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Don Gines de Hermosa y Espejo, ... hago saber à los señores corregidores, gobernadores, alcaldes mayores, y ordinarios, ... como por el correo ordinario he recibido una orden del real, y supremo Consejo de Castilla, su fecha veinte y quatro de octubre d

Hermosa y Espejo, Ginés de

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tb^t'ireípáclrwS :c c.í _io qí IóO>c /^S^ TGG Je'3^1'OB JlGWTjt cT gJGTS;. Q.p^ Don cines de hermosa yespeja Caballero Comendador de Henguera ,en el Orden de Santiago, Señor de Ja Villa de Autillo de Campos, ydel Lugar de Caftiñeyra en Galicia, Brigadier de los Reales Exercitos de S. Mag. Afsiftente de ella Ciud^ de Sevilla, Maeftre de Campo General de las Milicias ,Intendente de el Exercito de los quatro Reynos de Andalucía, ySuperintendente General de todas Rentas Reales de eíla dicha Ciudad, y fu Reynado ,&c. 1 HAgo fabcr' alos Señores Corregidores ,Gobcr-r' nadores >Alcaldes Mayores ,yOrdinarios ,y demás Juezes ,yJufticias de las Ciudades ,Villas ,y Lugares del diílrito ,ycompreheníion de efta Superintendencia >como por el Correo Ordinario he recibido una Orden del Real ,ySupremo Confejo de Caftilla ,fu fecha veinte yquatro de 0(5fubre de cfte año ,participada por el Señor D. Miguel Fernandez Munilla ,Secretario de S* Mag. yfu Efcribano de Camara mas antiguo, yde Gobierno del Coníéjo, en que incluye una Certificación firmada de fu mano ,comprehenfiva de Real Decreto de S. M- fobre la reftitucion ,yreintegración álos Pueblos de los Valdios ,yRealengos de fus Jurifdiccioncs ,con las declaraciones ,yadditamentos ,que contienen los doce Capitules ,que incluye ,cuyo thenor de dicha Certificación ,ycitada Orden ,es como fe ligue * ADe 4.XW orden del Confejo dinjo aV. S* la adjunta C^arta-Or- Certificación jcjue contiene la Rcíbluclon j<|uc mdel Sn^ ha tomado S, M. aConfulca Tuya ,en vifta de rcprc- 'emo CoH- fenradon hecha áfu Real Perfona pof la Diputación ]o de Caf- ¿g Reynos, con motivo de los Valdios> yDefpo- ^4» blados de <|ue ^áloS^utblb^ ,yParticuia- ^cs por los Juezes nombrados por la Junta de Valdios formada en el año paíTado de mil íctecientos ytreinca yochoj para cjue inteligenciado V» S. de lo mandado por S. Mag. fe dedique con el mas exado cuidado afu prompto ,yentero cumplimiento en lo que áV. S. toca ,dando defde luego providencias, afsi ín eíía Ciudad ,como en los demás Pueblos en todo ddiftrico de la comprehenfion de fu Jurifdiceion ,y l^artído, para que fe aí&gufcnqualcRjuier caudales» que fe hallen exiftences en poder de Depoíicarios, Adminiílradores ,óArrendadores, procedidos de arrendamientos» ofrutos de Valdios,<-y Defpoblados ,qué ayan fido adjudicados ála Real Hacienda ,yfe eílén Adminiftrando de fu quema, teniéndolos entre tanto fe declara áquien pertenecen ádifpoficion del Confeio en Sala fegunda de Gobierno ,yafsimifmo -mante- niendo