Memorial del General de la Orden de Descalços de la Santissima Trinidad, Redencion de Cautiuos, contra el arbitrio dado por el Capitā Guillermo Garret, sobre la erecciō de vna esquadra de seis nauios, que guardē las costas que miran à Berberia, y pre
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MEMORIAL DEL GENERAL DÉ la Orden de D efe aleos de la Santifsima T rinidad , Redención dé Cautiuoscontra el arbitrio dado por el Capita Guidermo Garretfobre la ereceio de pna efquadra deJéis ñau ios, que guarde las cofias que mf*? tan a Berbería,ypreferuen ejios Reinos y fus habitaf dores,del cautiuerio de los Moros,conuiri lendo en el aprejloyfujiento dejla efquadra,lo que fe gafa en re dencion de cautiuos , por medio de las Ordenes de la Trinidad,y Merced,y diuerfas dotaciones . ^Prué¬ bale con razones lacadas de diuinas y humanas le¬ tras,y lentecías de Sdiuu5,y otros Autores graues, que el dicho arbitrio,no Tolo no es admiísible,mas antes mui deteílable. S R an d e s fon las conueniecias que a fuero y có mun eílilo de los Arbitrólas fe promete el Ca¬ pitán Guillermo defte fu penfamiento, y entre otras ,quenofaldrande Efpañapara Berbería cien mil ducados en cada año,con que los Moros refuerca y executan fus intetos de cautiuar mas y mas Chriflianos. í QjíS P o r rnedio de la efquadra que en fu penfamiento for ma,auiá muchos Pilotos, marineros, y gente de mar para otras armadas y flotas.^Que ferá la cuftodia de las cofias de Efpana, y preferuará fus habitadores del cautiuerio de AlorosjCorriedoIa coila. Y aun caminara muchos Moros y Turcos, con los quales, y fu permutación (efeufando el precio a dinero de cotado}fe reícatarán los cautiuos Chrif* tianos. Porque haziendo efcala efta efquadra en puertos 6 playas ondeables con la prefa y mercadurías q le les aura cocndo,leuantaran vandera de paz,y tratarán del dicho ref cate.Con que efta efquadra,dize,no fojamente ferá preferuatiua,íino executiua de efetos muiconíiderables. ^Que fe efeufará el graue gallo q caufa la gente de guerra,y guai> nicion que ai en las collas que miran a Berbería. Y vlumamente defpues de auer referido otras vtilidade$ A con.-
concluye diziendo 3 q eñe fu arbitrio no foIamete 3 no feráen perjuizio déla Redenc.iqn s y del ir.ñitutodélas Religiones de ja fantifsima Trinida d 3 y mieftra Señora de la Merced, rnas antes en gran apoyo de fu principal defignip: fcbre lo quaídlfcutre enlaforma que adelante parecerá en la profepucíS deífe difcurfojéñ que fe tocará todo lo que pareciere digno de reparo. B i e n confiderada la propoficion del Capitán Guiller¬ mo, es cierto que es can defuiada de toda razon^derechp, y bueirgóuiernoj que no folamente no es digna de execució, fino,loque mas es 3 a bhorret ápijs auribusj.de tal fuerte 3 que no fe puede dar oidos a ella. ’ Entralo primeroeña propoficion pretendiendointroduzrr notiedad 5 y mudanca 5 e n lo tocante ala Redención de eautiuos 5 c o fa tan antigua, y viada en la vmuerfal Iglefia ? y deilafumamente fauorecida3como adelante veremos , con que eñe nueuo arbitrio tiene contra fi la regla deja de conft.Princip.que di z e : / n rebus nou i s confhtutndis euidens *yuhta¿ efjedebet^vt recedaturab eo ture^guod dm cofUiutumefl y Rminime,D.de I e g f b.Li8.tit. i ~.p.i.l.fin.tit.fin* p.7. iñver-' bis ¿11 i* vOtrofi Los Sabios dixeron,q leu cofas que fe faz¿ de nueuo y dekcfst t atado en cierto la jiro de lias 5 ante q fe parta de las otras , que fueran antiguamente tenidas por buenasy por derechas «Que á la verdad la nouedad trae fiempre contra fi la prefuncion, quando no es de prefumir,que a la larga experiecia de nueftros paífados fe eícSdieíl^y fueífe por alto lo mejoró mas conueniente:y afsi Tacito(cuyo fentimiemo en eña mate-» riaes tanfuperior 3 c o m o e s b i e n n o t o r i o )dize en el lib.i ^ de fus Anúzr.Super ómnibus negotijs melius 5 atque redhus o lira promfum\Qf qu& conuerterentur m deterius mutariX en efto fun daba Mecenas el celebre y faludable coíe jo que dio á Auguñoapud Dionemlib.$2.quandod¡ze: Optimum ambitio* fa certamimprorfus excmdere¡atque ideóme nomina nona permita tere. ^Es tan dañóla la mudanza, que aun fundada en razo- ^fs(aí parecer) ciertas e irrefragables, fuele fer mui perjudrciabquando come dizen las leyes referidas 3 n o ai euiden - c t ade la mayor vtilidad en contrario:porquc fuelen al prin v U ^ apareC j erfeal S u n a s cau & s ñ ue b° n e f t an la variación , 1 anca de las cofas, las quales defpues con el tiempo y • flv J “
' ^ 2 , execuc!on 5 o f ehallano atieiíidofuficienfes 5 ofedefcubre inconueni-etes mayores,nacidos de auerlas abracado. Y en efte-fentidoes bien atmifsible la fentenciade Elianolib.i. variar. Hiftor.quando diz z : S¿penumero mutatio in melmsma lorum malonim confueuit ejje principium^', , Mas a mayor abundamiento en efte difcurfo.fe probara, que no folamenté el nueuo arbitrio y íentimientodelCapitan Guillermo, no es de euidente vtilidaa á la caufapubli- * ca y fino,lo que mas es,de gran daño y per juizio, a que no fe deue dar lugar por ninguna via¿ Para mayor y mas apta comprobación defta verdadera ; taremos en efte diícurío íeis puntos.En el primero^de la an tigua y loable coftumbre de la Iglefia,en lo tocante a la re¬ dención de cautiuos. Y quan loada y fauorecida haíido en todos tiempos,principalmente en los de Sumos Potifices, y Principes Chriftianos,con grandes pterogatiuas* y priuU legios,y fundaciones de Religiones,qué,en efto pulieron fu principal, ó propio inftituto¿ Probando anfimilmo el gran bien quede la Redención tefuíta. •• : ' ’ En el fegundofe reprefentaran los inconuenietes, que el arbitrio del dicho Capitán Guillermo nos amenaca. En el tercero ? que íu Santidad,falúa fu dignifsima ceníiK ra,y la correcciS de la Santa iglefia Católica Romana,no puede con poteftad ordinaria c mutár las obras pias deftinadas a Redención de cautiuos en la Efquadra que ha penfado el Capitán Guillermo. En el quarto,que quando efto recibieífe comutacion,efr ta no fe podía por ninguna vía hazer fin licencia e indultó de fu Santidad. . En el quinto fe dará, fatisfacion á las conueniencias,que^ reprefenra el arbitrio, moftrafido, que no fon ni pueden fer ciertas, y que la verifimilitud efta en contrario. En el fexto fe pondrá vn modo de redimir praticado,co que ceífenlos inconuenientes que a laRedencioníe opone. " . • *. :xuzvj ' ■ f noh , ">{ r Puntoprimero. De la loable y antigua cojlumbre enia Jglejiade redimir cautiuos. L A antigüedad que en fi tiene el exercicio deña obra de fuperior caridad (como luego veremos ) fe verifica bien c • por
