scieee AI-readable full text Open interactive document viewer

Señor. El Doctor Blas Serrate, Canceller de Competencias del Reyno de Aragon, y Canonigo Doctoral de la Iglesia Metropolitana de Zaragoça, dize, que aviendole V.M. nombrado Canceller con el goze de todos los honores, preheminencias, prerogativas, super

Serrate, Blas

Full text

SEÑOR? L DoétorBlasSerrate* Canceller de Competencias del Reyno de Aragón, y Canónigo Doftoral de la Igleíia Metropolitana de %arago^a, Dize: Que aviendole V. M.nombrado Canceller con el goze de todos los ho¬ nores, preheminencias, prerogativas, fuperioridades, jurifdicciones,y drechos,que a elle Oficio pertenecen, y que fus Antecesores en qualquier manera pudieron tener: (i) coníiderando,que el mas fublime de todos era el que podia lograr afsiítiédo en las Exequias Reales,que por la muerte de la Reynanueítra Se¬ ñorada Señora Doña María Luifa de Borbon (que eftá en el Cielo) fe avian de celebrar en Zaragoza los dias 27. y 28. de Marzo de- i¿8p. afsi porlo celebre de la función, (2) como porque en ella en cumplimiento de fu obligación moftrava no folo fu fentimiento, y dolor por el defeonfuelo vúiverfal deíte lamentable fuceíTo,fino tam bien la mayor reverencia,y obfequio,que deveá V.M.($)y alaReyna nueftra Señora, (4) a quien por Reyna,y Muger de V. M. fe de¬ ven eftos, y otros honores, y prerogativas, (5) Solicito no por ambi¬ ción,fino por confervar fus drechos, ( 6 ) concurrir con dicha calidad de Canceller,acompañando al Virrey deíle Reyno,Governador,Re¬ gente, AíTeíTor, y Miniílros de la Real Audiencia, colocándole defpues del AfTeffor del Governador. Y aviendole puedo en la Cédula en dicho lugar, y avifadole, para que el dia ay.acudiera a las Cafas del Virrey alas dos,y media de la tarde; el día 2 tf.refolvió el Confe jo CiviLque no podia afsidir el Suplicante,mientras V.M.no lo declaraffe,por no condar,que en las Exequias Reales de los años antece¬ dentes huvieíTen intervenido los Cáceileres. Por edacaufaíereconoce el Suplicante en precifa obligación, de ponerle a los Reales pies d^-V. M. reprefentando las razones, que tiene para merecer de la Real Grandeza de U.M.la declaración> de que el Oficio , y Dignidad de Canceller de Competencias deve go^ zar de los honores de concurrencia, y precedencia en las Exequias Reales,y en los demás adiós públicos, que pueden ofrecerle de concurfo,y en que fus AtiteceíTores han afsidido. Yparaede intento reprefenta á V. M. los fundamentos figuientes. Primeramente:Que en los libros manuferitos, qué tiene el Can¬ celler délas A ¿tas dede Oficio,dode fe hallan muchas cofas, afsi Ju¬ rídicas, como políticas de fu Tribunal; el Doctor Gabriel de Sora, ^ Caro. confooz.nu.i.Goalos demás que ciw Valeaz. ;w. i.conf. 91 , 4 mm. ftlb ' 1 4 . num. j s. * J (1) Real Privilegio. Sub data ca Madrid a i J. de Marzo de 1 6 8 x. /- ibi :Gaudeafque } fruaris, & fubiiciaris ómnibus,®* fwgulis [upérto* ntatibus,prabeminentij s,prarogativis , immunitatibus , gratijs } ittrifdiñiombusyhonoribus , & oneribt*s ad dittum officium quomodoii , betperttnentibus, & fpeclantibus, & qmlits alij i n dilio officio decejfores vtiyfrui, gaudere 9 ac fu - bi)ct confue'verunt , potuerunt , & debuerunt vfquequaque. (z) Hazeíe cu Zaragoza con las demonftraciones de fentimiento, dolor,fidelidad,honor,y grandeza, que publican los tratados , que de las Exequias de perfonas Reales fe han eferito. P or el Dodor D.Tuaix Bnz Martínez en las Exequias del Señor Rey Felipe Segundo año 1*98. Por el P. Pablo Albiniano de Raxas en fu libro, Lagrimas de Zaragoza , en las Exequias del Se¬ ñor Rey Felipe III. año de 16 zx. Por elPadre Jofef de la Jufticia en el Aparato fúnebre de IaCiudad de Zaragoza en las Exequias de laSeñora Reyna Doña líabel de Bor¬ bon del año r ¿44. Por el Do&or Juan Francifco Andrés en el Obehfco Hiftorico,y Honorario deZarago 5 a a la memoria del Serenifsimo Señor Don Baltafar Carlos de Auftria,Principe de la? Efpañas en cl-anodeitf 4 t f.Por e l Padre Juan Antonio Xarque en elAugufto lia. co, en las Exequias del Señor Rey Felipe Quarco en el ano de 1 66 i . Y puede dezirfe lo que de Ñapóles eferive Riccio in praxi For.EccUf. tit.de fepultur. décif.6 7 o . n »m.x. ibi: Ex fació proponitur, quod cum Serenísima MargaritaAuJlria na - tura fatisfecijfet , <£ a d [aperos evolaJf eí) & in Ecclefia Catbedra . U Neapolitana folemmfsime,fum - moque cu apparatu Exequia fuif\ fent celébrala,&c. O) Por lo que de femejantes Exequias trae Salcedo in tbeat.ho - nor.glojf. 1 i .d num. 2 j. (4) Jufticia de Aragón D. Luís de Exea y 1 alayero en fuPifc.Hif, toric.Jurid. fobre I a inft a u raci6 de la Igleíia de Zaragoza, par í. fol. 9 % . not. marg.yq ?. ibi : Vt mortal bonorentur , vt viví , Cónftanüni exemplo,Chrifofi. hot».iLi n t\a¿ Corint. & Clodovai fra?tcor. Regís G regor. Turón, referente ' loan. Cavafutio in notit.ConcilJiat. de veter. F.ccleffitu,pag.ic\ .&fequ.~ (O E1 dí choSalcedo i»’the.bon. gloff.iz.per tot. (6) Can. vlt.8 9.<ri/.Maftrill.¿ ff Magiftr.totrl.z.lib.j .cap.^.n:cm.i. Tiber.Dec.-ví/.2. coñf.Sf. num t. Menoch.¿í¿. 4 . confioz.num.i.^ 1. r. vfqtte ad 7. Otero ds offic. Rsi+ ( 7 ) De leg.Fieg.§.i.num.^> (8) Tom.z.decifiii\*num.i> (9) Confía de la partida facada de dicho libro , fol.8 7. copiada al fin defte Memorial. (10) En dicho libro de compe¬ tencias, fol.i 8 7. allí: Que el Can¬ celler aya ido d aclos públicos, co¬ mo Jura de Virreyes, refiérelo el Canónigo Mandara en fu libro manufcrito,fol.zoz. en la jura de Don ]ayme Xitneno,Obifpo de Te¬ ruel en Virrey (que avia lldo Can¬ celler de Competencias de Arago, como lo refere el Abad de Monte- Aragon Carrillo en la Hiftoria de San Valero en el Catalogo de los Obifpos de Teruel áfol.3 9 6.)que ejla en mi libro grande rerum Ecc lefiafii corum,fol.i6o?. (11) Fol.zoi.alli: 3 « e'Veí d ij. de Noviembre de iy?o. juro el Virrey a la tarde entre quatro y cinco , y con Sol , que diz.en es de Fuero , y-afsi lo avia en la Seo , quando tidzia' el juraménto t Vino la Ciudad 'd'lfrlglefiade 'porfe con los jurados,j harto temprano, que ferian tres horas,y el Virrey por fe, y el juftiiia de'Aragopoffe-elVir* rey llego a las qudtró froras dadas fin Guardia , acbmpañado’- de ‘los Condes, y muého^Cdvalténsiyel Confejo Real,y cl'Caiícelpr>f era Cl Canónigo Terrer,f^c.' dé la au¬ toridad defte libro del Canónigo Mandura, habla en muchas partes el Do&or Vineencio Blaíco de la Nuza, Canónigo Penitenciario de Zaragoza en fus dos tomos deHiftorias Eclefiafticas, y/Seculares de Aragón,fmgularmente en el lib.í. Ca ^ l • fol‘1%* y tom.i. lib.ycap . 