Alegacion por el doctor D. Luis Ioseph Merlo de la fuente oidor decano de la Real audiencia de la plata... informando al Rey nuestro Señor D. Carlos Segundo... en la causa de visita de que conociò el Doctor Don Francisco de Nestares Marin... sobre los cargos que le hizo..
Full text
E
E
E
_
($
E
4
A
e
-
a
Y
En
ú
4
X
»
MERLO
DEFENSA
LEGAL
EN
EXCLVSION
DELOSCARGOS
QVELESACARON
SIENDO
OIDOR
DE
LA
REAL
AVDIENCIA
DE
LA
PLATA,
E
y
3
ME
e
E
A
3
100
13
En
33
0
E
a
¿¿
ALEGACION:
CTO
¿
DLVISIOSEPH
i
E
E
MERLO
DE
LA
FVENTE,
OIDOR
DECANO
DE
LA
REAL
AVDIENCIA
DE
LA
PLATA,
PRESIDENTE
-
—Qquefae
de
ellaén
vacánte
,
Confaltor
del
;
.
«Santo
Oficio,
E
INFORMANDO
ds
AIR
cy
nueftro
Señor
D.Carlos
Segundo,
enfu
Real,
y
Supremo
Confejo
de
las
Indias,en
ordena
que
le
reforme
la
fentencia
dada,
E,
ENLACAVSA
De
Vifita
de
que
conoció
el
Doétor
Don
Francilco
de
Neftares
Marin,
Pretidente
Vilitador
de
Aquella
Audiencias
IAS
|
Los
cargos
que
le
hizo,facados
de
in/?rumentos
de
multas
judiciales,
que
el
dicho
Osdor
mamife/2o,
ANOTE
>
Recibió
las
dadivas,que
por
ellos
confta
eftar
al
RealFifco
apli
cadas,
y
entregadas,con
cuyo
zelo
de
penar
aprehendia.
-—
YSE
PRETENDE
Ser
mas
digho
del
premio
que
efpera,
y
fe
le
dene,
que
de
lanota
con
que
ha
fido
moleítado,
3IIIIIIITIIIS
IIIIIIIIIIIIIIIOS
IIIIIIIIIIIIIDIDS
IIIIIIIIIIIIÍS
EN
EDIT
BD
A
A
ER
ru
ER
EEES
EEE
EEE
ee
eeeeecrc,
LEPLDT
BALAS
EY
139 LD)
19
E
E
TAE
E
0
109 170
LES
BA
EOO
DT
LS
SEDA
O
O
LO
DR
E
LO
O
IZA
DS
AVIENDO
zo
Ñ_
Procedido
en
éftos
calos
con
orden
del
Vifitadora
quien
paja
el
acier
de
E
ta
coníulto
,
y
confta
fueron
porél
aprovados
con
eltima,
Edd
|
asi
EN
MADRID:En
la
Imprenta
Imperial:
Pot
Zofeph
Fernandez
de
za
mes
Buendia.
AñodeM.DC.LXXV1.
29
UE
(
39
EEE
FEE
RR
EFRER
REE
ERRE
FEE
RAEE
F
EI
ERE
ES
—
y
A
O
icnaciód
a
>
A
ici
a
05
ici
PROTESTATIO.
,
gy
Vidquid
in
hac
defenfione
dixerim?
Sé
Sanéte
Matris
Ecclefiz
Romanz,
correctioni,limzx,S
cenfura.,
ac
me
¡pflum
pariterfubmitto:Que
fialiud
cenfeat,
all:
+
terveltatuat
,
Idiplum
ego
cenfeo
,
ab
:=
[criptis
libenter
delifto
teftorque,
potius
me
fragilitate
humana
tunc
labi
deceptum;,
quarn
intentione
,
que
proculdubio
fana
elt,X%
pla.
%
O
Beata
Trimitas
:
Te
invocamus:
E
ha
A
E
BLE
S
Ed
HE
o.
+
EE
ESE
ESE
HOR
IE
e
¡Ea
ESE
l
EE
az
NEEX:
ESE
LESZ.
Be
E]
E
=
NN
ESE
Nisz
Bl
S
3%
|
En.
HE
E
BS
y
3
ESE
HSE
Log
Ape:
EXA
pol
E
EE
12
3
DE:
1%
z
BRO
|
|
E
E
E
«11043j0u
untie]os
E
241/00
saes
E
EQ
E
O
A
A
E
A
E
CDI
ES
E
E
E
ES
Terne
Deus,
Trinus,
8:
Vnus,
exaudi
vocem
deprecas
-
tionis
fervi
tui:
Tribulationem
meam
ante
te
pronun-
tio:
Salvum
mefac
á
calumnijs
malignantium,
€
a
perle-
quentibus
me,
propter
magnam
mifericordiam
tuam
:
Ne
derelinquas
me
Domine
in
tempore
tribulationis
:
Hlumi-
na
lenflus,
82
corda
ladicum,
vt
iuftitiam
meam
in
hac
de-
fenfione
patefaétam
,
exaóte
agnolcant:
conftanter
videantz
benigne
audiant
:
8:
iure
defendant
:
Vt
dignitatem
odio,
82
malitia
emulatorum
fraudulenter
amiffam
,
tua
gratiay
auxilio,
62
iuuamine
,
cum
honore
confequar
,
8:
cum
vis
Etoria
adipilcar.
A
H
p'
1]
F
;
PA
15
$e
e
EN
EL
MEMORIAL.
Bol.3.lin:sovitupurafle,di
vituperafle.
Fol,8,lin,27.Rettor,di
Receptor.
la,
Eol.
9.col.2.lin.23.embarciones
di
embare
aciones;
Eol.
ro.lin.x1
5.exercicicio,di
eXercicio.
Eol.xo.col.
2.lin.
ro.ocalioudi
ocafion;
Fol.
1
2.col.2,lin.3
9.a0queydi
aurque-
Eol.20.col.2.lin.1
3.dicederesdidicercs
Eol,
2
1.lin.dos
mis»di
dos
mil,
Mes
sois
Fo),
2.col,
2.lin.
5.fuperuenientisdi
fuperueniente;
-
Fol.23.lin.2z.en
la
caufa,di
con
que
enlá
caníá;
Fol.:3.col.2.1in,12.y
al
primero,di
al
primero
¿
Fol.23.col,2.lin,53.cocogitat,di
cogitat,
Fol.24.col.
z:lim7.ni
fe
moftrado,di
pi
fe
han:
Fol.28.lin.28.caftigos.di
caltigo.
Fol.28.col.2.lin.57.poteritdi
poteris.
Eol.2
9.lin.r
2.manus,di
minas.
Pol.
3
2.col.2.lin,36
sanos,
diaños,
EN
LA
ALEGACION.
Bol.
3
lin.45.2l
de
Poto(i,dí
al
depofito.
Bol.
5.lin.27.que
auerzdi
que
a
aer.
Eol.7.lin.53-el
judgadorsdi
al
judgador.
Eo!
8.col.2.lin.vlcimaslimpieza,di
limpieza,
Eol.
9,lin.£
7.
in
panaydi
pana,
Fol.11.col.2.lín.2
1.10
fuzdi
in
fua.
Fol.x
1.col.2.lin.3
9.intenne,di
intentiones
Folu1
3,lin.1
5,pudejrasdi
pudiera.
Fol.14.col.2.lin.23.peviutit,di
penituit.
Fol.15.lin.21.extindtio,
diextenfio.
Eol.16.col.2.1in.vltimz3reuclando,di
reuelandolo,
Eol.2
2.col.2.1in.56.Perfeftos,di
Prefeftos.
Eol.
24.col.2.lin.3
9:euitesdi
eniteta
Eol,27.li0.4q«udicisdi
ludici;.
Fol.28.1i0.25.eratydi
erit.
Pol.
2
9.lin.ó.la
dadivasidi
las,
Fol.
2
9.col.2.lin.8,embarcacionts,dí
embarcociones:
Pol,
3
2.col,2.lin,17.fe
aprueua,di
(2
prueva,
Eo!
34.col.2.lin,2
2.0mnia¿di
omniam.
Eol,3
7,
lim.34..
hisidi
bis,
Edl.37.lin.4.5.reuerentidi
reuertenti.
Eol-¿5,col.2,lin.35.nuucaydi
núnca.
Bol.49,col.2.lin,37.imagiuado
;
di
imaginado,
Pol.54
lin.q.fecriuid,di
efcriuio.
Eol.54.lin,2
9
defendiedo,di
defendiendo.
01,5
9.lin,3
3
y
en
no
omitir,di
y
en
omitir.
ol.59.col.2,lin,26.ratiocinis,di
ratiocinijs.
Fol.60.col.2.lin.58
«de
modo,di
de
domo.
Eol.ó
3
lin.4.7
.refponer,di
refponder.
Eol.64scol.1.lin.3
3.cumplimento,di
cumplimiento,
Fo!.7
2
.lin.16.mande,di
mando.
Eol,
7
3.lin.34.contientia,di
conciencia.
Fol.8
3.col.2.lin.zo.porgationem)di
purgatione.
Eol.86
,figueníe
89.
90.
91.
92.di87.88.89.
yo,
Fol.87.col.2.lin,ro.perecsdi
peric.
Fol.98.col.2.lin.21.la
barrasidi
las.
Folrog.lin.25.maeraydi
maneras
Fol.105.lin.5,en
el
margenperjadicial,di
jadicial.
Eol.106:col.
2.1in.31
Hrmada,di
Armada.
Fol.1
17.Nio.57.fÚmusydi
(ummus.
p
Eol.118.col.2.lin.42.¡ntenciod1
intencion.
Eol.11:9.col.2.1i0.3
y.
delte
efeéto,di
elte
defelo.
Eol.
1
24.en
el
margen
Dum.?
Sodi
1
So,
Eol.125.col.2,1in.X
7
iudiciomya!
ii
Eol.1
36,col.2.lin.27.iucifdiiouydi
¡urjfdiétion.
Fol.1.46.col.2.|
in«16.aEtoresydi
Auktores,
Pol.
15oing.capitatisadi
capititalis,
Fol.151.L0.1
¿.en
el
margen,refulrarna
di
refultarani
Fol.151.col.2.L0.27.huuifíeradi
hunieffen.
.
n
AS
.
>
Fol.154.lin.pepule.en
el
margé,íe
trató,
di
no
fe
trató;
-
Fol.154.col.2.lin.z.en
el
margen,aculacienes,
di
acts
faciones,
Po!.160,col.2.lin.penult.fratre,di
fratres.
Fol.160.c01.2.lin.vltimayindiciom,di
iudiciomi
Eol.164.col.2.lin.40.finemsd:
fidem.
Fol.1
64.co!,2.Jin:penule.mumo,di
nummos
Fol.168.col.2,.lin.20,efte,di
efto,
Eol.170.col.2.lin.go.alsdia
¿l,
Pol
172.lio.9.afsifterasdi
afsiftieras
Esl.rz7alic.r1
,¡palumniante,di
calumniantez
Pol.
172.lin.43.vt
jufticiardi
lu
jufticia,
Fol.172.lin.45.Parrus,di
Parroum.
Eol.174.c01.2.lip,
2
9.teltigio,di
teltigos
Eol.176.lio.1
.mener,di
menefter.
Eol.176.lío.1
5.en
el
margen,affecionydi
afferciono
Fol.;77.col.2.Lio.6.en
el
margen)
y
fugeftion
,
dí
fuz
gestion.
Eo).
18
2.lip,27.fententia,di
fententiam)
Fol.182.col,z,lin.4,auer,di
no
auera
Pol.
184.c01.2.i0,45.tun,di
tunc.
Fol.186,col,
2.lin.18,8
ficadi
€
fit;
Pol.
187.lin,7wen
el
marger,cdicidi
oido;
Fol.183.c01.2.lin,28.n0
fe
fabesdi
no
la
bez
Eol.189.col.2.lim.28.
24:di
42:
Eol.
1
90.c0].2.lin.24.cum,di
eum;
Fol.1
91.lin.47.pañfego,di
palages
Fol.1
95.lin.22.alicoidi
aliquid.
Eal.
1
95.lip,
24.
Gquiazdi
qui.
Eal.1
o
lin.
1
3.en
el
margen;
auorable,
difauga
rable,
Fol.
1
95.col.2.lin.20.en
el
margen,cofte,di
co
(asa
Fol.200,col.2.lin.3.cogirerydi
cogitur,
ES
Bol.z04.lin.37.delantado,di
delatando.
Fol.204.lin.40.de
lo
imaginado,
di
de
le
no.
Fol.
211.li0.16
«en
el
margen,
vanidad
di
vibanidad;
Fol.112,col,
2.110.58.que
fue,di
fue
que.
f
Pol.213.li0,32.perfuro,di
perjuro.
Pol.214.col,2,lin.44.
afrecieren,di
ofrecieren.
Bol.215.li0,45.prepartan;di
preparant.
Bo!.216.col.1.Lin.16.porne.di
por
no.
Bol.218,[in.1.en
el
margen,
4
9.E.di
491:
Pol.21
9.col.2.lin.12,inuevit,
di
inuenit,
Eol.2
1
9.col.2.lin,1
3.1d
vendumsdi
ad
vendendm:
Bol.219.col.2.lin,16:pagar,di
quitaro
€
Eal.219.col,
2
liespenaleL.5.5.5.di
PATA
Fol.223.lin.penule.(
rependi,
di
fi
repegendi,
Pol.213.col.2,.lin.41.Oidosdi
Oidor,
Eal,
124,col,
2alio,r
gen
el
margen,el
hecho,di
del
hen
cho.
E
Eol,226.col.2.lin,
y
5.prefa,di
prefo,
Fol,
2
2
9.col.2.lin,y
t«Senatorijsadi
Senatoris,
Fol.
231.
lin,2
5.Roma,di
Roman,
Eal.233.lin,2
1
>recipiendaydi
refpicienda.
Fol,235.lia.3.ex
caufa,di
ett
cauía,.
Bal.
23
5.col:2lios¿3.aprehendidosdi
aprehendiendo,
Fal.
2
38.col.2.lio,43.fm3di
fant,
Pol.
23
9.lin.
r.purgagtia,di
pugnantia,
Fol.2
3
9.lin,10,induci;s,di
indicijs,
Eoi.239,lin,24.declarar,dj
decolorat,
Bol.
2
40.col.2,lin,9.en
el
margentácacififima,
di
ef.
Gacilimas
aa
aaa
Bol.zg
tolio.¿7.pagó
dino
pago,
Fols242:c0l,
20.1
teftieonio,
q;
teflimenios,
Eol,24.2.c0l.2.Ji0,20.comnd
ena
ciondi
co;
Bol,
245
inv
t,malefacium,d;
maleñiu
Pol.246.li0,1.el
natural
temor
din
Eol.
246.c0l.2.li,
9.nedimeb
Fol.246.c01.2.
lio,
20,
torcer,
ol.251.col,2.lin,
14.COUtra,di
contra,
ol.251.c0l,
2.lin.56.iuduxitydiinduxie.
Fol.258.col.2
alin,
3
5.impetendosdi
in
petenido,
Fol.259.lin,10.auerlas
pueftosdi
las
puñefía,
Eol.25
9.lin.1
1,
las
pulicle,di
auerlas
puélte,
Folo260,col.2.Lin,1
2.frontalersdi
Frontales,
Eol.266.lin.
1.la
importunaydi
quela
importunz,
Bol.267.01,
2ulin,
28.entegridad,di
integridad,
Bol,
14:cel,2,lin,1
9,Conceprionjs,d;
Concepsionis.
¡denaciones,
me
atural
el
temor-
antdi
redimebane,
para
no
eftoruar,
di
para
ef.
Pol.ri
b-
AL
REY
NVESTROSENOR
EL
GRANDE,
CENSV
REAL,
Y
SVPREMO
GONSEj¡O
DE
LAS
INDIAS.
EL
DOCTOR
D.
LVIS
IOSEPH
MERLO
DE
LA
FVENTE,
|
PRESBYTERO,
Y
DECANO
-DE
LA
REAL
AVDIENCIA
DE
LA
PLATA,
eS
Coníultordel
Santo
Oficio.
SOBRE
LA
SVPLICACION
2VE
INTERPONE)
|
EN
ORDEN
A
QUE
SE
REFORME
LA
SENTENCÍA
|
DADA
EN
SV
VISITA
POR
LOS
DERECHOS,
Y
CAVSAS
QVE
PROPONE:
EA
01
071
610
050
HEDERO
EDI
Log
500
500
EDO
$US
130
130
nds
LÍO
100
100
PIÁ
ES
1E
E2
Eu
$
Da
mibi
Domine
Jermonem
compofitumareftam,<5
bene
fonantem
E
Y
n.
0s
menm,vt
placeant
verba
mea
in
confpettuPotentifsimi
Caro-
$
l;¡
Hypaniarum,ac
Indiarum
Regis.
Elther
Cap.14.V.13.
E
E
SEA
A
A
0
SE
ES
ER
E
TO
PIPE
A
E
0
LE
7
ABI
a
LOS
(efenta
y
(cis
años
de
edad,
y
los
treinta
y
cinco
de
:
Miniftro,quando
la
antiguedad
de
mi
fervir,
acompañada
de
achaques,
y
vejez,pediah
de
jufticia
defcanío,
y
mayor
premio:
Vengo,
Señor,
rendido
de
trabajos
de
lo
mas
rex
moto
de
las
Indias,a
los
Reales
pies
de
YM.
y
lu
clemen=
cia,a
pedir
el
delagrauio
del
mas
raro
padecer
,
que
ha
té-
nido
Miniftro
deíde
que
fus
Audiencias
e
fundaron
:
has
llandome
por
defgraciado,€
indefenfo
caftizado,no
por
mías
delito,
qué
por'lo
que
con
entereza,
y
Jcaltad,anliofo
del
fervicio
de
V.M.
éxecute:
que
quando
la
fortúna
corre
advería,el
Senador
mas
ajultado
defcaece
;
Y
el
menos
atento
[e
realca,como
enlaSatyra
fiete
lo
fintió
Juvenal:
y
A
Si
fortuna
volet,
fies
de
panpere
dives:
SE:
voler,hec
cadem,
f1e5
de
Confule
Retho
43
Y
nada
importa
el
buen
obrar
a
viltas
de
la
indignacion
del
maldiciente,
que
haze
de
lo
blanco
negro,poniendo
con
malicia
lombras
a
la
luz,por-
que
la
virtud
no
lobreíalga,nitenga
denido
aplaulo
la
limpieza;
Huins
mundi
fapientia
efizart
Dinus
Gregorius
ín
M
oralibus,libr.10.cap.
16:
in
cap,
12,10b:Cormachinationibus
tegeres
fenfum
perbis
velaresqua
fala
funt,
vera
oftendeyes
que
sera
funt,
falfa
demomirare,
Elaño
de
44
2.a
24.de
lunio
me
honro
el
piadofifsimo
Rey
,
y
Señor
Don
Felipe
Quarto
elGrandc,
de
felice
recordación
dignifsimopadrede
V.M.con
el
titulo
de
Oidor
de
la
Audiencia
delos
Charcas:embarquéme
a
[ervir
efta
piaza
el
(iguiente
de
643
-y
fuy
recibido
enelláa
20.de
Marco
de
644
hallando
al
Doctor
D.Inan
de
Palacios,
por
el
Virrey
Marques
de
Mancera,fufpendido
del
vío
de
la
vifita
en
que
entendia.
Y
aunque
por
razon
de!
juramento
que
hize,
y
mi
miíma
obligación,
deui
proceder
con
ajultamiento,
y
lealtad,
fe
adelantó
el
cuydado
de
mi
obrar,con
el
conócimiento
que
tuue
de
la
tierra
,
Aísi
de
lo
belicoío
de
los
mai
contentos,comio
de
lo
que
los
Oidores
por
fir
caufa
auian
padeci-
do
en
la
vilita
principiada
,
a
cuyo
fenecimiento
liempre
tune
prelente
auia
de
irquien
la
acabage.
|
Y
por
ello
no
me
contenté
con
ño
admitir
las
dadinas,que
a
mimuger
émbiaron
litigantes,(íao
que
por
adelantar
meritos,
y
dar
(atisfacion
a
la
fufticia
con
el
caltigo
de
culpados
>
les
multaua
en
ellas
en
veil
del
Rea]
EFiíco,
y
al
Receptor
General
las
remitia,quié
de
todas
dió
recibo
hazien=
dolás
buenas
en
los
libros
de
fu
cargo:como
confta
de
inftrumentos
Judi-
elalesiajultandome
en
efltas
condenaciones
á
lo
acordado
por
Derecho:
Namdonda
litigantibus
data
idicibús,FiJco
applicantrorsex
lege
52.tit:14:p.
s.leg.27.ti1.22.part.3.glo].verb.Dicimus,
legis
Dbi
autem,
3»
ff.
de
condit.
ob
turp.cxaf
glo
verb.Nulla,legís
iuris
gentinm7.S.h
ob
maleficium
3.
ff.
de
pan
CEis>glo))
verb.
Extorquebitur,legís
inbaredem
s.ff.
de
calumnjar,
lege
Lucins
Titivs
9,
ff.de
Tuve
Fifei.
LIRITADS
02
Auiendo
procedido
con
efte
zelo
,
llegó
el
Doétor
Don
Franciíco
de
NeftaresMarin
elaño
de
643.
porVilitador,yPrelidéce,
y
delfeofo
del
acier
to
en
mi
(ervir,no
ignorando,quod
vb;
pericalum
mains
intendityy
»1bi
pro=
culdubioseft
plenins
confulendim:ex
cap.obi
periciólum
3
dn-princ.de
eleh.in
6.
lege
f
cui
1.5.
fed
ef
s.
ver/.N
am
vel
magis,
ff.de
Carboniano
edicto,cap.quo-
114m4.3.0
vlt.S.
is
autem.
vbi
glo.
verb.
V+
perfonaliter
,in
fine,
de
offc.
€
poteft.Indic.deleg
le
di
Cuenta
tresyezes
de
miobrar,
defpachandole
de
la
Plata
aPotofi
donde
aísiltia,los
embargos
que
auia
hecho
detres.da-
diuas,con
teflimonio
de
quedar
en
publicodepoliteo,
aguardando
el
ór-
den
que
me
embiafic,
para
executarlo
ex
eltos,
y
los
mas
calos
que
ocur-
riclen.
Argumento
baltante
a
conocer
,no
pudo
Caer
nunca
prefuncion
de
nota
en
lo
que
hize,
por
eltar
excluida
por
Derecho
;
auiendo
no
folo
confultado
al
Superior,
y.con
(iu
intervencion,
y.
acuerdo
aprehendido,
y
caltisado,ex
Anil.incap.2.Pyretor.verb.Heredad,num.8.Íimo
que
publica,
y
judicialmente
autuando
procedi:Et
quod
palam
fit,finedolo
fitsex
legze
iure
gentiun
68
in:
fine,
F.deritunupr,Do.Greg.Lop
glof.2.
s.m
fin.leg.
51.
t1t.14..part.5.
Mafc.concl.532.num.7
.tom.1.Doct.
Valenc.comf.77
num.
10.11.
3
2.Ciriaco
CONEÉYOW,SOG
NUM.
31:3:2,10M.3
¿Farin.quejt.s
9.14.63.07
69.
tom.
2.0
com/.75.n4m.70,tom.3
¿Berart.de
defenf.Magilir.cap.2
$.M.87.07
882
Y.como
«pi
proceder
fueliempre
de
elimar
,
aplaudiendo
el
Vilta-
dar,y
Prelidente,cemo
de
fis
cartas
le
vera,las
aprehenfiones
que
hize
de
las
dadinas,me
ordeno,
al
fervicio
de
V.M.las
aplicafic,y
con
efeáto
lue-
g0
lo
cumplia:Con
¿
eftuuo
tan
lexosde
notar
elzelo
de
mi
aprehender,
coa
el
finde
multar;
y
al
Fifco
remitir,que
antes
lo
aprono
por
ajuftado,
y
abrió
puerta
aque
fin
nota
de
deldoro
'continualle
lo
miímo
por
diez
añosen
las
cinquenta
yfiete
dadinas,que
conftande
los.
cinquenta
y
fete
teltimonios
de
las
multas,
y
entregas
que
hize
dellas
al
Real
Fifto.
Efios
fucron,Señor,los
paílos
en
que
andune
deíde
20,
de
Marco
de
644.
2
644.que
entre
aferviria
plaza,
haftatres
de
Noviembre
de
653,
que
fali
de
mi
Audiencia
para
el
depolito
del
Reyno,eltando
tan
fuerade
enten»
Ccr
aula
de
tener
“attizojpor
la
entereza
dé
auer
para
el
Fifco
2prehen=
dido,que
antes
juzgue,
como
oy
ló
tengo
por
confiante,que
POr
execuror
dc
io
difpueito
por
Derecho,auia
de
tener
consigna
fatisfacion
mi
pro-
ceder.
E
.
E
dE Es
AA
Y
loque
en
tantos
años
de
alsiftencia
del
Vilitador,
deíde
el
de
648,
que
Jlego,fue
poréi
aplaudido
por
bueno,y
aJuttado,
fue
alo
vitimo
malo,
y
de
cenlura
por
cianode
634.41
Cicimpo
de
los
cargos,
aquello
miímo
que
auia
Cuil.
¡cado
antes
por
¿ciolos
parto
proprio
de
vna
dañada
volun-
tad:ilam
vero
malos,
27
voBosyát
Di
ms
N
ax
anzen.Apolog.
0Y4t.13
Non
vita,
fed
dijjencio,vel
att
1114,C4n
quam
HOTIS
qusi
bi]
dam
ig
¡griunt;
2
que
hodié
laudamo»sCadem
crájtinadie
vituperambs
3
Et
que
apud
alios
infamia
notan=
tur,eadem
apud
nos
admiratione
Juntomniaque
pagiria
impietatem
ampleélen=
£i
bis
fácile
¿ondonautur.
Y
San
Gregorio
Mmaguoenel
libro
nono
de
íus
Mora.esio
confirma:Perderfe
mentes
fi
jemel
ad
fudium
contrarietáris
ergo
perio,
five
pramum,
fue
reótuinm
quid
a
contradicentibus
audiant
,
aduerfus
hoc
ref
ponjyonibus
impugnant,quiacum
perjona
per
contrarsctatem
difplicer
;
ñec
ren
éba,qué
Protulit,placent.
ESA
Gaufando
cita
con:tari
dad,
la
capital
enemiga
que
me
tuño,
ocafio=
nada
por
auerme
moitrado
fie:
Minitiro,oponicadome
a
élen
varios
ca-
los
de
mucha
graucdad;en
que
llenando
¡a
mira
lolo
al
Real
fervicio;
fin
hazer
calo
de
tenerlo
delconteniozantepute
a
mi
dano,lo
que
mi
lealtad
me
hizo
exeCutar
contodo
empeno;
POrqguc
aunque
tae
prefente
el
lalu-
dable
coniejo
del
Eclofiatiico,cap.
8:
VErL.1.8Z
2.
Non
litiges,
neccontendas
cum
homize
porente,ne
forte
incidas
in
manús
illius,
E
contra
te
confiituar
lis
tem.La
obligacion
de
Minittro
me
hizo
nO
atender
a
mas
que
obílervar
lo
mandado
por
la
ley
18.tit.9
part:2:
En
la
firmeza
,
y
lealtad
de
defender
el
Señorio
de
V.M.
€
todas
fus
cojas,
fin
temor
de
+i1gún
mal
que
por
éelló
meyj¡=
nieffe.Y
la
ley
16.tit.6.l1b.
«Recop.me
ordeno:
No
confintie/]e
paar
nadá
en
perjuyz10
de
la
Real
¡urifdicion,
y
objernanc;
a
de
las
cedulas;
y
leyes
y
a(si
lo
jure,cumplierdo
con
lo
acordado
en
la
ley'6.tit,
5.lib.2.Recop,
Y
íi
fal-
taraa
tan
precila
obligacion,demás
deincarrir
en
dolo
porla
negligen-
cia,f(egun
¡o
liente
Aucndaño
de
exequ.mand.Cap.22.
part.1:num.
1.
cos
metiera
tambien
delito,
y
culpa
graue,ex
AZeu.in
leg
16:tit.6.lib.3.
Re-
copmum
3.1n
fin.
Y
el
Eclefiaítico
cap.7.verl.6.
me
dixerá
;
Corrigieado
miomilsion:iN
oli,querere
fiéri
ludexymifi
maleas
virtute
(id
et
ex
Auil.
in
cap.t.Preror:glof
En
jufticiaynum.2.
forvitudine
)
irrumpere
imiquitátes
,
ne
forte
extimejcas
faciem
porentis,
20
ponas
[candalum
in
2quitate
tuazpor
lo
quai
encarza
Bouadilla
lib.2.ca
p.19.mm.49.
Le
acuda
valerofamente
á
elle
preccftos
Como
conefeéto
lo
cumpli,
advirtiendo
al
Vifitador
con
claridadias
forasque
tenia;y
como
la
verdad
tiene
por
hijo
alodio,fegun
Terencio,
y
del
odio
refuita
la
venganca,
para
ofender
al
que
la
dixo,comoasS.
luar
Bapcifta
(ucedio,que
porauer
dicho
aHérodes!
Nor
licer
tibi
habére
vxoyem
fracris
tú,
Marc.cap.6.
verf.
18.
procedió
a
la
impiedad
de
degollarlo.
Y
por
otra
Euangelicaverdad,que
el
Apoftol
de
lás
SentesPablo
predicó,
[e
dolieron
tanto
de
ella
los
ludios,que
conjurandofe
cóntrael,
propulie-
ron
de
vn
acuerdo:
Se
nec
manducaturos,ne
quie
bibirmros
donec
occiderent
cum,
Aéror.cav.23.verf.12.Y
los
Farifeos
pot
las
diuinas
monicj
de
boca
de
la
milima
verdad
Chrifto
lesvs,
fe
juntarod
4
Concilio
,
excla-
mando
enc!
todos
avnavoz:Quid
facinms,quia
hic
homo
mulrá
$
gná
facitt
expedir
ve
moriatur,
lo451.11.verf.47
y
delde
aquel
dia
trataton
de
fu
Muer
té.Lo
mifmo
el
Vilitador
hizo
contra
mideídeel
punto
qué
le
dixe,como
confta
de
teitinioniós
judiciales,
pueltos
al
principio
de
la
Vilita
por
el
Dottor
Don
Pedro
Vazquez
de
Velafco
,
á
quier
delde
Quito
los
remiti
gon
peticion,apartafle
de
fulado
á
Don
Diego
Manuel,
Teforero
que
auiá
hiecho
interimario
de
la
calá
de
moneda,
porque
con
lá
eltrecha
ámiftad
que
profellauan,
era
notada
en
toda
la
Prouincia,la
mála
monédáde
lá
an-
tiz
Oñesque
oyeron
1
PE
1
:
tigua,que
én
fi
tiempo
le
labraua,y
que
fé
fundia
por
fa
quenta
,
armada
a
entrelosdospara
las
ganancias
compania;con
que
el
fervicio
de
Y.
M.en
A
todo
fe
atraflaua:confta
del
inftrumento
numero
feis,
de
la
carta
queen
26.de
Abril
de
652:le
elereuisdiziendole
tambien
en
ella,
reconociete
E!
las
que
antes
de
cla
le
tenia
efcritas,donde
hallaria
otras
cofas,
que
mi
E:
modeftia
no
queria
de
nueuo
referirfelas.
Ñ
'
¿Que
efcufafle
las
muchas
comilsiones,en
que
con
nota
ocupana
a
to-
p
dos
fus
criados,
porque
con
la
mano
que
les
daua,folo
fe
ocupanan
en
has
zer
extorfiones,e
injulticias,
fín
mas
vtil
del
lervicio
de
V.M.que
darles
fal
uo
con.
uto
a
proprias
conveniencias
,
haziendolos
mas
pocerofos
que
a
la
Audiencia,pues
della
eftauan
inhíbidos,
para
lin
temor
obrar
con
li:
bertad,como
lo
hazian.
ue
reparalle
en
la
nueua
moneda
de
columnas
que
labraua
,
la
qual
]
tenia
peor
elpecie
de
falledad,que
la
antigua
que
vino
a
remediar,
mans
dada
confumir,porque
fi
la
paflada
pecana
por
ley,
la
prefente,
no
folo
de
lo
miímo
era
notada,Íino
que
en
pefo
tábien
eftaua
falta,
pues
al
realde
a
a
ocho,el
q
mejor,
faltaua
vn
real,al
tofton
medio,cel
real
fencillo
no
podia
E:
yaler
por
medio;1ni
el
medio
por
quartillo;(1édo
neceflarios
catorze,yquin
h
ze
reales
de
medios,0
fencillos
para
igualar
al
pefo
falto
pueltos
en
balá=
|
ca,con
q
en
notable
perjuyzio
del
bié
publico,
ydesfervicio
de
V+.M.fe
pro
cedia,
doblando
có
dolo
las
partidas.Confta
del
teftimonio
numero
feis
de
la
carta
G
le
eleriui
en
26.
dc
Abril
de
6
52.embiandole
con
ella
para
prue-
ua,pefos,toltones,reales,medios,de
los
fa:fos
que
labrauan
de
columnas.
Que
fe
fuele
a
la
mano
en
la
que
le.tomana
lin
juriídicion,
haziendo-
fe
luez.
de
apelaciones
de
la
Audiencia
en
negocios
de
mera
julticia,
por
(us
particulares
conveniécias,como
entre
otroslo
aia
hecho
en
el
pley-
to
del
Gouernador
de
Buenos-Ayres,
fu
pariente,
y
confidente,que
eftando
en
réevita
lentenciado,
y
para
delpacharíe
executoria,
en
orden
a
la
co=
branca
de.grande
cantidad
pertenecionte
a
la
Real
hazienda,
ordenó
en
íú
periuyzio
que
a
Potoíi
los
autos
fe
le
embiailen,
y
que
en
el
entretanto
|
que
los
viefte,fobrefeyele
la
Audiencia
lu
defpacho
:
redundando
el
em<
barago
que
ponia
en
vrii
del
Gouernador,para
que
fe
fuefíe
,
como
corria,
con
la
hazienda
de
V.M.cuyos
daños,
y
nulidad
en
lo
que
hazia,
le
prote(s
|
tana
corriellen
por
fú
quenra,
y
dariaa
V.M.enfuConfejo
razon
de
lo
que
obraua,para
lo
qual
el
Eferiuano
deCamara
dexalle
reftimonio:
Y
que
deuia'tenermuy
a
la
vita
las
cedulas
que
habjauan
en
el
cafo,y
venerar
lo
Ú
Juzgado
por
laAndiencia;pues
lolo
deuja
proceder
en
lo
que
en
fu
comif+
lion
fe
mencionaua:
Y
atendielie,
que
como
con
ninguno
de
los
Oidores
tenia
e:
Gouernador
amiltad,ní
parentefco,niles
auia
regalado
con
parte
|
dejos
negros,
y
negras
del
nauio
que
embargo,
ni
por
ellos
fe
pretendia
4
iríc
a
Efpaña
por
el
puerto,en
que
neceísitatien
de
lu
gracia
(defectos
en
'
que
el
Vifitador
era
notado)no
auian
tirado
a
mas
que
hazer
jufticia.
Y
que
a
quien
mandaua
lo
brefeer,y
cuyo
parecer
queria
examinar,y
aunre-
uocar,era
vna
Real
Audiencia,que
inmediatamente
reprefentaua
la
per-
fona
del
Principe,a
quien
folo
eltana
fugeto
fu
juyzio
en
el
mundo
;
y
que
hafta
aora
no
fe
auia
vilto
huuieíle
inftancia
al
Vilitador
delo
en
jufticia
proucido
por
la
Audiencia,no
auiendo
derecho,cedula,ley
,
ni
autoridad
que
lo
permita,ni
fu
comision
a
elto
fe
eftendia,
ni
podia
por
fu
parecer
Íingular,aun
fiendo
luez,oponeríe
alo que
tantosde
yn
acuerdo
refolvie-
ron.Cum
ex
Coeleftino
Ml.in
cap.Prudentiam
21.in
princip.de
offic.82
pa
teft.
ludic.deleg.Iyregrum
ell
7udicium,quod
plurimorum.
fententijs
COM
Y
Mám
tur
Siendo
comun
Adagio:Quod
plus
vident
quatuoroculi,quam
do;
econtra
sutem,vnus
virnullus
virapud
Lvra[
mum
Chiliade
1.
centuria
$.
adagio
40.
>
apud
Alciatum
Emblemate
41.
e57
Carlenal
di[put.iur.de
Indicijs,tit.2.difo
put.8.num.3
3.11
fineConfta
todo,
y
mucho
mas,
porla
refpuefta
judicial
que
divo
folo
por
Audiencia
en
diez
deMayo
de
652.
y
fe
reconocerá
por
el
telftimonio
della
numero
dos,al
principio
de
la
vilita;y
cm
el
informe
en
el
num.
94.efta
copiada.
|
Que
confiderafle
,
que
los
Qidores
que
fervian
nacieron
con
obliga-
3
clo-
MOLES
|
«ciones
muy
notorias;yqueño
de
ayeraci,fino
dé
tiempodimemoria!
de
us
mayores;tenian
heredado
eb
ter
fieles,
y
Jealesen
el
ferui
cio
de
V:M
y
quegl
en
riada
auentajana
lus
deleos,y
queno
era
jufto
perdicllede
vi(>
ta
efta
obligacion,y
fe
valiclle
tanto
cel
titulo
de
Vifitador,teniendo
a
la
-Audienciavilipeñciadaz(n
eltimacion,niautoridad,
porque
todo
lo
ar-
raltraua
por:vilita,quirandola
el
conocimiento
de
caufás
de
jufticia
,
im=
¿hibiendola:acada
pailo,anteponiendo
a
va
luez
Comitlario
fircriado,
y
tratando
alos.
Oidores
como
a
ne$ros;pues
menos
que
fiendolo,no
pudo
dezir
porauto
publico,que
notoriamente
embarazauan;:
e'impedian
las
<obrancas
de
la
Real
hazienda,y
elto
no.
por
mas.cauía
,
que
auer
ido'a
la
mano
a
lus
criádos
en
las
iajulticias
>:
ymotorios
exceflos
con
que
obra:
uan:coníta
todo
delteftimonio
y,
numero
tres,de
la
carta
que
en
-onze
de
«Mayo
de:652.1e
efcrini.::
Hiss
:
ds
"Que
aduirtietle
en
el
eftilo
con
que
deuia:
tratar
la
Real
Audiencia,
la
qual
eltrañaualos:antos
que
la
def;
pachana
;
y
eran
nulos
;diziendola
tu=
uieffen
los
Oidores
entendido,
l1iendo
mas
jufto
que
entendielle
el,que
no
quja
de
hablar
con:los
Oidores,como
lo:hazia
fino
com
el
cuerpo
de
la
Real
Audiencia,y:.con
la
vencracion
que
denia
fer
tratada,
y
atencion
lo
¿que
reprefentauaa
la
qual
no
auia
de
hablar
por
auto,:0
prouifion,
fino
por
carta,que
aun
efta
forma,
y
limiracion
auia
dado,
y
puelto
V.M:a
los
Virreyes,
fin:embargo
de
fi
omnimoda
poteltad;y
fiendo
la
firya
taninfe.
rior,fe
tomaua-contra
ceaulas
la
poteftad,quemno
era
a
lostales
permiti=
da,haziendofe.mas
foberano
que
el
Virrey,
ocafionandolo:tódo
la
Vifis
ta,que
con
mano
della
hazia
lo
que.queria,
atropellana
a
cada
paño
los
Miniltros
,
y
fusanimosintimidaua
y/oprimia,
para
quéno
fe
interpu-
fieífen
a
lo
que
deuian,facando
la
juíticia,y.
razon
de
fu
lugar:
Que
los
Ois
dores
no
ignorauan
nada,
paraque
¿llos
enteñadlesdiziendo
tuvielien
en-
rendido,porque
fabian
acudir
con
entereza,
y
zelo
at
cumplimiento
dela
que
tocaua
a
lus
oficios.
Y
que
bien
fe
lucia
a
Sebaftian
Camacho,merca:
der.
de
moneda,el
que
era
de
fu
caía,
enla
lobrada
gracia
que
le
dana;
pues
la:cauía
en
que
por
el
fe
interponia,por
motinos
,
que:
fuera:
mejor
los
efculafle,ennada
le
pertenecia,niletocana
lu
conocimiento,
niania
ley,derecho;ni
jufticia,para
que
hiziefle
executivo,
lo
que
de
fu
naturale-
za
era
ordinario,
y
eftana
en
apclacion
pendiente
en
el
Audiencia;
y
qué
él
atropellandolas
prouifiones
por
elia
defpachadas,las
mandana:
fin
jus
rifdicion
echar
por
alto,
proueyendo,.
que
fin
embargo
dellas
fe
profi-
guielíe
en
la
yia
executiva,como
(1
fuelle
luez
de
apelaciones
Para
reno-
car
por
fu
autoridad,lo
que
la
Audiencia
en
julticía,
y
con
derecho
refol-
mia:Que
tuyiefle
moderacion
en
adelante,y
la
atencion
que
denia
alaAu=
diencra,pues
afsi
V.M.lo
mandaua
por
(us
cedulas,y.no
fe
aia
de
dar
lu-
garpara
otra
cofa,ni
los
Oidores
lo
permitirian,por
mas
que
tuviefíe
el
acote
leuantado
para
ellos:
confta
del
teltimonio
numero
quatrosde
lá
refpuefta
judicial
que
dicn
doze
de
lulio
de
552.
o
Que
atendielle,
que
fien
cauías
ordinarias
priuatiuás
de
la
Audiencia;
ín
conocimiento
la
quitaua,por
hazeríe
luez
abíoluto,quetodas
las
adju=
dicana
a
lu
Juizio5.que
en
vano
era
abrir
las
puertas
della,
puesdenada
feruia,ni
valia,y
fuera
mejor
que.fe
cerraflen
,;
pues
el
lolo
baftana
para
todo;que
conociendolo
aísi,arropellando
ordenáncas,cedulas,
y
leyes,
Contra
ellas¿lo-que-quería
executaua,y
no
lo
que
por
ellas
fe
mandaua
,
y
difponia:confta
del
teftimonio,numero
quatro
de
la
re(puefta
judicial
qué
di
endoze
de
lulio
de
6
52.y
del
inftrumento,numero
cinco
¿de'otta
ref
puclta
judicial,dada
en
24.de
dicho
mes,y
año...
e
Veafe
Senor,delte
breue
refumen,que
por.
extenfo
confta
todo
delos
recaudosque
[e
Citan,
hi
Miniliro,
que
con
tanta
entereza
a
lu
Vilitador
hablana
aísi,(i
tenia
en
nada
que
temerle;y
Gieftaua
demi
proceder
fegu-
ro,y
farisfecho,,:
pues
cop
zelo
del
feruicio
de-
V,M,
le
puíe
ala
vita
los
excellos
que
aula
cometido.
84
eE
|
0
|
¡Reconozcafe
con
ette
fundamento
,
qué
credito
merecen
los.cargos
¿que
me
hizo
por
el
año
de
654[1iendo
eftos,y
todo
lo
autuado
para
hazer”
|
:
B
152
b
los,
e.”
los;como
de
lasfechas
fe
vera,
polteriores
alas
gráues
advertencias
que
le
hize,
lleuandofe
notoriamente.la
recomendacion
de
mulos
porrdere-
cho,por
la.
capital
Enemiga
que
me
tuño,y
della
mi
padecerha
refiitado,
por
ténerlo.contrario,
y
vengativo.
Ha
AAA
ls
Como
lo.manifelto,dandoa
V.M.fupuefta
cueñta,de
que
cónFrancif-
Co
Gomez
dela
Rocha,y
Don
Luis
Vila,mercaderes
dela
cafa
de
mone-
da,tenia
trato
de
intercHes,y
lo
mifmo
los
demás
Oidorés,
yque
no
podia
dar
paílo
enfu
vifita
menos:que
lacandonos
á
todos
de
laAudienciazachá-
candome
el
defetto
que
na
tuuc,y
el
fi
notoriamente
padecia;con
que
te-
niendo
V.M.por
cierta
laimpoltura;y
faltando
la
fatisfacion:,
qe
enton=
ceso
pude
dár
por
lo
fecreto
del
informe,delpacho
fus
Reales
cedulas,
paraque
el
Doétor
Don
Franciíco
de
Sola
fueñe
aQuito;
el
Licenciado
D.
Pedro
de
Hazaña
a
Chile;el
Door
D.
Fabían
de
Valdésa
Panama;
y
yo
aSánta
Fé
del
Nuevo
Reynoso
20000:
1149
19119
SUSITUDE
19
-
Caulandome
có
lofiniéítro
de
informe
los
infuperables
daños
,
que
ha
tantos
años
padezco
en
honra,y
en
hazienda
:
pues
fuera
de
aner
male
baratadoel
omenage
de
mi
cala,para
tan
alperá,
y
dilatada
peregrinis
cion,reftuelta
en
mi
defgracia
lía
oirme,y
gaítado
el
caudal
en
el
viage,
perdi
ena
mar
vn
hijo,caminandodel
puerto
del
Callao
/aGuayaquil:a
mi
mugerenla
Ciudad
de
Quito;a
otro
hijo:el
primogenito
enla
Gouerna-
cion
de.
Popayansa
dos
criados
en
el
Paramo
de
Guanaca;.
fuerade
otros
dos
enterrados.en
vn
dia
enPopayan:y
hallanaome
ya
en
el
Rio
de
la
Pla-
ta,
jurifdicion
del
Nueno
Reyno
donde
iba,tetrocedi
por
íueua
cedulá
a
da
Audienciade
Quito,donde
en
depofito
(ervimas
de
diez'año;
> )
¡Auiendo
fido
el
informe
que
hizo
tan
opticlto
4
lá
verdad
;
quecoñ
auer
defpues
del
autuado
muchos
años,y-hechome
ál
final
los
Cargos
feis,
y
liete,lobre
el
trato
deinteréíles,
pudo
tanto
mi
inocencia,que
por
mas
que
los
afecto
para
culparme,
fui
abíuelto,
y
libre
dellos,
declarandolos
por
no
prouados
la
fentencia
del
Confejo.
HO
COS
Eucio7
om
-Digná
cs:Señor,de
reparar
la
defgracia
que
ha
tenido
mi
feruir
5/-pues
con
tan
debil
funadamento;como
elde
vn
fiéticio
informe
de
vn
Vilitadop
apafsiorado;
y
fofpechofe:N
amipfesexCafsiodoro
lib.9.Epif.x
4.1ufte
fufpe-
Eros
redditur,
ante
cuins
Andientiam
gramaniña
Jentivátor.Lleñe
Gn
ler
oido
de
antemano,la
pena
de
los
daños
queno
puedo
refatcir
,
facandome
de
mi
plaza
con
defcredito,por
culpa
que
no
tune,
come
lo.
verifica
la
len
tencia,de
que
ci
miferable
eftado
en
que
me
veo
ha
refulitado;
pues
por
licuat
el
Vilitador
adelante
el
moleltarme,por
auerme
moftrado
tan
zes
lóío
en
el
letuicio
de
V.M.en
las
opoliciones
que
le
hize
;
ajultadása
cen
dulás,
y
leyes,
no
fe
ocupó
én
mas
que
en
folicitarme
delcreditos
,
mas
quinados
de
fi
indignacion.
-
SE
ps,
]
Pues
luego
que
recibió
fencras
cedulas
de
V.M.fobre
la
móneda
fala
de
columnas
que
labraua,conueniencias
que
tenia
en
ellá,y
excellos
giá-
tes
con
que
procedia,
fabidor,que
yo
con
mis
informes
;
y
teltimonios
de
todo
remitidos
al
Confejo
contra
él,auia
fido
el
que
dió
motivo
afudel-
pacho;
pues
lo
mifmo
que
contenian
las
cedulas,le
auia
á
él
por
cartas,
y
refpueltas
judiciales
aducrtido,reieñido
de
nuera
venganca,
y
faltando
le
materia
conque
dara
fivira
complemento,maquino
va
hecho
táto
pa
ra
obícutecer
la
lealtad
demi
fervir,
O
ven
-'X
fue:
otdenarmé
“por
auto
en
ñuene
de
Enero
de
654.
protiej-
do
dos
mefes
,
y
dias
defpues
que
eftuie
def
pedido
de
mi
plazá
pa-
rairaladel
Regno,
y
recibido
en
ella
el
fucelor,
exhibielle
los
teftimo:
nios
de
las
multas,que
fiendo
Oidor
auia
hecho
de
las
dadiuas
,
que
en-el
difcutío
de
diez
años
me
traxeron,y
al
Fifco
las
tenia
refnitidas.
Y
aunque
conoci
el
animo
odiofo
que
llenana,
y
por
ello
repligué-én
peticion
qué
a
diez
y
nucue
prefente,
(er
contra
derecho
lo
que
áuia
proueido
;
porque
fi
los
teftimonios
de
multaseran
buéños,
no
tenia
neCelsidad
de
prefen-
tarlos
ante
él,a
quien
folo
tocaua
hazerme
cargos,de
lo
que
en
fiete
años
de
fecteta
huuite
auctiguado;y
(141
contfario
fueden
malos”,
ño
podia,
conforme
a
leyes
Reales,
y
civiles,
y
praética
inconcufa
3
Obligarme
eh
(
cau*
"eauía
criminál
wdirarmascontta
mis»
por
los
fundamentos
legales
que
¿propongoenel
nútr.
124.
delinforme:No
bafto
a
fudefeo
lo
legado,
pot
“que
comolo:ende
rezauzindigoado:a
mideldorosprocedió
ale
£undo
an-
o
ciendo:
OOO
>>
Gon
que
quedandonie
con
vi
tanto
de
los
intrumentos
;
autorizado
“por
fu
Elcriuano
de
Vilita,
entregue;
por
atajar
moleftias,los
Ó
riginales
en26.de
Enero
de6
54.y.con
lr
vita;
fin
mas
razon
que
moleltarmeza
los
diez
y
feis
días
de
exhibidos,
me
intimo
en
diez
de
Febrero
la
fapolición
deloscargos
que
formo,
fatandome
Otros
tantos,quantos
fueron
los
tel
“timonios
por
mi
manifeítados:oponiéndo
me
Por
Cuúlpa,recibilo
que
nun-
'caembolse
,
y
pará
folo
remitirlo
al
Fifco;que
loefta
pofleyendo
aprehen:
¿di
:
hazicadomc:elaparato
de
cinquenta
y(iete
capitulos
de
cohechos,
conftandole
octilarmente
delas
cinquenta
y
liete
muitasde
dónde
los
la=
co,
no
quedo
ninguno
ej
ii
poder,
porque
luego
que
para
penar
con
zelo
—taprehendia,multavaante
Efcriuano,
y
alFifco
fe
Cntregana
dando
el
Re-
.
€eptor
Cárta
de
pago:
Y
caliádo
el
Vilitador
lá
falida
loable
deltós
dones;
cogió
de
los
autos
de
múltaslo
que
el
principio
de
cada
viva
contenia;pa=
rá
toloafeótar
notas
de
apariencia;
pues
diziendo
el
inftrimento
:
O)
tres
de
Enéro
de
653.Pedro
me
embio
quiñientos
pelos;temiendo
pleyto
>
imulrole
en
¿ellos,llenenfe
al
Fi[coDize
el
cargo;para
que
(onafle
tenerló
áueriguado
có
«día,mes,y
20:
Hazefele
caygo,
queen
tres
de
Enéro
de
653.
recibiv
de
Pedro
quinientos
pefos,teniendo
pleyto;
y
refperinamente
fue
facando
los
demas,
envirtud
de
los
recaudos
de
las
multas,callando,
y
omitiendo
el
multole
én
ellos,
y
lá
entregaque
al
Fifco
conflaña
fe
auja
hecho:
'acciom
del
todo
-rara,y
portal
lamentandola
Carleual
di
putationum
imvisideimdiciós,
tit.3.
di(pur.1
«m4m.7:15
fnezen
otro
calo
igual
de
vn
Vilitador,
que
púfo
nota
a
va
Miniltro,
por
lo
que
éftimá
meteció,
«it:
Nani
o
hoc
feculo
culpa
etiami
putátu
fernare
leges
nec
mirum,
unam
quod
meritóm
ef?
premio
dignum.,
in
cul=
Pam
conuertere,conari
foler
malignitas,
co
malenolentiá.
go"
-Xiporque
la
enemiga
conque
procedia
fuefe
mas
hotoria;no
folo
mé
fáco
eftoscinquenta
y
liete
cargos
de
récibos,
fino
que
por
aumentar
fi
indigitacion
ruidoío
cumulo
de
in
jurias,duplico
al
final
de
lá
copia
dellos
cinco,
ó
feis,téniendolos
pueñtos
al
principio:acción
tan
notaáble,q
como
la
luz
eftá
manifeftando
la
nulidad
de
la
Vita
Pot
el
dolo
con
que
fe
an-
tiió,
dE
09
Nos
7
149
204897010
Aclarandolo
más
con
auerñic
acorniodado
agená
culpa,que
fiendo
la
acufacion
del
teftigo
a
otro
Oidor
encaminada,a
elte
mo
hizo
el
cargo,
y
a.
milo
acomodo,dándole
el
odió
qué
me
tuvo
facultad
para
abloluer
de
la
nota
ál
indicado,
gráttándoime
én
fu
lugar
á
mi
con
ella¿Hecho
tan
for-
midable,queél
lolo
era
baftánte
Pparáanular
por
injofta
lá
Vita;
y
mas
Con
el
reparo,de
qué
no
contento
con
auerme
hecho
el
cárgoquinze
,
y
£alío
fobreé
efto,lo
boluid
en
el
ochenta
y
fiete
a
duplicar.
ELSE
Manifeltáando
mas
la
enemiga
con
que
obraiiá,
facaidómé
de
ofició
Cargos
por
íu
arbitrio,con
vozes
malforiantés,y
mayores:
levantando
á
las
depoliciones
de
teltigos
teftimonio,aumentando
por
manchár
lo
que
ellosno
auian
dicho,ni
conftaua;
bufcando,y
llámardo
á
notorios
enemi-
goós,tachados
por
derechio,examinandolos
dos,
y
tres
vezes
;
Para
haze
e(pantoía
la
Vita!
ádmitierido
a
los
que
voluntariamente
fin
llamarlos
deponian
por
darle
gulto
contra
mi:
enibiando
á
prometer
¿otros
buen
palsge,yfisamiftadíl
nie
Culpatian
,
y
al
Contrario
urindieniación
fino
lo
hazian:con
otros
Vár10s
excellos
que
álego
enel
informe
¿Y
todos
claras
mente
delcubren
la
pafsion
de
moleftarime.
|
La
qual
fe
juftifica,con
que
fabiendo
el
Vifitador,
que
los
cargós
que
mie
hazia
de
recibosnolo
éran,
procedió
lacarlos
én
contra
de
fu
apro:
uacion,conftando
dellá
por
tres
cartas
fiyas,
que
tengo
prelentadas
;
en
que
confultado
en
tres
foborrios,
eltimo,y
fómento
mi
proceder
,
dáñido:
imeiórden:en
lo
que
auía
de
galtar
clte
diriero.Litega
lideíde
qué
dla
Vis
lita
llego
el
año
de
648.
(eis
artes
quea
formar
los
cargos
procédiclte;
procurando
elacierto
en
mi
feruir,le
di
cuenta
de
las
apreherifióñes
a
¿
>
d>
hazia
por
imultar,y
pidiendole
cómo
a
Vilitador;
y
-Prelidente
el
¡Orden
que
avia
de
obleruar
en
eftos
cafos,me
refponde.,
eftar,
muy.conocida
Ja
“atencion
demis
procedimientos,y
queal
feruicio
de
V.Maplicalie
los
[o-
bornos.
nbasiostiado
bici
voobicug-0h
0099
1109/03
-
En
qué
peque
por
auerle
obedecido
aprehendiendo.,
para
efeéto
de
multar,
y
al
Fifeo
remitir?
Porque
o-fue
bueno
,
0
malo,
efte
llama
do:20-
ra
recibir:
Que
no
fuelle:malo,
el
miímo
Vilitador:
lo
aplaude
por
bue-
no
por
fus
cartas,
hallando/e
con.
ellaslos
cargos
ae
injuílos
cONVENci-
-
dos:
Y
(i
fue
malo,no
pudo
hazerlos
menos,que
cegandola
paísion
,:por
“auerfido
mero
executor
de
fas
mandatos;
y
núca
por
obedecer
alSuperior
£e
halla
en
el
executor
delito
para'pena.Y
calificando
por
malo
alfinalde
la
viúita
lo
mifimoque
antes
tenia
acreditado
de
zelofo,denió
no
apronar,
fino
advertir,que
para
multar
no
aprehendiefle:y
no
auiédolo
:afsi
hecho,
los
cargos
de
recibosidado
que
tengan
cíte
nombre,noa
mi,
que
con
en-
“tereza
procedi,(ino
afimiímo
los
deuió
facar;
«puesla
culpa
:eltuuo
en
el
_
quelo
ordenó;
y
no
en
mi,que
findolo
execute;
Nam
ex
Ecclefiaftico
cap.
-27.Verf.30.Facienti
nequifsimun
confiliuan,
fuper
ipfum
devoluernr;
Reparo.esdigno
de
atender
enverificacion
de
¡a
enemiga;
que
defde
el
año
de
648.que
dió
principio
ala
vilita,
hata
Enero
de
654.
que
los
an-
tos
de
multas
me
pidio,facando
de
ellos
los
cargos
porFebrero,no
llamó
recibir
mi
aprehender,
no
fue
culpable
lo
zelofo,nihuuo
nota
de
dolo
€n
lo
aplaudido:
y
defpues
quea
el
me.opuíe
,
por
acudir
a.la
obligacion
de
fiel
Miniftro;
y
V.M.por
misinformes
le
corrigió
los
defetos
que
tenia,
entonces
con
el
recibo
delas
cedulas.,
fue
culpable
la.
entereza
de
mi
obrarsfue
recibir
de
baratero
el
embargar,para/al
Fico:
remitir;
fue
in-
juíto
lo
mifmoque
de
juíto
tenia
confirmado;y
olvidandofe
delas
aproua-
ciones
que
auia
dado,
por
eftar
reueítido
de
rigor;
y.no.tener
en
vengan-
ca
cargos
que
oponerme,pide
con
apremiolos
autos
de
mis
multas,
y
con
íu
vifta
alos
agrauios
alegados
procedió.
|
!
