Manual de periodismo judicial
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MANUAL DE PERIODISMO JUDICIAL ! Javier Ronda José Mª Calero ! ÁMBITOS PARA LA COMUNICACIÓN, 6 Grupo de Investigación en Estructura, Historia y Contenidos de la Comunicación Universidad de Sevilla 2000
COLECCIÓN ÁMBITOS PARA LA COMUNICACIÓN! Director: Ramón Reig! Editan - Grupo de Investigación en Estructura, Historia y Contenidos de la Comunicación (Universidad de Sevilla)! - Asociación Universitaria Comunicación y Cultura! Miembros del Grupo de Investigación Dr. Ramón Reig (Director)" " " " Dr. Julio Ponce Alberca! Dra. Maria José Ruiz Acosta (Secretaria)" " Dr. Miguel Montaño Montaño! Dra. Margarita Pérez de Eulate Vargas" " Dra. Aurora Labio Bernal! Dr. Jesús Troncoso García! Francisco Flores Soler """"Rosa María Rodríguez Cárcela"" ! Gabriel García Hernández""""Javier Ronda Iglesia! Concha Langa Nuño """""Manuel Ruiz Romero! Antonio Manfredi Díaz" " " " Antonia Sarabia Díaz! Miguel B. Márquez """""Ramón Sarmiento Guerrero! Mª Dolores Otero Castelló " " " " José Antonio Vela Montero! Dirección Facultad de Ciencias de la Información! C/ Gonzalo Bilbao, 7-9! 41003 Sevilla (España)! Teléfonos: 95/448 60 62 y 95/448 60 59! Fax: 95/448 60 85, 95/448 60 87! E-mail: [email protected] - ramonr[email protected]! Dirección en Internet: http://www.ull.es/publicaciones/latina/ambitos.htm! Distribuye: Centro Andaluz del Libro! Polígono La Chaparrilla! Ctra. Sevilla-Málaga, km. 3,7, parcela 34-36! SEVILLA! Tel. 95 440 63 66! Diseño y Maquetación! Estrella Gómez Montaño! Diseño de la Portada! Eduardo Dorado Mallen# # Diseño Gráfico# María Jesús Cuenca Bonilla y Jorgen González Ruiz! Copyright: Los Autores! Copyright: Grupo de Investigación en Estructura, Historia y Contenidos de la Comunicación! Imprime: Gráficas Los Palacios! Avda. de Utrera, 1. 41720-Los Palacios (Sevilla)! I.S.B.N.: 84-930596-3-3! Depósito Legal: SE972-2000!
A los nuevos periodistas Expresamos nuestro agradecimiento al Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla por el interés y apoyo prestado a este libro.!
ÍNDICE PRESENTACIÓN por José Joaquín Gallardo ………………………………………………………" 9! PRÓLOGO por Ramón Reig ………………………………………………………………………… "11! "! # INTRODUCCIÓN por los autores ………………………………………………………………….. "15# # 1.- CONCEPTO DE PERIODISMO DE TRIBUNALES O JUDICIAL …………………………….. "17! "1.1. Periodismo de tribunales o periodismo judicial …………………………………..…. "18! "1.2. Periodismo de sucesos …………………………………………………………………"20! "1.3. Periodismo de investigación …………………………………..……………………… "22! "1.4. Periodismo de los Tribunales ………………………………………………………….."25! 2.- NOCIONES JURÍDICAS BÁSICAS …………………………………………………………….. "27! "2.1. Introducción …………………………………………………………………………….. "27! "2.2. El Poder Jurisdiccional y las diferentes jurisdicciones …………………………….."27! "2.3. El Juez competente …………………………………..………………………………… "30! "2.4. Las partes ………………………………….…………………………………………….."30! 3.- EL SEGUIMIENTO DE UN PROCESO PENAL ……………………………………………..….. "32! "3.1. Fundamento de la publicidad de la actividad jurisdiccional …………………..…… "32! "3.2. Introducción: La definición del proceso ……………..……………………………….."33! "3.3. Los distintos órganos del Estado que intervienen en un proceso ………………… "33! "3.4. Los procedimientos………………………………….………………………………….."37! ""3.4.1. El Juicio de Faltas ……………………………………………………………"37! ""3.4.2. El Procedimiento Abreviado …………………………………………………"37! ""3.4.3. El Seminario …………………………………………………..………………"38! ""3.4.4. El Procedimiento del Tribunal del Jurado …………………….……………"38! ""3.4.5. Procedimientos especiales …………………………………….……………"38! "3.5. Las Fases del Proceso Penal ………………………………….……………………….."38!
""3.5.1. La Fase de Instrucción ……………………………………………….………"38! ""3.5.2. La Fase Intermedia ……………………………………………………………"42! ""3.5.3. La Fase del Juicio Oral …………………………..…………..………………"42! ""3.5.4. La Fase de Impugnación ……………………………………….……………"50! ""3.5.5. La Fase de Ejecución de la sentencia …………..…………….……………"50! 4.- LAS FUENTES DE NOTICIAS JUDICIALES …..……………………………………………….. "53! "4.1. Jueces y Magistrados ………………………………………….…………………..…… "53! "4.2. Los Secretarios ………………………….……………..……………………………….."53! "4.3. Los Fiscales …..……………………………………………………….………………… "54! "4.4. Los Abogados …………….………………………….…………………………………."54! "4.5. La Policía ……………………………………………………….…………………..…… "54! "4.6. La Guardia Civil ………………………….……………..……………………………….."55! "4.7. La Unidad Adscrita de la Policía Judicial…………………..……….………………… "55! "4.8. Los denunciantes y denunciados………………………………..…………………….."55! "4.9. Informador Anónimo ………………………………………………….………………… "55! "4.10. Ciudadano ……….………………………………….………………………………….."56! 5.- EL PERIODISMO DE TRIBUNALES EN LOS DIFERENTES MEDIOS DE COMUNICACIÓN ….. ……………………………………………………………………………………………………….….. "58! "5.1. La Televisión …………………………………………………….…………………..…… "66! "5.2. La Radio ……….………………………….……………..……………………………….."68! "5.3. La Prensa …..…..……………………………………………………….………………… "69! "5.4. Las Agencias de Noticias …………….…………………………………………………."70! "5.5. Función pública y pedagógica del Periodismo de Tribunales ………………….…… "72! 6.- EL PERIODISTA ANTE LOS TRIBUNALES ………………………………………………….….. "74! "6.1. Responsabilidad interna o disciplinaria ………………..…….…………………..…… "74! "6.2. Responsabilidad civil ……….………………………….……………………………….."75! "6.3. Responsabilidad penal …..…..……………………………………….………………… "76! ""6.3.1. En la obtención de la noticia ………………..………………………………."77! ""6.3.2. En la redacción o elaboración de la noticia ……………………..…….…… "83!
""6.3.3. Otros supuestos …………………………………………..…………….…… "85! 7.- BREVE GLOSARIO JURÍDICO ………………..…………………..…………………………….. "87! 8.- CONSEJOS RÁPIDOS PARA PERIODISTAS ….……………………………………………….. 143! "8.1. Algunos Consejos …………………………………………………………………..…… 143! "8.2. Plantillas para seguir juicios …………….……………..……………………………….. 145! "8.3. Errores más frecuentes ……………………………………………….………………… 147! 9.- ANEXOS ……………………………………….…..……………………………………………….. 150! "9.1. Textos Legales ………………………………………….………………….………..…… 150! "9.2. Cuadro de Delitos y Penas ……………..……………..……………………………….. 151! "9.3. Organigrama Judicial …..…………………………….……………….………………… 153! "9.4. Documentos Judiciales …………….….…………….…………………………………. 154! "9.5. Documentos Periodísticos …………………………………….…………………..…… 217! "9.6. Encuestas …….………………………….……………..……………………………….. 229! 10.- AGENDAS DE TELÉFONOS PARA PERIODISTAS DE INFORMACIÓN JUDICIAL ..…….. 241! 11.- BIBLIOGRAFÍA …………………………………………………………………………..……….. 249!
INTRODUCCIÓN Este libro pretende ser un manual práctico para estudiantes y profesionales de la Información y del Derecho. Los autores, un periodista y un fiscal intentan establecer puentes de comunicación entre sus respectivos ámbitos profesionales. El objetivo ha sido crear una herramienta de consulta para periodistas, abogados o universitarios que tengan interés en esta zona de confluencia en donde se desarrolla la información judicial.! Trata de ser ameno, de fácil comprensión recogiendo gran parte de los problemas a los que el periodista de tribunales se enfrenta cada día. Esta obra no es un ensayo jurídico sobre los apasionantes problemas doctrinales planteados a partir de la tensión entre noticia y proceso judicial. Tampoco es un manual de derecho aunque ofrezca una explicación de nociones jurídicas básicas.! Los autores contribuyen a ocupar la laguna existente en la actualidad en este campo del quehacer periodístico necesitado de aportaciones que contribuyan a perfilar lo que cada día es considerado como una auténtica especialidad del profesional de la información. Esta primera aportación, en manos de estudiantes y profesionales, quiere abrir el camino a nuevos trabajos o a futuras aportaciones. Las sociedades modernas, en las que los medios de comunicación han asumido un papel relevante, exigen de los mass media una labor rigurosa.! Este manual, a partir de la realidad antes descrita, se centrará en agrupar y ordenar algunas reflexiones, consejos y datos de interés útiles para el seguimiento de un proceso penal, sin perjuicio de ofrecer algún apunte sobre los otros órdenes jurisdiccionales.! La intención divulgativa ha sido siempre preferente. Los autores no persiguen sesudos análisis. Cada uno desde su formación y perspectiva buscan de forma sencilla y práctica, acercar el mundo de los tribunales a los medios de comunicación.! Nuestro Manual de periodismo judicial, a partir de la realidad antes descrita, se ha centrado en agrupar y ordenar algunos consejos prácticos para el trabajo diario de un periodista judicial, acercándole a esta compleja y difícil materia.! Se ha traducido y explicado el lenguaje jurídico para que el periodista lo comprenda y lo haga comprensible a todos los ciudadanos en sus crónicas o informaciones periodísticas.! Para posibles aportaciones o sugerencias:! E-mail: jronda©nexo.es! " jmcalero©arrakis.es! Los autores
1.- CONCEPTO DE PERIODISMO DE TRIBUNALES O JUDICIAL Como en otras actividades, en el periodismo el desarrollo conduce a cierta especialización. El periodista clásico capaz de cubrir tanto una crónica de política municipal, como una rueda de prensa del Ministro de Trabajo, ha sido progresivamente sustituido por el periodista especializado, en deportes, política, economía o internacional...! El aumento del nivel cultural medio de la población producido en la segunda mitad del siglo, ha hecho al lector y al público en general cada vez exigente. En el mercado de los medios de comunicación la calidad se ha convertido en factor determinante.! Los colectivos aludidos y las personas afectadas por la noticia, son más sensibles cada día y traducen la inexactitud de lo contado en una lesión a bienes como el honor o el prestigio profesional fundamento de indemnizaciones millonarias. Se generalizan acciones judiciales y peticiones de rectificación.! El resultado es la exigencia de que el periodista sea conocedor o incluso experto de la materia tratada. Parecería que para realizar la crónica de la inauguración de un puente fuera necesario tener nociones de ingeniería o que para poder informar sobre la enfermedad de éste o aquel personaje público, se exigiera un curso acelerado de medicina. Es una realidad que la mayor trascendencia de lo publicado en cualquier ámbito de la vida social genera la necesidad de mayor precisión y profesionalidad en el informador.! En el mundo informativo de los Tribunales de Justicia, a las razones expuestas y de validez general deben añadirse otras.! En primer lugar, la naturaleza social del derecho como rama del saber humano. En derecho, a pesar de sus tecnicismos y sus obscuridades, se ocupa de solucionar conflictos entre individuos o colectividades. Por eso, tanto las normas! jurídicas, dictadas para que sean cumplidas por todos, como la actividad de los tribunales que las aplican, deben ser comprendidas por sus destinatarios. En otro caso fallarían los fundamentos. Recordemos que en nuestro país, cualquier ciudadano puede convertirse en juez de otro conciudadano mediante el Tribunal del Jurado. El periodista debe poner en comunicación al paisano y al jurista, obligados a entenderse.! En segundo lugar, la especialización es más acuciante en el campo del periodismo de tribunales por cuanto la mayor democratización de la sociedad, aumenta su participación en el ejercicio y control de los poderes públicos, entre los que se encuentran el Poder Judicial.! En tercer lugar porque, sobre todo en el ámbito penal, la noticia judicial suscita una gran atención de la población, cualitativamente mayor que en otros campos.! Y finalmente, el rigor informativo se hace necesario en el ámbito de los tribunales, por los errores que pueden generar, daños muy superiores a los que se producen en otras esferas. Sin duda, confundir en una noticia la denominación del material con el que se ha fabricado un puente puede molestar al ingeniero encargado de la obra y poco más. Pero, el perjuicio personal es mucho mayor si por error se atribuye a alguien la comisión de un hecho delictivo o se le implica en un acontecimiento deleznable y se da como noticia por la radio, prensa y televisión. Puede decirse que en el ámbito de los tribunales, el periodista trabaja con material sensible, lo que hace más necesario y exigible el rigor, la exactitud y la profesionalidad.!
Manual de Periodismo Judicial La especialidad del periodismo de tribunales. ha tenido un interés creciente en los últimos tiempos no sólo en nuestro país, sino en la mayoría del entorno cultural que nos rodea. El desarrollo de los estados democráticos, ha dado lugar a una potenciación de la función atribuida a los tribunales de justicia, por el que últimamente desfilan miembros de las finanzas, personalidades políticas o dignatarios internacionales. De esta forma, el interés que despierta el delito, se incrementa por la popularidad de los implicados. La sección de tribunales, habitualmente cercana a la página de sucesos, tiene derivaciones, cada día más frecuentes en otras secciones como nacional, política, sociedad o incluso deportes.! Partiremos de algunas nociones básicas: periodismo de tribunales como concepto más amplio y junto a él, el periodismo de sucesos, el periodismo de investigación y finalmente el que hemos llamado periodismo de los tribunaIes.! 1.1. Periodismo de tribunales o periodismo judicial. Se puede considerar la misma acepción y empieza a tener auge en España con la democracia y la Constitución de 1978. La posibilidad de seguir los juicios y los procesos judiciales hace que todos los medios de comunicación se interesen por los diferentes procesos y por las noticias que emanan desde los Juzgados o las Audiencias Provinciales, Tribunales Superiores de Justicia de cada Comunidad Autónoma, Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional . Desde una denuncia hasta una sentencia, un auto de prisión, la declaración de 1 un testigo o el veredicto de un Tribunal del Jurado.! Es el concepto mas genérico, definido como aquella especialidad informativa que se ocupa de transmitir a la opinión pública el desarrollo y contenido de las actuaciones más relevantes socialmente de los órganos de la administración de justicia. Incluso jurisprudencialmente se ha dado carta de naturaleza a éste concepto. La sentencia del Tribunal Supremo (en adelante T.S.) de 13/6/.98, advierte que la información fue publicada en la sección dedicada a la información de tribunales, atribuyendo a ésto una consecuenciajurídica concreta: “su difusión estaba dentro del marco protector del principio proclamado en el artículo 120.1 de la Constitución Española (en adelante C.E.) sobre la publicidad de las actuaciones judiciales”.! Es aquel sector informativo, si se refiere al proceso penal, que incluye noticias relacionadas con hechos delictivos denunciados en los tribunales de justicia. A partir de ahí abarca todas las actuaciones que pueden acabar en un juicio con su sentencia correspondiente de inocencia o culpabilidad. La información judicial aglutina a campos diversos. Puede hacer referencia a noticias relacionadas con el narcotráfico, ecologismo, contrabando, corrupción, prevaricación, sectas, terrorismo, economía, espionaje, ejército, estafa, ámbito político, y evidentemente el ámbito social con las habituales informaciones que hacen referencia a violadores, ladrones, estafadores, atracadores, asesinos, etc...! Es notorio que nos encontramos ante unas de las secciones que tienen más interés para la Opinión pública por su gran trascendencia y repercusión informativa frente a otras secciones más especializadas y que sólo interesan a parte de la sociedad. Comparativamente el juicio contra un asesino que mató en una ciudad como Lugo, será más significativo y llamativo como noticia, que el índice IBEX-35, los resultados de la NBA., o unas declaraciones de un líder sindical que hacen referencia a la igualdad de los hombres y las mujeres ante el empleo. A todos les interesará la noticia del juicio contra el criminal porque los asesinatos fueron cometidos cerca de sus casas en una ciudad pequeña donde todos se conocen, principio de proximidad de la información. Y tiene bastante interés la sentencia por si queda en libertad, o bien el público local querrá conocer cuanto tiempo estará en la cárcel y cuando volverá a la calle.! Constitución Española, 1978. Artículo 120. 1 Las actuaciones judiciales serán públicas. con las 1 excepciones que prevean las leyes de procedimiento. 2. El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal. Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública. 18
Javier Ronda - José Mª Calero Puede ayudar también a esta aproximación, la definición que ofrecía el que fue Director Editorial del Grupo Correo, José A. Zarzalejos Nieto, en su comunicación en el Encuentro entre Jueces y Periodistas, organizado por el Consejo General del Poder Judicial, y la Asociación de la Prensa de Madrid, celebrado en el mes de octubre de 1998, en Madrid: “Por crónica judicial debemos entender el relato, por un medio de comunicación de los acontecimientos desarrollados en el curso de un procedimiento judicial, Se trata, por tanto, de una actividad doble, consistente, en primer lugar, en la toma de conocimiento de la realidad jurisdiccional y, en segundo lugar, en el traslado de esa realidad al ciudadano por los diversos cauces informativos de la forma más clara y comprensible”.! Este periodista profundiza en el concepto de periodismo judicial y añade que el periodista debe siempre tener en cuenta en una crónica judicial:! - “respeto a la imparcialidad judicial.! - respeto a la imagen e intimidad de las víctimas.! - respeto a la imagen y presunción de inocencia del acusado”.! Podíamos establecer que los medios audiovisuales ante un proceso judicial suelen tener tres criterios de información: ! 2 - Descripción del acontecimiento judicial.! Se debe exponer de forma objetiva las fases del proceso, la acusación y la defensa. Si se declara el secreto del sumario, la situación varía, porque el conocimiento de las actuaciones judiciales corresponderán más al interés de las partes personadas con filtraciones interesadas.! - Análisis del acontecimiento judicial.! Estamos en una fase no objetiva donde la función de la crónica judicial debe explicar el alcance, repercusión o consecuencias de las resoluciones dictadas por el órgano judicial, o bien la estrategia de la defensa, o la acusación, las pruebas, los testigos. Expertos jurídicos podrían asesorar a los medios de comunicación sobre las posibilidades de las partes para obtener una sentencia favorable o en contra.! - Opinión del acontecimiento judicial.! La función informativa pasa a ser de opinión sobre el proceso judicial que crea en el público una incidencia en la sociedad, sobre todo por el hecho delictivo y el comportamiento antisocial, cívico y moral del acusado. Aquí se fractura el equilibrio entre la Justicia y los Medios de Comunicación y se entra en el campo de la interpretación aunque el periodista debería evitar expresiones como “injusticia, sentencia politizada, las leyes para los delincuentes, etc..! Hay que tener en cuenta en los procesos penales la alarma social, pero también la poca o escasa claridad en la motivación de una sentencia no comprendida por la sociedad.! Sin olvidar, de otro lado, que en numerosas ocasiones, estas noticias, invaden otras especialidades, en principio ajenas. Así ocurre cuando, por ejemplo, un deportista conocido, mantiene abierto un pleito con su club o es acusado de un delito. En este caso, aparecerán las noticias en las secciones deportivas de diarios o informativos televisivos.! Igualmente ocurre si un actor o una conocida estrella de la opera, vive momentos de crisis matrimonial o pasa por situaciones que le obligan a realizar comparecencias en tribunales de justicia. Incluso, si el caso judicial, trasciende a la esfera de lo estrictamente político, depende de sus protagonistas, es posible que sea materia de primera página, la decisión del juez de encarcelar o dejar en libertad a quien es figura relevante para un grupo político o sindical. La ubicación en estos casos, no modifica su naturaleza ni debe confundir sobre su categoría periodística.! Basado en las definiciones que realiza José A. Zarzalejos Nieto. 2 19
Manual de Periodismo Judicial Por lo tanto, la información judicial, puede estar conectada a la crónica social, política, económica, cultural o deportiva, dependerá de la trascendencia en cada uno de esos ámbitos de las decisiones de los tribunales de justicia.! Del concepto más genérico definido como Periodismo de Tribunales, pueden distinguirse, categorías cercanas que en ocasiones incluso se mezclan o se confunden, como el periodismo de sucesos, el periodismo de investigación y finalmente el que puede denominarse: periodismo de los tribunales.! 1.2. Periodismo de Sucesos. El concepto más tradicional es el de periodismo de sucesos. Nos referimos a la crónica del hecho delictivo tomada puntualmente, en el primer acercamiento a pie de noticia. En la página de sucesos tiene su arranque la mayoría de los acontecimientos que, más tarde, dan lugar a un proceso judicial: “es la noticia en la calle, la primera crónica del crimen entre los gálibos policiales y las luces de las ambulancias, con un cuerpo sin vida cubierto por una manta”.! El periodismo judicial parte de la crónica de sucesos, considerado el primer escalón o peldaño, antes de que la continuidad de esa noticia “pase a disposición judicial”. A lo largo de la historia “los sucesos” se han convertido en una especialidad informativa, pero ala vez en un cajón de sastre del periodismo, de hechos acaecidos en diferentes ámbitos de la actualidad. El suceso es un elemento sorpresa, de impacto o choque, de ruptura con la previsible actualidad informativa de cada día.! En los primeros textos o manifestaciones periodísticas como en las Gacetas de siglos pasados o los romances de ciegos, las noticias o informaciones judiciales estaban presentes.! “El pecado escribe historias y la bondad es silenciosa” escribió Goethe. La información de sucesos es básica en cualquier medio de comunicación y es necesario que en cada redacción exista al menos un periodista que tenga contacto en la comisaría de Policía, Guardia Civil o Policía Local, aunque la ciudad o pueblo sea pequeña. Es una buena fuente informativa. (Ver Capítulo IV “Las Fuentes de Noticias Judiciales”).! Los grandes medios suelen designar a varios periodistas para este tipo de noticias que constituyen un género propio y definido. Accidentes, incendios, asesinatos, explosiones, acciones violentas de grupos jóvenes, desaparecidos, agresiones sexuales, y últimamente con las nuevas tecnologías hasta los nuevos delitos aparecidos como los sexuales con menores en Internet, generan titulares y ponen en marcha los mecanismos judiciales.! En el modelo norteamericano, los medios de comunicación cubren con esmero la actividad de la policía (la del Estado, y la del condado los sheriff, y sus agentes). En el modelo español, intervienen varias Fuerzas de Seguridad que distribuyen sus competencias en el ámbito rural o urbano, o bien atendiendo a distintas formas de criminalidad. La Guardia Civil actúa en los pueblos y zonas rurales y en las ciudades está la Policía Nacional. La Policía Local tiene misiones auxiliares. Después los jueces trabajan en España con las unidades adscritas de Policía o Guardia Civil (conocida como: Policía Judicial). No hay que olvidar en este modelo a las Policías Autonómicas que no “autónomas” que tienen ciertas competencias dependiendo de cada Comunidad Autónoma.! La expresión mundial periodística y máxima empleada como paradigma de lo noticioso: un hombre muerde a un perro no deja de ser un suceso.! En este ámbito, aparece una forma patológica de periodismo que consiste en la exacerbación de éste primer momento informativo caracterizado por el impacto, lo sorprendente. Es el periodismo amarillo, que en nuestro país tuvo una expresión bien definida: el semanario El Caso.! Pueden encontrarse datos sobre este modelo comunicativo en la prensa de masas o amarilla de los Estados Unidos nacida en los últimos años del siglo XIX, hacia 1895. Define un $ 20
Javier Ronda - José Mª Calero nuevo modelo de generación periodística que se consagró para la posteridad y que estuvo ligada de alguna manera al periodismo de sucesos. Pocos años antes los lectores de Nueva York, podían leer en el periódico World titulares de enorme agresividad como: “El terror de Wall Street”, “Bautizo de Sangre”, “¿Heroina o criminal?” o “Amor y frío veneno”. El sensacionalismo de Pulitzer con titulares como los anteriores convirtió a sus empresas periodísticas en rentables por las ventas y los enormes ingresos en publicidad. Aunque William R. Hearst como contra-modelo al sensacionalismo aparece con el denominado amarillismo. Hearst fue su más conocido exponente, un rico expulsado de Harvard, que tenía inicialmente el mérito de haber dirigido una revista de humor: Lampoon. El magnate Hearst más próximo a la invención que a la provocación como definiría el catedrático de Periodismo Jesús Timoteo Álvarez, lanzó El Journal al módico precio de un centavo. Después de un año, llegó a sacar a la venta 150.000 ejemplares cada día. Las cabeceras de este diario eran aún más escabrosas que las de World de Pulitzer que ya era difícil de conseguir: Hearst apostó por titulares muy exagerados y escabrosos como: “Confesión final de un asesino confeso que desea ser colgado”, “¿Porqué las mujeres se suicidan?” o “El misterioso asesinato de Bessie Little”. Esta desviación consiste en la exageración de los aspectos más morbosos y sangrientos de la noticia, hasta recrearse en lo desagradable o escabroso que se convierte así en ingrediente esencial del mensaje. Se trata de incentivar el morbo del lector, convertido en adicto a lo sensacionalista y necesitado de emociones progresivamente más fuertes. El proceso se adentra frecuentemente en una espiral que termina deformando la información para que sirva a los fines perseguidos hasta llegar a “crearla” propiamente.! Se ha denominado también amarillista al periodismo que vuelve una y otra vez sobre la noticia escandalosa, a veces relacionada con fenómenos de corrupción política, prescindiendo del interés informativo y buscando más el escarnio o la reiteración del mensaje con fines políticos o económicos de aniquilación del adversario. Seria un amarillismo alejado de la páginas de sucesos y próximo a las de economía o nacional.! Sin llegar al gusto por lo escabroso, pero en las cercanías de la página de sucesos, aparece la crónica negra, que introduce en la noticia del delito matices cinematográficos, convirtiendo al delincuente en héroe social o, al menos personaje famoso. En ocasiones, la realidad finalmente accede a las pantallas de cine como en el caso de Eleuterio Sánchez “El Lute”, ejemplo de esta modo de plantear los sucesos de forma secuencial o por fascículos.! Hay delitos que en alguna ocasión han gozado de la “simpatía” del público, como el robo del furgón blindado por el Dioni el 28 de julio de 1989 donde desaparecieron casi 300 millones de pesetas, o llegan hasta el estupor de todos los españoles como en el famoso triple asesinato de las niñas de Alcácer ocurrido el 13 de noviembre de 1992. Entre estos dos extremos existe un abanico amplio de informaciones variopintas que son interesantes para el informador y para el público. El accidente aéreo de Melilla donde murieron los 38 pasajeros de un avión ocurrido en septiembre de 1998, la riada de Biescas en el Pirineo con más de 80 fallecidos o la matanza de Puerto Hurraco de 1990 son algunos ejemplos de la crónica de sucesos que constituyen el paso previo sobre informaciones que terminan en la mayoría de los casos en un proceso judicial.! Un suceso, es noticia, una muerte, una agresión sexual, una estafa, un conflicto vecinal que acabarán más tarde en los tribunales de justicia. Por lo tanto, las noticias de sucesos, constituyen el preámbulo de la información de tribunales.! Otro debate sería el de la incidencia de estas fórmulas periodísticas en el comportamiento social.! Desde posiciones muy críticas con la actuación de los medios de información, se ha llegado a afirmar que se alienta o incentiva el hecho criminal por el modo en que se difunden noticias sobre este hecho, o simplemente por informar de estos asuntos.! Es una realidad que estas noticias pueden herir sentimientos profundos o la propia intimidad de los familiares de las víctimas, a veces incluso de los criminales. De terminados formatos periodísticos se ha planteado que ofenden el buen gusto o incluso ponen en tela de juicio el orden y la moral pública. Sin embargo, desde los medios no se debe reformar sino $ 21
Manual de Periodismo Judicial informar, no se debe entrar en consideraciones sobre si es una conducta social atípica, estas noticias tienen valor para la opinión pública y hay que difundidas.! Es cierto que en algunos medios de comunicación, se evita en la medida de lo posible éste fascinante género, ligado en algunos casos al puro aspecto romántico, propio del reportero policiaco y de calle. Puede caerse en el otro extremo: no informar sobre las noticias de sucesos, de los acontecimientos desagradables, pero que realmente ocurren, por muy escabrosos, sangrientos, o criminales que sean. Se engaña al público transmitiendo una realidad, “limpia” o “light”. Sería el triunfo en éste campo de lo “políticamente correcto”.! La opinión pública, estará más segura si conoce que hay violador suelto por una ciudad que si no lo sabe. El compromiso con la realidad es la esencia de la profesión periodística. Tampoco se trata de alarmar de forma innecesaria sino de informar de los hechos que pasan cada día.! Desde otras posiciones, se defiende que la difusión, publicidad y conocimiento de estas informaciones tiene un efecto disuasorio sobre potenciales criminales o delincuentes. Desde los medios se puede ayudar a la localización de los delincuentes mediante los anuncios que hacen los responsables policiales sobre la colaboración ciudadana y que se utilizan en bastantes investigaciones.! Pero a uno y otro lado de estas dos barreras, si observamos, los denominados detractores antisucesos al final, insertan las noticias de este género con mayor o menor extensión o importancia. Desde la otra vertiente se reconoce que estos acontecimientos no se deben contar con apasionamiento, truculencia, o con tintes escabrosos. Lo importante en el periodismo de sucesos, primero es que hecho o delito se produce, su dimensión y alcance, quienes son las víctimas, el sospechoso, el lugar del hecho y las circunstancias anexas. Los datos enlazados con coherencia y seriedad, narran acontecimientos que en si mismos son sorprendentes y llamativos.! 1.3. Periodismo de investigación. También en las inmediaciones del periodismo de tribunales, pero con perfiles propios, sobre todo a partir del conocido caso “Watergate”, aparece el Periodismo de Investigación.! El rasgo definidor es la posición activa del periodista ante el hecho noticiable. En esta modalidad de nuevo cuño, el periodista no describe el hecho que se ha encontrado en la calle, sino que sale en su búsqueda. El periodista, investiga y descubre lo que luego se convierte en noticia. Es investigador primero y más tarde, informador. Para llegar al hecho noticiable el periodista-investigador, relaciona datos, se entrevista con personajes cercanos, descubre lo que estaba oculto…! En alguna medida, el informador abandona su campo profesional e invade momentáneamente el de policía o el de juez investigador. También en esta modalidad han aparecido formas de abuso y comportamientos indefendibles desde las reglas más elementales de deontología profesional. Pero, obviando las desviaciones ajenas al buen hacer profesional, el periodismo de investigación ha cumplido una función social de innegable trascendencia en aquellos casos o hechos criminales que ya sea por su génesis o por sus protagonistas contaban con la pasividad o permisividad de los aparatos policiales o judiciales del Estado en cualquier país del mundo.! Puede afirmarse por ello, que es una forma de periodismo que ha reducido ámbitos de impunidad: precisamente ésto le atribuye en gran parte su prestigio y legitimidad. El periodista se convierte en policía o juez cuando estos no actúan. De esa forma pone en evidencia su pasividad. Por ello, puede advertirse que las expresiones más admitidas y reconocidas del periodismo de investigación se relacionan con fenómenos de corrupción y delincuencia en entornos cercanos a centros de poder político, económico o social. Esta función de control ha sido gráficamente $ 22
