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La utopía constitucional y la sociedad abierta. Una mirada crítica a los populismos

Julios Campuzano, Alfonso de

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05 FEB 2024 Constitucionalismo. Un modelo jurídico para la sociedad global. 1ª ed., febrero 2020 ARANZADI Este PDF contiene 17. La utopía constitucional y la sociedad abierta. "Una mirada crítica a los populismos" (ALFONSO DE JULIOS-CAMPUZANO), p.RB-17.1 05 FEB 2024 PÁGINA RB-17.1 I. Organicismo, utopía y totalitarismo II. La amenaza del estado de naturaleza: razón vs. barbarie III. El constitucionalismo como teoría de los límites del poder IV. La democracia constitucional y los nuevos populismos 1. La nueva oleada populista 2. Características de los nuevos populismos 3. El populismo y la crisis de la representación V. Consideraciones finales VI. Bibliografía 1. Doctrina 2. Documentos jurídicos 17 La utopía constitucional y la sociedad abierta. "Una mirada crítica a los populismos" Constitucionalismo. Un modelo jurídico para la sociedad global. 1ª ed., febrero 2020 Cuarta parte. Desafíos actuales de la democracia constitucional 17. La utopía constitucional y la sociedad abierta. "Una mirada crítica a los populismos" (ALFONSO DE JULIOS-CAMPUZANO) ALFONSO DE JULIOS-CAMPUZANO Universidad de Sevilla Sumario: I. ORGANICISMO, UTOPÍA Y TOTALITARISMO Frente a quienes con evidente frivolidad juzgan la indagación filosófica sobre el orden social, jurídico y político como un ejercicio de delectación intelectual, un esfuerzo que sólo conduce a la nostalgia, la historia muestra, con la terquedad incontestable de su mera constatación, el carácter inequívocamente transformador de las ideas que conduce a estrepitosos fracasos cada vez se pretende aprehender el horizonte, esto es, atrapar la perfección para implantarla, en vano, en una concreta realidad social y política. Ese es el mundo de la utopía, que se profana cuando osamos traspasar su umbral para llevarlo a la práctica. No aprendimos con Platón que la Arcadia no existe, que las ensoñaciones de La República , trasladadas a la Siracusa de Dionisio II, sólo podrían conducir a la catástrofe. Ese magnífico esfuerzo de ingeniería social se dio de bruces con la realidad y hubo de ser reconsiderado por el filósofo ateniense en La Política y en Las Leyes. La historia nos brinda dramáticos episodios, asaz abundantes, de que las grandes construcciones intelectuales preñadas de idealismo, derivan con facilidad en tragedias colosales. Es paradigmático el proyecto revolucionario francés, cuyos excesos jacobinos de la época del terror –la mayor época de detenciones arbitrarias y ejecuciones sumarias de la era moderna hasta entonces– dejó una estela de sufrimientos que, finalmente, se saldó con la exaltación imperialista de Napoleón y con un reguero inacabable de guerras y de muertes que alcanzó los cuatro puntos cardinales del continente europeo. Del mismo modo, la comuna de París supuso la constatación de que las grandes invenciones sociales son, en la práctica, irrealizables. Es evidente que no lo entendieron así los bolcheviques que, movidos por una loable reacción contra la depauperación y la miseria, acabaron creando una maquinaria de sufrimiento que justificó, en aras del nunca logrado paraíso comunista, el sacrificio de generaciones enteras de seres humanos. Es la sordidez del muro que, en el corazón de la civilización europea, continúa interpelando a nuestras conciencias. El muro de la perfidia que, en Berlín, simbolizó el sojuzgamiento de media Europa, la división de familias completas, el extrañamiento forzado y la trágica separación de una nación para garantizar el equilibrio de fuerzas entre las superpotencias. Con todo, la caída del muro nos recuerda que no existe una suerte de inexorabilidad determinista, que no hay leyes inmutables que rijan los procesos históricos y que ese tipo de devaneo intelectual provoca, en última instancia, una pérdida de lucidez que conduce al desvarío. La responsabilidad humana es insustituible y la historia es un decurso cuyas páginas se continúan escribiendo. Como ahora sucede en Venezuela, donde un cacique, puño en alto, viola los derechos y libertades de amplios sectores de población, oponiendo la fuerza irrebatible de los votos en unas elecciones trampa, convocadas para dar legitimidad a un régimen que disolvió la Asamblea Nacional, mediante un golpe de Estado que ha entregado el poder a una Asamblea (de)constituyente , cuyo cometido no es otro que desmantelar, una a una, las garantías que el propio régimen había establecido en la Constitución1). A la democracia constitucional le es esencial la idea de límite: el reconocimiento de que no