scieee AI-readable full text Open interactive document viewer

Por don Domingo de Guzmán Carrafa en el pleyto con el... Príncipe de Estillano, su hermano y el Marqués de Leganés, sobre el estado de San-Lúcar y mayorazgo que fundó el señor Conde Duque de Olivares..

Guzmán Carrafa, Domingo de; Bicuña, Juan Antonio de; Espinosa, Gabriel de; Estillano, Príncipe de

Full text

.V ••• • *>* lfsf? MARIA, 10SEPH; POR r<'ir Jf ¥• w k'T“ DONDOMINGODEGVZMAN Carrafa. EN EL PLEYTO CON EL SEÑOR. PRINCIPE DE £ftiIlano,fü hermano,y el Marques , de Leganes, SOBRE EL ESTADO DE SAN-LVCAR, yMayorazgo que fundo el feñor Conde Duque de Olivares, E$ QgE VRETEN DE,QVE EL CONSEJO advoque enfiel conocim ’ento de e(la Caufa .mefe halla pendiente en la Chancille ria de Granada iST ANDOSE Litigando en la Chancillada de Granada, entre el ÍeñorPrincipe deEftillano,y Marques de Leganes el pley to ,{obre ja fuccfsion dciEftado deSan-Lu» caí, yMayorazgo, fundado por el tenor Conde Duque de Olivares , pretendiendo la fuccfsion el ÍeñorPrincipe ¿en fuerza del poder ,yvltima difpoficion ,hecha en Toro el año de 164$. Yel Marques, enfuera del teftamen- to ,ydifpoficion anterior de 16 * de Mayo de 1642, .ydadofe en vida fcntcncia en la propriedad, por la qual fe declaró por legitimo fuccífor al Marques de Lega-; ncs. 2. Pcnd¡cntc,y intcrpueñalafuplicacio deíla fcntcncia por clicñor Principe ,fal iooponiendofé como tercero D: Domingo ,pretendiendo, que auicndofc de diferir lafuccfsion ,por la difpoficion del año de iciícientos yquarenta idos *nl tocaua la fuccfsion al feíior Principe fu hermano ,ni al Marques de Leganes ,7 qUe fe de-, elarafe ,que cita aula de citar infuípenfo ihaziendofc los empleos, ytccmplcos de fus rentas, en conformidad de la fundación ,yllamamientos hechos en ella, revocando para cfto la fcntcncia de vida »cnjque dcfdc luego fe auia declarado por fuccflor legitimo al Marques, para’cuyócfc&o pufo la demanda enforma. 5Sino hafalidó acftacauíá Don Domingo de Guzmanhafta eda inftancia ,deduciendo fu accion,ha íido porque en el juizio de tenuta fe difirió la fuccfsion por la vltima difpoficion del feñor Conde Duque, yconformen clíafchallaua inmediato alfeñot Principe de Eftillano fu herma-j no 5pero auicndofc cdimadopoc la Chancillerja ,que la fundación que ha de dar ley alafucelsion, es la difpoficion de el año de 42.. y pallado ádcclararfc, que en fuerza de ella toca al Marques de Leganes, fe halla prccifado aoponerfe como tercero 5pues fi fe confie** trufe cita fcntcncia ,fu determina-i cion le caufa dos perjuizios 5el rno,priuarlc del derecho ,ylla-i mamicnto de inmediato, conche fe halla, de fuccdcr alícftor Prin\ cipe, poda difpoficion del año de 45.yel otro ,del que le dala de el añodc4Z.para quccafandocon hembra de la Cafa de Olivares ,ó las demas que citan llamadas ,fuceda en cite Eftado, prefiriendo al Marquesde Leganes, concxclu,. fion perpecua de Don Domingos íiendo afsi.que el llamamiento del Marques en cita difpoficion Cs cl vltimo ,quando ayan faltado los defccndicntes de el feñor Conde Duquesas hembras de la Cafa de li vares 5poílccdoras ,6inme- diatas. y¡a poffeedora> óinmedia-j íadeiaCaíade Leganes ,queca* farencon varón ,poffeedor ,óinmediato de la Cafa de Medina de \Alas las Torres, yTorah ycndefc&o de cftos los de la Cafa de Villa' Manrique ,yfaltando cftas hembras ióno pudiendo, óno queriendo cafarle con varón de las dosCafas, llama alas hembras defcendientes de fus hermanas, con la condición de cafarfe con varones, deribados déla Cafa de Toral ,b Villa- Manrique ,yendefc&ode tilas da folo llamamiento al Marques de Leganés. Veafe, pues,con eílosantecedetes, como fe podra proponer,como fe propone por el Marques de Leganés,que ella tercería es felicitada,óafeitada ,yno preciíaen D. Domingo de Guzman,fino es queriédo, que porque clMarquesfuceda renuncie fu derecho Don Domingo,que aun no bailaría para perjudicar álos demasllamados. 4Salió oponiendofe aefte intento el Marques de Leganés, pretendiendo fe excluyeffe la tercería,yque no fe admitidle en efte juizioáDon Domingo 5ycon- trouertido el punto de la admifíion,fe declaró por laChancilleria? en viña ono auer lugar admitir la tercería >excluyendo áDon Domingo de efte juizio ,como fino fucile el principal intereífado en los términos que fe halla la fuceffion. 5Yviendofe D. Domingo? ñauado, yexcluido con efta reío i? y. « lucion, tan contraria áladifpoíicion legal ,yalos mas feguros principios de la lurifprudencia ,fe halló ptecifado ha auer de recurrir, como recurrió afu Mageftad, dando memorial ,ypidiendo la avocación de ia caufa ,que con decretofe ha remitido al Conlejo, donde fe ha de conocer de la juftificacion de eíkrccurfo,para cuya comprobación fe hazepor fu parte eñe apuntamiento. 6 Suponiendofc por indubitado, como loes afsi, por lo que dicta la razón legal ,como poí-lo que con tanta frcquencia feprac1- tica ,que fien algún Tribunalfc hizieífe algún vaífallo conocido agrauio en la determinación de fus caufas,ó en otra forma, hallan -i dofe efte defeonfiado de no confeguir en el fu jufticia ,tiene en ef-i tos cafes legitimo derecho para recurrir al Principe ápedir reformación del agrauio ,yavocación de la caufa ,quitando el conoci-l miento de ella al Tribunal donde pendia, cap. Repto ¿¡fie. 23* qusfi. 5. Pereyra de reuif.cap. 3.' num. 5. (S cap. $.& 6. Dona. Solorc. Itb. 4. de Jadiar, pbernat cap. 12. auto. i4‘ íí in Poitt. itb. 5. cap. \5. Caldillo, controuerfltb. 7. cap. 41.Barboft in prax. exi?tnd. venfion.parp. 2. ,^Áh'wTdertto Princeps adqtíem iujie recurrid* (f? ctú de rccurrentis iufiitia fatis confíat potcfl, í/ tenetur canfav* adfisam avocare prafentiamfiex^ tra eam itts partios mini¡frarfi non fitcredendum ,Dom.Valeneconf, 71. vbilaté Fontan. decif* 389. €5* 390. tom.2- ^ectr 287. 28 6. tom.i-vbi, Mr»- 15. Vnde <üidetnr dicendutn tioft \u\uxn in covfcicntia <¡tí¡ hui^r tnodi recttrfum non édmttit. 1 no teniendo düdá ,ni admitiendo controueríia efta propoficion, fe omite el exornarla con mas autoridades,pues pende víricamente fu dificultad de la juflicia ,óinjuftieia de la determinación,qánueftrocorto entender, no ay en ella el mas leuc motiuo jurídico que la cuite de fer manifiefiamenteinjufta. 7 Tres motivos, fe difeurre áutr auido,y no otros ,que motivaflenclanimode los Iuezesala Cxclufion de efta tercería ,que fon: noaucreftimadoá Don Domingo por perfona legitima ,para i z comparecer en juizio? fcofalir en tiempo?y no tener acción paralo quededuxo. 