Javier Ronda - José Mª Calero definida por alguna resolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante T.E.D.H.), atribuyendo a los medios el calificativo de “perro guardián” , frente a los abusos del poder.! 3 En su relación con los tribunales, el periodista ahora no es un mero cronista. Su noticia se convierte en denuncia que sirve de espoleta de la actuación policial y judicial. El periodista ha conocido la existencia de un delito antes que nadie y esa situación genera un haz de problemas y conflictos pendientes de resolver. (Ver Capítulo VI “El periodista ante los Tribunales”).! El periodismo de investigación abre líneas de estudio inéditas y también genera riesgos y peligros: el periodista se convierta en instrumento en manos de grupos políticos, económicos o grupos de presión antagonistas. El peligro, en sentido general es que el periodista asuma funciones que socialmente no lo corresponden.! Como ocurre con la información judicial en el periodismo de investigación el papel que juegan los medios de comunicación no se limita a ser un mero intermediario entre la opinión pública y los diferentes poderes ya sean públicos o privados. La investigación periodística tiene como objetivo prioritario la denuncia social de un hecho o situaciones que afectan al público.Si la comparamos con el periodismo de tribunales, la investigación de hechos denunciados que afectan a la opinión pública, y que son investigados por el periodista judicial no deja de ser un trabajo de investigación. En la actualidad, los periodistas denominados de investigación tienen una cita en los tribunales de justicia o en su entorno porque hay noticias que se investigan a partir de una denuncia de un fiscal o de la denuncia de un ciudadano. Caminan a la vez en el mismo sentido tanto el periodismo de tribunales y el de investigación que se funden y confunden en determinadas ocasiones.! El periodista de investigación y de tribunales debe verificar todos los datos y no se puede permitir el lujo de tener errores, podría acabar entonces antes los propios tribunales de justicia. En el entorno de una investigación y de los tribunales en bastantes ocasiones no es habitual que se, identifique a la fuente. La documentación suele ser su único apoyo acompañado de testimonios de abogados, fiscales, jueces o denunciantes o denunciados que en principio no hacen declaraciones y quieren permanecer en el anonimato si es posible.! En el periodismo de investigación, por tanto, el profesional de la información, adopta una posición activa frente a un determinado acontecimiento y, desde su propio ámbito de actuación se lanza a la búsqueda de datos, colaborando en su pleno esclarecimiento. Cuando el objeto investigado por el informador está ya en manos de los tribunales, el periodista, informa de lo que ocurre en los tribunales, pero mantiene sus propias fuentes fuera del mismo. En estos casos, aparecen numerosas cuestiones, no suficientemente estudiadas aún. Unas referidas a los límites de la información derivados del deber de colaboración con la administración de justicia. Otras, por la frecuente colisión con el deber del secreto profesional. Se pueden añadir, los problemas provocados por la confusión de objetivos altruistas (descubrir tramas de corrupción), con otros meramente lucrativos (aumentar la tirada del rotativo, aumentar la audiencia televisiva), o los riesgos para la seguridad o la intimidad de los implicados. Y finalmente la posibilidad de generar los llamados “juicios paralelos”, sustrayendo a los tribunales su facultad exclusiva de juzgar a los ciudadanos con riesgo de privar al ciudadano implicado del derecho a un juicio justo.! Al comenzar la década de los setenta se produjo un gran acontecimiento que iba a enseñar a la opinión pública mundial en que consistía el periodismo de investigación. Por primera vez en la historia una investigación periodística comienza con el descubrimiento de una trama de espionaje político y termina con la dimisión de todo un presidente de los Estados Unidos de América. El “Watergate” y sus dos artífices, dos jóvenes periodistas del diario The Washington Post, comenzaba de la siguiente manera:! “17 de junio de 1972, un sábado por la mañana. Hora: las nueve. Demasiado temprano para telefonear. Woodward tomó el receptor de manera vacilante y acabó de despertarse. El redactor-jefe local del Washington Post estaba al otro lado de la línea. Cinco hombres habían sido detenidos esa madrugada cuando trataban de penetrar ilegalmente en el Cuartel General del $ Asunto Goodwin, Reino Unido T.E.D.H. 27.3.96. 3 23
Manual de Periodismo Judicial Partido Demócrata, llevaban consigo un completo equipo fotográfico y una serie de instrumentos electrónicos. ¿Podía presentarse para hacerse cargo del asunto?”.! Con la transición política a finales de los años setenta y sobre todo con la democracia se inicia en España el periodismo de investigación que ha tenido varias fases. Al principio, sólo unos pocos y arriesgados periodistas jóvenes intentaron destapar y contar en los medios de comunicación corrupciones o fraudes. Se publicaban sobre todo estas informaciones en la prensa y el modelo imitado era el de los escándalos que se hace en los periódicos de Estados Unidos. Hasta que la investigación no había llegado hasta el final no se “sacaba” la noticia.! Los periodistas investigaban durante semanas o meses con bastantes obstáculos y problemas personales que iban desde la propia seguridad o integridad física hasta la confianza que depositaba el propio director del medio de comunicación. Con este panorama a finales de los setenta y principios de los ochenta los equipos de investigación periodísticos se quedaron casi sin representantes.! A medida que avanzaba el proceso de democratización de España cambió el talante de los responsables de los medios de información y algunos de ellos apostaron de forma plena por los equipos de investigación que se convierten en una parte esencial de las estructuras de las plantillas. Pero comienzan a llegar los problemas judiciales para estos periodistas con la aplicación de la Ley Orgánica de Protección Civil del Derecho al Honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen donde se resolvieron en algunos casos con indemnizaciones millonarias para personajes famosos de la vida social. Los investigadores periodísticos a finales de los ochenta y comienzo de los noventa no sólo se atreven a denunciar a representantes del gobierno, ya sean del central, autonómico o municipal o cargos públicos de los diferentes partidos políticos sino que aparecen procesados representantes del propio poder judicial, por delitos como la prevaricación o el cohecho, un hecho casi sin precedentes. Por lo tanto, la investigación periodística se convierte también en el primer paso sólido para abrir diversos procesos judiciales, en algunos casos casi de forma directa en diligencias previas a partir de una información de investigación difundida sobre todo en la prensa.! El Periodismo de Investigación ha sido objeto de estudio, con monografías y grupos de trabajo, entre los que pueden destacarse, en la década de los ochenta, los realizados alrededor del periodista Pepe Rodríguez, con numerosos premios por sus trabajos de investigación en varios campos, realizados en la Facultad de Periodismo de la Universidad Autónoma de Barcelona.! Pero en los últimos años los equipos de investigación, a partir de 1995 aproximadamente, no sólo existen en la prensa sino en las_televisiones públicas y privadas y en menor medida en las cadenas de radio o agencias de noticias. Incluso una vez superada la fase de especialización y metodología de trabajo de los periodistas de investigación, ahora las informaciones no pueden esperar porque existe más competencia entre los diferentes medios y se puede dar parte de la investigación con los primeros datos que se obtengan. Después se puede completar o abundar con más detalles día a día como el Caso Roldán, en Diario 16, GAL en El Mundo, Juan Guerra en el ABC, las facturas millonarias personales del alcalde del P.P. de León en El País.! El modelo español del periodismo de investigación se ha convertido en la actualidad casi en un guardián o vigilante de los organismos públicos y de la función de sus cargos, ante la sociedad, que garantiza la estabilidad democrática. La publicación de las informaciones realizadas por los periodistas de investigación ha acabado además de en los tribunales de justicia en comisiones parlamentarias, ceses o destituciones, dimisiones y comparecencias públicas. Se “denuncia” así ante la opinión pública posibles delitos.! Pero el periodismo de investigación también es un periodismo “interesado” y de filtraciones en la década de los noventa: escándalos de políticos y altos cargos todos los días en $ 24
3.- EL SEGUIMIENTO DE UN PROCESO PENAL 3.1. Fundamento de la publicidad de la actividad jurisdiccional. La actuación de los tribunales, como expresión de uno de los poderes del Estado, tiene vocación de ser pública. La publicidad es consustancial a la propia función jurisdiccional. En cualquier caso, en una u otra jurisdicción, el poder jurisdiccional tiene una naturaleza pública y toda su actuación se proyecta sobre la comunidad. Desde una concepción democrática del poder, éste debe ser transparente. La publicidad se transforma en un medio de control, medida de legitimidad. Son conocidas las palabras del político ilustrado Mirabeau: “dadme el Juez que os plazca: parcial, venal, incluso mi enemigo; poco importa con tal de que no pueda hacer nada sino de cara al público”.! El proceso judicial nace de una situación de conflicto social y pretende ofrecer una solución, para que la comunidad recupere su anterior situación de tranquilidad. Cualquiera que sea su naturaleza, el proceso tiene una dimensión social y, solo cumple su finalidad si se proyecta sobre la sociedad. La resolución judicial explica a todos cómo se ha resuelto la controversia. En tanto que manifiesta el funcionamiento normal de las instituciones, genera paz social. En primer lugar, porque concluye civilizadamente el inicial enfrentamiento, pone fin a la disputa, señala el final del conflicto. Y en segundo lugar, porque esa decisión final puede ser conocida por todos.! Por tanto, las resoluciones judiciales sólo cumplen plenamente sus misiones propias si son conocidas por todos.! De otra parte, la decisión cuando ha cumplido unas normas previamente establecidas, se impone a los litigantes y a toda la sociedad. Es expresión de un poder del Estado y eso quiere decir que las decisiones de los tribunales se imponen a todos. Su cumplimiento no es opcional o voluntario, sino obligatorio. Evidentemente, para ello deben ser conocidas por todos, ya que no puede imponerse una decisión si no es comunicada a quién debe acatarla o cumplirla.! De forma expresiva, en un curso entre jueces sobre el lenguaje jurídico decía la magistrada Manuela Carmena: “para que nos obedezcan es fundamental que nos entiendan”. En nuestro derecho este principio de publicidad alcanza rango de norma constitucional .! 1 En las sociedades modernas, los medios de comunicación de masas son el instrumento idóneo para trasladar cualquier información al conjunto social. Los medios constituyen “el canal” de realización efectiva del principio de publicidad.! Cumplen así una función social con importancia de primer orden. En relación con el Poder Judicial, esta misión se concreta a través del periodismo de tribunales.! La cuestión de cómo se hacen públicas las resoluciones judiciales, a través de que medios, con qué eficacia, no ha sido objeto de suficiente estudio. El principio de publicidad exige el acceso libre y gratuito de cualquier ciudadano a las resoluciones judiciales. Por contra, hoy el acceso al conocimiento de las decisiones de los más altos tribunales no sólo no es fácil para los propios juristas, sino que ni siquiera es gratuita. Entre las funciones que la ley atribuye al tribunal está la de hacer pública la sentencia. Sin embargo, en la actualidad para conocer las resoluciones del Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional o las Audiencias Provinciales, es necesario " Artículo 120.1 CE. “Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean 1 las leyes de procedimiento”.
Javier Ronda - José Mª Calero subscribirse a alguna de las colecciones jurisprudenciales que están en el mercado. La reflexión nos llevaría fuera de los límites de éste trabajo. Puede decirse que esta dificultad de acceso a resoluciones judiciales carece de justificación en nuestros días.! La plaza pública en las sociedades modernas son los medios de masas. La trascendencia pública de los conflictos está en relación directa con la importancia social del valor que está en discusión. Por ello, los asuntos penales son los que más presencia encuentran en los medios de comunicación. Como antes hemos reseñado, los valores sociales más importantes (la vida, la integridad física, la libertad en sus diferentes vertientes, etc... ), cuando sufren ataques directos (asesinatos, lesiones, agresiones sexuales, secuestros) generan un conflicto que se resuelve mediante un procedimiento penal. Como los valores en cuestión son de primer orden, los ataques a los mismos dan lugar a hechos de enorme repercusión social. Esto explica la conmoción social que se produce a partir de asesinatos múltiples, las agresiones sexuales a menores por citar un par de ejemplos.! En consecuencia, los procedimientos penales tienen un interés periodístico de primer orden. Los demás órdenes jurisdiccionales tienen un interés informativo mucho menor, excepto cuando se trata de asuntos en donde se encuentra implicado algún personaje de relevancia pública o afecta a un número de personas elevado, dando lugar a movilizaciones o actos de adhesión o protesta de los afectados.! El periodismo de tribunales no sólo debe dar a conocer las resoluciones judiciales sino que debe explicarlas, hacerlas comprensibles para el conjunto de la ciudadanía. Para cumplir esta finalidad tiene que saber traducir el opaco y a veces oscuro lenguaje jurídico, sin merma de su contenido y respetando con rigor su significado.! 3.2. La definición del proceso. Hemos definido un proceso judicial como la formalización de un conflicto ante el órgano estatal legalmente encargado de su resolución. También hemos recordado la razón de la existencia de diferentes órdenes jurisdiccionales en virtud de la distinta naturaleza del conflicto. Finalmente, debe tenerse siempre presente la relación del principio de publicidad, con la propia esencia del poder democráticamente concebido, y con la función atribuida en nuestros días a los medios de comunicación.! Así el periodista de tribunales, que hace efectivo el principio de publicidad, cumple una importante función social. Hemos ofrecido una explicación para el hecho de que sean los procedimientos penales los que suscitan una mayor demanda social de información y, en consecuencia un elevado interés periodístico. Todo ello justifica que tomemos el seguimiento de un proceso penal como paradigma de la actuación del periodista de tribunales.! A continuación abordaremos algunos conceptos básicos para entender el funcionamiento de este orden jurisdiccional.! 3.3. Los distintos órganos del Estado que intervienen en un proceso penal. Desde que se comete un hecho delictivo, hasta que quien fue declarado culpable cumple la condena que le fue impuesta, intervienen distintos órganos estatales, articulando, en distintas fases, la respuesta que la sociedad ha previsto frente al delito.! Policía Judicial. Aunque un procedimiento penal puede comenzar por una denuncia de un particular, estadísticamente, lo más frecuente es que se inicie a partir de un atestado. El atestado es el documento por el que alguno de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, en funciones de " 33
Manual de Periodismo Judicial represión de los delitos, pone en conocimiento del Juez de Instrucción la primera noticia de que ha acaecido un hecho delictivo.! La policía (Policía Nacional o Guardia Civil) es el primer órgano estatal que interviene, antes incluso que el juez sepa de la ocurrencia del hecho que dará lugar al proceso, en la represión de un delito. Este momento policial es todavía preprocesal, sólo susceptible de control judicial a posteriori. Por eso, está regulado de forma precisa y nos remite a una actuación policial muy limitada en el tiempo. A las reglas procesales de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, deben añadirse los principios de actuación y distribución de competencias que establece la Ley Orgánica que regula su funcionamiento de los cuerpos policiales . Si en éste momento se 2 producen detenciones, se establecen un conjunto de garantías para quienes están privados de libertad, como son: la presencia del abogado, la asistencia médica, la comunicación a algún familiar del lugar en donde está detenido, o el procedimiento del Habeas Corpus. En todo caso, el detenido tiene derecho a que la situación de privación de libertad en sede policial se prolongue el tiempo estrictamente imprescindible y, en todo caso el plazo máximo de setenta y dos horas.! Juzgado de Paz. Es un órgano de la Administración de Justicia con sede en peque as poblaciones rurales y con muy pocas competencias. Además de conocer de algunas faltas, puede actuar: “a prevención”, es decir realizando las actuaciones más urgentes e imprescindibles hasta que se hace presente y comienza a actuar el Juzgado de Instrucción.! Juzgado de Instrucción. Es el órgano encargado de la investigación de los delitos y, por tanto tiene una importancia fundamental en la jurisdicción penal. La posibilidad de iniciar de oficio un procedimiento, está contemplada en la ley, pero es muy excepcional en la práctica. Como explicamos antes lo más normal estadísticamente es que el procedimiento penal se inicie en el Juzgado de Instrucción tras la recepción de un atestado. Aunque en número menor, también puede iniciarse a través de una denuncia de un particular o del Ministerio Fiscal. Tras ello, este órgano “instruye” la causa o, lo que es lo mismo, realiza las averiguaciones que puedan esclarecer lo ocurrido.! Además del instruir las causas penales, el Juez de Instrucción es el órgano encargado del enjuiciamiento en los Juicio de Faltas. (Ver Apartado siguiente 3.3. Los Distintos Procedimientos).! El Fiscal. Al explicar el conflicto subyacente en un proceso penal, lo definíamos como aquel que se produce entre la sociedad y quien pudiera haber violentado una de sus reglas de convivencia fundamentales. El fiscal representa en el proceso al conjunto de la comunidad .! 3 Ley Orgánica 13-3-1986, núm. 2/1986 de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. 2 Artículo. 124 de la CE.: “1. El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a 3 otros órganos. tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley. De oficio o a petición de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante estos la satisfacción del interés social. 2. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción en todo caso a los de legalidad e imparcialidad". 34
Javier Ronda - José Mª Calero En la actualidad, participa en la fase de instrucción en tanto que es el órgano constitucional del Estado que ejercita la acción penal siempre en los delitos públicos . Es por ello 4 una parte necesaria del proceso por delitos públicos que son la inmensa mayoría. Muchos expertos juristas proponen una atribución al Fiscal en el futuro de gran parte de las funciones que hoy realiza el juez de Instrucción. La conveniencia de estas nuevas atribuciones es tema de moda entre procesalistas. Se asegura que es un modelo adoptado en otros países de nuestro entorno. Las modificaciones en el procedimiento para menores y la nueva regulación de la fase de instrucción en el procedimiento del Jurado, apuntan en esa dirección.! El Ministerio Fiscal está organizado jerárquicamente y en su cúspide se sitúa el Fiscal General del Estado. Es un modelo de organización interna adecuado a la necesidad de que su actuación se rija por el principio de unidad, es decir, que mantenga criterios de actuación únicos. Si no fuera así, por un mismo hecho, alguien podría ser acusado de una forma en Gerona y de otra en Sevilla, lo que resulta incompatible con el hecho de que es la misma ley penal la que rige en todo el territorio del Estado. En cada capital de provincia, normalmente junto a la de la Audiencia Provincial, tiene su sede la Fiscalía de la Audiencia Provincial, dirigida por un Fiscal Jefe, el Teniente Fiscal, que le sustituye cuando no está y el resto de la plantilla de fiscales.! El fiscal también puede recibir denuncias y llevar a cabo investigaciones previas a la formulación de una denuncia ante el juez .! 5 Juzgado de lo Penal. Es un órgano jurisdiccional unipersonal que juzga (no investiga) delitos de cierta importancia por cuanto tienen penas de hasta cinco años de prisión. En éstos juzgados se celebran los juicios, por ejemplo, de la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, robos con fuerza y violentos, hurtos o lesiones por una pelea, entre otros.! A pesar de que la ley prevé la posibilidad de una sede ambulante, ésta no ha sido desarrollada y, por tanto tienen su sede en capitales de provincia o poblaciones importantes.! Audiencia Provincial. Es un órgano colegiado, que se integra en salas de tres o cinco magistrados, con competencia para enjuiciar asuntos penales por delito con penas de más de cinco años de prisión. En estas Salas se juzgan la mayoría de los asuntos de tráfico de drogas, estafas importantes o apropiaciones indebidas de cuantía relevante, lesiones graves, agresiones sexuales y homicidios o asesinatos en tentativa (es decir que aunque hubo intención de matar, el autor no consiguió su propósito), pues los consumados corresponden al Tribunal del Jurado.! Tribunal del Jurado. Institución prevista en la Constitución , regulada por la Ley Orgánica 5/95, que expresa el 6 principio de participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia. Se compone de " Artículo 105 Ley de Enjuiciamiento Criminal: “Los funcionarios del Ministerio Fiscal tendrán la 4 obligación de ejercitar con arreglo a las disposiciones de la Ley, todas las acciones penales que consideren procedentes, haya o no acusador particular en las causas, menos aquellas que el Código Penal reserva exclusivamente a la querella privada.(...)" Artículo 5 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y Artículo 785 Bis de la Ley de 5 Enjuiciamiento Criminal. Artículo 125 de la Constitución: “Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar 6 en la y Administración de justicia mediante la institución del Jurado. en la forma y respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales”. 35
Manual de Periodismo Judicial nueve Jurados y un Magistrado Presidente, perteneciente a la Audiencia Provincial. Por este nuevo órgano jurisdiccional se juzgan delitos muy importantes como homicidio, el tráfico de influencias o el allanamiento de morada, entre los más significativos.! Tribunal Superior de Justicia. También es un órgano colegiado, pero con competencias limitadas a casos de aforados y a los recursos contra las sentencias dictadas por el Tribunal del Jurado.! Jueces Centrales de Instrucción. Jueces Centrales de lo Penal y Audiencia Nacional. Cuando una determinada actividad criminal abarca distintas provincias y/o tiene una especial relevancia por su significación y entidad (grandes mafias de narcotráfico, bandas armadas o grupos terroristas), la competencia, es decir la determinación del juez, que debe intervenir, viene atribuida a un órgano, especialmente capacitado para estos supuestos. En los últimos tiempos ha sido una cuestión controvertida la necesidad de su existencia, pero por ahora sigue estando en funcionamiento en nuestra organización judicial y debemos citarlo en éste apartado.! Dentro de la Audiencia Nacional, la competencia para investigar viene atribuida a los Juzgados Centrales de Instrucción, y la competencia para sentenciar se atribuye, dependiendo de la pena a imponer, a los Juzgados Centrales de lo Penal o a la Audiencia Nacional.! Tribunal Supremo. En la cúspide de la justicia ordinaria se sitúa el Tribunal Supremo que resuelve los recursos de casación. Excepcionalmente, cuando se trata de algunos aforados puede realizar a través de alguna de sus magistrados funciones de instrucción y, en esos caso conoce en una única instancia (ejemplos conocidos son el caso Filesa o el caso Gal).! Tribunal Constitucional. Para asegurar que prevalezca la Constitución, por encima de todas las demás normas jurídicas, y sobre todo para asegurar la garantía de los derechos fundamentales, aparece el Tribunal Constitucional, que sólo conoce, a los efectos que nos interesan, de aquellos supuestos en que se denuncien vulneraciones de los derechos fundamentales dentro de un proceso penal, no resueltos en la vía judicial ordinaria. En ese caso, se convierte en una instancia mas allá de la última instancia, dentro del derecho interno. Aunque no conoce del fondo del asunto, puede dictar fallos decisivos. (Caso Mesa Nacional Herri Batasuna). ! Juez de Menores. Es el encargado del denominado derecho penal juvenil.! Juez de Vigilancia Penitenciaria. Figura que aparece en nuestro ordenamiento recientemente a partir de la Ley Orgánica General Penitenciaria (L.O.G.P.). Es un órgano jurisdiccional encargado de velar por el respeto a los derechos fundamentales de quienes están cumpliendo penas privativas de libertad.! 36
Javier Ronda - José Mª Calero Administración Penitenciaria. Fuera de la estructura del Poder judicial, como órgano perteneciente al poder ejecutivo, tiene atribuidas las funciones referidas ala ejecución concreta de las penas privativas de libertad, en los diferentes centros penitenciarios distribuidos por la geografía nacional. En tOdo lo que afecta al cumplimiento de la sentencia y a los derechos de los presos, siempre y en todo caso sometida al control del Juez de Vigilancia Penitenciaria. Este debe velar para que el cumplimento de las penas se ciña a la realización de los fines que la Constitución establece .! 7 3.4. Los procedimientos. Dependiendo de la importancia del hecho medida en virtud de la pena prevista, la ley establece diferentes procedimientos, procurando la sencillez y rapidez si se trata de infracciones menores y, exigiendo mayores requisitos y garantías, cuando se trata de infracciones más graves.! Clasificándolos de menor a mayor importancia, en España existen los siguientes procedimientos penales:! 3.4.1. El Juicio de Faltas. Para responder frente a los hechos más leves (faltas), pero de naturaleza penal, están recogidos en el Libro 3 del Código Penal: insultos, peque as peleas, pequeños hurtos en grandes almacenes, como los más significativos. Se celebra ante el Juez de Instrucción (excepcionalmente ante el Juez de Paz) y, en consonancia con la menor entidad de los hechos enjuiciados, su tramitación es muy sencilla. Tras la denuncia, realizada ante la policía o ante el juzgado, se señala el día del juicio. Tras el juicio, la sentencia y la posibilidad de que la parte que no esté conforme recurra ante la Audiencia Provincial.! 3.4.2. El Procedimiento Abreviado. Introducido por la Ley Orgánica 7/88, por este procedimiento abreviado, se dilucidan la inmensa mayoría de los asuntos penales, ya que se enjuician los hechos delictivos de importancia media que son los mas frecuentes (robos, lesiones que no sean especialmente graves como la conducción. bajo la influencia de bebidas alcohólicas estafas. Su tramitación comienza por una denuncia, o un atestado tras la cual el Juez de Instrucción, elabora un expediente con la declaración de los implicados, los documentos o informes que permitan esclarecer lo ocurrido, al que se llama diligencias previas.! Si el Juez entiende que, de los datos recogidos pueden concluirse que pudiera haberse cometido un delito, cierra esa fase de instrucción y remite la causa al Fiscal, y a las demás acusaciones si las hay, para que decidan si acusan o no. Solamente si existe una acusación y si esta se considera razonable por el Juez de Instrucción, se abre la siguiente fase, que se denomina del Juicio oral. Esta fase puede realizarse ante el Juez de lo Penal, si la pena que se pide es inferior a cinco años de cárcel, o ante la Audiencia Provincial, si la pena es mayor. Después, llega el juicio y la sentencia, que puede recurrirse ante la Audiencia Provincial, cuando es del Juzgado de lo penal o, ante el Tribunal Supremo, si es de la Audiencia Provincial, en los casos enumerados en la ley en que cabe recurso de casación.! Dentro del Procedimiento Abreviado se sitúan los conocidos como juicios rápidos. En el año 1992 se introdujo esta modalidad procesal que consiste en la simplificación de los trámites de la instrucción, hasta el punto de hacer desaparecer esta fase del proceso. En los llamados " Artículo. 25.2 CE. “Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán 7 orientadas hacia la reeducación y la reinserción social (…)”. 37
