra para llevar a cabo, durante la fase de proyecto de la obra, las tareas que se mencionan en el artículo 5; f) coordinador en materia de seguridad y de salud durante la realización de la obra, cualquier persona física o jurídica designada por la propiedad y/o por el director de la obra para llevar a cabo, durante la realización de la obra, las tareas que se mencionan en el artículo 6. Artículo 2. Definiciones - R.D. 1627/97: “1. A efectos del presente Real Decreto, se entenderá por: a) Obra de construcción u obra: cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil cuya relación no exhaustiva figura en el anexo I. b) Trabajos con riesgos especiales: trabajos cuya realización exponga a los trabajadores a riesgos de especial gravedad para su seguridad y salud, comprendidos los indicados en la relación no exhaustiva que figura en el anexo II. c) Promotor: cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice una obra. d) Proyectista: el autor o autores, por encargo del promotor, de la totalidad o parte del proyecto de obra. e) Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra: el técnico competente designado por el promotor para coordinar, durante la fase del proyecto de obra, la aplicación de los principios que se mencionan en el artículo 8. f) Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra: el técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las tareas que se mencionan en el artículo 9. g) Dirección facultativa: el técnico o técnicos competentes designados por el promotor, encargados de la dirección y del control de la ejecución de la obra. h) Contratista: la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso
Trabajo Fin de Máster Análisis de la aplicación de los artículos 1 – 6 del Real Decreto 1627/1997 Máster Universitario en Seguridad Integral en la Edificación Escuela Técnica Superior de Ingeniería de la Edificación David Navarro Ruiz 40 de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato. i) Subcontratista: la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista, empresario principal, el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución. j) Trabajador autónomo: la persona física distinta del contratista y del subcontratista, que realiza de forma personal y directa una actividad profesional, sin sujeción a un contrato de trabajo, y que asume contractualmente ante el promotor, el contratista o el subcontratista el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra. Cuando el trabajador autónomo emplee en la obra a trabajadores por cuenta ajena tendrá la consideración de contratista o subcontratista a efectos del presente Real Decreto. 2. El contratista y el subcontratista a los que se refiere el presente Real Decreto tendrán la consideración de empresario a los efectos previstos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales. 3. Cuando el promotor contrate directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma, tendrá la consideración de contratista respecto de aquéllos a efectos de lo dispuesto en el presente Real Decreto. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda.” En este artículo, la trasposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva posee algunas diferencias a destacar. El Real Decreto 1627/97 señala la diferencia entre obra pública o privada en el momento de definir una obra de construcción mientras que la Directiva 92/57/CEE no se contempla estas alternativas en la naturaleza de la propiedad. El Real Decreto 1627/97 contempla en este artículo la definición de trabajos considerados con riesgos especiales, haciendo una llamada al anexo II mientras que la Directiva lo contempla en el artículo 3, apartado 2, en el que se define el Plan de Seguridad. En ambos documentos jurídicos se definen una serie de figuras intervinientes en el proceso de edificación, agentes que en parte vienen definidos en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. • Directiva 92/57/CEE define la figura de director de obra y propiedad (promotor). • R.D. 1627/97 define la figura de promotor, proyectista, dirección facultativa y contratista. En la Directiva 92/57/CEE se define la figura del director de obra mientras que en el R.D. 1627/97 se define la figura del proyectista.
Trabajo Fin de Máster Análisis de la aplicación de los artículos 1 – 6 del Real Decreto 1627/1997 Máster Universitario en Seguridad Integral en la Edificación Escuela Técnica Superior de Ingeniería de la Edificación David Navarro Ruiz 47 5.1.3. Artículo 3: Designación de coordinadores en materia de seguridad y salud Artículo 3. Coordinadores – Plan de seguridad y salud Aviso previo - DIRECTIVA 92/57/CEE: 1. La propiedad o el director de obra designará a uno o varios coordinadores en materia de seguridad y de salud, tal y como se definen en las letras e) y f) del artículo 2, en el caso de obras en las que estén presentes varias empresas. 2. Antes de que comience la obra, la propiedad o el director de obra velará para que se establezca un plan de seguridad y de salud conforme a la letra b) del artículo 5. Los Estados miembros, tras consultar a los interlocutores sociales, podrán establecer excepciones a las disposiciones del párrafo primero, salvo si se trata: — de trabajos que supongan riesgos específicos, tal y como se enumeran en el Anexo II, o — de trabajos para los que se exija un aviso previo en aplicación del apartado 3 del presente artículo. 3. En lo que respecta a las obras: — cuya duración estimada sea superior a 30 días laborables y empleen a más de 20 trabajadores simultáneamente, o — cuyo volumen estimado sea superior a 500 hombres/día, la propiedad o el director de obra cursará un aviso previo, redactado con arreglo al Anexo III, a las autoridades competentes antes del comienzo de los trabajos. El aviso previo deberá exponerse en la obra de forma visible y, si fuere necesario, actualizarse. Artículo 3. Designación de los coordinadores en materia de seguridad y salud - R.D. 1627/97: 1. En las obras incluidas en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto, cuando en la elaboración del proyecto de obra intervengan varios proyectistas, el promotor designará un coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra. 2. Cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. 3. La designación de los coordinadores en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra y durante la ejecución de la obra podrá recaer en la misma persona. 4. La designación de los coordinadores no eximirá al promotor de sus responsabilidades. En el artículo 3 se definen aquellas condiciones necesarias y suficientes para resultar obligatorio la designación de un coordinador de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra y durante la ejecución de la obra. De nuevo, la Directiva 92/57/CEE atribuye al director de obra, competencias en este caso, para velar por que se elabore un plan de seguridad y salud mientras que el R.D. 1627/97 define el plan de seguridad y salud en el art. 7, y será un documento a redactar obligatoriamente por cada contratista siempre que exista un proyecto de obra.
Trabajo Fin de Máster Análisis de la aplicación de los artículos 1 – 6 del Real Decreto 1627/1997 Máster Universitario en Seguridad Integral en la Edificación Escuela Técnica Superior de Ingeniería de la Edificación David Navarro Ruiz 48 La Directiva 92/57/CEE recoge la necesidad de realizar un aviso previo a la autoridad laboral, cuando la obra en cuestión supere una serie características de duración y mano de obra empleada mientras que el R.D. 1627/97 lo recoge en el art. 18 que quedó derogado mediante el Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción. La Directiva cita que se podrá designar a uno o varios coordinadores en materia de seguridad y salud, mientras que el R.D. 1627/1997 únicamente contempla designar a una persona física (competente) para ejercer como coordinador de seguridad y salud. Tanto la Directiva como el Real Decreto definen las condiciones citando dos partes diferenciadas en el proceso de cualquier construcción: fase de proyecto de obra y fase de ejecución de los trabajos. Fase de una construcción en la que se redactan y diseñan un conjunto de documentos que conformarán lo que se denomina proyecto de obra. Existen dos tipos de proyectos: proyecto básico de obra y proyecto de ejecución de la obra, además de una fase previa denominada anteproyecto. “1.4.2. Anteproyecto: la fase del trabajo en la que se exponen los aspectos fundamentales de las características generales de la obra: funcionales, formales, constructivas y económicas, al objeto de proporciona una primera imagen global de la misma y establecer un avance de presupuesto. 1:4.3. Proyecto básico: Es la fase del trabajo en el que se definen de modo preciso las características generales de la obra mediante la adopción y justificación de soluciones concretas. Su contenido es suficiente para solicitar, una vez obtenido el preceptivo visado colegial, la licencia municipal u otras autorizaciones administrativas, pero insuficiente para llevar a cabo la construcción. 1.4.4. Proyecto de ejecución: Es la fase del trabajo que desarrolla el proyecto básico, con la determinación completa de detalles y especificaciones de todos los materiales, elementos, sistemas constructivos y equipos, y puede llevarse a cabo en su totalidad, antes del comienzo de la obra o, parcialmente, antes y durante la ejecución de la misma. Su contenido reglamentario es suficiente para obtener el visado colegial necesario para iniciar las obras.” 32 Para que la prevención sea efectiva y no resolutiva, el coordinador de seguridad y salud, nombrado por el promotor conforme al art. 3 apartado 2 del R.D. 1627/97, debería actuar desde la fase de proyecto básico e incluso si fuese posible, desde la fase de anteproyecto. 32 Real Decreto 2512/1977, de 17 de junio, por el que se aprueban las tarifas de honorarios de los Arquitectos en trabajos de su profesión. Artículo 1.4 5.1.3.1. Elaboración del proyecto de obra
Trabajo Fin de Máster Análisis de la aplicación de los artículos 1 – 6 del Real Decreto 1627/1997 Máster Universitario en Seguridad Integral en la Edificación Escuela Técnica Superior de Ingeniería de la Edificación David Navarro Ruiz 49 Fase de una construcción en la que uno o varios contratistas, uno o varios trabajadores autónomos o todos, incluyendo en su caso uno o varios trabajadores autónomos, materializan con medios humanos y materiales, propios o ajenos, lo definido en un proyecto de obra. Alcanzada esta fase, todos los aspectos relativos a la seguridad y salud en la construcción deben haberse resuelto durante la fase de proyecto, mediante el documento que más adelante se definirá como estudio de seguridad y salud o estudio básico de seguridad y salud (ESS o EBSS) según proceda. El Real Decreto impone la designación de un coordinador de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra cuando en este intervengan varios proyectistas. Esta definición ha inducido a duda en numeras ocasiones, ya que existen dos posibilidades diferentes de implicación por parte de los proyectistas en un proyecto. • Caso 1: Se dispone de un único proyecto de obra en cuya redacción intervienen varios proyectistas. En este caso, se entiende que no sería necesaria la designación de un coordinador de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto ya que se está trabajando sobre un único documento, aunque intervengan varios proyectistas. En otras palabras, no existe separación entre los proyectistas por lo que no tiene sentido coordinarse. Por ejemplo: un único proyecto de obra basado en la construcción de un edificio de viviendas plurifamiliar. Durante su redacción intervienen dos proyectistas que diseñan la cimentación, estructura, cerramientos, particiones interiores, cubierta e instalaciones. 5.1.3.2. Ejecución de la obra / ejecución de los trabajos 5.1.3.3. Condición para designación de coordinador de seguridad y salud en fase de proyecto CASO 1 PROYECTO DE OBRA PROYECTISTA 1 PROYECTISTA 2 PROYECTISTA 3 CASO 2 PROYECTO DE OBRA PROYECTO PARCIAL 1 PROYECTISTA 1 PROYECTISTA 2 PROYECTO PARCIAL 2 PROYECTISTA 3 PROYECTO PARCIAL 3 PROYECTISTA 4 PROYECTISTA 5 Esquema 4: Posibilidades de implicación de proyectistas en un proyecto. Fuente: EP.
