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Disposiciones generales de la Comunidad Autónoma Andaluza (enero-abril 2011). [Reseña]

Carrillo Donaire, Juan Antonio

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399 Disposiciones generales de la Comunidad Autónoma andaluza* Decreto 9/2011, de 18 de enero, por el que se modifican diversas normas reguladoras de Procedimientos Administrativos de Industria y Energía (BOJA núm. 22, de 2 de febrero). Esta disposición forma parte del proceso de adecuación de la legislación autonómica a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, en materia de supresión de trabas al establecimiento y la prestación de servicios. Asimismo se enmarca en los objetivos fijados por el Plan de Simplificación de Procedimientos Administrativos y Agilización de Trámites que la Junta de Andalucía aprobó en 2009, al tiempo que pretende implantar la tramitación telemática de los procedimientos administrativos relativos a la instalación y puesta en funcionamiento de establecimientos e instalaciones industriales en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Entre las medidas tendentes a la supresión de trabas, el Decreto elimina el plazo de 20 días para la puesta en servicio de la mayoría de las instalaciones industriales y energéticas. A tal fin se modifica el Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos, permitiendo la tramitación telemática de los procedimientos administrativos de instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de instalaciones y establecimientos industriales y modificando el régimen procedimental del capítulo tercero del citado Decreto, optando por su simplificación mediante la eliminación del citado plazo de veinte días que establece el art. 5.5.b) para la puesta en funcionamiento de los establecimientos e instalaciones originalmente no contemplados en el Anexo del Decreto, estableciendo un sistema de comunicación como único trámite para la totalidad de establecimientos e instalaciones contempladas dentro del denominado Grupo II. Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 0034-7639, núm. 79, Sevilla, enero-abril (2011), págs. 399-412 * Sección elaborada por Juan Antonio CARRILLO DONAIRE. Comprende las leyes, disposiciones generales con rango de Ley y las disposiciones administrativas más importantes aprobadas por la Junta de Andalucía en el primer cuatrimestre de 2011 (enero-abril). 400 Asimismo elimina el trámite de información pública para autorizar instalaciones de distribución eléctrica y gasista de menor entidad (de “tercera categoría”), siempre y cuando no tengan incidencia urbanística, medioambiental o sobre propiedades privadas. La medida afecta a los proyectos relativos a líneas subterráneas de distribución eléctrica, centros de transformación ubicados en suelos urbanos o urbanizables y extensiones de redes de distribución de combustibles gaseosos. En este último caso también se suprime la anterior exigencia de constituir una garantía por el 2% del presupuesto. Entre las medidas de simplificación aprobadas destaca también la supresión de la etiqueta identificativa prevista en el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua (art. 39 del Decreto 120/1991), lo que permitirá eliminar retrasos en las entregas de los contadores y costes adicionales que repercuten negativamente en el servicio sin aportar valor añadido alguno. Finalmente, y en relación con la energía fotovoltaica, se elimina la obligación de depositar avales para las instalaciones sobre cubiertas y de presentar el contrato de suministro de los paneles al inicio de la tramitación que contemplaba el Decreto 50/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan los procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energía solar fotovoltaica emplazadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Decreto 15/2011, de 1 de febrero, por el que se establece el régimen general de planificación de los usos y actividades en los parques naturales y se aprueban medidas de agilización de procedimientos administrativos (BOJA núm. 30, de 11 de febrero). El Decreto persigue homogeneizar el régimen de gestión de los parques naturales andaluces salvaguardando las singularidades recogidas en los vigentes planes de ordenación de los recursos naturales y de uso y gestión de cada parque natural. Las disposiciones de aplicación general a los parques naturales que se regulan en este Decreto tienen a todos los efectos la consideración de normas de ordenación de los recursos naturales de las previstas en el artículo 1.2 de la Ley 2/1989, de 18 de julio. El contenido de estas normas de ordenación de los recursos naturales se integra con el de cada uno de los planes de ordenación de los recursos naturales de los parques naturales de Andalucía que lo tienen aprobado. Así pues, la planificación de la ordenación de los recursos naturales de los parques