Manual de Periodismo Judicial juicios rápidos tras la primera declaración ante el juez es posible formular la acusación remitiendo las actuaciones en su caso al órgano encargado de su enjuiciamiento.! 3.4.3. El Sumario. Es la regulación de un procedimiento penal más antigua y completa. Creado con la promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en 1882 inaugura los principios del proceso penal moderno en nuestro país. A pesar de su longevidad, entre juristas es ya un tópico dirigirle todo tipo de alabanzas. Sirve de norma de referencia supletoriamente en el procedimiento anterior. Se utiliza para enjuiciar los hechos más graves, excluyendo los que hoy corresponden al Procedimiento del Jurado y también tiene una primera fase ante el Juez de Instrucción y una segunda para el juicio oral, ante la Audiencia Provincial.! 3.4.4. El Procedimiento del Tribunal del Jurado. Es el más moderno y se refiere sólo a determinados delitos. Su tramitación tiene una primera fase ante el Juez de Instrucción, similar a las anteriores. Y lo característico, es que la fase de enjuiciamiento se produce ante el Tribunal del Jurado , que será quien decida lo que esta 8 probado y si el acusado es culpable. Después de este pronunciamiento, el MagistradoPresidente debe poner la sentencia, que podría recurrirse, en determinados supuestos ante el Tribunal Superior de Justicia (a partir de ahora T.S.J .) de la Comunidad Autónoma respectiva.! 3.4.5. Procedimientos especiales. En nuestras leyes aparecen otros procedimientos penales denominados “especiales” que en la práctica son escasos, como los procedimientos contra un senador o diputado de las Cortes, o también aquellos por los que se persiguen los delitos de calumnias o injurias contra particulares.! 3.5. Las fases del proceso penal. Excepto en el juicio de faltas, cuya tramitación consiste simplemente en convocar a denunciante y denunciado a juicio, advirtiéndoles de que traigan las pruebas que intenten valerse, en los demás procedimientos penales, se distinguen cuatro fases: la de instrucción, la intermedia y la de juicio oral y la de impugnación.! 3.5.1. La Fase de Instrucción. Cuando el Juez de Instrucción recibe una denuncia o una querella de un ciudadano, o un atestado, inicia (incoa) un procedimiento. A pesar de ser poco frecuente, legalmente también puede iniciarlo de oficio, si llega a su conocimiento por alguna vía distinta la existencia de hechos que pueden ser delictivos. Se da comienzo entonces a la primera fase conocida como fase de instrucción, sumario o diligencias previas. En éste primer periodo, a pesar de encontrarnos ya dentro de procedimiento judicial, todavía no se juzga a nadie, en sentido estricto. En esta fase inicial lo que se persigue es acumular todos datos referidos al hecho investigado que tengan " Artículo 1 de la Ley Orgánica 5/95 del Tribunal del Jurado: Homicidio, amenazas, omisión del 8 deber de socorro, allanamiento de morada, incendios forestales, infidelidad en la custodia de documentos, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones prohibidas a funcionarios y la infidelidad en la custodia de presos. 38
Javier Ronda - José Mª Calero relevancia penal y que permitan su esclarecimiento . Se trata de acumular informaciones que 9 ayuden a conocer, con todos los detalles posibles lo que ha pasado: dónde, cómo, quién. Para ello, el Juez cuenta o requiere a su presencia las diversas fuentes de conocimiento, ya sean éstas personales como la versión de los testigos presenciales, la narración de cada uno de los implicados directamente como autores o como víctimas, ya las documentales (fotografías, escrituras, contratos, o bien ya sea por medios técnicos o científicos mediante informes periciales que estudien los vestigios que queden en el lugar (manchas de sangre, restos, huellas).! Aunque ahora no se juzgue a nadie, quienes aparezcan implicados en los hechos investigados, tienen derecho a saberlo y a participar desde el principio actuando dentro del proceso. Para ello aportarán todo aquello que sirva a la defensa de sus intereses. Se denomina imputación al acto judicial por el que el Juez Instructor comunica a una persona su decisión de investigar su relación con los hechos que se quieren esclarecer. El imputado tiene el derecho a estar presente y controlar la actuación de instrucción. Puede conocer y controlar que la acumulación de materiales, datos, informaciones, sea lo más completa e imparcial posible. Saber, cuanto antes, que un proceso penal puede ir contra uno mismo es una garantía esencial. Pero esta ventaja, a veces se convierte en inconveniente ya que, al trascender a la Opinión pública esa imputación se atribuye a esa persona, que aún no ha sido juzgada, un cierto estigma de culpabilidad, que siendo prematuro, y sin confirmar, genera situaciones injustas.! La imputación puede dar lugar a una cierta condena pública anticipada e infundada. Así lo que intramuros del proceso es una ventaja, extramuros puede que no sea tanto. A este fenómeno indeseable puede contribuir el mal uso del término “presunto”, extendido en la jerga periodística.(Ver Apartado 8.3. “Errores más frecuentes”).! En ocasiones esa condena pública anticipada puede reingresar en el proceso en curso, por la presión de la opinión pública en quienes lo dirigen, generando una dinámica perversa que fuerza a investigar buscando la confirmación de una previa certeza (inducida desde fuera) de culpabilidad. Entonces, se altera la finalidad y más que aclarar hechos que inicialmente suelen ser siempre confusos, desde una posición abierta y sin prejuicios preestablecidos, la instrucción se propone corroborar una hipótesis preestablecida. Sin intención de ahondar más de lo que los límites y propósitos de este Manual aconsejan, puede señalarse la institución de la prisión provisional como ejemplo. En ocasiones, ésta medida privativa de libertad del investigado, se sustenta en la denominada “alarma social”, que no deja de ser esa presión pública por el previo convencimiento de la existencia de la culpabilidad de quien no ha sido juzgado. Después la mera constatación de su existencia (“estuvo tantos meses como preso preventivo...”) ejercerá una presión indirecta en el momento del juicio.! Aunque no quieran, los jueces que decidan sobre la culpabilidad o la inocencia de alguien, pueden sentirse inducidos por el hecho de que haya permanecido algún tiempo en prisión provisional, que si resulta absuelto deviene a posteriori como escandalosamente injusta . 10 Y bastante más, como es lógico, si esa media preventiva fue confirmada y mantenida por aquellos que deben juzgar.! Es una característica propia de esta fase de investigación el secreto o la reserva de las actuaciones . El proceso penal en su fase de investigación es secreto para todos los que no 11 sean parte del mismo como presuntos implicados o perjudicados. Incluso para ellos cuando el " Es difícil definir el contenido de esta fase mejor que lo hace el artículo 299 de la Ley de 9 Enjuiciamiento Criminal.: “constituyen el sumario las actuaciones encaminadas a preparar el juicio y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, y la culpabilidad de los delincuentes, asegurando sus personas y las personalidades pecuniarias de los mismos”. Los llamados “fundamentos apócrifos de la prisión”. 10 Artículo 301 Ley de Enjuiciamiento Criminal: “Las diligencias serán secretas hasta que se abra 11 el juicio oral, con las excepciones determinadas en la presente ley”. 39
Manual de Periodismo Judicial Juez de Instrucción decreta el secreto de las actuaciones . Es un error muy frecuente, considerar 12 que si las diligencias penales en fases de instrucción no han sido declaradas secretas, son públicas y pueden ser conocidas por todos. Debe quedar claro que, por el contrario, siempre son reservadas para quienes sean extraños al proceso. Si expresamente se declaran secretas, quiere decir que lo son incluso para las partes (Ver Capítulo 6, “El Periodista ante los Tribunales”).! Podemos señalar, sin ánimo exhaustivo, algunas razones que justifican que el contenido de una investigación judicial no debe trascender a la opinión pública.! La reserva evitará o limitará el riesgo de juicios prematuros e injustos. Imaginemos que alguien comparece a declarar, como imputado por un delito de agresión sexual. El juez tiene motivos para citarle como posible responsable: vive cerca de la víctima, tiene las características físicas de la persona denunciada, alto y calvo, su coche es azul como era el que utiliza el agresor para huir. El Juez de Instrucción lo cita como imputado y realiza una rueda de reconocimiento en la que la víctima descarta completamente que sea el autor del hecho. Si el nombre del imputado se filtra y junto con la narración de una actuación execrable del autor del hecho criminal, se difundiría en los medios de comunicación que alguien comparece como imputado por esos hechos, se formula inevitablemente en la opinión publica un juicio de culpabilidad, una condena social gravísima y de consecuencias personales, profesionales o familiares insospechadas. Un juicio de culpabilidad inducido y precipitado en este momento inicial suele tener muy poca certeza. Es posible que la persona inicialmente imputada, luego resulte que nada tiene que ver con lo ocurrido. La formalización de la reacción social contra el delito es necesaria si consideramos que, inevitablemente, tras el conocimiento por el público de la realización de un delito, surge una cierta necesidad social de encontrar un culpable donde “el cuerpo social es un campo abonado para juicios precipitados”.! Frente al micrófono, cualquiera de los profesionales que actúan en la investigación, que no es ajeno a ese sentimiento social, se encuentra forzado implícitamente a tomar posiciones y ofrecer certezas que calmen el desasosiego social.! Por otra parte, la indiscreción puede perjudicar el éxito de la investigación. Si se filtra a los medios de comunicación, que ha sido descubierto un resto de lana en las u as de la víctima, que al ser analizado puede conducir a la identificación del autor, se alerta a éste y pudiera hacer desaparecer la prenda que llevaba puesta cuando cometió el hecho.! Puede añadirse que la excesiva repercusión en los medios de una investigación puede alterar el clima de tranquilidad que es conveniente en quienes deben adoptar graves y”delicadas decisiones. Cuando la actuación de un Juez de Instrucción es noticia de portada en los informativos, se introduce en su labor un altísimo nivel de ansiedad. Puede aparecer una presión psicológica interna, añadida a la que por Si provoca la ordenación de una investigación, que puede dar lugar a la adopción de resoluciones apresuradas, no suficientemente meditadas. Los efectos no deseados se amplían si consideramos que esas resoluciones iniciales son las que más pueden marcar el curso del proceso, y repercuten en el éxito de la investigación.! Por todo ello, la falta de contraste suficiente en las informaciones que se van aportando genera una provisionalidad en los datos que junto con la necesidad de no alertar a quienes puedan tener interés en ocultar o tergiversar fuentes de información de valor esclarecedor, hacen que esta fase del procedimiento deba ser especialmente sigilosa. Por eso nuestra antigua ley procesal penal establece el principio del secreto.! No puede desconocerse, en el terreno que es propio a éste trabajo que desde el punto de vista periodístico, por el contrario, el primer momento se encuentra ligado al mayor impacto " Artículo 302 Ley de Enjuiciamiento Criminal: “Las partes personadas podrán tomar 12 conocimiento de las actuaciones e intervenir en todas las diligencias del procedimiento. Sin embargo de lo dispuesto en el párrafo anterior, si el delito fuese público, podrá el Juez de Instrucción a propuesta del Ministerio Fiscal, de cualquiera de las partes personas o de oficio. declararlo mediante auto. total o parcialmente secreto para todas las partes personadas, por tiempo no superior a un mes y debiendo alzarse necesariamente el secreto con diez días de antelación a la conclusión del sumario”. 40
Javier Ronda - José Mª Calero tribunal, así todas las personas que van a participar en el juicio oral estarán presentes. El hecho de la comunicación efectiva del tribunal con los ciudadanos, aunque sea difícil de entender, es en numerosas ocasiones un problema grave, el primer escollo para una justicia rápida. Una vez comprobada la presencia de todas las partes del procedimiento, ya sea en estrados (los abogados y el fiscal) o en la puerta de la sala (los testigos, peritos y los acusados), el presidente, si es un órgano colegiado o el juez si es un órgano unipersonal, ordena al agente que haga entrar al acusado ola los acusados y que de la voz de: “¡audiencia pública!".! Excepcionalmente, puede celebrarse un juicio “a puerta cerrada". Esta decisión debe ser tomada por el Tribunal dictando un Auto al que se da lectura pública, mandando después salir a todo el público . El fundamento de esta excepción al principio de publicidad es evitar situaciones 15 delicadas, violentas, escabrosas o humillantes para la víctima del delito o su familia. Por ello, y por ser siempre excepcional es frecuente que se adopte la medida sólo para determinado momento del juicio, como la declaración de la víctima o la exhibición de fotografías.! El primer acto del juicio consiste en que el presidente le pregunta al acusado si se considera culpable del delito que viene acusado y si contesta afirmativamente, preguntará al abogado si considera necesaria la continuación del juicio. Si dice que no, se pasa a dictar sentencia de conformidad con las acusación con la que se ha mostrado de acuerdo el acusado y su abogado. En el sumario ordinario, esta conformidad debía ser con la acusación formulada antes del juicio pues el Fiscal y las acusaciones, en ese momento, es decir, ya en la Sala del juicio, no podían introducir modificaciones a sus acusaciones.! El Procedimiento Abreviado modificó esta parte y en este procedimiento, incluso en ese momento inicial, se pueden introducir modificaciones en el Escrito de Acusación para alcanzar la conformidad . Esto es lo que puede dar, en ocasiones, a quienes no se enteran bien de lo que 16 está ocurriendo, la impresión o sensación de cambalache o negociación, entre el Fiscal y/o las acusaciones y las defensas.! Por ejemplo, el fiscal acusaba de alcoholemia y pedía una pena, situada en la mitad del marco legal, y antes del juicio ofrece a la defensa bajar a la mínima si se conforma. Esto es relativamente frecuente en nuestros juzgados y consiste en un acuerdo en que las acusaciones bajan la pena pero aseguran la condena y el acusado se conforma a cambio de bajar la pena. En todo caso, si hay conformidad, se termina el juicio y el tribunal dicta sentencia de acuerdo con la misma.! El procedimiento Abreviado también prevé la posibilidad de celebrar el juicio sin que esté presente el acusado, siempre que se le haya citado y que la pena que se solicite por el fiscal o las acusaciones no exceda de un año de privación de libertad o seis años si la pena es de privación de derechos.! Aún es posible en este primer momento un nuevo incidente denominado: "Cuestiones Previas". Básicamente consiste en que alguna de las partes plantea que se han vulnerado derechos fundamentales en alguna de las actuaciones previas al juicio. Se denuncia esa grave irregularidad para que se declare así y se deriven las consecuencias que estén previstas en la ley, ya sea anular una prueba, todo o parte de lo actuado. El tribunal puede resolverlas previamente o diferir la solución a la sentencia mandando continuar.! Artículo 680 Ley de Enjuiciamiento Criminal dice: “Los debates del juicio oral serán públicos. 15 bajo pena de nulidad. Podrán no obstante el Presidente mandar que las sesiones se celebren a puerta cerrada cuando así lo exijan razones de moralidad o de orden público, o el respeto debido a la persona ofendida por el delito o a su familia. Para adoptar esta resolución, el Presidente. ya de oficio, ya a petición de los acusadores. consultará al tribunal. el cual deliberará en secreto, consignando su acuerdo en auto motivado, contra el que no se dará recurso alguno”. Artículo 793.3. Ley de Enjuiciamiento Criminal: “Antes de iniciarse la práctica de la prueba. la 16 acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentare en ese acto (...)". 47
Manual de Periodismo Judicial 2. La práctica de las pruebas Se practicarán las pruebas que fueron propuestas y admitidas, en el caso del Procedimiento Abreviado se amplía el momento de proponerlas hasta el propio acto del juicio, siempre que se puedan celebrar sin demora.! Normalmente se proponen como pruebas la declaración del acusado, las de uno o más testigos, en algunos casos también los informes de peritos y finalmente aquellos documentos de la causa que puedan aportar datos de interés. De forma eventual, pudiera ver unas u otras, es decir puede haber juicios sin testigos o sin documentos. Incluso en algunos casos el acusado puede dejar de comparecer al juicio y sin embargo celebrarse el juicio en su ausencia, como antes hemos visto.! La estructura dialéctica del juicio (contrastar con las pruebas la hipótesis acusatoria), tiene como consecuencia que la iniciativa en las pruebas sea de las acusaciones. La defensa siempre interviene después, repreguntando tras las acusaciones. Ahora bien, tras los testigos del fiscal la defensa puede presentar los suyos. Y éstos reciben en primer lugar las preguntas de la defensa y, en ese caso, repreguntan las acusaciones.! La primera prueba por tanto suele ser la declaración del acusado. El acusado no tiene obligación de contestar y si lo hace no esta obligado a contestar la verdad. Tiene derecho a mentir.! Las preguntas deben ser formuladas sin trampas: de modo interrogativo evitando que sean sugestivas, es decir que fuercen o induzcan una determinada respuesta, capciosas en su formulación, que incluyan la aceptación de algún hecho, valoración o circunstancia no aceptada por el acusado, o impertinentes por irrespetuosas, burlescas, irónicas, o con un sentido equívoco. El Presidente del Tribunal es el encargado de reconducir los interrogatorios cuando las preguntas no sean formuladas de acuerdo a los anteriores criterios, ya sea a instancias de alguna de las partes o bien actuando por su propia iniciativa. Esto da lugar a algunos momentos de interrupción del normal discurrir del juicio con réplicas y contra réplicas entre el tribunal y la parte apercibida.! Después suele continuarse con la declaración de los testigos, comenzando por los de la acusación. Los testigos son interrogados, como ya expusimos, primero por la parte que los propuso y tiene la obligación de decir la verdad, por lo que son sometidos a una breve ceremonia en la que se les toma juramento o promesa advirtiéndoles después, que si no dicen la verdad pueden ser condenados por un delito de falso testimonio y que este delito lleva aparejadas penas de cárcel.! La siguiente prueba, habitualmente, es la pericial. Los peritos ofrecen al tribunal sus conocimientos científicos, artísticos o técnicos que pueden aportar luz sobre uno o varios puntos objeto de debate. Este es el caso de los lofoscopistas que explican donde encontraron un huella y porque aseguran que corresponde al acusado.! El forense que explica los hallazgos de la autopsia y las conclusiones que pueden deducirse. Los calígrafos que explican por qué el cuerpo de escritura que realizó el acusado a presencia judicial les permite deducir que el escrito que, en principio el acusado negaba haber realizado ha tenido que ser escrito por él, etc...! La prueba documental pasa fácilmente desapercibida al público pues se resuelve habitualmente en un breve diálogo entre el Presidente del Tribunal que pregunta a las partes: “¿documental, por reproducida?”, a lo que estas contestan: “Por reproducida”. Esto quiere decir, que, aceptan, a propuesta del Presidente del Tribunal, prescindir de la lectura u observación en ese acto de aquellos documentos que señalaron en sus ¿escritos de conclusiones como. prueba documental, dándolos por leídos u observados, entendiendo que todos los conocen y los aceptan.! 48
Javier Ronda - José Mª Calero Es una práctica viciada, que reduce el principio de publicidad de esta parte de la prueba, que se oculta de esa manera al conocimiento del público que esta en la Sala.! 3. Concreción de las posiciones y su explicación. Terminada la prueba se inicia la fase de conclusiones cuando el Presidente pregunta a las partes:! “¿Conclusiones?”. A lo que éstas responden habitualmente: "A Definitivas”. Esto significa que, tras la prueba entienden que ha quedado comprobado el escrito de acusación o defensa formulado previamente. En consecuencia las conclusiones que eran provisionales "se elevan definitivas”. Las partes fijan así sus posiciones definitivamente.! Excepcionalmente contestan: “se modifican en el siguiente sentido...”, y explican que rectifican de sus iniciales escritos.! Esto quiere decir, que tras la realización de la prueba, el presidente da la posibilidad a las partes a que retoquen sus escritos de acusación y defensa. Lo que no es posible en este momento es introducir modificaciones sustanciales en el escrito ya que sería contrario al principio acusatorio. Es decir, acusaba de un hecho, tras la prueba no puede acusarse de otro hecho, cuando ya no es posible para el acusado articular su defensa.! El presidente, en este momento, da la palabra a las partes, empezando por las acusadoras: “para informe”. Les ofrece la ocasión de que realicen un alegato oral explicando sus peticiones. Este discurso, debe contener un resumen de la prueba en los extremos que el fiscal o las acusaciones entienden que ha confirmado sus hipótesis iniciales para, seguidamente ofrecer una argumentación explicativa de la calificación jurídica de los hechos realizada y dela pena solicitada. Frente a la intervención de las acusaciones, las defensas explicarán porqué entienden que la prueba no ha confirmado las acusaciones o, porqué éstas han sido incorrectas técnicamente.! 4. El Final. Nuestro derecho otorga al acusado el derecho a ser el último en hablar. Es poco frecuente que sea utilizado este derecho, pero en ocasiones es aprovechado por el acusado para desmentir alguno de los argumentos empleados por las acusaciones o para pedir clemencia al tribunal.! Después de esta intervención, el presidente da por terminado el acto con la conocida frase: “Visto para sentencia” o con otra similar.! Resta sólo pasar el Acta a las partes para que tras leerla muestren su conformidad estampando su firma al final de la misma.! 5. La sentencia. Es el documento que contiene la decisión jurisdiccional tras el proceso. Por ello, puede decirse que es el más importante pues contiene la decisión judicial que es expresión del ejercicio del poder judicial. Durante la fase de instrucción, el juez era un acumulador imparcial de materiales e informaciones, durante el Juicio Oral el juez es un árbitro del correcto desarrollo de las pruebas. Pero el momento, en que el juez es juez, y ejerce el poder atribuido por las leyes como poder judicial, es el momento en que toma la decisión sobre la culpabilidad o la inocencia de quien ha sido juzgado, tras una argumentación y una motivación que dote esa decisión de fundamento, alejándose de esa manera de toda forma arbitraria.! La lectura de la sentencia será mas fácil si explicamos brevemente cual es la estructura interna de la misma enumerando cuales son sus apartados:" 49
Manual de Periodismo Judicial - Encabezamiento. En donde se identifica el número de procedimiento, la fecha de la sentencia, el lugar donde se dicta, el órgano que la emite, y todos los datos de identificación del procedimiento.! - Antecedentes. En donde se recogen brevemente los trámites seguidos a lo largo del procedimiento, en una enumeración sucesiva que debe recoger si hubo algún incidente reseñable.! -Los Hechos Probados. Es la hipótesis de lo sucedido que de acuerdo con la valoración de la prueba realizada establece el tribunal o juez sentenciador.! - Los Fundamentos Jurídicos. Es la explicación de la valoración de la prueba y los argumentos jurídicos que justifican la decisión. ! - El Fallo. Es la esencia de la decisión: la condena o la absolución, y en caso de la condena la concreción de la pena impuesta, y, en su caso de las responsabilidades civiles declaradas.! Para leer con sentido critico una sentencia, debe haberse asistido a la totalidad del juicio con atención y, a partir de la prueba allí realizada contrastar la valoración de la prueba realizada por el tribunal. El fundamento de la publicidad del juicio es precisamente que, asistiendo al mismo, se pueda contrastar la valoración de la prueba que más tarde se realizará en la sentencia.! En todo caso, no es una decisión definitiva hasta tanto no se declare firme por no haber sido recurrida. Si se interpone recurso, deberá esperarse al pronunciamiento de la instancia superior que puede confirmar o corregir parcial totalmente la decisión.! La sentencia es un documento de fácil acceso, al que el periodista debe tener acceso directo para dar la información de su contenido. Aunque hay opiniones para todos los gustos, entendemos que debe comenzarse por la lectura del fallo, todo lo demás no es sino una justificación y fundamentación del fallo. Una vez que sabemos que se ha condenado o se ha absuelto, deben leerse atentamente los Hechos Probados y advertir si la valoración de la prueba fue lógica de acuerdo con lo que pudimos ver y oír en el juicio. Seguidamente, debe leerse atentamente las razones que ofrece la sentencia para entender el fallo, tanto, en cuanto a los hechos, como a la aplicación del derecho que realiza.! 3.5.4. La fase de impugnación. El recurso es el acto por el que una parte critica y pide que sea modificada una sentencia.! Las sentencia que dicta el Juez de Instrucción en juicios de faltas pueden ser recurridas ante la Audiencia Provincial. También las que dicta el Juez de lo Penal. Las dictadas por la Audiencia Provincial se pueden recurrir ante el Tribunal Supremo, si bien en este caso mediante el Recurso de Casación que, sólo puede interponerse en determinados supuestos. Y finalmente, el recurso contra la sentencia dictada por el Tribunal del Jurado puede recurrirse ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la respectiva Comunidad Autónoma y, posteriormente también en casación.! 3.5.5. La fase de ejecución de la sentencia. Tras alcanzar su firmeza, cuando se han agotado todos los recursos o bien se han dejado pasar los plazos sin interponerlos, comienza la ejecución de la sentencia. En esta fase, el tribunal ordena cumplir lo dispuesto en el fallo: cumplir la condena y satisfacer las indemnizaciones civiles. Es una fase olvidada desde el punto de vista periodístico. Es más noticia el atraco, como hecho puntual, sorprendente y explosivo, que produce inquietud y desasosiego " 50
Javier Ronda - José Mª Calero social, que el discurrir lento y monótono del cumplimiento de la pena impuesta al atracador cuando es detenido por la policía. La opinión pública desconoce que, en los centros penitenciarios españoles hay en la actualidad cerca de cuarenta mil presos, (Andalucía con unos 10 mil presos es la primera Comunidad en número de cárceles y reclusos).! En la fase de cumplimiento de la sentencia, pueden darse, sin embargo, hechos noticiables o de interés informativo, como puede ser la concesión del indulto, la suspensión de la condena, la progresiva adquisición de estatus menos sacrificados en la vida de los condenados a penas de prisión, entre otros.! En todo caso, la historia de un asunto penal, en muchas ocasiones termina cuando el condenado cumple su condena. Y también resulta de interés social que ese último capitulo sea conocido por la opinión pública mediante los medios de comunicación.! 51
4.- FUENTES DE NOTICIAS JUDICIALES La información judicial es muy complicada técnica y cerrada vista desde el exterior. Independientemente de la especialización, los profesionales de la comunicación suelen tener numerosos problemas para acudir a las fuentes para confirmar o constatar una noticia. Es el verdadero problema y caballo de batalla de esta especialización periodística. Evidentemente, es más fácil que un líder sindical, un director general, un alcalde, o un cantante puedan ofrecer una entrevista o se pueda utilizar como fuente informativa, porque es más fácil que acceder a un juez, un fiscal o un presunto homicida que está en la cárcel.! El periodista de tribunales ha de tener bastante cuidado para confirmar su información sino quiere acabar con una “querella”. Es muy grave dar una noticia equivocada sobre la identidad de un violador un asesino o un estafador, o el nombre de una empresa que ha cometido un delito ecológico.! El impacto es menor e incluso el daño, si se informa de forma errónea sobre si se van a pintar los autobuses de color amarillo en vez de color verde, si el alcalde se va a reunir con el presidente de la diputación en lugar del presidente de la Comunidad o si el I.P.C. ha subido un 1,2 en vez de un 2,1. Evidentemente estos errores en una información periodística también tendrían su importancia pero a la vista está, que el impacto y la trascendencia sería casi siempre mayor en una información judicial: “Han absuelto al violador” cuando lo han condenado a 20 años de cárcel”, “¿el juzgado investiga un vertido de cianuro” en vez de un vertido de alpechín”. Las informaciones periodísticas judiciales suelen ser asuntos de enorme trascendencia y encuadrados en las informaciones denominadas de “alarma o/y interés social”.! 4.1. Los Jueces y Magistrados. Como uno de los responsables de los juzgados o salas suelen tener toda la información pero ofrecen muy poca a los medios de comunicación, o ninguna. No suele ser una buena fuente, ya que su celo profesional y el deber de mantener secreta las actuaciones y su gran ocupación diaria y poco contacto con los periodistas les convierte en una fuente casi inaccesible. Sin embargo, algunas veces dependiendo del juez o magistrado puede dar una instrucción a un funcionario para que le den al periodista la información requerida. Un juez o un magistrado casi nunca recibe a un periodista en su despacho. No es una buena fuente informativa y lo mejor es no perder tiempo en intentar conseguir hablar con él, salvo excepciones.! 4.2. Los Secretarios. Como fedatario, es el que conoce mejor, junto a los jueces y magistrados, como va un procedimiento. Si han citado a imputados a declarar, cuando lo van a hacer, que día, la hora, si ya el juez o magistrado ha redactado la sentencia, si se archiva la causa, si se ha depositado una fianza, si ha declarado un testigo, etc...! Dispone de información útil y valiosa para el periodista judicial pero también es difícil de acceder a él. No obstante, suelen ayudar en algunos casos a los periodistas y sirve como “orientador” en numerosas ocasiones. Suele atender al periodista y es una buena fuente informativa más fácil y accesible que el juez, y que un periodista judicial debe tener siempre en cuenta.!