Trabajo Fin de Máster Análisis de la aplicación de los artículos 1 – 6 del Real Decreto 1627/1997 Máster Universitario en Seguridad Integral en la Edificación Escuela Técnica Superior de Ingeniería de la Edificación David Navarro Ruiz 50 • Caso 2: Se dispone de un conjunto de proyectos parciales, redactados por uno o varios proyectistas cada uno, cuyo conjunto conforman un único proyecto de obra. En este caso, sí se razona la necesidad de designar a un coordinador de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto debido a que el proyecto queda subdividido en proyectos parciales, con soluciones técnicas diseñadas de manera independiente y, por tanto, en su ejecución, los medios necesarios habrán sido diseñados de manera separada. Por ejemplo: un único proyecto de obra basado en la construcción de un edificio de viviendas plurifamiliar. Dos proyectistas elaboran un proyecto parcial sobre cimentación y estructuras, un tercer proyectista elabora un proyecto parcial sobre cerramientos, particiones y cubierta y un cuarto proyectista elabora un proyecto parcial sobre instalaciones. 33 En cuanto a las funciones del coordinador en seguridad y salud en fase de proyecto, se establecen las siguientes: o Coordinar, en la fase de proyecto, la aplicación de los principios preventivos aplicables al proyecto de obra, en particular al tomar decisiones constructivas, técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que se desarrollan simultánea o sucesivamente, así como al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases de trabajo. Art 8.1 y 8.3. o Tener en cuenta las previsiones y las informaciones útiles para efectuar en su día, en las debidas condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores (trabajos de mantenimiento). Art. 5.6, 6.3 y 8.2. o Elaborar o hacer que se elabore bajo su responsabilidad el Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud. Art 5.1 y 6.1. Puede generarse la duda sobre la obligatoriedad de designar un coordinador de seguridad y salud cuando se trata de una obra sin proyecto, aunque esta queda resuelta cuando se comprenden aquellas actividades consideradas como obra de construcción según el anexo I del R.D. 1627/97. Existe una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sala quinta) del 7 de octubre de 2010 al respecto. El propio TJUE envió al Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España una nota de prensa acerca de la designación del coordinador de seguridad en obras sin proyecto, además de la gestión documental preventiva en este tipo de obras. Dicha sentencia titula: “Desde el momento en que en una obra de construcción estén presentes varias empresas, el Derecho de la Unión exige que se designe a un coordinador de seguridad y que establezca un plan de seguridad si existen riesgos específicos. Es irrelevante que se requiera o no licencia de obra.” 33 Camacho Vega, Juan Carlos. (2009). Modelo de plan de prevención de riesgos laborales para empresas de construcción. Trabajo Fin de Máster. Universidad de Sevilla. 5.1.3.4. Coordinador de seguridad y salud en obras sin proyecto
Trabajo Fin de Máster Análisis de la aplicación de los artículos 1 – 6 del Real Decreto 1627/1997 Máster Universitario en Seguridad Integral en la Edificación Escuela Técnica Superior de Ingeniería de la Edificación David Navarro Ruiz 51 Cierto es que la figura del coordinador de seguridad y salud durante la redacción del proyecto no es necesaria, debido a la no existencia de un proyecto como tal en este tipo de obras. Aunque ello no exime de la designación de un coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución cuando intervengan durante la ejecución de las obras dos o más empresas, una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos con independencia de si existe o no proyecto. 34 La importancia de la Seguridad y Salud en obras de construcción ha sido motivo para que la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSST) creara diversos grupos de trabajos basados en el sector. Durante el año 2012, dicho grupo puso en funcionamiento un subgrupo denominado “Obras de Construcción sin Proyecto y Obras de emergencia” En el pleno del CNSST, el subgrupo fundado para afrontar obras de construcción sin proyecto y obras de emergencia presentó un documento denominado “aplicación del R.D. 1627/97 a obras sin proyecto”. En él, se redacta la forma en la que los contratistas afrontarán las obras sin proyecto; mediante la aportación de una evaluación de riesgos, organización y planificación de la actividad preventiva. 35 Aunque se traten de obras que no disponen de proyecto, cabe destacar la singularidad de las obras de emergencia por la rápida actuación que requiere para su ejecución. Independientemente de la naturaleza, este tipo de obras necesitan acometerse en el menor tiempo posible, aunque ello no exime de tener presente la prevención de riesgos laborales durante su desarrollo. El Colegio de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Barcelona (Col·legi d'Aparelladors, Arquitectes Tècnics i Enginyers d'Edificació de Barcelona), mediante una guía práctica de seguridad y salud en trabajos de rehabilitación y mantenimiento con trabajos sin proyecto, establece que los trabajos de emergencia no estarán excluidos de la intervención de un coordinador de seguridad y salud, así como las medidas de prevención. En el artículo 3 del R.D. 1627/97 se definen los condicionantes que obligan al promotor a designar un coordinador de seguridad y salud no obstante, no se cita de manera explícita el momento en que la figura del coordinador deja de ser una figura interviniente en el proceso de elaboración del proyecto y de ejecución de obra. En cuanto a la fase de proyecto se refiere, tal y como se ha descrito en el apartado de condición para la designación del coordinador de seguridad y salud en fase de proyecto, resulta lógico que este agente exista e intervenga cuando en la redacción del proyecto existen dos proyectistas y que esta figura desaparezca en cuanto el proyecto se encuentra redactado y, tal y como se indica en el punto 1 del artículo 5, elabore o haga que se elabore el estudio de seguridad y salud cuando corresponda. Si bien esta figura puede perdurar en el proceso de ejecución obteniendo el papel de coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución, puede no ser el mismo agente. 34 Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Quinta) de 7 de octubre de 2010 35 Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Grupos de trabajo. 5.1.3.5. Coordinador de seguridad y salud en obras de emergencia 5.1.3.6. Finalización de la actividad del coordinador de seguridad y salud
Trabajo Fin de Máster Análisis de la aplicación de los artículos 1 – 6 del Real Decreto 1627/1997 Máster Universitario en Seguridad Integral en la Edificación Escuela Técnica Superior de Ingeniería de la Edificación David Navarro Ruiz 52 En cuanto al coordinador de seguridad en fase de ejecución, se interpreta que no es necesario que finalice la obra para que deje de ser un agente interviniente más sino que en aquel momento de la ejecución de una obra de construcción en el que los requisitos que exige el artículo 3 apartado 2 deje de suceder, la figura del coordinador de seguridad y salud como agente integrado en la dirección facultativa puede desaparecer, asumiendo por tanto las labores de coordinación la dirección facultativa. Un ejemplo; en una obra de construcción de una vivienda unifamiliar aislada interviene una empresa contratista y tres empresas subcontratistas. Se nombra a un coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución. Tras alcanzar las dos últimas semanas de la construcción, las empresas subcontratistas han finalizado su actividad y por tanto, únicamente la empresa contratista realiza los remates de pintura, carpintería, cerrajería, etcétera. En ese preciso momento, en el centro de trabajo no existe más de una empresa por lo que la figura del coordinador de seguridad y salud puede darse por finalizada, no dándose por finalizada la actividad que será asumida por la dirección facultativa. Desde luego la dirección facultativa adquiere una responsabilidad adicional cuando la figura del coordinador de seguridad y salud desaparece por las condiciones anteriormente descritas.
