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Defensa juridica por la jurisdicion eclesiastica, en la competencia del Provisor con la Real Audiencia de Sevilla, cuya resolucion pende en el Consejo Supremo de Castilla

Torrejón Lasala, Blas

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DEFENSA JVRIDICA POR LAJVRISDICIO*N ECLESIASTICA, en la competencia del Provifor con la Real Audiencia de Sevilla ,cuya refolucion pende en el Confejo Supremo de Caftilla. Nobis ,0“ommbus mtum eft pjjjimos Dóminos difiiflmam díligere^ríímemfervarejCanones ^enerari-fá^fe in caujis Ecdefiafiicu nontmfcere. S.Gregorio Epift.ój.ad Mauritiuni,& íupremos Magiftratus. PRocediendo el Provifor de Sevilla contra vn I^o ,•concal»nario del Caftillo de las Guardas con vna muger calada (cuyo marido anoatugitivo ,yderpechudo ,oprimido de líi delgrada) condenado por íéntencia^dddccl riempodelfeóorEffánoU )avn Prefidia, para que cumpliefle la lenccnciayy lo que es mas,para que dexafle la amiga cuB quien viue harta aora poíTsiJo del demonio ,fin.ícmor de lajullicia.Divinj ,y delprecio de la humana: aviendolo puello de quarca cana de Anatema Pobre que fe preTcniarté «parto aembtar vn Recetor de lu Audiencia para que lo prendief* fe ,con impartímienco del auxilio Secular, oxoo lo hizo ;pero lo pretlaron coa tanto ajamiento de la juriidicton Eicleíiafei^ ,que pareció mas delprecio ,que ayuda^eTcapando con infolencia el delinquence,con el feuor de los miimos AlcaU des que auxilíabanjlo quai como buvisfle cemitado por el ceitimonio del RecetCM* ,yotro tefeigo, que initicuyeron la querclbt dd Fifeal ,defpachó el Provüor comparendo contra los Alcaldes,y Guardas :eños comparecieron, yhieron ubluekos, ylos Alcaldcsporfu Procurador, que licuó-ala Audiencia defta Ciudad efte procedimiento por via de fuerza de conocer,y proceder. Vift »dpleyto íé remitió en difeordia, yno obilancefaunque fe ad>nirb mucho )(uiio auto de legos en forma. Nociñeado al Provílúr,dixo, que no aria lugar lU cumplimiento. NotÜicólele legunJa lobrccartada ,yrelponcbó lo milhio. El Vimies^. de MayoJ!>oQ Blas de VillosUda, Alcalde del Crimcii,laco dos lillas del quano del Provifor,en execudon de la multa de los iodjducados,y el EferiyatMlenrahró tercera para que cumplieilc penade foo.Juc%k>s. ytempoiaiidadcscoo cermiiiD de4.hora$/)uelecumpJa alas qoie la tarde; En ella hura fe nouñixi^r tra .3- do, que fe dexó en las calas de los ienores quacro Ordures, que lirinamn los aii> tos contra dProvifor ,auto con termino de «eis horas ,para quecdlaBen en >ds procediniicntosconcrad Provilbr,rcftimyefenUmu'ci,v rcmiociltm ItKaut.vs, que avian mandado retener. EHatarde,va retirado dProTÍibr,pan qno fe exe* curarte la cferañeza,dió providencia alas peticiones, con que ddefenlor de la jj. riídioon Real parcdú.haziaidofe cargo délas nociiicacion(s,pitiieniio io< auioi.- ycambien le iufrió ella tardecí ^imierKo ,vdeíátencion con que dlc Xlíniflm iaforior, yotros de fu geiarquia atropeLaron, ytumulcuaroo haita lo laeenor oe Ala la cala del fcñor Argobifpo,llevándole tras fila expeftacion dcl pueblo,que ella, va en los parios, con gran rictgo de íuceder alguna ueigracia por lu falta de ve!, peto. Efta noche dcldelas IX. ala i.porordendelaRcal Audienciafuerona prender dos Notarios titulares de la Audiencia del Proviíor prendaron avno, que hallaron en lia cafa^ embargaron los bienes de ambos, yal otro lecoftó.que le pulieran a lu muger en la calle aaquella hora, por lograr la injuria de cerrarle la cafájfobre la violencia con que le avian laqueado algunas goloíinas, que hailarc« que tomar. SabadOalas 7. de kmañana ledeckiiiron porincuríosloíy. citados por el auto del día antecedente,y halla las 8.y media de la mañana fe pufieron de tercera dé participantes,yquarta de Anatema. Elle día ,yaefta hora, con poca difereneia,proveyó la. Sala auto para que íe bulcall'e el Proviíor, que lo executb en fu quano vn-Alcalde hafta las 11.auto para que aD. Diego Rodríguez de Cepeda,Presbytero, (e le facaílfen 500. ducados de multa, aunque no fe executó: yauto para que aD.Juan JuílinianOjTcforero del feñor Ar^obilpo de Sevilla,fe le facaffen 6oo.ducados,que fe executó al tiempo,que en caía deí Aífií^ tente dos Miniftros de íu llullriflima ,con dos Oydores eílauan tratando.tomar mediode paz^Y por defeéto debienes del feñor Ar5obiipo,feleíácó aJuíbtiiano vn baulillode