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Alegacion por el doctor D. Luis Ioseph Merlo de la fuente oidor decano de la Real audiencia de la plata... informando al Rey nuestro Señor D. Carlos Segundo... en la causa de visita de que conociò el Doctor Don Francisco de Nestares Marin... sobre los cargos que le hizo..

Merlo de la Fuente, José

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E E E _ ($ E 4 A e - a Y En ú 4 X » MERLO DEFENSA LEGAL EN EXCLVSION DELOSCARGOS QVELESACARON SIENDO OIDOR DE LA REAL AVDIENCIA DE LA PLATA, E y 3 ME e E A 3 100 13 En 33 0 E a ¿¿ ALEGACION: CTO ¿ DLVISIOSEPH i E E MERLO DE LA FVENTE, OIDOR DECANO DE LA REAL AVDIENCIA DE LA PLATA, PRESIDENTE - —Qquefae de ellaén vacánte , Confaltor del ; . «Santo Oficio, E INFORMANDO ds AIR cy nueftro Señor D.Carlos Segundo, enfu Real, y Supremo Confejo de las Indias,en ordena que le reforme la fentencia dada, E, ENLACAVSA De Vifita de que conoció el Doétor Don Francilco de Neftares Marin, Pretidente Vilitador de Aquella Audiencias IAS | Los cargos que le hizo,facados de in/?rumentos de multas judiciales, que el dicho Osdor mamife/2o, ANOTE > Recibió las dadivas,que por ellos confta eftar al RealFifco apli cadas, y entregadas,con cuyo zelo de penar aprehendia. -— YSE PRETENDE Ser mas digho del premio que efpera, y fe le dene, que de lanota con que ha fido moleítado, 3IIIIIIITIIIS IIIIIIIIIIIIIIIOS IIIIIIIIIIIIIDIDS IIIIIIIIIIIIÍS EN EDIT BD A A ER ru ER EEES EEE EEE ee eeeeecrc, LEPLDT BALAS EY 139 LD) 19 E E TAE E 0 109 170 LES BA EOO DT LS SEDA O O LO DR E LO O IZA DS AVIENDO zo Ñ_ Procedido en éftos calos con orden del Vifitadora quien paja el acier de E ta coníulto , y confta fueron porél aprovados con eltima, Edd | asi EN MADRID:En la Imprenta Imperial: Pot Zofeph Fernandez de za mes Buendia. AñodeM.DC.LXXV1. 29 UE ( 39 EEE FEE RR EFRER REE ERRE FEE RAEE F EI ERE ES — y A O icnaciód a > A ici a 05 ici PROTESTATIO. , gy Vidquid in hac defenfione dixerim? Sé Sanéte Matris Ecclefiz Romanz, correctioni,limzx,S cenfura., ac me ¡pflum pariterfubmitto:Que fialiud cenfeat, all: + terveltatuat , Idiplum ego cenfeo , ab := [criptis libenter delifto teftorque, potius me fragilitate humana tunc labi deceptum;, quarn intentione , que proculdubio fana elt,X% pla. % O Beata Trimitas : Te invocamus: E ha A E BLE S Ed HE o. + EE ESE ESE HOR IE e ¡Ea ESE l EE az NEEX: ESE LESZ. Be E] E = NN ESE Nisz Bl S 3% | En. HE E BS y 3 ESE HSE Log Ape: EXA pol E EE 12 3 DE: 1% z BRO | | E E E «11043j0u untie]os E 241/00 saes E EQ E O A A E A E CDI ES E E E ES Terne Deus, Trinus, 8: Vnus, exaudi vocem deprecas - tionis fervi tui: Tribulationem meam ante te pronun- tio: Salvum mefac á calumnijs malignantium, € a perle- quentibus me, propter magnam mifericordiam tuam : Ne derelinquas me Domine in tempore tribulationis : Hlumi- na lenflus, 82 corda ladicum, vt iuftitiam meam in hac de- fenfione patefaétam , exaóte agnolcant: conftanter videantz benigne audiant : 8: iure defendant : Vt dignitatem odio, 82 malitia emulatorum fraudulenter amiffam , tua gratiay auxilio, 62 iuuamine , cum honore confequar , 8: cum vis Etoria adipilcar. A H p' 1] F ; PA 15 $e e EN EL MEMORIAL. Bol.3.lin:sovitupurafle,di vituperafle. Fol,8,lin,27.Rettor,di Receptor. la, Eol. 9.col.2.lin.23.embarciones di embare aciones; Eol. ro.lin.x1 5.exercicicio,di eXercicio. Eol.xo.col. 2.lin. ro.ocalioudi ocafion; Fol. 1 2.col.2,lin.3 9.a0queydi aurque- Eol.20.col.2.lin.1 3.dicederesdidicercs Eol, 2 1.lin.dos mis»di dos mil, Mes sois Fo), 2.col, 2.lin. 5.fuperuenientisdi fuperueniente; - Fol.23.lin.2z.en la caufa,di con que enlá caníá; Fol.:3.col.2.1in,12.y al primero,di al primero ¿ Fol.23.col,2.lin,53.cocogitat,di cogitat, Fol.24.col. z:lim7.ni fe moftrado,di pi fe han: Fol.28.lin.28.caftigos.di caltigo. Fol.28.col.2.lin.57.poteritdi poteris. Eol.2 9.lin.r 2.manus,di minas. Pol. 3 2.col.2.lin,36 sanos, diaños, EN LA ALEGACION. Bol. 3 lin.45.2l de Poto(i,dí al depofito. Bol. 5.lin.27.que auerzdi que a aer. Eol.7.lin.53-el judgadorsdi al judgador. Eo! 8.col.2.lin.vlcimaslimpieza,di limpieza, Eol. 9,lin.£ 7. in panaydi pana, Fol.11.col.2.lín.2 1.10 fuzdi in fua. Fol.x 1.col.2.lin.3 9.intenne,di intentiones Folu1 3,lin.1 5,pudejrasdi pudiera. Fol.14.col.2.lin.23.peviutit,di penituit. Fol.15.lin.21.extindtio, diextenfio. Eol.16.col.2.1in.vltimz3reuclando,di reuelandolo, Eol.2 2.col.2.1in.56.Perfeftos,di Prefeftos. Eol. 24.col.2.lin.3 9:euitesdi eniteta Eol,27.li0.4q«udicisdi ludici;. Fol.28.1i0.25.eratydi erit. Pol. 2 9.lin.ó.la dadivasidi las, Fol. 2 9.col.2.lin.8,embarcacionts,dí embarcociones: Pol, 3 2.col,2.lin,17.fe aprueua,di (2 prueva, Eo! 34.col.2.lin,2 2.0mnia¿di omniam. Eol,3 7, lim.34.. hisidi bis, Edl.37.lin.4.5.reuerentidi reuertenti. Eol-¿5,col.2,lin.35.nuucaydi núnca. Bol.49,col.2.lin,37.imagiuado ; di imaginado, Pol.54 lin.q.fecriuid,di efcriuio. Eol.54.lin,2 9 defendiedo,di defendiendo. 01,5 9.lin,3 3 y en no omitir,di y en omitir. ol.59.col.2,lin,26.ratiocinis,di ratiocinijs. Fol.60.col.2.lin.58 «de modo,di de domo. Eol.ó 3 lin.4.7 .refponer,di refponder. Eol.64scol.1.lin.3 3.cumplimento,di cumplimiento, Fo!.7 2 .lin.16.mande,di mando. Eol, 7 3.lin.34.contientia,di conciencia. Fol.8 3.col.2.lin.zo.porgationem)di purgatione. Eol.86 ,figueníe 89. 90. 91. 92.di87.88.89. yo, Fol.87.col.2.lin,ro.perecsdi peric. Fol.98.col.2.lin.21.la barrasidi las. Folrog.lin.25.maeraydi maneras Fol.105.lin.5,en el margenperjadicial,di jadicial. Eol.106:col. 2.1in.31 Hrmada,di Armada. Fol.1 17.Nio.57.fÚmusydi (ummus. p Eol.118.col.2.lin.42.¡ntenciod1 intencion. Eol.11:9.col.2.1i0.3 y. delte efeéto,di elte defelo. Eol. 1 24.en el margen Dum.? Sodi 1 So, Eol.125.col.2,1in.X 7 iudiciomya! ii Eol.1 36,col.2.lin.27.iucifdiiouydi ¡urjfdiétion. Fol.1.46.col.2.| in«16.aEtoresydi Auktores, Pol. 15oing.capitatisadi capititalis, Fol.151.L0.1 ¿.en el margen,refulrarna di refultarani Fol.151.col.2.L0.27.huuifíeradi hunieffen. . n AS . > Fol.154.lin.pepule.en el margé,íe trató, di no fe trató; - Fol.154.col.2.lin.z.en el margen,aculacienes, di acts faciones, Po!.160,col.2.lin.penult.fratre,di fratres. Fol.160.c01.2.lin.vltimayindiciom,di iudiciomi Eol.164.col.2.lin.40.finemsd: fidem. Fol.1 64.co!,2.Jin:penule.mumo,di nummos Fol.168.col.2,.lin.20,efte,di efto, Eol.170.col.2.lin.go.alsdia ¿l, Pol 172.lio.9.afsifterasdi afsiftieras Esl.rz7alic.r1 ,¡palumniante,di calumniantez Pol. 172.lin.43.vt jufticiardi lu jufticia, Fol.172.lin.45.Parrus,di Parroum. Eol.174.c01.2.lip, 2 9.teltigio,di teltigos Eol.176.lio.1 .mener,di menefter. Eol.176.lío.1 5.en el margen,affecionydi afferciono Fol.;77.col.2.Lio.6.en el margen) y fugeftion , dí fuz gestion. Eo). 18 2.lip,27.fententia,di fententiam) Fol.182.col,z,lin.4,auer,di no auera Pol. 184.c01.2.i0,45.tun,di tunc. Fol.186,col, 2.lin.18,8 ficadi € fit; Pol. 187.lin,7wen el marger,cdicidi oido; Fol.183.c01.2.lin,28.n0 fe fabesdi no la bez Eol.189.col.2.lim.28. 24:di 42: Eol. 1 90.c0].2.lin.24.cum,di eum; Fol.1 91.lin.47.pañfego,di palages Fol.1 95.lin.22.alicoidi aliquid. Eal. 1 95.lip, 24. Gquiazdi qui. Eal.1 o lin. 1 3.en el margen; auorable, difauga rable, Fol. 1 95.col.2.lin.20.en el margen,cofte,di co (asa Fol.200,col.2.lin.3.cogirerydi cogitur, ES Bol.z04.lin.37.delantado,di delatando. Fol.204.lin.40.de lo imaginado, di de le no. Fol. 211.li0.16 «en el margen, vanidad di vibanidad; Fol.112,col, 2.110.58.que fue,di fue que. f Pol.213.li0,32.perfuro,di perjuro. Pol.214.col,2,lin.44. afrecieren,di ofrecieren. Bol.215.li0,45.prepartan;di preparant. Bo!.216.col.1.Lin.16.porne.di por no. Bol.218,[in.1.en el margen, 4 9.E.di 491: Pol.21 9.col.2.lin.12,inuevit, di inuenit, Eol.2 1 9.col.2.lin,1 3.1d vendumsdi ad vendendm: Bol.219.col.2.lin,16:pagar,di quitaro € Eal.219.col, 2 liespenaleL.5.5.5.di PATA Fol.223.lin.penule.( rependi, di fi repegendi, Pol.213.col.2,.lin.41.Oidosdi Oidor, Eal, 124,col, 2alio,r gen el margen,el hecho,di del hen cho. E Eol,226.col.2.lin, y 5.prefa,di prefo, Fol, 2 2 9.col.2.lin,y t«Senatorijsadi Senatoris, Fol. 231. lin,2 5.Roma,di Roman, Eal.233.lin,2 1 >recipiendaydi refpicienda. Fol,235.lia.3.ex caufa,di ett cauía,. Bal. 23 5.col:2lios¿3.aprehendidosdi aprehendiendo, Fal. 2 38.col.2.lio,43.fm3di fant, Pol. 23 9.lin. r.purgagtia,di pugnantia, Fol.2 3 9.lin,10,induci;s,di indicijs, Eoi.239,lin,24.declarar,dj decolorat, Bol. 2 40.col.2,lin,9.en el margentácacififima, di ef. Gacilimas aa aaa Bol.zg tolio.¿7.pagó dino pago, Fols242:c0l, 20.1 teftieonio, q; teflimenios, Eol,24.2.c0l.2.Ji0,20.comnd ena ciondi co; Bol, 245 inv t,malefacium,d; maleñiu Pol.246.li0,1.el natural temor din Eol. 246.c0l.2.li, 9.nedimeb Fol.246.c01.2. lio, 20, torcer, ol.251.col,2.lin, 14.COUtra,di contra, ol.251.c0l, 2.lin.56.iuduxitydiinduxie. Fol.258.col.2 alin, 3 5.impetendosdi in petenido, Fol.259.lin,10.auerlas pueftosdi las puñefía, Eol.25 9.lin.1 1, las pulicle,di auerlas puélte, Folo260,col.2.Lin,1 2.frontalersdi Frontales, Eol.266.lin. 1.la importunaydi quela importunz, Bol.267.01, 2ulin, 28.entegridad,di integridad, Bol, 14:cel,2,lin,1 9,Conceprionjs,d; Concepsionis. ¡denaciones, me atural el temor- antdi redimebane, para no eftoruar, di para ef. Pol.ri b- AL REY NVESTROSENOR EL GRANDE, CENSV REAL, Y SVPREMO GONSEj¡O DE LAS INDIAS. EL DOCTOR D. LVIS IOSEPH MERLO DE LA FVENTE, | PRESBYTERO, Y DECANO -DE LA REAL AVDIENCIA DE LA PLATA, eS Coníultordel Santo Oficio. SOBRE LA SVPLICACION 2VE INTERPONE) | EN ORDEN A QUE SE REFORME LA SENTENCÍA | DADA EN SV VISITA POR LOS DERECHOS, Y CAVSAS QVE PROPONE: EA 01 071 610 050 HEDERO EDI Log 500 500 EDO $US 130 130 nds LÍO 100 100 PIÁ ES 1E E2 Eu $ Da mibi Domine Jermonem compofitumareftam,<5 bene fonantem E Y n. 0s menm,vt placeant verba mea in confpettuPotentifsimi Caro- $ l;¡ Hypaniarum,ac Indiarum Regis. Elther Cap.14.V.13. E E SEA A A 0 SE ES ER E TO PIPE A E 0 LE 7 ABI a LOS (efenta y (cis años de edad, y los treinta y cinco de : Miniftro,quando la antiguedad de mi fervir, acompañada de achaques, y vejez,pediah de jufticia defcanío, y mayor premio: Vengo, Señor, rendido de trabajos de lo mas rex moto de las Indias,a los Reales pies de YM. y lu clemen= cia,a pedir el delagrauio del mas raro padecer , que ha té- nido Miniftro deíde que fus Audiencias e fundaron : has llandome por defgraciado,€ indefenfo caftizado,no por mías delito, qué por'lo que con entereza, y Jcaltad,anliofo del fervicio de V.M. éxecute: que quando la fortúna corre advería,el Senador mas ajultado defcaece ; Y el menos atento [e realca,como enlaSatyra fiete lo fintió Juvenal: y A Si fortuna volet, fies de panpere dives: SE: voler,hec cadem, f1e5 de Confule Retho 43 Y nada importa el buen obrar a viltas de la indignacion del maldiciente, que haze de lo blanco negro,poniendo con malicia lombras a la luz,por- que la virtud no lobreíalga,nitenga denido aplaulo la limpieza; Huins mundi fapientia efizart Dinus Gregorius ín M oralibus,libr.10.cap. 16: in cap, 12,10b:Cormachinationibus tegeres fenfum perbis velaresqua fala funt, vera oftendeyes que sera funt, falfa demomirare, Elaño de 44 2.a 24.de lunio me honro el piadofifsimo Rey , y Señor Don Felipe Quarto elGrandc, de felice recordación dignifsimopadrede V.M.con el titulo de Oidor de la Audiencia delos Charcas:embarquéme a [ervir efta piaza el (iguiente de 643 -y fuy recibido enelláa 20.de Marco de 644 hallando al Doctor D.Inan de Palacios, por el Virrey Marques de Mancera,fufpendido del vío de la vifita en que entendia. Y aunque por razon de! juramento que hize, y mi miíma obligación, deui proceder con ajultamiento, y lealtad, fe adelantó el cuydado de mi obrar,con el conócimiento que tuue de la tierra , Aísi de lo belicoío de los mai contentos,comio de lo que los Oidores por fir caufa auian padeci- do en la vilita principiada , a cuyo fenecimiento liempre tune prelente auia de irquien la acabage. | Y por ello no me contenté con ño admitir las dadinas,que a mimuger émbiaron litigantes,(íao que por adelantar meritos, y dar (atisfacion a la fufticia con el caltigo de culpados > les multaua en ellas en veil del Rea] EFiíco, y al Receptor General las remitia,quié de todas dió recibo hazien= dolás buenas en los libros de fu cargo:como confta de inftrumentos Judi- elalesiajultandome en efltas condenaciones á lo acordado por Derecho: Namdonda litigantibus data idicibús,FiJco applicantrorsex lege 52.tit:14:p. s.leg.27.ti1.22.part.3.glo].verb.Dicimus, legis Dbi autem, 3» ff. de condit. ob turp.cxaf glo verb.Nulla,legís iuris gentinm7.S.h ob maleficium 3. ff. de pan CEis>glo)) verb. Extorquebitur,legís inbaredem s.ff. de calumnjar, lege Lucins Titivs 9, ff.de Tuve Fifei. LIRITADS 02 Auiendo procedido con efte zelo , llegó el Doétor Don Franciíco de NeftaresMarin elaño de 643. porVilitador,yPrelidéce, y delfeofo del acier to en mi (ervir,no ignorando,quod vb; pericalum mains intendityy »1bi pro= culdubioseft plenins confulendim:ex cap.obi periciólum 3 dn-princ.de eleh.in 6. lege f cui 1.5. fed ef s. ver/.N am vel magis, ff.de Carboniano edicto,cap.quo- 114m4.3.0 vlt.S. is autem. vbi glo. verb. V+ perfonaliter ,in fine, de offc. € poteft.Indic.deleg le di Cuenta tresyezes de miobrar, defpachandole de la Plata aPotofi donde aísiltia,los embargos que auia hecho detres.da- diuas,con teflimonio de quedar en publicodepoliteo, aguardando el ór- den que me embiafic, para executarlo ex eltos, y los mas calos que ocur- riclen. Argumento baltante a conocer ,no pudo Caer nunca prefuncion de nota en lo que hize, por eltar excluida por Derecho ; auiendo no folo confultado al Superior, y.con (iu intervencion, y. acuerdo aprehendido, y caltisado,ex Anil.incap.2.Pyretor.verb.Heredad,num.8.Íimo que publica, y judicialmente autuando procedi:Et quod palam fit,finedolo fitsex legze iure gentiun 68 in: fine, F.deritunupr,Do.Greg.Lop glof.2. s.m fin.leg. 51. t1t.14..part.5. Mafc.concl.532.num.7 .tom.1.Doct. Valenc.comf.77 num. 10.11. 3 2.Ciriaco CONEÉYOW,SOG NUM. 31:3:2,10M.3 ¿Farin.quejt.s 9.14.63.07 69. tom. 2.0 com/.75.n4m.70,tom.3 ¿Berart.de defenf.Magilir.cap.2 $.M.87.07 882 Y.como «pi proceder fueliempre de elimar , aplaudiendo el Vilta- dar,y Prelidente,cemo de fis cartas le vera,las aprehenfiones que hize de las dadinas,me ordeno, al fervicio de V.M.las aplicafic,y con efeáto lue- g0 lo cumplia:Con ¿ eftuuo tan lexosde notar elzelo de mi aprehender, coa el finde multar; y al Fifco remitir,que antes lo aprono por ajuftado, y abrió puerta aque fin nota de deldoro 'continualle lo miímo por diez añosen las cinquenta yfiete dadinas,que conftande los. cinquenta y fete teltimonios de las multas, y entregas que hize dellas al Real Fifto. Efios fucron,Señor,los paílos en que andune deíde 20, de Marco de 644. 2 644.que entre aferviria plaza, haftatres de Noviembre de 653, que fali de mi Audiencia para el depolito del Reyno,eltando tan fuerade enten» Ccr aula de tener “attizojpor la entereza dé auer para el Fifco 2prehen= dido,que antes juzgue, como oy ló tengo por confiante,que POr execuror dc io difpueito por Derecho,auia de tener consigna fatisfacion mi pro- ceder. E . E dE Es AA Y loque en tantos años de alsiftencia del Vilitador, deíde el de 648, que Jlego,fue poréi aplaudido por bueno,y aJuttado, fue alo vitimo malo, y de cenlura por cianode 634.41 Cicimpo de los cargos, aquello miímo que auia Cuil. ¡cado antes por ¿ciolos parto proprio de vna dañada volun- tad:ilam vero malos, 27 voBosyát Di ms N ax anzen.Apolog. 0Y4t.13 Non vita, fed dijjencio,vel att 1114,C4n quam HOTIS qusi bi] dam ig ¡griunt; 2 que hodié laudamo»sCadem crájtinadie vituperambs 3 Et que apud alios infamia notan= tur,eadem apud nos admiratione Juntomniaque pagiria impietatem ampleélen= £i bis fácile ¿ondonautur. Y San Gregorio Mmaguoenel libro nono de íus Mora.esio confirma:Perderfe mentes fi jemel ad fudium contrarietáris ergo perio, five pramum, fue reótuinm quid a contradicentibus audiant , aduerfus hoc ref ponjyonibus impugnant,quiacum perjona per contrarsctatem difplicer ; ñec ren éba,qué Protulit,placent. ESA Gaufando cita con:tari dad, la capital enemiga que me tuño, ocafio= nada por auerme moitrado fie: Minitiro,oponicadome a élen varios ca- los de mucha graucdad;en que llenando ¡a mira lolo al Real fervicio; fin hazer calo de tenerlo delconteniozantepute a mi dano,lo que mi lealtad me hizo exeCutar contodo empeno; POrqguc aunque tae prefente el lalu- dable coniejo del Eclofiatiico,cap. 8: VErL.1.8Z 2. Non litiges, neccontendas cum homize porente,ne forte incidas in manús illius, E contra te confiituar lis tem.La obligacion de Minittro me hizo nO atender a mas que obílervar lo mandado por la ley 18.tit.9 part:2: En la firmeza , y lealtad de defender el Señorio de V.M. € todas fus cojas, fin temor de +i1gún mal que por éelló meyj¡= nieffe.Y la ley 16.tit.6.l1b. «Recop.me ordeno: No confintie/]e paar nadá en perjuyz10 de la Real ¡urifdicion, y objernanc; a de las cedulas; y leyes y a(si lo jure,cumplierdo con lo acordado en la ley'6.tit, 5.lib.2.Recop, Y íi fal- taraa tan precila obligacion,demás deincarrir en dolo porla negligen- cia,f(egun ¡o liente Aucndaño de exequ.mand.Cap.22. part.1:num. 1. cos metiera tambien delito, y culpa graue,ex AZeu.in leg 16:tit.6.lib.3. Re- copmum 3.1n fin. Y el Eclefiaítico cap.7.verl.6. me dixerá ; Corrigieado miomilsion:iN oli,querere fiéri ludexymifi maleas virtute (id et ex Auil. in cap.t.Preror:glof En jufticiaynum.2. forvitudine ) irrumpere imiquitátes , ne forte extimejcas faciem porentis, 20 ponas [candalum in 2quitate tuazpor lo quai encarza Bouadilla lib.2.ca p.19.mm.49. Le acuda valerofamente á elle preccftos Como conefeéto lo cumpli, advirtiendo al Vifitador con claridadias forasque tenia;y como la verdad tiene por hijo alodio,fegun Terencio, y del odio refuita la venganca, para ofender al que la dixo,comoasS. luar Bapcifta (ucedio,que porauer dicho aHérodes! Nor licer tibi habére vxoyem fracris tú, Marc.cap.6. verf. 18. procedió a la impiedad de degollarlo. Y por otra Euangelicaverdad,que el Apoftol de lás SentesPablo predicó, [e dolieron tanto de ella los ludios,que conjurandofe cóntrael, propulie- ron de vn acuerdo: Se nec manducaturos,ne quie bibirmros donec occiderent cum, Aéror.cav.23.verf.12.Y los Farifeos pot las diuinas monicj de boca de la milima verdad Chrifto lesvs, fe juntarod 4 Concilio , excla- mando enc! todos avnavoz:Quid facinms,quia hic homo mulrá $ gná facitt expedir ve moriatur, lo451.11.verf.47 y delde aquel dia trataton de fu Muer té.Lo mifmo el Vilitador hizo contra mideídeel punto qué le dixe,como confta de teitinioniós judiciales, pueltos al principio de la Vilita por el Dottor Don Pedro Vazquez de Velafco , á quier delde Quito los remiti gon peticion,apartafle de fulado á Don Diego Manuel, Teforero que auiá hiecho interimario de la calá de moneda, porque con lá eltrecha ámiftad que profellauan, era notada en toda la Prouincia,la mála monédáde lá an- tiz Oñesque oyeron 1 PE 1 : tigua,que én fi tiempo le labraua,y que fé fundia por fa quenta , armada a entrelosdospara las ganancias compania;con que el fervicio de Y. M.en A todo fe atraflaua:confta del inftrumento numero feis, de la carta queen 26.de Abril de 652:le elereuisdiziendole tambien en ella, reconociete E! las que antes de cla le tenia efcritas,donde hallaria otras cofas, que mi E: modeftia no queria de nueuo referirfelas. Ñ ' ¿Que efcufafle las muchas comilsiones,en que con nota ocupana a to- p dos fus criados, porque con la mano que les daua,folo fe ocupanan en has zer extorfiones,e injulticias, fín mas vtil del lervicio de V.M.que darles fal uo con. uto a proprias conveniencias , haziendolos mas pocerofos que a la Audiencia,pues della eftauan inhíbidos, para lin temor obrar con li: bertad,como lo hazian. ue reparalle en la nueua moneda de columnas que labraua , la qual ] tenia peor elpecie de falledad,que la antigua que vino a remediar, mans dada confumir,porque fi la paflada pecana por ley, la prefente, no folo de lo miímo era notada,Íino que en pefo tábien eftaua falta, pues al realde a a ocho,el q mejor, faltaua vn real,al tofton medio,cel real fencillo no podia E: yaler por medio;1ni el medio por quartillo;(1édo neceflarios catorze,yquin h ze reales de medios,0 fencillos para igualar al pefo falto pueltos en balá= | ca,con q en notable perjuyzio del bié publico, ydesfervicio de V+.M.fe pro cedia, doblando có dolo las partidas.Confta del teftimonio numero feis de la carta G le eleriui en 26. dc Abril de 6 52.embiandole con ella para prue- ua,pefos,toltones,reales,medios,de los fa:fos que labrauan de columnas. Que fe fuele a la mano en la que le.tomana lin juriídicion, haziendo- fe luez. de apelaciones de la Audiencia en negocios de mera julticia, por (us particulares conveniécias,como entre otroslo aia hecho en el pley- to del Gouernador de Buenos-Ayres, fu pariente, y confidente,que eftando en réevita lentenciado, y para delpacharíe executoria, en orden a la co= branca de.grande cantidad pertenecionte a la Real hazienda, ordenó en íú periuyzio que a Potoíi los autos fe le embiailen, y que en el entretanto | que los viefte,fobrefeyele la Audiencia lu defpacho : redundando el em< barago que ponia en vrii del Gouernador,para que fe fuefíe , como corria, con la hazienda de V.M.cuyos daños, y nulidad en lo que hazia, le prote(s | tana corriellen por fú quenra, y dariaa V.M.enfuConfejo razon de lo que obraua,para lo qual el Eferiuano deCamara dexalle reftimonio: Y que deuia'tenermuy a la vita las cedulas que habjauan en el cafo,y venerar lo Ú Juzgado por laAndiencia;pues lolo deuja proceder en lo que en fu comif+ lion fe mencionaua: Y atendielie, que como con ninguno de los Oidores tenia e: Gouernador amiltad,ní parentefco,niles auia regalado con parte | dejos negros, y negras del nauio que embargo, ni por ellos fe pretendia 4 iríc a Efpaña por el puerto,en que neceísitatien de lu gracia (defectos en ' que el Vifitador era notado)no auian tirado a mas que hazer jufticia. Y que a quien mandaua lo brefeer,y cuyo parecer queria examinar,y aunre- uocar,era vna Real Audiencia,que inmediatamente reprefentaua la per- fona del Principe,a quien folo eltana fugeto fu juyzio en el mundo ; y que hafta aora no fe auia vilto huuieíle inftancia al Vilitador delo en jufticia proucido por la Audiencia,no auiendo derecho,cedula,ley , ni autoridad que lo permita,ni fu comision a elto fe eftendia, ni podia por fu parecer Íingular,aun fiendo luez,oponeríe alo que tantosde yn acuerdo refolvie- ron.Cum ex Coeleftino Ml.in cap.Prudentiam 21.in princip.de offic.82 pa teft. ludic.deleg.Iyregrum ell 7udicium,quod plurimorum. fententijs COM Y Mám tur Siendo comun Adagio:Quod plus vident quatuoroculi,quam do; econtra sutem,vnus virnullus virapud Lvra[ mum Chiliade 1. centuria $. adagio 40. > apud Alciatum Emblemate 41. e57 Carlenal di[put.iur.de Indicijs,tit.2.difo put.8.num.3 3.11 fineConfta todo, y mucho mas, porla refpuefta judicial que divo folo por Audiencia en diez deMayo de 652. y fe reconocerá por el telftimonio della numero dos,al principio de la vilita;y cm el informe en el num. 94.efta copiada. | Que confiderafle , que los Qidores que fervian nacieron con obliga- 3 clo- MOLES | «ciones muy notorias;yqueño de ayeraci,fino dé tiempodimemoria! de us mayores;tenian heredado eb ter fieles, y Jealesen el ferui cio de V:M y quegl en riada auentajana lus deleos,y queno era jufto perdicllede vi(> ta efta obligacion,y fe valiclle tanto cel titulo de Vifitador,teniendo a la -Audienciavilipeñciadaz(n eltimacion,niautoridad, porque todo lo ar- raltraua por:vilita,quirandola el conocimiento de caufás de jufticia , im= ¿hibiendola:acada pailo,anteponiendo a va luez Comitlario fircriado, y tratando alos. Oidores como a ne$ros;pues menos que fiendolo,no pudo dezir porauto publico,que notoriamente embarazauan;: e'impedian las <obrancas de la Real hazienda,y elto no. por mas.cauía , que auer ido'a la mano a lus criádos en las iajulticias >: ymotorios exceflos con que obra: uan:coníta todo delteftimonio y, numero tres,de la carta que en -onze de «Mayo de:652.1e efcrini.:: Hiss : ds "Que aduirtietle en el eftilo con que deuia: tratar la Real Audiencia, la qual eltrañaualos:antos que la def; pachana ; y eran nulos ;diziendola tu= uieffen los Oidores entendido, l1iendo mas jufto que entendielle el,que no quja de hablar con:los Oidores,como lo:hazia fino com el cuerpo de la Real Audiencia,y:.con la vencracion que denia fer tratada, y atencion lo ¿que reprefentauaa la qual no auia de hablar por auto,:0 prouifion, fino por carta,que aun efta forma, y limiracion auia dado, y puelto V.M:a los Virreyes, fin:embargo de fi omnimoda poteltad;y fiendo la firya taninfe. rior,fe tomaua-contra ceaulas la poteftad,quemno era a lostales permiti= da,haziendofe.mas foberano que el Virrey, ocafionandolo:tódo la Vifis ta,que con mano della hazia lo que.queria, atropellana a cada paño los Miniltros , y fusanimosintimidaua y/oprimia, para quéno fe interpu- fieífen a lo que deuian,facando la juíticia,y. razon de fu lugar: Que los Ois dores no ignorauan nada, paraque ¿llos enteñadlesdiziendo tuvielien en- rendido,porque fabian acudir con entereza, y zelo at cumplimiento dela que tocaua a lus oficios. Y que bien fe lucia a Sebaftian Camacho,merca: der. de moneda,el que era de fu caía, enla lobrada gracia que le dana; pues la:cauía en que por el fe interponia,por motinos , que: fuera: mejor los efculafle,ennada le pertenecia,niletocana lu conocimiento, niania ley,derecho;ni jufticia,para que hiziefle executivo, lo que de fu naturale- za era ordinario, y eftana en apclacion pendiente en el Audiencia; y qué él atropellandolas prouifiones por elia defpachadas,las mandana: fin jus rifdicion echar por alto, proueyendo,. que fin embargo dellas fe profi- guielíe en la yia executiva,como (1 fuelle luez de apelaciones Para reno- car por fu autoridad,lo que la Audiencia en julticía, y con derecho refol- mia:Que tuyiefle moderacion en adelante,y la atencion que denia alaAu= diencra,pues afsi V.M.lo mandaua por (us cedulas,y.no fe aia de dar lu- garpara otra cofa,ni los Oidores lo permitirian,por mas que tuviefíe el acote leuantado para ellos: confta del teltimonio numero quatrosde lá refpuefta judicial que dicn doze de lulio de 552. o Que atendielle, que fien cauías ordinarias priuatiuás de la Audiencia; ín conocimiento la quitaua,por hazeríe luez abíoluto,quetodas las adju= dicana a lu Juizio5.que en vano era abrir las puertas della, puesdenada feruia,ni valia,y fuera mejor que.fe cerraflen ,; pues el lolo baftana para todo;que conociendolo aísi,arropellando ordenáncas,cedulas, y leyes, Contra ellas¿lo-que-quería executaua,y no lo que por ellas fe mandaua , y difponia:confta del teftimonio,numero quatro de la re(puefta judicial qué di endoze de lulio de 6 52.y del inftrumento,numero cinco ¿de'otta ref puclta judicial,dada en 24.de dicho mes,y año... e Veafe Senor,delte breue refumen,que por. extenfo confta todo delos recaudosque [e Citan, hi Miniliro, que con tanta entereza a lu Vilitador hablana aísi,(i tenia en nada que temerle;y Gieftaua demi proceder fegu- ro,y farisfecho,,: pues cop zelo del feruicio de- V,M, le puíe ala vita los excellos que aula cometido. 84 eE | 0 | ¡Reconozcafe con ette fundamento , qué credito merecen los.cargos ¿que me hizo por el año de 654[1iendo eftos,y todo lo autuado para hazer” | : B 152 b los, e.” los;como de lasfechas fe vera, polteriores alas gráues advertencias que le hize, lleuandofe notoriamente.la recomendacion de mulos porrdere- cho,por la. capital Enemiga que me tuño,y della mi padecerha refiitado, por ténerlo.contrario, y vengativo. Ha AAA ls Como lo.manifelto,dandoa V.M.fupuefta cueñta,de que cónFrancif- Co Gomez dela Rocha,y Don Luis Vila,mercaderes dela cafa de mone- da,tenia trato de intercHes,y lo mifmo los demás Oidorés, yque no podia dar paílo enfu vifita menos:que lacandonos á todos de laAudienciazachá- candome el defetto que na tuuc,y el fi notoriamente padecia;con que te- niendo V.M.por cierta laimpoltura;y faltando la fatisfacion:, qe enton= ceso pude dár por lo fecreto del informe,delpacho fus Reales cedulas, paraque el Doétor Don Franciíco de Sola fueñe aQuito; el Licenciado D. Pedro de Hazaña a Chile;el Door D. Fabían de Valdésa Panama; y yo aSánta Fé del Nuevo Reynoso 20000: 1149 19119 SUSITUDE 19 - Caulandome có lofiniéítro de informe los infuperables daños , que ha tantos años padezco en honra,y en hazienda : pues fuera de aner male baratadoel omenage de mi cala,para tan alperá, y dilatada peregrinis cion,reftuelta en mi defgracia lía oirme,y gaítado el caudal en el viage, perdi ena mar vn hijo,caminandodel puerto del Callao /aGuayaquil:a mi mugerenla Ciudad de Quito;a otro hijo:el primogenito enla Gouerna- cion de. Popayansa dos criados en el Paramo de Guanaca;. fuerade otros dos enterrados.en vn dia enPopayan:y hallanaome ya en el Rio de la Pla- ta, jurifdicion del Nueno Reyno donde iba,tetrocedi por íueua cedulá a da Audienciade Quito,donde en depofito (ervimas de diez'año; > ) ¡Auiendo fido el informe que hizo tan opticlto 4 lá verdad ; quecoñ auer defpues del autuado muchos años,y-hechome ál final los Cargos feis, y liete,lobre el trato deinteréíles, pudo tanto mi inocencia,que por mas que los afecto para culparme, fui abíuelto, y libre dellos, declarandolos por no prouados la fentencia del Confejo. HO COS Eucio7 om -Digná cs:Señor,de reparar la defgracia que ha tenido mi feruir 5/-pues con tan debil funadamento;como elde vn fiéticio informe de vn Vilitadop apafsiorado; y fofpechofe:N amipfesexCafsiodoro lib.9.Epif.x 4.1ufte fufpe- Eros redditur, ante cuins Andientiam gramaniña Jentivátor.Lleñe Gn ler oido de antemano,la pena de los daños queno puedo refatcir , facandome de mi plaza con defcredito,por culpa que no tune, come lo. verifica la len tencia,de que ci miferable eftado en que me veo ha refulitado; pues por licuat el Vilitador adelante el moleltarme,por auerme moftrado tan zes lóío en el letuicio de V.M.en las opoliciones que le hize ; ajultadása cen dulás, y leyes, no fe ocupó én mas que en folicitarme delcreditos , mas quinados de fi indignacion. - SE ps, ] Pues luego que recibió fencras cedulas de V.M.fobre la móneda fala de columnas que labraua,conueniencias que tenia en ellá,y excellos giá- tes con que procedia, fabidor,que yo con mis informes ; y teltimonios de todo remitidos al Confejo contra él,auia fido el que dió motivo afudel- pacho; pues lo mifmo que contenian las cedulas,le auia á él por cartas, y refpueltas judiciales aducrtido,reieñido de nuera venganca, y faltando le materia conque dara fivira complemento,maquino va hecho táto pa ra obícutecer la lealtad demi fervir, O ven -'X fue: otdenarmé “por auto en ñuene de Enero de 654. protiej- do dos mefes , y dias defpues que eftuie def pedido de mi plazá pa- rairaladel Regno, y recibido en ella el fucelor, exhibielle los teftimo: nios de las multas,que fiendo Oidor auia hecho de las dadiuas , que en-el difcutío de diez años me traxeron,y al Fifco las tenia refnitidas. Y aunque conoci el animo odiofo que llenana, y por ello repligué-én peticion qué a diez y nucue prefente, (er contra derecho lo que áuia proueido ; porque fi los teftimonios de multaseran buéños, no tenia neCelsidad de prefen- tarlos ante él,a quien folo tocaua hazerme cargos,de lo que en fiete años de fecteta huuite auctiguado;y (141 contfario fueden malos”, ño podia, conforme a leyes Reales, y civiles, y praética inconcufa 3 Obligarme eh ( cau* "eauía criminál wdirarmascontta mis» por los fundamentos legales que ¿propongoenel nútr. 124. delinforme:No bafto a fudefeo lo legado, pot “que comolo:ende rezauzindigoado:a mideldorosprocedió ale £undo an- o ciendo: OOO >> Gon que quedandonie con vi tanto de los intrumentos ; autorizado “por fu Elcriuano de Vilita, entregue; por atajar moleftias,los Ó riginales en26.de Enero de6 54.y.con lr vita; fin mas razon que moleltarmeza los diez y feis días de exhibidos, me intimo en diez de Febrero la fapolición deloscargos que formo, fatandome Otros tantos,quantos fueron los tel “timonios por mi manifeítados:oponiéndo me Por Cuúlpa,recibilo que nun- 'caembolse , y pará folo remitirlo al Fifco;que loefta pofleyendo aprehen: ¿di : hazicadomc:elaparato de cinquenta y(iete capitulos de cohechos, conftandole octilarmente delas cinquenta y liete muitasde dónde los la= co, no quedo ninguno ej ii poder, porque luego que para penar con zelo —taprehendia,multavaante Efcriuano, y alFifco fe Cntregana dando el Re- . €eptor Cárta de pago: Y caliádo el Vilitador lá falida loable deltós dones; cogió de los autos de múltaslo que el principio de cada viva contenia;pa= rá toloafeótar notas de apariencia; pues diziendo el inftrimento : O) tres de Enéro de 653.Pedro me embio quiñientos pelos;temiendo pleyto > imulrole en ¿ellos,llenenfe al Fi[coDize el cargo;para que (onafle tenerló áueriguado có «día,mes,y 20: Hazefele caygo, queen tres de Enéro de 653. recibiv de Pedro quinientos pefos,teniendo pleyto; y refperinamente fue facando los demas, envirtud de los recaudos de las multas,callando, y omitiendo el multole én ellos, y lá entregaque al Fifco conflaña fe auja hecho: 'acciom del todo -rara,y portal lamentandola Carleual di putationum imvisideimdiciós, tit.3. di(pur.1 «m4m.7:15 fnezen otro calo igual de vn Vilitador, que púfo nota a va Miniltro, por lo que éftimá meteció, «it: Nani o hoc feculo culpa etiami putátu fernare leges nec mirum, unam quod meritóm ef? premio dignum., in cul= Pam conuertere,conari foler malignitas, co malenolentiá. go" -Xiporque la enemiga conque procedia fuefe mas hotoria;no folo mé fáco eftoscinquenta y liete cargos de récibos, fino que por aumentar fi indigitacion ruidoío cumulo de in jurias,duplico al final de lá copia dellos cinco, ó feis,téniendolos pueñtos al principio:acción tan notaáble,q como la luz eftá manifeftando la nulidad de la Vita Pot el dolo con que fe an- tiió, dE 09 Nos 7 149 204897010 Aclarandolo más con auerñic acorniodado agená culpa,que fiendo la acufacion del teftigo a otro Oidor encaminada,a elte mo hizo el cargo, y a. milo acomodo,dándole el odió qué me tuvo facultad para abloluer de la nota ál indicado, gráttándoime én fu lugar á mi con ella¿Hecho tan for- midable,queél lolo era baftánte Pparáanular por injofta lá Vita; y mas Con el reparo,de qué no contento con auerme hecho el cárgoquinze , y £alío fobreé efto,lo boluid en el ochenta y fiete a duplicar. ELSE Manifeltáando mas la enemiga con que obraiiá, facaidómé de ofició Cargos por íu arbitrio,con vozes malforiantés,y mayores: levantando á las depoliciones de teltigos teftimonio,aumentando por manchár lo que ellosno auian dicho,ni conftaua; bufcando,y llámardo á notorios enemi- goós,tachados por derechio,examinandolos dos, y tres vezes ; Para haze e(pantoía la Vita! ádmitierido a los que voluntariamente fin llamarlos deponian por darle gulto contra mi: enibiando á prometer ¿otros buen palsge,yfisamiftadíl nie Culpatian , y al Contrario urindieniación fino lo hazian:con otros Vár10s excellos que álego enel informe ¿Y todos claras mente delcubren la pafsion de moleftarime. | La qual fe juftifica,con que fabiendo el Vifitador, que los cargós que mie hazia de recibosnolo éran, procedió lacarlos én contra de fu apro: uacion,conftando dellá por tres cartas fiyas, que tengo prelentadas ; en que confultado en tres foborrios, eltimo,y fómento mi proceder , dáñido: imeiórden:en lo que auía de galtar clte diriero.Litega lideíde qué dla Vis lita llego el año de 648. (eis artes quea formar los cargos procédiclte; procurando elacierto en mi feruir,le di cuenta de las apreherifióñes a ¿ > d> hazia por imultar,y pidiendole cómo a Vilitador; y -Prelidente el ¡Orden que avia de obleruar en eftos cafos,me refponde., eftar, muy.conocida Ja “atencion demis procedimientos,y queal feruicio de V.Maplicalie los [o- bornos. nbasiostiado bici voobicug-0h 0099 1109/03 - En qué peque por auerle obedecido aprehendiendo., para efeéto de multar, y al Fifeo remitir? Porque o-fue bueno , 0 malo, efte llama do:20- ra recibir: Que no fuelle:malo, el miímo Vilitador: lo aplaude por bue- no por fus cartas, hallando/e con. ellaslos cargos ae injuílos cONVENci- - dos: Y (i fue malo,no pudo hazerlos menos,que cegandola paísion ,:por “auerfido mero executor de fas mandatos; y núca por obedecer alSuperior £e halla en el executor delito para'pena.Y calificando por malo alfinalde la viúita lo mifimoque antes tenia acreditado de zelofo,denió no apronar, fino advertir,que para multar no aprehendiefle:y no auiédolo :afsi hecho, los cargos de recibosidado que tengan cíte nombre,noa mi, que con en- “tereza procedi,(ino afimiímo los deuió facar; «puesla culpa :eltuuo en el _ quelo ordenó; y no en mi,que findolo execute; Nam ex Ecclefiaftico cap. -27.Verf.30.Facienti nequifsimun confiliuan, fuper ipfum devoluernr; Reparo.esdigno de atender enverificacion de ¡a enemiga; que defde el año de 648.que dió principio ala vilita, hata Enero de 654. que los an- tos de multas me pidio,facando de ellos los cargos porFebrero,no llamó recibir mi aprehender, no fue culpable lo zelofo,nihuuo nota de dolo €n lo aplaudido: y defpues quea el me.opuíe , por acudir a.la obligacion de fiel Miniftro; y V.M.por misinformes le corrigió los defetos que tenia, entonces con el recibo delas cedulas., fue culpable la. entereza de mi obrarsfue recibir de baratero el embargar,para/al Fico: remitir; fue in- juíto lo mifmoque de juíto tenia confirmado;y olvidandofe delas aproua- ciones que auia dado, por eftar reueítido de rigor; y.no.tener en vengan- ca cargos que oponerme,pide con apremiolos autos de mis multas, y con íu vifta alos agrauios alegados procedió. | ! .... No.cs pofsible,Señor,que lilosreótos Confejeros de V. M.enquienes tanto reíplandece fiempre la julticia , tnuieran.entera noticia de eftohes cho,del dolo que huno en moleftarme,las caulas que precedierona la ca- pital enemiga que me tuuo,de que refultó la nulidad de todo lo '24tuado; dieñen.tan riguroía,y no merecida pena a la lealtad de mi fervir,aun quan do los cargos eltunicran con copia de teltigos fin tacha comprouados, quanto mas.faltando prucua encllos. de 109.235n basssi2£ Aclara tambien la nulidad,que en los más de feis años que:en hazer la fecreta fe ocupo,no me hizo [alir de la Ciudad,que era quando:.con al , gun color pudiera difponerlo,recelando pudieíle perrurbarla; y defpues que la acabo,a la notificacionque me hizo delos cargos, me ordenó fa- licde luego, y no entrafle enPotofi,cerrandome contra derecholas puer- tas de jufticia,por impofsibilitar del todo misdefenías, y que de humano recurío carecielde:pues no aulendole embaragado mialsillencia en la fu- maria, vine a ferle de eltorvo enel plenario,quando ya: no era Oidor de aquella Audiencia, y lolo de mis delcargos fe tratana,priuandome contra derecho de la agencia de mi caufa,y que las injurias con mi aufencia que- daílen Gin re pulía,y no huuielle teftigo que juraldc , nia ello fe atreniefe, viendolo tan declarado en agrauiarme. —Palíando tan adelante la nulidad del indenido fultanciar ,que como de los autos fe vera,pidiendole por varios: efcritos me diefle compulforios, para q los Elcriuanos de Camaralacallta diferentes recaudos de los pley tos q cirée,para refponder a los cargos G.me hizo,todo melo denegó con- tra derecho, proueyendo a mis primeras peticiones: A ft tiempo fe pro- ueera Jjulticia.como convenga;y.a las fegundas:Pida derechamente en ella yiíita,y fe proueera jufticiazafetando maliciofasdilátorias para mas mos leftarme con agranios. 