La responsabilidad de cuidar el buen estado de las vías urbanas de Roma y municipios y colonias
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Tesserae iuris, II.2 (2021) issn 2724-2013 39 La responsabilidad de cuidar el buen estado de las vías urbanas de Roma y de municipios y colonias* Rosario de Castro-Camero Universidad de Sevilla 1. Introducción Una de las curae urbanas más importantes fue la cura viarum, por ser las calles espacios públicos fundamentales para el desarrollo de la vida cívica. De ahí la conveniencia de llevar a cabo una aproximación a la cuestión de la responsabilidad de su cuidado y protección. A nuestro juicio, este análisis hay que hacerlo viendo, por un lado, a quién correspondía el acto material de su realización; y, por otro, a quién competía supervisar que las labores necesarias y el estado general de las calles fuera el adecuado. Al ser consideradas las vías públicas como elementos fundamentales para el mantenimiento del poder romano, la tarea de vigilar su situación tuvo ya desde el período republicano una especial importancia1. Por lo que, conforme a D. 43,8,2,24 (Ulp. 68 ad ed.), tratándose de vías urbanas, esta obligación correspondió directamente a magistrados2: Hoc interdictum tantum ad vias rusticas pertinet, ad urbicas vero non: harum enim cura pertinet ad magistratus. Dentro de las vías, es importante saber ante qué tipo nos encontramos para poder determinar responsabilidades. Impallomeni, en relación con la ejecución material de las labores de mantenimiento, sostiene que tratándose de vías rústicas, los dueños de los predios lindantes tenían que ocuparse de ellas, al ser éstos quienes más se beneficiaban; asimismo, en el caso de las vías urbanas, eran también los propietarios de las casas con fachada a la calle los que debían hacer todo lo necesario para tenerlas en buen estado de * Esta publicación es parte del proyecto de I+D+i PGC2018-093507-B-100, financiado por MCIN/ AEI/10.13039/501100011033/ y “FEDER Una manera de hacer Europa”. 1. En opinión de Eck, L’Italia nell’Impero Romano, 27, 55 el ejercicio del dominio requiere de una buena comunicación entre quien ostenta el poder y los gobernados por el mismo. La existencia de una amplia y cuidada red viaria garantizaba el rápido despliegue de las tropas, siendo éste el principal motivo de su construcción en época republicana. Otras razones fueron también la de permitir el aprovisionamiento de la ciudad o, por ejemplo, el interés de las elites en acceder a sus villas suburbanas de forma ágil y cómoda. 2. Ponte, Guardianes y custodios, 1159.
Saggi 40 uso3. Por lo que respecta a las grandes vías de comunicación romanas, Eck diferencia entre su construcción y su conservación. No parece que municipios y particulares debieran asumir el coste de levantarlas, pero sí de colaborar en su cuidado. Hasta la época imperial, la financiación de los trabajos de mantenimiento habría correspondido al erario público; pero, después, los gastos fueron asumidos no sólo por el aerarium Saturni sino también por el emperador y por la propia comunidad (municipios y propietarios de terrenos colindantes)4. En un primer momento, como pone de relieve Ponte, lo más probable es que no hubiera una persona específicamente competente para la construcción, vigilancia y mantenimiento de las vías. Esta función se habría atribuido a los censores y, más adelante, a los ediles asistidos por los IVviri viarum curandarum, quienes tras el advenimiento de Augusto habrían recibido la denominación de curatores viarum5. Ciertamente la aparición de Augusto en escena trajo importantes cambios. Eck, siguiendo a Dión Casio (54,8), considera que el nombramiento de curatores viarum fue consecuencia directa de la tarea que el Senado le encomendó, en el año 20 a.C., de hacerse cargo de las vías situadas en torno a Roma. Originariamente la figura no tuvo carácter unipersonal sino colegiado; por tanto, en un principio, ninguno de los curatores viarum tuvo asignada una vía concreta para su cuidado. No obstante, a partir de Vespasiano nos encontramos con una situación bien diferente, surgida de la necesidad operativa de atribuir a cada uno de 3. Impallomeni, In tema di strade vicinali, 545. 