plata,y:vna parangana,que nunca pudieron fer alhajas de vn feñor Arqobif^>,que-fuéra de los Pontificales,ÍQlo le firve el barro,yel peltre. En efta caula tuvo el primer lu^r el buen deíTeo deprender ahamancebado, yeftorvar las ofenfas de Dios: tomó cuerpo el incidente de mandar comparecer los Alcaldes': difcumóíé conmasanpeño fobre krazon,ó injufticia del arito de legos^y ya viene afer oy el negocio principal fundar por la junídicion EclefiaíH- ca, que el auto de legos no le quita el territorio, ni la autoridad,ni la-faciíted de ddcoinulgar,ó declarar incurlbs alos laiores Oydores, que huvieren incurrido. Eícrivdefobretodobrevementecorriendo con la anguila del tiempo, entretanto ,quefele el papel en defenfa de kjunídicion Real, que ya tarda aviendofe •adelantado tanto las vozes,conque quieren cargar alos malos confqeros Minifirosdel feñor Argobiípo de Sevilla,y para entonces fe relerva el efpacio con que 4élátiskrá acodas las lazcmesjuridkás,y políticas,que pidieren objedarfe. OI- No fe pretende en efta fatiá^ionjurídica (como fe creyó con temeridad,yfe •pr^untó con deípredo) deftxuir kRegalía de las fuerzas tan eftablecída en Et pana, que elle empeño, como mas arduo ,corre acuenta de la Sede Apoftolica, que ya empezó prohibiendo los Aumres, que pufieron en pradita efta poteftad. Solofede^aredueirelvíbaleslimiiesdekdefenranatural, (obre que funda toda krazón de fu eftdjlecimiento, y-que ajuftadas ambas juriídiciones al precepto de él: Reidtte ijuAfunt Cafan Cafarte ^fant Dei Deo. Noíe apellide violencia la defeníá del Eclefiaftico, quando la del Secular íe ha de llamar defenlá, alargando efta vereda peligróla de las fuerzas, hafta el termino de mayor violencia, que éskdeqiwrCTquitaral Eelefi..ílico kdefeníá natural de fu juriídicion,confideracion que hizo el feñor Obifpo D. .Vguftin Barbóla en la conferencia, quetuvo de orden del feñor ReyFelipe IV. (obre el vfo de las fuercas ,con los primóos hombres de Caftilk :añadiendo en kconclufion ,que el remedio craknto, fino fuera derto, que nunca avia de vfaiié con la jufta moderadon, pues era temeraria kconfiarí§a,queal enfermóle fiaba toda el agua,p-.iraque no bebiellemasde la que loavk de íánar. Eslo que íepretende móftrar, que ay gran diferencia de negar las "fueiigas en todo cafo arcfiftirlas en alguno ,porque difta k) vno de lo otro,comn la razón de la terquedad; yque ajfi como no es Ikitoal Eclefiaftico introdudrie en las caulas del Secuiar,!e lera al contrario precil- Ib refiftirle quando leetnbaraxrcl vio de fu junídicion.- (irviendo de conclufion a efte nU!nero,y prindpio alasque téíimié, el cap.Nouit 1^ de ludidjs.- Non putee fuedíeO'i/tid£kef>em tj.uiir.f pennríi^rt ,*ul tfiinuere in:ená..>nuif enm ípfiftrifdiSítonem nosíram ttec z'í.íf ,nee del>fM impedirt. Para entrar en el primer punco aprobar e! delito de los Alcaldes ,íúoongo, que en nuellro caló no fe pueden dilpucar las quetttones, que ios Autores muelen lí>bre impartir el auxiüo porque ni aquellos Alcaldes pidieron ,que fe ¡es moílraflé el {«•oceflo del Ecldiait¡co,ni ella es la praética delle Arfobilpado, ni en execucion de lentencia íé pra^lica en ningún Obil^do ,ni por aver fido la prifion en la Igletia pudiera el Secular tenerjurildidon, lino la que le permitía el Ecleliafiico aquien coadjubaba :yaun en los términos de qucllion lobre ellas circunftancias ,corre llanamente fevorable la opinioñ por el Eclelialtico ,como puede verfe en Bobadiiia ,¿¿.2. cap.i’f.anmm. 177. con muchos que cica Vela^ tom/z.dí^ert.adcap.i .de offic.Ora.p(trt.2,.a fitem.S. V&Te.^ide insírHm.ede.tom.í.ref^. cf 2^. Salcedo ad Bemardum Diaz, c«. Miñano ,vajís Pentificie íHrtfd. traEl.2fi*nd.t.t}6.§J^feJf.‘^.&^\ SegfllZfn eiéjertorte,zp.^rr.cap. refpondiendojé interpretando la ¿^7 i4..«f.i.i&¿^„^tfí<»^.porla3 palabras de la ¿y lf.eod.