020009 00 modo) 29411 AER . Con que vexado fali dela Ciudad,y retirado en vn pueblo de Indios abfolvilos nouenta cargosque mehizo;y pronocado.con las injurias que con tienen, fue forcolo camirelpuelta,vlando delo permitido por dere- ll cho .. y cho en mi defenfa,reconvenirle con notas.graues fuyas ; para fundar en ellas la pafsion con que auia por enemiga procedido:teniendo buen exé= Plar en Chrilto Señor nueltro para hazerlo, pues diziendole. los Farifeos, que por virtud de Beelzebub lancaua los demonios, les replicó : Siego im Beelzebub cijciódamones, [y ver in quo cjciumt? Marth. 12. verf.27,. Al hipocrita,que hallandofe con culpas granes,reparaua ca vna minima, le dixo:Quid vides féftucam in oculis fratris ti trabem awtem,qu.e in oculo tua efi non confideras? Luce cap.6.verf.4.1.A los Efcriuas»aculando a losDifcipus los,de que no [e laúanan las manos al comer, les relpondio: Quare 5 vos tranfgredimini mandariaó Det, proper traditionem bejtram ? Marth. ca p.15. verf.2. 07 3- AA | o E E En la fatisfacion qué di al cárgo quinto,en que me opulo me hofpede en Potofi en cala de Don Luis Vila,fiendo monedero fallo,reípondi: Que el ho/picio fue Jorco/o,poy no auci cafas deflinadas para los Miniftros; y que em laocafion no conftana fuelle reoyni la Audiencia, aun que conftara, tuno mano Para proceder a Jucaftizo, por eftar imhibida, y [er materia prinatinadel Virrey:Y q fe en mi, fin [er Inez fentia fue culpable hofpedar me en efta.cafa cinco días, como el los años de fm afsiftencia en Potof vimio continuamente en la cafa del Teforero Oficial Reál Chriftonal de Alfonfi fiendo comprebendido en Pa, AA o recibio del lá comida, y regalos que le embio quando llego:Y que: f el viniendo S afsiento en cáfa de fu wifitado no auía delin guido , mal ajuftana en mi lá cul: PA por auercflado de palfada en la de vu vexino, que no eftana de culpa dela tado. ] | Que bien fe conocia la pafsion decalumniarme en efte hofpicio , diziendo era monedero Je Dón Luis Vila, quando ni por autos, ui delacion A A miel fendo 1ucx privativo lo fupo en mucho + ico iio lí - qe que llego auer aprehendido los millones que de eftos mercaderes hallo labrando en la cafa de moneda : de que refultana, que norandome de que era Don. Luis Vila monedero falfo quando me hofpedo,r edu dana en grane culpa fuya , pues vinien= de con ciencia de Jus delitos, dexo de embargar tan gran reforo, en desfervicio de V,M. y perjuyxo de fu Real haxienda,dexando con la omifsion, que lo oculraf en, y perdielle fu Filco lo aue por derecho le tocand. 1. Que fi el fin embargo de eftar procelando,prefto a Miguel de Cafanona qual venta mil pelos de la caXa privada que tenia, y en lugar de prenderlo, lo embio a los Lipez, por Adminifirador de vnos ingenios: Y de-M elchor de Efcobedo , mer- caderes: ambos de mon eda recibio veinte mil pefos con titulo de prefiamo , fegan lo declaroen- fu reftamento,ordenándo fecobrafjen: Mal fe compadecianotarme el hofpicio anterior que me hizo Don Luis Vila, fin fer 1 uez en cauja fuya, quando £l fiendolo,preftana aun vifitado, y del otro recibia. Y. que fi lo hizo porno fa- berentonces fuelenyeos,era injufto el cargo que me hazia; porque mal pude fas : er,lo que el con eftar inquiriendo no alcan f0. ERE : AS ERES f mejes def pues de fu afsíftencia en Potofi,a vifta de la cafa de monedas hizo EXE efbruendo de Caxas pregondr,que ninguno q tunielle plara a intereffes en -eftos mercaderes la facal]e,porí efta, 5 la q Jeles diefe en adelantedebaxode la palabra Real la aJegurana: Era llano,que Vifitadoy que tan al defcubierto a fus comodidades afsifita, fin tratar de fucaftigo, pe por 10 confiar le fueffen reesz ¿pues f: aberlo,no huuiera defiruido 4 los vaja 0S Por-hazer buen pal age a los fall arios.que hizieromraftro con la hazienda agena, ocultando la propria,en gra ne perja e del Real Fifco,pues por m0 Amer cumplido la promef a 4 los que de- xaron ha ineyo pagaron Los culpados con el lo quelos leales no denjan, y eftavt orando juflamente,Por Jalir condenados fis delitos.) al contrario , los que lo te- aian gananciof0S. o DUESOR | | | Ala notague me opuío en efte cargo,del juego que por feltejarme di- ze diípulo Don Luis Vila, y que en el perdió catorze mil peíos luan Hi- .dalgo,re[pondi: Que yo20 tve ningun juego,mt en el que huno cooper? , por fer divertimiento,queen fu caja tuno fiempre,a vifta del Vifitador,que lo fabia 5 y -eradefgracia findicarme por ageno hecho,quando fuera más julto huuieffe repa- vado, que fu valido, confidenteza quien.con publica nota ania hecho Teforero de la cafa de moneda, perdio 4 J1s ojos treinta mil pefos na vez, y otras a dore; ) só € 4 lo dontrariopues fin temer Ju vigor;pos prevalecer el Reál ferhicio ¿le embio pas dcatovxe, fendocl milagro tumteffe en brenes días 14 gruefás cantidades G pero der,el.que con la caparal ombro auia entrado al y/o del oficio que le dio : Y qu quando Ivan Hidálgo perdic/] elos'catorte, fuyá fue la culpa, jugando fin cordu= rin defectoen que el mifmo Vifrador aura incurrido, pues viniendo de Potofi a la Plara,auta jugado tan largo, que. gano Jeifcientos pejos de vna mano , > que fi en NA feifetentos Je perdieron, viefe lo que en el difcurfo de [ws juegos perderian por Jucanfalos rabires, Enla alegacion que hize al cargo exto,en que me opulío tuue en pos der de Francifco Gomez de la Rocha feis mil pelos a intereíles , de cuya calumnia ne abíolviola fentencia del Confejo,refpondi: Que mal pude te- gerel traro acomulado,rmidof 0, ) arrefz gando mi dinero, quando trayendome en fecreto dadinas quantiofas,Las hazía notorias,caftigando a los que las embiaron con multárles,entregandolas al Fifco: y que por añer mi z.elo andado por cámino imeno,no admitiendo , y condenandoera indicado de la emulacion injuftamente, Jacandome de la triaca la pongoña,por los impulfos, y canfas que el fabra , opo- niendofe a lo mi[mo que aura obrado con Ju a provacion. | Y en prueva de la paíSion con que autuo, copié vn capitulo de carta, que al Fifcal Don Fabian de Valdés efcrivió Rocha,en que dize eltas razó> nes: Si m0 buniera A no tocar al feñor Don 1 uis Merlo en la opinion , mus cho mejor me húuiera fido el aner dicho, que las barras que le auia pagado no efta= nan pagádas,armque las perdiera muchas vezes;pero el hablar la verdad, y pro Feffarla ire tienen afsí.Deque fe facava,que claramente dezía padecia por 4uer dich la verdad, de que ni las barras atrato las retuno , ni ya por auerlas bwelto las tenia; y que: faltando'a la verdad dixera lo contrario , mo (e viera en el aprieto en que fe hallana:dando a entender eldefeo que tuno de querer. que declas ralJe,que Yo húuiefleen los interefes opneftos tropezado ; accion indigna de vh Inez, , que fin afecto odiofo denia proceder. 2 e _ Alagrauc injuria quede oficio pot fu diétamen me (acó,para mas ve? tificar fúindignacion,de que pot auer dexado aRocha mi (alario,para que en el delpacho de Armadá ajultalle el £ntero de las caxas,coad June, y coo- pere en los delitos de moneda falfa,telpondi:Que fi pór procurar el [ervicio de V,M.era efto.coadjunar, ) cooperar en el delito que ño fupe cometia,que a el Con mas derecho fc ajultana la nota que me haz tas pues fieñdo Vifitador,en lugar deca/fITgar los delitos de moncda,Procuro a los cul pados conveniencias, prefardo a vn o,recibiendo de otro, y bufca: doles abíos; ) que f el haziendo'efto le pareció nro incurrio,no erajtlto anduiiéle con imaginarias contra mi,trayendo de los cabez llos los morimos por culparme,auijla de la verdad, que era en contrario haz iendo- me coadjivante, porque dexe por tiempo limitado mi falario para que Rocha paz galJe los azogues que denia; frendo el con más razon el cooperantespues hallando fe,io cómo los Ordores, apartados de la cafa de moneda veinte legias , fino fem pre refidiendo en Potofi, fehizieroñ'en fu prefencia falfedades peores qué las que vino a remediar; pues enfayandofe los parácones antiguos labrados en fu tiempo, que llamanan buenos,eftumieron tan faltos de la ley,como de cobre muy aut rajádos, » táto,que en la rebaxa que fe biz o,para quelos Rochunos corrié/fén por feis yea- les, fe dec! aro por el Goniero,que lo mifmo fe entendieffé en loz que Ju Enfuya= dor Zambrano auia labrado. > ARA, | Alegué mas en prueva, de que él, y no yo, auiá fido el cooperante y ¿oadjimante:Que aniendo puefto de fu mano en la cafa de moneda a fus confiden- tes,y ériadosshuno en ella ral deforden', que las partidas de cobre que embarzo a los proceflados; fe aura puefto tan en buen cobro aquefe cobre, que e ridgól ¿oñ'lz- beralidad del,cómo de antés; fue con brevedad en moneda miy falfa convertido: teniendo al Enfayador Zambrano tan difpuefto,que pallana por plata ; lo que cos re pávecia, comola refulralo anid declarado, pues femando corrieffen por feis reales eftos pefos:y que prendiendo «che Enfayador de cumplimiento , por dar difcislpá de qué lo ignorana,le dio de máno en brene a que fe huye fs) que tingie “todo Dll ajjombro,ño cabía en »h Minifiro tán leal ¿lo que mas dé imfel tenia, y desle | | Que málfe compadeci a lámarné cord júiante, quando mi zeló mánifeftána vá 6 ra que lo remediaJe,realés de aocho;tofhomes, feriei llos y medios, de los de columa 115 que acabana de labrarmas falfos todos que los antiguos mandados con mir; pues en ley,y pefo effanan fáltos : y que porefte,.y otros cafos de entereza en las aduertencias que le hizezerala anerfton que meteniazy que fi haxiendofe eftos yo- bos a fu vila,a quien folo tocana remediarlos > fe Juxz gana no coadjuiante en los delitos,mal pude ferlo yozno fiendo AE de aler hecho a Rocha cobrador de mi falario,dexandofelo por dos mefes para ctajufte de lacaxa, y def pacho dela Armada. apa a A: yG os En la alegacionál cargo fiete,de qué tune con Don Luis Vila trato dé interefles,de cuya injuria fui abíuelto en la tentencia,refpondi,labidor de los apremios,extorliones;amenazas,y promellas, de que vsó el Vilitadot para culparme:Que a fis oficio no fueron permitidas tan imjujtas diligencias,qué miranan más a Fifcal apaf sionado,que a la obligacion de Inez independente, pór que no auta de bufcar culpas por fierca, finofolo admitir las que fin violencias le vinieffen,po las qie con engaños emprendia,gonernadas de fwirazpara hazer- me padecer fin canfa por malicia, pidiendo la jufticia lo contrarioscomo lo verifi- cana,el que defpues de dos declaraciones que hizo hazer a Don Luis Vila,en las quáles nego el trato que defeana de intereflés,no contento comello por querer por fwercalos huútefe,fe valio de amenazas, y promelas ; de harxerle buen pafage en fs deliros;c»m que hallandofe compulfo;y temerofo, páreciendole celelan tana fi canfa,y dana gujto con cul par,dixo en el tercero dicho,lo que viólentado le hi2 Zo dec larar contrayerdad , como afsí lo confefso def pies en dos retratos judi= ciales. A dal , e Ha str Dixe mas,en Pruena de lá enemiga conque obro,quefae tan declarado elafetto que tuvo de injuriarme:Que con Don Diego Manuel fu prinado,em- bió a dezir a Don Luis Vila, declaraffe tenia ainterelfes mi falario; porque lo árida de pajjar mus mal fino lo hazia;y que aduivtiele,era el Vifitador mejorpaz 07) fr w amigo,que el Oidor:X horás def] pues defté recádo éembio llamarlo, Yimof2 trandole »n mandamiento de prifon;5 llamando a fu Alguazil que all; :á Ssiftief= fe,le dixo con efta preuencion3declarafé la plata que a intevelfes me tenias por= ue deno hazerlo,a la carcel aia de ¿y , y della ño anta de pa hafta pagar los delitos demoncda:y que hállandofe amenazado) perJuadido,y que la libertad le concedian declarando,huno de dar gito viniendoeñ lá preguntas de quevefulta= ña,que femejantes diligencias,obradas con táñto rom Fla pte mas llenas denál áfecto,que zelo de jufticia,y por ello nulo, y de ningun fundamento lo á- tuado. ¿da LES Ad 3 En la álegacion del cargo diez, fobré la fupoficion de vná calumnia, felpondi:Que por aner con xelo no admirido los fobornos, la emulación fe auia fez guido,o porque la embidia mis multas queria deslucir Por no imitadas, 0 porque fobref. aliala be tre tinieblas; pues bien fabia,, que fin demerito me avia Fndi- tádo,y folo por llenar ádelánte Ju pafsion,moleftara mi entereza; por hallar fe nue- wamenté fentido fabiendo ániá hecho contra el al gunas diligencias júditiáles, 5 que a Y. M.las vemitispór las quales, afectando otro motivo,tuiiodos mefes prefo - dk Juan de Arellano el Eferinano,como f; huitiefJecojnerido algun delito ¿por duer ácudido a [w oficio en materia que mirava dl Real féruicio. GBÚÍA oa En la refpuefta que dial cargo quinze, fobré la teriseraria ficcion de vna calumnia,que contra lo autuado mé fupufo:Dixe,hizieffe la diligencia que pedia,protéftandole la nulidad de lo contrario; Porque hallandoie fuera dela Audiencia, y fin oirme,y mando avia, de af: siftir a mis defenfas,me tenia aúfente, o defieriádo,vexado fin demerito,y fu animo tán declarado ¿mole arme ¿NOtenia quien fácafe elroltro'a defenderme porque e stc 4 el por daylé gufto,y temer con= gráruland»,yecelando en mi tabeca el oponerfele,fabiendo de fú proceder ve an por imaginar LAS cafh O PTAS defenf 015que a mi caufa afsiftiel e,que 4 1/14 milmo, que podía hazer mi jufticia manifieltaspara que fabidor v:M.del rigor de moleftarme,hizieffe e concepto que merecia la »ifita; ) | . Enla alegacion al cargo diez y húéte , fobré áuer a fabiendas admiti- tido por teltigo a vn enémigo,dixe:Que menos qué por darle gufto , no fe hz aíera atrenido férdo reo a findicar,y qué afsi fe le lucio;pues en pago de lá falfez did que áujacometidoslo hizo Alcalde ¿¡landolé prémio en lugar decafti garlo;co: io el Pueblo con nota lo ¿dimiro, | En A A ————— ai En la refpuelta quedi al cargoveinte y feis fobrela depolicion de va Religiofo mi enemigo,por auer contra el determinado vn pleyro que je- guia, refpondi:Que femejan te del acion hecha de o cioyvoluntaria ¿y jimbicencia de Prelado,no dañaus, y mas fiendo notoria la enemiga por auer fentenc:ado con= tra el:y moferandofe [entido,queri endo tener al Vifitador gratoen funezocio, fe combido adeponer caminando para ell o de laP lara aPotof: de dencerraxo en pre mio carta, pará que la Audiencia [obrefeyel/e en la vijiá de fu pleyro,con que bo l- aio pagado de fuexceffo,pwblicando tenia en fu gracia mucha entrada, por anerje con el por camino muy raro introducido, En la alegacion al cargo treinta y vno,fobre el apremio con que pro=- cedió contra vnteftigo , paraque viniefle en la calumniofa pregurta que le hizo, enorden a que [e retratalle de loque ante el tenia declarado en mi fauor,dixc:Que como parecia de la declaracion que prefentana, dez ia el tef- tigo enella le auia hecho jurar fal/o; porque aniendole preguntado, f 90 le ania, edidolas dos mulas que me embio?y ref pondido que no , fino que las dio de agra- decido, le replico no a verdad, y que a la carcel amiade iryporque el fabiaque yo fe las pedisy diz ien oleno pafJana tal,/:mo lo que auía dichoyllamb páraque « La carcel lo llenaJen: y viendo la fuer sa que le haziasle dixo: Señor, V.S.es to- do poderofo , ponga lo que quifiere,que yo no se leer y ni efcrívir , con que pufo lo que quifo que dixef]e,y no lo que era serdad,y yo auia dicho: De que [e f4cana mi, notoria defgraciasqueriendo afuersa de aulas diligencias bazermeincusfo,en lo que premio merecia.el elo de mi obrar. j En la alegacion al cargo cinquenta y quatro, fobre la injuria que de oficio me [acó con lasficciones.que contiene , refpondi: Que como no au 4 tirado amas que de[acreditar mi ajuftamiento,auiamaquinado chos enredos, pros. curando que por fuer ga fue]e malo,quien de V.M.aguardana el defagranio , de. las muchas vexaciones que me. haz ia,pues por conocer los m alcontentos la ayer=. Jon que me tenia,fe atrenian fin verdad a deponersy no sbftante la notoriedad que tuno de fs tachas los bufcana,y afu examen protedia, porque ch mi caufa lo que era fauorable no udmitia,y folo lo dañofo procmrama,y como fino tuviefe más vi= fiza que la mia,folo.fe ocmpana en las culpas que fu odio me afectan. . Enla alegacion al cargo fefentay mueve refpondi,facado a la letra lo iguiente,y digno de que el Supremo Confejo lo repare , para mas noto- riedad de la enemiga, y nulidad manifictta de lo obrado: Y aunque pedi por Peticion d V.S.que del embargo me manda/le dar vn tanto autorizzado,para Patif= facer efta calumnia,no quifo que [e diefe, fiendo para impedirlo fu decreto: Pida derechamente en ejta-vifita los teflímonios que le.convengan para fus def cargos, fin recurrir. a otra parte, 9 fe.proucera jufticia ¿ Y awique. al parecer efta claro, es muy ob/curo, porque fi mi efcrito efta diRiendoshe mentfter efte recaudo, Para defcargarme del cargo que me haxesque mas derecho bade fer lo que yo pida pa- ra que derechamente. lo mandafer Y frla peticion prefento a Y..S. y habla con V. Ss. 9000 fudecreto la autoriza! Como dixe,n0 recarraaorya parte, y fe prouec= vá ¡uliciar Sí a U.S .ocurro, y no me admitre,queme queda que hazer fina cla- mar, y en el Tribunal Disino proponerlo,para que mi jufticia mo Perezca? Sien- do lo mifmo lo que pa/] 2 en los diez, teftimonios que he pedido de les pefquifas de Mizxque, yde Pacaxes; y de las canfas de Iuan Rodriguez, Caftellaros, y Doña 1 Í: abel Rofel Maldonado, para dar fatisfacion con ellos.a,los otros cargos queme ha hecho, y a pedimiento tan corriente es fu decrero: Saquenfe los teflimontos que pide por el Efcriuano de Vifita,para lo qual los de Camara, y en cuyo poder pará- ren,entreguen los autos originales: El qual, aunquetan claro,es tanto mas ob/cu- ro que el pafadosporque fi el Efcrinano fe halla en Potofi en fuocupacion de 3 - fra de cafá de moneda, Y Caxas Reales, ) lós autos ela en Chuqui/aca >) Real Audienciazcomo han de dar. los pleytos al de Vifita los de Camara? Aniendo mas de veinte leguas de diftanciashayanle proprio para remitirlos ? Arrefgarúnfo 4 que fe pierdan fiendo tantos? Caminarán a Potofi los de Camara a llenarlos +0 el de Vifitacon dias, y falarios vendrá a Chuquifaca para darlos? Y quien ha io, que de autos: que eftan en vn Oficio, y penden en la Audiencia fe entrometaen ella el Efcrinano de Vifita? Es porventura demas farisfacion , ni pueho, que el de Camara? Espgueno,acao, queen las vifitas fe den los compulforios para Jaca ge de los Oficios recaudos de defenfa? Comotros.nodo ha hecho WiS.L pies como para mila repugnanciaEjtas no [on vexaciones conocidas? Eftom9gs. PrOCUrar ques, dede todas mgneras indefenfo: No es manifeftar a odas luzes poco. afecto > no. es pretend eryque La. cal uimiaprenalezca , cerrando Ami faris fa ción todos los Puertos, y que el termino f al al, ) Je iralado Jeme pal een denvandas ,)refpuejtas? quien expidienteran facil menof precia,no queriendo Je den.los tefiiimonioss. como. admitira teftigos en abono: Que libertad tendrán en declarariQuienen con=. trade fu dictamen, fc opondra? Como fe haran las diligencias, que conven gan?. Teniendo.a V.Sxtan.contrario, fl prefente,y a mi villa me da elo, .aufente, que, hara2Y quando Rocha aniso,que por. 10.auer declarado tentamis barras d intez vefles,padecia,teniédole de aquella [uertereldezár la. verdad, y profefarla Quan. do Don Luis Vila.ejuuo a pique de lo mijmo por no haxerlo,y por redemir exa cionno dif guftando,a la pregunta con mentiyacoopero,comoco ln rerratació que: da prowado! Quando Pedro de Chene les, Je hallo tan combatido, Yyá enmaros de, eriados,para que,a la carcel lo llenafersno viniendo en dezir, que dos mulas. lé Pedi! Quando a va Religiofo,porque metazurio con $ dicho, haz ¡endolo de oficio; y fin licencia,codulas de vida Je le libran, y fauorable fucefo:én fus caujas le. affegura! Quando an Abogado, porque voluntario a calumnidyme feofrecio, em, lugar del caftigo merecido,por aner fido tercero de fobornos,mermando en el ca- mino las partidas, lo pone en puejto preheminente! Quando ayu Efcrinano., por anerme autorizado las copias de ynos injirumétos para vemitirlos a mueltro Rey, 9 Señor.en ¡4 Confejo,vexado.lo tuo dos mefes con prifiones, pagando fin demez vito lo. que por Jwofero executo!Quando tan ala.clara,debaxo de mis firmas , re? prefente a V.S «Muchas vez.es,denia def: velgrf een que fe bizieffe el Real (eruiz cio, fin. que dependencia niuguna lo eftor» af) craduirriendole , queen futiempo fe hazia mucho peor moneda que la antigua, y que por fu quenta, y amedias (e nz dia! Quando por mis cartás,a los principios de la moneda de columnas que labra= wayreprefente por ellas a V.S.lo queen todo el Reyno fe glof/awe, de fer. mucho mas falfa que la antigua,pues al tojton faltaya medio real a] pefomas. de real y puefto.efte con fu falta en la balansa., eran menejter. treze reales en medios; treze y medio,catorze,quinzo, y algo mas para igualar al pefó falto ¿5 con los weales fencillos otro tanto, fin -que el medio valiejje por quertillo, ni. pormedi o el real fencillo! De cuyo anio fe dio por muy Sentido V.S..y mucho mas quando. [us po,queal Gonierno, y a fu Magejtad las monedas en pruena remit;t Que muchos Pues,que por auerme mojtrado tan xelofo,y atento. al Real ferzicio, fe me aya wecrecido el poco afecto en cafos ta repetidos de enemiga; que las defenfas por ello cme nieguen; que los recados en mi abono. fe me. impidan;que vn compul/orio. fe embar axes y que todo en mi jufticia.je arvopellermas como quiera que la yerdad, Por mas que adelgace, ñuncá guicbrazal pajo que el agrauio que recibo es conoci2 0,ha de fer mi def cargo tan parente,que Por nuejtro Catolico.Rey,. y Señor bien aduertido,efpéro de fu mano poderofa el defagranio; A 5 a En laálegacion al cargo fetenta,cn que me opulo , Compufe vna de- manda, de los falarios que cobré de vna pe(quiía, y fe intentana poner por moleftarme,quando eltana de partida al espoltto del Reyno;relpondi:Que por darle gufto apia venido contra mi voluntad.en Lo compuejto,pues no denia, ol- widar,que af sí me lo ordenosdiziendo a mi muger,que me.dixc/]e , como conflaya de fu dicho,que luego,aunque fuefjecon Jus joyás y Lo ajuftaf/e : con que viendo propalado fu entir, y que fin oirme eftanaya:con dictamen adverío contra mis tse por de meros importancia quitar d Jeis hyos tres mil pelos 3 que Ponerme fin fruto ia litigar, eh lo queno folo le tenia Jofpechofo »pero contrario fe moftrana; fendo nota grane haxerme cargo por lo que por obedecerle execút?,com que láre- E falia dfedbris, que Por Agrasar: en m0; la culpa. que no ánta,ordeno me compufuef. -Sesparacon notas apárentes maculdrmes yy que a 10 proceder con modeltia , pud;e- ¿racon mas claridad haxer notoria mi, jufticia en los agranios queme ha hecho,co- molos. cargos afectados que Jaco lo eftan manifefando , no conmás culpa que en mi aya,qhe ladel zelo que moftre,mirando como fel dias al Real fericio; aconfejandole loque denia háxer para acertar; ) que por elo. , por hablar verdas «des; eftana ran declarado en moleftarme, E Ez En laalegacion que hize al cargo fetenta y no, e que En Roto hofpediven cala de Francifco Goniez de la Rocha, fiendo publico mone= dero falfosquienTe quexó delpues , deque le faltaron de vna alhazéna vi: dtios; y barros de Náta relpondi: No era buen reparo de increparme, dez + anta fdo delvnquente,como dela jufticia que del hizo ana confrados porque fiel año deó 46. fiv el hofpedaze, y el de 650.el awerlo ajufticiado,mal pudo dañar lo qué quatro defpires exBomrds y que no porquela vida le quitaffezoculta repentina,ace= leradayel Jer monedero falfo comprova a, quando motinos diferentes la canfas vom; porJue' f por aquel haniefe Jido, aborrece el deyecho, y la'jufticiá; que efta en a folo correo adminifival]e, y alos demas, que lo mifmo merecian , ran lexos fe hillaJen deefha pera, que del vro vermremilpefos preftadostecibrefe”, y de la caxaquerino privada, quarenta mil al otro dielfe y alosmas a que fe huyefen, vculrando'fu haxieida los dexafe:con que folo el principio, y fin de fu vifira, no mivo a mas, que a quitar la vida a Rocha, y fuera a V,M mucho mejor el queco= mo los demas la humeJe confervado; pues fi humo razones para aquellos, mejor lá ania de añer,para el queen quinientos mil pefos Jecompufo ,y otros ciento y eim- quenta mil auiaofrecido,porque la apelacion' fe levtorgajje: y ño que en tiempo tn apretado perdiel]e V.M.ranto dinero, por lo que coñ mejor oportunidad , pira dieya:con mas acierto en otro di/ponerfe, fin llegar acanJar nora de injufricia, lo que por jifticiademajrad a ocaftono, Y queen la injuria que opufo de los vidrios, J barros que faltaron pudo fer no feexplicafe bien el que lo dixo; Sendo lo que quifo dez. ir,que entre Jws críados,'y allegados, la almoneda de los bienes dé Rochá fe difpufo, yque el vno por dos qwarros,dos canaftas de vidrios, y barros fe Me- 1o,de queno folo fms deudos fe quexaron , pero aquella Villa , y la Provincia lo admiro. TRA | | ! | + Enlaalegacional cargo fetenta y cinco, de que di comifsiones del Juzgado de cenfosa Criados,relpondi:Que las comifsiones que dí , mo. fueros por las leyes Reales prohibidas, porque no fueron de adminifiracion de jufticia,fi= mode meros diligencieros , Para vequerir a los cenfuatarios viniellen"a pagarlo que demtanjen cuyo cafo las cedulas ;o hablánan, fino en oficios,y pefquifas; y que áun quando en efto huyiera tropezado,no incurrierajviendo no effanan en y 0, por tenerlas el ya se ei pues atodos fus criados, fin exceptuar grande , ni pes dueño y aia tenido ocupados en auantas comi/siones Je anían ofrecido , dandoles tanta maño,que a viftas de la Audiencia, Superiores a ella los hazia, fiendo tan abfolutos,que fubdeleganan con fer fubdelegados, vombrindo cordjutores , pará que vexdciones y coftas fe anmentafJem pues endo Marco Rebollo el Inez nom- brado,por quedarfe en la Ciudad en exercicios , que porno fantos f: deuteran re- mediar ordeno fuefJe orro,quien cobro para fi,y fu criado Rebollo los falarios,des recho nuenamente introducido en [w vifira; y porque fe lo propufe, mivando por el bien de los vaJJallos, aumento el afecto odiofo contra mi. Y que no paranafolo en comilsiones,fno que enlosoficios de jufticid que vacaron , aid entrado en ellos a los fuyos,dando a Don Roque de N efaves, fu fobrino, el Gonierno del Tucuman: 4 Don Tuan Marin,rambien fobrino,el Corregimiento de Porco,aniendolo Antes he- cho Alcalde mayor de minas con falario, y defpues lo nobrb por Corregidor de los Carangas:a Don Iuan de Medrano [1 allegado,y familiar,le dibel oficio de Sica- fica,teniendolo antes ocupado, por guarda de la cafa de moneda con falarioza Dow Diego Benito de la Canal,fu familiar, le div el Corregimiento de Y iparaes,tenié- dolo antes ocupado en las vifitas de Oruro, Tarixa,y Mizquezy aniendo alli, por wobrar fin refidencia,tivado va piftolerazo a vn Canállero , por hazerlo negocio de vifita, fe quedo Jin-cuftigo efe delito, y fue mucho ño [aliée multado el ofend;- do:á Tuan Rodriguez de Rodas,)w criado , lo hizo Enfuyador de la moneda, con quatro mil pefos de falariza D. Gomez de Herrera,fu criado, hizo guárda en dio Ch caf con [alario:y d fu hermáno Don Diégo, por fer fu Ccapéll ay , le dio el Cu- vato de Aracamitifin tener de la lentwani principivs,a podérfe en ella al cabo de ciuco años fantiguar, Y que fren el no huño inconwentente para a fobrinos., ) criados dar ofcios;Con eftar por las leyes prohibido > COn qual derecho me hazía culpa,poy los dilice Crero s que nombro ¡pie folo ira pequerir? En laalegacionH cargo ochenta y dos , en queme nota tuúe coima publica,refpondi:Que no la tuue,y que folo'en el peligro que tune dela vida me eritreimae mo folo poy acuerdo de los Medicos, fino con la licencia que él me did, por 8 «Por confarte de mi áchaqne y que en el tiempo de laMamada colma, no perdieron todos, lo que Banuel de Bera enel juego queel ania tenidos Kendo Doy Ivan Marin, fu fobrinoel que cuida de la coima,pires pajjarond. E tres mil pefo solos que dixo a muchos que perdio:) que la maranilla erayque a el mada de lo quel, y. Ria embararzawa,y Lo virruofo enmi vitupura/] 5) 10 auiendo prohibicion Para que el 1uezza los naypesfe dimterta,no fe ajujtana norarme., que fiendo probibin de slos »fezy que fi lo;effmanscomo el dexara de enrarfe,y fin aterder a fudolen- cia,me increpana por málo,lo mif, den elfe hallawa dolorido? Que como te- niendo el todas las noches juego conf ws confideñtes,y allegados, Y nO CON nAYpes del efranco,fino com o tros prohibidos > 4 efrandando Porno comprarlos ¿los dere- chos Reales,no fe indicanasy a mi me afecravacilpafin tenerla? ' No [on;ySeñor;ponderables los eftremos que el Vifitador hizo de ra- biofa ira,quándo vió , que en efta petición de mis defcargos láacaua a pu> blico juizio,los Srauiísimos excellos en que aña caido ¿Y que era forcofo quando Íe viélle mi viáta, que los reétos Confejerosde V.M: los reparal- fen:(1 ya no es,que porindefenfo;y deféraciado faltan lás noticias de lo que tanto importáua a mi defenía; con que creciendo en el Vifitádorlá enemiga, y paísion paravengarle; procedió a echar el fuezo dé fu odió en otrostres Cargos que me hizo, y enla Villa de Oruto me intimaton; quando lua caminando para el Reyño:y la ficcion, y dólo que contienen, [e verá pór lo que én el informe álegoa cadá vno, porque en ¿lle memo- rial lolo propongo, lós motivos que dieron Caúía a lá notoria nulidad dé loqueobro,por la capital, y patente enemiga que me tuno, originada de atiérlé dicho aísi Por cartas, y rclpueftas judiciales por Audiénciá, comó en lá alegácion de los primeros Cargos,lo que por mayor fe ha referido, con mas loque de ueno propuleá los tresvitiños. de A Al primero en que dize, no entregue efeétitameéñte ál Reftor Gene: tal las multas de los fobornos,que al Fíifco ad judiqué, portenér ocalioñ de componer algunas Pagas,re(pondi:Que bien mantfeftana el áfecto con qué fe oponia a mi defdoro,pues ya que en las dadinas con que los litigantes intentá von atraermesno antaentiada para nora, por auer procedido envepeleylas có lim- piezazmas digna de imitarla;que adúer tirla,queria fin embárgo me dañálle, cor las glofas que procuran fu defeo, para [er pormodos diferentes afligido, b ón cáñdo violentas zancádillas,en orden a que defcacciefe mi obrar en lo múltádo; Y qué quando el fimil fingúlar de lacalumoiá que oponia fuelle prefiimible, ef- tama con hecho fuyo compronádo , el poder recibir por caufa independente del of- ciopues fuerade la obligacion de y;¡f tádor, y Préfidente : fe ánía hecho agente de negocios, y al Licéne Gomex Danalos como el lo publicana ; por vná Carta de abonú que efcriuio al Confejo en Ju fanor3le Jaco nuere mil pefos; remi- tieñdolos a fu Sobrino Don lacinto dé Neftares, por ánerle fufolicisud dlfegu- rado, Y elta aúta fido, quedarfe hafta 09 fin 17) dinero,y arráf ado. Y ál Goúerna- doy de Buénos- Ayres por mojtrarfele propiciozno iguorana lo qué le dixe por mis cástas,y en la refpuejta por Audiencia, y por éllo ño folo padevia , figu que hajta conlos mios fwenojo, y fentimiento defcubria. Leto Alfegundo en que me Opulo , quedéa denerá vn Efetinanó los dere- chos de vna comifsion,telpondi: Que bien fe vialo declarado que eftava en mole arre conempeños tan injuftos;pues a téner la jufticia (Mlnrár demo repes JTer-la delácion Por temerarid:y que quando a el con eftar gonernándo friditanan, diziendo el vulgo rerentazló más que aprehedio de los falfarios de moneda, dán- dolo por difyibuido qn dili genciassguardás,y Otras cojas , qué entre fus criados Supufo. fe anidn hecmoshdzjendoles frrmar Por recibido, Lo qué no agian embolf4- oymitentan importando 1845 de medio mllon chas Pártidasino era mucho que de ii délpofeido demi pláza, y aulén te della,cámi nando bará el Reyno, y caidó de gracia, fe arreniejeno MeltiZo ainténtar poy eftáfa le deiiá, lo que ño foto por fus vecibos judiciales en los autos conftana le Pague ; fino por copíd de tefbio gos de vilta infrumentales: edad mí q | : Al tercero, y vltinio en que me nota, hize á vii Réligiofo fuponér vad Carsa en mi delcargo,refpondiQue bien fe conócia ner fido prenenidá la ca= «mmvidamirando canela difclparfeyde lo qué notoriamente confia Eiji y > éj E AAA ps en lo violento: que epizo a Don Luis Vila, obligandole:el miedo que Te pufo ¿alo qwe por. redimir molefbias delato contra verdad;como confana delos retratos que 1 120 judiciales. que nunca pude hazer f uponer lo que opona,aunque delo cos- trario pudieratener exemplar en el condo que obraua,pues f abia grando, y por MARS %e quien,meremitio 91 borrador de carra para V.M. en abono de los bwe- nos procedimientos que tenia,para qhe corricfle de. mi quenta el trasladarlo, fo- licitando que los: demas Oídores por Audiécia la fermafJen;y a de(pecho de todos fe femo,hallandofe obligados a remitiral Confejo el borrador, para. queen el fe Sriefe eran violen tados, por hallarfe debaxo de fu poder quexcon tanto dominio .procedia:( Lo qual años antes defde26.de Abril de 652: fe lo: tuue efcritoen la carta del reftimonto numero feis, diziendole aniatenido ala Audiencia tan a fu erden,que a fu gufto dava los defpachos,hajta informar aV.M.lo que el avia que- rido.)Y que awiendo ejto f ucedidospudiera o arel cargo que me haz ja, porque 'eftro, y renerlo conenidencia de falfo convencido,fuera cardayer demas de ferfini que por feguir del el exemplar,deniera tolerarlo. | > Queifi el fedana por fentido,diziendo en el cargo,qne [e ef criuio la carta e» fu defdoro, y por ello quiere fea fupuefta»no lo fendosmas Ji lo e ncontra dellade= claradosporprenencion efenfada,bn[cando exculpacion:quilaraffe,f 50 fentirias que con tanto agrauio, y pafsion me moleftaffe, folo por:el xelo que en fervicio de V.M.aviatenido,en las advertencias que le hixze,de que el odío, y enemiga: res fultana; teniendola mas declarada cn lo prejente,afsí por Lo que avia alegado con- tra el, farisfaciendo alos nomentacargos que me hixo , como por las cedulas de correccion que aniarecibido, fobre la moneda mala que labraua de columnas mas motada de falfa que la antigmazcomo efto ,y lo mas alegado lo ¿nforme con inferi-. mentos»: : Y que pues todo auia fido permitido a mi defenfa,afrmandome en ella: le pe- dia acabaffe de fucarme fi rigor de tanto padecer,o quitandome la vida , favit cauja,o dandome defpacho para irme,bafrando feís años de vifita, y nueve mefes que auiacftana fuera de mi Audiencia defcarreado,de Pueblo en Pueblo deteni- do,de mi muger, y hijos apartado: que me embiaj]e los cargos queguftaffe > que a igual de la intencion con que por dañarme Los bufcana,nueftro Señor me alumbra= ria aque fupiefe defenderme, que por elfo no lo recufana, aunque podía; que obraf fe.el rigor de fu poder,quedaudome el confuelo,que aV.M iria mi cama,G vien do la pafsion de lo auruado,o me daria caftigo por mis culpas,o el premio mereci do ami fervir. ] Ella fue,Señor,la vitima alegaciónque di al Vilitador, y aumentando- fe con fu viíta la enemiga,acabo de declararla,faliendo a la venganca por vn modo extraordinario,que para injurisrme m aquinó,procediendo def= - pues de acabada la vilira, y yo fuera del diftrito,a nucua,y fecreta pefquifa in trasladosaccion rara, y jamás en ley Dinina,ni humana permitida; por que el obrar oculto, y fin oir,mas tiene de dolofo,y culpabie , quedetec- to,y ajultado:Namex Dino loann.ca4p.3 overf.20.05 21 :Omnis qui male agit non wenit ad lucem,vt non arguantur opera erus:qui autem fa AA nit ad lucem, vt manifeftentur opera cins. Y como fe verá de lo que autuo, lue go que viola (atisfacion de los tres vltimos cargos , no fe atreuió a for- marme findicatos; porque como fú defeo no era deque las ficciones que fuponia fe aclaraflen,fino que quedallen para mi defdoro fin repulfa, redu- xo a priuado,con titulo de informe,lo que publico, ycon traslado deuió hazer. | Obligandolea tan indenido fuftanciar el conocer , que fi me hiziera nuevos cargos de lo que fin paísion auia fabricado, fe anía de aclarar con mirefpueña fu impoftur azy. como elto ño queria en Íu defcredito, menof- precio lo Jegalyapeteciendo loinjufto,y cautelofo, por confeguir el fin que tuno de vengarle,ofendido de las reconvenciones que le hize : juftifi £ando el auerfido todas verdaderas,que auiendole en el difcurfo de feis años de exercicio de vilita,dichole en cartas, refpuellas judiciales porAa diencia,y ablolviendo los primeros, y fegundos Cargos, las notas en que eftauaincurto;y loque mas es,tenido de V.M! por mis informes correc« gion jamás Le. dió.por entendido,encubriendo lu palsionsiendo aísi, que 7 >. Ano ano fentiríe don cetteza dolorido; deniera procurando alguna excalpas cion,de lo que en tanto daño (yo propuíe en mis efcritos, hazerme capo go,aísi delos tratosquedixe tuno en la cala de moneda,como de las ge. mas negociaciones,inreligencias,y defeótos quele opufe;y obligarme log proua(l-:donde no,quedara por injufto calumniante; pero como elintení tar efte remedio,readundara en lu notorio perjuizio 3 porfaber que: con toda la Provincia le-aniade prouar mucho mas de 10 alegado, buyo de lo juridico, y fe valió de lo.priuado,comoloverifica la refulta, 0000 - y Puesauicndoenveiúte y liete de luliode' 654: recibido la peticion en que abfolui los tres vitimos cargos, como conítade la fee del Efcriuano de vi'ita:fiete dias defpues atres deAgófto¡ezecutándo fu ven ganca,pro= ueyó tres autos informariuos,por modo de cabeca de procello,para inquí rir de. qucuo contra mi,defpacnando con afombro general tres Elcrina- nos, por todo el diftrito dela Audiencia;elvno con cien dias de comifsió, el otro con ochenta, y el tercero con veinte y ciñico;, afiete:pelos enfa- yados por dia de falario cada vno con lo eferito , Que lafté con injulticia, pos querer en honra, y hazienda deltruirme,, pues aun ptecediendo cu! pa que obligaile a la pagad< los Efcriuanos, tenian por arancel quatro enfa- yados,2o los ficte que les feñaió contra ordénanca;pero como para mino ania mas derecho niley,queindignacion;obr9:á dañada votuntad:no fo- lo en eite a3raulo, fino en el aver contra verdad fupuelto en los tres aus tos ya ianúmero de injurias, diziendo en ellos;para que tuuiclleñ credi- to,que.todo conftaua enla viíta, liendo tan al: contrariolo que confta a do informado,como fe diferenciado blánco delo negro, y patente como la luz del dia fe vera,de la fatisfacion que doy; por los numeros 566. y (> guientes del informe,adonde fe remite ladofenfa: | Y no contento con eltosanhelando la enemiga a mas moleltias , defy pues de auerme hecho falir de la Ciudad,con la intimacion de los prime- ros cargos, me detuno en el camino penando nueue mefes , fin quérerme darla cedula en que V.Mime embisua al Reyno:con que viendomelíin re- curfo,y que el ira Potofisdonde afsiltia,me tenia prohibido ¿defpache con el poder que prefento a mi muger,paraque vella la entregalle:i0 qual no hizo, fino.darla vn tanto de vn auto ,en que Ordenaua exhíbiele feis mil y quinientos pelos; los tres mi! y quinientos para gaftos de vifita, ylostres mii por otrostantos ,.quecon los fobornos pague las colgaduras que la Audiencia auja comprado, y los deuia;y que halta que dieile efta plata, 10 me aula de entregar la cedula,corriendo por mi quenta,y ricfgola demo- raen noir a [eruir aquella plaza,queriendo con eftas extorfiones dilatar: amo el exercicio della, priuarme del (alario,aumentarme coftas indenidas; y FOndenarme contra derecho,a que por lo que al Oficial Real conlas dá- «nas pagus,boluielte Otro tanto de mi:cafa , como por faltarme recurío [e cumplio,librando de mi falario corrido la dicha cantidad. Y ainftancias del Conde de Saluatierra,a quien ocurrifiendo Virrey; embio la cedula,auiendo precedido huevo agranio,y extorfion,echando- me en Lima al Doctor Don Aluaro de Ibarra > Para que hiziefle otra ale- gacion en lugar de la qué a los primeros, y fegundos cargos auía prelen- tado,quitando las notas con que le auia Íindicado 5 porquedeno, no me guia de entregar lacedula,niel falario me auia de correr: y aunque al Vj- rrey hize lavidor de la violencia,no fe atreuió avíar de fu poder, por el defdoro que ál Vilitador refultarainterponiendofe;y afsi huoue de rendir mc,embiandole otra alegacion, para que en lugar de las primeras la plo Lale. is só obtobi OU - + Y porque juftamente r£celé,que enfabono, y nota mia anía de infoé mar,que.de lo que contra Cl dixe en la primera refpuefta, meretrat por la fegunda,no aviendo tenido talintento, fino el de redimir la dóvaciod que recibia:le elcriul en carta que le embié con la refpuefta y diziendole, gue en todo lo que aula alegado contra el , no ania tenido efcrupilo ñin-= guno,ni de que auerme aculado venialmente, por fer enel Reyfíó noto- rio lo que dixe,y que folo por darle guíto, y atajar nuevas moleftias ; e, E 14= antes de nueuo con lo elcrito.cn eftacarra lo afirme; c10s: Oia Y fi a ellano mehuuiera relpendido, pudiera mi proceder correr nota enloalegado,para quefe Jedielie.eredito al retratospero como Diosco- nocio ja palsioa de moleltarme 5 <egandole no aduirticlle enla clara de- fenfaque me daua,me refpondio'almecibo de los autoslo figuiente : Enlo tocamwto a la fegimda alegacionsque oimoremiriodefde Lina, Je pujo.en el pleyto con La primera; quewnque rm.mecjeniuio, queno harenido eferupulo 6d cit en quajto refiere enla primera, lolcreo muy bien: Y eftascartaes la del intiru- mento, numero 18.que con.otrosrecaudos prefente al Dottor Don Pe- dro Vazquez de V elaleo,que lucedio en la yiíita , y ellan pueftos en la cán- la.De que refulta,que confellando de efermi no taueefcrapulo ninguno en tedo lo.