45 .fo/ ; S 5 8. in fine , Andrés en lá Hittoria de SantoDomingo de Val cap^.fol.rr^.y IIJt (l ¿) Eftá capiado en dicho li¬ bro de Competencias de tiempo ^1 Canceller Sora á foL 1 $ 2. (ip En el £.26. y vltimOj»^* 5./0/.Z37. Vi}, V ndicho¿i Ml/M“ r ¡ ¿ dtft.fol.y 8 .not.marg.s ?4 . tf>i- Vi- deatur ordo defegnatu s p er jj Ucem •Aloarquerquium Proregem Ara - gonum ex deliberatione Regia Audientiexz.lan.i6or . Perro Roda a fecrctis , Rater Paulas Rajas de Lacrym.C&farauguJla. (ij) Sem.x. conj.q. x. num.t'J -in fine, ibi: Et in Elencho Excellentifsimi Prore gis Ducis de Albur - querqúe rz. lanuarij 16oi.Vt>i ordo incendendi Minifiros in aSibus pubhcis matnre fatutas fuit. Canónigo déla Igleíia Metropolitana de Zaragoea>Cáceller, y Juez de Competencias,y Obifpo defpues de Albarrazin(de cuyas prédas» legalidad,y crédito en la ocupación de Canceller ateftan Ramírez, (7 )y el Regente SeíTe (8) )pone vna relacionan que dá por cierta no folo la concurrencia del Canceller con los Miniftros Reales en di¬ ferentes afros públicos, como fon acompañamientos para recibir a los Señores Reyes, quando con fu prefencia vienen a favorecer efte Reyno/jura de Virreyes,afsiftencias con Inquifidoresen autos de Fe, Concluíiones en la Vniverfidad,y otros;fino también el lugar que en ellos en fu tiempo fe le dava , pues dize fe ponía deípues del Regenté,precediendo a los demás. (9) Y confia también, que en el año de 1590.a 15.de Noviembre en lá jura de Virrey intervino con los de¬ más el Canceller Canónigo Terre^, (defpues Ar^obifpo de ZaragcL 9a) como lo dizen dicho Canónigo Sora, fio) y el Canónigo Pafqual Mandura, en vn Libro,que eferivió de cofas de la Igleíia Me¬ tropolitana de Zarag09a.fi 1) Segundo: Que de la concurrencia en tiempo del Canceller Sora: nunca fe dudo, ni tampoco de fu precedencia con los Miniftros de V.M.finofolamente con el AfleíTor del Governador > con quien era la difputa, como fe colige de la relación contenida .en el párrafo an¬ tecedente^ para quitar la confufíon, y preteníiones, que frequ entemente fe ofrecían en recibimientos,acompañamientos,y afros publi c?s fobrelos lugares, que avian de llevar los Miniftros, y Oficiales Reales,aviendo el Duque de Alburquerque Virrey confultado cotv ambos Confejos ló que les parecía, y qué lugar avia de tener cada; vno , fegun la calidad del Ofiicio,a 12 .de Enero de 1601» Secretario Pedro de Roda,fe refolvib que fuellen en efta formá; Virrey, Goverv nador,Regente la Cancillería, AíTeíTor, Canceller de Competencias* Dofrores del Confejo Civil,Dofrores del Confejo Criminal, Bayle General,Maeftro Racional, AdvogadoFifcalJuezdeEnqueftas,Lu¬ garteniente del Bayle,Lugarteniente de Maeftro Racional, Eícrivanosde Mandamiento,Receptor de la Baylia ,Efcrivanos de Regiftro,Coadjutores de Racional,Alguaciles, Scc. como refuita del afro hecho por dicho Pedro de Roda, f 12) Y el Dofror Gerónimo XT menez de Aragues en el Libro que imprimió en el año de 1^30. del Oficio de Bayle General de Aragón, f 13) para probar vna prece¬ dencia,de que trata,refiere en la mifma forma dicha declaración, de laqual afirman el Jufticia de Aragón Exea, f 14) y el Dofror Suel* Ves, f 15 ) que fe avia tomado con mucho acuerdo,y prudente delibe-» ración de la Audiencia. Tercero : Que en el año de 166$. a 29. de Ofrubre para las Exe¬ quias que fe avian de celebrar por la muerte del Señor Rey Felipe Quarto Padre de Y. M. (que goza de Dios) el Duque de Ciudad Real Virrey defte Rey no,con confulta,y parecer conforme del Re* gente la Cancillería, Dofrores de ambos Confejos,y del Advogado FiCcal de V.M; atendiendo a las pretenfiones, que cada día fe ofre* cían en acompañamientos de autos de Fé,de recibimientos folemnes de Señores Reyes,y Funerarias de perfonas Reales, y otros afros publicos en donde concurrían los Oficiales Reales, y Miniftros de ju(- fe 3 ticia fobre los lugares,y precedencias.quc cada vno avia de tener.defeando quitar todos los altercados, y difputas, y eftablecer la forma que en lo fobredicho fe avia de guardar en adelante , refolvio por efpecial Pragmatica,que en los dichos años , y funerarias fueflen todos legun la graduación,y orden,que alli preferí via*, y en ella fe pufo al Canceller de Competencias defpues del AfTefifor del Governador, liguiendo la determinación del Duque de Alburquerque. (16) Quarto. Que a los Cancelleres fe les ha dado lutos quando han muerto perfonas Reales,en la mifma forma,y calidad .que a los Miniftros déla Real Audiencia. Y por efta caufa en la primera vez , 5 fe halla repartimiento general de lutosa Miniftros, y Criados de V. M.por cuenta de la Real tf azienda (que fue en las Exequias del Se¬ ñor Key Felipe Segundo el año de 1598.) aviendo el Governador dexado de darlo a algunos,y quexadofe eílosjbolvicndo luego defde uc ar el Virrey Duque de Alburquerque , ordeno con parecer de los Confejos.y Junta de Patrimonio,que fe dieffen lutos á aquellos, i quienes no avia dado el Governador jy entonces fe dieron al Cancefpl fcS Qffn C ' aS f “ dC de las Montañas, ' Ofieios prehemmentes) Lugarteniente de Teforero GeneraU el Procurador de dicho Teforero refidente en ZaragocaJlos tlcrivanos de Mandamiento,y de Regiftro,Procuradores Fifcales, v a los Notarios de laTeforeria. La qual difpoficion,y repartimiento» (¡guio defpues con aprobación de los Confejos en el añó de 1611. c \ Marques de Aytona Virrey » en las Exequias de la Señora Reyna Doña Margarita, Muger del Señor Rey Felipe Tercero, refiriendofe en toda ella á las declaraciones, y determinaciones del Duque de' Alburquerque» (17) y en efta conformidad efte mifmoaño de i6u. fe libro luto a favor del Canceller Do&or Gabriel de Sora, que fe coníerva original, firmado del Regente Do&or Jofef de Sefife, y cori la razón de averfe paliado en quenta por Martin Francés, Procu¬ rador del Teforero General. Y en el año de 1646., con Carta del Se¬ ñor Rey Felipe Quarto Padre de V.M.en la muerte del Señor Prin¬ cipe Don Baltaíar Carlos fe mandó dar luto al Do&or Antonio Xavierre, Prior de Sancfa Chriftina, y Canceller de Competencias en la cantidad que fe feñala á cada vno de la Audiencia, con el mo¬ tivo de aver tenido informe Su Mageftad de averfe hecho afsi en otros cafos, y el de hallarfe el Canceller Miniftro con exercicio tan preheminente en efte Reyno. (18J Defpues en el año de 1665. en las Exequias del Señor Rey Felipe Quarto, fe dio también luto ai Can¬ celler Do&or Diego Gerónimo Gallan, y en las prefentes fe ha da¬ do al Suplicante, como a los demás Miniftros de V. M. y por efte motivo parece,que aviendofe tenido el Canceller defde el origen de la diftribucion general de los lutos por quenta de la Teforería por vno de los Miniftros de V. M. graduado con el titulo de Miniftro con exercicio muy preheminente en el Reyno, deve reconocerfc precitamente,que ha de afsiftir en la función $ ■ pues de otra fuerte fe¬ ria en vano contarle entre los Miniftros, y darle luto,privándole dei «n,y a¿fo principal para que fe concede. hecha a z 9 . Oftubre de Secretario 1 Gallar del Cotral. * C . onc °íoefte hecho 6 ¿t Regiftro de Carcas,y govierno del Virrey Marques de & A ycon a del a ?°. de Í^V; C n las Carcas que efenviero a fuMageftad el Virrey a 2 ^ / e N? a - Ubr » , y l osConíe j os ^ ^ 7 . ^Noviembrede iíh. < l 8 > Confta de la CartaRea! ef,- «rúa al Ob.fpo de Malaga Virrey, a 5 .de Dcziembre de jí 4 í . ” (ií>) For.