út.fkCA ella confequencia-^<»«r ip/í Eccle¡íajltei leedtces n¿ii*a- Um execMtumemfeecere tenentHr invocando ad id h-aehtj regalü aHxihnm. Refolviendo con ello la queftion ,de G debe ,ópuede preíider el EcleGaílico quando auxilia el Secular.y de pallo queda también reípondido akáecif.x . de DonJuan Baptilla de Larrea ,que por no difputar lus fundamentos diremos ,que no es adaptable anuellro caló; lo vno, porque ay diferencia de reGllirfe el reo, que ion los términos en que habla,ó no ja-eílar el auxilio el Juez Real, que es la materia en que nos hallamos: lo otro,porque Gendo la priGon en la IgleGa adonde el Secular no tiene territorio,no puede aver queftion lóbre quien ha de prender. Yporque fé,que nos arguyen falta de praílica,pareciendo duro lo de prender en kIgleGa ,hago ella digreÍHon fuplicando alos que nos culpan, que alo menos nos dexen encender nueftra praáica EcleGaftica,que en elle Argobifpado es corriente, prendiendo en los calos, que le ha parecido al EicleGaftico, los reos en las IgleGas, ylugares inmunes: ycon convenciendíGma razón, porque Gla Bula de Gr^orio XIV. que es el derecho nuevo en ella materia,prohibealosjuezes Reales kextraedon de los reos Gn licencia del EcleGaílico ;luego con íupermiíló fe bpermite: yal Juez Ecleliaftico, que no ha menefter licenda de nadie, no fe lo reGltirá, elpecialmence oi los cafes, que no ha de correr (angre en la pena,que es íolo de lo que fe defdeña lo fagrado,y lo inmune; pero no del remedio de los delitcs,que las Aras nofe hirieron para los dclinquentes, Gno para los virtuoíós. Entre muchtK Aucorcs,quc pudieran citarfe,vcaíc aFerro Manrique en fus queíbones Vicariales^árM.y.6y.^w ííjmto, Nofécomoes kcondidon de nueftra defgrada ,que los prindpios del derecho fe hazen queftion ,yla defenfa de los prindpios fe llama felta de prindpios dementales :perfuadotne, que vnos, uotros erramos torpemente en el modo, y afli entretanto,que en el tablero del mundo fe hazc didamen contra los menos, me parece mqor aflencar los prindjrios lÓbre kprenk. Yen el primer punto tengo por indubitable, que para loscafos,qucdrcunftcicn lajurifiíldon al Ecle- Gaftico, para el principao, progreflo dellos ,yefpccialmente para kcxccudon de lus fencencias, puede, ydebe el EcleGaltico impartir el auxilb dd brazo Secular, mandando,y apremiando por cenlurasa lósjuezes Rcales,que febpreften-Son conoddos lostextos ,ymuy daros, mc^p.z do Mafetbc.cap. Lieer vii neta: Qhf. wrb.Cempel'endeSyde tnretitr.iH 6.cas.CMm ifmtdam% (S tb* Gle'J’.verb.Conrftlianttir^ ÍS veré. Perfitpenoreffeiaexcepr.eed.hó.Ceuctí.TrsdcnT.Je'J.z.^cafS.derefe’-maf.m fin.iS (if.2^.cap.fpefi-pr%HctpiMm^a eadem (e.TtUreferwuu.cap.'^.vria /» eaMÜivere. Exomantquam plunmi kudariá DJofeph Vela, tom xJe errareJcap. i. de efie. O’dtn.pan.z ntim.i.oimCoKVnA3.pr.:cl,cá^.i0.ni4m.z.CxAcvi\de fmdscn'^.x. dífiz.nMm^o.Kn^TSS3odeUitk.Uó.qí-i^.2.T:be!To Decíano num.tr. Cortiadarsw. i.ííí«yrz6. 69. difufe, &pic. Dertepiindpiolederivavnaconciufion igualmente cisíca, que íe íujeta al fuero Ecleíiaftico por delinquente el Juez Real,que implorado legiiimamence.ó niega el auxilio,© lo dá tibiamenteiporque lo que fe puede mandar con cenluras Cempre fupone materia graveíbbre que caygan ,ynunca es delinquente de poco, quien no obedeció lo que le le pudo mandar con pena de excomunión. Cap. NnlÍHSyCMTn alijs tbi citatúper G:of.(¿ DDjbdem ii.f.q. Ella coofideracion haze Oliva deforo EccUíii^ part.í. ej-Xf. yen la buena fé deíla verdad aflienta en el »«w.2.que no folo podrá proceder el Juez Eclefiaftico con cenlüras,fino con pepas pecuniarias. Tanto como ello ju^a,que esdel fuero Eclefiaftico ella materia,ypor efta fu opinión cica al Abad*» cap. 1. de ogic.Ord.Covxxrüb.praíi.cap.io. nnm.i. Oñvan. de mr.ffc.cap.i^.num.yj. Salcedo ad Bemard.i:ií;>.iyi.«a»».lo. Maranta^^. !.«»«>.26. Pazwpraxí,tom.z.¿n pnmo pr£lHd.ntfm.y:. Menochio de ar(ntrar.cafH/^yi.nnm.^. Yparece que lera agraviar la verdad del derecho alargar efta conclufion ,quando nadie le dilputa al Erclefiallico fobre los cafos de fu jurifdidon Ordinaria,otros de la atributiva, yefte es vno de los mas conocidos, y por tal lo allientan los DD. yBobadilla con muchos, que refiere, entre los 115. calos pone efte en el num.%o.cafo q.y. Parece que ferá también ociolo detenemos en difeurrir lóbre fi efte auxilio fe ha de preftar con eledo, fi cumplieron los Alcaldes con aquella material prefencia,que fe reduxo avnas palabras deíabridas,y frias,a ningunas obras,yavnas leñas muy menoípreciadoras ,éirreverentes jporque es cierto, que para el delito ofende mas quien burla,y defprecia la jurildicion, que el que la iefifte,ó la ni^a, Pero porque elle fupuefto es el vnico difugio de los Alcaides (yfegun dizen ,la vnica razón del auto de legos)lerá neceflário hazer evidente demonftracion confequente al principio: efta confille en el teftimonio, que dá por diligencia el Recetor ,yla depoficion de vn teíligo de villa ,que la califica; conque ya es plena probanga aun en el lentido r^orofo,fin apelar aque fe le debe dar plenafé al tet riraonio del Miniftro :verdad de. que fe hizierpn cargo alguno, óalanos de los Ignores de la Sala airegurando,que caftigarian alos Alcaldes, fi alcanzara halla e! Caftillo de las Guardas el territorio deíU Audiencia ;conque me parece huvo prueba Real aun para loíMiniftros Reales ,quando les Alcaldes efeaparon dd caftigo,no por no delinqueniesjinó por no fubditos. Pero no mendiguemosjurifdidon al vezino, que no hallo como quepa en la buena razón del derecho, que yo pueda mandar, que le me imparta el auxilio, y que no fiendo el Canceller de competencias de Aragón, aya de conocer la Real Audiencia de fi fe preftó bien, ómal el auxilio ;porque aler efta materia opinable,no dixeran los Autores Realiftas.que el Eclefiaftico podía compeler por cenfurasjGno que debía ir al Superior del Juez Real, como lo dizen en el calo de no acomodarle el auxilio Eclefiaftico. Pareceme que es muy llano ,ymuy natural el principio,de que quien puede empezar amandar,es quien debe prof^uir haf-, ca hazerie obedecer con efcéto.y por efib Salgado en lo de reg.prote^ par.i.cap.^ i.por todo él,hablando del cumplimiento, que los Eclefiafticos deben dar alos defpachos Reales, en el calo de nocumplir, de relponder, de diíputarp deshazer lo hecho, no dize, que le recurra afu Superior, para que le mande, que cumpla; fino que la Audiencia delpache lus provififtnes,hafta que con efeéto executetalfi lo aflienta por todo el §. con folidiflimos fundathenios mas adaptables ami intento. Yquando en lo.’egal no tuviéramos afl'egurado efte buen partido;como quedarían en la razón política de proporción, ycorrelpondencia de(abric3os,y delbrdenaios los fueros,que vnen efte cuerpo myftico de lasdps jurildiciones-^Siendo cierto para el Eclefiaftico,que no le preilaron,como debicran.el auxilio ^aun pudiendo diendb no pujíendo fcr mandaoo-el EcIcOaíHcoi oqu^Jo ccmíéguiria el SccúW,que íe le ioipwtisílc el auxilio .m-efte Argobijpadp ?Que aunque lo S^^acfó^'V lr> Religioto no le pernaite aven^n^as ,pero le lacereiá en ¡a lacú>& cion, que le le ha de dan (obre lo ajado, ylo-delátendido; aviendo nacido cancos males de -la malicia deípcedadora de vnos Alcaldes ,que defde (u rincón íé acre, vieron aburlarle de la pobrejullicia Eclefiaftaca ,ylo que mas es., ofendiendo a Dios hada aora con la lacrilega colerancia de fufrir el concubinario en fu Íugar,y en la cala de la amiga buriandoíédel Miniftcoen la execudon,auxiliandoat reo para la fuga,mas que al Minittro para la prilion -• (acudiendo la blanda amoneftádon de vn comparendo (practica inconcufa:dcíle Argobiípado con Alcaldes inayoressy Corregidoves) con-el defpechordeiriéala Audiencia, aun Gn querer proleguir el remedio menos violento de las apelaciones ,yque fe les oyelTe por Procuradc»-,implicándonos en pleycos,y ^ucftioncs,de adonde dorando la ofenla de Dios íe ha (uiHcado el eícandalo del cnuhdo,de vna caula mucha^de vn error infiniCoside vna centella vn incendio. Permitaíeme trasladar aSegura en todo el lugar,que aunq es cHfúíb,eftá vaciado de (nolde para el intéco.ln directorio iudic. ^(X.\e.\íor.part.z.cap. l^mm.íZ. verC Et licet tmfer EccUjU Index ad exijihendM/it auxiiiumgrauiori cenfttrA -vtatftr, appeliatienei inde mterpanere ctttímt^cHm pTote¡iatioTie attxtUj^íjuod vuigp (dt Lifaerea)nanctípafar^ nt [hÜ ejHaniumfkmefuefrilxidú appellatíonthtis^deferatHryi^ aate^Hum vt exc¡>mmHHiCut;^(S tnehedientes denuntientnr aíla ofiginalta tonas procefus^tudem tna in Regia JrtbanalM.deferKnc. Yluego pro(jguc en et verC, ¡tforfam aUejUt timorata etmeimtie^iS reUt ludiees auxtUnm Jattm itbenter prajiitertnt^eram profeBo execatores quibtu id committfolet^on {olútn exe:¡Ht negUgunt prafiitum auxtlium ;*»jí> ipfos láyeosji opas eH ceriiores factunt-,vt veí fagam ampiantyVel aliter índicinm EceUfiafiteum lMbterfugiúnt,ita vt nece/Ujs* contra executorem novunt inehoare procefum. Ende fit vt ex vna lite (forjam áealtejMo dinturno concubtnatu/éHpeccatopabtico vitando agitar) mille iurtjdtBionií contenciones at^ue dtfcordia Ínter ipfos met ludicet orúmturyodeo vt ad Ecíleftafticam interdiSiam devenire acpepulum tnnocentem ajffhxerefep'e necejjeyíit ,dnm ludicet hi matuum (ibt auxihum prallare teneníur^je adtnvicem tmpedíre^iS Utthiu tnvolbere parant. Al que no le