-alega:o,no me retratede la primera alegación en la legunda; ino que antes La reualide ; y .en auer puelto el Vilitadorcon la primera la fegunda, (inmi carra,en que daua razon porque lo hazia, arguye dolo; y cautela de culparme, porque preualeciefle en fu defcargo el retrato que no huvo,masíila extorlion conque en todo procedia. uo, ¿Hallandomeya con la cedula;para profeguir peregrinacion tan ¿of tofa;y dilatada, como de[de la Audienciade la Plata ala del Reyno;'en que vu crecidocaudal fe confumiera,quanto masel corto mio, lo'exe cu- te,comobedicuciasacompañado de muger,hijos:, y familia: y defpues de auer vendido elomenage amenofprecio , fueron exceísinos' los gaftos, que por mar,y tierra le hizieron; endos:embarciones delos puertos de Arica al del Callao , ya Guayaquil; y en diferentes fletesde mulas:que de Pueblo en-Pueblofe bufcanan,pallando incomodidades, rigurofos pará- mos, y temples muy enfermos;y llegando abrio de la Piata, difirito ya de aquella Audiencia,me alcango nuevo mandato de V.M. para que en Qui- to fuefíe mi depoliro,con que loque lu clemencia [e firuió refoluer; por- que con muger, y tantos hijosno peregrinalle conrielgode la vida, re- dundó en mayores penas, y doblados gaftos , boluiendo a rerroceder mas, de docientas leguas,que adelante de Quito ya me hallava, perdiendo muy gerydos hijos,quatro criados,hazienda.y la falud en el viage., - Siendo lomas fenfible,y digno de la piacofa atencion de V.M.fe ocas fionaen eltos daños, fin mas eulpa que la de delgraciado, dandome pena tan mayordefacarme de mi plaza (ini oirme, porel fupuefto informe de trato de interefles conlos mercaderes de moneda, de cuya injuria con vitta de los autos fui abluelto,defpues de aucr padecido de antemano los meno(cabos,que no puedo reftaurat:o 20 En Quito aísifti, Señor,mas de diez años, paflando mi defamparo con paciencia,finotro alivio que:ocurrir a V.Micon mislamentos, fuplican= dole pidíefle mi viíta, paraque no permanecielle la lealtad de ti feruir, con la nota del deídoro en que me hallaua5 y oyendo fu clemencia mis clamores,(e (iruió defpacharme varias cedulas,para que el Vifitador,y el Dottor Don Pedro Vazquez de V elafco,que le fuicedió,Ja remiticten:baf- tante circuntiancia,y notorio argumentoa conocer, eftana leguro de mi obrar, y tenia limpia la conciencia, quando.con inftancias fu vifta procu- raua: Nam ex Cafsiodoro lib.7.var. formúla 3 5. Manifeftario eft confcientiz bos ne prefentiamáinjti Prinoipis experírfJe,quam folws ¡lie defiderarepoteft, quí de magna mentis, purirate confidir:: afpeótum. folís , mift clara lumina non requi- runtquiaillarantumorutilañtos parí radios, quos conftat úculos habere purif's;- MOS. 46 E: Llegaron a los piadofos oidos de V.M.fuera de mis pedimientos, los informes de los dos Prelidentes de Charcas, yde Quito, Dottor Don Pe- dro, Vazquez:de Velafco, y Licenciado Don Antonio Fernandez de He- redia,acompañados con los de vna;y otra Audiencia, reprefentando el ajultado proceder dé mi feruir,y lafinrazon con que el Vilitador por ene- miga me aula moleftado;y:eftando enterado de mi padecer, fue leruido reltitulrme a/miplaza contodoslos honores, def; pachandome la cedula deltenor guiente. bjaualafegunda alegacion;con quee ve efiuue'trantexos de retrato que LA I LA REYNA GOVERNADORA;- RESIDENTE: y. Oidores de la Audiencia Real de la: Ciudad Je Blast Ernie darlo órtrioes: Teniendo confidesación 4 los meritos; lerras que concurren-en el Doctor. Dov Las lofeph Merlo dela Fuentes Oídor de ea: Audiencia, que fehalla fi ruiendoen depofito enla:de Quitosen:el intebin que fe vera, y determinana en el Confejo: Real de las lia E que feefta tomando a los M imijinos de effa Audiencia, $4 l6 que hapadecido el tiempo qué ha eftado fuera de ellashe tenido Porbier haxzerle per ced de veftituirle al exercicio,y antigaedad de la Plaza de Oidor, Je tenta en ef- fa Audiencia en da queral prefenteejia vaca por mucrre dl DoétorD.IwañBla > quez de Valmerdo Y efsios mando,que luego queeldiclho DifoyD. 1uls Jo eph Merlo de la Fuente fe prefentare ante os con ela m; cedula; y el titulo dela di cha plaza de Oidorsle admitais enefa Audiencia almfo, y exercicio dol a ¿y Je la dexeis fervir fegin, y de la manera añres lo hizo, y comolo pueden, y deuen hazer los demas Oidorés de ea Audiécia, fin diferencia al guna:gozondo de lá an tiguedad que antes renja, y aora le tocare,como fino huniera celladoen el exeroj- ciciodela plaza de Oidor della, fin q paraello necefvite de boluer a hazer jura- Mentozn1 otro:1in gun alto de nuena pof': efsion, porque mi voluntad es conta en mirtud de la primera que tomo quando entro a Jervivla,confervandole en todo ló contenido en el tirulo que fede def pacho de la dicha plaza, y entendierdofe fu antiguedad, de (de el dia queen virtud del fue admitido al exévcicio de ella, y hi2 20 el juramento,que en tál cafo feacofumbra, como Í para en quanto a efto nó huwsicva dexado de fervivla:Y mando alos oficiales de Ls Real hazienda de efá Cindad de la Plaza, » Villa Imperial de Porofiz que acudán al did Doctor Don pst 1of ep), Merlo dé la Fuentezcon los quatro mil pefos enfayádos defalay ro ca- da año,queha de auér con la dicha plaza defde el día que en virtud de ejfta mi tes dula, y el titolo citado boluiere al exercicio de cllaenadelaire 7 todo el tiempo we: la fwviere,a los plazos; fegun, y de la manera que fe l> pagañan ántes., yfe a los demás:Oidores de ea Aud encia,que con traslado henado de Ef crivano publico de efta mi cedula, y cartas de pago del dicho Doftoy Don Luis 1ofeph Meévlo, fe les recibira; y pafara en quenta lo que efto importare, fin otro recaudo alguno. Y de laprefentetomarán larrazon los Contadores de Quentas, que reftden en.el dicho Con ejo de las Indias. Fecha en Madrid á Deinte 7 tres de Iunio de mil feifcientos: y efentay feis años:O LA REYNA. Por mandado de fú Mageftad.D. Inan del Sola. | | ( Recibiefta Real cedula Sabado nueie de luliode 1667. años, vho > y -d dicz y fiere dias depues de delpachada;que para vn agigido fe retardá el confuelo de ordinario:bolvi legunda veza vender para abiatme el ome= nage de micafaa menofprecio,comolo auia hecho quando fali de laPia- ta para el Reyno, y con nuéues gaftos dé dos embarcaciones Por la mar, de Guayaquil al Puerto del Callao,y de allia Árica,y flctes de mulas por tierra,me puíe luego en camino haíta llegar a entrar al exercicio de mi plaza a quitro de lulio de 1668.con genera! aclamacion de Toda la Pro- úincia,como el Prefidente;Audiencia, y los dos Cabildos lo manifeftaron por lus cartas,dando a V.M.las gracias por auerme reftituido, Duro el corifuelo de hallarme en mi plaza poco "cmPpospor llegar las noticias de que dela vifta de mi vifita fe tratana, con que bolviendofé 4 renonar las congojas para mas dolor:Naméx Aprelio SiMmaco, Epift.14, Infrauránt dolorem feria folatia, Ex ira mútuum hlentium calámitatis mote prallare debemos, ne fortuñe vulnera, que cicarricem procelTwtemporis ducunt, mtempeline contefata crude[cant.Pedia Dios con lacfificios; que en mi cau fate hiziele lo que a fu fervicio convinicllo; y importafle al feguro delal- ma,aumentafle las angutias, dandome válor para lleuarlas, y ofrecerié el merito de mipadecer en delcucito de pecados ¿No dudo en fa miferi- €ordia que fui Oido; pues al paño que las tragedias fe duplican , fe aumen- tan las fuercas, para efperar el dichofo fin que me prometo:fiendo cierto, Que la reftitucion de mi plaza rio fue acafo, fino cor myfterio preuenida, pof | porque quifo nueltro Señor,que para que nó me affíiadíe la Tentencia que fe dio, y conociefle,que por indefenfo,y no por culpado padecia , me bol- uióa mi Audiencia, para ponerme luego en las manos el tanto que que: dó de mi vifitas cuyos proceflos,el Prelidente Vilitador Dottor Don Pedto Vazquez de Velafco me entregó, para que pudielle ajuftar mi informe en hecho,y en derecho:refpeto de no auer inconveniente en que los vielle, por eltar enterado,que los teftigos que auian declarado aulán todos pere cido con muertes repentinas, y notadas,como de lo alegado a los Cargos que por fis dichos fe hizieron fe vera. | Teniendo acabado el informe,quando aguardana ocafion de remitir- ie en mi defenía, llegó a primero de: Diziembre de 1672. el defpacho de V.M.quitandome la plaza : Quien duda,que juftifsimamente he ido cafti- gado, por voluntad de Dios,que lo ha difpuelto;pues por lo que Juzgut ade lantaua meritos para efperar mayores premios,me veo condenado , por los cargos de Tobornos que me embiaron,y al Fifeo luego remiti, auien- do con el zelo de multar aprehendido, fin mas vtilidad, ni propria conve- niencia,que defear caftigar alos que dicron, y entregar a V.«M.loque por: lus leyes le tocó? O fuerga de mi corta fuerte! Ayer,Señor,auérme a mi plaza reftituido fu clemencia con honores, expreflando en lu Real cedula lo mucho qauia padecido! Y oy defpofltido de ella,conftandole de mi padecer? Ayer para reftituirme,no fer necefíaria la viíta de los autos, por eftar de fu nulidad, y dolo de formarlos enteradofy oy, por lo mifmorepelido, me veade ft grandeza caftigado!Que Dios Supremo luez,no caltigue deferos lin ma- licia cometidos! Y V.Miliendo fu verdadero imitador, y tan piadofo, mé de pena,porlo que pareciendomeacertana en fufervicio , aprehendi Gn proprio lucro? A quien no caulará compaísion efta defgracia , viendome notado cóbio baratero,quando finintencion dolofa proceci,a loque haf= t10y entiendo me fue permitido executar ? Y fer impoísible poderíe ajuftar dolo Enquien defpreció los dones que al Filco remitió 5 puesa tenerle,no multara,fino antes embolíara, y retuuiera: eltarndo mizelo tan lexos de ocultar,que lo en fecreto traido, y fin teltigos,a publica plaza lo facaua,autuando, y confultando al Vilitador para el acierto; y quando mi cauía eltuviera deínuda de defenfa,baltara el reparo de que el miímo que áprouo el aprehender para multar,me findicaua de culpáble , lo que tuuo eltimado de zelofo,para conocer obraua con indignacion, y [in razon. Y fi qualquiera caula de fofpecha baftara por Derecho para que la v i(¡= ta fe anulalle!Qué feradonde concurren tantas, y tan graues,como las ale. gadas, q conttan de los autos,y que al paflo que la ¡ealtad de Minifiro obli. gaua a dezirlelo que al lervicio de V.M.era importáte, crecia en el el fu ror a la venganca,valiendofe del poder para agraular + Bien fe ve, queig- norando los reítos Confejeros la enemiga, y que elta era anterior a todo lo autuado defpues de elia,dieron credito a lo que en los autos informa- tinos fupuío en lo final; y como por fer ocultos, falto la euidente fatisfa= cion que doy aora en los numeros 566. y figuientes del informe,he veni= do a padecer la mifma pena, que merecia, li de barateria fuelle conven= cido. Eltando tan fuera de efta nota,que con leyes Reales, y Ciuiles , decre- tos Canopicos, y autoridades de Doftores,prueuo plenamente, que Íi des xara de aprehender, para entregar a V.M.eltos fobornos,pecara mortal- mente, y eftuuiera a los daños obligado.Y a elte punto fe endereza lo que de(de el numer.1.halta el 133.propongo en el informes y en la fuplica que hago,en el numero 306.quereproduzgo , para que la fentencia fe refor- me,y tenga lugar en juíticia la reuilió de mi vifita,en los capitulos en que por falta de defenía he fido fin cu! pa,y por delg racia condenado. Porque aunque lea aísi,que caufas femejantes con [ola yna fentencia le fenecen,finque la apelacion tenga lugar,no milita conforme a dere- cho, y leyes Reales,en ¡asde tanta grauedad,que miran con lo grauofo de la prinacion al vltimo deldoro,como lo advierte Villadiego en fu Politi- ca, | E 11 Ca cáp.6.5.21.0um42:5ñ fines 1DR-En cafos de pena corporal,o Primacion de ofia cio, Je admite f mplicacion en el Con fejo. - Fundafe la Suplicacion, O qual es de fufticia, y deve hazerfe en fu virtud, por que el remedid de la fuplicacion, y apelacion,dize Paz in Jexra Parte, primi tomi,ir $ proemio,num.t. 7 2: Eft valde neceflarium:vt imquit Vlpianos in leg. 1.ín princeff.de appellat. «> relar: (7 Diwns Bernardús in lib ide confi= deratione ad Eugeniuin,ita reftatur: Fateor grande, O. generale mundo bónum efe appellariones,idque taí necef/arium hominibús, qua m Sol mortalibus. Er Bald.inleg.1.n finesCod. fi de momentánea poJef. afferit Appellarronem effe aherfacam contra venenum prime Jententiz: Etin proemto,tit.23. part.3. Ap- pellario,dicitmr portus Loja nai gantibús refugiúm turifsimum , perfecirio- nem patien ¡bus Y Gabriel Berart:in Speculo Vifitarionis,cap.27.1n prihcip. lo exorna en juyzios de Vilita , quiaex Tufcho concl. 347. verb. Appellatio; «0 fapplicario,efHdefenfó, 7 prefidimos innocentia ¡uducta 2 iure naturals. Y fren lo regular [e contempla elte medio por tan indifpenfable, qué ferá en mi cauía,hallandome ran ¡leno de obligaciones, y apadrinados mis procedimientos de meritos,y fervicios proprios,y heredados,que en me- dio de vna notoria indefenfion de manifieltos agrauios, de conocidos ex- celos, y euidentes nulidades,mé veo lin credito en eftos > y aquellos Rey- nos,dond: fe me fió la dignidad de Oidor,que por auerla con lealtad ada miniítrado,me ha ocafionado la nota que padezco? a - Aunque por diferentes leyes la 6.tit.17.part.3.la 1.y todo el tit:8.lib: 3 .Recop:(e haze memoria de las Vilitas de los lueze3, no fe halla en nim- una de ellas difpuelto el juyzio irregular conque fe procede por los Vi- 1tadores;y lolo fe ve,comolo nota el Doctor Larrea décif.98. numer.21; la praítica; que a femejanca de las Vilas de ei Reyno de Aragon in- troduxo en el de Caftilla el Catolico Rey Don Fernaódo,en que [e proce de por eftrecho modo,(in dar copia de las depoficiones,ni nombres de tef tigós; vt allorunt Dot: Solorg.de Gubcrn.lib,4.cap.s.num.1i.Maíltr. lib.6: £ap.2.num 25.Larrea deci(.98.num.19 berart.de Vilitat.cap.3.in tot. Forma mas eftrecha,que la que fe eflila en caulas. de FE? ¿ pues en clas; aunque fe ocultan los nombres,fe leen enteramente al reo las teftificacio nes,para que pueda advertidamente víar de fus defenías , vt refert Doét: Larrea decif.98.num.21 quien lamenta con la autoridad de Maftrillo , nd Te haga lo mimo en las vilitas de los luezes,y afsi dizc:Quie forma Inquifi= tionis,nimis acris, ¿o rigore plena eft,qnando quidem teftes hoc pretextu fací- Liws ad deponenda falfa invitantur, 5 calumnús Magifiraribus in férendis oc- caftone oblata, £o defenfionis minuuntur,cum rgnorent, quando ey a quibis fit dicium,neque ad obieéta refpondere congrue pofsint ES Forma tambien mas riguroía,que la del juyzio de refidencia, eri lá qual fe dan los nombres de los reíiigos, citando los folios donde efian fusdepo ficiones;y (1 el refidenciado pide copia ala letra delo que deponen , por yer li.con ellafe ajulta el cargo, fe le deuedar,y asi le praítica; comolo diípone expreflamentela a :tita17-partizicap. qualitey quitndo, el fegun= dosad fin.de accnfat.Avil.in c4p.4. Iudicum foudicarus;glof). 1.14 9. Azeu. in leg.13.i1.7.lib.3.Recopinum.1.Bonad.lib.5.Cap-.¿n4mM.122.c1Ft4 fin. Par, io -Praxiytom.1.par.S «cap. vnicinm. 30. 0700 E: E, %+Siendo;pues,el juyzio de vilira tanirregular, y exorbitánte ; Opuefo 4 las difpoficiones de derecho,que oráena [e de alreo copia plena del car- :go,y aculacion, para que en nada le falte fu defenía,ex Doét.Maftr.de Ma Sifirar:libi6.cap 22núim.24..Y por lo milmo:fiendo tan odiofo efte Juyzio,le ha de limitar folo:a1o comprelientmo del rigor,qué mira aque la pefqui- La (ea fecretasperomoa quebrantar las demas reglas de Jos Jjuyzios: Con eíta fupoficion entro, Señor , a fuplicar de la (entencia dada, auiendo en ¿«€lla perpetua priuacion de oficio; y condenacion pon ia ria de tres mil y cinquenta pelos que enteré, para mas facilitar el lez oido. : ¿ok La mifima naturaleza,y talidad tiene en fentir Común de los Doétores la (uplicacion, que la a pelacion:Quía appellatio eo Jupplicatio y parí proce- dunt,vt cum Rebufo in traábt:de Jupplicar. num.39. € 95. tenet Paz. in praxi 7. part.X .tom.cap.vnic.num.108.09 probaturex lege cum anterioribus 5 dp fin $.Cmi confentancum 5.25w¡bi glofJ.Cod,de temporibms, E reparat.appell arionum, leg. fin.Cod. vt lite pendentesporque la apelacionte da porremedio al que [e halla grauado con la fentencia,para que pueda exprellar fu agrauio,y con feguir,(iendo julto,reuocacion del primer juyzio. pa Con la fuplicacion fe configue lo miímo, pues aunque Te interpone ante el fuperior,fe le informa me jor ) Ofe hazen mueuas defenfas, y por ellas él mifmo reuoca fu primer diétamen, ex cap. Tum exlitreris 5. verf», Nos,de in integr.reftitut.vbi Pont.Innoc.afferit: Nos Jupplicationem ciufden Ecclefix admitrere debebamus,prefercim,quia Jententia Romane Sedis, non ne- garur paje in meliks commutarj,cum:ant Jubreptum aliquid fuerit, aut ipfa pro confideratione etatum di/penfarime quidquam ordinare decreuir. Y la razon es clara,permitida,y apronada por Derecho: Quía licita efk Juspplicatio 4 Principe male informato,ad eundem hen? imformandum ,ex leg.r, S.quefitum 1.25 ibi glof]. fr.de appellat.cap. ad Apoftolice dignitatis2, de fents G vevudic.vbi Pont.Innoc.dit:Se Paratum effe reuotare,que gejta erant contrá Imperatorem, fi. eum in aliquo lefifer: Auth de nuprys,in princ.collat. 4. »bi Im- perator aJJerit:N on enim ernbe/cimus, f quid melivs etiam horurs, que ipfi prims diximusyad inyeniamus hoc f ANCIre, eo competentem Prioribws imponere Corre- éhionem. De querefulta ajultaríe a la fuplicacion la difpoficion de Derecho, que manda,que €n todos los cafos en quela apelacion no efe exprella- mente prohibida, (e entienda permitida, y puede víar defi remedio el que fe lintiere grauado,para profeguirle con libertad , Y elperanca de mejor fortuna, leg. Appellandi »/us 1.leg.A fententia s.ff.de appell. leg. Er immraios ribus 20.vbi Dottores,Cod.eod.vbi Conftantinus affeririin maioribus, € minos *ibus negotys appellands facultas efiinec enim indicem oportet Miuria fibi fiera exijtimare,eo quod liti gatoy ad Prouocationis auxilinm convolayir, por fer ef to,como dize el Doétor Salgado de Regía proteltione,part. 2.C4P.7.04M.3 32 defenfa de derecho natural,cap. Juggeftuw 15.cap.Cum Jpeciali 61.5.Porrb, dé appeltat.cap.Ombnis oppreJus,3.2.queft.6.leg. Vtovim 3. ff.deiuft. o iure, cap. Paftoralis 53. de appellar.Doct.Solorg. in Poliricaslib.sicap:18. $. Mas dificula tad, in fine,fol.920.col.1. | Y ella calidad fe ajulta a la fiplicacion;la qual por la mima razon fe deué admitir en duda, ot tener Didacus Perez; in leg.8.rito4 lib.2.0rdin.veyb, Suplicar para Nos dentro en otros veinte diassin $. finaliter pro parte, Doct.Gré gor.Lop.n leg.q..tir.24. Part. 3 4bit Et in dubio dato, quod alíquod effer dubiuns tudicari deberetin fauorem fupplicarionis, glof]. cr ibiAngelús,in leg.Qui refhi- tuerc.68. ff.de red vindicat.entendiendofe lo miímo en la apelacion; »t cum multis tener Salg.de Regia protect.par.1.Cap.2.5.3.n018,31. | Gon lo propuefto efta fundada en Derecho mi intencion > para que fé admita (uplica de la lentencia: Nam Indices fem per proclives, zo faciles de- bent efe in admirrenda appell ationezpoterit enim contihgere, aít Pax in praxi, 5 .Part»1.20m.c4P,3.5.12. num. 131. Reum falfis probationibus convidtumo efe, > per appellariónem reí veritarem detegi, tr patefieri. PA Y para exclnirme de efte remedio,ha de auer ley , O difpoficion toj;- traría,que claramente lo prohiba,comolo fundo el Dottor Salgado parr. 2.C4p.7.10m.34 1Di:Ejus tamen prohibitio(habla de la apelacion ) ef. aceider- talis alicuins particilayis rati0nis meto, quam quí affenerat ín aliquo cafu 10H creditur, fed ténctur probaye:quia haber regilam permijsiuam, € genericam cgm tra textum,iuxta glof). ¿y leg.qui reliriere 68. ff.de rei vindicat, Erg0 hatura- lis, hoc ef, permifsina qualirás ¿y Jfuamnaturám quálitatem probibitivam deber transferre, 7 ad fe trabere: Y no auiendo prohibicion,fe halla mi Íuplica en el calo de la regla la qual | 12 «qual no puede québrantarfe por fiindaméntos dudolos: Cs cerbiaao ft,quod twris dif pofitio non eliditur perdubias probarionessex Baldo in leg. 2. Cod.de hos n0r.poffel]: fecundumrabul.num.s. O conf.43 5 Mum.2.lib.4. 4 olína de Primog. ib.3.CaD.q.mum.1 3.14.037.01b1 Addit.16.34.ad 38.Caftillo CAP. 129.25, 34.29 Ca4p.139.04m, Y. Vela differt.49.num.53. O 74. E $ NN Y que no aya prohibicion [e prueua claramente; porque en términos de viíita no (e halía ley,decreto,ni cedula Real,en que fe difponga, que lá fentencia qué en ella fe diere , no fea fuplicable, Y aunque el Supremo Confejo la manda executar, ello podrá cauíar perjuizio al efeño fufp en- fiuo de ia fuplicacion;pero noal debolutino,que hace de la ley Daturaljex cap.t-de refcripris,cap, Paftoralis side mppellar. lege6.£ir,1 8. lb.4.Recop. 9 ex Concilio Trident.ín cap. fef.a13.0 cap.20.fef.24.. in cafibys diftarionis; 97 correcbionis appellstioneinterpofita,non tolliroy effects denolútiuas,ex de- clarat.Congregar.Card:vt tbi notar Zenallos tom. S.queft.125.n4m.12<Narboná ¿nlege 56.tit.qolib.2oRecop-glofo1inum.xh o. Y (1 elte juizio (e quiere regular por el de relidencia, entl (e halla vná ley del Inclito Rey, y Señor Don Fciipe Segundo,que es la 52. tit.4.lib.z. Recop.hecha por dos coníultasdel Confejade los años 1556.1 $65.y dos autos acordados, eldoze , y diez y ocho; en que exprellamente fe difl- ponc:Que de la fentencia que prounncixel Confejo , afsí en la pefquifa fecrera; como en los capitulos , fobrelo fentenciado porel Inez. de Refidencia, mo ha ly- gar fuplicacion, faluo en dos cafosswno ¿fi en la fentencia del Confejo oniere priz macion perpetua de orcio; otro, froutere condenacion de penatorporal. Y Salio, añade Bonadilla Lib. 5. cap.1.num.125.de lo que 10 vino fentenciado Por el Inez. de Relidencia,que entonces aun que aya fobre ello fentencia del Confejo, es f apli cable.Porque como dizé en el num.i24:fiumdado en dicha ley Real, no ay énlas relidencias lecictas, y capitulos mas de dos inftancias; vna la que [e cauía ante el luez que la toma, y otra en el Confejo; Y como no huuo infa tancia en el luez de refidencia, que in determinar remitió, Vino a [er lo refaelto por el Confejo primera lentencia, y por ello fuplicable pará lá Tegunda ialtancia,aun faltando priuacion;O pena corporal; yno auiendo el Vifitádor detérminado mi vitita,no ay en eila mas de vna fentencia, ella por todo derecho fisplicabie,aísi por fer lola, como POr contener la calidad de priuacion. ica - Y parece ajultado a júfticia,razon,y equidad;que Pues no ay ley,cedu- la,nidecreto,que difponga con efpecialidad cerca del juizio de vifita, en elte punto de la fuplicacion de la lentencia le dena determinar por la ley que difpone en el Cáfo dé la refidencia , ali por la femejanca gue tienen? Et equiparatorum cademdeber eje ratio,ex lege 1.fF.de legat.x.glofía in lege Sí quis feruo 20.Cod.de furtis, cap.Si pojiquam 33.5: fin.de elecE sn 6. Farin.in rágm. lit. E.o 14mM.202.€67 fimiliumidem ell indicium ob ernandum , ex legé NO políint 12.25 fequ.13.fF.de legibus,cap.Inter ceteras 4 de refegipris,cap.Ins ter corporalia, 2 Spíritialia 2. de transiat. Prelar. in ver/. Cumide fimilibus: Como tambien por fer yno mifmo el £n,y efeéóto de am bos, y confideraf- feigual razon , leze 1llud 32.f.ad leg. Aquil.lege Ex paéto 3 Off. de negor.geft. leg, Non dubium 5.Cod .de legibws,lege Precibus 3. Cud. de imofficiofís donar, legé DiniHadriani 3. 05 fin.Cod.de éxuft.pecus.leg.Prafés 1 .Cod.que fit Loy ge cons fuetudo:lare Caftillo tom.6.cáp.171.% 14.3 Donde Prucua, que aunque eri los cafos aya alguña diferencia, fiendo fultancial, y enel fin principal con- forman,deuen gotiernaríc por vhas mifmas reglas, Y aunque lá relidencia, y vibita fe diferencian én la der,dandofe en aquella nombres, y tefiificaciones dete en el jnizio de vilita cfta defenfa fentenciando €l luez no determinando el Vilitadoritodó efe mas eXtraordj la mayor autoridad que (e confidera en los Miniftros y los luezes refidenciados ; peto en Já fuplicacion qué concede, folo tuno por motivo la ley, elma priuacion perpetua de oficio -de en las viitas,diétandolo ] forma deptoce= figos, negandofe en aquel, y en elté ario rigor mira a ifitacos,refpeto dé en las refidencias fe YOT Srabamen que ay enla y Enfa pena Corporal 3 y elto propio procés a 1AZON,puES nO han de quedar mas perdidos, Bu “ni mas incapazes del recurfo,y remedio natutal dela firplicació los Oído. resvilitados,fiendo Minifiros de mas pueífto,y autoridad, quelos refiden= | ciados:Cum fortíns Jit,C in re validum argumentum de matori ad minus , in l Ss fanorabilibustex cap.Licet oniwerfs 2,3 cuño gl. ver.M ulto minus, de tefiibus,le= ! : ge Nec ex vera 6.Cod dendquir.polef.leg:ln fis 11xin fin ff.de libey.c5 pofth. leg. Necinca22,5. fed qui 32 ¿bi glofoff-ad leg.Inl. de adule, Auth.Multo ma- gis, 7 ibi glo.Cod.de Sacrofanétis Ecclef.cap.Per venerabilem 1 3:2n ota fily fent legitimis Farin.queft.6o.num.109.Gon galez in reg.8 .Chancell.glof.9. $ .2.0M.24- ] is ¿ Y no folo fe déue dezir, qué ay más cauía para admitir fuplica en las viíitas,que en las relidencias, enlos cafos que lá ley en eftas lo dif; pone, por la razon ponderada,Íino por otra relenante; pues como fe ha dicho, en las relidencias ay dos inftancias,vna del luez que la determina,otra del Confejo que reuee los autos, y oye en grado de apelació al relidenciado; fiendo aísL que en el juizio de vifita,con lo autuado por el Vilitador, de- termina el Confejo,fin áuer precedido otra inftancia, con que el recurío es mas legitimo, y natural, por lo menos en los cafos en que la ley del Reyno permite fuplicacion, y nuena inftancia en los juizios de relidencia, cuya femejanca tienen los de viíita,como lo aduirtió el Doétor Larrea en eldifcurlo que fobre efta materia hizo,en la dec;/.98.1um.14.ibi:Rationi de Dndicata indicum,cuius imaginem refert vifratio Senatorum. Compruenafe efte aflumpto, porque en los cafos de vilita de Oficiales, y Efcriuanos del Reyno,por elauto fetenta y ocho 'acordadodel Confé- Jo, Le difpone:Que no aya lugar fuplicacion, fino en los dos y que la ley nueva exo ceptua,que fon los de privacion perpetwa, y pena corporal. Y lo mifmo dilpone otro auto acordado, que es el131. cerca de la vifita,que vno de los del Confejo haze de los Efcriuanos de Cámara, Relatores, y otros Oficiales de la Corte,de que ay mucha femejanca a la vifira de Chancilleria, que íe fuele hazer porvno del Confe jo,y en vna, y otra le guarda la miíma fora ma. Y elte vitimo auto añadió otro calo.mas delos dos que pone la ley; que fue cl de fulpenfion de diez años,en que admitió fuplica: luego con mas derecho celta concedido el admitirla en perpetua prinacion, fiendo digno de reparo el dezírle en ete auto 13.1.no aya lugar fuplicacion,cons forme a la ley;pues reconociendo la fabiduria del Confejo, la feme janca que ay del juizio de viíita,con el de refidencia,tuio por ley propia de vi- ¿ta la que diípufo cerca de la refidencia,que es la 52,tit.4.1ib:2.Recop:ya referida. | , Y reconocidas las doétrinas de los Doátores de! Reyno, que tratan efe punto,auque de paílo, fe halla fer masllano el intento; porque aunque Auendaño deexequemandat.part.1.cap.6.nm.g. col.3 .dnmed.dixit, ibi: Item an condemnarionibus,que fiunt contra Indices ín [pudicats, fernanda ef forma lirterayum Regalium, que dicitur:Cárra acordada; y (upone, que por ella no íon fuplicabies:Á la verdad,no habla en vilitas , fino en refidencias, yno pois las palabras de la carta,ni la trae ningun Doétot ; ni loque es mas,fe alla otra,que la ley del Reyno citada. Y aun el mifmo Auendaño fien: te,que las lentencias en caufas de findicacion tienen fuplica, y aconfeja fe Luplique de. ellas en lo debolutiuo,vt »ídere eft in diéto num. 4.ibi:Hifce cafi= Us, (7 alys quos expertiores:in praxi legism Regni potevunt inpenire,procedí- E tur non objtante appellatíonerSi tamen interponitar exprefse,now eh deneganda; nam Jupremi Iúdices videbunt,an o pererr effeétum denolutiuum:. Y efto es lo imiímo que dezir,.que en los cafos en que por la ley fe fuplica de las fen- tencias de efta calidad¡como de la priuacion,ó pena corporal”, los luezes fuperiores denen reconocer, fla apelacion obra efeéto; y refpeto de que Vía de la palabra apelacion,es vito hablar en refidencias, en las quales fe apela de la fentencia del luez para el Confejo:y enlos juyzios de vilita; ya te fabe,que el Viitador no determina , COnqueno puede auet apelacion del para Tribunal fuperior. 5 . Bouadilla,hablando de Vilira,lib.s.cap:1.num.1 29.Ver[. De condena- elones,dize auer Carta acordada para que no fe pueda (uplicar de las fen- ten- ] i 3 tencias,en que aya fufpenfion,priúacion deftiérro , Odinero ; y refiere a Auendaño en el lugar citado:Pero el miímo Bouadilla nota, que no duda. fe admitafuplicacion en vilitas,auiendo pena corporal; y la razon. que dá es,porque ninguno fe puede fugetar a juyz1o en que efta pena fe impon- ga con forma,y extraordinariomodo de proceder ; y contra las reglas que miran a la defenía natural. Y esde notar, que efte Praítico refiere lo que leyó en Auendaño,que hablo en relidencia,y no en vilita, y folo pro- puío fu opinion, dizieado,que paísó con elto,laqual no figue, antes dize; hablando en vifira:Que no duda,que auiendo pena corporal,o tal, que cau fe infamia, y nota, (e deue admitir fuplicas y caufando la privacion de ofi- eio,nota graue en el credito,en perjuyzio del honor > Que es mas ciiima- ble que la vida, ela claro el recurfode:la fuplicacion. PÓ, E¡Dottor Solorzano de Indiarum Gubern.tom.2.libi4.cap.S.num.11. eferiniendo fobre el jnizio de vilita,dize , que fe acaba con vna fentenciá en elCófejo, lin poderfe luplicar della,y no efpeciíica la calidad de las pe- nas, bien poco antes:de poner esta relolución , funda en clnumero nono lo miímo,porla ley del Reyno 52.t1t-4 lib.2.Recop.q hablo enrebidécias; y por loque dixo Bouadilla:con que deuiendofe enrender fu opinion, fegú, dicha ley, y autoridad enque fe funga,es llano fue fu fentir , queen quien do privacion perpetua;O pena corporal,era fuplicable la fentencia, por tenerlo alsi difpuello y concedido la ley Real, id id ¿ElDo“tor Larrea énla deciion 98.2um.19. aunque dixo,quede la [en- tencía que (e dana ea juyzio de vistas do avia fuplicacion,no lo fundo > y: habió con generalidad, tm exceptuar calo alguno . y afsi fu opinion fe ha de entender,en quanto al efeíto lulpenimo,que.es loque fe pradticaiy có : forme la ley del Reyno exceptuando los eaíos de prinacion perpetua de oício,o pena corporal, o fi(penfion de diez años, legun el auto avordado del Contejojen que le admite la fuplicicion.. ¿ab Z os ¡ElDoftror Azeuedo,reconociendo elrigor de efe juyzio fentein leg: azitito7.libri3.Recop.num. 4. y Maítrilo de Magiltrar.11b.6.Cap.12. num. 6.que (el vifitado fe hallare granado comla fortencia;O porquehuuo er- yor cn la inteligencia de los meritos dela caufa, O por otra jultarazá que alegue,deuc fer oido'en grado de fuplicacion,apelacion o porviade re- <utloyatribuyendo el motiuo a la falta de defenía; O relacion delos au- ros,no aque la huuieffe en la jultificacion de los Confejerós;que con dife= rente inréligencia de meritos, juzgando el negocio, condenaron al vif- tado: y Maltrilo refiere vn cafo cn que ferajuño efta confideracion , y fe dió reuifta,y falió renocada la [entencia ae vilita, y abíuelto el que antes aula fido condenado. ' 15) 35 | - De que fe infieré,que ni porlá naturaleza; y calidad del juyzio de vifita, ni por difpolicionde Derecho, y de las.Jeyes elia negada la fuplica, ma- yormente en él efeto debolutivospues en cfle prefupuefto nunca le ad- miticra,como no fe admite de la lentencia, que cftá pañlada en cola juz= gada,aunque fea injuíta. Y aunque por difpoficion de Derecho, los Mint tros priuados,o fufpendidos de oficio , no pueden víar aunque apelen, quando les condena el proprio Juez de quien fon Miniliros;ex leg. Nulli 3. Cod.quor.appellar.nonrecip1bi: Nuil: officialium a fententiaproprij Indicis Prowocatio eribuatur,nifi in eo tantum negotío , quod yarione ci uili fuper patri- monto forte apud proprivm Indice inchoanerir.CaroniZataín cap. El quí ap pellat 41 S.Nmli quoque 2.queft.6 .cum glof«verb.officialiums 7 Doét.Salg: de Regia protech.p.3.cap.8.1-3 «Elto fe entiende en el efecto fufpenfino de la apelacion:Ob reuerentiam fuperioris precepto debitam,ex cap, Pracép- tis 2. 12.dift.no en el debolutino , que fiempre le queda referyado y (í fon fulpendidos,o privados en rélidencias,0 vilitas,procede, y fe entien= de con ellos la difpoficion de la nueua ley del Reyho,y la doétrina,refolu- cion,c inteligencia de los Doétores referida,yt tenerBouadilla lib. $.cap: 1.num.129.Salgado párt.3.Cap, 8.num.9.8% 10. | ' Y entodoslos juyzios executiuos,enque las fentencias, y determina» ciones [e executan fin embargo de apelacion, 0 fuplicacion, y enlas de 0” comifsióres que fe din aluezes particulares;comla claufula denegata Au dientimnunca [e entiende, quitado el efecto: debolutino de eltos. reme- dios: fíao folo:el fufpenfiuo,que mira'aque nú' fe embaracé la execucio 0; ex Dot.Salg.deRegiaprotect:par.2,ca p:3.anum. 1.8% num. >. A ffliót.de- cil yo7.Valafcoconíult. 