por las muchas leyes dé los títulos D.&C.decaptiu. & poftiimit.reuerf.l.quamu¡s,D.folur.matrimon.l.fi quispro redemptíone captiuorü 36 Cide donat. con otras del dere¬ cho comunique adelante referiremos. ^ Verificafe mucho mejor efla antigua y loable coflumbre de redimir cautiuos, por las Conftitucioncs Conciliares antiguas, y vanos De¬ cretos de Sumos Pontifices,de que adelante haremos efpecial mención,fuera de otros muchos que jütó Antonio Augurtino in epitome iuris veteris Pontiíicij, lib.14. titul.i 8. «f Efto también fue mui encomendado en el derecho anti¬ guo Oriental,vtpatet ex Phocioapud Balfamonem, tit.2* de fíde,fol.5¿.& jS.Dtincanone 2.&6.Gregonj íhaumaturgi. Y en quanto a los grandes fauores y gracias con que fiépre ha fido fomentada la Redención de cautiuos,aun en tie po de Gentiles,es buen argumento el que reíülta de las va¬ rias leyes D.& C.decaptiu.&poftlimin.reuer.Donde en orden a apoyar efla R edencion, fe difpenfa en muchos cafos con las rigurofas difpoiiciones del derecho. Y es Ungu¬ lar en elpropbfitola l. quamuis,D.folut.matrim. donde fe le permite a la muger cortante matrimonio reaffurniFlífcíó te,y gaflarle en rede n c i ó n de cautiuos. Y en l a ya referida I . ífquis proredemptionecaptiuorum, C. de donat.íe aprue¬ ban y dan por buenas las mandas y donaciones hechas pa¬ ra Redención de cautiuos,aun q u e no tengan la ínfinuaao n artas de derecho ñeceliaría. ¥ el miímo Iufliniano en la ño-* uela 115.c.3é§.fi vnum,(qu:e hodie eft authen.fi capt¡ui,C. de Epilcop.& Cleric.)priua a los hijos de las herencias pa ternas,y aun a los eftraños,que no cuida de redimir de cautiuerio a los tefladores ,1o qual vemos aprobado por la l.¿. tit¿7.par.t¿^> % Y fon varias las leyes del tit, 26. y 19. part. a.que compxueuan y amplian las difpoiiciones del derecho Comüen los dichos títulos D.& C.de captiu.&pofllimin. reuerí. f Y en erte propofito es mui de ponderar la leí del fe ñor Reí don Enrique Tercero, que es íégunda, tit.12. lib. 1 ,* or dinament. donde fiendo de fu naturaleza tancdioíb j, etec ^ ° del retra£lo,le admite en erte cafo dado facultad ^ ^ P o r el tato el efclauo vedido en almoneda al q«. q ure y procura para darle en refeate de otroChriftiano
no,y en el dicho titulo ai leyes de los feñores Reyes Do A- Ionio e] V Itimo, don Juan el Segundo, que difpenfanen otros cafes con el derecho común, atendiendo al fauorde la redención de cautiucs jde las quaíes leyes algunas fueren colocadas en el tit. i i.hb.i.reccpil. Dcrce le añadieron otras de los feñores Reyes don Pedro el Iufticiero, y don Enrique el Quarto. -Mas íobre todo fon iluftres,y en gran manera feñalados los fauores y gracias,que la Sede Apoftolica en todos tiem pos ha hecho, y haze a efta infigne obra pia de redención de cautiuos, y en.particular fe verifica por el dicho capitulo 15.de ¡a 8.Synodogeneral,fub Adriano I¡.celebradoel añode 8¿8.quodeftin.3.toro. Concilior.p.i.fe¿l.2,.& habetur in cap. Apoftolicos 12 .quceft.i.Con el qual concuerdan los tres capítulos figuientes,facadosdd libro d. y 7. de las Epiftolas de feñor fan Gregorio el Magno, con otras mu¬ chas autoridades de Pontífices y Santos, de que adelante fe hará mención. Y enefetolosfumos Pontífices eftimaron, y fomentaron en todos tiempos con grandes demonftraciones eft^ obra pia jy mas que todos Inocentio Tercero, Pontífice quatro vezesgrande,Por la dignidad,Por las cofas grandiofas que determino y proueyo en fu tiempo,Por fu gran virtud, Ppc fu mucha erudición, principalmente en la Iurifprudencia. El qual iluítrado coreuelacion beatifica,entodocorrefpodiente a la que auian tenido los íántos Fundadores, fan Fé¬ lix de Values,y fan luán de Mata 9 á . q.uien.en la MiíFa fe le apareció vn Angel con dos cautiuos a los lados, confirmó efta fagrada Religión,y en la Bula de fu confirmacior,promulgada en el principio del año de ii90.(aora 442. años) que fue el primero de fu Pontificado, en el capitulo pri¬ mero , y precipuo de la regla en ella inferta dize afsi: Omnes resrvndecumq^licite evmiantjn tres partes diuidant ¿(¡ufa dest ín quantum dudpartesfufficient) exequantur ex lilis opera mije rico rdi & fui ipfom^& eis neceffario famulanttu moderata fuflentationeJ'ertia njeropars referuetur ad redéptioríe captiuow¡ <¡m fmt incaicermprQfideChrifh a pagams^d datopretto raüo - nabilipro redemptione ipfirum^c . Palabras,que pnncipalme te miran al exercicio,y exe.cucion dé la obra de caridad, y qj B mife-