en Adminiftracion con la debida quenta ,y razón los mifmos Valdios ,yDefpoblados adjudicados ála Real Hacienda, que no fe ayan enagenado,' oadjudicado áPáruculares ,en fuerza de Reales Ordenes, teniéndolos igualmente ádiíjtoficion de lamifraa Sala fegunda, fegun fe previene en el Capítulo primero de la Real ,Rcfolucion ,con la advertencia, que fi los referidos Valdios ,yDefpoblados fueíTen de aquellos ,que los Pueblos gozaban en aprovechamiento común en el .año de mil fececientos ytreinta yfíete» los haga V. S. defde luego reRItuir álos mifmos Pueblos ,para que los gozen ,ydesfruten en la miíma forma, que lo hacían en el referido año de íétccientos trelnt4 ttcinsárjCi P6ii^ prev^uJo 'ci^^rari: ^nocij^ lídad en el Capitulo tercero de la rcfetida Real inilruc^ clon ijen cronfoemídad del Qq^culo íégundo iu^ y ^ Sk celTea >yqueden, extinguidos qualeíqtñer Em-í pleos> Oficios, pGonirfiioncs ,que fe ayan creado con motívp, de rcfte.negocio; ypor lo tocan^ alos Capítulos teregrp, yqoarto:, hara V. S. que luego, y, fin lar menorhd^acion ,pij diminución fean cfcdtívaincnte reftituidos los Pueblos ála mifma poíT^sioa, y* libre ulb en que eílaban de fus Valdjos ,«y de todos fus Paftps, y- a.pfpyeehamiéntos dn el referido año de fete-^ ékntpá treinfa yfie£e ,.fin embargo de qualefquicra ^nagcñacion^ .p;adjudicack)n> que de ello fe aya hecho, baParticulares, 6áOtros Pueblos, praeSbicanda lo mifmo con los Valdips de los Lugares dcfpoWados^ . que desfrutaban los Pueblos circunvecinos,ycon atcn^^, cion alo mandado por S. Mag% en el Capitulo onco de. fu Real Refolucion fobre que fe proceda por ef Confcjo breve, yfumaríamente contra los Juezes Sub^ delegados, que han entendido en cílos negoaos, y. contra algunos Individuos, que han coludido, ycaufado los daños padecidos por los Pueblos, yPaiticuláres, procurara V- S. tomar los mas íeguros mforracs en eftos particulares, dando de todo cuenta ael Con-» fcjoy bpor mí mano, brefervadamente por la de los Señores Pifcales ,ba.el Iluílrlfiímo Señor Obífpo de Oviedo, fu Gobernador; yde la mifma forma dara jV. S. avifo de todo lo que fuere cxecutando ,yde quanto hallare digno de la noticia del Confejo ,y conduxere aque tenga el mas cumplido efedro la* juG ea, y* piadofa Intención de S. Mag. en beneficio ,y defageavio de fus Pueblos ^y^a&llos y.para que llegue anoticia de todos ,yq^uedan ufar de fu dere-^ cho, enterados de la Rcfoluclon de S* Mag. en los re-í feidgs, ydemas Capimios, bara y, S^ que fe pubfi^ f:qus Certificación de £). Miguel FernándeZj Munillatq compre^ hende los Capítulos [obre Valdíos, fu Real Réfolócíon en ttfa dictiáXjfláa'á afefoítUa ordinátia ,comunicandula ael ipifmo fin a(A Áíiuas'fncblos con Orden, paM que la hagan tentaí en los Libros de fu Ayuntamiento, yparccrcnífo- a V. S. córiveniente podrámandar fé reimpruna la Ger-. tificacion adjunta ,proCüiañdo V- S. que eftas dr 'gen^ cías fe exeCuten ála rnenor 'cofta ,y Pueblos: en ella conforittidád me maisdá'^a ¡Jó lo píevenga aV. S. de fu Orden ,yeofiflá -dc fu-^clOí Taplkaeion áel Real Scrviéio evaqoafacfté ttftportaníc 4catgo con la trias ouidadófa dlligériCtíS del éibó de la referida CertiBcaeion ,yde día Otd®-del CohfeiO fque igualmente fe debeta bacef publid^ra h» Pueblos) me dará Vi S. avifo para hacerlo ptetenJ •le áei Confeio. Dios guarde áV. S.