35.Luego fino ay difpoficion de Derecho Sley> ¿edula,ui'prouifion,que difponga el que en juyzios de vilita fe le quite el recurlo,y temedio natural de la fuplicacion al Miniftro vifitado-, y folo (e halla la praótica,que'executa cltas fentencias:y conforme a Derecho, quá- do la apelacion;o fuplicacion fe niega, fe entiende enel cfeGro Mipeni- 10,no en el debolutino;y concurren tantos , y tan graués motivos, para que la ley del Reyno(que difputo en relidencias, y exceptuo los dos caos, de priuacion,ó pena corporal,en que tuuiclle fimplica el relidenciado )(e aplique, y entienda'cn juyzios de vilital Como enConfejo tanreéto, y juí- ticiero fe me puede negar efte remedio,teniendo en mi favor lás regias, y difpoficiones de Derecho? | Quando me baftara la duda,y el podéríe controuertir efte punto, para. que fe defiera mi pretenfion;pues fiempre que es difputable 4 lxa pela- éion,o fuplicacion efta concedida,ó denegada por Derecho y fe entienda; concedida;vt cum Socino,Rebufo,Craneta,Surdo, Alexandro, Auenda= ño,Immola,Sz Tufcho,tenet Doétor Larrea decif.77. num.3.ibis In dubió Jupplicarion: deferendameft, co ibi:Quias denegario fapplicationis porelt perí= mere ¡us parris:admi/sio vero nomoperatur, mil quod de noyo cogneícatur, idco eltmagis fauorabilis,Noguerol alte 8.33+num:.44: Le y Real en Jauor dela fu plicación. en los Miniftros que firven en las Indias;pues no folo les afsifte las 3h difpoficionesreferidas,fino la exprella, y literal,que en los termi= nOs de elte calo eftablecio:elSeñor Rey Don Felipe Segundo , pot dos Reales cedulas;la vna, dada en San Martin en 18-de Marco de 1 565. y: lx otraen el Pardo a 17.de Agolto de 1568 . que efian recopiladas en el fumario de la Recopilacion de las Indias;éw la ley 30.tit. 14. de las apela» ciones, ) fi uplicaciones Libro 4.y lu contexto Vilto , delempeña notoriamen- te la duda,ibi:Que de las fentencias qme el Confejo diercen vilitas 59 refiden= ciás de Prefidentes, y Oidores,y otros Minijtros,no pueda aner fuplicacion, fala ocn pena de primacion,o mutilacion. : Con efta ley,mal puede ponerfe en cótrouería, fer admifsible la fupli- eaque hago;porque [1 [é mira fu rubrica,es de las apelaciones,y fuplica- ciones: (e repara en fer mi caufa de vilita, exprellamente comprehénde (u juyziospues habla en ella, y refidencias: y fi fe nota,que abrace fir deter» minacion mi pretenfion,no:es difputable, pues mé hallo nombrado del: pues del Prelidente. y E O das eftas téglas,y ponderaciónes:, corren con mayor precifon EXEMPLARES. s / De fuobleruancia tampoco fe puede difputar , quándo los exem- plates en el mimo Confejo de lás Indias la acreditan; los quales hazen ley,como lo prueuo ch el numero 306.1ir.A. finqué Obíte . el ordis dé derecho:Quod 101 exemplis, fed-legibws tudicandum Ftsex Infiniano inleg.Nemo13.Cod, de fentent. ¿5 interlocution.omn. ind, leg. Siñguli 14.Codide accufarleg.Sed licer 12.ff.de offc.Prefid. ibi Non tamen Spe= Fandom el quod Rome faétam eft quam quod fieri debeat. Porque eftas leyes no militan en mi uplica, tefpeto de que los exemplátesde caulas decidi. das , no fe fundaron en voluntário arbitrio de los Supremos Confejeros qué las determinaron, fino eh virtud de ley del Reyno expreflá, que lo má- ¿a,la qual icimpre obliga a fu obferuancia:Quiía legum, ro Canonumfaruta, ab TA abomnibus funt fernanda, eo nemo iniud ¡cijs Jue. fenfu dci deber ,> fed Pes autoritatezex.cap.1.de conftitt, Et exD.Gregorelato in Cap. fummopere 70. 11.qu2/h.3.N omex corde fo, fed ex Dinino precepto, eo humana lege > fentena tiam Brofermt ¿fiquidem, ex g lof].2=51 fine, 2 MArg 11 leg.omaium 37 «fade prox curator.arbitrari:non debent ín determinatis e lege Neceo leg.1. Cod.de lezibuy á iure fe cripto. recedere: fed. ex leg.1.5.Opramus,Cod «deoffic.P refeéli Aphvi. fe- cundium Imperaroyis ordinationem gubernare.Y Tultiniano no dize ¿queho fe figan los exemplares, antes (los apruena , y quiere que fc admiran, no liendo opuettos a lasleyes,como la fegunda,Cod.que fir longa confuetudo,lo confirmayibi:Confuerudinis,2/0/que longani non vilis authoritas » fed:non >]- ve adeo fui valitura momento,Dt aut rationem vincat,amt legens. Y por clio Eos permitido el alegarlos,; como lo atreditoel Proemío del titulo 23. partida 3 ibi:Semejan te deñen poner: los homes a las cofías vnas de Otras, poy= ue las puedan mejor entender los que las oyéren. Y el Doftor Gregorio Lopez dize aqui:Quod exempla ideo pofita. funt ot aliquid per exempluns melius ad= difcatr:per exemplum enim melins,vélir; oculata fideintelligimos, vt di cit TtOX ES cum glof) ains, finsverf. Sed cum magis,Infe.de gradibus co gnar:legelra vulneratis 51. ff.ad leg..Aquil. leg.Daimnicins feóhix8.00 ¡bi Bartsf.de damno anfecto;cap.1mter ceteras q. ín- forie, de reforiptis. “Erex D.Ambr.in Epift1 .ad Cor inth.cap: 14.Exempla; facilivs f: vadeñt,quam-verba: Y Senecadixo en la Epiftola 6. Prim quiahomines amplinsocilis,quamanvibus credunt : deínde quia'lon gumrtón ell per praceptasbrenes eo efficax perexempla. Et primer exompl atr,y digno de traer ala memoria ,es el queha poco fuicedio en elnegociode Don-Antonio de Vergara Afcaráte, Teloréro delacalade.monedade Santa Fé del Nuévo Reyno que cn juizio devil ta,(entenciado porel Confejo,condenado envochenta y cinco mil pelos, delpacháda executoria, y empecgadaa executarsfuplico de la fentencia; y aunque-el Fifcal pidio fe repeliédo la fuplicacion;fe le mandó fin embar go refponder,y conteftarla:y viltala cauía nuenamente,fue abíuelto;y-reuo- «ada la [entencia. aa E | Siendo de ponderar;que etá juiziodevifta, tomada porel Door D: luan Cornejo, Vilitador General de aquel Keyno,y.no contenia la fenten= cia grauamen de prinacion,ni concurrian lás nulidades; agrauios, excel: 1os,e indefenfion,que fe hallan en mi cánía, y lolo la'condenacion pecú- narjafiruió de afumpto ala renifta,por contemplaríe la hazienda por fe= gunda (langredel hombre, y equipararfela caufa de gran parte de bienes' ala del credito, y afsimilarle a la de la vida,comolo dize Farinacio:en Ja. queítion 49.num.2:3.$, | Y páraquer:oido a Don Antonio de Vergara, levaálió el fimilatitece- dente al fuyo,que conftó, en que auiendofe defpachado por Vilitador dé: todos.os Miniftros; y Oficiales dela miímá cala de moneda de Santa Fé al Dottor Tuan Bautifta de la Gafca,que:la hizo, y.no obítante la fentencia del Gonfcio.contra:el Teforero Alonfo Turrillo de Yebra, fe abrió de: nueuo el juizio , y fueron oidos (us herederos , el General Don Martiti Carlos de Mencos, (tu muger, y fmegra..: | | El fegundo exemplar,que califica mi fuplica, es el que confecutivo al palfado fucedio:en la caufa del Likenciado Don Alonfo de Caftillo de Hex rrera;Oidor de Quito;que eftando defpachada'executoria contra el, di fa- uor dé Don Francifco Antonio Nuñez Vela, y condenado en 1 $H807. pe- fos,vino fufpenfo de la plaza a ella Corte,y reprefentando fis defenfas, (e le-oyó denúeño en julticias, dequerefulto renocar la executoria de[pa- chada, y reftitnirlo,no[olo al exercicio de fplaza, fino que apoco tiem- po delpues de eftar:en élla, fue dignamente promonidoala de Alcalde del Crimen dela Audienciade Lima. | El tercero exemplar, y pofterior alosantecedentes ; acaba de luce- dez en lá caufa de los rres Oficiales Reátes dela Ciadad de Cartagéna,D. Bedrode Eltráda, Antonio Farfan delos Godos, y Don Diego Radillo de Arze, que auiendo fido. vilitados por el Litenciado-Dón luan Antonio Autllo-deValdes,Oidorde la Chancilleria de Valladolid, y porD.Frán- Cl" A — A ciíco de Leyva,Oidor de la de Santa Ec : viftoslos autos, fuerón todos tres priuadosde oficio , y Condenados en 38Y1 28.pelos , de que fe delpa= chú executoriasy aunque en fu virtud fueron def] polteidos del exercicio de fus plazas,ocurrieron a la fuente de juíticia a manifeftar la que les afsiltia: para poder fuplicar,y con efetto fe les dió entrada , admitiendo la (upli- cacion(que haze fiempre mucho para el buen fuceño el propio informe, y agencia de la parte,que como intereffada, y doliente elta mas en fus de- fenías,, de lo que ningun apoderado fiyo púede hazer) y boluiendofe a verla caufa fueron reftituidos al exercicio de fis oficios. Efta liberalidad,hija de gracia,yjuíticia , hafido de ordinario víada en todaslas edades,en los Reynos,y Tribunales, y portodos los Monarcas, aun en cauías de interés de parte: Refiere Auendaño en fut ratado de legunda fuplicacion, num-19:que en vn pleyto del Duque del Infantado, no pudiendo profeguirfe la inftancia , por no averfe cumplido con la dif poficion delas leyes en el termino dellas: Et pe opponererar de forma circa oc omifa ¿lud [npplenir Inmicti/simus Imperator Carolus Quintis per cedws lam particularem. Que.es propio dela grandezade Principes Soberanos, franquear la gracia con julticiaa va afligido. ! | El Doétor Maftrilo,ia traítatu de Magiltrat.lib.6: cap.12. Nu.10. re= fiere;que en la: vilita qué bizo.en el Reyno de Sicilia Gregorio Brauo,Conz fejero de Italia, fue privado de oficio va Miniltro por delito de barateria, el qual configuió reuifta de (us cargos, y fuerenocada la fentencia dada: y lo mifmoafirina de otra vilitade Napoles enla de Antonio Lelmufte. El Do“tor A guítin Barbofa,in trattara de penfionibas,part. 2: quel. 11. per totam,dize,que auiendofe determinado contra él el pleyto que refie= re,fe le oyó de nueuo,dandole diferentes luezes; 107.0 1n0109),.63 El DottorSalcedo,de lege politica, lib.1.cap.11.num.10. reñeré aver fucedido lo miímo en va negocio'del Confejo de Ordenes , en que aiñfs taucias del Licenciado Don¡Fernando Pizarro, fiendo Fifcal del , Lele dió nueua infancia. | E En el Real Confeja de las Indiás pasd lo propioen el pleyto de To- mas. Velazquez;en que teniendo contra fi fentencias de villa, y renifia ¿fin' poder fuplicar con las mil y quinientas,fe le dió'muena infancia» En la vilita fecreta que le hizo.contra Don Eranciíco Luzon, y Béernaja! do de Salas,Regidores de Madrid,que por fivmucha mano, graues los:ca- los.que le lesoponia, y recelaríe no le atrencrian lostetiigos adeponer; Le mando proceder en forma de viúta, y Liendo ¡por ella condenados ca priuacion perpetua, y otras penas, configuieron fe les oyeíle de nuevo ; vilta (1 caufa;fuc reuocadala fentencia, condenandolos en Muy modera- da pena. | Jobs | 17 | Enla Sagrada Efcritura le halla grane apoyo alafuplica q hago; pues queriendo Diosdeltruir fu Puebio , lufpendioó luvoluntad por la oracion impetratoria. de-Moy(es, que admitida por el Sobérano Señor , dize el Texto:Placaru[que et Domi rus ne faceret malum;,quod Locutus fuerat aduerfus populum fuum: Exod.cap.32.ver/.14. Los Ifraclitas hallandofe a lo vltimo de executarfe la fentencia de peltilencia , que Dios ania pronunciado contra ellos para confumirlos; [e interputo Moyfes a defenderlos, y delpues de larga per oración la'con= cluy0,diziendo en el verí.1 9.del cap.14.de los Numeros: Dimitte,obfecro, peccatumpopuli huius, fecundum magnitudinem mifericordie tue. Y fue tan acepta fu abogacia,que alli luego le refpondió el Señor: Dimifi ¡uxta Veja bum tuum. Luego fi es ran poderofa la fuplica, que aun eftando el fallo da- do,le reuoca piadofo el miímo Dios ! Como puede negaríe la clemencia La darme audiencia, hallandome fin culpa , y Por indefenfo cafti. gado! _ El Rey Dauid juró enojado acabar a Natal Carmelo,y a fir cafa y yca- minando a executarlo,las lagrimas de A bigail lu muger, y fatisfacion que dio,le monieron a piedad, defpachando la fiplicacon efa fauorable ex- clamacion;Benediélus Dominws Deus 1fracl , quí mifsithodie te iy occur fm Men, Menta, Ls benediótum eloquium tuum, e henediétatu,que probibaili me hodie ne ivem ad fargujnem vleifcerer me man med. Regum 1 CAP. 25. ver. 32; 7 fegu.que aunque la culpa parezca relevante, y fin défcargo > AY Mucha diferenciá de lo que acuía el malcontento,a lo que informa, y Pruena el dolórido,como en Abigail le verifica , que mediante el ler oida lobre la culpa opuelta a (u marido, configuió la reuocacion de lo que a nó darle “audi L: 1lcancara: vn O. e. Rey Añucro,aniendo defpachado el perverío Ámán por el Reyno la epiftola que contiguió para quitar las vidas a Mardocheo,y toda fu na? cion;mudo de parecer con nueno Informe,dando al calumniante la pe- ná que áuia folicitado imponer al innocente : Nec putare debet:s, aít Rex; f diuerfa ¡ubeanms ex ABEIML noftri venire lenitates fed pro qualitare O necef- firate temporum,vt Republica pofcit viilitas, ferre fententiam, Efther cap. Ó: verf.9.Y palso tamadetante el renocatorio edito de Afínero, per eftarin formado dc la fidelidad deMardocheo,y de los beneficios que por el, y los Luyos aula recibido,contrariosa lo que Aman avia denunciado con país fion;que mando enel , que el dia lugubre,que antes auia feña'ado para deltruirlos,fe trocafle en alegria, y anal regozijo:Vt (7 in pol erumcognof? carurzomnes qui fideliter Perfis obedimt,dignam pro fide recipere mercedem: Y imal pudiera llegara confeguir Mardocheo elte triunfo, teniendo contra fila Real executoria de muerte delpachada,y puelfta la horca para execu- tarla, (ino [e le huuiéra dádo ándiencia en fi; defctargo. Iulio Cefar,teniendo hecha la fentencia contra vin delinquente al pa- reccr,y lleuandolá al Senado para execurarla,oyendo la defenfa, que por el hizo Ciceron, lá reuoco,abflolviendo al que tenia códen ado,diziendo; era fiempre bueno oir el informe de lá parte:A (siBouadilla lo refiere lib. 2.Cap.S.nun.30.pOrque con oir,es cierto que el negocio fe alfegura 5 y( fe omite,corre riefgo la jafticia,como lo fundo en los numeros 67: y (- . guientes del informe; j O: | El Emperador Antonino, eftando inclinado a executar vn parecer, le reuoco, por oir a vn Abogado,que le dixo : Rogo Domine Imperator audias me patienter:y auiendole oido, proligue la ley Proxime 3. ff.de his que in te = ftam.delen.Antoninus Cefar remotis omnibus cum deliberafet, £> admitri ruya fus cofdem inff: etdixit,cdufa prefens admittere videtuy humaniorem imterpre- rátlonem.Lo miímo, poftrado á los Reales pies de V.M.fuplico, diziendo con la ley:Rogo te Domine mi Rex audiás me patienter. Sin honra, Señot,mé Veosdefpolleido de mi plaza;peregrinando por delgracia a la vejez;y ago nizarido con la muertesmi cauíá es de Juíticiasellá ob.iga, y la conciencia aque ennombre de V, M. reconozcan fus reítos Confejeros lo que ale- 30,Para que viftas mis defenfas,di gan con el Emperador,como lo efpero de (uzelo:Canfa hec admistere y idetur humaniorem interprerationem : ño lá riguroía fentericia,que he tenido in demerito,por no ajultatíe á la leal tadde mi leruir la priuacion,que pot todo derecho tiene fuplica: Siendo de notar,que en Araágon,y Cataluña, donde el rigor de eftilo es menos difpeníable,(e tiene por regla , que en los calos doride unie- re grauamen,que mire ahonra,ó vida , aunque fus determinaciones ca“ tezcan de inftancia,fe permiten los remedios de apelacion,y fuplicacio n; vr refert Gabr.Berart.de Vifitat.cap.27.m:10. e Fontanela decif.390.m, s. En Portugal fe obferva lo mifmo,como lo funda Ignacio Pereyra de remilsionibms,cap.1S.Per Lotum. X la razon €$, porque primera fentencia; aun G tenga fuerca de exccutoria, (1 contiene pena corporal, o de defcredito; ho paíía en autoridad de cola Juzgada:aunque aya,como liente Bouad. lib. 5.cap.1.nun.129.exprello confentimiento de la parte, por no fer nin-= guno feñor de fu cuerpo; ex lege Liber homo 37. cuy ulgaris; f. ad leg. Aquil. 9 | | Con que por los fundamentos alegados, elpeto la favorable determi: ñacion,que del Chriftiariifimo lentir de V:M.y fu fabio Confejo me dé- ho prometer;afsi por no auerfe dado masdeyaa (entencia, y ea hallado- Me indefenfo,por lo oculto de lasinjurias maquinadas; como porque las esta E leyes N "E hb GAL: JAIME A Jeyes Reales, que hablan en re£dencias , y admiten fiplica en los tafos de _penacorporal,o priuacion,fe deuen adaptar a mi vilita : comotambien porno necefsitar de elte fufragio,teniendo ley Real en mi fauor, que ha- bla expreffamente en vilitas de Prelidentes,y Oidores: la qual efá en ob- fervancia , y execuroriada por cl Confejo en los varios exemplares ale- gados:y legun el fentir de Gama en la decifton 228.04. 1. Sententis Señas us femper renerenter fandumeft,in decifione fmilium can[arun. Sirviendo de recomendaciona confeguirlo , el que lin embargo de mis años,he tenido alientos,para a fuerca de intolerabies trabajos.en pe regrinacion tan dilatada por tierra, y ambos mares , comparecer en la piadoliísima prefencia de V.M.a reprefentarle mis tragedias, que es grá- de,y eficaz prueua de la innocencia, y la mayor que puede ponderarfe,pa ra facilitar el ingrello de mi fuplica:como lo ponderóCiceron in oratio- ne pro Milone : é tenet Menoch.conf.422.nmumer. 12.tom.5.8de prz- fumpr.lib.s.prefumpt.48.num.14.Malc.concl.904 num. 22. Ciriaco con- trou.250.num.43.f0M.2. Y mas quando en bolverfe aver mi cáula,no refulta detrimento, anW tes Íi mira,a que con el nueno conocimiento fe delcubra la verdad: Nam ex Seneca lib.2.de ira,ad Donatuwm,cap.29.Magís enim veritas elucet, quo fe- piús ad manum venit;y lo confirma Vlpiano in lege Divi fratres 17 ibi: Sed cum, (7 ipfo Maeciano, Cralijs imris peritis adhibitis, plenids trataremos, ma= gis vifumeft, ff.de imre Patronatus, Bouad.lib.1.cap. 10. num.1. verf. Porque con la dif putas (5 in notatis lit.B.Tufeho concl.so7.num.1.1ir.D. £oconcl.170. num. 2.li0.V, Vela differtat.iur.rom.2.diferrat.34..1um.1.Tampoco fe figue al Fifco perjuyzio porno fer gravado en coftas , ni fe haze injuria a los Confejeros que la fentenciaron,pues no obran con empeño en las mate- rias de julticia: Cum nihil ex arbitrio fuo nec propriv voluntatis facianty fed inxtaleges, 7 ¡ura pronunciant; vt alt Din. Ambrof Say er Plalm. Beati immaculati in via 118.(er.20.ver[.Miferationes tux:y fon mas intereíía= dos en el acierto,que las partesiex lege Rem 5 nuvam 14..Cod.deludicijs, wbi Luflintanus alt:Cum etiam ¿pfis magiís quam partibus rervibile iudicium eft: fis quidem litigatores fub hominibus ¡pf autem Deo infpectore adhibito cau/as pros erunt trutinandas:Logrando mayor gioria en la reformacionde fus fen- tencias,que en la confirmacion de elias , comolo dize San A guítin en la Epittola 214..ibi:Turpe ef? enim mutare Jententiam, fed VEram, reltam. NE: 27 fiultam, (7 noxiam, (7 laudabile, Jalubre elt. Sicut autem conflantía non finit hominem depranari, fic pertinacia non finit corrigi : proinde ficut ¡lla lana danda, fic ¡fra eft emendanda. Y (1aufente experimento mi defgracia el fenfible golpe de la refoly- cion que [e tomo;aora que perlonalmente comparezco a manifeftar mi Julticia,no me puede perjudicar lo proueido:ni cabe enla integridad, y piedad de tanSupremo Confejo,el q pueda negaríe a oir,y reconocer los derechos que mé aísiften, y conftan de los miímos autos; fino que li por fiz determinacion me hallo (inhonra,in hazienda, y por moral confequen- cia lin vidasfea tambien refolucion del Confejo,la que me abra puerta a que oido, y defendido pueda confeguir honra,hazienda,y vida, y acabe la que me queda con honor,diziendo con Cafsiodoro in lib.4.var.cpift.41.Ipa e habeat remedium, vnde hattenus fumpfit incommodum , mundanis fi quidem rebus frequenter nafcitur de aduerfitare prof periras. Y para que en alguna manera pudielle tener duda clingreflo de mi fiz= plica,folo pudiera [er quando eftando prouada la culpa plenamente, y fia elperanca de delcargo,fe intentafle reuifion por las miímas alegaciones, fin nueuos aditamentos de derecho; pero no quando ay los legales que me afsiften,para innouar precifamente en lo refuelto. Y quando no hu- uera otro,que el de auer dicho el Vifitador en fu tercero auto info rma- t110.coníftana de lo autuado lo que referia,tirando a defacreditar las mul- tas que hize,fiendo tan al contrario lo que informó de lo que confia , CO= mo [e diferencia el Cielo de la tierra, por eftar,como fe vera , en mi favor lo que autuo,baltara efto para que tunielle Ingar la fuplica interpuelta. Y. mas imas concurriendo la capital enemiga que metúno, llegando Por ella a la ficcion de las culpas que formo,aísi de OficIo,COmO con Ímgularidades deteltigos,bufcandolos por mis notorios enemigos , eftando tachados por Derecho;y conforme ael fe retrata la lentencia , auiendo fido pros nunciada por dichos de teltigos fallos,como lo prucuo en el num. 341 .del MES auiéndo contra lo deducido en lafecreta acomulado- me lainjuria,que contra otro fue depuettas lo qual antes de la lentencia no pude alegar,por nofer labidor de la calumnia ; y conforme a leyes Reales fe puede la (entencia delatar,y renocar,fiendo dada por falías ales gaciones,cartas,o teltigos , por [er de julticia, que en quaiquiera tiempo ue delpuesde la fentencia conítaíle de los mimos autos la innocencia el condenado,ao [e le puedenegarel fer oido > y deue (er (1 (uplica ad- mitída, y reuocada la (entencia,la qual nunca pudo comprehender lo que no fue difcutido;nialegado,ni puede paar en autoridad dé cola juzgada, conftando por el miímo hecho de fverror. Y auiendo efte, ó falía caufa, el derecho permite fe teuca, aunque aya eftatuto que lo prohiba, por no poderfe prelumir , (ino expreamente lo contrario de la Real intencion de V.M.quierafe execute linrecurío la fentencia , auiende fido fundada con error en cauía falía,como lo prucuo en el numero 315.del informe; fuplicando delo proueido al cargo quinze, Reparos dela fentencia, “Para que la clemencia de V.M imparta el focorto de fu gracia en darme audiencia, ofrece la fentencia dada grauifsimos reparos; para que tenga mi vilita reuilion en los cargos folamente,en que he tido condenado,por eftar abfuelto,y libre en los demas : Quía cum fen= tentia contincat plura capitula feparara, (Pin no fiterratum » EYYOY Ditiat ¿llud capitulum in quo et erratum dumtaxat, 0 fic poteltin »no efe valida, ¡Gr in alio nulla; E pro parte valere, 6 pro parte non :ex Dotore Salgado de Regia proteébione,part.2.cap.7. 1num.67.,Scáccia de indicijsalib.2.cap. TAÁUM 693.6 706.Tufcho concl.140.0m.3 LitiS, Neque vecirum ef, ex Giovba des cif .30.1un.14.4b >io fententic capitulo appellaye, fi plura continear capit- la co in reliquis fententiam exequi:Tufcho concl..3 64.12u.4 Concl.366; num. 1-Lit.A.Suarez de iuye ádherendi,cap.9tum.18. El primeto es, aucrme priuado de la plaza por las 57.aprehenfiones que hize de los dones que me embiaron, conftando de los autos de mul- tassde donde los cargos fe lacaron fueron luegoal Fifco remitidos, y en- tre3ados,con cuyo zeloío fin aprehendia , aprouandolo el Vilitador por inculpable,como confía de fus cartas. Y que en aprehender como luez por cattigar,no quepa nota,antesíi entereza, y lealtad lo prueuo plena- mente por los numeros primero, y guientes del informe,donde (latisfas go atodoscltos cargos. | | Y eftando en lo alegado notoria, y clara mijufticia,es llano, 10 fuivni pude fer privado de la plaza por ete zelofo,? inculpable aprehender ml no por las fifticias gloflas,que el Vifitador apafsionado , y encmizoa dió en (eis de los nouenta cargos primeros que me hizo, de que pedi los litigantes, y concertaua con elloslos dones que embiaron a mie queriendo con eftas impofturas NCECParme > tuue todicia deadmitit ; delinqui, llegando al aíto prohibido de pedir, y concertar, para con ella hazer culpableslas aprehenfones;que me oputo Dor recibos, y que no me aprouechaflen los aítos pofteriores de limpieza multando , yal Fifco re- mitiendo, por auer caldo fobrelos anteriores de Pedir, y concertar lo que multé. ds Cuyasvozes injutiofas, coriialicia fabricadas tencia,que por indefenfo,y deleraci: graciado le me dió ¿a labiduria delos retos Confe Jeros ña- aa ala, > POr no tener noticia »que la ocafion en que ete procelar ins IÓ. ¿darian motiuo 4 la fena Nulidad AA —— er A! injufto fe mouio, fue mas de feis años defpues de eltar deldé el de 648.en- tendiendo en la vifita; y al tiempo delos cargos que me dió por Febrero de 654. quando lu afcéto al rigor tenia declarado, y anfioío bufcaua los delereditos,»no lolo por los defeítos granes anterioresquele opule, alsi por. cartas que le efcriul , como por Autos, y re(pueltas judiciales , Éno tambien por las cedulas que tuo de Y «M,de correccion, Originadás de los informes que hize contra el con infirumentos, fobre la moneda falía de columnas que labraua,que por fu cuenta fe fundia, con cuyo fin auia puelto criados , y oficiales confidentes de lu mano en la cala de moneda: exceños de jurifdicion en que incurria : familiaridad con los reos vilita- dos,recibiendo de vnos,y prellando a otros: y fue tal el odio que me co- bro por elta caula,que armado a la venganca , folicito los findicatos , de que pedia, y concertana lo miímo que no aumiti, y al Fifco por mu ta lo entregué, | | bio: | Quando aun eltando veltida eftaimpoftura de teftigos mayores de exs tepcion,nunca en julticia necefsito para conocerla de deícargo , por no compadecerfe pedir,con no embolíar loque le fupone que pedi; nime- nos (e ajulta concertar,con ño admitir , y repeler lo mifmo que por inju> ria fe dize concerte:pues pedir,y concerrar fon actos de torpeza, que am- bicion al dinero maniñeltan,y mál pudo tenerla,quien eluno tan fuera de codicia en retener,que lo que eculto me traxeron , nhofolo con publici- dad al Fico lo entregaua,fino que con apronacion del Vilirador, y Prefi- dente alas multas procedi. Y fihuuiera pedido,y Concertado , ño le diera cuenta de los fobornosembargados,antes(ilos guardara, y Ocultara : ni tampoco caltigara con multar alos litigantes,que los diercn,ni ellos paí: faran por la pena a ño auer dáadiuado (in pedir; pues fi pedimiento de mi parte interviniera,luegoque fe les notificó la multa, y entrega al Fifco de loque fe fupone que pedi,reclamaran con derecho,y ocurrieran a pe- dir al Vilitador el defembargo,delatando contra mi,que aniendoles peai- do,les multe:y no auiendolo hecho a! tiempode las multas ,nien los años que paílaron defpues de ellas, hafta que en la ocafion de facar los cargos, Icuanto el Vilitador de oficio efta pefquifazbien maniñelta el dolo có que a la injuria procedio,haziendo venenoílolo inculpable , y queriendo lo que no esen humano juyzio imaginable,que en vn hecho de limpieza pu-= diellena vntiempo concurrir actos contrarios de torpeza, y lealtad, de codicia,y reétitud,como fuera pedir para adquirir , lo que menofprecié con entereza,fiendo cierto no huuiera menofpreciado (i pidiera, nien lu- gar de guardar, caftigara con las multas a los reos:y entonces pidiera te= ner laimpoltaraalguna entrada,quañdo junto con prueúa legal de que pedi,conftalle tambien,que en mi vtil converti loque pedi; porque del delacuerdo de embolfar, y tetener,era faétible pudielle pedir lo que guar- despero faltando el lucro,por eftar en el Fifco lo que aprehendi cón efta mira,bien [e vé,que no pudiendo el Vilitador en las aprehenfiones, y mul- tas poner dolo,auiendo [ido con fu apronacion executadas, fe valió ven=- gatino de eltas fombras, para hazer acto dolofo,el que fue, y tuno confir- mado por zeloío.Y todo fe haze mas notorio reparando en el nulo, y fic- ticio fundamento , con que añadio en feis de dichos cargos la injuria de pedir, y concertar,reduciendolea tantaftico aparato , fin mas pruena que la ciega paísión de calumniar,como de lo figuiente [e vera. El primer cargo fuc : Que embie a pedir a Don Francifco de la Ofeja dos mil pefos ; fiendo contra cl Inez, Pefquifidor en la muerte que dio a »n Corregidor. Y en el cuarto cargo fe me opone , para que la falfa delacion fe conociefe, que me ofrecio tres mil , y.no los quife: conque fe vé ,que mal pude pedir dos, quando dandome tres los defechana:procediendo tan tin codicia en elta caula,que al miímo aquien fe opone que pedi,hize gra- cia,y perdone 413.pefos de los falarios que deuengue en la comifsion,!ie- uado de commiferacion,por auer fu muger en peticionque prefento in (i- nuado cltana pobre:y quién fu propria hazienda remitió, DUDCa pudo pe- dir lo no devido,nidexara de admitir tres,a auer pedido dos; nipudo por co- 17 Cohecho ofrecer tres;quien pidió por limofña hole corte 0 eitero los lalarios jultamente denengados, y deuidos.Elta impo A 2 formo el Vilitador,veinte y cuatro dias antes de los cargos que medio, y etipan- do contra Derecho en cAtorze;y diez y licte de Enero e 65$4.alreo Don Francifco,llamandolo de oficio,fiendo enemigo aa > POr auerlo pre- fo,aprilionado, y a muerte Condenado , y por fu de aCION procedió fin Otra prueua a la injuria de ete Índicato, y la nulidad delscontrariedad yy fa líedad notoria que contiene, fe verá por les numeros 134. y figuientes del informe,donde fe da individual (atisfacion. e ñ7 Ela gor is POQVepáli dos piñasde lata ayn litigante >) Por aner- me dado wma , la enrregue: por multa al E; co. Don Francifto de la Ofeja, que fingió la impoltura antecedente, fue alsimifmo el ingular autor de la preíente,y la depulo el mifmo dia que la otra, 24.dias antes delos cargos que me dio el Vilitador:y como efte hombre tuno la mano hecha a fupo- ner por culpar,que a él dos mil pelos le pedi fingió tambiende oidas al li tigante elta calumnisy con euldencia eta de fallo,y perjuro convencido, con la depolicion del interellado dadivanre,aquien fupuío que lo. oyó , el qual depone lo contrario en mi fauor ante el Elcriuano Comifario, qué delpacho el Vilitador a Cochabamba donde eftana,declarádo,que nada le -pedi,y que fiempre me tuuo por reéto,y limpio luez. , como de fu dicho fe vera. Y la relulra de la multa de la Piña,ealifica no pedi:ni es verifimil,que fidosle pidiera embiaravna ; antes Ñi conociendo voluntad de recibir, adelantara por tenerme grato en fu Caufa el pedimiento 5 y en ofrecer vna, maniñelta fueacto voluntario fin pedir. Y no [e ajulta Oponerme que pedi,con valeríe el dadinante de vn Religiofo Eranciícano , que la piña me traxelle,puesíi la pidiera fin rezelo di de lumano me la diera, fin buf- Car medianero para embiarla;y en aucrfe valido de elte medio [e conoce fue diligencia propria del donante;fin que yo interviniefle en pedir lo que multé.Y no queriendo elinjuíto aculador,como enemigo, fobrefaliefe la entereza de la multa de efta piña , quecorrió por notoria en la Ciudad quiío efcurecerla con dezir,que pedi dos, y Por auerme dado,vna ál Fifco la entregue. En el Divino Tribunal ajultaria las calumnias que me opuío vengatiuo; pues eftando con fu muger almorcando vna mañana, quedó fin Sacramentos muerto de repente: y la defenía (e haze manifiefta por los humeros 316.halta el 323.en el informe: ¿bl El cargo 19.fue:Que recibi de va litigante dos ml pefossauie ro concerrado.Que los apreheadiefie por embargo punto de traidos en publico depolito ¿dando cu teltimonio,coníta por el inltrumento.nono de m hacion,y orden al Éifco fe entregaron. Y retener con zelo la dadina que en commiilo aula caido,por la culpa del que embió,no pudo Hama ríe có. certar3ni mesos fue recibir,aprehender como luez para penar;ni compa- tible la torpeza de concierto,con la enter ezade aner luego enel miímo acto ai embargo procedido ante Efcriuano:y es llano,3 alileuar efte dine ro me auian de dezir la perfona quelo embiana, y no Porg al fecrefto pro- cedielle reteniendolo,por affegurarlo para ejFifco,a quien por derecho le toco,fale lailacion que Coneerte;pues mal fe puede hallar concierto enlo que no tuue vtilidad,ni conveniencia, y faltandoel lucro,e Interés; ela de falía la impoftura convencida: N am contra eun, qui ni )oj] lucri, e >tilitáris habuit,nulla finifira prefumprio ejt habendazex Dott-Valenc.conf; 32.00.1414 Gutierr.con(.37.0um. 10-Menoch.conf. 214.0-28:C00[ 230.1. 51. 8 conf. 283.num.15.Et faris abfurdum eft,dixo el Secretario de Teodorico lib: 2: formula 26. »taffigarur damnis,qui commodá 08 labo aiomis: Siendo el que fingular, y cautelofo fupafo la ficcion;el mediaheto que lleus los dos mil pefos,quien fabiendo,que el Vilitador,por la cuenta que le di,tenia noticia de ES excello, EQEn lon , temetofo del cattigo,y hallarfe de mi fentido por a aísi en la traida del (oborno,como defpues en los Eftrado ndolos prime- , POoniendolos al miímo enta delal Vilitador con is multas, y con fu apro- uerlo corregido, S,hablando deltompuetto, fe combi- do a fu aftuta delacion,caminando de Oficio para hazerlaveinte. leguas de j J > Mi Aa Plataa Potofijenlaqual dixo,que a ruego dellitiganterdió el recaudo;y auer la oferraadmitido,me la.embio;noauiendo auido tal oferta ¿hi precedido masrecaudo,que auer 81 de hechotraido:efte cohecho, que én a fu prefencia al Efcriuano por embargo [e entrego,mientras el Vilitador -fobre la:.coníulta que le hize, prouela:y fuera de. eltar de fallo, y perjuro con evidencia convencido,con tresdeciaraciones encontradas que: hizo contriami,bolviendo a caminar [fegunda veza Potofi,fe haze la nulidad, y ¿pafsion de loautuadomanificlta defde el numero 324. haíta el 343. en el informe. ee El cargo 26-fc:Que auiendome por parte den litigante llenado AS tos pefos refellados,pedí coninflaz cia dl medianerolos abonos para ane los ajuf= taffede:a:0cho reales, por aer fido delos que a frete: ymedioauian corrido. Efta calumnia tres mefes antes de los cargos que medio el Vifitador , la depue fo vn Religiofo;elmifmo dia Íeis de Oétuvre de 653:que declaró el teltis -godel cargoantecedente,confederandole ambos'con paísion-a molef- tarme;por las caufas que propongo enel informe contra ellos. Y por yn hecho dé juftificacion,y zelo conque obre,quilo efte Padre con fa ledad obfcurecerlo,culpando lo inculpablezpues aniendo récibido «el donante quinientos pelos dea ocho'reales,que traxele, los entregana reféliados, quedándofe:con dos abonos, y poraucríelos lacado, para entregór al Fife co porenrero los quinientos,como fe hizo con efeÉto, y conta cel imftri- mento numero 16:de multas. Y fentidode que contra e: fentencialle def pues vn pleyto que feguia;en venganca de la entereza de miobrar , y pot complacer al Vifitadorsfabidor del odio queme tuno procedió a fu fai cia delacion,notandome de codicia en el pedir;quado enel eltuuo la tofs peza en retener adelantandofe con tanindecente eltilo, y palabras injuz riofasen fivefcandalofaaculácion; que fu vifta baíla para menofpreciar cuant o depufospues con C:aridad defenbre en ella la enemiga capital cón Que olvidado de (iu eftado, faltando a laverdad me calumnio 3 combidani “ dofe de oficio;caminando veinte leguas de la Prafa la Potofiz compareción «do fin licencia de Preladoadeponcr; y para que tuuicilen credito las fic- ciones que fupufo,fe intitulo.Maeltro,no lo ficudosy hijo de Caualleró de ¿Abito de Alcantara,no aulendorenido.mas Abito [li padre, qué el l4yal de San Francifco;cen que en lu muerte fe enterró: Y eomo pendia en el Diuino Tribunal la fatisfacion de lasinjurias queinventó, poco celpués de auerlas propalado,le retiróa vo mineral a dmertrte, y en iacoftando - fe bueno,d> fperto en la orra viaa,muriendo ím Sacramentos, y extra cla ftrade repente Y la nulidad delo autuado [e haze notoria, y clara en la defentadelíde elnumero 344-haíla el 374.del informe. El cargo 31.fue: Que pedian litigante dos mulas de camino,e fido para el depofito del Reyno de partida:) q:def pues ledixe,no dixeffe anevfelas pedido, f 10 que el graciofamente me las dio.Eltaimpottura la monioel Vifitador;1 5. dias antesde intimar los cargos, diziendo en auto en27.de Enero de 654. de oficio proueido;que auia llegado afu noticia,iendo afsí no la tuno por de- lacion,niaculacion;para proceder dela pefquifa general ala elpeciá!: Y a lu tenor examino luego al feerero delator,que fue va Relator, a quien reprehendi porno ajultarlas relaciones de los pleytos: y la nulidad de lo autuado eftar patente, por fer contra derecho, recibir por teftigo al ene- | migo que acusosel qual ajxo,que el dadiuante le ania dicho lo que el auto / referia:y llamandolo por la'cita a deciarar,fe opufo a ella,diziendo, que p- él de fu voluntad; fin pedimiento mioylabiendo ina al Reyno, me las dio, y fupo:las hizevender para:olPifco en plaza publica, : ipor os Sos .. eS Y comoa fuerga de nulidades,cimjufticias procuraua en mi daño la injurias:no queriendo paar por elte dicho, ydefeando premaieciefle la ca: lumaias boluió a Hamar al donante delas mulas en diez de Febrero de 654.tres horasantes de los cargos queme dib'; para que por apremio, amenazado coú la carcel, y ala vita tus Minifltros , para que a ella lo lle- ua den hizicle fegunda declaracion ; perratandofe de la primera fauora- | - blesy refpondiendole,que loque auía declarado'era lo cierto, ayradore= | - pli- ¿ | 18 plicó:no dezia verdad, porque el fabia lo contrario : Veafe Señor fielte - figeltivo procefar fue ajutiado alas ¡eyes;y derecho,0 exceder dellas có : palsiontConque acofado, y remerolo;no hallo a la violencia Ihas falida, que dezirlezpulielle lo que guftafle,que ¿ino labia leerzni efcrinir;y aÍsipua Lo lo que quilo,que las mulas le pedizno fiendo aísi. qe pm E ¡De cuya violenta declaracion,acabaándola de hazer vio a mi caía tur- bado, y afligido a darme, cuenta deila, pidiendome perdon ante cinco tef. «tigos quelo oyeron; de.que dieron el teltimonio que tengo prefentado, ¿Nofequedofineaflizo elautor de laimpofturas pues a'pocos di¿s' de fu falfo dicho,lo privó de juizio Vha muger,y: embreue dementado perccio, “compareciendo envel Diuino Tribunal a dar razon de lo que Por compla- «¿er al Vilirador maguino contra verdad : Y la níticia que afsilte en mi de- fenfa,y nulidad delo ariruado;coníta delde el numero 393 haíta elg06.eñ elinforme.. lo! Ls Elcargo $4.fue:Que informandome en fu pleyto vna mug ev, la dixe/era ¡qa gufto lo: que pretendias y def pues Por ua piña que meembio, la ajeguve fu buen def pacho. Dandoa entender,que ambiciofo de plata , me valia deltosme- «dios, para obligará queme dicilenQuando como fe verá del inftrumento, -num.44 «de mis multas,no folo al Fiíco la piña luego remiti, fino que apli- ¿Cada a vnjorhamento de tela;que aula menctter la Capilla Real; di de mi calaweinte y cinco: pelos m1a5, por no baítar para la compra eivalor de ella: Y comoclVilirador folo procuraua desluzir con compueftas Eccio- mes elzelo de miobrar ,dandole por defentendido de lo que el teftimo- ñio de multa contenia:El mifmo dia 27.de Enero de 654.que hizo el auto fobtre la injuridántecedente de las mulas;hizo tambien otro Ícbre la im- poftura defta piña,quinze dias antes de los cargos que me dio: Y las vOzes inmodeítas conque fu indignacion de Oficio-lo formo , manificftan clara: mente el animo que tuuo de agrauiar;pues no auiendo quien por mayor; himienor; en mas de feis años que auian pañíado de vilita;, huuielle infi= mnuádo elta impoftura,cótra dete<ho,por disfamarme la fupufo nulameéte! Y a futenor examinofolo yn teftigo confidente de lu caía,que en faltancia nada dixo,mas de dez1r,por agradarlesauia oido lo que el auto cótenia: de fnerte,que fin mas prueua,que la ficcion del auto,formó el cargo, y el auto no [e ajufta alo autuado,por no auerauido quié en la vifita general kuniéf fe ypara procedera la efpecial,avierto puerta: Y las nulidades de lo obrá: do [e hazen euidentes defde elnumeto 407 hafta el 415.delinforme. De lo alegado por mayor a los feis cargos,de los 57.de las multas, en quefé añadieron las injurias de pedir, y concertar, clta patente el fraude; con que indeuidamente procedió el Vibrador a dis famar mi proceder, fin masjulticacion;niprucnua, quela de fudeclarada indignacion.Y no con- tento.con lohecho,crecienco la enemiga porloque de nuevo en la refe puetta de los primeros, y fegunios cargos le ha vifto,propufe contra'el, formo losautos que quedan alegados, con titulo de nuenas diligencias; defpues de tener cerrada mi vilitazy yo caminando al