Trabajo Fin de Máster Análisis de la aplicación de los artículos 1 – 6 del Real Decreto 1627/1997 Máster Universitario en Seguridad Integral en la Edificación Escuela Técnica Superior de Ingeniería de la Edificación David Navarro Ruiz 53 5.1.4. Artículo 4: Obligatoriedad del estudio de seguridad y salud o del estudio básico de seguridad y salud en las obras DIRECTIVA 92/57/CEE: No contemplado como tal. Artículo 4. Obligatoriedad del estudio de seguridad y salud o del estudio básico de seguridad y salud en las obras - R.D. 1627/97: 1. El promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio de seguridad y salud en los proyectos de obras en que se den alguno de los supuestos siguientes: a) Que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 75 millones de pesetas. b) Que la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente. c) Que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500. d) Las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas. 2. En los proyectos de obras no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en el apartado anterior, el promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio básico de seguridad y salud. El artículo 4 del R.D. 1627/97 establece las condiciones que deben de darse en una obra de construcción para que se elabore un estudio de seguridad y salud o un estudio básico de seguridad y salud y se trata del primer artículo del documento que trata de forma directa dicho documento. Según el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Bilbao en su manual del arquitecto técnico, el estudio de seguridad y salud se define como “documento que forma parte del proyecto y que establece los procedimientos, equipos y medios auxiliares a emplear en la obra, exponiendo los riesgos laborales previstos y las medidas a adoptar para evitarlos y/o reducirlos, así como los servicios sanitarios a disponer en la obra”. No obstante, esta definición será aclarada durante el desarrollo del artículo 5 del R.D. 1627/97 del presente trabajo de fin de máster. En el artículo 3, apartado 2 de la Directiva 92/57/CEE se cita la necesidad de redactar un plan de seguridad y salud previo a los comienzos de la obra y designando a la propiedad o al director de obra como las figura encargadas por velar que se elabore dicho documento. Llama la atención que deja abierto la posibilidad de que los estados miembros puedan establecer excepciones siempre que no se trate de una obra cuya duración estimada sea superior a 30 días laborables y empleen a más de 20 trabajadores simultáneamente, o cuyo volumen estimado sea superior a 500 hombres/día, condiciones que se asemejan 5.1.4.1. Similitud con artículo 3 de Directiva 92/57/CEE
Trabajo Fin de Máster Análisis de la aplicación de los artículos 1 – 6 del Real Decreto 1627/1997 Máster Universitario en Seguridad Integral en la Edificación Escuela Técnica Superior de Ingeniería de la Edificación David Navarro Ruiz 54 a las que establece el R.D: 1627/1997 para marcar como obligatorio la redacción de un estudio de seguridad y salud. Tal y como se describe en su preámbulo, el R.D. 1627/97 contempla aquellos aspectos relevantes en materia de seguridad y salud en las obras que están presentes en el Real Decreto 555/1986, modificado por el Real Decreto 84/1990 y en el que establece la obligatoriedad de la inclusión de un estudio de seguridad e higiene en proyectos de edificación y obra civil. Este documento tiene especial significado ya que se comenzó a considerar la prevención en obras de construcción y obra civil en el año 1986, seis años antes que se estableciera de manera sólida la Directiva 92/57/CEE y es por ello por lo que esta última no contempla nada relacionado con la elaboración de un estudio de seguridad y/o estudio básico de seguridad y salud. En la actualidad, el RD 555/1986 queda transpuesto al R.D. 1627/97. Aunque se trata de un documento cuya materia ha sido la base para el desarrollo del R.D. 1627/97 e incluso sirvió de inspiración para la Directiva 92/57/CEE, se tratan asuntos desde un punto de vista diferente En su preámbulo se detecta cierta preocupación acerca de los accidentes laborales ocurridos en obras de construcción y obras civiles y se presenta como uno de los motivos principales para planificar, poner en práctica, seguir y controlar las medidas de seguridad e higiene de las distintas fases del proceso constructivo. 36 A continuación, se detallan aquellos aspectos destacados y que se relacionan con el actual Real Decreto: ▪ En el artículo 1 se citan aquellos tipos de intervenciones en los que se requerirá la elaboración de un estudio de seguridad e higiene en el trabajo durante la fase de elaboración del proyecto (construcción pública o privada, de nueva planta, ampliación, demolición, etc…) sin hacer referencia o definir una obra de construcción como lo hace el anexo I del R.D. 1627/97. Se cita expresamente que dicho estudio de seguridad irá firmado por el autor o autores del proyecto de obra, sin citar al coordinador de seguridad y salud en ningún momento. Se menciona la condición indispensable de acompañar el proyecto de obra con el estudio de seguridad para obtención de visado. ▪ En el artículo 2 se indica el contenido del estudio de seguridad y salud, cuyas características son muy similares a las establecidas en el artículo 5 del R.D. 1627/97 a la vez que se citan los trabajos que también requieren estudio de seguridad: trabajos de reparación, conservación, entretenimiento y mantenimiento. 36 Real Decreto 555/1986, de 21 de febrero, por el que se implanta la obligatoriedad de la inclusión de un estudio de Seguridad e Higiene en el Trabajo en los proyectos de edificación y obras públicas. Preámbulo. 5.1.4.3. Aspectos destacados del Real Decreto 555/1986 5.1.4.2. Origen del estudio de seguridad y salud
Trabajo Fin de Máster Análisis de la aplicación de los artículos 1 – 6 del Real Decreto 1627/1997 Máster Universitario en Seguridad Integral en la Edificación Escuela Técnica Superior de Ingeniería de la Edificación David Navarro Ruiz 55 ▪ En el artículo 3 se contempla la posibilidad de que el presupuesto del estudio de seguridad sea modificado en el momento que se elabore el plan de seguridad y salud por el/los contratista/s. ▪ El artículo 4 dicta la redacción del plan de seguridad y salud por parte del/los contratista/s. ▪ El artículo 5 establece como requisito indispensable para gestionar la apertura de centro de trabajo, la entrega del plan de seguridad y salud. ▪ En el artículo 6 se redacta acerca del libro de incidencias. ▪ En el artículo 7 cita la influencia de los comités de seguridad e higiene de las empresas o centros de trabajo, los vigilantes de seguridad y los representantes de trabajadores con el estudio de Seguridad e Higiene. ▪ El artículo 8 impone las responsabilidades de la correcta ejecución de las medidas indicadas en el plan de seguridad e higiene, así como indica que los incumplimientos referidos al anterior documento deberán anotarse en el libro de incidencias definido en el artículo 6. ▪ El artículo 9 indica que las partidas presupuestarias del estudio de seguridad e higiene y por tanto, reflejadas en el plan de seguridad e higiene serán abonados por la propiedad al contratista previa certificación por parte de la dirección facultativa a la vez que establece que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá comprobar la ejecución correcta de las medidas establecidas en el plan de seguridad e higiene. El primer punto del artículo 4 del R.D. 1627/97 establece una serie de supuestos e indica que, en caso de que se de alguno de ellos, el promotor estará obligado que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio de seguridad y salud. El texto es claro en cuanto a la obligación del promotor, aunque no deja claro si el promotor es aquel agente que deberá redactar el documento o deberá hacer que se elabore. No será hasta el punto 1 del artículo 5 cuando se defina que este documento será elaborado por un técnico competente designado por el promotor, siendo este el coordinador de seguridad y salud en fase de proyecto cuando haya sido necesario designarlo conforme al artículo 3 del R.D. 1627/97. El supuesto a) establece que el presupuesto de ejecución por contrata que esté incluido en el proyecto sea igual o superior a 75 millones de pesetas. Desde el 19 de octubre de 1868, la moneda de curso legal en España era la peseta, no fue hasta el 28 de febrero de 2002 cuando se produjo la introducción del euro en el territorio español. 37 37 Real Casa de la Moneda. Fábrica Nacional de La Moneda y Timbre, página web oficial. 5.1.4.4. Obligatoriedad del estudio de seguridad y salud o del estudio básico de seguridad y salud en las obras
Trabajo Fin de Máster Análisis de la aplicación de los artículos 1 – 6 del Real Decreto 1627/1997 Máster Universitario en Seguridad Integral en la Edificación Escuela Técnica Superior de Ingeniería de la Edificación David Navarro Ruiz 56 Debido a que el R.D. 1627/97 no ha sufrido una adaptación reciente en este aspecto, resulta importante conocer que según la equivalencia entre pesetas y euros, 75 millones de pesetas corresponde a 450.759,08 €. Por tanto, un presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto igual o superior a 450.759,08 € es un condicionante para la elaboración de un estudio de seguridad y salud. El supuesto c) indica que las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas requieren de la elaboración de un estudio de seguridad y salud. Este tipo de obras catalogadas como obras civiles son incluidas debido a los riesgos especiales que posee. Las definiciones de túneles y galerías se encuentran desarrolladas en el artículo 2 del presente trabajo de fin de máster, proponiendo un modelo de diferenciación entre una obra de túnel o galería y otra obra no considerada como tal, aunque no quedaban definidas anteriormente los trabajos de conducciones subterráneas y presas. ▪ Conducción subterránea: La RAE emplea las siguientes definiciones: CONDUCTO: 1. m. Canal, comúnmente tapado, que sirve para dar paso y salida a las aguas y otras cosas. 3. m. Conducción de aire o gases construida con chapa metálica u otro material. SUBTERRÁNEO: 1. adj. Que está debajo de tierra. 2. m. Lugar o espacio que está debajo de tierra. PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA PRESUPUESTO TOTAL IVA, HONORARIOS, LICENCIAS DE OBRAS, ETC. GASTOS GENERALES + BENEFICIO INDUSTRIAL Esquema 5: Esquema presupuesto en obra. Fuente: EP.
Trabajo Fin de Máster Análisis de la aplicación de los artículos 1 – 6 del Real Decreto 1627/1997 Máster Universitario en Seguridad Integral en la Edificación Escuela Técnica Superior de Ingeniería de la Edificación David Navarro Ruiz 63 Ejemplo de proceso: enfoscado de fachada, empleando para ello un andamio tubular de fachada. Tal y como se ha citado anteriormente, en el apartado a) del artículo 5 del R.D. 1627/1997, se indican los aspectos que deberá contemplar la memoria descriptiva del estudio de seguridad y salud, indicando que deberá contener “…equipos técnicos y medios auxiliares que hayan de utilizarse o cuya utilización pueda preverse”. La Real Academia Española define lo siguiente: Equipo: “4. m. Colección de utensilios, instrumentos y aparatos especiales para un fin determinado.” Técnico: “5. f. Conjunto de procedimientos y recursos de que se sirve una ciencia o un arte.” Como conclusión de las definiciones descritas, obtenemos que un equipo técnico será un conjunto de instrumentos que tienen por objeto aplicar la ciencia para un determinado fin. Sin embargo, el R.D. 1627/1997 no define del todo el contenido de estos términos, además de citar a los medios auxiliares, siendo estos un equipo técnico. Es por ello por lo que resulta coherente pensar que es más apropiado incluir como información preventiva los equipos de trabajo, en el que se incluyen los equipos técnicos y las medidas de seguridad y salud. Un equipo de trabajo será “cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo.” 43 EQUIPOS TÉCNICOS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SALUD Máquinas Protecciones colectivas Herramientas Protecciones individuales (EPI) Instalaciones provisionales Señalización y acotamiento Medios auxiliares Locales de trabajo 43 Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. PROCEDIMIENTO LIGADO A CÓMO HACER UNA DETERMINADA ACTIVIDAD PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LA EMPRESA PROCESO LIGADO A CÓMO HACER UNA ACTIVIDAD EN FUNCIÓN DEL ENTORNO ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALID Esquema 6: Resumen de definición de procedimiento y proceso. Fuente: EP. 5.1.5.3. Equipos de trabajo y medidas de seguridad y salud en estudio de seguridad y salud Tabla 7: Equipos técnicos y medidas de seguridad y salud. Fuente: EP.