í. de competencia de Quinto:Que es.muypuefioen razón, y jufiieia, que el Canceller concurra con los demás Jueze*, y les preceda fegun el orden á eü for fu Magejíad, late el Obifpo de graduación,por fer Mimfiro,y Juez,que vnicamente lenóbra V.M. 0 ?) lo gualpafla en todos los Reynos de ;la Corona de Aragón, ‘ ‘ ~ avienddlo afsi confirmado la Sede Apoftolica: (20) y eft a nomi¬ nación fe haze durante la mera, y libre voluntad de V. Mageftad: ('21) y ion formales .palabras del Privilegio (22) con que V.M.por fola fu liberalidad,y grandeza,y fin méritos del Suplican¬ te fe digno honrarle con efie Oficio , en la mifma forma, y con las mifmas claufulas,y circunftancias,que á los demás Minifiros Reales Togados,ó no Togados. (23) Jura el Canceller en manos del Uirrey,o Lugarteniente General: (24) recibe Sentencia de defeomunió del Vicario General defia Diocefi antes de exercer el Oficio, (25) circunfiancias todas,que le hazenproprio , y peculiar Miniftro déla Regalía, (26) con obligación de defenderla, (27) en que corre con igualdad con los demás Minifiros, que nombra V. M. pues preftari todos el juramento,y reciben Sentencia de defeomunion fegun Fue¬ ro en la mifma forma, (28) fin que por Eclefiaflico fe exima el Can¬ celler de prefiar a V.M.los Homenages de Manos, y Boca á vfo , y cofiumbre de Eípaña,en reconocimiento,de que el cxercicio de jurifdicion,que V.M.le franquea para los fubditos de V.M.és encomen¬ dando,y dependiente del poder, y foberania de V.M. como propria Regalía, (2p) y afsi lo executó el Suplicante en cumplimiento de fu obligación en poder del Duque de Yxar , Virrey, y Lugarteniente defie Reyno en el aefio de fu juramento. (30) SextorQue el Canceller tiene fu falario, (31) que percibe fegun Fuero parte de las rentas de V.M. y parte de las Generalidades del Reyno,con prohibicion,que de las partes no pueda llevar cofa algu¬ na. (32) Y por fer corto el falario en dicho Fuero feñalado,y gran¬ de el trabajo, que por razón del cargo fe le ofrece al Canceller, por Ado de Corte (3 3 ) fe le añadieron mil fueldos mas de renta en las Generalidades del Reyno. Y por efie rnifrno motivo en las vltimas Cortes,que con la afsiftencia de V.M.tuvieron feliz principio en ef¬ te Reyno,fe eftatuyo,que la parte del falario,que V.M.paga en cada vn año al Canceller de Competenciasja perciba enteramente de fu Real Recepta,fin que padezcademinucion alguna, no folo refpedto de los años,y falario vencidosifino también de los que en adelante fe ’ ven- Canceller que fue de Competen¬ cias de Aragón , y Arciprefte de Daroca , Dignidad de la Iglelia Metropolitana de Zaragoca, en e! lu,ro que eícrivió de Competentia luriídiftionis, qu&fi. 7 . per totam-, Cornada de compet. iurifdiBionis , (2.0) Idem Epifc. Frailees diB. que/t.y .num.z. 1 f e q. (21) Idem Epifc. Francés diB. num. 6 . ( 2 z) Ibi : Thenore igitur pr&fen - tisyde nofiret certa fcientta,Regiaf* *»thoritate, delibérate,& cdfrho prs.dichim Officium Cancel - a . r t 1 Regni Aragonum , illíus re- ¿ l,n n , sQf> adminifirationem tibí dicto Doétori Blajto Serrate ad noftram meram, & liberam vola* tatem conce dimus , committimus , Ó> fiducialiter commendamus. Ita 9 ’ u °d tu ipfe, & alius nemo , dicta nofira mera , & libera volúntate durante fis Cancellarius ,five lu dex Competentiarum iurifdiBio¬ nis pr&fati Regni Aragonum , &c. ( 2 3 > E ptfc- Francés diB. qu&fi. 7 - num.io. (24) Dicho Real Privilegio, ibi: Vcrum antequd regimini, & exer- ■ (ttiO'diBi te immifeeas officij ¿*_ ra,re tenearis i n pojfe Mius ad que fprcret,te bene,f deliter, & legalL • Jf* eodem habitarum , ¿ alia JaBurum ad qus, tenearis , & ft $ aJfiriBus.Lo qual fe executó ante ! a rey ^ ' ue de Yxar , median. ,te.aao teílincado por Alberto ]ubero fu Secretario Ü 7.de Abril de I 6 5 !• r ( c 2 l , \, C onfta * 1 hecho a„. te el Vicario General Do&or La zaro Romeo á 27. de Abril d¡ 1 6 2 r.Notario Manuel Monzon v Mata. _ y ^P o1 de Regal. cap .Jf. iw , ó 1 '"Jliiiam'¡¡¡al ha,,e y , «»< ■ «, ,regai, & adminijlresfidelite/r, Ugctliter , atque kene, cutido,&c. i 1 offictdtítknendo , tur/*, ¿i Regalías nofiras , tttendo , grotegendo , & pro virtbus cortfer- <*>) Ripo T 7 eRe¡.Um“f“! f' h **Í¡; ‘ICoafejosée.verfLos qualeisfol. 6 6 . . / num, j. p* nu. x % 7, Gabr.Berart. de vifitat.cap.io. nu.q. Salcedo de leg.polit. lib. z.cap.i Z t obhgacionpre/o^» p 0 der^nano¡ J u kro a 7 * d e AbriI 1 68 1. allí : r afsimifmo ¿ mayor cumplrmi?«> defa 7 ' ^ Xce l e ncia los Homenages de manos,y boca d vfo,y cofiumbre de EfpaHa* «nmum , ■ vfila,, ¿r ■ váUtatiíus applicol ‘k/telemAuguftinum Salvador alias ia eo pd 7 ‘ tt "** T ' ’f , o> p tr dulam Dtüerem Mi- Uí; T.t f d.il d iUi. - - Vencieren* (34) La quálcircun (tanda de recibir Talarlo de V. M. pot? Míriiftro publico,fin llevar nada de las partes litigantes, le conf- .titüye Juez,Miniftro,Oficial,y ConTejero de V.M. por lo que traen Fontanella, (35) y Lanfranco Zaquias, (36) y.le da vna calidad digna de la concurrencia,y precedencia con los otros Miniítros. (37) Séptimo : Que el Canceller tiene Tribunal Foral de materia de )urifdicion,quees la til is principal,y fundamental a todas las demás, y exercita dicha jurifdicion con m iy particulares, y Angulares prerogativas, que no las tienen otros Tribunales, comofe ve en dicho ' Fuero primero de Competencia de las )urifdiciones,y en lo fobre eíto dizen los Prácticos del Reyno: (38) hallafe confirmada la difpoAcion Foral fobredicha por la Sarita Sede Apoftolica repetidas veZes,(39) y tiene efte Tribunalefpecial modo de proceder. (40) La jurifdicion del Canceller es ordinaria , y fe eftiende a todas las caufas,que en todo el Reyno entre qualefquiere perfonas en materia de competencia de jurifdiccion pueden ofrecerfe; (41) y por effa circunftáncia no.folo no íe confidera diferencia entre eíte Tribunal, y los dem is del Rey no,aunque fean de Togados, (42) Ano que antes bien por ella deve tener prelacion.f 43 ) Octavo. Porque el Canceller tiene el Tribunal en fu propia caía, (44) Y 1 ° mi limo procede en Cataluña,Valencia,y Cerdeña, como lo dizen los Prácticos deftos Reynos, que citan Francés,y Cordada en los lugares próximamente alegados: Y no folo precede,Ano que prefide en ella á los Gonfultores,que de eítiio inconcufamente obfervado en el Reyno,llamadas á arbitrio del Canceller , concurren en las competencias;* faber es,dos Tagadas,Confe)eras de V.M. por la jurifdicicm Real,excepto el Regente,y AíTeífor,que no fe fuelen llamar, por evitar contiendas,de precedencia, o preAdertcia (aunque Suelves dixó,que precede el Canceller aun al Regente,) (45 ) y dos Eclefiafti eos,6 Advogados por la jurifdicion Eclefiaítica. (46) De que fe colige vna grande pferogátivaTdel Canceller de O0111- petencias,pues por la circunftancia de tener el Tribunal en fu caía,y preceder,y prefidiren ella a los Miniftros,tio folofenianifiefta la ex¬ celencia^ grandeza de fu Oficia, (47) fino que de alguna manera fe equipara al del Governador,y aun por eíte motivo, fe puede dezirle .excedejporquanto el Canceller fiemprc tiene en fu cafa el Tribu¬ nal,y el Governador aunque prefida en el Reyno,deve ir a las Caías B de (3 4 -) Fuero deí ánó de i£/g„ tit.qUe fe d'én fin deminúcion al Canceller los mil fueldos,frc.pag. xz. OO Toíii, 2, decifil 6j.nu. 14.. • ( í 6) De nuffi. J í. Maftril. de Magiftrat. hb.t « c *h\ t. num. 1 7 • & a z. Ocero de Official.Reip.cap .x 6.na. x.fr fiqq. O 7 ) El miíino Zaquias de ía. lario ,qusfl. z 7. ( J S) Bxriaxí, 8 c Porcoles in d . JOr.l.Sede tom.z. dicí. decif.ix 3 . nif.7f.Xi Ramírez de leg. R?g.