8 Yfi fe comprobare cotí fundamentos jurídicos (como fe efpera comprobar )la legitimidad de la pcrfona?el falir en tiempo? yel tener acción? feria innegable la auocacion de la caufa? porque dexarla en el Tribunal? donde fe ha pronunciado refolucion tan irregular ,yinjufta ,fuera de fumo dolor, yde rigor intolerable,que no deue perm¡tirfe,eit losTribunales, dondefe atiende tanto ala recia adniiniftracion de juílicia* §. TRIMERO. ES PERSONA LEGITIMA- 9El fundamento porque fe le opufo áDon Domingo, el no deber ler oído, en elle litigio, en la Chancilleria 5tue por confiderar,qucfu aufencia auia fido originada de culpa ,queriendo con efte medio conftituirle ,cn diado oe con tumaz,para ¡ncluirfe en las reglas de que el Contumaz no de- ve íer oído, fino que antes bien debe denegártele la audiencia, y repelerle de los juizios * 10 Noes elle intento judo? ni efta excepción legitima, antes bien,es del todo deípreciable, por niotiuos,y razones euidentes,que en lojuridico,no tienen replica legal, comoíon :el que para eftimar aalguno por contumaz no bada la aufencia? fino que es ncceffaría la citación ,operfona!, o por edidlos,y la acufacion de la contumacia ,porque fineftos requifitos ,en ninguna forma pucd¿ tenerfe por tal ,ex Itg* Ccnfevlaneutn^Nres dentinÜAtiones ,C- ¿htamodo quandodeg. Properandum quidem de ivdi. tijs,& vtrobtque Bart. Bald.Iafe &alij Rebuff. ton*. 3-ad leges Gallic. tit. de contumatiaart. t. gloff. tunicA num. zj.Borrello in fumma decif*tcm. i. tit. 46. num. 170, apud quem plurts Barb.inCAp tex literis n.decon* (Uta,num. j2,Azev. ¡n Ug. i.tit. 4. lib. 4, num. <¡z. 53. Valafco de pñutlegifs pdrf. x.cap. 65. num. jz8, Se cttm pluribus Antón. Virgilio de legitim. perfon. fon. capital. 3z. numero 3 1 Procediendo ella refoíucion ,no Tolo en la caufa ciuil, pero aun en la criminal ,Mafcard. de probarían, conciaf350. titim* 9. ibi :Qjibd diétum vtndicat [ih locum ,nedum in canfis ciuilibus ,fed in criminaUbtís, qaia (í? tañe requintar etiam actorem debere exprefse accufare contumatiam tip(tis rei ¡alioqmn non cenferetur contumax 5ndm in criminaltbus proceditur ad inflar iiiditiorwn ciatlium Jeg, ahfentem ,§. i.jf, de poenis ,quod *voluit ,ímmoUpofl Hart¿ in leg. ínter accufatorem ,ff. de publiajs mdici]s tin leg. abfentem, C. deaccuftt. quod obferuauit }ídem !Hartan extrauag. ad reprimendumin verbo Neglexerit ,hec tnflgne arbitratus e(l Tirígov. m flng88,pojl nutn. 1.incip.compertum babeas. 1zAuicndo de confiar de efia contumacia, yaucr de ella rcproducion en el procedo,/ fino Ja huviere, no fe podra hazer fundamento jpues nefedize auer, fi no es aquello ,que confia ,yparece de los autos, Abb. conf. 97. voltminc j.Bmxonf.pZ.in fine. Alcx. conf. 59. num. 17.UL 4. Dom,Salgad.¿fc reg.protecí.part. 4.cap. 3. num. 176.ibi :Quia quod non apparetin aclis ,dicitnr non ade[fe. 13No deuiendofe formar juizio para detcrmitar,porconíideraciones extriníecas, aunque contengan en fi notoriedad ,D. Salgad. d< prole¿I. 3.part. Cdp.p. t »éiw<24t.ibi:í; coram eodem Indice ,Ínter eafdem perjonas dtta caufa tracíentur^efla in vna nonprobant in alia,nífi exprefje reproducantur ,nec Índex potefl fupicre ex capite notorietarís. 14 Sin que tenga duda, que la ciencia, ónoticia parcicula^no es ciencia ,para qucíc pueda juz* gar por ella, leg. 10.tit.7Jib,4; Kecop.ibi :Siendo hallada ,y pro bada la verdad del hecho por el proceffoJdom.CobzxxJib. j.va^ riar.cap. 1.Yno hallándote en la caufa,que fobre la fuccísion de efie Mayorazgo,fcfiguc en Granada cofa alguna de lo referido ,ni auicndoloauido.en la que fe fu-¡ pone aucr dado motiuo ala ati* íenciade Don Domingo, pues no confia aucríe hecho tales diligenciasen vano ,fehazc,n¡ puede ha-¡ zer esfuerco en la contumacias paH ra que aya fido motiuo ,ni aun aparente,para excluirle de la tercería,y denegarle laadmifsionacl juizio. 1$ Pero aun fin nccefsita* de valernos de lo que fe ha fundan do, es afsimifmo de ninguna efh* macion la propoficion, ófundamento de la contumacia» porqué las reglas de efia materia fon, qu^ bel contumaz pretende fer oido por fi ,ópor fu Procurador en mifma caufa, en que escomunaaZ' yentonces fe le admite con la re* fufion de expenfas,lo qual n° íS denueftra queftion,por cu/a M zon fe omite. 16Opretende fer oído £« diferente caufa de en la que es coflj VKi timiáz, aunque entre las miftnas partes>y entonces* óno fe le oye* hada que purgue la contumacia, 5 queda en el arbitrio de el Iitez el concederle* 6denegarle la Audiencia^ efta queftion* por no fer tampoco del cafo prefente*no difcurrimosenella. 37Ola pretenfion la reduce el contumaz en vnacaufa, ¡n-j tentando fu acción, ypretendiera do fer oído en diferente juizio,y entre diverfas perfonas,y en eft c*q es el cafo prefente (dado que fe conceda voluntariamente el citado de fer contumaz Don Don mingo) ia refolucion común* y cierta es *que debe íer precifamente oído ,fin que le obfte la contumacia contrahida en otro juizio, porque cfta no e$caufa,para que fe le priue de fu derecho; Philipo Dccio in cáp. i. de pro* bat.mm. 3¿7. ¡B¡ :Quia contumelia non vldetur infla caufa ?%t ^isiureftíopriuettir, 18 Yquando lo fuera,debía* ydebe obrar falo en el mifino P^ito *ycaufa *en que huno la c°ntumacia *porque la caufada Cn vn cálamo perjudica ¿n¡ tiene efefto en otro áiñ.\nto,cap. con * fuluit de officio delegad *glojf. Cf Dolores in cap» 11.de dolo ,!S* éontumatia in fexto ,x§ in cap, enm eltm de tefíihís ,leg. generaliter9§. 1ibi DD,C.de rebus credtXts ,leg. $.Stbicám ,ff.de flato liberis Hypolito de Matfylis inrepetit.Ug. de vno queque de re mdicata. num.z10. Tuíco Uñera'Gv conchf roz j*num. 1. ,.,,3; Tiberio Declanb volátil 3.refponf.96.num. 18. Antonio Fa* bro in Cod. lib. 3.Xom. r.difnix. zl.nntn.i i.ibi: Ne efetftts amplio? fu fuá caufa contumaXial enhn pócete non debet *ni(i ih eo ipfo aBu in quo interuenit3 &c. j9Ycn lo indiuidual de cfj te tercer cafo, que es el nueftro* figu6n,y aprueban efta opinión* Bald in legiconjenXamtm ,CmquóA modo,Of quando iudex ,num. 24: in fine *ibi ;Vnde non folum con y Xumax repellitur almine tilias iadicíj ,in quo efl contumax *fe i alimine alterius in quo non efb contumax ,quod intelligo Ínter eafdem perforas *ft hoc Pretor decernix, quod efl nótala dignum, Cfe. 20 Phüipo Decio in cap.xl de probat.num.329. íbi :Quod jíudientia,qÜA raticne contumada alíctú denegatur ,Ínter eafdem perfonas intelligitur ,non Ínter alias contra quas contornada non fuit cammiffa: 21 Francifco Vivió decif 11- numer,5. libr.i.ibi :Imo contumaci in poennam fua \ con - turnada *non tantum delet deA negari dudxend* in illa 'caufa ; verumedam quo ad omnes littes, quA corameodemiudice <ver tuntar ínter eafdemperfoms, mt concediX baldan leg.confc® laneu m*C. quomodo}&quando column.^.verf Deindcad cuidentiam permítete') la¡fon in did. le?. Sancimus co* J*-» i Urna. 1. .2 2Don Francifco McrlinJ vn juizio Jno por gracia, ni parí ayudar aalguno de los que litigan, fino independiente, ypara afsiftir al juizio, euicando las colufioncs,ó negligencias del, yfolicitando, que fe hagan por los litigantes las verdaderas ,ylegales defenfas ,por el interes proprio que defio fe le puede fegüir,cxem plificandolo los Doctores en el ifubfiituido,que pendiente la condición con que lo fue ,fale ala califa que fe litiga con el herede» rograuado, yefte le llaman propiamente los Autores ,tercero que afsifte al juizio; 14<> El fegundo es aquel, que fale a! juizio por fu derecho,coad jubandoconcl ,ycon las razones ,ydefenfas que Je afsiften a vno de losquclitigaa ,para excluir al otro colitigante, como fucedei# Aticdorel¿wdato ,vcl dejenfors nscsjfmo^y^ cfte le llaman tercero que coadjuba. 