Trabajo Fin de Máster Análisis de la aplicación de los artículos 1 – 6 del Real Decreto 1627/1997 Máster Universitario en Seguridad Integral en la Edificación Escuela Técnica Superior de Ingeniería de la Edificación David Navarro Ruiz 64 EQUIPOS TÉCNICOS DEFINICIÓN ILUSTRACIÓN DE EJEMPLO Máquina “Conjunto de aparatos combinados para recibir cierta forma de energía y transformarla en otra más adecuada, o para producir un efecto determinado.”44 Amoladora de disco. Fuente: manomano.es Herramienta “Instrumento, por lo común de hierro o acero, con que trabajan los artesanos.”45 Martillo. Fuente: manomano.es Instalación provisional Conjunto de elementos que dotarán de un servicio “necesario disponer para poder llevar acabo, en las debidas condiciones de seguridad y salud, los trabajos encargados, y una vez que hayan sido realizados, sea posible retirarlos.”46 Cuadro eléctrico de obra provisional (CEOP) perteneciente a instalación eléctrica provisional de obra. Fuente: preoc.es Medio auxiliar “Elemento desmontable que sirve para ayudar a una obra o para una utilización pública provisional y cuya construcción puede deshacerse total o parcialmente, recuperando sus elementos.”47 Andamio tubular montado en la fachada de un edificio plurifamiliar. Fuente: catunic.com 44 Real Academia Española, definición de máquina. 45 Real Academia Española, definición de herramienta. 46 ATIe - gestión de proyectos. Capítulo 4: instalaciones provisionales. 47 Norma UNE 76501/87
Trabajo Fin de Máster Análisis de la aplicación de los artículos 1 – 6 del Real Decreto 1627/1997 Máster Universitario en Seguridad Integral en la Edificación Escuela Técnica Superior de Ingeniería de la Edificación David Navarro Ruiz 65 Tabla 8: Definición de equipos técnicos y medidas de seguridad y salud Fuente: EP. MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SALUD Protección colectiva “Técnica de seguridad cuyo objetivo es la protección simultánea de varios trabajadores expuestos a un determinado riesgo”48 Red horizontal para hueco de forjado. Fuente: generador de precios de CYPE. Protección individual (EPI) “Equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.”49 Casco de seguridad. Fuente: promart.pe Señalización y acotamiento Conjunto de elementos visuales, sonoros y sensitivos que tiene como fin advertir o recomendar acciones a las personas. Cartel informativo sobre riesgos en una obra. Fuente: casetasdeobras.com. Local de trabajo Recinto cerrado dentro de una obra de construcción en el que pueden realizarse tareas diferentes a las relacionadas con el sector. Caseta de obra para tareas administrativas. Fuente: construmática.com 48 Fundación para la prevención de riesgos laborales AS-002/2015. 49 Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, artículo 4, punto 8.
Trabajo Fin de Máster Análisis de la aplicación de los artículos 1 – 6 del Real Decreto 1627/1997 Máster Universitario en Seguridad Integral en la Edificación Escuela Técnica Superior de Ingeniería de la Edificación David Navarro Ruiz 66 Tabla 9: Pliego de condiciones y contenido. Fuente: EP. El apartado b) del artículo 5, cita que en el pliego de condiciones particulares “se tendrán en cuenta normas legales y reglamentarias aplicables a las especificaciones técnicas propias de la obra de que se trate, así como las prescripciones que se habrán de cumplir en relación con las características, la utilización y la conservación de las máquinas, útiles, herramientas, sistemas y equipos preventivos.” El R.D. 1627/1997 cita la inclusión de normas legales, haciendo alusión a especificaciones técnicas, prescripciones y características, aunque no define muy bien estos términos. Cabe mencionar que el pliego de condiciones constituye una parte fundamental del estudio de seguridad y salud, ya que es justamente en este documento en el que se impondrá, por parte de la propiedad y del técnico competente redactor del estudio de seguridad y salud, aquellos aspectos a considerar en materia preventiva. La importancia de la gestión preventiva en la fase de proyecto es una pieza clave para prever riesgos y establecer medidas preventivas oportunas, previo a la redacción del plan de seguridad y salud por parte de los contratistas. Dicho plan de seguridad y salud se basa en un análisis, estudio, desarrollo y complemento de las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico de seguridad y salud 50 y como tal, el pliego de condiciones particulares resulta esencial para imponer una correcta base preventiva conjunto al estudio de seguridad y salud en general. PLIEGO DE CONDICIONES (SEGÚN R.D. 1627/1997) EQUIVALENCIA DEFINICIÓN Normas legales Índole legal “Cualquier disposición normativa con rango de ley” 51 Normas reglamentarias “Cualquier disposición normativa con rango de reglamento (reales decretos, decretos, órdenes).”45 Especificaciones técnicas Índole técnico “Documentos que definen las características requeridas de un producto o servicio.”45 Prescripciones “Determinaciones y mandatos.”45 Índole económico Características económicas a exigir en cuanto a las medidas de prevención y protección implantadas. 50 Real Decreto 1627/1997 en el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción. 51 Guía del INSHT sobre REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre BOE nº 256, de 25 de octubre, pág. 54. 5.1.5.4. Normativa incluida en el pliego de condiciones
Trabajo Fin de Máster Análisis de la aplicación de los artículos 1 – 6 del Real Decreto 1627/1997 Máster Universitario en Seguridad Integral en la Edificación Escuela Técnica Superior de Ingeniería de la Edificación David Navarro Ruiz 67 En el apartado e) del artículo 5, se indica las características que deberá poseer el presupuesto del estudio de seguridad y salud. Dicho presupuesto, deberá contener aquellas partidas basadas en las medidas de prevención y protección contempladas en el estudio de seguridad y salud. Hay que tener presente que la prevención en una obra de construcción se manifiesta de tres formas: - Prevención aplicada: aquellas medidas de prevención y protección que se contemplan como parte de una ejecución segura de las actividades a desarrollar. - Prevención inherente al procedimiento: aquellas medidas necesarias para ejecutar un procedimiento de manera segura. De acuerdo en lo descrito en el apartado procedimiento o procesos del presente Trabajo de Fin de Máster, en un estudio de seguridad y salud resulta coherente contemplar los procesos, ya que los procedimientos se encuentran diseñados y establecidos por cada empresa en su plan de prevención de riesgos laborales. Por tanto, el coste necesario para ejecutar de manera segura un procedimiento no será objeto del presupuesto del estudio de seguridad y salud, por el contrario, si lo será para ejecutar de manera segura un proceso de obra. Una vez definido el contenido del estudio de seguridad y salud, el apartado 4 del artículo 5 indica que el estudio formará parte del proyecto de ejecución de la obra y, además, recogerá “las medidas preventivas adecuadas a los riesgos que conlleve la realización de la obra”. La Real Academia Española define medidas como “6. f. Disposición, prevención” mientras que por prevención, la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales como “el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo” 52 sin embargo, según se ha estudiado a lo largo del análisis, el estudio de seguridad y salud no sólo contendrá las medidas de prevención, si no también hay que dotar de medidas de protección. Cabe destacar que el estudio de seguridad y salud debe ser un documento dinámico, esto es que debe permanecer vivo a lo largo de su desarrollo. Una obra es un lugar de trabajo cambiante y evolutivo a lo largo del tiempo y el estudio de seguridad debe ser afín a esta evolución en el tiempo, por tanto, el estudio de seguridad y salud deberá contemplar, en sus planos, el desarrollo a seguir en los diferentes procesos constructivos de manera gráfica. 52 Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. Artículo 4; definiciones. 5.1.5.6. Medidas de prevención y medidas de protección 5.1.5.5. Presupuesto de seguridad no inherentes al procedimiento
Trabajo Fin de Máster Análisis de la aplicación de los artículos 1 – 6 del Real Decreto 1627/1997 Máster Universitario en Seguridad Integral en la Edificación Escuela Técnica Superior de Ingeniería de la Edificación David Navarro Ruiz 68 5.1.6. Artículo 6: Estudio básico de seguridad y salud DIRECTIVA 92/57/CEE: No contemplado como tal. Artículo 6. Estudio básico de seguridad y salud - R.D. 1627/97: 1. El estudio básico de seguridad y salud a que se refiere el apartado 2 del artículo 4 será elaborado por el técnico competente designado por el promotor. Cuando deba existir un coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra, le corresponderá a éste elaborar o hacer que se elabore, bajo su responsabilidad, dicho estudio . 2. El estudio básico deberá precisar las normas de seguridad y salud aplicables a la obra. A tal efecto, deberá contemplar la identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados, indicando las medidas técnicas necesarias para ello; relación de los riesgos laborales que no puedan eliminarse conforme a lo señalado anteriormente, especificando las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos y valorando su eficacia, en especial cuando se propongan medidas alternativas. En su caso, tendrá en cuenta cualquier otro tipo de actividad que se lleve a cabo en la misma, y contendrá medidas específicas relativas a los trabajos incluidos en uno o varios de los apartados del anexo II. 3. En el estudio básico se contemplarán también las previsiones y las informaciones útiles para efectuar en su día, en las debidas condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores. El artículo 6 del R.D. 1627/1997 establece el contenido de un estudio básico de seguridad y salud, es decir, el documento preventivo elaborado desde la fase de proyecto siempre que no se cumplan las condiciones establecidas en el el artículo 4 apartado 1. El R.D. 1627/1997 asigna la redacción de un estudio básico de seguridad y salud para aquellas obras que considera “de pequeña envergadura” y, por tanto, la exigencia documental es mucho menor si la relacionamos con el estudio de seguridad y salud. En cuanto a contenido mínimo exigido en un estudio de seguridad y salud, se observa bastante pobre, prescindiendo de planos, mediciones y presupuestos y contando únicamente con un documento muy similar a la memoria descriptiva del estudio de seguridad y salud. 5.1.6.1. Contenido mínimo del estudio básico de seguridad y salud