puede existir poder tan grande que no esté sometido a límites y controles; la convicción de que la articulación de lo político se construye sobre el consenso, pero también sobre el límite, que se concreta en el reconocimiento de los derechos y en el establecimiento de garantías que impidan su conculcación. Por eso, la democracia se somete al derecho y, asumiendo su naturaleza procedimental , afirma que la decisión colectiva debe responder a determinadas exigencias materiales o de contenido . Esa doble dimensión –material y formal– es la esencia misma de la democracia contemporánea, como modelo de conciliación de las exigencias que dimanan del rule of law y del principio democrático. Frente a la tentación populista que trata de reformular el constitucionalismo para reconducirlo a una suerte de caudillismo que encarna la voluntad de la mayoría, es preciso recordar que el constitucionalismo moderno surge desde la individualidad, desde la proclamación de la dignidad de la persona y el reconocimiento de sus derechos inalienables, a cuya protección y garantía se consagra el Estado. Desde este punto de vista la Constitución debe contemplarse como la recuperación del principio de soberanía popular “como fruto de una deliberada voluntad constituyente expresada en el pueblo soberano”2). En La sociedad abierta y sus enemigos , Popper denunció con contundencia el riesgo que supone esa tentación de aprehender el horizonte que subyace al historicismo y a las concepciones organicistas de la sociedad, que pretenden anticipar la perfección de lo que es, por su propia naturaleza, inasible, a partir del establecimiento de leyes históricas inexorables que vacían la responsabilidad individual en el desarrollo de los acontecimientos históricos. Para el autor vienés, , la concepción estática de la utopía es un despropósito, porque desemboca en la imposición de formas de organización social que constriñen el desarrollo de la personalidad y menosprecian su dignidad y sus derechos. Allí donde se obtura el camino y la libertad se menoscaba, se sofoca la individualidad, se destruye la dignidad y, finalmente, perece la justicia. La supervivencia de la democracia y de la libertad, sostiene Popper, requiere una actitud crítica para detectar los errores que subyacen a nuestra cultura filosófico-política y denunciar las consecuencias que de ellos se pueden derivar3). La exaltación organicista que ignora el valor del individuo y la dignidad que le es inherente y la proclamación de la inexorabilidad de las leyes históricas, con el subsiguiente menoscabo de la responsabilidad individual, pueden conducir a una execrable postración de la libertad, razón por la cual Popper rechaza la ingeniería social utópica y vindica una ingeniería social gradual compatible con el pluralismo y la libertad de la sociedad abierta4). En On Liberty , una de las más célebres odas a la libertad individual, John Stuart Mill afirmó con rotundidad que el poder de la mayoría no es omnímodo: la voluntad de la asamblea no puede acallar al discrepante, incluso en el supuesto extremo de que quien discrepa fuera solamente una persona y quien pretende silenciarla, toda la humanidad; esta conducta es tan censurable como cuando una sola persona pretende amordazar a toda la humanidad5). Pues la proporción del daño no se puede medir únicamente en términos numéricos. Debe ser reputado un daño colectivo que atenta contra el debate público y tiene consecuencias, por tanto, para la salud democrática de la sociedad. Así se expresa Mill: “Pero lo que hay de particularmente malo en silenciar la expresión de una opinión es que supone un robo a la especie humana, a la posteridad y a las generaciones actuales, a los que disienten de ella como a los que la comparten. Si la opinión es correcta, se les priva de la oportunidad de cambiar el error por la verdad; si es equivocada, pierden lo que es un beneficio aún mayor, una percepción más clara y una impresión más viva de la verdad, producida por su colisión con el error”6). Mill nos hace ver que la democracia está ligada, indisolublemente, a la libertad de expresión, a la racionalidad y a la argumentación. La democracia no es la mera expresión cuantitativa de voluntades, sino que comporta una dimensión pública de naturaleza deliberativa. En estos planteamientos coincidía sustancialmente con su coetáneo Tocqueville con quien comparte el temor a la degeneración de la democracia en una suerte de gobierno tumultuoso. Para Tocqueville, el poder mayoritario puede devenir, en una especie de gangrena que corrompe a la sociedad en la medida en que vulnera los derechos de la persona. No está permitido a la mayoría usurpar facultades que competen a los individuos. El poder