$. z . nu.á.lit.K.E p . Francés de compet. tuñfd.qiufi.uper tot. O ?) Epife. Francés di£l. qtnfi. *-**»•+• &dic 7 . quAft.q.nu.z.fr 3 .can los c|ue cití* (40) Pedro Molinos en fu p rac . tica, tit. Procefo de Competencia de ]unfdtccion,fol.i 3 3. (41) Epifc. Francés in d. traü. de Compet. iurifd, qus.fi. 6 3. p er tot.& qus.fi. 6.a. nu.S.frin Pafior . ~B.eg.part. 3 .vot. 8 .nu. 1 8 . Corciada de Compet.tom.i.dectf.i 6.k n.^ t. (+0 Francés de Compet. dicí 1. nu.ti.fr i 4 . í I éi:S¿» ñus dicat mihi.qut huic confiderationi non acquteverit , quetm di fe. rentiam inveniet quoad altos Iudices Ordinarios prAdnlo/u Red nmim.non filum de ill t s qai or ¡¡- nariam turifdiíHonem exertent in Civitattbus , vel alijs tocis, fed etutm de Curijs, fr Aulis TogatorurmEtlicet replicar i pofiit id ve. rum efe refpecfu- CancelUrii . ex eo quod fit certa , fr individua, per fina nominata , fr ab ómnibus cognita ad ilhtm efecinmfitcut, fr fifnt alij Togati refpeííive proqua. hbet Aula cum áliqúa defii„ atio _ ne certarü catifarúm } q u A in aliis expedtri néquemt^t in Aragonía vide mus, q uod Firm¿(vt nos d¡á~ trtUs ) Áb alijs Tribunalibus non pfovidentur , fid tantummodo in Curia IúfiitiA Aragonum,fr c . (43) Larrea alleg. Fifi, alie(r. 5 z.nu. lí .fr 23. Valenz.. tom.z. conf.xox.num.i 3. ( 44 ) ■ E p - Francés de Competed. qu&fi.x.ntfiii.Sc late qtufi.io.ftf totió* qils.fti6z.per tot. Suelves d.conf.^x.num.ti. Corciada de Compet.tom.iMcif.z^ nttm.z. r . v , (4J) En cí Ctínf. 41. num.xz.infine , que le copiara en la nota íiguiente* ( 4 í ) Flanees dicl. qusfi. 1 ^ nu. 1 x.fr dici.qus.ft. 20 . »«.;. fr f eqq .fr di¿Í.qU A ft .6 2 . ««.2.Suelves di£t.conUi.diSl.nu r 2' ibi : Cancellarius Competcnttarum tn Regno habet offictum creatum pofi aliud Confiliariorum PeeU AudtentU vt con. ftat ex Foris, Reparo de la Audiencia, & alijs de Competentia iurifdi¿iionis,iun¿iis traditis ct Sejft decifn 3 Et tamen fradittus CancelUritfs ómnes Confiliarios Regí a ÁudientUin fuo Tnbunali pr*cedit,fr Tribunalhabet in domo ficut Locumtenent Generalis Domini Regís, fr dtcli Confiliarij ad confulendum in competentes ab eo vocati fi fuerint ’libeuter accedunt , éiD. Regens Regiam Cancellariam idemprtftat. Lo mifmo trae Cornada dicl.decifz^.num.i. ( 4 7 ) Francés de Competfiici.qHAft.zo.nu fiibv.Ex quibus otttUrnón lemis Eoicellentia Cancellarij prster ponderaras fu. íra, quAjt.^.nn. r f . fr qusft. x 1. num. 4 . & in altjspluribus , cum videamus ab etus fila declaratione non folum pe n ~ dere ad quam ex ¡urifdiéisonibus Ecclefiafticd videlicet, ve Aculare pertineat illud tus,quod contenditur,fid etiam, q a d idfiat .in fuá propri. domo,afsiftendo ei quatuor viri llluftres , tnnquam Afefiores , fr Confiliarij , fid non vhpn l fr fert J emper eliguntur ,qai doctores, fr digniores indi cantar, fr reper iumtir,frc. (48) Francés de Compet. difi. quA.jt .6 22.ibi:Er licet ,non ha~ 'bemnu-s Ferian itá exprtjfe difponeateitti (habla de tener el Cance¬ ller vi Tribunal, en íu cafa ) f lylusi & praxis ica obfervavit, fumma c»/» ratioae propter rnagnitudine, ai*t excelUntiítm officij , p r o.iic la- ;te patee ex diílis,i qn&jício. Et etid ex cradins d Sueldes tora.z. fuo~ rttm idnjitan i.fera. confuí.num¡ 1 2. Vj¡ probat pK&díCÍnr» fiylurn ejfe snconcuffe admijfum ,taliter, quodibidern prncedit Regios Confiliaij-js yo caeos ad cénfulendum, fa Ayuiparat Cancellarium Locumtenemi GenerMit Gdberna.tioais Domini Regís , fa illura exce - di.t qúoad edm prssrogativam habe»di Tribu»al in domo propria fuá habitat hnis , quam quidem ss.on habet Locuratenens Generade la Diputación ,dondc fe tiene la Audiencia» (48) La qual prers* gati va puede.eOiniarfepdivvna de las mayores, que puede tener el Oficio de Canceller,pues pot ellac.ntre los Romanos el de Pretor 1 c tenia por el de mayor grandeva,y veneráción,porque dentro de fu fa formava ( e! TribunaL (49) j Y .no deve cuufar admiración efla prehemineticia »porque fiendo los.negocios utas graves Jos que te tratan e,n éfte Tribunal^ las can* fasque.qn el fe controvierten fon las mayores, por fer de jurifdb* Cipo ;: y porquelas partesformales, que litigan fon los mifinos Juezes Eclefi^fticps^y Seculares*qne defienden cadavno por proprio el co-" cocimiento déla caufa,y que es fuya la jurifiieion ja viendo todo efto de decidirlo el Canceller, deve entenderfe^que es juez mayor, y Su¬ perior, (50) y como tal deve en fu mi,fina caía tener e ITribu nal,don¬ de .ternnne l^s compet e,^^^ .. Ñ070; Que el Canceller en las competencias tiene voto deciíivoj u,n Gubemañors^ c um tu¡tc Tride calkja l,qqe aunque,9 por difpoíicion fioral, 6 por éífilo > y pracl ,Z‘Á # Jel i mítú > V parecer i dos Con» ' .. fukprés Miniaros de V.M.por la jurifdicion Real, y a dos Eclefiaf. ticos , ó Advocados por la jurifdicíon Eclefiaftjca que eligiere^ (5 2) La decifion,y íentencia es luya á íolas» por quanto los Confifiarios fojo tienen el voto confultivo , y no deciíivo, (53) lo qual pafia en los denlas Rey nos de Ja Corona , cojno lo ateftan los Autores d$ Cataluña>(54) de Valqncia,, (5 5) y de Cerdena por vna Bula deGr$ gorio Deziiiiotercio-, que efta en.la Pragmática de eíf¿ Reyno ^6j) lo,refuelve el dicho Obifpo de Tarazona Francés. (57) Dezimo : Que de la fentencia del Canceller no ay reCürfo , nf apelación, (58) y fi le intófpuíiere es de ningún efe&o, de tal mane¬ ra,que aviendo condado de fas difpoficiones, y pra&ica del Reyno,fe rúenle accepit, éí n afuit appeU han repelido en efto femejantes apelaciones, y revocado , o anulado * as Comifsiones por los Sumos Pontifices,ó Juezes ApOÍlolicos, que las avian admitido. (5 9) Y lo rnifmo fe pra&ica en los demás Reynos de la Corona, (¿o) y aun de los Reynos de Caífilla lo trac Pa¬ reja. (6 1 ) Y pot efta prehenfinencia fe tiene por muy elevada lajurifdicion del Canceller,y fu ^Tribunal por grande * qaó no reconoce^ Su- Qaa'mfi pr&fideatbaccedere debeti é'fic.'videmits , yuod cprca hanc partera Cancellariu.s maiori ex - cellentia fulget , quam Gubernator , licet alias fit tara nobíle , & fabisme offiebum. Y lo intima diz.e pjocede en los demás Reynos de la Cqfppa* ( 43 ?) Francés diá. qu&jli zo.nd. %’W’Qdtod quidem quantarp magnitudinem tn f e conúneat , nemo tfr qui ¡SOR videat y cnm [criptum r e P- e ñar/ius y ,qdod állud fup} imum tpunus Pr&torij apud' Romanos tam iflímcibíle y fa 'Veneravile fampjit illam excellentiam Haurenti* Beierlincb ,> magno theat.'vi'n humana., tom.q . verbo Tribunal y infíve } pag. z 6 % . f a C onjequenter vidctur di ce dum in hac parte Gancellari] mtírsas muta are excellentiam , fa. magmt^dinem Pntiris Román i Tvel falte m fuam ■ domuM fulgere nobilhatePratoria. n¿> a* ¿ jS . 