miferlcordia constituida por la Igleíia en la redención de cautines. Y el auer moftrado la experiencia la gran vtilidad , que al ChriñiaDÍÍmoauiarefultado déla erección defta Reli¬ gión, dio caufa a la fuperueniente fundación de la Orden de nueftra S eñora de la Merced Redención de cautiuos, de cuyo principal Fundador feñor S. Raimundo,cdnfeífor del Rei don Jaime de Aragón, dizeafsi el Papa Clemente VI11 . e n la Bula de fu canonización: lnpauperes , acprJcipue captivos dura (eruitute ab infidelibus detentos propenfifsimus erat¡ nullumqúe officijgenus vnquam-pr ¿termifit , quo eos liberanpojfe €xiftiMareVytftioru hoc etid maiorem curarn^ '(f Joliciiudinem gercndam ejfi cenjébiUy qu o mgrauioripericulo Cbnfiiandfidei abiuran - d^ér amut.vda fakutis Atern<&fvn]arentur.Cum itaque ems bor - raen Pnms?Nolafius nattoneGallus^cuius confesiones beatus7{aymandan mdubat^ir opibusfiorens , & infignt pietate pr ¿ditas ad tmpes alendo máxime adcaptiuos ex barbarorum rvmculis redimendos fuas copias, <¿r opes cum alacritateme libenti animo con 5 - firret^egr&gmmpij^ac liberalisammi offictumpro fuá infinita bonirategratum Deus babuit/Hampróxima notte mfiqueme Beatifimal/irgo Des Matereidem Petrotftttfanttis fnedttatiombus , & orationt asacan* cogitabat^qua ratiane calamitatibus Cbrtfiianoru in calamimte degentiumfuccurri poffet^ferena fronte fe confpiciendá dedie^.acceptifsimum fibi^ac unigénito Filio fuofore dixttf fuum tn hmorem inftitueretur Ordo \eltgioforum , quibus cura incumbe - ret captum e tyranmde Turcarum hberandt^ac illa ipfa eade Vir¬ go San&tfsima beato2(aymüdo 0 &lacobo Primo Jragonid 7(egi apparmt tdtpfumJelfieltgione admonh.Quare hi collatis ínter fe con - fil ijs , <£r confcntientibus aníftiú Ordinem Beat¿ Adar id de Adifcricordiafiude Mercede 7{edemptionis captiuorum fundautrunt , cui beatas T^ayMundus certas ajiutndi legesprdfcnpfit ad iflius Ordmis ‘vocationem accommodatij simas. Quarum approbationem ahquot annis pofi afilie, record. Gregorio IX.pr&deceJfore noflro impetrauit.Et diEtum Petrumtfm eidem Ordmi omnia fuá prompta de de - rat^primum etiamgeneralem Ordmis Magiflrumfuts ipjc manibus babttu e&dem mdutum creauit ■ . -L ® s gr an m zs bienes qdel acudir a efta obrapia teful tan.>fon bien notorios con la experiencia de muchos años,y princip a l m ente con ¡ a s gloriólas redenciones, que defde el prin-
principio,y erección deftas dos Religiones jfiempre fe han hecho,de que ai larga relación en las hiftorias de ambasRe ligiones,y en fus compendios. Qve la obra en fi de redeci© de cautiuos fea de exce¬ lente virtud,fe prueua fobre todo con la autoridad de feñor fanto Tomas Príncipe de la Teología Efcolaftica,de cuya dotrina 2.2.quaeft.31. fe colige, que en efta obra de mifericordiafe incluyen todas,y lodize expreílamente Sixto V. eonftitutione 17 . c n aquellas palabras: ln (¡uo n>no fere omnia quafiper compendium exerceatur operapia.X e s mui cierto,y nai¬ de ignora,que ios Redentores que ordinariamente fon Religiofos de muchas prendas,virtud y letras,inftruyen,aconfe jan,y preuienen a los cautiuos,animándolos al fufrimien- to y paciencia en los malos tratamientos y tribulaciones q padecen,confeíTandolos,y facramentandolos,y facandolos de pecado,dádoles algunas limofnas,y cofas de veftido,dexandolos animados, y cónfolados,y con efpera^as de liber¬ tad en las íiguientes redenciones. , Eftonofepuedeconfeguirconla redención preferuatiua de laeíquadra del Capitán Guillermo) porque las leyes y fagradas coñftituciones de Gocilios y Cánones,que que¬ dan referidas,hablan enlaa£hal,y executiua redencion,no en tacita,ainteleélua!:Y alai las entienden losSantos,particularmentefan Ambrollolib.2.deoffic.cap. 1 28. & 30. S ..Gregorio Bpiftola 3 4-lan León Papa in Sermone de ieiunio in Pentecoft.y fan Cypriano Epiftola 60 . Y en efta conformidad los Religiofos de la fantifsima Trinidad nos obligamos expreílamente ad 2 {edemptionem captiuo rtíim^qmfunt mearle rati d Pagante y los de la Order$ de nueftra Señora de la Merced, pro his qus apttd Saracenos detmen — tur. No fe deue pues admití da nueua forma de redimir por preferuacion penfada por el Capitán Guillermo, y no preuifta por tantas leyes,y conftituciones Apoftolicas,dichos, y dotrinas (je Santos. M úchos de los quales ejercitaron, y cumplierompor obra lo mifmoqueenfeñaron porfusefcri tos^ó de;palabra,gaftandofus haziendas en redimir cauti¬ uos,particularmente fan Aguftin,fan Gregono/an Cipriano,fan Pantaleon, y los fanto* Getuafio,Píotafio, fan Elifiíi- ; gio,
gfejfañ Páaíino,fan Ignacio Manir, y fantó Tomas Cantuarienfe,y otros iluftres Santos dignos de fer fiempie imi¬ tados. . Puntofgundo . De los inconuenientes que estufaría la execueion defe arbitrio . (^Randifsimoinconueniente feria,fi efte arbitrio tuuieífe efeto,el auerfe de extinguir ei inftituto principal, y pro¬ pio^ fuílaueial dedos Religiones tan vtilesy antiguas en la Igielia,como fon ladelaiántiísima Trinidad, y nueftra Péñora de la Merced,quando es cierto, que lo que ex irftitu tione profeílamos losReligiofos déla íantifsimaTrinidad, es ir a tierras deBarbaros a redimir cautiuosjlo qual esobra de mifericordia,y el andar en vna efquadra perfiguiendo y caminando a los Moros,es adío de fortaleza, con que ven¬ dríamos a paílar nueftro inftituto de la virtud de miíericordia,ala virtud de fortalezary fupuefto por confiante loqueenfeñala-Teologia confanto Thom.2.2.quaR. 30. art. 4. que la mifericordia es virtud mas perfeta y excelente, que las otras virtudes morales , aunque fe confiderediftintade la caridad^viene a fer,q por efte medio fe nos quitaua nuef¬ tro íuftancial inftituco, y que en fu lugar fe nos dauaotro menos. perfeto,que no es de nueftra profefsion, porque nofotros no profeflamosir a cautiuar Moros, fino a refeatar cautiuos; Chriftiancs, Ni baftadezir,q.ue efta efquadra también es de Reden¬ ción preferuatiua; y ajii que nos quedamos en elinftituto de Redentores^y folo fe nos muda el modo de redimir;porque Inocencio M I. en la erección y inftitucion qhaze de nuef¬ tra R elig¡on,expreífamente dize,que nos haze R edentores de cautiuos,que eftá en poder de enemigos; Pro fyedempúone eaptuiorum^ui funt wcarceraüprofide Chriflt dpagamsX ello es lo. que profeílamos,y hemos profeífado fiempre, fin que en nueftra inftitucion,m profefsion ni R egla fe haga jamas me c J o n de que nos ocupemos en efte nueuo modo de reden» cionjpetíiguiendo los Moros, para que no aya cautiuos. - mendo pues,como ai, eftos diuerfos modos de redimir, el lm ° ^ onc i fice no dize en común y general,que erige y aprueua