Trabajo Fin de Máster Análisis de la aplicación de los artículos 1 – 6 del Real Decreto 1627/1997 Máster Universitario en Seguridad Integral en la Edificación Escuela Técnica Superior de Ingeniería de la Edificación David Navarro Ruiz 69 Esquema 7: Método comisión de expertos simplificado. Fuente: Díaz Batanero, Mª del Carmen. Tesis Doctoral: viabilidad de la enseñanza de la inferencia bayesiana en el análisis de datos en psicología. Universidad de Granada, 2007. 5.2. COMISIÓN DE EXPERTOS 5.2.1. El método A lo largo del desarrollo presente Trabajo de Fin de Máster, se ha procedido a analizar los seis primeros artículos del R.D. 1627/1997 comparándola con todo tipo de información: desde la propia Directiva 92/57/CEE considerada como uno de los padres del documento legislativo, hasta con la propia definición de términos arrojada por la Real Academia Española, con el fin de interpretar lo más objetivamente posible cada uno de los aspectos contemplados en el Real Decreto. El objetivo es claro: se pretende eliminar la ambigua interpretación de un documento que define, regula y establece las disposiciones en materia de prevención de riesgos laborales aplicadas al sector de la construcción y que debería de quedar asimilado de una manera más clara y transparente por los profesionales que lo aplican diariamente. Como parte fundamental del presente trabajo, se ha definido la interpretación más coherente en función de la información obtenida y de la trasposición de términos y otros documentos legislativos relacionados con el sector, sin embargo, no dejan de ser una mera interpretación más cuya validez necesita ser validada. Es por ello por lo que se incluye la denominada comisión de expertos o juicio de expertos; el sistema se basa en la elección de una serie de expertos, entendiendo como tal a personas especializadas o con grandes conocimientos en la materia 53 a los cuales se le somete a un cuestionario acerca de aspectos considerados en el presente trabajo. En el mismo, se exponen preguntas con respuestas a elegir, de manera que una vez cumplimentado y a través del análisis de los resultados obtenidos, sea posible hallar una conclusión. 54 53 Real Academia Española, definición de experto. 54 Díaz Batanero, Mª del Carmen. (2007). Viabilidad de la enseñanza de la inferencia bayesiana en el análisis de datos en psicología. Tesis Doctoral. Universidad de Granada. SELECCIÓN DE SUJETOS SELECCIÓN DE ÍTEMS ELABORACIÓN DE CUESTIONARIO Y PRUEBA PILOTO CONTACTO Y ENVÍO A SUJETOS ANÁLISIS DE RESPUESTAS OBTENIDAS CONCLUSIONES
Trabajo Fin de Máster Análisis de la aplicación de los artículos 1 – 6 del Real Decreto 1627/1997 Máster Universitario en Seguridad Integral en la Edificación Escuela Técnica Superior de Ingeniería de la Edificación David Navarro Ruiz 70 5.2.2. Sujetos La elección de sujetos objeto de la comisión de expertos tiene un perfil claro: deben ser técnicos con experiencia reconocida en materia de seguridad y salud.. Los candidatos barajados se obtuvieron a través de mi trayectoria laboral y personal docente en materia de edificación y prevención de riesgos laborales. Tras obtener una primera lista provisional de 15 candidatos, se investigó acerca de la trayectoria y experiencia de cada uno y en base a esta característica, finalmente el grupo quedó reducido a 9. Los sujetos objetos de la comisión son: SUJETO DEL GRUPO TITULACIÓN ACADÉMICA S.1 Arquitecto técnico / Ingeniero de edificación S.2 Arquitecto técnico / Ingeniero de edificación S.3 Ingeniero técnico industrial S.4 Arquitecto técnico S.5 Arquitecto S.6 Arquitecto técnico S.7 Arquitecto técnico S.8 Ingeniero industrial S.9 Ingeniero de edificación Se ha pretendido escoger un grupo cuya titulación sea variada, de manera que resulte más interesante analizar los criterios e interpretaciones desde puntos de vistas diferentes. 5.2.3. Selección de ítems Los ítems seleccionados y que por tanto conforman la prueba han sido aquellos aspectos relacionados con el R.D. 1627/1997 y que mayor grado de interpretación poseen. Todas las cuestiones planteadas en la comisión de expertos han sido estudiados y desarrollados en el presente Trabajo de Fin de Máster, así como se ha realizado una propuesta en base a la objetividad del desarrollo de cada una de las mismas. Asimismo, los ítems se relacionan con los siguientes aspectos desarrollados: - Artículo 2.1, apartado a) del R.D. 1627/1997 en el que se indica que una obra de construcción u obra es “cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil”. - Definición de construcción en la relación no exhaustiva de obra de construcción que indica el anexo I del R.D. 1627/1997. - Considerar obras de túneles como obras de construcción. (Anexo I R.D. 1627/1997, movimiento de tierras). - Nombramiento de un Coordinador de seguridad y salud en obras de emergencia. - Actividades consideradas como obras de construcción (R.D. 1627/1997 en el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción) o no consideradas obras de construcción (R.D. 171/2004 de coordinación de actividades empresariales). - Relación entre el Coordinador de seguridad y salud y la dirección facultativa. Tabla 10: Sujetos escogidos. Fuente: EP.
Trabajo Fin de Máster Análisis de la aplicación de los artículos 1 – 6 del Real Decreto 1627/1997 Máster Universitario en Seguridad Integral en la Edificación Escuela Técnica Superior de Ingeniería de la Edificación David Navarro Ruiz 71 - Designación de Coordinador de seguridad y salud en fase de proyecto cuando existan dos proyectistas. - Desaparición de la figura del Coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución durante el desarrollo de una obra. - Obligatoriedad de la elaboración de un Estudio de Seguridad y Salud cuando se trata de conducciones subterráneas. - Inclusión de los procedimientos de obra en un Estudio de Seguridad y Salud. - Inclusión de los equipos técnicos en un Estudio de Seguridad y Salud. - Inclusión únicamente de las medidas preventivas en los planos del Estudio de Seguridad y Salud. 5.2.4. Elaboración de cuestionario y prueba piloto Partiendo de los 12 aspectos expuestos anteriormente y que se encuentran contemplados en el R.D. 1627/1997, se realiza un cuestionario. En un primer lugar, se concibió como un cuestionario abierto, con respuestas libres de manera que los sujetos pudiesen expresar su interpretación de manera libre, sin embargo, se descartó debido a la complejidad y la dificultad para encaminar a una posible conclusión las respuestas obtenidas. Finalmente, se optó por un formato tipo test acotado, en el que cada uno de los aspectos cuestionados poseyese diferentes interpretaciones y que siempre una de la respuesta fuese abierta, de manera que el grupo pueda expresar alguna consideración fuera de las expuestas. Una vez desarrollado el cuestionario se realizó una prueba piloto ensayada por el alumno redactor del presente Trabajo de Fin de Máster y por el tutor, D. Juan Carlos Camacho Vega y se observó que las respuestas eran breves y pocas en número, por lo que se realizó una última modificación correctora cuyo resultado final puede observarse en el anexo I del presente Trabajo de Fin de Máster. 5.2.5. Contacto y envío a sujetos En un inicio, se pretendía realizar una invitación al grupo para poder efectuar la comisión de expertos de manera presencial, es decir, explicando el método, concediendo el test y explicando cada uno de los ítems, de esta manera hubiese sido posible obtener los datos de manera inmediata. No obstante, la dificultad que supone reunir a diferentes técnicos con situaciones laborales diferentes hizo replantear el sistema a una modalidad de envío. Aprovechando la disposición del correo electrónico de cada uno de los sujetos que conforman el grupo de comisión de expertos, se decidió usar el soporte correo electrónico para el envío del cuestionario, de manera que, tras su cumplimentación, pueda ser remitido de nuevo para el análisis. En la redacción del correo electrónico tipo que incluiría el modelo, se incluyó el siguiente mensaje:
Trabajo Fin de Máster Análisis de la aplicación de los artículos 1 – 6 del Real Decreto 1627/1997 Máster Universitario en Seguridad Integral en la Edificación Escuela Técnica Superior de Ingeniería de la Edificación David Navarro Ruiz 72 “Estimado sñr. / sñra: Mi nombre es David Navarro Ruiz y me ecuentro finalizando el Máster Universitario en Seguridad Integral en la Edificación en la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Edificación, por la Universidad de Sevilla. Actualmente me encuentro en la recta final de mi Trabajo de Fin de Máster basado en el estudio y análisis de los artículos 1 a 6 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción. El motivo que me ha movido a realizar dicho Trabajo de Fin de Máster (TFM) es el grado de interpretación y la incertidumbre que sigue generando el documento legislativo desde su vigencia, hace 22 años. Como parte fundamental de este TFM, he implementado un método denominado comisión de expertos en el que, a través de un cuestionario, pretendo analizar los resultados arrojados por personas que ejercen la función de Coordinador de seguridad y salud con cierta experiencia y prestigio en el sector. Adjunto en este correo electrónico le remito el cuestionario citado anteriormente en formato PDF, el mismo consta de 12 preguntas tipo test con 4 respuestas a elegir, agradecería enormemente su colaboración respondiendo aquello que usted interprete acerca de los asuntos concretos relacionados con el R.D. 1627/1997 que se exponen. El mismo cuestionario es un PDF auto-cumplimentable para mayor facilidad. Una vez finalizado, agradecería su envío al presente correo electrónico ([email protected]) para elaborar conclusiones al respecto. Resulta muy importante su participación en este proyecto, por tanto le agradezco su dedicación en la cumplimentación. Darle las gracias de antemano por su colaboración. Sin más, reciba un cordial saludo.” El uso del correo electrónico conlleva unos inconvenientes; las preguntas debían estar redactadas de manera comprensible y que conllevase la menor consulta extra de información. Tiene sentido, ya que el propio cuestionario se basa en responder una interpretación en base a la experiencia profesional. Para aportar facilitad al cuestionario de cara a la cumplimentación por parte de los sujetos, el mismo sufrió una última modificación en el que se incluyó una herramienta auto-cumplimentable de manera que se pudiese responder sobre el mismo archivo enviado por correo electrónico sin necesidad de impresión, escaneado, etcétera. 5.2.6 Análisis de respuestas obtenidas Todos los sujetos accedieron a colaborar respondiendo voluntariamente el cuestionario y en un periodo de una semana, se recibieron las respuestas. Se expone a continuación, el grado de respuestas obtenido separado por cada una de las 12 preguntas, al igual que aquellas no contestadas serán consideradas como nulas y aquellas contestaciones con aclaraciones o varias respuestas marcadas serán tratadas en el análisis conjunto.