0lUt ^ i (54) F^rrer^ r> j j.Valenz* di&. conf.zoi. nu. 5 4 . , i 4 . - - « . tjprAcipHe d num.q . (¡ O Leoü tara.i. Ucfao'. CS< 5 ) Tom.i.ttt.s J O 7 ) T>ul*qu¿fl, I J •*«>».I J.. "* yí?) P>icí.For.i. de Compet. i Ur i d a i J i ■ » , i » A y fean tenidos de efldr. Tno pueda*' 1 '' * í * íCÍ ^ ra . c l0n r 1 determinación, del qt*al los dichos fuex.es cóntendientes ay*** Tor.nu.Z.fa ió.Portóles ibidem d** teafrrecur í° a ^S 1 * n<> ¿e la declaración por el dicho Canceller hecha. Barda*» ineed» .nu.?. fa in marg.lit.M. l ae¿ Frailtes de Co&P' ¿eí decifimi^refiíc *í*U lí’ c j ta en el margen,O. SeíTe tom.z. diaJecif.i 1 ?. »«• 1? 6 .y al fi» reformado , 6 anu!adójFt- 4 ¿es;^ 5 .^^f^^’j^^ Q, - 4 ^° m ^ c ^ U »y -^««íAiones de apelaciones,<juc f«ha» De vniv i's}ruLtdVt*m!Z)tz,refol^ tQtAm » p racifui d num .<¡}, (í 2) Voíst^nfii^fiocifi ? i r. ibi_{lí^Mw cp Rcgij Cancellari] ' in contentionibus tertii Ínter iurifdiüionem Ecclefiafiica, & Sicularem potfiatem,magnnm eim Tribunal non reeognofcens fitpertorem , cum eius declarationibus fn necefario fiandum, fi n e a p. pllaüone fine fuplícatione , ¿ Z* cordta SerenifslntA Regina Eleg _ nons, & Cardinalis Condenara in z.voUonfttt.iiu de corít. inrifd. & tradit late HteronymmPonoles ad Mohnum.utfie Compeumrifd.nt*. ZS- & 42 . refpecl» álierius forahJ' ít ° fi ? on “ > ¿mu, MÍ:z" ,í ° aenfi¡ f°¡»°c n . -' • ■ 1 ‘ • -^deoque , nfignis ejl Canee llar ij prdemifuit 7 Supciy)f;' (;<íi ) y áiin que es tan infigne fu oficio , y de tanta autoridad,qfte deve preceder á los Juezes,y Magiftrardos,aunque fean Coníejerps Reales; (63 ) y por eftas drcunftancias fe le deve honrar con 43óná>rede Ihíftre,60trds honoríficos,que expreíTen dichasprehemi,- nencias. (<54) Vndezimo; Que el Canceller por las Sentencias qiiC pronunciare, no puede 1er aCu£ado,ni aunque fueren injuftas incurre en pena al¬ guna. (¿5) Y la razón de fia prerogativa confifte en eljuílificado proceder defte Tribunal,que Como Supremo no puede incurrir aun en la mas leve prefiimpeion de hazerinjufticia.(66j Duodezitlio: Que el Canceller ‘juzga fegün Dios, y buena cotü ciencia, (<57) defuerte,que noéftá ceñido a los ápices del Drecho,fino a pronunciar aquello que entendiere , atendiendo a la verdad, de qualquier modo que le confiare,y tuviere informado fu ánimo ; ( < 58 j y por efla prerogátiva no foló fe confidera fu Tribunal Supremo, y que goza defte Privilegio,que no le tiene el Senado,aunque reprefen- '****>& mhórifm^ío^^ te al Principe,pór efHrobligado a juzgar fegun Drecho, (6 9 ) fino * &'***$**£> ■ q tampoco tiene obligación el Canceller deobfervar lo juzgado en —*•* otra Caula,fi Condce*que es injufta, ó padeceálgún defedo notorio la , B * rart - m - ca P* i ° - num. Sentencia , porque los Tribunales Supremos no deven obfervario decidido,fi reconocen algún error, ó injufticia patente en el Proccf. tionis ™ rifdi£íió n is verUíbusT» fo. (7°) * % ™ ím m * cdefl * fitcam Sa ‘* DezitnotertíoiQue el Canceller áeVe refidir en la Ciudad donde /*». w <S“ *i <H f? tiene la Audiencia.y en cafo.que faltare de efte puerto, el Lugarpdif/'f" # teniente General hallandófe en el Reyno,o en fu aufenciá el Regen chos >rT r ”fig« “í eiTf,* ? te e } Oficio de lá General Governaclon deve nombrar fubftituto, ?¿&‘i ter m C Í H! (71) Y el motivei defta obligación no puede fer otro que el fácil exitdt» « ' t0 > ■ mm, |‘£f pmeetit. & ¿loriofifsimui quifior MncUfttm ah lmflrqHrc, i„ num.%. & ibt Addttionator Borrell. citi Imperam fab nomine magnificentU referibit vt l tntrafiodide Advocat. ' div.iyd.foic Corciada decif.to. frácipui d Canceller de Cataluña .Y para el titulo de Iluftre,y ocios honoríficos de Madftrádos v Tuere m a mi í )r&r0 gatiY 3 [s del iJib’líécap.t.nafi. 0 ’ m ™ túhs d * Magifir.pon. {&$} ■ FraiK.es qu^fi. j i. per w/*w,Cortiada diélJeei/i y ,ndtn .$ 2. (6 6) Franecs diíi. qu¿jl.¡ Xi w.i+iÚi i Inter di cendo appeíhtionim , CmUédtionéni eL 1* M fmn , eiidfn fi Arbitri,& Canceliarius minas reble iúduAJJent (a^fiod qutdem nec pr&Cu * ' recur* mus initufi.antecedenti.nu.ioié' ?o < cttm feq<é> f um femper púfitmendu fit Indices ex . t J ii ™ ari de ^t) vt di V i . dutft Craveta con[. 9 1 S.nu.z j . Affifiis decifi J 4 U Seqmtnr^UoÁ CHm Cdncellarii TribLvTr' ^ ^ ***- mus fupra qU&fi.z o, ) confequenter edelufa remanet atulibet pr&fümptio < au* r JJ i u P r emiim ( *vt U m dixi. eUratioüo : /“ ntr « EHm 0rtri P 6 ^rat pro non recia de- (^ 7 ) Dicl { Tor.l< de Competí iurifd.allilSed tenido ,y obligado oydds las part* ‘ \ rr j < 1 ■ ■ t ttsfi alguna cofa qufielen detir ante el dicho Canceller fie clarar la dicha cont* **"*/*.**< > J ***** <°Wndien- •íiad^ ditifiecif. 24. numtp. cai\ muchos que citan. . ™ r e i ’ í UA fl't'¡ *pe r tot.Co r- (6?) Francés d. qu&fin jf. d nu.i 7,Cortiada d.decif.i^.nu.ti. fiqq. X<9.) Ponían J. decif. j Tam StipremUs Index efi CancelUriUs Vt jtmdfftn confetentiam pofe,vt¡ habes apud mfiftim Mtch.Terrer in 3 .p. obf.clp.% 7 dncipititl demeV 's** ÍH f C * re f‘~ giurn non habet S¿natus,licet Principem teprefentéified tenetúr mdicaPe íecundum iu ^J t men [ e tJ^' e r fi u °i Privilepm OUW* m» Z*c,lh«¡ 4 „U,tfi«( M i* VqlL&c. f «”/««««» , V, dm »«.,.& ipf.fi, t „_ ) Diél.For. 1 . de Compet. turtfd.verfi Ten cafo ; late Francés in d.traft.qsufi.i .per tot. «(70 Francés d.qu&fi.i.ntt.? . (73) Filero de id refidencia de ¡os Confeferos de la Real Audien¬ cia del ario iffi t fU:i9!.col.l* (74) Francés d.quifi- 8 * w«i (7 0 Fuero clel* año de 1678, tit.del Canceller , y de los Proeef - fes de Competencia de furifdic* {¡on,verf.Y afsimefmo. (7O Fuero, vt Iudices dent motiva, &c. de los años 1 j 47. y 1 j n-y del a«o I f 9 2. tit, de los votos fecretos de los fuetes , SeíTe tom.l.decifz? 0 . n um. 6 . & dectf , 3 3 4 * p e r tot. (7 7 ) Cornada di 3 . dectf, 2 4. ¿ ndm. 4 j. (70 Dicho Fuero del ano de 1^78* tit. del Canceller ,y de los Troceffos de Competencia , Verf, Item por lo mifmo. ( 7 9 ^) Pedro Molinos en fupract^ttt.Procef de Competencia de Jartfdiccion alfol. 3 31 . vsrf.Tam - bien fe advierte , Cortiada dectf %o,nu m .^i (80) Fuero porque, 7. de Ce tHrjfd.vbt Bardáxi,& Portóle; te Francés de Compet.qu £ (¡r Ji.Cor.Ma Pedro Molinos en dicha Pr a S ttt.Proceff.de Competecia,fol,$ Verf.Adviertefe. («O Francés d. <ptt.fi. \ f. a.; j f 2) T. de Competencia de Us ¡Hrifdieiones. $ io,y mejor expedición de las C a ufas de Cópefeñcias, (p) y gue eí¿ tos Tribunales entre íi vnides, é incorporados»gue fe componen, y dirigen a la buena adminiftraeion de la juftieia,afsi en el lugar déla refidencia infeparable, (73) como en el nombre de Oydores, gue a todos conviene, (74) deven fer conformes,y femejantes. • Dezimoguarto:Que el Cácellef deve hazer,y dar motivos de la$ Sentencias gue pronuncia , y entregarlos al Efcrivano Principal d« la Efcrivama de la General Governacion, gue los 4 h a de poner, y co¬ piar en vn libro,o regí ftro particular, y dar cuenta dél: (75) obliga¬ ción Foral de nuevo impueíla,y gue fe devib introducir, para igua¬ lar en todo las Sentencias deíle Tribu nal con las gue dan los Minis¬ tros de la Real Audiencia,y Corte,gue deven fegun lasdifpoficiones Ferales dar motivos, (76) pues antes le dexava a arbitrio del Cance¬ ller, gue vnasvezes en fus libros eícrivia los motivos,'y otras folamente el hecho,y la refolucion de la Sentencia, gue fe avia de pro¬ nunciar a femejanca de lo gue fe óbTerva-en