huviere parecido larga efta autoridad lea el verGculo ^uod ip'e inmediato,y hallará comprchendido todo el hecho, Gn que falce la priGon del Notario D. Juan de Alvarado ,ylas cxcorüoncs ,que padecen nueferos amigos Seculares. Para el íégundo punto defleo tener las vozes mas templadas ,yque lo que (c culpare la proviGon del auto de l^os,no ofenda aquien lo provey6:porque aileguro ,que la autoridad del Senado la veneraré Gempre con rendimiento, yatcncion,poniendo delante del encendimiento la voluntad. Ypallando folo adifputar la razón del derecho,que es la que (c permite, porque íe entiende con vane^ dad,me parece,que de lo antecedente le infiere fin vioIencia,que el auto de legos rio rudo proveerfe en efte cafo en que indubitablemente el EcieGalbco pudo proceder,yprocedió bien contra dSecular p<x Ja iurildicion atributiva,quc queda probada: de adonde fe deduce por confequenaa neceflária,quc no pudo {mx)- ceder el auto de legos ,que folo tiene lugsu quando el Eclefialllco vlurpando U jurildicton Real procede contra legoi,y en caula meramente prüfiina,tou)mence dTempea dcl conocimiento del EclcGaítico, como aflicntan todos los prañicot,y Matheu,qu6losjunró codas,<jí Yafliaiinque los Alcaldes del Caflillo de las Guardas lean legos, la materia e? cocal de la jurildicion,porquc no puede fcr profana la defobctuencia del ^tfto mandato de! Éxlcfiaftico ;ylupueflá la atributiva efpecialmeocc es defte fuero ,fin incluirlo por la generalidad de que r/Kfonri^^/yMryírrrr/vr/orivm. Veafe aRolando, itm. i. con¡. gT, BAlléguro Afléguro ,tjue cfta raxon convenció mi cortedad del todo ,pero viendo pro» vado el auto de legos, todavía pudo mas mi reípeto, que mi encendimiento ,recurriendo alos prácticos a ver fi hallaba alguna cofa ignorada de mi defeuj-do, ó falta de experiencia.- en todas las otras queitiones no he empleado el tieinpo,que en efta fola,y nada me parece que ayuda mi intento tanto como la pra£tica:la de eftc Ar^olxípado es frequenriflima de comparendos contra Alcaldes mayores, y CorregidíM-es jyriendo de tan diferente eftatura ,todos fíguíeron el c^ino de apelar,cíe no oírlos por Procuradea-, yanualmente penden en la Nundatuca et tas caulas con el Corregidor de Eája,los Alcaldes mayores de Xerez,y Moguer, yvnos Miniftros vednos de Carmona riendo les Alcaldes del Caftillo de las Guardas los primeros,que en mi tiempo, yen lo que le ha podido dtícubrir, han licuado laouíádéconocer.y proceder, Segura en el lugar atado, no fe quexa de que al Eclefiaftico fe le quita el proceder contra los que burlan fii jorifdidon. Uno de que fe le alarga con las apeladones ,porque no pudo creer el auto de legos fobre efta materia. Lapraftica deapelardelasccnfuras es la que trae Doa Joícph Vela,¿tñ nm.z.ad cap.i.de offic.Ord. diíia part.z.num.^‘f. Lo miimo dize Fermorino en el cap. Cum ab homine.<}.^S.HHm.f.de ittdkijt. D.Miguel Cordada, tom.i decifz6.num.%i. D.Felidano de Oliva,<¿/í?ro EccUfia^Ü.part.Z.^tMfi.Z'j. w»w.y. yafti lo enfeña Azevedo ala citada lej i i .Ub.j^Recop. Aefta praética tan aflentada le hallaba yo des razones, vna de congruencia, y otra jurídica. La primera ,porque el mandato indifinido de comparendo al Seglar por el Eclefiaftico, puede fer para materia de precepto Diuino, óamoneftadon Evangélica, que es abfoluta, yprivativamente de kjurifdidon Ecleriaftica, íegun el owBw íiMíWíí de SPablo ad Romanos, cap. 15. YGpor la directiva, ó poteftad económica dcfpacha en Efpaña el Principe comparendos contra los Clérigos,yFrayles.quanto menos eftraños feránlos del Ecleliaftico,que tiene ea materias efpirituales fundada con todos los de fu territorio fu jurifdidon? Lafegunda, ymas conveniente, porque riendo efte de los calos de la atributiva ,no fe le puede dudar al Eclefiaftico la jurifdicion,y quando mucho podrá proceder c6 injuítida quando defpacha comparendo,pero no fin jurifdidonry el auto de legos no fe hizo para embarazar los procedimientos injuftos,fino los violentos; que para aquellos corre la praftica de mandar otorgar las apeladones,y aun efta tan et crupulolá entre los timorados, como aflegura D.Jofcph Vela en la dtada adonde refiere vna dedffion de la Chandlleria de Granada, fobre pr^on de concabinario,que el Eclefiaftico procedía con ceníúras contra el Juez Real por no impartir el auxilio,que declaró la Chandlleria no hazer fiierga e! Eclefiaftico de no otojgar ,delpredando