4$El tercero, yvltimoes el que íale, nicoadjubando ,ni afsiftiendoalpleyto ,fino es excluyendo al aótor ,óal reo ,óa ambos juntos,pretendiendo, que ael folo le toca por fu derecho proprio ,yindependienteel Mayorazgo, óbienesfobre que fe litiga, cuyo cafo es el nueftro, yefte (c llama tercero ,que excluye. 47Todos cftos tienen derecho precifoa deueríer admitidos en qualquicr juizio ,ólitigio donde trataren demoftrarfe partes, en lo qual convienen vniforsaemente ,ylm concradicor alguno todos los AutóresT finqué niegue ninguno la admiísion al juizio, aunque proceden con diftinción ,no confiderando igual el modo de íalir aél »ni de admitir en él al tercer opofitor, pues en el que afsifte ,yen el que coidjuba( que fon los doscaíos primero propueftos^ quando fai len al juizio fe Ies admite,yIc han de tomar for^ofamente en elcfj tado en que fe halla, cap.fin.vt lite pendente in fextoÁbl: Sanefiad defenfonem ipfus líttis aliqW qttomm Íntererit pederint ad* miníeos inipfojlstii inqiioipfdffl irmenerint decernimtts adminen\ des0c. 48 Pero el tercero que fale excluyendo, tiene arbitrio de comparecer en dos formas :Vna? tomando la caufa eneHcr,y eftado que tiene ,y profiguien-! dola,o apelando ,yfuplicando de ella .íi eftuuiere fentcnciada; haziendo fuy os los autos ?yte*1* tcncia 9vt late pc¡l alies ,Doin» Salgad, de fapplicat.part. zcap- 13. inttm.fn.Otra ,no toman" dola en el eftado en que fe haliay empegándola de nucuo ,corno fi para con el no huuiera auid^ tal controverfia. 4pEftas fon las reglas ;f principios de los terceros opontores, no dudadas, ni controvertidas por los Autores 5ytedo en lo que ha anido alguna diver 1, dad de opiniones ,es en la que - , tion,de fi el que íale excluyen no queriendo tomar 1«* caUte Cí* el eftado en que la fixio ar la priríci pío, yíer oído de nuevos deveráíufptnder ,laque entre los otros eftaua empecada ,eípcrandofe aque fe fubftancie con el tercero que falió áel juizio ,determinando (obre todo en vn¿ fentcncia ,ófife podrá, ydeberáprofeguireljuizio empegado, oyendo confeparacion ael tercero. 50 En cfta controverfia liuuo algunos Autores que fintieron, que no fe debia efpcrar, dilatar,ni fufpcnder el juizio, que primero eftaua pendiente^ otros Autores, de opinión contraria* afrentando que fe dcbiafufpendcr eljuizio ,evt c Bald. Alcx. VA.cié Ana. MtiiQch.Felw. Scac. iS alijs relaíis áCadillo ,tomo%2. controtterf. cap. 9. veri. Dcinde consintió ,($ áGiurb.decif. 1. 51 Yvlnmamente en la forma» yCon la calidad que hafalído Don Domingo áefte juizio, no nene la mis leue duda fu admifsion>ni’el que falga legitimamente, men tiempo ,*vt plena mant*a!f crit Dom. Salgad, dia. 1per tetiim iam relato jno olo en ci de propiedad, en que fe nalla,G no enelfumario de temíta »fegun la opinión del feñor Molía, ,mm. \y.in fln.annotD ib¡: Ntfi tertius hic cppofitionem propenal ante init'mm cjuinqttagmtct dierum in prima wfiantia adprokation es facie ndas ¿(signaritoientiVclinipfo hvths lermini httiotftimtnim id tempes omnihisfimut canerepoísit. 7 52 Mayormente áuíendo falidoDon Domingo en tiempo en que halla calificada, con vna determinación,la oblervancia de el teftamento de el año de 42. en que tiene llamamiento litera!» eindubitado, yefle con prelacia ael del Marques de Lcganes, lia-' mandofe oy propriamente terv cero excluyeme, lo qua! no pudo fer,hafta que vio eftimada,con vna fentenda ,la diípoficion ert quefe funda,esforcandoeftacon^ íidcracion, loqucfcdixo ,para excluirla pretendan de la maliciare fe fupone en cfta tcrccria, que neccfsicemos de fundar tan euidente demonftracion.pues la califica todo cf^ te párrafo. 53 Supueftos cftos funda - mentos,no puede auer razón le-> gal,ni prudente juizio, que pueda afirmar,que el tiempo en que fa!e,oelmodoconqueha introducido el juizio Don Domingo* le puedan obftar >ñique aya podido aucr capacidad para darvn auto,conque abfolutamcntc fe le ha excluido ¡a cerceria,arrojádole de el juizio,en que tiene vn in^í teres tan notorio, como euiden* 41 vía yHA Ul%*LUpU de temeridad ,fe puede afirma que noay ley ,g!oíTa,decifsion , Autor,queaya dicho, que aten r°dc cfta calidad fe le denieg, íaadrmfsion ael juizio ,ymen ^eí1:e Caío>cnque ha falido De omingo Implicando de la fei rancia .y cn qUC pjra ¡lazcr m pftiñcadoclrecurfo ,ymas fbi ®f,li fiblc la determinación ,íc eonfidcrancnehnofolocl derecho de tercero,que afsiftc avna plena dc- £cnfa,fi no de terceto,que faldex* cluyendo dcmanftrabicmente el derecho de los litigantes :por cu1- ya razón fe paffara afondar el vitimo medio ,no queriendo §. te: várlaconfideracicnde losfeñores Iuezes,con la detención en efte^puesfe nos confiderara culpable el imaginar,que pueda aaer {ido motiva,para la exclufsion de Don Domingo,el tiempo, ymodo de falir áeñe juizio. CERO. OVE TIENE ACCION PARA LITIGAR i 54 No podemos dexar de reconocer, que íiendo Don Domingo perfona legitima ,para comparecer en juizio, yCaliendo en tiempo hábil,fi no tuuiera acción, óinterés 5para litigar en efte juizio >huuiera fido juñificada la deíeftimaciondc la^Chancillcxia,exleg. FupUi, Vimanusáe negot. gcjt.cap. veniens >el i. de teftibus ,porque aninguno fe le oye fin que tenga interes. 55Sin embargo de que para el efedlo de fer oído ,yadmitido ael juizio,yque no fe le pueda excluir de el por falta de interes, le baña al que le intenta tenerle remoto,aparente, eucntual ,oen otra qualquier forma ,como afsienta Guiz. decif 40. num. 7. ibi :Quiafofficit iquod de ture tertij conflet apparenterjicetdicatur ,£¿f excipiatur per aduerfa* ríos ius nullum ,£5*in validutn effejex doffrina Innocencij ,in cap.veniens 2. extraide tcftibtts, vbi GardJicit :Qjioácuwquida fratret venirentfui tertij,££provarsnt in primo congtefin de quadamvmone debuernnt ¿tu di - rijtcct fatim diceretur in validó, £ST quodita obtinmt florentia &$náo per íftud dittnm ora ahe* gantium ,quod dicit cfje centuim mantbusfgnandum, £5"latius ffn conf 7.vbé síífuffícit intere e tercij habere fguram ex fe * non prouetur in fufancia 5vt e%~ plicat Felinos in cap.cum numer.16.Extra.de réitodic.vv* i^Dom.Larrea,ám/ií 3. .ibi: £i vt pofsit tertius admití ífficit aliquale praludiciurn. 'xornari también ella miíma onclufion Scatia de appelló^ u&jjt .5. num. 73 .capit. w* ecif num. $ÁbV' Ideo ha* ebat interese 5ne dan» ualc3quodfufficieba t :Lo trufanfsienta Robit. decif 1•¿nUm f 70 Rot. apud T&uyM. cleef- i» * '«w./.Cáballer. decif i4+* rh4 ser.i.GthohonJecif 171,n0t¡ r.y muy fingularmenteioanníapt.Luca dei*dicJifc.v7\ 3¡ \Verum quia iRudfuffek)^ qttale quodque de to doceat vi prañki dicunt )aj>*rcn'ef ¿•/UiÁi» 0' Manvis non exi(tentcr ,¡¿¡coque pro frcqaentiori continfenüa admjfo,defacili concedítúr9omnium que raro fuñí cafas inqmbus de dcnegatione refpóndeatitr $hiñe proptered apnd bene fúndalos praÜicoslmprúdcrtsconfiliam repatatar haw(modi ddmifsiombus feópponerc ,adque difptitationcs de fuper ajfamere. 56 Supueftocílo por principio elemental >yindubitado, como lofuponen los Autores referidos, no fe difeurre que razón pueda proponeefe en contrario, que motivos jurídicos, oque autoridades ,para excluir áDon Domingo de eíle juizio,porno intereífado ,quando le toca efta caufa,tan principalmente, yen fuerza de tantos motiuos quantos fe dexan confederar ,ycon el cuídente de ver,que fe le antepone el Marques de Legancs ala fucefsion de eíle Éíhdo,y Mayorazgo, fin que íe difeurra razón para ello, antes bien fe áemueítrada conocida, que afsiftc aDon Domingo ,cn fuerza de las claufulas, para fu cxcluísion* como brevemente fe procurará fundar. 