Trabajo Fin de Máster Análisis de la aplicación de los artículos 1 – 6 del Real Decreto 1627/1997 Máster Universitario en Seguridad Integral en la Edificación Escuela Técnica Superior de Ingeniería de la Edificación David Navarro Ruiz 79 PREGUNTA 7 El artículo 3 del R.D. 1627/1997 indica que el promotor deberá designar a un Coordinador de seguridad y salud en fase de proyecto cuando “cuando en la elaboración del proyecto de obra intervengan varios proyectistas”. Marque la opción que considere, bajo su criterio, más apropiada en cuanto a aplicar la condición de designación de Coordinador de seguridad y salud en fase de proyecto cuando existan dos proyectistas. RESULTADOS OBTENIDOS a) Siempre que existan dos proyectistas, deberá existir un Coordinador de seguridad y salud en fase de proyecto y considero lógico esta designación, independientemente de la gestión de la obra en fase de proyecto. b) No siempre resulta coherente designar al Coordinador de seguridad y salud en fase de proyecto aun disponiéndose de dos proyectistas. Únicamente cuando el proyecto en cuestión se componga de dos o varios proyectos parciales (cada uno con sus equipos técnicos) y elaborados por proyectistas diferentes, de manera que deba existir una coordinación entre estos para ejecutar una única obra. c) No siempre resulta coherente designar al Coordinador de seguridad y salud en fase de proyecto aun disponiéndose de dos proyectistas. Únicamente cuando el proyecto en cuestión, entendiéndose como un único proyecto, sea elaborado en cooperación de dos o más proyectistas. d) Otra No contesta / nulo Varias respuestas marcadas ANÁLISIS DE RESULTADOS Al abordar la cuestión acerca de la designación de un coordinador de seguridad y salud en fase de proyecto, encontramos un índice de respuestas variado. Cuatro de los candidatos consideran que deberá estudiar el caso concreto en el que concurran dos o más proyectistas, ya que no es suficiente esta condición; dependerá del modo en el que se haya redactado el proyecto. Si existen dos o más proyectos parciales elaborados por proyectistas diferentes si será necesario la designación, de lo contrario no resultaría lógico. En cambio, tres de los participantes está de acuerdo con designar al coordinador de seguridad y salud en fase de proyecto con las condiciones establecidas en el artículo 3 del R.D. 1627/1997.
Trabajo Fin de Máster Análisis de la aplicación de los artículos 1 – 6 del Real Decreto 1627/1997 Máster Universitario en Seguridad Integral en la Edificación Escuela Técnica Superior de Ingeniería de la Edificación David Navarro Ruiz 80 PREGUNTA 8 El artículo 3 del R.D. 1627/1997 indica las condiciones que deben de darse para designar a un Coordinador de seguridad y salud durante la fase de ejecución, sin embargo, no indica ningún aspecto relacionado con la finalización del mismo. Marque la opción que considere, bajo su criterio, más apropiada en cuanto a la desaparición de la figura del Coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución durante el desarrollo de una obra. RESULTADOS OBTENIDOS a) La figura del Coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución desaparece de la obra cuando la misma ha finalizado por completo y se firma el acta de final de obra, previo acuerdo contractual con el promotor de la obra al respecto. b) La figura del Coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución desaparece de la obra en el momento que en la obra no existan dos o más empresas, empresas y trabajadores autónomos o varios trabajadores autónomos, previo acuerdo contractual con el promotor de la obra al respecto. Por ende, se da por finalizada las responsabilidades de coordinación. c) La figura del Coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución desaparece de la obra en el momento que en la obra no existan dos o más empresas, empresas y trabajadores autónomos o varios trabajadores autónomos, previo acuerdo contractual con el promotor de la obra al respecto. Como consecuencia, las responsabilidades restantes de coordinación quedan asumidas por la Dirección Facultativa hasta finalizar la obra. (aprobación de anexos al Plan de Seguridad y Salud y adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra). d) Otra No contesta / nulo Varias respuestas marcadas ANÁLISIS DE RESULTADOS Una gran parte de los integrantes, concretamente 6, entienden que la figura del coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución finaliza cuando en la obra no existen dos o más empresas, dando prioridad a esta condición frente a la finalización de la obra. Resulta de especial importancia esta pregunta ya que el asunto no se encuentra abordado como tal en el R.D. 1627/1997 tal y como lo conocemos hoy, y mediante el cuestionario se ha obtenido una gran contestación hacia una de las interpretaciones. No obstante, la respuesta que añade un matiz incluye que la figura del coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución finaliza cuando se firma el acta de recepción de la obra (siempre que exista proyecto) o cuando finalicen las actividades, cuando se trate de una obra sin proyecto.
Trabajo Fin de Máster Análisis de la aplicación de los artículos 1 – 6 del Real Decreto 1627/1997 Máster Universitario en Seguridad Integral en la Edificación Escuela Técnica Superior de Ingeniería de la Edificación David Navarro Ruiz 81 PREGUNTA 9 Una de las condiciones que exige el R.D. 1627/1997 para que resulte obligatorio la redacción de un Estudio de Seguridad y Salud es que se trate de “obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.” Teniendo en cuenta que una conducción subterránea puede ser desde una zanja para un colector enterrado hasta un tanque de tormentas o aliviadero, marque la opción que considere, bajo su criterio, más apropiada en cuanto a la obligatoriedad de la elaboración de un Estudio de Seguridad y Salud cuando se trata de conducciones subterráneas. RESULTADOS OBTENIDOS a) Será obligatorio la redacción de un Estudio de Seguridad y Salud durante la redacción de un proyecto siempre que se trate de una conducción subterránea sin excepción, sean cuales sean los medios a emplear, los riesgos existentes y la envergadura de la obra. b) Será obligatorio la redacción de un Estudio de Seguridad y Salud durante la redacción de un proyecto siempre la obra siempre que durante el desarrollo de la misma exista riesgo de sepultamiento, entendiéndose como tal, aquellos desprendimientos de tierra que impida el libre movimiento del trabajador. De lo contrario, se elaborará un Estudio Básico de Seguridad y Salud conforme a los requisitos del artículo 4 del R.D. 1627/1997. c) Será obligatorio únicamente cuando la ejecución de la conducción subterránea forme parte de una obra de construcción, no siendo necesario cuando la intervención se trate por sí sola de una obra, sean cuales sean los medios a emplear, los riesgos existentes y la envergadura de la obra. d) Otra No contesta / nulo Varias respuestas marcadas ANÁLISIS DE RESULTADOS Las conducciones subterráneas son actividades que el R.D. 1627/1997 considera como suficiente para incluir un estudio de seguridad y salud en el proyecto de obra. Cinco de los integrantes ve como necesario la elaboración de un estudio de seguridad y salud cuando se realizan conducciones subterráneas, sean cuales sean los medios a emplear y la envergadura de la misma mientras que dos integrantes interpretan que será obligatorio cuando en el desarrollo de los mismos, exista el riesgo de sepultamiento de trabajadores. Un integrante cita en el apartado “otra respuesta” que, además de conducción subterránea, deberá existir un proyecto de obra al que pertenezca la actividad considerada como conducción subterránea.
Trabajo Fin de Máster Análisis de la aplicación de los artículos 1 – 6 del Real Decreto 1627/1997 Máster Universitario en Seguridad Integral en la Edificación Escuela Técnica Superior de Ingeniería de la Edificación David Navarro Ruiz 82 PREGUNTA 10 En el artículo 5 del R.D. 1627/1997 se presenta el contenido mínimo que deberá poseer un Estudio de Seguridad y Salud. En el punto 2, apartado a) se describe el contenido de la memoria descriptiva y se indica que contendrá los procedimientos a emplear en la obra. Marque la opción que considere, bajo su criterio, más apropiada en cuanto a la inclusión de los procedimientos de obra en un Estudio de Seguridad y Salud. RESULTADOS OBTENIDOS a) No es objeto de ser contemplado en el Estudio de Seguridad y Salud, ya que se trata de información propia del Plan de Prevención de Riesgos Laborales de cada empresa (cómo se enfosca, cómo se encofra, etc.). En su lugar, se deben contemplar los procesos, es decir, la aplicación del procedimiento en un determinado lugar con unas condiciones determinadas. (encofrado de pilares, enfoscado de fachada, etc.). b) Debería de contemplarse no sólo los procedimientos, también los procesos ya que el conjunto de ambos define de manera más completa y precisa las actividades a desarrollar en la obra. c) Deberían estar contemplados todos los procedimientos de obra, basados en las diferentes actividades que se van a desarrollar en obra, tal y como indica el artículo 5 del R.D. 1627/1997. d) Otra No contesta / nulo Varias respuestas marcadas ANÁLISIS DE RESULTADOS La inclusión de los procesos o procedimientos en la memoria del estudio de seguridad y salud es el aspecto que se cuestiona en la pregunta 10. Sorprende que, en este caso, la mayoría de los integrantes de la comisión de expertos coinciden con la inclusión de los procedimientos tal y como indica el R.D. 1627/1997. Creen más conveniente incluir los procesos en su lugar, entendiendo que los procedimientos deben estar recogidos en el plan de prevención de riesgos laborales de la empresa. Ninguno de los integrantes entiende que deban contemplarse tanto los procedimientos como los procesos y únicamente tres de ellos entienden que deben contemplarse los procedimientos.