....
No.cs
pofsible,Señor,que
lilosreótos
Confejeros
de
V.
M.enquienes
tanto
reíplandece
fiempre
la
julticia
,
tnuieran.entera
noticia
de
eftohes
cho,del
dolo
que
huno
en
moleftarme,las
caulas
que
precedierona
la
ca-
pital
enemiga
que
me
tuuo,de
que
refultó
la
nulidad
de
todo
lo
'24tuado;
dieñen.tan
riguroía,y
no
merecida
pena
a
la
lealtad
de
mi
fervir,aun
quan
do
los
cargos
eltunicran
con
copia
de
teltigos
fin
tacha
comprouados,
quanto
mas.faltando
prucua
encllos.
de
109.235n
basssi2£
Aclara
tambien
la
nulidad,que
en
los
más
de
feis
años
que:en
hazer
la
fecreta
fe
ocupo,no
me
hizo
[alir
de
la
Ciudad,que
era
quando:.con
al
,
gun
color
pudiera
difponerlo,recelando
pudieíle
perrurbarla;
y
defpues
que
la
acabo,a
la
notificacionque
me
hizo
delos
cargos,
me
ordenó
fa-
licde
luego,
y
no
entrafle
enPotofi,cerrandome
contra
derecholas
puer-
tas
de
jufticia,por
impofsibilitar
del
todo
misdefenías,
y
que
de
humano
recurío
carecielde:pues
no
aulendole
embaragado
mialsillencia
en
la
fu-
maria,
vine
a
ferle
de
eltorvo
enel
plenario,quando
ya:
no
era
Oidor
de
aquella
Audiencia,
y
lolo
de
mis
delcargos
fe
tratana,priuandome
contra
derecho
de
la
agencia
de
mi
caufa,y
que
las
injurias
con
mi
aufencia
que-
daílen
Gin
re
pulía,y
no
huuielle
teftigo
que
juraldc
,
nia
ello
fe
atreniefe,
viendolo
tan
declarado
en
agrauiarme.
—Palíando
tan
adelante
la
nulidad
del
indenido
fultanciar
,que
como
de
los
autos
fe
vera,pidiendole
por
varios:
efcritos
me
diefle
compulforios,
para
q
los
Elcriuanos
de
Camaralacallta
diferentes
recaudos
de
los
pley
tos
q
cirée,para
refponder
a
los
cargos
G.me
hizo,todo
melo
denegó
con-
tra
derecho,
proueyendo
a
mis
primeras
peticiones:
A
ft
tiempo
fe
pro-
ueera
Jjulticia.como
convenga;y.a
las
fegundas:Pida
derechamente
en
ella
yiíita,y
fe
proueera
jufticiazafetando
maliciofasdilátorias
para
mas
mos
leftarme
con
agranios.
020009
00
modo)
29411
AER
.
Con
que
vexado
fali
dela
Ciudad,y
retirado
en
vn
pueblo
de
Indios
abfolvilos
nouenta
cargosque
mehizo;y
pronocado.con
las
injurias
que
con
tienen,
fue
forcolo
camirelpuelta,vlando
delo
permitido
por
dere-
ll
cho
..
y
cho
en
mi
defenfa,reconvenirle
con
notas.graues
fuyas
;
para
fundar
en
ellas
la
pafsion
con
que
auia
por
enemiga
procedido:teniendo
buen
exé=
Plar
en
Chrilto
Señor
nueltro
para
hazerlo,
pues
diziendole.
los
Farifeos,
que
por
virtud
de
Beelzebub
lancaua
los
demonios,
les
replicó
:
Siego
im
Beelzebub
cijciódamones,
[y
ver
in
quo
cjciumt?
Marth.
12.
verf.27,.
Al
hipocrita,que
hallandofe
con
culpas
granes,reparaua
ca
vna
minima,
le
dixo:Quid
vides
féftucam
in
oculis
fratris
ti
trabem
awtem,qu.e
in
oculo
tua
efi
non
confideras?
Luce
cap.6.verf.4.1.A
los
Efcriuas»aculando
a
losDifcipus
los,de
que
no
[e
laúanan
las
manos
al
comer,
les
relpondio:
Quare
5
vos
tranfgredimini
mandariaó
Det,
proper
traditionem
bejtram
?
Marth.
ca
p.15.
verf.2.
07
3-
AA
|
o
E
E
En
la
fatisfacion
qué
di
al
cárgo
quinto,en
que
me
opulo
me
hofpede
en
Potofi
en
cala
de
Don
Luis
Vila,fiendo
monedero
fallo,reípondi:
Que
el
ho/picio
fue
Jorco/o,poy
no
auci
cafas
deflinadas
para
los
Miniftros;
y
que
em
laocafion
no
conftana
fuelle
reoyni
la
Audiencia,
aun
que
conftara,
tuno
mano
Para
proceder
a
Jucaftizo,
por
eftar
imhibida,
y
[er
materia
prinatinadel
Virrey:Y
q
fe
en
mi,
fin
[er
Inez
fentia
fue
culpable
hofpedar
me
en
efta.cafa
cinco
días,
como
el
los
años
de
fm
afsiftencia
en
Potof
vimio
continuamente
en
la
cafa
del
Teforero
Oficial
Reál
Chriftonal
de
Alfonfi
fiendo
comprebendido
en
Pa,
AA
o
recibio
del
lá
comida,
y
regalos
que
le
embio
quando
llego:Y
que:
f
el
viniendo
S
afsiento
en
cáfa
de
fu
wifitado
no
auía
delin
guido
,
mal
ajuftana
en
mi
lá
cul:
PA
por
auercflado
de
palfada
en
la
de
vu
vexino,
que
no
eftana
de
culpa
dela
tado.
]
|
Que
bien
fe
conocia
la
pafsion
decalumniarme
en
efte
hofpicio
,
diziendo
era
monedero
Je
Dón
Luis
Vila,
quando
ni
por
autos,
ui
delacion
A
A
miel
fendo
1ucx
privativo
lo
fupo
en
mucho
+
ico
iio
lí
-
qe
que
llego
auer
aprehendido
los
millones
que
de
eftos
mercaderes
hallo
labrando
en
la
cafa
de
moneda
:
de
que
refultana,
que
norandome
de
que
era
Don.
Luis
Vila
monedero
falfo
quando
me
hofpedo,r
edu
dana
en
grane
culpa
fuya
,
pues
vinien=
de
con
ciencia
de
Jus
delitos,
dexo
de
embargar
tan
gran
reforo,
en
desfervicio
de
V,M.
y
perjuyxo
de
fu
Real
haxienda,dexando
con
la
omifsion,
que
lo
oculraf
en,
y
perdielle
fu
Filco
lo
aue
por
derecho
le
tocand.
1.
Que
fi
el
fin
embargo
de
eftar
procelando,prefto
a
Miguel
de
Cafanona
qual
venta
mil
pelos
de
la
caXa
privada
que
tenia,
y
en
lugar
de
prenderlo,
lo
embio
a
los
Lipez,
por
Adminifirador
de
vnos
ingenios:
Y
de-M
elchor
de
Efcobedo
,
mer-
caderes:
ambos
de
mon
eda
recibio
veinte
mil
pefos
con
titulo
de
prefiamo
,
fegan
lo
declaroen-
fu
reftamento,ordenándo
fecobrafjen:
Mal
fe
compadecianotarme
el
hofpicio
anterior
que
me
hizo
Don
Luis
Vila,
fin
fer
1
uez
en
cauja
fuya,
quando
£l
fiendolo,preftana
aun
vifitado,
y
del
otro
recibia.
Y.
que
fi
lo
hizo
porno
fa-
berentonces
fuelenyeos,era
injufto
el
cargo
que
me
hazia;
porque
mal
pude
fas
:
er,lo
que
el
con
eftar
inquiriendo
no
alcan
f0.
ERE
:
AS
ERES
f
mejes
def
pues
de
fu
afsíftencia
en
Potofi,a
vifta
de
la
cafa
de
monedas
hizo
EXE
efbruendo
de
Caxas
pregondr,que
ninguno
q
tunielle
plara
a
intereffes
en
-eftos
mercaderes
la
facal]e,porí
efta,
5
la
q
Jeles
diefe
en
adelantedebaxode
la
palabra
Real
la
aJegurana:
Era
llano,que
Vifitadoy
que
tan
al
defcubierto
a
fus
comodidades
afsifita,
fin
tratar
de
fucaftigo,
pe
por
10
confiar
le
fueffen
reesz
¿pues
f:
aberlo,no
huuiera
defiruido
4
los
vaja
0S
Por-hazer
buen
pal
age
a
los
fall
arios.que
hizieromraftro
con
la
hazienda
agena,
ocultando
la
propria,en
gra
ne
perja
e
del
Real
Fifco,pues
por
m0
Amer
cumplido
la
promef
a
4
los
que
de-
xaron
ha
ineyo
pagaron
Los
culpados
con
el
lo
quelos
leales
no
denjan,
y
eftavt
orando
juflamente,Por
Jalir
condenados
fis
delitos.)
al
contrario
,
los
que
lo
te-
aian
gananciof0S.
o
DUESOR
|
|
|
Ala
notague
me
opuío
en
efte
cargo,del
juego
que
por
feltejarme
di-
ze
diípulo
Don
Luis
Vila,
y
que
en
el
perdió
catorze
mil
peíos
luan
Hi-
.dalgo,re[pondi:
Que
yo20
tve
ningun
juego,mt
en
el
que
huno
cooper?
,
por
fer
divertimiento,queen
fu
caja
tuno
fiempre,a
vifta
del
Vifitador,que
lo
fabia
5
y
-eradefgracia
findicarme
por
ageno
hecho,quando
fuera
más
julto
huuieffe
repa-
vado,
que
fu
valido,
confidenteza
quien.con
publica
nota
ania
hecho
Teforero
de
la
cafa
de
moneda,
perdio
4
J1s
ojos
treinta
mil
pefos
na
vez,
y
otras
a
dore;
)
só
€
4
lo
dontrariopues
fin
temer
Ju
vigor;pos
prevalecer
el
Reál
ferhicio
¿le
embio
pas
dcatovxe,
fendocl
milagro
tumteffe
en
brenes
días
14
gruefás
cantidades
G
pero
der,el.que
con
la
caparal
ombro
auia
entrado
al
y/o
del
oficio
que
le
dio
:
Y
qu
quando
Ivan
Hidálgo
perdic/]
elos'catorte,
fuyá
fue
la
culpa,
jugando
fin
cordu=
rin
defectoen
que
el
mifmo
Vifrador
aura
incurrido,
pues
viniendo
de
Potofi
a
la
Plara,auta
jugado
tan
largo,
que.
gano
Jeifcientos
pejos
de
vna
mano
,
>
que
fi
en
NA
feifetentos
Je
perdieron,
viefe
lo
que
en
el
difcurfo
de
[ws
juegos
perderian
por
Jucanfalos
rabires,
Enla
alegacion
que
hize
al
cargo
exto,en
que
me
opulío
tuue
en
pos
der
de
Francifco
Gomez
de
la
Rocha
feis
mil
pelos
a
intereíles
,
de
cuya
calumnia
ne
abíolviola
fentencia
del
Confejo,refpondi:
Que
mal
pude
te-
gerel
traro
acomulado,rmidof
0,
)
arrefz
gando
mi
dinero,
quando
trayendome
en
fecreto
dadinas
quantiofas,Las
hazía
notorias,caftigando
a
los
que
las
embiaron
con
multárles,entregandolas
al
Fifco:
y
que
por
añer
mi
z.elo
andado
por
cámino
imeno,no
admitiendo
,
y
condenandoera
indicado
de
la
emulacion
injuftamente,
Jacandome
de
la
triaca
la
pongoña,por
los
impulfos,
y
canfas
que
el
fabra
,
opo-
niendofe
a
lo
mi[mo
que
aura
obrado
con
Ju
a
provacion.
|
Y
en
prueva
de
la
paíSion
con
que
autuo,
copié
vn
capitulo
de
carta,
que
al
Fifcal
Don
Fabian
de
Valdés
efcrivió
Rocha,en
que
dize
eltas
razó>
nes:
Si
m0
buniera
A
no
tocar
al
feñor
Don
1
uis
Merlo
en
la
opinion
,
mus
cho
mejor
me
húuiera
fido
el
aner
dicho,
que
las
barras
que
le
auia
pagado
no
efta=
nan
pagádas,armque
las
perdiera
muchas
vezes;pero
el
hablar
la
verdad,
y
pro
Feffarla
ire
tienen
afsí.Deque
fe
facava,que
claramente
dezía
padecia
por
4uer
dich
la
verdad,
de
que
ni
las
barras
atrato
las
retuno
,
ni
ya
por
auerlas
bwelto
las
tenia;
y
que:
faltando'a
la
verdad
dixera
lo
contrario
,
mo
(e
viera
en
el
aprieto
en
que
fe
hallana:dando
a
entender
eldefeo
que
tuno
de
querer.
que
declas
ralJe,que
Yo
húuiefleen
los
interefes
opneftos
tropezado
;
accion
indigna
de
vh
Inez,
,
que
fin
afecto
odiofo
denia
proceder.
2
e
_
Alagrauc
injuria
quede
oficio
pot
fu
diétamen
me
(acó,para
mas
ve?
tificar
fúindignacion,de
que
pot
auer
dexado
aRocha
mi
(alario,para
que
en
el
delpacho
de
Armadá
ajultalle
el
£ntero
de
las
caxas,coad
June,
y
coo-
pere
en
los
delitos
de
moneda
falfa,telpondi:Que
fi
pór
procurar
el
[ervicio
de
V,M.era
efto.coadjunar,
)
cooperar
en
el
delito
que
ño
fupe
cometia,que
a
el
Con
mas
derecho
fc
ajultana
la
nota
que
me
haz
tas
pues
fieñdo
Vifitador,en
lugar
deca/fITgar
los
delitos
de
moncda,Procuro
a
los
cul
pados
conveniencias,
prefardo
a
vn
o,recibiendo
de
otro,
y
bufca:
doles
abíos;
)
que
f
el
haziendo'efto
le
pareció
nro
incurrio,no
erajtlto
anduiiéle
con
imaginarias
contra
mi,trayendo
de
los
cabez
llos
los
morimos
por
culparme,auijla
de
la
verdad,
que
era
en
contrario
haz
iendo-
me
coadjivante,
porque
dexe
por
tiempo
limitado
mi
falario
para
que
Rocha
paz
galJe
los
azogues
que
denia;
frendo
el
con
más
razon
el
cooperantespues
hallando
fe,io
cómo
los
Ordores,
apartados
de
la
cafa
de
moneda
veinte
legias
,
fino
fem
pre
refidiendo
en
Potofi,
fehizieroñ'en
fu
prefencia
falfedades
peores
qué
las
que
vino
a
remediar;
pues
enfayandofe
los
parácones
antiguos
labrados
en
fu
tiempo,
que
llamanan
buenos,eftumieron
tan
faltos
de
la
ley,como
de
cobre
muy
aut
rajádos,
»
táto,que
en
la
rebaxa
que
fe
biz
o,para
quelos
Rochunos
corrié/fén
por
feis
yea-
les,
fe
dec!
aro
por
el
Goniero,que
lo
mifmo
fe
entendieffé
en
loz
que
Ju
Enfuya=
dor
Zambrano
auia
labrado.
>
ARA,
|
Alegué
mas
en
prueva,
de
que
él,
y
no
yo,
auiá
fido
el
cooperante
y
¿oadjimante:Que
aniendo
puefto
de
fu
mano
en
la
cafa
de
moneda
a
fus
confiden-
tes,y
ériadosshuno
en
ella
ral
deforden',
que
las
partidas
de
cobre
que
embarzo
a
los
proceflados;
fe
aura
puefto
tan
en
buen
cobro
aquefe
cobre,
que
e
ridgól
¿oñ'lz-
beralidad
del,cómo
de
antés;
fue
con
brevedad
en
moneda
miy
falfa
convertido:
teniendo
al
Enfayador
Zambrano
tan
difpuefto,que
pallana
por
plata
;
lo
que
cos
re
pávecia,
comola
refulralo
anid
declarado,
pues
femando
corrieffen
por
feis
reales
eftos
pefos:y
que
prendiendo
«che
Enfayador
de
cumplimiento
,
por
dar
difcislpá
de
qué
lo
ignorana,le
dio
de
máno
en
brene
a
que
fe
huye
fs)
que
tingie
“todo
Dll
ajjombro,ño
cabía
en
»h
Minifiro
tán
leal
¿lo
que
mas
dé
imfel
tenia,
y
desle
|
|
Que
málfe
compadeci
a
lámarné
cord
júiante,
quando
mi
zeló
mánifeftána
vá
6
ra
que
lo
remediaJe,realés
de
aocho;tofhomes,
feriei
llos
y
medios,
de
los
de
columa
115
que
acabana
de
labrarmas
falfos
todos
que
los
antiguos
mandados
con
mir;
pues
en
ley,y
pefo
effanan
fáltos
:
y
que
porefte,.y
otros
cafos
de
entereza
en
las
aduertencias
que
le
hizezerala
anerfton
que
meteniazy
que
fi
haxiendofe
eftos
yo-
bos
a
fu
vila,a
quien
folo
tocana
remediarlos
>
fe
Juxz
gana
no
coadjuiante
en
los
delitos,mal
pude
ferlo
yozno
fiendo
AE
de
aler
hecho
a
Rocha
cobrador
de
mi
falario,dexandofelo
por
dos
mefes
para
ctajufte
de
lacaxa,
y
def
pacho
dela
Armada.
apa
a
A:
yG
os
En
la
alegacionál
cargo
fiete,de
qué
tune
con
Don
Luis
Vila
trato
dé
interefles,de
cuya
injuria
fui
abíuelto
en
la
tentencia,refpondi,labidor
de
los
apremios,extorliones;amenazas,y
promellas,
de
que
vsó
el
Vilitadot
para
culparme:Que
a
fis
oficio
no
fueron
permitidas
tan
imjujtas
diligencias,qué
miranan
más
a
Fifcal
apaf
sionado,que
a
la
obligacion
de
Inez
independente,
pór
que
no
auta
de
bufcar
culpas
por
fierca,
finofolo
admitir
las
que
fin
violencias
le
vinieffen,po
las
qie
con
engaños
emprendia,gonernadas
de
fwirazpara
hazer-
me
padecer
fin
canfa
por
malicia,
pidiendo
la
jufticia
lo
contrarioscomo
lo
verifi-
cana,el
que
defpues
de
dos
declaraciones
que
hizo
hazer
a
Don
Luis
Vila,en
las
quáles
nego
el
trato
que
defeana
de
intereflés,no
contento
comello
por
querer
por
fwercalos
huútefe,fe
valio
de
amenazas,
y
promelas
;
de
harxerle
buen
pafage
en
fs
deliros;c»m
que
hallandofe
compulfo;y
temerofo,
páreciendole
celelan
tana
fi
canfa,y
dana
gujto
con
cul
par,dixo
en
el
tercero
dicho,lo
que
viólentado
le
hi2
Zo
dec
larar
contrayerdad
,
como
afsí
lo
confefso
def
pies
en
dos
retratos
judi=
ciales.
A
dal
,
e
Ha
str
Dixe
mas,en
Pruena
de
lá
enemiga
conque
obro,quefae
tan
declarado
elafetto
que
tuvo
de
injuriarme:Que
con
Don
Diego
Manuel
fu
prinado,em-
bió
a
dezir
a
Don
Luis
Vila,
declaraffe
tenia
ainterelfes
mi
falario;
porque
lo
árida
de
pajjar
mus
mal
fino
lo
hazia;y
que
aduivtiele,era
el
Vifitador
mejorpaz
07)
fr
w
amigo,que
el
Oidor:X
horás
def]
pues
defté
recádo
éembio
llamarlo,
Yimof2
trandole
»n
mandamiento
de
prifon;5
llamando
a
fu
Alguazil
que
all;
:á
Ssiftief=
fe,le
dixo
con
efta
preuencion3declarafé
la
plata
que
a
intevelfes
me
tenias
por=
ue
deno
hazerlo,a
la
carcel
aia
de
¿y
,
y
della
ño
anta
de
pa
hafta
pagar
los
delitos
demoncda:y
que
hállandofe
amenazado)
perJuadido,y
que
la
libertad
le
concedian
declarando,huno
de
dar
gito
viniendoeñ
lá
preguntas
de
quevefulta=
ña,que
femejantes
diligencias,obradas
con
táñto
rom
Fla
pte
mas
llenas
denál
áfecto,que
zelo
de
jufticia,y
por
ello
nulo,
y
de
ningun
fundamento
lo
á-
tuado.
¿da
LES
Ad
3
En
la
álegacion
del
cargo
diez,
fobré
la
fupoficion
de
vná
calumnia,
felpondi:Que
por
aner
con
xelo
no
admirido
los
fobornos,
la
emulación
fe
auia
fez
guido,o
porque
la
embidia
mis
multas
queria
deslucir
Por
no
imitadas,
0
porque
fobref.
aliala
be
tre
tinieblas;
pues
bien
fabia,,
que
fin
demerito
me
avia
Fndi-
tádo,y
folo
por
llenar
ádelánte
Ju
pafsion,moleftara
mi
entereza;
por
hallar
fe
nue-
wamenté
fentido
fabiendo
ániá
hecho
contra
el
al
gunas
diligencias
júditiáles,
5
que
a
Y.
M.las
vemitispór
las
quales,
afectando
otro
motivo,tuiiodos
mefes
prefo
-
dk
Juan
de
Arellano
el
Eferinano,como
f;
huitiefJecojnerido
algun
delito
¿por
duer
ácudido
a
[w
oficio
en
materia
que
mirava
dl
Real
féruicio.
GBÚÍA
oa
En
la
refpuefta
que
dial
cargo
quinze,
fobré
la
teriseraria
ficcion
de
vna
calumnia,que
contra
lo
autuado
mé
fupufo:Dixe,hizieffe
la
diligencia
que
pedia,protéftandole
la
nulidad
de
lo
contrario;
Porque
hallandoie
fuera
dela
Audiencia,
y
fin
oirme,y
mando
avia,
de
af:
siftir
a
mis
defenfas,me
tenia
aúfente,
o
defieriádo,vexado
fin
demerito,y
fu
animo
tán
declarado
¿mole
arme
¿NOtenia
quien
fácafe
elroltro'a
defenderme
porque
e
stc
4
el
por
daylé
gufto,y
temer
con=
gráruland»,yecelando
en
mi
tabeca
el
oponerfele,fabiendo
de
fú
proceder
ve
an
por
imaginar
LAS
cafh
O
PTAS
defenf
015que
a
mi
caufa
afsiftiel
e,que
4
1/14
milmo,
que
podía
hazer
mi
jufticia
manifieltaspara
que
fabidor
v:M.del
rigor
de
moleftarme,hizieffe
e
concepto
que
merecia
la
»ifita;
)
|
.
Enla
alegacion
al
cargo
diez
y
húéte
,
fobré
áuer
a
fabiendas
admiti-
tido
por
teltigo
a
vn
enémigo,dixe:Que
menos
qué
por
darle
gufto
,
no
fe
hz
aíera
atrenido
férdo
reo
a
findicar,y
qué
afsi
fe
le
lucio;pues
en
pago
de
lá
falfez
did
que
áujacometidoslo
hizo
Alcalde
¿¡landolé
prémio
en
lugar
decafti
garlo;co:
io
el
Pueblo
con
nota
lo
¿dimiro,
|
En
A
A
—————
ai
En
la
refpuelta
quedi
al
cargoveinte
y
feis
fobrela
depolicion
de
va
Religiofo
mi
enemigo,por
auer
contra
el
determinado
vn
pleyro
que
je-
guia,
refpondi:Que
femejan
te
del
acion
hecha
de
o
cioyvoluntaria
¿y
jimbicencia
de
Prelado,no
dañaus,
y
mas
fiendo
notoria
la
enemiga
por
auer
fentenc:ado
con=
tra
el:y
moferandofe
[entido,queri
endo
tener
al
Vifitador
gratoen
funezocio,
fe
combido
adeponer
caminando
para
ell
o
de
laP
lara
aPotof:
de
dencerraxo
en
pre
mio
carta,
pará
que
la
Audiencia
[obrefeyel/e
en
la
vijiá
de
fu
pleyro,con
que
bo
l-
aio
pagado
de
fuexceffo,pwblicando
tenia
en
fu
gracia
mucha
entrada,
por
anerje
con
el
por
camino
muy
raro
introducido,
En
la
alegacion
al
cargo
treinta
y
vno,fobre
el
apremio
con
que
pro=-
cedió
contra
vnteftigo
,
paraque
viniefle
en
la
calumniofa
pregurta
que
le
hizo,
enorden
a
que
[e
retratalle
de
loque
ante
el
tenia
declarado
en
mi
fauor,dixc:Que
como
parecia
de
la
declaracion
que
prefentana,
dez
ia
el
tef-
tigo
enella
le
auia
hecho
jurar
fal/o;
porque
aniendole
preguntado,
f
90
le
ania,
edidolas
dos
mulas
que
me
embio?y
ref
pondido
que
no
,
fino
que
las
dio
de
agra-
decido,
le
replico
no
a
verdad,
y
que
a
la
carcel
amiade
iryporque
el
fabiaque
yo
fe
las
pedisy
diz
ien
oleno
pafJana
tal,/:mo
lo
que
auía
dichoyllamb
páraque
«
La
carcel
lo
llenaJen:
y
viendo
la
fuer
sa
que
le
haziasle
dixo:
Señor,
V.S.es
to-
do
poderofo
,
ponga
lo
que
quifiere,que
yo
no
se
leer
y
ni
efcrívir
,
con
que
pufo
lo
que
quifo
que
dixef]e,y
no
lo
que
era
serdad,y
yo
auia
dicho:
De
que
[e
f4cana
mi,
notoria
defgraciasqueriendo
afuersa
de
aulas
diligencias
bazermeincusfo,en
lo
que
premio
merecia.el
elo
de
mi
obrar.
j
En
la
alegacion
al
cargo
cinquenta
y
quatro,
fobre
la
injuria
que
de
oficio
me
[acó
con
lasficciones.que
contiene
,
refpondi:
Que
como
no
au
4
tirado
amas
que
de[acreditar
mi
ajuftamiento,auiamaquinado
chos
enredos,
pros.
curando
que
por
fuer
ga
fue]e
malo,quien
de
V.M.aguardana
el
defagranio
,
de.
las
muchas
vexaciones
que
me.
haz
ia,pues
por
conocer
los
m
alcontentos
la
ayer=.
Jon
que
me
tenia,fe
atrenian
fin
verdad
a
deponersy
no
sbftante
la
notoriedad
que
tuno
de
fs
tachas
los
bufcana,y
afu
examen
protedia,
porque
ch
mi
caufa
lo
que
era
fauorable
no
udmitia,y
folo
lo
dañofo
procmrama,y
como
fino
tuviefe
más
vi=
fiza
que
la
mia,folo.fe
ocmpana
en
las
culpas
que
fu
odio
me
afectan.
.
Enla
alegacion
al
cargo
fefentay
mueve
refpondi,facado
a
la
letra
lo
iguiente,y
digno
de
que
el
Supremo
Confejo
lo
repare
,
para
mas
noto-
riedad
de
la
enemiga,
y
nulidad
manifictta
de
lo
obrado:
Y
aunque
pedi
por
Peticion
d
V.S.que
del
embargo
me
manda/le
dar
vn
tanto
autorizzado,para
Patif=
facer
efta
calumnia,no
quifo
que
[e
diefe,
fiendo
para
impedirlo
fu
decreto:
Pida
derechamente
en
ejta-vifita
los
teflímonios
que
le.convengan
para
fus
def
cargos,
fin
recurrir.
a
otra
parte,
9
fe.proucera
jufticia
¿
Y
awique.
al
parecer
efta
claro,
es
muy
ob/curo,
porque
fi
mi
efcrito
efta
diRiendoshe
mentfter
efte
recaudo,
Para
defcargarme
del
cargo
que
me
haxesque
mas
derecho
bade
fer
lo
que
yo
pida
pa-
ra
que
derechamente.
lo
mandafer
Y
frla
peticion
prefento
a
Y..S.
y
habla
con
V.
Ss.
9000
fudecreto
la
autoriza!
Como
dixe,n0
recarraaorya
parte,
y
fe
prouec=
vá
¡uliciar
Sí
a
U.S
.ocurro,
y
no
me
admitre,queme
queda
que
hazer
fina
cla-
mar,
y
en
el
Tribunal
Disino
proponerlo,para
que
mi
jufticia
mo
Perezca?
Sien-
do
lo
mifmo
lo
que
pa/]
2
en
los
diez,
teftimonios
que
he
pedido
de
les
pefquifas
de
Mizxque,
yde
Pacaxes;
y
de
las
canfas
de
Iuan
Rodriguez,
Caftellaros,
y
Doña
1
Í:
abel
Rofel
Maldonado,
para
dar
fatisfacion
con
ellos.a,los
otros
cargos
queme
ha
hecho,
y
a
pedimiento
tan
corriente
es
fu
decrero:
Saquenfe
los
teflimontos
que
pide
por
el
Efcriuano
de
Vifita,para
lo
qual
los
de
Camara,
y
en
cuyo
poder
pará-
ren,entreguen
los
autos
originales:
El
qual,
aunquetan
claro,es
tanto
mas
ob/cu-
ro
que
el
pafadosporque
fi
el
Efcrinano
fe
halla
en
Potofi
en
fuocupacion
de
3
-
fra
de
cafá
de
moneda,
Y
Caxas
Reales,
)
lós
autos
ela
en
Chuqui/aca
>)
Real
Audienciazcomo
han
de
dar.
los
pleytos
al
de
Vifita
los
de
Camara?
Aniendo
mas
de
veinte
leguas
de
diftanciashayanle
proprio
para
remitirlos
?
Arrefgarúnfo
4
que
fe
pierdan
fiendo
tantos?
Caminarán
a
Potofi
los
de
Camara
a
llenarlos
+0
el
de
Vifitacon
dias,
y
falarios
vendrá
a
Chuquifaca
para
darlos?
Y
quien
ha
io,
que
de
autos:
que
eftan
en
vn
Oficio,
y
penden
en
la
Audiencia
fe
entrometaen
ella
el
Efcrinano
de
Vifita?
Es
porventura
demas
farisfacion
,
ni
pueho,
que
el
de
Camara?
Espgueno,acao,
queen
las
vifitas
fe
den
los
compulforios
para
Jaca
ge
de
los
Oficios
recaudos
de
defenfa?
Comotros.nodo
ha
hecho
WiS.L
pies
como
para
mila
repugnanciaEjtas
no
[on
vexaciones
conocidas?
Eftom9gs.
PrOCUrar
ques,
dede
todas
mgneras
indefenfo:
No
es
manifeftar
a
odas
luzes
poco.
afecto
>
no.
es
pretend
eryque
La.
cal
uimiaprenalezca
,
cerrando
Ami
faris
fa
ción
todos
los
Puertos,
y
que
el
termino
f
al
al,
)
Je
iralado
Jeme
pal
een
denvandas
,)refpuejtas?
quien
expidienteran
facil
menof
precia,no
queriendo
Je
den.los
tefiiimonioss.
como.
admitira
teftigos
en
abono:
Que
libertad
tendrán
en
declarariQuienen
con=.
trade
fu
dictamen,
fc
opondra?
Como
fe
haran
las
diligencias,
que
conven
gan?.
Teniendo.a
V.Sxtan.contrario,
fl
prefente,y
a
mi
villa
me
da
elo,
.aufente,
que,
hara2Y
quando
Rocha
aniso,que
por.
10.auer
declarado
tentamis
barras
d
intez
vefles,padecia,teniédole
de
aquella
[uertereldezár
la.
verdad,
y
profefarla
Quan.
do
Don
Luis
Vila.ejuuo
a
pique
de
lo
mijmo
por
no
haxerlo,y
por
redemir
exa
cionno
dif
guftando,a
la
pregunta
con
mentiyacoopero,comoco
ln
rerratació
que:
da
prowado!
Quando
Pedro
de
Chene
les,
Je
hallo
tan
combatido,
Yyá
enmaros
de,
eriados,para
que,a
la
carcel
lo
llenafersno
viniendo
en
dezir,
que
dos
mulas.
lé
Pedi!
Quando
a
va
Religiofo,porque
metazurio
con
$
dicho,
haz
¡endolo
de
oficio;
y
fin
licencia,codulas
de
vida
Je
le
libran,
y
fauorable
fucefo:én
fus
caujas
le.
affegura!
Quando
an
Abogado,
porque
voluntario
a
calumnidyme
feofrecio,
em,
lugar
del
caftigo
merecido,por
aner
fido
tercero
de
fobornos,mermando
en
el
ca-
mino
las
partidas,
lo
pone
en
puejto
preheminente!
Quando
ayu
Efcrinano.,
por
anerme
autorizado
las
copias
de
ynos
injirumétos
para
vemitirlos
a
mueltro
Rey,
9
Señor.en
¡4
Confejo,vexado.lo
tuo
dos
mefes
con
prifiones,
pagando
fin
demez
vito
lo.
que
por
Jwofero
executo!Quando
tan
ala.clara,debaxo
de
mis
firmas
,
re?
prefente
a
V.S
«Muchas
vez.es,denia
def:
velgrf
een
que
fe
bizieffe
el
Real
(eruiz
cio,
fin.
que
dependencia
niuguna
lo
eftor»
af)
craduirriendole
,
queen
futiempo
fe
hazia
mucho
peor
moneda
que
la
antigua,
y
que
por
fu
quenta,
y
amedias
(e
nz
dia!
Quando
por
mis
cartás,a
los
principios
de
la
moneda
de
columnas
que
labra=
wayreprefente
por
ellas
a
V.S.lo
queen
todo
el
Reyno
fe
glof/awe,
de
fer.
mucho
mas
falfa
que
la
antigua,pues
al
tojton
faltaya
medio
real
a]
pefomas.
de
real
y
puefto.efte
con
fu
falta
en
la
balansa.,
eran
menejter.
treze
reales
en
medios;
treze
y
medio,catorze,quinzo,
y
algo
mas
para
igualar
al
pefó
falto
¿5
con
los
weales
fencillos
otro
tanto,
fin
-que
el
medio
valiejje
por
quertillo,
ni.
pormedi
o
el
real
fencillo!
De
cuyo
anio
fe
dio
por
muy
Sentido
V.S..y
mucho
mas
quando.
[us
po,queal
Gonierno,
y
a
fu
Magejtad
las
monedas
en
pruena
remit;t
Que
muchos
Pues,que
por
auerme
mojtrado
tan
xelofo,y
atento.
al
Real
ferzicio,
fe
me
aya
wecrecido
el
poco
afecto
en
cafos
ta
repetidos
de
enemiga;
que
las
defenfas
por
ello
cme
nieguen;
que
los
recados
en
mi
abono.
fe
me.
impidan;que
vn
compul/orio.
fe
embar
axes
y
que
todo
en
mi
jufticia.je
arvopellermas
como
quiera
que
la
yerdad,
Por
mas
que
adelgace,
ñuncá
guicbrazal
pajo
que
el
agrauio
que
recibo
es
conoci2
0,ha
de
fer
mi
def
cargo
tan
parente,que
Por
nuejtro
Catolico.Rey,.
y
Señor
bien
aduertido,efpéro
de
fu
mano
poderofa
el
defagranio;
A
5
a
En
laálegacion
al
cargo
fetenta,cn
que
me
opulo
,
Compufe
vna
de-
manda,
de
los
falarios
que
cobré
de
vna
pe(quiía,
y
fe
intentana
poner
por
moleftarme,quando
eltana
de
partida
al
espoltto
del
Reyno;relpondi:Que
por
darle
gufto
apia
venido
contra
mi
voluntad.en
Lo
compuejto,pues
no
denia,
ol-
widar,que
af
sí
me
lo
ordenosdiziendo
a
mi
muger,que
me.dixc/]e
,
como
conflaya
de
fu
dicho,que
luego,aunque
fuefjecon
Jus
joyás
y
Lo
ajuftaf/e
:
con
que
viendo
propalado
fu
entir,
y
que
fin
oirme
eftanaya:con
dictamen
adverío
contra
mis
tse
por
de
meros
importancia
quitar
d
Jeis
hyos
tres
mil
pelos
3
que
Ponerme
fin
fruto
ia
litigar,
eh
lo
queno
folo
le
tenia
Jofpechofo
»pero
contrario
fe
moftrana;
fendo
nota
grane
haxerme
cargo
por
lo
que
por
obedecerle
execút?,com
que
láre-
E
falia
dfedbris,
que
Por
Agrasar:
en
m0;
la
culpa.
que
no
ánta,ordeno
me
compufuef.
-Sesparacon
notas
apárentes
maculdrmes
yy
que
a
10
proceder
con
modeltia
,
pud;e-
¿racon
mas
claridad
haxer
notoria
mi,
jufticia
en
los
agranios
queme
ha
hecho,co-
molos.
cargos
afectados
que
Jaco
lo
eftan
manifefando
,
no
conmás
culpa
que
en
mi
aya,qhe
ladel
zelo
que
moftre,mirando
como
fel
dias
al
Real
fericio;
aconfejandole
loque
denia
háxer
para
acertar;
)
que
por
elo.
,
por
hablar
verdas
«des;
eftana
ran
declarado
en
moleftarme,
E
Ez
En
laalegacion
que
hize
al
cargo
fetenta
y
no,
e
que
En
Roto
hofpediven
cala
de
Francifco
Goniez
de
la
Rocha,
fiendo
publico
mone=
dero
falfosquienTe
quexó
delpues
,
deque
le
faltaron
de
vna
alhazéna
vi:
dtios;
y
barros
de
Náta
relpondi:
No
era
buen
reparo
de
increparme,
dez
+
anta
fdo
delvnquente,como
dela
jufticia
que del
hizo
ana
confrados
porque
fiel
año
deó
46.
fiv
el
hofpedaze,
y
el
de
650.el
awerlo
ajufticiado,mal
pudo
dañar
lo
qué
quatro
defpires
exBomrds
y
que
no
porquela
vida
le
quitaffezoculta
repentina,ace=
leradayel
Jer
monedero
falfo
comprova
a,
quando
motinos
diferentes
la
canfas
vom;
porJue'
f
por
aquel
haniefe
Jido,
aborrece
el
deyecho,
y
la'jufticiá;
que
efta
en
a
folo
correo
adminifival]e,
y
alos
demas,
que
lo
mifmo
merecian
,
ran
lexos
fe
hillaJen
deefha
pera,
que
del
vro
vermremilpefos
preftadostecibrefe”,
y
de
la
caxaquerino
privada,
quarenta
mil
al
otro
dielfe
y
alosmas
a
que
fe
huyefen,
vculrando'fu
haxieida
los
dexafe:con
que
folo
el
principio,
y
fin
de
fu
vifira,
no
mivo
a
mas,
que
a
quitar
la
vida
a
Rocha,
y
fuera
a
V,M
mucho
mejor
el
queco=
mo
los
demas
la
humeJe
confervado;
pues
fi
humo
razones
para
aquellos,
mejor
lá
ania
de
añer,para
el
queen
quinientos
mil
pefos
Jecompufo
,y
otros
ciento
y
eim-
quenta
mil
auiaofrecido,porque
la
apelacion'
fe
levtorgajje:
y
ño
que
en
tiempo
tn
apretado
perdiel]e
V.M.ranto
dinero,
por
lo
que
coñ
mejor
oportunidad
,
pira
dieya:con
mas
acierto
en
otro
di/ponerfe,
fin
llegar
acanJar
nora
de
injufricia,
lo
que
por
jifticiademajrad
a
ocaftono,
Y
queen
la
injuria
que
opufo
de
los
vidrios,
J
barros
que
faltaron
pudo
fer
no
feexplicafe
bien
el
que
lo
dixo;
Sendo
lo
que
quifo
dez.
ir,que
entre
Jws
críados,'y
allegados,
la
almoneda
de
los
bienes
dé
Rochá
fe
difpufo,
yque
el
vno
por
dos
qwarros,dos
canaftas
de
vidrios,
y
barros
fe
Me-
1o,de
queno
folo
fms
deudos
fe
quexaron
,
pero
aquella
Villa
,
y
la
Provincia
lo
admiro.
TRA
|
|
!
|
+
Enlaalegacional
cargo
fetenta
y
cinco,
de
que
di
comifsiones
del
Juzgado
de
cenfosa
Criados,relpondi:Que
las
comifsiones
que
dí
,
mo.
fueros
por
las
leyes
Reales
prohibidas,
porque
no
fueron
de
adminifiracion
de
jufticia,fi=
mode
meros
diligencieros
,
Para
vequerir
a
los
cenfuatarios
viniellen"a
pagarlo
que
demtanjen
cuyo
cafo
las
cedulas
;o
hablánan,
fino
en
oficios,y
pefquifas;
y
que
áun
quando
en
efto
huyiera
tropezado,no
incurrierajviendo
no
effanan
en
y
0,
por
tenerlas
el
ya
se
ei
pues
atodos
fus
criados,
fin
exceptuar
grande
,
ni
pes
dueño
y
aia
tenido
ocupados
en
auantas
comi/siones
Je
anían
ofrecido
,
dandoles
tanta
maño,que
a
viftas
de
la
Audiencia,
Superiores
a
ella
los
hazia,
fiendo
tan
abfolutos,que
fubdeleganan
con
fer
fubdelegados,
vombrindo
cordjutores
,
pará
que
vexdciones
y
coftas
fe
anmentafJem
pues
endo
Marco
Rebollo
el
Inez
nom-
brado,por
quedarfe
en
la
Ciudad
en
exercicios
,
que
porno
fantos
f:
deuteran
re-
mediar
ordeno
fuefJe
orro,quien
cobro
para
fi,y
fu
criado
Rebollo
los
falarios,des
recho
nuenamente
introducido
en
[w
vifira;
y
porque
fe
lo
propufe,
mivando
por
el
bien
de
los
vaJJallos,
aumento
el
afecto
odiofo
contra
mi.
Y
que
no
paranafolo
en
comilsiones,fno
que
enlosoficios
de
jufticid
que
vacaron
,
aid
entrado
en
ellos
a
los
fuyos,dando
a
Don
Roque
de
N
efaves,
fu
fobrino,
el
Gonierno
del
Tucuman:
4
Don
Tuan
Marin,rambien
fobrino,el
Corregimiento
de
Porco,aniendolo
Antes
he-
cho
Alcalde
mayor
de
minas
con
falario,
y
defpues
lo
nobrb
por
Corregidor
de
los
Carangas:a
Don
Iuan
de
Medrano
[1
allegado,y
familiar,le
dibel
oficio
de
Sica-
fica,teniendolo
antes
ocupado,
por
guarda
de
la
cafa
de
moneda
con
falarioza
Dow
Diego
Benito
de
la
Canal,fu
familiar,
le
div
el
Corregimiento
de
Y
iparaes,tenié-
dolo
antes
ocupado
en
las
vifitas
de
Oruro,
Tarixa,y
Mizquezy
aniendo
alli,
por
wobrar
fin
refidencia,tivado
va
piftolerazo
a
vn
Canállero
,
por
hazerlo
negocio
de
vifita,
fe
quedo
Jin-cuftigo
efe
delito,
y
fue
mucho
ño
[aliée
multado
el
ofend;-
do:á
Tuan
Rodriguez
de
Rodas,)w
criado
,
lo
hizo
Enfuyador
de
la
moneda,
con
quatro
mil
pefos
de
falariza
D.
Gomez
de
Herrera,fu
criado,
hizo
guárda
en
dio
Ch
caf
con
[alario:y
d
fu
hermáno
Don
Diégo,
por
fer
fu
Ccapéll
ay
,
le
dio
el
Cu-
vato
de
Aracamitifin
tener
de
la
lentwani
principivs,a
podérfe
en
ella
al
cabo
de
ciuco
años
fantiguar,
Y
que
fren
el
no
huño
inconwentente
para
a
fobrinos.,
)
criados
dar
ofcios;Con
eftar
por
las
leyes
prohibido
>
COn
qual
derecho
me
hazía
culpa,poy
los
dilice
Crero
s
que
nombro
¡pie
folo
ira
pequerir?
En
laalegacionH
cargo
ochenta
y
dos
,
en
queme
nota
tuúe
coima
publica,refpondi:Que
no
la
tuue,y
que
folo'en
el
peligro
que
tune
dela
vida
me
eritreimae
mo
folo
poy
acuerdo
de
los
Medicos,
fino
con
la
licencia
que
él
me
did,
por
8
«Por
confarte
de
mi
áchaqne
y
que
en
el
tiempo
de
laMamada
colma,
no
perdieron
todos,
lo
que
Banuel
de
Bera
enel
juego
queel
ania
tenidos
Kendo
Doy
Ivan
Marin,
fu
fobrinoel
que
cuida
de
la
coima,pires
pajjarond.
E
tres
mil
pefo
solos
que
dixo
a
muchos
que
perdio:)
que
la
maranilla
erayque
a
el
mada
de
lo
quel,
y.
Ria
embararzawa,y
Lo
virruofo
enmi
vitupura/]
5)
10
auiendo
prohibicion
Para
que
el
1uezza
los
naypesfe
dimterta,no
fe
ajujtana
norarme.,
que
fiendo
probibin
de
slos
»fezy
que
fi
lo;effmanscomo
el
dexara
de
enrarfe,y
fin
aterder
a
fudolen-
cia,me
increpana
por
málo,lo
mif,
den
elfe
hallawa
dolorido?
Que
como
te-
niendo
el
todas
las
noches
juego
conf
ws
confideñtes,y
allegados,
Y
nO
CON
nAYpes
del
efranco,fino
com
o
tros
prohibidos
>
4
efrandando
Porno
comprarlos
¿los
dere-
chos
Reales,no
fe
indicanasy
a
mi
me
afecravacilpafin
tenerla?
'
No
[on;ySeñor;ponderables
los
eftremos
que
el
Vifitador
hizo
de
ra-
biofa
ira,quándo
vió
,
que
en
efta
petición
de
mis
defcargos
láacaua
a
pu>
blico
juizio,los
Srauiísimos
excellos
en
que
aña
caido
¿Y
que
era
forcofo
quando
Íe
viélle
mi
viáta,
que
los
reétos
Confejerosde
V.M:
los
reparal-
fen:(1
ya
no
es,que
porindefenfo;y
deféraciado
faltan
lás
noticias
de
lo
que
tanto
importáua
a
mi
defenía;
con
que
creciendo
en
el
Vifitádorlá
enemiga,
y
paísion
paravengarle;
procedió
a
echar
el
fuezo
dé
fu
odió
en
otrostres
Cargos
que
me
hizo,
y
enla
Villa
de
Oruto
me
intimaton;
quando
lua
caminando
para
el
Reyño:y
la
ficcion,
y
dólo
que
contienen,
[e
verá
pór
lo
que
én
el
informe
álegoa
cadá
vno,
porque
en
¿lle
memo-
rial
lolo
propongo,
lós
motivos
que
dieron
Caúía
a
lá
notoria
nulidad
dé
loqueobro,por
la
capital,
y
patente
enemiga
que
me
tuno,
originada
de
atiérlé
dicho
aísi
Por
cartas,
y
rclpueftas
judiciales
por
Audiénciá,
comó
en
lá
alegácion
de
los
primeros
Cargos,lo
que
por
mayor
fe
ha
referido,
con
mas
loque
de
ueno
propuleá
los
tresvitiños.
de
A
Al
primero
en
que
dize,
no
entregue
efeétitameéñte
ál
Reftor
Gene:
tal
las
multas
de
los
fobornos,que
al
Fíifco
ad
judiqué,
portenér
ocalioñ
de
componer
algunas
Pagas,re(pondi:Que
bien
mantfeftana
el
áfecto
con
qué
fe
oponia
a
mi
defdoro,pues
ya
que
en
las
dadinas
con
que
los
litigantes
intentá
von
atraermesno
antaentiada
para
nora,
por
auer
procedido
envepeleylas
có
lim-
piezazmas
digna
de
imitarla;que
adúer
tirla,queria
fin
embárgo
me
dañálle,
cor
las
glofas
que
procuran
fu
defeo,
para
[er
pormodos
diferentes
afligido,
b
ón
cáñdo
violentas
zancádillas,en
orden
a
que
defcacciefe
mi
obrar
en
lo
múltádo;
Y
qué
quando
el
fimil
fingúlar
de
lacalumoiá
que
oponia
fuelle
prefiimible,
ef-
tama
con
hecho
fuyo
compronádo
,
el
poder
recibir
por
caufa
independente
del
of-
ciopues
fuerade
la
obligacion
de
y;¡f
tádor,
y
Préfidente
:
fe
ánía
hecho
agente
de
negocios,
y
al
Licéne
Gomex
Danalos
como
el
lo
publicana
;
por
vná
Carta
de
abonú
que
efcriuio
al
Confejo
en
Ju
fanor3le
Jaco
nuere
mil
pefos;
remi-
tieñdolos
a
fu
Sobrino
Don
lacinto
dé
Neftares,
por
ánerle
fufolicisud
dlfegu-
rado,
Y
elta
aúta
fido,
quedarfe
hafta
09
fin
17)
dinero,y
arráf
ado.
Y
ál
Goúerna-
doy
de
Buénos-
Ayres
por
mojtrarfele
propiciozno
iguorana
lo
qué
le
dixe
por
mis
cástas,y
en
la
refpuejta
por
Audiencia,
y
por
éllo
ño
folo
padevia
,
figu
que
hajta
conlos
mios
fwenojo,
y
fentimiento
defcubria.
Leto
Alfegundo
en
que
me
Opulo
,
quedéa
denerá
vn
Efetinanó
los
dere-
chos
de
vna
comifsion,telpondi:
Que
bien
fe
vialo
declarado
que
eftava
en
mole
arre
conempeños
tan
injuftos;pues
a
téner
la
jufticia
(Mlnrár
demo
repes
JTer-la
delácion
Por
temerarid:y
que
quando
a
el
con
eftar
gonernándo
friditanan,
diziendo
el
vulgo
rerentazló
más
que
aprehedio
de
los
falfarios
de
moneda,
dán-
dolo
por
difyibuido
qn
dili
genciassguardás,y
Otras
cojas
,
qué
entre
fus
criados
Supufo.
fe
anidn
hecmoshdzjendoles
frrmar
Por
recibido,
Lo
qué
no
agian
embolf4-
oymitentan
importando
1845
de
medio
mllon
chas
Pártidasino
era
mucho
que
de
ii
délpofeido
demi
pláza,
y
aulén
te
della,cámi
nando
bará
el
Reyno,
y
caidó
de
gracia,
fe
arreniejeno
MeltiZo
ainténtar
poy
eftáfa
le
deiiá,
lo
que
ño
foto
por
fus
vecibos
judiciales
en
los
autos
conftana
le
Pague
;
fino
por
copíd
de
tefbio
gos
de
vilta
infrumentales:
edad
mí
q
|
:
Al
tercero,
y
vltinio
en
que
me
nota,
hize
á
vii
Réligiofo
fuponér
vad
Carsa
en
mi
delcargo,refpondiQue
bien
fe
conócia
ner
fido
prenenidá
la
ca=
«mmvidamirando
canela
difclparfeyde
lo
qué
notoriamente
confia
Eiji
y
>
éj
E
AAA
ps
en
lo
violento:
que
epizo
a
Don
Luis
Vila,
obligandole:el
miedo
que
Te
pufo
¿alo
qwe
por.
redimir
molefbias
delato
contra
verdad;como
confana
delos
retratos
que
1
120
judiciales.
que
nunca
pude
hazer
f
uponer
lo
que
opona,aunque
delo
cos-
trario
pudieratener
exemplar
en
el
condo
que
obraua,pues
f
abia
grando,
y
por
MARS
%e
quien,meremitio
91
borrador
de
carra
para
V.M.
en
abono
de
los
bwe-
nos
procedimientos
que
tenia,para
qhe
corricfle
de.
mi
quenta
el
trasladarlo,
fo-
licitando
que
los:
demas
Oídores
por
Audiécia
la
fermafJen;y
a
de(pecho
de
todos
fe
femo,hallandofe
obligados
a
remitiral
Confejo
el
borrador,
para.
queen
el
fe
Sriefe
eran
violen
tados,
por
hallarfe
debaxo
de
fu
poder
quexcon
tanto
dominio
.procedia:(
Lo
qual
años
antes
defde26.de
Abril
de
652:
fe
lo:
tuue
efcritoen
la
carta
del
reftimonto
numero
feis,
diziendole
aniatenido
ala
Audiencia
tan
a
fu
erden,que
a
fu
gufto
dava
los
defpachos,hajta
informar
aV.M.lo
que
el
avia
que-
rido.)Y
que
awiendo
ejto
f
ucedidospudiera
o
arel
cargo
que
me
haz
ja,
porque
'eftro,
y
renerlo
conenidencia
de
falfo
convencido,fuera
cardayer
demas
de
ferfini
que
por
feguir
del
el
exemplar,deniera
tolerarlo.
|
>
Queifi
el
fedana
por
fentido,diziendo
en
el
cargo,qne
[e
ef
criuio
la
carta
e»
fu
defdoro,
y
por
ello
quiere
fea
fupuefta»no
lo
fendosmas
Ji
lo
e
ncontra
dellade=
claradosporprenencion
efenfada,bn[cando
exculpacion:quilaraffe,f
50
fentirias
que
con
tanto
agrauio,
y
pafsion
me
moleftaffe,
folo
por:el
xelo
que
en
fervicio
de
V.M.aviatenido,en
las
advertencias
que
le
hixze,de
que
el
odío,
y
enemiga:
res
fultana;
teniendola
mas
declarada
cn
lo
prejente,afsí
por
Lo
que
avia
alegado
con-
tra
el,
farisfaciendo
alos
nomentacargos
que
me
hixo
,
como
por
las
cedulas
de
correccion
que
aniarecibido,
fobre
la
moneda
mala
que
labraua
de
columnas
mas
motada
de
falfa
que
la
antigmazcomo
efto
,y
lo
mas
alegado
lo
¿nforme
con
inferi-.
mentos»:
:
Y
que
pues
todo
auia
fido
permitido
a
mi
defenfa,afrmandome
en
ella:
le
pe-
dia
acabaffe
de
fucarme
fi
rigor
de
tanto
padecer,o
quitandome
la
vida
,
favit
cauja,o
dandome
defpacho
para
irme,bafrando
feís
años
de
vifita,
y
nueve
mefes
que
auiacftana
fuera
de
mi
Audiencia
defcarreado,de
Pueblo
en
Pueblo
deteni-
do,de
mi
muger,
y
hijos
apartado:
que
me
embiaj]e
los
cargos
queguftaffe
>
que
a
igual
de
la
intencion
con
que
por
dañarme
Los
bufcana,nueftro
Señor
me
alumbra=
ria
aque
fupiefe
defenderme,
que
por
elfo
no
lo
recufana,
aunque
podía;
que
obraf
fe.el
rigor
de
fu
poder,quedaudome
el
confuelo,que
aV.M
iria
mi
cama,G
vien
do
la
pafsion
de
lo
auruado,o
me
daria
caftigo
por
mis
culpas,o
el
premio
mereci
do
ami
fervir.
]
Ella
fue,Señor,la
vitima
alegaciónque
di
al
Vilitador,
y
aumentando-
fe
con
fu
viíta
la
enemiga,acabo
de
declararla,faliendo
a
la
venganca
por
vn
modo
extraordinario,que
para
injurisrme
m
aquinó,procediendo
def=
-
pues
de
acabada
la
vilira,
y
yo
fuera
del
diftrito,a
nucua,y
fecreta
pefquifa
in
trasladosaccion
rara,
y
jamás
en
ley
Dinina,ni
humana
permitida;
por
que
el
obrar
oculto,
y
fin
oir,mas
tiene
de
dolofo,y
culpabie
,
quedetec-
to,y
ajultado:Namex
Dino
loann.ca4p.3
overf.20.05
21
:Omnis
qui
male
agit
non
wenit
ad
lucem,vt
non
arguantur
opera
erus:qui
autem
fa
AA
nit
ad
lucem,
vt
manifeftentur
opera
cins.
Y
como
fe
verá
de
lo
que
autuo,
lue
go
que
viola
(atisfacion
de
los
tres
vltimos
cargos
,
no
fe
atreuió
a
for-
marme
findicatos;
porque
como
fú
defeo
no
era
deque
las
ficciones
que
fuponia
fe
aclaraflen,fino
que
quedallen
para
mi
defdoro
fin
repulfa,
redu-
xo
a
priuado,con
titulo
de
informe,lo
que
publico,
ycon
traslado
deuió
hazer.
|
Obligandolea
tan
indenido
fuftanciar
el
conocer
,
que
fi
me
hiziera
nuevos
cargos
de
lo
que
fin
paísion
auia
fabricado,
fe
anía
de
aclarar
con
mirefpueña
fu
impoftur
azy.
como
elto
ño
queria
en
Íu
defcredito,
menof-
precio
lo
Jegalyapeteciendo
loinjufto,y
cautelofo,
por
confeguir
el
fin
que
tuno
de
vengarle,ofendido
de
las
reconvenciones
que
le
hize
:
juftifi
£ando
el
auerfido
todas
verdaderas,que
auiendole
en
el
difcurfo
de
feis
años
de
exercicio
de
vilita,dichole
en
cartas,
refpuellas
judiciales
porAa
diencia,y
ablolviendo
los
primeros,
y
fegundos
Cargos,
las
notas
en
que
eftauaincurto;y
loque
mas
es,tenido
de
V.M!
por
mis
informes
correc«
gion
jamás
Le.
dió.por
entendido,encubriendo
lu
palsionsiendo
aísi,
que
7
>.