4. Cfr. Eck, L’Italia nell’Impero Romano,70-80. Para Augusto, la reparación de las grandes vías fue una prioridad tras finalizar la guerra. De forma directa se hizo cargo de la via Flaminia; y respecto de las demás vías, también contribuyó generosamente, si bien de manera indirecta, ingresando el dinero en el aerarium Saturni. Otros emperadores, debieron asimismo implicarse con su patrimonio cuando se hizo necesaria la reparación de una de las vías principales; tal fue el caso de Nerva con la via Appia, según revelan los miliarios recuperados (CIL X 6820), y de Trajano con la via Traiana (CIL IX 6003, 6005, 6012, 6013, 6015-6017, 6021, 6022, 6024, 6025, 6029, 6031-6037, 6040-6042, 6044, 6046-6054). 5. Cfr. Ponte, Régimen jurídico de las vías públicas, 215-218, 228; Ponte, La regulación de las vías públicas, 373; Ponte, Guardianes y custodios, 1154. A propósito de las funciones de los curatores viarum, Palma, Le “curae” pubbliche, 191 destaca la vigilancia de las vías a su cargo como la más importante, pero no la única; también lo eran su mantenimiento (que se hacía encargando a terceros las labores necesarias), la autorización de nuevas obras y la sanción de los eventuales abusos que se pudieran cometer.
Tesserae iuris, II.2 (2021) issn 2724-2013 41 ellos una vía en particular6. Las personas a las que se les encomendaba la vigilancia de las calzadas solían pertenecer a las elites políticas romanas; pero realmente, a juicio de Palma, sólo la supervisión de las vías más importantes (Flaminia, Appia, Aemilia) se consideró como un encargo de prestigio, reservado para senadores con un cursus de alto nivel. Eck, por su parte, opina que no era imprescindible la adscripción al orden senatorial para asumir una responsabilidad de este tipo, existiendo casos de curadores de rango pretorio. A su juicio, era la importancia de la vía (y no de la persona que debía cuidarla) la que determinaba quién habría de desarrollar la función de curador7. Pues, conviene recordar que el encargo de la cura viarum no era incompatible con el desempeño de alguna magistratura8. A continuación, pasamos a analizar con más detalle las cuestiones esbozadas en esta breve introducción, empezando por el caso de la Urbe y siguiendo, después, con el de municipios y colonias, situados tanto en Italia como en la provincia de la Bética. 2. El cuidado de las calles de la Urbe La lectura de la Tabla a los Heraclenses (II,20-23) nos permite conocer cómo las labores de limpieza y mantenimiento de las calles de Roma fueron llevadas a cabo por los propietarios de las casas cuyas fachadas estaban situadas en éstas. A los ediles, por su parte, les correspondía comprobar que tales trabajos 6. Según Eck, L’Italia nell’ Impero Romano, 39-45, 51, 54-57, 59-62, a través de un senadoconsulto, a Augusto se le reconoció el derecho a nombrar curadores para desempeñar su menester. Los miliarios conservados de esa época hacen referencia expresa a esta decisión senatorial con las palabras ex s.c. (CIL VI 1466; CIL VI 41072). También por medio de senadoconsulto, se habrían establecido las competencias que estos curadores tenían. La de vigilar el estado de conservación de las vías era la principal, si bien en ocasiones también se les encargaba la construcción total o parcial de una de ellas. En ese caso, al menos hasta principios del s. II y al igual que había sucedido durante el período republicano, los curadores contrataban con particulares (redemptores) la realización material de los trabajos. 7. Palma, Le “curae” pubbliche, 190-196, 254 considera que la pertenencia a una familia senatorial, que hubiera desempeñado el consulado, era fundamental para formar parte del selecto grupo dirigente al que se le encomendaba la efectiva administración de todo el imperio. 8. Este habría sido el caso de Pompeyo y también de Julio César. Como señala Ponte, Guardianes y custodios, 1155, mediante la ley Cornelia Cacilia, en el año 57 a.C. a Pompeyo se le encomendó la cura ludorum, la cura annonae y la cura viarum; y Julio César, mientras fue edil, ostentó el puesto de curator viae Appiae; por último, la autora trae a colación la figura de Minucio Termo, quien siendo pretor fue asimismo curator viae Flaminiae.