pmeuanucflra Religión pat a redimir,de fuerte que fe pu¬ diera entender en entrambos miembros, y modos de reden¬ ción, ltno que expreílamente lo limita y determina a folo el vno de redimir a ios que ya eftan cautiucs: y nofctros hemos fiempre profeílado eíte modo de redencicn,y obierttadclo¿Y aísieseüidente, que el eficruarncs la redención para que fuimos inflituidos y hemos profeííado,y ponernos en vna redención,que ni nos inftituyeron para dla,ni la ha¬ llemos profe jTado,ni imaginado delde que laR eligió fe fún¬ deles trocarnos y quitarnos nueftro inftituto y prcfefsion:Y aísi faltando la redención en la forma que acra fe haze, faltauan eflas dos R eligiones en íü inftituto* y en la caufa para que fueron fundadas, Y configuientemente tcdos losReligiofos de vna y otra R eligion, quedauan con derecho para dezir contra fu profefsionqpor no cumplirfe con ellos el cotrato celebrado al tiempo de fu profefsion,y remanecer ac¬ ta claudicante,fin hecho ni caufa,o culpa fuya,con que ten¬ drían acción a boluerfe al fíglo, ydexar el habito de Religiofos, Ex capite non adimplementi ) Porque es cierto en ma¬ teria de contratos recíprocos (como lo es el de la profcfsiS en qualquiera de las R eligiones aprouadas:) Quid fiemper in- e¡l tacita conditio'.Si ab alterutraparte feruentur^.au&ro §.wterloíatoremfidocati^L tumproponasfi, depaSiiyCap.peruenit^de tureiur . Qtu iura in hanc fenteptiam expendtt l^omanus confi 173 • fin.Afflittisrdecif. uj.tnfine. Con que concurre, que Ja excep¬ ción mas eficaz y concluyete,que por derecho fe opone en materia de contraílos por parte del interpelado, es dezir; Tu non gdimpieuiftiyQo que configuientemente le libra de cupíír por íuTparte, /. luiianus §.ojferrt]L emptore §. guiante, UT ({e auioihGMp* 4* L. cum proponas , C. de paths , Tald.m L etianf MMfn.7iC.de execut.rei iud.& m Lfitradmoji. 7.C. att.empt. Jnt* (Jom . tom.i»cap.S. adfinem [rubí quid mpcdit exectitionqm) fi¬ fia fe. Pedem.si.per lot.Tiraq.deretraffu hgnag. i.i.gloJJ] 17:num. 3. Mantic.de t acit.conuentMb^.tit.ió.dnvm.14* ^ Ni fe retar¬ da el efeto defta excepción con el adimplemento en parte^habet namque locum,& repellitageníem,etiamfiin mí¬ nimo defeélus irnplementi confiftat, l. in execmione,^.pemltim. I. (hpulationem §.fin. DMe'verbort obligat.'Bald. m Liitrisgentm^^adeo^notab.z.D t d e paUisfiDcaus in ¿,/ 4 cum pro - t ; G peñás
rabies cautines,viejos,y impedidos^lo mifmó harían de ( los que cautiuaífen en la mar,por efeufar la cofta,refeiuádo \ Tolos los mocos pata fus labores del campo, f Y fobretodo ^ viuirian con perpetua quexa eftas dos R eligiones de la fan- ) tifsima Trinidad,y nueftra Señora de la Merced, viendofe \ defraudadas de fu vocación, e inftituto. Y de Dios Eterno , trino y vno, y jufto feria dar caftigo condigno a los fuplanj tad'orés deftas Religiones de la obra pia de Redención de caunuos.Y delaVirgenfantifsimaelpedirafuEternoHijo verdadero Dios, caftigo excmplar contra todos los que / en efto interuinieífen en hecho,6 confejo.Todo lo qualmu- \ chofe deue confiderar¿ j Yno menos la grande y horrenda deteftacion, que ( configo trae efte arbitrio,nacida del odio que losl ieles íié- ) pre conciben contra los que en todos tiempos le ha opuefc ^ to a la execucion defta obra pia de R edencion de cautiuos. [ 5 Y efta vemos fue vna de las principales notas que ha mu¬ chos anos padece la fama del Emperador Galieno,por lo q en fu vida eferiue Trebelio Polion, como nota Gotifredo enlos Scholios aladichanouela iij.Yfobre todo es mui de confiderar lo que contra los mal afe&os a la Redencio dize fenor S. Ambrofio hb.2,deofficij^cap. i$.& , d .cap. donde les da nombre de duros, y defapiadados: Quts autem e[l tam durus ( dize efte hntoD olor) tmmit i ferreus^cui dtfpliceat , quid homo redimaturd morte}feemina ab impuntatibus? adolefcentuli^&parmli ab idolorumcontagijs} ^ De quebiefe infiere quan juHamente^l-PadreTrai Bernardino de S. An¬ tonio en el epitome q hizo de las rtdeciones hb. i.r^.8.aprobado por el Tribunal de la fanta Inquificion, declara por impiala propoficion de los tales por eftas palabras: *Nonnulli tamn huiusJmcuhfilij admammonam potuis miquitatisr recondendam , quam ad mifencordiam attendentes^d capttuonm redemptíoneabflmendum aff’.rmtiQuAfententia cumpnmum , Ó* máximum mandaturn offendatjanquam impía rencienda efl.Y afifi lo fintio el Papa Calixto III. en la excomunión por efta caufa promulgada contra el Rei don I uan el 1 1 . de Porta-» llamado el Grande por fu generofidad, y heroicos heonos, fi bien en lo tocante a la piedad cerca de ia R edenciS cautiUos degeneró de la grande, y mui afeduofa que ks tuuo
9 íuuo el Reí don Alonfo V. fü-padre, que por cílü mereció el renombre de 'Redentordé cdutiUosy que le dan todas las hiftorias de Portugal. Punto tercero . Que fu Santidad de potejlad ordinaria no puede comutar la Redención de cautiucs en la Efquadra del arbitrio del Capitán Guillermo . 'J* O d o lo quéTe defiríBÜyey gaña en Redención de cautiuosjb procede de patronazgos y dotáciones,que ordi¬ nariamente perfonas deuotas y piadofas dexaron en fus vitimas difpoíiciones, o de limofnas particulares dadas para confeguir eñe fin, o de la propia hazienda y fuñancia de las dichas Religiones de la fantiísima Txinidad, y nueñra Se¬ ñora délaMerced 3 q ueparaeño apartan de fus rentas, y. obuenciones,conforme a fus reglaste inñitutos,y deños ingreífos fe compone todo lo que los Redentores diñribuyen en la Redención,deñinado particularmente, fegunvemos aeñaobrapia.Quefiendodetanfuperior, y de excelente caridad y mifericordia, y de fuma liberalidad, que eñe nobre le da Jenor $. Ambrofto lib t 2 . .de offictjs^cap. 1 n o le da lu¬ gar ai fumo Pontifice fu gran poteñad ordinaria,a que pue¬ da permutar la hazienda y bienes de laRedencion en otros efetos. Q u e fibien es del fum ) Pontifice permutar vnas obras piasen otras, C lementina guia continoit^ de R e li^iops dormbus^c umalijs cofeñim adducendis,eíto íe entiede y pro¬ cede prasexiftete legitima caufa.Que de otra fuerte el PotiJ fice no puede de poteñad ordinaria comutar vnasobras pías en otras, vt notant omnes m diSia Clementtna quia contingity Comeus in LJi teflamentum , C. de tefiamenu Loares m eonfiLproMarckione de losFelez^dub.i. pag.sg.7.Adcncbaca qu<e(ti illuflrium libj>eap*2f.mm.¿7,G(wardib'S.*var'CapÁ . num % j % & ex Cardimih^^tnoy&c alijs notauit Didacus Perezjn /./. tit.2* lib,$.o rdinarr) .pag.72. Petru s M onetajp 1 u r a adducens,w lucule- to tracÍMude commutatione <-vltim<<volunticap.sMHtn.is2. Y fuera de que lo regulares el fer inmutables las obras pias,y deberfe conferuar en fu primer fer, ex traditis diferte á Pimío m ^ubncafiJe refcmd.i.p.cap.i.num. 19 . quando t-ie- E neri