Cataluña. (77) Dezimogainto ; Que el Canceller tiene Eícrivania efpeciál por donde fe hán de llevar,y aduar los Procefíos de Competencias,gue es la de la General Governacion j y el Efcrivano Principal della en pena de Oficial delinguente deve bufearen las demás Efcrivanias,y otras partes gualefguiere Proceflbs gue huvieren pendido antes del Fuero,ó pendieren en adelante,y guardarlos feparados de otros Proceífos. (’yH) Circunftancia,gueperfuade la importancia deíle Tri-j bunal,no lolo en lo gue toca a la reda adminiftracion de la jufticia* fino a lo ritual de la Eícrivania,y cuflodiade los PróceíTos ,gue co¬ motan importantes,y gue en lo antiguo no tenían pueflo fixo ,pucj fe podían llevar por gualguier Eícrivania de la Real Audiencia (ex¬ cepto,guando prefidia en el Reynoel Governador ,gue entonces íc llevavan por la de la General Governacion, (75?) ha guerido la Cor¬ te feñálarle,como refulta del dicho Fuero, í)ezimofexto: Que el Canceller por fingularidad de las Caufas de Competencia,gue fe llevan en fu Tribunal, puede pronunciar en gualguier tiempo,dia,y horade fuerte,gue nofolo en los dias Juridi-; cos,finó en los Fefi;ivos,de dia,y de noche dá las fentencias, y le Cor¬ ren los tiempos fin intcrmifsion.(8o ) Privilegio, fin duda entre otra* Caufas concedido,porgue en fu Tribunal fe procede atendiendo folo ala verdad , y fin guardar las ritualidades , v ápices del Drecho. (81) Ottos muchos fundanientos,Señor*podia el Suplicante rcpreícn^ tar a V.M.por los guales fe moílraíle,fino preheminécia, o preroga-* tiva con los dertias Miniíl:ros,y Tribunales, alómenos igualdad pot los Oficios$y ya gue todos por efeufar molefiia á V. M. no fe refie*j ren,no puede omitirfe vno, gue es el compreheníívo , ó bafa funda-[ mental de los demásja faber es, el motivo gue fe tuvo para intfodu«í cir efte Tribunal :Los medios,gue para perficionarle fe eligieron j y, r Tr a ° S,<3Ue dcí P uesdecon feguidofe han experimentado.Lacau<> í* de lu introducción la expreífa el dicho Fuero, (81) y tuvo origeil de y de que ófreciendofe competencia entfe el Juez Eclefiafrico , y fecular fe fóriiiavá aquella en vn Banco Regio,que avia en la I?leGa Par¬ roquial de Sant-I.ago»ó cerca dellá,(y fe llama-va Regio /porquelos Minifrros ,y Oficiales Reales controvertían allí fu jurifdicion con el Eclefiafrico) y fi convenía ¿fe executava fu refolucion 5 pero aviendo difcordia,porque Cadá vno declarava a fu favor ¿avia brandes difeníiones,porque el Eclefiafrico con cenfuras procedia contra el Se¬ cular,y efte contra el otróhafra ocupación de temporalidades. (83) De que fe feguia,que ni lás partes logravan jufticia , antes bien a las mifínas,y a la República les refültavá grávifsimos dañósjy por evL tarlos,y por el bien,y vtiíidad común fe efrabiecióel modo de prdcedenque dichó Fuero preferí ve,ferial ando cada jurifdicion vn Arbitro,y fr eftos dentro de cinco dias no fe conformavan,que paífafre la competencia al Canceller,el quál dentro de treinta dias la huvieíFe de terminar,fin que de fu Sentencia huvieífe recuríb. Efra difpoficion Foral fue tan bien admitida en el Reyno,qne no folo los Autorcs,que fobre ella eferiveri la han tenido por muy vtil, y convertidme,y dizenque en fuobíervanciaeftrivala quietud ,y foffí^gq publico, (34) fino.que para no dexarla en alguna contrneencia,(e ha procurado ,que por los medios de fuplicas de los Señores Reyes,y inftancias de la Corte General fe obtuvieífe confirmación de da Sede Apofrdlica, (8 5. ) y confeguida por los Pontífices Paulo Tercero, y otros, ( 2 6 ) fe efrableció, y determinó por Fuero tan ad¬ mirable fin, (87) no folo conocido en efte Reynopor dicha difpoficion municipal,fino pra&icado también en los demás de la Corona por otro modo müy fetiiejante en fuerza de la Concordiahecha por la Señora Rey na Doña Leonor,y los Prelados Eclefiafticos, confir¬ mada Con autoridad Apoftolicá, (88 ) y aun tenida por muy jufra,y conveniente para Cáftiílá, y otros Reynos efra forma de terminar las Competencias de |urifdicion. (89) Califica todo efté difeurfo él Padre Murillo ( 9 o) con vná dcfcripcion que haze defte Tribunal > con todas las circunftanciaque fe han ponderado, por efras palabras: Tero entre todos los Tri¬ bunales ay >no de grandípima utilidad parala apabile a , que es ebdelCancellei\el qüales ]ue% en los cafos de competencia de iu - rffticion entre el BrafEclefiaftico, y Seglar. Eran notables los dOossque resultaban de no abet efte J reencarno realmente no le hu~ •bo-haftaclanodc i ? H.qrte prefidíerido el Emperador Carlos § a ' n fosm las Cortes de Jrfonfn fe ordenó el Fuero déla Comoetenlu ¿éjurifdicioHeS-, e>i que fe da Informa, que ha de bardar dicho luefg, porque antes fiempré que fe ofrecía aber competencias,fh!L taimn los Ji/efsinteresados cnbB lugar,q llamaban JWo,4 allí cadena alegaba por fu parte ¡y, f, no fbenian áconcertar, cada quft procedía contra el otro-, el Ecleftaftico con Cenfuras ,y el SegUpoettpando las temporalidades, de lo qualfe f guian inum-ra -f inconbenientes. Wa lió fe ef,medio delfobredicho Jue ?, d L t obtpvdofe nombrado Arbitros por entrambas partes, y oydoles C • C (gj) Séífe.-i. ¿fecif.i r $. n tt m .z. Portóles in diftt.Vor.i. de Compet. itirifd.nnm.16. r (2 4) SeflTe d. decif til; in ftrin . (2)') A&o de Corte del año * S 4 7 ' tit . orden para obtener confirmadon de fit Santidad , fo[. 8 6.col. 4 .nu.6o. verf Et afsimef mqim Et afdmefmo confirmado* ■ Apoftolic a de los Fueros que tra¬ tan de la Competencia de iurifdi ScíTe . (87) Puero del año 9Z de la Competencia de las ialirr' cionesyfol.z ■ } o allí • r r> habitadores del p r ef e ’ / 1“ ie iJclZiy " 0 i‘ gvfuu.volunJi ££%* Eefno fe obfervenj guarden los Fueros que hablan de la Competen cía de J urifdiciofíes. ( 8 8 ) (89) Val t <a., Q m .^ ni ,r 1 S 8. opt, m c Barbof. ¡ n p rL.e X i¿ íhmtl 1 T tfi ' ? f 1 7 - do ”de S lo q (90) Hh el libro As las Excelen¬ cias de Zaragoza trat. ¡ verf.tnt entre tedes,pn¡. zi n ■ ' . DE LA PRECEDENCIA DEL , CANCELLER. EN LUGARES , públicos. T defyftes inmediatamente'. f Vego que el Dodor Gabriel Sora fue proveído por S.M.en el Ofi* * ■ * ció de Canceller de Competencias en eíle Reyrto,defeando cum plir con las obligaciones del,y conf rvar fus preheminencias,y prero¬ gativas,coníultó: con el feñor D.Carlos Muñoz Obifpo de Balbaftro» Canceller de Competencias q avia fido de Aragón, que es lo que eq íu tiempo fe avia obfervado,y le refpondió por carta de 2 < 5 . de Junio de 1663. que el Regente la Cancellería de eíle Reynoes el que pre¬ ceded todos en loshonores,y lugares,fin contradicción alguna,y en el *compañamiento,que para recibir á S.M.quando vino áeflaCiudad en 24* dc Hebrero de 1585» ¿ cafar la Infanta Doña Catalina, fue el dicho Canceller Carlos Muñoz al lado izquierdo del Regente Vtbano Xinienez,que lo era entonces, figuiendole los demás del Confejo. < Afsimefmo cotlfulto con el feñor Don Martin Terrer Obifpo de Teruel,q avia fido Canceller de Competencias, y por carta de 15 .de Júlio de 1603.le refpondió acerca de la precedencia del Canceller> que fe acordava muy bien de quando lo avia fido,que precedió fiempre á.todos los Miniftros de S. M. fino al Regente de la Cancellería tan folamenteiComo también dixo,que el añopaíTado quando acabó de fer Diputado, poco antes de fu partida hizo la dicha relación al feñor Regente Martínez Boclin.