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Por los menores hijos de Christoual Marquez, difunto. Y por D. Ana Bueno de Ribera su madre. En el pleyto con doña Elvira Donzel, y don Antonio Tello de Meneses su yerno, vezinos de la dicha ciudad

Donzel, Elvira; Márquez, Cristóbal; Tello de Meneses, Antonio

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LOS MENORES Hijos DE CHRISTO- ual M á r q u e z , difunto. Y por D. Ana Bueno de Ri- * bera fu madre. £ EN EL PLEITO Con doña Elvira Donzel, y don AntonioTellode Menefes fu yerno, vezinos déla dicha ciudad. ^ ^ ^ ^ . r o* i ífíaítAÍAríeBolibAf, £nGwLuh,[mde N« efira ala Portería Je/as Ádo»j a í L Í ' Señora dd Camen. Jno ie i6^ : L hechodefte pleytoescá dilatado ¿que íi fe huuic radeajuíiar como íe có* viniera a ellas partes que íehizier a, por lo mucho que fe omitió en fu reía* cion de loque refoltadel pleyto en fu fauor, fuera neceíTario ei dilatar fe mucho, y que el Rila torio ent regañe, y ai si fola* mente fe fundarán con toda breuedad.por reíoluciones, óconcinilones, los puncos en que parece confiílefu juílicia, 2 ff En el primero , que la determina¬ ción que oy ha decorrefponder a eíle pleyto , ha defer, y mirar aque la juílicia de la dicha ciudad preliga , y fenezca la liquidación de los créditos que fe pretende deue la hazienda del dicho Chril» toual Márquez , y que haftaentoncesnofedeue vender. t 3 ff. El fegundo,quequandoaquíftocef íe,fedeuen annUr , y reoocar lo'fcauros en que fe mandaron vender y rematar los dichos bienes, por no aueríe cu m piído con lo que fe manda en la executoria del pleyto antiguo, y otros defectos q deadverciián. 4 C Enel tercero , queelcreditodela dicha doñaElviraDonzel no es cierto,y que quado lo fueffe en alguna parte,que íe niega, lo deue liquidar,por no deuerfe atender a la eferitura que en fu fauor otorgó la dicha doña Ana Bueno ,por noauer tenido poder para cilio. 5 f Yen elqtiarto , que fe deue conde^ naradon AnconioTello de Menefes, aquepaguey reftituya codo lo que cobró y percibióde los alquileres de las cafas de la dicha doña Ana Bueno , y reditos de vncenfode mil ducados de principal, por mastiempodetreynta y vnnie¬ les. PVNTO *g¡ PVNTOI. 6 % Conftanteesque por la carca execucoria del pléytoquéfe íiguió en efta Corte,eftá mandado queíe paguea los acreedores del dicho Chriftoual Ma rejuez lo que liquidaíTen que el fufcdicholescíeuia, y ai si anees de llegarfea la ven¬ ta de los bienes delfufodicho, era precifó y neceffario eí que fe huidle la dicha liquid ación, porq el executorde vnafentencia , qual lo es el Juez Ordinario,no fedeue, ni puedeapartar de fu te¬ nor y forma , ex texc. in l.cum poft fenteñtiam, C.de femenc.& interlocuc.de ex mnltisDom.Sal¬ gado 4.part.deReg.proCed*cap.i 5.nuna. 1 3. Y tieneprecifaobligación, fiendocon algnnacondicioníócalidad,comolofue laque fe dio en el di¬ cho píey ío,puesfe manda pagar lo que fe liquidare,verificarla antes, vt ex mulcis didt.Dom.Sal gado vbi proxime á num. 29. vfquead 39. Y no haziendólo es todo loque obra nulo, y atenta¬ do, comolofundaportodoéldichocapitülo 1 ?. y dcfde el numero 49. aunque la cofa que le ha de verificar fea de calidad que requiera mucho^conocimientodecaufa , y auoquefeofrezcan fian¬ zas depoficorias,paraquandoeflé liquido loque la fencencia manda , que es lo que fucedió cn cftc pleyco,opcimé Doni.SalgadJn did. cap. 1 3. nu. 5 2. vbi inultos* y C Eftofupneíío,esprecifoelqueladicha liquidación fe hizieífe, y haga con citación de los interesados,que Ion aquellas partes, primero que fe Uegaflfea la venta de los dichos bienes, fin que oblte el que la dicha doña AnaBueno pidiefíe el dicho remate,porque demás de no eftar la