57 En cuya cxccucion fe propone por principio incontraílablc, que paralarefolucion de las caufas de fucefsiones de Mayorazgos ,no fe atiende, ni deucalas vmuc'rfales reglas de el derecho, fino es ala expreflá voluntad del que difpone,y funda el Mayorazgo ,Authcnt.de fideiccmA.ncsWiarMn: Non mía j,-ji 8 Alare,fe¿ quite 4tejtatore anteponitor: praferendus efi ,leg. 40, Taur. ibi :Salvo(1 oírAcofaelluvicra difputfla por el fundador de el M^*]orAZjgo,porcpxz en cltiem po, lugar, ycafo> en que 1c ella dado llamamiento, en eíle folo, yno en otro podra incluirle, leg, luredes mes, §. fin.ff. adTrebell ibi: Proptergradasfdeicommifsi pr*fcriptos,&c. 58 Prouiniendode eífo.fer de la preciía obligación de el que pretende íuceder»pr°i3>tf qne ella llamado ,que concurre en el la calidad paella por el fundador, yque ha llegado el cafo de fu llamamiento ,lafcDom. Valcnc. eonf.p$J nam. 116. Caílill.c^p. i55. nam. 68. Dom.Larrea,decif.i i.num.i 3. 59 Yelle llamamiento', y cafo de fuceder fe hade facar precifamente de lo exprtífo, yliteral de !afundacion,/rg.«f»a 'venimt zjf.de petií. hiredil, leg.de his,jf. de tranfaft. Fetegrin. conf. 39. «tti7>.z8.Dom.Mo!in. lib.i.cap. 13.num. 2}.Micr. de maiorat. parí. 4. qu&fi. j.namer. 9. 'ubi. Qttodmaioraíusfuccefsio non de - feriar aUgefeddfandatione. 60 Auiendo ,pues ,de go'' vernarfe efta materia por la fundación ,nos feraforcofo recurrir aeüa ,yponer aqui lo mas predio ,que lo que ay ,yfe tiene por ul, csauer dexado ordenado el feñor Conde Duque fevcndieífe toda fu hazienda ,cuyo procedido íe empleafle ,yreempleaífe, hafu conftituir ciento vcinquera jc ea mí! ducados de renta fuá líbre ,para diferentes efedros que éxprefla, yno esneceílarío referirlos, ylos llamamientos ,que haze para la fuceísiondefusfundaciotics,esde fus hijos,ydefeendientes legitimas ,naturales ,y baítardos,y ex tinta toda cita defcendencia paíTa apreucnir cafamicntos, para vnion de las Cafas de San Lucar, Oli vares. Toral, y Medina de las Torres, yfenecida la difpoficion en orden acfto proíigue en la forma íiguicntc. 61Teftamcnto del año de 4a- ii. 133*ibi: Tfaltando mis descendientes legítimos, yla defendida de los naturales,ybañarJos, e¡yo llamo,ydexare reconocidos jorque mi intención es ,QfE LA CASA DE mT¿ PADRES, QVees la de OLIVARES, SE iVmE CON LA MIA DE SAN LVCAR .TCON LA DE MEDINA DE LAS TORRES, YTORAL:Ordeno, y mando,que la hembra defeendien • te de Don Luis deMaro, mifobri - no ,hijo de Dona Francifca de Gtizjnan, Marquefa ¿el Carpió mihermana,* quien inmediata, e indubitablemente huviere de 'venir, opoffejere la Cafa de Olivares ,CASE CON EL DVQVE QVE FVERE DE MEDINA DE LAS TORRES ,rtoral, ocon EL INMEDIATO, EIN- DVRlTADO SVCESSOR DE LJS DICHAS CASAS :Xefectuado el dicho matrimonio ,fucedan en mi Cafa de San- Lucar ,ellos ,yfus tíefcendientes varones,yhembras, prefiriendo el mayor al menor,y el varón ala hembra, juntandcfi las dichas quatro Cafas de SAN lvcar,oliVares,toral ,YMEDINA DR LAS TORRES¡finquefe putdan diuidir en ninguno délosfcejjorcs. 6 i Teílamento,iuim. ij4* 7no ¿viendo varón defeendientí ds Ramiro Felipez, de Guz>ma*í Duque de Medina de las Terres que oyes-, mando, que la hetnhtd hija, odefendiente del dicho Do* Luis de Haromifobrino,quepop fejere la dicha Cafa de Olivaros, oinmediata mente huviere defii ttder en ella,CASECONVA\ RON POR LINEA MAS- CVllNA DE LA CASA, YSEnOR DE TORAL, QVE SEA SEnOR DB ELLA, 0INMEDIATO, EINDV'RITARLE SV CESSOR EN ELLA ,L°S OVALES ANTEPON^0 ATODOS LOS OTR0$ Varones degVA-, MAN. | _I <?3 Teílamento,num.i3T Yenfalta de varón por linca calina ,descendiente de ladi^i CafaJa dicha hanhra9hijs,oM0 cendierw del dicho Don Luis E Haro ,AYA DE CASARA CASECONVARONDES' CENDIENTE POR & NEAMASCVLINAD& BICHO DONMELCHOR DE GVZM AN,MAR- T^S’ DE VlLLAMAN- RiQ/E, qve jora vl TI MAMENTE FALLE - CIO. 64 Teftamento,num. \3<5. Tcejando ,como digodé hija ,o defendiente de mi fobrino ,que fea achual poseedoraJo inmediata 3yindubitable facejfora de U Cafa de Olivare$,faced# en la mia de San-Lucar ,yfjunte con la de Olivares ,yen ellasjuntas fucedan los defendientes varo, nes ,yhembras de el dicho matrimonio promifinamente¿ 65 Teftamento.num.i 37. Fft la hija mayor de mi fobrino, que .inmediatamente huuiere de faceder ,ypoffeyere la dicha Cafa de Olivares, no qmfieretcomo dicho tengo ,por quaíquier accidente3oimpedimento,y aunquefea de los exprcjjadoi en derecho ,nofu - ce daella >ni fas defendientes en mi Cafa,ni Ja la llamo^porque no es mi voluntad ,que face dan en ella, fino es cafandofe con el varón que digo ellas3ni los defendientes ele aquel matrimonio, rí66rTcfta«ncnto,nutn.t 58'.- ifuce atendo e¡le cafo', antes de ef. tar comprada toda la renta ,me hade tener mi Cafa de San-Ltt- car>Mnf«rmedmidtf¡>ofician', fe continúen los empleos .yreernfleos ,cormirtiendo fe en ellos los quatro mil ducados de ren* ta que ama de go~,ar la dicha primera hija de mi'fobrino, yfe ef pere aque la Cafa de Olivares entre otra vezsénhsmbra defendiente del dicho mi¡obripo,japilcandofe acumplir conmivohi n*\ tai >J cafandofe en la mifmaforma ,faceda en mi Cafa en la firma dicha con las mifmas calidades 3ycondiciones que aula de faceder la primera. 67 Teítamentoanusn. 139,1 Pero en cafo que efte comprada toda la renta ,que ha de tener mi Cafa ,fi la hembraprimera defa ccncliente de mifobrino ,no qnifai re ,onopudiere cáfarfi en laformadicha 5es mi voluntad, que no fe aguarde aque la Cafa de Olivares entre otra vez¿ enhembraA en elle cafo,fi en UCafa del Marques de Legones huuiere hembra , defendiente de D. Diego Mefia > cy DoDiego Felipez> de Gu&man mi primo,que ajafacedido en ella oinmediata ,y indubitablemente huuiere de faceder ,CASANDO CON VARON ,POR LINEA MASCVL1NA, DELA DICHA CASA DE TORAL ,tDEL DICHO MARQUES DE VILLA MANRIQVE ique aoraha fallecido ,faceda en mi Cafa de San-Lucar ,ylos de(cen dientes de aquel matrimonio ,fantandofe las dichas Cafas ,las qualcsan* den todas envnface [for . <58 Teftamenco>nuni#i4o¿ Téncafo ,que la hembra ¿el dicho Don Diego Mefia, 0yDon Die- ¿oFeiipe&de Guarnan ,que buvierefacedido 1binmediata, bindubitablemente huuiere de facedtr en la dicha Cafa de Leganef Eno noqmítere, ono pudiere caftrfc, en Lt dichaforma, ono la uniendo feefperea que la Cafa de Olivaves entre otra ‘veteen hembra \y CASANDO CON VARON DESCENDIENTE. POR LÍNEA MASCVLINA DELA CASA DE TORAL, ODE EL DICHO DON MELCHOR DE GVZMANjcomo dichoten- ¿o,fuceda en mi Cafa de San- Lu^ car ,ella, ylos defendientes que huuiere de aquel matrimonio tco + rno dicho tenfo^J Cafe que no quie* racafarfe en la forma dicha ,fe haga lo mifmo, que tengo declara - doenelprimercafo ,ylo mifmofe guarde en todos los ¡eme jante s:T¡i loque Dios no quiera ,faltaren defendientes hembras de D.Luis de Haro mi fobrino, oagiéndolas no fe cafaren ,como dicho tengo, Jucedan las .otras defendientes hembras de mis hermanas, con la mifma condición de cafarfe