Saggi 42 se hubieran realizado9; y, caso de no ser así, encargarse de la contratación de terceros que los ejecutaran10: […]Quae uiae in urbem Rom(am) propiusue u(rbem) R(omam) p(assus) m(ille) ubei continente habitabitur sunt erunt, quoius ante aedificium earum quae/ uiae erunt, is eam uiam arbitratu eius aed(ilis), quoi ea pars urbis h(ac) l(ege) obuenerit, tueatur; isque aed(ilis) curato uti quorum/ ante aedificium erit quamque uiam h(ac) l(ege) quemque tueri oportebit, ei omnes eam uiam arbitratu eius tueantur, neue eo/ loco a<q>(ua) consistat, quo minus conmode populus ea uia utatur. vacat/ Además, gracias a la Tabula Heracleensis (II,50-52), sabemos que los ediles, en su labor de supervisión, estaban asistidos por los IV viri in urbe purgandis, que eran habitualmente jóvenes de familias de rango senatorial, y los IIvir(ei) extra propiuve Rom(am) passus <m(ille)> purgandeis. Estos últimos eran seis funcionarios: cuatro para Roma y dos para los alrededores hasta mil pasos11: 9. En opinión de Rodríguez Neila, Problemas medioambientales urbanos, 32, los ediles eran los encargados, tanto en Roma como en los municipios y colonias provinciales, de que las fachadas estuvieran en buen estado de conservación, obligando a la reparación de las que encontraran en ruinas (D. 43,10,1,1 [Pap. Astyn., en griego]; cap. 19 ley Irnitana). 10. La Tabula Heracleensis (II,32-49) recoge un procedimiento, conocido como adtributio, establecido para que quienes, por concesión pública, realizaban los trabajos de manutención, en lugar de los propietarios a los que les correspondía, pudieran reclamar a éstos los gastos. Rodríguez González, La manutenzione delle strade di Roma, 399-407 destaca, como uno de los aspectos más peculiares de este régimen, el que la acción que se ejercitaba para reclamar esas cantidades (cuando en el plazo de treinta días no se hacía de forma voluntaria) era la actio certae creditae pecuniae, aumentada en un cincuenta por ciento sobre la suma debida. Los trabajos de reparación eran asignados al mejor licitador que se presentara en subasta pública. Los ediles eran los encargados de anunciar en el foro la decisión de adjudicar la obra y el día de la licitación, que se llevaba a cabo ante el cuestor. Esta actuación presuponía dar a conocer y registrar en tablas públicas el nombre de los propietarios afectados, ya que la deuda que se apuntaba era proporcional a las dimensiones de la vía y a la de los edificios. Por su parte, Ponte, La regulación de las vías públicas, 371s. subraya cómo, hasta tal punto fue necesario que se formalizase debidamente un contrato, que de no ser así el erario no podía destinar fondos para tal fin. El procedimiento de adjudicación de una obra pública era bastante complejo e incluía publicación del día de la licitación, redacción por escrito del contrato, declaración expresa de las obligaciones específicas de cada parte, condiciones, fecha de entrega, precio y forma de pago, inscripción del contrato en el registro municipal, examen de la obra, etc. 11. Robinson, Ancient Rome, 62-66 pone de relieve cómo los ediles recibían fondos del Senado para la pavimentación de las calles y su cuidado y tenían bajo su mando a los stenoparchoi. Éstos, con cuadrillas de esclavos, eran los encargados devolverles su estado habitual después de un suceso grave como podía ser, por ejemplo, un incendio.