Ano
ano
fentiríe
don
cetteza
dolorido;
deniera
procurando
alguna
excalpas
cion,de
lo
que
en
tanto
daño
(yo
propuíe
en
mis
efcritos,
hazerme
capo
go,aísi
delos
tratosquedixe
tuno
en
la
cala
de
moneda,como
de
las
ge.
mas
negociaciones,inreligencias,y
defeótos
quele
opufe;y
obligarme
log
proua(l-:donde
no,quedara
por
injufto
calumniante;
pero
como
elintení
tar
efte
remedio,readundara
en
lu
notorio
perjuizio
3
porfaber
que:
con
toda
la
Provincia
le-aniade
prouar
mucho
mas
de
10
alegado,
buyo
de
lo
juridico,
y
fe
valió
de
lo.priuado,comoloverifica
la
refulta,
0000
-
y
Puesauicndoenveiúte
y
liete
de
luliode'
654:
recibido
la
peticion
en
que
abfolui
los
tres
vitimos
cargos,
como
conítade
la
fee
del
Efcriuano
de
vi'ita:fiete
dias
defpues
atres
deAgófto¡ezecutándo
fu
ven
ganca,pro=
ueyó
tres
autos
informariuos,por
modo
de
cabeca
de
procello,para
inquí
rir
de.
qucuo
contra
mi,defpacnando
con
afombro
general
tres
Elcrina-
nos,
por
todo
el
diftrito
dela
Audiencia;elvno
con
cien
dias
de
comifsió,
el
otro
con
ochenta,
y
el
tercero
con
veinte
y
ciñico;,
afiete:pelos
enfa-
yados
por
dia
de
falario
cada
vno
con
lo
eferito
,
Que
lafté
con
injulticia,
pos
querer
en
honra,
y
hazienda
deltruirme,,
pues
aun
ptecediendo
cu!
pa
que
obligaile
a
la
pagad<
los
Efcriuanos,
tenian
por
arancel
quatro
enfa-
yados,2o
los
ficte
que
les
feñaió
contra
ordénanca;pero
como
para
mino
ania
mas
derecho
niley,queindignacion;obr9:á
dañada
votuntad:no
fo-
lo
en
eite
a3raulo,
fino
en
el
aver
contra
verdad
fupuelto
en
los
tres
aus
tos
ya
ianúmero
de
injurias,
diziendo
en
ellos;para
que
tuuiclleñ
credi-
to,que.todo
conftaua
enla
viíta,
liendo
tan
al:
contrariolo
que
confta
a
do
informado,como
fe
diferenciado
blánco
delo
negro,
y
patente
como
la
luz
del
dia
fe
vera,de
la
fatisfacion
que
doy;
por
los
numeros
566.
y
(>
guientes
del
informe,adonde
fe
remite
ladofenfa:
|
Y
no
contento
con
eltosanhelando
la
enemiga
a
mas
moleltias
,
defy
pues
de
auerme
hecho
falir
de
la
Ciudad,con
la
intimacion
de
los
prime-
ros
cargos,
me
detuno
en
el
camino
penando
nueue
mefes
,
fin
quérerme
darla
cedula
en
que
V.Mime
embisua
al
Reyno:con
que
viendomelíin
re-
curfo,y
que
el
ira
Potofisdonde
afsiltia,me
tenia
prohibido
¿defpache
con
el
poder
que
prefento
a
mi
muger,paraque
vella
la
entregalle:i0
qual
no
hizo,
fino.darla
vn
tanto
de
vn
auto
,en
que
Ordenaua
exhíbiele
feis
mil
y
quinientos
pelos;
los
tres
mi!
y
quinientos
para
gaftos
de
vifita,
ylostres
mii
por
otrostantos
,.quecon
los
fobornos
pague
las
colgaduras
que
la
Audiencia
auja
comprado,
y
los
deuia;y
que
halta
que
dieile
efta
plata,
10
me
aula
de
entregar
la
cedula,corriendo
por
mi
quenta,y
ricfgola
demo-
raen
noir
a
[eruir
aquella
plaza,queriendo
con
eftas
extorfiones
dilatar:
amo
el
exercicio
della,
priuarme
del
(alario,aumentarme
coftas
indenidas;
y
FOndenarme
contra
derecho,a
que
por
lo
que
al
Oficial
Real
conlas
dá-
«nas
pagus,boluielte
Otro
tanto
de
mi:cafa
,
como
por
faltarme
recurío
[e
cumplio,librando
de
mi
falario
corrido
la
dicha
cantidad.
Y
ainftancias
del
Conde
de
Saluatierra,a
quien
ocurrifiendo
Virrey;
embio
la
cedula,auiendo
precedido
huevo
agranio,y
extorfion,echando-
me
en
Lima
al
Doctor
Don
Aluaro
de
Ibarra
>
Para
que
hiziefle
otra
ale-
gacion
en
lugar
de
la
qué
a
los
primeros,
y
fegundos
cargos
auía
prelen-
tado,quitando
las
notas
con
que
le
auia
Íindicado
5
porquedeno,
no
me
guia
de
entregar
lacedula,niel
falario
me
auia
de
correr:
y
aunque
al
Vj-
rrey
hize
lavidor
de
la
violencia,no
fe
atreuió
avíar
de
fu
poder,
por
el
defdoro
que
ál
Vilitador
refultarainterponiendofe;y
afsi
huoue
de
rendir
mc,embiandole
otra
alegacion,
para
que
en
lugar
de
las
primeras
la
plo
Lale.
is só
obtobi
OU
-
+
Y
porque
juftamente
r£celé,que
enfabono,
y
nota
mia
anía
de
infoé
mar,que.de
lo
que
contra
Cl
dixe
en
la
primera
refpuefta,
meretrat
por
la
fegunda,no
aviendo
tenido
talintento,
fino
el
de
redimir
la
dóvaciod
que
recibia:le
elcriul
en
carta
que
le
embié
con
la
refpuefta
y
diziendole,
gue
en
todo
lo
que
aula
alegado
contra
el
,
no
ania
tenido
efcrupilo
ñin-=
guno,ni
de
que
auerme
aculado
venialmente,
por
fer
enel
Reyfíó
noto-
rio
lo
que
dixe,y
que
folo
por
darle
guíto,
y
atajar
nuevas
moleftias
;
e,
E
14=
antes
de
nueuo
con
lo
elcrito.cn
eftacarra
lo
afirme;
c10s:
Oia
Y
fi
a
ellano
mehuuiera
relpendido,
pudiera
mi
proceder
correr
nota
enloalegado,para
quefe
Jedielie.eredito
al
retratospero
como
Diosco-
nocio
ja
palsioa
de
moleltarme
5
<egandole
no
aduirticlle
enla
clara
de-
fenfaque
me
daua,me
refpondio'almecibo
de
los
autoslo
figuiente
:
Enlo
tocamwto
a
la
fegimda
alegacionsque
oimoremiriodefde
Lina,
Je
pujo.en
el
pleyto
con
La
primera;
quewnque
rm.mecjeniuio,
queno
harenido
eferupulo
6d
cit
en
quajto
refiere
enla
primera,
lolcreo
muy
bien:
Y
eftascartaes
la
del
intiru-
mento,
numero
18.que
con.otrosrecaudos
prefente
al
Dottor
Don
Pe-
dro
Vazquez
de
V
elaleo,que
lucedio
en
la
yiíita
,
y
ellan
pueftos
en
la
cán-
la.De
que
refulta,que
confellando
de
efermi
no
taueefcrapulo
ninguno
en
tedo
lo.-alega:o,no
me
retratede
la
primera
alegación
en
la
legunda;
ino
que
antes
La
reualide
;
y
.en
auer
puelto
el
Vilitadorcon
la
primera
la
fegunda,
(inmi
carra,en
que
daua
razon
porque
lo
hazia,
arguye
dolo;
y
cautela
de
culparme,
porque
preualeciefle
en
fu
defcargo
el
retrato
que
no
huvo,masíila
extorlion
conque
en
todo
procedia.
uo,
¿Hallandomeya
con
la
cedula;para
profeguir
peregrinacion
tan
¿of
tofa;y
dilatada,
como
de[de
la
Audienciade
la
Plata
ala
del
Reyno;'en
que
vu
crecidocaudal
fe
confumiera,quanto
masel
corto
mio,
lo'exe
cu-
te,comobedicuciasacompañado
de
muger,hijos:,
y
familia:
y
defpues
de
auer
vendido
elomenage
amenofprecio
,
fueron
exceísinos'
los
gaftos,
que
por
mar,y
tierra
le
hizieron;
endos:embarciones
delos
puertos
de
Arica
al
del
Callao
,
ya
Guayaquil;
y
en
diferentes
fletesde
mulas:que
de
Pueblo
en-Pueblofe
bufcanan,pallando
incomodidades,
rigurofos
pará-
mos,
y
temples
muy
enfermos;y
llegando
abrio
de
la
Piata,
difirito
ya
de
aquella
Audiencia,me
alcango
nuevo
mandato
de
V.M.
para
que
en
Qui-
to
fuefíe
mi
depoliro,con
que
loque
lu
clemencia
[e
firuió
refoluer;
por-
que
con
muger,
y
tantos
hijosno
peregrinalle
conrielgode
la
vida,
re-
dundó
en
mayores
penas,
y
doblados
gaftos
,
boluiendo
a
rerroceder
mas,
de
docientas
leguas,que
adelante
de
Quito
ya
me
hallava,
perdiendo
muy
gerydos
hijos,quatro
criados,hazienda.y
la
falud
en
el
viage.,
-
Siendo
lomas
fenfible,y
digno
de
la
piacofa
atencion
de
V.M.fe
ocas
fionaen
eltos
daños,
fin
mas
eulpa
que
la
de
delgraciado,
dandome
pena
tan
mayordefacarme
de
mi
plaza
(ini
oirme,
porel
fupuefto
informe
de
trato
de
interefles
conlos
mercaderes
de
moneda,
de
cuya
injuria
con
vitta
de
los
autos
fui
abluelto,defpues
de
aucr
padecido
de
antemano
los
meno(cabos,que
no
puedo
reftaurat:o
20
En
Quito
aísifti,
Señor,mas
de
diez
años,
paflando
mi
defamparo
con
paciencia,finotro
alivio
que:ocurrir
a
V.Micon
mislamentos,
fuplican=
dole
pidíefle
mi
viíta,
paraque
no
permanecielle
la
lealtad
de
ti
feruir,
con
la
nota
del
deídoro
en
que
me
hallaua5
y
oyendo
fu
clemencia mis
clamores,(e
(iruió
defpacharme
varias
cedulas,para
que
el
Vifitador,y
el
Dottor
Don
Pedro
Vazquez
de
V
elafco,que
le
fuicedió,Ja
remiticten:baf-
tante
circuntiancia,y
notorio
argumentoa
conocer,
eftana
leguro
de
mi
obrar,
y
tenia
limpia
la
conciencia,
quando.con
inftancias
fu
vifta
procu-
raua:
Nam
ex
Cafsiodoro
lib.7.var.
formúla
3
5.
Manifeftario
eft
confcientiz
bos
ne
prefentiamáinjti
Prinoipis
experírfJe,quam
folws
¡lie
defiderarepoteft,
quí
de
magna
mentis,
purirate
confidir::
afpeótum.
folís
,
mift
clara
lumina
non
requi-
runtquiaillarantumorutilañtos
parí
radios,
quos
conftat
úculos
habere
purif's;-
MOS.
46
E:
Llegaron
a
los
piadofos
oidos
de
V.M.fuera
de
mis
pedimientos,
los
informes
de
los
dos
Prelidentes
de
Charcas,
yde
Quito,
Dottor
Don
Pe-
dro,
Vazquez:de
Velafco,
y
Licenciado
Don
Antonio
Fernandez
de
He-
redia,acompañados
con
los
de
vna;y
otra
Audiencia,
reprefentando
el
ajultado
proceder
dé
mi
feruir,y
lafinrazon
con
que
el
Vilitador
por
ene-
miga
me
aula
moleftado;y:eftando
enterado
de
mi
padecer,
fue
leruido
reltitulrme
a/miplaza
contodoslos
honores,
def;
pachandome
la
cedula
deltenor
guiente.
bjaualafegunda
alegacion;con
quee
ve
efiuue'trantexos
de
retrato
que
LA
I
LA
REYNA
GOVERNADORA;-
RESIDENTE:
y.
Oidores
de
la
Audiencia
Real
de
la:
Ciudad
Je
Blast
Ernie
darlo
órtrioes:
Teniendo
confidesación
4
los
meritos;
lerras
que
concurren-en
el
Doctor.
Dov
Las
lofeph
Merlo
dela
Fuentes
Oídor
de
ea:
Audiencia,
que
fehalla
fi
ruiendoen
depofito
enla:de
Quitosen:el
intebin
que
fe
vera,
y
determinana
en
el
Confejo:
Real
de
las
lia
E
que
feefta
tomando
a
los
M
imijinos
de
effa
Audiencia,
$4
l6
que
hapadecido
el
tiempo
qué
ha
eftado
fuera
de
ellashe
tenido
Porbier
haxzerle
per
ced
de
veftituirle
al
exercicio,y
antigaedad
de
la
Plaza
de
Oidor,
Je
tenta
en
ef-
fa
Audiencia
en
da
queral
prefenteejia
vaca
por
mucrre
dl
DoétorD.IwañBla
>
quez
de
Valmerdo
Y
efsios
mando,que
luego
queeldiclho
DifoyD.
1uls
Jo
eph
Merlo
de
la
Fuente
fe
prefentare
ante
os
con
ela
m;
cedula;
y
el
titulo
dela
di
cha
plaza
de
Oidorsle
admitais
enefa
Audiencia
almfo,
y
exercicio
dol
a
¿y
Je
la
dexeis
fervir
fegin,
y
de
la
manera
añres
lo
hizo,
y
comolo
pueden,
y
deuen
hazer
los
demas
Oidorés
de
ea
Audiécia,
fin
diferencia
al
guna:gozondo
de
lá
an
tiguedad
que
antes
renja,
y
aora
le
tocare,como
fino
huniera
celladoen
el
exeroj-
ciciodela
plaza
de
Oidor
della,
fin
q
paraello
necefvite
de
boluer
a
hazer
jura-
Mentozn1
otro:1in
gun
alto
de
nuena
pof':
efsion,
porque
mi
voluntad
es
conta
en
mirtud
de
la
primera
que
tomo
quando
entro
a
Jervivla,confervandole
en
todo
ló
contenido
en
el
tirulo
que
fede
def
pacho
de
la
dicha
plaza,
y
entendierdofe
fu
antiguedad,
de
(de
el
dia
queen
virtud
del
fue
admitido
al
exévcicio
de
ella,
y
hi2
20
el
juramento,que
en
tál
cafo
feacofumbra,
como
Í
para
en
quanto
a
efto
nó
huwsicva
dexado
de
fervivla:Y
mando
alos
oficiales
de
Ls
Real
hazienda
de
efá
Cindad
de
la
Plaza,
»
Villa
Imperial
de
Porofiz
que
acudán
al
did
Doctor
Don
pst
1of
ep),
Merlo
dé
la
Fuentezcon
los
quatro
mil
pefos
enfayádos
defalay
ro
ca-
da
año,queha
de
auér
con
la
dicha
plaza
defde
el
día
que
en
virtud
de
ejfta
mi
tes
dula,
y
el
titolo
citado
boluiere
al
exercicio
de
cllaenadelaire
7
todo
el
tiempo
we:
la
fwviere,a
los
plazos;
fegun,
y
de
la
manera
que
fe
l>
pagañan
ántes.,
yfe
a
los
demás:Oidores
de
ea
Aud
encia,que
con
traslado
henado
de
Ef
crivano
publico
de
efta
mi
cedula,
y
cartas
de
pago
del
dicho
Doftoy
Don
Luis
1ofeph
Meévlo,
fe
les
recibira;
y
pafara
en
quenta
lo
que
efto
importare,
fin
otro
recaudo
alguno.
Y
de
laprefentetomarán
larrazon
los
Contadores
de
Quentas,
que
reftden
en.el
dicho
Con
ejo
de
las
Indias.
Fecha
en
Madrid
á
Deinte
7
tres
de
Iunio
de
mil
feifcientos:
y
efentay
feis
años:O
LA
REYNA.
Por
mandado
de
fú
Mageftad.D.
Inan
del
Sola.
|
|
(
Recibiefta
Real
cedula
Sabado
nueie
de
luliode
1667.
años,
vho
>
y
-d
dicz
y
fiere
dias
depues
de
delpachada;que
para
vn
agigido
fe
retardá
el
confuelo
de
ordinario:bolvi
legunda
veza
vender
para
abiatme
el
ome=
nage
de
micafaa
menofprecio,comolo
auia
hecho
quando
fali
de
laPia-
ta
para
el
Reyno,
y
con
nuéues
gaftos
dé
dos
embarcaciones
Por
la
mar,
de
Guayaquil
al
Puerto
del
Callao,y
de
allia
Árica,y
flctes
de
mulas
por
tierra,me
puíe
luego
en
camino
haíta
llegar
a
entrar
al
exercicio
de
mi
plaza
a
quitro
de
lulio
de
1668.con
genera!
aclamacion
de
Toda
la
Pro-
úincia,como
el
Prefidente;Audiencia,
y
los
dos
Cabildos
lo
manifeftaron
por
lus
cartas,dando
a
V.M.las
gracias
por
auerme
reftituido,
Duro
el
corifuelo
de
hallarme
en
mi
plaza
poco
"cmPpospor
llegar
las
noticias
de
que
dela
vifta
de
mi
vifita
fe
tratana,
con
que
bolviendofé
4
renonar
las
congojas
para
mas
dolor:Naméx
Aprelio
SiMmaco,
Epift.14,
Infrauránt
dolorem
feria
folatia,
Ex
ira
mútuum
hlentium
calámitatis
mote
prallare
debemos,
ne
fortuñe
vulnera,
que
cicarricem
procelTwtemporis
ducunt,
mtempeline
contefata
crude[cant.Pedia
Dios
con
lacfificios;
que
en
mi
cau
fate
hiziele
lo
que
a
fu
fervicio
convinicllo;
y
importafle
al
feguro
delal-
ma,aumentafle
las
angutias,
dandome
válor
para
lleuarlas,
y
ofrecerié
el
merito
de
mipadecer
en
delcucito
de
pecados
¿No
dudo
en
fa
miferi-
€ordia
que
fui
Oido;
pues
al
paño
que
las
tragedias
fe
duplican
,
fe
aumen-
tan
las
fuercas,
para
efperar
el
dichofo
fin
que
me
prometo:fiendo
cierto,
Que
la
reftitucion
de
mi
plaza
rio
fue
acafo,
fino
cor
myfterio
preuenida,
pof
|
porque
quifo
nueltro
Señor,que
para
que
nó
me
affíiadíe
la
Tentencia
que
fe
dio,
y
conociefle,que
por
indefenfo,y
no
por
culpado
padecia
,
me
bol-
uióa
mi
Audiencia,
para
ponerme
luego
en
las
manos
el
tanto
que
que:
dó
de
mi
vifitas
cuyos
proceflos,el
Prelidente
Vilitador
Dottor
Don
Pedto
Vazquez
de
Velafco
me
entregó,
para
que
pudielle
ajuftar
mi
informe
en
hecho,y
en
derecho:refpeto
de
no
auer
inconveniente
en
que
los
vielle,
por
eltar
enterado,que
los
teftigos
que
auian
declarado
aulán
todos
pere
cido
con
muertes
repentinas,
y
notadas,como
de
lo
alegado
a
los
Cargos
que
por
fis
dichos
fe
hizieron
fe
vera.
|
Teniendo
acabado
el
informe,quando
aguardana
ocafion
de
remitir-
ie
en
mi
defenía,
llegó
a
primero
de:
Diziembre
de
1672.
el
defpacho
de
V.M.quitandome
la
plaza
:
Quien
duda,que
juftifsimamente
he
ido
cafti-
gado,
por
voluntad
de
Dios,que
lo
ha
difpuelto;pues
por
lo
que
Juzgut
ade
lantaua
meritos
para
efperar
mayores
premios,me
veo
condenado
,
por
los
cargos
de
Tobornos
que
me
embiaron,y
al
Fifeo
luego
remiti,
auien-
do
con
el
zelo
de
multar
aprehendido,
fin
mas
vtilidad,
ni
propria
conve-
niencia,que
defear
caftigar
alos
que
dicron,
y
entregar
a
V.«M.loque
por:
lus
leyes
le
tocó?
O
fuerga
de
mi
corta
fuerte!
Ayer,Señor,auérme
a
mi
plaza
reftituido
fu
clemencia
con
honores,
expreflando
en
lu
Real
cedula
lo
mucho
qauia
padecido!
Y
oy
defpofltido
de
ella,conftandole
de
mi
padecer?
Ayer
para
reftituirme,no
fer
necefíaria
la
viíta
de
los
autos,
por
eftar
de
fu
nulidad,
y
dolo
de
formarlos
enteradofy
oy,
por
lo
mifmorepelido,
me
veade
ft
grandeza
caftigado!Que
Dios
Supremo
luez,no
caltigue
deferos
lin
ma-
licia
cometidos!
Y
V.Miliendo
fu
verdadero
imitador,
y
tan
piadofo,
mé
de
pena,porlo
que
pareciendomeacertana
en
fufervicio
,
aprehendi
Gn
proprio
lucro?
A
quien
no
caulará
compaísion
efta
defgracia
,
viendome
notado
cóbio
baratero,quando
finintencion
dolofa
proceci,a
loque
haf=
t10y
entiendo
me
fue
permitido
executar
?
Y
fer
impoísible
poderíe
ajuftar
dolo
Enquien
defpreció
los
dones
que
al
Filco
remitió
5
puesa
tenerle,no
multara,fino
antes
embolíara,
y
retuuiera:
eltarndo
mizelo
tan
lexos
de
ocultar,que
lo
en
fecreto
traido,
y
fin
teltigos,a
publica
plaza
lo
facaua,autuando,
y
confultando
al
Vilitador
para
el
acierto;
y
quando
mi
cauía
eltuviera
deínuda
de
defenfa,baltara
el
reparo
de
que
el
miímo
que
áprouo
el
aprehender
para
multar,me
findicaua
de
culpáble
,
lo
que
tuuo
eltimado
de
zelofo,para
conocer
obraua
con
indignacion,
y
[in
razon.
Y
fi
qualquiera
caula
de
fofpecha
baftara
por
Derecho
para
que
la
v
i(¡=
ta
fe
anulalle!Qué
feradonde
concurren
tantas,
y
tan
graues,como
las
ale.
gadas,
q
conttan
de
los
autos,y
que
al
paflo
que
la
¡ealtad
de
Minifiro
obli.
gaua
a
dezirlelo
que
al
lervicio
de
V.M.era
importáte,
crecia
en
el
el
fu
ror
a
la
venganca,valiendofe
del
poder
para
agraular
+
Bien
fe
ve,
queig-
norando
los
reítos
Confejeros
la
enemiga,
y
que
elta
era
anterior
a
todo
lo
autuado
defpues
de
elia,dieron
credito
a
lo
que
en
los
autos
informa-
tinos
fupuío
en
lo
final;
y
como
por
fer
ocultos,
falto
la
euidente
fatisfa=
cion
que
doy
aora
en
los
numeros
566.
y
figuientes
del
informe,he
veni=
do
a
padecer
la
mifma
pena,
que
merecia,
li
de
barateria
fuelle
conven=
cido.
Eltando
tan
fuera
de
efta
nota,que
con
leyes
Reales,
y
Ciuiles
,
decre-
tos
Canopicos,
y
autoridades
de
Doftores,prueuo
plenamente,
que
Íi
des
xara
de
aprehender,
para
entregar
a
V.M.eltos
fobornos,pecara
mortal-
mente,
y
eftuuiera
a
los
daños
obligado.Y
a
elte
punto
fe
endereza
lo
que
de(de
el
numer.1.halta
el
133.propongo
en
el
informes
y
en
la
fuplica
que
hago,en
el
numero
306.quereproduzgo
,
para
que
la
fentencia
fe
refor-
me,y
tenga
lugar
en
juíticia
la
reuilió
de
mi
vifita,en
los
capitulos
en
que
por
falta
de
defenía
he
fido
fin
cu!
pa,y
por
delg
racia
condenado.
Porque
aunque
lea
aísi,que
caufas
femejantes
con
[ola
yna
fentencia
le
fenecen,finque
la
apelacion
tenga
lugar,no
milita
conforme
a
dere-
cho,
y
leyes
Reales,en
¡asde
tanta
grauedad,que
miran
con
lo
grauofo
de
la
prinacion
al
vltimo
deldoro,como
lo
advierte
Villadiego
en
fu
Politi-
ca,
|
E
11
Ca
cáp.6.5.21.0um42:5ñ
fines
1DR-En
cafos
de
pena
corporal,o
Primacion
de
ofia
cio,
Je
admite
f
mplicacion
en
el
Con
fejo.
-
Fundafe
la
Suplicacion,
O
qual
es
de
fufticia,
y
deve
hazerfe
en
fu
virtud,
por
que
el
remedid
de
la
fuplicacion,
y
apelacion,dize
Paz
in
Jexra
Parte,
primi
tomi,ir
$
proemio,num.t.
7
2:
Eft
valde
neceflarium:vt
imquit
Vlpianos
in
leg.
1.ín
princeff.de
appellat.
«>
relar:
(7
Diwns
Bernardús
in
lib
ide
confi=
deratione
ad
Eugeniuin,ita
reftatur:
Fateor
grande,
O.
generale
mundo
bónum
efe
appellariones,idque
taí
necef/arium
hominibús,
qua
m
Sol
mortalibus.
Er
Bald.inleg.1.n
finesCod.
fi
de
momentánea
poJef.
afferit
Appellarronem
effe
aherfacam
contra
venenum
prime
Jententiz:
Etin
proemto,tit.23.
part.3.
Ap-
pellario,dicitmr
portus
Loja
nai
gantibús
refugiúm
turifsimum
,
perfecirio-
nem
patien
¡bus
Y
Gabriel
Berart:in
Speculo
Vifitarionis,cap.27.1n
prihcip.
lo
exorna
en
juyzios
de
Vilita
,
quiaex
Tufcho
concl.
347.
verb.
Appellatio;
«0
fapplicario,efHdefenfó,
7
prefidimos
innocentia
¡uducta
2
iure
naturals.
Y
fren
lo
regular
[e
contempla
elte
medio
por
tan
indifpenfable,
qué
ferá
en
mi
cauía,hallandome
ran
¡leno
de
obligaciones,
y
apadrinados
mis
procedimientos
de
meritos,y
fervicios
proprios,y
heredados,que
en
me-
dio
de
vna
notoria
indefenfion
de
manifieltos
agrauios,
de
conocidos
ex-
celos,
y
euidentes
nulidades,mé
veo
lin
credito
en
eftos
>
y
aquellos
Rey-
nos,dond:
fe
me
fió
la
dignidad
de
Oidor,que
por
auerla
con
lealtad
ada
miniítrado,me
ha
ocafionado
la
nota
que
padezco?
a
-
Aunque
por
diferentes
leyes
la
6.tit.17.part.3.la
1.y
todo
el
tit:8.lib:
3
.Recop:(e
haze
memoria
de
las
Vilitas
de
los
lueze3,
no
fe
halla
en
nim-
una
de
ellas
difpuelto
el
juyzio
irregular
conque
fe
procede
por
los
Vi-
1tadores;y
lolo
fe
ve,comolo
nota
el
Doctor
Larrea
décif.98.
numer.21;
la
praítica;
que
a
femejanca
de
las
Vilas
de
ei
Reyno
de
Aragon
in-
troduxo
en
el
de
Caftilla
el
Catolico
Rey
Don
Fernaódo,en
que
[e
proce
de
por
eftrecho
modo,(in
dar
copia
de
las
depoficiones,ni
nombres
de
tef
tigós;
vt
allorunt
Dot:
Solorg.de
Gubcrn.lib,4.cap.s.num.1i.Maíltr.
lib.6:
£ap.2.num
25.Larrea
deci(.98.num.19
berart.de
Vilitat.cap.3.in
tot.
Forma
mas
eftrecha,que
la
que
fe
eflila
en
caulas.
de
FE?
¿
pues
en
clas;
aunque
fe
ocultan
los
nombres,fe
leen
enteramente
al
reo
las
teftificacio
nes,para
que
pueda
advertidamente
víar
de
fus
defenías
,
vt
refert
Doét:
Larrea
decif.98.num.21
quien
lamenta
con
la
autoridad
de
Maftrillo
,
nd
Te
haga
lo
mimo
en
las
vilitas
de
los
luezes,y
afsi
dizc:Quie
forma
Inquifi=
tionis,nimis
acris,
¿o
rigore
plena
eft,qnando
quidem
teftes
hoc
pretextu
fací-
Liws
ad
deponenda
falfa
invitantur,
5
calumnús
Magifiraribus
in
férendis
oc-
caftone
oblata,
£o
defenfionis
minuuntur,cum
rgnorent,
quando
ey
a
quibis
fit
dicium,neque
ad
obieéta
refpondere
congrue
pofsint
ES
Forma
tambien
mas
riguroía,que
la
del
juyzio
de
refidencia,
eri
lá
qual
fe
dan
los
nombres
de
los
reíiigos,
citando
los
folios
donde
efian
fusdepo
ficiones;y
(1
el
refidenciado
pide
copia
ala
letra
delo
que
deponen
,
por
yer
li.con
ellafe
ajulta
el
cargo,
fe
le
deuedar,y
asi
le
praítica;
comolo
diípone
expreflamentela
a
:tita17-partizicap.
qualitey
quitndo,
el
fegun=
dosad
fin.de
accnfat.Avil.in
c4p.4.
Iudicum
foudicarus;glof).
1.14
9.
Azeu.
in
leg.13.i1.7.lib.3.Recopinum.1.Bonad.lib.5.Cap-.¿n4mM.122.c1Ft4
fin.
Par,
io
-Praxiytom.1.par.S
«cap.
vnicinm.
30.
0700
E:
E,
%+Siendo;pues,el
juyzio
de
vilira
tanirregular,
y
exorbitánte
;
Opuefo
4
las
difpoficiones
de
derecho,que
oráena
[e
de
alreo
copia
plena
del
car-
:go,y
aculacion,
para
que
en
nada
le
falte
fu
defenía,ex
Doét.Maftr.de
Ma
Sifirar:libi6.cap
22núim.24..Y
por
lo
milmo:fiendo
tan
odiofo
efte
Juyzio,le
ha
de
limitar
folo:a1o
comprelientmo
del
rigor,qué
mira
aque
la
pefqui-
La
(ea
fecretasperomoa
quebrantar
las
demas
reglas
de
Jos
Jjuyzios:
Con
eíta
fupoficion
entro,
Señor
,
a
fuplicar
de
la
(entencia
dada,
auiendo
en
¿«€lla
perpetua
priuacion
de
oficio;
y
condenacion
pon
ia
ria
de
tres
mil
y
cinquenta
pelos
que
enteré,
para
mas
facilitar
el
lez
oido.
:
¿ok
La
mifima
naturaleza,y
talidad
tiene
en
fentir
Común
de
los
Doétores
la
(uplicacion,
que
la
a
pelacion:Quía
appellatio
eo
Jupplicatio
y
parí
proce-
dunt,vt
cum
Rebufo
in
traábt:de
Jupplicar.
num.39.
€
95.
tenet
Paz.
in
praxi
7.
part.X
.tom.cap.vnic.num.108.09
probaturex
lege
cum
anterioribus
5
dp
fin
$.Cmi
confentancum
5.25w¡bi
glofJ.Cod,de
temporibms,
E
reparat.appell
arionum,
leg.
fin.Cod.
vt
lite
pendentesporque
la
apelacionte
da
porremedio
al
que
[e
halla
grauado
con
la
fentencia,para
que
pueda
exprellar
fu
agrauio,y
con
feguir,(iendo
julto,reuocacion
del
primer
juyzio.
pa
Con
la
fuplicacion
fe
configue
lo
miímo,
pues
aunque
Te
interpone
ante
el
fuperior,fe
le
informa
me
jor
)
Ofe
hazen
mueuas
defenfas,
y
por
ellas
él
mifmo
reuoca
fu
primer
diétamen,
ex
cap.
Tum
exlitreris
5.
verf»,
Nos,de
in
integr.reftitut.vbi
Pont.Innoc.afferit:
Nos
Jupplicationem
ciufden
Ecclefix
admitrere
debebamus,prefercim,quia
Jententia
Romane
Sedis,
non
ne-
garur
paje
in
meliks
commutarj,cum:ant
Jubreptum
aliquid
fuerit,
aut
ipfa
pro
confideratione
etatum
di/penfarime
quidquam
ordinare
decreuir.
Y
la
razon
es
clara,permitida,y
apronada
por
Derecho:
Quía
licita
efk
Juspplicatio
4
Principe
male
informato,ad
eundem
hen?
imformandum
,ex
leg.r,
S.quefitum
1.25
ibi
glof].
fr.de
appellat.cap.
ad
Apoftolice
dignitatis2,
de
fents
G
vevudic.vbi
Pont.Innoc.dit:Se
Paratum
effe
reuotare,que
gejta
erant
contrá
Imperatorem,
fi.
eum
in
aliquo
lefifer:
Auth
de
nuprys,in
princ.collat.
4.
»bi
Im-
perator
aJJerit:N
on
enim
ernbe/cimus,
f
quid
melivs
etiam
horurs,
que
ipfi
prims
diximusyad
inyeniamus
hoc
f
ANCIre,
eo
competentem
Prioribws
imponere
Corre-
éhionem.
De
querefulta
ajultaríe
a
la
fuplicacion
la
difpoficion
de
Derecho,
que
manda,que
€n
todos
los
cafos
en
quela
apelacion
no
efe
exprella-
mente
prohibida,
(e
entienda
permitida,
y
puede
víar
defi
remedio
el
que
fe
lintiere
grauado,para
profeguirle
con
libertad
,
Y
elperanca
de
mejor
fortuna,
leg.
Appellandi
»/us
1.leg.A
fententia
s.ff.de
appell.
leg.
Er
immraios
ribus
20.vbi
Dottores,Cod.eod.vbi
Conftantinus
affeririin
maioribus,
€
minos
*ibus
negotys
appellands
facultas
efiinec
enim
indicem
oportet
Miuria
fibi
fiera
exijtimare,eo
quod
liti
gatoy
ad
Prouocationis
auxilinm
convolayir,
por
fer
ef
to,como
dize
el
Doétor
Salgado
de
Regía
proteltione,part.
2.C4P.7.04M.3
32
defenfa
de
derecho
natural,cap.
Juggeftuw
15.cap.Cum
Jpeciali
61.5.Porrb,
dé
appeltat.cap.Ombnis
oppreJus,3.2.queft.6.leg.
Vtovim
3.
ff.deiuft.
o
iure,
cap.
Paftoralis
53.
de
appellar.Doct.Solorg.
in
Poliricaslib.sicap:18.
$.
Mas
dificula
tad,
in
fine,fol.920.col.1.
|
Y
ella
calidad
fe
ajulta
a
la
fiplicacion;la
qual
por
la
mima
razon
fe
deué
admitir
en
duda,
ot
tener
Didacus
Perez;
in
leg.8.rito4
lib.2.0rdin.veyb,
Suplicar
para
Nos
dentro
en
otros
veinte
diassin
$.
finaliter
pro
parte,
Doct.Gré
gor.Lop.n
leg.q..tir.24.
Part.
3
4bit
Et
in
dubio
dato,
quod
alíquod
effer
dubiuns
tudicari
deberetin
fauorem
fupplicarionis,
glof].
cr
ibiAngelús,in
leg.Qui
refhi-
tuerc.68.
ff.de
red
vindicat.entendiendofe
lo
miímo
en
la
apelacion;
»t
cum
multis
tener
Salg.de
Regia
protect.par.1.Cap.2.5.3.n018,31.
|
Gon
lo
propuefto
efta
fundada
en
Derecho
mi
intencion
>
para
que
fé
admita
(uplica
de
la
lentencia:
Nam
Indices
fem
per
proclives,
zo
faciles
de-
bent
efe
in
admirrenda
appell
ationezpoterit
enim
contihgere,
aít
Pax
in
praxi,
5
.Part»1.20m.c4P,3.5.12.
num.
131.
Reum
falfis
probationibus
convidtumo
efe,
>
per
appellariónem
reí
veritarem
detegi,
tr
patefieri.
PA
Y
para
exclnirme
de
efte
remedio,ha
de
auer
ley
,
O
difpoficion
toj;-
traría,que
claramente
lo
prohiba,comolo
fundo
el
Dottor
Salgado
parr.
2.C4p.7.10m.34
1Di:Ejus
tamen
prohibitio(habla
de
la
apelacion
)
ef.
aceider-
talis
alicuins
particilayis
rati0nis
meto,
quam
quí
affenerat
ín
aliquo
cafu
10H
creditur,
fed
ténctur
probaye:quia
haber
regilam
permijsiuam,
€
genericam
cgm
tra
textum,iuxta
glof).
¿y
leg.qui
reliriere
68.
ff.de
rei
vindicat,
Erg0
hatura-
lis,
hoc
ef,
permifsina
qualirás
¿y
Jfuamnaturám
quálitatem
probibitivam
deber
transferre,
7
ad
fe
trabere:
Y
no
auiendo
prohibicion,fe
halla
mi
Íuplica
en
el
calo
de
la
regla
la
qual
|
12
«qual
no
puede
québrantarfe
por
fiindaméntos
dudolos:
Cs
cerbiaao
ft,quod
twris
dif
pofitio
non
eliditur
perdubias
probarionessex
Baldo
in
leg.
2.
Cod.de
hos
n0r.poffel]:
fecundumrabul.num.s.
O
conf.43
5
Mum.2.lib.4.
4
olína
de
Primog.
ib.3.CaD.q.mum.1
3.14.037.01b1
Addit.16.34.ad
38.Caftillo
CAP.
129.25,
34.29
Ca4p.139.04m,
Y.
Vela
differt.49.num.53.
O
74.
E
$
NN
Y
que
no
aya
prohibicion
[e
prueua
claramente;
porque
en
términos
de
viíita
no
(e
halía
ley,decreto,ni
cedula
Real,en
que
fe
difponga,
que
lá
fentencia
qué
en
ella
fe
diere
,
no
fea
fuplicable,
Y
aunque
el
Supremo
Confejo
la
manda
executar,
ello
podrá
cauíar
perjuizio
al
efeño
fufp
en-
fiuo
de
ia
fuplicacion;pero
noal
debolutino,que
hace
de
la
ley
Daturaljex
cap.t-de
refcripris,cap,
Paftoralis
side
mppellar.
lege6.£ir,1
8.
lb.4.Recop.
9
ex
Concilio
Trident.ín
cap.
fef.a13.0
cap.20.fef.24..
in
cafibys
diftarionis;
97
correcbionis
appellstioneinterpofita,non
tolliroy
effects
denolútiuas,ex
de-
clarat.Congregar.Card:vt
tbi
notar
Zenallos
tom.
S.queft.125.n4m.12<Narboná
¿nlege
56.tit.qolib.2oRecop-glofo1inum.xh
o.
Y
(1
elte
juizio
(e
quiere
regular
por
el
de
relidencia,
entl
(e
halla
vná
ley
del
Inclito
Rey,
y
Señor
Don
Fciipe
Segundo,que
es
la
52.
tit.4.lib.z.
Recop.hecha
por
dos
coníultasdel
Confejade
los
años
1556.1
$65.y
dos
autos
acordados,
eldoze
,
y
diez
y
ocho;
en
que
exprellamente
fe
difl-
ponc:Que
de
la
fentencia
que
prounncixel
Confejo
,
afsí
en
la
pefquifa
fecrera;
como
en
los
capitulos
,
fobrelo
fentenciado
porel
Inez.
de
Refidencia,
mo
ha
ly-
gar
fuplicacion,
faluo
en
dos
cafosswno
¿fi
en
la
fentencia
del
Confejo
oniere
priz
macion
perpetua
de
orcio;
otro,
froutere
condenacion
de
penatorporal.
Y
Salio,
añade
Bonadilla
Lib.
5.
cap.1.num.125.de
lo
que
10
vino
fentenciado
Por
el
Inez.
de
Relidencia,que
entonces
aun
que
aya
fobre
ello
fentencia
del
Confejo,
es
f
apli
cable.Porque
como
dizé
en
el
num.i24:fiumdado
en
dicha
ley
Real,
no
ay
énlas
relidencias
lecictas,
y
capitulos
mas
de
dos
inftancias;
vna
la
que
[e
cauía
ante
el
luez
que
la
toma,
y
otra
en
el
Confejo;
Y
como
no
huuo
infa
tancia
en
el
luez
de
refidencia,
que
in
determinar
remitió,
Vino
a
[er
lo
refaelto
por
el
Confejo
primera
lentencia,
y
por
ello
fuplicable
pará
lá
Tegunda
ialtancia,aun
faltando
priuacion;O
pena
corporal;
yno
auiendo
el
Vifitádor
detérminado
mi
vitita,no
ay
en
eila
mas
de
vna
fentencia,
ella
por
todo
derecho
fisplicabie,aísi
por
fer
lola,
como
POr
contener
la
calidad
de
priuacion.
ica
-
Y
parece
ajultado
a
júfticia,razon,y
equidad;que
Pues
no
ay
ley,cedu-
la,nidecreto,que
difponga
con
efpecialidad
cerca
del
juizio
de
vifita,
en
elte
punto
de
la
fuplicacion
de
la
lentencia
le
dena
determinar
por
la
ley
que
difpone
en
el
Cáfo
dé
la
refidencia
,
ali
por
la
femejanca
gue
tienen?
Et
equiparatorum
cademdeber
eje
ratio,ex
lege
1.fF.de
legat.x.glofía
in
lege
Sí
quis
feruo
20.Cod.de
furtis,
cap.Si
pojiquam
33.5:
fin.de
elecE
sn
6.
Farin.in
rágm.
lit.
E.o
14mM.202.€67
fimiliumidem
ell
indicium
ob
ernandum
,
ex
legé
NO
políint
12.25
fequ.13.fF.de
legibus,cap.Inter
ceteras
4
de
refegipris,cap.Ins
ter
corporalia,
2
Spíritialia
2.
de
transiat.
Prelar.
in
ver/.
Cumide
fimilibus:
Como
tambien
por
fer
yno
mifmo
el
£n,y
efeéóto
de
am
bos,
y
confideraf-
feigual
razon
,
leze
1llud
32.f.ad
leg.
Aquil.lege
Ex
paéto
3
Off.
de
negor.geft.
leg,
Non
dubium
5.Cod
.de
legibws,lege
Precibus
3.
Cud.
de
imofficiofís
donar,
legé
DiniHadriani
3.
05
fin.Cod.de
éxuft.pecus.leg.Prafés
1
.Cod.que
fit
Loy
ge
cons
fuetudo:lare
Caftillo
tom.6.cáp.171.%
14.3
Donde
Prucua,
que
aunque
eri
los
cafos
aya
alguña
diferencia,
fiendo
fultancial,
y
enel
fin
principal
con-
forman,deuen
gotiernaríc
por
vhas
mifmas
reglas,
Y
aunque
lá
relidencia,
y
vibita
fe
diferencian
én
la
der,dandofe
en
aquella
nombres,
y
tefiificaciones
dete
en
el
jnizio
de
vilita
cfta
defenfa
fentenciando
€l
luez
no
determinando
el
Vilitadoritodó
efe
mas
eXtraordj
la
mayor
autoridad
que
(e
confidera
en
los
Miniftros
y
los
luezes
refidenciados
;
peto
en
Já
fuplicacion
qué
concede,
folo
tuno
por
motivo
la
ley,
elma
priuacion
perpetua
de
oficio
-de
en
las
viitas,diétandolo
]
forma
deptoce=
figos,
negandofe
en
aquel,
y
en
elté
ario
rigor
mira
a
ifitacos,refpeto
dé
en
las
refidencias
fe
YOT
Srabamen
que
ay
enla
y
Enfa
pena
Corporal
3
y
elto
propio
procés
a
1AZON,puES
nO
han
de
quedar
mas
perdidos,
Bu
“ni
mas
incapazes
del
recurfo,y
remedio
natutal
dela
firplicació
los
Oído.
resvilitados,fiendo
Minifiros
de
mas
pueífto,y
autoridad,
quelos
refiden=
|
ciados:Cum
fortíns
Jit,C
in
re
validum
argumentum
de
matori
ad
minus
,
in
l
Ss
fanorabilibustex
cap.Licet
oniwerfs
2,3
cuño
gl.
ver.M
ulto
minus,
de
tefiibus,le=
!
:
ge
Nec
ex
vera
6.Cod
dendquir.polef.leg:ln
fis
11xin
fin
ff.de
libey.c5
pofth.
leg.
Necinca22,5.
fed
qui
32
¿bi
glofoff-ad
leg.Inl.
de
adule,
Auth.Multo
ma-
gis,
7
ibi
glo.Cod.de
Sacrofanétis
Ecclef.cap.Per
venerabilem
1
3:2n
ota
fily
fent
legitimis
Farin.queft.6o.num.109.Gon
galez
in
reg.8
.Chancell.glof.9.
$
.2.0M.24-
]
is
¿
Y
no
folo
fe
déue
dezir,
qué
ay
más
cauía
para
admitir
fuplica
en
las
viíitas,que
en
las
relidencias,
enlos
cafos
que
lá
ley
en
eftas
lo
dif;
pone,
por
la
razon
ponderada,Íino
por
otra
relenante;
pues
como
fe
ha
dicho,
en
las
relidencias
ay
dos
inftancias,vna
del
luez
que
la
determina,otra
del
Confejo
que
reuee
los
autos,
y
oye
en
grado
de
apelació
al
relidenciado;
fiendo
aísL
que
en
el
juizio
de
vifita,con
lo
autuado
por
el
Vilitador,
de-
termina
el
Confejo,fin
áuer
precedido
otra
inftancia,
con
que
el
recurío
es
mas
legitimo,
y
natural,
por
lo
menos
en
los
cafos
en
que
la
ley
del
Reyno
permite
fuplicacion,
y
nuena
inftancia
en
los
juizios
de
relidencia,
cuya
femejanca
tienen
los
de
viíita,como
lo
aduirtió
el
Doétor
Larrea
en
eldifcurlo
que
fobre
efta
materia
hizo,en
la
dec;/.98.1um.14.ibi:Rationi
de
Dndicata
indicum,cuius
imaginem
refert
vifratio
Senatorum.
Compruenafe
efte
aflumpto,
porque
en
los
cafos
de
vilita
de
Oficiales,
y
Efcriuanos
del
Reyno,por
elauto
fetenta
y
ocho
'acordadodel
Confé-
Jo,
Le
difpone:Que
no
aya
lugar
fuplicacion,
fino
en
los
dos
y
que
la
ley
nueva
exo
ceptua,que
fon
los
de
privacion
perpetwa,
y
pena
corporal.
Y
lo
mifmo
dilpone
otro
auto
acordado,
que
es
el131.
cerca
de
la
vifita,que
vno
de
los
del
Confejo
haze
de
los
Efcriuanos
de
Cámara,
Relatores,
y
otros
Oficiales
de
la
Corte,de
que
ay
mucha
femejanca
a
la
vifira
de
Chancilleria,
que
íe
fuele
hazer
porvno
del
Confe
jo,y
en
vna,
y
otra
le
guarda
la
miíma
fora
ma.
Y
elte
vitimo
auto
añadió
otro
calo.mas
delos
dos
que
pone
la
ley;
que
fue
cl
de
fulpenfion
de
diez
años,en
que
admitió
fuplica:
luego
con
mas
derecho
celta
concedido
el
admitirla
en
perpetua
prinacion,
fiendo
digno
de
reparo
el
dezírle
en
ete
auto
13.1.no
aya
lugar
fuplicacion,cons
forme
a
la
ley;pues
reconociendo
la
fabiduria
del
Confejo,
la
feme
janca
que
ay
del
juizio
de
viíita,con
el
de
refidencia,tuio
por
ley
propia
de
vi-
¿ta
la
que
diípufo
cerca
de
la
refidencia,que
es
la
52,tit.4.1ib:2.Recop:ya
referida.
|
,
Y
reconocidas
las
doétrinas
de
los
Doátores
de!
Reyno,
que
tratan
efe
punto,auque
de
paílo,
fe
halla
fer
masllano
el
intento;
porque
aunque
Auendaño
deexequemandat.part.1.cap.6.nm.g.
col.3
.dnmed.dixit,
ibi:
Item
an
condemnarionibus,que
fiunt
contra
Indices
ín
[pudicats,
fernanda
ef
forma
lirterayum
Regalium,
que
dicitur:Cárra
acordada;
y
(upone,
que
por
ella
no
íon
fuplicabies:Á
la
verdad,no
habla
en
vilitas
,
fino
en
refidencias,
yno
pois
las
palabras
de
la
carta,ni
la
trae
ningun
Doétot
;
ni
loque
es
mas,fe
alla
otra,que
la
ley
del
Reyno
citada.
Y
aun
el
mifmo
Auendaño
fien:
te,que
las
lentencias
en
caufas
de
findicacion
tienen
fuplica,
y
aconfeja
fe
Luplique
de.
ellas
en
lo
debolutiuo,vt
Ȓdere
eft
in
diéto
num.
4.ibi:Hifce
cafi=
Us,
(7
alys
quos
expertiores:in
praxi
legism
Regni
potevunt
inpenire,procedí-
E
tur
non
objtante
appellatíonerSi
tamen
interponitar
exprefse,now
eh
deneganda;
nam
Jupremi
Iúdices
videbunt,an
o
pererr
effeétum
denolutiuum:.
Y
efto
es
lo
imiímo
que
dezir,.que
en
los
cafos
en
que
por
la
ley
fe
fuplica
de
las
fen-
tencias
de
efta
calidad¡como
de
la
priuacion,ó
pena
corporal”,
los
luezes
fuperiores
denen
reconocer,
fla
apelacion
obra
efeéto;
y
refpeto
de
que
Vía
de
la
palabra
apelacion,es
vito
hablar
en
refidencias,
en
las
quales
fe
apela
de
la
fentencia
del
luez
para
el
Confejo:y
enlos
juyzios
de
vilita;
ya
te
fabe,que
el
Viitador
no
determina
,
COnqueno
puede
auet
apelacion
del
para
Tribunal
fuperior.
5
.
Bouadilla,hablando
de
Vilira,lib.s.cap:1.num.1
29.Ver[.
De
condena-
elones,dize
auer
Carta
acordada
para
que
no
fe
pueda
(uplicar
de
las
fen-
ten-
]
i
3
tencias,en
que
aya
fufpenfion,priúacion
deftiérro
,
Odinero
;
y
refiere
a
Auendaño
en
el
lugar
citado:Pero
el
miímo
Bouadilla
nota,
que
no
duda.
fe
admitafuplicacion
en
vilitas,auiendo
pena
corporal;
y
la
razon.
que
dá
es,porque
ninguno
fe
puede
fugetar
a
juyz1o
en
que
efta
pena
fe
impon-
ga
con
forma,y
extraordinariomodo
de
proceder
;
y
contra
las
reglas
que
miran
a
la
defenía
natural.
Y
esde
notar,
que
efte
Praítico
refiere
lo
que
leyó
en
Auendaño,que
hablo
en
relidencia,y
no
en
vilita,
y
folo
pro-
puío
fu
opinion,
dizieado,que
paísó
con
elto,laqual
no
figue,
antes
dize;
hablando
en
vifira:Que
no
duda,que
auiendo
pena
corporal,o
tal,
que
cau
fe
infamia,
y
nota,
(e
deue
admitir
fuplicas
y
caufando
la
privacion
de
ofi-
eio,nota
graue
en
el
credito,en
perjuyzio
del
honor
>
Que
es
mas
ciiima-
ble
que
la
vida,
ela
claro
el
recurfode:la
fuplicacion.
PÓ,
E¡Dottor
Solorzano
de
Indiarum
Gubern.tom.2.libi4.cap.S.num.11.
eferiniendo
fobre
el
jnizio
de
vilita,dize
,
que
fe
acaba
con
vna
fentenciá
en
elCófejo,
lin
poderfe
luplicar
della,y
no
efpeciíica
la
calidad
de
las
pe-
nas,
bien
poco
antes:de
poner
esta
relolución
,
funda
en
clnumero
nono
lo
miímo,porla
ley
del
Reyno
52.t1t-4
lib.2.Recop.q
hablo
enrebidécias;
y
por
loque
dixo
Bouadilla:con
que
deuiendofe
enrender
fu
opinion,
fegú,
dicha
ley,
y
autoridad
enque
fe
funga,es
llano
fue
fu
fentir
,
queen
quien
do
privacion
perpetua;O
pena
corporal,era
fuplicable
la
fentencia,
por
tenerlo
alsi
difpuello
y
concedido
la
ley
Real,
id
id
¿ElDo“tor
Larrea
énla
deciion
98.2um.19.
aunque
dixo,quede
la
[en-
tencía
que
(e
dana
ea
juyzio
de
vistas
do
avia
fuplicacion,no
lo
fundo
>
y:
habió
con
generalidad,
tm
exceptuar
calo
alguno
.
y
afsi
fu
opinion
fe
ha
de
entender,en
quanto
al
efeíto
lulpenimo,que.es
loque
fe
pradticaiy
có
:
forme
la
ley
del
Reyno
exceptuando
los
eaíos
de
prinacion
perpetua
de
oício,o
pena
corporal,
o
fi(penfion
de
diez
años,
legun
el
auto
avordado
del
Contejojen
que
le
admite
la
fuplicicion..
¿ab
Z
os
¡ElDoftror
Azeuedo,reconociendo
elrigor
de
efe
juyzio
fentein
leg:
azitito7.libri3.Recop.num.
4.
y
Maítrilo
de
Magiltrar.11b.6.Cap.12.
num.
6.que
(el
vifitado
fe
hallare
granado
comla
fortencia;O
porquehuuo
er-
yor
cn
la
inteligencia
de
los
meritos
dela
caufa,
O
por
otra
jultarazá
que
alegue,deuc
fer
oido'en
grado
de
fuplicacion,apelacion
o
porviade
re-
<utloyatribuyendo
el
motiuo
a
la
falta
de
defenía;
O
relacion
delos
au-
ros,no
aque
la
huuieffe
en
la
jultificacion
de
los
Confejerós;que
con
dife=
rente
inréligencia
de
meritos,
juzgando
el
negocio,
condenaron
al
vif-
tado:
y
Maltrilo
refiere
vn
cafo
cn
que
ferajuño
efta
confideracion
,
y
fe
dió
reuifta,y
falió
renocada
la
[entencia
ae
vilita,
y
abíuelto
el
que
antes
aula
fido
condenado.
'
15)
35
|
-
De
que
fe
infieré,que
ni
porlá
naturaleza;
y
calidad
del
juyzio
de
vifita,
ni
por
difpolicionde
Derecho,
y
de
las.Jeyes
elia
negada
la
fuplica,
ma-
yormente
en
él
efeto
debolutivospues
en
cfle
prefupuefto
nunca
le
ad-
miticra,como
no
fe
admite
de
la
lentencia,
que
cftá
pañlada
en
cola
juz=
gada,aunque
fea
injuíta.
Y
aunque
por
difpoficion
de
Derecho,
los
Mint
tros
priuados,o
fufpendidos
de
oficio
,
no
pueden
víar
aunque
apelen,
quando
les
condena
el
proprio
Juez
de
quien
fon
Miniliros;ex
leg.
Nulli
3.
Cod.quor.appellar.nonrecip1bi:
Nuil:
officialium
a
fententiaproprij
Indicis
Prowocatio
eribuatur,nifi
in
eo
tantum
negotío
,
quod
yarione
ci
uili
fuper
patri-
monto
forte
apud
proprivm
Indice
inchoanerir.CaroniZataín
cap.
El
quí
ap
pellat
41
S.Nmli
quoque
2.queft.6
.cum
glof«verb.officialiums
7
Doét.Salg:
de
Regia
protech.p.3.cap.8.1-3
«Elto
fe
entiende
en
el
efecto
fufpenfino
de
la
apelacion:Ob
reuerentiam
fuperioris
precepto
debitam,ex
cap,
Pracép-
tis
2.
12.dift.no
en
el
debolutino
,
que
fiempre
le
queda
referyado
y
(í
fon
fulpendidos,o
privados
en
rélidencias,0
vilitas,procede,
y
fe
entien=
de
con
ellos
la
difpoficion
de
la
nueua
ley
del
Reyho,y
la
doétrina,refolu-
cion,c
inteligencia
de
los
Doétores
referida,yt
tenerBouadilla
lib.
$.cap:
1.num.129.Salgado
párt.3.Cap,
8.num.9.8%
10.
|
'
Y
entodoslos
juyzios
executiuos,enque
las
fentencias,
y
determina»
ciones
[e
executan
fin
embargo
de
apelacion,
0
fuplicacion,
y
enlas
de
0”
comifsióres
que
fe
din
aluezes
particulares;comla
claufula
denegata
Au
dientimnunca
[e
entiende,
quitado
el
efecto:
debolutino
de
eltos.
reme-
dios:
fíao
folo:el
fufpenfiuo,que
mira'aque
nú'
fe
embaracé
la
execucio
0;
ex
Dot.Salg.deRegiaprotect:par.2,ca
p:3.anum.
1.8%
num.
>.
A
ffliót.de-
cil
yo7.Valafcoconíult.