Trabajo Fin de Máster Análisis de la aplicación de los artículos 1 – 6 del Real Decreto 1627/1997 Máster Universitario en Seguridad Integral en la Edificación Escuela Técnica Superior de Ingeniería de la Edificación David Navarro Ruiz 83 PREGUNTA 11 En el artículo 5 del R.D. 1627/1997 se presenta el contenido mínimo que deberá poseer un Estudio de Seguridad y Salud. En el punto 2, apartado a) se describe el contenido de la memoria descriptiva y se indica que este contendrá “los equipos técnicos y medios auxiliares a emplear en la obra.” Marque la opción que considere, bajo su criterio, más apropiada en cuanto a la inclusión de los equipos técnicos en un Estudio de Seguridad y Salud. RESULTADOS OBTENIDOS a) Deberían de ser contemplados los equipos técnicos y medios auxiliares, tal y como se cita en el artículo 5 del R.D. 1627/1997. b) Resulta insuficiente contemplar únicamente los equipos técnicos. Considero más apropiado contemplar los equipos de trabajo, entendiendo que se incluyen los equipos técnicos y medidas de seguridad y salud. c) El contenido que indica el R.D. 1627/1997 es correcto, a excepción de añadir los medios de protección colectiva e individual. d) Otra No contesta / nulo Varias respuestas marcadas ANÁLISIS DE RESULTADOS El artículo 5 establece que en la memoria del estudio de seguridad y salud contemplará los equipos técnicos y medios auxiliares a emplear en obra, indicación que resulta correcta para tres de los nueve integrantes. Aunque seis de los integrantes consideran que resulta insuficiente, pues en una obra de construcción no solo existen equipos técnicos y medios auxiliares. La respuesta con mayor índice es aquella que establece que deberías considerarse los equipos de trabajo (R.D. 1215/1997), ya que estos incluyen equipos técnicos y medidas de seguridad y salud.
Trabajo Fin de Máster Análisis de la aplicación de los artículos 1 – 6 del Real Decreto 1627/1997 Máster Universitario en Seguridad Integral en la Edificación Escuela Técnica Superior de Ingeniería de la Edificación David Navarro Ruiz 84 PREGUNTA 12 En el artículo 5 del R.D. 1627/1997 se presenta el contenido mínimo que deberá poseer un Estudio de Seguridad y Salud. En el punto 2, apartado c) se describe el contenido de los planos, indicando que en estos “se desarrollarán los gráficos y esquemas necesarios para la mejor definición y comprensión de las medidas preventivas…” Marque la opción que considere, bajo su criterio, más apropiada en cuanto a la inclusión únicamente de las medidas preventivas en los planos del Estudio de Seguridad y Salud. RESULTADOS OBTENIDOS a) En los planos se deberán desarrollar los gráficos y esquemas necesarios para la mejor comprensión y definición de las medidas preventivas citados por el artículo 5. b) El Estudio de Seguridad y Salud deberá contemplar el proceso a seguir de cada una de las actividades durante los diferentes procesos y estos deberán mostrarse de manera gráfica, además de contemplar, junto con las medidas de prevención, las medidas de protección. c) Además de las medidas preventivas, los planos deberán desarrollar las medidas de protección contempladas en la memoria del Estudio de Seguridad y Salud e incluir que “los planos se basarán en un desarrollo continuo de la obra, debiendo especificar las medidas de prevención y protección para cada fase de la misma”. d) Otra No contesta / nulo Varias respuestas marcadas ANÁLISIS DE RESULTADOS Los integrantes de la comisión, en su mayoría, consideran que en los planos deben desarrollarse también las medidas de protección y además, definir que estas deberán evolucionar conforme a la obra, ya que esta se trata de un elemento “vivo” que evoluciona e interpretan que las medidas preventivas y la inclusión de las medidas de protección deben ser acordes a las diferentes fases de la obra. Un integrante interpreta que además de incluir lo ya contemplado en el apartado c) del punto 2 del artículo 5 del R.D. 1627/1997, estos deberán mostrarse de manera gráfica, ya que esta última frase no está incluida. Sólo un integrante considera que la definición resulta correcta tal y como lo ampara el R.D. 1627/1997 actualmente.
Trabajo Fin de Máster Análisis de la aplicación de los artículos 1 – 6 del Real Decreto 1627/1997 Máster Universitario en Seguridad Integral en la Edificación Escuela Técnica Superior de Ingeniería de la Edificación David Navarro Ruiz 85 6. CONCLUSIONES
Trabajo Fin de Máster Análisis de la aplicación de los artículos 1 – 6 del Real Decreto 1627/1997 Máster Universitario en Seguridad Integral en la Edificación Escuela Técnica Superior de Ingeniería de la Edificación David Navarro Ruiz 86 6. CONCLUSIONES 6.1 CONCLUSIONES PRINCIPALES ✓ Queda demostrado que no hay un único criterio acerca de la interpretación del R.D. 1627/1997, conviviendo diversas opiniones con diferentes interpretaciones de los aspectos contemplados en el mismo. Los posibles errores en los conceptos contemplados en el R.D. 1627/1997 incrementa considerablemente la interpretabilidad del articulado. Esta disparidad de criterios interpretativos y una deficiente definición de la terminología usada en la norma, lleva a considerar la necesidad de realizar una actualización de Real Decreto 1627/1997 tal que elimine la interpretabilidad que actualmente posee la norma. 6.2 CONCLUSIONES SECUNDARIAS ✓ Una gran parte de los encuestados no tienen duda a la hora de clasificar como obra de construcción aquellas actividades que se recogen dentro del anexo I. Aunque durante el análisis realizado de la norma se plantearon cuestiones de cierto grado de dificultad en cuanto a la interpretación de lo que es una obra de construcción, no se corresponde con las respuestas obtenidas por la comisión de expertos. Estos en gran parte no tienen duda acerca de la consideración de obra de construcción. ✓ Queda demostrado que hay un consenso generalizado de cuando hay que nombrar a un coordinador de seguridad y salud en fase de proyecto en función de la configuración del proyecto. La designación de esta figura dependerá de la existencia de dos o más proyectos parciales que formen parte de un único proyecto. ✓ Cuando se pregunta acerca de la finalización de la actividad del coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución, el R.D. 1627/1997 no lo contempla y se demuestra que esta figura no queda ligada a la finalización del proyecto, sino a la concurrencia de más de una empresa y/o trabajador autónomo en la obra de construcción. ✓ En obras con proyecto donde se definen actividades de ejecución de conducciones subterráneas no existe discrepancias en las respuestas obtenidas sobre la necesidad de elaborar un estudio de seguridad. Independientemente de los medios, naturaleza de la obra y magnitud de los riesgos asociados a los trabajos. ✓ Queda demostrado que, en gran medida, el criterio de interpretación se encuentra ligado a la titulación académica de los técnicos, así como ámbito de ejercicio profesional, el mundo académico y mundo profesional.
Trabajo Fin de Máster Análisis de la aplicación de los artículos 1 – 6 del Real Decreto 1627/1997 Máster Universitario en Seguridad Integral en la Edificación Escuela Técnica Superior de Ingeniería de la Edificación David Navarro Ruiz 87 7. FUTURAS LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN
Trabajo Fin de Máster Análisis de la aplicación de los artículos 1 – 6 del Real Decreto 1627/1997 Máster Universitario en Seguridad Integral en la Edificación Escuela Técnica Superior de Ingeniería de la Edificación David Navarro Ruiz 88 7. FUTURAS LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN El presente Trabajo de Fin de Máster supone la clausura a un Máster Universitario y como tal, el tiempo y contenido resulta muy acotado. Ello ha originado que el análisis de la aplicación del R.D. 1627/1997 se centrara únicamente en los seis primeros artículos, es decir es únicamente un inicio de lo que posteriormente podría ser un análisis completo del documento. Las cuestiones propuestas en la comisión de expertos corresponden sólo a una parte del documento, por lo que una futura línea de investigación podría ser el desarrollo al completo de todas las cuestiones con un grado de interpretabilidad contenidas y no contenidas en el R.D. 1627/1997 y su propuesta en una nueva comisión de expertos con mayor participación de expertos en seguridad y salud de todo el ámbito nacional. La interpretabilidad tiene un origen; la falta de definición que posee el R.D. 1627/1997 en todos los aspectos, por lo que se hace necesario desarrollar una modificación del documento que proponga un modelo renovado y complementado de tal manera que se elimine la interpretabilidad y unifique criterios de aplicación.
Trabajo Fin de Máster Análisis de la aplicación de los artículos 1 – 6 del Real Decreto 1627/1997 Máster Universitario en Seguridad Integral en la Edificación Escuela Técnica Superior de Ingeniería de la Edificación David Navarro Ruiz 95 9.2. Tablas ▪ Tabla 1: Relación de normativa con afección directa al sector de la construcción. Fuente: Rincón Larre, Itziar (2013). Prevención de riesgos laborales en la construcción: estudio de la complejidad y siniestralidad. Trabajo Universidad Pública de Navarra. ▪ Tabla 2: Comparativa entre definición de obra de construcción, R.D. 1627/97 y Directiva 92/57/CEE. Fuente: EP. ▪ Tabla 3: Excavación para una cimentación con medios mecánicos. Fuente: araconsexcavaciones.com. ▪ Tabla 4: Comparativa entre R.D. 1627/97 y RD 171/2004. Fuente: EP. ▪ Tabla 5: Comparativa de definiciones entre Directiva 92/57/CEE, Real Decreto 1627/97 y Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación. Fuente: EP. ▪ Tabla 6: Contenido de un procedimiento operativo. Fuente: Camacho Vega, Juan Carlos. (2009). Modelo de plan de prevención de riesgos laborales. Trabajo Fin de Máster. Universidad de Sevilla. ▪ Tabla 7: Equipos técnicos y medidas de seguridad y salud. Fuente: EP. ▪ Tabla 8: Definición de equipos técnicos y medidas de seguridad y salud. Fuente: EP. ▪ Tabla 9: Pliego de condiciones y contenido. Fuente: EP. ▪ Tabla 10: Sujetos escogidos. Fuente: EP. 9.3. Esquemas ▪ Esquema 1: Dualidad en los trabajos de movimientos de tierra. Fuente: EP. ▪ Esquema 2: Rehabilitación, doble concepto y conservación. Fuente: EP. ▪ Esquema 3: Agentes intervinientes en el proceso de construcción, ajustado al R.D. 1627/97. Fuente: EP. ▪ Esquema 4: Posibilidades de implicación de proyectistas en un proyecto. Fuente: EP. ▪ Esquema 5: Esquema presupuesto en obra. Fuente: EP. ▪ Esquema 6: Resumen de definición de procedimiento y proceso. Fuente: EP. ▪ Esquema 7: Método comisión de expertos simplificado. Fuente: Díaz Batanero, Mª del Carmen. Tesis Doctoral: viabilidad de la enseñanza de la inferencia bayesiana en el análisis de datos en psicología. Universidad de Granada, 2007.