n.en fu fundamento en tefi amento,y vltima d¡fpoficicr¡(que es el cafo de cafi todas las dotaciones de R edencio de cautiuos que ai en Efpaña)efto procede mas fin dudajpciqcomo dize ‘Bald.tn Lr.C.de bis qeupeen& nomine'.V oluntas z>lnm¿u mnpertmetadarbitrium alicUius , & probatura/, a o í untatis, cu ibi notatis, C. defideicomjf*. Y en efte propofito es infigne la deciíionde la dicha /et (i tejlament . C. d etefiamen r . Déla qual todos fus comentadores coligen, que la obleruancia de las vltimasdifpoficionesde l o s difuntos fefundajenra? ¿o njV derecho n a t u r a l . El que fue denotado poTeTEmperador Conltantiho eHvíagno,quando en particular de las mandas dexadas para obras pías, dize afsi in L /. C. de Sa¬ crof. EcdeffHil emm efl^uod magis. bommibus debe atur rfuam>vt fuprem<¿ r voLmtatesipojl¿]uam altad lammelte non pojfi.nt^ líber fofy!uS)& licitum , quoditerum non reddit arbitmm.^ De aqui es,que como dize ialddn d.l.i. C. de bis qn<& poen<& nom. los Prelados Ecleíiafticos tefi amentor um debent ejfieJuffragatoresy non impugnatores , atendiendo á aquella fentencia ce kñor S. Rablofidmconfirmatam ejl tefiamentúm , nemofiuperadclit , <uel mutat . ; Y efto mifmo procede en qualefquier mandas, y preda¬ ciones hechas en fauor de laKedencion de cautiuos,por vl¬ tima y deliberada voluntad de los concedientes,aunque fea inrer viuosjporque donde ai voluntad,y prouifion (que lla¬ man los Iundas)expreífa,no le es permitido alPonnfice de poceííad ordinaria el conuertir lo donado para vn cierto efe to de piedad en otros (como lo es el afsignai á obra ciertade piedad,loq fe dexa in genere por los fieles para obras pias, fin declarar quales ayan de fer) y efia es común,e indubita¬ ble refolucion de todos los Do£lores,fegun que nouiísimamente aora defpues detodos(por efeufar alegaciones)lo reíuelue luán Pedro Moneta in traElatu decómutat.'vltim.'volunt.cap.f.di£t,fwm,*(fj^ Y eflo procede con mas caufa,refpeto del fumo Pontifice,en patronazgos de legos(cómo ai algunos que tienen annexa carga, y obligación de dar cierta caridad annua para Redención de cautiuos)ex traditis ab eodem Adoneta fiuprd nurn<\ $ $. Concurre con lo dicho,que no puede auer caufa alguna qútcohúnefte la comutacion de Redención de cauauos n5íí ¿ en
en otra obra plajporque para fer juña la ccmutacion,esneceíTario que lea en otra obra pía mas preciía, mas excelen¬ te,y de mayor confideracion,y no auiendo,como no ai otra alguna,en que puedan concurrir eftos requifitos,en compa¬ ración de la R edencion de cautiucs,como fe colige de lo q ya queda dicho(y lo que mas es afsi nouifsimamente lo fle¬ ten,y afirman Gregor.XIII.enlaconflitucion 69 . y Sixto V.enla 27. y Paulo V.en la 40. pueftas en el 2.y 3. tomo delBularto magno) c laramente íe configue,queefla obra pia de Redención de cautiuos no recibe comutacion ex poteteftate ordinaria Pontificis.^ Y para mayor comproüácio de lo dicho,fe confidera,q no folamete la Sedé Apcñolica fauorece efta obra pia con mayores 3 y mas ampios priuilegios q otra alguna,fino q tabien Inocencio 1 I I I . y benedi- ¿lo XIII. laencomendaro con tanta fuerza y precifion ,q dixeron,no parauan en gracia las limofnas y donaciones q fe haze para Redención de cautiuos, fino que era deuda que en juíticia* refpeto de fufumanecefsidad , les era deuida a los cautiuos} y lo mifmo fienten Gregor. XIII. d. con¡lituúonc 6 9 < §.1. y Sixto V.d. conjlitutione 27.iriprinc.G0n que fe haze impofsible la comutacion defta obra pia, por nopoderauercaufafuperiorque lajuftifique.íf Antes por el contrario venios, que Sixto Y c ó nfhtutione 27 . §.*>. rua¬ da generalmente, que fe comute en efia obra pia de Reden¬ ción de cautiuos todo loqueen el eílado Ecíefiaflico eftuuiere aplicado, o fe dexare para obras pias en general, fin declarar en particular alguna en que fe aya dé hazer la dift ribucion. ^ Y enefeto es certifsimo, que eoipfo,que el de¬ recho pofitmó Canónico le concede al fumo Pontífice la comutacion de obras pias inmelius,iuxtanotatá per omnes in d. Clementina,quia contingit,fe le deniega vbiíitin carumnonxquefauorabilefn,velxquipolleritem,duélo ar¬ gumento á contrario fenfu,qüod in jure dicitM-fo ritfsiwuMj htiws reí, Di de ofjmo eutscui mand.ejl lurifdicL & cutdcn - tifnmu:L fi (jais locuples^D.de manumifieflam. f Y éfte es pro¬ piamente el cafo de Baldo,quando m awxntica mfi rogati n. 'verflQutro nmc¡UidmoñáfteriMfy'G* ádTrebeL dize ,que vna caufa pia non debet excludi per alium vfum pium, & probat Felinus incap. Bcclejia Sanóla Mari<&¡ num.p^ de con/ii-