con varen defendiente por linea mafcalina délas dichas cafas de Toralfo del dicho Don Melchor de Guarnan. <5p Tcftamento,mttn.i 4t« Tfaltando las hembras defendientes de mis hermanas ,llamo alos defendientes varones ,y hembras de Don Diego Mtfia, o] Don Diego Felipe de Guarnan mi primo, Aiarques de Le - ganes 9aun que no fucedan en la Cafa de Olivares ,yen falt ade dios llamo alos defendientes de Ramiro Felipez^de Guarnan, Lauque de Medina délas T"otres9 queoy ¿s.y¿falta de ellos alos de la Cafa de Monte-Rey ,yoo los auicndofa los defendientes de el dicho Don Melchor de man, Marques de Villa- Man* rique. yo Lo que fe deduce de lo liceralde ellas claufulas, esjque faltando las lineas primero llamadas,que fueron las de los dc“ cendientes legítimos, naturales yballardos 3efta expresamente llamada la hembra .defeendien te del feñor Don Luis de Haro» poíTeedora ,óinmediata de a Cafa de' Olivares, caíandofc con el Duque »óinmediato luce ot de Medina de las Torres ?yní> auiendo varón de ella Cala? con el po(Ieedor,o inmediato ea deTorabyfide ella tampoco húuiere ,con el varón ?ciacqc , tienda por linea mafeulina Marques de Villa* Manrique. 7,TnoauicnJ».»"0??. riendo la hija de la Cfb L vares hazer elcafamiento, 1 ^ cl iyesy entonces ordena* ^ elle cafo fucediere antes e impueíla la reta de los ,ducambíen f 1 de cados» fe conviertan ella .los quatron.nl >cluc a‘*' gozar ,yfe efpere que 0^ hembra,la Cala d entre en vares, yque elUcafeen'» >*' formaiynolohazicndo ky, defpues de cumplid» ¡» rcl '’ c que la Cafa de o!‘v^M¡c(7ado otra vez en hembra: )v. cílecafonofecafare,man a*¿ fi huuiere hembra poffeedo^ inmediata de la Cafa de nes,eftafuceda,íi cafare con ^ ron,por linea mafcuüna de la Ca-’ ía de Toral .6 de Villa-Manri- quejy íi ella hembra de la Cafa de regañes ,no quifiere cumplir, bueive ámandar fe efperc ,que entre otra vez en hembra la Caía deOlivares,y la llama con la mifmacondicion de cafamiento? y no auicndojóno cumpliendo citas hembras, llamad Fundador tQ miímaforma, ycon las mifnvas condiciones, alas hembras defendientes de fus hermanas, haziendo defpues otros llamamientos. Yvltimamentc, defpues de todos,haze el llamamiento de los defendientes de la Cafa de Leganes, varones, ohembras 5 y cu fuerza de eíle llamamiento ,cs por el que pretende el Marques, pues no tiene otro en toda la fundación. 72- Siendo citas las claufu- Us .tus e(Tendales de toda ¡a fundación, por laletra, ycontexto tilas ,fe manifiefta cjuan in-, tcmpeftivamentc pretende la Tu- «feondccftcEftado el Marques LcSancs»no auiendo Ileo ado aun el cafa Ar cn.»uu CSPi.• dc ullamamiento, q ^civltlmO)yfubfidiatÍ0 *q yendo,pnmcr0que llegue, cft« ficuada toda la renta de los ,50lí Ctflío,”"dc cr P',at •u Cafa de OI.vares entre tres vezes S^yvnavezlade Leg" nts ta.„b,Cncn hembra; para que cnqaalqujeradceftoscafosfccafe la hembra con el feñor de la ^AAuAÁÍaioa*ti*o«n. tes de dar llamamiento al Marques de Leganes: Ydefpues dccf. te llamamiento de la hembra de la Cafa de Leganes, fbuclvc a llamar con quarto llamamiento, la hembra dc la Cafa de Olivares, yque citas no fe quieran calar con poíleedor,ó inmediato de las Cafas de Medina de las Torres, Toral,yVilla- Manrique? ytambién el que las hembras defendientes de el feñor Don Luis de Haro?y fus hermanas, no fe quieran cafar con los varones de las Cafas referidas. 73 Todo quanto fe acaba de dezir en el numero an tecede nte ha de preceder primero,que la fuccfsion del Eftado de San-Lu- car,toque ,ypueda tocar ala Gafa de Leganes, ycon la prccifa circunftancia legal, de que para dar lugar ael llamamiento de el fubíticu¡do,en defecto de no cafarfe las hembras con la perfona quequifo,6difpufo el fundador, cs ncccffario que el fubftimido requiera ala hembra fuccffora. *1cunuicion d( lu 'linimiento, fm qUC hada en tonccsfc diga ettat verificada 1, condición ex adu¿H¡ aCajíill caP- i.$.fcreper totrm. 74 Yno auicndo,como n< nillegado,alguno de los cafos d todos elfos llamamientos preue nidos en la fundación, noícrane ccffar.o valetfe de muchos fun ¿amentos ,para verificar ,nUe e Marques de Leganes ,por aor no tiene dererh^i ’P°raora cefclnn. cc‘,0a guno ala fu llamad e^an^°» c°mo eífa • °^c'ln,cs de todos los ¡] a imicntos, ydebaxo de las con ¿liciones referidas, no cumpliendofcjcomono fe han cumplido, no puede dczir que tiene iiamamiento,leg. pectauam qu¿tw ,jf /í certum pctatvr Jeg. qai htredt, leg.fin.ff.de condit.tf dsmonfirat. Dom.Valcnc. conf. 2. Gaftül.^f.i \$MHm 6. Deuiendo fer la verificación 5ycumplimiento de eftas condiciones en el todo,Bart. in leg.ctimftincUtm 5<$-ff<de condit* Ciriac.contr. 21. man. 72. £5* controw.6 8p.ffiw.dS.y verificadosloscafos de ellas, por el que fe funda,en que cftán cumplidas* le^.ex hisjCod.cjuénáo dies legato Chhc.contir. 1zy.man. ip.Caf-; tillcap.i 18 Jprincip. 76Viendofc convencido el Marques ,yque lo rigurofo, y precifodeefiasclaufulas le tiene excluido de la íiicefsion que pre* tende para dar algún color afu intento ,fe vale de dos motiuos, que ni fe ajuflan ala difpoficion de derecho ,ydirectamente fe oponen alo literal de las chafulas. El primero es, que la hcá- (ion de el mayorazgo*10 put e eítar impendenti,aunque a) avo- ¡untad expreíía del fundador. fegundo ,que no auiencofe aerificado las condiciones, queprc cedeli al llamamiento de el ^ar ques al tiempo de la vacante, caufada por ¡a muerte de lafej10 ra Condeíadc Olivares jy ques de Mayrena ,o° auien ^ otro íuceífor de losllamadosa tiempo de didrirfe la fucefsion» le difirió al Marques ,para quvfe de lo honorífico de los citi , losdcfdc luego, yperciba la ren- '? <ilund°®C¡i°d«ca, ciento yeinquenta » dos, • Ellos, que fon los vnic tiuos propueftos po^ c ques ,tienen facilísima cion. SATISFACION DEL MOTIVO VPrimero. L» i 77 El primero ,fe introduce por la difputa, yrcfolucion del fe ñorLuis deMolina5/¿¿. j^cap. 1o. tazones ,yautoridades que allí trac, yfus Adicionadores ?donde pueda la quedion de fi para la fucefsion de los Mayorazgos de Efpaña ,le atendera el tiempo de la vacante para transferir la fucefsion, en aquel aquien por entonces legítimamente toca, ycfrpQf nn to ¡rreuocablemente ’‘coaauerfe verificado cn . tonClf0na5> diciones,óauef nacido P¿ que íi fe huuieffen ven c eprc exiftieflen,indubitable^ firirian .yrefuclvc, fe .^c(íider al eftado de las co a5^ pode la vacante, fin 1 ]adc fion de íucefsion ,ni au° t(¡' aquella linea ,en qnc vna tío, A 78 Acíla refoluciondeel feñor Molina ,yAutores que le íi guen, fe íat¡sfaccdedos moJuS5 el vno ,que no es tan del todo fegura ,que no tenga contra lilas razones, yconfíderaciones que el mifma íeñor Molina pondera# yrefiere ,yaque no fatisfizo ,de que le notan los Autores ,como refiere Cadillo hb. 5.cap. p¡. num.^ i.ibi :Ñeque cijdem ref* pondtt ,qaamvis prima opinioni fe fubfcripfcnt ,eamque %,erifsi - mam putauerit>quo equidtw non módica eiufdtm opinionis prima auftoritate detraxtje *videtur 5 quia fecunda epintonis dificulta, temin disoluta ni rehqutt ,njt primaopimonis fundamenta^ áificultatem difolvtt c. 79 x1,15 auto dades de Ludouuc Romano,Pa lo <ie Caftr.Socin.Sen.Hanchat Cardinal. Ruin: Parif. Phih F>ec. Antón. Rub.Hurfat.Ttbt T> teia. Franafe. Curt. Sobrade Jaco!,. de S.Gcorg. Celf. Ha?. 1 c»l>. de Nigr. Sean, ¡untar. R l ;nd-R'minald. 