mayoritario tiene sus límites y no se pueden traspasar. Cuando eso ocurre la democracia se convierte en la tiranía de la mayoría , que adviene cuando ésta se rige por las pasiones: “La mayoría, después que ha tenido tiempo de reconocerse y de verificar su existencia, es la fuente común de los poderes. Pero la mayoría misma no es omnipotente. Por encima de ella, en el mundo moral, se encuentran la Humanidad, la justicia y la razón; en el mundo político, los derechos adquiridos. La mayoría reconoce esas dos barreras y, si acontece que las franquea, es que tiene pasiones, como cada hombre, y que, semejante a él, puede hacer el mal conociendo el bien”7). La utopía supone un estadio de perfección que es, esencialmente, inalcanzable para la especie humana. Así lo supieron ver Aldous Huxley en A brave new world 8) y George Orwell en 1984 9) y Rebelión en la Granja 10) quien, en esta última obra, reflejó, con perspicacia y mordacidad, cómo la insurrección de los animales en una granja, en vez de suponer la liberación frente al yugo opresor de los hombres, devenía en una suerte de tiranía más atroz que su sometimiento. Con esta fábula satírica, el escritor inglés pretendía poner en evidencia la corrupción del régimen socialista en tiempos de Stalin. Y es que cuando la ley se convierte en puro arbitrio, se degenera fácilmente hacia el desenfreno del fanatismo y la violencia. II. LA AMENAZA DEL ESTADO DE NATURALEZA: RAZÓN VS. BARBARIE El ser humano, decía Hobbes, es una criatura en permanente movimiento11): de las pasiones a la razón, de la corrupción y la abyección moral a la plenitud de una vida aquietada y templada por las reglas de la razón12). La primera condición es el estado de naturaleza, en el que imperan las pasiones humanas no refrenadas o contenidas por poder alguno por mor de las cuales los hombres se ven inmersos en una miserable situación de guerra 13); la segunda, surge de la adhesión consciente y libre a las reglas de la moralidad que sugiere la razón, y nos conducen a la cohesión, la cooperación social y la solidaridad, un estado al que se llega y en el que se ha de permanecer, pues existe la posibilidad de retornar a la situación anterior. Por eso, el estado de naturaleza es algo más que una hipótesis, un subterfugio conceptual o un recurso metodológico que opera como artificio explicativo de la naturaleza de la sociedad y de la configuración del orden político. Más allá de esta condición de hipótesis explicativa, el estado de naturaleza desempeña otra misión que tiene una honda significación antropológica: se trata, propiamente, de una amenaza, un riesgo permanentemente acechante14), algo que puede volver a acontecer en cualquier momento, porque caminamos por una cuerda floja que es, justamente, la divisoria entre los dos hemisferios de nuestra ambivalente condición animal, que no puede ignorar las pasiones, pero que se resiste a ser gobernado por ellas y que precisa reafirmar su condición racional. El riesgo del retorno al estado de naturaleza es una amenaza real que se materializa cuando la soberanía se diluye ante la discordia que inaugura el imperio de las pasiones, pues como afirma Hobbes: “Y aunque la soberanía es inmortal en la intención de quienes la crean, en su propia naturaleza no sólo está sometida a la muerte violenta y a la guerra con el extranjero; a través de la ignorancia y las pasiones de los hombres tiene en sí, desde su institución misma, muchas semillas de una mortalidad natural por discordias intestinas”15). La teoría de Hobbes responde a la articulación de un sistema conceptual en el que a partir de la gran dicotomía estado de naturaleza-sociedad civil, es posible distinguir otras dicotomías en las que se divide, en el modelo iusnaturalista, el universo práctico: guerrapaz, pasiones-razón, anarquía-orden, muerte-vida. El modelo que Hobbes configura es, ciertamente, un modelo dinámico. Su concepción antropológica sitúa al hombre en los confines de la inestabilidad y el movimiento: de las pasiones a la razón, del caos de una libertad sin ataduras, al orden de una libertad bajo la ley16). Por eso, el estado de naturaleza no debe estimarse solamente como una hipótesis explicativa, sino como una amenaza real, una amenaza que no está definitivamente superada: el ser humano vive permanentemente con el riesgo de volver al estado previo a la cooperación y a la solidaridad, al imperio del caos y de la anarquía del que sólo cabe esperar destrucción. Por eso, frente al Leviatán , que es la superación del caos de las pasiones mediante la instauración de la república como único cuerpo político, Hobbes opone el Behemoth 17), monstruo bíblico con el que el autor inglés quiere representar aquella situación en la que