Manual de Periodismo Judicial 4.3. Los Fiscales. El Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que es su norma reguladora, relaciona al Fiscal con la información a la opinión pública de los acontecimientos judiciales . Es un colectivo que 1 suele tener bastantes relaciones con los profesionales de la información. Como representantes del Ministerio Público, suelen colaborar y ayudar casi siempre a los periodistas. El escrito de acusación en un procedimiento, con el que se abre el juicio oral y, por tanto la fase pública del proceso, suele ser el documento al que tiene acceso un periodista para conocer un caso. El fiscal no lo suele ofrecer al periodista pero en la sección de la Audiencia Provincial, la sala correspondiente de un tribunal, juzgado, o bien uno de los abogados personados suelen proporcionarle al periodista judicial.! El escrito de acusación es muy útil para el periodista y se puede elaborar una noticia leyendo su contenido. Por ejemplo el fiscal acusa de estafa, agresión sexual, homicidio, apropiación indebida, etc... Es suficiente inicialmente para que el periodista judicial pueda construir una información. Para el periodista de prensa o agencia informativa es muy útil, no tanto para el de la radio o televisión porque en raras ocasiones suelen conceder una entrevista o quieren ponerse delante de un micrófono para hablar de un caso. Sin embargo el escrito de acusación del fiscal es una de las mejores fuentes informativas que tiene un periodista de tribunales. Suele ser fundamental y de gran utilidad para los profesionales de la información.! 4.4. Los Abogados. Sin duda alguna es la mejor fuente informativa del periodista judicial. Tienen acceso a las actuaciones y son los que suelen informar a los periodistas. Su colaboración para difundir una información judicial es total. También hay que tener en cuenta que el abogado cuando ejerce la acusación suele ser más proclive y colaborador con el periodista. Cuando ejerce la defensa no tanto. Por ejemplo, el letrado que representa a una mujer violada siempre estará dispuesto a hablar con un periodista para defender a su clienta. El abogado del acusado, del violador, quizás no quiera hacer declaraciones y remita al periodista al seguimiento del juicio o de las actuaciones.! Aunque cada caso es distinto evidentemente, los abogados constituyen el colectivo más grande de la “familia judicial” y casi todo depende del letrado, la defensa y la acusación.! Suelen colaborar de forma directa, y sino le preguntan a su cliente. Por norma general, no ponen problemas para que se les grabe en la radio o televisión y son los que aparecen más y tienen mayor “tiempo de pantalla”, tanto en la prensa, como en la radio o televisión y por supuesto en las agencias de noticias.! 4.5. La Policía. Como eslabón entre el suceso y el paso al juzgado del caso, es muy importante como fuente informativa. La policía cuenta con un gabinete de prensa como Dirección General de la Policía y también en las Jefaturas autonómicas o Comisarías provinciales suele haber un servicio de prensa. Realizan notas informativas, cuando el suceso ha pasado y el caso ya se encuentra en el juzgado. Como fuente es importante, y constituye siempre la versión oficial. A veces, emiten notas de prensa o ruedas de prensa en ocasiones especiales.! A nivel particular los agentes no suelen dar información a los periodistas, los grupos de la policía tienen unos jefes, como homicidios, atracos, extranjeros y siempre nos remitirán al " Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Ley 50/1981 de 30 de Diciembre. Artículo 4.5 “El 1 Ministerio Fiscal, para el ejercicio de las funciones encomendadas podrá: “Informar a la opinión pública de los acontecimientos que se produzcan, siempre en el ámbito de su competencia y con respeto al secreto del sumario”. 54
Javier Ronda - José Mª Calero gabinete de prensa. Su jurisdicción habitual hay que recordar que son las grandes ciudades y localidades, representan un 30 % del territorio nacional, pero el 70% de la población.! 4.6. La Guardia Civil. Igual que la Policía funciona con gabinetes de prensa, hay uno en la Dirección General de la Guardia Civil, otro en cada Zona (Comunidad Autónoma) y en cada Comandancia suele haber designada una persona de contacto. Su lugar de actuación suele ser en los pueblos aunque depende del caso o las investigaciones. Su demarcación es un 70% del territorio español aproximadamente y el 30 % de la población (rural, casi siempre). Como los policías, los guardias civiles no informan a los medios de comunicación salvo el portavoz o persona autorizada. También realizan ruedas de prensa o envían notas de prensa a los medios cuando la investigación ha terminado y los detenidos están ya a disposición judicial.! 4.7. La Unidad Adscrita de la Policía Judicial. Considerada la policía de los jueces, es la que trabaja con ellos para investigar y colaborar en los casos. No responde ni mucho menos a la capacidad y operatividad y por tanto eficacia que tiene el modelo norteamericano de la Oficina del Fiscal del Distrito que cuenta con sus propios detectives e investigadores.! En el sistema español hay dos unidades adscritas de la Policía Judicial, una de la Guardia Civil y otra de la Policía. Tampoco es una buena fuente, nunca dan información de sus investigaciones y se deben al secreto profesional. Podría ser una buena fuente informativa. Suelen ser pocos miembros y se encuentran ubicados en las dependencias de los juzgados de instrucción. Sus tareas suelen ser “de burocracia policial”, aunque a veces si realizan interesantes investigaciones coordinadas por el juez.! 4.8. Los denunciantes y denunciados. Es una buena fuente informativa para un periodista. A veces acuden a los medios de comunicación y a los periodistas para que les ayuden en su caso. Suelen entregar la documentación que tengan y no hay problemas en que se les pueda hacer una entrevista para la radio o televisión. Casi siempre estas personas tienen en los medios de comunicación la última oportunidad de resolver su problema judicial. Un periodista de tribunales puede divisar a estas personas con bastante facilidad.! Suelen ser muy dialogantes pero el periodista debe ser muy selectivo, porque para el denunciante o denunciado su caso o asunto siempre será “el más grave del mundo”, pero a lo mejor no tiene interés informativo. Se puede perder tiempo con estas personas, con casos poco noticiables pero es aconsejable atenderlas siempre, porque el periodista puede encontrar algún caso interesante en alguna ocasión.! El prototipo es la persona que va a solicitar abogado de oficio, por ejemplo la madre que pide que le den la libertad condicional a su hijo ingresado en prisión y que sufre una grave enfermedad. Son casi siempre casos de trascendencia social. En general puede ser una buena fuente informativa.! 4.9. Informador anónimo. Como parte interesada, es una fuente informativa que ofrecerá al periodista la información que más le convenga. No se identifica, y suele contactar con el periodista de forma telefónica o enviando una carta. Podría revelar información sobre torturas a un preso, una estafa de una empresa, abuso de un superior, etc...! 55
Manual de Periodismo Judicial Pone en la pista al periodista para que investigue. Suelen ser informaciones “muy comprometidas” y por lo tanto en este caso es importante tener toda la información posible y contrastar al máximo la noticia antes de difundirla. Nuestro único respaldo será nuestro propio trabajo e investigación del caso. Puede ser una buena fuente informativa, pero de entrada como consejo “hay que poner en cuarentena su información”.! 4.10. Ciudadano. Es una fuente a tener en cuenta sobre todo en el denominado “periodismo de denuncia”. Suelen ponerse en contacto con los medios de comunicación para denunciar ante el periodista, hechos de índole doméstico, o vecindad. Es típica la llamada del vecino que aguanta el ruido de una discoteca, ya ha denunciado la comunidad en el juzgado al dueño del establecimiento, la policía va de vez en cuando se baja el volumen pero de momento el local sigue abierto. El ciudadano no ha denunciado directamente, pero está muy pendiente del caso. Suelen llamar a un medio de comunicación cuando la situación es extrema.! 56
Javier Ronda - José Mª Calero Un proyecto de ley ha reforzado la presunción de inocencia y los derechos de las víctimas (22-9-98) y se-castigarán con multas de 100.000 F.F.:! - Difundir la imagen de un detenido esposado antes de haber sido condenado.! - Realizar o difundir un sondeo de opinión acerca de la culpabilidad de una persona procesada.! - Difundir la reproducción de las circunstancias de un crimen o delito cuando ello comporte un atentado a la dignidad de la víctima.! - Difundir datos que conciernan a la identidad de un menor víctima de una infracción penal.! En Alemania, la radiodifusión y la teledifusión de los procedimientos está prohibida por la ley de Organización de los Tribunales (artículos 169):! 1. La audiencia ante el tribunal que conoce en la causa y la publicación de las sentencias y resoluciones son públicas.! 2. No está permitida la grabación para la radiodifusión y teledifusión, tampoco la filmación cinematográfica y grabación sonora, si el fm es la representación pública o publicación de su contenido.! En Austria, el artículo 22 de la Ley Federal de 12 de junio de 1981 prohibe la transmisión por radio o televisión de los procedimientos judiciales .! 6 El articulo 23 de la citada Ley también establece la prohibición de difundir hechos dirigidos a influir en el proceso penal.! Por último en Italia, no existe prohibición legal absoluta de la retransmisión por radio o televisión de los procedimientos judiciales. No obstante, el artículo 114 del Código de Procedimiento Penal, establece diversas prohibiciones especificas:! Se prohibe la publicación, incluso parcial o resumida, por medio de imprenta o de cualquier otro medio de difusión, de las actuaciones declaradas secretas o de contenidos de las mismas.! 2. Se prohibe la publicación, también parcial, de las actuaciones, aunque no hayan sido declaradas secretas, hasta el momento en que hayan finalizado las investigaciones preliminares o hasta el momento en que concluya la audiencia preliminar.! 3. Si tiene lugar el juicio oral, no se permitirá la publicación, aunque fuera parcial, del contenido de cuaderno para el del juicio oral, hasta después de haberse dictado sentencia en primera instancia, ni la publicación del cuaderno del Ministerio Público hasta después de que se haya dictado sentencia en grado de apelación. Se autorizará siempre la publicación de los interrogatorios.! 4. Se prohibe la publicación, también parcial, de los actos del juicio oral celebrado a puerta cerrada en los casos previstos por el articulo 472, 1 y 2. En estos casos, el juez, oídas las partes, podrá ordenar la prohibición de publicar las actuaciones, o parte de ellas, relativas a los interrogatorios. La prohibición de publicación deja, no obstante, de tener efecto cuando hayan transcurrido los plazos establecidos por la Ley de Secretos de Estado o, haya transcurrido el plazo de diez años desde el momento en que la sentencia fue firme, y la publicación se autorice por el Ministerio de Gracia y Justicia.! “Artículo 22 de la Ley Federal de 12 de junio de 1981 de Austria: “Está prohibida la 6 retransmisión por televisión y radio. así como la filmación del procedimiento judicial”. 63
Manual de Periodismo Judicial 5. Si no se procede a juicio oral, el juez, oídas las partes, podrá ordenar la prohibición de publicación de actos, o parte de ellos, cuando su publicación pueda ofender las buenas costumbres, o provocar la difusión de noticias sobre las que la ley disponga el secreto en interés del Estado, con causar perjuicio a la reserva de los testigos o partes privadas. Se aplicará, no obstante, lo dispuesto en la última parte del párrafo anterior.! 6. Se prohibe la publicación de los datos personales y la imagen de los menores que actuaron como testigos, o fueron ofendidos o perjudicados por el delito, hasta el momento en que adquieran la mayoría de edad. El Tribunal de Menores, en interés exclusivo del menor, o el propio menor que tenga cumplido dieciséis años, podrá autorizar esta publicación.! 7. Se permitirá siempre la publicación de las actuaciones no declaradas secretas.”! En España, como en otros países el primer gran obstáculo es la propia situación judicial en la que se encuentra la noticia de tribunales. El juez no informa, el abogado si es de la defensa tampoco suele hacerlo; si a veces el letrado de la acusación. El propio acusado se niega casi siempre a hablar con los medios de comunicación, los agentes judiciales, los fiscales, los magistrados, la policía judicial, nadie hace convocatorias de prensa ni quieren, ni suelen hablar con los periodistas: “Buenos días, señoría, tiene usted un minuto señoría... Señoría, podría decirme únicamente si…?. Hay algunos jueces que tienen a bien hablar con los periodistas. Y se dan cuenta de que estamos cumpliendo con nuestra obligación, que no queremos entorpecer su investigación y que sólo pretendemos poder informar con veracidad a nuestros lectores, oyentes o televidentes. Pero cuando llega ese momento suele ocurrir que el juez se marcha a otro destino mejor, porque para eso están los concursos de traslados, y el periodista... vuelta a empezar con el “ tiene usted un minuto, señoría?”. ! 7 En los juzgados, Audiencias Provinciales, no hay gabinetes de prensa, y los que existen de las instituciones superiores de justicia cumplen un papel más de protocolo, y no de información de posibles noticias diarias para los diferentes medios de comunicación, como hacen los gabinetes de prensa convencionales. Por ejemplo, el gabinete de comunicación del CGPJ . (Consejo General del Poder Judicial) sirve sólo para facilitar la información oficial que genera el órgano de gobierno de los jueces y magistrados españoles. En el Tribunal Supremo hay un Gabinete Técnico, en teoría encargado de las relaciones con los medios de comunicación. Suele ofrecer información este gabinete del Supremo de las decisiones que adopta la Secretaría de Causas Especiales (donde se tramitan los procesos contra las personas aforadas) y algunas sentencias de lo penal. Pero existen otras decisiones, o sentencias importantes que no se suelen facilitar por el Supremo. La administración de justicia, cuando está ante un gran juicio que se va a celebrar en sus dependencias establece un cierto orden y control ante las grandes vistas orales donde se “acreditan y controlan a los profesionales de los medios”.! Un acusado, que vaya a ser juzgado por primera vez, no sólo se enfrentará ante la sala que lo enjuiciará sino también ante los propios medios de comunicación que acudan para seguir el juicio. El estado anímico de ese sujeto suele ser de tensión y nerviosismo y su reacción en la mayoría de los casos es que no quiere salir en la tele, en la radio, o en los periódicos. El acusado piensa que bastante tiene con el juicio como para tener que hablar con periodistas que “airearán su caso”. Sin embargo, pasados.unos minutos cuando ve las cámaras de televisión, los fotógrafos, los micrófonos de los grabadoras de radio, suele entablarse una conversación entre el abogado y el cliente. Casi siempre dirá: “no queremos hacer declaraciones ahora, si acaso cuando acabe el juicio”.! Sin embargo, los periodistas de tribunales contarán la noticia de todas formas, con o sin los recursos que tengan, lo ideal es tener testimonios y así se les explica a todas las partes, pero al final dependerá de numerosos factores, como el delito, el letrado, el acusado, el juez, la sala, etc..., para que hagan declaraciones a los medios de comunicación: tanto el abogado, como el acusado.$ Conferencia de Agustín Yancl: “Demasiadas carencias para un derecho fundamental” redactor 7 de tribunales del diario El Mundo en el Encuentro entre Jueces y Periodistas (Federación de Asociaciones de la Prensa F.A.P.E: C.G.PJ. Consejo General del Poder Judicial). Madrid, octubre de 1.998. 64
Javier Ronda - José Mª Calero Según el Dictamen 6/97 del Consejo Audiovisual de Cataluña: “La Administración de Justicia debe acostumbrarse a la lícita presión mediática a que está sometida en los juicios que concitan una importante atención colectiva”. Por ello y para evitar la desinformación el dictamen“ solicita que: “la propia organización de la Administración de Justicia o, en su defecto, el Presidente de] Tribunal de un juicio concreto, faciliten la labor de los medios informativos, nombrando un portavoz o un aparato informativo que los informe en cada momento, sin ningún tipo de ocultismo en los diversos trámites del proceso”.! También el dictamen parte de la base de que: “solo mediante el proceso se obtienen las garantías de enjuiciamiento, y de que es responsabilidad de las instituciones (tanto gubemativas como judiciales) hacer llegar esta convicción a la ciudadanía. El Consejo Audiovisual de Cataluña (C.A.C.) pide a los medios de comunicación que sean preceptivos a este mensaje, que lo difundan y que cuando ejerzan su libertad de expresión trasladen también a la ciudadanía que la credibilidad última se debe otorgar a los jueces cuando la sentencia es firme. ! 8 Nos encontramos ante una especialidad o sección periodística donde los medios audiovisuales pasan verdaderas penurias para poder realizar su trabajo con cierta dignidad y calidad informativa.! Sacar imágenes para la televisión o conseguir testimonios sonoros para la radio de un político, de un torero, un sindicalista, o incluso de un rey, o hacer una noticia sobre una huelga de transportistas, una manifestación, e incluso un suceso, suele ser bastante más fácil que poder obtener recursos audiovisuales en una noticia judicial. Los protagonistas de estas informaciones casi nunca suelen ofrecer información y si lo hacen no se dejan filmar o grabar por lo que la prensa y las agencias de noticias salen mejor paradas, que los medios audiovisuales donde es “fundamental” la imagen y el sonido.! Pero además, en las propias audiencias o juzgados, los jueces, fiscales, abogados… desconocen que se necesita estos recursos para hacer las informaciones y suelen manifestar a los periodistas: “tomar nota y nada más”. Para la prensa y las agencias de noticias si es “suficiente”, sobre todo si el fotógrafo puede tomar una instantánea de la entrada o salida de los protagonistas de la noticia, para la radio y la televisión no lo es.! La dificultad radica para los informadores de radio y televisión que salen perjudicados notoriamente con estas decisiones, en el desconocimiento esencial de cómo son y cómo funcionan los medios de comunicación por parte de los diferentes representantes judiciales. Piensan que sólo es cuestión de tomar unas notas y hacer una noticia, según le exponen a los periodistas, pero está claro que no es así, y los profesionales del periodismo de tribunales padecen estas adversidades a diario en cualquier juzgado o audiencia de España donde acudan los periodistas de tribunales para hacer su trabajo.! Esta situación impide de alguna manera hacer periodismo de tribunales en la radio o televisión cada día, el seguimiento audiovisual es peor para estos dos medios. Sin embargo, no ocurre así con los periódicos o las agencias de noticias que si pueden hacer información cada día de los tribunales de justicia, porque no precisan de los recursos audiovisuales que ya hemos descrito en este Manual.! El periodista de tribunales se encontrará con numerosos documentos legales, como: un escrito de acusación, una sentencia, o el informe de un abogado defensor, leyes o códigos. Además de tener que leer expresiones técnicas, o por ejemplo encontrarse artículos del Código Penal, también puede acudir como informador a un juicio, que es quizás el apartado más llamativo de esta especialidad periodística.! Conferencia de Lluis de Carreras. Presidente del Consejo Audiovisual de Cataluña: “Televisión y 8 Juicio Penal: La autorregulación como alternativa a las restricciones legales informativas y como sistema de relación entre las televisiones y los jueces”, en el Encuentro entre Jueces y Periodistas (Federación de Asociaciones de la Prensa F.A.P.E. y C.G.P.J. Consejo General del Poder Judicial), Madrid. octubre de 1.998. 65
Manual de Periodismo Judicial Existen numerosos asuntos civiles que son de gran interés, sobre todo si hay empresas o firmas conocidas, con grandes cantidades de dinero de fondo, o historias humanas que acaban en los juzgados de familia (adopciones, tutelas, menores). Aunque el plato fuerte suelen ser los juicios penales, pero desde que existe la posibilidad de que tribunales populares puedan “enjuiciar”, no sólo los juicios por asuntos penales constituyen uno de los centros de interés informativo.! El periodista encargado de la información judicial sirve de ojos para los ciudadanos cuando asiste a un juicio y después lo cuenta. Por lo tanto debe tener su capacidad de descripción a pleno rendimiento para saber componer el “cuadro que está viendo y escuchando” con sumo detalle de lo que ocurre dentro de la sala y que sea de interés para el público. Hay que describir el escenario y las diferentes partes del juicio, hay que hacerlas amenas, algunas de ellas incluso no tienen interés. La fase de declaración de los testigos, la de los peritos, o la lectura de los informes finales de las diferentes partes, además del turno de última palabra para el acusado constituyen el principal atractivo para el periodista durante el juicio. Se añade como interés y emoción el veredicto, cuando participa el Tribunal Popular.! La aparición de los denominados juicios paralelos, el olvido de la presunción de inocencia, y la deontología del informador junto a la imparcialidad de los jueces se mezclan como argumentos de crítica en el trabajo diario de los periodistas de tribunales.! 5.1. La Televisión El periodista televisivo es el que tiene mayores dificultades para realizar su trabajo diario en los tribunales de justicia y es el peor parado de todos. De hecho, numerosos medios de comunicación televisivos han dejado de acudir a los juzgados por las dificultades que encuentran para realizar su trabajo cada día. La información judicial se ha aglutinado y se recoge en espacios concretos (Por ejemplo GENTE de TVE) con testimonios de las víctimas, abogados, testigos, o planos generales (lugar donde se produjeron los hechos, fachada de los juzgados, etc…).! También las plataformas de televisión ofrecen canales especializados de información judicial (en España Vía Digital: TRIBUNAL TV), pero no es para la gran masa, sino para un público muy concreto y minoritario. Este tipo de canales nacieron en los Estados Unidos hace algunos años como TV COURT. También en España CNN+ ha empezado a retransmitir en 1999 algunos juicios importantes que se han celebrado en la Audiencia Nacional.! Aunque es evidente que la crónica judicial televisiva entra en numerosas ocasiones en el espectáculo, lejos de la información creando los “reality show”.! En la información diaria de los informativos de televisión en cualquier cadena se actúa de forma muy selectiva porque ante las dificultades para elaborar la noticia, los periodistas televisivos de tribunales sólo acuden a los grandes acontecimientos judiciales (juicios importantes, comparecencias de personajes públicos y conocidos) y no suelen estar presentes en el día a día de la información judicial.! Influyen también los costos de producción televisivos, los más caros de todos los medios y no se puede correr el riesgo de que no se pueda realizar la noticia, porque no le hayan permitido al cámara el acceso y no disponga de planos, o porque el detenido entró por otra puerta y no lo grabaron, etc…! La televisión lleva como mínimo a dos personas a los juzgados, el redactor y el cámara, y probablemente hayan desplazado un coche de producción para transportar los equipos televisivos. Todo este esfuerzo de personal y económico no se puede realizar sin la garantía de que no puedan hacer su trabajo y se queden sin la noticia.! A veces en televisión se nota que la información judicial no es demasiado “fresca” en imágenes, (utilización de imágenes de archivo) salvo en los grandes macro procesos o casos nacionales donde si se intenta obtener algunos planos.! 66
Javier Ronda - José Mª Calero La televisión precisa de las imágenes para componer la noticia y una información sin los planos pierde su contenido comunicativo en gran medida, e incluso a veces, en numerosas ocasiones no se puede emitir la noticia porque carece de interés para el público .! 9 El periodista de televisión cuando acude a los tribunales de justicia no puede entrar sin autorización (difícil y lenta de conseguir) en las dependencias judiciales con su compañero el operador de cámara para filmar. Es la gran diferencia con el resto de otras informaciones donde hay casi siempre libre acceso a la noticia.! Por lo tanto, la situación se complica para el periodista y el cámara de televisión, porque para poder introducir una cámara en unas dependencia judiciales se necesita un permiso que otorgará la autoridad judicial competente si lo estima conveniente, el juez, magistrado, o la sala encargada de un juicio después de acordarlo con los abogados de las diferentes partes y el fiscal.! Se convierte el trabajo diario en una odisea para un equipo de televisión. Entrar por ejemplo en un juicio es casi imposible, sólo se autorizará por el juez o magistrado al principio de la vista para conseguir unos simples planos (la imagen siempre es la misma y se repite: el acusado de espalda, y el tribunal, abogados y el fiscal sentados de frente). Si se trata de un juicio a lo sumo se lograrán unas secuencias de la entrada de los acusados y del público si es que lo autorizó el magistrado o el juez y poco más.! Tampoco la cámara puede estar durante un juicio, siempre al principio cuando no han empezado las declaraciones y la imagen que se repite es anodina e idéntica para cualquier información judicial.! Entrar en los pasillos de una dependencia judicial para tomar imágenes cuando van a entrar a declarar unos imputados o acusados se complica bastante más y es una misión imposible. El trabajo se reduce a aguardar en el exterior bajo la lluvia o el sol, esperando evidentemente horas y horas, sobre todo el cámara de televisión. Esta situación es pésima y poco decorosa para estos profesionales de la información donde es dificultoso su trabajo diario.! La situación es igual para los profesionales de la televisión en un juzgado de instrucción, en una Audiencia Provincial, en un Tribunal Superior de Justicia, o en el Tribunal Supremo.! Para intentar solucionar este prohibición, la asesoría jurídica de la F.A.P.E. (Federación de“Asociaciones de la Prensa de España) ha recurrido ante el Tribunal Constitucional una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo que impedía el acceso al edificio del Tribunal Supremo de los fotógrafos de prensa y cámaras de televisión.! Estas normas, que en su día provocaron una reacción de los periodistas de tribunales, y especialmente de los reporteros gráficos y de televisión, se suavizaron ante las protestas de los profesionales y de la F.A.P.E. pero se mantuvo la prohibición de los gráficos y de las cámaras de televisión excepto para los actos protocolarios. ! 10 En opinión del periodista colaborador de la CADENA SER, Luis del Val, “hay una manera de evitar la subjetividad interpretativa y el resumen tendencioso: la grabación y emisión del juicio del principio a fin. Aquí ya no es posible manipulación alguna. Será la realidad tal como es lo que se difunda en diferido. Este sistema que asusta a muchos jurista tiene las siguientes ventajas:! - Veracidad absoluta. Nadie interpreta a los testigos ni a los acusados. No existe la menor posibilidad de matizar si el fiscal estuvo blando o excesivamente duro, o si los abogados $ “La exigencia de los espectadores ha llegado a un punto en el que ya no se conforman con ver 9 el cadáver sino que, el público quiere ver la bala que penetra" Brian Quinn (1985) en Proceso de la Información de Actualidad en Televisión, Instituto Oficial de Radio Televisión Española (R.T.V.E), Madrid, 1992. Ver Periódico de la F.A.P.E. (Federación de las Asociaciones de la Prensa de España), N 38, 10 octubre de 1998, Madrid. Página 1 y 6. 67