'Roe 11,1 fP*P- Faihin. Surd. Al ^.Raudenf Mart. Cabré D°m*Mar. Gttirb otros que junta Roxasde incoe -par t. 5. cap. i.num. 32. .a °A\aun el mifeo Rox ftuvodudofo, yprocedió en < ta materia con difUncion ,r¡ diendofe en el num. 7i .alCa 7auc , rcx P«na voluntad de fundador ;ycftoaaifnao, deq deue darfe fufpcnfion de fuc fion por voluntad dcltcftadt lo auia feguído anteriormente enlaparr. i.cap. 6.r¡um. 58.demasde que, ni la Opinión de el feñor Molina 5fus Adicionadorcs, ylos demás Autores que le liguen ,no Ion adaptables ala queftionprefente, porque fu reíolucion procede en loscafos generales, como el de citar llamada alguna perfona ,en cafo de no citar verificada vna condición, ó en el de no nuer varones, ohembras de vna linea, afir mando,que íi al tiempo de la vacante ,no cf- *V1iUL UUu |ct Vv'ijbjCJ U)1/ luuiicrcíucdsion de la linea primeramente llamada, fe transfiere la peí! cisión, yfuctfsion irrevoca blcmcnte. ynoíeefiá en íufpéfo, ffperando aque fe cumpla la códicion, aunque cumpla defpues quita aaquella perfona qha fucedido ,ni afus defccndicntes. ^>1 Peroquando ay voluntad expreda del fundador, ótacita(porquccftobafta)que quiere, queíe cfpcre hada que aya hembíasde ciertas lineas ,que cafen con poflccdotcs, óinmediatos, y dc C‘crtas cafas, cñasfucedan ,ó que le cumpla alguna condición, como loesefta ,yla dc losen,- puos ,yrecmpleos de los ciento ycinquenta mil ducados dc renta ,fufpendiendo en el Ínterin h uccísion ,que es la efpecie dc nueftrocafo ,íegunlo man¡fief «nías claoíulas ,en ,rt r j\ JIUCr aWnte todos los cede la dT e r° nCCen'quc no Pro e‘a difpoficion de hle¿.f¡„# ^com- tefiamento ,puede ferque los cien p¡il ducados de re nta ,que dexo a los fe ñores de mi Cafa de San- Lucar ,efíen vacos por mucho tiempos yes mi voluntad,que todo lo que procediere de las vacantes, fe vaya empleando ,yremplean* do ,hajlaquefe compren9 yfituen otros cien mil ducados de renta, que aplico 3yquiero quefe gallen en reedificar ,ypoblar las Alge* Ztiras ,y en la fortificación necef fiariaparafu defienf a ,ypac(lo de Getales >yen (ocorrer alos nuevos pobladores ,asegurandofe los focorrosque fe hicieren ,como, y en la forma que dexo difpuefioen los otros montes quefundo. Ytlo mifmo previene en las claufutas* numer. 66.77. y79. ydonde fe hallan prcuenidas las vacantes de lafuccíslon ,defpues de fundada la renta que tuvo en fu mente al principio de la difpoíicion, es en laclaufula>ntim. 139. &fcq. ibi: Peroeneafe que efe comprada te* dala rentaque ha de tener mi Cafa ,filahembra primera,defendiente de mifobrino, noqmftere,b no pudiere cafarfe en laforma dicha 3es mi voluntad ,que no fe aguarde mas aque la Cafa de Olivares entre otra ve&en hembra 3yen elle cafofi en la Cafa del Marques de Léganos humero hembra defendiente deDon Diego Mefa, oy Don Diego Felipes de Guarnan ,mi primo ,que aya facedido en ella ,binmediata,yin~ dubitablemente huuiere de (uceder,CASANDO CON VARON POR LINEA MASCVLÍNJ DE LA DICHA CASABE TORAL, ODE EL DICHO MARQVES DE VJLLAMANRI^VE, queaora ha fallecido ,fucedaett mi Cafa de San-Lucar ,ylosdef cendienles de aquel matrimonio, yantandofe las dichas Cafas las acaales anden todas en vn facef* fwtol YC4f° >tjue la hembra del dicho Don Diego Mefia 9oy Don Dtego Felipes, déGu&matt* que hüuiere facedido ,binmediai ta,y indubitablemente huuiere de fuceder en la dicha Cafa de Ltga\ nes 5no quifiere ,bno pudiere ca+ farfe en la dicha forma, onoU auiendo,fe efpere aque la Cafa de Oltuares entre otra veteen hern* brafCCASANDOCONVA RON,DESCENDIENTE POR LINEA MASCVLU NADELA CAS ADE TORAL, ODEELDICHO DON MELCHOR DB GVZMAN?como dicho tengo , faced# en mi Cafa de SanHucar * ella ,ylos defendientes que bu-' viere de aquel matrimonio, cotí# dicho tengo ;ycafo, que no quiera cafa rfe en laforma di cha, fe hag¿ lo mifmo que tengo declarado en el primer cafe\y lo mifmofeguar* de en todos los [emejantes :Tfi^ que Dios no quiera faltaren ¿efe cendientes hembras deDon LuM de Haro mifobrinofio auiendolat no fe cafaren ,como dicho tengo* fucedan las otras defeendierdefi hembras de mis hermanas, con mifma condición de CASAEfi t CON VARON DESCENDIENTE POR línea mascvlina de las DICHAS CASAS DE TORAL ,odel dicho Don Melchor de Guzjnatt. 104 Tfaltando las hembras defcendientes de mis hermanas, llamo alos defcendientes , « varoves ,yhembras de Don Diego Mefia,oy Don Diego Felipes de Hulmán miprimo. Marques de Leganes0c. ios Ynofedifcurre.Como puede ponerle duda con lo difpoíitiuo de eftas claufulas ,enlafufpenfion de la fucefsiomen ambos calos de citar ,ono, hechos los empleos ,puesradícadalafuceffion en la linca de defcendientes, mandas que la hembrafe cafe con varón de la Cafa de toral, yfino lo hiziere ,quiete que paífe ala hembra de la Cafa de Leganes, po0eedora,ó inmediata,para que cafando con varón de la Cafa de Toral fuceda.y no la au¡endo,no queriendo, ónopudiendocafar- Cala de Olivares entre otra vez Ar’yciando con varón defccndiente por linea mafculimde la Cafa de Toral,yen fu defearo dcladc Villa -Manrique, yque lo mifmo fe execute en toos los cafos femejantes ;conque negar ,que en el tiempo intermedio de eftoscafos, lafucefsion efte infufpcnfo, es cerrar los ojos a la tazón ,haziendo difeurfos voluntarios por el cílrccho caque fe halla el Marques de Leganes de la fin razón que pretende. 1oí No folo la íuipeníion, es refpe&iua ala percepción de la renta,y fuceísion, fino al goze de lo honorífico ,que es otra de las cabilaciones ,que fe ha querido introducir en la defenfa del Marques; proponiendo,queenlo que tocafea honores, fiempre quifo que huuiefie fuceífor ,ypara que quedeconvencido efteíupuefto, como los demas lo eftán »fe halla por lasclaufulasdelafundacion, quehaziendo diftinciondehiem po ien que coníideróíuceífor al quenolehuuieífe para toáoslos cafos, en que preuinoqueauiade citar vacante ,yfufpenfa lafuccffion, da prouidencia de las perfoñas que han de vrfar los actos honoríficos, para confer varios en el indiuiduo del mayorazgo. 107 En la ctaufula del teftamcnto,num.2,8. haziendo memoria de la Librería, que dexatia vinculada al fuceífor que fueffe de fu Cafa ?previniendo, que podría aucr vacante, yfufpenfion, dize, ibi :Ytodo el tiempo que faltare ficefár de UCafa de San. Lucarna? noauer llegado, ni¡ticedide los cafos ,que yodi[pongo en fii fundación *efta entrega ft hara al Prior quefueffe del Conventode San Gerónimo ¿quejo mandofundar en mi Villa de San Juan de Alfarache, para me 'ella tenga 5yAmendoface[for felá entregue ,en laforma ,ycon tas fo« cwtndades dichas ,yen él entre* que fe funda el Convento3f$ fond¡ &toda 10 dicha Ythreriaen Htos los Alcores de la Ciudad de Sevilla, donde yofoy Atea]de,y la tendrán afu car^o los Protectores de ella,que dexofeñaladospor las conjunciones en la Ciudad de Sevilla. Yfi huuiera de auer fuceftor continuado pata lo honorífico ,tuviera elvíods la Librería. 