tur. D ecm^Alexánder.Mántka^&c alij rdatl á Cene do in fliombus Gmonicisyqu¿fl % z 5. mrn. 13. Punto quarto. Que elTkjei nuejirofenor no puede con» mutar las dotaciones y limofnas dejlinadojgaralaRedencion de Cautiuos en otros efetos . LOpropvh siroen efte punto es en fí tan cierto ,que lo confieífaei Capitán Guillermo en el primer papel de ) fu arhitrio,y en quanto a las dotaciones y patronazgos E- ( clefiafl:icos,quales fon losfundados por perfonas Eclefiafj ticas,y adminiftradospor Igleíias y Religiones (que eflos / también fon propriamente Ecleíiafticos,ex his, qux tradüc ) &refoluunt poftantiquos Couarruuias,Oxeda,Hamimus> \ Spinus,Puteus,& Mohedanus,Zeuallos & alij, quos refert ) oc fequitur Picolas Garda de beneficias,par.cap. 1, d num.; 93 i í tom.i.&c probatur aperte in capa Je iurepatronat.w ¿.)es cer- ■ tifsimo,queeftanomninoexemptosdela jurifdicion fecti- ¡ laticap.jJe tudtcijs, cum alijs pernotifsimis. Y lo mifmo procede aun en los patronazgos, fi algunos huuiere de legos en Efpaña,efto es, mayorazgos, ó haziendas feculares, granadas con cargo de dar candad cierta annua, ó a ciertos tiempos para redención de Cautiuos; por¬ que femejantes grauamenes fon verdaderamete obras pias, en cuya enagenacion, ó permutación fe requiere lamifraa folemnidad,queen la de los bienes propriamente Eclefiaflicos;eftoes,que concurran los requifítos de necessi* d A D j y V t 1LI d A d, y los demas que coníideran los Au¬ tores Canoniftas,que comentaron el cap.nuüije reb. Ecclefi mnalién.yú cap. fine exceptione i2.<¡.2. Y los Iuriflas que iluftraron la Autkent.hocimporreffum , C. defacrofanEl. Ecclef. Y eñe es común fentimiento de todos los Autores de ambos derechos reíüeltp'porT iraqueT.de p nuiteg. pu caufit,prtuileg % /¿/.donde alega en fu comprobación á Bartolo,Baldo, Paulo de,Caíl:ro,R omano, y otros, quorum di- ¿lisimmorari fuperuacuum ducimus in re adeó clara* Punta
II *7 unto quinao . En que fe dafatisfación a todo loque el Capitán Guillermo diZjC en apoyo principal defu arbi¬ trio,) contra la Redención de Cautiuos en la forma que fepratic ^ O primero dize.que es mucho el dinero que fe ga¬ ña en las R edenciones, y que paila en cada vn año de cien mil ducados,lacados deftos R einos de Hípaña. ^ Y anade,que efte gafto fe haze con mui poco fruto, porque los Redentores no redimen los que quieren, finólos que á los Moros les plaze,que fon los cautiuos viejos y tullidos,y ge te inepta para feruirfedellos, refemando los hombres mo- £OS y mugeres de buena edad,y niños, que citan en mayoc riefgo de faltar en la Fe. ^ Efto que aísi dize a bulto el Ca¬ pitán Guillermo,y c 5 ptopoficiones vagas,fi ie defembuelúe,fe hallará falto de ajuftada relación. Lo primero, 1 a cantidad,á que da nobre de cié mil ducados,no llega á z o¡j co¬ mo fe ve por la relación que dá deltas obras pias el mifmo Capitán Guillermo. ^ Y en lo que toca á ¡as R edenciones, que, fegun diz¡e,fe hazen de gente inútil, fe refponde con la experiencia en contrario, quefiempre fehaviíto en todas las Redenciones, que principalmente fe hazen deperfonaá que ya Ueuan defde Efpaña los R edentores intero firme de iedimir,ó por fu gran importancia, o por la ayuda ygrandes focorros que hazen íus padres, y parientes. Y á veinte viejos y enfermos que vienen en vna Redención (que ni á eftos es ju r to cerrar la puerta)acompañan ochenta y noueta mocos y niños, que cada día vemos en las Procesiones, que hazen eftas R eligiones'en eíta Corte, y en Seuilla y otros lugares populofos,con juftifsimo defignio de aumentar en los Fieles la deuocion. f Y quando en efto aya alguna Cofa digna de remedio , del Córtíejo Supremo de Caítiüá (Patrono y Protector por fu Mageítaddcftas obras pías de Redencionde Cautiuos,que ha cuidado y cuida de fu bue¬ na adminiflracion)es el preuenir,y procurar fe ádmihiítreri en la mejor y mas debida forma,y no del Capitán Guillerrtio, que folameíite la dá para fu extirpación. ^ Gofa que folamente dicha caufa grandifsimo orróf, y con juüifsima F ra*
razonjpues el faltar en parte co eíte,o aquel cautiucs en pat titularle le causó al fiante Pontífice Gregorio X 1 1 1 . d i ñ a cooüitutione en aquellas palabras: Quare nekutufr rnodiyquá toto mimo borre/cimus^accidant^Scc.Quc feiia fi en íii tiempohuuieraauidoalgún Guillermo,que acara deícubierta fe huuiera opueño á toda la R edencicn deCautiuos, comoaofaleaí? Opone también el Capitán Guillermo,que fe faca gran cantidad de dinero de Efpaña para Africa,que caufa granes daños con la falta que acá haze. ^ Con la mayor posibili¬ dad que da á los Moros para armar fuñas,y cautiuar mas y inas Chñftianos. q Y que fi les faltaífe eñe cebo, tratarian de otro modo de vmir,y no de cautiuar.R efpondefe,que el Capitán Guillermo coníidera eña caufa, y obra de mifericordia tan importante mui material/upeificial y temporal mente,fin auer confiderado,que eflos mifmos reparos tuuie ron fiempre las Redenciones de Cautiucs 3 y fin embargo Dios nueftro Señor haze cargo álosfuyos del no acudir á ellas,como deben,fegun que G regorio X 1 1 1 . lo confidera y faca de la Efcritura fagrada,d.corft¡t.¿5>.?.i«en aquellas palabras: lnqu <i (habla de la Redención de Caut¡uos)¿í Deo acritcr interrogamur^cur tot captiui m captiuitatcm du£ít fuñí y t *cc redaño ti ? Loprimero,pues,es acudirá la Redención de los Cau¬ tiucs,y cfperar de Dios por eñe medio mayores profperidades,aun en lo temporal,como las huuiera tenido Ies He¬ breos,!! con fu defamor y codicia no huuieran faltado aefta obra pia,y dado con cftoocafion á que los Afsirios les cautiuaffen, y robaífen todo fu auer,como ya queda dicho. Y pregunto yo al Capita Guillermo, fi la perdida de la fletade Nueua-Efpañadel año de i <725). feria de mas daño á Efpaña,y de mayor interes, que todoquanto fehagañaoo en redenciones de cautiucs defpues de fu recuperación de los Moros? También le pregunto ,fi empobrece á Efpaña el dinero que paífa á Africa para emplear en cera ,corambre,albornoces,y otros generes de mercadurías, que fe c 5 - tratan y comercian en virtud de cédulas Reales depermiff 10 n Y c importan mucho mas, que el dinero que fe confume en las redenciones? Yen-