Trabajo Fin de Máster Análisis de la aplicación de los artículos 1 – 6 del Real Decreto 1627/1997 Máster Universitario en Seguridad Integral en la Edificación Escuela Técnica Superior de Ingeniería de la Edificación David Navarro Ruiz 97 10. ABREVIATURAS
Trabajo Fin de Máster Análisis de la aplicación de los artículos 1 – 6 del Real Decreto 1627/1997 Máster Universitario en Seguridad Integral en la Edificación Escuela Técnica Superior de Ingeniería de la Edificación David Navarro Ruiz 98 10. ABREVIATURAS CAE Coordinación de Actividades Empresariales CEE Comunidad Económica Europea CSS Coordinador de Seguridad y Salud DF Dirección Facultativa DR Doctor EPI Equipo de Protección Individual ER Evaluación de Riesgos OIT Organización Internacional del Trabajo PRL Prevención de Riesgos Laborales RAE Real Academia Española RD Real Decreto TFG Trabajo de Fin de Grado TFM Trabajo de Fin de Máster SST Seguridad y Salud en el Trabajo
AGRADECIMIENTOS Resulta imposible llegar al final de una etapa tan importante como la finalización de un máster universitario sin acordarme de todas aquellas personas que me apoyaron incansablemente a pesar de las adversidades. Agradecer a mi familia; mis padres, mi hermano y a mi pareja Belén el estar a mi lado en la distancia, ser mi apoyo fundamental y muchas veces el motivo para seguir, nunca podré devolver todo lo que hacen por mí día a día. Agradecer a la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Edificación de Sevilla el conocimiento trasmitido durante los años académicos, tanto en el grado como el máster universitario, que me permite ejercer una profesión hermosa. Y por supuesto, dar las gracias infinitas a aquellas personas que apostaron por mi para crecer profesionalmente, mención especial al director de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Edificación de Sevilla, D. Valeriano Lucas y a mi tutor académico, D. Juan Carlos Camacho Vega por ayudarme en la etapa profesional y ser sin duda un gran referente al que seguir, gracias por todo. David Navarro Ruiz Julio 2019
Trabajo Fin de Máster Análisis de la aplicación de los artículos 1 – 6 del Real Decreto 1627/1997 Máster Universitario en Seguridad Integral en la Edificación Escuela Técnica Superior de Ingeniería de la Edificación David Navarro Ruiz ANEXO I: CUESTIONARIO DE COMISIÓN DE EXPERTOS
CUESTIONARIO PARTICIPATIVO: COMISIÓN DE EXPERTOS RELACIÓN DE PREGUNTAS PARA TRABAJO DE FIN DE MÁSTER ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1 – 6 REAL DECRETO 1627/1997 Alumno: D. David Navarro Ruiz Tutor: Dr. D. Juan Carlos Camacho Vega Trabajo Fin de Máster 2019 Máster Universitario en Seguridad Integral en la Edificación Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Edificación Universidad de Sevilla
TRABAJO FIN DE MÁSTER 2018/19 Página 1 de 7 DAVID NAVARRO RUIZ MÁSTER UNIVERSITARIO EN SEGURIDAD INTEGRAL EN LA EDIFICACIÓN Ç COMISIÓN DE EXPERTOS – TRABAJO FIN DE MÁSTER ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1 – 6 DEL REAL DECRETO1627/1997 El Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción constituye el marco normativo que concreta los aspectos más técnicos de las medidas preventivas en base a Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales aplicados al sector de la construcción. Sin embargo, el documento legislativo ha sido objeto de dudas e interpretaciones a lo largo de los 22 años de vigencia, razón por la que se ha realizado un Trabajo de Fin de Máster (TFM) en el que se analizan los artículos 1 al 6 del R.D. 1627/1997 con objeto de esclarecer y conformar, en la medida de lo posible, un criterio generalizado en la aplicación del articulado. Es por ello por lo que se conforma la presente comisión de expertos en el que se citarán aquellos aspectos en que han sido tratados en el trabajo, con el fin de obtener una respuesta por parte de técnicos con experiencia y expertos de cierto prestigio en materia de la prevención de riesgos laborales en el sector de la construcción. El resultado de la presente comisión de expertos formará parte del Trabajo de Fin de Máster anteriormente citado y conformará una parte fundamental del estudio y análisis del R.D. 1627/1997. NOMBRE Y APELLIDOS: TITULACIÓN ACADÉMICA: (Su nombre y apellidos no aparecerán en el Trabajo de Fin de Máster) Por favor, responda marcando una única respuesta, aquella que más se identifique con su opinión acerca de los aspectos relacionados con el R.D. 1627/1997 que a continuación se exponen. Pregunta 1. El artículo 2.1, apartado a) del R.D. 1627/1997 indica que una obra de construcción u obra es “cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil”. Marque la opción que considere, bajo su criterio, más apropiada en cuanto a la definición de obra de construcción según el R.D. 1627/1997: a) No, una definición apropiada debe remitirse a la Real Academia Española: “Hacer de nueva planta una obra de arquitectura o ingeniería, un monumento o en general cualquier obra pública.” b) La definición recogida por el artículo 2.1, apartado a) citado en el enunciado me parece una correcta definición de obra de construcción. c) No, una correcta definición podría ser: lugar de trabajo en el que se efectúen actividades propias de la edificación y/u obra civil. d) Otra:_________________________________________________________________
TRABAJO FIN DE MÁSTER 2018/19 Página 2 de 7 DAVID NAVARRO RUIZ MÁSTER UNIVERSITARIO EN SEGURIDAD INTEGRAL EN LA EDIFICACIÓN Pregunta 2. En la relación no exhaustiva de obra de construcción que indica el anexo I del R.D. 1627/1997, vuelve a aparecer el término construcción. Marque la opción que considere, bajo su criterio, más apropiada en cuanto a la inclusión del término construcción en la relación de actividades consideradas construcción: a) El término no se encuentra del todo definido. En su lugar, entendiéndose que construcción es un término muy genérico, debería estar incluido: edificación y obra civil. b) Resulta correcto y coherente contemplar el término construcción, tal cual se encuentra recogido, en el anexo I del R.D. 1627/1997. c) Resulta redundante que en el listado de obras de construcción aparezca la actividad construcción. Se entiende que construcción engloba a todas las actividades ya contempladas en el anexo I. d) Otra:_________________________________________________________________ Pregunta 3. En la relación no exhaustiva de obra de construcción que indica el anexo I del R.D. 1627/1997, se indican trabajos de movimientos de tierra en el que se incluyen gran cantidad de actividades entre las que se encuentran las obras de túneles. Marque la opción que considere, bajo su criterio, más apropiada en cuanto considerar que todas las obras en las que se ejecuten túneles son objeto de aplicación del R.D. 1627/1997: a) No en todas. Dependerá del entorno del centro de trabajo; si la obra en cuestión forma parte de un complejo para una industria extractiva, no deberá ser contemplado por el R.D. 1627/1997, de lo contrario sí. b) Si para la construcción de un túnel se utilizan algunas de las denominadas “técnicas mineras” (R.D. 2857/1978 por el que se aprueba el régimen general de minerías), será de aplicación el R.D. 1389/1997 por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras, de lo contrario estaríamos refiriéndonos a aplicar el R.D. 1627/1997 de obras de construcción. c) Todas las obras en las que se ejecuten túneles, seas cuales sean sus características y los medios empleados para su construcción, serán consideradas como obras de construcción y, por tanto, será de aplicación el R.D. 1627/1997. d) Otra:_________________________________________________________________
TRABAJO FIN DE MÁSTER 2018/19 Página 3 de 7 DAVID NAVARRO RUIZ MÁSTER UNIVERSITARIO EN SEGURIDAD INTEGRAL EN LA EDIFICACIÓN Pregunta 4. El R.D. 1627/1997 no hace referencia al nombramiento de un Coordinador de Seguridad y Salud en obras de emergencia. Teniendo en cuenta las características de una obra de emergencia (actuación inmediata y ausencia de proyecto alguno), marque la opción que considere más apropiada, bajo su criterio, acerca de designar a un Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución en una obra de emergencia, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 2, apartado 3 del R.D. 1627/1997 (más de una empresa, empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos): a) No se designaría debido a la naturaleza de la obra. La prevención en este tipo de obras se basa en la experiencia de las empresas y trabajadores, así como la función del recurso preventivo. b) Si debería designarse, solo si en la obra de emergencia se realizan “trabajos que implican riesgos especiales para la seguridad y la salud de los trabajadores” según el anexo II del R.D. 1627/1997. c) Si se hace necesaria su designación, ya que, aunque son obras de emergencia, la figura del Coordinador de Seguridad y Salud externa, reducirían de manera notable los riesgos generados por la urgencia de la ejecución. d) Otra:_________________________________________________________________ Pregunta 5. En repetidas ocasiones, se cuestiona el momento de ejecutar una actividad y tratar la prevención de la misma ya que se posee una doble vertiente; considerarla obra de construcción y por tanto, aplicar el R.D. 1627/1997 o considerarla una actividad fuera del campo de obra de construcción y por tanto, R.D. 171/2004 de coordinación de actividades empresariales. Marque la opción que considere, bajo su criterio, más apropiada en cuanto a considerar que todas las actividades recogidas en el anexo I del R.D. 1627/1997 sean consideradas obra de construcción: a) No, dependerá de los riesgos que existan durante su desarrollo. Si en algún momento de la actividad, existiesen riesgos considerados como riesgos especiales por el anexo II del R.D. 1627/1997, deberá ser considerado obra de construcción y gestionado por tal documento. b) No todas serán consideradas obras de construcción, será necesario estudiar los medios auxiliares, máquinas y técnicas que se usan en estas actuaciones. Siempre que se usen técnicas propias de la industria de la construcción, deberá ser tratado por el R.D. 1627/1997. c) Siempre que se realice una actividad cuyo título se encuentre incluido en el anexo I del R.D. 1627/1997, con independencia de los medios usados, será considerada como una obra de construcción. d) Otra:_________________________________________________________________