Manual de Periodismo Judicial defendieron con ardor o con desgana. Nada es más imparcial que un juicio grabado del principio hasta el final. ! - Las partes son mucho más escrupulosas ante la presencia de las cámaras. No quiere esto decir que no lo sean cuando no hay cámara, pero si hay un cuidado especial en el cumplimiento de los procedimientos que redunda en beneficio del acusado.! - Las cámaras de televisión acercan la justicia a la sociedad. La sociedad creó el Estado y la Justicia para que le sirvieran en su desarrollo.! - Las cámaras fortalecen el respeto al sistema. No se pude amar lo que se desconoce. El conocimiento de la justicia y sus procedimientos no solo es un derecho del ciudadano, es también una obligación de los profesionales del derecho.! - Las cámaras son garantes de un juicio objetivo, de la imparcialidad y de la igualdad, hacen el papel del público, cuantitativamente mayor, por tanto, cualitativamente más importante.! - Las cámaras garantizan que el espectáculo de un juicio se desarrolle con la dignidad acostumbrada. Digo espectáculo por que la “misse en esc ne” de un juicio cuenta con todos los elementos de decorado, vestuario y argumento con exposición, nudo y desenlace. Las cámaras no le atribuyen a los juicios un carácter espectacular, que los juicios ya poseen intrínsecamente. Las cámaras se limitan a ayudar a que el espectáculo transcurra conforme a las reglas establecidas”. ! 11 5.2. La Radio Después de la televisión, es el siguiente medio de comunicación en encontrar dificultades para que el periodista de tribunales haga su función de informador. Como ocurre con la televisión se trata de un medio que necesita y precisa de recursos de audio. En este caso la radio necesita sonidos, es la esencia de su existencia informativa como medio de información.! Una cámara de televisión no es una grabadora o magnetofón, no hay imágenes, no te “apunta” sólo recoge voces y la verdad es que se hace bastante “la vista gorda” desde las instituciones judiciales y no hay demasiados problemas para permitir su acceso, (grabadoras de radio) pero siempre con ciertas limitaciones como igual ocurre para la televisión.! No se pueden recoger sonidos de los juicios nunca para la radio, salvo alguna rara excepción, entre otras cosas porque la mayoría de las salas no cuentan con sistemas para grabaciones de sonido (salvo por ejemplo en la Audiencia Nacional) aunque si se puede grabar a algún protagonista de la noticia dentro de las dependencias judiciales sin demasiadas complicaciones.! El periodista de radio por lo tanto puede llevarse los sonidos de la noticia que le ayudarán a confeccionar e ilustrar la noticia judicial.! De todas formas, la aparición del teléfono móvil ha revolucionado la radio, y en la información judicial evidentemente también. Un periodista desde los tribunales de justicia puede ofrecer en directo en un informativo de radio:! - una crónica sobre el fallo de una sentencia.! - una crónica sobre el desarrollo de un juicio.! - una crónica sobre una actuación judicial (careo, toma de declaración, etc..)! Conferencia de Luis del Val, Periodista de la Cadena SER en el Encuentro entre Jueces y 11 Periodistas (Federación de Asociaciones de la Prensa F.A.P.E. y C.G.PJ. Madrid. Octubre 1998. 68
Javier Ronda - José Mª Calero - una entrevista con un abogado que va a entrar en un juicio.! - una entrevista con un acusado, inculpado, testigo, perito.! Esta es la gran ventaja de la radio sobre el resto de los medios de comunicación que simplemente con uní teléfono móvil puede hacer información en directo desde los edificios judiciales. Desde los mismos tribunales se informa para la opinión pública, y en muy pocas ocasiones lo puede hacer la televisión.! La información judicial en directo se ha quedado casi para la radio que durante la mañana cuando se concentra la mayor actividad se incluye en todos los informativos.! En algunas ocasiones cuando algún juicio o comparecencia se dilata hasta la tardenoche, la televisión puede hacer algún directo. Pero en la actualidad, es la radio, por su principio de inmediatez de la noticia una vez más, quién ofrece la información judicial de forma más rápida a la opinión pública.! También la aparición hace unos años de las líneas digitales, (R.S.D.I., Red Digital de Servicios Integrados ) han permitido que las emisoras de radio puedan seguir los grandes juicios 12 desde una sala que se habilita normalmente en las dependencias judiciales con un sonido de primera calidad como si estuvieran en un estudio los redactores.! Esta posibilidad también se lleva a cabo con las unidades móviles radiofónicas, pero es más difícil porque se necesita autorización para emplazarla en las proximidades de las dependencias judiciales y además el redactor no se encontraría en los pasillos o en una dependencia judicial.! Sin embargo, la radio poco a poco va cobrando mayor auge dentro de la información judicial gracias a estas posibilidades técnicas (teléfonos móviles, líneas digitales) que permiten al redactor contar la noticia en la mayoría de las veces en directo a los oyentes, con abundantes testimonios sonoros que ilustran de forma completa la información judicial desde los propios juzgados.! 5.3. La Prensa En la actualidad, la prensa es la que se puede permitir el “lujo informativo” de tener equipos especializados en información judicial en las redacciones, sacándole una buena rentabilidad a las noticias, frente a la radio y la televisión.! En los diarios, a lo sumo sólo precisarían de alguna fotografía de apoyo, pero que no es tan necesaria en las páginas de tribunales. Es evidente que la información judicial tiene bastante importancia en la prensa actual y significa casi a diario la portada de numerosos diarios nacionales, regionales y locales.! La información política mezclada con los tribunales en el periodismo denuncia, han significado y significan, la mezcla de los grandes casos del periodismo de investigación y judicial de España.! Desde la prensa, cabe una crónica judicial más reflexiva, pausada, serena muy argumentada, con análisis, que es diferente a la difundida por la radio y televisión. El lector de prensa suele estar dentro del denominado público que crea estado de opinión, junto con los oyentes de radio y alejado de la gran “masa” que consume televisión.! R.D.S.l. (Red Integral de Servicios Integrados), el sonido es como el de un estudio de radio. Las 12 primeras retransmisiones en el mundo de la radio se hicieron en Alemania y Estados Unidos a comienzos de la década de los noventa. En España, en las Olimpiadas de Barcelona y en la Exposición Universal de Sevilla (Expo 92) ya se emplearon estos sistemas de gran calidad de sonido que hoy utilizan la mayoría de las cadenas de radio. 69
Manual de Periodismo Judicial Todos los diarios nacionales tienen equipos especializados en periodismo judicial, como en la prensa regional y cada vez más en la prensa local.! Cada periódico, cubre las noticias de tribunales en páginas concretas: SECCIÓN DE TRIBUNALES, SOCIEDAD, atendiendo a su “jurisdicción”. El País, El Mundo, ABC, en su portada o en las páginas nacionales incluirán numerosa información de la actividad judicial del Tribunal Supremo o Audiencia Nacional, mientras que el Diario de Pontevedra, el Diario de Soria, o el Diario de Cádiz, atenderán más a la información judicial que emane de su Audiencia Provincial o sus diferentes juzgados, sin olvidar tampoco el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad correspondiente.! Cada día decenas de redactores de periódicos entran y trabajan como periodistas en las dependencias judiciales de toda España para conseguir noticias donde ya tienen una serie de contactos de gran utilidad para su labor informativa. Una pauta que se repite con otros periodistas de otros medios pero más arraigada con los de prensa también por razones históricas.! Esta tendencia que se produce en la prensa, como desarrollaremos a continuación ha cambiado y los periodistas de las agencias de noticias, los de la radio, televisión cuentan cada vez más con buenas “fuentes informativas judiciales”! Cualquier información judicial, pero sobre todo las sentencias cada día más son los propios abogados quienes las envían a un periódico para que se informe de ella, sobre todo cuando ha obtenido un buen resultado.! También la prensa hace un seguimiento pormenorizado de los juicios donde saca bastante rentabilidad informativa (con fotos de los acusados, del jurado, víctimas, informes). Algo similar ocurre con los semanarios de información que también recogen información judicial en bastantes de sus reportajes.! Suele ser el medio idóneo para seguir un proceso judicial porque lo hacen de forma diaria y cuentan un juicio desde el testimonio del acusado hasta cuando el magistrado o juez dice: “el acusado tiene algo más que decir… visto para sentencia”.! Los fotógrafos de prensa también son de los grandes sufridores de la noticia judicial. Tienen los mismos problemas para introducir sus cámaras en las dependencias judiciales que los de televisión. Por eso acuden menos a los tribunales y el redactor de prensa suele ir sólo a los juzgados o tribunales, salvo en alguna ocasión para coger la “instantánea” de los grandes casos judiciales, o algún juicio en concreto. Para el día a día, previsiones de juicios, sentencias, el redactor de prensa no va con el fotógrafo a las dependencias judiciales.! 5.4. Las Agencias de Noticias Igualmente para las agencias informativas se ha convertido la información judicial en una sección en sus redacciones. Europa Press, EFE, cuentan con especialistas en las principales ciudades para “cubrir” sólo de forma exclusiva las noticias judiciales. Por ello cada día su trabajo transcurre en las dependencias judiciales.! Las agencias de noticias por su finalidad como suministradora de información a los medios comunicativo se ha convertido en una herramienta casi indispensable para el resto de los medios. Uno de sus cometidos consiste en anunciar con suficiente tiempo los distintos juicios que se van a celebrar donde informan de manera pormenorizada de los datos del proceso (las denominadas previsiones informativas en el lenguaje de periodístico). Los abogados, los fiscales y algunos funcionarios de los juzgados con la autorización del juez o magistrado le suelen suministrar el escrito de acusación del fiscal o algún abogado les proporciona la información para confeccionar la noticia.! 70
Javier Ronda - José Mª Calero El teletipo de la agencias de noticias anunciando un juicio (previo) se suelen incluir en las previsiones de los diferentes medios de comunicación y los tienen como referencia los periodistas de radio, prensa y televisión.! Por eso es normal ver a este periodista de agencias, como también al de prensa, recorriendo las diferentes dependencias judiciales viendo las planillas donde se anuncian los juicios para conseguir después la información del caso. Sin embargo, por la operatividad y productividad los periodistas de radio o televisión no lo hacen y van cuando hay algún caso en concreto. Aunque esta tendencia va cambiando y los medios audiovisuales, sobre todo la radio cuenta con profesionales que se dedican a la información judicial sobre todo en las grandes ciudades.! De la misma manera ocurre con los fallos de las sentencias, aunque en este caso si hay más competencia entre todos los medios por conseguir “en exclusiva” el fallo.! También las agencias informativas sirven para seguir un proceso judicial que la prensa, si no dispone de personal suficiente o es de otra provincia, se sirve de la información del teletipo para contar con la noticia. Su herramienta habitual es la tradicional del periodista: papel y bolígrafo. Pero con las nuevas tecnologías, los ordenadores portátiles conectados a un móvil o una línea telefónica, lo suelen utilizar los periodistas de las agencias para cubrir los grandes juicios y trasladan estos equipos hasta las dependencias judiciales algunas veces.' Como no se trata de material audiovisual, estos profesionales de la información no encuentran ningún dificultad para entrar con estas herramientas de trabajo, por eso al carecer de problemas o inconvenientes es el medio de comunicación que puede hacer su trabajo sin tener que depender de nada: permisos, autorizaciones o equipos audiovisuales (cámaras, grabadoras).! Entre los diversos personajes judiciales (abogados, fiscales o jueces) se sabe y es conocido que suministrando la información a una agencia de noticias llegará a todos los medios de comunicación de forma rápida, aunque algunos prefieren directamente la prensa, la radio o la televisión y algunas veces no tienen claro que es y cómo funciona la agencia de noticias.! Los formatos de la crónica judicial para José A. Zarzalejos Nieto, entonces era Director del Grupo Correo en 1.998, durante el Encuentro entre jueces y periodistas (Consejo General del poder Judicial y Asociación de la Prensa de Madrid,) era el siguiente:! “- Informativos diarios. Se recoge el curso de las investigaciones como parte de las noticias que se van a ofrecer por lo que su función es básicamente descriptiva.! - Informativos especiales. Suelen abordar los antecedentes procesales del juicio con la orientación de las acusaciones y las defensas y el posible resultado con las pruebas. En estos programas suelen intervenir abogados defensores, acusadores, víctimas y expertos. A veces, en estos programas se muestran contenidos no analíticos que consisten en la dramatización de situaciones y la exhibición de sentimientos, situándose en una peligrosa aproximación a los “reality show”, sin llegar a ellos. Otros programas adoptan planteamientos más sicológicos, diluyendo el análisis del caso en un estudio sobre el tipo delito que se juzga.! - Tertulias y programas de entretenimiento. A partir de un programa de tertulia o debate donde se analiza un proceso, se defienden determinadas tesis sobre la actuación judicial y sobre sus consecuencias fuera de la jurisdicción. Por otro lado, existen programas en que la función informativa consiste en el impacto audiovisual de los hechos delictivos, de las víctimas de los acusados, los cuales muestran una crudeza injustificable y lesiva para la actividad judicial, los derechos de las víctimas y de los acusados y el prestigio de la función periodística. En estos programas cuyas formas extreman se encuadran en la telebasura, el medio busca la conmoción del espectador por:! * la desconfianza predeterminada hacia el resultado de la investigación judicial.! * la utilización de las víctimas o sus familiares como invitados permanentes o periódicos al programa.! 71
Manual de Periodismo Judicial * la presencia de acusados en libertad provisional o de testigos, cuyos testimonios suelen diferir de los prestados ante el órgano judicial.! * las investigaciones paralelas de pruebas que demostraría la insuficiencia de la investigación sumarial y la insolvencia de las acusaciones.”! El esquema de actuación de estos programas de entretenimiento, según Zarzalejos, se ajusta a reglas muy simples:! “-Seguimiento escandaloso del sumario, desarrollando una investigación paralela y, si es posible, contradictoria con la judicial, con fuerte y reiterada presencia de imágenes y declaraciones escabrosas.! - Duplicación del juicio oral, enfrentando testigos con víctimas o a peritos judiciales, con supuestos expertos ajenos al proceso.! - Encuestas sobre confianza en le tribunal o la inocencia de los acusados.! Este modelo ha ido desapareciendo de las pantallas televisivas de forma progresiva.”! 5.5. Función pública y pedagógica del Periodismo de Tribunales Hablar de la justicia en los medios de comunicación es contar como funcionan los tribunales de justicia a los ciudadanos de una forma gratuita para la administración de justicia y ayudando al ciudadano a comprender el ordenamiento jurídico, cumpliendo una función social para el público.! Las plataformas digitales de televisión con canales que retransmiten los juicios o la actividad judicial aunque sea de forma “fría” divulgan la información judicial a la opinión pública interesada en estas noticias.! Aunque también se pueden realizar otras experiencias comunicativas como la que llevó a cabo Canal Sur Radio (la Radio Autonómica de Andalucía) de forma pionera en España con la 13 aparición del Tribunal del Jurado.! Se emitieron durante una temporada varios programas sobre un juicio con un jurado en directo en esta cadena de radio que tuvo bastante audiencia y repercusión social, donde participaban jueces, fiscales y abogados en ejercicio profesional.! El programa consistía:! 1 Se narraba el delito por un presentador con efectos de sonido y escenificación.! 2 Después intervenían las partes y se iba explicando el mecanismo de estos juicios con jurado. Los miembros eran oyentes que estaban en diferentes emisoras de Andalucía.! 3 Al final se emitía el veredicto.! Este tipo de programación en directo desde una radio pública contribuyó a divulgar el tribunal del jurado entre todos los oyentes de Andalucía y fue una experiencia muy valorada desde diversos sectores de la administración de justicia.! Consultar Fonoteca de Canal Sur Radio S.A. (Programas), Pabellón de Canal Sur. Isla de la 13 Cartuja 41.092 Sevilla. 72
Javier Ronda - José Mª Calero vascos” y el segundo “Quisimos atentar contra Monzón”. Antes de entrar en contacto Vinader con Ros Frutos, éste lo había estado, con otro periodista de Interviú M. Trives Peris; habiendo sufrido Ros, durante el curso de dicha época que permanecieron en el País Vasco un atentado en su persona, perpetrado por personas no identificadas. Los dos artículos referidos, publicados en Interviú obran unidos al proceso como piezas de convicción y su íntegro contenido se incorpora a la presente declaración de hechos probados. En síntesis, los extremos sustanciales a efectos del presente proceso, que contienen dichos artículos, pueden resumirse en los siguientes:! A. En ellos se alude profusa e insistentemente a Don X.X.X. diciéndose con respecto al mismo, entre otras cosas, que es propietario de un club denominado “Y.Y.” enclavado en la calle de 2.2. de V.V. que es un fanático y peligroso ultraderechista, confidente asiduo de la Policía y Guardia Civil; que tiene su propio servicio para detectar etarras; que dispone de suficientes contactos para la compraventa de armas; que es el máximo organizador de las acciones de comandos incontrolados; que propuso a Ros realizar un cursillo de terrorismo teórico y práctico en donde le explicaron el funcionamiento y la manera de actuar de los comandos anti-ETA; que dicho cursillo consistió en una serie de charlas que duraron varias tardes y donde el propio X.X. le fue explicando que los grupos que ellos tenían montados constaban de comandos de 3 personas, una de ellas policía; que le contaron con todo detalle varias de las acciones realizadas, siendo la más sonada la de los asaltos a autobuses que tuvieron lugar cuando los “hinchas” de Bilbao, volvían a Madrid, a su paso por Burgos; que X. la explicó que la mayoría de las acciones perpetradas contra los refugiados etarras en Francia, las hacían gente controlada al efecto; que también le habló del caso Pertur, con el que dijo estar vinculado directamente y que después de asesinarle le cortaron las manos para evitar su identificación siendo envuelto su cadáver en una bandera española y enterrado junto a las tapias de un cementerio de una localidad del Sur de Francia; que también le contó que a Argala le pusieron debajo del coche una carga explosiva de cuatro anclajes, que era imposible que fallara puesto que iba conectada independientemente a cada rueda del coche; que las charlas informativas del cursillo tuvieron lugar en la oficina que X.X. tenía en la parte superior del Club “Y.Y.”; que éste se utilizaba como almacén de ropas que se ponían los incontrolados en las acciones que llevaban a efecto; que en dicho local hay también banderas nacionales, retratos de Franco, placas de matrículas falsas, y un arsenal de armas que sacan del Club de T.T., uno de cuyos principales socios es X. X.; etc.! B. También se alude y se hacen imputaciones delictivas a otras personas concretas y determinadas, tales como: a un tipo llamado UU. que es el gerente del Club “T.”, vecino de V.V., de ascendencia judía, que es el que maneja el tráfico de armas; a S.S., R. R., a Q.Q., a P.P., a O.O. y a su hermano; a N.N.; M. M., L.L., J.J., H.,H. L.L., G.G., F.y E., a Ch., a D., etc…! C. También se detallan y describen los preparativos para un proyectado asesinato del líder vasco Don Telesforo Monzón, con mención de las personas que iban a intervenir, entre las que se citan, además de algunas de las ya relatadas, a X.A., de V.A.; X.B. Directivo de la Empresa “E.E.”; a X. C. y a X. E. D. Se citan varios bares en los que se dice se reúnen los activistas de dichos comandos ultraderechistas, y entre ellos el bar “B.”, de cuyo dueño, que era Don X.H., se dice que se divierte, además, participando en enfrentamientos con los “abertzale”, de los bares “B.A.”, “B.B.”, “B.C.”, “B.D.” y “B.E.”, E.A dichos artículos se incorporan fotografías de X.X.; R.R.; Ch.; D. A raíz de insertarse dichos artículos en la Revista Interviú la mayor parte de las personas en ellos aludidas, en unión de sus familiares, ante el temor de sufrir represalias por parte de ETA se vieron obligadas a tener que abandonar el País Vasco y dejar las actividades, negocios o intereses que en él tenían; según informa la Policía al folio 29. Igualmente a raíz de la inserción del primero de los artículos en Interviú, el principal aludido y antes de tener lugar la publicación del segundo, Don X.X.X. con fecha de 20 Dic. 1979, dirigió al Sr. Director de dicha Revista, una patética carta, de la que existe copia al folio 65, y cuyo texto íntegro se incorpora a la presente declaración de hechos probados, totalmente respetuosa, en la que dice que todas las imputaciones que se le hacen son falsas, agrega que debido a su publicación se ve obligado a abandonar el País Vasco, y cerrar y vender su casa y su negocio y a quedarse sin trabajo y concluye rogando se publique dicha carta en dicha revista; no habiéndose acreditado en este proceso si dicha petición fue o no atendida, aunque sí consta que otros medios de difusión de prensa españoles, le dieron acogida en sus publicaciones. Como consecuencia directa e inmediata de la publicidad dada a los hechos ya referidos, al ser insertados en Interviú, que se atribuían a Don X.X.X. y D.X.H. el día 5 Ene. 1980, personas no identificadas, pero pertenecientes al grupo organizado y armado ETA se presentaron en número de dos, sobre las 18 horas en el " 79
Manual de Periodismo Judicial repetido bar “Y.Y.” donde se encontraba su propietario el expresado Don X.X.X., momento en que uno de los intrusos sacaba su pistola y manteniéndose cerca de la entrada, obligaba a permanecer inmóviles a las personas que había en el local, mientras que su acompañante, igualmente con una pistola en la mano, situándose a la espalda del señor “X.”, disparó el arma, cuatro veces contra éste, alcanzándole los impactos en la espalda y uno de ellos en la cabeza, produciéndole la muerte inmediata. Asimismo, personas no identificadas, pero pertenecientes a ETA el día 23 Ene. 1980, sobre las 14 h., penetraron en el bar “B”, de Baracaldo, en donde se encontraba su propietario, el también citado, Don X.H., e intimidando con las armas que portaban, a los allí presentes, obligaron al señor X.H. a acompañarles en un automóvil que estaba estacionado en la calle, donde le trasladaron a un descampado próximo a la carretera de San Salvador del Valle a la Arboleda, donde, cuando el secuestrado tenía las manos atadas y la cara cubierta con una capucha, le dispararon en el tórax, cabeza y cuerpo, causándole la muerte. El procesado Vinader Sánchez, a raíz de los hechos referidos se sustrajo a la acción de la justicia, permaneciendo en paradero desconocido y no presentándose ante el Juzgado Instructor hasta el día 17 Dic. 1980. En el presente proceso no se ha aportado por las defensas de los acusados y de la declarada responsable civil subsidiaria alguna prueba suficiente tendente a acreditar la veracidad de las acusaciones delictivas que en los artículos citados se imputan a las personas que en ellos se mencionan; ni tampoco se ha traído constancia de que se tramiten otros procesos en los que dichos imputados por Interviú hayan sido procesados ni condenados, por la comisión de tales u otros hechos. La defensa del acusado Vinader ha alegado en el acto del juicio oral que los hechos que se describen en los dos artículos de autos publicados en Interviú eran públicos y notorios en V.V. y zonas colindantes, extremos sobre los que ha traído prueba convincente al proceso, pero además este Tribunal declara probado que no podían serlo, toda vez que la inmensa mayoría de ellos, aún en el supuesto dudoso de su íntegra o parcial veracidad, son evidentemente por su propia esencia y procedimientos utilizados para obtenerlos, clandestinos y secretos, y lo más que pudieran conocer de ellos los vecinos de V.V. y sus alrededores, sería la filiación ideológica, de alguna de las personas mencionadas en dichos reportajes, o parciales actividades de alguna de ellas, "meramente sospechadas"”.! El fallo de dicha sentencia establecía:! 1 "Que debemos condenar y condenamos al procesado F.I. Vinader Sánchez como responsable en concepto de autor de un delito de imprudencia temeraria profesional, con resultado de 2 asesinatos y graves daños a un grupo de personas y familias; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 7 años de prisión mayor, a las de suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y al pago de una quinta parte de las costas, así como a que satisfaga en concepto de responsabilidad civil derivada de dicho delito, la cantidad de 10 millones ptas. a los herederos de Don X.X.X.; y de otros IO millones de ptas. a los de Don X.H.; y por insolvencia de dicho procesado, en cuanto a dichas sumas, condenamos a su pago a la declarada responsable civil subsidiaria "Ediciones Zeta, S.A." y absolver y absolvemos al expresado Vinader del resto de los delitos de los que ha sido acusado en este proceso.! 2 Debemos absolver y absolvemos a los procesados E. Gallego Tercero, J. Cirbián Pinto y J. R. Gil del Pozo del delito de ayuda y colaboración del que han sido acusados declarando de oficio tres quintas partes de las costas; y decretamos la cancelación de cuantas medidas cautelares se hubiesen acordado contra los mismos en éste proceso.! 3 Para el cumplimiento de la pena que imponemos al condenado Vinader le abonamos el tiempo de prisión provisional sufrida por esta causa, si no le fuese computable en otra u otras, y aprobamos la insolvencia del mismo.! Esta sentencia fue confirmada en casación por el TS. 29 Ene. 1983. Contra la misma se interpuso recurso de amparo ante el T.C. que fue también desestimado.! El poder de los medios de comunicación y del periodista se concreta en la posibilidad que tiene en su pluma o su cámara de divulgar una determinada información. También este poder puede utilizarse desde planteamientos mafiosos; o criminales. Esto ocurre cuando se emplea con fines coactivos contra quien pudiera verse gravemente perjudicado por la divulgación de " 80
Javier Ronda - José Mª Calero informaciones o datos de su vida o de su familia. El periodista trafica y obtiene ilícitamente rentabilidad económica o de otro tipo, no por su crónica, sino por su silencio. Esta es la figura delictiva conocida tradicionalmente como “chantaje”, que tiene presencia en nuestro código penal a partir de 1995 en el artículo 171.2 del CP.: “Si alguien exigiere de otro una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar o difundir hechos referentes a su vida privada o relaciones familiares que no sean públicamente conocidos y pueda afectar a su fama, crédito o interés”. Se ha recogido en nuestro derecho esta forma peculiar de amenaza que supone la divulgación o potencial difusión de hechos pertenecientes a la intimidad de alguien que puede verse perjudicado.! En ocasiones, las anteriores conductas viene precedidas de actuaciones ilícitas en el momento de obtener la información reservada o delicada. Nuestro derecho penal castigaba, como delito contra la intimidad al que utilizaba artilugios técnicos de escucha o grabación para obtener información de datos secretos. Ahora, también se castiga a quien los publica,_aún sin haber participado en su obtención, siempre que tuviera noticia de la ilicitud de ésta. El artículo 197, dentro del Titulo X del Código Penal “Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio”, “Capítulo I “Del descubrimiento y'revelación de secretos”, castiga la utilización de artefactos o medios técnicos de intervención de las comunicaciones, para descubrir o interceptar, comunicaciones particulares. La novedad en el Código Penal de 1995, como antes señalamos es el castigo a quien difunde la información así obtenida, a sabiendas de su procedencia ilícita aún no habiendo participado en la interceptación. También en el párrafo tercero de dicho delito se castiga al que “con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realice la conducta descrita en el párrafo anterior”, elevando la pena incluso si se realiza la divulgación con fines lucrativos.! Si el proceso ha comenzado. Las infracciones penales pueden aparecer al dejar de colaborar con la administración de justicia. Pueden imaginarse supuestos similares a los analizados antes.! Pero, sobre todo dentro de este apartado se encuentran todas las conductas que supongan quebranto del secreto de las actuaciones. Y no tanto porque el periodista sea autor directo de estos delitos que protegen el secreto de las actuaciones, sino porque pueda ser inductor o, en todo caso, testigo directo de su comisión. La posición en cada caso es sustancialmente distinta. La filtración puede provenir de un funcionario, del propio juez, del secretario o el fiscal, que serían los autores del delito previsto en el artículo 466.2 que se remite al artículo 417 del C. Penal. Allí se castiga: “a la autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y no deban ser divulgados”. Si procediere de un abogado o procurador, estaríamos dentro del delito del artículo 466.1 que sanciona al “abogado o procurador que revelare actuaciones procesales declaradas secretas por la autoridad judicial”. Finalmente si la revelación es realizada por “cualquier otro particular que intervenga en le proceso” también viene sancionada la conducta en el artículo 466.3.! En la redacción de los tipos parece exigirse que haya una especial declaración de secreto. En realidad, esa mención provoca dudas y oscuridades interpretativas por cuanto que, de una parte, si las actuaciones son declaras secretas, sólo podrían cometer la filtración el juez y el secretario junto con los funcionarios y el fiscal, si se entiende que no está excluido del conocimiento, pero en ningún caso quien no puede conocer las actuaciones (el abogado, el procurador o el particular implicado). Ya explicamos que, cuando unas diligencias son declaradas secretas, son reservadas incluso para las partes. Si no las conocen difícilmente pueden revelarlas. Y de otra parte, las dicción literal del precepto dejaría sin protección penal el secreto genérico de todas las actuaciones, frente a filtraciones realizadas por quienes no son funcionarios (que podrían reconducirse al artículo. 417 C.P.)! En todo caso, debemos tener en cuenta que lo que está sometido al secreto, son las actuaciones judiciales en sentido estricto y no la parte de la realidad sobre la que versa el sumario. El hecho objeto de la investigación en unas diligencias penales, es una realidad que está fuera del sumario mismo, por lo que no puede impedirse la divulgación de aquellos datos " 81