ti Y en'éfeto !-qs iriConuenicntes reprefeñfardospbrel Ca« pitan Cuilleimo 3 n o equiuale al mayor de fuñir, y difsimular el rieígo que en lo efpiritual padecen los cautiuos, tan eonfíderado por los facros Canones.Y vltimamente por las cbnftituciones de Gregor.XIII. Sixto V¿y Paulo \GQue tanto repiten el deberle vender y enagenar los vafos lagrados^y cofas preciólas de las Iglefias para acudir a la Redeciondeloscautiuos* Quequando eflo es tan eierto 3 noai caufa ni color della 3 porque no le deba fer al Capitán Gui¬ llermo el poderfe diítribuir en R edencionde cauñuos, lo q para tan fanto y mifericordiofo fin ofrecen les fieles volütariamente 3 mouidos de deuocion 3 y de la necefsidad tanvrgente de fus próximos.^ Si el Capitán Guillermo huuiera comunicado antes fu arbitrio con Teologos dcéros 5 fin du¬ da le huuieran aduertido deflo*Y lo mifmo hizierálosprofeífores del derecho Canónico, que tienen noticia de fus difpoficiones 3 y délas conflituciones antiguas y modernas de Concilios 3 y fumos Pontífices, que quedan referidas. Y aun también le aduirtieran lo propio los merosIuriftas 3 p o r lo que refueluen los Comentadores de las leyes del dere¬ cho ccmun 3 y dedos Reinos*que hablan de Redención de cautiuos 5 y en particularfowíi m dd.ficuradorm habens rcr~ bo z L <rfi^mm. 13. C .de in integrum refhtuttone 3 donde tratando en términos eíte püto 3 d i z e afsi: Ojequepr<cdi¿l<erefilutioni ob - cfl eorum fententia^qui captiuornm redtmptionem Cbrifhan& 2{ei~ publicapernictofam efife arbitrantur 3 quedpro captiuis rcdimendis atítu'rn omniumpatrimonio exhauriantur 3 (tj hcflespecununructipidinc 3 ¿ ?° auantia audaciuspugnan t; quoi i m plus intefi 7{eipublicA captiuos rcdimerejicet cu magno peculiar um dtfpendio 3 oudm pcciwiamcor)ficruare¡qu í e'-vU(e>cr anima captworum poftpontnda efi^xr pimiento textus m L in fitruorum^fin. D.depeen. ¿re* 1 abic el Capitán Guillermo fupone bien fin caufa por cierto en efta objecio,q los Moros no trataian de cautiuar, viendo que no ai redencionesjpcrque es impofsible que eftas falta líen, aun quando fe executalTe (lo que Dios nunca permita por fu diuina mifericordiajefle fu arbitrio: pues no por eíTo todos los que tuuieren pofsibilidad dexatan de acudir a !a redención de los fuyos:y con mayor eefla y gaf-» to. Del que aora en graparte Ion releuados por medio.de las redeña
redenciones. Y también por otra parte fe pediría limofna por Los necesitados.Y todos los que tienen deuocion de a* cudir, como aora acuden,a la verdadera, real, y exequible .Redención de cautiuos(que es certifsimo alearían lamano,y fe cicufarian de dar íus focorro para el gallo deflaEfquadra del Capitán Guillermo)es fin duda, que á cotinuacion de fu piedad y deuocion harían limofnas para R edencioo de pobres cautiuos.Con que el apreílo deíla Efquadra fulamente feria de embaraco a la execucion deíla obra pia, fin fruto,ni efeto alguno,quando nadie auia de acudir a fu gaílo con limofnas voluntarias,y füeltas,v ceñarían las cbuenciones y diligencias deítas dos Religiones, que fon el neruio principal que Las fuflenta. Y quando el Moro no tuuiera mas fin,ni fruto, que cautiuarChriílianosparaferuirfedellosenlaíabor de fus cápos,y trabajar!oscon gran fiereza,e inhumanidad(como lo hazen)en fus oficios y ocupaciones, y para venderlos á Leuante,y otras partes,comolosvende.Con que eflas y otras femejantes razones eran bailantes para que no fe dcfiítieffen del firme intento,con que viuen de cautiuar todos quátos Chriílianos pueden. Pues que feria, fifaltaífe la gente de guarda de las coilas, como íupone el Capitán Guillermo(la que hafido mui neceífaria , aun quando las galeras de Efpana,y armadas dei Eílrecho, y la del mar Océano acuden a eílo inceíTablemente,lo que da bien á entender, no las puede efeufar vna Efquadra corta,y mendigada, como laqueenfuconcetoformael dicho Capitán) entonces íe viera y experimentara mas y mas el deíaciertode fu arbi¬ trio, pues no huuiera perfona fegura en lugar alguno de la prolongada coila de Efpana,que mira á Berbería , ni lo eftariálos vaíbs,re!icarios,,y cuflodias del fantifsimo Sacra¬ mento delasIglefias.De que es infigne exemploelfuceífo q aora doze anos,poco mas ó menos,tuuo el auer quitado d e la coila de Valencia las compañías de íoldados, que corría la playa,y formado otra Efquadra de quatro galeras (aun de mayor fue rea que eíla Efquadra del C a pita Guillermo) con lo que fe gaílaua en las cópanias de foldados , y fin em- a | g ode que eíla Efquadra eilaua folamente defignada para ac ° ü a d e Valencia,y cuidauadella, los Moros aílutos
*3 a ■ e f ctifas dé la Ffquadra caminaban mucha gente, y tal vez fe llenaron lugares enteros,con q vifio el inconueniete ceísó aquella Elquadra,v fe recuxo el negocio al cfiado qantes,reftituyendo y poniendo gente de guerra,ccmo la ai al prefente en la dicha cofia. Con q fe puede dezir fuera de toda pafsion,y con folo el zelo de mirar por la caufa ddDics, que no fe ha penfado jamas arbitrio tá malo y horrible, co¬ mo eñe, de los infinitos que hombres fcbrados y ociofcs, faltos de conciencia,y llenes de fantafias derrama por mo¬ mentos en gran daño y perjuizio del tiepo neccífaiio q gaftan a les miniflros de fu Mageftad, hafta que aueriguan la poca fuflancia,y íubfiflécia de lo qfe les propone cofuper* ficial vtilidad de la caufa publica,y de la dci Principe* Todas las conueniencias que el Capitán Guillermo halla cneflafu Efquadradefeis nauios, de que en ella fe indufttiara gente de mar para otras armadas y flotas, y las demas cofas que dize a elle modo,paran en imaginaciones, y pronoflicos vanosjy antes por el cotrarioeflo era aumetar la neceísidad al numero neceífario de pilotos,y marine¬ ros,de que furriamente necefsitaEfpana,y ha ya mucho tie¬ po no fe hallan fin gran dificultad,exceto para 1 as naos que van y vienen á las 1 ndias, en que tienen interes. A lo que tanto pondera de les excefsiuos gaftos, que di-' ze fe hazen en las R edenciones, acudiera bien fi diera for¬ ma, como fueran menos, y la prefentara en el Confejo Su¬ premo, donde fe cuida defle. Mas aun antes defleaibitrio del Capitán Guillermo los Redentores deflafagrada Reli¬ gión de los JDefcalgos de la fantifsima Trinidad(con ccaíiondelaredencion,queend¡aspaíradoshizo con autori¬ dad del Cofejo)tiene obferuadafoimamui coueniente,yde poca cofia,y grades vtilidades,de qluego fe hara mención. Doi fin a efte punto,con poner al pie del las palabras de lasconftituciones,y Motuproprios mas modernos de Cre gor.X 111 . S i x t o V - P a u lo V .y V rbano V 1 1 1 . afsi poiq co¬ prueban exaílifsimamente todo lo dicho,como tabien para que fe vea el cuidado tan contrario de los futrios Pontifices eneflas vltimas confiituciones Apoflolicas, promulgadas de cincuenta anos a efla parte, y quan al contrario fiente al prefente la Iglefia de lo que el Capita Guillermo propone. G Dizé