naturales de Andalucía queda integrada, por una parte, por las norRevista Andaluza de Administración Pública ISSN: 0034-7639, núm. 79, Sevilla, enero-abril (2011), págs. 399-412 RESEÑA LEGISLATIVA Disposiciones generales de la Comunidad Autónoma Andaluza 401 mas generales que se contienen en este Decreto y, por otra, por el contenido al que se refiere el artículo 19 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, incluido en los distintos planes de ordenación de los recursos naturales de los parques naturales andaluces. Con el objetivo de adecuar el contenido de los planes de ordenación de los recursos naturales de los parques naturales aprobados hasta la fecha, al régimen de planificación regulado en este Decreto, la disposición adicional segunda establece la necesidad de que en el plazo de tres años se revise su contenido. En el contexto de adecuación de la legislación de servicios que enmarcan las Leyes 17/2009, de 23 de noviembre, de libre acceso a las actividades de servicio y 3/2010, de 21 de mayo, de transposición de la Directiva 2006/123/CE de servicios, y de acuerdo asimismo con los objetivos de la Ley 1/2008, de 27 de noviembre, de medidas tributarias y financieras de impulso a la actividad económica de Andalucía y de agilización de procedimientos administrativos, el Decreto incorpora medidas de simplificación administrativa consistentes en suprimir trámites, acortar los tiempos de respuesta y establecer el silencio administrativo positivo como norma general en caso de no resolver dentro de los plazos establecidos. Entre otras novedades, se incorporan procedimientos abreviados de 15 días para las autorizaciones de seis grandes bloques de actividades que anteriormente requerían trámites de dos meses. Se trata de los eventos deportivos de pesca marítima recreativa, los tratamientos fitosanitarios aéreos en terrenos forestales, las actividades de ocio y deporte de naturaleza en caminos, pistas forestales y espacios con limitación de acceso (cicloturismo y senderismo entre ellas), las acampadas nocturnas y vivaqueos vinculados a travesía de montaña, la filmación, fotografía y grabación con uso de equipos auxiliares, y las actividades de ocio y deporte fuera de los lugares designados previamente para ellas en cada parque natural. Junto con estos procedimientos abreviados, el decreto fija también otro conjunto de actividades para las que no se exigen autorizaciones sino únicamente comunicaciones previas. En todos los casos, la Consejería de Medio Ambiente pondrá a disposición de los ciudadanos una herramienta informática específica de tramitación electrónica, cuya creación también se recoge en la norma. No obstante, se mantiene la obligación de autorización previa para los proyectos urbanísticos, con la excepción de pequeñas obras de instalaciones de servicio y rehabilitación o reforma que no alteren el volumen edificado ni las características externas y no requieran de proyecto técnico. En este caso bastará con la comunicación previa. Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 0034-7639, núm. 79, Sevilla, enero-abril (2011), págs. 399-412 402 De las disposiciones finales, destaca la modificación del Reglamento Forestal de Andalucía, aprobado por Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, incluyendo previsiones sobre régimen de autorización y comunicaciones previas, participando esta modificación de los mismos principios de agilización de trámites que inspiran este Decreto. De esta forma, se da cumplimiento a la previsión contenida en el artículo 64.1 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, según la redacción dada por la Disposición final cuarta de la Ley 1/2008 de 27 de noviembre, en virtud de la cual reglamentariamente se podrán excepcionar del régimen de autorización aquellos usos y aprovechamientos que no pongan en peligro la conservación y funcionalidad de los recursos y terrenos forestales, estableciendo en cada caso las condiciones en que podrán realizarse. Los Parques Naturales andaluces comprenden un área total de influencia socioeconómica de 3,5 millones de hectáreas (el 40% de la superficie regional), en las que se ubican 238 municipios y 2,7 millones de habitantes (el 36% de la población andaluza). Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía (BOJA núm. 36, de 21 de febrero). Se recordará que el Decreto-Ley 5/2010, de 27 de julio, puso en marcha una reordenación del sector público andaluz extraordinariamente polémica. La norma se situaba en línea con el objetivo de rebajar el déficit autonómico adelgazando el sector público andaluz y de racionalizar la Administración autonómica, titular de un sector público muy inflacionado (con tres centenares de entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta antes de la reforma). El Decreto-Ley se acompañaba de un Acuerdo del Consejo de Gobierno, de la misma fecha, que explicaba dicha reordenación en torno a tres ejes: a) la reducción del número de entidades instrumentales de la Administración autonómica mediante operaciones de integración, fusión, absorción y extinción; b) la simplificación de la estructura periférica de la Administración instrumental; y c) la mejora de gestión de la información, de los recursos humanos y a la gestión económico-financiera del sector público. El Decreto-Ley plasmaba estos objetivos en torno a una “agencialización” generalizada de muchos organismos y entidades que se concentraban o refundían, en no pocos casos, en torno a una nueva Agencia pública empresarial, que emergía como ente instrumental prácticamente único en algunas Consejerías. La medida provocaba un trasvase de personal en una doble dirección: funcionarios que pasan a las nuevas Agencias y laborales adscritos a entidades y empresas que se extinguen que pasan también a la Agencia. Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 0034-7639, núm. 79, Sevilla, enero-abril (2011), págs. 399-412 RESEÑA LEGISLATIVA Disposiciones generales de la Comunidad Autónoma Andaluza 403 La reacción ante el Decreto-Ley 5/2010 fue tan intensa como el alcance de la propia reforma que se proponía. Todos los sindicatos y una gran mayoría del funcionariado andaluz rechazaron de inicio la norma, considerándola contraria al estatuto básico del empleado público. De un lado, los funcionarios temen su laboralización o su adscripción funcional a una Agencia; de otro, se quejan de la conversión en personal laboral fijo, en las Agencias y Fundaciones de nueva creación, de los empleados de empresas públicas y demás entidades del sector público que ahora se extinguen sin haber pasado un sistema de selección de mérito y capacidad. Las quejas y movilizaciones entre los empleados públicos se sumaron al recurso de inconstitucionalidad deducido por el PP andaluz contra el Decreto-Ley (recurso núm. 7686-2010, admitido a trámite por providencia del Tribunal Constitucional de 23 de noviembre). Anteriormente, el sindicato CSI-CSIF interpuso un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, por la vía especial de protección de derechos fundamentales, contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno al que antes aludimos, lo que fue secundado por otros sindicatos minoritarios. La presión sindical y el conflicto laboral desatado por los funcionarios forzó que a finales de 2010 la Junta de Andalucía negociase la reforma del que ya se conocía popularmente como “el decretazo”. La reforma se pactó con los dos sindicatos mayoritarios de la Mesa General de Negociación del Empleado Público de la Administración de la Junta de Andalucía, UGT y CCOO, pero contó con la oposición de los minoritarios y un sector importante del funcionariado, que siguieron pidiendo la retirada de la medida. Fruto de las mencionadas negociaciones es el Decreto-Ley 6/2010, de 23 de noviembre, de medidas complementarias del Decreto-Ley 5/2010, que en el momento de su convalidación parlamentaria a finales de año inició su tramitación como proyecto de Ley y que, al cabo, ha dado lugar a la aprobación de la Ley 1/2011, de 17 de febrero. La pretensión principal del Decreto-Ley 6/2010 y de la Ley 1/2011 que surge de su tramitación parlamentaria como proyecto de Ley es precisar el régimen de integración del personal, tanto funcionario como laboral, en las Agencias públicas empresariales y de régimen especial intentando paliar los miedos sindicales antes apuntados. Respecto a los funcionarios, la norma subraya el carácter voluntario de su incorporación y garantiza la aplicación del Acuerdo de Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario de la Junta de Andalucía. En el caso de que se integren como personal laboral, quedarían en la situación administrativa de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público andaluz. De reingresar al servicio activo, les será reconociRevista Andaluza de Administración Pública ISSN: 0034-7639, núm. 79, Sevilla, enero-abril (2011), págs. 399-412 404 do el trabajo desarrollado en las Agencias para los concursos de méritos y también a efectos de reconocimiento de trienios. De igual modo, la reforma garantiza la voluntariedad de la integración del personal laboral de la Administración General en las Agencias. Por su parte, el personal laboral de las entidades instrumentales que se extinguen o transforman se integrará en las nuevas agencias resultantes de estos procesos. Para adquirir, en su caso, la condición de personal funcionario o laboral de la Administración General, estos trabajadores deben participar en las pruebas selectivas de acceso libre que se convoquen. En cuanto a la Agencia Andaluza del Agua, extinguida como consecuencia del Decreto-Ley de julio (por absorción de Egmasa), se prevé que sus empleados –uno de los colectivos más batalladores contra el “Decretazo”– se integren en la estructura de la Consejería de Medio