108 En el numcr.45. tratando de el nombramiento de Adminifttador del Monte ,dize: £1 Superior de'el dicho Convento de San Gerónimo,yel Señor déla Cafa, SILEHVVIEPE ,han de nombrar Adminifirador de dicho Monte ;yfino tuuiera prefentCjCjue podiaeftat enfufpenío la fucefsion, no dixera, EL SV~ CESSOR.Sl LEHVVíERE, porque aviendo de fer continua la fucefsion de el mayorazgo.era precifo que huuieffe fuceftor. iop En el hura. 59•tratando de la propoíicion,y prouifion de encomiendas ,dize 9ibi :Tel tiempo,yen los cajos quena butiierefuccfforen mi Cafa de San/Lttcay, los quatro Protetfores han de haberla propoficionafu M^^cf tad,para las quarentay vna En - comisadas ?como ,yenlaformá que la dula de haz,tr el Señor de mi Cafa ,ylas veinteyvna Encomiendas ,lasproveanlos dichos quatro Protectores ,en perfonAS rjsnemeritasds miCafa%criados,o hijos de criados ,que eftos quiero que[san preferidos ,yantepae(los atodos ,tomando ,ypidiendo fus votos al Duque de Medina de las ‘Torres ,yal Conde de Olivares, los guales hallandofe en efta Cor. te ,Podran tntrar en la luntaparaefie efecto, }hallandofeJuera fe tes pedirán fus votos, ytambién hade concurrir aprobación de el Confeso, (Sc. jj0Ycon efta claufuia conviene lo que dize enlaclaufula,ntwi.7P donde difpone,quc pata la diftribucion de vnas obras pias ;Tomen los AdminiJ- tradores el parecer delfeñor de mi Cafa ,(i le huuiere ,y eflmiere en •fia Corte. jn En el nutn.ppnotan-i lo de los Patronazgos, yde lo aonorifico ciellos,dexa difpuef* ;o jibi :Tporque demás de los di e :hos Oficios ,y Alcaydias,Jo ten- ?o algunos Patronazgos con par- Aculares preeminencias, yderecho deprefentar Religiofas ,quiero j ts mi voluntadque la dichaDorta Ines de Znhigay Velafco, mi murey ,por fus largos dias, tenga elle teramente el Patronazgo de todos los que me pertenecen ,con el derecho honorífico ,y deprefentar > enlamifma forma que ami me pertenece, ydefpues de fus larg°s diasfueeda en efie derecho ,J patronazgos ,el fucefor de mi Cafa de ¡san Lucar ,yno le auiendf’J en todas las vacantes ,los diche quatro Protectores, iVISITA' MENTE CON EL DVQY* DE MEDINA DELAS TORRES, YCON EL DE Oly YARES, fendran reprefentad0 de los dichos Patronatos ,cor¡ j* cuitad de nombrar ,yprefetil las Reliriofas, que parAello /. doy poder ,y comifsion quart baftantefuere necesaria. iizEn el num. ioo. ib!: Iten es mi voluntad,que en (odos loscafosde vacantes de mi Cafa cíe San Lucar Jos dichos quatro Protetfores nombren Ineses ,y Juflicias ,y Efcriuanos,y los demas Oficios de las VillasyLugares queyotengo ,yexercan la]urifaicion ciuil ,y criminal deltas, tan cumplidamente comoyo la hago,ypuedo ha&cr. 115En el numero ioi. ibi :Declaro ,que fu Magefsad, Dios le guarde muchos anos ,fea feruido de haberme merced de el titulo de Duque de San Lucar la Mayor ,yAdelantado de la muy noble ymuy leal Provincia de Guipúzcoa ,con vna copa de oro quefu Magefadwe embia ¡y los Señores Reyes de Chilla han üecmbtar eldiajiete de Setiembre de cada vn ano ,en confideracion de mis feruicios,,para mi,ylos [ticefiares que yo feñalare ,y huuieren de fucederme,conforme amis tornamientos,e« mí CafadeSan- LUC*rfon í*™U*d,qut tíúempp faltan ftíce¡[ or>y(n todos ¿as c¡*,os di vacantes yo pueda nomtr*rMoniqueen vndin ,ypor vnavez, pueda ha&er, yhaga (0. doslos¿tíos,yfunciones de Granee d'pnmer*cU¡fe, yvfando de dicha facultad, yen canformidad de eüay para que fe ponga en cxscucion lo que por ella fe me permite, nombro kRamiro Felipe^ de Guarnan, Duque de Aíedina délas Torresylos demas que ¡a* 16 cedierenenefie Efiadobara que ha(an la dicha fundación ¡y cada anoperciban la dicha copafj en fegando el Marques del Carpio, $ fuere viua Dona Francifca de Guarnan mi hermana, Marquefa del Carpió, yfino lo fuere ,a Don Luis de Hato mi fobrino, que [era Conde de Olivares ,hijo de los dichos 2Aarquefes\y en ¡alta de el aDon Diego Mefia, Marques de Leganes mi primo5 yen falta de ellos al Conde de Adonte-Rej,Condefiable de Caf tilla, Duque de £exar,y Offunai yno hallandofe ninguno de ellos en la Corte ,haga la función la pcrfona que nombraren los quatro Protectores de mi hacienda ,a quienes doy el poder ,J facultad quefea nect¡fiar tapara que fe puedan nombrar,&c. 1í4Avilla de cftas clanfulas, no puede dexar de hazee novedad ,aun al mas torpe difcurfo,quc la pafsion de la defenfa ciegue canto que no defenga* ñc,para que no fe proponga cofa que con tanta facilidad fe convcncaspues todo quanto puede auer honorificoen la difpoficion que queda para clfuceffoc ,quandolehuuierc, en los cafos que el Fundador preulno^quc clluuicffe en fufpenfo la continuación de la fucefsion ,como lo honorífico era acccíforío áella ,dio prometida efpcdal de quien auia de excrccr los aftos de honor. 1 1 5ípara mas euidente dcmonñracion.y convencimien- to claro de la propoficion hecha pot por los Abogados del Marques» no ay dar medio» porque quito fuceíTor perpetuo »yfin fulpcnfion en lo honorifico ,aunque eítuuieííe vacante la fucefsion» esperando que huuiefie hembra de la Cafa de Oliuares que cafaííe con varón de la Cafa de Toral, o noquifo que le huuiciTe ,fi quilo que le huuieffc, como no fe muef- 'trapor las claufulas de la fundación ,qual fue el llamado ?yantes de ellas parece lo contrario, pues la librería que era del pcííeedor dexa en la vacante, que íe entregue al Prior de San Gerónimo ;la propoficion de Encomiendas ,no auiendo pofieedor la encarga a los Protectores concurriendo el Duque de Medina de las Torres,yConde de Olivares. La presentación para los Patronazgos, no auiendo fuceíTor ,y en las vacantes de fuceísion,fe la dexa alos Protectores,Conde de Olivares, yDuque de Medina de las Torres. Ycambien lesdexa los nombramientos de oficios de jufticia. Yvltimamente el excrcicio de la mayor función ,que es el de la Grandeza ,yrecibir la copa de oro,quiere que tenga la reprefentacion del, el Duque de Medina de las Torres ,yen fu defeCto el Marques del Carpió, yel fenor Don Luis de Haro, yafalta de eftosel Marques de Leganes. AO ii 6Ono lo qu¡ló,como es cierto,yde las claufulas fe maníficfta,pues en las vacantes dexo todo lo honorífico en las perfoñas que no los confideró fuceffores icomo fe prueba de todo d contexto de las claufulas, ydifcurfo inmediato, conque efia feparacion que fequlere hazer de lo honorifico, es3afeétada, contraS ria ala voluntad, yconfíguientemente indigna de fer oida, como dixola ley illkltbertis de fid> ctmmif.libcrt.ibU Contra volun^ tatem difancti Retentes non furrt máiendL 117Yaunque encontrarlo fe han ponderado vnas palabras del teñamente 5claufulas ,nuni* 4o»enquedize: Admrtiendo9que en quanto ato honorífico de todas misfundaciones >es mi animo ,J voluntad dar el Patronado ^ Señor demiCa¡a$ peroentodolv dañas efiara faceto alaadmi\ ni¡Iración que tengofenaladoscAo es deuilíubterfugio ,puesquiefl dize que lo honorifico del patrón nazgo fea para el fuceíTor, lo en* tiende ,en los cafos que !e huuie-! re ,yno califica exiftencia de fu^ ceífor perpetuo ,ymas quandu las claufulas fucefsiuas, queque-- dan ponderadas ex num.p¿>*daíl vacante de todo lo honorifico,/, pcrfonasqueloexercan? ycn ^ efpeciai deefte mifmo patronal > go diípone,teñamento,num.p?’ jQue afalta délafenoraCondefa de Oliuares *faceda en efiederi\ cho de Patronazgoselfenor defa>* Cafa deSan-Lúcar'y no le aM*cfí do,yen todas las vacante s 7bs\ chos quatro Prote&ores ? mente con el Duque de Mffifi délas Torres , res, tendrán re ycon cíaeu ¡oS ?ref<vtación dichos patronatos \eon facultad di nombrar. 