* ' Tambien fe entiende,que dicho feñor Don Martin Terrer>fiendo Canceller fue algunas vezes con losfeñores délos Confesos prece¬ diéndole folo el feñor Regente á acompañar álosfeñoreslnquifidow^para el dia del Auto publico de Fe. • Afsimefmo en tiempo del Canceller Ram fe fabe,que fue algunas vezes á la Vniverfidad,y otros ados públicos, y q folo le precedió el * feñor Régente,de q ay muchos teíligos Dp¿áores de ella,que lo vie¬ ron fin contradicción alguna. ; ^¿v. Ptrofi , para la Junta de ios nuevos Convertidos que fe hizo en SanFrancífco por orden de fu M age fiad para tratar del Donati¬ vo, que el feñor Dodor Juan Miravete Conféjero que era de lo Criuiinahy también hazia las vezes de Advogado Fifcal, que como tal explicó la intención de fu Mageftad , y como el Dodor Sora Can¬ celler de Competencias fue nombrado por el Santo Oficio para que fe hallaílc en ella, trató con el feñor Virrey Cardenal del lugar que avia de tener,y reprefentandole, que en ados públicos avia precedil C \ Canccl fer,como le confió# que en otras partes,como es en Ca¬ taluña tiene mucho mas ,y precede al Regente, lo refolvió, y afsi fe >'• ' • e xc- dicho Canceller Sora ciíuvo i La mano drecfot, y-Mlra- Üjete i la mano 'izquierda,no obdaníie que hizo la.propoficidn. ! OtroS 4 dicho Canceller Spra ha precedido las vezes que. há ido lia Vniverfil.al íin contradicción álgunai ios Confejeros de S.M. y ha dexado de ir’otras vezes por no toparle có el feñor AíTeíÍTor,hafta que fe afientafle la precedencia quien la avia de tener,por no. dexar, pi dar lugar i que el Oficio del Canceller .pierda fu drecho, como S„ M. fe lo mando por. fu íUal Privilegio del Oficio. También aviendo coafultado en Valencia fobre la preceden* cia del Canceller,Don Ghriftoval Muñoz,por carta de 19.de Agofi- $0 de i6oy. r.efpondjo,que las vezes'que afsífte el Canceller enaquel Reynoella alia lo del Regente la Cancelletia,y prefiie á los demás 4 él Confejo eittodos los acdos publicos,-como fon Autos d<*F¿> Ta- |ros,y otras.Fieftas,ó regocijos, que fe fueleii hazer, que fiemjre tie<r cíe fu porción de velas,achas,confitura, y en muerte de los Reyes lu¬ to; aunqueeíle fegun fe entiende y i fe dioaqui álCanceiler Ramea Ja muerte del Rey nueílro Señor,que'ayá gloria. - Do fobredicho eífá muy puéfto en razón,y ju Licia, pues el C anee* 11 er deCompetencias.es nombrado por S. M -jara en manos de ín Lugarteniente Generalrpagafeie parte de fu falario-de la renta de’S. • M. tiene Tribunal Foral de materia de jurifdiccion , que es' la ñus principal,que todas las otrá$,y fundamental i las demis: tiene folo el r yoto decifivoide fu fentencia no ay recurfo.ui -apelaeio 1:juzga feguu Dios, y buena conciencia , que tenien do. eílas prerogáciVas de S.M y 4 el Rey no , fe le* deven las otras confecutivas a e das, pues es rationí- •confonum., yt qui Confilio prajeft, qui Prasfetos Pretorio dicitur, extern ómnibus príeponaturduxta ea quá; notant Innoc. ijhcap. no - . ;yemtd?fen(g%c<kiA «fan.74 c^taLglm^ n f^ r 4 ' fówfygfy- (¿m p*r.$ %. Pa¬ dilla ín yntyeffilCedjfé diV.refcrif^u- 6 . Boer .Iptit. de'¡tu ma*.Cobf'nd&9& ip.Guidd Papa \erf.\i. juato, Antonius Roccius lib.i .memor.tap.e.num.yfol.mibi 12 8.cum mul¬ lís alijs qme poífunt adducj. alfolio 15 2* ay otra partida de e fie 1 tenor. A cercyde íá precedencia del Canceller de Competencias Pedro de Roda, Eicri - vano d'e Mandamiento., y Secretario que fue del Duque de Alburquerque Don Beltran.de l a Gueba, Virrey deíle Reyuo .de Aragón, haze relación,que en doze de Enero de 1 doi. el dicho Virrey atenta la confufion, y pretenfiones, que de ordinario avia en recibimientos, acompañamientos ,y adiós públicos fobre los lugares, que avian de JJevar los Miniílros, y Oficiales Reales, confultb conlosfeñores-de ambos Confe jos lo que les parecía y que lugar avia de llevar eada vno,fegun la calidad de fu Oficio, y fe refolvio que fueíTen en efta forma,V ir rey ,Govesn ador Regente de la Cancillería, AíTeíro^Canceller,Podores del Confejo Civil, Dolores del Confejo Criminal, Bayle General,Maefíro Racional,Advogado FifcalJuez deEnqueftas,Lugarteniente del Bayle, Lugarteniente-def Mapftro Racional E Ef- 7 DecUucm del DuLe de lAlburqite/que & t % j eEne „ rodei5ot,de que fehec^e mención en el Memorial nou 1 z. Efeivanos de Mandamiento, Receptor de la Baylia > EfcrivattóS dé Regí flro,Coadjutores de Racional, Alguaziles,&c. de lo dicho hizo relación Pedro de Roda,y que lo tenia en vn libro de algunas curiofídades,y cofas de Govierno. Pedro de Roda, Efcrivano de Manda- ’ miento. 4 P'dmchn ii loqueitzsn «fetU*efié declaración con las m,f. Tos Canónigos Soya, y Mandamaspalabrasy inmediatamente a ella fe halla efrito lo/¡guíente: ya [obre U dfsiJUncia delCan Que el Canceller aya ido á ados públicos,como jura de V irrey es, fe* celler en juras de Virrey, de fierelo el Canónigo Mandura en fu libro manufcrito» fol.202. en la que fe di%e en el Memorial j u ra de Don jayme Ximeno, Obifpo de Teruel en Virrey , que eílá nota lo# n. en mi libro grande, Rerum Ecclefiaflicarum , fohitfop* T . yo dicho "i«an ^Antonio JtfalanquillaTalacio, como Efribano principal fohredicho ate fio,y certifico aber copia do,y facado de*dicho libro las partidas arriba inferías bien,y fielmente en la forma»que en dicho libro fe contienen,y hallan efcritas. De lo qual de mandamiento de * dicho Ilufire fenor Canceller,y Jue^ de Competencias, hi^e,y te fifiqué el prese te alio publico los dichos dia,me*,año,y lugar wlprincipió recitados,y calendadosfiendo a ello prefinas por tefiigos Vicen¬ te Bonedy Francifco ^Moríanos , habitantes en la. Ciudad de Z ardgoga , . • $1 * GNÍO de mi }uan t Antonio Jdl blanquilla Talado , Ciu¬ dadano,y domiciliado en la Ciudad de Zaragoza , Efcrivano de : ^Mandamiento de fu Jdagefiad ,y Trincipal de la EfcriVania idé la General Gobernación del Rey no de dragón , y con autori¬ dad Realpor todo el dicho Rey no publico Notario, que lo fobredicho teftifiquéy cerré . DE LU fl^íGMUTlC^i T>El> VVqVE de Ciudad Real , Virrey del Iteyno de ^Aragón del ano de ¿665. deyuefehd^e mencionen el Memo¬ rial nota 16* A 20. dias del mes de Odubre del año.dé i¿á?.aVienrdo ¡antado el Excelentísimo fe ñcr DovFranciíco Idiaquez , Du¬ que de Ciudad Real, &c. Virrey ¿ y Capitán General del. Reyno de Aragón,a los feñores Regente la Real Cancellería,y Doc¬ tores de los Confejos Civihy Criminal de la dicha Reai Audiencia, y AdvdgadoFifcaidefu Mágeíted en elprefenteReynodes propufo,que yá fabian laspretejnfiones, que cada dia avia en acompaña¬ mientos de Autos de F¿,de Recibimiétos públicos de Reyes, y perfonas Realesjninerarias de tales,y en otros ados públicos,.donde con¬ currían los Oficiales Reales, y Miniftros de Juíticia, (obre los luga- - res,y precedencias,que cada vno avia de tener * y para que efto efhj- * yicffe de vna vez determinado; y declarado, y no huvieíie que alter- ^r,ni porfiar