las apeladones como fribolas por el texto capital ,yreconoddo de pocos en el cap,QMaliter.yi¿ ^Honda.i ’j.de ludicifs. Non obJiatitíhMs,appellatíonibnsfrH¡haterijs.R.eío\uáó muy confequente ala Religión,vtemplanza de aquel gran Senado,que ya ha muchos dias,que dcftleña de fus Eftrados las querellas de tuerca en puntos de inmunidad ,aunque en otras Audiendas todavia fe íufrCjy aun fe llora efte peligro. Para formar de todos eftos puntos vnademoftradon evidente, yterminareC te punto,afliento vna conclufion derta entre los mifmos que mventaron,b eftablederon el vfo de las fuer^astq al E.clcfiaftico le bafta opimon para proceder,fia que la fuer^ Ic^re conocer,yproceder fe lo pueda eftorvar, yfe me ha de admitir fin epiqueya la regla ,pues la razón generalmente obfta atodas las excepdone?, riendo derto, que no procede el Ecleriaftico notoriamente fin juríídidon ea el cafo/^uetieneopinion-porfi;vcex Guderrez in hki.Canejj.i.eap.i-^.nHm.X'^. Mercado,Soto, &alij dcati aCenedo tn prima part. colU3.zS.nHm. ij.refolvit ip/Í ^.8.«iw.ai.Y por efto aífienta,que pecará morialmente el que fe vale del recuríb de ia rúerja en cafo de tener el Eclefiaftico opinion-Feloaga in^mrjHns^ap.^. fÍG limítíCion de probabiÜdaú üiffiriieca^ extriníeca, corao deSende contra Salgado B^idcílo ut (Uif.Tbe«lt<im.\.uh.^.<Íttp j^o. Yque ia vioícncia íbia íea la caula de dcboiver a¡ajuriiaicicnRea'- eftajudiaal económica poteiUd, lo adiencaa Salgado tu reg^Tottü.tx cap. t.tn {¡¡tam piunmü Ucti per toium truel. Avendaño de exe^tfcndiá vuusdafJiki.cj^.i.ttum.^Z. Matheu de re¿¿m.¿ie^tt,'Ua¿encjem.x.cap.j. part.i.fef.^ num 97.SccuinaIijs Corttada íom.i.deetl.í<).num.il^j lif- ^ora pondérele con el di(^inen,quc tienen tpuchiífimosjuezes Rea!es,y que le tuvo VD feúor R.^ente muy docto defta Audiencia,de que no podia aver au- to de legos aviendo de abrir va íibrojfi delpues de abiertos mucíjosaun no ha venido ia iblucion defte argumento ,como pudo efperarfe el auto de legos en elle cafo? £n efte,que dura el tolHgo del concubinaio con ofen¿ de Dios,y efeandalo del mundo’En efte,que fiendo can notoria la malicia de los Alcaldes,en la enganofe burladora execueion del auxilio (como fe vé en el efccto,que oy les execuca fu delínqueme deícuydo )eíli incluida ,yaun canonizada la atributiva det Kclefiaíhco? En efte ,que no eílrenandofe la jurifdicion mas que en vn comparendo, pudo no inferir gravamen oyendo por Procurador, ypudo ceíTar obligados le» Alcaldes por eftemediofquenoavíaptro^ ala prilioa del reo ,que era todo el conato del Eclefíaftico? Yfinalmente para no hazer mas dclgraciada por larga efta alegacion;en efta caufa,que remitida en dilcordia tuvo por fi opinión el Eclefiaíl.co,no en qualquier numero de Autor permitido,Gno en la viua voz del oráculo? Nadie pudo elperar el auto de legos, ni fe ha podido obíervar exemplar de aver íálido en diícordiajantes como proverbio entre los Juezes Eclellafticos le canta ia viélona de lus autos en labieudole »que le remitieron en dilcordia las caulas. Para entrar en el tercero punto íé me ofreció muy familiar la fenteriew de Cicerón hablando de los Magiílados, Uh.z.de legib ibi: Q^ui enimprttcUrtns digtutu (jue Ínter mortales excogttaripotefi,<]uam vnum hominem reperi>i,qHÍ commHtti Vtilit^ti¡irviat, tjHt communiapro fuit^ fita pro communibus haheat ,qui velit, & feiat perfonam CíMttatis gerere dtgnitatem^cus qne(mfiinere. Obíervat Giurba, I-p. ebCeru.cap. 8.»«w.y. Empañada toda mi atención en elle refpeco ,dudaba fi la razón de llamarfe eílraño el procedimiento contra los Magillrados nada delta autoridad ipero como lé que lo humano fc permite aperegrinas impreíliones ,me alentaré aprobar,que los leñores Oydores,que firmaron el 3uto,pudieron como fingulares ier excomulgados ,yque l^icitnaraente le declararon incuríbs en las cenluras,que fon las armas vnicas,quc al Eclefialtico le fon dadas para proceder,/ defenderle. Ni me retrae defte empeño la eftrañeza, ynovedad con quccfto lé ha recibido delpues de executado,clamando con el Jurilconfulto VIjHano ('no lé fi en tan buena lazonj en la /«j i.ff". de Senatorib. íbi :Quodnec vfijuam reLuum v¡^ tjHom receptttm. Porque comoIon menos lufridos,y Ion mas los Miniftros Seculares, que los Eciefiailicos. fiempre lé ha culpado mas la defénia del Ecleliaftico, que la ofenfa de los Juezes Reales.y defte achaque avrán fido mas vezes