nueuo Reyno, para inquirir (u pafsion,lo que en hiere años defecreta no fe aujaimaginado;ni -depuefto:y como de (uimpotinra,porfer ocultos fin traslado,uo pude dar Ja clara,y concluyente latisfacion que aora fe vera, manifeftando lo finief tro dellos,con lo que en la fecrera confta en mi fauor, preualeció por in- defenfo en mi defdoro,lo que vn Juez irritado maqhinó, Y deshechala ficcion de que pedia,y concertaua,lo que no admiti Fifco lo entregue,no es dudable,que faltando alas aprehen de torpeza,rendra fauotable defpacho el zelo demi ob jufticia,y reétitud de ran fabios;y ajullados Confejeros, Sib que pueda embaracarlo, life dize, que el l 5$7.dones,no auiendo(e heehocon los demás Oidores,inducia prefuncion de fofpecha en midefdoro;pues a faber no admitia,no ofrecieran. Lo qual no tiene fundamentospotque en diezaños del vío de la plaza, no fueron muchas en jurifdicion tan dilatada 57 .dadivas traidas:qiando lastuuo por pocas la entereza de mi obrar,por el deleo de tener más ocalones eñ que et m O ( y al fiones la nota rar en la piedad, legarmea dadinar con imoftrar lo regto de multar, y lo zélofo de remitir á V.M.lo qué por lus le- yes le tocóo.Demás que muchas dellas ho fueron de Importancia,ni tuule= ron en rigor nombre de foborno,por ferde menudécias comeflibles, que ni tunieron valor,ni por ellas pudieran atraerme,para quede lo que fueí- fe juíticia me apartaile. | 0] ) Y nofale,que porque confte de mis multas que me embiaron,dexallen de hazer lo miímo con los otros compañeros; y de fus vilitas fe verá li fue- ron tambien acometidos,porque los que bufcanan defpacho fanorabie en fus negocios, mal con ganar a vn luez,auiendo feis en la Sala, pudieran confeguirlo:Y pudo fer,que procediendo mas piadolos,conno admitir,ni multar fe contentaflen,dexando a los culpados gananciofos,bolviendoíe a llenar los dones,que en commillo auian caido. Y como yo tune contra- rio parecer de penarios con las multas , aprouadas por el Vilitador por ajuítadas,no quife bolver,fino multar,entregandolas al Fifco. | Y no porque me ofreciellen,fe puede dezir fabian los donantes que ad- mitia; pues mal pudo admitir,quien luego en lo traido condenaua, y remí- tia:y es llano,que Íi tunieran noticia que admitia , no fe valieran de dife- rentes Religiofos de Santo Domingo,S.Franciíco,S.A guítin, la Merced, y Compañia de lesvs, por cuyas manos corrieron eltos dones,como conf- ta de los autos de las multas:ni menos los huuieran embiado a mi muger, lino que lin recelo a mi con ellos vinieran los mifmos que los danan : Y el valeríe de femejantes medianeros,juftificala entereza de miobrat,yque diligenciauan atraerme por medio de las dadiuas,y ruegos de losReligio os que traian, : ] Y entonces pudiera correr la prefuncion de que admitia, (i la Audien- cia no tuniera mas jurifdicion,que en los vezinos de la Ciudad de la Piata, donde eftá fundada,y los dones fuefen dadosfolo por fus moradores;pero comprehendiendo(fe el diftrito de cuatro Gouernaciones, Santa Cruz de laCierra, Tucuman, Paraguay,y BuenosAyres.De dos Ciudades, la de nuef- tra Señora de la Paz, y la de Chucuito.Delas Villas de Potofi, Tarixa¿MIz= que,Tomina,Cochabamba,Oruro. De los minerales de plata, y oro,de Chichas , Lipez,Titire,Macha,Merenguela de Pacaxes, San Antonio de Efquilache,Puno,Carabaya,y Laricaxa. Y de otros varios Pueblos, y Cor» regimientos del Collao;eltando los mas docientas, trecientas, y mas lez guas apartados de la Audiencia:nunca pudieron los litigantes que venian de tan remotas partes,en apelacion de las fentencias de fus pleyros, fa» ber lo que en la Ciudad de la Plata fue notorio,de que no admitia, y con- denaua; pues a laberlo,no echaran de fu caía fin fruto fu dinero, fi fupieran lo auian con la muita de perder:con que faltos de la publica noticia, que de mientereza auia en la Ciudad, fe valieron de los medios de ofrecer. Y no huuieran perdido los fobornos, (icon los vezinos huuieran co- municado cl intenro que traian, como lo hizo el Alferez Juan Ramon, que ocurriendo ala. Audiencia a librarfe de la fentencia de muerte , que en rebeldia le di en la pefquiía de Pacaxes : Dize en fu dicho judicial , que queriendo por ganarme la gracia hazerme va regalo de cien marcos de plata, le aconfejaron fus amigos,no lo hiziele, porque no lo auia de admitir, fino adjudi- carlo al Fifco,como lo haria, y anta hecho con cuantos regalos me auian de 0,por lo qual no profigiwio en fu intento. Y embiandoal Vilitador teftimonio,afsi delta depoficion, como de otras,que contenian lo mifmo que refiere elte teftigo, pidiendole por pe- ricion lo pulielle en la vifita , pudo tanto la pafsion de moleftarme, que por dexarme indefenío no lo pufo;y defpues de años de fu muerte, quan- do a mi plaza boluireftituido,me rellituyeron eftos autos,que fon los que prelento nueuamente. Y aunque fin faber el agrauio,que de vn luez ayra- do contra derecho recibia,embié a preuencion los originales defde Qui- toal Agente tuan de Ibarra, para que los prefentafle en el Confejo: mi delgracia caufaria,o que faltalle al cuydado de lu oficio, O que atiempo no llegalen:con que con autos diminutos , y faltando defcargo a las ca- Jumnias,lleus la mortificacion de prinacion por baratero, fin aner adqui- IJ- ; 1 rido vn folo real,por €ftárlds el Fifco polfeyendó. A ? - Delodicho refulta , huuo notoriedad en la Ciudad me nO ddmitia; fiendo impofsible dexatle de auer publicidad,quando el Vifitador,, y Pre- lidente interuenia,eftimando las aprehenfiones, ymultas para el Fifco,co- mo coníta de fus cartas prelentadas:. DE a a La Real Audiencia por fus fenteneiás aprondua mi feruir, haziendo buenos a yn acreedor 750:pelos,que le aplique del foborno de 800.que el mercader falido me auia embiado , como confta del teftimonio,que pres Íento nuecuamiente. -- 84 A pa El Fiíca!l aplaudiendo con encomiós el zeló dé mis muitas , lo mani- feto en peticion de nueva querella contra vn prelo, oponiendole pará mas agrauar el delito que tenia,me aula embiado la piña de plata, que al Erico remiti, como [e verá del teftimonio que aora prefento de fu efcri- to. | : | e - El OfcialReal,y Receptor General, a quienes las partidas de plata fe entregauan,como coníta de los recibos que dieron al pie de cada multa, y de fus 1ibros, la juftificacion loauan de mi obrar. Fi Prouincial,Guardianes de la Obferuancia, y Recoleccion de San Francifco,y el Adminitrador del Hofpiftal, a quienes las dadiuas comel- tibles, para el fuftento de los Religiofos enfermos , y los pobrés le aplica= uan,como conlta de los recibos de todos en las multas , eftimando la lis mola que les hize,reconocian la integridad de mi feruir. "Los varios Efcrinanos, antequienes-autué para multar en lós dones que aprehendia por embargo,y al Fifeo los lleuauan,con diferentes telli- gos,que en ello interuenian,en credito de mizelo las multas publicauan: Y conftandotodode los inftrumentos que (e citan , hazen défcargo releuante, fin que puedan admitir prueua en contrario; nilas ficciones opueltas preualezcan: ex lege cum precibus18. Cod+de probat. vbi ait g lola marg.lir.E.Quod probario non admittitur, adue-fus inftenmentum publi= cum, cui fufragator prefumprioiwrts, de imrés A Y eltando de lo alegado notoria mi julticia, y patente el dolo(e fuftan= ciar de la vifita; y que las impofturas,que por mole(tarme [e afeítaron, no fe ajuftan alos autos,por hallar(e en elloslo contrario en mi favor, y que | todo lo propuelto es nucuo,y no deducido ántes de la [entencia,por falta de noticia, y aueríe vifto la cauía con autos diminutos, por no auer el Vif tador puefto en ella los citados que prefento , y que la indefenfion que he tenido es mavificita:absilte el derecho con julticia, para que mi fuplica ten ga defpacho fauorable: Nam fententiacontinens errorem , aut lara ex falo cana, fuper que Iudex fe fundanit,eft ipfo iure nulla, 2 non tranfitin remiu- ¡caramsex Tufcho concl.14.0.num.11.019.lit.S. (9 exequi Bon poteft,ex Fa? rin.conf.228.num.1.tom:3.crim.Et tunc fententia lata renocatmr a ¡mre Regio, a condemnarus fuit viétus ex faljo inftrumento, e nibil de falfitate an> te f[ententiam ratiocinarerursex leg.116.ti1.18,part.3. in fin. con otros dere: chos que alego en los numeros 315.341.535.delinforme. El fegundo reparo es,auerme condenado en los cinquenta pelos qué late,por el juego que en el cargo fegundo opufo el Vifitador,que tuue en Mizque,fiendo calumnia opueíta por Don Francifco de la Oleja, reo por: mi protellado,encareclado con prifiones;y a muerte condenado;y lemes jantes delaciones de notorios enemigos,el derecho las repele por dolo+ las¡mayermente no auiendo la coima imaginado,ni podidola tener aun- que quiliera, por (er Aldea corta la de Mizque , fin concurío de gente, ni caudal, compucita de cuatro hombres que aísiften en lus viñas fiera del Lugar; y por lo que a cite cargo alego deíde el numero 174.hafla el 183.(e conoce la impoltura del falío aculador,que ofendido de auerlé la muerte que hizo aucriguado,la fupufo: Y no obítante , que la condenacion fea de cinquenta pefos, el honor la tiene por crecida pena, pot padecét (in cul: pala notadel juego que no huuo,dimanada de la nula delació de yn ene- migo: Et cun capitalis inimicitia oriatur aduerfus indicem,ex Parte cis con= Era queno pronmitiamit ex Fárin.quejt.49.nm.62. (7 65.Maxime fi fente nia con=. Nulidad. ? A contineat capiralem Penam,vttenet in num,7 0:1deo inimicas nulo deliétozs nec le. Majejiaris, idem faci tex lege13.0 22.t1t,16.Párt.3 dege 6wtitiz3, Párt7.y por ellonodenio Cxaminarle, y aunque declarafte ¿nec plene nec femiplene probatynec imdicium,aut pref umpti ouemfacit ad MIdirendum ex Ego! Yin, q6ejt.53. 14M.12. £7 13.t0.2.crim. Doétoy Valeng.con/.:92.n4m;7 5. Co 11:9.Bertazol: com/.Sunum 4d 7 45.vol.1, M enochio de ay itraris, quejti23. num.S. Siendo mayor. nulidad auer el Vilitador admitido a deponerdos. vezes 4. /n.cnemigo capital,bulcandolo, y llamandolo por tal; y añadien- do exceílo a exceio,preguntadole leñaladamente contra mi, como enel numero 15 s.del informe [e vera,accion re prouada por derecho,que anú- la loauruado por dolofo, Y mas autendo'admitido vna informacion, que elte reo le lieuo., hecha atu contemplación en Mizque contra mi porvn: Corregidor, fentido por las caulas expretladas en el numero 134. de mi. alegación; y en iu3ar de repelerla, y caltigar elexcelo de VñO,y Otro , La; admicio, procediendo por ella a elto cargonulo ; añadiendo en el,por agrauarlo,paabrasinjuriolas, dictadas de La enojo, y.no opueltas pornin=: gun celligo. : . Nulidad, .Elterceroes, el que contiene la fentencia de mil pelos de condenas Cion,que en las caxas entere,por el juego que en el cargo quinto fe fupu+ lo,huno en tiempo.de Semana Santa en Potofien calade Don Luis Vila; doade mehotpede.Y i au fuftanciacion (e atiende, fue hecho nulamens: te,por auer caido lobre fuadamento nulo >» POrque deuiendo el Vilitadors procederenlalecreta:Per modus Inquifttionis Generalis non aytem fpecia- lisimwejtigando deliéta, co delinquentes 5 y hallando porla general culpada» a algun Miniltro,tunc aduerfus eun per inquifirionem: [pecialem debebar Proce=; dere:ex,Gubr, Berárt.¿n Speculo Vifitat.de ordine Procedendi, ¿y vifta, CAp.4.: 14M33Lygla ¡uquifirio ex officio aceufarore non internenientes non valer > mifes - Priws comet de-corporedelict; contra. aliquem,exlegecunaliter 1, S.itemillud: 24.¡fad Sen.ConfoSillan.lege Refcripro 6+w$:Síquis accufarorem.2. 201 bi glofas IF-de muñer. 257 hoxor. Nam mquifitio fine precedentibuws indiciis formata, plo» Tire null aelbiex Farin.quejb.1.num.4. 0 totus mundwssaitsobleriar hanc coclus Fonemoalde britam, 25 ab omnibusconfulentibus affimatam.Lo contrario por» lujuriarmeexecuró,pues lin auermetindicado delta culpa, nipor acufas. cion;desacion,nidepofició ninguna deteltigo de vifta ni de Oidas;la prin=: cipió de oncio,haziendo auto contra mien razon de dicho juego y em fig vitud biamoa Don Laisde Vila; para que declaralleal tenordel jexcéz. dichdo de la fozmaleg alenauruar: Quia non potsitinchoari ab ÍNTEYrOYLA= tione nominando perfonam,abfquenotoria, O manifejta faggeftionesnam áliud: Jacerermilalind ejfer,quara manifejtare in cis interrogatione añimum 30 affez ¿bum inseniendiin Senatore cúlpamiexlege1aS:Qui quebionens 21: ff.de que. pursienalarme enclanto, y la pregunta, fue como dize.laley 3. £71.3 05; P4:+7 Dante carrera para deziir mentira; y mas quando por mercader demos heda,era comprehendido en la vilita, y fe hallaua amenazado: Y. fi uando el con copia de teltigosilenaranla pregunta: Nihilominus Braco effet. ¡pjo iure nullusseriam fi deliGrum fusfer deínde plene probarum, quis Viftaroy non portae mec debuit fpecialiter y Jeipfoprocedere ad inquirendum, fine pretea dente querela, vel denimtiationesex Inlio Claro,S. fin. lib.s.queftes, 14m:4.0.0H mas:ra20n fue nulo lo autuado,y el cargo hecho erfia Virtud,quando para hazerte no huuo priútua; puestos tres teftigosque deciáran fobre eljue- gomn0.coneluyen la pregunta, y folodizen Don Luis Vila, luan Hidalgo;y Diego Fe ¿nan Rodriguez,que entre Lunes Santo >, y faliel vlrimó de Pare l cua, y Vieton jugar de noche pintas,y Primera , y nioguno dizezque la Ses Mana Santa [e Jugósfino lolo que de noche fe jugana; y auiendo auido:en » los dias que afsiiti tiempo Santo, y el de Pafeua, no fale,qué porquela Pafy cua le Jugalle, tambien la Semana Santa fe Jugó. Y en cuanto ala impof= tura de la coini ástos.mifmosDiego Fernan Rodriguez, y luan Hidalgo dia z.cn,no fupieron para quien fuellesperoque los abonos, yla plata la daua;z y los hazia Don Luis Vila; y éltefolo dizesquetl abonána , y dana platajy que loque [e (acó,que ferian-mil pefos,fueron parami y Pero no declara ; me los di0,ni pudiera dezirlo con verdad,porque ante Dios afirmo,no he vito ÉS vito haíta oy va £olo real; pord como la coimano fue Por mi -MOuida,ni di DAypes;n plara,ni llame.para Jugar,como todo aísilo abona el Cargo, dizicndo me feftejoD.Luis Vilacó Juegos,el es cierto g.con la plata lacas da fequedo,y con folo fu dicho Gogular, (in declarar q me la diósaun mas de loque dixo de mil pefos,el cargo fe eltendio.Paflando el dañado afec. to a as rigor,reparando,que Don Luis Vila,Diego F cÉnan Rodriguez, y Túan Hidaizo faeron por mercaderes de moneda proceílados > Y el Vilita- dor cítaua de fus delitos conociendo; y. por lo que. alego en el numero 214.de informesno pudieron [er teltigos,ni lus depoliciones Perjudican, y fueron nulaments examinados: pues viendo los llamana a deponer (és ñaladamente contra mi;bién fe ve,que poniendoles a la vita lu defeo, les abrió puerta a que dixeilen,lo quo po: darle gulto, y ganar gracia delata. ron:y que por éfta dontemplacion lo huniefe hecho, lo autuado lo dec la= ra;pues lolo llamo a eltos Eres, por tenerlos debaxo de (u Podersiendo af (fi,que Don Luis Vila ertoque antan jugado,el General Don Baltálar Par. do de Fizueroa,los Capitanes Santiago de Lares porque preualecie(e en mi deídoro, (e contente procsilados depulñeron. Y Porque a ete cara 204.haíta el 221 «manifeltando la nulidad, y defeétos antes dela fentenciamo pude alegar, porno fer labidor de lo autuádo : quela pena de mil peíos que hedaítado es quantioía , [obre tantos gaftos, perdidas, y trabajos padecidos;deue la clemencia .da E ña ta delpacho fauorable, para que endos.cargos en que he ido condenado, fereúcamivilitaroo, EL cuarto es,queaniendome hecho el cargo fiete, LS | de qué en poder de Don Eu:s Vila tuue ainterelles el falario,que de las caxas me-cobro., y. facadome por ello feis mil pefos,que tenia én fi dePofito:la fentencia me ablolvio dél y lo dio Porno prouadosquedando omilo Cm ella el mandar- | as fueprecilo relti- tuirme midinero:y auiendofe lo primerodeclarado, (in es ) > UN expre(sion de lo. fegundo, teniendolo pedido;y.que la lentencia obre todo lo dedúcidode. uiO- determinar; yde otra manera no foblfte:ex-leg.1y hoc tudicio 28 fam; ercifciod.e, bi glo verb. Non Valeresibi; Nora tota Melionemdebore torinia MAY ex Doct.Greg.Lopsad verba legis 4.3.t1t.2.part.3 ibi: El ¡adgador. dé fer tencia en tanto Cuánto fuere pronado: Index debet: [ententiaye fuper toto pé- tit0,dlias at ¡y glof.3. Mon tentar ententias [mon Promuncieti [uper totos cos Ex:Eay in in comf.228 00m. do fin tomo «CAM Senténtianos co; ¡Pétirios arelbnúlla; Gridemex cap, T Hterdilcótos 6.de fide inftrum.ibi.: 5 ecundum for= mn Petitionis: fenvensia ad libsllun deber;vefervi,.es Dot. Lap. decif-100, BAM, $ 10M. 2:Gutierriprattilib.3 «queje. 1 70M EDS o- Gqmeft CAP Sol $1 cOn los demáselte reparo, a que tenga inftancia con Julticia mi p Elquinto.es;el quedel cargo diez refulta.y.esel Primero de los que el Vifitador:en virtud demismultas me (acosdiziendo "ecibi de.luan Alya. rez de Fonleca panes de azucar,y.caxas de confer a nicado refpondí- do fue:cierto aprehendido vno,y otro,tan lexos de admitirlo; que en pla- bieolO bid cader en:ciento y ocho Pefosshiaziendo con ellos para la GapillaRealviornimentode tela carmel: como Conftaua del infiru- mento numero 43 siemaltas, de donde la ficcion del car 80 dé recibo me facó,con villa del,la fentencia me ablolvid, ..., o . Pape dtidudarque.comeña ablolucion tengo mi Proceder adoos elabidariadelos 2er emos Cone oras PrOSEdos Mana mente, que enquer para: multar 2Prehendido,no excedi; y. dandome pordibre.deelanota,es legitima confequencia So latisfago delde el Ahumero N lidad é : QuE pará todos los demas. cargos lacados de-mis baultasstengo determina clon de derecho en ifas Hor para (or abluelrodo:ellos,por fer de yna miúma Calidad: pudicn Ep sh 5335 zi5 a Na Ed Nulidad. aír en mi defenfa lo qué el Turifconfulto Paulo inleg.Filios 14. ¿a princ. 18 ad leg. Coyn.de fal. Siceniminveni Senatum cenft wife ; lege Deprecario 9: verf. Hoc idem Diuus Augufius indicanics ff. ad leg. Rhod. de laétu: lego Apud Iw- lianum 11. in fine, ff.ad Sen-Conf: Trebel. ibi:Dici poteft eriam in ceteris canfisy exemplum hoc fequendum:leg.Prafes 1.Cod Que fitlonga confwermdo, ibi: Wa O" confuwerudo pracedeñs, Y yatio,que conf vetudine fuafir,cuftodienda ejezleg An in totíi 3.C.de edificijs privatis ibi:Prefes probatis his,que inOppido freuerter in codem genere controuerfiarum feruata funt,cauf. 4 cognita fiarner:lege Nam im- perator 38. ff.de legibus,ibi:In ambiguitatibus , queex legibus pre ficifcunsur, confuerudinem,ant rerim perpetuo fimiliter indicatarum a: Éloritatema , 21M le- gis obtinere debere : lege Non pofunt 12. ¡lic : Sed cum aliqua caufa fen= rentia eormm manifejia eft , is quí inri[diéHoni praeft, ad fimilia procede- ye arqueita ¡ns dicedere debertlege Nam ve ait Pedivs 13.ibi: Quoriens lege aliqaid,vnum,vel alterum introductum eft,bona occafio eft,catera , que terndune ad eandem vtilitarem, el interpretatiohe,vel corre ¿mrifdiéhione fuppleri , f.de legibus Senarufque Confultis. Lege Ñ Imperialis Maicfas 22.Cod. de legibus, sor Sciant omnes indices hanc effe legem, non folum ¡Uli camfa pro qua pe a efi, fed: co omnibas fimilibus : y el Doétor Antonio Gama dize en la decif. 33.mum.2.fundado en elta ley:Quod fententia Supremi Senarus facirins ad omnes ca[ws fimiles: (9 vim, E robur fententiarum Principis obtiner vt affir= mat in decif.228 .num.2.idem tenetDo4.Lofe phus Vela,dillertat.Juris.tom» 2.diflert.36.num.22. Aqui la clemencia deV.M .implora en confuelo mi penar:cormo,puess por vn miímo aprehender,para al Fifco remitir como lo hize , en los car» gos liguientes a efte diez en que fui abfuelto,fiendo todos de vna data, fe me pone culpa dede el onze,remitiendola al 67. que fue el vitimo de las dadiuas aprehendidas,y multadas,y por ellos por lo que no tengo, ni em- bolse, y el Fifco ha poffeido, fe me prita de la plaza,eftando por la fen- tencia libre de nota por el diez? Er fimilia ex fimilibus funt decidenda , ex Scacia de fenr.co re indic.gloffa 14-quef.23.0um. s:Carleual difputat. iur.de Judicijs,tit.3 .difput.29.num.s.in fINe, Matiengoinlege 13. tit.4- glofía 2. num.2.lib: 5.Recop.W Pont.Innoc.ia cap. in cauís 19.de fent. éZ re iudic. iliic:Cum in fimilibus canfis cxteri reneantur fimiliter iudicare, Siendo de igual admiracion en mi defgracia,que auiendo el Vilitador: duplicado en el cargo 53.el miímo diez dela azucar, y caxas de conferua embiadas por luan Aluarez;en el 53.1a (entencia me condena, auiendo fatido en ella abíuelto por el diez: conque por va hecho de vna mifma dadiua,que fin propia vtilidad,al feruicio de V.M.fe enderezo,(algoen el primero libre, y en el mifmo duplicado condenado. Dignoes ete fuceífo,de que la foberana piedadde V.M.le confidere, - para que fe coriozcala falta que tune de defenía por aufente, y defgracia- dosy admita con jufticia la fuplicainterpuefta,por los derechos, y funda- mentos que propongo en el namero 306.cn clinforme, paraque lo pro- ueido le reforme,y fatisfacion que doy deíde el numero 299.hafta 305. a la fupoficion defke Sindicato duplicado. - El fexto es,el que patente fe verá del cargo quinze, en que el Vilita- dor me opufo,que de vn litigante recibió mi mugertrecientos pelos , Ía- cando efta fiéticia nota del inftrumento,numero s.de mis multas,conftan- do del ettar al Fifco entregado elte dinero: Y paraque en mi defdoro el capitulo corricíle mas ruidofo,lo concluye,con que en el mifmo pleyto; y ocafion recibitambien de luan del Mora! de Frias dos piñas grandes, que valian mas de feifcientos pelos, dando a entender era tanta mi codicia, que de adtor,ydereo recibía. - Ela injuria, Señor,es no folo fal(a,pero con malicia fabricada, conte- niendo error expre(lo,por la pafsion del Vilitador,que laquifo ven gativo fuponer,porque de tales dos piñas no ay de(dela primera foja a la vltima de todo lo autuado teftigo de vifta,ni de oidas , que contra mi las llegafíe adeponer,y vno folo que trata dellas, claramente contra el Oidor Don Andres Garauito de Leon las delato : y pudo tanto el infaciable deíeo de agra- Zar -Agrañiarme,que bantizando el dicho delteltigo,a pa Andres cón quién de lenesaohigo sh eaten al esdblo gastis qbinesmne di Lco> hecho de las piñas, fiño.que para mas dolor de mi injalto padecer, y noto= ria cuidencia de la OB s0ndus peabinbsor injurias Procedió, E, 4 vez en ci37,.a dupilcar. o lo Api de petros ae iS Ss mi aduería fortuna, cuanto el que la eau de tán rertos,y labios Confejeros pos bulicdon culpa en ama bos cargos,en el quinze, y eh elochénta y hicte a da para hazerlos;por nó aucr marelia en que pungantos:t 1en delirracia porindetenio lo causó, permitiendolo aísi Dios, einen e elasans me aísilte en la revilion úe mi vitita, DOS Púparauiendo en el Cargo error notorio;es COnicquente ie huno tam= bieneñla fentencia;y auiendolo,no puede fublitir, ni exccutarle : Quíá Jenrentia continens eyrorem exprel] nin at ex fulfa caufa la 14, fuper qué iúdex e fundanityeft ¿pfo.imre nllaynec Exe qu porefisiecinvensimdicatam tranfit: ex Tufcho concl.140.04M.1 1:71 9.LitSFarin,conf.223 um. .10m.3.Crim. Y en elte intento reproduzgo lo alegado ch el Informe alcargo quinze, defde el numero 307-halta el 315. y lo dicho en el numero 509.al cargó 87.para que la fentencia le reforme. | dass aa | El(eptimo,que mi (uplica coadjuua,es lo granado que me hallo en el honor,con lo proncido a los cargos63.69.70, laliendo por ellos conde= nado,como fihuuiciefdo baratero,y en dos mis pefos que he laltado. ¿El 68,fue,que Do pudiendo en la peíquila a que fui, cobrar lalarios de los reos,hize cauía ¿Garcia Martina quien todos los faqué, - /ElL69.que demas de los treze mil pelos de lalarios, recibí del otros dos mil,que por redimir vexaciones, y mole ftias exhibio. ci SOT Ei El 70.que en tres mil pelos compuíe la demanda queintentó poner- imefóbre ellos e 23 EAS Y de lo en el informe alegado.a caca vno,elta clara,y patente mi juís ticia;porque la relacion del car3o68,esentodo contraria alo que conttá d-lo por miautuado en la pelquiía ,; por no auer hechoa Garcia Martin Caula feparada, lino que deíde luego que la principie, fue con los demas Culpádos complicado,y condenado con ellos cn va mimo día, fin que yo necefsitafle de bulcarle culpa,quando la que tuno era ROtOria, por los te(- tigos que la parte prefento; y ño auiendo de oficio Pprocevido,ni examina: O'10tros mas,quelos traidos por el quercilante , Mal pude con el fin de lalariós hazer canlaa Garcia Martin ¿ teniencdolos liempre legures de lá Partesúo prouando fuaculacion,ó de penas deCamara,no auiendo bienes de ¿os reos, que fi huuo aun para mayor condenacion;porá aúnque fe aufeñ taron,tuuieron todos hazienda,y minas que Venderles,y vno, y otro de[- Pues del delito; y fabiendo iva luezaá fu caftigo; lo pulieron en Garciá Martin en confianca,como eñtá prouado ;y conita mi defenfa en elinfor- Me, aéíde él numero 416.halta el426.fiendo de fi naturaleza Pulo el car- go por auerló formado el Vifitador contra derecho > POFel dicho de oi- das de Fray luán de Vedia mi enemigo capital,por auer determinado vá pleyto contra elyquien ofendido defte ágto de Julticia, Caminó veintele- guas de lá Pláta a Potofi, y lin licencia de Prelado,fe combido ala acufa- «cion; lenandolá pará que tuuielien Credito las calumnias que fupulo , dé prerogatinas que no tuno,en que ella de fal(osy perjuro contencido:? d;- «Z ¡endo la ley 22.11:16. part.3. Queno pueda el enemigo fe telligo en nin pleyto. contra ellad fabiendas,en lugar de repelerlolo admitió , y por (i dicho aettos cargos Procedio tri derecho:Quía Verbum legis, mo puedo. nezarinión eo E ia 128 ucitprecifaim necefsitare 2, PrIwat Dotena riañ, codo tinet decret COPOS AM LO acFi NCOMtrarium fattum reddit mbliaieo Doéh Salga Lab). part. capaftn. nUMm.76, Cal .controw. iórlib, de rmfruétn, ErpenoaiA de 37. Gutierin repetir les. Nemo potef 55 detegar.iimm.14.5 Do Va eng-com|:8 3004137, Er conf.1 34. 14mM.46, E7 “conteniendo la mimafccion el Ae 9. porque aunque técibi de €: OS tando entras le vesane mi para mas faz Nulidad, ur ¿dos mil pefos en reales;no fueron dados de mas, fuera delos treze de fala- rios,(1áo para el entero de cllos;porque las cuarenta y dos piñasque fe tra xeron de (uingenio,como coníta del reftimonio prefentado del embargo de ellas, tunieron mil ochocientos y ferenta y cuatro marcos, que a razon cada vno de feis pelos hizieron Onze mil docientos y Cuarenta y cuatro; y aviendo de fer treze millos que auia de pagar,embió defpues los mil [ete cientos y cincuenta y feis petos que faltanan;y eftos Lon los dos mil que [e llaman dados mas fuera de los treze. Ocalionando efta voz la pretenfion que intentó Garcia Martin al tiem po del ajulte,queriendo que a [eis pelos y medio recibielle el marco de Jas piñas,con que al refpeto fueran los reales dados demas de los treze de falarios;péro como quifo via colainjutta corraria del precio corriente,y víual del mineral,que era, es, y ha fido defde fu deflcubrimiento de folo feis pefos, y que del nunca ha fubido,antes ibaxado en ocaliones , como eftá prouado plenamente; y que al precio de los leis pelos que yo recibi el mars co de las piñas, fe quedaua él con ias que beneficiana en (ut ingenio de to- dos los mineros: /e tuuieron a mal fi pretenfion de querer aumentar a las piñase¡ valor que no tenian , por no perder la ganancia que tuuiera ems biando!as a verder,o hazer barras a ¡a Paz. Con que convencido, fe redu- xo a embiar los pelos que faltauan parael ajulie de los treze de (lalas rios, Y el mifmo hecho la invetifimilitud del cargo manifielta ¿ diziendo, que por redimir vexaciones,y mouieti1as dió demás de los treze. otros dos milsporque qué le quedo que redimir a quien conden? , y faque todos los falarios por entero pagando el por Í1,y demás culpados loque a cada vno auia tocado?Siendo de notar,que aulendo pedidoal Vilitador mandafle al Efcriuano que fue dea pelquita dicile tefimonio del embargo eltava en los autos de las cuarenta y dos piñas facadas a Garcia Martin, y tuuieron 1874.marcos,que valieron 11244.pefos;y que examinalle Jos tefiigos que €itc,y atodo el mineral de Pacaxes,en razon de que el valor alli dei már- co de la piña,era de (eis pelos,y no maszno hizo lo vno,nilo otro,con gra vamen notorio de conciencia: Quía Index deber inquirere de innocentia rel, etiam non allegarazex V lpiano en lege Si non deferdanturio. ff. de paris, 2 ibi Bart.co Boeriws queji.165.num.1Con auer, para mas acrriracion, en biado ami cofta con ochenta diasde comilbior- y here pelos enfayadosde falario en cada vno con lo. efcrito a Diego de QuiñonesE fcriuaro,el qual fue,no a procurar delcargo mio,teniendolo pecidos(ino fo!o a inquirir en mi aufencia defpues de los Íindicaros que me hizo, fi me cio Garcia Mar= tin los dos mil pelos. y | V eafe con qual juftificacion,menos que con enidente nulidad, con fo. la la depoficion de Fr.luan de Vedia;telftizo de bidas enemigo, y fingular, me dio efte cargo a onze de Febrerode 654.embiando mes, y medio def- pues a prouarda calumnia as mineral! De que reíulta , que embiando def. pues de dado a inquirir fuimpolura, fue por. conftarle faltó prucua para hazerle;y falzando,no pudo la diligencia polteriorfublanar el atto ante- rior viciolo,y nulo: Eriam/ delióbum fuifer dende plene probarum: ex Inlia Claro,S. in.lib.5 quefk.s. 100 4» Ed Y pudo tantola verdad,que examinando el Flcrinano en veinte y vno de Marco(vn mes, y onze dias polterioralanotificacion del findicato ) a la muzer de Garcia Martin,que era laque pudiera faber eftaficcion; claras mente depulo:Que nunca Supo de fu marido huele dado Los dos mil pelos dea mas de los falarios, y ane [o lomas de cusrenta piñas le Henaron los oficiales de ft ingerio:y eltas fueron las cuarenta y dos que conítan,afsi del teftimonio del embargo de ellas,como de la decla racion;que en cuatro deAbril hizo ante el Eferiuano Comilario, Luis Gutierrez Muxica minero,en que dize: Fueron en el depoftadashataleconclufión de la canfa oy queno int nuda en razon de los dos mil pe 0S, y le parecra;que fi Garcia Martin los huuiera dado, lo fubrera,por lo mucho que le comunicana. Con que notoriamente el cargo efta de fraudulento, y nulo conuenci. de 22 do;porque para"oponér; qué fuera delos treze aldo > peas lle la= larios,recibimas dos mil enreales: fe ana OBRoUar pi pe 0 fueron las piñas embargadas;q marcós tuuieron;3 y qual: ' lo ue el Lteftimoniodel fecrelto; y depol.Ciunes eliastluego fi eíto noay,y confía del teltimo a j ' 10, f nta y dos piñas las facadas, que del depo(irario,y la muger, fueron cuare y - | ; [eis pelos 1 1: ue cuidencia mayor tunicron 18 74.marcos, y vaiierona [eis pe io A faro ER fe puede hal:ar; para conocer,que los dos mil dados en reales, fueron p qe o 4 “1OS? : a elajulte de lostreze de (alarios; OS ES A 2 [Htificando mi efta verdad, la depolicion del Prefentado Fray Gafpar de Herrera,que fue mi Confeilor, y Capellan en la pefquifa SÍ qual las Vifirador en 23.de Febrero de 65 5.dos 4os deflpuésde auermé mado del Vilira E (pue : ido al Nueuo Reyno,depulo lo figuiente; Que queriendo Garcia M artín dar . ” . E » % Eds . 5 ps y . a feis pefos, y medioel marco dela piña, le replique auta de fera fejs, ¡Ue eva a A ¿ 3 és Ss s : como corria, y:4 como.el las comprara de las que benefciana en futigento: el gual convencido della ve rdad,y ra OM, DIMO en pag: lo que f altaña compliimien= to a los trexe milde los falarios; y los Pago en reales, que Mhontarian dos mil péz fos,de que le dio lato, y quedo contento, y fatisfecho, y prefento Petición, éy que lo:confefso afsiz y oraucr eñeteligo intéesmes¡l, eneja paga, fabe, Feo. que los pefos que dio'enveales, fueron Paracl ajuftamiento de dichos falarios 3 no por viade cohecho. 191 Eb Y fiquando él Viftadór huuiera baftara vn teltizo en mj fanot,para hazer dudofo elfind ici (er abllelto y comodo aftma Ga iaa defenf29.c4p 32m. 2. Anchar.comf.233-20m:4.Crau conf.2. M4m.16.ve- Sed Vbi dgirur» Sw d.conf; 173:10000.65-cum Jetárse[ Quia (Jwisexrcoferór : Parla. quads. MUM.4 2. Ta;c>.concl.793 205.28 Ut D.Ma C-CIMCÍLIOA 24%. O.Ciriacus contros.1 09: ALE NTi0rÍ 58 mum. 2.BienTe ve ¡que cl la (entrenos dada pa dize por indefenfo,y del3raciado, teniendo Inftrumentos, y teltigos de viíta,coa que fe comuénce de falía la depolicion imgular, y de oidas de Eray Iuan de Vedia,mienemigo, > | j Y com) Dios, ya qué permitió la tribulacion, ño quiío permaneciefe en mi delcredito; me dió eficaz prúcna quíndo iva Caninanzo para el Reyn5,cricontráodo en Tini aña, Jurifdicion de aquella Audiencia al Als ferez luan Ramon,y con ler vao de los por mila muerte condenado en la Pe quila,declari) ante ciGouermador de aquéiPartido, fer el dto delos co dela préa el de feis pelos, y Jue aejtos Y nomas le Pazana Garcia Martin; las que [uyas, » dents mineros lés be ne teiana, fig 142 aya dudo co/a en contras Eire Con Cl que no r10,9:7u0 fupol acoitronerfa que criendo que a [eis y medio reci refe el marco de las piñas. Lo miimno decia : taron en Quito los Maeltros Fray Pedro de Achuri,Prouiacial de Predicadores , y Fray Antonio Aue- lio de Valdes, que eltanieron en el mineral, y. el Licenciado Don Pedro Gomez de Senabria,que fe halló prefente quaado eltuie ea la pelquiía. Deftas cuatro dec araciones embid a: Viftador y tori defde Quito en 2>.de Noniembre « $7. | crinano:y junto con. ellas remiti el tetimonio de las cuarenta y dos piñas del embargo ,y marcós que tauieron q que en mis def -argos lo pufiek fe:y como nada de lo que tocata adefenía le haziá,mi admitia,bo lo puío; y onze años defpues de remitidos, elde 668. quando Bolui reftituido a] exercicio de mi plaza,me bomieron elfos autos,que el Vilitador dexo de poner en la vifita. Y fa fer entonces fabidor de la Injuíticia queme hazia, recelando el fucello por la ERCIMIBa con qué Obrauá emp: ia 7 xralos originales defde Quito, 1 qual es cierto tuno omifsion en detendermescon que la refulta de la há tencia manifelta áuerfe vilto con autos diminitos íni vita, con el Cato 1olo,y. mi refpuefta,que de pruena careció SP 1 ql rgo Ear do : el Vilitador cum. P:ido,con lu oficio,examinando ¡09 teltizos qué cite jóniénde | denidel tanto que le temiti,de log que a mi Pedi d sl Para ysiiees cala da derecho;para Que por indefento no PS y pr i , der, A ¿ ELta Í .9 vido en la reuilla, por conítar de mi jullicia Plenameñte: G ex Vlpiano 117 Plenamenté prouado fa calumnia, ICató , y deuierá rn $ oní-jo , el Y inleg.In criminibus1.S:St quis vltro-27: 5 ff. derqueftion.Sipof fenteh: tiam laram,conjtiterit deinnocentia rel debet condemnatus reftirnis ef: fallare el judgador,dize la ley 4.tit,30.parr.7.que loque conofcib.non era afsi ; demelo quitar:Quia quando exnotorierate fabtizait Doét.Gteg. Lop. inglofj.7. Con) at fententiam se ininjlam , tum poterit Iudex ex ¡ujta caufd fupernententi cam rerractare.Y para mejor.confe guirlo,reproduzgo. Jo alegado a e fte cargo de(de el numero 427.halta el 44.3. y al pie delte la (mplicainterpuefta; con ladel34i, | | pisda 3 Y anaque es verdad compute la demanda , que Garcia Martin folicita- d> intento ponerme lin derecho,como en el cargo fetenta fe me oponet no lo hize,porque en el 63.y el ó9.tunicile culpa alguna; pues (e havílto, q Mile afecto caula por falarios, ni recioiya real mas de los deuidos, [mo que lo hize con permiílo legal, y de derecho,por atajar la moieltia,que pa ra aumeéntaome agrauios intentaua el Vilirador hazermea la partida quás do ya extána para irme al Nucuo Reyno; y redimi la vexacion prudente- mente, de querer con pretexto de la demanda detenerme, para que como particular, y litigante eltunicile reciviendo delayres, donde avia fido diez años superiorirecreciendoleme nueuos galtos,y coltas, fuera de privar- me,como fa. publico,del lalarioque me corricile de .a plaza,cob moto de dézir,me áula detenido a litigar en cauía propia,que importara dobla» da cantidad de ia que di;y fobre todo,por huir de fujuyzio, que tem i, por la capital enemiga que me tuuo.y eta verificada; puesauiendo contra mi voluntad, por lu orden, y aprieto que me hizo,con el recaudo que meems= bio con ai muger, y coníta de lu dicho,reualidado en el articulo de muet- te, para que luego,aunque fuelle con fus joyas, compufielle la demanda, que no cltaua pueita,ni te pulo;(acarme cargo,de que me vcompufe;fe co= noce el dañado intento con que obró,por afetarme la culpa, que no tus ue:y ano auer trantizido la calumnia, nunca ú litigara, pudiera prometer- me buen luce.lo, y fucra tiempo perdido el que gaftará;pues quien prop a» lando fudelco,me ordeno procedieite a lo compuctto ¿mejor falrarido 14 compo'ícion me condenara,y quedara grauado en el falario perdido Ce mi plaza,coH los empeños,que ¡a detencion ocafionara,con otros funda- mentos legales,que alego en mid-fenía dede el num.444. haíta el 459% delinforme. Gtro motivo la compofcion ocaliono,y fue,que Carcia Martin, y fu muger, como eila ante el Elcriuano Comillario lo declara, reparticron entre los Oficialesque embic al (ecrelto de lus bienes vnas piñas , porque no le hizieilen con ia legajidad que eran obligados: y como eílas fe aujan de comprehender en la uemanda, y enfublidio, veniayoa eltar obligado al faneamiento delo que adquiricron mal licuado;por auer elegido malos oficiales;cx Berart.1a Speculo Viticar.cap.16.num.s9.vbi ait:Quad ex copo tetas renotur de omi d eliéto in of,:cio commillo per fuos of ciales, quia debuit eligererdoneos, 27 fuf cientes, 27 fic elk ía culba de mala eleclione, €o ¡deb pro ¡lis tenermr,ex le3.Lice:z 6 fNiute Caup.Stabul.lege Hiquir.C.de péric. nomiñat lib, 11.Viendo,que (1 la demanda fe puliera , auiade falir conde: nado en la paga de citas piñas, porno tener caudal, y €llar aufentes los Miniltros que lás recivieron,no quife aguardar refolucion, fino executar por mi lo que fin m:ndato deui hazer; y mas quando por las leyes Reales 1.y 4.t1c.6.lib.3.Recóp.no me aula de aprouechar la efcnfa de aver igno- rado el delito en que cayeron,ibi:N T confentiran llenar d Jus oficiales mas derechos de los del arancel, fo, pena que los paguen con las ferenas, aunque digan queno lo Jupieron:Euera de otros derechos, y doétrinas;que en el num.452. propongo en elte punto. E : | De que refulta auer (ido la compoficion mas para loada porhon:efa, que notadá pot culpable : como con exprellas doétrinas lo prueuo en los numeros445. y (rg iénte del informe :. Y masaviendolahecho,no.como entpado ocúltaménte fino en publica elcritura con regiltro , expreffando en ell2,como (e vera los motitos que a executarla me monian; y lo jufti- fica la clántula que tiéhe, y dize aísi: a 23 Y defeandola-par. 5 y quierd,, que fu modefta fempre ha Piofefado, y fin embargo de la, pufificacion en la cam) a procedio , fegun los antos; DYrecaudos que tiene lo infinvan:con todo,por ecu ar inconvenientes, demand as) ref buelas e8 JUYZ LO, y que Ju nombre no fe Dea menos, que para el decoro dexid: a as pera 014, y Porno detenerfe en lacortienda del litigio, quando folo: trata de fu abjo parael viageu Santa Ec,adonde fu Mageltad le manda VAYA) tratacon vendia miento obedecer. ER 559 Veafe de elte hecho,que caula húno parael car go:0íi fue conocer al- guna culpa componer cita demand a,quando eftoy manifellando enlae(f: critura,no lolo la juíticia que me afsiílte en lo autuado,fino ia cauía que a redimir la e me obligana,de hallarme de Partida;y mas lo verifica a vlrima claulula,que dize: o - o q La el dicho Garcia Martin ha de hazer las diligencí wenien tesen ¡uliccia,pará la cobranga delos fala: 4s CcOn= 105,que dize relan delos eos porcobrár;la qual teniendo efeétosle Lia de holger los tres mil pefos,que aora por e[cufar diferencias Jfuple, y paga de Sus bienes, Sobre lo qual le grama, y encarga la conciencias. : uN | No es dudable,que (¡Jos reótos Confe j€ros,que fentenciaron mi vis ta huuieran fido informados de elte hecho,nomebuieran grauado en la pena que he tenido, eftando tan llana mi jullicia. Y para haperla más noto- ria,(e pidio Autuamente,en virtud de mi Poderjante la luficia del mine= ral de Pacaxes,le recibiéle informa cion de lo alegado, y esla que aora prefento original;en la quel de ponen Cctétefigos,mineros antiguos, qué te hallaron quando alifui pefquitidor:4lorfo de M antilia,Iuan de TMoxica, Bartolome de Villalobos Montenegro, Luis de Lofa Htidalgo;Iuan Oflorio. Tigé. g0 de Benawente,Teforero L mis de Toledosque deponen conteftes.y de vifta, + Que el calor ordinario de las piñas sienlaalsilencia mia. 5 yd Spues de ella, Jue, y es de feis pefosel marco, J 10 mas:Que co Garcia Martin tuve diferencia, por querer las recibieffe a feís y medió >. y,todos le tuuleron a mál fu Pretenfon, Que folas cuarenta y dos piñas le Saque paja Salarios, y lo vieron, Por ear en La ocafion beneficiando metales en fu ingenio.Que los reales que dio: fuera de las piñas, fueron para.el entero de los treze de, falarios, ¡ | Veafe,Señor,con eltas liete depoficiones, acompañadas Co antecedentes, de teltigos mayores de excepcion,quan in hallo caítigado,por la ficcion de aucrme opuetto fín pruena rulamente la Bota que no tengo3y por loque a efte cargo alego defde el num.