Manual de Periodismo Judicial obtenidos por una fuente ajena a las actuaciones judiciales. Así lo declaró el TC. proclamando la improcedencia de la prohibición por el juez de la publicación de unas fotografías tomadas en el lugar de los hechos por el periodista . En ese mismo sentido, el Tribunal Supremo ha declarado 8 que “el secreto del sumario se circunscribe al contenido de las declaraciones de los imputados y testigos, documentadas en los folios correspondientes, así como los dictámenes periciales y demás documentos que se incorporan a la causa, pero no puede extenderse a resoluciones interlocutorias o de fondo que resuelvan cuestiones relativas a las situación personal de los imputados o aquellas relacionadas con las responsabilidades civiles” . Y es que las limitaciones 9 al derecho a la libertad de información vienen en todo caso regidas por criterios de equilibrio y razonabilidad, debiendo estar previstas legalmente y respetar en todo caso el contenido esencial de la libertad de información. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha advertido que las limitaciones a la libertad de expresión deben estar previstas legalmente y estar justificadas por ser necesarias en una sociedad democrática (Caso Sunday Time).! De forma similar a los supuestos de quiebra del secreto de las diligencias en fase de instrucción, en que veíamos que el periodista no es autor del delito pero si testigo privilegiado de su comisión, por ser principal beneficiario, podemos mencionar el delito que comete el miembro de un tribunal del jurado que quiebra sus obligaciones de secreto de las deliberaciones, previsto en el artículo 55.3 de la Ley del Jurado y cuenta las mismas a algún periodista.! 10 En toda la problemática anterior, ha de tenerse en consideración que al secreto del sumario se enfrenta otro secreto. El secreto profesional del periodista y, en concreto, el secreto sobre las fuentes . Aparecen entonces delicados equilibrios y tensiones entre bienes jurídicos de 11 primer orden cuyo estudio nos llevaría a desbordar los límites que en este trabajo nos hemos propuesto. Basta recordar la importancia del secreto sobre las fuentes, utilizando palabras del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: “La protección de las fuentes periodísticas es una de las piedras angulares de la libertad de prensa como resulta de las leyes y de los códigos deontológicos en vigor en numerosos Estados, como lo afirman diversos instrumentos internacionales sobre las libertades periodísticas”. La falta de protección podría disuadir a las fuentes periodísticas de ayudar a la prensa a informar al público sobre cuestiones de interés general. En consecuencia, la prensa podría estar en condiciones disminuidas para jugar su papel indispensable de “perro guardián” y su actitud para suministrar informaciones precisas y viables podría encontrarse también minorada”. ! 12 En síntesis, cuando el periodista es testigo, pudiera verse forzado a incumplir su obligación de reserva respecto de las fuentes, o, si mantiene las reservas sobre las mismas, pudiera verse imputado como autor de un delito recogido en el artículo 458, “que castiga al testigo que faltase a la verdad en su testimonio”. Queda en las cercanías también el 460 que también sanciona “al testigo que sin faltar sustancialmente a la verdad, la alterare con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos”. Finalmente, pudiera cometerse el delito consistente en no comparecer al llamamiento judicial previsto en el artículo 463 del Código Penal.! La tensión entre el deber profesional y la obligación ciudadana, habrá de ponderarse con criterios abiertos que pongan en relación la importancia del delito cuya persecución o castigo se impide con el silencio, y las consecuencias de la revelación de la fuente. Desde el punto de vista de la responsabilidad penal del periodista aparece relacionada la circunstancia eximente de la " Sentencia del TC. 13/1985 Ponente Tomas y Valiente “Una información obtenida antes y al 8 margen del sumario no puede considerarse atentatoria al secreto sumarial, que sólo limita la libertad de información en cuanto para informar haya previamente que quebrado”. T.S. 19.10.95 Ponente Martín Pallín. 9 Ley Orgánica del Tribunal del Jurado 5/1995 de 22 de Mayo. 10 El artículo. 20.1.d), in fine dice “La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al 11 secreto profesional…" Asunto Goodwin Reino Unido, T.E.D.H. 27.3.96. 12 82
Javier Ronda - José Mª Calero responsabilidad penal del artículo 20.7 “El que obre en cumplimiento de un deber o en ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo”.! Para algunos autores, como Fernández Miranda Campoamor, en realidad, no se llegan a cometer los delitos derivados del deber de declarar como testigo, ya que el secreto profesional, en sus límites propios, releva al informador de ese deber . Por ello, no puede invocarse cuando 13 no es una conducta relativa a la posición del testigo, sino que el periodista es imputado del proceso. Así ocurrió en el Caso Utrilla y Herrero , quienes invocaron al secreto profesional para 14 no revelar la fuente, estando acusados de calumnias.! 6.3.2. En la redacción o elaboración de la crónica de tribunales. En este apartado debemos situar los supuestos más clásicos de los delitos de calumnias e injurias, que establecen supuestos específicos agravados, si se cometen con publicidad, entendiendo por tal, de acuerdo con el artículo 211 del CP.: “que se propaguen por medio de imprenta, radiodifusión o por cualquier otro medio semejante”. Han sido frecuentes las denuncias contra periodistas de tribunales por estos delitos, por cuanto que es fácil en una crónica judicial deslizar la imputación de un delito a una persona o alguna expresión lesiva para su buen nombre, supuestos típicos como veremos.! El C.P. establece en el artículo 30 unas reglas específicas de atribución de la autoría en los delitos que se cometen utilizando medios o soportes de difusión mecánico. Estas reglas especiales consisten en la exclusión de los cómplices y en una denominada “responsabilidad en cascada”, que consiste que en primer lugar responde el que redactó el texto y quién haya inducido a realizarlo, pero si estos no fuesen conocidos o estuvieren en rebeldía, los directores de la publicación o programa que lo emita, en su defecto, el director de la empresa editora, emisora difusora y, finalmente, el director de la empresa grabadora, reproductora o impresora.! El delito de calumnias. Se define en el artículo 205 como la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. Por este delito se condenó a un periodista que publicó un reportaje en donde aparecía la fotografía de un médico, con titulares como: “médico entre delincuentes”, “un médico quiso quedarse con un niño”, atribuyéndole la falsificación de documentos referidos al nacimiento y muerte del niño recién nacido. Se confirmaba la condena, fundando la consciencia de que el periodista conocía la mendacidad de esas afirmaciones por cuanto que, la inicial denuncia al médico había sido archivada y el propio juez instructor había informado de ese extremo al periodista. En otra sentencia, se funda la condena en la incerteza 15 de las afirmaciones que se hacían en la crónica y que suponían atribuir a una persona la comisión de un delito, en tanto que el periodista se negó a revelar sus fuentes . No es calumnia, sin 16 embargo aquel supuesto en que el periodista se limitó a recoger un estado de opinión, situándose el mismo, al margen y, por ello, sin imputar personalmente un delito al querellante .! 17 El diario El País, publicó la sentencia del Caso Rumasa, antes de su publicación, siendo citado 13 a declarar ante el Tribunal Supremo su director, que se negó a revelar su fuente, acogiéndose al secreto profesional, siendo aceptada la exoneración por el tribunal. Los periodistas Ricardo Utrillas y Antonio Herrero, como directores de las agencias EFE y 14 Europa Press, tras el asesinato de una persona en el sur de Francia publicaron que por la policía española era considerada miembro de la organización terrorista E.T.A. querellándose contra los mismos la familia del fallecido. Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8 , 7.5.92. Ponente Sra. Martínez Álvarez. 15 Tribunal Supremo 5.12.89 Ponente Moner Muñoz. 16 Tribunal Supremo l9.12.83 Ponente Hijas Palacios. 17 83
Manual de Periodismo Judicial El delito de injurias. Viene descrito en el artículo 208 del CP. como:! “la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación”. El artículo 210 establece que el acusado de injurias quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando éstas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de faltas penales o infracciones administrativas, constituyendo lo que se conoce como la excepción veritaris. Ya expusimos antes que el secreto profesional puede exonerar del deber declarar, pero del deber de acreditar la veracidad de las imputaciones al que está acusado de injurias. Se produce en supuestos como: en un juicio por haber sufrido una persona un mordisco en sus genitales atacado por una jauría de perros, al hacer la crónica, además de describir las lesiones, añadió: <un juicio de valor degradante para su persona y fama>, con la frase “trató que los canes le hicieran una felatio”, constituyendo esa frase lo esencial de la información, al ser resaltada en los titulares y sin la cual la noticia hubiera carecido de especial relevancia” . No se produce el delito si por parte del informador no se tiene la 18 intención específica de menoscabar el buen nombre de la persona aludida en su noticia, sino que en su crónica o artículo “debidamente contrastado expresaba lo que constituía el sentir general de las gentes sobre el problema”. Es decir, se exige, para la comisión de estos delitos, esa intención especial de herir o lesionar la reputación del aludido. ! 19 Tanto en los delitos de injurias como en los de calumnias, pueden exigirse responsabilidades civiles por el perjuicio personal que por los ataques al honor se pudieran haber producido en la Persona del perjudicado. En este caso el artículo 212 del CP. establece: “la responsabilidad civil solidaria de la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria”. En esta línea, el artículo 216 establece que la reparación del daño puede hacerse mediante la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria, a costa del condenado por tales delitos y en el tiempo y la forma que el juez o Tribunal consideren más adecuados a tal fin.! En el momento de la elaboración de las crónicas de los juicios, no se prevé en nuestro derecho sanción para la atribución de culpabilidades antes del pronunciamiento del tribunal, cometiendo una falta de respeto al mismo. Es lo que en derecho anglosajón se denomina Contemp Of Court o menosprecio al tribunal. Esta figura viene a sancionar los llamados juicio paralelos, como medio ilícito de presionar o influir en el veredicto del tribunal del jurado. Como señala la sentencia de la Audiencia Territorial de Las Palmas de 21.1 .87, “no cabe duda de que la profusión de información que puede ser sumamente incriminatoria para los inculpados, por parte de los medios de comunicación pueden hacer que los miembros del jurado lleguen a convicciones preconcebidas en tomo a la inocencia o culpabilidad de los procesados a través de informaciones extraprocesales, con la consiguiente violación de las garantías para la recta administración de justicia, para la que precisamente se organiza el proceso con la contradicción entre acusación y defensa”.! La crónica del juicio puede incluir críticas o comentarios negativos sobre la actuación de los jueces, fiscales o abogados intervinientes, que sólo puede constituir delito si sobrepasaran el " Tribunal Supremo l8.5.90 Ponente García Ancos. 18 T.S. 2 21.7.93 Ponente Hernández : “El status de periodista, por muy respetado que quiera 19 reputarse. no puede otorga carta blanca para ofender libre e impunemente el honor de las personas mas allá de los límites o linderos establecidos para los demás ciudadanos que no ejerzan tal profesión. no autorizando el ataque personal dirigido claramente a herir o lesionar la reptación del sujeto pasivo ( T.S. 252.85 y 6.2.86). 84
Javier Ronda - José Mª Calero tono propio de la crítica, en sentido más amplio y adecuado a un sistema de libertades, incurriendo en el insulto o el menosprecio .! 20 El Asunto Haes y Gijsels en Bélgica, brindó una ocasión al T.E.D.H. para hacer consideraciones muy interesantes. Afirmaba el Tribunal que “la prensa juega un papel esencial en una sociedad democrática, si bien no debe franquear ciertos límites, especialmente en cuanto a la reputación y a los derechos ajenos, le incumbe sin embargo comunicar, con respeto de sus deberes y responsabilidades, informaciones e ideas sobre todas las cuestiones de interés general, incluidas aquellas que conciernen al funcionamiento del poder judicial. La acción de los Tribunales, que son garantes de la justicia y cuya misión es fundamental en un Estado de derecho, requiere la confianza del público. También conviene protegerla contra ataques carentes de fundamento”.! En este momento, resta aludir el supuesto del informador que no obedece las normas establecidas sobre el acceso a las Salas de Justicia. En caso de que se haya dictado algún tipo de normativa habrá de ajustarse a la sanción en ella prevista, situándola en el ámbito disciplinario interno, denominado policía de vistas (facultades de asegurar el orden dentro de la Sala atribuidas al presidente). Si la desobediencia se produce frente a órdenes directas y reiteradas dictadas por el magistrado presidente o por quien tuviere la competencia para dictarlas, pudiera incurrirse en una falta o un delito de desobediencia, según sea considerada leve (artículo 634 CP.) o grave artículo (556 CP.).! 6.3.3. Otros supuestos. Como supuestos residuales, no encuadrables en las anteriores clasificaciones, pueden mencionarse para terminar este apartado, los delitos relacionados con la utilización del medio de comunicación para provocar discriminación o para intervenir de forma espúrea e ilícita en el mercado:! - DISCRIMINACIÓN. 510.2 del CP., que sanciona “a los que con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación a su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía. Se sanciona así la discriminación de colectivos marginales o minorías dentro de la sociedad, a través de publicaciones.! - INCIDENCIA ILÍCITA EN EL MERCADO. Artículo 284 del CP. que castiga a “los que difundiendo noticias falsas, empleando violencia, amenaza o engaño, o utilizando información privilegiada, intentaren alterar los precios que habrían de resultar de la libre concurrencia de productos, mercancías, títulos valores. servicios o cuales quiera otras cosas, muebles, o inmuebles que sean objeto de contratación, sin perjuicios de la pena que pudiera corresponder por otros delitos”.! Sobre las expresiones insultantes o vejatorias, es sintomática la sentencia del Tribunal 20 Constitucional 105/ 1990. de 6 junio -relativa a un caso penalque denegó el amparo al condenado por delito de desacato, en que un periodista comunicó una información veraz, pero a ésta había a adido insultos innecesarios para la labor informativa: En resumen. tal como dice la sentencia de 10 junio 1993 (1.088/93: EI derecho de expresión e información no puede ser el vehículo intelectual de la difamación y de la lesión a la dignidad personal. 85
7.- BREVE GLOSARIO JURÍDICO -A- - ABOGADO! Licenciado en Derecho, perteneciente a un Colegio de Abogados, por lo que está legalmente autorizado para actuar en los juicios defendiendo a una parte.! - ABOGADO DEL ESTADO! Licenciado en Derecho, que tras aprobar una oposición ingresa como funcionario de carrera en el Cuerpo de Letrados del Estado. Su función consiste en la defensa del interés del Estado en las diferentes jurisdicciones. Por ejemplo, si ha sido dañado un edificio publico, ejercen las acciones para conseguir la correspondiente indemnización.! Frecuentemente se confunden sus funciones con las del Ministerio Fiscal, que defiende el interés público, que puede no coincidir con el del Estado. Por ejemplo, si el conductor de un vehículo militar atropella a alguien y comete un delito, el Fiscal lo acusará y pedirá que el Estado indemnice a la víctima, mientras que el Abogado del Estado, defenderá que no sea condenado o que la condena sea la más reducida posible. El Abogado del Estado, defiende al Estado, “como si fuera” un particular.! - ABOGADO DE OFICIO! Licenciado en Derecho, perteneciente a un Colegio de Abogados, cuya designación no ha sido realizada por el particular a quien defiende, sino por el juzgado ante quién actúa, cuando es preceptivo y no se ha nombrado por el interesado tras ser requerido para ello. No es gratuito necesariamente, solo cuando el particular tiene unos ingresos que no superan la cuantía legalmente establecida para tener derecho a la Justicia Gratuita.! - ABOGADO FISCAL! Miembro de la Carrera Fiscal, que pertenece a la primera de sus categorías profesionales. La carrera Fiscal esta dividida en tres categorías: abogado Fiscal, de la tercera, Fiscal o Fiscal de la segunda categoría, y Fiscal de Sala, o Fiscal de Primera.! - ABONO! Deducción que en el ámbito judicial se realiza del tiempo que alguien ha estado en prisión preventiva, cuando se va a determinar el tiempo que tiene que cumplir de condena en la liquidación previa al inicio del cumplimiento. También se utiliza para referirse al computo del tiempo privado del derecho de conducir o de otro derecho.! - ABORTO! Delito de discutida “existencia” que está definido en los artículos 144,145 y 146 del Código Penal, consistente en la interrupción voluntaria del curso del embarazo de una mujer.! - ABSOLUCIÓN! Resolución judicial por la que se declara la inocencia de quien había sido acusado en el proceso penal, o se desestima la demanda de un proceso civil, declarando no haber lugar a acceder a las pretensiones del demandado contra el demandante.!
Manual de Periodismo Judicial En el proceso civil: absolución de posiciones, es el acto por el que la parte confesante, contesta afirmativa o negativamente a las preguntas formuladas por la parte contraria y que le son dirigidas por el juez (ver Confesión).! - ABSTENCIÓN! Acto por el que un juez abandona el conocimiento de un asunto por entender que concurren en él algunas de las causas legalmente previstas, referidas a su imparcialidad en ese asunto. Ejemplo: ser familiar de una de las partes.! - ABUSO DE CONFIANZA! Es una circunstancia agravante prevista en el articulo 22.6 del CP. que consiste en ejecutar el delito aprovechando la buena relación con la víctima que, por ello, ofrece facilidades y permite más impunidad.! - ABUSO DE DERECHO! Teoría creada por la Jurisprudencia, y acogida legalmente que se refiere a la utilización o ejercicio de algún derecho de forma antisocial o extendiéndose de sus límites propios, de forma que se causan daños a terceros. Se refiere a ello el artículo 7.2 del C. Civil: “la ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor su objeto o por las circunstancias en que se realice, sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso”.! - ABUSO DE SUPERIORIDAD! Circunstancia agravante prevista en el artículo 22,2 del CP. que refiere a la actuación del autor de un delito que esta en una posición prevalente frente a su víctima.! - ABUSO SEXUAL! Delito contra la libertad sexual, definido consistente en el ataque sin utilizar la violencia o la intimidación. Se produce cuando la víctima es menor o incapaz, o el autor utiliza una situación de superioridad o el engaño para conseguir su propósito.! - ACCIÓN! Concepto procesal de gran importancia, que se refiere a la facultad para iniciar un procedimiento y hacer efectiva una petición ante un juez. Si es el ámbito penal, se dice ejercitar acción penal. Es muy utilizada la expresión “reservarse las acciones que legalmente le corresponda” o “haber decidido ejercitar las acciones penales contra alguien”.! - ACOGIMIENTO! Una institución del derecho civil prevista en el artículo 173 del C. Civil, que consiste en la atribución por parte de la Entidad Pública que tenga encomendada la protección de los menores, de un menor, que ha sido declarado en desamparo y ha sido tutelado por dicha entidad, a una familia, con la obligación de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral. Debe formalizarse por escrito, pero no afecta al estado civil del menor, es decir no cambia sus apellidos. Podríamos considerarla una forma de adopción disminuida, y es muchas veces una situación previa a la adopción definitiva.! - ACOSO SEXUAL! Es un delito, contra la libertad sexual, previsto en el artículo 184 del CP., cometido por el superior laboral, docente o de otro tipo de la víctima a la que pide sus favores sexuales, presionándola con un beneficio en su situación." 88
Javier Ronda - José Mª Calero - BIENES INMUEBLES! Aquel situado de forma fija y que no puede ser trasladado sin deterioro o menoscabo.! - BIGAMIA! Delito tradicional y Vigente con el nombre de matrimonios ilegales, en el artículo, 217 del CP., que lo comete quien contrae matrimonio sabiendo que subsiste uno anterior.! - BLANQUEO DE CAPITALES! Delito consistente en adquirir, convertir o transmitir bienes o dinero, a sabiendas de que proceden de un delito con la intención de encubrir su origen y ayudar a las personas que hayan participado a eludir las consecuencias de sus actos.! -C- - CADUCIDAD! También denominada decadencia de derechos, consiste en la extinción de un derecho por el mero transcurso del tiempo para el que nacieron. No puede renunciarse, ni interrumpirse, ni es necesario ser alegada o declarada para que se produzca.! - CALIFICACIÓN! En Derecho Penal Procesal es el escrito por el que las partes se pronuncian sobre su pretensión: la acusación formulando se escrito de acusación y la defensa formulando su escrito de defensa. Denominadas en el sumario ordinario calificaciones provisionales o definitivas. En otros ámbitos jurídicos tiene múltiples significados, como calificación de contratos, calificación notarial, calificación registral, siempre supone el pronunciamiento de un órgano público o una parte en un proceso, sobre la categoría en que son encuadrables unos hechos con significación jurídica.! - CALIGRAFÍA! Prueba pericial que consiste en determinar si una persona es la autora de un texto manuscrito, atendiendo a la coincidencia de sus caracteres caligráficos.! - CALUMNIA! Delito contra el honor consistente en imputar a alguien la comisión de un delito sabiendo que es mentira o con temerario desprecio de la verdad, previsto en el artículo 205 del C. Penal.! - CANCELACIÓN! Extinción de los efectos de algo. Utilizado para referirse a los antecedentes penales.! - CAPACIDAD JURÍDICA Y CAPACIDAD DE OBRAR! Conceptos esenciales del Derecho Civil. El primero se refiere a la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones y el segundo a la facultad para ejercitarlos. Un ni o tiene capacidad jurídica, ya que puede ser titular de la propiedad de una finca rústica, pero carece de capacidad de obrar, no puede enajenarla.! - CARGAS! En el Derecho Procesal es la atribución a una de las partes de la necesidad de actuar para obtener algún efecto procesal que de quedar inactivo no se produce.! 95
Manual de Periodismo Judicial - CASACIÓN! Recurso contra resoluciones de las Audiencias Provinciales, limitadas en sus motivos, con la finalidad de revisar estas decisiones y unificar la doctrina jurisprudencial. Es planteado ante el Tribunal Supremo que es la última instancia en la jurisdicción ordinaria.! - CASO FORTUITO! Se produce cuando un hecho imprevisto o aún previsto, inevitable, impide el cumplimiento normal de una obligación.! - CATASTRO! Catalogo de la riqueza territorial que se determina por la enumeración de las fincas rústicas y urbanas, recogiendo su descripción y su valoración económica, que cumple finalidades en el ámbito fiscal, civil, administrativo o social.! - CAUCIÓN! Garantía de pago que se presta mediante la presentación de una persona fiadora, obligándose con determinados bienes o bien por juramento a pagar.! - CAUSAHABIENTE! Persona que ha sucedido a otro en su derecho frente a otra u otras personas.! - CAUSA! Sinónimo de Autos, o Actuaciones, es decir conjunto de legajos, documentos o papeles que forman materialmente un pleito.! - CAUSA DE JUSTIFICACIÓN! Circunstancia por la que un hecho, objetivamente delictivo, no es castigado por entender que el autor tenía fundamento jurídico para actuar así: el ejemplo más conocido es la legítima defensa.! - CAUSALIDAD! Relación entre un acto y un resultado que debe producirse para poder imputar el resultado al actuante. Es un concepto central en la teoría del delito, esencial en los delitos denominados “de resultado”, porque exigen una modificación del mundo exterior para que se produzcan.! - CEDULA! Documento expedido por el Secretario que se entrega a una persona para citarle, llamándole a que comparezca ante el Juez.! - CITACIÓN! Notificación a una persona para que comparezca ante el órgano judicial en el día y la hora señalada.! - CIVIL! Que pertenece a relaciones o intereses privados, o referidos al estado civil o a las relaciones familiares.! - CLÁUSULA! Una de las partes de un acuerdo." 96
Javier Ronda - José Mª Calero - CLASIFICACIÓN DE PENADOS! Proceso por el que determina el régimen concreto que corresponde a quien está cumpliendo una pena privativa de libertad, de acuerdo con el objetivo último de la reinserción social a través de un sistema progresivo.! - COACCIONES! Delito contra la libertad previsto en el artículo 172 y del C. Penal que consiste en impedir a alguien hacer lo que la ley no prohibe o forzar a hacer lo que no quiere, sea justo o injusto, no teniendo autorización para ello.! - COADYUVANTE! Figura procesal del ámbito contencioso administrativo: es aquella parte que defiende la legalidad de la actuación administrativa recurrida.! - CÓDIGO! Colección de normas legales, reunidas y ordenadas en artículos, y referidas a una misma materia. La época de la codificación, fue un momento histórico situado a finales del siglo XIX, en donde los países de nuestro entorno continental entendieron que la manera más racional de ordenar las leyes era mediante códigos. En la actualidad sigue estando presente este criterio en materias tan importantes como el Derecho Penal, Civil o Mercantil, con códigos como el Código Penal, Código Civil y Código de Comercio, además de otros como la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley de Enjuiciamiento Civil, que también pueden ser considerados códigos aunque no se denominen así.! - COHECHO! Delito que comenten el funcionario corrupto y/o el particular que intenta corromperlo, entendiendo por corrupción el actuar del funcionario para obtener un regalo y por tanto olvidándose del interés público que debe presidir su actuación.! - COMPARECENCIA! La presencia ante el Juez de quién ha sido citado para ello.! - COMPETENCIA! Norma que determina el reparto de los diferentes asuntos de un mismo orden jurisdiccional, entre los diferentes órganos jurisdiccionales.! - CÓMPLICE! Persona responsable de un delito por haber colaborado en el mismo con actos anteriores o simultáneos, no necesarios o decisivos para su realización.! - CONCURSO DE DELITOS! Cuando se imputan a una misma persona varios delitos.! - CONCURSO REAL! Si de varios actos se derivan varios delitos.! - CONCURSO MEDIAL! Si de los varios cometidos, unos son medios para cometer los otros." 97
Manual de Periodismo Judicial - CONCURSO IDEAL! Si de un sólo acto se derivan varios delitos.! - CONCURSO DE NORMAS.! Si un hecho puede encuadrarse en varias normas.! - CONCURSO DE ACREEDORES! Procedimiento ejecutivo civil por el que varios acreedores ordenan sus reclamaciones contra un sólo deudor.! - CONDENA CONDICIONAL! Institución de derecho penal que hoy se denomina su5pensión de la ejecución de la pena privativa de libertad. Se trata de suspender por un tiempo el comienzo de la pena impuesta en atención a que es la primera vez y la pena no supera los dos años. Si transcurrido ese tiempo, el condenado no vuelve a delinquir se le perdona la primera condena, y si vuelve a delinquir cumple la pena que estaba suspendida.! - CONDONACIÓN! Modo de extinción de una obligación por el perdón del acreedor.! - CONFESIÓN! Declaración por la que el denunciado en un proceso penal reconoce ser autor de los hechos que se le imputan.! En el ámbito civil, la confesión judicial es un medio de prueba por la que una de las partes contesta las preguntas (posiciones) que presentadas en un listado (pliego de posiciones) son presentadas por la otra parte, para que si se estiman pertinentes por el juez, éste se las formule a la otra parte.! - CONFLICTOS JURISDICCIONALES! Situaciones en las que órganos jurisdiccionales distintos se disputan, o rechazan el conocimiento de un asunto.! - CONFORMIDAD! Institución del derecho procesal penal, que consiste en un acuerdo entre la acusación, la defensa y la persona acusada, en los hechos y en la pena, al que debe sujetarse la sentencia y que evita la celebración del juicio. El fiscal rebaja algo su solicitud de condena y la acepta el acusado antes que celebrar la vista oral.! - CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL! Órgano superior de gobierno de los tribunales.! - CONSENTIMIENTO! Manifestación de voluntad en sentido positivo que se otorga para que surta efectos jurídicos.! 98