Tesserae iuris, II.2 (2021) issn 2724-2013 43 Quo minus as(diles) et IIIIuiri uieis in urbem purgandis, IIuir(ei) uieis extra propiusue urbem Rom(am) passus <m(ille)>/ purgandeis, queiquomque erunt, uias publicas purgandas curent eiusque rei potestatem habeant,/ ita utei legibus, pl(ebei)ue s(citis) s(enatus) c(onsultis oportebit, e<ius> h(ac) l(ege) oportet oportebit n(ihilum) r(ogatur). vacat Pérez Zurita sostiene que, aunque de acuerdo con la Tabula Heracleensis pueda afirmarse la competencia de los ediles sobre esta materia, con anterioridad no es seguro que fueran ellos los responsables del cuidado de las vías públicas en Roma. El autor explica cómo en época republicana fueron los censores, y en su defecto cónsules y pretores urbanos, los encargados. Con Augusto se crearon funcionarios especializados y, a cada uno de ellos, se les asignó una región concreta de la ciudad12. Panciera, por su parte, sostiene que los quattuorviri y los duoviri vieis purgandis mencionados en este documento epigráfico se transformaron en los quattuorviri viarum curandarum en edad augustea13. La Tabula Heracleensis (II,24-40) también nos proporciona información sobre el contenido de las responsabilidades que, en época de César, tuvieron particulares y ediles en relación con la conservación de las vías públicas, consistente fundamentalmente en repararlas y mantenerlas: Aed(iles) cur(ules) aed(iles) pl(ebei), quei nunc sunt <in diebus (quinque) proxumeis post hanc legem rogatam>, queiquomque post h(anc) l(egem) r(ogatam) factei createi erunt eumue mag(istratum) inierint, iei in diebus(quinque) proxumeis/ quibus eo mag(istratu) designatei erunt eumue mag(istratum) inierint inter se paranto aut sortiunto, qua in partei urbis quisque/ eorum uias publicas in urbem Roma<m> propiusue u(rbem) R(omam) p(assus) m(ille) reficiundas sternendas curet, eiusque rei procurationem/ habeat. quae pars quoique aed(ilei) ita h(ac) l(ege) obuenerit, eius aed(ilis) in eis loceis quae in ea partei erunt uiarum reficien-/darum tuemdarum procuratio esto, utei h(ac) l(ege) oportebit […] Panciera, con base en la Tabula Heracleensis, considera que puede defenderse la existencia en Roma de un servicio público de limpieza urbana14. Este autor sostiene que era tarea de los ediles y sus subordinados el mantenimiento 12. Cfr. Pérez Zurita, La edilidad y las élites locales en la Hispania romana, 52-55, 56, n. 68, 121. 13. Panciera, Nettezza urbana a Roma, 102-105. 14. Cfr. Panciera, Nettezza urbana, 102-105. Sin embargo, Liebeschuetz, Rubbish Disposal, 54, 60 rechaza la idea de que, en el mundo greco-romano, las ciudades contaran ya con unos servicios públicos de recogida de escombros o basuras. Esto no habría sucedido hasta 1757, cuando Benjamin Franklin creó el primer servicio público de limpieza de calles en Filadelfia.
Saggi 44 de las vías y las casas con fachada a éstas, la eliminación de los impedimentos a la circulación, el alcantarillado, el orden público y el control de la prohibición de arrojar basura, animales muertos o pieles a la calle. Opina, además, que para su cumplimiento habrían encargado a particulares, mediante contrato, su realización material15. Sin embargo, según Liebeschuetz, a los aediles y a los quattuor viri vieis purgandis, sólo les habría correspondido vigilar que los ciudadanos cumplieran con su deber y, si así no hubiera sido, contratar a quien lo hiciera, cargando los costes al particular que había incumplido su obligación16. En cualquier caso, a nuestro juicio, la tuitio a la que se hace referencia en la Tabula Heracleensis probablemente iba más allá del mero mantenimiento de las calles, conllevando también la limpieza. Pues, de acuerdo con D. 43,11,1,1 (Ulp. 68 ed.), la restauración implicaba, en ocasiones, la eliminación de todo tipo de estorbo (suciedad, escombros, etc.) que impidiera que la vía gozase de su estado original: Viam aperire est ad veterem altitudinem latitudinemque restituere. Sed et purgare refectionis portio est: purgare autem proprie dicitur ad libramentum proprium redigere sublato eo quod super eam esset. Reficit enim et qui aperit et qui purgat et omnes omnino, qui in pristinum statum reducunt. El advenimiento del Principado incorporó a este panorama la figura de los curadores que, sin ser magistrados, asumieron por encargo del príncipe funciones como las curae urbanae que, hasta entonces, habían correspondido sólo a aquellos. Como