en los &dos,y ocafiones fobredichas,vieflen,y declaraflen U forma que íe avia de guardar defde el mayor al*menor, porque de de vna vez fóafsknte.y componga effo.cómo' yi muchas vezes feí« avia advertido, y dicho, para que en eilb - fe tomaffe refolucion Y aviencio mirado,y confiderado fobre cllo,afsi fu Excelpnrí* \ ' «¡jrfWh toi c-fc*o^* 4 3aK35 el Advogado Fiícalfueron todos conformes devoto , y parecer q en los dichos a idos,recibimientos, Funerarias, y demás a¿L públicos vayan graduados pueftos.y colocados en la forma, y manera figuientc :P.l Virrey, el Governador.el Regente la Real Cancillería ,el Affeior de la GeneralGoverna!;ion,el Canceller de las Competencias Afores del Confejo Civil,los Doifores del Cdnfejo Criminal! el Bayle General,el Maeítro Rae,onal,el AdvogadoFifcal.eTwz de Teforero - e l R ^eptoídéla Baj¬ ía,el Gov<*nador de la Cequia Imperial, el Lugarteniente de BaL de,el Lugartemente de Maeítro Racional, AffeíTor del Bayle,los ER envanos de Mandamiento , y de la Governacion por fu amonedad, ° S ST p C ^ eS ! r ° I l 0S Coad ) u tores de Maeítro Racional, os Algazilcs Reales,los Alguaziks de la Governacion, los Regentes la Efcnvamas de Mandamiento, el Notario de la Cequia Impenaljcl Notario del Juez de Enqueílas,el Notario de los Alguaziles, los 1 orteyos Ordinafios,los Porteros de los ConfeioS,los Porteros del nui»cro de doze j y los,-Corredores de la Audiencia. Y qiie en efta jnffma Forma avia íido declarado en la Presidencia del Duque de ^lburquerqueel dia doze de Enero del año itfoi. y de mádamíento de ¿u Excelencia fe hizo aao,y quedo mandado intimar, y fe indino.* Teífificó ¿fte a&eGafpar del Corral,Secretario de fu Excelencia; XofU ve vmsr m,akqve$ de x^Cytona. 'a fu Magepadde z6.de Q ttubre de l6li« de que fe hd^e mención en el Memorial en Un*t<t 17 . ® ; SEÑOR: ’ P A R A celebrarlasFuneranas de la Reyna nueftra Sefiorá (que eílá en el Cicló)coriio V.M.lo nianda,y es Juítoquefe haga, ha (ido forjafotratar dc[utos,yfeñaládamente D ara los criados de V.M.pues dando lutos la Ciudad a fusMiniftros vel Reyno a los fuyos,y a los 4 c la Corte del Jüílicia de Aragón, no L : rece ju(lo,que los criados de V.M.anduvieíTen fin y > y aviendo tratadodeeftocon los Confejos,avernos hallado que en la defonfionde iu Mageítad del Rey nueftro Señor(que eftá en el Cielo) con deli¬ beración del Gov^rnadot qufc entonces ptefidia, fe dieron lutos por quenta délaiTefpreria de V.M.al Governador.y fu Atl'cííor, Regen. a Canqjlerja, y Dolores de la Audiencia en ambos Confepsi ‘Aavogauo Fifcal, Alguaziles Reales,y de laGoveínadon, fíete Portel #6 ros Ordinarios»? al Corredor de la Audienciajen eílá formara! Governador, Regen te,y AííeíTor cada quinze varas de paño veinciquatreno,y a los dornas del Con fe jo cada diez varas del raifmo paño: a Jos Alguáziles cada diez varas de paño veintidofeño ,y a los Porteros,y Corredor de la Audiencia cada ocho varas de lo miímo;y aun* quedefpues de Regado aqui el Duque de Alburquerque en aquella . ocafionque venia de Cuellar, fe trato de dar lutos a los criados que 4 altaron,y il con acuerdo de los Confejos deliberó, que demás de los «que el Gpvemador avia repartido,que.lón los dichos arriba * fe diefcfen al Canceller de las Competenciasjuez Enqueílasjufiicia dé*las Montañas,ElCrivanós de.Mandamiento, y de Regiílro, Procurado¬ res Pílcales,Lugarteniente s del Teforero General, ó fu Procurador del T eforero que refíie;aqui, y a los Notarios de la.Terrena: pero como ella deliberación fiie ya palfada ía ocafion primera * no hallá»- mos que fe huvieífe puedo en execucion ; aora .fe há bueho a tratar con ambos Coníejos,y Advogado Fifcal,y Kiego en ía juntaPa- * trií^oniaby A todos eii conformidad ha parecido,que pues íe*han dad^yálufco^a lo&Oariíeieros>Álguaziles>Porteros,y Corredóf, que no es juftó dexarlo de dar a los demás, pues los Oficios de Canceller, juez de Ehqueftas, y Jufticia délas Montañas # fon tan prqh’emincntésyy los Efcrivanós de Mandamiento han de áf siílir d¿ ordinaria «nldj: Confejos,y Audiencia, y noes cofa decente que vayá con ine- «6s lutoque losporteros ,y afsi de acuerdo de todos fe les ha d^d* agora i ellos,y á los Efórivanos de Regí [tro , Procurá dor de Tefore- #o,y dos Procuradores Fiícales,y hecho que defde el dia que' llególa nueva anden todos con fus lobas, y capirotes del mi fino paño que fe tMiHa^d^dAcafíiertas Las cabeza* cpitlo es V <3 lumbre i y fin duda ^4- íecieta iuflip contrario,enócafion detantofencimiento»y mas avien¬ do de fatir yo a las Funerarias con los Confeps, y criados dé Ü*Mf. Faltados adra", que el Procurador delTeforero dize,que para fus quentas, y que fe lé admitaefta partida, aunque no ha haíladct difrcuitad en que fe den eftós lutos, ha menefter cédula dé V. M. pára págalos,y afsi fuplico a V,M 4 a mande embiar. Guardé Dios á V* M.De Zaragoza a 26.de Oédubre de ^ * . . . ^ JL* Can* de los £o#Jejos eferit* ¿ 11. dé 'No'viemlre de ->J$t I* de qtic fe ht^e mtnc 'iQn en el Memorial en dicha nota lo mifm que la antecédeme. * 21 ; CoTluJ DE CMRTM DEL SEjÜQZ eeT poN fehfe IV. efevita al Virrey Ohfpo de Malaga ¡que efta en el ■ Zegiftro fegundo.de los ‘Privilegios Je los Oficios ,y Mercedes que fu Mgeftad.ha^e f°^ e l* % ay lia General Je Mr agón , y efia en el Racional de dicho Oficio . tfa\efe delta men 3 don en el Memorial nota I B.jy 92. ’ EL REY* R EVERENDO en Chrifto Padre Obifpo de Malaga de mi .Confejo de Efiado, y mi Lugarteniente General. Aviendome luplicadoel Do&or Antonio Xavierre , Prior de Santa Chriftina, . Canceller de Competencias-en eííe Reyno,Miguel Vaguer,y Geró¬ nimo Antón,Confe jeros titulares mios,y los Efcrivanos deRegiftro de effa Cmcefleria General, fueíTe férvido hazeries faerced de man* dar fe les aen lutos por la muerte del Principe mi Hijo ,be refuelto con yifta de lo que el Maeftre Racional ha informado,y fe ha hecho en otros cafos,que réfpeéto de fer el Canceller de CompetenciasMiíliftro con exercicio tan preheipínente en eífe Rey no, fe le dé luto en cantidad de lo que fe feñala a vno deeíía Audiencia } y en quanto a lós Gonfejéros titulares,y Efcrivanos de Regiftro , ha parecido , que no fe baga novedad jntrodtídendofe efte cargo a mi Real Hazienda, puefto que los vnos no tienen Ocupación,- ni exercicio alguno por fet íitulares,ni a los otros 1 'eS afsifte exemplar de averfeles dado. En ocafon de la muerte de la Rejna mi muy cara, y muy amada Muger s ’ tuve por bien íe dieíTen lutos a feis de los Efcrivanos de Mandamien to,refpe<ao de fervir en la Audiencia,como fe hizo en el año de 1 6 21; ■ He refuelto fe les libre de la obligación que entonces hizieronfobre * efto,y qué aora fe den lutos a feis de ellos los mas antiguos*en la con¬ formidad que fe hizo entonces , de que ha parecido advertirps, para que deis orden fe execute todo en la forma referida por los Miniftros 2 quien tocare,que afsi es mi voluntad.. Dat. en Madrid a 5. de Deziembre de 1646.- YO EL REY. * Vt.Vico Regens* Vt.Chriftovd Crefpi Regen s<- Vt%Cornes deMbateaRegens* Vt.Mcigmh Regensf Vt•Comes de Robres Rcgens# VuVet.VilUmtCfa Rcgens* Petras de VilUnma Protonotams » 1