35.Luego
fino
ay
difpoficion
de
Derecho
Sley>
¿edula,ui'prouifion,que
difponga
el
que
en
juyzios
de
vilita
fe
le
quite
el
recurlo,y
temedio
natural
de
la
fuplicacion
al
Miniftro
vifitado-,
y
folo
(e
halla
la
praótica,que'executa
cltas
fentencias:y
conforme
a
Derecho,
quá-
do
la
apelacion;o
fuplicacion
fe
niega,
fe
entiende
enel
cfeGro
Mipeni-
10,no
en
el
debolutino;y
concurren
tantos
,
y
tan
graués
motivos,
para
que
la
ley
del
Reyno(que
difputo
en
relidencias,
y
exceptuo
los
dos
caos,
de
priuacion,ó
pena
corporal,en
que
tuuiclle
fimplica
el
relidenciado
)(e
aplique,
y
entienda'cn
juyzios
de
vilital
Como
enConfejo
tanreéto,
y
juí-
ticiero
fe
me
puede
negar
efte
remedio,teniendo
en
mi
favor
lás
regias,
y
difpoficiones
de
Derecho?
|
Quando
me
baftara
la
duda,y
el
podéríe
controuertir
efte
punto,
para.
que
fe
defiera
mi
pretenfion;pues
fiempre
que
es
difputable
4
lxa
pela-
éion,o
fuplicacion
efta
concedida,ó
denegada
por
Derecho
y
fe
entienda;
concedida;vt
cum
Socino,Rebufo,Craneta,Surdo,
Alexandro,
Auenda=
ño,Immola,Sz
Tufcho,tenet
Doétor
Larrea
decif.77.
num.3.ibis
In
dubió
Jupplicarion:
deferendameft,
co
ibi:Quias
denegario
fapplicationis
porelt
perí=
mere
¡us
parris:admi/sio
vero
nomoperatur,
mil
quod
de
noyo
cogneícatur,
idco
eltmagis
fauorabilis,Noguerol
alte
8.33+num:.44:
Le
y
Real
en
Jauor
dela
fu
plicación.
en
los
Miniftros
que
firven
en
las
Indias;pues
no
folo
les
afsifte
las
3h
difpoficionesreferidas,fino
la
exprella,
y
literal,que
en
los
termi=
nOs
de
elte
calo
eftablecio:elSeñor
Rey
Don
Felipe
Segundo
,
pot
dos
Reales
cedulas;la
vna,
dada
en
San
Martin
en
18-de
Marco
de
1
565.
y:
lx
otraen
el
Pardo
a
17.de
Agolto
de
1568
.
que
efian
recopiladas
en
el
fumario
de
la
Recopilacion
de
las
Indias;éw
la
ley
30.tit.
14.
de
las
apela»
ciones,
)
fi
uplicaciones
Libro
4.y
lu
contexto
Vilto
,
delempeña
notoriamen-
te
la
duda,ibi:Que
de
las
fentencias
qme
el
Confejo
diercen
vilitas
59
refiden=
ciás
de
Prefidentes,
y
Oidores,y
otros
Minijtros,no
pueda
aner
fuplicacion,
fala
ocn
pena
de
primacion,o
mutilacion.
:
Con
efta
ley,mal
puede
ponerfe
en
cótrouería,
fer
admifsible
la
fupli-
eaque
hago;porque
[1
[é
mira
fu
rubrica,es
de
las
apelaciones,y
fuplica-
ciones:
(e
repara
en
fer
mi
caufa
de
vilita,
exprellamente
comprehénde
(u
juyziospues
habla
en
ella,
y
refidencias:
y
fi
fe
nota,que
abrace
fir
deter»
minacion
mi
pretenfion,no:es
difputable,
pues
mé
hallo
nombrado
del:
pues
del
Prelidente.
y
E
O
das
eftas
téglas,y
ponderaciónes:,
corren
con
mayor
precifon
EXEMPLARES.
s
/
De
fuobleruancia
tampoco
fe
puede
difputar
,
quándo
los
exem-
plates
en
el
mimo
Confejo
de
lás
Indias
la
acreditan;
los
quales
hazen
ley,como
lo
prueuo
ch
el
numero
306.1ir.A.
finqué
Obíte
.
el
ordis
dé
derecho:Quod
101
exemplis,
fed-legibws
tudicandum
Ftsex
Infiniano
inleg.Nemo13.Cod,
de
fentent.
¿5
interlocution.omn.
ind,
leg.
Siñguli
14.Codide
accufarleg.Sed
licer
12.ff.de
offc.Prefid.
ibi
Non
tamen
Spe=
Fandom
el
quod
Rome
faétam
eft
quam
quod
fieri
debeat.
Porque
eftas
leyes
no
militan
en
mi
uplica,
tefpeto
de
que
los
exemplátesde
caulas
decidi.
das
,
no
fe
fundaron
en
voluntário
arbitrio
de
los
Supremos
Confejeros
qué
las
determinaron,
fino
eh
virtud
de
ley
del
Reyno
expreflá,
que
lo
má-
¿a,la
qual
icimpre
obliga
a
fu
obferuancia:Quiía
legum,
ro
Canonumfaruta,
ab
TA
abomnibus
funt
fernanda,
eo
nemo
iniud
¡cijs
Jue.
fenfu
dci
deber
,>
fed
Pes
autoritatezex.cap.1.de
conftitt,
Et
exD.Gregorelato
in
Cap.
fummopere
70.
11.qu2/h.3.N
omex
corde
fo,
fed
ex
Dinino
precepto,
eo
humana
lege
>
fentena
tiam
Brofermt
¿fiquidem,
ex
g
lof].2=51
fine,
2
MArg
11
leg.omaium
37
«fade
prox
curator.arbitrari:non
debent
ín
determinatis
e
lege
Neceo
leg.1.
Cod.de
lezibuy
á
iure
fe
cripto.
recedere:
fed.
ex
leg.1.5.Opramus,Cod
«deoffic.P
refeéli
Aphvi.
fe-
cundium
Imperaroyis
ordinationem
gubernare.Y
Tultiniano
no
dize
¿queho
fe
figan
los
exemplares,
antes
(los
apruena
,
y
quiere
que
fc
admiran,
no
liendo
opuettos
a
lasleyes,como
la
fegunda,Cod.que
fir
longa
confuetudo,lo
confirmayibi:Confuerudinis,2/0/que
longani
non
vilis
authoritas
»
fed:non
>]-
ve
adeo
fui
valitura
momento,Dt
aut
rationem
vincat,amt
legens.
Y
por
clio
Eos
permitido
el
alegarlos,;
como
lo
atreditoel
Proemío
del
titulo
23.
partida
3
ibi:Semejan
te
deñen
poner:
los
homes
a
las
cofías
vnas
de
Otras,
poy=
ue
las
puedan
mejor
entender
los
que
las
oyéren.
Y
el
Doftor
Gregorio
Lopez
dize
aqui:Quod
exempla
ideo
pofita.
funt
ot
aliquid
per
exempluns
melius
ad=
difcatr:per
exemplum
enim
melins,vélir;
oculata
fideintelligimos,
vt
di
cit
TtOX
ES
cum
glof)
ains,
finsverf.
Sed
cum
magis,Infe.de
gradibus
co
gnar:legelra
vulneratis
51.
ff.ad
leg..Aquil.
leg.Daimnicins
feóhix8.00
¡bi
Bartsf.de
damno
anfecto;cap.1mter
ceteras
q.
ín-
forie,
de
reforiptis.
“Erex
D.Ambr.in
Epift1
.ad
Cor
inth.cap:
14.Exempla;
facilivs
f:
vadeñt,quam-verba:
Y
Senecadixo
en
la
Epiftola
6.
Prim
quiahomines
amplinsocilis,quamanvibus
credunt
:
deínde
quia'lon
gumrtón
ell
per
praceptasbrenes
eo
efficax
perexempla.
Et
primer
exompl
atr,y
digno
de
traer
ala
memoria
,es
el
queha
poco
fuicedio
en
elnegociode
Don-Antonio
de
Vergara
Afcaráte,
Teloréro
delacalade.monedade
Santa
Fé
del
Nuévo
Reyno
que
cn
juizio
devil
ta,(entenciado
porel
Confejo,condenado
envochenta
y
cinco
mil
pelos,
delpacháda
executoria,
y
empecgadaa
executarsfuplico
de
la
fentencia;
y
aunque-el
Fifcal
pidio
fe
repeliédo
la
fuplicacion;fe
le
mandó
fin
embar
go
refponder,y
conteftarla:y
viltala
cauía
nuenamente,fue
abíuelto;y-reuo-
«ada
la
[entencia.
aa
E
|
Siendo
de
ponderar;que
etá
juiziodevifta,
tomada
porel
Door
D:
luan
Cornejo,
Vilitador
General
de
aquel
Keyno,y.no
contenia
la
fenten=
cia
grauamen
de
prinacion,ni
concurrian
lás
nulidades;
agrauios,
excel:
1os,e
indefenfion,que
fe
hallan
en
mi
cánía,
y
lolo
la'condenacion
pecú-
narjafiruió
de
afumpto
ala
renifta,por
contemplaríe
la
hazienda
por
fe=
gunda
(langredel
hombre,
y
equipararfela
caufa
de
gran
parte
de
bienes'
ala
del
credito,
y
afsimilarle
a
la
de
la
vida,comolo
dize
Farinacio:en
Ja.
queítion
49.num.2:3.$,
|
Y
páraquer:oido
a
Don
Antonio
de
Vergara,
levaálió
el
fimilatitece-
dente
al
fuyo,que
conftó,
en
que
auiendofe
defpachado
por
Vilitador
dé:
todos.os
Miniftros;
y
Oficiales
dela
miímá
cala
de
moneda
de
Santa
Fé
al
Dottor
Tuan
Bautifta
de
la
Gafca,que:la
hizo,
y.no
obítante
la
fentencia
del
Gonfcio.contra:el
Teforero
Alonfo
Turrillo
de
Yebra,
fe
abrió
de:
nueuo
el
juizio
,
y
fueron
oidos
(us
herederos
,
el
General
Don
Martiti
Carlos
de
Mencos,
(tu
muger,
y
fmegra..:
|
|
El
fegundo
exemplar,que
califica
mi
fuplica,
es
el
que
confecutivo
al
palfado
fucedio:en
la
caufa
del
Likenciado
Don
Alonfo
de
Caftillo
de
Hex
rrera;Oidor
de
Quito;que
eftando
defpachada'executoria
contra
el,
di
fa-
uor
dé
Don
Francifco
Antonio
Nuñez
Vela,
y
condenado
en
1
$H807.
pe-
fos,vino
fufpenfo
de
la
plaza
a
ella
Corte,y
reprefentando
fis
defenfas,
(e
le-oyó
denúeño
en
julticias,
dequerefulto
renocar
la
executoria
de[pa-
chada,
y
reftitnirlo,no[olo
al
exercicio
de
fplaza,
fino
que
apoco
tiem-
po
delpues
de
eftar:en
élla,
fue
dignamente
promonidoala
de
Alcalde
del
Crimen
dela
Audienciade
Lima.
|
El
tercero
exemplar,
y
pofterior
alosantecedentes
;
acaba
de
luce-
dez
en
lá
caufa
de
los
rres
Oficiales
Reátes
dela
Ciadad
de
Cartagéna,D.
Bedrode
Eltráda,
Antonio
Farfan
delos
Godos,
y
Don
Diego
Radillo
de
Arze,
que
auiendo
fido.
vilitados
por
el
Litenciado-Dón
luan
Antonio
Autllo-deValdes,Oidorde
la
Chancilleria
de
Valladolid,
y
porD.Frán-
Cl"
A
—
A
ciíco
de
Leyva,Oidor
de
la
de
Santa
Ec
:
viftoslos
autos,
fuerón
todos
tres
priuadosde
oficio
,
y
Condenados
en
38Y1
28.pelos
,
de
que
fe
delpa=
chú
executoriasy
aunque
en
fu
virtud
fueron
def]
polteidos
del
exercicio
de
fus
plazas,ocurrieron
a
la
fuente
de
juíticia
a
manifeftar
la
que
les
afsiltia:
para
poder
fuplicar,y
con
efetto
fe
les
dió
entrada
,
admitiendo
la
(upli-
cacion(que
haze
fiempre
mucho
para
el
buen
fuceño
el
propio
informe,
y
agencia
de
la
parte,que
como
intereffada,
y
doliente
elta
mas
en
fus
de-
fenías,,
de
lo
que
ningun
apoderado
fiyo
púede
hazer)
y
boluiendofe
a
verla
caufa
fueron
reftituidos
al
exercicio
de
fis
oficios.
Efta
liberalidad,hija
de
gracia,yjuíticia
,
hafido
de
ordinario
víada
en
todaslas
edades,en
los
Reynos,y
Tribunales,
y
portodos
los
Monarcas,
aun
en
cauías
de
interés
de
parte:
Refiere
Auendaño
en
fut
ratado
de
legunda
fuplicacion,
num-19:que
en
vn
pleyto
del
Duque
del
Infantado,
no
pudiendo
profeguirfe
la
inftancia
,
por
no
averfe
cumplido
con
la
dif
poficion
delas
leyes
en
el
termino
dellas:
Et
pe
opponererar
de
forma
circa
oc
omifa
¿lud
[npplenir
Inmicti/simus
Imperator
Carolus
Quintis
per
cedws
lam
particularem.
Que.es
propio
dela
grandezade
Principes
Soberanos,
franquear
la
gracia
con
julticiaa
va
afligido.
!
|
El
Doétor
Maftrilo,ia
traítatu
de
Magiltrat.lib.6:
cap.12.
Nu.10.
re=
fiere;que
en
la:
vilita
qué
bizo.en
el
Reyno
de
Sicilia
Gregorio
Brauo,Conz
fejero
de
Italia,
fue
privado
de
oficio
va
Miniltro
por
delito
de
barateria,
el
qual
configuió
reuifta
de
(us
cargos,
y
fuerenocada
la
fentencia
dada:
y
lo
mifmoafirina
de
otra
vilitade
Napoles
enla
de
Antonio
Lelmufte.
El
Do“tor
A
guítin
Barbofa,in
trattara
de
penfionibas,part.
2:
quel.
11.
per
totam,dize,que
auiendofe
determinado
contra
él
el
pleyto
que
refie=
re,fe
le
oyó
de
nueuo,dandole
diferentes
luezes;
107.0
1n0109),.63
El
DottorSalcedo,de
lege
politica,
lib.1.cap.11.num.10.
reñeré
aver
fucedido
lo
miímo
en
va
negocio'del
Confejo
de
Ordenes
,
en
que
aiñfs
taucias
del
Licenciado
Don¡Fernando
Pizarro,
fiendo
Fifcal
del
,
Lele
dió
nueua
infancia.
|
E
En
el
Real
Confeja
de
las
Indiás
pasd
lo
propioen
el
pleyto
de
To-
mas.
Velazquez;en
que
teniendo
contra
fi
fentencias
de
villa,
y
renifia
¿fin'
poder
fuplicar
con
las
mil
y
quinientas,fe
le
dió'muena
infancia»
En
la
vilita
fecreta
que
le
hizo.contra
Don
Eranciíco
Luzon,
y
Béernaja!
do
de
Salas,Regidores
de
Madrid,que
por
fivmucha
mano,
graues
los:ca-
los.que
le
lesoponia,
y
recelaríe
no
le
atrencrian
lostetiigos
adeponer;
Le
mando
proceder
en
forma
de
viúta,
y
Liendo
¡por
ella
condenados
ca
priuacion
perpetua,
y
otras
penas,
configuieron
fe
les
oyeíle
de
nuevo
;
vilta
(1
caufa;fuc
reuocadala
fentencia,
condenandolos
en
Muy
modera-
da
pena.
|
Jobs
|
17
|
Enla
Sagrada
Efcritura
le
halla
grane
apoyo
alafuplica
q
hago;
pues
queriendo
Diosdeltruir
fu
Puebio
,
lufpendioó
luvoluntad
por
la
oracion
impetratoria.
de-Moy(es,
que
admitida
por
el
Sobérano
Señor
,
dize
el
Texto:Placaru[que
et
Domi
rus
ne
faceret
malum;,quod
Locutus
fuerat
aduerfus
populum
fuum:
Exod.cap.32.ver/.14.
Los
Ifraclitas
hallandofe
a
lo
vltimo
de
executarfe
la
fentencia
de
peltilencia
,
que
Dios
ania
pronunciado
contra
ellos
para
confumirlos;
[e
interputo
Moyfes
a
defenderlos,
y
delpues
de
larga
per
oración
la'con=
cluy0,diziendo
en
el
verí.1
9.del
cap.14.de
los
Numeros:
Dimitte,obfecro,
peccatumpopuli
huius,
fecundum
magnitudinem
mifericordie
tue.
Y
fue
tan
acepta
fu
abogacia,que
alli
luego
le
refpondió
el
Señor:
Dimifi
¡uxta
Veja
bum
tuum.
Luego
fi
es
ran
poderofa
la
fuplica,
que
aun
eftando
el
fallo
da-
do,le
reuoca
piadofo
el
miímo
Dios
!
Como
puede
negaríe
la
clemencia
La
darme
audiencia,
hallandome
fin
culpa
,
y
Por
indefenfo
cafti.
gado!
_
El
Rey
Dauid
juró
enojado
acabar
a
Natal
Carmelo,y
a
fir
cafa
y
yca-
minando
a
executarlo,las
lagrimas
de
A
bigail
lu
muger,
y
fatisfacion
que
dio,le
monieron
a
piedad,
defpachando
la
fiplicacon
efa
fauorable
ex-
clamacion;Benediélus
Dominws
Deus
1fracl
,
quí
mifsithodie
te
iy
occur
fm
Men,
Menta,
Ls
benediótum
eloquium
tuum,
e
henediétatu,que
probibaili
me
hodie
ne
ivem
ad
fargujnem
vleifcerer
me
man
med.
Regum
1
CAP.
25.
ver.
32;
7
fegu.que
aunque
la
culpa
parezca
relevante,
y
fin
défcargo
>
AY
Mucha
diferenciá
de
lo
que
acuía
el
malcontento,a
lo
que
informa,
y
Pruena
el
dolórido,como
en
Abigail
le
verifica
,
que
mediante
el
ler
oida
lobre
la
culpa
opuelta
a
(u
marido,
configuió
la
reuocacion
de
lo
que
a
nó
darle
“audi
L:
1lcancara:
vn
O.
e.
Rey
Añucro,aniendo
defpachado
el
perverío
Ámán
por
el
Reyno
la
epiftola
que
contiguió
para
quitar
las
vidas
a
Mardocheo,y
toda
fu
na?
cion;mudo
de
parecer
con
nueno
Informe,dando
al
calumniante
la
pe-
ná
que
áuia
folicitado
imponer
al
innocente
:
Nec
putare
debet:s,
aít
Rex;
f
diuerfa
¡ubeanms
ex
ABEIML
noftri
venire
lenitates
fed
pro
qualitare
O
necef-
firate
temporum,vt
Republica
pofcit
viilitas,
ferre
fententiam,
Efther
cap.
Ó:
verf.9.Y
palso
tamadetante
el
renocatorio
edito
de
Afínero,
per
eftarin
formado
dc
la
fidelidad
deMardocheo,y
de
los
beneficios
que
por
el,
y
los
Luyos
aula
recibido,contrariosa
lo
que
Aman
avia
denunciado
con
país
fion;que
mando
enel
,
que
el
dia
lugubre,que
antes
auia
feña'ado
para
deltruirlos,fe
trocafle
en
alegria,
y
anal
regozijo:Vt
(7
in
pol
erumcognof?
carurzomnes
qui
fideliter
Perfis
obedimt,dignam
pro
fide
recipere
mercedem:
Y
imal
pudiera
llegara
confeguir
Mardocheo
elte
triunfo,
teniendo
contra
fila
Real
executoria
de
muerte
delpachada,y
puelfta
la
horca
para
execu-
tarla,
(ino
[e
le
huuiéra
dádo
ándiencia
en
fi;
defctargo.
Iulio
Cefar,teniendo
hecha
la
fentencia
contra
vin
delinquente
al
pa-
reccr,y
lleuandolá
al
Senado
para
execurarla,oyendo
la
defenfa,
que
por
el
hizo
Ciceron,
lá
reuoco,abflolviendo
al
que
tenia
códen
ado,diziendo;
era
fiempre
bueno
oir
el
informe
de
lá
parte:A
(siBouadilla
lo
refiere
lib.
2.Cap.S.nun.30.pOrque
con
oir,es
cierto
que
el
negocio
fe
alfegura
5
y(
fe
omite,corre
riefgo
la
jafticia,como
lo
fundo
en
los
numeros
67:
y
(-
.
guientes
del
informe;
j
O:
|
El
Emperador
Antonino,
eftando
inclinado
a
executar
vn
parecer,
le
reuoco,
por
oir
a
vn
Abogado,que
le
dixo
:
Rogo
Domine
Imperator
audias
me
patienter:y
auiendole
oido,
proligue
la
ley
Proxime
3.
ff.de
his
que
in
te
=
ftam.delen.Antoninus
Cefar
remotis
omnibus
cum
deliberafet,
£>
admitri
ruya
fus
cofdem
inff:
etdixit,cdufa
prefens
admittere
videtuy
humaniorem
imterpre-
rátlonem.Lo
miímo,
poftrado
á
los
Reales
pies
de
V.M.fuplico,
diziendo
con
la
ley:Rogo
te
Domine
mi
Rex
audiás
me
patienter.
Sin
honra,
Señot,mé
Veosdefpolleido
de
mi
plaza;peregrinando
por
delgracia
a
la
vejez;y
ago
nizarido
con
la
muertesmi
cauíá
es
de
Juíticiasellá
ob.iga,
y
la
conciencia
aque
ennombre
de
V,
M.
reconozcan
fus
reítos
Confejeros
lo
que
ale-
30,Para
que
viftas
mis
defenfas,di
gan
con
el
Emperador,como
lo
efpero
de
(uzelo:Canfa
hec
admistere
y
idetur
humaniorem
interprerationem
:
ño
lá
riguroía
fentericia,que
he
tenido
in
demerito,por
no
ajultatíe
á
la
leal
tadde
mi
leruir
la
priuacion,que
pot
todo
derecho
tiene
fuplica:
Siendo
de
notar,que
en
Araágon,y
Cataluña,
donde
el
rigor
de
eftilo
es
menos
difpeníable,(e
tiene
por
regla
,
que
en
los
calos
doride
unie-
re
grauamen,que
mire
ahonra,ó
vida
,
aunque
fus
determinaciones
ca“
tezcan
de
inftancia,fe
permiten
los
remedios
de
apelacion,y
fuplicacio
n;
vr
refert
Gabr.Berart.de
Vifitat.cap.27.m:10.
e
Fontanela
decif.390.m,
s.
En
Portugal
fe
obferva
lo
mifmo,como
lo
funda
Ignacio
Pereyra
de
remilsionibms,cap.1S.Per
Lotum.
X
la
razon
€$,
porque
primera
fentencia;
aun
G
tenga
fuerca
de
exccutoria,
(1
contiene
pena
corporal,
o
de
defcredito;
ho
paíía
en
autoridad
de
cola
Juzgada:aunque
aya,como
liente
Bouad.
lib.
5.cap.1.nun.129.exprello
confentimiento
de
la
parte,
por
no
fer
nin-=
guno
feñor
de
fu
cuerpo;
ex
lege
Liber
homo
37.
cuy
ulgaris;
f.
ad
leg.
Aquil.
9
|
|
Con
que
por
los
fundamentos
alegados,
elpeto
la
favorable
determi:
ñacion,que
del
Chriftiariifimo
lentir
de
V:M.y
fu
fabio
Confejo
me
dé-
ho
prometer;afsi
por
no
auerfe
dado
masdeyaa
(entencia,
y
ea
hallado-
Me
indefenfo,por
lo
oculto
de
lasinjurias
maquinadas;
como
porque
las
esta
E
leyes
N
"E
hb
GAL:
JAIME
A
Jeyes
Reales,
que
hablan
en
re£dencias
,
y
admiten
fiplica
en
los
tafos
de
_penacorporal,o
priuacion,fe
deuen
adaptar
a
mi
vilita
:
comotambien
porno
necefsitar
de
elte
fufragio,teniendo
ley
Real
en
mi
fauor,
que
ha-
bla
expreffamente
en
vilitas
de
Prelidentes,y
Oidores:
la
qual
efá
en
ob-
fervancia
,
y
execuroriada
por
cl
Confejo
en
los
varios
exemplares
ale-
gados:y
legun
el
fentir
de
Gama
en
la
decifton
228.04.
1.
Sententis
Señas
us
femper
renerenter
fandumeft,in
decifione
fmilium
can[arun.
Sirviendo
de
recomendaciona
confeguirlo
,
el
que
lin
embargo
de
mis
años,he
tenido
alientos,para
a
fuerca
de
intolerabies
trabajos.en
pe
regrinacion
tan
dilatada
por
tierra,
y
ambos
mares
,
comparecer
en
la
piadoliísima
prefencia
de
V.M.a
reprefentarle
mis
tragedias,
que
es
grá-
de,y
eficaz
prueua
de
la
innocencia,
y
la
mayor
que
puede
ponderarfe,pa
ra
facilitar
el
ingrello
de
mi
fuplica:como
lo
ponderóCiceron
in
oratio-
ne
pro
Milone
:
é
tenet
Menoch.conf.422.nmumer.
12.tom.5.8de
prz-
fumpr.lib.s.prefumpt.48.num.14.Malc.concl.904
num.
22.
Ciriaco
con-
trou.250.num.43.f0M.2.
Y
mas
quando
en
bolverfe
aver
mi
cáula,no
refulta
detrimento,
anW
tes
Íi
mira,a
que
con
el
nueno
conocimiento
fe
delcubra
la
verdad:
Nam
ex
Seneca
lib.2.de
ira,ad
Donatuwm,cap.29.Magís
enim
veritas
elucet,
quo
fe-
piús
ad
manum
venit;y
lo
confirma
Vlpiano
in
lege
Divi
fratres
17
ibi:
Sed
cum,
(7
ipfo
Maeciano,
Cralijs
imris
peritis
adhibitis,
plenids
trataremos,
ma=
gis
vifumeft,
ff.de
imre
Patronatus,
Bouad.lib.1.cap.
10.
num.1.
verf.
Porque
con
la
dif
putas
(5
in
notatis
lit.B.Tufeho
concl.so7.num.1.1ir.D.
£oconcl.170.
num.
2.li0.V,
Vela
differtat.iur.rom.2.diferrat.34..1um.1.Tampoco
fe
figue
al
Fifco
perjuyzio
porno
fer
gravado
en
coftas
,
ni
fe
haze
injuria
a
los
Confejeros
que
la
fentenciaron,pues
no
obran
con
empeño
en
las
mate-
rias
de
julticia:
Cum
nihil
ex
arbitrio
fuo
nec
propriv
voluntatis
facianty
fed
inxtaleges,
7
¡ura
pronunciant;
vt
alt
Din.
Ambrof
Say
er
Plalm.
Beati
immaculati
in
via
118.(er.20.ver[.Miferationes
tux:y
fon
mas
intereíía=
dos
en
el
acierto,que
las
partesiex
lege
Rem
5
nuvam
14..Cod.deludicijs,
wbi
Luflintanus
alt:Cum
etiam
¿pfis
magiís
quam
partibus
rervibile
iudicium
eft:
fis
quidem
litigatores
fub
hominibus
¡pf
autem
Deo
infpectore
adhibito
cau/as
pros
erunt
trutinandas:Logrando
mayor
gioria
en
la
reformacionde
fus
fen-
tencias,que
en
la
confirmacion
de
elias
,
comolo
dize
San
A
guítin
en
la
Epittola
214..ibi:Turpe
ef?
enim
mutare
Jententiam,
fed
VEram,
reltam.
NE:
27
fiultam,
(7
noxiam,
(7
laudabile,
Jalubre
elt.
Sicut
autem
conflantía
non
finit
hominem
depranari,
fic
pertinacia
non
finit
corrigi
:
proinde
ficut
¡lla
lana
danda,
fic
¡fra
eft
emendanda.
Y
(1aufente
experimento
mi
defgracia
el
fenfible
golpe
de
la
refoly-
cion
que
[e
tomo;aora
que
perlonalmente
comparezco
a
manifeftar
mi
Julticia,no
me
puede
perjudicar
lo
proueido:ni
cabe
enla
integridad,
y
piedad
de
tanSupremo
Confejo,el
q
pueda
negaríe
a
oir,y
reconocer
los
derechos
que
mé
aísiften,
y
conftan
de
los
miímos
autos;
fino
que
li
por
fiz
determinacion
me
hallo
(inhonra,in
hazienda,
y
por
moral
confequen-
cia
lin
vidasfea
tambien
refolucion
del
Confejo,la
que
me
abra
puerta
a
que
oido,
y
defendido
pueda
confeguir
honra,hazienda,y
vida,
y
acabe
la
que
me
queda
con
honor,diziendo
con
Cafsiodoro
in
lib.4.var.cpift.41.Ipa
e
habeat
remedium,
vnde
hattenus
fumpfit
incommodum
,
mundanis
fi
quidem
rebus
frequenter
nafcitur
de
aduerfitare
prof
periras.
Y
para
que
en
alguna
manera
pudielle
tener
duda
clingreflo
de
mi
fiz=
plica,folo
pudiera
[er
quando
eftando
prouada
la
culpa
plenamente,
y
fia
elperanca
de
delcargo,fe
intentafle
reuifion
por
las
miímas
alegaciones,
fin
nueuos
aditamentos
de
derecho;
pero
no
quando
ay
los
legales
que
me
afsiften,para
innouar
precifamente
en
lo
refuelto.
Y
quando
no
hu-
uera
otro,que
el
de
auer
dicho
el
Vifitador
en
fu
tercero
auto
info
rma-
t110.coníftana
de
lo
autuado
lo
que
referia,tirando
a
defacreditar
las
mul-
tas
que
hize,fiendo
tan
al
contrario
lo
que
informó
de
lo
que
confia
,
CO=
mo
[e
diferencia
el
Cielo
de
la
tierra,
por
eftar,como
fe
vera
,
en
mi
favor
lo
que
autuo,baltara
efto
para
que
tunielle
Ingar
la
fuplica
interpuelta.
Y.
mas
imas
concurriendo
la
capital
enemiga
que
metúno,
llegando
Por
ella
a
la
ficcion
de
las
culpas
que
formo,aísi
de
OficIo,COmO
con
Ímgularidades
deteltigos,bufcandolos
por
mis
notorios
enemigos
,
eftando
tachados
por
Derecho;y
conforme
ael
fe
retrata
la
lentencia
,
auiendo
fido
pros
nunciada
por
dichos
de
teltigos
fallos,como
lo
prucuo
en
el
num.
341
.del
MES
auiéndo
contra
lo
deducido
en
lafecreta
acomulado-
me
lainjuria,que
contra
otro
fue
depuettas
lo
qual
antes
de
la
lentencia
no
pude
alegar,por
nofer
labidor
de
la
calumnia
;
y
conforme
a
leyes
Reales
fe
puede
la
(entencia
delatar,y
renocar,fiendo
dada
por
falías
ales
gaciones,cartas,o
teltigos
,
por
[er
de
julticia,
que
en
quaiquiera
tiempo
ue
delpuesde
la
fentencia
conítaíle
de
los
mimos
autos
la
innocencia
el
condenado,ao
[e
le
puedenegarel
fer
oido
>
y
deue
(er
(1
(uplica
ad-
mitída,
y
reuocada
la
(entencia,la
qual
nunca
pudo
comprehender
lo
que
no
fue
difcutido;nialegado,ni
puede
paar
en
autoridad
dé
cola
juzgada,
conftando
por
el
miímo
hecho
de
fverror.
Y
auiendo
efte,
ó
falía
caufa,
el
derecho
permite
fe
teuca,
aunque
aya
eftatuto
que
lo
prohiba,
por
no
poderfe
prelumir
,
(ino
expreamente
lo
contrario
de
la
Real
intencion
de
V.M.quierafe
execute
linrecurío
la
fentencia
,
auiende
fido
fundada
con
error
en
cauía
falía,como
lo
prucuo
en
el
numero
315.del
informe;
fuplicando
delo
proueido
al
cargo
quinze,
Reparos
dela
fentencia,
“Para
que
la
clemencia
de
V.M
imparta
el
focorto
de
fu
gracia
en
darme
audiencia,
ofrece
la
fentencia
dada
grauifsimos
reparos;
para
que
tenga
mi
vilita
reuilion
en
los
cargos
folamente,en
que
he
tido
condenado,por
eftar
abfuelto,y
libre
en
los
demas
:
Quía
cum
fen=
tentia
contincat
plura
capitula
feparara,
(Pin
no
fiterratum
»
EYYOY
Ditiat
¿llud
capitulum
in
quo
et
erratum
dumtaxat,
0
fic
poteltin
»no
efe
valida,
¡Gr
in
alio
nulla;
E
pro
parte
valere,
6
pro
parte
non
:ex
Dotore
Salgado
de
Regia
proteébione,part.2.cap.7.
1num.67.,Scáccia
de
indicijsalib.2.cap.
TAÁUM
693.6
706.Tufcho
concl.140.0m.3
LitiS,
Neque
vecirum
ef,
ex
Giovba
des
cif
.30.1un.14.4b
>io
fententic
capitulo
appellaye,
fi
plura
continear
capit-
la
co
in
reliquis
fententiam
exequi:Tufcho
concl..3
64.12u.4
Concl.366;
num.
1-Lit.A.Suarez
de
iuye
ádherendi,cap.9tum.18.
El
primeto
es,
aucrme
priuado
de
la
plaza
por
las
57.aprehenfiones
que
hize
de
los
dones
que
me
embiaron,
conftando
de
los
autos
de
mul-
tassde
donde
los
cargos
fe
lacaron
fueron
luegoal
Fifco
remitidos,
y
en-
tre3ados,con
cuyo
zeloío
fin
aprehendia
,
aprouandolo
el
Vilitador
por
inculpable,como
confía
de
fus
cartas.
Y
que
en
aprehender
como
luez
por
cattigar,no
quepa
nota,antesíi
entereza,
y
lealtad
lo
prueuo
plena-
mente
por
los
numeros
primero,
y
guientes
del
informe,donde
(latisfas
go
atodoscltos
cargos.
|
|
Y
eftando
en
lo
alegado
notoria,
y
clara
mijufticia,es
llano,
10
fuivni
pude
fer
privado
de
la
plaza
por
ete
zelofo,?
inculpable
aprehender
ml
no
por
las
fifticias
gloflas,que
el
Vifitador
apafsionado
,
y
encmizoa
dió
en
(eis
de
los
nouenta
cargos
primeros
que
me
hizo,
de
que
pedi
los
litigantes,
y
concertaua
con
elloslos
dones
que
embiaron
a
mie
queriendo
con
eftas
impofturas
NCECParme
>
tuue
todicia
deadmitit
;
delinqui,
llegando
al
aíto
prohibido
de
pedir,
y
concertar,
para
con
ella
hazer
culpableslas
aprehenfones;que
me
oputo
Dor
recibos,
y
que
no
me
aprouechaflen
los
aítos
pofteriores
de
limpieza
multando
,
yal
Fifco
re-
mitiendo,
por
auer
caldo
fobrelos
anteriores
de
Pedir,
y
concertar
lo
que
multé.
ds
Cuyasvozes
injutiofas,
coriialicia
fabricadas
tencia,que
por
indefenfo,y
deleraci:
graciado
le
me
dió
¿a
labiduria
delos
retos
Confe
Jeros
ña-
aa
ala,
>
POr
no
tener
noticia
»que
la
ocafion
en
que
ete
procelar
ins
IÓ.
¿darian
motiuo
4
la
fena
Nulidad
AA
——
er
A!
injufto
fe
mouio,
fue
mas
de
feis
años
defpues
de
eltar
deldé
el
de
648.en-
tendiendo
en
la
vifita;
y
al
tiempo
delos
cargos
que
me
dió
por
Febrero
de
654.
quando
lu
afcéto
al
rigor
tenia
declarado,
y
anfioío
bufcaua
los
delereditos,»no
lolo
por
los
defeítos
granes
anterioresquele
opule,
alsi
por.
cartas
que
le
efcriul
,
como
por
Autos,
y
re(pueltas
judiciales
,
Éno
tambien
por
las
cedulas
que
tuo
de
Y
«M,de
correccion,
Originadás
de
los
informes
que
hize
contra
el
con
infirumentos,
fobre
la
moneda
falía
de
columnas
que
labraua,que
por
fu
cuenta
fe
fundia,
con
cuyo
fin
auia
puelto
criados
,
y
oficiales
confidentes
de
lu
mano
en
la
cala
de
moneda:
exceños
de
jurifdicion
en
que
incurria
:
familiaridad
con
los
reos
vilita-
dos,recibiendo
de
vnos,y
prellando
a
otros:
y
fue
tal
el
odio
que
me
co-
bro
por
elta
caula,que
armado
a
la
venganca
,
folicito
los
findicatos
,
de
que
pedia,
y
concertana
lo
miímo
que
no
aumiti,
y
al
Fifco
por
mu
ta
lo
entregué,
| |
bio:
|
Quando
aun
eltando
veltida
eftaimpoftura
de
teftigos
mayores
de
exs
tepcion,nunca
en
julticia
necefsito
para
conocerla
de
deícargo
,
por
no
compadecerfe
pedir,con
no
embolíar
loque
le
fupone
que
pedi;
nime-
nos
(e
ajulta
concertar,con
ño
admitir
,
y
repeler
lo
mifmo
que
por
inju>
ria
fe
dize
concerte:pues
pedir,y
concerrar
fon
actos
de
torpeza,
que
am-
bicion
al
dinero
maniñeltan,y
mál
pudo
tenerla,quien
eluno
tan
fuera
de
codicia
en
retener,que
lo
que
eculto
me
traxeron
,
nhofolo
con
publici-
dad
al
Fico
lo
entregaua,fino
que
con
apronacion
del
Vilirador,
y
Prefi-
dente
alas
multas
procedi.
Y
fihuuiera
pedido,y
Concertado
,
ño
le
diera
cuenta
de
los
fobornosembargados,antes(ilos
guardara,
y
Ocultara
:
ni
tampoco
caltigara
con
multar
alos
litigantes,que
los
diercn,ni
ellos
paí:
faran
por
la
pena
a
ño
auer
dáadiuado
(in
pedir;
pues
fi
pedimiento
de
mi
parte
interviniera,luegoque
fe
les
notificó
la
multa,
y
entrega
al
Fifco
de
loque
fe
fupone
que
pedi,reclamaran
con
derecho,y
ocurrieran
a
pe-
dir
al
Vilitador
el
defembargo,delatando
contra
mi,que
aniendoles
peai-
do,les
multe:y
no
auiendolo
hecho
a!
tiempode
las
multas
,nien
los
años
que
paílaron
defpues
de
ellas,
hafta
que
en
la
ocafion
de
facar
los
cargos,
Icuanto
el
Vilitador
de
oficio
efta
pefquifazbien
maniñelta
el
dolo
có
que
a
la
injuria
procedio,haziendo
venenoílolo
inculpable
,
y
queriendo
lo
que
no
esen
humano
juyzio
imaginable,que
en
vn
hecho
de
limpieza
pu-=
diellena
vntiempo
concurrir
actos
contrarios
de
torpeza,
y
lealtad,
de
codicia,y
reétitud,como
fuera
pedir
para
adquirir
,
lo
que
menofprecié
con
entereza,fiendo
cierto
no
huuiera
menofpreciado
(i
pidiera,
nien
lu-
gar
de
guardar,
caftigara
con
las
multas
a
los
reos:y
entonces
pidiera
te=
ner
laimpoltaraalguna
entrada,quañdo
junto
con
prueúa
legal
de
que
pedi,conftalle
tambien,que
en
mi
vtil
converti
loque
pedi;
porque
del
delacuerdo
de
embolfar,
y
tetener,era
faétible
pudielle
pedir
lo
que
guar-
despero
faltando
el
lucro,por
eftar
en
el
Fifco
lo
que
aprehendi
cón
efta
mira,bien
[e
vé,que
no
pudiendo
el
Vilitador
en
las
aprehenfiones,
y
mul-
tas
poner
dolo,auiendo
[ido
con
fu
apronacion
executadas,
fe
valió
ven=-
gatino
de
eltas
fombras,
para
hazer
acto
dolofo,el
que
fue,
y
tuno
confir-
mado
por
zeloío.Y
todo
fe
haze
mas
notorio
reparando
en
el
nulo,
y
fic-
ticio
fundamento
,
con
que
añadio
en
feis
de
dichos
cargos
la
injuria
de
pedir,
y
concertar,reduciendolea
tantaftico
aparato
,
fin
mas
pruena
que
la
ciega
paísión
de
calumniar,como
de
lo
figuiente
[e
vera.
El
primer
cargo
fuc
:
Que
embie
a
pedir
a
Don
Francifco
de
la
Ofeja
dos
mil
pefos
;
fiendo
contra
cl
Inez,
Pefquifidor
en
la
muerte
que
dio
a
»n
Corregidor.
Y
en
el
cuarto
cargo
fe
me
opone
,
para
que
la
falfa
delacion
fe
conociefe,
que
me
ofrecio
tres
mil
,
y.no
los
quife:
conque
fe
vé
,que
mal
pude
pedir
dos,
quando
dandome
tres
los
defechana:procediendo
tan
tin
codicia
en
elta
caula,que
al
miímo
aquien
fe
opone
que
pedi,hize
gra-
cia,y
perdone
413.pefos
de
los
falarios
que
deuengue
en
la
comifsion,!ie-
uado
de
commiferacion,por
auer
fu
muger
en
peticionque
prefento
in
(i-
nuado
cltana
pobre:y
quién
fu
propria
hazienda
remitió,
DUDCa
pudo
pe-
dir
lo
no
devido,nidexara
de
admitir
tres,a
auer
pedido
dos;
nipudo
por
co-
17
Cohecho
ofrecer
tres;quien
pidió
por
limofña
hole
corte
0
eitero
los
lalarios
jultamente
denengados,
y
deuidos.Elta
impo
A
2
formo
el
Vilitador,veinte
y
cuatro
dias
antes
de
los
cargos
que
medio,
y
etipan-
do
contra
Derecho
en
cAtorze;y
diez
y
licte
de
Enero
e
65$4.alreo
Don
Francifco,llamandolo
de
oficio,fiendo
enemigo
aa
>
POr
auerlo
pre-
fo,aprilionado,
y
a
muerte
Condenado
,
y
por
fu
de
aCION
procedió
fin
Otra
prueua
a
la
injuria
de
ete
Índicato,
y
la
nulidad
delscontrariedad
yy
fa
líedad
notoria
que
contiene,
fe
verá
por
les
numeros
134.
y
figuientes
del
informe,donde
fe
da
individual
(atisfacion.
e
ñ7
Ela
gor
is
POQVepáli
dos
piñasde
lata
ayn
litigante
>)
Por
aner-
me
dado
wma
,
la
enrregue:
por
multa
al
E;
co.
Don
Francifto
de
la
Ofeja,
que
fingió
la
impoltura
antecedente,
fue
alsimifmo
el
ingular
autor
de
la
preíente,y
la
depulo
el
mifmo
dia
que
la
otra,
24.dias
antes
delos
cargos
que
me
dio
el
Vilitador:y
como
efte
hombre
tuno
la
mano
hecha
a
fupo-
ner
por
culpar,que
a
él
dos
mil
pelos
le
pedi
fingió
tambiende
oidas
al
li
tigante
elta
calumnisy
con
euldencia
eta
de
fallo,y
perjuro
convencido,
con
la
depolicion
del
interellado
dadivanre,aquien
fupuío
que
lo.
oyó
,
el
qual
depone
lo
contrario
en
mi
fauor
ante
el
Elcriuano
Comifario,
qué
delpacho
el
Vilitador
a
Cochabamba
donde
eftana,declarádo,que
nada
le
-pedi,y
que
fiempre
me
tuuo
por
reéto,y
limpio
luez.
,
como
de
fu
dicho
fe
vera.
Y
la
relulra
de
la
multa
de
la
Piña,ealifica
no
pedi:ni
es
verifimil,que
fidosle
pidiera
embiaravna
;
antes
Ñi
conociendo
voluntad
de
recibir,
adelantara
por
tenerme
grato
en
fu
Caufa
el
pedimiento
5
y
en
ofrecer
vna,
maniñelta
fueacto
voluntario
fin
pedir.
Y
no
[e
ajulta
Oponerme
que
pedi,con
valeríe
el
dadinante
de
vn
Religiofo
Eranciícano
,
que
la
piña
me
traxelle,puesíi
la
pidiera
fin
rezelo
di
de
lumano
me
la
diera,
fin
buf-
Car
medianero
para
embiarla;y
en
aucrfe
valido
de
elte
medio
[e
conoce
fue
diligencia
propria
del
donante;fin
que
yo
interviniefle
en
pedir
lo
que
multé.Y
no
queriendo
elinjuíto
aculador,como
enemigo,
fobrefaliefe
la
entereza
de
la
multa
de
efta
piña
,
quecorrió
por
notoria
en
la
Ciudad
quiío
efcurecerla
con
dezir,que
pedi
dos,
y
Por
auerme
dado,vna
ál
Fifco
la
entregue.
En
el
Divino
Tribunal
ajultaria
las
calumnias
que
me
opuío
vengatiuo;
pues
eftando
con
fu
muger
almorcando
vna
mañana,
quedó
fin
Sacramentos
muerto
de
repente:
y
la
defenía
(e
haze
manifiefta
por
los
humeros
316.halta
el
323.en
el
informe:
¿bl
El
cargo
19.fue:Que
recibi
de
va
litigante
dos
ml
pefossauie
ro
concerrado.Que
los
apreheadiefie
por
embargo
punto
de
traidos
en
publico
depolito
¿dando
cu
teltimonio,coníta
por
el
inltrumento.nono
de
m
hacion,y
orden
al
Éifco
fe
entregaron.
Y
retener
con
zelo
la
dadina
que
en
commiilo
aula
caido,por
la
culpa
del
que
embió,no
pudo
Hama
ríe
có.
certar3ni
mesos
fue
recibir,aprehender
como
luez
para
penar;ni
compa-
tible
la
torpeza
de
concierto,con
la
enter
ezade
aner
luego
enel
miímo
acto
ai
embargo
procedido
ante
Efcriuano:y
es
llano,3
alileuar
efte
dine
ro
me
auian
de
dezir
la
perfona
quelo
embiana,
y
no
Porg
al
fecrefto
pro-
cedielle
reteniendolo,por
affegurarlo
para
ejFifco,a
quien
por
derecho
le
toco,fale
lailacion
que
Coneerte;pues
mal
fe
puede
hallar
concierto
enlo
que
no
tuue
vtilidad,ni
conveniencia,
y
faltandoel
lucro,e
Interés;
ela
de
falía
la
impoftura
convencida:
N
am
contra
eun,
qui
ni
)oj]
lucri,
e
>tilitáris
habuit,nulla
finifira
prefumprio
ejt
habendazex
Dott-Valenc.conf;
32.00.1414
Gutierr.con(.37.0um.
10-Menoch.conf.
214.0-28:C00[
230.1.
51.
8
conf.
283.num.15.Et
faris
abfurdum
eft,dixo
el
Secretario
de
Teodorico
lib:
2:
formula
26.
»taffigarur
damnis,qui
commodá
08
labo
aiomis:
Siendo
el
que
fingular,
y
cautelofo
fupafo
la
ficcion;el
mediaheto
que
lleus
los
dos
mil
pefos,quien
fabiendo,que
el
Vilitador,por
la
cuenta
que
le
di,tenia
noticia
de
ES
excello,
EQEn
lon
,
temetofo
del
cattigo,y
hallarfe
de
mi
fentido
por
a
aísi
en
la
traida
del
(oborno,como
defpues
en
los
Eftrado
ndolos
prime-
,
POoniendolos
al
miímo
enta
delal
Vilitador
con
is
multas,
y
con
fu
apro-
uerlo
corregido,
S,hablando
deltompuetto,
fe
combi-
do
a
fu
aftuta
delacion,caminando
de
Oficio
para
hazerlaveinte.
leguas
de
j
J
>
Mi
Aa
Plataa
Potofijenlaqual
dixo,que
a
ruego
dellitiganterdió
el
recaudo;y
auer
la
oferraadmitido,me
la.embio;noauiendo
auido
tal
oferta
¿hi
precedido
masrecaudo,que
auer
81
de
hechotraido:efte
cohecho,
que
én
a
fu
prefencia
al
Efcriuano
por
embargo
[e
entrego,mientras
el
Vilitador
-fobre
la:.coníulta
que
le
hize,
prouela:y
fuera
de.
eltar
de
fallo,
y perjuro
con
evidencia
convencido,con
tresdeciaraciones
encontradas
que:
hizo
contriami,bolviendo
a
caminar
[fegunda
veza
Potofi,fe
haze
la
nulidad,
y
¿pafsion
de
loautuadomanificlta
defde
el
numero
324.
haíta
el
343.
en
el
informe.
ee
El
cargo
26-fc:Que
auiendome
por
parte
den
litigante
llenado
AS
tos
pefos
refellados,pedí
coninflaz
cia
dl
medianerolos
abonos
para
ane
los
ajuf=
taffede:a:0cho
reales,
por
aer
fido
delos
que
a
frete:
ymedioauian
corrido.
Efta
calumnia
tres
mefes
antes
de
los
cargos
que
medio
el
Vifitador
,
la
depue
fo
vn
Religiofo;elmifmo
dia
Íeis
de
Oétuvre
de
653:que
declaró
el
teltis
-godel
cargoantecedente,confederandole
ambos'con
paísion-a
molef-
tarme;por
las
caufas
que
propongo
enel
informe
contra
ellos.
Y
por
yn
hecho
dé
juftificacion,y
zelo
conque
obre,quilo
efte
Padre
con
fa
ledad
obfcurecerlo,culpando
lo
inculpablezpues
aniendo
récibido
«el
donante
quinientos
pelos
dea
ocho'reales,que
traxele,
los
entregana
reféliados,
quedándofe:con
dos
abonos,
y
poraucríelos
lacado,
para
entregór
al
Fife
co
porenrero
los
quinientos,como
fe
hizo
con
efeÉto,
y
conta
cel
imftri-
mento
numero
16:de
multas.
Y
fentidode
que
contra
e:
fentencialle
def
pues
vn
pleyto
que
feguia;en
venganca
de
la
entereza
de
miobrar
,
y
pot
complacer
al
Vifitadorsfabidor
del
odio
queme
tuno
procedió
a
fu
fai
cia
delacion,notandome
de
codicia
en
el
pedir;quado
enel
eltuuo
la
tofs
peza
en
retener
adelantandofe
con
tanindecente
eltilo,
y
palabras
injuz
riofasen
fivefcandalofaaculácion;
que
fu
vifta
baíla
para
menofpreciar
cuant
o
depufospues
con
C:aridad
defenbre
en
ella
la
enemiga
capital
cón
Que
olvidado
de
(iu
eftado,
faltando
a
laverdad
me
calumnio
3
combidani
“
dofe
de
oficio;caminando
veinte
leguas
de
la
Prafa
la
Potofiz
compareción
«do
fin
licencia
de
Preladoadeponcr;
y
para
que
tuuicilen
credito
las
fic-
ciones
que
fupufo,fe
intitulo.Maeltro,no
lo
ficudosy
hijo
de
Caualleró
de
¿Abito
de
Alcantara,no
aulendorenido.mas
Abito
[li
padre,
qué
el
l4yal
de
San
Francifco;cen
que
en
lu
muerte
fe
enterró:
Y
eomo
pendia
en
el
Diuino
Tribunal
la
fatisfacion
de
lasinjurias
queinventó,
poco
celpués
de
auerlas
propalado,le
retiróa
vo
mineral
a
dmertrte,
y
en
iacoftando
-
fe
bueno,d>
fperto
en
la
orra
viaa,muriendo
ím
Sacramentos,
y
extra
cla
ftrade
repente
Y
la
nulidad
delo
autuado
[e
haze
notoria,
y
clara
en
la
defentadelíde
elnumero
344-haíla
el
374.del
informe.
El
cargo
31.fue:
Que
pedian
litigante
dos
mulas
de
camino,e
fido
para
el
depofito
del
Reyno
de
partida:)
q:def
pues
ledixe,no
dixeffe
anevfelas
pedido,
f
10
que
el
graciofamente
me
las
dio.Eltaimpottura
la
monioel
Vifitador;1
5.
dias
antesde
intimar
los
cargos,
diziendo
en
auto
en27.de
Enero
de
654.
de
oficio
proueido;que
auia
llegado
afu
noticia,iendo
afsí
no
la
tuno
por
de-
lacion,niaculacion;para
proceder
dela
pefquifa
general
ala
elpeciá!:
Y
a
lu
tenor
examino
luego
al
feerero
delator,que
fue
va
Relator,
a
quien
reprehendi
porno
ajultarlas
relaciones
de
los
pleytos:
y
la
nulidad
de
lo
autuado
eftar
patente,
por
fer
contra
derecho,
recibir
por
teftigo
al
ene-
|
migo
que
acusosel
qual
ajxo,que
el
dadiuante
le
ania
dicho
lo
que
el
auto
/
referia:y
llamandolo
por
la'cita
a
deciarar,fe
opufo
a
ella,diziendo,
que
p-
él
de
fu
voluntad;
fin
pedimiento
mioylabiendo
ina
al
Reyno,
me
las
dio,
y
fupo:las
hizevender
para:olPifco
en
plaza
publica,
:
ipor
os
Sos
..
eS
Y
comoa
fuerga
de
nulidades,cimjufticias
procuraua
en
mi
daño
la
injurias:no
queriendo
paar
por
elte
dicho,
ydefeando
premaieciefle
la
ca:
lumaias
boluió
a
Hamar
al
donante
delas
mulas
en
diez
de
Febrero
de
654.tres
horasantes
de
los
cargos
queme
dib';
para
que
por
apremio,
amenazado
coú
la
carcel,
y
ala
vita
tus
Minifltros
,
para
que
a
ella
lo
lle-
ua
den
hizicle
fegunda
declaracion
;
perratandofe
de
la
primera
fauora-
|
-
blesy
refpondiendole,que
loque
auía
declarado'era
lo
cierto,
ayradore=
|
-
pli-
¿
|
18
plicó:no
dezia
verdad,
porque
el
fabia
lo
contrario
:
Veafe
Señor
fielte
-
figeltivo
procefar
fue
ajutiado
alas
¡eyes;y
derecho,0
exceder
dellas
có
:
palsiontConque
acofado,
y
remerolo;no
hallo
a
la
violencia
Ihas
falida,
que
dezirlezpulielle
lo
que
guftafle,que
¿ino
labia
leerzni
efcrinir;y
aÍsipua
Lo lo
que
quilo,que
las
mulas
le
pedizno
fiendo
aísi.
qe
pm
E
¡De
cuya
violenta
declaracion,acabaándola
de
hazer
vio
a
mi
caía
tur-
bado,
y
afligido
a
darme,
cuenta
deila,
pidiendome
perdon
ante
cinco
tef.
«tigos
quelo
oyeron;
de.que
dieron
el
teltimonio
que
tengo
prefentado,
¿Nofequedofineaflizo
elautor
de
laimpofturas
pues
a'pocos
di¿s'
de
fu
falfo
dicho,lo
privó
de
juizio
Vha
muger,y:
embreue
dementado
perccio,
“compareciendo
envel
Diuino
Tribunal
a
dar
razon
de
lo
que
Por
compla-
«¿er
al
Vilirador
maguino
contra
verdad
:
Y
la
níticia
que
afsilte
en
mi
de-
fenfa,y
nulidad
delo
ariruado;coníta
delde
el
numero
393
haíta
elg06.eñ
elinforme..
lo!
Ls
Elcargo
$4.fue:Que
informandome
en
fu
pleyto
vna
mug
ev,
la
dixe/era
¡qa
gufto
lo:
que
pretendias
y
def
pues
Por
ua
piña
que
meembio,
la
ajeguve
fu
buen
def
pacho.
Dandoa
entender,que
ambiciofo
de
plata
,
me
valia
deltosme-
«dios,
para
obligará
queme
dicilenQuando
como
fe
verá
del
inftrumento,
-num.44
«de
mis
multas,no
folo
al
Fiíco
la
piña
luego
remiti,
fino
que
apli-
¿Cada
a
vnjorhamento
de
tela;que
aula
menctter
la
Capilla
Real;
di
de
mi
calaweinte
y
cinco:
pelos
m1a5,
por
no
baítar
para
la
compra
eivalor
de
ella:
Y
comoclVilirador
folo
procuraua
desluzir
con
compueftas
Eccio-
mes
elzelo
de
miobrar
,dandole
por
defentendido
de
lo
que
el
teftimo-
ñio
de
multa
contenia:El
mifmo
dia
27.de
Enero
de
654.que
hizo
el
auto
fobtre
la
injuridántecedente
de
las
mulas;hizo
tambien
otro
Ícbre
la
im-
poftura
defta
piña,quinze
dias
antes
de
los
cargos
que
me
dio:
Y
las
vOzes
inmodeítas
conque
fu
indignacion
de
Oficio-lo
formo
,
manificftan
clara:
mente
el
animo
que
tuuo
de
agrauiar;pues
no
auiendo
quien
por
mayor;
himienor;
en
mas
de
feis
años
que
auian
pañíado
de
vilita;,
huuielle
infi=
mnuádo
elta
impoftura,cótra
dete<ho,por
disfamarme
la
fupufo
nulameéte!
Y
a
futenor
examinofolo
yn
teftigo
confidente
de
lu
caía,que
en
faltancia
nada
dixo,mas
de
dez1r,por
agradarlesauia
oido
lo
que
el
auto
cótenia:
de
fnerte,que
fin
mas
prueua,que
la
ficcion
del
auto,formó
el
cargo,
y
el
auto
no
[e
ajufta
alo
autuado,por
no
auerauido
quié
en
la
vifita
general
kuniéf
fe
ypara
procedera
la
efpecial,avierto
puerta:
Y
las
nulidades
de
lo
obrá:
do
[e
hazen
euidentes
defde
elnumeto
407
hafta
el
415.delinforme.
De
lo
alegado
por
mayor
a
los
feis
cargos,de
los
57.de
las
multas,
en
quefé
añadieron
las
injurias
de
pedir,
y
concertar,
clta
patente
el
fraude;
con
que
indeuidamente
procedió
el
Vibrador
a
dis
famar
mi
proceder,
fin
masjulticacion;niprucnua,
quela
de
fudeclarada
indignacion.Y
no
con-
tento.con
lohecho,crecienco
la
enemiga
porloque
de
nuevo
en
la
refe
puetta
de
los
primeros,
y
fegunios
cargos
le
ha
vifto,propufe
contra'el,
formo
losautos
que
quedan
alegados,
con
titulo
de
nuenas
diligencias;
defpues
de
tener
cerrada
mi
vilitazy
yo
caminando
al
nueuo
Reyno,
para
inquirir
(u
pafsion,lo
que
en
hiere
años
defecreta
no
fe
aujaimaginado;ni
-depuefto:y
como
de
(uimpotinra,porfer
ocultos
fin
traslado,uo
pude
dar
Ja
clara,y
concluyente
latisfacion
que
aora
fe
vera,
manifeftando
lo
finief
tro
dellos,con
lo
que
en
la
fecrera
confta
en
mi
fauor,
preualeció
por
in-
defenfo
en
mi
defdoro,lo
que
vn
Juez
irritado
maqhinó,
Y
deshechala
ficcion
de
que
pedia,y
concertaua,lo
que
no
admiti
Fifco
lo
entregue,no
es
dudable,que
faltando
alas
aprehen
de
torpeza,rendra
fauotable
defpacho
el
zelo
demi
ob
jufticia,y
reétitud
de
ran
fabios;y
ajullados
Confejeros,
Sib
que
pueda
embaracarlo,
life
dize,
que
el
l
5$7.dones,no
auiendo(e
heehocon
los
demás
Oidores,inducia
prefuncion
de
fofpecha
en
midefdoro;pues
a
faber
no
admitia,no
ofrecieran.