señala Palma, en sentido estricto, ese encargo del príncipe se basaba en la confianza de éste en determinadas personas y se realizaba 15. Cfr. Panciera, Nettezza urbana, 102-105. Según Robinson, City Planning, 123 el nombre que recibían estos particulares interesados en realizar las labores de limpieza a cambio de una suma de dinero era el de foricarii. Como señalan Dupré Raventós - Remolà Vallverdú, A propósito de la gestión de los residuos urbanos, 43, el papel de los poderes públicos en la organización del servicio de limpieza urbano era mayor en las ciudades de gran tamaño que en las comunidades pequeñas. Para estos autores, cabe hablar de un sistema mixto de gestión de los residuos urbanos. 16. Liebeschuetz, Rubbish Disposal, 54. Rodríguez Neila, Problemas medioambientales urbanos, 40 advierte cómo otras fuentes (por ejemplo, Digesto 9,3, dedicada a la seguridad de las calles) no dicen nada acerca de su limpieza. Sobre el significado del término restituere, cfr. D. 43,8,2,43 (Ulp. 68 ed.): „Restituas“ inquit. Restituere videtur, qui in pristinum statum reducit: quod fit, sive quis tollit id quod factum est vel reponat quod sublatum est. Et interdum suo sumptu: nam si ipse, quo qui interdixit, fecerit, vel iussu eius alius, aut ratum habitum sit quod fecit, ipse suis sumptibus debet restituere: si vero nihil horum intervenit, sed habet factum, tunc dicemus patientiam solam eum praestare debere.
Tesserae iuris, II.2 (2021) issn 2724-2013 45 sobre la base de un instrumento de derecho privado como era el mandato. Por tanto, era necesario que el Senado participase en las designaciones hechas por el príncipe dando su autorización; de esa forma estos nombramientos quedaban legitimados políticamente, pues no hay que olvidar que todavía en ese momento la voluntad imperial no se había convertido en fuente autónoma de derecho17. La decadencia de las magistraturas republicanas durante el Principado propició que sus funciones relativas a los servicios ciudadanos fueran asumidas por estos curadores. En el caso de las curae viarum, Palma ha puesto de relieve cómo su existencia está constatada desde el año 20 a.C. (Dio. Cass. 54,8), siendo probablemente esta fecha también la del establecimiento de las otras curatelas18. Asimismo cabe pensar, como considera Ponte, que fue un puesto desempeñado de forma colegial, ya que ese era el carácter que tenían otras figuras creadas por Augusto19. Éste habría mantenido la vinculación del orden senatorial con la administración de la ciudad, pues tradicionalmente había sido su ámbito de poder. A los miembros de las elites del ordo equester o municipales, Augusto los hizo prefectos o procuradores. La dependencia de esta nueva clase dirigente con la figura del príncipe fue muy importante; si bien, a partir de Claudio, ese vínculo se fue diluyendo, llegando a ser considerados quienes desempeñaban tales puestos como funcionarios imperiales20. 17. Cfr. Palma, Le “curae” pubbliche, 186, 252, 174-178. El procurator que, en el ámbito del derecho privado, era una persona a la que se le concedía un poder de representación para gestionar los negocios de otro cuando éste no podía, en la esfera pública llegó a asumir funciones de gran trascendencia encomendadas hasta ese momento sólo a titulares de potestad. 18. Palma, Le “curae” pubbliche, 169 s., 251. Un texto de Marciano, D. 48,11,1 pr. (Marcian. 14 inst.), nos permite comprobar cómo, aunque no eran magistrados, sí se consideraba que el suyo era un oficio público. De ahí que pudieran ser reos del crimen repetundarum al igual que los magistrados o cualquiera in magistratu, curatione legatione vel quo alio officio munere ministeriove publico cepit. Por otra parte, el fragmento de Marciano pone de relieve cómo su función, a finales del siglo II y principios del III, tuvo ya carácter estable. 19. Ponte, Guardianes y custodios, 1159 s. La autora sostiene que, inicialmente, se hablaba en general de curatores viarum, sin especificarse nada más, dado que habrían desarrollado sus labores en común sin tener ninguno asignado el cuidado de una vía concreta. A su modo de ver, este planteamiento respondía a razones de eficacia, sobre todo cuando se trataba de distancias muy largas. No obstante, este modelo terminó siendo abandonado con el tiempo, optándose por el nombramiento de una persona determinada para cada una de las vías. 20. Palma, Le “curae” pubbliche, 174-178.