pe»- cionfirmada de fu nombre, ni de Procu t a d ° r £ yo,pudo muy bienantes del remate conrr^ lo,aun qoandoeftuuieíTe firmada de 1° ÍO £ 1 1 dor,eXl.i.tic.i 2.0.2.Grac.cap.? ' ,ufl, ' í > ‘ * Ar ‘ Y el que cíe firmada de vn Abogad-Yunque ^ - ce que fucile el que defendía a la dicha dona Ana Bueno, no confiando que fueííe con fu orden y ciencia tampoco ie daña, ex!, i. C.de errotead* vocac & ibi gloí. verbo,S. tic.6. pare,5. ibi: Entendiéndolo, y afsino le podrá prejudicar la dicha petición,) 1 porelianofe pudo prepoílerar el orden de la dicha fentencia. Y mucho menos a los dichos menores, que fon los principalmente iiuereífados, no dándole en fu nombre , ni por fu curador,conqueparecequees precifo queantes deque fe llegue a la venta de losbienes fe haga la dicha liquidación con citación deftas partes, y en particular de los dichos menores,a quien de nm* gana fuerte fe citó para laque fe dizea ner fe fecho comolodeüieranfer,exl, de y no quoque, ff.de re iudicat. 8 y¡ Peroaun quando Codo efio ceífaíTej' auiendola dichadoñaElvira DonzeÍ,defpnesde laexecutoriade atentadoqnehuuoen fauordeftas parces , bnclto a parecer ante la jufliciadela dicha ciudad de Sanlocar,como confia del pley to Roll.2.fol.201.pedido que fe nombraffe curador a ios menores,para quefe fubfianciafle cen parte legitima, y con ello lalido los menores contradiziendoeldicho remate. Y defpuesbuelto a iníif- Cir la dicha dona Elvira, reconociendo la nulidad de la primera liquidación,que fe hizieííe cera,co¬ mo confia de petición fu y a,fol. 2 28. y en petició fol.25 j.bueltoa infiftir en ello,y pedido,que los demasacreedoresditflen podera Procurador con quien fubftanciar legítimamente , y también que lo que huuiera cobrado el dicho don Anto¬ nio Tcllofu yerno fueffc porcuentade fucredi- to,conefio fue vifio apartarfe de los demas pediniientos y ancos fobre la venta de los bienes,) aü délas apelaciones qneauia Ínterpuefio,ex tex.in cap. ío licito di nem, de a ppeí lac. Scac. deappellat. q. r 7.1 imit.2.a n . 4 J .«Se Salgad. 1. par.cap. 5.0.101.& io4‘Con quepareceprecifoelquefe ay a de mandar el que fe haga la dicha liquidado, yhafta . _ . . s y íiafta eílotices no fe puede tratar de confirmar ni reoocar los autos de la venta,ni el remate,pues co cociéndola dicha doña Elvira la nulidad quete« nian,empega ñibftanciar de nueuo. 4t PVNTO II. 9 C Pero cafo negado que lo dichonó huuietTe lugar,pa rece que corre con llaneza el que fe declaren por nulos los autos en quefe mandará Vender y rematar los dichos bienes,, por todo lo q queda fundado íupra num. 6, deauerfe llegado a venderantesdehazerfe la liquidación , contra el tenor déla fencencia,y noauerfehecho antes la li¬ quidación,como por ella íe manda. 10 ff Y noauerfe citado^ni hecho juyzio con los menores, fiendoformafpor fer los que éf* cauan reprefentando a el dicho fu padre^vc proba» tur ex Lcredicor 4.C.dedidra¿tic>n.pign.& expref fe in 1,48.111.1 3, pare.5.&quod alias non tenear, Affli¿t.decif.585.num.3.vbiVrfilis Addicionau num. 5 .Gamma decif. 2 o 5 .num. 5. Auendln diction.verbo^hrjoneJa^vct^liJifi^^jriteria, DomiCo* «arr.lib.2. varia rumbea p.i i.num.;, Azeuedt in l.i9.tit.2i.lib.4.Recopilac.num. 69.Parlador.* quotidian.lib.2.cap.fin.5,parí./;9.Rodrigue2 de execiuioi\e,cap. 5. n um. S 2.áríequen ti b.Grat,cap. 3 7 y. num. 1.2. £¿4. Dom. Erancifc. Hieroym.de León pofi decif. 7$.lib, 2.in reíponfo inrisin fauorem/Antonij Tallada num. 149* í| 1 C Y aqueíloestán cierto^que no fo¬ jo es neceffaria la cisión para facarfe a véder ios bienes,(i notambieopara el vlcimo remate , quedé mayor ponedor,Bald.di&.l.fi crédito'; 5 ^ phan.Gratian.cap.f 7 5 ‘ n ü r n * 1 . 2 . & 4. 