Lo
qual
no
tiene
fundamentospotque
en
diezaños
del
vío
de
la
plaza,
no
fueron
muchas
en
jurifdicion
tan
dilatada
57
.dadivas
traidas:qiando
lastuuo
por
pocas
la
entereza
de
mi
obrar,por
el
deleo
de
tener
más
ocalones
eñ
que
et
m
O
(
y
al
fiones
la
nota
rar
en
la
piedad,
legarmea
dadinar
con
imoftrar
lo
regto
de
multar,
y
lo
zélofo
de
remitir
á
V.M.lo
qué
por
lus
le-
yes
le
tocóo.Demás
que
muchas
dellas
ho
fueron
de
Importancia,ni
tuule=
ron
en
rigor
nombre
de
foborno,por
ferde
menudécias
comeflibles,
que
ni
tunieron
valor,ni
por
ellas
pudieran
atraerme,para
quede
lo
que
fueí-
fe
juíticia
me
apartaile.
|
0]
)
Y
nofale,que
porque
confte
de
mis
multas
que
me
embiaron,dexallen
de
hazer
lo
miímo
con
los
otros
compañeros;
y
de
fus
vilitas
fe
verá
li
fue-
ron
tambien
acometidos,porque
los
que
bufcanan
defpacho
fanorabie
en
fus
negocios,
mal
con
ganar
a
vn
luez,auiendo
feis
en
la
Sala,
pudieran
confeguirlo:Y
pudo
fer,que
procediendo
mas
piadolos,conno
admitir,ni
multar
fe
contentaflen,dexando
a
los
culpados
gananciofos,bolviendoíe
a
llenar
los
dones,que
en
commillo
auian
caido.
Y
como
yo
tune
contra-
rio
parecer
de
penarios
con
las
multas
,
aprouadas
por
el
Vilitador
por
ajuítadas,no
quife
bolver,fino
multar,entregandolas
al
Fifco.
|
Y
no
porque
me
ofreciellen,fe
puede
dezir
fabian
los
donantes
que
ad-
mitia;
pues
mal
pudo
admitir,quien
luego
en
lo
traido
condenaua,
y
remí-
tia:y
es
llano,que
Íi
tunieran
noticia
que
admitia
,
no
fe
valieran
de
dife-
rentes
Religiofos
de
Santo
Domingo,S.Franciíco,S.A
guítin,
la
Merced,
y
Compañia
de
lesvs,
por
cuyas
manos
corrieron
eltos
dones,como
conf-
ta
de
los
autos
de
las
multas:ni
menos
los
huuieran
embiado
a
mi
muger,
lino
que
lin
recelo
a
mi
con
ellos
vinieran
los
mifmos
que
los
danan
:
Y
el
valeríe
de
femejantes
medianeros,juftificala
entereza
de
miobrat,yque
diligenciauan
atraerme
por
medio
de
las
dadiuas,y
ruegos
de
losReligio
os
que
traian,
:
]
Y
entonces
pudiera
correr
la
prefuncion
de
que
admitia,
(i
la
Audien-
cia
no
tuniera
mas
jurifdicion,que
en
los
vezinos
de
la
Ciudad
de
la
Piata,
donde
eftá
fundada,y
los
dones
fuefen
dadosfolo
por
fus
moradores;pero
comprehendiendo(fe
el
diftrito
de
cuatro
Gouernaciones,
Santa
Cruz
de
laCierra,
Tucuman,
Paraguay,y
BuenosAyres.De
dos
Ciudades,
la
de
nuef-
tra
Señora
de
la
Paz,
y
la
de
Chucuito.Delas
Villas
de
Potofi,
Tarixa¿MIz=
que,Tomina,Cochabamba,Oruro.
De
los
minerales
de
plata,
y
oro,de
Chichas
,
Lipez,Titire,Macha,Merenguela
de
Pacaxes,
San
Antonio
de
Efquilache,Puno,Carabaya,y
Laricaxa.
Y
de
otros
varios
Pueblos,
y
Cor»
regimientos
del
Collao;eltando
los
mas
docientas,
trecientas,
y
mas
lez
guas
apartados
de
la
Audiencia:nunca
pudieron
los
litigantes
que
venian
de
tan
remotas
partes,en
apelacion
de
las
fentencias
de
fus
pleyros,
fa»
ber
lo
que
en
la
Ciudad
de
la
Plata
fue
notorio,de
que
no
admitia,
y
con-
denaua;
pues
a
laberlo,no
echaran
de
fu
caía
fin
fruto
fu
dinero,
fi
fupieran
lo
auian
con
la
muita
de
perder:con
que
faltos
de
la
publica
noticia,
que
de
mientereza
auia
en
la
Ciudad,
fe
valieron
de
los
medios
de
ofrecer.
Y
no
huuieran
perdido
los
fobornos,
(icon
los
vezinos
huuieran
co-
municado
cl
intenro
que
traian,
como
lo
hizo
el
Alferez
Juan
Ramon,
que
ocurriendo
ala.
Audiencia
a
librarfe
de
la
fentencia
de
muerte
,
que
en
rebeldia
le
di
en
la
pefquiía
de
Pacaxes
:
Dize
en
fu
dicho
judicial
,
que
queriendo
por
ganarme
la
gracia
hazerme
va
regalo
de
cien
marcos
de
plata,
le
aconfejaron
fus
amigos,no
lo
hiziele,
porque
no
lo
auia
de
admitir,
fino
adjudi-
carlo
al
Fifco,como
lo
haria,
y
anta
hecho
con
cuantos
regalos
me
auian
de
0,por
lo
qual
no
profigiwio
en
fu
intento.
Y
embiandoal
Vilitador
teftimonio,afsi
delta
depoficion,
como
de
otras,que
contenian
lo
mifmo
que
refiere
elte
teftigo,
pidiendole
por
pe-
ricion
lo
pulielle
en
la
vifita
,
pudo
tanto
la
pafsion
de
moleftarme,
que
por
dexarme
indefenío
no
lo
pufo;y
defpues
de
años
de
fu
muerte,
quan-
do
a
mi
plaza
boluireftituido,me
rellituyeron
eftos
autos,que
fon
los
que
prelento
nueuamente.
Y
aunque
fin
faber
el
agrauio,que
de
vn
luez
ayra-
do
contra
derecho
recibia,embié
a
preuencion
los
originales
defde
Qui-
toal
Agente
tuan
de
Ibarra,
para
que
los
prefentafle
en
el
Confejo:
mi
delgracia
caufaria,o
que
faltalle
al
cuydado
de
lu
oficio,
O
que
atiempo
no
llegalen:con
que
con
autos
diminutos
,
y
faltando
defcargo
a
las
ca-
Jumnias,lleus
la
mortificacion
de
prinacion
por
baratero,
fin
aner
adqui-
IJ-
;
1
rido
vn
folo
real,por
€ftárlds
el
Fifco
polfeyendó.
A
?
-
Delodicho
refulta
,
huuo
notoriedad
en
la
Ciudad
me
nO
ddmitia;
fiendo
impofsible
dexatle
de
auer
publicidad,quando
el
Vifitador,,
y
Pre-
lidente
interuenia,eftimando
las
aprehenfiones,
ymultas
para
el
Fifco,co-
mo
coníta
de
fus
cartas
prelentadas:.
DE
a
a
La
Real
Audiencia
por
fus
fenteneiás
aprondua
mi
feruir,
haziendo
buenos
a
yn
acreedor
750:pelos,que
le
aplique
del
foborno
de
800.que
el
mercader
falido
me
auia
embiado
,
como
confta
del
teftimonio,que
pres
Íento
nuecuamiente.
--
84
A
pa
El
Fiíca!l
aplaudiendo
con
encomiós
el
zeló
dé
mis
muitas
,
lo
mani-
feto
en
peticion
de
nueva
querella
contra
vn
prelo,
oponiendole
pará
mas
agrauar
el
delito
que
tenia,me
aula
embiado
la
piña
de
plata,
que
al
Erico
remiti,
como
[e
verá
del
teftimonio
que
aora
prefento
de
fu
efcri-
to.
|
:
|
e
-
El
OfcialReal,y
Receptor
General,
a
quienes
las
partidas
de
plata
fe
entregauan,como
coníta
de
los
recibos
que
dieron
al
pie
de
cada
multa,
y
de
fus
1ibros,
la
juftificacion
loauan
de
mi
obrar.
Fi
Prouincial,Guardianes
de
la
Obferuancia,
y
Recoleccion
de
San
Francifco,y
el
Adminitrador
del
Hofpiftal,
a
quienes
las
dadiuas
comel-
tibles,
para
el
fuftento
de
los
Religiofos
enfermos
,
y
los
pobrés
le
aplica=
uan,como
conlta
de
los
recibos
de
todos
en
las
multas
,
eftimando
la
lis
mola
que
les
hize,reconocian
la
integridad
de
mi
feruir.
"Los
varios
Efcrinanos,
antequienes-autué
para
multar
en
lós
dones
que
aprehendia
por
embargo,y
al
Fifeo
los
lleuauan,con
diferentes
telli-
gos,que
en
ello
interuenian,en
credito
de
mizelo
las
multas
publicauan:
Y
conftandotodode
los
inftrumentos
que
(e
citan
,
hazen
défcargo
releuante,
fin
que
puedan
admitir
prueua
en
contrario;
nilas
ficciones
opueltas
preualezcan:
ex
lege
cum
precibus18.
Cod+de
probat.
vbi
ait
g
lola
marg.lir.E.Quod
probario
non
admittitur,
adue-fus
inftenmentum
publi=
cum,
cui
fufragator
prefumprioiwrts,
de
imrés
A
Y
eltando
de
lo
alegado
notoria
mi
julticia,
y
patente
el
dolo(e
fuftan=
ciar
de
la
vifita;
y
que
las
impofturas,que
por
mole(tarme
[e
afeítaron,
no
fe
ajuftan
alos
autos,por
hallar(e
en
elloslo
contrario
en
mi
favor,
y
que
|
todo
lo
propuelto
es
nucuo,y
no
deducido
ántes
de
la
[entencia,por
falta
de
noticia,
y
aueríe
vifto
la
cauía
con
autos
diminutos,
por
no
auer
el
Vif
tador
puefto
en
ella
los
citados
que
prefento
,
y
que
la
indefenfion
que
he
tenido
es
mavificita:absilte
el
derecho
con
julticia,
para
que
mi
fuplica
ten
ga
defpacho
fauorable:
Nam
fententiacontinens
errorem
,
aut
lara
ex
falo
cana,
fuper
que
Iudex
fe
fundanit,eft
ipfo
iure
nulla,
2
non
tranfitin
remiu-
¡caramsex
Tufcho
concl.14.0.num.11.019.lit.S.
(9
exequi
Bon
poteft,ex
Fa?
rin.conf.228.num.1.tom:3.crim.Et
tunc
fententia
lata
renocatmr
a
¡mre
Regio,
a
condemnarus
fuit
viétus
ex
faljo
inftrumento,
e
nibil
de
falfitate
an>
te
f[ententiam
ratiocinarerursex
leg.116.ti1.18,part.3.
in
fin.
con
otros
dere:
chos
que
alego
en
los
numeros
315.341.535.delinforme.
El
fegundo
reparo
es,auerme
condenado
en
los
cinquenta
pelos
qué
late,por
el
juego
que
en
el
cargo
fegundo
opufo
el
Vifitador,que
tuue
en
Mizque,fiendo
calumnia
opueíta
por
Don
Francifco
de
la
Oleja,
reo
por:
mi
protellado,encareclado
con
prifiones;y
a
muerte
condenado;y
lemes
jantes
delaciones
de
notorios
enemigos,el
derecho
las
repele
por
dolo+
las¡mayermente
no
auiendo
la
coima
imaginado,ni
podidola
tener
aun-
que
quiliera,
por
(er
Aldea
corta
la
de
Mizque
,
fin
concurío
de
gente,
ni
caudal,
compucita
de
cuatro
hombres
que
aísiften
en
lus
viñas
fiera
del
Lugar;
y
por
lo
que
a
cite
cargo
alego
deíde
el
numero
174.hafla
el
183.(e
conoce
la
impoltura
del
falío
aculador,que
ofendido
de
auerlé
la
muerte
que
hizo
aucriguado,la
fupufo:
Y
no
obítante
,
que
la
condenacion
fea
de
cinquenta
pefos,
el
honor
la
tiene
por
crecida
pena,
pot
padecét
(in
cul:
pala
notadel
juego
que
no
huuo,dimanada
de
la
nula
delació
de
yn
ene-
migo:
Et
cun
capitalis
inimicitia
oriatur
aduerfus
indicem,ex
Parte
cis
con=
Era
queno
pronmitiamit
ex
Fárin.quejt.49.nm.62.
(7
65.Maxime
fi
fente
nia
con=.
Nulidad.
?
A
contineat
capiralem
Penam,vttenet
in
num,7
0:1deo
inimicas
nulo
deliétozs
nec
le.
Majejiaris,
idem
faci
tex
lege13.0
22.t1t,16.Párt.3
dege
6wtitiz3,
Párt7.y
por
ellonodenio
Cxaminarle,
y
aunque
declarafte
¿nec
plene
nec
femiplene
probatynec
imdicium,aut
pref
umpti
ouemfacit
ad
MIdirendum
ex
Ego!
Yin,
q6ejt.53.
14M.12.
£7
13.t0.2.crim.
Doétoy
Valeng.con/.:92.n4m;7
5.
Co
11:9.Bertazol:
com/.Sunum
4d
7
45.vol.1,
M
enochio
de
ay
itraris,
quejti23.
num.S.
Siendo
mayor.
nulidad
auer
el
Vilitador
admitido
a
deponerdos.
vezes
4.
/n.cnemigo
capital,bulcandolo,
y
llamandolo
por
tal;
y
añadien-
do
exceílo
a
exceio,preguntadole
leñaladamente
contra
mi,
como
enel
numero
15
s.del
informe
[e
vera,accion
re
prouada
por
derecho,que
anú-
la
loauruado
por
dolofo,
Y
mas
autendo'admitido
vna
informacion,
que
elte
reo
le
lieuo.,
hecha
atu
contemplación
en
Mizque
contra
mi
porvn:
Corregidor,
fentido
por
las
caulas
expretladas
en
el
numero
134.
de
mi.
alegación;
y
en
iu3ar
de
repelerla,
y
caltigar
elexcelo
de
VñO,y
Otro
,
La;
admicio,
procediendo
por
ella
a
elto
cargonulo
;
añadiendo
en
el,por
agrauarlo,paabrasinjuriolas,
dictadas
de
La
enojo,
y.no
opueltas
pornin=:
gun
celligo.
:
.
Nulidad,
.Elterceroes,
el
que
contiene
la
fentencia
de
mil
pelos
de
condenas
Cion,que
en
las
caxas
entere,por
el
juego
que
en
el
cargo
quinto
fe
fupu+
lo,huno
en
tiempo.de
Semana
Santa
en
Potofien
calade
Don
Luis
Vila;
doade
mehotpede.Y
i
au
fuftanciacion
(e
atiende,
fue
hecho
nulamens:
te,por
auer
caido
lobre
fuadamento
nulo
>»
POrque
deuiendo
el
Vilitadors
procederenlalecreta:Per
modus
Inquifttionis
Generalis
non
aytem
fpecia-
lisimwejtigando
deliéta,
co
delinquentes
5
y
hallando
porla
general
culpada»
a
algun
Miniltro,tunc
aduerfus
eun
per
inquifirionem:
[pecialem
debebar
Proce=;
dere:ex,Gubr,
Berárt.¿n
Speculo
Vifitat.de
ordine
Procedendi,
¿y
vifta,
CAp.4.:
14M33Lygla
¡uquifirio
ex
officio
aceufarore
non
internenientes
non
valer
>
mifes
-
Priws
comet
de-corporedelict;
contra.
aliquem,exlegecunaliter
1,
S.itemillud:
24.¡fad
Sen.ConfoSillan.lege
Refcripro
6+w$:Síquis
accufarorem.2.
201
bi
glofas
IF-de
muñer.
257
hoxor.
Nam
mquifitio
fine
precedentibuws
indiciis
formata,
plo»
Tire
null
aelbiex
Farin.quejb.1.num.4.
0
totus
mundwssaitsobleriar
hanc
coclus
Fonemoalde
britam,
25
ab
omnibusconfulentibus
affimatam.Lo
contrario
por»
lujuriarmeexecuró,pues
lin
auermetindicado
delta
culpa,
nipor
acufas.
cion;desacion,nidepofició
ninguna
deteltigo
de
vifta
ni
de
Oidas;la
prin=:
cipió
de
oncio,haziendo
auto
contra
mien
razon
de
dicho
juego
y
em
fig
vitud
biamoa
Don
Laisde
Vila;
para
que
declaralleal
tenordel
jexcéz.
dichdo
de
la
fozmaleg
alenauruar:
Quia
non
potsitinchoari
ab
ÍNTEYrOYLA=
tione
nominando
perfonam,abfquenotoria,
O
manifejta
faggeftionesnam
áliud:
Jacerermilalind
ejfer,quara
manifejtare
in
cis
interrogatione
añimum
30
affez
¿bum
inseniendiin
Senatore
cúlpamiexlege1aS:Qui
quebionens
21:
ff.de
que.
pursienalarme
enclanto,
y
la
pregunta,
fue
como
dize.laley
3.
£71.3
05;
P4:+7
Dante
carrera
para
deziir
mentira;
y
mas
quando
por
mercader
demos
heda,era
comprehendido
en
la
vilita,
y
fe
hallaua
amenazado:
Y.
fi
uando
el
con
copia
de
teltigosilenaranla
pregunta:
Nihilominus
Braco
effet.
¡pjo
iure
nullusseriam
fi
deliGrum
fusfer
deínde
plene
probarum,
quis
Viftaroy
non
portae
mec
debuit
fpecialiter
y
Jeipfoprocedere
ad
inquirendum,
fine
pretea
dente
querela,
vel
denimtiationesex
Inlio
Claro,S.
fin.
lib.s.queftes,
14m:4.0.0H
mas:ra20n
fue
nulo
lo
autuado,y
el
cargo
hecho
erfia
Virtud,quando
para
hazerte
no
huuo
priútua;
puestos
tres
teftigosque
deciáran
fobre
eljue-
gomn0.coneluyen
la
pregunta,
y
folodizen
Don
Luis
Vila,
luan
Hidalgo;y
Diego
Fe
¿nan
Rodriguez,que
entre
Lunes
Santo
>,
y
faliel
vlrimó
de
Pare
l
cua,
y
Vieton
jugar
de
noche
pintas,y
Primera
,
y
nioguno
dizezque
la
Ses
Mana
Santa
[e
Jugósfino
lolo
que
de
noche
fe
jugana;
y
auiendo
auido:en
»
los
dias
que
afsiiti
tiempo
Santo,
y
el
de
Pafeua,
no
fale,qué
porquela
Pafy
cua
le
Jugalle,
tambien
la
Semana
Santa
fe
Jugó.
Y
en
cuanto
ala
impof=
tura
de
la
coini
ástos.mifmosDiego
Fernan
Rodriguez,
y
luan
Hidalgo
dia
z.cn,no
fupieron
para
quien
fuellesperoque
los
abonos,
yla
plata
la
daua;z
y
los
hazia
Don
Luis
Vila;
y
éltefolo
dizesquetl
abonána
,
y
dana
platajy
que
loque
[e
(acó,que
ferian-mil
pefos,fueron
parami
y
Pero
no
declara
;
me
los
di0,ni
pudiera
dezirlo
con
verdad,porque
ante
Dios
afirmo,no
he
vito
ÉS
vito
haíta
oy
va
£olo
real;
pord
como
la
coimano
fue
Por
mi
-MOuida,ni
di
DAypes;n
plara,ni
llame.para
Jugar,como
todo
aísilo
abona
el
Cargo,
dizicndo
me
feftejoD.Luis
Vilacó
Juegos,el
es
cierto
g.con
la
plata
lacas
da
fequedo,y
con
folo
fu
dicho
Gogular,
(in
declarar
q
me
la
diósaun
mas
de
loque
dixo
de
mil
pefos,el
cargo
fe
eltendio.Paflando
el
dañado
afec.
to
a
as
rigor,reparando,que
Don
Luis
Vila,Diego
F
cÉnan
Rodriguez,
y
Túan
Hidaizo
faeron
por
mercaderes
de
moneda
proceílados
>
Y
el
Vilita-
dor
cítaua
de
fus
delitos
conociendo;
y.
por
lo
que.
alego
en
el
numero
214.de
informesno
pudieron
[er
teltigos,ni
lus
depoliciones
Perjudican,
y
fueron
nulaments
examinados:
pues
viendo
los
llamana
a
deponer
(és
ñaladamente
contra
mi;bién
fe
ve,que
poniendoles
a
la
vita
lu
defeo,
les
abrió
puerta
a
que
dixeilen,lo
quo
po:
darle
gulto,
y
ganar
gracia
delata.
ron:y
que
por
éfta
dontemplacion
lo
huniefe
hecho,
lo
autuado
lo
dec
la=
ra;pues
lolo
llamo
a
eltos
Eres,
por
tenerlos
debaxo
de
(u
Podersiendo
af
(fi,que
Don
Luis
Vila
ertoque
antan
jugado,el
General
Don
Baltálar
Par.
do
de
Fizueroa,los
Capitanes
Santiago
de
Lares
porque
preualecie(e
en
mi
deídoro,
(e
contente
procsilados
depulñeron.
Y
Porque
a
ete
cara
204.haíta
el
221
«manifeltando
la
nulidad,
y
defeétos
antes
dela
fentenciamo
pude
alegar,
porno
fer
labidor
de
lo
autuádo
:
quela
pena
de
mil
peíos
que
hedaítado
es
quantioía
,
[obre
tantos
gaftos,
perdidas,
y
trabajos
padecidos;deue
la
clemencia
.da
E
ña
ta
delpacho
fauorable,
para
que
endos.cargos
en
que
he
ido
condenado,
fereúcamivilitaroo,
EL
cuarto
es,queaniendome
hecho
el
cargo
fiete,
LS
|
de
qué
en
poder
de
Don
Eu:s
Vila
tuue
ainterelles
el
falario,que
de
las
caxas
me-cobro.,
y.
facadome
por
ello
feis
mil
pefos,que
tenia
én
fi
dePofito:la
fentencia
me
ablolvio
dél
y
lo
dio
Porno
prouadosquedando
omilo
Cm
ella
el
mandar-
|
as
fueprecilo
relti-
tuirme
midinero:y
auiendofe
lo
primerodeclarado,
(in
es
)
>
UN
expre(sion
de
lo.
fegundo,
teniendolo
pedido;y.que
la
lentencia
obre
todo
lo
dedúcidode.
uiO-
determinar;
yde
otra
manera
no
foblfte:ex-leg.1y
hoc
tudicio
28
fam;
ercifciod.e,
bi
glo
verb.
Non
Valeresibi;
Nora
tota
Melionemdebore
torinia
MAY
ex
Doct.Greg.Lopsad
verba
legis
4.3.t1t.2.part.3
ibi:
El
¡adgador.
dé
fer
tencia
en
tanto
Cuánto
fuere
pronado:
Index
debet:
[ententiaye
fuper
toto
pé-
tit0,dlias
at
¡y
glof.3.
Mon
tentar
ententias
[mon
Promuncieti
[uper
totos
cos
Ex:Eay
in
in
comf.228
00m.
do
fin
tomo
«CAM
Senténtianos
co;
¡Pétirios
arelbnúlla;
Gridemex
cap,
T
Hterdilcótos
6.de
fide
inftrum.ibi.:
5
ecundum
for=
mn
Petitionis:
fenvensia
ad
libsllun
deber;vefervi,.es
Dot.
Lap.
decif-100,
BAM,
$
10M.
2:Gutierriprattilib.3
«queje.
1
70M
EDS
o-
Gqmeft
CAP
Sol
$1
cOn
los
demáselte
reparo,
a
que
tenga
inftancia
con
Julticia
mi
p
Elquinto.es;el
quedel
cargo
diez
refulta.y.esel
Primero
de
los
que
el
Vifitador:en
virtud
demismultas
me
(acosdiziendo
"ecibi
de.luan
Alya.
rez
de
Fonleca
panes
de
azucar,y.caxas
de
confer
a
nicado
refpondí-
do
fue:cierto
aprehendido
vno,y
otro,tan
lexos
de
admitirlo;
que
en
pla-
bieolO
bid
cader
en:ciento
y
ocho
Pefosshiaziendo
con
ellos
para
la
GapillaRealviornimentode
tela
carmel:
como
Conftaua
del
infiru-
mento
numero
43
siemaltas,
de
donde
la
ficcion
del
car
80
dé
recibo
me
facó,con
villa
del,la
fentencia
me
ablolvid,
...,
o
.
Pape
dtidudarque.comeña
ablolucion
tengo
mi
Proceder
adoos
elabidariadelos
2er
emos
Cone
oras
PrOSEdos
Mana
mente,
que
enquer
para:
multar
2Prehendido,no
excedi;
y.
dandome
pordibre.deelanota,es
legitima
confequencia
So
latisfago
delde
el
Ahumero
N
lidad
é
:
QuE
pará
todos
los
demas.
cargos
lacados
de-mis
baultasstengo
determina
clon
de
derecho
en
ifas
Hor
para
(or
abluelrodo:ellos,por
fer
de
yna
miúma
Calidad:
pudicn
Ep
sh
5335
zi5
a
Na
Ed
Nulidad.
aír
en
mi
defenfa
lo
qué
el
Turifconfulto
Paulo
inleg.Filios
14.
¿a
princ.
18
ad
leg.
Coyn.de
fal.
Siceniminveni
Senatum
cenft
wife
;
lege
Deprecario
9:
verf.
Hoc
idem
Diuus
Augufius
indicanics
ff.
ad
leg.
Rhod.
de
laétu:
lego
Apud
Iw-
lianum
11.
in
fine,
ff.ad
Sen-Conf:
Trebel.
ibi:Dici
poteft
eriam
in
ceteris
canfisy
exemplum
hoc
fequendum:leg.Prafes
1.Cod
Que
fitlonga
confwermdo,
ibi:
Wa
O"
confuwerudo
pracedeñs,
Y
yatio,que
conf
vetudine
fuafir,cuftodienda
ejezleg
An
in
totíi
3.C.de
edificijs
privatis
ibi:Prefes
probatis
his,que
inOppido
freuerter
in
codem
genere
controuerfiarum
feruata
funt,cauf.
4
cognita
fiarner:lege
Nam
im-
perator
38.
ff.de
legibus,ibi:In
ambiguitatibus
,
queex
legibus
pre
ficifcunsur,
confuerudinem,ant
rerim
perpetuo
fimiliter
indicatarum
a:
Éloritatema
,
21M
le-
gis
obtinere
debere
:
lege
Non
pofunt
12.
¡lic
:
Sed
cum
aliqua
caufa
fen=
rentia
eormm
manifejia
eft
,
is
quí
inri[diéHoni
praeft,
ad
fimilia
procede-
ye
arqueita
¡ns
dicedere
debertlege
Nam
ve
ait
Pedivs
13.ibi:
Quoriens
lege
aliqaid,vnum,vel
alterum
introductum
eft,bona
occafio
eft,catera
,
que
terndune
ad
eandem
vtilitarem,
el
interpretatiohe,vel
corre
¿mrifdiéhione
fuppleri
,
f.de
legibus
Senarufque
Confultis.
Lege
Ñ
Imperialis
Maicfas
22.Cod.
de
legibus,
sor
Sciant
omnes
indices
hanc
effe
legem,
non
folum
¡Uli
camfa
pro
qua
pe
a
efi,
fed:
co
omnibas
fimilibus
:
y
el
Doétor
Antonio
Gama
dize
en
la
decif.
33.mum.2.fundado
en
elta
ley:Quod
fententia
Supremi
Senarus
facirins
ad
omnes
ca[ws
fimiles:
(9
vim,
E
robur
fententiarum
Principis
obtiner
vt
affir=
mat
in
decif.228
.num.2.idem
tenetDo4.Lofe
phus
Vela,dillertat.Juris.tom»
2.diflert.36.num.22.
Aqui
la
clemencia
deV.M
.implora
en
confuelo
mi
penar:cormo,puess
por
vn
miímo
aprehender,para
al
Fifco
remitir
como
lo
hize
,
en
los
car»
gos
liguientes
a
efte
diez
en
que
fui
abfuelto,fiendo
todos
de
vna
data,
fe
me
pone
culpa
dede
el
onze,remitiendola
al
67.
que
fue
el
vitimo
de
las
dadiuas
aprehendidas,y
multadas,y
por
ellos
por
lo
que
no
tengo,
ni
em-
bolse,
y
el
Fifco
ha
poffeido,
fe
me
prita
de
la
plaza,eftando
por
la
fen-
tencia
libre
de
nota
por
el
diez?
Er
fimilia
ex
fimilibus
funt
decidenda
,
ex
Scacia
de
fenr.co
re
indic.gloffa
14-quef.23.0um.
s:Carleual
difputat.
iur.de
Judicijs,tit.3
.difput.29.num.s.in
fINe,
Matiengoinlege
13.
tit.4-
glofía
2.
num.2.lib:
5.Recop.W
Pont.Innoc.ia
cap.
in
cauís
19.de
fent.
éZ
re
iudic.
iliic:Cum
in
fimilibus
canfis
cxteri
reneantur
fimiliter
iudicare,
Siendo
de
igual
admiracion
en
mi
defgracia,que
auiendo
el
Vilitador:
duplicado
en
el
cargo
53.el
miímo
diez
dela
azucar,
y
caxas
de
conferua
embiadas
por
luan
Aluarez;en
el
53.1a
(entencia
me
condena,
auiendo
fatido
en
ella
abíuelto
por
el
diez:
conque
por
va
hecho
de
vna
mifma
dadiua,que
fin
propia
vtilidad,al
feruicio
de
V.M.fe
enderezo,(algoen
el
primero
libre,
y
en
el
mifmo
duplicado
condenado.
Dignoes
ete
fuceífo,de
que
la
foberana
piedadde
V.M.le
confidere,
-
para
que
fe
coriozcala
falta
que
tune
de
defenía
por
aufente,
y
defgracia-
dosy
admita
con
jufticia
la
fuplicainterpuefta,por
los
derechos,
y
funda-
mentos
que
propongo
en
el
namero
306.cn
clinforme,
paraque
lo
pro-
ueido
le
reforme,y
fatisfacion
que
doy
deíde
el
numero
299.hafta
305.
a
la
fupoficion
defke
Sindicato
duplicado.
-
El
fexto
es,el
que
patente
fe
verá
del
cargo
quinze,
en
que
el
Vilita-
dor
me
opufo,que
de
vn
litigante
recibió
mi
mugertrecientos
pelos
,
Ía-
cando
efta
fiéticia
nota
del
inftrumento,numero
s.de
mis
multas,conftan-
do
del
ettar
al
Fifco
entregado
elte
dinero:
Y
paraque
en
mi
defdoro
el
capitulo
corricíle
mas
ruidofo,lo
concluye,con
que
en
el
mifmo
pleyto;
y
ocafion
recibitambien
de
luan
del
Mora!
de
Frias
dos
piñas
grandes,
que
valian
mas
de
feifcientos
pelos,
dando
a
entender
era
tanta
mi
codicia,
que
de
adtor,ydereo
recibía.
-
Ela
injuria,
Señor,es
no
folo
fal(a,pero
con
malicia
fabricada,
conte-
niendo
error
expre(lo,por
la
pafsion
del
Vilitador,que
laquifo
ven
gativo
fuponer,porque
de
tales
dos
piñas
no
ay
de(dela
primera
foja
a
la
vltima
de
todo
lo
autuado
teftigo
de
vifta,ni
de
oidas
,
que
contra
mi
las
llegafíe
adeponer,y
vno
folo
que
trata
dellas,
claramente
contra
el
Oidor
Don
Andres
Garauito
de
Leon
las
delato
:
y
pudo
tanto
el
infaciable
deíeo
de
agra-
Zar
-Agrañiarme,que
bantizando
el
dicho
delteltigo,a
pa
Andres
cón
quién
de
lenesaohigo
sh
eaten
al
esdblo
gastis
qbinesmne
di
Lco>
hecho
de
las
piñas,
fiño.que
para
mas
dolor
de
mi
injalto
padecer,
y
noto=
ria
cuidencia
de
la
OB
s0ndus
peabinbsor
injurias
Procedió,
E,
4
vez
en
ci37,.a
dupilcar.
o
lo
Api
de
petros
ae
iS
Ss
mi
aduería
fortuna,
cuanto
el
que
la
eau
de
tán
rertos,y
labios
Confejeros
pos
bulicdon
culpa
en
ama
bos
cargos,en
el
quinze,
y
eh
elochénta
y
hicte
a
da
para
hazerlos;por
nó
aucr
marelia
en
que
pungantos:t
1en
delirracia
porindetenio
lo
causó,
permitiendolo
aísi
Dios,
einen
e
elasans
me
aísilte
en
la
revilion
úe
mi
vitita,
DOS
Púparauiendo
en
el
Cargo
error
notorio;es
COnicquente
ie
huno
tam=
bieneñla
fentencia;y
auiendolo,no
puede
fublitir,
ni
exccutarle
:
Quíá
Jenrentia
continens
eyrorem
exprel]
nin
at
ex
fulfa
caufa
la
14,
fuper
qué
iúdex
e
fundanityeft
¿pfo.imre
nllaynec
Exe
qu
porefisiecinvensimdicatam
tranfit:
ex
Tufcho
concl.140.04M.1
1:71
9.LitSFarin,conf.223
um.
.10m.3.Crim.
Y
en
elte
intento
reproduzgo
lo
alegado
ch
el
Informe
alcargo
quinze,
defde
el
numero
307-halta
el
315.
y
lo
dicho
en
el
numero
509.al
cargó
87.para
que
la
fentencia
le
reforme.
|
dass
aa
|
El(eptimo,que
mi
(uplica
coadjuua,es
lo
granado
que
me
hallo
en
el
honor,con
lo
proncido
a
los
cargos63.69.70,
laliendo
por
ellos
conde=
nado,como
fihuuiciefdo
baratero,y
en
dos
mis
pefos
que
he
laltado.
¿El
68,fue,que
Do
pudiendo
en
la
peíquila
a
que
fui,
cobrar
lalarios
de
los
reos,hize
cauía
¿Garcia
Martina
quien
todos
los
faqué,
-
/ElL69.que
demas
de
los
treze
mil
pelos
de
lalarios,
recibí
del
otros
dos
mil,que
por
redimir
vexaciones,
y
mole
ftias
exhibio.
ci
SOT
Ei
El
70.que
en
tres
mil
pelos
compuíe
la
demanda
queintentó
poner-
imefóbre
ellos
e
23
EAS
Y
de
lo
en
el
informe
alegado.a
caca
vno,elta
clara,y
patente
mi
juís
ticia;porque
la
relacion
del
car3o68,esentodo
contraria
alo
que
conttá
d-lo
por
miautuado
en
la
pelquiía
,;
por
no
auer
hechoa
Garcia
Martin
Caula
feparada,
lino
que
deíde
luego
que
la
principie,
fue
con
los
demas
Culpádos
complicado,y
condenado
con
ellos
cn
va
mimo
día,
fin
que
yo
necefsitafle
de
bulcarle
culpa,quando
la
que
tuno
era
ROtOria,
por
los
te(-
tigos
que
la
parte
prefento;
y
ño
auiendo
de
oficio
Pprocevido,ni
examina:
O'10tros
mas,quelos
traidos
por
el
quercilante
,
Mal
pude
con
el
fin
de
lalariós
hazer
canlaa
Garcia
Martin
¿
teniencdolos
liempre
legures
de
lá
Partesúo
prouando
fuaculacion,ó
de
penas
deCamara,no
auiendo
bienes
de
¿os
reos,
que
fi
huuo
aun
para
mayor
condenacion;porá
aúnque
fe
aufeñ
taron,tuuieron
todos
hazienda,y
minas
que
Venderles,y
vno,
y
otro
de[-
Pues
del
delito;
y
fabiendo
iva
luezaá
fu
caftigo;
lo
pulieron
en
Garciá
Martin
en
confianca,como
eñtá
prouado
;y
conita
mi
defenfa
en
elinfor-
Me,
aéíde
él
numero
416.halta
el426.fiendo
de
fi
naturaleza
Pulo
el
car-
go
por
auerló
formado
el
Vifitador
contra
derecho
>
POFel
dicho
de
oi-
das
de
Fray
luán
de
Vedia
mi
enemigo
capital,por
auer
determinado
vá
pleyto
contra
elyquien
ofendido
defte
ágto
de
Julticia,
Caminó
veintele-
guas
de
lá
Pláta
a
Potofi,
y
lin
licencia
de
Prelado,fe
combido
ala
acufa-
«cion;
lenandolá
pará
que
tuuielien
Credito
las
calumnias
que
fupulo
,
dé
prerogatinas
que
no
tuno,en
que
ella
de
fal(osy
perjuro
contencido:?
d;-
«Z
¡endo
la
ley
22.11:16.
part.3.
Queno
pueda
el
enemigo
fe
telligo
en
nin
pleyto.
contra
ellad
fabiendas,en
lugar
de
repelerlolo
admitió
,
y
por
(i
dicho
aettos
cargos
Procedio
tri
derecho:Quía
Verbum
legis,
mo
puedo.
nezarinión
eo
E
ia
128
ucitprecifaim
necefsitare
2,
PrIwat
Dotena
riañ,
codo
tinet
decret
COPOS
AM
LO
acFi
NCOMtrarium
fattum
reddit
mbliaieo
Doéh
Salga
Lab).
part.
capaftn.
nUMm.76,
Cal
.controw.
iórlib,
de
rmfruétn,
ErpenoaiA
de
37.
Gutierin
repetir
les.
Nemo
potef
55
detegar.iimm.14.5
Do
Va
eng-com|:8
3004137,
Er
conf.1
34.
14mM.46,
E7
“conteniendo
la
mimafccion
el
Ae
9.
porque
aunque
técibi
de
€:
OS
tando
entras
le
vesane
mi
para
mas
faz
Nulidad,
ur
¿dos
mil
pefos
en
reales;no
fueron
dados
de
mas,
fuera
delos
treze
de
fala-
rios,(1áo
para
el
entero
de
cllos;porque
las
cuarenta
y
dos
piñasque
fe
tra
xeron
de
(uingenio,como
coníta
del
reftimonio
prefentado
del
embargo
de
ellas,
tunieron
mil
ochocientos
y
ferenta
y
cuatro
marcos,
que
a
razon
cada
vno
de
feis
pelos
hizieron
Onze
mil
docientos
y
Cuarenta
y
cuatro;
y
aviendo
de
fer
treze
millos
que
auia
de
pagar,embió
defpues
los
mil
[ete
cientos
y
cincuenta
y
feis
petos
que
faltanan;y
eftos
Lon
los
dos
mil
que
[e
llaman
dados
mas
fuera
de
los
treze.
Ocalionando
efta
voz
la
pretenfion
que
intentó
Garcia
Martin
al
tiem
po
del
ajulte,queriendo
que
a
[eis
pelos
y
medio
recibielle
el
marco
de
Jas
piñas,con
que
al
refpeto
fueran
los
reales
dados
demas
de
los
treze
de
falarios;péro
como
quifo
via
colainjutta
corraria
del
precio
corriente,y
víual
del
mineral,que
era,
es,
y
ha
fido
defde
fu
deflcubrimiento
de
folo
feis
pefos,
y
que
del
nunca
ha
fubido,antes
ibaxado
en
ocaliones
,
como
eftá
prouado
plenamente;
y
que
al
precio
de
los
leis
pelos
que
yo
recibi
el
mars
co
de
las
piñas,
fe
quedaua
él
con
ias
que
beneficiana
en
(ut
ingenio
de
to-
dos
los
mineros:
/e
tuuieron
a
mal
fi
pretenfion
de
querer
aumentar
a
las
piñase¡
valor
que
no
tenian
,
por
no
perder
la
ganancia
que
tuuiera
ems
biando!as
a
verder,o
hazer
barras
a
¡a
Paz.
Con
que
convencido,
fe
redu-
xo
a
embiar
los
pelos
que
faltauan
parael
ajulie
de
los
treze
de
(lalas
rios,
Y
el
mifmo
hecho
la
invetifimilitud
del
cargo
manifielta
¿
diziendo,
que
por
redimir
vexaciones,y
mouieti1as
dió
demás
de
los
treze.
otros
dos
milsporque
qué
le
quedo
que
redimir
a
quien
conden?
,
y
faque
todos
los
falarios
por
entero
pagando
el
por
Í1,y
demás
culpados
loque
a
cada
vno
auia
tocado?Siendo
de
notar,que
aulendo
pedidoal
Vilitador
mandafle
al
Efcriuano
que
fue
dea
pelquita
dicile
tefimonio
del
embargo
eltava
en
los
autos
de
las
cuarenta
y
dos
piñas
facadas
a
Garcia
Martin,
y
tuuieron
1874.marcos,que
valieron
11244.pefos;y
que
examinalle
Jos
tefiigos
que
€itc,y
atodo
el
mineral
de
Pacaxes,en
razon
de
que
el
valor
alli
dei
már-
co
de
la
piña,era
de
(eis
pelos,y
no
maszno
hizo
lo
vno,nilo
otro,con
gra
vamen
notorio
de
conciencia:
Quía
Index
deber
inquirere
de
innocentia
rel,
etiam
non
allegarazex
V
lpiano
en
lege
Si
non
deferdanturio.
ff.
de
paris,
2
ibi
Bart.co
Boeriws
queji.165.num.1Con
auer,
para
mas
acrriracion,
en
biado
ami
cofta
con
ochenta
diasde
comilbior-
y
here
pelos
enfayadosde
falario
en
cada
vno
con
lo.
efcrito
a
Diego
de
QuiñonesE
fcriuaro,el
qual
fue,no
a
procurar
delcargo
mio,teniendolo
pecidos(ino
fo!o
a
inquirir
en
mi
aufencia
defpues
de
los
Íindicaros
que
me
hizo,
fi
me
cio
Garcia
Mar=
tin
los
dos
mil
pelos.
y
|
V
eafe
con
qual
juftificacion,menos
que
con
enidente
nulidad,
con
fo.
la
la
depoficion
de
Fr.luan
de
Vedia;telftizo
de
bidas
enemigo,
y
fingular,
me
dio
efte
cargo
a
onze
de
Febrerode
654.embiando
mes,
y
medio
def-
pues
a
prouarda
calumnia
as
mineral!
De
que
reíulta
,
que
embiando
def.
pues
de
dado
a
inquirir
fuimpolura,
fue
por.
conftarle
faltó
prucua
para
hazerle;y
falzando,no
pudo
la
diligencia
polteriorfublanar
el
atto
ante-
rior
viciolo,y
nulo:
Eriam/
delióbum
fuifer
dende
plene
probarum:
ex
Inlia
Claro,S.
in.lib.5
quefk.s.
100
4»
Ed
Y
pudo
tantola
verdad,que
examinando
el
Flcrinano
en
veinte
y
vno
de
Marco(vn
mes,
y
onze
dias
polterioralanotificacion
del
findicato
)
a
la
muzer
de
Garcia
Martin,que
era
laque
pudiera
faber
eftaficcion;
claras
mente
depulo:Que
nunca
Supo
de
fu
marido
huele
dado
Los
dos
mil
pelos
dea
mas
de
los
falarios,
y
ane
[o
lomas
de
cusrenta
piñas
le
Henaron
los
oficiales
de
ft
ingerio:y
eltas
fueron
las
cuarenta
y
dos
que
conítan,afsi
del
teftimonio
del
embargo
de
ellas,como
de
la
decla
racion;que
en
cuatro
deAbril
hizo
ante
el
Eferiuano
Comilario,
Luis
Gutierrez
Muxica
minero,en
que
dize:
Fueron
en
el
depoftadashataleconclufión
de
la
canfa
oy
queno
int
nuda
en
razon
de
los
dos
mil
pe
0S,
y
le
parecra;que
fi
Garcia
Martin
los
huuiera
dado,
lo
fubrera,por
lo
mucho
que
le
comunicana.
Con
que
notoriamente
el
cargo
efta
de
fraudulento,
y
nulo
conuenci.
de
22
do;porque
para"oponér;
qué
fuera
delos
treze
aldo
>
peas
lle
la=
larios,recibimas
dos
mil
enreales:
fe
ana
OBRoUar
pi
pe
0
fueron
las
piñas
embargadas;q
marcós
tuuieron;3
y
qual:
'
lo
ue
el
Lteftimoniodel
fecrelto;
y
depol.Ciunes
eliastluego
fi
eíto
noay,y
confía
del
teltimo
a
j
'
10,
f
nta
y
dos
piñas
las
facadas,
que
del
depo(irario,y
la
muger,
fueron
cuare
y
-
|
;
[eis
pelos
1
1:
ue
cuidencia
mayor
tunicron
18
74.marcos,
y
vaiierona
[eis
pe
io
A
faro
ER
fe
puede
hal:ar;
para
conocer,que
los
dos
mil
dados
en
reales,
fueron
p
qe
o
4
“1OS?
:
a
elajulte
de
lostreze
de
(alarios;
OS
ES
A
2
[Htificando
mi
efta
verdad,
la
depolicion
del
Prefentado
Fray
Gafpar
de
Herrera,que
fue
mi
Confeilor,
y
Capellan
en
la
pefquifa
SÍ
qual
las
Vifirador
en
23.de
Febrero
de
65
5.dos
4os
deflpuésde
auermé
mado
del
Vilira
E
(pue
:
ido
al
Nueuo
Reyno,depulo
lo
figuiente;
Que
queriendo
Garcia
M
artín
dar
.
”
.
E
»
%
Eds
.
5
ps
y
.
a
feis
pefos,
y
medioel
marco
dela
piña,
le
replique
auta
de
fera
fejs,
¡Ue
eva
a
A
¿
3
és
Ss
s
:
como
corria,
y:4
como.el
las
comprara
de
las
que
benefciana
en
futigento:
el
gual
convencido
della
ve
rdad,y
ra
OM,
DIMO
en
pag:
lo
que
f
altaña
compliimien=
to
a
los
trexe
milde
los
falarios;
y
los
Pago
en
reales,
que
Mhontarian
dos
mil
péz
fos,de
que
le
dio
lato,
y
quedo
contento,
y
fatisfecho,
y
prefento
Petición,
éy
que
lo:confefso
afsiz
y
oraucr
eñeteligo
intéesmes¡l,
eneja
paga,
fabe,
Feo.
que
los
pefos
que
dio'enveales,
fueron
Paracl
ajuftamiento
de
dichos
falarios
3
no
por
viade
cohecho.
191
Eb
Y
fiquando
él
Viftadór
huuiera
baftara
vn
teltizo
en
mj
fanot,para
hazer
dudofo
elfind
ici
(er
abllelto
y
comodo
aftma
Ga
iaa
defenf29.c4p
32m.
2.
Anchar.comf.233-20m:4.Crau
conf.2.
M4m.16.ve-
Sed
Vbi
dgirur»
Sw
d.conf;
173:10000.65-cum
Jetárse[
Quia
(Jwisexrcoferór
:
Parla.
quads.
MUM.4
2.
Ta;c>.concl.793
205.28
Ut
D.Ma
C-CIMCÍLIOA
24%.
O.Ciriacus
contros.1
09:
ALE
NTi0rÍ
58
mum.
2.BienTe
ve
¡que
cl
la
(entrenos
dada
pa
dize
por
indefenfo,y
del3raciado,
teniendo
Inftrumentos,
y
teltigos
de
viíta,coa
que
fe
comuénce
de
falía
la
depolicion
imgular,
y
de
oidas
de
Eray
Iuan
de
Vedia,mienemigo,
>
|
j
Y
com)
Dios,
ya
qué
permitió
la
tribulacion,
ño
quiío
permaneciefe
en
mi
delcredito;
me
dió
eficaz
prúcna
quíndo
iva
Caninanzo
para
el
Reyn5,cricontráodo
en
Tini
aña,
Jurifdicion
de
aquella
Audiencia
al
Als
ferez
luan
Ramon,y
con
ler
vao
de
los
por
mila
muerte
condenado
en
la
Pe
quila,declari)
ante
ciGouermador
de
aquéiPartido,
fer
el
dto
delos
co
dela
préa
el
de
feis
pelos,
y
Jue
aejtos
Y
nomas
le
Pazana
Garcia
Martin;
las
que
[uyas,
»
dents
mineros
lés
be
ne
teiana,
fig
142
aya
dudo
co/a
en
contras
Eire
Con
Cl
que
no
r10,9:7u0
fupol
acoitronerfa
que
criendo
que
a
[eis
y
medio
reci
refe
el
marco
de
las
piñas.
Lo
miimno
decia
:
taron
en
Quito
los
Maeltros
Fray
Pedro
de
Achuri,Prouiacial
de
Predicadores
,
y
Fray
Antonio
Aue-
lio
de
Valdes,
que
eltanieron
en
el
mineral,
y.
el
Licenciado
Don
Pedro
Gomez
de
Senabria,que
fe
halló
prefente
quaado
eltuie
ea
la
pelquiía.
Deftas
cuatro
dec
araciones
embid
a:
Viftador
y
tori
defde
Quito
en
2>.de
Noniembre
«
$7.
|
crinano:y
junto
con.
ellas
remiti
el
tetimonio
de
las
cuarenta
y
dos
piñas
del
embargo
,y
marcós
que
tauieron
q
que
en
mis
def
-argos
lo
pufiek
fe:y
como
nada
de
lo
que
tocata
adefenía
le
haziá,mi
admitia,bo
lo
puío;
y
onze
años
defpues
de
remitidos,
elde
668.
quando
Bolui
reftituido
a]
exercicio
de
mi
plaza,me
bomieron
elfos
autos,que
el
Vilitador
dexo
de
poner
en
la
vifita.
Y
fa
fer
entonces
fabidor
de
la
Injuíticia
queme
hazia,
recelando
el
fucello
por
la
ERCIMIBa
con
qué
Obrauá
emp:
ia
7
xralos
originales
defde
Quito,
1
qual
es
cierto
tuno
omifsion
en
detendermescon
que
la
refulta
de
la
há
tencia
manifelta
áuerfe
vilto
con
autos
diminitos
íni
vita,
con
el
Cato
1olo,y.
mi
refpuefta,que
de
pruena
careció
SP
1
ql
rgo
Ear
do
:
el
Vilitador
cum.
P:ido,con
lu
oficio,examinando
¡09
teltizos
qué
cite
jóniénde
|
denidel
tanto
que
le
temiti,de
log
que
a
mi
Pedi
d
sl
Para
ysiiees
cala
da
derecho;para
Que
por
indefento
no
PS
y
pr
i
,
der,
A
¿
ELta
Í
.9
vido
en
la
reuilla,
por
conítar
de
mi
jullicia
Plenameñte:
G
ex
Vlpiano
117
Plenamenté
prouado
fa
calumnia,
ICató
,
y
deuierá
rn
$
oní-jo
,
el
Y
inleg.In
criminibus1.S:St
quis
vltro-27:
5
ff.
derqueftion.Sipof
fenteh:
tiam
laram,conjtiterit
deinnocentia
rel
debet
condemnatus
reftirnis
ef:
fallare
el
judgador,dize
la
ley
4.tit,30.parr.7.que
loque
conofcib.non
era
afsi
;
demelo
quitar:Quia
quando
exnotorierate
fabtizait
Doét.Gteg.
Lop.
inglofj.7.
Con)
at
fententiam
se
ininjlam
,
tum
poterit
Iudex
ex
¡ujta
caufd
fupernententi
cam
rerractare.Y
para
mejor.confe
guirlo,reproduzgo.
Jo
alegado
a
e
fte
cargo
de(de
el
numero
427.halta
el
44.3.
y
al
pie
delte
la
(mplicainterpuefta;
con
ladel34i,
|
|
pisda
3
Y
anaque
es
verdad
compute
la
demanda
,
que
Garcia
Martin
folicita-
d>
intento
ponerme
lin
derecho,como
en
el
cargo
fetenta
fe
me
oponet
no
lo
hize,porque
en
el
63.y
el
ó9.tunicile
culpa
alguna;
pues
(e
havílto,
q
Mile
afecto
caula
por
falarios,
ni
recioiya
real
mas
de
los
deuidos,
[mo
que
lo
hize
con
permiílo
legal,
y
de
derecho,por
atajar
la
moieltia,que
pa
ra
aumeéntaome
agrauios
intentaua
el
Vilirador
hazermea
la
partida
quás
do
ya
extána
para
irme
al
Nucuo
Reyno;
y
redimi
la
vexacion
prudente-
mente,
de
querer
con
pretexto
de
la
demanda
detenerme,
para
que
como
particular,
y
litigante
eltunicile
reciviendo
delayres,
donde
avia
fido
diez
años
superiorirecreciendoleme
nueuos
galtos,y
coltas,
fuera
de
privar-
me,como
fa.
publico,del
lalarioque
me
corricile
de
.a
plaza,cob
moto
de
dézir,me
áula
detenido
a
litigar
en
cauía
propia,que
importara
dobla»
da
cantidad
de
ia
que
di;y
fobre
todo,por
huir
de
fujuyzio,
que
tem
i,
por
la
capital
enemiga
que
me
tuuo.y
eta
verificada;
puesauiendo
contra
mi
voluntad,
por
lu
orden,
y
aprieto
que
me
hizo,con
el
recaudo
que
meems=
bio
con
ai
muger,
y
coníta
de
lu
dicho,reualidado
en
el
articulo
de
muet-
te,
para
que
luego,aunque
fuelle
con
fus
joyas,
compufielle
la
demanda,
que
no
cltaua
pueita,ni
te
pulo;(acarme
cargo,de
que
me
vcompufe;fe
co=
noce
el
dañado
intento
con
que
obró,por
afetarme
la
culpa,
que
no
tus
ue:y
ano
auer
trantizido
la
calumnia,
nunca
ú
litigara,
pudiera
prometer-
me
buen
luce.lo,
y
fucra
tiempo
perdido
el
que
gaftará;pues
quien
prop
a»
lando
fudelco,me
ordeno
procedieite
a
lo
compuctto
¿mejor
falrarido
14
compo'ícion
me
condenara,y
quedara
grauado
en
el
falario
perdido
Ce
mi
plaza,coH
los
empeños,que
¡a
detencion
ocafionara,con
otros
funda-
mentos
legales,que
alego
en
mid-fenía
dede
el
num.444.
haíta
el
459%
delinforme.
Gtro
motivo
la
compofcion
ocaliono,y
fue,que
Carcia
Martin,
y
fu
muger,
como
eila
ante
el
Elcriuano
Comillario
lo
declara,
reparticron
entre
los
Oficialesque
embic
al
(ecrelto
de
lus
bienes
vnas
piñas
,
porque
no
le
hizieilen
con
ia
legajidad
que
eran
obligados:
y
como
eílas
fe
aujan
de
comprehender
en
la
uemanda,
y
enfublidio,
veniayoa
eltar
obligado
al
faneamiento
delo
que
adquiricron
mal
licuado;por
auer
elegido
malos
oficiales;cx
Berart.1a
Speculo
Viticar.cap.16.num.s9.vbi
ait:Quad
ex
copo
tetas
renotur
de
omi
d
eliéto
in
of,:cio
commillo
per
fuos
of
ciales,
quia
debuit
eligererdoneos,
27
fuf
cientes,
27
fic
elk
ía
culba
de
mala
eleclione,
€o
¡deb
pro
¡lis
tenermr,ex
le3.Lice:z
6
fNiute
Caup.Stabul.lege
Hiquir.C.de
péric.
nomiñat
lib,
11.Viendo,que
(1
la
demanda
fe
puliera
,
auiade
falir
conde:
nado
en
la
paga
de
citas
piñas,
porno
tener
caudal,
y
€llar
aufentes
los
Miniltros
que
lás
recivieron,no
quife
aguardar
refolucion,
fino
executar
por
mi
lo
que
fin
m:ndato
deui
hazer;
y
mas
quando
por
las
leyes
Reales
1.y
4.t1c.6.lib.3.Recóp.no
me
aula
de
aprouechar
la
efcnfa
de
aver
igno-
rado
el
delito
en
que
cayeron,ibi:N
T
confentiran
llenar
d
Jus
oficiales
mas
derechos
de
los
del
arancel,
fo,
pena
que
los
paguen
con
las
ferenas,
aunque
digan
queno
lo
Jupieron:Euera
de
otros
derechos,
y
doétrinas;que
en
el
num.452.
propongo
en
elte
punto.
E
:
|
De
que
refulta
auer
(ido
la
compoficion
mas
para
loada
porhon:efa,
que
notadá
pot
culpable
:
como
con
exprellas
doétrinas
lo
prueuo
en
los
numeros445.
y
(rg
iénte
del
informe
:.
Y
masaviendolahecho,no.como
entpado
ocúltaménte
fino
en
publica
elcritura
con
regiltro
,
expreffando
en
ell2,como
(e
vera
los
motitos
que
a
executarla
me
monian;
y
lo
jufti-
fica
la
clántula
que
tiéhe,
y
dize
aísi:
a
23
Y
defeandola-par.