el poder de las pasiones aboca a los individuos a la destrucción: Behemoth no es aquella situación prepolítica del estado de naturaleza, sino la confrontación que sigue a la disolución de la soberanía y a la quiebra del Leviatán. Así lo concibe Vitale, no como una hipótesis, sino como una específica forma histórica que se presenta cuando una sociedad civil ya constituida se disgrega y, finalmente, se disuelve dando lugar a lo que habitualmente llamamos guerras intestinas, pero también a otros fenómenos que, aunque no contemplan el conflicto armado entre facciones, pueden ser caracterizados a grandes rasgos como bellum omnium contra omnes 18) . Este diagnóstico hobbesiano pasa con frecuencia desapercibido, quizás porque la lectura imperante en la doctrina ha puesto el énfasis en un Hobbes obsesionado, suspicaz, receloso, pesimista y sustancialmente desconfiado, que considera al hombre un lobo para el hombre ( homo homini lupus ), sin advertir que esa concepción antropológica nos sitúa ante el permanente dilema moral en que se debate la especie humana: las pasiones o la razón; la razón o las pasiones, en una suerte de movimiento incesante que puede conducirnos, con facilidad, a la aniquilación de las reglas, a la abdicación de nuestra condición moral o a la supresión de la dignidad de ciudadanos, subyugados por algún poder irresistible e irracional, para retornar a la triste condición natural en la que sólo las pasiones pueden imperar, porque la cotidiana tarea de sobrevivir –el hecho biológico sucinto del mantenimiento y salvaguarda de la propia existencia– cercena cualquier otra dimensión del desarrollo personal19), pues en el estado de naturaleza la fuerza y el fraude son las dos virtudes cardinales20). Esa es la lectura más instigante, actual y atractiva de Hobbes: el riesgo permanentemente imperante del regressus ad naturam , de la disolución de la sociedad y la aniquilación de la convivencia en aras del imperium passionibus. Desde esa perspectiva, Hobbes se nos antoja un visionario: cuando se aniquilan los controles, la ley desaparece y la razón se bate en retirada, comienza, de nuevo, el fragor de la barbarie, el hedor sanguinario a carne humana, el sacrificio a los dioses y la inmolación de los corderos en el altar de la historia, de la libertad o del paraíso que nunca habrá de consumarse. Desgraciadamente, la historia nos brinda copiosos ejemplos de ello. Las pasiones vuelven por sus fueros cuando, tras el ascenso de Hitler al poder, se subvierte el régimen constitucional de Weimar y comienza uno de los episodios más aterradores de la historia contemporánea; cuando Milosevic enarbola la bandera de la identidad serbia para construir la nueva Yugoslavia; cuando los kazajos son deportados a campos de trabajo de los que nunca conseguirán salir vivos; cuando los tutsis son exterminados por los hutus en Ruanda; cuando el terrorismo islamista enarbola la bandera de la guerra santa y atenta contra la vida de civiles indefensos; cuando la división territorial y tribal conduce a un estado permanente de guerra en Somalia, auspiciado por piratas y grupos criminales, cuya superación se antoja inalcanzable a pesar de la promulgación de la Constitución en 2012; cuando la revolución bolivariana degenera en un narcorégimen que desentendiéndose del bienestar de sus ciudadanos, los condena a la miseria o al exilio y llena los penales de presos políticos; o cuando, tras las protestas contra Bashar al Assad en 2011 en Siria, inspiradas por la primavera árabe , se desencadena un conflicto civil en el que hay demasiados intereses de potencias extranjeras en juego y que ha provocado ya más de 400.000 muertos y una crisis humanitaria sin precedentes que ha desencadenado un éxodo masivo. Ahí, bajo las botas de los iluminados, las víctimas yacen para siempre, porque nadie las defendió, porque el miedo entumece o porque quienes apostaron por el bien , perdieron muchas batallas. Por eso, cuando se mira a Hobbes desde ese prisma, podemos alcanzar a establecer una conexión quizás paradójica21), entre su concepción antropológica y el constitucionalismo, entendido como técnica específica de limitación del poder con finalidad de garantía22). En este sentido, aunque la conexión de la teoría de Hobbes con el constitucionalismo puede juzgarse anacrónica, en sede teórica resulta ciertamente interesante relacionar la concepción antropológica hobbesiana con una doctrina específica de los límites del poder. Permítaseme avanzar por este camino, estableciendo una relación que, con seguridad no estará exenta de controversia, entre algunos aspectos del pensamiento hobbesiano y la tradición constitucional. Esa conexión nos permite contemplar el constitucionalismo