^ehOs años co^ irio defeo. Madrid veinte yqüatro de OAubre de mil fctecíentCri quarenta yf,ete; -- P. Miguel Fetnandea ílunilia Señor D. Gih& de Hermofa yEtpejo-y^ ON Miouál Fernandez Muiióllá ,Seoefátid del Rey nueftro Señor,fü Efcñbano de Ga-* mara mas antiguo*, yde Gobierno dcbGona fejo:' Gettifieo. que el Rey (Dios le guarde ) á fulta dei Gonfejo pleno de diez yocho de %tiern-: bré próximo ^viftá de Réprcícntacion Éha áfu Real Perfo'na por la Diputación del Reyno, tie fc firvib remitirle ,exponiendo los repetidos cla- Woms- de fus 'fidelifiiffloS Priéblós ,yVáífallos ,óeafiOd nados por los juezes nombraderi ,ydcfpachados poé la Tutia de Vaídiós ,qüé ^el Rey nueftfo Sráor Phellpc Quirilo (que de Dios goza) fe fitvio-dtótria? óot fñ Real Detreto de ocho de Oítubre de* triil fetel cicritos ytreinta yocho ,concluyendo la citada Rc^ ptcfenaclori ,fuplicando áS. Mag. qüe por ntflidad de fu Real Servicio fe dignafle maridar ,que las Ciqj daáes. Villas ,%-’Ívtóates deí-Reyno >y-todo-el uoJ --man mun de fus Individuos, fcan reintegrados, yrepueftos en los Valdlos ,yRealcn^ís Paílos ,yaprovechamientos ,de c^uc por la enunciada Junta de Valdios tcftItuycndolasrMa3<|Qffita<¡[ anti- «máV-y pacífica í^oíTeísíoiPdt los cjáei^ozabiiLííoyciD» Bian ^tes- Je^-'^íucformaeionl YénEáLaKÍcíf&.i-M¿gü(dc t^lbdo dh €fte aíTfiéiptO pufeián&jBft^'pfc RÍal ftótklá r¿B la cTtóda^ífeoníulb^ 'y-áatóís'i^ ;ii k1 íIj ínoi§¿:: ír.:b in ¿obo? /: ';!.[> HD ohj üldíí VtCQí! IwUE defde hicga ccíTe^ las 2traadaccióncs. fobre *Valdios,^ yDefpoblados^'íl^t qaci^caa; encargan do el ^líor Don^ Jo{eph:«Hcñt4Eii>l^aeJil>rjma^^ í^mendofe ^depoTuodW cam^des4p)qúc por:r^at éelás*^ referite tranfacdones' ^rb^ pocíiaiix) f pr^edidas ^te ios Valdios ,cy DéípobWos j^ju%ddo^ ala Rear Hacienda y"í»5 *ajan enáradOí^ífnblan'fhefiDÍrcR ria General de laíTGüerm^'t^utdafndaricfiosJcaudaleSyrjy tesATaldiós^jíf^Deipoftlados^^y queeft halbrcn ¿dcnpcéí fente adjudicados ála Real Hacienida^ ardiípo^ekmdp la Sala íegunda de Gobierno* W^-j*. -w il- 'T‘'"‘ oíii'rrn e. oi¿) -1 ' :Que ^fe extinga la•SupeFlntendéi^aídáda( at dicbdí Señor’ Don J¿ph VenturáGuditcoii fusjiiKÉdctóasi yque igiiabiiénte ceíTdny y^qtwdeií] citlrtgi^dt^odoT losempicosy-oficios ,ycargos • ieoí^. ttioóiiaf prefente negocio fe ayan cr«ádOy ^^febfldadcPcrlgü*,^ formar ,aunque ayan fido en fuerza de Ordenes ,Decretos, óReales Cedulas- ,-,r 111. De- ^r;IbkY íi:r]U( rtrrC '- -íme DsiclátsbSíifiag., por nulas, cjnfttfeüftcoWj CQí HaJYOBuefti» aJa Acal men», todasaas cftágen^ipn^ aajudkaciohMliib .Cptona ,»Easifularqs ,45 c'aaiqmtt’ ««Afolan,, que ftan ,J-tranfacgiones., qqq fejhnYÍcírdu. iscqliQííl^ aqyeUQ$,5raldióss;íjUé,en_.4 dctoil ScgctíBíós yJiíeifláy .figcs go^abaa taban de qualquier modo los Pueblosi; .