5
y
quierd,,
que
fu
modefta
fempre
ha
Piofefado,
y
fin
embargo
de
la,
pufificacion
en
la
cam)
a
procedio
,
fegun
los
antos;
DYrecaudos
que
tiene
lo
infinvan:con
todo,por
ecu
ar
inconvenientes,
demand
as)
ref
buelas
e8
JUYZ
LO,
y
que
Ju
nombre
no
fe
Dea
menos,
que
para
el
decoro
dexid:
a
as
pera
014,
y
Porno
detenerfe
en
lacortienda
del
litigio,
quando
folo:
trata
de
fu
abjo
parael
viageu
Santa
Ec,adonde
fu
Mageltad
le
manda
VAYA)
tratacon
vendia
miento
obedecer.
ER
559
Veafe
de
elte
hecho,que
caula
húno
parael
car
go:0íi
fue
conocer
al-
guna
culpa
componer
cita
demand
a,quando
eftoy
manifellando
enlae(f:
critura,no
lolo
la
juíticia
que
me
afsiílte
en
lo
autuado,fino
ia
cauía
que
a
redimir
la
e
me
obligana,de
hallarme
de
Partida;y
mas
lo
verifica
a
vlrima
claulula,que
dize:
o
-
o
q
La
el
dicho
Garcia
Martin
ha
de
hazer
las
diligencí
wenien
tesen
¡uliccia,pará
la
cobranga
delos
fala:
4s
CcOn=
105,que
dize
relan
delos
eos
porcobrár;la
qual
teniendo
efeétosle
Lia
de
holger
los
tres
mil
pefos,que
aora
por
e[cufar
diferencias
Jfuple,
y
paga
de
Sus
bienes,
Sobre
lo
qual
le
grama,
y
encarga
la
conciencias.
:
uN
|
No
es
dudable,que
(¡Jos
reótos
Confe
j€ros,que
fentenciaron
mi
vis
ta
huuieran
fido
informados
de
elte
hecho,nomebuieran
grauado
en
la
pena
que
he
tenido,
eftando
tan
llana
mi
jullicia.
Y
para
haperla
más
noto-
ria,(e
pidio
Autuamente,en
virtud
de
mi
Poderjante
la
luficia
del
mine=
ral
de
Pacaxes,le
recibiéle
informa
cion
de
lo
alegado,
y
esla
que
aora
prefento
original;en
la
quel
de
ponen
Cctétefigos,mineros
antiguos,
qué
te
hallaron
quando
alifui
pefquitidor:4lorfo
de
M
antilia,Iuan
de
TMoxica,
Bartolome
de
Villalobos
Montenegro,
Luis
de
Lofa
Htidalgo;Iuan
Oflorio.
Tigé.
g0
de
Benawente,Teforero
L
mis
de
Toledosque
deponen
conteftes.y
de
vifta,
+
Que
el
calor
ordinario
de
las
piñas
sienlaalsilencia
mia.
5
yd
Spues
de
ella,
Jue,
y
es
de
feis
pefosel
marco,
J
10
mas:Que
co
Garcia
Martin
tuve
diferencia,
por
querer
las
recibieffe
a
feís
y
medió
>.
y,todos
le
tuuleron
a
mál
fu
Pretenfon,
Que
folas
cuarenta
y
dos
piñas
le
Saque
paja
Salarios,
y
lo
vieron,
Por
ear
en
La
ocafion
beneficiando
metales
en
fu
ingenio.Que
los
reales
que
dio:
fuera
de
las
piñas,
fueron
para.el
entero
de
los
treze
de,
falarios,
¡
|
Veafe,Señor,con
eltas
liete
depoficiones,
acompañadas
Co
antecedentes,
de
teltigos
mayores
de
excepcion,quan
in
hallo
caítigado,por
la
ficcion
de
aucrme
opuetto
fín
pruena
rulamente
la
Bota
que
no
tengo3y
por
loque
a
efte
cargo
alego
defde
el
num.<44.hafta
el459.ene!
informe,
elpero
del
Chriftianifsimo
zelo
de
V.M.admitira
fu
Picdad
la
fuplica
interpueñas
:
Ea
El
oítauo
reparo
que
me
afsifte,es
el
que
refulta
de
la
fentencia
dada
al
cargo
nouenta,en
que
con
vozes
injuriofas,
y
proprias
de
vn
animo
das
ado
haziendofe
el
Vilitador
Fifcal,y
acufador,
y
cpilogando
en
efté
tos
doslos
cincuenta
y
ficte
que
faco
por
los
autos
de
mis
multas
>
mé
Opulo
por
fu
ditamen
cóntra
derecho,y
nulaméte:que
caufe
defautoridad
quie>
hn
las
cinco
meritamente
me
cion
que
doy
en
el
informe
deíde
él
ny-
mero
s21.haha
el
524.£00
que
me
valgo
del
eficaciós:mo
fundaméto,
que
en
abono
de
mi
proceder
contiene
la
lentencia,
ablolviendome
delta
in-
juria,y
dandola
por
no
prouada:-
Con
efta
determinacion
tengo
mi
obtar
califica
que
[Confejeros,
tan
fabios;como
reétos,declaran
con
la
abfolucie
n,qué
en
auer
con
zelo
de
multar
aprehendido;no
buno
defantoridad,
quiebra
de
reputacion,ni
fue
vilezasrefulra
que
tampoco
buno
dolo,
ni
Darateria,
porque
(1
la
huuicra,fe
me
mandara
bolver
lo
ma!
llenado
>
Y
le
Fetierah
los
oprobrios.con
que
la
enemiga
del
Vilitador
me
calumaio,
y
ño
fe
die.
ra
abfolucion
donde
huno
cul
Pa,porque
la
abfolnej
do
con
derecho,
por-
|
10n
de
culpa,
y
Pena
me
rclena.
Pa
|
Luego
(1.
en
el
relumé
de
todoslos
Cargos
dé
recibos
faleó
¿br
i
|
|
fu
|
gos
d
:g0
abítrelt
bre
como
en
el
particular
de.cada
vno
fe
Po
cliteija
RC
PONe
Culpa;
y
por
cla
fe
ne
M
pri=
Nulidad,
Nulidad,
r
|
priva
dela
plaza?La
privació
fupone
culpa,y
para
auerla,
avia
de
auer
do
lo,y
torpeza
precedido,embolfando
los
fobornos;la
fentencia
no
me
má-
da
bolver
yn
folo
cuarto,por
no
tener
que
bolver,eftandolos
el
Fifco
pol-
feyendo:antes
fi
en
efte
cargo
nonenta
declara
con
la
ablolucion
,
noin+*
curri
enlanoraopuelta
:
Luego
los
cargosno
fe
ajuftan
a
la
intencion
zelofa
conque
obre?
Y
midefgracia
ella
notoria
en
el
deídoro
que
pa-
dezco.
|
mess
Verificandofe
mas,con
que
auiendome
la
fentencia
dado
por
libre,af-
lienelcargodiez
,
que
fue
el
primero
de
mis
aprehenfiones
por
multar,
como
en
el
nouenta,que
fue
e!
epilogo
de
todos
:
en
el
principio,
y
finde
la
fentencia
me
hallo
abluelto,
y
en
los
demás
cargos
de
recibos,
que
ay
entre
el
dezimo,y
nouenta
condenado,
fiendo
vnos
mifmos
,
de
vna
e(pé-
cie,y
catidad:caufándolo
el
apaísionado
fultanciar
de
la
vilita,con
las
im
pofturas
fecretasque
añadió
el
Vilitador
en
mi
defdoro,contrarias
de
lo
por
él
autuado
en
la
peíquifa;
y
por
hallarme
en
ellasindefenío
,
y
fin
def*
cargo,motiuaron
la
nota
en
que
me
yeo,por
delgracia.
|
|
El
nono
es,la
pena
que
como
fi
en
barateria
fuefleincurío
,
fe
me
dió
por
la
fentencia,yal
primero
de
los
tres
vltimos
cargos,que
fuera
de
los
nonenta
me
Íaco
el
Vilitador,diziendo:
No
entregue
robbie
al
Res
ceptor
General
los
fabornos
que
me
embiaron
por
tener
ocafton
de
componer
las
pagas
de
algunas
librangas
de
la
Audiencia,
como
con
Domingo
Perez,
Coríanó
aia
fucedido,que
por
mil
y
docientos
pefos
que
le
adjudique
,
recibio
folos
loz
feifcientos,
y
con
los
orros
me
quede.
Para
repeler
por
calumniofa
eftaimpoftura
,
y
conocer
fie
por
odió
fabricada,no
era
neceílaria
mas
defenía,que
traer
ala
memoria,que
anié-
do
lido
mi
aprehender
eftimado
del
Vilitador,
y
fomentado,tomo
(e
veri-
fica
de
fus
cartas,
yno
auiendo
tenido
que
notar
en
mas
de
feis
años
que
corrieron
de
viíita,defde
el
de
648.que
la
principios.
vino
a
fer
malo
el
de
-654.quando
ya
no
era
Oidor,y
eltana
delde
tres
de
Noniembre
delpollei=
do
de
mi
plaza,
y
recibido
en
ella
el
fucellor
¿
y
entonces
loque
no
pudo
aucriguar
entantosañosantes,
lo
afeíto
lu
enemiga
de
repente,
incitado
de
las
cedulas
que
por
misinformes
V.M.le
remitió
de
correccion.
Y
por
ello
a
nueve
de
Enero
de
6
54+proueyó
auto
para
que
exhibicíle
los
que
de
multas
aula
hecho;entreguelos
a
veinte
y
feisde
dicho
mes:y
con
fi
vifta,
aonze
de
Febrero,me
intimo
tantos
cargos
de
recibos
,
cuantos
fueron
los
teftimonios
exhibidos.
Y
viendo
por
la
alegacion,que
en
veinte
de
Ma
yo
prefente,lo
que
a
ellos
refpondi
y
que
en
auer
aprehendido
para
el
Fif-
co
no
huno
culpa,queriendo
lin
embargo,que
la
huuiefíe,por
hallarfe
nue
tamente
notado
€on
lo
que
en
la
refpuelta
propufe
contra
el:folicitó
efte
cargo
afcétado,que
formo
en
treze
de
lunio,vn
mes
defpués
de
preíenta=
da
la
peticion
de
mis
delcargos:y
auiendoleme
notificado
en
la
Villa
de
Oruro
a
ocho
de
lulio,y
relpondido
a
dia
diez:A
veinte
y
Íiete
recibió
mi
alegacion,como
confta
de
la
fe
del
Elcriuano
de
Vilira
,
que
prefento;
y
reconociendo
la
grauedad
de
lo
que
alegue
de
nuevo
contra
él,
con
los
agraulos
que
me
hazia,acabó
de
confirmar
fu
indignacion,
proveyendo
en
tres
de
Agofto,fiete
dias
defpues
de
mi
vltima
refpueñta,
los
autcs
que
quedan
advertidos,
y
a
ellos
en
los
numeros
566.y
figuientes
del
informe
fe
dafatisfacion.
Y
paraquela
ira
con
que
los
fupulo
conftafíe
con
claridad
en
mi
de-
fenfa,dize
en
el
yno:Que
le
opufe
injurias
defacatos,
y
calumnias.
Luego
fiel
miímo
prcpala
eftar
fentido,y
ofendido
de
las
advertencias
q
le
hize,en
orden
al
fervicioReal,qué
pruena
puede
auer
mas
eficaz
en
mi
defcargo,4
Íu
propia
confeísion
para
anular
cuáto
antuó?
Quia
inimicns
omnja
mala
co-
cogitar,vtdamni
inferat
inímico,ex
Doét.
Valenc.conf.92.n.129.Er
facit
de
al
o
mgris,
e
ex
recto
obliquum:cx
Doá.Carlen.in
A
polog.n.19.8%
24.8
ex
Ipiano
in
lege
In
criminib”1.$.Preterea
24.
de
queñionib”
Inímicorum
quejtioni
fides
haber;
non
debet,quía
facile
mentiuntur:
femperque
lex
de
inimio
co
omme
malum
prefumir:exFarin.queft.49.n.88.Et
¡deb
cum
tempore
aCloyim,
Vifitator
fuifler
¡am
effeclns
inimicus
Senaroris.,
mullam
fidem
aduerfus
¡Úum
fa-
24
facevé
Potuérintsex
Dott.Valenc.cónf.102.Hum:43.
ri
+
Y
íi
tauo
por
calumnias;
in
Jurías,y
delacatos
las
verdades
notorias
qué
“alegue,con
las
que
antes
por
cartas,
y
relpuettas
judiciales
por
Audiencia
le
auja
dicho,
porqué
no
(aio
a
la
exculpacion?
Porqué
dexo
de
hazerme
cargo
de
lo
llamado
injuriofo,
y
calumniofo?Para
qué
lo
toleró,
contes.
tandofe
con
infinuar
fu
lentimiento
en
auro
6culto?Sin
dar
not:cia
nj
Obli
gara
la
prueva,
al
que
fupulo
que
injurias
je
aula
dicho
?
Luego
Lo
auiendo
a
ellas
reclamado,
fue
vitto
auerlas
conf
Entido:Quia
con
fentire
y
¡a
detar,quí
non
teftificatur
deffenti
rezex
leg.
Putrem
y
Cod.
de
fil;
Jsfam.libr.
10.Y
teniendolas
por
ciertas
huyó
del
recurio,que
año
hallaríe
dolorido
intentara
en
lu
refguardo.
st
Con
tlte
fundamento,
di
gno
de
atenderfe
la
ficcion
de
tente,por
aueríe
con
ira
fabricado;
pues
aun
eltando
velti
teltigos
mayores
de
excepcion,
Careciera
porinverifn
¡
verdad;
porque
li
elintentode
mi
aprehender
no
fue
otro
trar
enel
lervicio
Rea]
zelo,y
lealtad,remitiendo
los
dones
a
fu
Bifcozcos
mo
auia
de
folicitar
caer
en
la
miíma
dadiva,que
trayendomela
a
cala
res
pelia
?
Comoes
polsible,
que
no
admitiendo
lo
cian,quitalle
a
Domingo
Perez
la
mitad
de
la
milf
ro
auía
defechado,
pudierido(a
auer
codicia)
de
ella,
y
no
COn
parterEs
ni
Puede
[er
ercibí
lo
admita,que
con
el
que
entrandofe
voluntario
por
mis
puertas,
llevan=
dome
mil
pefos
moítre
rectitud
enño
admitirlos,y
en
ellos
le
multe
fucf.
fe
cón
los
miímos
mil
pelos
al
Fico
remitidos,en
buíca
de
Dom
ingoPes
Fez,
y
pagandofelos
por
la
libranca
que
te
dize
tenia
déla
Audiencia
,
le
dice
fololos
quinientos,
y
Con
10s
Otros
quinientos
me
quedalfle,
de-
xañdo!o
quexolo
?
Ambicion
pude
tener
[
mil
con
quéxa
dé
tercero
>»
quando
mil
no
em
bolsé
del
QUe
2raciofas
mente
mé
los
daua
?
Bien
(e
ve
fer
tan
dificultofo
como
impolsiolé
de
creér
el
findicato,
auiendo
eftado
en
mimano
no
andar
COn
rates
tias
de
mitades,
y
quedarme
con
el
todo
liquifiera
delinquir;
pera
como
el
Vilitador
afeétana
por
enemiga
mi
deldoro
tiro
lolo
a
defacreditar
mi
Proceder
con
eftas
VOZES:GuS
lolo
Cupicron
en
ya
juyzio
vengativo,
para
Que
la
injuria
redundaíle
mas
en
fu
deidoro
que
en
el
mio;
como
jo
dize
San
A
gullia
de
Sermore
Domini
in
mon
reslib.2.c4p
29.ibi:
Temerárium
iudj-
cium
ple=umque
nihil
nocer
el
de
10
ternero
ud
icaryy:
el
aútem,
qu!
temere
yz
¡catyipía
temeritas
necefse
eje,
vt
noceat.
Y
Ludouico
Romano
en
el
confe-
jo
522.1um.6.dize:Quod
fe
¿p/:m
damñat,qui
non
amore
imbitie,
fed
ody
[7
bore,
7
leifcendi
libidine
indictos
,
aliúum
y+t
hereticum
excommúuntearion;s
damrar
fenrentia.
Late
Dot.
Valenc.coní
91.num.6;.
z
|
ES
Y
aunque
el
cargo
lo
fundo
en
ei
dicho
de
Domingo
Peréz,
fupuelto;
y
ficticio
acufador,fue
contra
derecho,
y
nulamente
admitido
por
teltigo
enlo
mifmo
que
acuso,por
complacer,y
mas
moftrandofe
párte
intereila-
da,en
lo
que
le
finge
le
tctuue:Quía
probario
irregilaris,
qa
Priuilegiara,
que
ft
per
iuramentum
partis
querelantissnon
fufficitad
con
vincendum
officialem,
de
furtis,baratarijs,
Ln
concu/sionibustex
Gabr.Bérart.ca
p.s.de
telt«num.
0
Cum
valde
abfurdum
reputertr
in
inye,accuf,
atorer
cóntra
accufatum
recipi
iy
teltemiexCiriaco
contr0u.486.0um.13
:1OD1.3..Et
9
tantim
accufatoy
4
tefli.
ficandorcpellitur,vt
fi
fuerte
¿Xaminatis,eius
depofitio
contra
sccufatum
;
yl.
Lim
prorfws
faciat
indicium,nec
ad
inquire
dúm;,
etíam
quod
accufaror
fit
Priy..
cepsiex
Farin.queft.60.1um.6
5
AA
a
:
Y
noobítante
que
la
impoltura
fe
halle
Coadjunada
aj
darecer
Con
lá
depolicion
del
Receptorsmi
defgracia
ocallono
>
QUE
Por
no
fer
de
fins
dis
chos
fabidor,110
pudicíle
dar
el
defcargo,que
“Ora
más
claro
que
lá
liz
dé
el
día
maniñefto
en
el
informe
de(de
el
DUMEero
525
hata
enel
notoria
mi
julticia,preualeciendo
nmi
defenfa
briendo
la
nulidad
de
lo
autuado,
las
coNtrariedádes
ton
PCtjuro
;
que
conttan
de
fus
dichos.
(in
que
Neceísite
de
mas
pruena,
para
de
fallos
con<
nencerlos,que
Valerme
del
teltimonio
lacado
por
¿Cargo
ea
pas
do
de
Copia
de
L
de
credito
,
y
¿Que
el
de
moj2
ma
dadita
que
POr
ente:
duerme
quedado
con
el
todo
e,ni
avra
humano
Juyzio
qué
de
delos
libros
del
Receptor:
de
todas
las
partidas
que
de
las
multas.reci-
bid,conftando
por
el
los
efeétos
en
que
fueron
confumidas,
finque
4
Do-
mingo
Perez
pinguna
fe
le
diefle,ni
confte
de
adjudicacionquea
lupaga
yo
le
hiziefle
ni
tampoco
aya
recibo
fuyo
de
lo
que
le
fpone
recibio,por
cuenta
de
la
libranca
G
teniaherndollano,
fi
huviera
recibido,auia
de
dar
paradefcargodel
Receptor
las
cartas
de
pagS,que
Éngió
que
te
le
dieró,
las
quales
no
ay,
ni
fe
moftraco
¿
con
que
efta
patente
la
calun
pia
ce
queríe
con
dolo
maquinaco.
sio
-
Y
findandofe
Jas
depoliciones
en
inftrumentos,diziendo
yo
paganaa
Domingo
Perez,
y
defte
daua
al
Receptor
cartas
de
pago:esde
derecho,
que
en
tanto
fus
dichos
tendrán
fuerca,en
cuanto
fe
jultificaren
,
aflsi
con
las
cartas
de
pago,como
con
las
partidas
de
los
libros
del
Receptor;
y
no
auiendofe
moftrado
tales
cartas
de
pago,
nihalladofe
en
dichos
libros
partida
de
vn
lolo
real,que
por
¿l,ni
por
mi
fe
buvicfle
pagado
a
Domin-
o
Perez,como
fe
verá
del
teftimonio,
que
por
orden
del
Valirador
pulo
¿a
lafecrera
lu
Efcriuano,efta
la
faifedad
de
la
injuria
maniñelta
:
Nam
reo
lar
ad
¡d,quod
non
apparet,
nullins
eft
momenti,ex
cap.Vt
vererum
6.vbi
glof.
»erb.Graci,ciyca
finem,dilt.
9
ibi:Semper
exhibendum
ef
illud
,
4
quo
originem
ducit.Pues
para
que
tuuiefle
vifos
de
cierta
la
calumnia,
con
las
cartas
de
pago,
partidas
de
los
libros,
Oadjudicaciones
que
eb
los
autos
de
multas
yo
¡e
hiziefle,fe
ania
de
provar,
ex
cap.
lejuniwm
7.
$.
Cogímar
76.
d1/t.1b1:
Scientia
verivarem
de
fonte
magis,quam
de
vinulis
quererez
y
no
auiendofe
juñtificado
lus
depoliciones
con
los
inftrumentos
que
Citaron
;
Referentium
null
a
ef
virtus
ni)!
appareat,quanta,
(7
qualis
fitvirtus
termini
ad
quem
fit
relario,ex
Farin.decif.Rote
13
9.n4m.3
.tom.3.Quia
quí
ferefert
ad
ad
ade
qui-
bus
non
conj:at.non
probar;
ex
Auth.
Si
quis
in-aliquo
documento,Cod.de
edexdo,
wbi
aferit
Lald
in
concl.Quod
non
creditur
exemplo,nifi
producatur.
originale,
Los
originales
fon,las
cartas
de
pago,las
partidasde
los
.¡bros,ylas
aplica
ciones
que
yo
hizjetle
a
efta
paga
con
las
multas;
no
2y
nada
de
lo
dicho,ñÍ
Le
ha
moftrado,ni
podra
moltrar,
porque
antes
confía
de
los
libros,
y
au*
tos
de
multas
o
contrario:Luego
los
dichos.como
falfos,no
pruenan
co-
la
alguna;spuesen
tanto
a
¡os
referentes
[e
ha
de
cftar,en
cuanto
con
el
re
lato
concordaren;porque
li
dizen
huuo
cartas
de
pago,conde
eftantComo
no
las
exhibió
el
Receptor?
Como
no
las
pidio
DomirgoPerez
para
con
ellas
comprouar
fu
acufacion:Como
el
Vifitador
no
mando
fe
le
traxeflen,
y
le
pulieile
de
cilas
teftimonio*Bien
fe
vé
no
las
huuo;
pues
diligencia
tan
neccidaria
la
omiri0,no
por
defcuydosque
quien
mando
facar
de
los
libros
las
partidas
de
las
multas,por
ver
ñ
en
ellas
ania
las
fupueftas
pagas
a
Do-
mingo
Perez,con
mas
eficacia
ordenara,
fe
puíiera
de
las
cartas
de
pago
teltimonio,
|
Aciara
la
defenfala
declaracion
cautelofa
que
bizo
el
Receptor,
el
qual
llamado
del
Vilirador
en
23.de
Febrero
de
654.cuatro
mefes
defpues
que
defde
tres
de
Noviembre
de
653.cliuue
defpedido
demi
p'aza,
y
iva
caminando
para
el
Reynosle
hizo,como
de
fu
dicho
confia,clta
pregunta:
Qué
cantidades
de
plata
pago,como
tal
Receptor,a
Domingo
Perez
,
en
virtud
de
libramientos,poy
cuenta
de
fu
falario?
|
Dixo
no
le
pago
pefos
ningunos
de
fu
mano
ala
fuya,
y
que
lo
que
pafso
fue»
que
llamado
por
mi,le
dez
ja,tanta
cantidad
feha
pagado
a
DomingoPerex,4que
'
tiene
la
carta
de
pago
hagaffe
cargo
dellacn
fu
libro
por
tal
condenacion.
.
Sien
efta
fola
claufula
huuiera
cerrado
la
depolicion,
parece
fe
pudiera
la
impoltura
prefumir
en
mi
defdorospero
quifo
afcltarla,y
fubirla
el
Vi-
fitador
tanto
de
punto,que
permitiendolo
afsi
nueftro
Señor,para
que
el
temerario
proceder
de
injuriar
fe
conociefle,pafsoa
la
fegunda
pregun-
ta,que
aísi
dize:
]
de
luego
incoutinenti,
el
dicho
Vifitador
mando
e
le
enfeñen
las
partidas
de
el
libro
a
mi
rocantes,para
que
las
reconozca,
y
declare,
f
la
plata
dellas
entra
en
fupoder
real,
y
verdaderamente.
Y
viltas,dixo
debaxo
del.
dicho
¡u:amento
>
que
las
partidas
de>700.
pefos,
170.
$0:
270.
250.
$0..300.
201.)
4.
117.
200.)
de
los
2000.
pefosniu.
ae
ES
guna
de
ellas
entro
en
fu
poder
,
porque
por
vi
mano
fe
pagaron,
Dáel
le
de
ua
las
cayras
de
pago,
y
por
ello
fe
hazía
Cargo
de
las
partidas
sy
elo
ésta
verdad,
E
E
II
RO
A
Defuerte,que
moftrandole
el
teftimonio
de
las
e
MIS
mul-
tas,facadas
con
dia,mes,y
año
de
fus
libros,
para
que
dixelle
(1
la
plata
de
eilas
auia
recibido:dixo,que
las
onze
referidas
,
que
fon
las
pr
EE
en
fu
libro
mayor
tiene
aflentadas,no
las
aula
recibido,
porque
por
mima
no
[e
pagaron.Luego
las
otras,
fuera
de
las
onzce,
en
la
realidad
las
reci
bio?
Porque
a
no
fer
afsi,como
excluyó
las
Onze,
excluyera
las
demas;
y
llanamente
vino
a
confeílár,que
fuera
de
las
que
noto,
las
diez
y
fiete
ref
tantes
auia
recibido:
Quiaexceptio
firmat
regulam
ia
contrariumsex
lez.
Na
guod
liquide
4..5.Si
cui
6.
ff.
de
penn
legara,leg.Queftam
12.
$.
Idem
refpondit
43.cumglo.verb.N
on
poteft,
ff.de
fundo
infiructo:
Et
inclufio
mins
cafus,
efk
exclufo
alteriusiex
leg.
Cum
Prator
12.
ff.de
indiciis.Et
Pliníus
minor
Epifto-
1ar.lib.3.Voconio
Romano
fcribens,
dixit
:
Ira
enim
magis
credam
caterá
tibj
placere,
f
quedam
difplicniffe
cognonero,
eur
ar
Para
facar
pruena
eficaz,
y
concluyente,
y
Conuencer
de
falío
al
Re:
<eptor
en
la
claufula
primera
de
fu
dicho,ninguna
puede
auer
mayor,que
ponera
la
vifta
alos
rettosConfejeros,lo
que
contienen
las
veinte
y
ocho
partidas
facadas
de
fus
dos
libros
porel
Eferinano
de
Vilita,
que
afsi
di-
Zen.
==
Y
auiendo
exhibido
dos
libros,
vno
encuadernado
eh
pergamiño,
numerado
defde
fojas
1.
hafia190
y
en
la
primera
dixe
1632
años.Y
el
otro
nuinerado
en
4.9.
fojas
cof.das
algunas
dellas
efcritas,
y
las
demás
en
blanco,que
dize:
Libro
manwal
de
condenaciones
defte
año
de
1653.de
los
quales
dichos
libros,
yo
.Anto=
mio
Gomez,
de
Araujo
hize
facar
»n
tanto
de
las
partidas,
tocantes
al
Doctor
Don
Luis
Iofeph,
y
comien
can
en
el
libro
encuaderado
a
fojas
130.
buelta,
en
treneradas
con
otras
de
diferentes
perfonas,
y
profiguen
en
el
fegnndo
libvo.
1.partida,a
fojas
130.buelta,Íc
haze
cargo
de
700.
pefos,de
que
dize
le
di
carta
de
pago
ante
Saluador
Aflenfo,y
fe
entregaron
al
Oficial
Real
Don
Eugenio
del
Olmo
por
las
colgaduras.
2.2
fojas
130.buelta,dizc
entregue
170.
pefos
a
Don
Eugenio,
Oficial
Real,
por
las
colgaduras,
]
3.2
fojas
131.dize
le
háze
cargo
de
50.
peíos
,
que
yO
Pague
al
Capes
llan
por
cuenta
de
(us
falarios.
4.2
fojas
131.dize
le
haze
cargo
de
200.
pelos,
que
entregue
a
Don
Eugenio
por
las
colgaduras,
|
|
E
S.afojas131+buelta,dize
fe
haze
cargo
de
7o.pelos
,
que
di,los
s0.al
Capellan,y
los
20.a
Martin
de
lauregui,por
cuenta
de
lo
que
han
de
áner
«le
la
Camara.
(
6.2
fojas
131.buelta,dize
(e
haze
cargo
de
250.pelos
,
que
entregue
á
on
Eugenio
por
las
colgaduras.
7.Afojas
172.buelta,dize
le
haze
cargo
de
300.pefos,qué
entregue
a
Don
Eugenio
por
las
colgaduras.
48.1.
10/45
172.buelta,dize
[e
haze
cargo
de
20
I.pefos,q
«reales,
que
en
+
tregué
a
Don
Eugenio
por
las
colgaduras.
—
-
9.4
fojas173
«dize
le
haze
cargo
de
117.peflos;y
dellos
pague
al
Cape=
llan
Real
40.y
a
Martin
de
lauregui4o.
-
10.a
fojas
173.dize
le
haze
cargo
de
200.pelos,
y
le
laciron
con
ellos
.
vnos
cogines
para
la
Audiencia,
que
fe
entregaronal
portero.
11.a
fojas
176.buclta,
dize
[e
haze
cargo
de
dos
mil
peíos,
que
los
1800.entregue
aDon
Eugenio
por
las
colgaduras,
y
los
200.al
Capellan
Real.
PA
12.2
fojas
176.buelta,dize
[c
háze
cargo
de
yo
le
entregué
en
reales
de
contado.
|
13.2
fojas
178.dize
le
haze
cargo
de
So.pefos,
que
en
reálesle
entre-
gue.
)
1.a
fojas
34.del
legundo
libro,
les,que
yo
le
Entregue,
366.
pelos,3.reales,
que
dize
le
haze
Cargo
de
350.
pelos
N
2.4
¿4
rca
j
A!
2.2
fojas
34.buelta,dize
le
haze
car
go
de
so.pefos,
que
yo
e
entre-
á
3.a
fojas
34.buelta,dize
fe
haze
cargo
de
$o.pefos,
que
yo
le
entre-
gue,
4-a
fojas
35.dize
le
haze
cargo
de
200.pefos,que
yole
entregue.
5s:a
fo'as
35.buelta,dize
fe
haze
cargo
de
s:00.pefos,que
el
Efcriuano
Iuan
de
Arellano
le
entregó.
|
6.a
fojas
36.dizc
fe
haze
cargo
de
20.pefos,que
yole
entregué.
7.afojas
36.dize
fe
haze
cargo
de
150.pefos,que
yo
le
entregué,
s.a
fojas
36.dizc
(e
haze
cargo
de
1
50.pefos,que
yo
le
entregue.
9.2
fojas
36.dize
le
haze
cargo
de
50.pefos,que
yole
entregue.
10.a
fojas
36.busita,dize
le
haze
cargo
de
so.pelos,
que
yo
le
entre»
ue.
;
11.2
fojas
36.buelta,dize
le
haze
Cargo
de
30.pefos,
que
yo
le
entre-
gue.
12
a
fojas
36.buelta,dize
fe
haze
cargo
de
$0.pefos,
que
yole
entre-
sue.
13.2
fojas37.dize
le
haze
cargo
de
473.pelos,tresr
cales,
y
medio,que
de
mí
recibio.
14.2
fojas
37.dize
le
haze
Cargo
de
251.pefos,
quatro
reales,
que
dé
mi
recibio.
|
15.2
foja537.dize
le
haze
cargo
de
$00.pelos,que
de
mi
recibió.
Ette,Señor,es
cl
texto,en
que
fe
ha
de
fiuiidar
mi
culpa,
ó
innocencia:
laverdad
delos
aculadores,
Ó
falfedad
con
que
injuriaron:ajuftefe
con
lu
viíta,enquaies
partidas
de
las
28.hize
la
paga
a
Domingo
Perez?
O
fe
ha
de
dar,fue
en
las
onze
primeras,que
el
Receptor
dize
en
platano
ledi,o
en
las
diez
y
ficte
vltimas,
porque
no
ay
Otras
que
en
lu
poder
ayan
entra-
do.
En
las
onzé
primeras,
ya
fe
vé
no
pudo
fer,porque
en
cada
vna
efi
diz
ziendo:Que
al
Oficial
Real
Don
Eugenio
por
las
Colgaduras:AlCapellan,
folicitador
del
Eiíco,y
Portero,por
cuenta
de
fos
lalarios:Y
al
mercader,
por
los
cogines
para
los
Eltrados
Reales,fe
pagaron.
Luego
excluidas
el-
tas
onze,en
las
diez
y
liete
figuientes,ania
de
auer
pagado
aDomingo
Pe-
rez
los
mil
y
docientos
pelosque
fe
oponen?
Y
con
evidencia
mas
clara
que
la
luz,
citapatente,que
tampoco
elto
pudo
fer;
porque
por
palabras
exprellas
dize
deíde
la
doze
en
cada
vna,
que
en
realesde
contado
fe
las
entregue,
y
las
recibió
de
mimano,y
de
luan
de
Arellano
el
Efcrivano.
Y
a
no
auer
efto
fido
afsi,no
huuiera
en
eíta
forma
aflentado
las
partidas,exo
preflando
que
en
plata
fe
le
dieron;(Gno
que
yo
a
Domingo
Perez
las
pa-
galle,
pufiera
la
narrativa
que
puío
en
las
demas
diziendo:Hagome
cargo
de
tantos
pefos
de
tal
multa,que
el
Oidor
pago
a
Domingo
Perez;y
hoefe
tando
en
efta
forma
elcritas,fino
antes
llanamente
,
diziendo
lo
Contra=
rio
en
vnas
:
Hagome
cargo
de
tantos
pelos
demuita,que
el
Cidorme
entrego
enreales
de
contado:en
otras,que
en
reales
de
mi
las
recibió:en
otras,que
el
Elcriuano
luan
de
Arellano
le
entrego
Qué
enidencia
puede
auer
mas
clara;para
convencerla
impofiura
defte
Cargo,y
que
a
fuerca
de
el
poder,de
mano
poderofa,
fe
maquinó
por
pafsion,y
porvenganca>
De
lo
alegado
reítlta;
la
falía
declaracion
del
Receptor,en
auer
di-
cho,que
yo
pagué
a
Domingo
Perez;y
como
no
habló
en
ello
con
verdad,
nO
reparo
enla
contrariedad
de
fuafiercion;
puesla
calumnia
cue
fu
pri-
mera
claufula
contuuo
,
acomulandome
las
pagasqueno
hize,
la
aclaró
por
la.
[egundasconreltando,no
folo
con
las
partidas
de
fus
libros,
fíno
cón
los
recibos
judicialos,que
dió
al
pie
de
cada
multa,
para
que
con
fu
mifin
o
hecho,
(in
necefsitar
de
mas
delcargo,conílalle
de
mi
innocencia,v
fu
per-
Juro:
alla
enel
reto
Tribunal
lo
ajultaria,
pues
poco
tiempo
defpues
de
auer
declarado
por
dar
guíto,
falleció,
Y
fiendo,todo-lo
propuelto
nueno;y
no
alegado
antes
de
la
fentencja,
por
falta
de
noticia,
le
hade
fervir
la
piedadde
V.M.
mandar,
que
mi
caula
le
tenca:Porque
toda
fententia,dizela
les
1
«tit:26.par.3.que
fuelle
dada
por
falfas
cartas,
Jaljos
tejtigos
,
Je
puede
defatar,e
dee
pedir
al
Ieh
¿como
|
E
en
Le
|
26
en
manera
de
reflirucion,que
defate
aquel
juyxio,porque
fue
dad,
Por
fallos
tef
t/205,0
por
fallas
cartasze
pronandolo
afsi,denelorénocar
el
lex.
Lo
miímo
dizen
la
ley
1
3.tit.22,part.3.y
la
33
-Éit.14.
part.
5.y
cn
mi
cauía
fe
halla
la
Prueua
clara,para
que
le
reuoque
la
fentencia
1
Viéndo(le
los
inftrumentos
alegados.
me
OA
de
:
Ercondemadtys
quando
cumque
doteat
de
elus
ínnocen
tra,
fem
Per
eft
audien=
dustex
Doct.Maftr.de
M4
agilir.[ibr.
3..
CAP.4.
HUMEY.
394.
L7
Probariy
ex
legé
Vnins
18-5-Cognitirun
o.
ff.
de
Juefibi:Quamnis
defenfionem
QUOcumaqie
te
Pore
poftulante
reo
negari
non
oportet:leg.Ip
criminibus
1.
$.
Si
quis
vltro
27,
eod
tit.
Vbi
habetur:Quod
K
por
fententiam
latam,de
tunoces
tía
reí
Confbiterit,
deber
condemnáros
reftitui
a
Principe.Y
la
ley
4.tt.30,
Part.7.dize:
Que
fi
fa-
llare
el
judgador
en
verdad,
que
lo
que
conocía
104
eraafsí,
denelo
quitar:
ybi
gloJ.6.c5
7.
Y
verificando
con
los
autos
de
vifita
lo
que
alego
,
me
hallo
con
derecho
defendido:Quía
probatto
per
vej
enidentiamo
,
efi
oprima
cr:
fu-
perlariva
probarionimiex
Bey
taz.
lib.2.crimin.conf.
SUS.
MM
1.
Er
femtentiá
difínitina
tollitur
fi
de
ets
Iniquitateyex
enidentia
facki
confaye
poteft:
ex
Ánt.Go0m.tom.3.cap.
13.01.33
ver
Quarro
poterit,Cutierr.prach.lib
5.
quejt.
70.14mM.4.Guaz..
defenf.28.c4p.2
im,
1072.
2
fedad
de
los
dichos
opueltos
a
lo
efcrito
en
las
partidas
delos
libros
;
y
a
los
recibos
contenidos
es
las
multas:porque
loque
entonces
no
alcancé
a
(aber,no
pude
alegarlo
en
mis
delcargos.ni
menos
advertirlo:Y
afei
di.
ze
Guzman,
N
04%
Déritates
ibris
veritas
4-24mM.40.Quod
fi
cum
viétus
Fuir,
non
plene
fe
defen
dit,vel
ex
Pigritia
Procurarovis,wel
ex
alro
quolibet
¿njio
¡má
pedimento,tunc
audiendas
efiiex
leg.Sí
feruns
Plurium
so.
$.
Si
quis
ante
2.
ff.
de
leg.1.ibi:Vel
minms
plene
defendir
ca
vlam.Vel
defenfionis
caufesait
in
yum,
41.F1ZMan:Omi'e
UCFUNE,
LO
modo
novitey
eas
producere,
zo
obycereyellir.
né
Jena
per
indefen
Us
Mmaneat,qui
primo
viétus
fuitsiamin
novo
iudicio
audien=
duserit.Caule
enim
1042,que
in
primo
indicio
non
fuerunt
dedutt,
in
fenten=
t14,
(7
executoria
non
comprehend;
tuviex
leg.
.Lícet
2.Cod.
de
indicys,
leg.
Ay.
velíns
23.5.Idem
14.29
fin,
ff.de
liberat.legata,cum
¿glof
verb.
Debitum
ibi:
Ciz
enim
alía
fit
canfa,on
obltat
exceptio
rei
iudicare.Y
no
auiendofe
opuefto
an-
tes
de
la
(entencia
eftas
falledades,dize
Guzma
in
2uMm.42.
Quod
¿lud
quod
et
indi/cafJumnon
intel
ligitur
fententialiterdeter
inatum,
Quia
res
indicará
nonobítat
fuper
non
petitis,in
qiribus
defuircanfe
COguitio
,
€
Partiumm
defe-
Jo,
fic
dici
non
Poteft,noniter
agenter
viébum
fuile,fuper
hoc
articulo
dimerfo,
ex
Dott.Salg.;y
Labyr.cred.3.part.cap.1
¿Ox
RUM,S1.
Confirmafe
mi
jufticia
con
el
nueno
inftrumento
que
prefento,que
def=
Cubre
la
ficcion
de
la
Impoftura;
y
es,que
auiendo
llegado
la
Rea]
execu-
torla,en
que
fue
inferta
la
lentencia
dada
con
la
relery
1€2,para
que
en
razon
de
efe
cargo
pidiefle
lo
que
a
fu
derecho
convinief-
fezno
lo
hizo
en
mas
de
Vnmes:
y
refpeto
de
aísiftira
la
lalida
del
Pueblo
en
vna
hazienda
de
molinos,
porque
no
pretendielle
ignorancia
fpuelta.
La:
In,
carol
molinos
,
y
parage
de
Marcoma
en
19.
dias
del
mes
do
Febrero
de
1673.añ0s,
yo
el
prefente
Efcrivano
Receptor,motifique
la
Perició
delta
otra
pár
re,
y
decreto
4
ella
proueido,
fegam,y
como
fe
contiene
toda
ella
de
verbo
ad
Vera
bum,4
Domingo
Perez,
Coriano
en
fu
perfona,de
que
doy
fee,
Y
dixo,que
no
fe
acuerda
la
cantidad
de
ibramien
LOs
d
tersa
de
lá
Real
Ayo
rei
que
de
penas
de
Camára,y
galtos
de
jubicia,
fe
le
págaffe
lo
que
fe
le
deuta
del
falario
que
denengaia,
po;
los
oficios
de
Repartidoy,
y
Talfador
Ge.
nera!
de
la
Real
Audiencia,
ni
los
que
entrego
al
Dog
¡
cor
Don
Luis
lo
ePh
Merlo
e
Fsente,Oidor
mas
a0tiguo
qwe
fue
de
eta
Real
Aus
tencia,
a
que
fe
los
pagaljede
los
efectos,que
efe
declarar
nofabe
de
Jue
eransmas
de
que
Je
los
pa-
20
-2H4Í
NOTA.
o
todos
aletrá
villa,
fin
quedarle
a
dener
veal
ninguno
de
ellos
,
mi
fe
lodenezni
tiene
que
pedir
por
efto,ni
por
otra
cofa
9192
0HM
4,coa
alguna
contra
el:
antes
fe
holgara
econ
algun
caudal
para
poder
fervirle
con
el
en
el
trabajo
enque
aérualmente
Je
halla,de
que
le
hapefado
enel
alma,
yf
lo
pudiera
redimir
con
Jangre
de
fus
venas,lo
hiz
era,
por
las
muchas
honras,
y
fanores
que
de
fu
mano
ha
recibido;
y
ejto
dio
por
jurefpucfa,)
lo
firmo
de
funombre.
Domingo
Perez,
Coriano.Ánte
mi,
Andres
de
Val/
ans,
Efcriuano
Receptor»
Veafe
como
fe
ajufta
elta
publica
refpuefta
a
la
declaracion
oculta
he-
cha
en
la
Vifita?En
aquella
dize
le
quité
la
mitad
de
la
plata
delas
pagas
que
le
hize:y
en
efta
declara,
fe
lo
pagué
todo
a
letra
vita,
Ln
quedarle
a
deuer
va
folo
real:como
[e
com
padece
quirar,con
no
deuer
lo
que
fupufo
le
quité?Sile
quitara,
es
cierto
que
deuiera,
y
no
confellara
fue
entonces
de
todo
pagado
a
letra
vifta?
Luego
mal
pudo
quitar
al
que
no
fo:o
dize
aora,no
le
quedé
a
deuer
nada,ni
le
deuja
real
ninguno,
fino
tabien,que
no
tenia
que
pedirle
cola
alguna:antes
li
quifiera
tener
conque
ayudarle,por
peíaric
en
el
alma
fu
trabajo,que
quilicracon
la
fangre
de
fus
venas
sedi
mir:Qué
denotan
Señor,eftas
razones
?
No
eftan
ala
clara
delcubriendo
el
remordimiento
de
conciencia
de
elte
hombre
en
la
falfedad
que
decla-
ró
por
complacer?Sino
huuiera
jurado
fallo
,
pelarale
de
mi
trabajo,
ni
quilieralo
Con
fu
ama,
y
langre
redimir
«
No
da
con
elta
confeísion
fatif-
facion
clara
dela
injuria
que
fupufo
?
Y
que
el
no
retratarfe
llanamente,
diziendo
la
torpeza
en
que
cayo,
fue
por
temor
de
la
infamia
que
a
lu
per-
fona
relultara,hallandofe
de
falfo,y
perjuro
convencido?
Y
por
elcularíe
dela
nota:
Verba
equipollentía
Jarisfactoria
protulit,
vr
non
effet
infamia
imaculatus:
N
amex
Hier.
Gon
calex,
fuper
Reg.3.
Chancell.
glof”.43-
num.39-
6
40.Aliudelt
fe
defdicere
formaliter
ad
poenam
incurrendam;
E
aliud
ver=
ba
Jatisfacioriapromuntiare
ad
¿Llamenadendam.Sin
embargo
el
Doítor
Gre
gorio
Lopez
reíuelve
lo
contrario,dizlendo
en
la
glofla:
E
porque
efta
pala-
bra
es
tanto
como
defmensirfc:lez.2.5.t11,18.
part.
2.
Quod
licet
quis
non
vtatur
werbis,quid
mentitos
efb
in
iníuria,
quam
aduerfos
alium
protulir,
fed
dicas
ver-
ba
alía,
jcilicer,quod
¡lle
contra
quem
dixit,eft
bones)
(>
carens
illa
infamia,
fen
imacula,quod
adhuc
dicitur
fe
defdicere.
Y
diziendo
judicialmente
a
la
no=
tificacion:Queni
entonces
le
quede
a
dewer
nada,ni
aora
ledeuta,ni
tenia
que
pe-
dirme
cofa
alguna,antes
fi
quifieratener
algun
candal
para
poder
mi
trabajo
fo-
correr.Notorio
es
el
retrato,
y
con
el
queda
defcubierta
la
verdad,
fin
ne-
celsirar
de
mas
apoyo,para
que
la
clemencia
de
V.
M.
admíta
con
jufticia
la
fuplica
interpucita.
Y
fe
facilita
mas
,
confíiderando
,
que
quando
la
calumnia
pu-
diefie
(a
eftar
prouada)tener
cuerpo
para
culpa,
no
mereciera
por
ella
la
pena
de
privación
que
fe
me
ha
dado,
pornotener
nombre
de
cohe-
cho,lo
que
aun
no
tuujera
vifos
de
barateriazpues
li
por
el
cohecho,
que
esrecibir
interés
por
condenar,o
ablolver
contra
jufticia,tiene
el
que
in-
curre
privacion:etta
no
(e
ajuffa
en
el
baratero,
que
recibió
dineros
por
lo
que
deuia
hazer
de
gracia:
y
afsi
dize
Villadiego
en
fu
Politica,cap.6.S.
q
.num.8.%
9.Que
la
pena
del
baratero
ha
de
fer
menor
que
la
que
fe
da
por
los
cohechos.Y
auiendo
fido
adto
feparado
del
oficio
de
luez
,
el
que
la
dañada
intencion
acomulóo,de
que
con
las
dadiuas
que
al
Fifco
remitia
pagaua
a
DomingoPercz
el
libramiento
que
tenia
de
la
Audiencia,reteniendo
por
trato
la
mitad
de
lo
miímo
que
auia
por
entero
defechado:la
culpa
fuera
recibir
interes,
no
por
pleyto
pendiente,ni
fenten
cia
que
[e
aula
de
dar,
fino
por
lo
que
deuia
hazer
graciofamente,
y
parára
en
apariencia
de
ba-
rateria
la
auenencia,no
en
eohecho:con
que
eltando
tan
notoria
la
jufti-
cia,
y
convencida
de
falía
la
impoftura,ocafiona
juftoreparo
la
fentencia,
dando
pena
de
cohecho,por
barateria
feparada
del
oficio
,
y
DO
PrChada,
Et
cum
pona
non
debearelje
maior
deliclo,ex
cap.25.Demteron.
per
.2.1bi:
Pro
men
fura
peccati,erit
plagarum
modus:cap.Quefinit
2.
in
fine,
de
his
que
fiunt
4
maiori
parte
capituli:
Obliga
todo
a
que
del
piadofo
folio
de
V.
M.
dimane
el
confuelo
que
fuplico
con
derecho,reformando
la
fentencia
dada.
El
dezimo
reparo
es,
auiendo
(ido
tres
los
fegundos
cargos,que
hizje-
ron
tOn
93.Con
los
primerbs,no
ay
determinácion
de
los
dos
Vitimos
Pórque
folo
los
91.comprehende
la
fenrencia,y
executoria
defpachada,
quedan»
do
omiílos
los
demás;
y
auiendofe
fobre
la
in
juria
de
ellos
proccílado,
y
relpondido,neceflariamente
deuió
auerablolucion,ó
coricenacion
en
ela
tos
findicatos,por
fer
de
derecho,quedeuen
fer
tantos
los
decretos
cuan
tos
fueron
los
capitulos
deducidos
en
la
caula,
y
de
otra
manera
no
fubfif
tela
fentencia;y
es
cierto,que
con
foberano
acuerdo
quedaron
omitidos,
pará
admitir
tin
embaraco,
y
con
juíticia
la
fuplicacionque
fe
interpone:
y
para
la
liberacion
deftos
dos
reproduzgolo
alegado
deíde
el
num.
536
NOT
A
haíta
el
565.delinforime.
ho
El
vltimo
reparo
que
alienta
mi
efperanca,es
el
confuelo
que
a
mi
pe-
nar
infinua
la
fentencia;la
qual
prinandome
dela
plaza
por
los
57.
cargos
de
las
aprehenfiones
de
las
dadiuas
al
Fico
remitidas
;
por
los
otros,
en
Jos
vnos
me
abíuelve
llanamente,
y
cn
los
otros
me
apercibe
diziendo
en
el
2.5.9.10.73.74.84.eltas
palabras:
Le
ablolvemos,y
apercibimos.
Con
que
fue
vilto,que
aunque
huno
priuacion,no
fue
perpetua,
porque
a
[erlo,no
auja
que
apercibir
al
que
perpetuamente
era
priuado:pero
co-
mo
la
priuacion
fe
ocafiono
por
lo
ponderatitió
delas
calumnias
,
y
aútos
1formativos,que
Contra
lo
autuado
fupufo
el
Vilitador
en
mi
deíldoro,
y
porindefento
fe
hallaron
fin
defcargo,porno
poderlo
daraloqueoculto,
y
con
pafsion
executo:no
fuclaintencionde
los
Supremos,
y
retos
Con=
fejeros,que
corriefle
con
fola
vna
fentenciala
nota
para
Siempre
,ACEXAn-
do
con
juíticia,conforme
a
leyes
Keales,
y
exemplares,puerta
franca
pa-
ra
oirme
enlarcuifta,
y
afsi
proueycron
los
apercioimientos
que
me
lri-
zieron,para
lo
que
en
el
ofició
de
Iuez
deuia
oblervar
er
adelante,
que
a
no
fer
citala
mira
a
que
atendió
furedtitud,no
pudieran
correra
va
mif.
mo
tiempo
el
priuar,y
apercibir.
Loa
| 0
—
Conlideracion
es
efta
tan
piadofa
como
julta,
para
que
la
clemencia
de
V.M.ampare
la
fiplica
que
hago,
por
hallaríe
en
elte
memorial,y
en
el
informe
que
para
la
reuitta
fe
dará,notoria
mi
defenía
,
lin
que
aya
cargo
prouado
legitimamente
contra
mi,
por
ferios
tetigos
que
el
Vifitador
búlco
para
agrauiarme,fingulares,de
oidas,enemigos
de
falfo
¿y
perjuro
conuencidos,con
la
nota
de
aner
todos
muerto
4n
Sacramentos
de
repe-
te:y
como
eftos,
y
otros
defeétos
no
pude
preuenirlos,para
poderlos
por
legales
proponer
quando
alos
cargós
refponai
por
faltarmela
vita
de
los
autos,
preualecieron
en
midaño
las
injurlas:y
cltando
tan
patentes,
y3
que
al
final
de
la
vilitapara
darme
los
cáfaos
fe
mouieron
>
y
defpues
de
dados,
y
yo
aufente
fe
aumentaron,en
odio
de
loque
opufe
en
mis
efcri--:
tOS,y
Cedulas
que'por
mis
informes
recibió
de'cotreccion:
no
esdudable
ha
de
tener
feliz
(ucellóo
mi
penar,abrieñdo
V.M
las
puertasdejuflicia,
e
IMpartiendo
fu
clemencia
el
auxilio
fanórable
de
fu
gracia,ha
demandar
*
en
miconfuelo,,
que
fea
dido
en
los
cargos
enque
he
fido
porindefenfo
condenado.
E
:
a
1
DAS
35
7
Orque
fi
aut
aniendo
culpas
añerignadas
anta
de
preualecer
la
cle-
'mencia
en
darme
audienciascon
mas
razon,padeciendo
pordeme-
22
rito,por
difcurfo
de
tantos
años,defde
el
de
653.
Gfalide
los
Char-
ODOJ
eé
al
depofito
del
Reyno
,
y
eltando
en
aquel
diítrito
bolvia
Qui-
A
to,donde
afsifti
mias
de
diez
años,
perdiendo
enla
Perestinaciona
mimu
-
ger,
dos
hijos,
criados,
y
la
haziendas
aumentandofe
los
gaftos,
y
trabajos,
-
bolviendo
reflituido
al
vío
de
mi
p'aza,donde
a
POCO
tiempo
de
la
pofleí-
$
fion
de
ella
llegó
la
refulta
dela
fentencia
que
fe
dió
3
y
buelto
por
ellaa
>
fer
(egunda
vez
defpóficido,me
veo
1lavejezfiñ
honor,
peregrinando
,
y
lante
como
reo;que
es
el
mayor
dolor
que
larenta
mi
delgracia.
E
“Y
cl
fimple
defpojo,con
prétexto
de
CxXCchos
itroga
infamia
¿al
im.
putado
de
ellos:
See
cortum
fitjéx
Doé!.
Valeng.coml
161
Hum
74
Quid
fm-
plex
caprura
fub
rirnto
deli4
PUMAXIRAN
noraminferriZ
y
quabes
de
calidad,
:5
O
que
ur
q
feimprime
comócaradon
y
ninguna
potencia
humana.es
ca
paz;
de
purgar
ta,porque
def
pues
que
las
lenguas
de
los
hombres
ponen
nota.en
alguyo,uo
la
pier
de
jamas
aunqueno
la
merecie/fezcomo
lo
dize
la
ley.
G.tit.6.payr.7,
Quefera,
donde
preualeciendo
por
indefenío
las
calumnias,
fe
hallan
abonadas
có
la
[entencia
que
fe
dió,
en
graue
perjuyzio
de
la
lealtad
de
mi
fervir:Que
fiado
de
ella,
y
mi
jufticia,interpongo
la
fuplicacion,paraque
le
deshaga
la
nota
publicada,oidas
misdefenías
,
acompañadas
de
tan
dilatado
pa=
decer,que
aun
aniendo
culpas
aucriguadas,
y
no
las
fupueftas
que
me
im-
putan,(e
denjera
atender,fegun
Derecho,a
los
infuperables
trabajos
que
he
pañado,baftantes
no
Íolo
a
mitigar
qualquiera
pena,
pero
a
extinguir»
ladel
todo,y
remitirla:ex
leg.
Omnes
23.Cod.de
penis,
leg.
Si
diutino
25.
f.
cod.
Doét.Valenp:conf.164.04m.66,Capicio
Latrodecif.177.00m.22.t0m.2.Ne
afficto
maior
affiihoaddatursex
Doct.Gre.
Lop.in
leg,2.111.28
.part.7.glof
4.
ad
fin.
;
|
Meritos
proprios.
|
les
que
me
afsilten,los
quales
defvanecen
no
lolo
las
prefimcio.
nes
contrarias,(mo
que
por
ellos
fe
remiten
notas
manifiellas,
ex
leg.Defertorem3.5.Si
ad
diem?
ibi:Proprer
quos
venia
dignusoi
deatursleg.Qui
cum
vno
4.515
Abi:
Examinantor
antem
cafe
femper,
quid
egerit,2o
datur
ventasleg.
Non
omnes
s.S.vlrimo,ibi:Pofe
el
parci,
[f.dere
mis
litarisleg.Quod
Principi1.S.Plané
2,ibi:0b
merita
indulfir,
ff.de
Conftit.
Prin»
cip.S.Sed.
¿57
quod
Principi,Inft.de
iure
naturibi:N
am
quod
ob
meritumindul
fitalicuisubi
glof]a
aít:
Ali
quam
poenam
quam
debebar
¡lle
pari
propter
delirum,
quod
forte.
fecerat,el
remi/sit.Er
Gabr.Berart.
in
Speculo
Vifirat.cap.25.de
de-
fenfion.
Magiflrinum.144.ibi
:
Vtilis
eft
etiam
probatio
meritorum
officialis,
Doth.V
aleng.conf.164.4
num,61+Tirag.de
poen.can/.4.9.
num,
10.
£7
Ccauf.513
NUM
2
|
i
Spy,
Con
que
haziendofe
lugar
los
proprios
meritos,
fon
los
que
en
mi
con=
currenzauer
leguido
con
credito
las
Jetras,manifeltando
mis
eltudios
con
cuatro
aítos
generales
lucratinos,que
defendi
en
lainfigne,
y
Real
Vnis
uerfidad
de
San
Marcos
de
la
Ciudad
de
los
Reyes,
afsiltiendo
al
vno
elCó-
de
de
Chinchonsfiendo
Virrey;al
otto
el
Arcobilpo
Don
Pedro
de
Villa-
gomez,liendo
Vilitador,yObifpo
de
Arequipa;
concurriendo
a
todos
la
Real
Audiencia,Cabildos,y
Doétores.
Y
luego
que
acabados
mis
eftudios
me
gradué
de
Bachiller,fui
por
Virrey
,
y
Audiencia
admitido
a
examen
de
Abogado,difpenfandomela
pallante,y
fiendo
recibido
a
lu
exercicio,
defendi
con
credito
pleytos
de
importancia.