12 ir Y cambien a iría de fere¡ re w . ” r oAe derecho en pagarde contado,como fe «eqn«£* rM u ■ las vencasquefehazen para pagarac B * Diua P.o, f=d [.tmpfor, íf.* «>" a ‘ c lt - F o " n '*: nelde pa¿t¡s,clauí.7«gl°f* $• P^rc.6. ntim.20, Farinac.decif.464.nouils1m.Qu m.i.Gradan.cap.7. num.4, 6c 5. 13 C Y finalmente fue rodo nulo,por no auerfe acompañado elluez eílando recufado, que efto foiobailara, cap.accedens 2. ve hte non conceftaca^^cac.deappellac.quíeft.i 4.num.6 2.Zeua llosde hsfuer^as > q u í eft.i 4.01101.3.6c 4, Lancell. deaccencatis,cap.6. num.i 7. vbi quamvisappeilatio non fuiffec profeema. 4 PVNTO III. a* 14 f Elcteditode doña Elvira Donzel íe funda en la eferitura que en lufauor otorgó do¬ ña Ana Bueno.en veynte y nueuedeSetiembiede 1655. en virtud del poder que fu marido leauia dadoen veynte y tres de Maride lójp.y los me norespretenden,queDofeha de atender a ella,por que quando fe otorgóla dicha eferitura ya la dicha dpña Ana Bueno no tenia poder,porqueauiendofe dadoel dicho año de 19, eílando de vía ge para laijndias ,con aurer buelco cefsó, por aueil'e dado con atención a la dicha aufencia , como fe diz e en dicho poder, quia ceíTante caufa manda ti, ccffat mandatum, cap. fi pan per Clericus, in fin. de Pr«. bendis, lib. 6 . y citando muchos Aguftwi Barbóla in axiomac.40.num. 1 2. 15 f Y en términos terminantes , con téseos y 1 ugaresen términos, y que proceda aun-’ que bael va y le buel va a aufentar.Mantica de tacitis&ambiguisconventiontb.lib.7.tit.2 2.nüni.io J I.& 12. r <5 f Yaunqnandoelpodernohuuiera ceffadó,tampoco fuera de momento la dicha eferi. Cura,por auer fido pata diferente cafojcomofue pa ra que recibieffc.y cobraíTc,y tomalfcmercadurías fiadas, y dineros preñados,pero no para quele obli gaíTe alo que no recebia , y afsi no pudo valer en mas T* mas de lo que concenia el poder ¿ 1. fi Procurator, C.deProcufatoribus,l.maritus 2 ioC.eodem,l.i9. tic.5.pare,5. Dom,Molina lib.4. cap.5.num.io. & 22. 17 f Ynoobftaeiqueeneldichopleytofe manda Repagar eldichocredico,porque ei de¬ feco de poder fepuede oponer etiann poft íeocentiaporque mira a la íayz y fundamento del ac¬ to, Barc. in l.licet, num, 1. C. de Procuratonbus, PaulusdeCaftronum.4. Dom.Salgad.4.par.cap. j.num.i ry.cap.y.num.i 25.erudicé Torrebianc. de iu r.fpi ritual, líb.j.cap. 12.num,$ J.y en e¡ 5 aunque fea deípues de 1000.años, Auend.de fecun da fupplicatiooe,num.4.vbi eciam poli: fententia reui(jonis,y trayendo muchasdecifionesde la Ro» ta Dom.Francifc.Hierony m.deLeoninrefponf. iuris^poft decif. i 7J. iS f Ydederechoes íaopinion mascier ta , quela fentencia dada en virtud de inftrumen; tos no legítimos,ópor dolo^ colufíon de íasparles fe puede a n u l a r ,exl.i.& 2. C . í i ex fallís iriftrumentís,parEó-vbiGregor. L ó p e z , v e r ¬ bo, por faifas, Dom. Paz de tenuta, cap. 14. per to¬ nina* Y en el cafo prefente no folo tiene el p^det losdefe¿losdichos , y auerfela fentencia dadora virtud de el, no fiendo baftante, fino que afáimii-^ moél ¿nftrumento que la dicha doña Ana Bueno otorgó f 4 uefupuefto y fimulado, para por eñe me¬ dio amparar fus bienes, juzgando que en ningún tiempo fe valieíTe del la dichadoñaElvira ,como lodeponen muchosteftigos, queaunque feande oydas a vna y otra parte , que es lo que fe opone contraellos , prueüanplenamencelaíimulacion, concurriendo con ellos otros adminículos,late JFa rinac.qutfft.69 num,4.& 4 4 . 4 S . 