Javier Ronda - José Mª Calero - CONSIGNACION JUDICIAL! Medio de pago, por la entrega de la cantidad u objeto adeudado al juez, motivado por la negativa del acreedor a recibirlo, que el deudor considera injustificada.! - CONTRABANDO! Infracción tributaria por importar o exportar mercancías sin pasar por la aduana.! - COSTAS! Gastos derivados de la realización de un proceso.! - COSTUMBRE! Norma jurídica emanada del uso repetido, continuo y con intención de obligarse, por una comunidad.! - CULPA! Responsabilidad atribuible a una persona por no haber tenido el cuidado necesario para el bien cumplimento de su obligación. En el ámbito civil se distinguen diferentes grados. En el ámbito penal e equipara al concepto de imprudencia.! - CUMPLIMIENTO DE UN DEBER OFICIO o ejercicio de un derecho oficio O CARGO! Circunstancia que exime de la responsabilidad penal prevista en el artículo 20.7 del C. Penal.! -CH- - CHANTAJE! Conducta delictiva por la que alguien exige a otro una cantidad o cualquier recompensa advirtiéndole que si no accede revelará, difundirá hechos relativos a su vida privada o sus relaciones familiares que no sean conocidos y que puedan afectar a su fama o interés.! -D- - DAÑO! Detrimento, menoscabo en los bienes o derechos de una persona, que por ser cuantificables, identificables y atribuibles a otra persona o entidad, puede reclamarse su indemnización judicialmente.! Si el bien afectado es de naturaleza inmaterial, como el honor o la dignidad, su cuantificación resulta problemática.! - DEBER! Conducta impuesta por la ley o por un contrato, con innumerables acepciones jurídicas.! - DECLARACIÓN! Acto por el que una persona narra lo que sabe en relación con unos hechos, ante el juez, de forma espontánea o respondiendo a las cuestiones que le son planteadas.! En derecho civil es una manifestación de conocimiento o voluntad realizada por una persona y que tiene efectos jurídicos.! 99
Manual de Periodismo Judicial - DECLINATORIA! Solicitud de una parte del procedimiento, dirigida al juez, solicitándole que deje de conocer, por entender que es incompetente y remita el procedimiento a quien se considera competente.! - DECOMISO! Pena accesoria que consiste en la privación o pérdida de los efectos del delito.! - DECRETO! Orden o disposición emitida por quien está legalmente habilitado para dictarla.! - DEDUCCIÓN DE TESTIMONIO! Acto por el cual, la instancia del juez o tribunal o a petición de una de las partes, el secretario judicial expide certificación literal de todo o parte del contenido de unos autos. En el ámbito penal, se acuerda o se interesa cuando en esas actuaciones han aparecido indicios de otro delito distinto e independiente del que esta siendo enjuiciado, por que suele ir aparejada de la petición de la remisión de esos testimonios al tribunal que deba investigar los mismos.! - DEFECTO DE FORMA! Incumplimiento de las normas que rigen el modo de realizar un acto, que puede motivar la ineficacia del mismo. Cuando se planteara en el ámbito penal, suele estar relacionada con la el modo por el que se han obtenido determinadas pruebas, de cuya validez dependa la posibilidad de condenar a alguien.! - DEFENSA! Posición del que contesta o se opone a una reclamación o una acusación.! - DEFENSOR DEL PUEBLO! Institución pública al frente de la cual se nombra un alto comisionado del parlamento que de oficio o a partir de las quejas recibidas, comprueba el funcionamiento de los órganos públicos, intensando su corrección e informando de sus gestiones a las cámaras legislativas.! - DEFRAUDACIÓN! Maquinación engañosa, torticera, ilícita e interesada, para burlar una obligación de pago.! - DELATAR! Revelar a la autoridad la identidad del autor de un delito.! - DELITO! Acción u omisión definida en la ley, que tiene como consecuencia la imposición de una pena también determinada, y que se justifica por la defensa de un valor social considerado esencial para la comunidad.! - DEMANDA! Acto por el que se inicia un juicio civil, concretando una petición ante el juez y contra alguien.! Suele confundirse habitualmente en las notas de prensa con la denuncia, que es el acto que inicia un procedimiento penal.! 100
Javier Ronda - José Mª Calero - DELIBERACIÓN! Diálogo, contraste de pareceres o puesta en común de las distintas conclusiones, que se produce entre quienes tienen que tomar una decisión colectiva.! - DENEGACIÓN DE AUXILIO! Delito definido en el artículo 412 C.P., que consiste en la actuación del funcionario o autoridad que requerido por otra autoridad o un particular para que presta una ayuda o auxilio al que viene obligado deje de prestarlo.! - DENUNCIA! Acto por el que se pone en conocimiento de la policía, fiscal o juez un hecho delictivo y que suele dar lugar al inicio de un procedimiento penal.! - DESACATO! Delito que estuvo vigente tradicionalmente y ha sido suprimido, que castigaba la falta de respeto a una autoridad.! - DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS! Delito contenido en el titulo de los delitos contra la intimidad, del C.P., que consiste en apoderarse de papeles o documentos personales, interceptar comunicaciones privadas u obtener datos de naturaleza personal, pero también en divulgarlos a sabiendas de su origen ilícito aunque no se haya participado en la misma.! - DESHAUCIO! Procedimiento civil que tiene el objetivo de que el juez ordene la expulsión del inquilino de una finca rústica o urbana.! - DESISTIMIENTO! En el ámbito civil es el acto por el cual quien ha iniciado y tiene la iniciativa de un procedimiento decide abandonarlo.! En el ámbito penal, es la conducta de quien habiendo iniciado la comisión de un hecho delictivo, decide voluntariamente no continuar.! - DESOBEDIENCIA! Oposición al cumplimiento de una orden dictada porque legalmente está autorizado. Normalmente lleva aparejada una sanción, que puede tener, en los supuestos más graves naturaleza penal.! - DESORDENES PÚBLICOS! Delito consistente en la alteración grave del normal discurrir de la vida social.! - DETENCIÓN! Privación de libertad realizada por un particular o una autoridad, en los casos y de acuerdo con la forma legalmente prevista, que debe durar el tiempo imprescindible para que sea presentado ante el juez, y en todo caso menos de 72 horas.! 101
Manual de Periodismo Judicial - DETENCIÓN ILEGAL! Aquella que se produce fuera de los casos o sin respetar las formas y plazos legalmente previstos.! - DESTIERRO! Pena tradicional, que se mantiene con una configuración distinta, que hoy puede ser principal o accesoria de acuerdo con lo establecido en los artículos 48 y 57 del C.P. como prohibición de residencia en un determinado lugar.! - DISCRECIONAL! Es aquella decisión que puede decantarse en uno u otro sentido, pero que en todo caso tiene fundamento o mitigación, por lo que no puede considerarse arbitraria.! - DILIGENCIA! Reseña escrita que constata algún hecho relevante en la tramitación de la causa. Numerosos significados.! También, cuidado o atención que se espera de una persona en la realización de una determinada actividad.! - DILIGENCIA DEL SECRETARIO! Manifestación de conocimiento por la que se constata un hecho y deja “evidencia” en las actuaciones del mismo, análogamente, del notario, de ordenación.! - DILIGENCIAS.! Sinónimo de actuaciones, autos, causa, es decir conjunto de documentos, legajos o papeles en que se va materializando un determinado proceso.! - DISFRAZ! Instrumento utilizado para desfigurar u ocultar la identidad, que si es utilizado por el autor del delito, en la medida que supone una mayor preparación del mismo, da lugar a una circunstancia agravante, prevista en el artículo 22.2 del C. del Penal.! - DIVORCIO! Disolución del vínculo matrimonial decretada por el juez.! - DOCUMENTAL! Prueba que se contiene en documento/s aportados a la causa.! - DOLO! En el ámbito civil es sinónimo de mala fe.! En el ámbito penal significa, propósito o intención de cometer el delito por su autor.! - DÚPLICA! Frente a la demanda, el demandado formula Contestación. Así el demandante puede formular RÉPLICA y, frente a ésta el demando formular DÚPLICA.! 102
Javier Ronda - José Mª Calero -E- - EDAD! Tiempo transcurrido desde el nacimiento de una persona, que tiene importantes consecuencias jurídicas para determinar sus diferentes capacidades, o el momento en que puede establecerse su responsabilidad penal.! - EDAD PENAL! Edad a partir de la que se entiende que una persona puede ser autor de un delito, en la actualidad se sitúa en los dieciséis años.! - EDICTO! Anuncio que se publica en periódicos oficiales o en el tablón de anuncios del juzgado, que puede cumplir diferentes finalidades, citaciones, notificación de un acto o convocatoria a los interesados en la subasta pública de bienes.! - EFECTO o EFICACIA JURÍDICA.! Consecuencia prevista por el ordenamiento para determinado hecho o acto jurídico. Se habla así de efecto retroactivo, suspensivo, cesación de efectos, etc...! También significa documento de crédito que se expide al portador o a la orden, como el cheque o el pagaré.! - EJECUCIÓN! Actuación de un tribunal para hacer efectivos los pronunciamientos dictados. Si es una sentencia penal, la ejecución es la actuación por la que se lleva a efecto la pena impuesta. Se denomina ejecutoria a la causa penal que está en fase de ejecución.! - EMANCIPACIÓN! Cesación de la patria potestad o la tutela sobre una persona.! - EJECUTORIA! Denominación que se da a una causa judicial en fase de ejecución.! - EMBARGO! Retención de bienes particulares realizada por el juez, para hacer efectiva o garantizar una resolución.! - EMPLAZAMIENTO! Acto por el que se convoca a una persona a presencia judicial.! - ENAJENACIÓN MENTAL! Circunstancia eximente de la responsabilidad penal prevista en el artículo 20.1 del C. Penal y que concurre en la persona que sufre una anomalía o deficiencia psíquica que le impide la comprensión de la ilicitud de un hecho o conducirse de acuerdo con esta comprensión.! - ENAJENAR! Transmitir un bien.! 103
Manual de Periodismo Judicial - ENCABEZAMIENTO! Fórmula de inicio de un documento.! - ENCARTADO! Persona denunciada en un procedimiento penal.! - ENCUBRIMIENTO! Tradicionalmente era una forma de autoría de los delitos. En el C. Penal vigente es un delito contra la administración de justicia, previsto en el artículo. 451.! - ENDOSO! Declaración escrita sobre el dorso de un titulo valor por la que se transmite a un nuevo poseedor legítimo.! - ENEMISTAD MANIFIESTA! Circunstancia prevista en la ley para la recusación de un testigo.! - ENRIQUECIMIENTO INJUSTO! Aumento patrimonial sin causa.! - ENSAÑAMIENTO! Circunstancia agravante prevista en el artículo 22.5 del CP. que se produce cuando el autor del delito aumenta deliberada e innecesariamente el sufrimiento de la víctima. Se procure cuando se busca un sufrimiento añadido a la víctima. Ha sido objeto de polémica en ocasiones al no aplicarse aún cuando se había producido una agresión sádica o brutal, pero su existencia depende de la intención de aumentar el sufrimiento o el dolor de la víctima, no del número de golpes o puñaladas, eventualmente el primer golpe o la primera herida pudiera ser mortal, con lo que las otras no provocarían efecto alguno. También puede excluirse cuando ese trata de un actuar compulsivo y momentáneo, sin que se detecte una intención sádica por el autor.! - ENTE PUBLICO! Sujeto de derecho público, integrado en la Administración Pública con personalidad propia y plena capacidad.! - ENTRADA Y REGISTRO! Diligencia de investigación, prevista en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que necesita ser autorizada por el juez de instrucción y que es muy frecuente en los casos de narcotráfico.! - EQUIDAD! Modo de aplicar la ley con mesura, de forma humanizada y evitando su rigor excesivo.! - ERROR! Conocimiento falso o confundido. Tiene aplicaciones propias en el ámbito civil, como vicio del consentimiento y en el penal como causa de atenuación o extinción de la responsabilidad.! - ESCALAMIENTO! Circunstancia que convierte el apoderamiento de una cosa en robo con fuerza en las cosas y que consiste en el acceso por sitio no autorizado al lugar donde ésta se encuentra." 104
Javier Ronda - José Mª Calero - IMPUGNACIÓN! Acto por el que una parte cuestiona o ataca la validez de una resolución, un documento o un acto de parte.! - IMPULSO PROCESAL! Potestad del órgano jurisdiccional en el proceso penal y de la parte en el proceso civil, por la que hace avanzar el procedimiento a la fase siguiente.! - IMPUTABILIDAD! Capacidad mental o psicológica mínima para poder ser autor de un delito.! - IMPUTACIÓN! Atribución a alguien de una conducta delictiva.! - IMPUTACIÓN JUDICIAL! Atribución por el juez a alguien de la cualidad y el estatuto jurídico del Imputado en un procedimiento penal.! En el orden civil se refiere a la asignación de pagos o de créditos.! - IMPUNIDAD! Ausencia de sanción frente a un acto ilícito conocido.! - INCAPACIDAD! Ausencia de capacidad. Existe un proceso civil que tiene como objeto determinar la incapacidad de una persona y asignar para el mismo un título que supla la misma.! - INCENDIO! Delito que consiste en la destrucción de una cosa mediante el fuego. Previsto en distintas modalidades en los artículos 351 y siguientes del Código Penal.! - INCOAR! Dar inicio a un expediente o un procedimiento.! - INCOMPARECENCIA! Falta de comparecencia ante el juez o tribunal desatendiendo su llamada.! - INCOMPATIBILIDAD! Impedimento para hacer simultáneamente dos funciones.! - INCONSTITUCIONALIDAD.! Contradicción con las normas o principios constitucionales.! - INCRIMINACIÓN! Atribución de relación directa con un hecho delictivo.! 111
Manual de Periodismo Judicial - INCULPADO! Denunciado, encartado.! - INCULPABILIDAD! Ausencia de culpabilidad.! - INDAGATORIA! Declaración del procesado emitida y tomada inmediatamente después de darle a conocer el contenido del auto de procesamiento.! - INDEFENSIÓN! Situación por la que se impide a alguien ejercer o utilizar los medios legalmente previstos para la defensa de sus intereses. Vulneración del derecho de defensa previsto en el artículo 24.2 de la C.E.! - INCIDENTE! Cuestión polémica que surge en la tramitación de una causa da lugar a su resolución inmediata y separada.! - INDEPENDENCIA JUDICIAL! Nota definitoria del poder judicial, que significa que éste reside en todos y cada uno de los órganos con potestad jurisdiccional, sin que entre ellos puedan establecerse relaciones de subordinación, jerarquía o coordinación. En contraste el Ministerio Fiscal, se rige por el principio de dependencia jerárquica, lo que significa que sus miembros están vinculados entre sí en una estructura jerárquica piramidal que tiene su cúspide en el Fiscal General del Estado.! - INDICIOS! Datos, hechos o informaciones que pueden relacionarse con hechos delictivos no conocidos y distintos, capaces de dar fundamento a alguna actividad de investigación.! - IN DUBIO PRO REO! Principio del derecho procesal penal que resuelven las incertidumbres a favor del acusado.! - INDUCCIÓN! Acción por la que se influye intencionalmente en otro para que cometa un hecho delictivo. Resulta una forma de autoría si es directa y eficaz.! - INDULTO! Modo de extinción de la pena, total o parcialmente por decisión del Gobierno.! - INFANTICIDIO! Figura tradicional del derecho penal, hoy desaparecida que consistía en la muerte que la madre o los abuelos maternos daban al recién nacido para ocultar su deshonra, establecimiento una pena atenuada.! 112
Javier Ronda - José Mª Calero - INFIDELIDAD EN LA CUSTODIA DE DOCUMENTOS.! Conducta del funcionario público que sustrajere, destruyere o inutilizare, documentos cuya custodia le ha sido confiada, prevista como delito en el artículo 413 del C.P., junto con otras modalidades en los artículos siguientes.! - INFLUENCLAS.! Tráfico de influencias. Delito recogido en el actual C.P. que sanciona la conducta del particular o funcionario público que influyendo en otro funcionario pretende una resolución que le ocasione un beneficio económico para si, para un tercero. Artículos 428 y 429 del C. Penal.! - INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA.! Situación excepcional prevista en la L.E.CRIM., para cuando, aún estando iniciada la fase de juicio oral en un proceso penal, se hace necesario reabrir, para el esclarecimiento de un extremo concreto y determinado, la fase de instrucción.! - INFORME ORAL! Discurso o alegato que las partes realizan en el juicio dirigido al tribunal exponiendo y defendiendo sus respectivas posiciones.! - INFORME PERICIAL! Exposición de las conclusiones de quien ha sido requerido por el tribunal para que aporte sus conocimientos técnicos, científicos artísticos, tras su estudio.! - IN FRAGANTI! Sinónimo de flagrante. Que se puede percibir directamente por los sentidos.! - INHABILITACIÓN absoluta o especial! Pena que consiste en la prohibición de desempeñar empleo, cargo público, profesión, oficio industria o comercio, o de los derechos de patria potestad, tutela, guarda curartela, derecho de sufragio activo o cualquier otro derecho que se determine judicialmente.! - INHUMACIÓN! Acción de dar sepultura a un cadáver.! - INIMPUTABILIDAD! Ausencia de imputabilidad.! - INJURIAS! Delito contra el honor previsto en el artículo 208 del C.P., definido como acción o expresión contra la dignidad de alguien.! - INMEDIACIÓN! Principio procesal que significa que el juez debe estar presente y conocer directamente las pruebas sobre las que basará su resolución.! - INMUNIDAD PARLAMENTARIA! Privilegio de los parlamentarios que pretenden proteger su función impidiendo que puedan ser procesados por lo que manifiesten o voten en el desempeño de sus funciones propias.! 113
Manual de Periodismo Judicial - INOCENCIA! Cualidad de quien es ajeno a un hecho delictivo.! - INSTANCIAS! Escalones o fases de un proceso.! - INSTRUCTOR! Juez encargado de dirigir y ordenar la primera fase de un proceso penal, en la cual se pretende esclarecer un hecho indiciariamente delictivo. Consiste en aportar todo elemento, dato, declaración o informe que pueda servir para conocer el hecho pasado investigado.! - INTERDICTO! Procedimiento civil caracterizado por su rapidez y sencillez, que sirve para proteger la posesión de una cosa frente a su despojo o a los riesgos que puedan derivarse para ella de una obra nueva o una obra ruinosa.! - INTERPRETACIÓN! Explicación del contenido de una norma o un contrato.! - INTERROGATORIO! Conjunto de preguntas y respuestas que componen la declaración de un imputado o un testigo.! - INTIMIDACIÓN! Presión moral realizada sobre alguien para atemorizarle.! - INTRUSISMO! Delito que prevé el artículo 403 del CP. y que comete quien desempeña actos propios de una profesión sin poseer título académico expedido reconocido en España.! - INVALIDEZ! Falta o ausencia de eficacia derivada de irregularidades en la formación del acto o el negocio jurídico.! - INVIOLABILIDAD DE LA CORRESPONDENCIA O EL DOMICILIO! Protección que el ordenamiento otorga a la esfera de desarrollo de la persona creando un ámbito que sólo excepcionalmente y con autorización judicial puede ser invadido.! - IRRETROACTIVIDAD! Imposibilidad de que una norma se aplique a hechos o situaciones anteriores a su entrada en vigor.! - IURIS NOVIT CURIA! Principio por el cual el juez puede tener en cuenta en la resolución del caso preceptos o normas no alegadas por las partes.! 114
Javier Ronda - José Mª Calero -J- - JUDICATURA! Cuerpo de jueces. Dignidad de ser juez.! - JUICIO! Conjunto de actuaciones procesales, realizadas de acuerdo con lo legalmente establecido, por el que promueve una decisión judicial.! - JURADO! Tribunal compuesto por legos en derecho.! - JURISDICCIÓN! Facultad del Estado para resolver mediante sus órganos conflictos jurídicos.! - JURAMENTO! Manifestación de compromiso de veracidad por convicciones religiosas.! - JURISDICCIÓN! Facultad para dictar resoluciones judiciales.! - JURISPRUDENCIA! Conjunto de criterios asentados en las decisiones de los más altos tribunales, como el Tribunal Supremo o el Constitucional.! - JUSTA CAUSA! Concepto del Derecho Civil que refiere un precedente o motivación legitima como fundamento de un contrato.! - JUSTICIA GRATUITA! Beneficio que la ley establece para las personas de rentas inferiores a lo establecido y que consiste en la posibilidad de contar con los servicios de un letrado que defienda sus intereses sin coste alguno.! - JUSTIPRECIO! Precio determinado y tasado para la venta pública o indemnización expropiatoria.! - JUSTO TITULO! Es aquel que habilita a una persona para la enajenación de una cosa.! - JUZGADO! Sede de un órgano jurisdiccional! 115
Manual de Periodismo Judicial -L- - LAUDO! Resolución adoptada por un árbitro (mediador).! - LEGALIDAD. PRINCIPIO DE LEGALIDAD! Principio esencial del derecho penal moderno en virtud del cual no puede haber delito si no está previamente definido en la ley, ni pena con idéntica condición.! - LEGÍTIMA! Porción de bienes que el testado debe dejar obligatoriamente a favor de sus herederos forzosos.! - LEGITIMA DEFENSA! Circunstancia tradicionalmente prevista en el orden penal como eximente de la responsabilidad penal y que concurre en quien comete un delito para defender su persona o los bienes propios o ajenos. Hoy prevista en el artículo 20.4 del C. Penal.! - LANZAMIENTO! Expulsión de quien ocupa ilegalmente un terreno o un edificio.! - LEGAJO! Conjunto de papeles.! - LEGADO! Donación o disposición singular a título hereditario.! - LEGE FERENDA! Protesta para la regulación futura.! - LEGE DATA! Referido a la ley vigente.! - LEGITIMACIÓN! Habilitación para actuar en una causa.! - LESIONES! Menoscabo de la integridad física de una persona causada de propósito y que constituye delito, previsto en los artículo 147 y siguientes del Código Penal.! - LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER! Diligencia prevista en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que consiste en la inspección del lugar en donde es hallado un cadáver por el juez acompañado de la comisión judicial y que concluye con su autorización para que sea retirado.! - LIBELO! Expresión denigratoria." 116
Javier Ronda - José Mª Calero - LIBERTAD! Valor superior del ordenamiento jurídico.! - LIBERTAD CONDICIONAL! Ultima fase del cumplimiento de una pena privativa de libertad, que se desarrolla con el sujeto provisionalmente en libertad, pero pendiente de observar buena conducta que acredite su total reinserción social.! - LIBERTAD PROVISIONAL! Situación de quien se haya imputado en una causa y debe estar a disposición del tribunal.! - LIQUIDACIÓN! Ajuste de una cuenta. Se dice liquidación de condena como el acto por el que el secretario fija el día de inicio y de terminación de una condena.! - LUCRO! Beneficio o provecho obtenido de una cosa.! - LUCRO CESANTE! Beneficio que por causa imputable a otro se ha dejado de obtener y es susceptible de cuantificación e indemnización.! - LLAVES FALSAS! Concepto del derecho penal que se refiere a las ganzúas o llaves del propietario utilizadas sin su autorización para acceder al lugar de donde se sustrae algo.! -M- - MAGISTRADO! Persona integrante de la segunda categoría de la carrera judicial. Miembro de un órgano colegiado.! - MALA FE! Intención ilícita en el actuar de alguien.! - MALICIA! Intención de actuar ilícitamente.! - MALOS TRATOS! Agresiones verbales o físicas que no dan lugar a lesión.! - MALVERSACIÓN! Actuación del encargado de fondos públicos por la que destina éstos a finalidades distintas de las legalmente previstas.! 117
Manual de Periodismo Judicial - MANDAMIENTO! Orden judicial.! - MALAM PARTEM! En perjuicio de la parte.! - MANIPULACIÓN GENETICA! Actuación sobre el código genética de un ser vivo modificándolo.! - MAQUINACIÓN PARA ALTERAR EL PRECIO DE LAS COSAS! Delito previsto en el artículo 284 del CP. que castiga a quienes se conciertan para alterar el precio que resultaría de la libre concurrencia de productos en el mercado.! - MASA! Conjunto de cosas. Bienes o personas.! - MAYORÍA DE EDAD! Momento en que se sitúa por la ley la plena capacidad de una persona para el ejercicio de sus derechos.! - MEDIDA CAUTELAR! Resolución judicial limitadora de derechos, que tiene la finalidad de asegurar la presencia en la causa de persona o bienes.! - MEDIDAS PROVISIONALES! Decisiones judiciales de atribución provisional de bienes y derechos sobre hijos menores, en supuestos de separación o divorcio.! - MEDIDA DE SEGURIDAD! Consecuencia de un hecho delictivo, similar a la pena, que se impone ante la previsible comisión de nuevos hechos delictivos y que consiste en tratamientos de diferentes naturaleza, internamientos o prohibiciones de estancia residencia o utilización de vehículos, armas.! - MEDIDAS PROVISIONALES! Resolución judicial en proceso de separación, divorcio por la que, provisionalmente, en tanto se llega a la decisión definitiva, el juez ordena a quien corresponde la casa, los bienes comunes o como deben organizarse las visitas de los hijos comunes.! - MEDICO FORENSE! Ver forense.! - MEDIOS DE PRUEBA! Instrumento legalmente habilitado para acreditar un hecho en un proceso.! - MENOR DE EDAD! Persona que no ha alcanzado la mayoría de edad.! 118
Javier Ronda - José Mª Calero - MERCANTIL! Relativo a la industria o el comercio.! - MIEDO INSUPERABLE! Circunstancia que exime de responsabilidad penal, prevista en el artículo 20.6 del C. Penal.! - MINISTERIO FISCAL! Institución pública prevista en el artículo 124 de la CE. y regida por su Estatuto orgánico al que se encomienda promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante estos la satisfacción del interés social.! - MINISTERIO PUBLICO! Igual que Ministerio fiscal.! - MINORÍA DE EDAD! Condición de quien no ha alcanzado la mayoría de edad.! - MINUTA! Nota por la que el juez indica a los funcionarios los trámites a seguir.! Nota en donde se hace relación de los honorarios de un letrado.! - MORADA! Domicilio, lugar cerrado en donde se desarrolla la vida doméstica.! Trascendente penalmente ya que eleva la pena en el robo y, su invasión sin! autorización del titular constituye el delito de allanamiento de morada, regulado en! el artículo 202 del C. Penal.! - MORATORIA! Aplazamiento.! - MOTIVACIÓN! Conjunto de argumentos por los que se justifica una decisión judicial.! - MÓVIL DEL DELITO! Explicación del actuar criminal por referencia a los fines perseguidos o los motivos que se tuvieron.! - MORTIS CAUSA! Que se produce tras la muerte.! - MULTA! Pena que consiste en la entrega de una cantidad de dinero al Estado.! 119
Manual de Periodismo Judicial - MUTILACIÓN! Arrancamiento de un miembro del cuerpo.! -N- - NACIMIENTO DE DERECHOS! Momento en que la ley señala el comienzo de la existencia de un derecho.! - NACIMIENTO DE LA PERSONA! Momento en que el ordenamiento establece el inicio de la condición jurídica de persona en el recién nacido, que de acuerdo con el artículo 6 del C. Civil, se produce a las 24 horas del nacimiento si tuviere figura humana.! - NASCITURUS! Concebido y no nacido. El C. Civil dice que se le tiene por nacido para todo lo que le sea favorable.! - NECROPSIA! Autopsia.! - NECROFILIA! Curiosidad o afición a contemplar cadáveres.! - NEGLIGENCIA! Sinónimo de imprudencia.! - NEGOCIO JURÍDICO! Acto por el que varias personas se convienen para regular sus relaciones de forma adecuada a sus intereses, para lo que establecen mutuos derechos y obligaciones.! - NEXO CAUSA! Relación entre un resultado y la actuación de aquel a quien le puede ser imputado.! - NOCTURNIDAD! Circunstancia agravante, que como tal ha desaparecido del C.P., si bien puede entenderse incluida en aquella que se define en el artículo 22.2 para el que ejecuta el hecho aprovechando las circunstancias de lugar y tiempo.! NON BIS IN IDEM! Principio general del derecho sancionador por el que se proscribe que una persona pueda ser sancionada más de una vez por un hecho.! - NORMA JURÍDICA! Precepto emanado de órganos que tienen atribuida potestad legislativa y que por ello tiene eficacia general y puede ser impuesto coactivamente.! 120