Y
Regente
en
foflitucion
las
Cathedras
de
Prima,y
Vilperas
de
Canones;la
de
Codigo
vn
año,
por
im-
pedimento
del
proprictariosy
la
de
Inltituta,con
la
mitad
del
falario
,
el
tiempo
que
eltuuo
vaca,
be
|
Y
yendo
el
año
de
640
4
los
Reales
pies
del
Prudentifsimo,
y
Catolico
Monarca
el
Señor
Rey
D.Felipe
1V.que
delcanía
en
gloria,para
que
hon-
A
-
Yuda,Señor,a
la
confecucionde
mi
fplica
los
meritos
perfona,
rafle
mi
perfona
:
Exerci
el
pueíto
de
Auditor
General
de
la
Armada
del
Sur,pot
nombramiento
del
Virrey
Marques
de
Mancera,Continuando
el
miímo
oficio
enJos
Galeones
de
la
mar
del
Norte,con
titulo
que
me
dió
el
General
Don
Geronimo
Gomez
de
Sandonal,que
fervi
fin
falario
,
con
vtil
dela
Real
hazienda
en
varias
condenaciones
que
hize
:
como
todo
confto
porlos
recaudos
que
prelente,y
por
las
informaciones
de
oficio,
y
pareceres.que
la
Audiencia
de
Lima
remitió
,
proponiendome
para
vna
de
las
plazas
mayores
de
aquel
Reyno:
y
Y
con
fu
vilta,
luego
que
llegue
a
la
Corte,
fui
honrado
el
año
de
642.
con
la
plaza
de
Oidor
de:los
Charcas,
y
casé
con
Doña
Aguítina
de
Mata
Ximenez
de
Mena,criada
de
la
Camara
de
la
Inclita
Reyna,
y
Seño-
ra
Doña
Habelde
Borbon,de
glotioía
memoria,
en
enya
Real
prefencia
fc
hizo
porelPatriarca
el
defpoforio
,
y
velacion,
fiendo
el
Marques
de
Santa
Cruz.
2
y.
la
Condeía
de
Oliuares
los
Padrinos
,
dandome
en
|
él
|
28
Anuiendo
antes
de
obtenerla
plaza
recibido
en
el
Confe
Jo
dela
Supre
ma
Inquilicion
el
ritulo.de
Abogado
de-prelos
del
SantoOficiosy
des
el
de
Confultor,con
prueuas
que.
precedieron;
con
lo
quaí
me
emba;
qué
el
año
de
643.
en
demanda
de
Ii
plaza,
llegando
a
€lla
a
diez
y
hucue
de
Marco
de
644..y.
La
fervihatta
Noviembre
de
653.
qué
fali
al
depoíito
-
de
pnl
exercidotrescomifsiones.La
primera,a
la
Villa
de
Mizque
al
caftigo
de
culpados
en
la
muerte
deya
Corregidor.La
fegúda,al
mine-
ral
de
Pacaxes
ala
averiguación
de
otra
muerte,
y
por
auer
con
entereza
procedido,condenando
a
mes
de
vell
£0S.
a
muerte
en
rebeldia,
me
(=
guieron
el
día
que
fali
del
miner
alsy
no
pudiendo
en
mi
perfona,
y
oficia=
les
execurar
fivánimo
dañado,
(e
ilenaron
aquella
noche
todas
las
mulas
de
camino,dexándonosa
pie
tres
dias
en
el
campo,hafta
hallar
con
trabas
jo
por
los
contornos
otras
dealquiler.La
rercera
fue,
falir
a
pedir
vn
doz
natiuo
en
el
tiempo
mas
rigurolo
de
las
aglas
,
emque
me
ocupó
cuatro
mefes,durmiendo
en
el
campo
muchas
noches
,
y
le
luzió
tanto
el
zelo
con
que
procedi,que
palfaronide
cuarenta
mil
petos
los
lacados.
Y
en
tres
donatinos
que
(e
ofrecieron,
acudisfino
con
Jo
mas
quequiliera
mileala
tadipor
lo
menosconla
coro
demostración
demi
poísible,
firuiendo
con
cuarrocientos
pefos
cada
vez.
SE
Y
en
la
afsiftencia
del
depolito
de
Quito
ferni
con
otros
Cuatrocien-»
tos
pelos,en
dos
donativos
que
alcance.
Saliendo
por
orden
del
Virrey,
Conde
de
Alua,
y
Prefidente,a
otras
ties.
comilsiones.La
prime'a.a
la
Vi-
Ha
de
Riobamba.
fobre
vn
Gabildo
abierto.quefe
hizo.
La
legundasa
lá
Ciudad
de
Cuenta,a
los
capitulos
de
vn
Corregidor,
y
aueri
guacion
del
oro
lacado
de
vna
guaca.La
tercera,al]
ucbio
de
Pelileo
ala
vilita
de
vn
obráje,y
caítigos
de
exceílos,que
en
elfe
cometian.
“Y
luego
que
bolui
reftituido
a
mi
plaza
de
losCharcas
gaftos
hechos,
y
cortedad
de
mi
caudal,
ferui
con
otros
cu
íos,en
el
donatino
que
pidio
el
V
irrey,Conde
de
Lemos.
|
Y
(icada
vno
deftos
meritos
eran
baftantes,
a
que
la
clemencia
de
V;
M.fauoreciele
mi
añiccionen
darme
audiencia:
cón
mas
razon
,Señor;
quando
padezco
por
indefenfo,y
delgraciado
,inmas
cu'pa;,
que
la
del
Zelo
que
moltré
en
fu
Real
feruicio,en
Jo
mucho,
y
graue
que
aduerti
al
Vilitador,de
que
fuindignacion
me
refultosporque
quiíe
mas
padecer
pof
fiel
vallallo,
qué
dexar
de:acudir
alo
que
deuió
mi
lealtad.
Y
eltando
tan
hotorioslos
agrauios¿que
por
elta
caufa
he
recibido,
dene
V.M.mándaf
precilamente(ereuea
mi
vilita,
porquerefultara:de
lo
cóntrario
perni=
ciolo
exemplar
a
los
Miniltros
que
iruen
en
las
Indias;
puesviendome
ina
Juriado,por
auet
fobrefalido
mi
enteréza,
no
ayra
ninguno
que
fe
atreva.
enadélante
aduertira
Vilitador,
ni
Prefidente.,-lo
que
deuen
hazer
pas
raacertar,recelando
los
dañosde
honrashazienda,
y
Puefto
¿
que
mé
han
tefuitado
pof
aucrlo
hecho:
L2D1sd1EO
|
His
no
obítante
los
atrocientos
pe-
o
Seruicios
Paterños,
7oNo
fololosmeritos
propios
adquieren
gtacia,auiendo
culpa,
fino
quelloshechos
por
los
padres
pállan
a
loshijos,
Mereciendo
eltos
venia
por
aquellos,
«como
lo
dixo
Baldo
en:el
«cy
[eussvtrliQuid
O
igiriv,libor.a
quien
(gue
Socino,en+l
comf.84.
Col.
3.
verf+
Ex
quibus.
inipropofiro
lib.3.yoel
es
AE
los
hijos
remunerados.
por
cllosjex
lege
Nemini
Lines
lero
tinta
13
Der
cFilijs
fois
liceryCodide
Aduocatudinerfi
E
EU
Quit
WM:
VRO
4S,
Examinátur
Us
ibi
EF.
datir
yeniarvaleradinivadfectioni
parent
Fderemilie,
Tiraq.cauf
49,
NU.
roy
Ciceronin
libro
Rethor.
aconfeja
le:
propongan
liempre
los
meri-
tos,
y
nobleza
en
fanor
del
aculado
;
POrque
[era
de.
grande
efedo
para.
eonfegair
la:clemencia:
lo
miímo
Sienten
Boyad,
libiscaprniumxs8.
09
OS
3
$9.
Y"
159.
Berart.cap.2.5:de
defenf.Magifr.mm.144:Doé:
Mar
de
Ma
eifratilib.
6.cap.10.num.143
Graciano
lib.1-difcept.cap.179.1600.23.
Con
cuyo
fundamento
reprefento,
Señor
,
que
foy
heredero
de:
los
loables
feruicios
del
Dotor
Don
Euis
Merlo
de
la
Fuente
mi
padre
,
he-
chos
por
difcurfo
de
cincuentaaños
a
las
Mageftades
de
los
tres
Señores
Reyes,Don
Felipe
Segundo,Tercero,
y
Cuarto,
de
eterna
recordacion,
defde
el
de
1588.que
los
principio,halta
el
de
1638.en
que
murio,
afsien
las
plazas
de
Oidor
de
la
Real
Audiencia
de
Panama,
de
Alcalde
del
Cri-
men,
y
Oidor
de
la
de
Lima,de
fundador,
y
el
masantiguo
de
la
de
Chile,
y
Tribunal
dela
Santa
Cruzada
de
aquel
Reyno,como
los
hechos,
fiendo
Vifitador
de
los
Oficiales
de
Gouierno,
y
Guerra
de
aquellas
Pronincias
elaño
de
592-y
elde
598.de
los
de
la
Ciudad
de
Panama;
y.el
de
602.de
los
de
la
de
Puertouelo;y
el
de
603.de
los
dela
Ciudad
de
Cartagena;
y
el
de
604.del
firuado
Real
de
las
galeras
de
la
guardia
de
aquellas
coflas
>
y
galeones
de
la
Carrera
de
las
Indias.Executando
afsimiímo
otras
cincué-
ta
y
fiete
cedulas
Reales,
de
varias
comifsiones,y
refidencias
de
Gouerna-
dores;que
fe
le
cometieron,con
feis
embarcaciones
de
ambos
mares:
fm
auer
llenado
falario
en
todas
ellas
,
entrando'en
las
Reales
caxas
mas
de
ciento
y
cincuenta
mil
pelos
de
condenaciones
que
hizo,
pailando
mus
chos
trabajos,
y
galtos
en
tan
prolongados
caminos,
y
tierras
de
temples
muy
enfermos
en
que
anduuo,
deque
le
refulto
quedarimpedido
delos
pies,y
con
continuos
achaques
hafta
que
múrió.
]
Y
fiendo
Gouernador,y
Capitan
General
del
Reyno,
y
Guerra
de
Chi-
le
y
Prelidente
de
aquella
Real
Audiencia,
por
muerte
de
Alonío
Garcia
Ramon,
y
en
virtud
de
cedula
efpecial:
Campeo
cuatro
.mefes
continuos
con
fir
exercito,por
lo
mas
belicofo
de
las
tiérras
de
aquellos
enemigos,
talandoles
fus
comidas,quemandoles
fos
cáfas,
y
rancherias;por
cuya
cau»
ía,
y
[er
elte
el
mas
cruel
caftigo
que
reciben,
falieron
por
tres
yezes.con
doblado
exercito
que
el
fuyo,a
impedir
la
dicha
tala;
y
afsi
en
ellas
tres
batallas,comoenotrosrescuétros
que
con
ellcstunoylosyenció,
y
puía
en
buida,matando
mas
de
nouecientos
y
cincuenta
Indios,
in
perdidade
vn
folio
foldado,ni
cauallo
de
los
fuyos
,
cautinando
a
muchos
de
los
ene-
migos,
y
atrueco
dellos
[e
refcararon
foldados
Efpañoles,
y
mugeres;
de
lasque
de
las
cinco
Ciudades
que
'“affolaron'tenian
cautinas:
y
delde
:£u
tiempo
fe
dió
principio
a
laloable
coftumbre
del
reícate,
hata
entonces
noe
hiladage
tra
lips
ppioq
ooo
dnaoiosogibatuisar
bh
Teniendo
con
las
viótortas
que
alcancó
tan
atemorizados
alos
Indios,
que
en
adelante
no
[e
atrevierón
4
hazerle
refiltenciazantes
fedelratura:
lizauan
de
lus
tierras,
y
ivan
huyendo
de
vnas
Provincias
en
otras;bulcans
do
fu
fultento
y
focorro
dela
hambre
que
pañavan,povel
cafligo
que
les
hizo:de
las
tálas:con
cuya
ocafioptratanan
en
fusijuntas:de
darlela
paz;
y
lo
pufteron
en
execucionsembiandole
fobre
ella
menlageros;y
teniendo
en
efte
eftado
la
pacificación
de
aquel
Reyno;
le
llegó
fuceñor
enel
Go-
ulerno,con
que
aquellos
barbaros
fe
quedaron:en
fi
obítinacion,hazien=
do
folemnes
fieftas
por
el
nueuo
Goucrnador
que
auia
llegado:
quando
al
contrario
la
Prouincia,
y
foldacos
hizieronmuchos
fentimientos,
por
te-'
ner
por
conftante,que
mediante
fiizelo,
y
vigilancia,
auia
de
acabar
la
guerra
muy
en
breue.
Por:lo
qual
haíta
oy
Fo
eftán
llorando
,
y
aclamando.con
publicos
loó:
res,diziendo
a:
vna
voz,
no-4uerauido
Gounernador¡tan
reéto;
y
caritatino
como
él:y
tanto,que
condolido
de
la
defnudez
que
palfanan
los
foldados,
alpirando
junto
con
la
lealtad
defiel
Miniltro
al
premiocterno
de
la
glo-
t1a,fabidor
que
para
confegúirla;
ningun
medio
maseficaz
que
la
limo,
ha,como
San
Chrifoftomo
en
la
Homilia
30.im
Geneb
lo
dize,
y
lo
refiere,
Simancas;
de,
Pprimogenitis:
Hif
pane,
Libo
5.
cApx
8687
eternám.
Memoriam,
amassegoribipjam
monftrabasqha
poreris
femper.celebrani:yidabitque
tibifidu=',
CEL
DPo0
futuro
feculo:
Hoc
pactojipituy
poterit,
CocomimemoYr
ari,
:
celebrarj
wotidic,encomijfque
euebi
ertampojkbanc
vitam
,
fipecunias
im
manús
inopum
difpenfes.Gafto:mas
de
doze
mil
ducados
de
fu
hazienda,en
limobas,y
fos
18
co-
Se,
¿Sed
etiam
in
tempore,mines
avr
plus
intelligirur:
plus
eli
enim
29
corrosque
les
hizo,repartiendoles
fuera
de
veltidos;
medias
>
Y
Zapatos,
“mas
de
ochocientas
camifas,que
fueron
de
tanto
aprecio
enlos
foldados,
«Que
las
jugauan,
y
vendian
por
mas
de
loque
valian
,
(in:que
jamás
nin
e
no
faliefle
de
lu
prefenciatn
confielo,
porque
al
punto
eran
focorridos,
liguiendo
el
confejo
del
Sabi0:WVe
dicas
amico
tuo
ade,
€
renerteres
cra,
dabo
tibi,cum
fratím
pofsis
dare:
Prouerb.cap.3.verf.28.
Porque
como
dize
Lyra:
Accelerario
don
augmentas
Meritum.
Y
el
Emperador
Iuftiniano
hizo
ley,diziendo,que
no
folo
fe
confidera
lo
menos,0
lo
mas
por
la
cantidad,
fino
por
el
tiempo,
pues
da
mas
el
que
daluego,
y
menos
elque
tarde:
$.
Non
folum,Inft.de
fideimfjcribus,vbi
glof.Nor:
folum
autre
;y
quantitate,
aitz
fé
d
Jtatim
dare
alia
¡id
manus
ejt
poft
tempus
dare.
,
pde
ue.
lea
jutto
loque
pro(igue
Siman
cas:Difperfit
ento,
peri
bus,igitur
iuftitia.cius
manet
in
f.
£
culum:vno
die
divir
fitiaciós
manet
in
feculum,
memoriam
fecitimmorral
eltremo
la
caridad
de
fu
feruir,
que
porno
hallaríe
que
poder
hazer,
citando
en
la
guerra
con
(exercit
riofo
Obifpo'San
Martin,que
partió
la
capa
con
elP
entrandolo
en
fu
tienda,
la
frazada
de
fu
cama
en
general
edificacion
lu
proceder;pues
por
mas
lecr
do
humanas
alabancas,
acordandofe
de
la
Dinin
eleemo/ynam
nol;
tuba
canere
ante
te
ymelciat
fin
tua,Matth.cap.6.Sin
embargo
como
el
bues
Obrar
de
la
cabeca
,
es
del
pertador,que
mueue
al
Pueblo
a
imitarlo
con
fi;
exemplo,como
lo
dize
San
Gregorio
Papa
[uper
Marth.Homil.11.Sicauten
Jt
opus
in
publicosqua-
tens
intentio
maneat
in
occulto
,
vt
E
de
bono
OPere
proximis
prebearons
exemplum.No
quiío
Dios
fe
ocultalle
fu
fervir,finoque
al
paílo
que
elreca-
to
procurana,a
efe
miímo
alentaua
la
Divina
Mageítad
a
los
loldados
a
las
aclamaciones
con
que
era
de
todos
venerado.
Siendo
tanto
el
fervor
que
tuuo
enfocorrerlos
,
que
ño
aguardana
a
que
ellos
fus
necefsidades
defenbricifen.fino
que
figuiendo
el
fin
gular
do-
cumento,que
le
dió
Santo
Thomas
de
Villanuena,primo
Íuyo,
y
tio
mio,
Homilia
fr
uPer
I
4c.c4p.12.Conc.
2.de
S.Mertino:
Hilari
animo
Prims
f:
Uccuy-
rite,quam
robur
peritionis
accedat:
nolite
expectare
yt
yo
get,
de
inflet,
yt
ery-
befcat
:
fed
vos
eius
indigentiam
privs
intelligite,
(>
preueniendo
fisccurrite,
Era
el
eftilo
que
obfervana,hazer
poner
en
hilera
vn
dia
vna
Compañia,
y
otro
otra,y
con
ocafion
de
ver
li
tenian
las
armas
preuenidas
ivaviendo
a
íus
foldados,
y
al
que
hallaua
falto
de
medias,capatos,o
veftido,
aflentaua
us
nombres
en
va
libro
de
mano
que
tenia
,
y
defpues
a
fu
tienda
los
lla-
maua,y
dana
el
focorro
que
aujan
menelter
,
con
que
tos-obligo
a
fervir
con
lealtad,aclamandolo
por
el
refiaurador,y
Padre
de
aquel
Reyno,don
de
eterna
viue
fa
memoria.
Accion
fue
propria
de
va
Goucrnador
atento
,
adelantarles
piadolo
la
limofna,fin
que
padecielíen
la
verguenca
de
pedirla:por
efílo
dixo
Sene-
caín
Prouerbys:Succurre
paupertati
amicormm,imo
potids
occyre;
Y
A
rifto-
teles
en
el
capitulo
onze
libro
nono
“Ethicorum:Ef'
enim
amici
beneficia
CON
=
ferre,
prefertim
in
eos,quí
indigent,
e)»
antequam
requirene,
Y
el
Real
Profeta
Jauid
en
el
Plalm.¿o.verf.1.
Beatus
»ir,qui
intelligit
fuper
egenum,
q
pan-
perem.
Y
la
luz
de
los
Doétores
Aguftino,
explicando
efte
verfo
fignifica
el
verbo
Intelligit:V+
C5
son
petentibus
detur,
qui
petenti
deben
facitsqui
tacenteno
intelligir
beatus
fine
dubio
ef.
Y
el
Angelico
Dottor
San-
to
Thomas
fintió
lo
mifmo:11le
efemere
milericors,qu;
non
folum
petent;
,
Sed
taaiiica
fubvenit,prinf:
quam
petatur.
Que
vn
foldado
pobre,y
bene-
merito
en
la
guetra,no
ha
menefter
pedir
a
fu
Gouernador
que
Como
Pa-
dre
lo
focorra,
fu
miíma
necefsidad
pide
porel.
Bien
conoció
Booz
la
que
Ruth
tenia,
pues
para
remediarla,
acudia
a
recoger
las
elpigas,que
hallana
caidas,
y
Olvidadas;
ala
qual
dixo
no
folo
las
cogiefle,fino
q
para
efcufarla
la
verguenca
de
pedir
añadió,
fuelle
a
la
hora
de
comet
con
lu
familiatordenando
á
ea
en
[ecreto,
lo
que
Íh1
cari-
Y
dad
dedit
pan=
Las
difperf
t,
(7
18-
em.
Llegando
a
tal
ya
con
Otra
limofna
O,
imitando
al
glo-
obre,dió
a
vn
foldado,
que
dormia,
caufando
eto
quelo
hizo,
huyen-
1na
monicion:
Cum
facis
fivarya,
quid
faciat
dextera
,HOta,que
,
E
>
V
=bifcum
metere
voluerit,
is
]
|
-citedeindulirinsÓn
remanere
permittite,vt
ab/q;nubore
colligat,
25
colligentem
dad
Chriftianalediho:P
recepitantem
Boox
pueris
fuis,dicens:
Ertam
fi
on-
ne
probibeatis
cam;
de
veftris
quoque
manipulis
pros
nero
corvipi
ar:Ruth
cap.2.verf.1
5-Con
que
en
mayor
cantidad
pudo
Jleuar
como
hailado:,
lo
que
fu
verguenca
no
le
auía
de
permitir
lograrcomo
edido:
do
le
h
,
1
+4
Saliendo,como
es
notorio,y
confta
de
inftrumentos,
coníolo
el
vefli-
«doque
trala,pudiendo
fiquilieraaner
lalido
rico,y
tanto
,
que
aulendoté-
nido
noticia
en
lu
gouierno.de
Va
algamiento,que
los
Indios
de
Árauco;y
Leboanian
tratadojaucriguada
la
traycion,y
hallando
[er
cinco
Caziques
mouedores
de
ella,hizo
julticia
luego
de
eilos
:
y
queriendo
la
mugerdel
yno
redimirle
la
vida,
le
ofreció
cinco
barras
de
oro
por
fu
libertad,a
que
no
haziendo
calo
de
ellas,refpondio:
NW
o
fer
vendedor
dela
jufticia
fino
fiel
executor
de
[ws
virtudes
s
executando
en
el
la
pena
de.
muerte
que
le
dio,
con
añombro
general
de
los
loldados:queriendo
con
tan
heroyco
hecho
dexara
(us
hijos
herederos
de
fuintegridad,y
no
de
hazienda;(iguiendo
la
enfeñanga
de
San
Chrifoltomo
en
la
Homilia
60.l0bre
el
Genets:
Ne
opez
ramnoramincolligendas
opes
col
locemms,qwas
relinquamos
fulys,
fed
doceamus
eos
virtutem,
co:
benediétionem
Del
¡llisimprecemur.
Y
lo
que
dize
Simancas
de
primog
Hifpanib.s.cap»
3.de
veris
dimitijs
:
Quam
obrem
fly
virtutis
po=
+¡ds,quam
dinitiarim
heredes
funt
relinquendi,he
namque
cafu
quidemsvel
Le»
vifsimo
dilabuntur,illa
vero
immortalis,conftans,aternaque
permanet.
No
fiendo
menos
memorabie
en
la
limpicza
de
(u
obrar,que
palfando
con
fu
exercito
por
va
rio,dondelos
Indios
eftauan
lauando
el
oro
que
fa
cauan
del
diziendole
los
foldados
fe
¡legalle
a
verlo,relpondió:
No
quiera
Dios
que
en
mi
Guuierno
llegue
a
ver
metal,que
tanto
haperturuado
fu
interes
el
Real.
fervicio.Acordandole
prudente
de
lo.
que
dixo
Virgilio
enlaEglo
ga
odaua:
1193
|
>
Vtvidi,
vt
pertj,vtmemalus
ab/tulit
error.
ue
la
viíta
esla
entrada
atodos
los
errores
que
fe
cometen.
Con
que
paísó
de
largo,dexandolos
a
todos
admirados,
y
coroni
as
de
tan
loabies
hechos
5
y
por
fingulares,vn
Hiltoriador
los
publica
con
encomios,
para
exemplode
Miniltros,
y
que
a
(u
imitacion
fe
acordafien,que
el
luez
para
adminiítrar.
con
reGitud,no
ha
de
tener
oJ05,n1
mános
para
ver
,
nitocar
aquello
que
le
puede
perturuar
la
d:ftribucion
reéta
de
julticia:Quare
The
bani,ait
Tiraquin
Alex.ablex.Lib:3.cap.s.
Vr
incorruptam
iuiitiamfignarent,
nec
variari
gratia:Indicis,
€:
Principis
imago
fine
manibus,
(7
fine
oculis
in
fo
vopropofuereivt
fignis
ojienderentindices
ajjeétibus
capi
nú
oportere,ob
id
quod
Infbisianec
muneribus
capiatur,nec
hominumvulen
flecratur.
Lo.*no,y
otro
en
los
procedimientos
de
mi
padre
fe
acredita;pues
le
faltaron
las
manos
para
recibir
las
cinco
barras
de
oro,que
porla
vida
de
el
Cazique
le
ofrecian;y
los
ojos
tambien
le
faltaron,
para
ver
el
oro
que
del
rio
fefacaua,queriendo
de
manos,y
ojos
confervarleincorrupto,,
pa-
ra
lin
mas
afeéto,que
el
que
en
Dios,
y
en
V.M.tenia
grauado,ocuparíe
có
lea
itadhalta
morir
ca
fu
fervicio,figuiendo
el
confejo
de
Valerio
12
primo
exrerorum.exemplo,lib.4.cap.3.Quod
Pretores,non
folum
manus
4
pecunia
lu-
cros
fed
eriamoculos
a
libidinofo.af2ectn
continentes
efe
debere.Vr
refert
Boerims
decif.153
mum.
Por
fer
fiempre
dañoío
el
lucro
del
dinero:
Er
lícer
quan
doquezait.Carnociws
in
traltatulocari,
25
conduct:
part:1
.tit.
de
Sportulis
¿ud=
cum,
114.34..MMunera
non
Corriempant
animum
indicis,
placant
tamencioxtadl-
led
Nafonis:
>
Munera(crede
mihi)placant
hominefque
Deofque:
j
Placatur
donis
Inppiteriple
datis.
ae
lolo
aplaca
cl
animo
del
Iuez
el
interes,
fino
que
le
haze
Caer
en
ma-
r
nota:
peras
4
vero
corruptus
muner
eIudex;
Falcidiumque
facitimpia
Gaza
pium-
Ex
Boeriovbi
fupra
pb
TE
Porque
como
la
codicia
es
origen
de
todos
losmales
,
no
puede
auer
Jue
o
Jubicia
con
codicia,
y'el
que
como
efte
iluftre
Gonernador.fe
Preferuare
della,hollando
barras
de
oro,
fiempre
la
jufticia
adminilirara
con
teéti-
tud,caftiganedo
culpados,
y
premiando
benemeritos,como
lo
fintio
S.Gre=
sorio
lib.4.Expofirionis,cap.q.fuper
1.Reg.cap.9.Nam
f
pucáó
tasifta
indi»
EY
ex
acceptione
munerum
2
af
cotur:
qu
munera
non
ACcIpit,
tm
¡CUM
101)
PEUCA
TItLED
oblatá
manera
leniter
refpmi
quí
abaritiz
radicem
4
corde
f
140
Pena
:
extirpavit.Y
de
tal
manera
eltuno
delarraygado
de
codicia,
que
pudo
des,
zirlo'que
San
Pablo
ad
Corinth.1.Cap.6.verf.
12.
Sed
ego
fub
nulius
redigar
poreftatesque
ninguno
le
auja
de
comprar,hablando
fegun
fiente
San
Am-
brofio,como
luez
caltigador
de
viciossy
(ide
los
a
quien
trataua
reprehen
der
huuiera
de
recibir,rindiera
la
autoridad
del
Magilterio
al
Interes,
y
no
.
tuuiera
brios
para
obrar:Si
enimab
js
acclperer,quos
intantis
VITÍJS
arguer
wat
auchoritatem
Magijterij
concef]am
fibi
a
Domino
incl
inabartnon
entm
potefk,
conftamter
argui,a
quo
accipitur.
263
ds:
Veafe,Señor,(1
en
mis
procedimientos
pude
nunca
errarí
de
tal
padre,
y
teniendo
a
la
viíta
fu
enfeñancaa(siftiendome
la
prefuncion
de
que
no
pude
degenerar
de
la
Virtud
que
herede;
comodo
dize
Boecio
lib.3.de
Confolatione
Philofophie,profaS:in
fine:
Si-quid.
efi
in
nobilitato
bos
nuwm,id
folum
efe
arbitror,wt
impofita
nobilibus
nece/situdopi
deator,ne
4
maz
jorum
virtute
degenerent.
Antes
por
delearimitaria,le
me
ha
ocalicnado
la
nota
que
padezco
con
agrauvio,dando
a
mis
apreherfiones
con
la
mira
de
multar,el
nombre
de
recibos;queriendo
en
mi
ze
:ofohecho
poner
ma
cula:Quándo
non
omnis
qui
reci
pit,
ltatina
erjam
delinquit,
fcd
qui
dolo
malo
rez
cipitiex
leg.Quos
naufraginm
3.S.Non
tantum
3.
de
incend.rmin
CG
neufrag,
Que
recibir
confanaiatencion
para
afegurar
a
V.M.lo
que
fue
(í
,
1y0,
no
fue
barateria,ni
exceder
de
lo
denido:ex
le3.3.t1t,10.part.7.verl.
Fueras
endo:
pues
faltando
el
dolo
,
mas
en
credito,
que
en
deídoro
redundaron
los
recibos,que
a
vtil
mio
no
miraron,(ino
al
del
Fifco,
a
quien
los
entre-
gue.
Siendo
accion
mas
loable,que
los
ojos,
y
las
manos
viefen
los
fobornos
fin
codicia,que
ái
huuiera
huido
de
fu
vifta:pues
no
por
traer.
los
entre
manos
incurri
,
faltando
confentimiento
a
la
torpezasporque
para
que
el
tocar,y
ver
caulalle
perjuyzio,ania
de
fer.contafta
cordis,
8z
non
corporis
:
ex
cap.Ecce
4.Recedite
9.23
quelt.4.
y
faltando
la
inten.-
endo
hijo
¿y
tocaflen
cion
,
como
las
mulras
hechaslo
acreditan
)
por
auer
enelias
procedido.
con
entereza
de
lucz
para
penar,y
nocon
animo
de
embolfar
,
Nirete-
net
:
folo
mi
fortuna
pudo
hazer
culpable
lo
que
mi
lealtad
por
acierto
executo.
:
.
Digna
es
de
no
paar
enfilencio
otra
memorable
accion
hecha
por
mi
padre
en
lu
Gouierno;que
hallando
en
pueítos
preheminétes
delexer-
cito
a
muchos,que
lin
fervicios
los
aviar
adquirido
,
luego
que
le
confio:
los
reformo,proueyendolos
en
otros
Vereranos,que
aunque
abundantes
de
meritos,fe
hallauan
atrallados
con
olvido,y
por
falta
de
valimizto
no
pedian:pero
como
tenian
de
(u
parte
la
juíticia,y
a
vn
Gouernador
recto,
que
la
adminiftraua,en
quien:
Non
eyar
acceptio
perfonarum,ex
Diw.
Paulo
ad
Roman.cap.2.ve'[.11:Etis
AG.Apoftol.cap
1
o.verf.
34.
porque
fiempre
(i-
guió
el
precepto
del
Levitico
cap.1
9.verf.15.N
on
confideres
perfon
am
pau-
peris,
nec
honores
vwltum
porétis,
fed
iujte
iudica.
Y
el
del
Deuteronomio
en:
,
el
capitulo
1.verf.17+
Núllaerit
diftantia
perf
onaruas,
ita
Parunmaudietis
pp.
ma
guum,nec
accipietis
cwiufquam
perfonam,quia
Del
iudicium
eft.
No
necefsia
taron
los
pobres
foldados
de
pedirle,antes
Í
fueron
buícados
de
fu
zclo,
anteponiendolos
a
los
que
diligenciauan
obtener
los
Pueftos,víando
pru-
dente
en
ete
obrar,lo
que
de
Archelao
Rey
de
Macedonia
refiere
Plutar-
cora
Aphotheg.Regúm,
¿5
Imper.in
lib.de
Vitiofa
Verecuidiz:que
pidiencole
va
hombre
fin
fervicios
Va
vafo
de
oro,
que
enel
combite
que
hizo
ania
fervido,mando
el
Rey
avn
criado
le
traxefle,y
a
Enripides,fugeto
de
vir.
tud,
y
letrasfelo
di0:y
admirandofe
el
quelo
pidió
de
ver
tan
contraria
accion,
le
dixoArchelao:Tw
quidem
dignus
es
qui
polcas,nec
accipiasshic
vero
dignos
ef,qui
etiam
non
pol
ans
accipiat:Tu
eres
bueno
para
pedirle;
pero
114-
A
A!
indigno
de
Heuarle;y
elte
es
digno
de
que
fe
le
de,aunque
no
lo
pida;
mof-
trando,que
la
diftribucion
de
los
premios(y
mas
por
fervicios
en
la
guer-
ra)no
fe
ha de
hazer
en
losque
los
folicitan,fino.ealos
benemeritos
anti-
guos.
Y
que
el
reéto
Gouernador
para
acertar,
no
ha
de
poner
la
viltafolo
en
los
mayores,
y
poderofos
para
adelantarlos,fino
con-igualdad
atender
a
los
meritos
de
los
pobres,
y
menores:
Cogrofcant
omnes
(alt
Infiinianus
tn
Auth
de
defenf
oribus
Cinitatum,5.Que
igitor,collat.3...)
quía
£7
maximorum,
eo
mediocrium,
eo
parvulorum
nobis
curaeft;
eos
nihileft
tale
quoda
noftra
fo-
licitudine
remoneamens
Palabras
en
que
imito
efte
fabio
Emperador
ala
mif
ma
Sabiduria,
in'cap.6.verf.8.Non
enim
fubtrahet
perfonam
cuiufquam
Devs,
nec
vevebitur
magnitadinem
cuiufquam:quoniam
pufillum,
co
magnum
¡pfe
fe=
cit,
>
«qualiter
cura
ef
¡Uli
de
omnibus.COmo
laintegridad
de
mi
padre
lo:
Oblervo.
|
Y
de
fus
hazañas,
y
Virtudes
tratan
varios
Hilloriadores,que
cito
en
el,
numero
tercero
delinforme,en
los
libros
que
de
la
guerra
de
Chile
die-
ron
a
la
eftampa,y
en
ellos
no
lolo
refieren
lo
alegado,
fino
otros
memo-
rables
hechos,concluyendo
el
Padre
Aloanío
de
Oualle
con
dezir
:
Com
auerfe
criado
efte
Cawallero
toda
fu
vida.en
el
exercicio
de
las
letras
,
y
en
el
de
la
Iudicarura
de
los
Tribunales
en
que
[frvio
muchos
años,
fe
moftro
en
la
oca=
Jon
de
fu
Gowierno
tan
Soldado,como
fino
huniera
hecho
orro
eftudio
que
el
de
las
armas:
y
con
fer
ya
de
edád,
fe
moftro
en
todas
las
ocafrones
tan
alentados
y
ani=
mofo,que
le
remblanan
los
Indios;
y
fi
huniera
durado
en
fu
Gouierno-,
huuiera
adelantado
mas
las
cofas
de
la
guerra.Dexoefte
¡luftre
Gonernador,
y
frelM
imif-
rro
de
fu
Mageltad
vna
efclarecida
defcendencia
,
con
quien
fe
honra
oy
aquel
Reyno,
y
los
del
Peri,en
los
pueftos
eminentes
de
Garnachas
,
con
el
luzimiento
de
fus
Cafas,
y
credito
de
fus
perfonass
muy
hermano
de
la
heredada
fangre
de
fu
nobleza,
y
del
grande
valorpiedad,
y
exemplo
de
fuiluftre
padre.
]
Otro
Efcritor,el
Macítre
de
Campo
Santiago
de
Teíillo,
dize
:
Deve
contarle
entre
los
Heroes,
y
Capitanes,
vn
Togado
Chrifitano,
Don
Luis
Merlo
de
la
Fuente:Sus
obras
fueron
timbre
de
fumifmocoracon:
,
ya
fus
cenizas
Je
dene
refpeto:
Fabrico
con
fis
virtudes
fu
fortuna,
y
en
fu
Toga
fe
miro
acredi=
rado
el
valor
Militar:
Túno
inteligencia
tranfuendente;
y
conocio,
que
la
llaga
defta.guerva
necefsitana
de
fuego,
y
de
hierropara
fanarfe.
El
miímo
Hiltoriadof
dize
en
otro
libro:
Rey
xo
bien
informado
,
dexi4
aquel
Minifivo,tantas
vezes
alabado
de
todos,pero
nunca
baftantemente
alaba=
do,el
Doctor
Don
Luis
Merlo
dela
Fuente,
zelofo,
y
definterefado
en
el
fervi=
cio
de
fu
Rey.
Algun
tiempo
tuno
a
fu
cargo
aquella
guerra,
y
la
gonerno
con
tan
to
acierto
,
quecon
circunftancias
myjteriofas
fe
conocia
premiana
el
Cielo
fus
virtudes.
Otro
Coronifta,Don
Francifco
Ruiz
de
Vergara
y
Alana,
del
Confejo
Supremo
de
Caftilla,y
del
Orden
de
Santiago,dize
aísi:
Don
Lwis
Merlo
de,
la
Puente
fulió
por
Oidor
de
Lima,donde
hizo
grandes
fervicios
>
Prefidio
em:
aquella
Audienciamuchos
años,con
grande
acierto
en
fws
acciones
3
principal=
mente
en
el
Reyno
de
Chile,donde
como
Minifiro
valerofo,
y
prudente
allano
los
Indios
rebeldes:con
infinitas
muertes,
y
caltigos:
hizofe
famofo
con
efta
accion,
y
dexo
nombre,
y
famaen
aquel
Reyno
de
fus
hazañas
,
que
fe.
pueden
comparar
«on
las
del
mayor
Capitan.
El
fue
»ninfigne
Minifiro
de
rodas
maneras;
y
lo
que
le
haze
mayov;es
el
moftrar[
agradecido,
y
reconocido
al
Colegio
que.
le
dio
Jr
argumento
claro
de
fubucna
fangrezajuftada,
y
Chrifitana
vida,
que
todo
efio
muy
de
ordinario
anda
junto.
Otto
Efcritor,Don
Melchor
Xufre
del
Aguila:
Aplaudiendolo
de
ynico
entre
los
Gouernadores,
y
que
gonernd
con
aJJombro
general,
y
nombre
de
divino,
frendo
el
reftaurador
del
Reyno
,
y
los
foldados
4
quienes
hizo
de:
fu
bazienda
mayores
focorros,
»limofnas
de
lo
que
fumana
deblado
fu
falario,
fm
reJervar
ws
Proprias
camifas,
y
parte
delaropa
de
fucama.Gafta
cinco
fojas
e?
referáw
us
fngulares
hechos,barallas
que
vencio,
las
cinco
barras
de
oro
que
mero
pres
eLo)
)
lo
demás
alegado
en
efe
memorial,
que
por
fer
fu
relacion
en
perjo,
4
[w.
pifta
lo
remico.
:
Solo
hago
reparo,en
que
ete
Hiftoriador
llama
divino
a
mi
padre
cn
u
t
fu
goniertto:y
Santiago
de
Tefillolo
publica
mifteriofo,premiando
$
La
lo
(us
virtudes;elog10s
que
juftamente
mereció
quien
ficm
pre
cnDios
u=
fo
la
mira,
y
lolo
a
Dios
lHeuana
por
delante
en
fu
ÍervirÑ
am
ex
Ladtlantio
Firmiano:
Virtms
facit
nos
immortales,
¿7
pares
Dijs.Con
que
no
fue
múcho
j
que
divina,
y
mylteriofamente
gonernalle
el
que
a
Dios
fe
legana,
y
tenia:
de
lu
parte:
Nam
qut
Deo
adheret,vaus¡idemque
fpiri
Ems
cum
Deo
fit,
ex
Ol=
drado
conf.290.0um.2.leg..In
rem23.5.lrem
quecumgque
5.
in
fine,
foderei
pin
dicas.cap.
firmiter
1.de
Summa
Trinitate,(
Fide
Catholica.
Y
por
elta
razon:
Homines
Dij
dicuntwr,proprer
virtutum
excellentiam,ex
Ari.
A
thicor.
Sene=
ca
Epift.88.vbi
ait:Quod
vireas
extollithominem,
€
fuper
Altra
morrales
cola
Locat,
vt
cum
alijs
tenet
Suarez,
de
imre
adhxerendi
3
cá4p.62.
numer.
10:
el
di
,
a
:
Sr
Y
llegando
la
fama
de
fus
loables
virtudes
a
correr
pot
todo
el
Orbe:
que
lo
bueno
fiempre
buela
con
preftas
alas,
y
por
elio
la
llamo
Virgilio
oladora,!lib.7.4neid:
4Lia
Sed
circum
late
volitans
¿am
fama
per
Vrbes
Y
confirmandolo:
en
el
libro
onze,dixo:
ES
Et
¡am
fama
volans
;
tanti
Prenúntia
Inétus.
|
Haziendo
deuido
aprecio
de
ellas
el
magnifico
Colegio
de
San
Bartolo:
me
de
Salamanca,
fecundifsimo
plantel
de
virtudes
¿y
Seminario
fertitifeje
mo
de
Sciencias,que
por
primero,y
mas
antiguo
entre
los
de
Elpaña,
es
conocido
en
toda
Europa
con
el
renombre
del
Colegio
Viejo:iiene
en
el
2
mi
padre
retratado,
y
puefto
en
(Capilla,
entre
los
que
mas
hab
¡hilira-
do
aquella
Cala,para
memoria
ala
pofteridad:
Nam
propter
excellen
tens
alienins
virrutem,
EP
preclara
in
Rempublicam
merita
(AS
marerde
Pera
mogen.Hi/fp.lib.3.cap.19.
)rechifsime
Princeps
concedit,
vt
tafigiia
nobilira.
tis
pofteris
fuis
relinquat,
vt
«9
liberi
eins
,
5
cetevi
ad
talra
facinora
¡mis
tanda
excitentar:Qua
ratione
imagines,
€
larue
ill
uftrivim
virorum
oli
Tí
publico
collocabantwr.No
fólo
para
premio
dela
virtud,
como
el
Empera-
dot
Theodofio
lo
refiere
en
la
ley
Ersirratuma.
Cod.
de
Jtatuis,
imasiz
nibws;
Et
vi
rr
uti
premia
tri
bui
merentibus
convenit,
lino
tambien
par:
que
viendo
eltas
imagenes
,
fe
enciendan
mas
los
animos
con
la
men
ó
ia
de
tan
cfclarecidos
meritos,ala
imitación
de
fus
virtudes;como
alsi
Demof-
thenes
lo
aprueua,in
oratione
de
Rhodióyum
libertaterCopitabit;s,
aeritomoo
on
vreamiremint
Jpcélantes
dumraxar;
nimenta
¡lla
dedicara
efe
4
maioribws,n
Jed
vt
eornm,qui
ea
confecrarontyvirtates
imitemini,
Por
Ter
de
mucha
confi-
deracion
tener
a
la
vifta
que
imitat:
Nam
quifque
bonus
áliena
gloria
magi3
excitatur,ex
Caffaneo
in
Cathalog.glormundi,p.3
2.comfid.48.
-
Auiendo
fundado
en
Chile
los
dos
Tribunales
de
la
Real
Aúidiencia,
y
Santa
Cruzada:
y
exercido
loablemente
los
cargos
de
Prelidente,Gouer-
nador,
y
Capitan
General,
bolvió
a
Limas
y
atendiendo
laMageltad
de
el
efclarecido
Monarca
el
Señor
Don
Felipe
Terceroa
fus
años,
meritos,
y
achaques,fue
fervido
jubilarlo
en
lu
plaza
:
de
Oidor
mas
antigino,
con
to-
dos
(us
honores,y
falario
entero,por
auerlo
pedido
en
termonerácion
de
fusfervicios,
y
no
afpirar
a
otros
afcenfos:que
quien
vinio
,
y
lirvio
lo
bak
tante,para
merecer
algun
nombre
en
el
fervicio
Reál
;
con
jufticia
pidió
parali
lo
que
le
reltafle
de
vida,ex
Marcial
lib.1.Epigr-so:in
fine:
Non
im.
prudenter
vita,
quod
reliquum
eft,petit,cum
fama,
quod
f
atis
eft
haber.
Y
gozando
de
la
quietud
que
en
fu
vejez
auía
deleádo,
como
fue
tan
proprio
de
la
grandeza
Real
el
hazerle
efta
honra,
y
por
lo
mifmo
le
tocó
el
que
fe
le
guardallé
complidamente
la
que
le
tenia
concedidaiuira
lud
Efher
cap.6.ver/:9.Sic
honorabitar,quercumque
Rex
voluerit
honorare
26
leg.1.Cod.de
domeJticis,
O
prorectoribws,liby.
12.
Peña
enim
facrilegú
fmilis
erit,
fis
honovifcentra
ol
deferatir
3
JA
Contingere
noftram
purpúram
digúz
font
exiftimari.Auiédole
querido
menofcabat
los
Oidores
duales
que
fef-
titan
la
prelacion
que
le
tocan
proueyendo,g
cn
los
aftos
en
3
con
ellos
concurrielle,le
auía
de
prelidir
otro
qualquierasquando
porjubilado
;
no
folo
confervo
fu
precedencia
,
en
premio
de
la
dignidad
que
adminiliro,
cuyas
reliquias
YO4
vez
adquiridas,
no
(e
pie
D
q
erden
jamás;
ex
leg.
Preclayam
2%
DM
2.06
fin.Cod.de
Primicerio,lib,12.ibi:Er-que
longis;prolixifque
difpendis,de-
fefJa
fibi
am
pollicet
wr
feneétus,leg.vnica,ibi:Quíi
ex
Quefiura
honore,aut
Of+
ficiali
Magifterio
vignermurzacclamatione
excipiantur
folira,
nec
praterean-
tur,
vt
incogniti,Cod.
de
Quejtoribus,lib.12.Sino
que
tambien
fubio
a
mayor
honor,porque
el
quitarle
la
adminiltracion,obra
el
que
[e
le
aumenten
las
prerogatiuas,ex
Doct.Valeng.conf.3
2.num.4.8.1bi:Et
eo
ipfo,quod
careat
vti-
Litaribus
quas
habebar,tolli
non
debent,
fed
augeri
prerogatine
honoris
5
y
afsi
goza
del
titulo
de
ilultre,ex
lege
Quotiens
3.89
vlt.S.
2.
Cod.
Vbi
Senatores,
vel
clarifsimi
1bi:Viros
aurem
illufires
in
hac
inclyta
vrbe
degentes,quí
finead="
miniftratione
honorarijs
decorarí
fuerint
codicillis.
|
-
Y
fiel
Doétor
lurifta,que
fue
jubilado
por
auer
leido
veinte
años,
go*
za
por
Derecho
Ciuil,y
Real
honor
de
Conde,ex
lege
8.tit.31.
(7
f11.parto
2.1bi:Deuen
auer
honra
de
Condes:e
pues
que
las
leyes;
e
los
Emperadores
tanto
los
quifteron
honrar,guifado
esque
los
Reyes
los
deunen
mantener
en
aquella
mif
ma
e
lege
vnica,Cod.de
profeffor.lib.12.lege
vnica,Cod.de
Comitibus
,
eod.
lib.lege
1.27
per
tot.
ff.de
Veteranis,
Ant.Gom.in
lege
83.£7fin.Taur.1n4m.17.
verf.Duodecimo,Bonadill.lib.2.cap.16.núm.3
$.Con
mas
razon
deue
gozar-
le
quien
merecio
la
jubilacion,
defpues
de
cincuenta
años
de
memorables
fervicios,hechos
ea
Audiencias
con
las
letras,
y
en
la
guerra
conlas
ar-
mas,hendo
Oidor,Gouernador,Capitan
General,
y
Prelidente.
Y
por
materia
lin
difputa,dixo
el
Dottor
AntonioGama
en
la
decilion
1.num.5.S
9.Quod
prerogatima
honoris,
(7
elfetotin
precedentie,
cumanti
quioribus
debeatur
in
fedendo,turbari
non
debent.
Y
en
auerlo
intentado
le
incurrió
en
nora
graue:Quís
enimin
»no
eodemgque
genere
dignitatis
prior
efe
debuerat,nifi
qui
prior
meruenit
dignitatemtAit
Imperator
T'heod.in
lege
Anti-
quitws
1.Cod.de
Confulibus,lib.12.
Puesno
porque
los
aítuales
modernos
eltunieflen
en
el
exercicio
de
lus
plazas,
denieron
al
antiguo
por
jubilado
anteponerfe;a
los
quales
el
Emperador
Honorio
dixo
Juftamente
en
la
le)
Toyrones
3.05
fin.C.de
Tyronibus,lib.1
2.
Tyrones
in
Scholís.
loco
femper
pofte=
riore
Ponanturznec
enim
patimur
quemquam
cel
fiorem
gradum
obtinere,
mifi
cuiz
Lor
laborum
afsiduitas,
(7
fipendiorim
prolixitas
[ufragantur.
No
fue
nueuo,que
en
elColegio
humano
huuicíle
efta
ambicicn,quan-
do
en
el
mayor
de
los
Apoltoles
llegó
a
nueítro
Salvador
lefus
la
madre
de
los
hijos
del
Zebedeocon
aquella
injufta
peticion:
Dic
yt
fedeant
hi
duo
fly
mei,vnws
ad
dexteramtuam,
¿7
vnus
ad.
fmiftram:pero
comola
de,
manda
mirauaa
daño
de
tercero,
y
a
la
primacia
que
a
San
Pedro
por
mas
antiguo
le
tocaua,fuc
luego
delpachada
con
¿lin
efciris,quid
petatist
Mata
th.cap.20.verf.21.27
22.Y
liguiendo
el
piadolifsimo
Rey,y
Señor
D.
Felj.-
pe
1V.de
eterna
recordacion,
tan
dinina
enfeñanca,
y
ajuftandofe
a
los
derechos,
y
leyes,que
deciden
la
materia.
|
Reuoco
loque
los
Oidores
auian
proueido,en
cedulá
,
que
con
repre-
healion
les
remitió;por
auer
fido
igual
a
fu
clemencia
hazer
fe
cumpliek
Le
la
merced
remuneratoria
que
aula
hecho,ex
Dott.
Valen
£.
conf.
32.
14m.
26.27
conf.201.num.94..ibi:Cum
direbhe.ad
Regiam
Maieftarem
fpectet,honor,
e
con[ervatio
prarogatinarum,
e
precedentiarum
dignitatis
quam
confert;
lege.Cum
multa7.in
fine,Cod.de
bonis,
que
liberis,ibi:
Oportet
Imperialem
li=
beralitatem
culmen
habere
precipunm.Caf
siodor.lib.1.Epif.10.ibi:
Mutilari
certe
non
debet,quod
laborantibus
datur,
fed
a
quo
fidelis
actus
exigitur
,
com-
penfatio
imminuta
prefterur:
pronidete
iraque
,
vt
quod
benemeritis
impendi-
mus,
Incorrupto
munere
confeguantur.
Y
eftando
jubilado,por
no
dexar
de
cótinuar
la
lealtad
de
fu
feruir,
ya
queenel
curío
de
la
Audiencia
no
lo
podia
hazer
en
fu
vejez,
acordan-
dofe
de
lo
que
dize
luftiniano
en
el
proemio
dela
Inltituta:Quod
Imperato-
riam
Majejtarem
,
non
folumarmis
,
fed
etiamlegibus
;
oporrer
efe
arMAtam.
Concurriendo
en
mi
padre
no
felo
lo
aplaudido
de
fus
letras,
en
la
ente-
reza,y
zeto
de
juzgar
(ino
lo
admirado
de
fi
valor
inuencible
en
el
mane.
Jo
de
las
armas,
queriendo
por
vna,
y
otra
via
moftrar
la
valentia
de
fu
animo,en
lo
que
aun
agonizando
con
la
muerte
defeana
en
el
Real
ferui-
cio
executar,hizo
en
la
ocafion
que
huno
de
enemigos,
en
tiempo
del
Vi.
:
trey
|
|
pi
trey
Marques
de
Guadalcazar
,
vn
millon
,:y
treinta
y.
tres
mil
valas
de
Mmofquete,
y
arcabuz
por
fu
propia
mano,alsiltiendole
los
cias
con
las
no-
ches
al
rrabajo,muger,
hijos,
y
familia
,
gaftando
muchos
ducados
de
fu
hazienda.Y
en
dos
rebatos
antecedentes
de
colarios
el
vno
quando
fer-
via
la
plaza
de
Oidor
en
Panama
,
y
el
otro
exerciendo
la
de
Lima
,
en
tiempo
del
Virrey
Principe
de
Efquizache,hizo
en
aquella
mas
de
trcintá
mil,
y
en
eltá
mas
de
ciento
y
veinte
mil
:
fernicios
de
los
mas
calificados
que
fe
han
vilto,y
propios
de
funotoria
lealrad
3
Entregando
cefpues
:os
moldes,
y
preuenciones
que
tenia
enlos
Reales
alimazenes
,
con
eltima-
cion
de
los
Virreyes,como
coníta
de
fus
certificaciones,
y
recibos,
y
de
quer
feruido
Con
tres
mil
y
trecientos
pefosen
los
donatinos,
que
pa-
ra
algun
reparo
de
las
nece[sidades
Reales
le
pidieron
en
lu
tiempo.
No
fiendo
de
oluidar,que
lamentaándo
la
perniciola
guerra
cefenfiva;
que
en
Chile
fe
auíaintroducido
;,
en
grave
perjuizio
de
las
Catolicas
Ar-
mas,
por
Crecer
el
orgullo
de
los
rebeldes
Inajos
por
falta
de
caftigo:
dels
pacho
a
va
hijo
fuyo,Don
luan
Tomas,por
Procurador
General
con
po-
deres
de
aquel
Reyno,para
que
aleancafle
fu
renocacion;y
auierdo
muer-
to
anegado
en
los
Cayos
de
Matacumbe
el
año
de
1622.yendofe
a
fondo
el
galeon
Santa
Margarita
en
que
iva,coh
perdida
de
la
hazienda
que
lle-
tiana:no
haziendo
della
cafo,ni
de
hijos
,
donde
el
Real
feruicio
interne.
nia,bo!uió
a
embiar
a
otro
en
lafiguiente
Armada
de
623.
el
Dcátor
Don
Aionío
Merlo,
y
con
fu
folicitud
configuió
lo
que
la
lealtad
de
mi
padre
;
Aula
procurado,de
qué
a
fuerca
de
armas
[e
hizicfle
ofenfiva
dicha
guerra;
Y
bolnió
por
Canonigo
de
la
Santa
Iglefia
de
Truxillo,
paffando
celpues
a
Teforero
de
Arcquipa,y
de
alli
a
Chantre
de
la
de
Quito,
y
Íin
ira
ella
fuc
proueido
a
Dean
de
la
del
Cuzco,donde
firue
a
V.M.de.
Capellán,
y
Confultor
del
Santo
Oficio,
auiendo
exercido
con
¿prouacion
los
cargos
de
Comifílario
de
Cruzada,
y
de
Prouifor,y
Vicario
General
de]
Obifpado:
cuyos
meritos,
y
letras,acompañadas
de
mas
de
cuarenta
y
cinco
áños
de
Preuendado,el
más
antiguo
de
las
Indias
,
le
hazen
digno
de
que
V.M.
le
tenga
én
lu
memoria,para
hobrarlo
en
mayor
ocupacion...
Todo
lo
qual,Señor,elta
pidiendo
de
jufticia,la
Erácia,
y
piedad
de
Y
M.para
q
mi
(uplica
tenga
buen
defpacho
,enatención
a
mis
trabajos,
y.
los
heredados
[eruicios
de
mi
padre
:
Que
quarido
Dios,
luez
mayor
del
vniuer(o,por
las
hazañas
de
los
padres
,
llena
ño
[o
ode
fanoresalos
his
Jos,fino
que
la
muerte
que
por
fusexceos
merecian;les
remite:
ExGu=
trer.Canonicar.quef.lib.2.c4p.30.
m.20.ib1:Ipfemet
Deus
fepe
ob
parentum.
meritasnon
folum
mercedes
plurimas
filys
confert,
fed
mortem,
eo
aliás
pluri-
mas
quas
mercbastur
poenas
remirris(cuyo
fentir
le
exorna
con
ottas
auto-
ridades
en
el
numero
tercero
del
informe,deíde
la
letrá
C.hafta
(4H.
No
es
poísible
dexe
de
imitar
V.M.con
fu
clemencia
tan
fobertaño
documen-
to,
dando
audiencia
a
mi
de[graciado
padecer;y
mas
teniendo
eb
elte
in-.
forme,no
folo
mis
notorias
defenfas
en
hecho
¿
y
en
derecho
,
Íinmo
los
"
grandes
(eruicios
de
mipadre,que
hafta
oy
no
Eflan
remuñerados:
Ef
Hier.Oforiws
lib.1.de
Reg.inft.pag.184.Principem
monetyvt
filios
benemeri=
p
torum
grátia,opibus,
(7
ornámentis
augeat;
fc
entmainquitillorum
virtúten;
(7
debrtis
pramts
afficios,
LS
corum
memoriam
4
quibus
generati
funt
grátá
yoluntate
profequeris.
Sernicios
de
mayores.
No
folo
meritos
propios,
y
de
padres
ápronechan;
fino
que
los
de
mis
mayores
fon
para
la
gracia,de
que
mi
fuplica
(e
admita,rele-
nantes:O
portebit
omni,ait
Cicero
Ib,
2.de
inuent.qui
fibi
or
¡gmofcatur
,
oftulabir,commemorare
fi
que
fi
va
Poterit
beneficiasdeinde
masoritin
be-
nefcia
Eds
exrabunt,proferres
y
Quintilidno
lib.6.cap.1.dize,
feride
grán
recomendacion
al
aculado,
proponer
entre
us
méritos
los
de
(us
predes
|
cellores:
sintiendo
lo
mifmo
Tiraquelocan/.49.
uum.11
«CAM
+$1.num:24«Bez,
:
2
JAYt.
ipart.in
Jpec.vifitut.cap.
25.de
defenf.Magifr.0mm.x44.Farin.que?.98
-MUID.