<44.hafta el459.ene! informe, elpero del Chriftianifsimo zelo de V.M.admitira fu Picdad la fuplica interpueñas : Ea El oítauo reparo que me afsifte,es el que refulta de la fentencia dada al cargo nouenta,en que con vozes injuriofas, y proprias de vn animo das ado haziendofe el Vilitador Fifcal,y acufador, y cpilogando en efté tos doslos cincuenta y ficte que faco por los autos de mis multas > mé Opulo por fu ditamen cóntra derecho,y nulaméte:que caufe defautoridad quie> hn las cinco meritamente me cion que doy en el informe deíde él ny- mero s21.haha el 524.£00 que me valgo del eficaciós:mo fundaméto, que en abono de mi proceder contiene la lentencia, ablolviendome delta in- juria,y dandola por no prouada:- Con efta determinacion tengo mi obtar califica que [Confejeros, tan fabios;como reétos,declaran con la abfolucie n,qué en auer con zelo de multar aprehendido;no buno defantoridad, quiebra de reputacion,ni fue vilezasrefulra que tampoco buno dolo, ni Darateria, porque (1 la huuicra,fe me mandara bolver lo ma! llenado > Y le Fetierah los oprobrios.con que la enemiga del Vilitador me calumaio, y ño fe die. ra abfolucion donde huno cul Pa,porque la abfolnej do con derecho, por- | 10n de culpa, y Pena me rclena. Pa | Luego (1. en el relumé de todoslos Cargos dé recibos faleó ¿br i | | fu | gos d :g0 abítrelt bre como en el particular de.cada vno fe Po cliteija RC PONe Culpa; y por cla fe ne M pri= Nulidad, Nulidad, r | priva dela plaza?La privació fupone culpa,y para auerla, avia de auer do lo,y torpeza precedido,embolfando los fobornos;la fentencia no me má- da bolver yn folo cuarto,por no tener que bolver,eftandolos el Fifco pol- feyendo:antes fi en efte cargo nonenta declara con la ablolucion , noin+* curri enlanoraopuelta : Luego los cargosno fe ajuftan a la intencion zelofa conque obre? Y midefgracia ella notoria en el deídoro que pa- dezco. | mess Verificandofe mas,con que auiendome la fentencia dado por libre,af- lienelcargodiez , que fue el primero de mis aprehenfiones por multar, como en el nouenta,que fue e! epilogo de todos : en el principio, y finde la fentencia me hallo abluelto, y en los demás cargos de recibos, que ay entre el dezimo,y nouenta condenado, fiendo vnos mifmos , de vna e(pé- cie,y catidad:caufándolo el apaísionado fultanciar de la vilita,con las im pofturas fecretasque añadió el Vilitador en mi defdoro,contrarias de lo por él autuado en la peíquifa; y por hallarme en ellasindefenío , y fin def* cargo,motiuaron la nota en que me yeo,por delgracia. | | El nono es,la pena que como fi en barateria fuefleincurío , fe me dió por la fentencia,yal primero de los tres vltimos cargos,que fuera de los nonenta me Íaco el Vilitador,diziendo: No entregue robbie al Res ceptor General los fabornos que me embiaron por tener ocafton de componer las pagas de algunas librangas de la Audiencia, como con Domingo Perez, Coríanó aia fucedido,que por mil y docientos pefos que le adjudique , recibio folos loz feifcientos, y con los orros me quede. Para repeler por calumniofa eftaimpoftura , y conocer fie por odió fabricada,no era neceílaria mas defenía,que traer ala memoria,que anié- do lido mi aprehender eftimado del Vilitador, y fomentado,tomo (e veri- fica de fus cartas, yno auiendo tenido que notar en mas de feis años que corrieron de viíita,defde el de 648.que la principios. vino a fer malo el de -654.quando ya no era Oidor,y eltana delde tres de Noniembre delpollei= do de mi plaza, y recibido en ella el fucellor ¿ y entonces loque no pudo aucriguar entantosañosantes, lo afeíto lu enemiga de repente, incitado de las cedulas que por misinformes V.M.le remitió de correccion. Y por ello a nueve de Enero de 6 54+proueyó auto para que exhibicíle los que de multas aula hecho;entreguelos a veinte y feisde dicho mes:y con fi vifta, aonze de Febrero,me intimo tantos cargos de recibos , cuantos fueron los teftimonios exhibidos. Y viendo por la alegacion,que en veinte de Ma yo prefente,lo que a ellos refpondi y que en auer aprehendido para el Fif- co no huno culpa,queriendo lin embargo,que la huuiefíe,por hallarfe nue tamente notado €on lo que en la refpuelta propufe contra el:folicitó efte cargo afcétado,que formo en treze de lunio,vn mes defpués de preíenta= da la peticion de mis delcargos:y auiendoleme notificado en la Villa de Oruro a ocho de lulio,y relpondido a dia diez:A veinte y Íiete recibió mi alegacion,como confta de la fe del Elcriuano de Vilira , que prefento; y reconociendo la grauedad de lo que alegue de nuevo contra él, con los agraulos que me hazia,acabó de confirmar fu indignacion, proveyendo en tres de Agofto,fiete dias defpues de mi vltima refpueñta, los autcs que quedan advertidos, y a ellos en los numeros 566.y figuientes del informe fe dafatisfacion. Y paraquela ira con que los fupulo conftafíe con claridad en mi de- fenfa,dize en el yno:Que le opufe injurias defacatos, y calumnias. Luego fiel miímo prcpala eftar fentido,y ofendido de las advertencias q le hize,en orden al fervicioReal,qué pruena puede auer mas eficaz en mi defcargo,4 Íu propia confeísion para anular cuáto antuó? Quia inimicns omnja mala co- cogitar,vtdamni inferat inímico,ex Doét. Valenc.conf.92.n.129.Er facit de al o mgris, e ex recto obliquum:cx Doá.Carlen.in A polog.n.19.8% 24.8 ex Ipiano in lege In criminib”1.$.Preterea 24. de queñionib” Inímicorum quejtioni fides haber; non debet,quía facile mentiuntur: femperque lex de inimio co omme malum prefumir:exFarin.queft.49.n.88.Et ¡deb cum tempore aCloyim, Vifitator fuifler ¡am effeclns inimicus Senaroris., mullam fidem aduerfus ¡Úum fa- 24 facevé Potuérintsex Dott.Valenc.cónf.102.Hum:43. ri + Y íi tauo por calumnias; in Jurías,y delacatos las verdades notorias qué “alegue,con las que antes por cartas, y relpuettas judiciales por Audiencia le auja dicho, porqué no (aio a la exculpacion? Porqué dexo de hazerme cargo de lo llamado injuriofo, y calumniofo?Para qué lo toleró, contes. tandofe con infinuar fu lentimiento en auro 6culto?Sin dar not:cia nj Obli gara la prueva, al que fupulo que injurias je aula dicho ? Luego Lo auiendo a ellas reclamado, fue vitto auerlas conf Entido:Quia con fentire y ¡a detar,quí non teftificatur deffenti rezex leg. Putrem y Cod. de fil; Jsfam.libr. 10.Y teniendolas por ciertas huyó del recurio,que año hallaríe dolorido intentara en lu refguardo. st Con tlte fundamento, di gno de atenderfe la ficcion de tente,por aueríe con ira fabricado; pues aun eltando velti teltigos mayores de excepcion, Careciera porinverifn ¡ verdad; porque li elintentode mi aprehender no fue otro trar enel lervicio Rea] zelo,y lealtad,remitiendo los dones a fu Bifcozcos mo auia de folicitar caer en la miíma dadiva,que trayendomela a cala res pelia ? Comoes polsible, que no admitiendo lo cian,quitalle a Domingo Perez la mitad de la milf ro auía defechado, pudierido(a auer codicia) de ella, y no COn parterEs ni Puede [er ercibí lo admita,que con el que entrandofe voluntario por mis puertas, llevan= dome mil pefos moítre rectitud enño admitirlos,y en ellos le multe fucf. fe cón los miímos mil pelos al Fico remitidos,en buíca de Dom ingoPes Fez, y pagandofelos por la libranca que te dize tenia déla Audiencia , le dice fololos quinientos, y Con 10s Otros quinientos me quedalfle, de- xañdo!o quexolo ? Ambicion pude tener [ mil con quéxa dé tercero >» quando mil no em bolsé del QUe 2raciofas mente mé los daua ? Bien (e ve fer tan dificultofo como impolsiolé de creér el findicato, auiendo eftado en mimano no andar COn rates tias de mitades, y quedarme con el todo liquifiera delinquir; pera como el Vilitador afeétana por enemiga mi deldoro tiro lolo a defacreditar mi Proceder con eftas VOZES:GuS lolo Cupicron en ya juyzio vengativo, para Que la injuria redundaíle mas en fu deidoro que en el mio; como jo dize San A gullia de Sermore Domini in mon reslib.2.c4p 29.ibi: Temerárium iudj- cium ple=umque nihil nocer el de 10 ternero ud icaryy: el aútem, qu! temere yz ¡catyipía temeritas necefse eje, vt noceat. Y Ludouico Romano en el confe- jo 522.1um.6.dize:Quod fe ¿p/:m damñat,qui non amore imbitie, fed ody [7 bore, 7 leifcendi libidine indictos , aliúum y+t hereticum excommúuntearion;s damrar fenrentia. Late Dot. Valenc.coní 91.num.6;. z | ES Y aunque el cargo lo fundo en ei dicho de Domingo Peréz, fupuelto; y ficticio acufador,fue contra derecho, y nulamente admitido por teltigo enlo mifmo que acuso,por complacer,y mas moftrandofe párte intereila- da,en lo que le finge le tctuue:Quía probario irregilaris, qa Priuilegiara, que ft per iuramentum partis querelantissnon fufficitad con vincendum officialem, de furtis,baratarijs, Ln concu/sionibustex Gabr.Bérart.ca p.s.de telt«num. 0 Cum valde abfurdum reputertr in inye,accuf, atorer cóntra accufatum recipi iy teltemiexCiriaco contr0u.486.0um.13 :1OD1.3..Et 9 tantim accufatoy 4 tefli. ficandorcpellitur,vt fi fuerte ¿Xaminatis,eius depofitio contra sccufatum ; yl. Lim prorfws faciat indicium,nec ad inquire dúm;, etíam quod accufaror fit Priy.. cepsiex Farin.queft.60.1um.6 5 AA a : Y noobítante que la impoltura fe halle Coadjunada aj darecer Con lá depolicion del Receptorsmi defgracia ocallono > QUE Por no fer de fins dis chos fabidor,110 pudicíle dar el defcargo,que “Ora más claro que lá liz dé el día maniñefto en el informe de(de el DUMEero 525 hata enel notoria mi julticia,preualeciendo nmi defenfa briendo la nulidad de lo autuado, las coNtrariedádes ton PCtjuro ; que conttan de fus dichos. (in que Neceísite de mas pruena, para de fallos con< nencerlos,que Valerme del teltimonio lacado por ¿Cargo ea pas do de Copia de L de credito , y ¿Que el de moj2 ma dadita que POr ente: duerme quedado con el todo e,ni avra humano Juyzio qué de delos libros del Receptor: de todas las partidas que de las multas.reci- bid,conftando por el los efeétos en que fueron confumidas, finque 4 Do- mingo Perez pinguna fe le diefle,ni confte de adjudicacionquea lupaga yo le hiziefle ni tampoco aya recibo fuyo de lo que le fpone recibio,por cuenta de la libranca G teniaherndollano, fi huviera recibido,auia de dar paradefcargodel Receptor las cartas de pagS,que Éngió que te le dieró, las quales no ay, ni fe moftraco ¿ con que efta patente la calun pia ce queríe con dolo maquinaco. sio - Y findandofe Jas depoliciones en inftrumentos,diziendo yo paganaa Domingo Perez, y defte daua al Receptor cartas de pago:esde derecho, que en tanto fus dichos tendrán fuerca,en cuanto fe jultificaren , aflsi con las cartas de pago,como con las partidas de los libros del Receptor; y no auiendofe moftrado tales cartas de pago, nihalladofe en dichos libros partida de vn lolo real,que por ¿l,ni por mi fe buvicfle pagado a Domin- o Perez,como fe verá del teftimonio, que por orden del Valirador pulo ¿a lafecrera lu Efcriuano,efta la faifedad de la injuria maniñelta : Nam reo lar ad ¡d,quod non apparet, nullins eft momenti,ex cap.Vt vererum 6.vbi glof. »erb.Graci,ciyca finem,dilt. 9 ibi:Semper exhibendum ef illud , 4 quo originem ducit.Pues para que tuuiefle vifos de cierta la calumnia, con las cartas de pago, partidas de los libros, Oadjudicaciones que eb los autos de multas yo ¡e hiziefle,fe ania de provar, ex cap. lejuniwm 7. $. Cogímar 76. d1/t.1b1: Scientia verivarem de fonte magis,quam de vinulis quererez y no auiendofe juñtificado lus depoliciones con los inftrumentos que Citaron ; Referentium null a ef virtus ni)! appareat,quanta, (7 qualis fitvirtus termini ad quem fit relario,ex Farin.decif.Rote 13 9.n4m.3 .tom.3.Quia quí ferefert ad ad ade qui- bus non conj:at.non probar; ex Auth. Si quis in-aliquo documento,Cod.de edexdo, wbi aferit Lald in concl.Quod non creditur exemplo,nifi producatur. originale, Los originales fon,las cartas de pago,las partidasde los .¡bros,ylas aplica ciones que yo hizjetle a efta paga con las multas; no 2y nada de lo dicho,ñÍ Le ha moftrado,ni podra moltrar, porque antes confía de los libros, y au* tos de multas o contrario:Luego los dichos.como falfos,no pruenan co- la alguna;spuesen tanto a ¡os referentes [e ha de cftar,en cuanto con el re lato concordaren;porque li dizen huuo cartas de pago,conde eftantComo no las exhibió el Receptor? Como no las pidio DomirgoPerez para con ellas comprouar fu acufacion:Como el Vifitador no mando fe le traxeflen, y le pulieile de cilas teftimonio*Bien fe vé no las huuo; pues diligencia tan neccidaria la omiri0,no por defcuydosque quien mando facar de los libros las partidas de las multas,por ver ñ en ellas ania las fupueftas pagas a Do- mingo Perez,con mas eficacia ordenara, fe puíiera de las cartas de pago teltimonio, | Aciara la defenfala declaracion cautelofa que bizo el Receptor, el qual llamado del Vilirador en 23.de Febrero de 654.cuatro mefes defpues que defde tres de Noviembre de 653.cliuue defpedido demi p'aza, y iva caminando para el Reynosle hizo,como de fu dicho confia,clta pregunta: Qué cantidades de plata pago,como tal Receptor,a Domingo Perez , en virtud de libramientos,poy cuenta de fu falario? | Dixo no le pago pefos ningunos de fu mano ala fuya, y que lo que pafso fue» que llamado por mi,le dez ja,tanta cantidad feha pagado a DomingoPerex,4que ' tiene la carta de pago hagaffe cargo dellacn fu libro por tal condenacion. . Sien efta fola claufula huuiera cerrado la depolicion, parece fe pudiera la impoltura prefumir en mi defdorospero quifo afcltarla,y fubirla el Vi- fitador tanto de punto,que permitiendolo afsi nueftro Señor,para que el temerario proceder de injuriar fe conociefle,pafsoa la fegunda pregun- ta,que aísi dize: ] de luego incoutinenti, el dicho Vifitador mando e le enfeñen las partidas de el libro a mi rocantes,para que las reconozca, y declare, f la plata dellas entra en fupoder real, y verdaderamente. Y viltas,dixo debaxo del. dicho ¡u:amento > que las partidas de>700. pefos, 170. $0: 270. 250. $0..300. 201.) 4. 117. 200.) de los 2000. pefosniu. ae ES guna de ellas entro en fu poder , porque por vi mano fe pagaron, Dáel le de ua las cayras de pago, y por ello fe hazía Cargo de las partidas sy elo ésta verdad, E E II RO A Defuerte,que moftrandole el teftimonio de las e MIS mul- tas,facadas con dia,mes,y año de fus libros, para que dixelle (1 la plata de eilas auia recibido:dixo,que las onze referidas , que fon las pr EE en fu libro mayor tiene aflentadas,no las aula recibido, porque por mima no [e pagaron.Luego las otras, fuera de las onzce, en la realidad las reci bio? Porque a no fer afsi,como excluyó las Onze, excluyera las demas; y llanamente vino a confeílár,que fuera de las que noto, las diez y fiete ref tantes auia recibido: Quiaexceptio firmat regulam ia contrariumsex lez. Na guod liquide 4..5.Si cui 6. ff. de penn legara,leg.Queftam 12. $. Idem refpondit 43.cumglo.verb.N on poteft, ff.de fundo infiructo: Et inclufio mins cafus, efk exclufo alteriusiex leg. Cum Prator 12. ff.de indiciis.Et Pliníus minor Epifto- 1ar.lib.3.Voconio Romano fcribens, dixit : Ira enim magis credam caterá tibj placere, f quedam difplicniffe cognonero, eur ar Para facar pruena eficaz, y concluyente, y Conuencer de falío al Re: <eptor en la claufula primera de fu dicho,ninguna puede auer mayor,que ponera la vifta alos rettosConfejeros,lo que contienen las veinte y ocho partidas facadas de fus dos libros porel Eferinano de Vilita, que afsi di- Zen. == Y auiendo exhibido dos libros, vno encuadernado eh pergamiño, numerado defde fojas 1. hafia190 y en la primera dixe 1632 años.Y el otro nuinerado en 4.9. fojas cof.das algunas dellas efcritas, y las demás en blanco,que dize: Libro manwal de condenaciones defte año de 1653.de los quales dichos libros, yo .Anto= mio Gomez, de Araujo hize facar »n tanto de las partidas, tocantes al Doctor Don Luis Iofeph, y comien can en el libro encuaderado a fojas 130. buelta, en treneradas con otras de diferentes perfonas, y profiguen en el fegnndo libvo. 1.partida,a fojas 130.buelta,Íc haze cargo de 700. pefos,de que dize le di carta de pago ante Saluador Aflenfo,y fe entregaron al Oficial Real Don Eugenio del Olmo por las colgaduras. 2.2 fojas 130.buelta,dizc entregue 170. pefos a Don Eugenio, Oficial Real, por las colgaduras, ] 3.2 fojas 131.dize le háze cargo de 50. peíos , que yO Pague al Capes llan por cuenta de (us falarios. 4.2 fojas 131.dize le haze cargo de 200. pelos, que entregue a Don Eugenio por las colgaduras, | | E S.afojas131+buelta,dize fe haze cargo de 7o.pelos , que di,los s0.al Capellan,y los 20.a Martin de lauregui,por cuenta de lo que han de áner «le la Camara. ( 6.2 fojas 131.buelta,dize (e haze cargo de 250.pelos , que entregue á on Eugenio por las colgaduras. 7.Afojas 172.buelta,dize le haze cargo de 300.pefos,qué entregue a Don Eugenio por las colgaduras. 48.1. 10/45 172.buelta,dize [e haze cargo de 20 I.pefos,q «reales, que en + tregué a Don Eugenio por las colgaduras. — - 9.4 fojas173 «dize le haze cargo de 117.peflos;y dellos pague al Cape= llan Real 40.y a Martin de lauregui4o. - 10.a fojas 173.dize le haze cargo de 200.pelos, y le laciron con ellos . vnos cogines para la Audiencia, que fe entregaronal portero. 11.a fojas 176.buclta, dize [e haze cargo de dos mil peíos, que los 1800.entregue aDon Eugenio por las colgaduras, y los 200.al Capellan Real. PA 12.2 fojas 176.buelta,dize [c háze cargo de yo le entregué en reales de contado. | 13.2 fojas 178.dize le haze cargo de So.pefos, que en reálesle entre- gue. ) 1.a fojas 34.del legundo libro, les,que yo le Entregue, 366. pelos,3.reales, que dize le haze Cargo de 350. pelos N 2.4 ¿4 rca j A! 2.2 fojas 34.buelta,dize le haze car go de so.pefos, que yo e entre- á 3.a fojas 34.buelta,dize fe haze cargo de $o.pefos, que yo le entre- gue, 4-a fojas 35.dize le haze cargo de 200.pefos,que yole entregue. 5s:a fo'as 35.buelta,dize fe haze cargo de s:00.pefos,que el Efcriuano Iuan de Arellano le entregó. | 6.a fojas 36.dizc fe haze cargo de 20.pefos,que yole entregué. 7.afojas 36.dize fe haze cargo de 150.pefos,que yo le entregué, s.a fojas 36.dizc (e haze cargo de 1 50.pefos,que yo le entregue. 9.2 fojas 36.dize le haze cargo de 50.pefos,que yole entregue. 10.a fojas 36.busita,dize le haze cargo de so.pelos, que yo le entre» ue. ; 11.2 fojas 36.buelta,dize le haze Cargo de 30.pefos, que yo le entre- gue. 12 a fojas 36.buelta,dize fe haze cargo de $0.pefos, que yole entre- sue. 13.2 fojas37.dize le haze cargo de 473.pelos,tresr cales, y medio,que de mí recibio. 14.2 fojas 37.dize le haze Cargo de 251.pefos, quatro reales, que dé mi recibio. | 15.2 foja537.dize le haze cargo de $00.pelos,que de mi recibió. Ette,Señor,es cl texto,en que fe ha de fiuiidar mi culpa, ó innocencia: laverdad delos aculadores, Ó falfedad con que injuriaron:ajuftefe con lu viíta,enquaies partidas de las 28.hize la paga a Domingo Perez? O fe ha de dar,fue en las onze primeras,que el Receptor dize en platano ledi,o en las diez y ficte vltimas, porque no ay Otras que en lu poder ayan entra- do. En las onzé primeras, ya fe vé no pudo fer,porque en cada vna efi diz ziendo:Que al Oficial Real Don Eugenio por las Colgaduras:AlCapellan, folicitador del Eiíco,y Portero,por cuenta de fos lalarios:Y al mercader, por los cogines para los Eltrados Reales,fe pagaron. Luego excluidas el- tas onze,en las diez y liete figuientes,ania de auer pagado aDomingo Pe- rez los mil y docientos pelosque fe oponen? Y con evidencia mas clara que la luz, citapatente,que tampoco elto pudo fer; porque por palabras exprellas dize deíde la doze en cada vna, que en realesde contado fe las entregue, y las recibió de mimano,y de luan de Arellano el Efcrivano. Y a no auer efto fido afsi,no huuiera en eíta forma aflentado las partidas,exo preflando que en plata fe le dieron;(Gno que yo a Domingo Perez las pa- galle, pufiera la narrativa que puío en las demas diziendo:Hagome cargo de tantos pefos de tal multa,que el Oidor pago a Domingo Perez;y hoefe tando en efta forma elcritas,fino antes llanamente , diziendo lo Contra= rio en vnas : Hagome cargo de tantos pelos demuita,que el Cidorme entrego enreales de contado:en otras,que en reales de mi las recibió:en otras,que el Elcriuano luan de Arellano le entrego Qué enidencia puede auer mas clara;para convencerla impofiura defte Cargo,y que a fuerca de el poder,de mano poderofa, fe maquinó por pafsion,y porvenganca> De lo alegado reítlta; la falía declaracion del Receptor,en auer di- cho,que yo pagué a Domingo Perez;y como no habló en ello con verdad, nO reparo enla contrariedad de fuafiercion; puesla calumnia cue fu pri- mera claufula contuuo , acomulandome las pagasqueno hize, la aclaró por la. [egundasconreltando,no folo con las partidas de fus libros, fíno cón los recibos judicialos,que dió al pie de cada multa, para que con fu mifin o hecho, (in necefsitar de mas delcargo,conílalle de mi innocencia,v fu per- Juro: alla enel reto Tribunal lo ajultaria, pues poco tiempo defpues de auer declarado por dar guíto, falleció, Y fiendo,todo-lo propuelto nueno;y no alegado antes de la fentencja, por falta de noticia, le hade fervir la piedadde V.M. mandar, que mi caula le tenca:Porque toda fententia,dizela les 1 «tit:26.par.3.que fuelle dada por falfas cartas, Jaljos tejtigos , Je puede defatar,e dee pedir al Ieh ¿como | E en Le | 26 en manera de reflirucion,que defate aquel juyxio,porque fue dad, Por fallos tef t/205,0 por fallas cartasze pronandolo afsi,denelorénocar el lex. Lo miímo dizen la ley 1 3.tit.22,part.3.y la 33 -Éit.14. part. 5.y cn mi cauía fe halla la Prueua clara,para que le reuoque la fentencia 1 Viéndo(le los inftrumentos alegados. me OA de : Ercondemadtys quando cumque doteat de elus ínnocen tra, fem Per eft audien= dustex Doct.Maftr.de M4 agilir.[ibr. 3.. CAP.4. HUMEY. 394. L7 Probariy ex legé Vnins 18-5-Cognitirun o. ff. de Juefibi:Quamnis defenfionem QUOcumaqie te Pore poftulante reo negari non oportet:leg.Ip criminibus 1. $. Si quis vltro 27, eod tit. Vbi habetur:Quod K por fententiam latam,de tunoces tía reí Confbiterit, deber condemnáros reftitui a Principe.Y la ley 4.tt.30, Part.7.dize: Que fi fa- llare el judgador en verdad, que lo que conocía 104 eraafsí, denelo quitar: ybi gloJ.6.c5 7. Y verificando con los autos de vifita lo que alego , me hallo con derecho defendido:Quía probatto per vej enidentiamo , efi oprima cr: fu- perlariva probarionimiex Bey taz. lib.2.crimin.conf. SUS. MM 1. Er femtentiá difínitina tollitur fi de ets Iniquitateyex enidentia facki confaye poteft: ex Ánt.Go0m.tom.3.cap. 13.01.33 ver Quarro poterit,Cutierr.prach.lib 5. quejt. 70.14mM.4.Guaz.. defenf.28.c4p.2 im, 1072. 2 fedad de los dichos opueltos a lo efcrito en las partidas delos libros ; y a los recibos contenidos es las multas:porque loque entonces no alcancé a (aber,no pude alegarlo en mis delcargos.ni menos advertirlo:Y afei di. ze Guzman, N 04% Déritates ibris veritas 4-24mM.40.Quod fi cum viétus Fuir, non plene fe defen dit,vel ex Pigritia Procurarovis,wel ex alro quolibet ¿njio ¡má pedimento,tunc audiendas efiiex leg.Sí feruns Plurium so. $. Si quis ante 2. ff. de leg.1.ibi:Vel minms plene defendir ca vlam.Vel defenfionis caufesait in yum, 41.F1ZMan:Omi'e UCFUNE, LO modo novitey eas producere, zo obycereyellir. né Jena per indefen Us Mmaneat,qui primo viétus fuitsiamin novo iudicio audien= duserit.Caule enim 1042,que in primo indicio non fuerunt dedutt, in fenten= t14, (7 executoria non comprehend; tuviex leg. .Lícet 2.Cod. de indicys, leg. Ay. velíns 23.5.Idem 14.29 fin, ff.de liberat.legata,cum ¿glof verb. Debitum ibi: Ciz enim alía fit canfa,on obltat exceptio rei iudicare.Y no auiendofe opuefto an- tes de la (entencia eftas falledades,dize Guzma in 2uMm.42. Quod ¿lud quod et indi/cafJumnon intel ligitur fententialiterdeter inatum, Quia res indicará nonobítat fuper non petitis,in qiribus defuircanfe COguitio , € Partiumm defe- Jo, fic dici non Poteft,noniter agenter viébum fuile,fuper hoc articulo dimerfo, ex Dott.Salg.;y Labyr.cred.3.part.cap.1 ¿Ox RUM,S1. Confirmafe mi jufticia con el nueno inftrumento que prefento,que def= Cubre la ficcion de la Impoftura; y es,que auiendo llegado la Rea] execu- torla,en que fue inferta la lentencia dada con la relery 1€2,para que en razon de efe cargo pidiefle lo que a fu derecho convinief- fezno lo hizo en mas de Vnmes: y refpeto de aísiftira la lalida del Pueblo en vna hazienda de molinos, porque no pretendielle ignorancia fpuelta. La: In, carol molinos , y parage de Marcoma en 19. dias del mes do Febrero de 1673.añ0s, yo el prefente Efcrivano Receptor,motifique la Perició delta otra pár re, y decreto 4 ella proueido, fegam,y como fe contiene toda ella de verbo ad Vera bum,4 Domingo Perez, Coriano en fu perfona,de que doy fee, Y dixo,que no fe acuerda la cantidad de ibramien LOs d tersa de lá Real Ayo rei que de penas de Camára,y galtos de jubicia, fe le págaffe lo que fe le deuta del falario que denengaia, po; los oficios de Repartidoy, y Talfador Ge. nera! de la Real Audiencia, ni los que entrego al Dog ¡ cor Don Luis lo ePh Merlo e Fsente,Oidor mas a0tiguo qwe fue de eta Real Aus tencia, a que fe los pagaljede los efectos,que efe declarar nofabe de Jue eransmas de que Je los pa- 20 -2H4Í NOTA. o todos aletrá villa, fin quedarle a dener veal ninguno de ellos , mi fe lodenezni tiene que pedir por efto,ni por otra cofa 9192 0HM 4,coa alguna contra el: antes fe holgara econ algun caudal para poder fervirle con el en el trabajo enque aérualmente Je halla,de que le hapefado enel alma, yf lo pudiera redimir con Jangre de fus venas,lo hiz era, por las muchas honras, y fanores que de fu mano ha recibido; y ejto dio por jurefpucfa,) lo firmo de funombre. Domingo Perez, Coriano.Ánte mi, Andres de Val/ ans, Efcriuano Receptor» Veafe como fe ajufta elta publica refpuefta a la declaracion oculta he- cha en la Vifita?En aquella dize le quité la mitad de la plata delas pagas que le hize:y en efta declara, fe lo pagué todo a letra vita, Ln quedarle a deuer va folo real:como [e com padece quirar,con no deuer lo que fupufo le quité?Sile quitara, es cierto que deuiera, y no confellara fue entonces de todo pagado a letra vifta? Luego mal pudo quitar al que no fo:o dize aora,no le quedé a deuer nada,ni le deuja real ninguno, fino tabien,que no tenia que pedirle cola alguna:antes li quifiera tener conque ayudarle,por peíaric en el alma fu trabajo,que quilicracon la fangre de fus venas sedi mir:Qué denotan Señor,eftas razones ? No eftan ala clara delcubriendo el remordimiento de conciencia de elte hombre en la falfedad que decla- ró por complacer?Sino huuiera jurado fallo , pelarale de mi trabajo, ni quilieralo Con fu ama, y langre redimir « No da con elta confeísion fatif- facion clara dela injuria que fupufo ? Y que el no retratarfe llanamente, diziendo la torpeza en que cayo, fue por temor de la infamia que a lu per- fona relultara,hallandofe de falfo,y perjuro convencido? Y por elcularíe dela nota: Verba equipollentía Jarisfactoria protulit, vr non effet infamia imaculatus: N amex Hier. Gon calex, fuper Reg.3. Chancell. glof”.43- num.39- 6 40.Aliudelt fe defdicere formaliter ad poenam incurrendam; E aliud ver= ba Jatisfacioriapromuntiare ad ¿Llamenadendam.Sin embargo el Doítor Gre gorio Lopez reíuelve lo contrario,dizlendo en la glofla: E porque efta pala- bra es tanto como defmensirfc:lez.2.5.t11,18. part. 2. Quod licet quis non vtatur werbis,quid mentitos efb in iníuria, quam aduerfos alium protulir, fed dicas ver- ba alía, jcilicer,quod ¡lle contra quem dixit,eft bones) (> carens illa infamia, fen imacula,quod adhuc dicitur fe defdicere. Y diziendo judicialmente a la no= tificacion:Queni entonces le quede a dewer nada,ni aora ledeuta,ni tenia que pe- dirme cofa alguna,antes fi quifieratener algun candal para poder mi trabajo fo- correr.Notorio es el retrato, y con el queda defcubierta la verdad, fin ne- celsirar de mas apoyo,para que la clemencia de V. M. admíta con jufticia la fuplica interpucita. Y fe facilita mas , confíiderando , que quando la calumnia pu- diefie (a eftar prouada)tener cuerpo para culpa, no mereciera por ella la pena de privación que fe me ha dado, pornotener nombre de cohe- cho,lo que aun no tuujera vifos de barateriazpues li por el cohecho, que esrecibir interés por condenar,o ablolver contra jufticia,tiene el que in- curre privacion:etta no (e ajuffa en el baratero, que recibió dineros por lo que deuia hazer de gracia: y afsi dize Villadiego en fu Politica,cap.6.S. q .num.8.% 9.Que la pena del baratero ha de fer menor que la que fe da por los cohechos.Y auiendo fido adto feparado del oficio de luez , el que la dañada intencion acomulóo,de que con las dadiuas que al Fifco remitia pagaua a DomingoPercz el libramiento que tenia de la Audiencia,reteniendo por trato la mitad de lo miímo que auia por entero defechado:la culpa fuera recibir interes, no por pleyto pendiente,ni fenten cia que [e aula de dar, fino por lo que deuia hazer graciofamente, y parára en apariencia de ba- rateria la auenencia,no en eohecho:con que eltando tan notoria la jufti- cia, y convencida de falía la impoftura,ocafiona juftoreparo la fentencia, dando pena de cohecho,por barateria feparada del oficio , y DO PrChada, Et cum pona non debearelje maior deliclo,ex cap.25.Demteron. per .2.1bi: Pro men fura peccati,erit plagarum modus:cap.Quefinit 2. in fine, de his que fiunt 4 maiori parte capituli: Obliga todo a que del piadofo folio de V. M. dimane el confuelo que fuplico con derecho,reformando la fentencia dada. El dezimo reparo es, auiendo (ido tres los fegundos cargos,que hizje- ron tOn 93.Con los primerbs,no ay determinácion de los dos Vitimos Pórque folo los 91.comprehende la fenrencia,y executoria defpachada, quedan» do omiílos los demás; y auiendofe fobre la in juria de ellos proccílado, y relpondido,neceflariamente deuió auerablolucion,ó coricenacion en ela tos findicatos,por fer de derecho,quedeuen fer tantos los decretos cuan tos fueron los capitulos deducidos en la caula, y de otra manera no fubfif tela fentencia;y es cierto,que con foberano acuerdo quedaron omitidos, pará admitir tin embaraco, y con juíticia la fuplicacionque fe interpone: y para la liberacion deftos dos reproduzgolo alegado deíde el num. 536 NOT A haíta el 565.delinforime. ho El vltimo reparo que alienta mi efperanca,es el confuelo que a mi pe- nar infinua la fentencia;la qual prinandome dela plaza por los 57. cargos de las aprehenfiones de las dadiuas al Fico remitidas ; por los otros, en Jos vnos me abíuelve llanamente, y cn los otros me apercibe diziendo en el 2.5.9.10.73.74.84.eltas palabras: Le ablolvemos,y apercibimos. Con que fue vilto,que aunque huno priuacion,no fue perpetua, porque a [erlo,no auja que apercibir al que perpetuamente era priuado:pero co- mo la priuacion fe ocafiono por lo ponderatitió delas calumnias , y aútos 1formativos,que Contra lo autuado fupufo el Vilitador en mi deíldoro, y porindefento fe hallaron fin defcargo,porno poderlo daraloqueoculto, y con pafsion executo:no fuclaintencionde los Supremos, y retos Con= fejeros,que corriefle con fola vna fentenciala nota para Siempre ,ACEXAn- do con juíticia,conforme a leyes Keales, y exemplares,puerta franca pa- ra oirme enlarcuifta, y afsi proueycron los apercioimientos que me lri- zieron,para lo que en el ofició de Iuez deuia oblervar er adelante, que a no fer citala mira a que atendió furedtitud,no pudieran correra va mif. mo tiempo el priuar,y apercibir. Loa | 0 — Conlideracion es efta tan piadofa como julta, para que la clemencia de V.M.ampare la fiplica que hago, por hallaríe en elte memorial,y en el informe que para la reuitta fe dará,notoria mi defenía , lin que aya cargo prouado legitimamente contra mi, por ferios tetigos que el Vifitador búlco para agrauiarme,fingulares,de oidas,enemigos de falfo ¿y perjuro conuencidos,con la nota de aner todos muerto 4n Sacramentos de repe- te:y como eftos, y otros defeétos no pude preuenirlos,para poderlos por legales proponer quando alos cargós refponai por faltarmela vita de los autos, preualecieron en midaño las injurlas:y cltando tan patentes, y3 que al final de la vilitapara darme los cáfaos fe mouieron > y defpues de dados, y yo aufente fe aumentaron,en odio de loque opufe en mis efcri--: tOS,y Cedulas que'por mis informes recibió de'cotreccion: no esdudable ha de tener feliz (ucellóo mi penar,abrieñdo V.M las puertasdejuflicia, e IMpartiendo fu clemencia el auxilio fanórable de fu gracia,ha demandar * en miconfuelo,, que fea dido en los cargos enque he fido porindefenfo condenado. E : a 1 DAS 35 7 Orque fi aut aniendo culpas añerignadas anta de preualecer la cle- 'mencia en darme audienciascon mas razon,padeciendo pordeme- 22 rito,por difcurfo de tantos años,defde el de 653. Gfalide los Char- ODOJ eé al depofito del Reyno , y eltando en aquel diítrito bolvia Qui- A to,donde afsifti mias de diez años, perdiendo enla Perestinaciona mimu - ger, dos hijos, criados, y la haziendas aumentandofe los gaftos, y trabajos, - bolviendo reflituido al vío de mi p'aza,donde a POCO tiempo de la pofleí- $ fion de ella llegó la refulta dela fentencia que fe dió 3 y buelto por ellaa > fer (egunda vez defpóficido,me veo 1lavejezfiñ honor, peregrinando , y lante como reo;que es el mayor dolor que larenta mi delgracia. E “Y cl fimple defpojo,con prétexto de CxXCchos itroga infamia ¿al im. putado de ellos: See cortum fitjéx Doé!. Valeng.coml 161 Hum 74 Quid fm- plex caprura fub rirnto deli4 PUMAXIRAN noraminferriZ y quabes de calidad, :5 O que ur q feimprime comócaradon y ninguna potencia humana.es ca paz; de purgar ta,porque def pues que las lenguas de los hombres ponen nota.en alguyo,uo la pier de jamas aunqueno la merecie/fezcomo lo dize la ley. G.tit.6.payr.7, Quefera, donde preualeciendo por indefenío las calumnias, fe hallan abonadas có la [entencia que fe dió, en graue perjuyzio de la lealtad de mi fervir:Que fiado de ella, y mi jufticia,interpongo la fuplicacion,paraque le deshaga la nota publicada,oidas misdefenías , acompañadas de tan dilatado pa= decer,que aun aniendo culpas aucriguadas, y no las fupueftas que me im- putan,(e denjera atender,fegun Derecho,a los infuperables trabajos que he pañado,baftantes no Íolo a mitigar qualquiera pena, pero a extinguir» ladel todo,y remitirla:ex leg. Omnes 23.Cod.de penis, leg. Si diutino 25. f. cod. Doét.Valenp:conf.164.04m.66,Capicio Latrodecif.177.00m.22.t0m.2.Ne afficto maior affiihoaddatursex Doct.Gre. Lop.in leg,2.111.28 .part.7.glof 4. ad fin. ; | Meritos proprios. | les que me afsilten,los quales defvanecen no lolo las prefimcio. nes contrarias,(mo que por ellos fe remiten notas manifiellas, ex leg.Defertorem3.5.Si ad diem? ibi:Proprer quos venia dignusoi deatursleg.Qui cum vno 4.515 Abi: Examinantor antem cafe femper, quid egerit,2o datur ventasleg. Non omnes s.S.vlrimo,ibi:Pofe el parci, [f.dere mis litarisleg.Quod Principi1.S.Plané 2,ibi:0b merita indulfir, ff.de Conftit. Prin» cip.S.Sed. ¿57 quod Principi,Inft.de iure naturibi:N am quod ob meritumindul fitalicuisubi glof]a aít: Ali quam poenam quam debebar ¡lle pari propter delirum, quod forte. fecerat,el remi/sit.Er Gabr.Berart. in Speculo Vifirat.cap.25.de de- fenfion. Magiflrinum.144.ibi : Vtilis eft etiam probatio meritorum officialis, Doth.V aleng.conf.164.4 num,61+Tirag.de poen.can/.4.9. num, 10. £7 Ccauf.513 NUM 2 | i Spy, Con que haziendofe lugar los proprios meritos, fon los que en mi con= currenzauer leguido con credito las Jetras,manifeltando mis eltudios con cuatro aítos generales lucratinos,que defendi en lainfigne, y Real Vnis uerfidad de San Marcos de la Ciudad de los Reyes, afsiltiendo al vno elCó- de de Chinchonsfiendo Virrey;al otto el Arcobilpo Don Pedro de Villa- gomez,liendo Vilitador,yObifpo de Arequipa; concurriendo a todos la Real Audiencia,Cabildos,y Doétores. Y luego que acabados mis eftudios me gradué de Bachiller,fui por Virrey , y Audiencia admitido a examen de Abogado,difpenfandomela pallante,y fiendo recibido a lu exercicio, defendi con credito pleytos de importancia. Y Regente en foflitucion las Cathedras de Prima,y Vilperas de Canones;la de Codigo vn año, por im- pedimento del proprictariosy la de Inltituta,con la mitad del falario , el tiempo que eltuuo vaca, be | Y yendo el año de 640 4 los Reales pies del Prudentifsimo, y Catolico Monarca el Señor Rey D.Felipe 1V.que delcanía en gloria,para que hon- A - Yuda,Señor,a la confecucionde mi fplica los meritos perfona, rafle mi perfona : Exerci el pueíto de Auditor General de la Armada del Sur,pot nombramiento del Virrey Marques de Mancera,Continuando el miímo oficio enJos Galeones de la mar del Norte,con titulo que me dió el General Don Geronimo Gomez de Sandonal,que fervi fin falario , con vtil dela Real hazienda en varias condenaciones que hize : como todo confto porlos recaudos que prelente,y por las informaciones de oficio, y pareceres.que la Audiencia de Lima remitió , proponiendome para vna de las plazas mayores de aquel Reyno: y Y con fu vilta, luego que llegue a la Corte, fui honrado el año de 642. con la plaza de Oidor de:los Charcas, y casé con Doña Aguítina de Mata Ximenez de Mena,criada de la Camara de la Inclita Reyna, y Seño- ra Doña Habelde Borbon,de glotioía memoria, en enya Real prefencia fc hizo porelPatriarca el defpoforio , y velacion, fiendo el Marques de Santa Cruz. 2 y. la Condeía de Oliuares los Padrinos , dandome en | él | 28 Anuiendo antes de obtenerla plaza recibido en el Confe Jo dela Supre ma Inquilicion el ritulo.de Abogado de-prelos del SantoOficiosy des el de Confultor,con prueuas que. precedieron; con lo quaí me emba; qué el año de 643. en demanda de Ii plaza, llegando a €lla a diez y hucue de Marco de 644..y. La fervihatta Noviembre de 653. qué fali al depoíito - de pnl exercidotrescomifsiones.La primera,a la Villa de Mizque al caftigo de culpados en la muerte deya Corregidor.La fegúda,al mine- ral de Pacaxes ala averiguación de otra muerte, y por auer con entereza procedido,condenando a mes de vell £0S. a muerte en rebeldia, me (= guieron el día que fali del miner alsy no pudiendo en mi perfona, y oficia= les execurar fivánimo dañado, (e ilenaron aquella noche todas las mulas de camino,dexándonosa pie tres dias en el campo,hafta hallar con trabas jo por los contornos otras dealquiler.La rercera fue, falir a pedir vn doz natiuo en el tiempo mas rigurolo de las aglas , emque me ocupó cuatro mefes,durmiendo en el campo muchas noches , y le luzió tanto el zelo con que procedi,que palfaronide cuarenta mil petos los lacados. Y en tres donatinos que (e ofrecieron, acudisfino con Jo mas quequiliera mileala tadipor lo menosconla coro demostración demi poísible, firuiendo con cuarrocientos pefos cada vez. SE Y en la afsiftencia del depolito de Quito ferni con otros Cuatrocien-» tos pelos,en dos donativos que alcance. Saliendo por orden del Virrey, Conde de Alua, y Prefidente,a otras ties. comilsiones.La prime'a.a la Vi- Ha de Riobamba. fobre vn Gabildo abierto.quefe hizo. La legundasa lá Ciudad de Cuenta,a los capitulos de vn Corregidor, y aueri guacion del oro lacado de vna guaca.La tercera,al] ucbio de Pelileo ala vilita de vn obráje,y caítigos de exceílos,que en elfe cometian. “Y luego que bolui reftituido a mi plaza de losCharcas gaftos hechos, y cortedad de mi caudal, ferui con otros cu íos,en el donatino que pidio el V irrey,Conde de Lemos. | Y (icada vno deftos meritos eran baftantes, a que la clemencia de V; M.fauoreciele mi añiccionen darme audiencia: cón mas razon ,Señor; quando padezco por indefenfo,y delgraciado ,inmas cu'pa;, que la del Zelo que moltré en fu Real feruicio,en Jo mucho, y graue que aduerti al Vilitador,de que fuindignacion me refultosporque quiíe mas padecer pof fiel vallallo, qué dexar de:acudir alo que deuió mi lealtad. Y eltando tan hotorioslos agrauios¿que por elta caufa he recibido, dene V.M.mándaf precilamente(ereuea mi vilita, porquerefultara:de lo cóntrario perni= ciolo exemplar a los Miniltros que iruen en las Indias; puesviendome ina Juriado,por auet fobrefalido mi enteréza, no ayra ninguno que fe atreva. enadélante aduertira Vilitador, ni Prefidente.,-lo que deuen hazer pas raacertar,recelando los dañosde honrashazienda, y Puefto ¿ que mé han tefuitado pof aucrlo hecho: L2D1sd1EO | His no obítante los atrocientos pe- o Seruicios Paterños, 7oNo fololosmeritos propios adquieren gtacia,auiendo culpa, fino quelloshechos por los padres pállan a loshijos, Mereciendo eltos venia por aquellos, «como lo dixo Baldo en:el «cy [eussvtrliQuid O igiriv,libor.a quien (gue Socino,en+l comf.84. Col. 3. verf+ Ex quibus. inipropofiro lib.3.yoel es AE los hijos remunerados. por cllosjex lege Nemini Lines lero tinta 13 Der cFilijs fois liceryCodide Aduocatudinerfi E EU Quit WM: VRO 4S, Examinátur Us ibi EF. datir yeniarvaleradinivadfectioni parent Fderemilie, Tiraq.cauf 49, NU. roy Ciceronin libro Rethor. aconfeja le: propongan liempre los meri- tos, y nobleza en fanor del aculado ; POrque [era de. grande efedo para. eonfegair la:clemencia: lo miímo Sienten Boyad, libiscaprniumxs8. 