í,.ni£ffla» S. Mag. que cftos fcan reintegrados luego ,yUn la menor dilación ,ni dlmins^ion ,en la mifma Con ,ylibre ufo en que eftaban de todos fus Paitos,' ydpioaíeetóm&ntas eol dexprd&do aSfeidCíñit^t íecienros y-fexista y’ficte,^ fiéembargade que ft .h^a llen.'cnakcn^®sy-óeadiudidadoa..a Ja Real fíacienda, o kuotros qualefqnioé íáM¿ulMescen fusr?ft de .Realeo ©raeias’rcmunccacoffiaé, PtCoiñpeníáítyas^i.iO con Qtrt^ laSSSirPryibSip,.o Red Aprobación, que ib ^ñdcfifucfte u<jüe :los. Pueblo^ flUQdeíi Jsn ^píoVíOhart i^íqntos en qt^í eftaban en d-róferyo '4 *^'i> iwA,J ; IV. .i i Que lo mírmo fe praclique con los Valdios y;K26necgifepcfíepe¡cÍ£»j^s a.f los^ def- ,;quc len^ejYfifcrid^^^ dc jja^ fetedenfo^ ytícinía yíftétcv gozaban los Pueblos circunvecinos^ ^agandéíái Ycgjiaiola: ídcy. Real las, concribjudones ,dei; pOlalla ii^póblada»:. -r :r-' . - rjrj -} y. Que ->a .’:i \ V. f: D i-1 .Que por áora ^yfm perjuicio de la jufticia de 1as ParteST yfübfiftan las compras. ,ytraníaccíonesi que Pueblos, óParticulares ayan hecho de aquellos Valdios ,que en el expreSádo año ,yíiguicntes fe hallaroii ,bfu^uíieron eílár ufurpados álos Comunes por Pártidularesy referváftdb, como reíerva Si Mag. fu áerecho alalvo ,afsi áeílóSy como álos que fe repu^ íarón¿ defpojados ,para que fobre el agravio ,que crcán havérfélesdiecho, 6fobre lefionen las ventas, 6 traitfaccIqíKs ,búltimamente fobre tanteo ,pidan cr» Sala Tegunda de'Gobiefiio lo que les convenga ;lo que puedan executar los Particulares, que fe hallaren:- ddpoífeidoSj blos mifmos Pueblos ,bqualqulera dc; fiis Vecinos, y; en fu defedlo, bafu inílaiKÍa los Fif-/ cales del Confejo, para que haciendo juflicia breve ,y; fumariamentc fin coilade las Partes ,^fe idcshaga. quahi quier agravio ;y(i cftc refultaífe de los :mifmos Au*> tos por fu inordinaclón ;falta de citación ,-aínjuda^ providencia,? el Confejo defde luego -de óhcio haga! reponer lo adluado, reintegrando álos Particulares .chí las poífefsiones de que ayan fido deípojados ,quedan-^í do refervadó el derecho aios Flfcales, yalos Pueblos: para pedirdefpoes lo que fea juílicia 5con declara**/ cibn 'íf dé que la interina fybfiílcncia "de íemcja.ntcsj enagenaciones ,no íc ha de entender -en Jo.quéjLosj Pueblos gozaban en el referido año de treinta yíietc, porque en ello han de fer reintegrados promptamentc, íin embargo de que fe ayan cftimado ufurpadores* .* •^^^j- -’ri f\ .A? f^* Vil- '^'/ p/'} iri VQue Igualmente fubíiftan por ‘áara las wcntas^i yjudicaciones yb^traníatxrones pque; dddq el referíj t? .d do afió fehuvicrcn hecho.'fe Tkttas incultas, y\iontuofas ,hafta entonces inútiles ,yde que no tenían algún iiTo:, óapróvcchantóito J05 P;u^^, ten la rniüna^tdfcrva de derecho jiquc: va .pteveñida*. m .