Saggi 46 Por su parte, el jurista Papiniano habla de los astynomikoi en D. 43,10,1 (Pap. Astyn., en griego) para referirse a las personas que tenían el encargo de las curae urbanae. Este fragmento resulta especialmente interesante para el estudio de la cuestión que nos ocupa porque describe con minuciosidad las tareas que correspondían a estos curadores (astynomikoi). En primer lugar, Papiniano menciona la obligación de velar por el buen estado de las vías urbanas, lo que conllevaba también el control de las reparaciones que los propietarios de inmuebles limítrofes debían acometer. Sólo en el caso de que éstos no las hicieran, estarían obligados a actuar ellos mismos, repercutiendo no obstante el gasto realizado a quien le hubiese correspondido su ejecución21. A continuación, transcribimos la versión latina de este texto (escrito en griego) realizada por Mommsen en su edición del Digesto: Curatores urbium curam agant viarum in urbe, ut complanentur et flumina aedificia ne noceant et pontes sint ubi opus est. 1. Item curam agant, parietes privati [aliorumve delendum] quaeve alia circa domus viam attingunt vitiosa ne sint, ut domini aedium sic ut oportet eas commundent et reficiant. quod si non commundabunt vel non reficient, multanto eos, donec ea firma reddant. 2. Item curam agant, ne quis in viis fodiat neve eas obruat neve quicquam in viis aedificet: sin minus, servus ab eo qui eum deprehendet verberator, liber curatoribus indicator, curatores autem eum multanto secundum legem et opus quod factum est deponunto. 3. Vias autem publicas unumquemque iuxta domum suam reficere oportet et canales ex subdiali repurgare et reficere ita, ut vehiculum recte ibi iter facere possit. qui in conducto habitant, si dominus non reficit, ipsi reficiunto et quod impenderint a mercede deducunto. 4. Item curam agant, ne quid ante officinas proiectum sit: praeterquam si fullo vestimenta siccet vel faber rotas foris ponat: ponunto autem hi quoque sic, ut vehiculum iter facere possit. 5. Ne sinunto autem neque pugnari in viis nec stercus proici nec cadavera nec pelles eo conici. Las calles debían estar llanas; los desagües, funcionar correctamente de manera que los cimientos de las construcciones no se vieran dañados; y, donde fuera conveniente, tenían que construirse puentes (D. 43,10,1, pr. [Pap. Astyn., en griego]); las paredes privadas no debían tener defectos; las fachadas que daban a la calle debían estar en buen estado y conservarse limpias, hasta tal punto que si sus propietarios no hacían las oportunas reparaciones tendrían que hacer frente a una multa (D. 43,10,1,1 [Pap. Astyn., en griego]); 21. Cfr. Ponte, Régimen jurídico, 241-243. Por su parte, Zoz, Riflessioni in tema di “res publicae”, 177 s., 181 pone de manifiesto cómo los curatores se ocupaban tanto de la conservación y vigilancia de las vías públicas rústicas como de las urbanas. La autora considera que el curador del que habla Papiniano en este fragmento sería, casi con total seguridad, el curator urbis.