Ambiente. Decreto 66/2011, de 29 de marzo, por el que se asignan las funciones, medios y servicios traspasados por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación y gestión del litoral (BOJA núm. 65, de 1 de abril). Mediante Real Decreto 62/2011, de 21 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia ordenación y gestión del litoral (BOJA núm. 38, de 23 de febrero), se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones y servicios relativos al litoral andaluz que hasta entonces correspondían al Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, a excepción de aquellas funciones y servicios que se reserva la Administración General del Estado o que se definen como competencias concurrentes de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Por su parte, este Decreto asigna a las Consejerías de Obras Públicas y Vivienda; Agricultura y Pesca; Turismo, Comercio y Deporte, y Medio Ambiente, las funciones, medios, servicios y personal transferidos por el mencionado Real Decreto estatal. Con este traspaso, la Junta de Andalucía se hace cargo de los medios y funciones en materia de ordenación y gestión del litoral. Asimismo se crea una Comisión de seguimiento y evaluación, adscrita a la Consejería de la Presidencia, en la que pretende articularse la participación de los agentes económicos y sociales en la ordenación y gestión del litoral. De igual modo, en las seis provincias con dominio público marítimo-terrestre. Finalmente, el Real Decreto establece la participación de la Comunidad Autónoma en la planificación y programación de las obras de interés general, así como en la gestión de las adscripciones al dominio público marítimo-terrestre para construcción, ampliación o modificación de puertos y vías de transporte de titularidad autonómica. Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 0034-7639, núm. 79, Sevilla, enero-abril (2011), págs. 399-412 RESEÑA LEGISLATIVA Disposiciones generales de la Comunidad Autónoma Andaluza 405 Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados (BOJA núm. 52, de 15 de marzo). La norma se dicta en desarrollo de la competencia sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma y la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía (art. 47.1.1.ª del EAA) y en el marco de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público tras las reformas que sobre la misma ha operado la Ley 34/2010, de 5 de agosto, de transposición de la Directiva 2007/66/CE, que regula el régimen de recursos en la tramitación de los procedimientos de selección. El Decreto designa los órganos competentes en el ejercicio de las funciones reguladas por la Ley estatal de Contratos del Sector Público, donde se tiene muy en cuenta el resultado de la reordenación del sector público andaluz (ley 1/2011, ya comentada); el Registro de licitadores y de contratos; el régimen de homologación de obras, bienes y servicios; y los modelos de pliegos de cláusulas administrativas generales y particulares. Asimismo, incorpora a la normativa de contratación administrativa de la Junta las medidas previstas en la Ley de Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía y en los planes autonómicos de prevención de riesgos laborales. Ley 2/2011, de 25 de marzo, de Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía (BOJA núm. 70, de 8 de abril). El auge de las denominaciones de calidad y de la certificación en el sector agroalimentario y pesquero es patente en los últimos años. La certificación de la calidad a cargo de organismos independientes de control dedicados a la inspección, análisis y certificación de alimentos se ha convertido en un elemento decisivo de la competitividad en unos mercados agroalimentarios y pesqueros cada vez más globalizados y exigentes, con una distribución muy concentrada y una Política Agraria Común menos intervencionista. Por otra parte, las recurrentes “crisis alimentarias” hacen que los consumidores exijan mayores garantías de calidad. El mayor conocimiento y concienciación alimentaria del consumidor hace que éste demande cada vez más productos con características diferenciales; producidos, además, con el menor impacto medioambiental posible. Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 0034-7639, núm. 79, Sevilla, enero-abril (2011), págs. 399-412 406 Consciente de esta clara orientación del mercado, esta Ley regula las actuaciones de los organismos que realizan controles específicos de la calidad incluyendo en ellos la toma de muestras, así como las de los laboratorios que participan en la obtención de los resultados que servirán para la caracterización, clasificación y evaluación de los productos, asignación de calidades y valoración del cumplimiento de los pliegos de condiciones para la certificación. Por otra parte, establece determinaciones de trazabilidad y gestión de calidad, que constituyen una herramienta fundamental en el seguimiento y localización de las diferentes partidas, a la vez que permiten a los operadores demostrar las declaraciones que, referidas a las características de sus productos, puedan realizar en su etiquetado. La Ley también se ocupa del el ámbito de la calidad comercial, definiendo los requisitos que deben cumplir por los diferentes operadores y ampliando las actividades de control hasta abarcar a los propios organismos independientes de control que intervienen en el reconocimiento de la calidad. La Ley se estructura en seis títulos. En el Título I, dedicado a las disposiciones generales, se establece el objeto y su ámbito de aplicación. El Título II se refiere al aseguramiento de la calidad comercial agroalimentaria y pesquera, estableciendo los principios y mecanismos que permiten garantizar la conformidad de los productos y un marco de competencia leal entre los operadores del sector. En el Título III, dedicado a la calidad diferenciada, se definen las denominaciones de calidad protegidas por la Ley y las marcas de titularidad pública, al tiempo que se establece el procedimiento para su reconocimiento y registro, así como la estructura, funciones y financiación de los Consejos reguladores de las denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas e indicaciones geográficas de bebidas espirituosas, que se califican de Corporaciones de Derecho Público. El Título IV regula la evaluación de la conformidad, que incluye la autorización, inscripción, retirada y obligaciones de los organismos de evaluación de la conformidad. En el Título V se regula el control oficial de la calidad agroalimentaria y pesquera. Asimismo, se atribuye a los órganos de control de las denominaciones de calidad diferenciada la función administrativa de verificación del cumplimiento del pliego de condiciones, reservando a la Consejería competente en materia de agricultura y pesca las funciones de tutela y supervisión sobre el funcionamiento y adaptación a las determinaciones de la Ley. Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 0034-7639, núm. 79, Sevilla, enero-abril (2011), págs. 399-412 RESEÑA LEGISLATIVA Disposiciones generales de la Comunidad Autónoma Andaluza 407 En el VI y último Título se establece el régimen sancionador, regulando tanto las actuaciones previas y las medidas cautelares a adoptar como las infracciones y las sanciones en materia de calidad agroalimentaria y pesquera. La Ley contiene cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales, una de las cuales modifica la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía a fin de adecuar la gravedad de las infracciones a la normativa de salud pública, hacer menos restrictivo el uso de marcas u otros símbolos en otros productos distintos a los protegidos, y para hacer extensivo el régimen en materia de verificación del cumplimiento del pliego de condiciones de otros productos alimentarios a los vínicos, de conformidad con lo dispuesto en la normativa comunitaria de aplicación. Decreto 67/2011, de 5 de abril, por el que se regula el control de calidad de la construcción y obra pública (BOJA núm. 77, de 19 de abril). El Gobierno andaluz aprobó el Decreto 13/1988, de 27 de enero, por el que se regula el control de calidad de la construcción y obra pública, con el fin de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en esta materia e instrumentar, por otra parte, los mecanismos necesarios para la defensa del administrado. Como desarrollo del citado Decreto fueron aprobadas diferentes disposiciones relativas a la acreditación de los laboratorios y de las entidades de control de calidad para la prestación de asistencia técnica a las obras; igualmente fue aprobado el Decreto 21/2004, de 3 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Acreditación y del Registro de las Entidades de Control de Calidad de la Construcción. El objeto fundamental de este nuevo Decreto, que deroga los dos anteriormente citados, es regular los trámites de acreditación de los laboratorios y entidades que ejercen funciones de control de calidad de la edificación y de las obras de construcción públicas y privadas para adaptar estos procedimientos a la Directiva europea de servicios en el mercado interior. En el ámbito de la edificación de obra privada y de obra pública, los laboratorios de ensayos realizan pruebas de verificación de las estructuras de hormigón, acero y madera, obras de albañilería y viales. Para las obras de ingeniería civil, desarrollan ensayos sobre aspectos relacionados con suelos, firmes bituminosos, conglomerantes, áridos, hormigón, agua, productos metálicos, reconocimientos geotécnicos y señalización. Por su parte, las entidades de control son las encargadas de emitir los informes sobre la calidad de los proyectos, los materiales empleados y su ejeRevista Andaluza de Administración Pública ISSN: 0034-7639, núm. 79, Sevilla, enero-abril (2011), págs. 399-412