Javier Ronda - José Mª Calero - POLICÍA DE ESTRADOS DE VISTAS! Facultad del presidente del Tribunal o del Juez, que preside una vista, por la que puede imponer sanciones para asegurar el normal desarrollo del acto.! - PONENCIA! Primer borrador de la sentencia o resolución elaborado por uno de los magistrados que componen el tribunal.! - PORNOGRAFÍA! Imagen obscena por su contenido sexual explícito y de escaso valor artístico.! - POSESIÓN! Relación fáctica de alguien con una cosa.! - POSESIÓN DE ESTADO! Situación de una persona respecto de los demás miembros de una comunidad.! - PRECIO RECOMPEN SA O PROMESA! Circunstancia que agrava la responsabilidad penal, de acuerdo con el artículo 22.2 C. Penal y que convierte el homicidio en asesinato, de acuerdo con el artículo 139.2 C. Penal, que consiste en haber actuado el autor del delito por un interés económico.! - PREJUDICIAL! Cuestión que debe resolverse con carácter previo a la causa principal.! - PREMEDITACIÓN! Circunstancia agravante desaparecida de nuestro Código Penal.! - PRENDA! Derecho de garantía que recae sobre una cosa que se entrega al acreedor, para asegurar el cumplimiento de la obligación.! - PRESCRIPCIÓN! Transformación, por el transcurso del tiempo de un estado de hecho, en una situación jurídicamente protegida, lo que puede suponer, la extinción de un derecho que a pesar de existir teóricamente no era ejercido en la práctica, o la adquisición de un derecho que a pesar de no existir teóricamente, si se desempeñaba y era utilizado en la práctica.! - PRESCRIPCIÓN DEL DELITO! Extinción del mismo si no es perseguido en los plazos legalmente previstos.! - PRESUNCIÓN! Establecimiento de una verdad provisional, pendiente y ficticia, que debe admitirse en tanto no sea contradicha.! De inocencia: verdad consistente en que una persona no ha cometido delito alguno, en tanto no sea acreditado lo contrario.! 127
Manual de Periodismo Judicial - PRECLUSIÓN! Principio por el que terminada una determinada fase procesal no puede retrocederse o realizar actos o proposiciones que entonces debieron realizarse.! - PRELACIÓN! Ordenación por preferencia.! - PRETENSIÓN! Petición de una determinada resolución judicial.! - PREVARICACIÓN! Delito que comete el juez o funcionario que dictan una resolución a sabiendas de su injusticia o el abogado o procurador que realizan un servicio abusivo y contrario a los intereses del cliente.! - PREVENCIÓN! Advertencia general. Se utiliza en el Derecho Penal para definir algunos de los fines de la pena, prevención general, que es la finalidad de emitir una advertencia general a todos los ciudadanos sobre las negativas consecuencias de la comisión de un delito. Y “ESPECIAL” cuando se refiere a la concreta advertencia dirigida por la pena al autor de un delito, para que no vuelva a cometer más.! - PROCEDIMIENIO! Normas que establecen la secuencia de actos procesales, encaminados a obtener una resolución judicial.! - PROCESAMIENTO! Decisión judicial trascendental en el Sumario, que debe tener forma de Auto y que concreta los indicios racionales de criminalidad que el juez advierte o constata en las actuaciones, contra una persona.! - PROCURADOR! Profesional, licenciado en derecho y perteneciente a un colegio profesional que le habilita para actuar en los tribunales realizando funciones de representación.! - PRODIGALIDAD! Conducta desarreglada de una persona que malgasta su caudal en perjuicio de su familia.! - PROFANACIÓN! Acción en deshonra o destrucción.! - PROINDIVISO! Que pertenece a varias personas, por partes no identificadas concretamente, sino por su proporción.! - PROLONGACIÓN DE FUNCIONES! Delito cometido por el funcionario que después de su cese continúa en el ejercicio de sus funciones." 128
Javier Ronda - José Mª Calero - PROPOSICIÓN! Penalmente se produce, de acuerdo con el artículo 17.2 del C. Penal cuando el que ha cometido un delito invita a otros a ejecutarlo.! - PROMULGACIÓN! Acto solemne por el que se acredita la existencia de una ley y se ordena su cumplimiento.! - PROSTITUCIÓN! Trato sexual obtenido u ofrecido a cambio de una cantidad de dinero.! - PROTESTA! Manifestación de desacuerdo con una decisión del tribunal que es requisito para poder recurrirla ante instancias superiores.! - PROTOCOLO! Colección ordenada de escrituras matrices autorizadas en un año por un Notario.! - PROVIDENCIA! Resolución judicial de menor importancia que se refiere a cuestiones de trámite.! - PROVOCACIÓN! Penalmente existe de acuerdo con el artículo 18.1 cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas a la perpetración de un delito.! - PROVISIÓN DE FONDOS! Entrega de dinero a cuenta para el pago de servicios del letrado o procurador.! - PROXENETISMO! Fomento o aprovechamiento de la prostitución de menores.! - PRUEBA! Medio legalmente habilitado por la ley para que las partes puedan acreditar hechos ante el juez, en defensa de sus intereses.! - PUNIBILIDAD! Elemento del delito.! - PUÑETAS! Encaje que se pone al final de las mangas de la toga y que acredita la pertenencia a la segunda categoría de la carrera judicial o fiscal.! 129
Manual de Periodismo Judicial -Q- - QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA! Delito previsto en el artículo 468 del C. Penal que castiga a quienes dejaren de cumplir una pena impuesta en la condena o una medida cautelar.! - QUERELLA! Acto procesal de inicio del procedimiento penal, que se diferencia de la denuncia por tener una forma legalmente establecida y ser más completa.! - QUEBRANTAMIENTO DE FORMA! Vulneración del modo de realizarse los actos procesales que pueden dar lugar a su impugnación en otra instancia.! - QUIEBRA! Situación del comerciante cuyo patrimonio no es suficiente para hacer frente a las deudas vencidas. Procedimiento por el que los acreedores reclaman y hacen efectivos, en la medida que sea posible sus créditos.! -R- - RATIFICACIÓN! Acto por el cual una persona confirma a presencia judicial escritos o manifestaciones realizadas anteriormente y unidas a la causa.! - REBELDÍA! En Derecho Civil es la situación en que se coloca el demandado que no se persona en la causa. En el ámbito penal es el imputado que desoyendo los llamamientos judiciales deja de comparecer a los requerimientos.! - REBELIÓN! Delito previsto en el artículo 472 y sucesivos del C. Penal que consiste en conductas destinadas a subvertir el orden constituido. También es un delito recogido por los Códigos de Justicia Militar.! - READMISIÓN! Rectificación sobre la decisión de inadmisión previamente realizada, ya sea de una parte o de una prueba.! - REAPERTURA! Resolución judicial por la que se decide continuar una causa anteriormente en situación de paralización provisional.! - RECEPTACIÓN! Delito que consiste en aprovechar los efectos de un delito, a sabiendas de su procedencia pero sin haber participado en el delito de origen. Establecido en el artículo 298 y siguientes.! 130
Javier Ronda - José Mª Calero - RECIBIR EL PLEITO A PRUEBA! Decisión para que el juez civil acuerda abrir la fase en la que pueden las partes proponer o practicar pruebas.! - RECLAMACIÓN! Petición o protesta puntual, sin una forma determinada, que no da lugar a un procedimiento.! RECLUSIÓN! Denominación del tramo más prolongado de pena privativa de libertad en el! anterior Código Penal.! - RECOMPENSA! Premio O compensación obtenida por quien ha realizado algún hecho relevante.! - RECONVENCIÓN! Petición formulada en la contestación a la demanda del demandado por la que se convierte, a su vez, y en esos extremos en demandante.! - RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS! Diligencia de instrucción que consiste en recibir declaración a los testigos de un hecho en el lugar donde se produjo, prevista en el artículo 438 de la L.E.CRIM. Puede acompañarse de la realización de un simulacro de lo ocurrido con la finalidad de alcanzar conclusiones sobre la verosimilitud de las diferentes versiones.! - RECTIFICACIÓN! Modificación de un pronunciamiento anterior erróneo.! - RECURSO! Acto de parte por el que se cuestiona la corrección de un resolución, pidiendo por ello su modificación.! - RECUSACIÓN! Solicitud de una parte al juez para que se abstenga por concurrir alguna causa legal, prevista en el artículo 219 de la LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL, por la que carece de imparcialidad en relación a un asunto concreto.! - REDENCIÓN DE PENAS! Medio de acortar la duración de pena, mediante trabajos en el centro penitenciario, que hoy ha sido derogada de nuestra legislación.! - REFORMATIO IN PEJUS! Principio de la prohibición de la “reformatio in peius”. Es aquel que prohibe empeorar la posición del recurrente en la segunda instancia, en base al propio recurso.! 131
Manual de Periodismo Judicial - REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD! Profesional del derecho privado dedicado a calificar los actos de transmisión de bienes inmuebles, de acuerdo con la ley y a la “llevanza” de los Libros y Asientos del Registro de la Propiedad.! - REGISTRO DE LA PROPIEDAD! Registro público en donde se inscriben, de forma voluntaria los bienes inmuebles y las transmisiones o modificaciones que en ellos se produzcan, otorgando ciertas ventajas al adquirente que lo haga fiado de lo anotado en dicho registro.! - RELACIÓN JURÍDICA! Vínculo entre personas o entidades al que se asignan efectos jurídicos.! - RELATORES! Secretarios Judiciales.! - REMATE! Adjudicación al mejor postor de un bien tras su subasta pública.! - RESERVA DE LEY! Se denomina así a la disposición por la que, determinadas materias sólo pueden ser reguladas por una norma con rango de ley.! - REINCIDENCIA! Circunstancia agravante de responsabilidad penal que consiste en haber sido ya condenado, al realizar el hecho, por un delito similar, prevista en el artículo 22.8 del C. Penal.! - REMISIÓN! Extinción de la pena que se produce por haber transcurrido el plazo por el que se suspendió provisionalmente, sin que haya vuelto a delinquir.! - RENUNCIA! Exclusión voluntaria de la ley con pérdida de algún derecho o privilegio.! - RETENCIÓN! Privación momentánea de la libertad deambulatoria a los meros efectos de comprobación de identidad o documentación.! - REO! Nombre tradicional del inculpado.! - REPARACIÓN DEL DANO! Forma de hacer frente a las responsabilidades civiles derivadas del delito previstas en le C. Penal.! - REPETIR! En derecho civil es reclamar, tras haber hecho un pago, contra un tercero al que se considera que debe responder del mismo." 132
Javier Ronda - José Mª Calero - REPREGUNTAR! Formular preguntas a un testigo o perito, o al propio acusado, después de que haya contestado a las preguntas de la otra parte.! - REQUERIMIENTO! Acto del secretario por el que interesa a una persona la realización de un acto procesal.! - REQUISITORIA! Despacho, oficio u orden del juez dirigido a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, para que procedan ala búsqueda de un individuo en paradero desconocido, procediendo a su detención y a su inmediata presentación.! - RESARCIMIENTO! Indemnización.! - RESCINDIR! Dejar sin efecto un contrato.! - RESOLUCIÓN! Decisión de una autoridad judicial o administrativa.! - RESPONSABILIDAD! Atribución de las consecuencias de un acto.! - RESTITUIR! Devolver a quien tenía la posesión.! - RESISTENCIA! Delito previsto en el artículo 556 del C. Penal que consiste en la oposición activa y tenaz al cumplimiento de las órdenes de la autoridad o sus agentes.! - RETENCIÓN! Tiene numeroso significados en las distintas ramas del derecho. En Derecho Civil es el derecho a mantenerse en la posesión de una cosa ajena, hasta tanto su titular no cumpla obligaciones pendientes.! - RETRACTO! Derecho de adquisición preferente atribuido a determinadas personas, sobre! algunos bienes, que pueden adquirir al precio que iba a ser adquirido por un tercero! y con preferencia a éste.! - RETROACTIVIDAD! Eficacia de una norma a situaciones o hechos anteriores a su entrada en vigor.! - REVELACIÓN DE SECRETOS! Delito que consiste en obtener o comunicar datos o informaciones confidenciales ya sea de personas individuales o familiares.! 133
Manual de Periodismo Judicial - REVOCACIÓN! Modificación de una resolución por un Tribunal de una instancia superior.! - REVISIÓN! Recurso de Revisión. Recuso extraordinario contra sentencias penales firmes cuando aparece claramente que fue un error judicial (dos sentencias que condenen por igual hecho a dos personas, o cuando aparece vivo quien se supuso muerto estando alguien cumpliendo condena por ello). Se acredite que la sentencia se basó en documentos o testificales falsas.! - RIÑA! Pelea entre varias personas, que si se utilizan instrumentos peligrosos constituye el delito del artículo 154 del C. Penal.! - ROBO! Delito de apoderamiento de un bien ajeno, utilizando medios que anulen los mecanismos de protección utilizados por el propietario, es decir alguna modalidad de “fuerza típica” de las previstas en el articulo 238 del C. Penal.! - ROLLO! Legajos unidos en una causa ante a Audiencia.! - RUBRICA! Grafismo realizado junto con el nombre en la firma.! - RUEDA DE DETENIDOS! Diligencia de investigación prevista en la L.E.CRIM. encaminada a determinar la autoría de un hecho. Su realización consiste en comprobar si el testigo reconoce al autor, situado tras un cristal opaco en sentido inverso, ubicado junto con otras personas de similares características.! - RUFIÁN.! Que se aprovecha de la prostitución ajena.! -S- - SALA! Cada una de las secciones que componen un tribunal.! - SANCIÓN! Consecuencia apareja al incumplimiento en lo prescrito en una norma prohibitiva.! - SECCIÓN! Sinónimo de Sala.! - SECRETARIA! Dependencia del Juzgado donde se custodian y tramitan los asuntos.! 134
Javier Ronda - José Mª Calero - SECRETARIO! Funcionario de carrera de la Administración de Justicia que tiene la función de dar fe de las actuaciones judiciales, además de otras como la jefatura del personal.! - SECRETO! Dato o noticia reservada al conocimiento de un número limitado de personas.! Si se conoció por realizar una determinada función la profesión y debe mantenerse la reserva, se denomina secreto profesional. En el periodismo se entiende que resulta un instrumento esencial en relación con las fuentes de la noticia.! - SECUESTRO! En procesal se refiere al embargo de derechos o bienes con fines cautelares.! En derecho penal, detención ilegal, normalmente asociada a alguna condición para la liberación.! - SEDICIÓN! Delito que consiste en el propósito de subvertir el orden legítimamente constituido.! - SEGUNDA INSTANCIA! Fase posterior a la primer sentencia sobre el fondo de un asunto en la que se revisa su corrección.! Ver Apelación.! - SEGURIDAD JURÍDICA! Principio esencial del ordenamiento jurídico, hoy constitucionalizado en el artículo 9 C.E., que exige certeza y rigor en las normas, los actos o las decisiones de los poder públicos.! - SENTENCIA! Decisión judicial sobre el fondo que pone fin a una instancia.! - SEÑALAMIENTO! Determinación del día y la hora de comienzo de un juicio.! - SENORÍA! Tratamiento para dirigirse a jueces, magistrados, fiscales y letrados, cuando están en estrados.! - SEPARACIÓN DE LA ACCIÓN.! Abandono de la acción.! - SERVIDUMBRE! Derecho por el que se disfruta de alguna de las facultades del dominio que pertenece a otro. Ejemplo: servidumbre de paso, es el derecho de quien no es propietario de una finca a pasar por ella.! 135
Manual de Periodismo Judicial - SEVICIA! Trato cruel o inhumano.! - SIGNO! Grafía utilizada junto a su firma por el Notario para dar autenticidad a un documento.! - SILENCIO! Ausencia de manifestación que puede tener efectos jurídicos en figuras como el silencio administrativo o el silencio del confesante del derecho procesal civil.! - SIMULACIÓN DE DELITO! Delito previsto en el artículo 458 del C. Penal, que castiga al que finge ser responsable o víctima de un delito y da lugar a la realización de actuaciones procesales.! - SINIESTRO! Hecho cuyo riesgo se asegura.! - SOBORNO! Regalo o beneficio ofrecido a un funcionario para desviar su correcta actuación.! - SOBRESEIMIENTO! Resolución que pone fin provisionalmente a una causa penal.! - SOCIETAS DELINQUERE NON POT EST! Consecuencia del principio de personalidad, en el derecho penal, por el que se proclama que una sociedad no puede delinquir.! - SOLICITACIÓN! Petición de favores sexuales a quien mantiene alguna dependencia administrativa.! - SUBASTA JUDICIAL! Venta al mejor postor realizada judicialmente.! - SUB JUDICE! Suele denominarse así a lo que está pendiente de resolución de los tribunales, con cierta nota de reserva o discreción.! - SUBROGACIÓN! Acto por el que cambia una de las personas que integraban una relación, manteniéndose el contenido de ésta.! - SUBSIDIARIO! Que solo será eficaz en caso de la desaparición o ineficacia del principal.! - SUBSUNCIÓN! Operación intelectual por la cual se incluyen hechos concretos de la realidad en el marco de una hipótesis o descripción realizada en una ley." 136
8.- CONSEJOS RÁPIDOS PARA PERIODISTAS EN LOS TRIBUNALES 8.1. Algunos consejos. Cuando se va a entrar en unas dependencias judiciales para trabajar como periodista es recomendable ir con suficiente tiempo para poder contactar con la persona encargada que nos facilite el trabajo en este recinto.! Este es el principal problema que nos encontraremos siempre, que dependiendo del asunto habrá que recurrir a personas distintas, que desconocen el funcionamiento de los medios de comunicación. Por ejemplo, un fotógrafo o cámara sacará algunos planos de la sala, pero no se autorizará a dejar que se grabe sonidos de un juicio, aunque han existido algunas excepciones en la historia del periodismo judicial español.! Por lo tanto, sería conveniente contactar con la secretaria del presidente de la Audiencia Provincial, del Juez Decano, o del juez o magistrado encargado del caso de cualquier instancia judicial que también puede autorizar a que se tomen unas imágenes antes de empezar el juicio si es para televisión o algunas fotografías si es un reportero gráfico de prensa.! Los periodistas de radio con sus grabadoras pueden introducirlas en las dependenciasjudiciales habitualmente, aunque no pueden grabar sonidos sin autorización que suele ser lo habitual. Las cámaras fotográficas y de televisión solo pasan con autorización. Hay que tener en cuenta que si se desplaza el vehículo del medio de comunicación (como una unidad móvil de radio o televisión) no tiene acceso nunca a la zona del edificio judicial, ni sus aparcamientos salvo que se haya autorizado de forma especial por algún juicio, u otra circunstancia extraordinaria.! Si se va a cubrir un juicio lo mejor es preguntarle al agente judicial encargado, cual es la puerta de acceso a la sala y cuando sea: “audiencia…pública”, (se permite la entrada al público) entrar de los primeros y coger sitio siempre en los bancos delanteros de la sala de vistas. Siempre suele haber mal sonido de sala y es difícil escuchar las declaraciones, por eso es importante ubicarse bien en la parte más cercana a los estrados. ! Por supuesto hay que acordarse de apagar el teléfono móvil y nunca dar una crónica desde el interior de la sala y hablar lo menos posible para que el magistrado o juez no nos llame la atención.! Cuando se va a cubrir una comparecencia en un juzgado, lo mejor es esperar en la puerta de acceso principal de las dependencias donde se suelen producir las declaraciones. Hay que tener en cuenta que en algunos edificios judiciales pueden existir varias puertas de acceso y se puede salir o entrar por diferentes opciones.! Como en el interior del edificio no dejarán pasar a los cámaras de televisión y fotógrafos, habitualmente está pactado entre los diferentes profesionales que las posibles declaraciones se hagan siempre en la puerta. Es la solución más recomendable para todos los periodistas de tribunales.! Los detenidos que van a comparecer ante un juez o van a ser juzgados siempre entran en vehículos policiales. Desde los calabozos que hay en el interior de las dependencias judiciales se les custodia hasta la sala o despacho del juez. Las imágenes de televisión son convenientes obtenerlas en las puertas."
Manual de Periodismo Judicial Hay que tener en cuenta que cuando los profesionales de la información acuden a los tribunales de justicia se encuentran con las partes implicadas en el proceso: abogados, acusados, acusadores, testigos, inmersas en un estado de tensión y nervios “lógicos”.! Es probable que sea la primera vez que acudan algunos acusados a los tribunales y además de esta situación si se encuentran a los periodistas, esta circunstancia atípica para ellos se nota en su forma de comportarse y actuar.! Por ejemplo, si nos acercamos a una víctima de un delito cuando se enfrenta al juicio, hay que hacerlo de forma ordenada, no es conveniente que vayan todos los periodistas con cámaras y micrófonos a la vez, probablemente se asuste y no ofrezca ningún testimonio y se vaya. Lo aconsejable es que vayan un par de periodistas y hablen con el protagonista por si quiere hacer una declaración y después explicarle si quiere salir por la televisión, la radio, etc..! O si quiere ofrecer testimonios sin que aparezca su rostro. Una buena fuente informativa son los abogados jóvenes que pueden utilizar sus casos para salir en los medios de comunicación y promocionarse dentro del mundo de la abogacía. También hay que saber que no están acostumbrados a salir en los medios de información y habrá que explicarle un poco la dinámica y las ventajas que tiene dar a conocer a la opinión pública sus asuntos. Con paciencia y dedicación el profesional de la información encontrará detrás de estos abogados grandes casos y asuntos de sumo interés.! A continuación presentamos una planilla o esquema que sería bastante útil para el seguimiento de los juicios para los profesionales de la información.! 144
Javier Ronda - José Mª Calero 8.2. Plantillas para seguir un juicio ! 145
Manual de Periodismo Judicial 146
Javier Ronda - José Mª Calero 8.3. Errores más frecuentes. Sobre el término “presunto”. Ya hemos visto antes (ver Capitulo 6), que el Tribunal Constitucional, admitía y, incluso exigía la expresión “presunto autor”, para referirse a quien era citado por el juez de instrucción para declarar como imputado de un delito, o simplemente había sido denunciado por el mismo. Sin embargo, a partir de las aportaciones del juez decano de Barcelona, Joaquín Bayo, resulta que la expresión es utilizada de manera incorrecta. En efecto, si “presunto” es aquello que se considera “cierto” mientras no se pruebe lo contrario, si decimos que alguien es “presunto autor”, estamos afirmando que lo es, salvo que se demuestre lo contrario. Y, curiosamente eso es lo contrario de lo que queremos decir. Para evitar este error, sería preferible utilizar expresiones como: “aparente autor”, “sospechoso de ser autor”, “inculpado del delito de homicidio”. ! 1 En segundo lugar, también se detecta el erróneo uso del adjetivo presunto, cuando se le atribuye al delito y no a su autor: “Pedro ha sido acusado del presunto delito de homicidio de Juan, que apareció con un puñal clavado en el pecho”. Y finalmente es posible encontrar ejemplos también de utilización del término en relación a la víctima, lo que todavía es menos correcto .! 2 Demanda y denuncia. Ambos términos suelen emplearse como sinónimos cuando no lo son. La demanda inicia un procedimiento civil y la denuncia uno penal. Es erróneo decir que “Pedro ha sido demandado por violación” o también que “Juan ha sido denunciado porque quiere separarse su esposa” (Ver Capítulo 3).! Debe distinguirse entre “denuncia” y “querella”. Ambas inician un procedimiento penal, pero mientras que la denuncia consiste, simplemente en poner en conocimiento del juez un hecho delictivo, la querella supone constituirse en parte acusadora en el procedimiento. Por ello, la querella tiene que reunir mas requisitos: abogado y procurador, determinar la persona contra la que se dirige, identificar el delito y los hechos, presentarla ante el juez competente, entre otros.! La función del juez de instrucción. Resulta frecuente, en las crónicas de tribunales, atribuir al juez de instrucción funciones que no le son propias. Así, se dice: “el juez acusa a Juan de un delito de homicidio”. Como hemos explicado antes, la función del juez de instrucción no es la de formular la acusación, sino la de instruir.! El Comité de Redacción del diario El País, órgano de representación profesional de los 1 redactores de éste periódico también propugna un uso adecuado del término presunto: “ningún paraguas lingüístico debe dar amparo a una agresión jurídica en un medio de calidad”, señala el Comité de Redacción, y añade “usar esa palabra de forma insidiosa. a sabiendas de que se percibe como sinónimo de culpable. o precisamente por ese motivo. puede constituir una vulneración profesional del deber de veracidad informativa y una infracción ética contra la presunción de inocencia. que es lo que verdaderamente se presume en cualquier sistema penal civilizado”. (Conferencia “Visión periodística del lenguaje judicial” de Pilar Morcillo Moreno, en el Curso Lenguaje Judicial del Consejo General del Poder Judicial. “...referida a una muchacha presuntamente asesinada por su novio: la presunta víctima 2 presentaba tres puñaladas en la espalda y una en el pecho. El novio podía no ser el asesino, pero no se advierte que fuera calumnioso achacar a la chica la condición de víctima”. Fernando Lázaro Carreter, El Dardo en la Palabra, pp. 366-367. Editorial Galaxia Gutenberg Primera Edición Barcelona 1997. 147
Manual de Periodismo Judicial A lo largo de la instrucción puede llamar a alguien a su presencia, para recibirle declaración como imputado. Por eso lo correcto es decir, que “el juez imputa a Juan un delito de homicidio”. También se afirma que “el juez ha detenido”, cuando en realidad lo correcto es decir que “ha ordenado la detención”. La policía judicial, ya sea a través del Cuerpo Nacional de Policía, la Guardia Civil, o alguna de las Policías Autonómicas (no Autónomas) o la Policía Local, es quien materialmente realiza la detención.! Por idénticas razones, el juez de instrucción, a pesar de su denominación no “juzga” en el sentido propio de ésta palabra. Reúne materiales, investiga hipótesis, cita a testigos y completa la instrucción con todos los datos que le sea posible encontrar. Pero, en muchas ocasiones hemos oído o leído de un juez de instrucción que “considera a Pedro autor del asesinato de Andrés”. La expresión, induce a pensar que ha existido ya un juicio y, tras el mismo, el juez ha considerado que Pedro es el autor del delito. Esto es manifiestamente erróneo, En fase de instrucción no ha habido aún juicio y, por ello, debe decirse: “el juez imputa a Pedro el delito de asesinato en la persona de Andrés”.! El secreto de las actuaciones. Comúnmente se piensa que sólo cuando el juez así lo ha declarado, las actuaciones judiciales son secretas. Como hemos visto antes (Ver Capítulo 3), en la fase de instrucción, las actuaciones judiciales son siempre secretas para el público en general cuando el juez dicta un auto declarando el secreto de las actuaciones, significa que ni siquiera pueden ser conocidas por quienes son parte en las mismas.! La función del Ministerio Fiscal en relación con el Gobierno. Es creencia errónea muy extendida que el Fiscal representa en el juicio los intereses del Gobierno. De acuerdo con su configuración constitucional, el Fiscal General del Estado es nombrado por el Rey a propuesta del Gobierno. Pero, una vez nombrado, el Gobierno de la nación no puede dirigirle órdenes, sino interesar actuaciones concretas que, a su vez, el Fiscal decidirá si las lleva a cabo o no, contestándole en el sentido que sea. Es decir, la estructura jerárquica del Ministerio Fiscal termina en el Fiscal General. Incluso, frente a una actuación delictiva de algún funcionario público en el desempeño de sus funciones, puede ocurrir que el Fiscal pida la condena del Estado como responsable civil. Es decir, no sólo no defiende de los intereses del Estado, sino que en el ejercicio de sus funciones definidas en el artículo 124 de la Constitución, puede ejercitar acciones contra el Estado.! Puede ocurrir que se confunda la figura del Abogado del Estado (Ver Capítulo 7), con la del Fiscal.! El Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional. Seguramente no es fácil para profanos en derecho entender cual es la diferencia entre el Tribunal Supremo (T.S.) y el Tribunal Constitucional (T.C.), y cuestiones como la relación entre ambos, o cual de los dos es más importante.! Para entenderlo debemos partir de que la justicia ordinaria termina y tiene su cúspide en las resoluciones del T. Supremo. Pero, como mecanismo de protección de los derechos fundamentales, el T.C., tiene la misión de analizar si se han producido vulneraciones de derechos fundamentales de cualquier ciudadano y por cualquier poder público. Por ello, si la vulneración se produce por el órgano jurisdiccional y, precisamente en la decisión final ante el T.S., puede recurrirse ante el TC., precisamente para que determine si se han vulnerado o no derechos fundamentales en ese proceso.! Entiéndase que sólo eso es lo que decidirá, sin poder entrar en el fondo del asunto. Por ello puede decirse que el T.S. es el órgano superior entre los tribunales, excepto en la concreta materia de derechos fundamentales que, sería el T. Constitucional.! 148
9.- ANEXOS 9.1. Textos Legales Si bien, no es exigible al periodista la biblioteca de textos legales propia de un jurista, debe conocer algunos básicos de nuestro ordenamiento. Para dar cumplimiento a esa finalidad, enumeramos a continuación las leyes que, en todo caso, debe conocer, consultar o manejar un profesional de la información de tribunales.! - Constitución de 1978.! - Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.! - Código Penal.! - Ley de Enjuiciamiento Criminal.! - Ley del Tribunal del Jurado.! - Lay de Habeas Corpus.! - Código Civil.! - Ley de Enjuiciamiento Civil.! - Código de Justicia Militar.! - Ley Orgánica del Poder Judicial.! - Código de Comercio.! - Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.! -Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.!
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