Tesserae iuris, II.2 (2021) issn 2724-2013 47 nadie debía hacer hoyos en las calles, ni montones de tierra ni construir en ellas, so pena de sufrir una multa (a instancia de quien lo hubiese denunciado) impuesta por los administradores de la ciudad, que ordenarían también el derribo de lo edificado (D. 43,10,1,2 [Pap. Astyn., en griego]); los curadores (curatores urbium) debían cuidar, además, de que los particulares hicieran las reparaciones de la calle que les correspondiese, así como de que limpiaran y restauraran las conducciones de agua que iban al descubierto para que no estorbaran el uso de la vía, de manera que los vehículos pudieran seguir transitando (D. 43,10,1,3 [Pap. Astyn., en griego])22; y, por ese mismo motivo, no debía colocarse nada delante de los talleres, a excepción de los vestidos que los bataneros colgaban en la puerta o, por ejemplo, unas ruedas, en el caso de una carpintería, siempre que no impidieran el paso (D. 43,10,1,4 [Pap. Astyn., en griego]); y, en último lugar, era obligación de los curadores velar porque no hubiera peleas en la calle, ni se arrojasen basuras ni animales muertos o sus pieles (D. 43,10,1,5 [Pap. Astyn., en griego]). Ya avanzado el Principado, durante los principados de Nerva y Trajano, la tarea de procurar que los propietarios reconstruyeran los edificios derruidos fue asumida por el curator rei publicae23. Su principal misión era la de cuidar del prestigio urbano24; eso conllevaba la obligación de evitar que se demolieran edificios si nadie se había opuesto a su construcción y no interferían en el uso público del lugar (D. 43,8,2,17 [Ulp. 68 ed.]). En el supuesto de que 22. Según el jurista, tratándose de casas arrendadas, tales reparaciones correspondían a los propietarios; pero si éstos las desatendían, tenían que ser realizadas por los arrendatarios del inmueble, pudiendo ser deducido su coste de la renta a pagar. 23. Cfr. Camacho Evangelista, Curator rei publicae, 1159-1163, quien destaca su papel de comisario imperial encargado de ordenar la administración municipal por un tiempo y un asunto concreto. La reforma administrativa llevada a cabo por Diocleciano afectó en profundidad a esta figura, pues hizo que los curatores rei publicae pasaran de ser supervisores, enviados por el poder central, a convertirse en funcionarios integrados en la burocracia municipal. Su declive, destaca Camacho Evangelista, fue paralelo al ascenso del praeses provinciae. Sobre su consideración como funcionarios imperiales, cfr. también Jaschke, Munera publica, 201. La autora señala cómo para este cometido se elegían a personas no sólo de la confianza del príncipe sino que además mantuvieran algún tipo de relación con la ciudad, como por ejemplo su patronazgo. 24. Según Castillo Pascual, Espacio en orden, 111-113, la entrada en escena de los curatores rei publicae supuso el fin de la independencia jurídico-administrativa de las ciudades. Hasta ese momento, éstas habían gozado de una importante autonomía que les permitía tener su propio patrimonio, en el que se incluían terrenos, tanto urbanos como rústicos. Todo fue cambiando a medida que avanzaba el Principado y las necesidades
Saggi 54 Por último, hay que hacer una breve referencia a los curatores municipales que encontramos también a partir del Principado en municipios y colonias, pero que no conviene confundir con los que en la Urbe actuaban como curadores por encargo del emperador. Los municipales procedían, habitualmente, de las elites dirigentes de la comunidad y su labor no era un honor sino un munus, una carga de la que no podían sustraerse y que no les hacía perder en ningún momento su condición de ciudadanos privados38. Estos curadores, según sostiene Jaschcke, eran nominados por el ordo decurionum y se ocupaban, primero de forma temporal y luego con carácter permanente, de asuntos que en ese momento no podían ser gestionados por la ciudad o sus magistrados, como por ejemplo lo eran la cura annonae, la aquarum o bien, la que ha sido el objeto de nuestro estudio, viarum39. Abstract: The adequate development of civic life in Rome and in municipalities and colonies made it essential that streets be in good condition and use. Over time, different people were responsable for their control, as well as for the material performance of necessary tasks. Legal and epigraphic sources provides us with interesting information about its organization and function. A comparative study of them has been the basis for the elaboration of this research work. Keywords: cura viarum, magistrates, curators, streets. Bibliografia Andrés Santos F.J., Función jurisdiccional de los ediles en la ciudades hispano-romanas según las leyes municipales, Hispania Antiqua 22 (1998) 157-174. Andrés Santos F.J., La jurisdicción de los magistrados municipales en el Digesto de Justiniano y su relación con las leyes municipales hispanas, Hispania Antiqua 25 (2000) 277-298. 38. Cfr., en este sentido, Jaschke, Munera publica, 200. A propósito de los cometidos que correspondían a los decuriones relacionados con el control de la actividad edilicia en el municipio o colonia, cfr. C. Gómez Buendía, Conservación, 252. Por su parte, López Huguet, Clasificación general de los “munera” locales, 574-577 señala cómo la imposición de los munera siempre se hacía en beneficio de la comunidad, por un interés público. La reparación de vías era considerada en algunos casos como munus personal y en otros como patrimonial, dependiendo de lo que la ley local y sus costumbres establecieran al respecto. 39. Jaschke, Munera publica, 183-185, 189-192. Cfr. también sobre la cuestión Ponte, Régimen jurídico cit., 247 s.