6 c68.Nog^ o i allegac.io.nnm.7. nchos y 19 f Y en efte cafo concurren muy grandes admin.culos El P^Boeno quirofimilicndde que ladichadcna . fiera obligarfe por cofa can »l¡q u , ^ 3, P 3 r a < ^ U C U ^"~ go feleexecucara,comoíchizódentroderm»y pü eos dias , & ex inveroíimili probaiur fimulacio, Nogueroi di&. allegat, i o.num, 70* El fegundo, de no auer numeración,)' confeflar loque no redi» bio>Nogucrol vbi proxime hírm. 1 5. El tercero, dequelamiíYna doña Ana Bueno pagana las de® fe ti i a s y pedimentos que fe hazian por la dicha do¬ ña Elvira Donzel, como lo prouó luán Simón de Gariuay, vnodelosacreedores.deqeftá los a uros endpleycoantiguofol.95. Y afsimiímodeq va Religioíoq defendía a la par ce contraria pagaua y dalia dineros para los gados deldefenfor délos bie nes, deq ay carta de pago prefentada en losantes, &eximpenhs in negotijs factis ab eo,qui impéde* re non tenebacur probaiur fimulatio, Nogueroi diét. allegar. 1 o. víquead 55.Ccepol.intradac.de fimulac.contradtmm,nu.4i. ver í ,Sexta conclujio^ Menoch.lib. J. praefumpt, i22.num.57,& fequétibus. Y elquarto , fuera de otros muchos que ic pudieran ponderar, y que fe deueatender mucho por V. S. es el queladicha doña Elvira no atendicíTe, para que feleobligafFela dicha doña Ana Buenojíi el poder que cenia era baüance,no ficndo lp,como no lo es de ninguna fuer te, y dedo no i o« lofcarguiefimulacipn,íi nodolo y malafee,pues fi fu crédito fuera cierto,no auia de querer que fe le obligaííequie nocenia poderpara ello,como enter minos de poder exdoclriña Barc. dealiorprn tenec Menoch.de arbitrarcafu 225.num.i 5. endonde dize,balta eílo íoloquandoay alguna p reí unción de coluficn, y aquiay, nofola vna ,fi no muchas/ que bailan para tenerfe por prouada ladicha íimulacion,por prouarfe porindicio$,y prefiniciones* y conjeturas,Paulo de Caftro conE59.volum.24 vbi q uod naturaliter non poteft liquide probari, porque no fe han de Ueuar ceíUgos para que vean y fepan aquelloque fe trata de ocultar, & ex mul¬ lís optimé Nogueroi diét.allegat, 1 0.0.69, 20 % A quenoobfta la prouan^aque fe quiío hazerde tres leíligos de las cofas que fe pre¬ tende -. i < * éendeauerfe entregado ¿el diehoChriflóUál Marquez,porque deriias de citar variós^con quefe ex¬ cluyen,ex doctrina Bald.in l.ied ecfi poíTeífori> /. fed íi rem,ff. de íur. iurand. y nocicarfe los Vnosa iosocros^íieodolosdosíitarido y muger, fecon^ vence notoriamente de que diferí,que las colas dichas montaron 6 2 [ji 26reales, que es lo que eítá fuaiádoj-y ajuftandofc lasfumas ay yerroen mas áe quacro mil reales, con que rio fe lesdeue dar ere dito, pues riendo can notorio el rio arier dicho con verdad eriaqüefto,eñ nada prueuan, por lo índiui* duadel juráriiento,Baldjnl.fin.aum.i 8.C.deiwris 5c fadi ígñdraatia> Farinac. de ceftibus, qu¿dh 67.0001.11. 2 i f Y fiefldoaísi,quelacíichadonaElvira dize en fu pedimento > que fe le deue la dicha cantidad , por atieríe en ella apreciado por perío* ñas pericas los vellidos y cofas^que fe contienen en el memorial queprefencó^denoaiierlos preíentadofeprueua la verdaddela dicha fiitmiacion * y quedan fin crédito los demas teftigos, MenochJ conf.207.num. 5 6 M :íPr<efmptionem 'Jf l contra eii) qut examinan fecü tejles deponentes de foto audita cum potueric examinan [acere tejles tilos qui fuis oculishiderunt, que junto con los exceísiuosaprecios qliífe í econocio a la villa tenían las cofas del dicho m e ; ni o nal , y con la pronan^a queay de que la dicha doña Elvira Donzel era muy pobre quandü pietende auerlo's encregado,fe verifica claramente la fimulaciori dicha ,'püescomo queda fundado fe p í ueuaplenamente p o í fímulaciones y árgumen- £ ° S j 2 f Dequerefult 3 , q u é a u n q u a n d o f c hüüiefíe conocido y cratado del dicho poder y aumento en el pleyto antiguo, no le P« d i e ' a p f ^ judicat a efta parte para lo que oy P''“¿% F sale gactóncs que miran a los ¿ “ c¿ ™ s X a c i o n de refchas y no opueftofe ¿i no Cene ° ^ fc de ponder a ello,oponiendo de ^ ne