defterra- ¿os,y cxecutados los Juezes EclefialHcos, que excomul^dos los Miniftros R.cales ;pero no tan defufiido como dizen ,que antes creo lera raro el exemplar de aver procedido contra el Eclefiaftico,íín que aya procurado por elle camino defender lufagradajurilbidon ,ya que no puede eitorvarle al poder déla Regalía la excomunión temporal deíú pcríbna,v bienes. Pareccroe, que la praética dH tan llena de exeraplarcs/pc ferá raro el que lé puede alegar en contrariojiendo los mas modernos en la Chandllcria de Granada,cn e' cafo del tropiezo de los cochcs,vno de Oy3ores,y otro de vn Canónigo, en que le executó multa al icñor Ar^obiíjxjjy lé üc aperabieron las tcmpoiaiiOades, yprocedió por cenfuras contra el Prcixknte, yOydcves. en la cooipeterda COQ con el Santo Tritonal de la Inquificíonry en la dS^ta con el íeñor Argobil^,/ el AcuerdOjlobre llenar Gila en la proceflion del Corpus. La milma praálica debió de víarle eji tiempo de Segura^pues en el lugar citado de iii DireótoriopAr.z. cap.i'^.dici.nKm.íZ.verf.VndeJjt vtexvna litemilleiurifüiílioHHm cenientianís at- ^tte ¿UfcoriiiA tnteripfii met hnUces crtAntur ^Ade'e vt ad Ecclejiajiicftm rnterdiSlnm deventatnr. Hablando en nuéffiro mifmo cafojcoino fe ha notado en toda fu do- ¿trina :yes deadvertir ,que él entredicho fiempre es remate de las excomun^ nes ;porque no cave en la buena praébca EcleCáftica afligir primero al pueblo ñiccente, que caftigar al derechamente culpado ;antesbienpornoobligaríba cXecutar efta pena vkima,y mas fuerte, que la de excomulgar alos quatro leñores OydoreSjfe felió de Sevilla el Piovilor primero que lo echaran. La mifma prañica me parece ,que creyó D.Francifco Ramos del Mangano, quando efcriviendofobre el auto de legos reconoció ,que el confliéto de las excomuniones deVEccleliañico viuia al lado de las-temporalidades del Secular ;y por lo peligrólo defte efcandalo ,dize ,que fue eonveriientiffimo quitar al Juez Ordinario la autoridad de multar, yeftrañar, concediendo elle modo de ^ocederfoloalas’Audiendás. Yesmuydenotar.queaunquealJuezOrdinanoSecular fe le quita el poder proceder,no dize,que al Eclefiaftico fe le' quita la facultad de excomulgar>que efto no cave ni en la íiiprema económica poteftad.Sic ille adleg.lHL^ Pap. tcm.íMlf.^.cap ^Z.num.t 0.\hi: Qho dren contendentibus ¿ie reo^^ catf/a Eccle^aííico, (S StCHlarilHdiceyne livter<i¡ue fm inre^glA¡üij\ille lj.‘íritHali excommumeationHm^ í? ínter ditforum jatiene hic temforali exiliorum^ (Sfimtíium iielutí confitgerent.VróRguc con la dilpoficion ele quitar el procedimiento al Secukr, yque licué ala Audiend-i la caula ,que fe delpache la abfolucion de ruego, y que fe determine,ydeípues.-.^c demnm hís non fuficientihnsji dando itfíifdíBíonxm confliB(ii,confentaneHm eidem regio mmeripaciSf (S tjuietis curanda, delatis aSis ad fuprema Regiapratoria contentionem componere^^ finiré habita extra ordinem cognU tiene. • Ni yo fé como efto pueda parecer aora tan eftraño ,ni come ha podido dexar de víaríé fiempreiporq fi la praética de las fuergas eftá tan cerca de las cenlúras de la Bula ,como amonefta el Caneant ludices de los mifmos Patronos delta poteí^ tad alos Miniftros ,que resbalaron en efta fenda eftrecha; qnien puede echarlos Con excomunicaíesde lajuriididon Ecleflaftica? Oquien hafta aora los declaró caídos, éincurfos en las cenlúras de la Bula in CxnaDomini? Pero porque no baftara,y»o¿ RomafablumJtt,fed i¡Hod fieri probaremos la poteftad de parte del que excomulga,y kíujecíon de parre del exxomulgado. Lo primero parece innegable,pues efendo en la poteftad Ordinaria la autoridad de ligar,yablblver, nadie ha dicho, que multado, ni eftrañado el Juez Eclefiaftico le quitaron las füergas de la jurifdidon, que no le pudieron dar; yno pudiéndole quitar el territorio, aun delde Portugal podrá excomulgar legítimamente afus fubditos como fcan rebeldes.- ybien fé,que fobre proponerlo,ydefleario vno deftos feñores Oydores con gran añila,no hallaron entre codos, ni aun pudieron entrar apeníar el modo de atar las manos aelle Juez Eclefiaftico. Alo fegundo tampoco le hallo razón de dudar,y íblo como quien adivina diP»' currirc fobreloquepretenderáfundaríe por los Miniftros Reales. Dirán ,que no pueden fer excomulgados los Juezes de la fuerga,ó fe ha de negar el vfo delta R^alia ,yque ha de tocarles dentro defta poteftad quitar efta rhifma fuerga de las excomuniones, declarando la nulidad de las cenfuras; pero yo diré no mas de lo que dize el Concilio de 'VreTito,fefi.Zf.cap.'