Tesserae iuris, II.2 (2021) issn 2724-2013 55 Camacho Evangelista F., Curator rei publicae, in Estudios en Homenaje al Profesor Juan Iglesias, a cura di J. Roset, III, Madrid 1988, 1159-1165. Castillo Pascual M.J., Espacio en orden. El modelo gromático-romano de ordenación del territorio, Logroño 1996. Dupré Raventós X. - Remolà Vallverdú A., A propósito de la gestión de los residuos urbanos en Hispania, Romula 1 (2002) 39-56. Eck W., L’ Italia nell’ Impero Romano. Stato e amministrazione in epoca imperiale, Bari 1999. Gómez Buendía C., Conservación y estabilidad de los edificios en las fuentes jurídicas clásicas, in Hacia un Derecho administrativo y fiscal romano, a cura di A. Fernández de Buján, G. M. Gerez Kraemer (coord.), II, Madrid 2013, 207-218. Impallomeni G., In tema di strade vicinali, in Scritti di diritto romano e tradizione romanistica, Padova 1996, 541-559 (= Studi in memoria di Vittorio Bachelet III. Amministrazione e Economia, Milano 1987, 269-297). Jaschke K., Munera publica. Funzione e carattere degli “curatores” nelle città romane sulla base delle fonti epigrafiche, in Gli statuti municipali, a cura di L. Capogrossi Colognesi - E. Gabba, Pavia 2006, 183-202. Liebeschuetz W., Rubbish Disposal in Greek and Roman Cities, in “Sordes urbis”. La eliminación de residuos en la ciudad romana, a cura di X. Dupré Raventós - J.A. Remolà, Roma 2000, 51-61. López Huguet M.L., Clasificación general de los “munera” locales y exposición de las principales causas de su exención, in Hacia un Derecho administrativo y fiscal romano, a cura di A. Fernández de Buján, G. M. Gerez Kraemer (coord.), II, Madrid 2013, 565-587. Luzzatto G.I., Il problema d’origine del processo extra ordinem I. Premesse di metodo. I cosidetti rimedi pretori, Bologna 1965. Melchor Gil E., Quattuorviri y aediles en los municipios de constitución cuatorviral a fines de la República y en época altoimperial, Rivista Storica dell’Antichità 43 (2013) 133-152. Palma A., Le “curae” pubbliche. Studi sulle strutture amministrative romane, Napoli 1980. Panciera S., Nettezza urbana a Roma. Organizzazione e responsabili, in “Sordes urbis”. La eliminación de residuos en la ciudad romana, a cura di X. Dupré Raventós - J.A. Remolà, Roma 2000, 95-105. Pérez Zurita A.D., La edilidad y las élites locales en la Hispania romana. La proyección de una magistratura de Roma a la administración municipal, Córdoba-Sevilla 2011. Ponte V., Guardianes y custodios de las calzadas romanas: el “curator viarum”, in Personalidad y capacidad jurídicas, a cura di R. Casado Raigón - I. Gallego Domínguez, Córdoba 2005, 1153-1166. Ponte V., Régimen jurídico de las vías públicas en Derecho Romano, Madrid 2007.
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