ja,que no es,ni aun la décima parte de lo que el Capitandize.Y fi alguna vez huuiere auido algún excefle,póngale re¬ medio en ello,moderando el gafto,que es el deíorden, y no quitándola Redercion,quees obra de milericordia; antes bien fiendo los Redentores cuidadofos y aplicados,lleuando mercadurías a propcfito,<e ganan en ellas de modo, que fe hallan alia con mar dinero,que Tacaron de Efpaña,como fucedio en nueftra R edención,y les mifmos cautiuos ayu¬ dan a los Redentores con cantidades de dineros que tienen guardados para refeataríe,principalmente en Argel, y aun algunos fecretamente dan para todo fu refeate entero; de modo, qhaziendofe la Redención qual couiene,hecho coputo de lo que lleuan de Efpaña los Redentores, viene a fer mas el numero de cautiuos que fe refcatan,que lo que mon¬ ta la cantidad que fe lleuó,entrando en efto todos losgaftos de caminos,portes,fletes,entradas y falidas, y derechos de los Moros.Efto es cierto,como confiará por las cuentas q nueftra R edecio dio al Cófejo R eal el año de i y por cofiguiente lo que el Capitán Guillermo dize, no es cierto, mas antes teftimonio que leuanta a la Redención. Vn gaño hallo yo en las redenciones,que podría efeufarfe,y es el del eferiuano q fe lleua de Caftilla con mucho falario y cofia cada dia.Elqual podría tomatfe de las mifmas Placas de donde fe haze la Redención,nobrando, ó el Cefejo Reamólos Gouernadores,ó Capitanes Generales de las dichas Placas, que licuarán poco,ó ningún interes; que los que de acá parten,es cierto van folo por el interes de fu falario,y de otro que efperanfacar mayor con fus inteligecias, á que no han de dar lugar los R edentores, para cuplir con fu obligación,y efeufar el mal exemplo que a fieles, e infieles fe caufa. Y para que todo efto confie,que no fe difpone en fola la imaginación a donde no fe conocen las dificultades, q defpues en la experiencia fe hallan, fino que antes confia de verdadera execucior¡,fe puedever todo pradlicado en la di¬ cha nueftra R edencion del año de 1 6 1 5 . e n que yo interaine,y fui a Teman, adonde aunque nes hizieronlos Mores algunas cxtorfiones,fe vencieró, y enterados y pagados del naedo de proceder,nos dieron ellos mifmos feis fanegas de trigo
I? trigo de limofna para el fuflentodelos cautiuos ya reíca-J tados,pueftos en tierra de ChriftianoSi Y li en alguna, o algunas ocafiones fe vinieren losRedenrores fin hazer las Redéciones por obuiar las ¿iranias de los Moros,y por ajuftarlos a que vengan en loque conuetlga al feruicio de D ios,y beneficio de las R edenciones,íe to¬ ga y eftime efta accionmasjque el hazerlas fin la conueniécia debida,con que fe fujetarán los infieles, y vendían en lo que fe les pidiere. Lleueala Redención 8 8y 500. reales,los 52y.cn p latal los 5oy. enquartos,empleados en bonetes y tabaco, los 6 $ 0 0 . aísimifmo en vellon,en dos Moros que fe compra¬ ron para trocar por vna niña y vn cautiuo, y otro a quien fe ayudó con 1360. reales, que hizo dicha cantidad. R efeate de poder de aquellos infieles 51. cautiuos, coftaron ii2y 374. reales: fuera defto los gaftos quefe caufaron, afsi en miperfonay compañero,y otro Religiofolego, comolos del eferiuano de la Redención, los que fe hizieron con los cautiuos,dándoles algunas limofnas,quando yo y mi com¬ pañero entramos en Tetuan,confeífandolos y vifitandolos en la mazmorra,y confolandolos en fus trabajos. Los de los fletes de los dos bergantines que nos paífaron a Ceuta con la hazienda,y bol.uieron a traernos co los cautiuos refcatados^auiendo durado defde que faiimos defta Corte la Redención,hafta defpedirlos cautiuos en Seuilla,donde fe hizo la vltima precefsion,cinco mefes,fueron 4842. r eales, los 2320. en el eferiuano de la Redención en tres mefes q aísiftiojlos 1222. en los gaftos que fe refieren con los cautiuos,y los 1300.en los peifonales mies, de mi compañero, 1 y el R eligiofo lego que fe lleuó para guarda de la hazienda* que juntos con los 112y 3 74. que fe refieren arriba fuma¬ ron los refeates,viene amontar,y importar roda la Reden¬ ción 117y zi 6 . r e a l e s . G a n o f e en la mercaduría, que fe lle¬ uó 23y 500.reales,con que vino a importar toda la dicha Redención lo que fe refiere. Y fueradefta gra vtilidad y au¬ mento, huuo otra de 7y200.reales,que le gaftaran de pre¬ mio en reduzir,(i fe licuaran en plata, los 3cy.cn quartos, q fe emplearon a razón de 24-poi ciento,fegun entonces corria.Quan grande fue la validad quefe causó en beneficio i de
.de la R edencion, y quan pocos.,y moderados Ies gafles que en ella huuo,bien claro confia y confiará de las cuentas da¬ das en el Confe jo de fu Magefiad. Los cautiuos refeatadosfuero todos vaífallos de V.M. defla corona de Caflilla,y dePortugal,exceto 4.fu edad y calidad la figuiete.Niños 4.Nina 1. Muchachcs 7.Mugeres mc£as de buen parecer y difpcficion de á 20. 1 6 . 3 1. y 40.años de edad.5. Mocos 20. hóbres de buena edad lo.y 4. viejos .Y viendo efla Redencion el Duque de Camina General perpetuo de aquella placa de Ceuta, dixo no auet vifio en fu vida mas luzida Redención 3 auiendoíe hallado en muchas,fi bien otras mas numerofas. No fofamente pues no fe debe dar oidos al arbitrio del Capitán Guillermo, mas antes con mayores veras, deuocion,y feruor acudir a la R edencion de cautiuos 5 para que a imitación de Chrifto nueflro Redentor ,efperemos con¬ dignos premios temporales,y eternos,fundando nueftrasefperancas en fu diuina prouidencia,y en la obferuancia de fu lei, y de los facros Cánones,y conflituciones Apofiolicas, y no en nouedades y penfamientos,y arbitrios vanos. Frai Gabriel de la aAJfuncion GAdiniJlro General.