^. de reform. ibú Nefas amemfit fteuUri cMÚibet Adagijhatttiprohibere EcclefiafUco Indicia ne <jHtm excommunicet^t jK^^r.dare vt Utam excemmunicationem revocet ,fttbprateíift t^nod contenta i/nprafenti deertta nonJhn obfervatay enm non ad Saenlaretyfid ad Ecclejiafiicet bac cogni. V th lartimat. Veafe la aIcg:icion JsDjuanDiontfioPortocarrcro por el Santo Oncio, >' con el Diana, ««.9. rr^ia.^.drimmutj.rff.^^. de(detlnstm za donde cita ¡as alegaciones de D-Matbias Vayctola ,yD. Antonio Acriano por el Santo Oñeio. Fuera de que en ¡legar a¡os términos de fer injufto el auto de Jegos,es efte el cafo,que el Lclefiaitico niega la practica de las fuefgas,que como le falcan los principio, naturales en que fe fundan, fe le niegan llanamente los demás principios. Diráfé,que como comunidad no puede fer excomulgada la Sala por la prohibición exprcíla del texto eq el c^.Romana.^. §.m vniHerfnaum dejemettt.excom. 7^Hntc.m 6. pero es vulgar,y textual la refpuefta; porque como la limitación miro jüftamente alibrar deftecaftigofolo alos inculpados, no conviene la razón del texto en el cafo que todos eílán comprebendidos :yio que ño ñeñe duda es, que le pueden excomulgar todos los comprehendidos, procediendo fingularmete contra cada vno de los culpados (como le hizo en nueílrocafo j)todo es del tCXto,ibL7«VmHerfitatemyVeL Caliegiitm proferri excommunicationis (ententiampa-' ntmsprohibítKHs volenus aHintarum pertcnLum viurey^uod ex indefe^aipo(fet,cum. lian vntjHfint contmgeret innoxios huiujmodt fententia irretiñ: fed in tilos duntaxat de Colle^ífi vd-yniuerfitate^iiHasculpakUsejfe cot^iteritpromHlgetur. YaíE lo affientacon Naijsrro,Aviia,Suarez, Vaíso.y Layman,C^ftro Falao,row.y.f¿r cen(nri5^di(i. i.pnnt.S-nnnr.'^inf,», Dirgfe cambien, que los:Ma^ftrados no pueden excomulgarle, porque el ho^ ijor de la Xoga participa de vaáíbberania, queiedéldeñá muchode íér manda-* da ,yde obedecer ;pero en la praftka eftá convencida ella razón de dudar ,por que codos los días’ íé dcípacfaan-de la Audieqcía.delJuez de la Igleíia primeras letras de Clericato, que fon mandatos cpn-ceníuras, para que los feñores Oydores le inhiban délas caulas,qué tbcá'n a éfté fuero, ócomo Sa}a,ó como paitículares. Ni ay Autor, que con texto,ó razón probable aya afíentado,que los Oydores no pueden lér excomulgados ,yla contraria la llevan in ofénfo pede Barbo& al cap. Dúo funtgladij.lO. ^6.diji. nttm.\. Caílro ’P^ZO^dtEl.tom.^.eUlp.ipHnt.S.num.^. X)iana, dsH.tofn.^.traál.z.refo/.s^ó.num.-í.í^ 5. con los que citan, que todos exceptúan de la poteílad de los Ordinarios no mas que alos Emperadores,yReyes: y aun para ello,no aviendo texto Canonice,ni indulto Poncificio,oblig6 arecurrir aSoíorqano avna Cédula del íeñor Rey Felipe lU.para que en ningún cafo de competencia fe proceda por cenluras contra los Virreyes :refiérela de iur./ndtar. lom.i. Itb.^. cap 2ij..p<i^.897’.adonde podrá verfe lo que fe encoge en elle punto elle Autor tan amante de la autoridad de la Tcga: yque puede el Juez Eclefial^ tico apremiar por cenluras aque le impartan el auxilio los Ovdores, yMagillrados luprcmos,es conclufion,que laaflientan fin difputa Coitiadaí6ff. tont.z. decif. zñ./ísw.yz.D Joftph de Vela di^l.tom.i.ad cap. i.de offic.Ord.part.í.num. i.Miñano vajis Pontifiuridt.trañ.z.fund. i.y. é.§.^{e¡f.6.í¿ Aff•Yferá igualmente cier- to,que el Juez,que pudo mandar cominando la pena, podrá caftigar executandola.Es texto elpecial \zlejfin. C.de his,ejui Utwon.-velaliis crimi. reos ocultauerinCf per ^uem text. cum Saliccto ibi tcnec Menochius de arbi.cent.y.cs^.^yz. Sc anuit Salcedo in praSl.cap. iyJ.num.zo. Yfinalmente fe dirá, que en todo caló nofedebediíputarclla Regaliacan eílabIecida,porque ofende mucho la M3gcllad,y liis Reales Conlejos la rcfiílencia- pero todavia en la Monarquía de Principe menos pió, yamante de lo Sagrado ,que el Rev nuellro feñor (que Dios guarde) fe neceffitó S. Bernardo areprehender en publico ella contemporización de los Eclefiafticos. Senn.ad Pafior. inSjned. Papaus Principes Cuñtneus entrn qued vas ui Jerviturem redseartr yquod deberenr yquoa acerviant yquod¡uper vas extoüant. Id circo advelle eorum IsgatiSy fa.íiuy.tpji/uniiemi Epixvpiyfemi Archuitacont itmo vi verttm fatetrryfupra Epfco- C