íiendo tan de jufticia >que ^Párticul^i^ Ks ,OPueblos ique .ay^an comprado.^ o; tfan%idó; aquellos V.aldioi (cuyas ventas yy^itanfácclonesí.nm declaradas por; JnulaS )fe les reftituyan lás, cantidadcsj» en que huvieren comprado >otranfigido >yha pcfr? cibído la Real Hacienda ydeclara: S. xMag.^ Per de la: Obligación de fu R^al Erario fatlsfacer en dinero efe* tivo alos Intereííados las cantidades >que huvieffca entregado en fiis Theforerias en la mifma erpede; pero no permitiendo él citado preíente de Tu Erario can crecido prompto defcfnbolfo >manda S. Magc fluc por aora) yi baílá tanto >que^pueeja dar cumplí* da fótisfaccion acita deuda jde juñicia ,el Conícjo em Sala fcgiinda de rCsobiemo con reflexión, alasi/difo*; rentes xírcunítancias cada uno,dé;eftQ^ particul^: r^ proponga aS. ;Mag. los:: medios >quxbállarc p¿c: aoca mas convenieñtcs ypara que no fíndéndo agra-r vio los Acrced9r¿5. áeflas cantidades ¿en ialretardaoíom dcl pago de fus capitales >, fe tóme tiempo -a la proviv dehek de íu íatisiaccióni *,:nü VIII. Que ío mifmo fe cxccutc para la redención ,y annual paga de réditos dfllQ§ Cenfos ,que los Pueblos huvieífen tomado para dichas compras ,ytranfacciori^ fobre los 'mifmos Valdíos- ,de fuerte i: que el uíb de clics iyíbsaprovechamíeatos quede xomun , tí, ‘bre. •ferc jyfin cpftá ,como lo cílábá éh d; reforiáo de mil fetecicntos ytreinta yfiete ^ácxceplon de buc fobre al^na parte de ellos paraca conveniente ^ls;un arbitrio. •^’' *IX '' ; Que fi para la fátí^accion dei tos defenabolfoi por las tefefidas compras ytraníaeeíonesj 6para lá redención de los referidos Cenfos ,ópara la paga de réditos 5b-intereíTes ,tuvieífela referida Sala por conveniente alos mífinos Pueblos la concefsion de algaña' Real facultad para Arbitrios ílo cóñfultc S' S.Ma^. ^üren por kbenignidad^ con qúe fe inclina ad' alivió de fus Pueblos ,no perniiara ," que en íós Arbitrioi dd éfta calidad fe eiitienda éV valimiento de el quano poí cicntp'j ni el de la mitadl '. ' '-V-- -^VX. -V “Que fin embargó de eftás interinas' próvMéficlásS que miran aqtié no padezca mas retardaclóñ él álii Vio de los Pueblos fi cftos ,bpor medio fétidos Arbitrios ,bcon caudales dfe fus PropríoS >b de otro qualquier modo >íatisfaciéíTen alos IntereíTá'* dos las cantidades ,que huvieífeñ eiítregadó aS* Magi tíefde luego queden fubrogados ch el niifmo lugar ,y dereckcK, que contraía Real Hacienda tienen* depró; (ente los rcferitkís Acreedores. --'./ ' i; >- Xí. , --Que rcípedto aque lá ínáyóf i^rtc de los ^dañb^" yperjuicios han fido caufados por los Júezes ^ubdcló* g^os, que entendieron en éfte negoció yypor diferentes Individuos de los mífinos Pueblos yqúef coliídíéron á.cllo^ ,los ílfcáltó del -Gonfejo ^reconóciendd