141.ibi:
4mplia
vt
procedat
in
merttis
,
ne
dim
ipjims
delinquentis
,
fed
'eriam
maioróm
[moram,
feu
contunétorum;0
lean
por
confanguinidad
,
como
cn
el
calo
de
Cornelio
Tacito
lib.11.Annal.ad
fin.
que
dize
fue
crorgada
la
vie
da
a
Piaucio
Larerano,cuipado
de
leía
Mageltad,
por
los
meritos,
y
(erúi-
cios
de
fu
rio.O
lean
por
atinidad,como
fucedió
a
Atilio
Calatino,a
QquicAl
por
los
de
Q,
+
.aximo
lu
luegro,
fue
perdonado
el
caftigo
que
merecia,
porauer
entregado
vna
Ciudad
al
enemigo
:
Como
lo
refiere
Valerio
Maxi
molib.S.cap.t:mum.9.Doct.Valenc.conf.164
nUm.64..
Con
que
por
elta
parte
me
afleguro
tambien
por
ambos
motinos,
de(=
pacho
fauorable,
por
[er
legitimo
heredero
de
¡os
[eruicios
de
Alonfo
de
Merlo,
rebifabueto
de
mipadre,
hechos
a
los
feñores
Reyes
Catolicos!
Don
Fernando,
y
Doña
llavel
de
glorioía
memoria;
afsi
en
el
combate,
y
tomado
la
Villa;y
fortaleza
de
Taxara,
comoenel
abaltecimiento
de
la
Ciudad
de
A
lhama,y
en
toda
la
guerra
hecha
al
Rey,y
Moros
de
Granáda,
y
en
las
tomas,
y
combates
de
las
Vilias
de
Cohin',
Cartáamo
,
Ciudadde
Ronda,
fu
ferrania,Marbella,y
fu
tierrazy
delpues
en
ciCampo,
y
cerco
de
Vaca
exercio
ei
puelto
de
Teniente
General
de
aquel
exorcito,
por
au=
(encia
del
Cond:
de
Cabra,
poniendo
liempre
fs
perlona
a
todo
ric(go,
y
peiigro,firuiendo
a
fu
cotta
como
Ical,y
valerofo
valalio
,
como
con
pa-
labras
honorificas
lo
exprefla
todo
la
Real
cedula,
queen
nucue
de
lulio
de
1435.fe
lc
delpacho,para
blafon
de
fus
feruicios,
y
honor
de
fus
defcen
dientes;
y
las
Coronicas
refieren
por
fingulares
lus
hazañas.
Y
a
mi
como
a
heredero
fuyo,
el
Ayuntamiento
de
la
Villa
de
Valdepeñas,
de
donde
el
Teniente
General
Alonío
de
Merlo
fue.originario,
me
eligió
por
Al=
calde
del
eftado
de
hijoldalgo
en
29.de
Setiembre
de
164.9.
y
atento
ae(s
taraulente
en
leruicio
de
V.M.enla
plaza
de
lós
Charcas,
exerció
la
Als
eaidia en
mi
lugar
lofeph
Caíco
de
Montenegro,
vno
delos
Eijofaalgo.
años
de(puesen
29.
de
Setiembre
de
1570.
bolvió
el
Ayuntamiento
a
facara
Dow
Euis
loteph
mi
hijo
por
A¡calde
del
dicho
eftado,
hailandofíe
en
la
Corte
con
fu
fuegro
el
Dettor
Don
Thomas
¡'erjón
de
Cabiedes,
Cathedratico
de
Volumen
de
la
Vniuerfidad
de
Salamanc
a,Oidor
que
fue
dela
Audieacia
de
Quito,
Fifcal,
Alcaide
del
Crimen,
y
Oidor
actual
de
la
de
Lima,Gouernador
dei
mineral
de
azogues
deGuancabelica
donde
con
credito
(irvid,adelantando
el
Real
aucr,
y
lus
meritos
de
mas
de
veinte
y
ciaco
ayos
de
Minitro,
y
el
reaíce
de
lus
letras
,
acreditadas
con
el
libro
que
faca
a
luz
[obre
cl
onzeno
d-1
Codigo,
le
aclaman
con
derecho
a
ma
-
yor
puefto.
soy
tambien
legitimo
heredero
de
los
(ervicios
del
GeneralDon
Iñi
go
de
A
yala
y
Roxas,del
Orden
de
Calatraua,mi
luegro
,
padre
de
Doña
Cataiina
de
Ayala
Roxas,
y
Carvajal,mi
primera
muger,que
auiendo
fer-
uido
en
el
Reyno
de
Chile
muchos
años,y
ocupado
en
la
guerra
los
mayo-
res
pucítos
de
ella
vino
a
etta
Corte
por
Procurador
General
a
diferentes
negocios,
concernientes
ala
pacificacion
de
los
rebeldes
Indios
;
y
bol-
uiendo
defpachado
,
y
por
General
de
dos
nauios
de
focorro
que
Jlenaua
con
armas,
pertrechos,
y
foldados,padecieron
todos
naufragio,
y
murie-
ron
ahogados,
yendo(e
a
fondo
los
nauiosidexando
añu
muger
defampa-
rada,
y
pobre,
y
a
dos
hijas
lin
remedio
:
cuyos
meritos
no
eftan-hafta
oy
gemunerados.
Seraicios
de
parsentes,
llanueua,
Arcobifpo
de
Valencia:De
Don
Feliciano
de
Vega,
Ar-
Sobilpo
de
Mexicosaviendo
tenido
antes
los
Obifpados
de
Popa-
yan,
y
de
la
Paz;Cathedratico
lubilado
de
la
Real
Vniverfidad
de
San
Mafcos
en
la
Cathedra
de
Prima
de
Canones,
cuyas
letras
fondeto-
das
las
Elcuelas
aplaudidas,
y
acreditadas
con
el
libro
de
ludicijs
>
y
Foro
conm-
Acs
mi
fuplica,Señor;el
fer
fobrino
de
Santo
Thomas
de
Vi.
|
SS
8
competenti,que
compulo.Soy
primohermano
de
los
Doftores
pinte
feph,
y
Don
Alonfo
de
los
RiosSanta
Cruz
,
Canalleros
ambos
del
Of.=
den
de
Calatrauazel
primero
(irve
enla
Chañncillería
de
Granada
la
plaza
de
Alcalde
de
Hijofdalgo;y
el
fegundo,en
la
Metropolitana
de
Lima
Ra=
Cionero.
Primo
en
terecro
grado
de
Don
Melchor
Malo
de
Molina,
del
Orden
de
Santiago;
Alguazil
Mayor
de
Corte
en
la
Audiencia
de
Lima,
y
General
de
la
Caualleria
de
aquel
Reyno.
Soy
tio
de
Don
Iuan
Erancilco
de
San
Miguel,del
Orden
de
Santiago,
Contador
aGual
del
Tribunal
ma-
yor
de
Cuentas
de
ladicha
Audiencia,
hijo
del
Doétor
Don
Antonio
de
San
Miguel,mi
primo
en
fegundo
grado,Confultor
del
Santo
Oficio,
Fif-
cal,y
Oidor
enla
Audiencia
de
Quito,
y
delpues
en
la
de
Charcas,
dondé
muri).Soy
cuñado
del
Doktor
Don
Bernardino
de
Figuerda,que
fue
calas
do
con
h2rmaná
mia,Confultor
del
Santo
Oficio,Oidor
mas
antiguo
de
la
Audienciade
Chile,Alcalde
delCrimen,y
Oidorde
la
de
Lima,dondé
mu
rió.
De
Don
Luis
Felipe
Celar,del
Orden
de
Santiago,
cafado
con
otrá
hermana
mia
hijode
Don
lulioCefar,del
Orden
de
Calatraua,cuyos
(ere
uicios
(on
notorios.
Y
fi
qualquiera
deltos
meritos
adelantara
mi
fuplica,
Con
mas
razon
concurriendo
todos
a
pedir
a
V.M.me
favorezca:
CONCLVSION,
]
A
Que
ayuda
ci
rubor
que
fe
dexa
entender,
de
que
a
vn
Miniftro
de
LA
mis
partes
fe
ayan
opuefto
delitos
,
que
ni
con
el
penfamiento
h8
¿0.1
tdo;
y
que
me
aya
hallado
obligado
a
facarlos
en
publico,
fatisfas
ciendo
como
reo
en
lo
que
fiente
mi
lealtad
puedo
dezir
con
Job
cap.
27.
ver)-6-Nonenim
me
reprehendit
cor
menm
in
omnj
vita
mea.
Y
no
ha
lido
poz
ca
prouidencia
de
nueítroSeñor
darme
paciencia
para
ver
tanta
iniquia
ad
de
injarias
foroadas,no
por
lo
que
las
Diuinas,
y
humanas
leyes
amone(s
tam
lino
por
lo
que
el
odio,
y
enemiga
fabrico.
|
DelSanto
Tobias
dize
la
Elcritura,
Tobie
cáp.2.ver/.12.Hanc
autem
té
tationem
ideo
permi/sit
Dominus
eneñive
¿Hi,vt
pofteris
daretir
exemplum
pa-
tientiz
erms,
ficut,
co:
Sancti
lob.AlMegurando,Señor,
ha
fido
grande
mi
(u-
frimiento;
llegando
[oloa
[entir
ayan
querido
defdorar
mizelo
,
quando
puedo
dezir
dél,lo
que
en
el
verficulo
13.
del
capitulo
citado:
Wam
cim
ab"
infantia
fua
femper
Deum
timuerit,
2:
mandata
eiws
cuftodierit,
non
elt
contria
fratus
contra
Deum,quod
plaga
cecitatis
enenerit
el,
fed
immobilis
in
Dei
rimo-
re
bermanfit,agens
gratias
Deoomnibus
diebusvite
fue.
Como
de
continuo
fe
las
he
dado;conociendo,que
efta
tribulacion
la
Diuina
Pronidencia
¡a
ha
difpueíto,
para
que
mas
merezca
en
fu
lerviciosfirviendome
de
confie-
lo
ia
alegacion
ciento
del
Dottor
Don
Iuan
Bautifta
Larrea,
en
que
com+
pila
las
catumnias
que
Miniltros
grandes
han
padecido,
y
entre
ellos
mu-
chos
Santos
Canonizados,
y
Pontifices
de
gran
fantidad
:
Con
que
me
con-
formo
con
efte
trabajo,
efperando
me
facara
del
la
clemencia
de
V.
M.
(fi
conviniere:Cuya
efperanca
lirve
de
remedio
a
mi
penar,acordandome
de
el
fentir
de
Cicerón,in
Carilinam:
(Sola
fpes,hominem
in
miferijs
confola.
vi
foler
)
Y
de
Ouidio
libr.
1.
de
Ponto,
Eleg.
7.que
alentando
a
ya
afligia
doprelo,con
14
efperanca
de
mejor
fortuna,dixo:
:
Hac
facit,vt
vimat
fofJor
fub
compede
y¡nétmss
Liberaque
4
A
a
nd
putet.
Y
al
mifmo
propolto
cantó
Tibulo
lib.2.E
ia
'
A
ps
ertamovalida
folarmr
compede
vinthum:;
Crurd
fonant
ferro,
fed
canit
inter
opus.
)
:
Y
anmque
la
conttancia
del
animo
no
fe
conoce
hafta
que
ha
batallado
con
la
fortuna,comolo
dixo
Seneca
en
laEpiltola
treze:
Von
poteft
comftans
animos
dici,qii
cum
fortuna
non
Pugnauit;
ni
yo
pudiera
efperar
condigño
Premio,menos
que
prouocado
conh
tanta
injuria
mi
fervir;
potque
cómo
dixo-San
Aguítin
en
el
libro
o%hauo,
capitulo
tercero
de
fus
E
ee
'
riyue
'4
Trinnfael
Capitan
quando
haoencidos:y
no'venciera
fino
peleara;
j:cnanto
fue
mayor.
el
peligro
en
la
pelea,tanto.es
mayor
el
gozo.en
el
triunfo:
y
cileno
te
configue
fin.palfar
primero
por
aflicciones,como
Ouidio
lo
dize
en
cl
lis
bro
4.de
Triftibms;
Elegía
3.
yadrl:
¡Hebe
>
¡
¿
Ardua
per
preceps
gloria
vadit
¡ter.
ATA
le
Y
Ciceron
libr.3.Tufcul.
Erenimavlla
poref
efe
diuturaa
gloria.
,
quam
labor
trenuns,
(7
indefellus
non
anteceflerit.Y
el
otro
Poeta:
Magnumiter
afcendo,
fed
darmihi
gloria
mires.
¡Mares!
Porque
afsicomo'dize
San
luan
Chrifoftomo
Homil:4.de
Lazaro
:
Non.
eft
ejtas
fine
hyemerme[sis
fine
labore:corona
fine
cerramine:
aísitambien
no
pues
de
el
zelofo
fervir
acrifolaríe
menos
que
combatido
de
apafsionada
opos
ficion.Contodohan
fido
mis
trabajos
tan
mayores,
y
las
calumnias
tan
(in;
numero,queno
obítante
a
eftar
lalealrad
de
mi
proceder
patente
en
elte
informe,ya
las
fuercas
faltan
con
los
anos,y
peregrinacion
tan
dilatada
para
llegar
al
defeado
fin
de
la
latisfacion
de
los
agraulos
recibidos,
y
que:
muera
con
honot,11
V.M.con
fu
piedad
no
anticipa
el
remediosacmitien=
do
con
'ulticia
la
luplica
interpuefta.
dobra
Veo
Y
como
quiera
que
la
defgracia
queme
ligue,ha
refultado
del
zelo
de
mi
[eruir,no
queda
mas
aliuio
a
mi
penar,que
poner
en
V.M.mis
efperan-
gas,
confiderando
que
padezco
por
auerme
molirado
fiel
Miniítro
fuyo:
Cum
vales
omnjum
rerum
oblinifci,cogita
Cefarem:
dixo
Seneca
ad
Polibiúm
cap.26.cuya
memoria
me
aílegura
,
que
al
paflo
que
por
paísion
llego
el
Vilitador
ala:cumbre
de
injuriarme
con
calumnias
>
han
de
caminar
a*la
declinacion,
eftando
en
el
foberano
fentir
de
tan
reíto
Corftjo
el
cefió-
cerlas:Quidqnid
ad
fummum
peruenit,ad
exttum
pro
perat,vbi
incremento
locus
nor.
ell,
vicinus.occa[us
elt,ajr
Seneca
de
confolatisne
ad
Marrianum
>,
Clperano
do,que
al
igual
que
la
fortuna
(e
ha
entretenido
en
quitarme
oy
y
Or
incde-
fenfo,lo
que
me
dió
ayer,al
miímo
pallo
me
ha
debolueroycon
juflicias
lo
que
ayer
me
quitó
por
defgraciado:
Zud;t
de
fuis.
fortuna
muneribus;
dis,
xo
Seneca;
Et
que
dedit
aufert,
eo
que
abltulit
reddit.Y
Theocrito
Idilio
4.
Nubibus
obfcuris
nunc
Imppiter
acra
turbar:
-
Nunc
ireum
claro
cetum
fplendore
fereno.
Batte
malis
etiamconfidere
rebus
oporter:
Cras
meliora
dabunt
fuperi
fortafJe
benigno,
|
Por
no
fer
pofsible
permanezcan
las
ficciones
de
deídoro
a
viñas
dela
fabiduria,y
reótitud,que
tanto
en
el
Supremo
Confejo
relplandece.
|
Baítando
para
conocer
,
quando
no
efiuuiera
mi
juíticia
tan
ncroria,
no
pude
caer
en
los
defeétos
que
me
oponen,el
auer
fido
elcogido
para
el
miniiterio
de
luez,en
que
a
V.M.he
feruidodeíde
el
áñode
1642.
porno
deuerfe
prelumir,que
eftando
eníu
Real
mano
<
legir
los
mejores
lugetos
de
virtud,
nobleza,
y
letras,dexaíle
de
hazerlozypor
el
configuiente
avien-
dome
laureado
con
el
titulo
de
Miniftro
fuyo,no
es
dudable,que
llegando
a
confegair
lu
aprouacion,eltán
deshechas
las
injurias
de
los
cargos:
Ex
Caf
siodoro
lib
1.Epijt.43.Sed
quid
vltrade
cius
moribus
dicendums
eft,
cui
ad
perfectam
probationem
fufficit,quod
amorem
noftrum
habere
promuerit?
Non
enim
eiomaios
meritum,
quam
gratiaminuenieregnantiumenam
quibus
fas
efé
de
cunétis
optimos
quereres
videntur
femper
optimos
elegife.
Elte,Señor,es
el
blanco
a
que
mira
micuydado,afinar
en
rigurofía
jul=
ticia
con
oirme,que
no
he
defmerecido
el
honor
del
puefto,
y
que
jufta-
mente
llegué
a
obtener
la
Regia
eleccion
,
que
me
le
did
por
premio
de
mis
meritos.Para
cíto
he
venido
de
lo
mas
remoto
de
las
Indias
a
los
Rea-
les
pies
de
V.M
conferuandomeDios
la
vida
para
confeguirlo
comoek-
pero,en
la
afpereza,
y
penalidades
de
nauegacion,y
viage
tan
dilatado,
fir
ulendom2
de
fultento
los
intuperablestrabajos
por
mar,
y
tierra
padeci-
dos;que
al
palo
que
han
Edo
grandes
,
y
los
años,
y
poísible
impofsibili-
Fatal
tan
ardua
emprellasla
fuerca:de
la
inocencia,
ayudado
de
la
Divina
gracia,d1o
animo,
y
valor
para
vencer
mayores
impolsibles,
aliento,
y
conítancia;parano
delmayar
,
ni
acobardarme:
antes
(i,
por
mas
que
a
fuerca
de
fupueltas
culpas,
procuró
vn
luez
apaísionado
enmudecerme,
Pcr=-
»
Permanece
láyoz
con
mas
vigor,
para
que
pueda
facar
en
limpio
laver=
dad,y
de
fenderme;porque
quando
lin
culpa
le
molefta
injuftamente,
fabe
los
dar
lengua,
y
voz
a
vnafligido,
pára
que
pueda
clamar,
manifeítan-
do
las
ficciones
con
que
por
enemiga
ha
fido
moleftado,
como
lucedio
a
Egle,mudo
de
nacion,que
concurriendo
a
Yn
certamen
de
Juegos
que
fe
combatian,y
faliendo
vencedor,le
baraxanan
el
premio:y
fue
tan
grande
el
tefon
que
cobró
de
verle
defraudado,que
con
gran
vehemencia
rom-
Pio
las
ligaduras
de
la
lengua,
y
con
ellas
el
lencio,
y
habló,
pidienco
jul=
ticia,como
lo
dize
el
Padre
Viroria
en
fu
Teatro
de
los
Diofes
,
part.l:
lib.3.cap.s.Iufticia,Señor,pido,
y
para
hazerlo
me
ha
traido
Dios
,
CON
Vi-
da,lengua,y
voz,a
Íú
Real
prefencia.Las
leyes
Reales,
y
Derechos
me
alf-
liften
fanorables;las
nulidades
de
la
vilita
efían
patentes;
la
cnemiga
que
el
Vifitador
me
tuuo
fe
halla
Clara,
y
la
ficcion
de
los
cargos
conocida,
fien=
do
deípues
de
la
enemiga
lo
autuado
para
hazerlos;
la
indefenfion
que
he
tenido
manifieítaza
V.M.
como
a
tan
clementifsimo
Rey
reprelento
el
agrauio
que
padezco:
propio
es
de
fu
piedad
oir
las
vozes
de
(u
añ;
gido
Miniltro,para
que
mas
refplandezca
en
fu
folio
foberano
el
atributo
de
fi
julticia:Efta
esla
que
fuplico,
mandando
tenga
reuitta
mi
vifita
en
algun
defenento
de
mi
padecer,para
que
con
ella
recobre
con
derecho
ej
Cre=
dito
perdido,y
diga
con
Valerio
Flaco
lib
y
.Argon»
Emicuit
referata
dies
calumque
refolwit
Árcus
(in
fummos
redierunt
nubila
montes.
Y
mientras
durare
la
Vida,viua
a
tá
foberano
favor
con
el
reconocimien=
to
de
vailallo
fiel,
pidiendo
a
Dios
en
mis
continuos
facrificios
la
falud
de
V.M.con
muchos
años
de
vida,direccion
acertada
en
fu
gouierno,y
dila-
tada
(uce[sion,aumentos
de
fi
Corona
>»
Conferuacion
de
fis
Reynos,
con
felicifsimos
progrellos,los
que
ha
menefter
la
Chriftiandad.
|
Doctor
Don
Luis
lo
eph
Merlo
dela
Fuente,
ade
ex
te/fimonijs
per
enm
exbibitisa
folum
liquido
appirebar
y
iudicem
¿llas
quantitates
recepifJezquod
potíns
erat
deticti
comprobatioz
quam
ex»
cufarionis
docemenbim.
(
|
1.3
73
Sed
omnia
bec
cefJabantidum
index,nibil
ex
receptis
7.
rejtituit
,
ita
VE
Veré
dici
poffer,
quod
ile
dpplicationes
fat
fuérune
poiusanimo
preueniend;
excifarionem,
(2:
forte
crimen
detegeretuyy
quem
abdicandi
4
fe
pecinias.anod
exitns
demonfranit.
A
Et
cum
ñon
Jemeljaut
bis
peccafJet,
fed
quinguageties,
25
vltra,
venta
indigenas
Fuitytangud
incorregibilis
y
<5
confuetudinarins
in
delinquendo:
Ex
qui
bús
Senatis
cenfuit,/9.
prinandum
fore
muneréAnditoris,
;
1.
Lacautela
de
aprehender
para
múltar,aunque
parécielle
recibir,fas
permitida
por
derecho
,
pues
menos
que
reteniendo
pata
temitirlo
al
Filéo.,
no
púdiéra
cortegir
el
excello
del
que
quilo
[obotnar:
Ef
minleoties
Dejlis
ya
fomulatioy£7
intempore
afJumé-
das
ludez
deber
fimulare
1d
quod
hon
e/2
,
mec
fieritapit.
,
eX
ca
p.Vtilem
21.C4m
expolitioneitextus;o
2.Jual?;
3El
doJus'conera
botes
bonus
y,
Jic
ergo
per
imfidiasyus
per
dolum,pojJumas
licit
dincere
bytes
no/frosyex
cap.Dominus
2:
ibi
2)
Verb
Infedis;
33.
uba
Y
quandolos
engaños
lon
enderezados'x
buenfiozconintencion
zelofa,y
bue-
natecsel
Derecholosa
pruebajcoro
lo
dize
la
ley
a.
tit.16.par.qo
1bi:Deparcimientoiba
entre
los
engañossca
tales
¡haz
que
Jón
buenos;
4
tales
quémialos,2
buenos
Jonlaguellosjue
los-oimés
fazen
a
bueña
fo,
ez
buena
intención;
y
fe
confirmacóndadey
3.054
o.parts7
ibi:
Fnerás
endeje
tó
llena/fo,
0
vécibiefecon
buenaintencionspara
¿uardarlos
e
para
darlo.
4
Ju
feñorzcde/2o
monde
esconitádo
por:
fierca::
Quiamon-oñmis
qui
recipib,
hatím
ebiami
delinguit,
Jed
¿ui
delo
malo
recipitzexlege
Duo
mans
Fragium3:$:N
onitantum
3ver/:Séd
tim].
deiicendióstuin.
imafrs
Y:queel
dolofaltafíeslarefulta
lo
Confirma;
pues
pararó
los.do=
nesen
el
EidcosErcontra
enmásquinibil
Incris;eo
Veilitatis
habuiésulla
failra
prefumptio.?
babenda:ex
lego
Videámus:$Nor
enimyfide
heciniarando
DD
Palenc.co/[Gutumotat.
Menochio:cohf.
2.83
min,
DS:tom:3
«Gutiey.conf.
3
7odumsi
ocCorneo
lib
30m:
3
wverf
Ex
quoz
D.
Larrea
álleg:g8deicri
marepetuadonum,
48
ctomox,
Mafc.concl:s
3
2
mm.
Farin
qagtl
gamim.5ó
tom.
3.V
bj
ampliatyeriim
in
caJu'vbe
altas
dolus
a
dure
prafumerctur,
pt
puta
in
aétua
inresprobibito
y»
adhue,
entm
lucrose7
comido
cefJante
ycefatprafumptio
dolí:
Porque
como
dixo
Cafsiadoro
lib.
4.
formala
2
6.Satis:abfurdain
YA
deafRigatur:
damiis,
qu
commoda
non
habebattiónss.
Y
mo
ay
leyique
di
ga,
que
Para
penar
no
leaprehendazantes'todas
di
Íponen
¿que
los
fobor-
nósal
Fifeg
fe
adjudiquen;
y
mal
pudiera
fin
aprehenfion
ad]
udi>
carlos,
Pues
faltara
para
condenatel
fundamento
de
la
culpa:Sin
quem
quando
4
lego
det
fututo
anetura
quad
indts
comstmis,
és
8
Ad,
l1-
2
vit18
a
indice
perdar
easintelli
gitur
(ifuerita
pprehenfas
CUM
eisyexiÁnta
CGomuin
leg.4.5.Taurisnum48.4.9.50:4uil.
ucan:
des
Aiello
En
la
terra
mum.2
1.7
Jeg
Et
ef?
multam
tur
conf.
ormesatt
0D
Valenc.
conf.s
2
num.
35.25:36.quod
deprebenfio
in
bis3
5
fonilibos
caJbAs
per
quiritaranec
fufficit
alía
diligentiajaur
probatió.
JoyA-
Ad)
1
YE.
ES
de
telbigos
En
aprehender.
y
entregar
al
Fiíco
lo
queiplo.iure
Je
tocó
»y
derepente
llevarona
imi.cafa.
á
mi
magersy
entonces
pudiera
tenerlos,quando
los.teos
llegaflen
a
dezirme,quetrairiansenelte
calofolo
hablan
Palac.
Rub.
inre-
per.cap
Bor
ifiras7.S.2
9,1,
3
ade
donat.Ant
Gom.inleg.80.
Tano
rismatn.67
Bonadlibie
capara
mn.80.Matienc.in
Dialog.Relati3,
part
.cap-33.0,8.Anil
«in.cap,
$2:Pretor,
glof,
Incurgazitum,
2.1/1,
eammar
de
offcaudic
port,
1
quel
9.mon.
9,
Villadiego
in
Politicay
cap.
si
deda
imférnccion,
$,
14
mM.143,
que
concotdés
dizen
todos:
Quod/p
sados
it
vequifitas
ab
aliguo
litizante,
ve
pecuniam
recipiat
y.po-
the:
prebercanresytr
dicerests
fiugeres
pt,
Dental
tali.di
TREN
hora
549
1bi
Jecretebabertrotessa
ut
ideant
,C7
audiantaa7
pujtea
cuincapere,
7
punire,
Pero
llegando
de
hecho
traerlos,
dones»,
fin
que
prece-
diefla
ofrecimicnto,noauiadedeziry
quelos
bolvieffena
y
otro
día
atal
hora
los
traxeiTon,para.eftar
preuenido
de
tefligoss
que
efto
fuerá
pone
flos
en
Lofpecha
3
pata,
Con.
el.í
epato
adve
í
tidos
noDolversy
queconlo
quede
parte
ya
encommifloauia
caje
doc
quedaflen,en
perjuiizio
del
Fifcoya
quien
toco:
Na
dona
liticantibus
datayht
iudices
fententiam
forant,
fiv2
niguam
fine
aguas
quin
etiámost
brenits
proferanto
Fo/co
debentar,
6%
D,
Alfaro
de
cffita
Edc.olof.z0.de
Regio
Patriminim.,
astrlog.52rtitod
a.
partes:
¡bis
Deximos,quedeue
fer
dela
Camara
del
Reyleg:27
tit,
3anpart.3,
¡bis
Non
deue
fincas
en
el
Juezc,ynas
denelo
tornaral,
Rega
legedtputa.o.
Si
Sed
(7
dedi.
ff
de
condict
obeuxpovbi
glofomará,
Li.Dee
Mitommoajist
>
00032
Quefiaciralos
«donantes.
procedieífey
hiinca,
pude
fer
notado
pormo.hazerlosy
entócesel
oirlos
fueramecellario,
qui:
do
lu
delito
fuelle
folo
desoFtecer,que
querian
dar
ay.
fe
probaffe
porteftigos;pero.mo
quando
fe
hallanan
conlos
dobotnos.
apres
hendidosyconuiétos,y
cófi
:
|
coteflos:enicuyo
calo
dize
el
Do4.Greg,
Lop.enla
glo.
1
ade
laley
s«tic.6
part-9ufobrelas
palabras
:
E
ann
dezimos,queaquel
que
esifallado
baztendo.el
yerro:
Quod
depreben-
Josinfartoypotol
fuftigari
fine
prolatione:Jetentive
¿Gon
quevietido
que
los
reoshazianel
yerro
de
quererme
gabar
comdones
prohi-
bidos
9
fiendo
notorias
fus
culpas
con
lasaprehenfiones
que.em-
bargue,pude.condenarlesen
ellas:
Quia
quando
indice
crimen
efi
notoriumyex
CapicuLatrodecif.16
FANZARA
tom,
2
»
proceditur
ad
execubioner
penespreetermifJo
omni.ordine
iy
udiciario,Etaliguando
Jubio
to
sodebiriadez
ab/
71
aligico
proceffa,
poñas
emiponere
pro
deliétis
¿Nvm
ex
Azen.in
leg.
1
g:tic.9.lib.3«Recopil.numizsexeo
quod
delinquens
re»
pertas
fait
imAxgranti
delito;
quo
caftcumse/ficiatar
notorinum
y
ab/que
proceffudeliñiquens
condemnari
por?
Porque
legun
la
ley
vo.
tít..17,
15.4
.Recopil.aunque
aya
falta
enla
orden
del
Derecho
,
puede
el
1u323
u2garipeñta
fatimeritarerbaltádo
para
lasmultas,
auer»
las
aprehendido
4
losculpados:
Er3/fa
apprebenfiozaperit
viam
tudi
CEDE
procediPyfque
ad
fententidmytaris'ordino
non
feraatosex
Scacia
de
Thdlicys
Ub.
v.cap.78
mum.10.Y
afstcomo;
pote/Piudez
puniresllum
Portantém
armazis
tadicarode
bis
quevidie,
cetiam
quod
non
confteb
1n
debis:ex
Batardo
que.
6.0.
Br
excufatur
in
fyndicatu
ex
Miftro
de
Magifir.Ib:8
«cap.
1o.mámog25
Porlamilma
rázon;
para
confil-
ear
los
dones
no
necelsite
de
mas
prueba,
que
la
milma
aprehen-
lión:y
autendo
cón
ella
confeflado
los
reos
fu
delito,
:baftó
para
penarlos:
Nam
tanta
/Pvirens
confefsionisyqued
ex
quolibet
mordimato
procejJíts
porghrenscondemiarizex
Pureo
de/yndic.verb.Execurio,verf
Pone
quod;
num:3
Y
auiendo'intentados
que:la
reftitud
dejuzgar
defcaccicflearrayendome'cor
dadinas:
Licitd
pocas
¿indeliftis
cos
mi]5tsicor
Amo)
proprio
motúzes
nemine
petentejomi/Ja
omnitaris
folemo
hirases
ar
mula
prorftes
fernáta
forma
¿ndiciorim,
in
probatione
deli6te
recepienda
ad
condemnarionendenentrezex
Cabalo
Cont.3.cafu
62.03
ES
EN
MAA
O
Feparto
in
Aagranti
criminez
guia
tunc
nom
datur
defefio
E
ipfe
condemmatus
non
appellar
fed
contra
eumab
exés
cutione
imbipó
poke/R.
Quia
ese
Pueco
verb.
Norortmm
Verf.
Porylas,
mex
mer,14:Majlrade
MighrMiD:6.cap
10
Wnm.103:MdeliBtis
fattis
cow
Fm
sadiceyipf
poto/?
Jhatimvextiaordinem
púni
res
multareYono
ne>
celsice-
demás
pruebasque
mi
vifta
¡calificando
con
la
aprehens
lion
el
delitosex
Puteo
de
fmdicder.Iadesverf
Indices
mum.
g
.1DÍ:
In
bis,que
vidit
¡pt
Tudexsnombaber
requiere
aliarv'
próbationem
PY
mas
quando
fal
mero
execútorconfifcando'en
execución
de
las
legés
los
commillos;cón
quie
pude
legitimamente
procéders
fin
oir
fatisfación
delos
calpadossni
citárlos
que
aun"
quando
efto
fuera
neceflário.fe
camplid
cori
auerles
notificado
el
mifmo
díá
que
al
Fifco
fe
atan
entregado
los
fobornos
ren
cuyotiempo
li
tuuierah
defenfa
de
fu
excello',
y
no
fe
hallaran
granados
coñfu
calpa,pudieron
reclamar,
d
ante
miyquela
pena
exécúte,
9
enla
Audiencia,
O
ante
el
Vifitador;
y
Prefidente:y'en
ho
auéerocurti-
Pd
a
doll
rap
al
baron:
Dúiimulébam'approbarevidetar;
quí
appellarioientáb
ea
inter
Ponereomifsitzex
Suarezide
iure
ddherendiscaprámam1v
ao
12.
El
mr
quintytifcacnr
de
ffentire,
exclere
Patrem
Y.
Codi
ú
efiloys
familitibio.Br
quando
attus
alien
preindicialis
¿27
dammoJas;
|
ex
Br
imdicis
deci
oro
5
parti
cuins
ter]?
bitimatar
hb
in
contra
Yium
allegauerit
5
tacitus
ex
inde
ejus
inducitur
confen
US
3
pe
e
óis
-batiovex
D.Salg.in
labyr.part.3
-CAp.
2
MUNL7
%.
Marefe,
ibi
.
lib.
91
:.cap.8
1.num.9.Et
is
folus,pofPmulétam
sudicisyemendacionem
Ain
rat,qui
ad
appellationts
conmolaffet
auxilimnzalo
db
pot
E
h
ps”
y
fecifJer
fententiom
fegui
qualifcumque
fa
iffee.c
ompellenda;
dis
lnj:
>
SEA,
mus
in
lege
Ampliorem
39.Cod.de
appellac.an
princip.Y
teconfirma
có
Ja
ley
6.t1t.19
«part.6
DI:
Si
fentencia
fuere
dada
contra
elsmon
puede
demandar
de/pues
otra
dez,
que
fea
entregado
de
aquella
cofa,
fueras
ende
JHapelaffe
deraquella
fentencias
0
7
es
qe
Que
por
melolo
Alas
multas
procedi:
vse
de
lo
que
el
derecho
me
permite
,
liédo
mero
execgtor
para
embatpar,
y
1e-
mitiral
Filcolos
commiílos,y
mas
con
el
fegura
dela
aprobació
del
Vificador,y
Prefidente,que
mis
aprehenfiones
aplaudio
:
Et
4s
qui
fact
tattum
lege
permittenteznon
meretur
penam;exlege
Gracchus
4:Cod.adleg.lulode
adult.
Y
amoauerlas
executado
y
Incurricra
en
da
penadel
4utboyenondaxurientar
hominez
in
fine
y
collar.
6:
donde
dize
el
Emperador
luftiniano:
Ip/e
erenóm
Prafettus
y
fi
inuenerie
:quofdam
tale
aliguid
delingnentes>a5
vindictam
im
eos
non
intulerit,
pria
mum
quidem
obligatas
eric
Dei
indicio,
po?
pc
autem,c7
ny/tram
indig=
mationé
faftinebit.
Be
ex
D.Maftr,de
Magiftr.libs6
.cap,10s
num,
103.
excufatur
in
Syadicatu,
fe
litigantem
JPatimmulétanie
;
quando
¡pfí
tudice
Amoriamintalerit,Vel
coram:co
delinquit,ex
Puteode
fynlicuverb.
Noa
toriumyverf«Potghas
mamita.
Y
Cabalo-refuelve
enla
Cone.
3.
cafí
291.043
4.
Qaod
quotiesiniaria
mfertarofciali,
pratextroffici,
dienttatisitun
pfemet
coomofcere
pote/t,c7
punire
delinguentem;
Y
pas
rece
reparo
rigurolo
el
opaner,que
pormifolo
procedia
a
con-
filcar,quandoen
ello
execute
vnaíto
de
entereza
3
y
permitido:
Somo
fe
pruebade
la
ley
18.t1i0.9.lib:6;ordix.
en
la
qual
prohi-
biendo
nofe
faque
del
Reyno
plata;y-ofo
por
otra
lúgar
del
fe=
ñalado,concluye:
hablando
con
el
luez,ó
Guarda:
Efí
por
otro
luz
gar
lo
facaren,que
lo
prerdansy
lo
tomen
las
guardas,
y
otros
qualefquier
que
lo
hallaren.,
y
"que
lo:
guarden.
para
Nos:
Luegono
pude
incurrir
por
aprehender
el
commiflo,,
y
entregarlo
al
Fifco-4quien
tocó»
Y
efte
permiflo
de
tomarlo
vedado
,
lo
explica
maslaley
43.
tic;
18.1ib.6
¿Recop.1b1:
Mandamos,
y
permitimos,que
por
fu
pro
pria
autoria
dad
las
puedan
tomar:
cof
queno
folo
pude
tomar
por
propria
mano,
para
remitir
por
mifolo
al
Elícolos
fobornos,
fino:que
de
las
de
los
reos
los
deui
con
violencigarrebarar:
oz
Ti),
Dec.
to.2,
crimalib,8
:cap.4.o»
quibusex
canfis
excufentar
accufati
repetundarum,
num.21.1D1:Exco/atar
m
[yudicatu
,
forion:ad
commodam
Juum
pecunia
rA=
Fapate.
fed
contra
criminofos
vebementior
fueriesX
ego
el
aprohedér,
tomar,
y
arrebatar
el
commillo
con
entrega
del
alFiíco,no
es
de-
lito,
fino
cumplimiento
de
lo
que
denió
va
fiel
Miniftro
execu-
tar
en
obleruancia
de
las
leyes
Reales:en
cuyo
hecho
fiempre
me
|
afsiftió
favorable
prefuncion
de
lealtad:Nam
index,
qui
pappre-
|
henfíones
Jubornationum,/fatim
mulctanitshabet
pro
fe
prafumptionent
uris,F
deiure
pe
intelligatur
ab
initio
fc
accepi/Je
y
"pt
incommoduns
Pes
Derteretrargumento
textus
inlege
fed
Iulianus
8-5
Proinde
y
2.
ad
Sen.
conf;
Maced,cum
giofver,Intellizendam,Quianulla
fortior
inter
pretatso
Voluntatis,quam
fumpta
d
fubfequutis,ex
Farin,
con/.crim.
60.
Mu1m.7
3,tom,
1,
lege
Quedam
funt
x6,
Jf.
de
reb.cred,
Capicio
Galeota
Lontrou.sar,
tom.
1scontron,3
9.num,
36.
5.
Queante
vn
Elcriuaño
eftraño,y
no
de
la
Curia
autuafíe
enlosfobornosyes
propolicion,
que
no
fe
ajuftaá
lo
que
confta
en
la
vilitasy
enlos
intrumentos
de
las
multas,pues
dellas
le
ye-
rá,que
no
ante
vno
fino
ante
nues
proselse,llamádo
al
prime-
mero
quete
hallaua;y
telftimonios
ay
de
algunas
dadinas,
en
las
quales
no
vno,fino
dos
Efcriuanos
Cooperaron,
Y
auiendo
inter-
uenido
tantosalolo
de
luande
Arellano
dixo
el
Vilitador,
que
fue
mi
confidentesy
elte
tal
no
fus
foráneo,
fino
actual
Receptor
|
dela
Audiencia,y
Eleriuano
publico
del
Numero,
decredito,
y
legal,como
plenamente
conftas
y
el
llamarlo
confidente,
fue
por-
que
ante
el
paffaron
las
diligencias
q
autut,fobre
la
moneda
fal=
la
que
labraua,alsi
la
antigua
,
como
la
nueua
de
columnas,
con
los
demas
defectos
que
conftan
de
los
teftimonios,
que
remiti
al
Confejo,de
que
refultaron
las
feueras
cedulas
que
lu
Mageltad
Je
embio:y
fabiendo
fui
el
autor
de
fu
def
pacho
,
proeedió
con=
tra
miíu
indignacion
a
las
injurias
de
los
cargos
hiechos
en
vena
ganga,
y
contra
luan
de
Arellano,el
llamarlo
confidente
,
por=
G
fe
atreuió
contra
ela
dar
fee
dela
modeda
falla,
y
antorizo
los
tantos
de
las
cartas
de
advertencias
que
le
hizo:
y
quando
fuefle
confidente,foraneo,y
no
de
la
Curiazno
hazia
al
cafo,
pues
fien=
do
Eflcriuano
Real
con
figno
,
y
aprobado,
pudo
autorizar
log
10/tramentoss
lin
que
por
ello
dieffe
canta
para
nota:antesla
hus
niera
canfado
,
degenerando
de
la
lealtad
de
mi
leruir,
i
porte-
mer
fu
rigor,y
tenerlo
delcontento,huuiera
dexado
de
advertir-
le
los
defeos
que
tenia,y
me
dixera
el
Ecleliaftico,cap.7.Ver/.6
.
Noli
querere
feri
tudessnifi
valeas
fortitudine
irrum
pere
iniquitatesina
Forte
extimefcas
facie
potentis,
(7
ponas
fcandalum
in
equitate
tua,
.
Quelolo
dezia
aplicaua
al
Fiítolos
fobornos,fia
quea
el,
ni
a
Otrosyantes)ni
delpues
de
la
vilita
los
aya
reftituido,por
cof-
5
tar
:
:
$
'
-tarfolo
liquidamente
de
mis
te(timonios,
el
auer
los
dones
rece.
na
bido,lo
qual
mas
era
prueba
del
delito,
q
elcufa,que
me
aproue-
chaíle.
Aflombrofa
esla
propuefta
deíta
claufula,y
deue,Señor,
caufar
admiracion
para
notoriedad
de
mi
delgraciaspues
no
có.
forma
en
nada
conlos
autos
de
vilita,y
teftimonios
de
mis
mul-
tas,por
conftar
notoriamente
en
ellos
lo
cótrario
que:
fe
afirma,
fia
que
aya
vno
tan
foloenlos
$7.
que
contenga
mera
aplíca-
cion,(ín
falida,y
remilsion
y
pues
defde
el
primero
al
vltimo
di-
zen
todos
de
vn
tenor.Multo
a
Pedro
en
los
quiniétos
pelos
que
:embio,lleuente
al
Receptor
general.Multo
a
luan
en
los
trecien-
“tos
pelos
que
embio,lleuente
al
Oficial
Real.Multoa
Miguel
en
los
dulces
que
embio,!leuente
al
Hofpital
para
el
fultento
de
los
«pobres.Multo
a
Gabriel
en
los
ducientos
pelos
que
embió
,
gal-
“tenfe
en
ornamentos
de
la
Capilla
Real:y
al
piede
cada
auto
,
ay
fee
de
los
Elcriuanos
de
auer
las
cantidades
recibido,
para
cxe-
-cutar
lo
proucido
;
y
trásla
fee
,eftán
confecatinos
los
recibos,
“firmados
del
Recetor,
del
Oficial
Real
,
del
Adminiftrador
del
-Hofpital,del
Portero
dela
Audiencia,
y
los
demas
¿
conteniendo
'efto
milmo
todos
los
cincuenta
y
fiete:teftimonios
,
hallandofa
"patentemente
en
cada
vno,aprehenfionsmulta,
remifsion
,
y
en-
_"trega
Real
al
Filco.Como
pues,Señors
le
da
por
fundamento
pa-
ra
la
fentécia
que
le
dió,queno
reftitul
antes¿ni
defpues
de
la
vi
fita
al
Fifco,ni
a
los
litigantes
los
dones
quellearona
mi
cala
dá
mi
muger?
Que
tuue
nunea
que
reftituiraquando
al
mifmo
puñ=
to
que
venian,condenaua,
y
remitia?
Y
fino
reftitui,
claramente
le
dá
a
entender
que
con
ellos
me
quede?
Pues
como
Ái
feafirma
que
embolse
con
retencion,
no
fuy
condenado
A
bolveral
Fifeo
conel
duplo
lo
adquirido?
Luego
fino
tuue,ni
he
tenido
que
bol
uersfaltó
la
retencion,por
auer
con
entereza
aprehendido
,
mul-
tado,y
remitido
a
vn
miímo
tiempo?De
sn
refultazque
la
pena
de
priuacion,no
fe
ajuíta
4
los
autosde
vifita,y
inftrumentos
de
“mis
multas:
y
auiendo
auido
error
notorio
en
la
inteligencia
de
la
caufa,por
no
ajuftarle
a
ella
los
motiuos
,
delcubierta
fe
halla
mi
jufticia,
para
que
le
abra
el
juizio
de
vifita,
y
le
rcforme
la
fentencia
,
diziendo
el
Supremo
Confejo
en
mifauor:con
San
Gregorio
in
cap.Mennam
7
.2..que/.s
In
nallo
inuenimus
culpabilem,
reuerti
¿lluc
purgatam,abfolutumque
permifsimus,quia
ficut
dignum
erat,
ve
(Ein
aliquo
reus
exyteretacul
pam
ía
eo
Canonice
puniremus,
ita
dignum
non
furt
,'
vt
enm
adiuuante
innocentia
y
diutids
retinere
y
Vel
afftigere
in
aligno
deberemus.
|
7.
_Quenada
delo
que
recibi
reftieni,ya
queda
enel
numero
an
-Antecedétefatisfecho;peromo
el
dez1r,que
mis
aplicaciones
fue:
-ron
hechas,mas
con
animo
de
prenenir
elcuía,
Í1de
delcubricflen
Los
lobornos,que
de
repeler
de
mi
poderlas
cantidades.
Nofe
Con
qual
prueba
fe
fupone
elte
morino
tanageno
de
los
autos
y
entonces
procediera,
lihaziendomeel
Vifitador
algunos
Cargos
¿derecibos
aueriguados
portefligos,
prefentara:
en
delcargo
las
-
aplicaciones
de
los
dones,
fin
anerlos
entregado
al
Eilco;
pero
fi-
no
he
tenido
mas
cargos,que
los
lacados
de
mis
multas
,
y
dellas
confta,que
al
púnto
de
traidos
los
fobornos
y
al
Filco
le
entrega-
ron,como
le
dize
afirimatitó
lo
que
noes,
ni
cupo
enel
zelo
de
-miobrar?
Quando
eftuné
tan
lexos
decodicia
en
retener,
que
no
lolo
luego
'repelia,
fino
que
aplicando.
vna
piña
3
ornamentos
dela.
Capilla
Real,
y
no
auiendo
conel
dinero
della
lo
baftante,
¿di
de
mi
cala
veinte
y
cioco
pefos
mas
para
lu
compra,
como
le
«Vera
del
inftramento.humero
quarenta
y
quatro
de
las
multas.
¿284
Que
no
peque
vaasni
dos
vezes,
lino
que
patlaron
de
cin-
¿cuenta
+
y
pof
ello
fay'indigno
de
perdon
y:
por
incorregible,
y
¿acoftúbrado
a
delinquir:
fola.
mi
deigraciaha
podido
expefimé-
Tar
efte
deldoro;;
qual
fue;
nt
pudo
fer
la
incorregibilida
d
de
mi
Jerair?Incorregible
pude
ferspor
el
zelo
de
aprehéder
para
mul-
tar,y.al
Fifto
remitirlo»Efta;Señor,te
llama
coftumbre
en
delin-
-quir?
Qué
otro
titulo
le
me
pudiera
dar
aauer
embolfado
los
fo-
bornos?Porlo
que
obre
con
lealtad,
juzgando
hazia
yn
gran
fera
uicio
fecreftando
los
commiflos,
le
me
pena.
¡Quando
antes
fuy
«merecedor
de
digno
premio,comolo
dize
la
ley
14utit.7,
part.G.
1b1:5;
alguno
de
aquellos,
a-quien
defienden
las
leyes,
que
les
non
pueden
Jazer
mandas.acgeciere
que
fela
fagan
encubiertamentes/2
le
tal
fuere
2
daCorce
del
Rey,
0
dixereafsiztal
manda
que
me
[2x0
fulano
ome
y'non
la
Puedo
auer
fegun
derecho,
fazgddella
lo
que
tomeredes
por
bien
y
poreffa
bondad
quefizo'
en
defcobrir
lo
quele
era
mandado
en
poridad,,
que
lo
mon
quifo
recebir,contra
defendimiento
del
derecho,dezimos
que
deue,
auer
la
ameitad
a
lo
menos
de
lo
que
le
fue
mandado.No.<s
efte
en
proprios
ter-
“minos
el
calo
de
mis
cargos.
No
vinieró
ami
caía
conlos
dones,
y
fabidorqueno
podia
recebirlos
para
mi,no
llame
a
diferentes
Elcriuanos
ante.
quienes
pronciazefte
eparuabico
fulano
ome,
«non
le
puedo
auer
fegun
derecho,lleucle
al
Erico
,
y
enfa
virtud
«al
Receptor
luego
le
entrego,
có
aprobació
del
Vilitador,y
Pre-
fidente,a
quien:
di
cuenta,
y
por
bueno
,y
zelolo
lo
cftimo,?
Elte
“hecho
ha
merecido
la
mota
que
le.
opone?
Antes.
por
la
bondad
que
fize
en
defcobrir
lo
que
oculto
llenarona
mi
caía
»
que
lo
nó
quiís
recsbir
contra
defendimiénto
del
derecho
,
le
demió
cxe-
..
.:
cu-
ne
E
ni
A
A
$
cutarlo
difpuefto
por
la
ley:
D
ceimos
que
deñe
aner
la
meitad
alo
menos
de
lo
que
le
fue
mandado.
Y
no
lolo
merecia
la
mitad
;
fino
el
todo
del
foborno;como
por
calo
decidido
lo
advierte
Bouadilla
enel
líb.2.cap.11M0M
7
9.donde
dize
eftas
palabras:
Los
cohechosy
y
dadiuas
que
fe
dán
d
los
Juezes
>
fe
condenan
»
y
aplican
para
el
Fifco
y
cierto
Confejero
huno
d
cuya
muger
fe
dieron
dos
piezas
de
oro
de
o
Pay
y
ella
lo
dixo
d
fu
marido,
y
él
las
embio
al
Principe
y
el
qual
fe
las
dio
de
inerced:
premio
que
califica
ler
loable
ap
rehender
para
pena!)
Y
dar
al
Fifco
lo
queiplo
iure
porlas
leyes
le
tocó.
|
9.
Coneluye
la
controusría,que
por
los
fandamentos
ale-
gados
fe
mouieron
los
Supremos
Juezes
4
prinarme
de
la
plaza:
y
auiendo
fido
los
motivos
contrarios
en
todo
á
la
lealtad
de
mi
feruir,y
a
lo
que
confta
por
los
autos
de
Vifita
,
no”
necelsito
de
mas
derecho,para
que
le
abra
cor
jufticia
el
juizio
de
Viita:Ná
defiruéto
fundamento
corruit
edificatum,
ex
lege
Nam
origo
8.
ff.
quod
vi,aut
clam:lege
Evil
tecum
2,6.
f/.
de
except.
reiíndic.
leg.
L.
$.
Buias
yei,
ff.
de
offic.
eius
cui
mand.
e/?
inrifd.cap.cum
Paulus
26.
1.que/?.
Ta
fiendo
de
derecho
Real
,
que
toda
fentencia
quefuere
dada
por
fallos
teftigosyalegaciones,
pruebas,engañosyerro,0
razones
fal-
fas,
fe
deue
delatar,y
reuocar,ex
leg.1.2.7
4
eie.2.6.
part.
3.
lege
34.110.4.part.3.infm.
lege
13
¿titexa.part.3.ad
med.
lege
33-Cif.
14.
parr.s
en
cuya
virtud
dizen
los
Dottores
:
Que
fi
el
vifitado
fe
hállare
grauado
con
la
fentencia,
0
porque
huuo
error
en
la
inte-
ligencia
de
los
meritos
de
la
caula,
O
por
otra
jufta
razó
que
ale-
gue,dene
fer
oido
en
grado
de
fuplicacion,
apelacion,
Y
por
via
de
recurlo,
Ex
Axe.
leg.
1
2
:tit.7.lib:3.Recopil.
num.4.Majtrill.
de
Masiftr.lib.6.cap.12.num.6
»
Quiafententia
nuinquam
tranjzt
tn
rem
indicatam,
femperqne
reici
pote/E,eciam
fan
appellatiorespbicumqu
Eper
enidentiám'faéti
confat
ex
aftis
de
eius
iniquitate”,
ex
Mafc
lib.
1.1
proemiosquejh:8
num.
16
Neoufiin
Syla
Refpqueft.
42:5
Et
femper
pote?
reuiderinex
Farm
conf.5
3.numM.3
3:
[In.
tom.
1.-crim.
Etiam(t
Jratutum
extet
¿quod
contra
fententiam
de
nullitate
non
“pofsit
oppont,
guta
locum
non
habet
im
nullitate
que
conftat
ex
infpegtione
actorum,
ex
Mifcin
digta
quej?.8
num.
17
Scacia
de
indicis,lib.2
¿cap.3:N4.297.
(7293
¿Namin
inftitia
enidens,
facit
vt
detur
renifio
fententiarí
d
quin
bus
per
ffatutum
probibetur
appellars,ex
Gratadifcept.74s
1
q.tom.
Pr
cumverzo
fententía
fit
lata
ex
faja
canfa,
fuper
qua
index
fe
fandanit
50?
¿pfo
iure
nulla,
nec
exe
que
pote/?,ex
Farin.conf.2
23
.1M.1.£0M.3
.CriM.
Nec
tran(ie
in
rem
indtcafam,ex
Parlad.lib.2
.rer.quotid.cap.fm.
prima
parsys.P
vimusinion.12.Et
cum
non
váleat
ypote/?
¡term
Jententiari,ex
D.
Valenc.conf.32
«MU
96,
Duamuis
in
contradiétorio
indicio
lata
e
el,
-qpibilominus
renocatar
»
Jaconfticerst
ex
fallas
n/trumetis,
allegationtbusa
pel
ps
a
A
vel
29/8ibas
circiaentam
fui
reliotonem
tudicane
is:
ex
D¿Solorz,
de
Guberntib.2.cap,
8.
2umer.ó
.Menoch.conf,
$01.uM.
32.
lib.2.
late
.
Torreblanca,
iuris
Jpiritualis
practicabiliumalib,
1
$.Cap.12..denullita.
tibus
aduerfus
rem
iudicatam
adicto
á
perientibus,
pey
¿OL
um:
omnts
ent
Jententiazait
in
num.
Bo.ctam
Principis
,
nulla
Js
pJ0
iure
Mex
fallas
¿tibusiant
fallós
infráaménti
5,
aut
falfis
relationibus
feratur
»
ex
lege
L.
S.Quelitum,
Ade
appellar.ibi
:
St
énjm
docuerit,
vel
fal/oyvel
non
¡za
Je
habere
que
[cripta
Jfuntsnibil
á
MObis
Didebituy
sudicatum:
Namex
de-
Jeétuverir
atisodefacit
etiam
Priñoi
pisvoluntas,
dui
ad
talem
Jententia
prefumitur
Acumuéntusscap.Comfitutusade
16/cripo,
leg.
fin.Cod.
de
bis
qui
d
non
domino.
Y
afsi
aúnque
a
fu
M
ageftad
le
confulrafía
la
fen-
Tencia,no
ay
duda
fueron
los
motiuos
dé
la
confulra
los
miímos
de
la
controucrfayen
que
le
dize
le
fundo
en
ellos
el
Confejo
ála
teluelto,y
no
ajuftadofe
a
los
autos
de
Vilca
los
motiuos,no
fue
fumi
Principem
Velleypr
executioni
mandetur,
Jed
exprefse
CONPrariuony
ex
Suarez
de
iure
adbeerendi
9C4P.21.1um.6.1
5-0
17,
Y
(1
la
contro»
ueríasó
confulta
fe
fundó
en
priuado
Informe
del
Vilitador,níz.
ca
púdo
en
mi
perjuizio
tener
credito
,
240
no
fiendo
como
fue
notorio
enemigo,
y
capital:
Nec
pro
Y
Us
prefamatuy
relatigne,
di,
xo
el
Pontifice
Inocencio
in
cap.
Quontan:
contra
11.18
f2M.de
probaes
Bifi
quatenas
in
cauja
legitimis
conftiterit
documentis.
Y
el
Inrilconful-
Lo
Marciano
dixo
enla
ley
Diuns
Adrianur
e.
Hedecujt
re0r,
Noy
eje
Epiolis
Ma
gifPratam
credendum
Gu
qua(i
damnatos
ad
Princi
pen
remiferintfiendo
comun
fentir
delos
Doctores
:
Quad
viftatoris
relationi
de
actibus
Difitenon
creditur,in
Pretudicióm
alteris
»ex
glof,
ver
Rg/ponfionemain
cap.cum
dilectus
18.
de
accufat.
Meñoch.
de
arbity,
cafu
73.8
Pogkio
de
manut
decif¡Rote
6
27M,
9.t0.3.
y
mien.
tras
lninforme,
y
relacion
no
le
ajultafle
a
autos
y
probanca,
fiempre
cateció
de
credito,y
de
Fee,
a
encia
Das
Y
fedáfincónla
clavlula
conque
Ciriaco
enla
controuería
132.t0m:3.acaba
otra
defenfa
leme
Jante
>
diziendo
en
losmm.
52.)
53
«Concluda
cottur
¿pi
D-Camilosconcedenda
eflexeuiionen
buíns
cauf.e,
Prod£.sam/Jemper
concedendám
eJJe,ne
Veritas
pereat,es
pracipue
in
criminalibus.,
ex
legeincriminibus
1.5,
Siquisdltro
25.5
fusi.de
queftion.lege
4tit,
30.
pare,7
Abi;
S;
Jallare
el
Judgador
en
Verdad
que
lo
gue
conoció
not
era
a/fsivdenelo
Jeitaryvbi
D.Greg,
Lop,
¿lo
677
per
COL.
ficin
reni(conal;
vdicio
eniñ
ab/oluend
UmM,.25
re/lituendam
efJe.ad
Primos
honores
¡Salma
integeyy
imp
SuprejiiConfiliy
deneranda
cenfura,
Doctor
Dón
mis
Tofeph"
>
Merlode
la
Fuente,
[Document text truncated for crawler view.]