09 OS 3 $9. Y" 159. Berart.cap.2.5:de defenf.Magifr.mm.144:Doé: Mar de Ma eifratilib. 6.cap.10.num.143 Graciano lib.1-difcept.cap.179.1600.23. Con cuyo fundamento reprefento, Señor , que foy heredero de: los loables feruicios del Dotor Don Euis Merlo de la Fuente mi padre , he- chos por difcurfo de cincuentaaños a las Mageftades de los tres Señores Reyes,Don Felipe Segundo,Tercero, y Cuarto, de eterna recordacion, defde el de 1588.que los principio,halta el de 1638.en que murio, afsien las plazas de Oidor de la Real Audiencia de Panama, de Alcalde del Cri- men, y Oidor de la de Lima,de fundador, y el masantiguo de la de Chile, y Tribunal dela Santa Cruzada de aquel Reyno,como los hechos, fiendo Vifitador de los Oficiales de Gouierno, y Guerra de aquellas Pronincias elaño de 592-y elde 598.de los de la Ciudad de Panama; y.el de 602.de los de la de Puertouelo;y el de 603.de los dela Ciudad de Cartagena; y el de 604.del firuado Real de las galeras de la guardia de aquellas coflas > y galeones de la Carrera de las Indias.Executando afsimiímo otras cincué- ta y fiete cedulas Reales, de varias comifsiones,y refidencias de Gouerna- dores;que fe le cometieron,con feis embarcaciones de ambos mares: fm auer llenado falario en todas ellas , entrando'en las Reales caxas mas de ciento y cincuenta mil pelos de condenaciones que hizo, pailando mus chos trabajos, y galtos en tan prolongados caminos, y tierras de temples muy enfermos en que anduuo, deque le refulto quedarimpedido delos pies,y con continuos achaques hafta que múrió. ] Y fiendo Gouernador,y Capitan General del Reyno, y Guerra de Chi- le y Prelidente de aquella Real Audiencia, por muerte de Alonío Garcia Ramon, y en virtud de cedula efpecial: Campeo cuatro .mefes continuos con fir exercito,por lo mas belicofo de las tiérras de aquellos enemigos, talandoles fus comidas,quemandoles fos cáfas, y rancherias;por cuya cau» ía, y [er elte el mas cruel caftigo que reciben, falieron por tres yezes.con doblado exercito que el fuyo,a impedir la dicha tala; y afsi en ellas tres batallas,comoenotrosrescuétros que con ellcstunoylosyenció, y puía en buida,matando mas de nouecientos y cincuenta Indios, in perdidade vn folio foldado,ni cauallo de los fuyos , cautinando a muchos de los ene- migos, y atrueco dellos [e refcararon foldados Efpañoles, y mugeres; de lasque de las cinco Ciudades que '“affolaron'tenian cautinas: y delde :£u tiempo fe dió principio a laloable coftumbre del reícate, hata entonces noe hiladage tra lips ppioq ooo dnaoiosogibatuisar bh Teniendo con las viótortas que alcancó tan atemorizados alos Indios, que en adelante no [e atrevierón 4 hazerle refiltenciazantes fedelratura: lizauan de lus tierras, y ivan huyendo de vnas Provincias en otras;bulcans do fu fultento y focorro dela hambre que pañavan,povel cafligo que les hizo:de las tálas:con cuya ocafioptratanan en fusijuntas:de darlela paz; y lo pufteron en execucionsembiandole fobre ella menlageros;y teniendo en efte eftado la pacificación de aquel Reyno; le llegó fuceñor enel Go- ulerno,con que aquellos barbaros fe quedaron:en fi obítinacion,hazien= do folemnes fieftas por el nueuo Goucrnador que auia llegado: quando al contrario la Prouincia, y foldacos hizieronmuchos fentimientos, por te-' ner por conftante,que mediante fiizelo, y vigilancia, auia de acabar la guerra muy en breue. Por:lo qual haíta oy Fo eftán llorando , y aclamando.con publicos loó: res,diziendo a: vna voz, no-4uerauido Gounernador¡tan reéto; y caritatino como él:y tanto,que condolido de la defnudez que palfanan los foldados, alpirando junto con la lealtad defiel Miniltro al premiocterno de la glo- t1a,fabidor que para confegúirla; ningun medio maseficaz que la limo, ha,como San Chrifoftomo en la Homilia 30.im Geneb lo dize, y lo refiere, Simancas; de, Pprimogenitis: Hif pane, Libo 5. cApx 8687 eternám. Memoriam, amassegoribipjam monftrabasqha poreris femper.celebrani:yidabitque tibifidu=', CEL DPo0 futuro feculo: Hoc pactojipituy poterit, CocomimemoYr ari, : celebrarj wotidic,encomijfque euebi ertampojkbanc vitam , fipecunias im manús inopum difpenfes.Gafto:mas de doze mil ducados de fu hazienda,en limobas,y fos 18 co- Se, ¿Sed etiam in tempore,mines avr plus intelligirur: plus eli enim 29 corrosque les hizo,repartiendoles fuera de veltidos; medias > Y Zapatos, “mas de ochocientas camifas,que fueron de tanto aprecio enlos foldados, «Que las jugauan, y vendian por mas de loque valian , (in:que jamás nin e no faliefle de lu prefenciatn confielo, porque al punto eran focorridos, liguiendo el confejo del Sabi0:WVe dicas amico tuo ade, € renerteres cra, dabo tibi,cum fratím pofsis dare: Prouerb.cap.3.verf.28. Porque como dize Lyra: Accelerario don augmentas Meritum. Y el Emperador Iuftiniano hizo ley,diziendo,que no folo fe confidera lo menos,0 lo mas por la cantidad, fino por el tiempo, pues da mas el que daluego, y menos elque tarde: $. Non folum,Inft.de fideimfjcribus,vbi glof.Nor: folum autre ;y quantitate, aitz fé d Jtatim dare alia ¡id manus ejt poft tempus dare. , pde ue. lea jutto loque pro(igue Siman cas:Difperfit ento, peri bus,igitur iuftitia.cius manet in f. £ culum:vno die divir fitiaciós manet in feculum, memoriam fecitimmorral eltremo la caridad de fu feruir, que porno hallaríe que poder hazer, citando en la guerra con (exercit riofo Obifpo'San Martin,que partió la capa con elP entrandolo en fu tienda, la frazada de fu cama en general edificacion lu proceder;pues por mas lecr do humanas alabancas, acordandofe de la Dinin eleemo/ynam nol; tuba canere ante te ymelciat fin tua,Matth.cap.6.Sin embargo como el bues Obrar de la cabeca , es del pertador,que mueue al Pueblo a imitarlo con fi; exemplo,como lo dize San Gregorio Papa [uper Marth.Homil.11.Sicauten Jt opus in publicosqua- tens intentio maneat in occulto , vt E de bono OPere proximis prebearons exemplum.No quiío Dios fe ocultalle fu fervir,finoque al paílo que elreca- to procurana,a efe miímo alentaua la Divina Mageítad a los loldados a las aclamaciones con que era de todos venerado. Siendo tanto el fervor que tuuo enfocorrerlos , que ño aguardana a que ellos fus necefsidades defenbricifen.fino que figuiendo el fin gular do- cumento,que le dió Santo Thomas de Villanuena,primo Íuyo, y tio mio, Homilia fr uPer I 4c.c4p.12.Conc. 2.de S.Mertino: Hilari animo Prims f: Uccuy- rite,quam robur peritionis accedat: nolite expectare yt yo get, de inflet, yt ery- befcat : fed vos eius indigentiam privs intelligite, (> preueniendo fisccurrite, Era el eftilo que obfervana,hazer poner en hilera vn dia vna Compañia, y otro otra,y con ocafion de ver li tenian las armas preuenidas ivaviendo a íus foldados, y al que hallaua falto de medias,capatos,o veftido, aflentaua us nombres en va libro de mano que tenia , y defpues a fu tienda los lla- maua,y dana el focorro que aujan menelter , con que tos-obligo a fervir con lealtad,aclamandolo por el refiaurador,y Padre de aquel Reyno,don de eterna viue fa memoria. Accion fue propria de va Goucrnador atento , adelantarles piadolo la limofna,fin que padecielíen la verguenca de pedirla:por efílo dixo Sene- caín Prouerbys:Succurre paupertati amicormm,imo potids occyre; Y A rifto- teles en el capitulo onze libro nono “Ethicorum:Ef' enim amici beneficia CON = ferre, prefertim in eos,quí indigent, e)» antequam requirene, Y el Real Profeta Jauid en el Plalm.¿o.verf.1. Beatus »ir,qui intelligit fuper egenum, q pan- perem. Y la luz de los Doétores Aguftino, explicando efte verfo fignifica el verbo Intelligit:V+ C5 son petentibus detur, qui petenti deben facitsqui tacenteno intelligir beatus fine dubio ef. Y el Angelico Dottor San- to Thomas fintió lo mifmo:11le efemere milericors,qu; non folum petent; , Sed taaiiica fubvenit,prinf: quam petatur. Que vn foldado pobre,y bene- merito en la guetra,no ha menefter pedir a fu Gouernador que Como Pa- dre lo focorra, fu miíma necefsidad pide porel. Bien conoció Booz la que Ruth tenia, pues para remediarla, acudia a recoger las elpigas,que hallana caidas, y Olvidadas; ala qual dixo no folo las cogiefle,fino q para efcufarla la verguenca de pedir añadió, fuelle a la hora de comet con lu familiatordenando á ea en [ecreto, lo que Íh1 cari- Y dad dedit pan= Las difperf t, (7 18- em. Llegando a tal ya con Otra limofna O, imitando al glo- obre,dió a vn foldado, que dormia, caufando eto quelo hizo, huyen- 1na monicion: Cum facis fivarya, quid faciat dextera ,HOta,que , E > V =bifcum metere voluerit, is ] | -citedeindulirinsÓn remanere permittite,vt ab/q;nubore colligat, 25 colligentem dad Chriftianalediho:P recepitantem Boox pueris fuis,dicens: Ertam fi on- ne probibeatis cam; de veftris quoque manipulis pros nero corvipi ar:Ruth cap.2.verf.1 5-Con que en mayor cantidad pudo Jleuar como hailado:, lo que fu verguenca no le auía de permitir lograrcomo edido: do le h , 1 +4 Saliendo,como es notorio,y confta de inftrumentos, coníolo el vefli- «doque trala,pudiendo fiquilieraaner lalido rico,y tanto , que aulendoté- nido noticia en lu gouierno.de Va algamiento,que los Indios de Árauco;y Leboanian tratadojaucriguada la traycion,y hallando [er cinco Caziques mouedores de ella,hizo julticia luego de eilos : y queriendo la mugerdel yno redimirle la vida, le ofreció cinco barras de oro por fu libertad,a que no haziendo calo de ellas,refpondio: NW o fer vendedor dela jufticia fino fiel executor de [ws virtudes s executando en el la pena de. muerte que le dio, con añombro general de los loldados:queriendo con tan heroyco hecho dexara (us hijos herederos de fuintegridad,y no de hazienda;(iguiendo la enfeñanga de San Chrifoltomo en la Homilia 60.l0bre el Genets: Ne opez ramnoramincolligendas opes col locemms,qwas relinquamos fulys, fed doceamus eos virtutem, co: benediétionem Del ¡llisimprecemur. Y lo que dize Simancas de primog Hifpanib.s.cap» 3.de veris dimitijs : Quam obrem fly virtutis po= +¡ds,quam dinitiarim heredes funt relinquendi,he namque cafu quidemsvel Le» vifsimo dilabuntur,illa vero immortalis,conftans,aternaque permanet. No fiendo menos memorabie en la limpicza de (u obrar,que palfando con fu exercito por va rio,dondelos Indios eftauan lauando el oro que fa cauan del diziendole los foldados fe ¡legalle a verlo,relpondió: No quiera Dios que en mi Guuierno llegue a ver metal,que tanto haperturuado fu interes el Real. fervicio.Acordandole prudente de lo. que dixo Virgilio enlaEglo ga odaua: 1193 | > Vtvidi, vt pertj,vtmemalus ab/tulit error. ue la viíta esla entrada atodos los errores que fe cometen. Con que paísó de largo,dexandolos a todos admirados, y coroni as de tan loabies hechos 5 y por fingulares,vn Hiltoriador los publica con encomios, para exemplode Miniltros, y que a (u imitacion fe acordafien,que el luez para adminiítrar. con reGitud,no ha de tener oJ05,n1 mános para ver , nitocar aquello que le puede perturuar la d:ftribucion reéta de julticia:Quare The bani,ait Tiraquin Alex.ablex.Lib:3.cap.s. Vr incorruptam iuiitiamfignarent, nec variari gratia:Indicis, €: Principis imago fine manibus, (7 fine oculis in fo vopropofuereivt fignis ojienderentindices ajjeétibus capi nú oportere,ob id quod Infbisianec muneribus capiatur,nec hominumvulen flecratur. Lo.*no,y otro en los procedimientos de mi padre fe acredita;pues le faltaron las manos para recibir las cinco barras de oro,que porla vida de el Cazique le ofrecian;y los ojos tambien le faltaron, para ver el oro que del rio fefacaua,queriendo de manos,y ojos confervarleincorrupto,, pa- ra lin mas afeéto,que el que en Dios, y en V.M.tenia grauado,ocuparíe có lea itadhalta morir ca fu fervicio,figuiendo el confejo de Valerio 12 primo exrerorum.exemplo,lib.4.cap.3.Quod Pretores,non folum manus 4 pecunia lu- cros fed eriamoculos a libidinofo.af2ectn continentes efe debere.Vr refert Boerims decif.153 mum. Por fer fiempre dañoío el lucro del dinero: Er lícer quan doquezait.Carnociws in traltatulocari, 25 conduct: part:1 .tit. de Sportulis ¿ud= cum, 114.34..MMunera non Corriempant animum indicis, placant tamencioxtadl- led Nafonis: > Munera(crede mihi)placant hominefque Deofque: j Placatur donis Inppiteriple datis. ae lolo aplaca cl animo del Iuez el interes, fino que le haze Caer en ma- r nota: peras 4 vero corruptus muner eIudex; Falcidiumque facitimpia Gaza pium- Ex Boeriovbi fupra pb TE Porque como la codicia es origen de todos losmales , no puede auer Jue o Jubicia con codicia, y'el que como efte iluftre Gonernador.fe Preferuare della,hollando barras de oro, fiempre la jufticia adminilirara con teéti- tud,caftiganedo culpados, y premiando benemeritos,como lo fintio S.Gre= sorio lib.4.Expofirionis,cap.q.fuper 1.Reg.cap.9.Nam f pucáó tasifta indi» EY ex acceptione munerum 2 af cotur: qu munera non ACcIpit, tm ¡CUM 101) PEUCA TItLED oblatá manera leniter refpmi quí abaritiz radicem 4 corde f 140 Pena : extirpavit.Y de tal manera eltuno delarraygado de codicia, que pudo des, zirlo'que San Pablo ad Corinth.1.Cap.6.verf. 12. Sed ego fub nulius redigar poreftatesque ninguno le auja de comprar,hablando fegun fiente San Am- brofio,como luez caltigador de viciossy (ide los a quien trataua reprehen der huuiera de recibir,rindiera la autoridad del Magilterio al Interes, y no . tuuiera brios para obrar:Si enimab js acclperer,quos intantis VITÍJS arguer wat auchoritatem Magijterij concef]am fibi a Domino incl inabartnon entm potefk, conftamter argui,a quo accipitur. 263 ds: Veafe,Señor,(1 en mis procedimientos pude nunca errarí de tal padre, y teniendo a la viíta fu enfeñancaa(siftiendome la prefuncion de que no pude degenerar de la Virtud que herede; comodo dize Boecio lib.3.de Confolatione Philofophie,profaS:in fine: Si-quid. efi in nobilitato bos nuwm,id folum efe arbitror,wt impofita nobilibus nece/situdopi deator,ne 4 maz jorum virtute degenerent. Antes por delearimitaria,le me ha ocalicnado la nota que padezco con agrauvio,dando a mis apreherfiones con la mira de multar,el nombre de recibos;queriendo en mi ze :ofohecho poner ma cula:Quándo non omnis qui reci pit, ltatina erjam delinquit, fcd qui dolo malo rez cipitiex leg.Quos naufraginm 3.S.Non tantum 3. de incend.rmin CG neufrag, Que recibir confanaiatencion para afegurar a V.M.lo que fue (í , 1y0, no fue barateria,ni exceder de lo denido:ex le3.3.t1t,10.part.7.verl. Fueras endo: pues faltando el dolo , mas en credito, que en deídoro redundaron los recibos,que a vtil mio no miraron,(ino al del Fifco, a quien los entre- gue. Siendo accion mas loable,que los ojos, y las manos viefen los fobornos fin codicia,que ái huuiera huido de fu vifta:pues no por traer. los entre manos incurri , faltando confentimiento a la torpezasporque para que el tocar,y ver caulalle perjuyzio,ania de fer.contafta cordis, 8z non corporis : ex cap.Ecce 4.Recedite 9.23 quelt.4. y faltando la inten.- endo hijo ¿y tocaflen cion , como las mulras hechaslo acreditan ) por auer enelias procedido. con entereza de lucz para penar,y nocon animo de embolfar , Nirete- net : folo mi fortuna pudo hazer culpable lo que mi lealtad por acierto executo. : . Digna es de no paar enfilencio otra memorable accion hecha por mi padre en lu Gouierno;que hallando en pueítos preheminétes delexer- cito a muchos,que lin fervicios los aviar adquirido , luego que le confio: los reformo,proueyendolos en otros Vereranos,que aunque abundantes de meritos,fe hallauan atrallados con olvido,y por falta de valimizto no pedian:pero como tenian de (u parte la juíticia,y a vn Gouernador recto, que la adminiftraua,en quien: Non eyar acceptio perfonarum,ex Diw. Paulo ad Roman.cap.2.ve'[.11:Etis AG.Apoftol.cap 1 o.verf. 34. porque fiempre (i- guió el precepto del Levitico cap.1 9.verf.15.N on confideres perfon am pau- peris, nec honores vwltum porétis, fed iujte iudica. Y el del Deuteronomio en: , el capitulo 1.verf.17+ Núllaerit diftantia perf onaruas, ita Parunmaudietis pp. ma guum,nec accipietis cwiufquam perfonam,quia Del iudicium eft. No necefsia taron los pobres foldados de pedirle,antes Í fueron buícados de fu zclo, anteponiendolos a los que diligenciauan obtener los Pueftos,víando pru- dente en ete obrar,lo que de Archelao Rey de Macedonia refiere Plutar- cora Aphotheg.Regúm, ¿5 Imper.in lib.de Vitiofa Verecuidiz:que pidiencole va hombre fin fervicios Va vafo de oro, que enel combite que hizo ania fervido,mando el Rey avn criado le traxefle,y a Enripides,fugeto de vir. tud, y letrasfelo di0:y admirandofe el quelo pidió de ver tan contraria accion, le dixoArchelao:Tw quidem dignus es qui polcas,nec accipiasshic vero dignos ef,qui etiam non pol ans accipiat:Tu eres bueno para pedirle; pero 114- A A! indigno de Heuarle;y elte es digno de que fe le de,aunque no lo pida; mof- trando,que la diftribucion de los premios(y mas por fervicios en la guer- ra)no fe ha de hazer en losque los folicitan,fino.ealos benemeritos anti- guos. Y que el reéto Gouernador para acertar, no ha de poner la viltafolo en los mayores, y poderofos para adelantarlos,fino con-igualdad atender a los meritos de los pobres, y menores: Cogrofcant omnes (alt Infiinianus tn Auth de defenf oribus Cinitatum,5.Que igitor,collat.3...) quía £7 maximorum, eo mediocrium, eo parvulorum nobis curaeft; eos nihileft tale quoda noftra fo- licitudine remoneamens Palabras en que imito efte fabio Emperador ala mif ma Sabiduria, in'cap.6.verf.8.Non enim fubtrahet perfonam cuiufquam Devs, nec vevebitur magnitadinem cuiufquam:quoniam pufillum, co magnum ¡pfe fe= cit, > «qualiter cura ef ¡Uli de omnibus.COmo laintegridad de mi padre lo: Oblervo. | Y de fus hazañas, y Virtudes tratan varios Hilloriadores,que cito en el, numero tercero delinforme,en los libros que de la guerra de Chile die- ron a la eftampa,y en ellos no lolo refieren lo alegado, fino otros memo- rables hechos,concluyendo el Padre Aloanío de Oualle con dezir : Com auerfe criado efte Cawallero toda fu vida.en el exercicio de las letras , y en el de la Iudicarura de los Tribunales en que [frvio muchos años, fe moftro en la oca= Jon de fu Gowierno tan Soldado,como fino huniera hecho orro eftudio que el de las armas: y con fer ya de edád, fe moftro en todas las ocafrones tan alentados y ani= mofo,que le remblanan los Indios; y fi huniera durado en fu Gouierno-, huuiera adelantado mas las cofas de la guerra.Dexoefte ¡luftre Gonernador, y frelM imif- rro de fu Mageltad vna efclarecida defcendencia , con quien fe honra oy aquel Reyno, y los del Peri,en los pueftos eminentes de Garnachas , con el luzimiento de fus Cafas, y credito de fus perfonass muy hermano de la heredada fangre de fu nobleza, y del grande valorpiedad, y exemplo de fuiluftre padre. ] Otro Efcritor,el Macítre de Campo Santiago de Teíillo, dize : Deve contarle entre los Heroes, y Capitanes, vn Togado Chrifitano, Don Luis Merlo de la Fuente:Sus obras fueron timbre de fumifmocoracon: , ya fus cenizas Je dene refpeto: Fabrico con fis virtudes fu fortuna, y en fu Toga fe miro acredi= rado el valor Militar: Túno inteligencia tranfuendente; y conocio, que la llaga defta.guerva necefsitana de fuego, y de hierropara fanarfe. El miímo Hiltoriadof dize en otro libro: Rey xo bien informado , dexi4 aquel Minifivo,tantas vezes alabado de todos,pero nunca baftantemente alaba= do,el Doctor Don Luis Merlo dela Fuente, zelofo, y definterefado en el fervi= cio de fu Rey. Algun tiempo tuno a fu cargo aquella guerra, y la gonerno con tan to acierto , quecon circunftancias myjteriofas fe conocia premiana el Cielo fus virtudes. Otro Coronifta,Don Francifco Ruiz de Vergara y Alana, del Confejo Supremo de Caftilla,y del Orden de Santiago,dize aísi: Don Lwis Merlo de, la Puente fulió por Oidor de Lima,donde hizo grandes fervicios > Prefidio em: aquella Audienciamuchos años,con grande acierto en fws acciones 3 principal= mente en el Reyno de Chile,donde como Minifiro valerofo, y prudente allano los Indios rebeldes:con infinitas muertes, y caltigos: hizofe famofo con efta accion, y dexo nombre, y famaen aquel Reyno de fus hazañas , que fe. pueden comparar «on las del mayor Capitan. El fue »ninfigne Minifiro de rodas maneras; y lo que le haze mayov;es el moftrar[ agradecido, y reconocido al Colegio que. le dio Jr argumento claro de fubucna fangrezajuftada, y Chrifitana vida, que todo efio muy de ordinario anda junto. Otto Efcritor,Don Melchor Xufre del Aguila: Aplaudiendolo de ynico entre los Gouernadores, y que gonernd con aJJombro general, y nombre de divino, frendo el reftaurador del Reyno , y los foldados 4 quienes hizo de: fu bazienda mayores focorros, »limofnas de lo que fumana deblado fu falario, fm reJervar ws Proprias camifas, y parte delaropa de fucama.Gafta cinco fojas e? referáw us fngulares hechos,barallas que vencio, las cinco barras de oro que mero pres eLo) ) lo demás alegado en efe memorial, que por fer fu relacion en perjo, 4 [w. pifta lo remico. : Solo hago reparo,en que ete Hiftoriador llama divino a mi padre cn u t fu goniertto:y Santiago de Tefillolo publica mifteriofo,premiando $ La lo (us virtudes;elog10s que juftamente mereció quien ficm pre cnDios u= fo la mira, y lolo a Dios lHeuana por delante en fu ÍervirÑ am ex Ladtlantio Firmiano: Virtms facit nos immortales, ¿7 pares Dijs.Con que no fue múcho j que divina, y mylteriofamente gonernalle el que a Dios fe legana, y tenia: de lu parte: Nam qut Deo adheret,vaus¡idemque fpiri Ems cum Deo fit, ex Ol= drado conf.290.0um.2.leg..In rem23.5.lrem quecumgque 5. in fine, foderei pin dicas.cap. firmiter 1.de Summa Trinitate,( Fide Catholica. Y por elta razon: Homines Dij dicuntwr,proprer virtutum excellentiam,ex Ari. A thicor. Sene= ca Epift.88.vbi ait:Quod vireas extollithominem, € fuper Altra morrales cola Locat, vt cum alijs tenet Suarez, de imre adhxerendi 3 cá4p.62. numer. 10: el di , a : Sr Y llegando la fama de fus loables virtudes a correr pot todo el Orbe: que lo bueno fiempre buela con preftas alas, y por elio la llamo Virgilio oladora,!lib.7.4neid: 4Lia Sed circum late volitans ¿am fama per Vrbes Y confirmandolo: en el libro onze,dixo: ES Et ¡am fama volans ; tanti Prenúntia Inétus. | Haziendo deuido aprecio de ellas el magnifico Colegio de San Bartolo: me de Salamanca, fecundifsimo plantel de virtudes ¿y Seminario fertitifeje mo de Sciencias,que por primero,y mas antiguo entre los de Elpaña, es conocido en toda Europa con el renombre del Colegio Viejo:iiene en el 2 mi padre retratado, y puefto en (Capilla, entre los que mas hab ¡hilira- do aquella Cala,para memoria ala pofteridad: Nam propter excellen tens alienins virrutem, EP preclara in Rempublicam merita (AS marerde Pera mogen.Hi/fp.lib.3.cap.19. )rechifsime Princeps concedit, vt tafigiia nobilira. tis pofteris fuis relinquat, vt «9 liberi eins , 5 cetevi ad talra facinora ¡mis tanda excitentar:Qua ratione imagines, € larue ill uftrivim virorum oli Tí publico collocabantwr.No fólo para premio dela virtud, como el Empera- dot Theodofio lo refiere en la ley Ersirratuma. Cod. de Jtatuis, imasiz nibws; Et vi rr uti premia tri bui merentibus convenit, lino tambien par: que viendo eltas imagenes , fe enciendan mas los animos con la men ó ia de tan cfclarecidos meritos,ala imitación de fus virtudes;como alsi Demof- thenes lo aprueua,in oratione de Rhodióyum libertaterCopitabit;s, aeritomoo on vreamiremint Jpcélantes dumraxar; nimenta ¡lla dedicara efe 4 maioribws,n Jed vt eornm,qui ea confecrarontyvirtates imitemini, Por Ter de mucha confi- deracion tener a la vifta que imitat: Nam quifque bonus áliena gloria magi3 excitatur,ex Caffaneo in Cathalog.glormundi,p.3 2.comfid.48. - Auiendo fundado en Chile los dos Tribunales de la Real Aúidiencia, y Santa Cruzada: y exercido loablemente los cargos de Prelidente,Gouer- nador, y Capitan General, bolvió a Limas y atendiendo laMageltad de el efclarecido Monarca el Señor Don Felipe Terceroa fus años, meritos, y achaques,fue fervido jubilarlo en lu plaza : de Oidor mas antigino, con to- dos (us honores,y falario entero,por auerlo pedido en termonerácion de fusfervicios, y no afpirar a otros afcenfos:que quien vinio , y lirvio lo bak tante,para merecer algun nombre en el fervicio Reál ; con jufticia pidió parali lo que le reltafle de vida,ex Marcial lib.1.Epigr-so:in fine: Non im. prudenter vita, quod reliquum eft,petit,cum fama, quod f atis eft haber. Y gozando de la quietud que en fu vejez auía deleádo, como fue tan proprio de la grandeza Real el hazerle efta honra, y por lo mifmo le tocó el que fe le guardallé complidamente la que le tenia concedidaiuira lud Efher cap.6.ver/:9.Sic honorabitar,quercumque Rex voluerit honorare 26 leg.1.Cod.de domeJticis, O prorectoribws,liby. 12. Peña enim facrilegú fmilis erit, fis honovifcentra ol deferatir 3 JA Contingere noftram purpúram digúz font exiftimari.Auiédole querido menofcabat los Oidores duales que fef- titan la prelacion que le tocan proueyendo,g cn los aftos en 3 con ellos concurrielle,le auía de prelidir otro qualquierasquando porjubilado ; no folo confervo fu precedencia , en premio de la dignidad que adminiliro, cuyas reliquias YO4 vez adquiridas, no (e pie D q erden jamás; ex leg. Preclayam 2% DM 2.06 fin.Cod.de Primicerio,lib,12.ibi:Er-que longis;prolixifque difpendis,de- fefJa fibi am pollicet wr feneétus,leg.vnica,ibi:Quíi ex Quefiura honore,aut Of+ ficiali Magifterio vignermurzacclamatione excipiantur folira, nec praterean- tur, vt incogniti,Cod. de Quejtoribus,lib.12.Sino que tambien fubio a mayor honor,porque el quitarle la adminiltracion,obra el que [e le aumenten las prerogatiuas,ex Doct.Valeng.conf.3 2.num.4.8.1bi:Et eo ipfo,quod careat vti- Litaribus quas habebar,tolli non debent, fed augeri prerogatine honoris 5 y afsi goza del titulo de ilultre,ex lege Quotiens 3.89 vlt.S. 2. Cod. Vbi Senatores, vel clarifsimi 1bi:Viros aurem illufires in hac inclyta vrbe degentes,quí finead=" miniftratione honorarijs decorarí fuerint codicillis. | - Y fiel Doétor lurifta,que fue jubilado por auer leido veinte años, go* za por Derecho Ciuil,y Real honor de Conde,ex lege 8.tit.31. (7 f11.parto 2.1bi:Deuen auer honra de Condes:e pues que las leyes; e los Emperadores tanto los quifteron honrar,guifado esque los Reyes los deunen mantener en aquella mif ma e lege vnica,Cod.de profeffor.lib.12.lege vnica,Cod.de Comitibus , eod. lib.lege 1.27 per tot. ff.de Veteranis, Ant.Gom.in lege 83.£7fin.Taur.1n4m.17. verf.Duodecimo,Bonadill.lib.2.cap.16.núm.3 $.Con mas razon deue gozar- le quien merecio la jubilacion, defpues de cincuenta años de memorables fervicios,hechos ea Audiencias con las letras, y en la guerra conlas ar- mas,hendo Oidor,Gouernador,Capitan General, y Prelidente. Y por materia lin difputa,dixo el Dottor AntonioGama en la decilion 1.num.5.S 9.Quod prerogatima honoris, (7 elfetotin precedentie, cumanti quioribus debeatur in fedendo,turbari non debent. Y en auerlo intentado le incurrió en nora graue:Quís enimin »no eodemgque genere dignitatis prior efe debuerat,nifi qui prior meruenit dignitatemtAit Imperator T'heod.in lege Anti- quitws 1.Cod.de Confulibus,lib.12. Puesno porque los aítuales modernos eltunieflen en el exercicio de lus plazas, denieron al antiguo por jubilado anteponerfe;a los quales el Emperador Honorio dixo Juftamente en la le) Toyrones 3.05 fin.C.de Tyronibus,lib.1 2. Tyrones in Scholís. loco femper pofte= riore Ponanturznec enim patimur quemquam cel fiorem gradum obtinere, mifi cuiz Lor laborum afsiduitas, (7 fipendiorim prolixitas [ufragantur. No fue nueuo,que en elColegio humano huuicíle efta ambicicn,quan- do en el mayor de los Apoltoles llegó a nueítro Salvador lefus la madre de los hijos del Zebedeocon aquella injufta peticion: Dic yt fedeant hi duo fly mei,vnws ad dexteramtuam, ¿7 vnus ad. fmiftram:pero comola de, manda mirauaa daño de tercero, y a la primacia que a San Pedro por mas antiguo le tocaua,fuc luego delpachada con ¿lin efciris,quid petatist Mata th.cap.20.verf.21.27 22.Y liguiendo el piadolifsimo Rey,y Señor D. Felj.- pe 1V.de eterna recordacion, tan dinina enfeñanca, y ajuftandofe a los derechos, y leyes,que deciden la materia. | Reuoco loque los Oidores auian proueido,en cedulá , que con repre- healion les remitió;por auer fido igual a fu clemencia hazer fe cumpliek Le la merced remuneratoria que aula hecho,ex Dott. Valen £. conf. 32. 14m. 26.27 conf.201.num.94..ibi:Cum direbhe.ad Regiam Maieftarem fpectet,honor, e con[ervatio prarogatinarum, e precedentiarum dignitatis quam confert; lege.Cum multa7.in fine,Cod.de bonis, que liberis,ibi: Oportet Imperialem li= beralitatem culmen habere precipunm.Caf siodor.lib.1.Epif.10.ibi: Mutilari certe non debet,quod laborantibus datur, fed a quo fidelis actus exigitur , com- penfatio imminuta prefterur: pronidete iraque , vt quod benemeritis impendi- mus, Incorrupto munere confeguantur. Y eftando jubilado,por no dexar de cótinuar la lealtad de fu feruir, ya queenel curío de la Audiencia no lo podia hazer en fu vejez, acordan- dofe de lo que dize luftiniano en el proemio dela Inltituta:Quod Imperato- riam Majejtarem , non folumarmis , fed etiamlegibus ; oporrer efe arMAtam. Concurriendo en mi padre no felo lo aplaudido de fus letras, en la ente- reza,y zeto de juzgar (ino lo admirado de fi valor inuencible en el mane. Jo de las armas, queriendo por vna, y otra via moftrar la valentia de fu animo,en lo que aun agonizando con la muerte defeana en el Real ferui- cio executar,hizo en la ocafion que huno de enemigos, en tiempo del Vi. : trey | | pi trey Marques de Guadalcazar , vn millon ,:y treinta y. tres mil valas de Mmofquete, y arcabuz por fu propia mano,alsiltiendole los cias con las no- ches al rrabajo,muger, hijos, y familia , gaftando muchos ducados de fu hazienda.Y en dos rebatos antecedentes de colarios el vno quando fer- via la plaza de Oidor en Panama , y el otro exerciendo la de Lima , en tiempo del Virrey Principe de Efquizache,hizo en aquella mas de trcintá mil, y en eltá mas de ciento y veinte mil : fernicios de los mas calificados que fe han vilto,y propios de funotoria lealrad 3 Entregando cefpues :os moldes, y preuenciones que tenia enlos Reales alimazenes , con eltima- cion de los Virreyes,como coníta de fus certificaciones, y recibos, y de quer feruido Con tres mil y trecientos pefosen los donatinos, que pa- ra algun reparo de las nece[sidades Reales le pidieron en lu tiempo. No fiendo de oluidar,que lamentaándo la perniciola guerra cefenfiva; que en Chile fe auíaintroducido ;, en grave perjuizio de las Catolicas Ar- mas, por Crecer el orgullo de los rebeldes Inajos por falta de caftigo: dels pacho a va hijo fuyo,Don luan Tomas,por Procurador General con po- deres de aquel Reyno,para que aleancafle fu renocacion;y auierdo muer- to anegado en los Cayos de Matacumbe el año de 1622.yendofe a fondo el galeon Santa Margarita en que iva,coh perdida de la hazienda que lle- tiana:no haziendo della cafo,ni de hijos , donde el Real feruicio interne. nia,bo!uió a embiar a otro en lafiguiente Armada de 623. el Dcátor Don Aionío Merlo, y con fu folicitud configuió lo que la lealtad de mi padre ; Aula procurado,de qué a fuerca de armas [e hizicfle ofenfiva dicha guerra; Y bolnió por Canonigo de la Santa Iglefia de Truxillo, paffando celpues a Teforero de Arcquipa,y de alli a Chantre de la de Quito, y Íin ira ella fuc proueido a Dean de la del Cuzco,donde firue a V.M.de. Capellán, y Confultor del Santo Oficio, auiendo exercido con ¿prouacion los cargos de Comifílario de Cruzada, y de Prouifor,y Vicario General de] Obifpado: cuyos meritos, y letras,acompañadas de mas de cuarenta y cinco áños de Preuendado,el más antiguo de las Indias , le hazen digno de que V.M. le tenga én lu memoria,para hobrarlo en mayor ocupacion... Todo lo qual,Señor,elta pidiendo de jufticia,la Erácia, y piedad de Y M.para q mi (uplica tenga buen defpacho ,enatención a mis trabajos, y. los heredados [eruicios de mi padre : Que quarido Dios, luez mayor del vniuer(o,por las hazañas de los padres , llena ño [o ode fanoresalos his Jos,fino que la muerte que por fusexceos merecian;les remite: ExGu= trer.Canonicar.quef.lib.2.c4p.30. m.20.ib1:Ipfemet Deus fepe ob parentum. meritasnon folum mercedes plurimas filys confert, fed mortem, eo aliás pluri- mas quas mercbastur poenas remirris(cuyo fentir le exorna con ottas auto- ridades en el numero tercero del informe,deíde la letrá C.hafta (4H. No es poísible dexe de imitar V.M.con fu clemencia tan fobertaño documen- to, dando audiencia a mi de[graciado padecer;y mas teniendo eb elte in-. forme,no folo mis notorias defenfas en hecho ¿ y en derecho , Íinmo los " grandes (eruicios de mipadre,que hafta oy no Eflan remuñerados: Ef Hier.Oforiws lib.1.de Reg.inft.pag.184.Principem monetyvt filios benemeri= p torum grátia,opibus, (7 ornámentis augeat; fc entmainquitillorum virtúten; (7 debrtis pramts afficios, LS corum memoriam 4 quibus generati funt grátá yoluntate profequeris. Sernicios de mayores. No folo meritos propios, y de padres ápronechan; fino que los de mis mayores fon para la gracia,de que mi fuplica (e admita,rele- nantes:O portebit omni,ait Cicero Ib, 2.de inuent.qui fibi or ¡gmofcatur , oftulabir,commemorare fi que fi va Poterit beneficiasdeinde masoritin be- nefcia Eds exrabunt,proferres y Quintilidno lib.6.cap.1.dize, feride grán recomendacion al aculado, proponer entre us méritos los de (us predes | cellores: sintiendo lo mifmo Tiraquelocan/.49. uum.11 «CAM +$1.num:24«Bez, : 2 JAYt. ipart.in Jpec.vifitut.cap. 25.de defenf.Magifr.0mm.x44.Farin.que?.98 -MUID. 141.ibi: 4mplia vt procedat in merttis , ne dim ipjims delinquentis , fed 'eriam maioróm [moram, feu contunétorum;0 lean por confanguinidad , como cn el calo de Cornelio Tacito lib.11.Annal.ad fin. que dize fue crorgada la vie da a Piaucio Larerano,cuipado de leía Mageltad, por los meritos, y (erúi- cios de fu rio.O lean por atinidad,como fucedió a Atilio Calatino,a QquicAl por los de Q, + .aximo lu luegro, fue perdonado el caftigo que merecia, porauer entregado vna Ciudad al enemigo : Como lo refiere Valerio Maxi molib.S.cap.t:mum.9.Doct.Valenc.conf.164 nUm.64.. Con que por elta parte me afleguro tambien por ambos motinos, de(= pacho fauorable, por [er legitimo heredero de ¡os [eruicios de Alonfo de Merlo, rebifabueto de mipadre, hechos a los feñores Reyes Catolicos! Don Fernando, y Doña llavel de glorioía memoria; afsi en el combate, y tomado la Villa;y fortaleza de Taxara, comoenel abaltecimiento de la Ciudad de A lhama,y en toda la guerra hecha al Rey,y Moros de Granáda, y en las tomas, y combates de las Vilias de Cohin', Cartáamo , Ciudadde Ronda, fu ferrania,Marbella,y fu tierrazy delpues en ciCampo, y cerco de Vaca exercio ei puelto de Teniente General de aquel exorcito, por au= (encia del Cond: de Cabra, poniendo liempre fs perlona a todo ric(go, y peiigro,firuiendo a fu cotta como Ical,y valerofo valalio , como con pa- labras honorificas lo exprefla todo la Real cedula, queen nucue de lulio de 1435.fe lc delpacho,para blafon de fus feruicios, y honor de fus defcen dientes; y las Coronicas refieren por fingulares lus hazañas. Y a mi como a heredero fuyo, el Ayuntamiento de la Villa de Valdepeñas, de donde el Teniente General Alonío de Merlo fue.originario, me eligió por Al= calde del eftado de hijoldalgo en 29.de Setiembre de 164.9. y atento ae(s taraulente en leruicio de V.M.enla plaza de lós Charcas, exerció la Als eaidia en mi lugar lofeph Caíco de Montenegro, vno delos Eijofaalgo. años de(puesen 29. de Setiembre de 1570. bolvió el Ayuntamiento a facara Dow Euis loteph mi hijo por A¡calde del dicho eftado, hailandofíe en la Corte con fu fuegro el Dettor Don Thomas ¡'erjón de Cabiedes, Cathedratico de Volumen de la Vniuerfidad de Salamanc a,Oidor que fue dela Audieacia de Quito, Fifcal, Alcaide del Crimen, y Oidor actual de la de Lima,Gouernador dei mineral de azogues deGuancabelica donde con credito (irvid,adelantando el Real aucr, y lus meritos de mas de veinte y ciaco ayos de Minitro, y el reaíce de lus letras , acreditadas con el libro que faca a luz [obre cl onzeno d-1 Codigo, le aclaman con derecho a ma - yor puefto. soy tambien legitimo heredero de los (ervicios del GeneralDon Iñi go de A yala y Roxas,del Orden de Calatraua,mi luegro , padre de Doña Cataiina de Ayala Roxas, y Carvajal,mi primera muger,que auiendo fer- uido en el Reyno de Chile muchos años,y ocupado en la guerra los mayo- res pucítos de ella vino a etta Corte por Procurador General a diferentes negocios, concernientes ala pacificacion de los rebeldes Indios ; y bol- uiendo defpachado , y por General de dos nauios de focorro que Jlenaua con armas, pertrechos, y foldados,padecieron todos naufragio, y murie- ron ahogados, yendo(e a fondo los nauiosidexando añu muger defampa- rada, y pobre, y a dos hijas lin remedio : cuyos meritos no eftan-hafta oy gemunerados. Seraicios de parsentes, llanueua, Arcobifpo de Valencia:De Don Feliciano de Vega, Ar- Sobilpo de Mexicosaviendo tenido antes los Obifpados de Popa- yan, y de la Paz;Cathedratico lubilado de la Real Vniverfidad de San Mafcos en la Cathedra de Prima de Canones, cuyas letras fondeto- das las Elcuelas aplaudidas, y acreditadas con el libro de ludicijs > y Foro conm- Acs mi fuplica,Señor;el fer fobrino de Santo Thomas de Vi. | SS 8 competenti,que compulo.Soy primohermano de los Doftores pinte feph, y Don Alonfo de los RiosSanta Cruz , Canalleros ambos del Of.