128 No pudiendo dexar de. rendirte aia fucrca de eflos » fundamentos, aunque no fe confiejfa( que ta pertinaz es fu error) fe ha paffado aproponer que los llamamientos délas hembras de la Cafa de Olivares, fueron de las hijas de el íeñor Don Luis ,ylas quefueílen poífeedoras ,óinmeciiacas ,yque no auiendolaauido,ni de cita Cafa,ni de la de Leganes,ni de las hermanas de el íc~ ñor Conde Duque ¿al tiempo que fe difirió la^fiiccísionpor la vacante del Marques de Mayrena,porauer faltado la condicio, pafsó la fucefsion alos deícendientes de la CafadeLeganes varoñes, yhembras ¿comoinmediata mente íuílituidos. 119Noes menos de acjrair>tr la propoficion de cite inten- to,queriéndole introducir,por el axioma vulgar de la ley intef- Wtiít ff.de eondit.O demonílrat. cu)' adifpoíicion obra en difpoíiciones regulares 5pero no en ac¡ucllas en que ay ley contraria, dada por el fundador, l.exemvtOj ff’de tsclxmp; .cum vulgat.. izo Yvilla la fundación |’’Oay cofa mas clara ,ypercepti- e* tiuc el aucr querido la fufpenuon ,aunque al tiempo de la r-Kante ,no le hallaffc hembra poifeedora, óinmediata, yque fe huu¡c(Te de efperar aque lahuvicíle;y para el defengañobafta n fulo lasclaufulas, puescneltcf. tam2nto,numer. 13S.qtundo la XJ Jlama ¿ornó poiTccdora? óinmediata, íinolahauiere, quiere que íe aguarde aque la aya, que por laley ,cumintempusde h&redib. injHtucnd. lopudohazcr ,yque lohlzkfíc,patetAbi: Tfucediendo efte cafo ('que es el de aucr poseedora inmediata,yno querer,óno poder cafaríc) antes de eflar comprada todalarenta que hade tener mi Cafa de San-Lucar ,conforme ami difpoficien fe continúen los empleos ,Jreempleos, convirtiendeje en ellos los quairo mil ducados de reniaxque attia de gomarla dicha primera hija de mi fobnnó ,yfe efpere aque la Cafa de Olivares entre otra *vez¿ en hembra defendiente del dicho mi fobrino ,yaplicandofe acumplir mi voluntad, cafa ndofc en lafor - md dicha fuce da en nn Cafa 5en la forma >Jcon las mifmas calidades ¡y condiciones que anta de fuceder la primera* De cuyo tenor rcfultr tan dos pruebas claras »que excluyen e! intento contrario 5la primera ,que los quatro mil du - cados de renta, que auia de gozar el: poífecdor ,filehuuicíle ,los aplica alos empleos ,yfi huui era poífeedor no los aplicara >lafcgunda ,que fiendo iguales ,y equiparados lóscaíos de no aucc hembra poffeedora ,óinmediata ,yel de auefla ,yno querer ,ó 110 podetfc cafar con varón de ía Caía de Toral; fino quífierc,ó no .pudiere ,manda que fe efpere 5$ que la Cafa de Glinares entre otra vez en hembra, yes contra-1 1di*-* dítono el querer el Marques, que patío quanrdo la fundación mandiquele efpere. 122, Haze invariable cite difcurfo la claufula, nuitl. 140. ibi :Tcafo que la hembra del dicho Don Diego Mefia ,oy Don DiogoFelipe&de Guarnan, que htt-r <viere facedido >binmediata bJ indubitablemente hubiere de facederen la Cafa de Leganes ,no qtiifiere >bñopaHete cafarfe enU dichaforma ,bno la aniendo ,fe cfpere aque la Cafa de Olivares entre otra vez, en hembra.Yla claridad deña difpoficion ,no dexa lugar aun ala mas afectada c> cabilacion, pues, bno auicndo hembra pofleedora,, binmediata, bauiendola ,no queriendo ,ono pudícndo cafarfe con VARON D£ LA CASA DE TORAL, quiere que en ambos cafos fe efpcre aque aya hembra tercera vez en la Cafa de Olivares ,que cumpliendo con la condición, cante de fu linea cfcctiua yno ad * ruinera fufpcnfión ,yno'vcrificándofcib pudiéndole verificar, ó rio auicndo hembra, ono queriendo cafarfe,diera llamamiento alosdefccndiemes de la Caía de Leganés,y no ay cofa mas clara, que es ,no aucrfele querido dar baña que fe evacuaíTen todos los cafas que quedan ponderados. La fegunda ,que fien-¡ do tan enixa la voluntad con tan efpecialprouifion de cafos, note diera ninguno ,en que poderío praíticar las vacantes ,figuicn-i dofeel abfurdo vulgar de la ley, fqtús>ff.deUgat. 2. que en las dif* poficionesnadafehade entender que eítáfuperfluo. 116 Todo el defeo del fe* ñor Conde Duque, en la fundación del MayorazgodeSan-Lu^ car,fue la vnion de fus Cafas,con Ja de Medina de las Torres,yToJ ral >ypara confeguirlc ,difpufo pueda fucedcr 5yfino huviera los cafamientos ,quecontienen fufpeníion* ohuviera cíe verifilas claufuiasdeelteílamentocan caríe defde luego ,fe transfiriera repetidamente, queriendo,que la Ja fucefsionb yno puede fer rna* hija de la Marquefa del Carpió? yor la repugnancia de hecho., fu hermana, cafaífe,fiendo innacque querer translación ,yfufpcndiata ,opoífecdora de la Cafa de íion ávn tiempo. Olivares, con elpoífecdor ,oin- 123 Ypara vltirno defen-j mediato de la Cafa de Medinadc gaño concurren diferentes razojas Torres,y Toral. nes, que concluyen perneceffe el 127 Para confeguír eñe convencimiento del intento del fin, yque no fe fruñaílc(porde> Marques,que fe facan por confefe¿to efe voluntad, de varonts» quencia precita de las anteceden* yhembras de vnas,y otrasCafa^ tes. efta vnion ,previno el cafo de Ia 124 La primera es, que fi fufpeníion ,queriendo expreíf3- quifiera verificación délas condimente eftuviefle fufpcnfa la ccT ; i cefMonJuíla unto que fe pudiefíea boiveravnir ,verificándole Cela repetición de tantas clau-j íalas ,quantas ay en ei ceftamenta que lo demueftran ;yen cite cafo ,que es el que ha fucedido, vcafeaquicndexoel vfo.y nombramiento de los l’atronacos, fundaciones ,yobras pías, ya cjuien la función de la grande- 2a>ycopa de oro, fino es ala Ca- G,ópoflcedor de Medina de las Torres,yToral 5para cuya ponderación es muy precifala difpofeion dela/ry Lutius ,ff. deha. red.ia^it. Prtidens Conjtlium teraio»'is aiiimaducrtitiquc Armas pufo, con los timbres de los Armiños, yde que iníenpeion vsó en ellas, fino es de las palabras: PRIMAM GVZM ANO. TVM LINEAM, caüficandofe decide contexto, yde las confideracones que del fe deducen, que el vnico defeo del feñor Con de, fue la vmon deídasCafas,y la voluntad exprcffa, de que mienefinn' n-Hf 1 °pudieffe ejecutar, j fufpeufa lafuccísion de Li^D.Gabriel de Effmofa. 18 ziendo el llamamiento del Marques de Leganés,y fu Cafa,como por amenaza de la defvnion,yfatalidad de la impofsibiiidad de lograrlo, yno por ocromotiuo alguno. O128 Ycodo lo que tañad- Vertidamence, ycon can fingulac prouidencia fe preuino en la fundación ddfeñor Conde Duque, viniera afruftrarfe /fife diera lugar^ admitiera e! intento, ypro poücioncsdel MarqucsdeLcganes , Quedando deftruido el fin que tuuo fiempre de dexar fu memoria en la Cafa de Torab la voluntad de la vnion,que defeó con A ella, ylo litera I, yexprcíTodctoda ladifpoficion ,efpcrando iuftameñte,que no confeguira cito, quien folo fe halla como el Marqucsjcon el vltirno llamamiento de quantos imaginó el fundador ,y¡mpofsiblede verificarfe en lo natural ,dando el Confejo la providencia, que es tan de tuftreia paraeíto ,yadmitiendo el rccuiío ,que por Don Domingo efiapropueílo ,comolocfpera: Salvo in otnvüus,t$c. Lic.D.IuanAntonio de Ticuna. V 1