= den de Calatrauazel primero (irve enla Chañncillería de Granada la plaza de Alcalde de Hijofdalgo;y el fegundo,en la Metropolitana de Lima Ra= Cionero. Primo en terecro grado de Don Melchor Malo de Molina, del Orden de Santiago; Alguazil Mayor de Corte en la Audiencia de Lima, y General de la Caualleria de aquel Reyno. Soy tio de Don Iuan Erancilco de San Miguel,del Orden de Santiago, Contador aGual del Tribunal ma- yor de Cuentas de ladicha Audiencia, hijo del Doétor Don Antonio de San Miguel,mi primo en fegundo grado,Confultor del Santo Oficio, Fif- cal,y Oidor enla Audiencia de Quito, y delpues en la de Charcas, dondé muri).Soy cuñado del Doktor Don Bernardino de Figuerda,que fue calas do con h2rmaná mia,Confultor del Santo Oficio,Oidor mas antiguo de la Audienciade Chile,Alcalde delCrimen,y Oidorde la de Lima,dondé mu rió. De Don Luis Felipe Celar,del Orden de Santiago, cafado con otrá hermana mia hijode Don lulioCefar,del Orden de Calatraua,cuyos (ere uicios (on notorios. Y fi qualquiera deltos meritos adelantara mi fuplica, Con mas razon concurriendo todos a pedir a V.M.me favorezca: CONCLVSION, ] A Que ayuda ci rubor que fe dexa entender, de que a vn Miniftro de LA mis partes fe ayan opuefto delitos , que ni con el penfamiento h8 ¿0.1 tdo; y que me aya hallado obligado a facarlos en publico, fatisfas ciendo como reo en lo que fiente mi lealtad puedo dezir con Job cap. 27. ver)-6-Nonenim me reprehendit cor menm in omnj vita mea. Y no ha lido poz ca prouidencia de nueítroSeñor darme paciencia para ver tanta iniquia ad de injarias foroadas,no por lo que las Diuinas, y humanas leyes amone(s tam lino por lo que el odio, y enemiga fabrico. | DelSanto Tobias dize la Elcritura, Tobie cáp.2.ver/.12.Hanc autem té tationem ideo permi/sit Dominus eneñive ¿Hi,vt pofteris daretir exemplum pa- tientiz erms, ficut, co: Sancti lob.AlMegurando,Señor, ha fido grande mi (u- frimiento; llegando [oloa [entir ayan querido defdorar mizelo , quando puedo dezir dél,lo que en el verficulo 13. del capitulo citado: Wam cim ab" infantia fua femper Deum timuerit, 2: mandata eiws cuftodierit, non elt contria fratus contra Deum,quod plaga cecitatis enenerit el, fed immobilis in Dei rimo- re bermanfit,agens gratias Deoomnibus diebusvite fue. Como de continuo fe las he dado;conociendo,que efta tribulacion la Diuina Pronidencia ¡a ha difpueíto, para que mas merezca en fu lerviciosfirviendome de confie- lo ia alegacion ciento del Dottor Don Iuan Bautifta Larrea, en que com+ pila las catumnias que Miniltros grandes han padecido, y entre ellos mu- chos Santos Canonizados, y Pontifices de gran fantidad : Con que me con- formo con efte trabajo, efperando me facara del la clemencia de V. M. (fi conviniere:Cuya efperanca lirve de remedio a mi penar,acordandome de el fentir de Cicerón,in Carilinam: (Sola fpes,hominem in miferijs confola. vi foler ) Y de Ouidio libr. 1. de Ponto, Eleg. 7.que alentando a ya afligia doprelo,con 14 efperanca de mejor fortuna,dixo: : Hac facit,vt vimat fofJor fub compede y¡nétmss Liberaque 4 A a nd putet. Y al mifmo propolto cantó Tibulo lib.2.E ia ' A ps ertamovalida folarmr compede vinthum:; Crurd fonant ferro, fed canit inter opus. ) : Y anmque la conttancia del animo no fe conoce hafta que ha batallado con la fortuna,comolo dixo Seneca en laEpiltola treze: Von poteft comftans animos dici,qii cum fortuna non Pugnauit; ni yo pudiera efperar condigño Premio,menos que prouocado conh tanta injuria mi fervir; potque cómo dixo-San Aguítin en el libro o%hauo, capitulo tercero de fus E ee ' riyue '4 Trinnfael Capitan quando haoencidos:y no'venciera fino peleara; j:cnanto fue mayor. el peligro en la pelea,tanto.es mayor el gozo.en el triunfo: y cileno te configue fin.palfar primero por aflicciones,como Ouidio lo dize en cl lis bro 4.de Triftibms; Elegía 3. yadrl: ¡Hebe > ¡ ¿ Ardua per preceps gloria vadit ¡ter. ATA le Y Ciceron libr.3.Tufcul. Erenimavlla poref efe diuturaa gloria. , quam labor trenuns, (7 indefellus non anteceflerit.Y el otro Poeta: Magnumiter afcendo, fed darmihi gloria mires. ¡Mares! Porque afsicomo'dize San luan Chrifoftomo Homil:4.de Lazaro : Non. eft ejtas fine hyemerme[sis fine labore:corona fine cerramine: aísitambien no pues de el zelofo fervir acrifolaríe menos que combatido de apafsionada opos ficion.Contodohan fido mis trabajos tan mayores, y las calumnias tan (in; numero,queno obítante a eftar lalealrad de mi proceder patente en elte informe,ya las fuercas faltan con los anos,y peregrinacion tan dilatada para llegar al defeado fin de la latisfacion de los agraulos recibidos, y que: muera con honot,11 V.M.con fu piedad no anticipa el remediosacmitien= do con 'ulticia la luplica interpuefta. dobra Veo Y como quiera que la defgracia queme ligue,ha refultado del zelo de mi [eruir,no queda mas aliuio a mi penar,que poner en V.M.mis efperan- gas, confiderando que padezco por auerme molirado fiel Miniítro fuyo: Cum vales omnjum rerum oblinifci,cogita Cefarem: dixo Seneca ad Polibiúm cap.26.cuya memoria me aílegura , que al paflo que por paísion llego el Vilitador ala:cumbre de injuriarme con calumnias > han de caminar a*la declinacion, eftando en el foberano fentir de tan reíto Corftjo el cefió- cerlas:Quidqnid ad fummum peruenit,ad exttum pro perat,vbi incremento locus nor. ell, vicinus.occa[us elt,ajr Seneca de confolatisne ad Marrianum >, Clperano do,que al igual que la fortuna (e ha entretenido en quitarme oy y Or incde- fenfo,lo que me dió ayer,al miímo pallo me ha debolueroycon juflicias lo que ayer me quitó por defgraciado: Zud;t de fuis. fortuna muneribus; dis, xo Seneca; Et que dedit aufert, eo que abltulit reddit.Y Theocrito Idilio 4. Nubibus obfcuris nunc Imppiter acra turbar: - Nunc ireum claro cetum fplendore fereno. Batte malis etiamconfidere rebus oporter: Cras meliora dabunt fuperi fortafJe benigno, | Por no fer pofsible permanezcan las ficciones de deídoro a viñas dela fabiduria,y reótitud,que tanto en el Supremo Confejo relplandece. | Baítando para conocer , quando no efiuuiera mi juíticia tan ncroria, no pude caer en los defeétos que me oponen,el auer fido elcogido para el miniiterio de luez,en que a V.M.he feruidodeíde el áñode 1642. porno deuerfe prelumir,que eftando eníu Real mano < legir los mejores lugetos de virtud, nobleza, y letras,dexaíle de hazerlozypor el configuiente avien- dome laureado con el titulo de Miniftro fuyo,no es dudable,que llegando a confegair lu aprouacion,eltán deshechas las injurias de los cargos: Ex Caf siodoro lib 1.Epijt.43.Sed quid vltrade cius moribus dicendums eft, cui ad perfectam probationem fufficit,quod amorem noftrum habere promuerit? Non enim eiomaios meritum, quam gratiaminuenieregnantiumenam quibus fas efé de cunétis optimos quereres videntur femper optimos elegife. Elte,Señor,es el blanco a que mira micuydado,afinar en rigurofía jul= ticia con oirme,que no he defmerecido el honor del puefto, y que jufta- mente llegué a obtener la Regia eleccion , que me le did por premio de mis meritos.Para cíto he venido de lo mas remoto de las Indias a los Rea- les pies de V.M conferuandomeDios la vida para confeguirlo comoek- pero,en la afpereza, y penalidades de nauegacion,y viage tan dilatado, fir ulendom2 de fultento los intuperablestrabajos por mar, y tierra padeci- dos;que al palo que han Edo grandes , y los años, y poísible impofsibili- Fatal tan ardua emprellasla fuerca:de la inocencia, ayudado de la Divina gracia,d1o animo, y valor para vencer mayores impolsibles, aliento, y conítancia;parano delmayar , ni acobardarme: antes (i, por mas que a fuerca de fupueltas culpas, procuró vn luez apaísionado enmudecerme, Pcr=- » Permanece láyoz con mas vigor, para que pueda facar en limpio laver= dad,y de fenderme;porque quando lin culpa le molefta injuftamente, fabe los dar lengua, y voz a vnafligido, pára que pueda clamar, manifeítan- do las ficciones con que por enemiga ha fido moleftado, como lucedio a Egle,mudo de nacion,que concurriendo a Yn certamen de Juegos que fe combatian,y faliendo vencedor,le baraxanan el premio:y fue tan grande el tefon que cobró de verle defraudado,que con gran vehemencia rom- Pio las ligaduras de la lengua, y con ellas el lencio, y habló, pidienco jul= ticia,como lo dize el Padre Viroria en fu Teatro de los Diofes , part.l: lib.3.cap.s.Iufticia,Señor,pido, y para hazerlo me ha traido Dios , CON Vi- da,lengua,y voz,a Íú Real prefencia.Las leyes Reales, y Derechos me alf- liften fanorables;las nulidades de la vilita efían patentes; la cnemiga que el Vifitador me tuuo fe halla Clara, y la ficcion de los cargos conocida, fien= do deípues de la enemiga lo autuado para hazerlos; la indefenfion que he tenido manifieítaza V.M. como a tan clementifsimo Rey reprelento el agrauio que padezco: propio es de fu piedad oir las vozes de (u añ; gido Miniltro,para que mas refplandezca en fu folio foberano el atributo de fi julticia:Efta esla que fuplico, mandando tenga reuitta mi vifita en algun defenento de mi padecer,para que con ella recobre con derecho ej Cre= dito perdido,y diga con Valerio Flaco lib y .Argon» Emicuit referata dies calumque refolwit Árcus (in fummos redierunt nubila montes. Y mientras durare la Vida,viua a tá foberano favor con el reconocimien= to de vailallo fiel, pidiendo a Dios en mis continuos facrificios la falud de V.M.con muchos años de vida,direccion acertada en fu gouierno,y dila- tada (uce[sion,aumentos de fi Corona >» Conferuacion de fis Reynos, con felicifsimos progrellos,los que ha menefter la Chriftiandad. | Doctor Don Luis lo eph Merlo dela Fuente, ade ex te/fimonijs per enm exbibitisa folum liquido appirebar y iudicem ¿llas quantitates recepifJezquod potíns erat deticti comprobatioz quam ex» cufarionis docemenbim. ( | 1.3 73 Sed omnia bec cefJabantidum index,nibil ex receptis 7. rejtituit , ita VE Veré dici poffer, quod ile dpplicationes fat fuérune poiusanimo preueniend; excifarionem, (2: forte crimen detegeretuyy quem abdicandi 4 fe pecinias.anod exitns demonfranit. A Et cum ñon Jemeljaut bis peccafJet, fed quinguageties, 25 vltra, venta indigenas Fuitytangud incorregibilis y <5 confuetudinarins in delinquendo: Ex qui bús Senatis cenfuit,/9. prinandum fore muneréAnditoris, ; 1. Lacautela de aprehender para múltar,aunque parécielle recibir,fas permitida por derecho , pues menos que reteniendo pata temitirlo al Filéo., no púdiéra cortegir el excello del que quilo [obotnar: Ef minleoties Dejlis ya fomulatioy£7 intempore afJumé- das ludez deber fimulare 1d quod hon e/2 , mec fieritapit. , eX ca p.Vtilem 21.C4m expolitioneitextus;o 2.Jual?; 3El doJus'conera botes bonus y, Jic ergo per imfidiasyus per dolum,pojJumas licit dincere bytes no/frosyex cap.Dominus 2: ibi 2) Verb Infedis; 33. uba Y quandolos engaños lon enderezados'x buenfiozconintencion zelofa,y bue- natecsel Derecholosa pruebajcoro lo dize la ley a. tit.16.par.qo 1bi:Deparcimientoiba entre los engañossca tales ¡haz que Jón buenos; 4 tales quémialos,2 buenos Jonlaguellosjue los-oimés fazen a bueña fo, ez buena intención; y fe confirmacóndadey 3.054 o.parts7 ibi: Fnerás endeje tó llena/fo, 0 vécibiefecon buenaintencionspara ¿uardarlos e para darlo. 4 Ju feñorzcde/2o monde esconitádo por: fierca:: Quiamon-oñmis qui recipib, hatím ebiami delinguit, Jed ¿ui delo malo recipitzexlege Duo mans Fragium3:$:N onitantum 3ver/:Séd tim]. deiicendióstuin. imafrs Y:queel dolofaltafíeslarefulta lo Confirma; pues pararó los.do= nesen el EidcosErcontra enmásquinibil Incris;eo Veilitatis habuiésulla failra prefumptio.? babenda:ex lego Videámus:$Nor enimyfide heciniarando DD Palenc.co/[Gutumotat. Menochio:cohf. 2.83 min, DS:tom:3 «Gutiey.conf. 3 7odumsi ocCorneo lib 30m: 3 wverf Ex quoz D. Larrea álleg:g8deicri marepetuadonum, 48 ctomox, Mafc.concl:s 3 2 mm. Farin qagtl gamim.5ó tom. 3.V bj ampliatyeriim in caJu'vbe altas dolus a dure prafumerctur, pt puta in aétua inresprobibito y» adhue, entm lucrose7 comido cefJante ycefatprafumptio dolí: Porque como dixo Cafsiadoro lib. 4. formala 2 6.Satis:abfurdain YA deafRigatur: damiis, qu commoda non habebattiónss. Y mo ay leyique di ga, que Para penar no leaprehendazantes'todas di Íponen ¿que los fobor- nósal Fifeg fe adjudiquen; y mal pudiera fin aprehenfion ad] udi> carlos, Pues faltara para condenatel fundamento de la culpa:Sin quem quando 4 lego det fututo anetura quad indts comstmis, és 8 Ad, l1- 2 vit18 a indice perdar easintelli gitur (ifuerita pprehenfas CUM eisyexiÁnta CGomuin leg.4.5.Taurisnum48.4.9.50:4uil. ucan: des Aiello En la terra mum.2 1.7 Jeg Et ef? multam tur conf. ormesatt 0D Valenc. conf.s 2 num. 35.25:36.quod deprebenfio in bis3 5 fonilibos caJbAs per quiritaranec fufficit alía diligentiajaur probatió. JoyA- Ad) 1 YE. ES de telbigos En aprehender. y entregar al Fiíco lo queiplo.iure Je tocó »y derepente llevarona imi.cafa. á mi magersy entonces pudiera tenerlos,quando los.teos llegaflen a dezirme,quetrairiansenelte calofolo hablan Palac. Rub. inre- per.cap Bor ifiras7.S.2 9,1, 3 ade donat.Ant Gom.inleg.80. Tano rismatn.67 Bonadlibie capara mn.80.Matienc.in Dialog.Relati3, part .cap-33.0,8.Anil «in.cap, $2:Pretor, glof, Incurgazitum, 2.1/1, eammar de offcaudic port, 1 quel 9.mon. 9, Villadiego in Politicay cap. si deda imférnccion, $, 14 mM.143, que concotdés dizen todos: Quod/p sados it vequifitas ab aliguo litizante, ve pecuniam recipiat y.po- the: prebercanresytr dicerests fiugeres pt, Dental tali.di TREN hora 549 1bi Jecretebabertrotessa ut ideant ,C7 audiantaa7 pujtea cuincapere, 7 punire, Pero llegando de hecho traerlos, dones», fin que prece- diefla ofrecimicnto,noauiadedeziry quelos bolvieffena y otro día atal hora los traxeiTon,para.eftar preuenido de tefligoss que efto fuerá pone flos en Lofpecha 3 pata, Con. el.í epato adve í tidos noDolversy queconlo quede parte ya encommifloauia caje doc quedaflen,en perjuiizio del Fifcoya quien toco: Na dona liticantibus datayht iudices fententiam forant, fiv2 niguam fine aguas quin etiámost brenits proferanto Fo/co debentar, 6% D, Alfaro de cffita Edc.olof.z0.de Regio Patriminim., astrlog.52rtitod a. partes: ¡bis Deximos,quedeue fer dela Camara del Reyleg:27 tit, 3anpart.3, ¡bis Non deue fincas en el Juezc,ynas denelo tornaral, Rega legedtputa.o. Si Sed (7 dedi. ff de condict obeuxpovbi glofomará, Li.Dee Mitommoajist > 00032 Quefiaciralos «donantes. procedieífey hiinca, pude fer notado pormo.hazerlosy entócesel oirlos fueramecellario, qui: do lu delito fuelle folo desoFtecer,que querian dar ay. fe probaffe porteftigos;pero.mo quando fe hallanan conlos dobotnos. apres hendidosyconuiétos,y cófi : | coteflos:enicuyo calo dize el Do4.Greg, Lop.enla glo. 1 ade laley s«tic.6 part-9ufobrelas palabras : E ann dezimos,queaquel que esifallado baztendo.el yerro: Quod depreben- Josinfartoypotol fuftigari fine prolatione:Jetentive ¿Gon quevietido que los reoshazianel yerro de quererme gabar comdones prohi- bidos 9 fiendo notorias fus culpas con lasaprehenfiones que.em- bargue,pude.condenarlesen ellas: Quia quando indice crimen efi notoriumyex CapicuLatrodecif.16 FANZARA tom, 2 » proceditur ad execubioner penespreetermifJo omni.ordine iy udiciario,Etaliguando Jubio to sodebiriadez ab/ 71 aligico proceffa, poñas emiponere pro deliétis ¿Nvm ex Azen.in leg. 1 g:tic.9.lib.3«Recopil.numizsexeo quod delinquens re» pertas fait imAxgranti delito; quo caftcumse/ficiatar notorinum y ab/que proceffudeliñiquens condemnari por? Porque legun la ley vo. tít..17, 15.4 .Recopil.aunque aya falta enla orden del Derecho , puede el 1u323 u2garipeñta fatimeritarerbaltádo para lasmultas, auer» las aprehendido 4 losculpados: Er3/fa apprebenfiozaperit viam tudi CEDE procediPyfque ad fententidmytaris'ordino non feraatosex Scacia de Thdlicys Ub. v.cap.78 mum.10.Y afstcomo; pote/Piudez puniresllum Portantém armazis tadicarode bis quevidie, cetiam quod non confteb 1n debis:ex Batardo que. 6.0. Br excufatur in fyndicatu ex Miftro de Magifir.Ib:8 «cap. 1o.mámog25 Porlamilma rázon; para confil- ear los dones no necelsite de mas prueba, que la milma aprehen- lión:y autendo cón ella confeflado los reos fu delito, :baftó para penarlos: Nam tanta /Pvirens confefsionisyqued ex quolibet mordimato procejJíts porghrenscondemiarizex Pureo de/yndic.verb.Execurio,verf Pone quod; num:3 Y auiendo'intentados que:la reftitud dejuzgar defcaccicflearrayendome'cor dadinas: Licitd pocas ¿indeliftis cos mi]5tsicor Amo) proprio motúzes nemine petentejomi/Ja omnitaris folemo hirases ar mula prorftes fernáta forma ¿ndiciorim, in probatione deli6te recepienda ad condemnarionendenentrezex Cabalo Cont.3.cafu 62.03 ES EN MAA O Feparto in Aagranti criminez guia tunc nom datur defefio E ipfe condemmatus non appellar fed contra eumab exés cutione imbipó poke/R. Quia ese Pueco verb. Norortmm Verf. Porylas, mex mer,14:Majlrade MighrMiD:6.cap 10 Wnm.103:MdeliBtis fattis cow Fm sadiceyipf poto/? Jhatimvextiaordinem púni res multareYono ne> celsice- demás pruebasque mi vifta ¡calificando con la aprehens lion el delitosex Puteo de fmdicder.Iadesverf Indices mum. g .1DÍ: In bis,que vidit ¡pt Tudexsnombaber requiere aliarv' próbationem PY mas quando fal mero execútorconfifcando'en execución de las legés los commillos;cón quie pude legitimamente procéders fin oir fatisfación delos calpadossni citárlos que aun" quando efto fuera neceflário.fe camplid cori auerles notificado el mifmo díá que al Fifco fe atan entregado los fobornos ren cuyotiempo li tuuierah defenfa de fu excello', y no fe hallaran granados coñfu calpa,pudieron reclamar, d ante miyquela pena exécúte, 9 enla Audiencia, O ante el Vifitador; y Prefidente:y'en ho auéerocurti- Pd a doll rap al baron: Dúiimulébam'approbarevidetar; quí appellarioientáb ea inter Ponereomifsitzex Suarezide iure ddherendiscaprámam1v ao 12. El mr quintytifcacnr de ffentire, exclere Patrem Y. Codi ú efiloys familitibio.Br quando attus alien preindicialis ¿27 dammoJas; | ex Br imdicis deci oro 5 parti cuins ter]? bitimatar hb in contra Yium allegauerit 5 tacitus ex inde ejus inducitur confen US 3 pe e óis -batiovex D.Salg.in labyr.part.3 -CAp. 2 MUNL7 %. Marefe, ibi . lib. 91 :.cap.8 1.num.9.Et is folus,pofPmulétam sudicisyemendacionem Ain rat,qui ad appellationts conmolaffet auxilimnzalo db pot E h ps” y fecifJer fententiom fegui qualifcumque fa iffee.c ompellenda; dis lnj: > SEA, mus in lege Ampliorem 39.Cod.de appellac.an princip.Y teconfirma có Ja ley 6.t1t.19 «part.6 DI: Si fentencia fuere dada contra elsmon puede demandar de/pues otra dez, que fea entregado de aquella cofa, fueras ende JHapelaffe deraquella fentencias 0 7 es qe Que por melolo Alas multas procedi: vse de lo que el derecho me permite , liédo mero execgtor para embatpar, y 1e- mitiral Filcolos commiílos,y mas con el fegura dela aprobació del Vificador,y Prefidente,que mis aprehenfiones aplaudio : Et 4s qui fact tattum lege permittenteznon meretur penam;exlege Gracchus 4:Cod.adleg.lulode adult. Y amoauerlas executado y Incurricra en da penadel 4utboyenondaxurientar hominez in fine y collar. 6: donde dize el Emperador luftiniano: Ip/e erenóm Prafettus y fi inuenerie :quofdam tale aliguid delingnentes>a5 vindictam im eos non intulerit, pria mum quidem obligatas eric Dei indicio, po? pc autem,c7 ny/tram indig= mationé faftinebit. Be ex D.Maftr,de Magiftr.libs6 .cap,10s num, 103. excufatur in Syadicatu, fe litigantem JPatimmulétanie ; quando ¡pfí tudice Amoriamintalerit,Vel coram:co delinquit,ex Puteode fynlicuverb. Noa toriumyverf«Potghas mamita. Y Cabalo-refuelve enla Cone. 3. cafí 291.043 4. Qaod quotiesiniaria mfertarofciali, pratextroffici, dienttatisitun pfemet coomofcere pote/t,c7 punire delinguentem; Y pas rece reparo rigurolo el opaner,que pormifolo procedia a con- filcar,quandoen ello execute vnaíto de entereza 3 y permitido: Somo fe pruebade la ley 18.t1i0.9.lib:6;ordix. en la qual prohi- biendo nofe faque del Reyno plata;y-ofo por otra lúgar del fe= ñalado,concluye: hablando con el luez,ó Guarda: Efí por otro luz gar lo facaren,que lo prerdansy lo tomen las guardas, y otros qualefquier que lo hallaren., y "que lo: guarden. para Nos: Luegono pude incurrir por aprehender el commiflo,, y entregarlo al Fifco-4quien tocó» Y efte permiflo de tomarlo vedado , lo explica maslaley 43. tic; 18.1ib.6 ¿Recop.1b1: Mandamos, y permitimos,que por fu pro pria autoria dad las puedan tomar: cof queno folo pude tomar por propria mano, para remitir por mifolo al Elícolos fobornos, fino:que de las de los reos los deui con violencigarrebarar: oz Ti), Dec. to.2, crimalib,8 :cap.4.o» quibusex canfis excufentar accufati repetundarum, num.21.1D1:Exco/atar m [yudicatu , forion:ad commodam Juum pecunia rA= Fapate. fed contra criminofos vebementior fueriesX ego el aprohedér, tomar, y arrebatar el commillo con entrega del alFiíco,no es de- lito, fino cumplimiento de lo que denió va fiel Miniftro execu- tar en obleruancia de las leyes Reales:en cuyo hecho fiempre me | afsiftió favorable prefuncion de lealtad:Nam index, qui pappre- | henfíones Jubornationum,/fatim mulctanitshabet pro fe prafumptionent uris,F deiure pe intelligatur ab initio fc accepi/Je y "pt incommoduns Pes Derteretrargumento textus inlege fed Iulianus 8-5 Proinde y 2. ad Sen. conf; Maced,cum giofver,Intellizendam,Quianulla fortior inter pretatso Voluntatis,quam fumpta d fubfequutis,ex Farin, con/.crim. 60. Mu1m.7 3,tom, 1, lege Quedam funt x6, Jf. de reb.cred, Capicio Galeota Lontrou.sar, tom. 1scontron,3 9.num, 36. 5. Queante vn Elcriuaño eftraño,y no de la Curia autuafíe enlosfobornosyes propolicion, que no fe ajuftaá lo que confta en la vilitasy enlos intrumentos de las multas,pues dellas le ye- rá,que no ante vno fino ante nues proselse,llamádo al prime- mero quete hallaua;y telftimonios ay de algunas dadinas, en las quales no vno,fino dos Efcriuanos Cooperaron, Y auiendo inter- uenido tantosalolo de luande Arellano dixo el Vilitador, que fue mi confidentesy elte tal no fus foráneo, fino actual Receptor | dela Audiencia,y Eleriuano publico del Numero, decredito, y legal,como plenamente conftas y el llamarlo confidente, fue por- que ante el paffaron las diligencias q autut,fobre la moneda fal= la que labraua,alsi la antigua , como la nueua de columnas, con los demas defectos que conftan de los teftimonios, que remiti al Confejo,de que refultaron las feueras cedulas que lu Mageltad Je embio:y fabiendo fui el autor de fu def pacho , proeedió con= tra miíu indignacion a las injurias de los cargos hiechos en vena ganga, y contra luan de Arellano,el llamarlo confidente , por= G fe atreuió contra ela dar fee dela modeda falla, y antorizo los tantos de las cartas de advertencias que le hizo: y quando fuefle confidente,foraneo,y no de la Curiazno hazia al cafo, pues fien= do Eflcriuano Real con figno , y aprobado, pudo autorizar log 10/tramentoss lin que por ello dieffe canta para nota:antesla hus niera canfado , degenerando de la lealtad de mi leruir, i porte- mer fu rigor,y tenerlo delcontento,huuiera dexado de advertir- le los defeos que tenia,y me dixera el Ecleliaftico,cap.7.Ver/.6 . Noli querere feri tudessnifi valeas fortitudine irrum pere iniquitatesina Forte extimefcas facie potentis, (7 ponas fcandalum in equitate tua, . Quelolo dezia aplicaua al Fiítolos fobornos,fia quea el, ni a Otrosyantes)ni delpues de la vilita los aya reftituido,por cof- 5 tar : : $ ' -tarfolo liquidamente de mis te(timonios, el auer los dones rece. na bido,lo qual mas era prueba del delito, q elcufa,que me aproue- chaíle. Aflombrofa esla propuefta deíta claufula,y deue,Señor, caufar admiracion para notoriedad de mi delgraciaspues no có. forma en nada conlos autos de vilita,y teftimonios de mis mul- tas,por conftar notoriamente en ellos lo cótrario que: fe afirma, fia que aya vno tan foloenlos $7. que contenga mera aplíca- cion,(ín falida,y remilsion y pues defde el primero al vltimo di- zen todos de vn tenor.Multo a Pedro en los quiniétos pelos que :embio,lleuente al Receptor general.Multo a luan en los trecien- “tos pelos que embio,lleuente al Oficial Real.Multoa Miguel en los dulces que embio,!leuente al Hofpital para el fultento de los «pobres.Multo a Gabriel en los ducientos pelos que embió , gal- “tenfe en ornamentos de la Capilla Real:y al piede cada auto , ay fee de los Elcriuanos de auer las cantidades recibido, para cxe- -cutar lo proucido ; y trásla fee ,eftán confecatinos los recibos, “firmados del Recetor, del Oficial Real , del Adminiftrador del -Hofpital,del Portero dela Audiencia, y los demas ¿ conteniendo 'efto milmo todos los cincuenta y fiete:teftimonios , hallandofa "patentemente en cada vno,aprehenfionsmulta, remifsion , y en- _"trega Real al Filco.Como pues,Señors le da por fundamento pa- ra la fentécia que le dió,queno reftitul antes¿ni defpues de la vi fita al Fifco,ni a los litigantes los dones quellearona mi cala dá mi muger? Que tuue nunea que reftituiraquando al mifmo puñ= to que venian,condenaua, y remitia? Y fino reftitui, claramente le dá a entender que con ellos me quede? Pues como Ái feafirma que embolse con retencion, no fuy condenado A bolveral Fifeo conel duplo lo adquirido? Luego fino tuue,ni he tenido que bol uersfaltó la retencion,por auer con entereza aprehendido , mul- tado,y remitido a vn miímo tiempo?De sn refultazque la pena de priuacion,no fe ajuíta 4 los autosde vifita,y inftrumentos de “mis multas: y auiendo auido error notorio en la inteligencia de la caufa,por no ajuftarle a ella los motiuos , delcubierta fe halla mi jufticia, para que le abra el juizio de vifita, y le rcforme la fentencia , diziendo el Supremo Confejo en mifauor:con San Gregorio in cap.Mennam 7 .2..que/.s In nallo inuenimus culpabilem, reuerti ¿lluc purgatam,abfolutumque permifsimus,quia ficut dignum erat, ve (Ein aliquo reus exyteretacul pam ía eo Canonice puniremus, ita dignum non furt ,' vt enm adiuuante innocentia y diutids retinere y Vel afftigere in aligno deberemus. | 7. _Quenada delo que recibi reftieni,ya queda enel numero an -Antecedétefatisfecho;peromo el dez1r,que mis aplicaciones fue: -ron hechas,mas con animo de prenenir elcuía, Í1de delcubricflen Los lobornos,que de repeler de mi poderlas cantidades. Nofe Con qual prueba fe fupone elte morino tanageno de los autos y entonces procediera, lihaziendomeel Vifitador algunos Cargos ¿derecibos aueriguados portefligos, prefentara: en delcargo las - aplicaciones de los dones, fin anerlos entregado al Eilco; pero fi- no he tenido mas cargos,que los lacados de mis multas , y dellas confta,que al púnto de traidos los fobornos y al Filco le entrega- ron,como le dize afirimatitó lo que noes, ni cupo enel zelo de -miobrar? Quando eftuné tan lexos decodicia en retener, que no lolo luego 'repelia, fino que aplicando. vna piña 3 ornamentos dela. Capilla Real, y no auiendo conel dinero della lo baftante, ¿di de mi cala veinte y cioco pefos mas para lu compra, como le «Vera del inftramento.humero quarenta y quatro de las multas. ¿284 Que no peque vaasni dos vezes, lino que patlaron de cin- ¿cuenta + y pof ello fay'indigno de perdon y: por incorregible, y ¿acoftúbrado a delinquir: fola. mi deigraciaha podido expefimé- Tar efte deldoro;; qual fue; nt pudo fer la incorregibilida d de mi Jerair?Incorregible pude ferspor el zelo de aprehéder para mul- tar,y.al Fifto remitirlo»Efta;Señor,te llama coftumbre en delin- -quir? Qué otro titulo le me pudiera dar aauer embolfado los fo- bornos?Porlo que obre con lealtad, juzgando hazia yn gran fera uicio fecreftando los commiflos, le me pena. ¡Quando antes fuy «merecedor de digno premio,comolo dize la ley 14utit.7, part.G. 1b1:5; alguno de aquellos, a-quien defienden las leyes, que les non pueden Jazer mandas.acgeciere que fela fagan encubiertamentes/2 le tal fuere 2 daCorce del Rey, 0 dixereafsiztal manda que me [2x0 fulano ome y'non la Puedo auer fegun derecho, fazgddella lo que tomeredes por bien y poreffa bondad quefizo' en defcobrir lo quele era mandado en poridad,, que lo mon quifo recebir,contra defendimiento del derecho,dezimos que deue, auer la ameitad a lo menos de lo que le fue mandado.No.<s efte en proprios ter- “minos el calo de mis cargos. No vinieró ami caía conlos dones, y fabidorqueno podia recebirlos para mi,no llame a diferentes Elcriuanos ante. quienes pronciazefte eparuabico fulano ome, «non le puedo auer fegun derecho,lleucle al Erico , y enfa virtud «al Receptor luego le entrego, có aprobació del Vilitador,y Pre- fidente,a quien: di cuenta, y por bueno ,y zelolo lo cftimo,? Elte “hecho ha merecido la mota que le. opone? Antes. por la bondad que fize en defcobrir lo que oculto llenarona mi caía » que lo nó quiís recsbir contra defendimiénto del derecho , le demió cxe- .. .: cu- ne E ni A A $ cutarlo difpuefto por la ley: D ceimos que deñe aner la meitad alo menos de lo que le fue mandado. Y no lolo merecia la mitad ; fino el todo del foborno;como por calo decidido lo advierte Bouadilla enel líb.2.cap.11M0M 7 9.donde dize eftas palabras: Los cohechosy y dadiuas que fe dán d los Juezes > fe condenan » y aplican para el Fifco y cierto Confejero huno d cuya muger fe dieron dos piezas de oro de o Pay y ella lo dixo d fu marido, y él las embio al Principe y el qual fe las dio de inerced: premio que califica ler loable ap rehender para pena!) Y dar al Fifco lo queiplo iure porlas leyes le tocó. | 9. Coneluye la controusría,que por los fandamentos ale- gados fe mouieron los Supremos Juezes 4 prinarme de la plaza: y auiendo fido los motivos contrarios en todo á la lealtad de mi feruir,y a lo que confta por los autos de Vifita , no” necelsito de mas derecho,para que le abra cor jufticia el juizio de Viita:Ná defiruéto fundamento corruit edificatum, ex lege Nam origo 8. ff. quod vi,aut clam:lege Evil tecum 2,6. f/. de except. reiíndic. leg. L. $. Buias yei, ff. de offic. eius cui mand. e/? inrifd.cap.cum Paulus 26. 1.que/?. Ta fiendo de derecho Real , que toda fentencia quefuere dada por fallos teftigosyalegaciones, pruebas,engañosyerro,0 razones fal- fas, fe deue delatar,y reuocar,ex leg.1.2.7 4 eie.2.6. part. 3. lege 34.110.4.part.3.infm. lege 13 ¿titexa.part.3.ad med. lege 33-Cif. 14. parr.s en cuya virtud dizen los Dottores : Que fi el vifitado fe hállare grauado con la fentencia, 0 porque huuo error en la inte- ligencia de los meritos de la caula, O por otra jufta razó que ale- gue,dene fer oido en grado de fuplicacion, apelacion, Y por via de recurlo, Ex Axe. leg. 1 2 :tit.7.lib:3.Recopil. num.4.Majtrill. de Masiftr.lib.6.cap.12.num.6 » Quiafententia nuinquam tranjzt tn rem indicatam, femperqne reici pote/E,eciam fan appellatiorespbicumqu Eper enidentiám'faéti confat ex aftis de eius iniquitate”, ex Mafc lib. 1.1 proemiosquejh:8 num. 16 Neoufiin Syla Refpqueft. 42:5 Et femper pote? reuiderinex Farm conf.5 3.numM.3 3: [In. tom. 1.-crim. Etiam(t Jratutum extet ¿quod contra fententiam de nullitate non “pofsit oppont, guta locum non habet im nullitate que conftat ex infpegtione actorum, ex Mifcin digta quej?.8 num. 17 Scacia de indicis,lib.2 ¿cap.3:N4.297. (7293 ¿Namin inftitia enidens, facit vt detur renifio fententiarí d quin bus per ffatutum probibetur appellars,ex Gratadifcept.74s 1 q.tom. Pr cumverzo fententía fit lata ex faja canfa, fuper qua index fe fandanit 50? ¿pfo iure nulla, nec exe que pote/?,ex Farin.conf.2 23 .1M.1.£0M.3 .CriM. Nec tran(ie in rem indtcafam,ex Parlad.lib.2 .rer.quotid.cap.fm. prima parsys.P vimusinion.12.Et cum non váleat ypote/? ¡term Jententiari,ex D. Valenc.conf.32 «MU 96, Duamuis in contradiétorio indicio lata e el, -qpibilominus renocatar » Jaconfticerst ex fallas n/trumetis, allegationtbusa pel ps a A vel 29/8ibas circiaentam fui reliotonem tudicane is: ex D¿Solorz, de Guberntib.2.cap, 8. 2umer.ó .Menoch.conf, $01.uM. 32. lib.2. late . Torreblanca, iuris Jpiritualis practicabiliumalib, 1 $.Cap.12..denullita. tibus aduerfus rem iudicatam adicto á perientibus, pey ¿OL um: omnts ent Jententiazait in num. Bo.ctam Principis , nulla Js pJ0 iure Mex fallas ¿tibusiant fallós infráaménti 5, aut falfis relationibus feratur » ex lege L. S.Quelitum, Ade appellar.ibi : St énjm docuerit, vel fal/oyvel non ¡za Je habere que [cripta Jfuntsnibil á MObis Didebituy sudicatum: Namex de- Jeétuverir atisodefacit etiam Priñoi pisvoluntas, dui ad talem Jententia prefumitur Acumuéntusscap.Comfitutusade 16/cripo, leg. fin.Cod. de bis qui d non domino. Y afsi aúnque a fu M ageftad le confulrafía la fen- Tencia,no ay duda fueron los motiuos dé la confulra los miímos de la controucrfayen que le dize le fundo en ellos el Confejo ála teluelto,y no ajuftadofe a los autos de Vilca los motiuos,no fue fumi Principem Velleypr executioni mandetur, Jed exprefse CONPrariuony ex Suarez de iure adbeerendi 9C4P.21.1um.6.1 5-0 17, Y (1 la contro» ueríasó confulta fe fundó en priuado Informe del Vilitador,níz. ca púdo en mi perjuizio tener credito , 240 no fiendo como fue notorio enemigo, y capital: Nec pro Y Us prefamatuy relatigne, di, xo el Pontifice Inocencio in cap. Quontan: contra 11.18 f2M.de probaes Bifi quatenas in cauja legitimis conftiterit documentis. Y el Inrilconful- Lo Marciano dixo enla ley Diuns Adrianur e. Hedecujt re0r, Noy eje Epiolis Ma gifPratam credendum Gu qua(i damnatos ad Princi pen remiferintfiendo comun fentir delos Doctores : Quad viftatoris relationi de actibus Difitenon creditur,in Pretudicióm alteris »ex glof, ver Rg/ponfionemain cap.cum dilectus 18. de accufat. Meñoch. de arbity, cafu 73.8 Pogkio de manut decif¡Rote 6 27M, 9.t0.3. y mien. tras lninforme, y relacion no le ajultafle a autos y probanca, fiempre cateció de credito,y de Fee, a encia Das Y fedáfincónla clavlula conque Ciriaco enla controuería 132.t0m:3.acaba otra defenfa leme Jante > diziendo en losmm. 52.) 53 «Concluda cottur ¿pi D-Camilosconcedenda eflexeuiionen buíns cauf.e, Prod£.sam/Jemper concedendám eJJe,ne Veritas pereat,es pracipue in criminalibus., ex legeincriminibus 1.5, Siquisdltro 25.5 fusi.de queftion.lege 4tit, 30. pare,7 Abi; S; Jallare el Judgador en Verdad que lo gue conoció not era a/fsivdenelo Jeitaryvbi D.Greg, Lop, ¿lo 677 per COL. ficin reni(conal; vdicio eniñ ab/oluend UmM,.25 re/lituendam efJe.ad Primos honores ¡Salma integeyy imp SuprejiiConfiliy deneranda cenfura, Doctor Dón mis Tofeph" > Merlode la Fuente, [Document text truncated for crawler view.]