como un ejercicio de racionalidad frente al imperio de las pasiones. El dilema entre el gobierno de los hombres y el gobierno de las leyes, es el dilema entre la voluntad y la razón, entre el legibus solutus – que en la tradición de los glosadores se condensó en el aforismo quod principi placuit legis habet vigorem – y el imperio de la ley. Es el dilema entre el estado de naturaleza y la sociedad civil, entre la libertad irrestricta de todos a todo, que degenera en la guerra de todo hombre contra todo hombre ( bellum omnium contra omnes )23) y la común sumisión de todos a la autoridad, que ha de conducir la acción de gobierno conforme a la primacía del bienestar del pueblo ( salus populi suprema lex est ). Esa elección, en suma, por paradójico que pueda resultar, nos permite atisbar la continuidad entre la concepción antropológica hobbesiana y el constitucionalismo, que podemos contemplar ahora en una doble perspectiva: a) en sentido negativo, esto es, como limitación permanente al imperio de las pasiones; b) en sentido positivo, como afirmación colectiva de una voluntad de vida racional. A la postre, el temor de un regreso al estado de naturaleza queda conjurado sometiendo todos los poderes a la ley de la razón, encarnada en la norma constitucional, en la limitación de los poderes, en el imperio de la ley y en la garantía de los derechos. La Constitución posee, ciertamente, una dimensión contramayoritaria que se sustancia en la demarcación de una esfera del debate democrático que viene delimitada por las reglas, principios y medidas programáticas contenidas en la Constitución. La democracia queda, por tanto, circunscrita por la norma fundamental. Esa vinculatoriedad del texto constitucional, que sustrae el contenido de la Constitución a la decisión mayoritaria, se proyecta generacionalmente en el tiempo, limitando el alcance de la decisión democrática para sujetarla a parámetros de racionalidad. Elster se ha referido a ello, acudiendo al mito de Ulises que se ató al mástil de la nave y ordenó que bajo ningún concepto le desataran, para no perecer ahogado seducido por el canto de las sirenas24). La metáfora, sin embargo, como reconoce Elster, es sólo parcialmente válida ya que, si de un lado, la idea de una sociedad atándose a sí misma es discutible, de otro, la proyección de comportamientos individuales al comportamiento de las colectividades, como si éstas pudieran ser vistas como grandes individuos, puede inducir a confusiones de las que se pueden deducir consecuencias negativas25). Elster parece no considerar suficientemente que el poder mayoritario puede efectivamente alcanzar nuevos consensos, pero que éstos habrán de realizarse, en cualquier caso, con sujeción a los procedimientos establecidos para ello en la propia norma constitucional. Con el constitucionalismo contemporáneo, la voluntad mayoritaria se somete también al derecho. En ese marco, el valor de la utopía reside no tanto en la realización eo ipso de un modelo orgánico de orden social, cuanto en su fuerza propulsora, en su valor catalizador, en su capacidad transformadora y en su vocación emancipatoria. En ese sentido el constitucionalismo, posee una dimensión utópica que se contrapone a las concepciones idealistas, historicistas y organicistas de la utopía que tan perniciosas consecuencias ha tenido en la historia de la humanidad. La crítica de Popper a la ingeniería social utópica nos confirma que la utopía no es una realidad a alcanzar, sino un horizonte al que tender. No propone tanto un modelo que indefectiblemente ha de llevarse a cabo, cuanto un itinerario que conduce coherentemente a transformar la realidad en aras de una cada vez más plena organización social, conscientes de que hay límites que no pueden ser transgredidos. Por eso, la utopía no es un modelo acabado, sino una propuesta de transformación que nunca se alcanza plenamente, pero hacia la que hay que tender. Su realización definitiva resulta, ciertamente, inalcanzable. Por eso, atraparla, encerrarla en un modelo cerrado de organización social, no sólo es una distopía sino que constituye un lacerante atentado contra la humanidad, porque conduce a la violación de la libertad y de la dignidad. La ordenación social, política y jurídica debe partir de esas premisas. El saber, si pretende liberar al hombre del yugo de la ignorancia, tiene que basarse, justamente, en el reconocimiento de esa realidad, en la negación del dogma y en una actitud permanentemente crítica, abierta a la revisión de los propios postulados. Por eso, a una concepción inequívocamente abierta de la ordenación social debe corresponderle, también, una posición epistemológica crítica, no dogmática y abierta a sucesivos avances y retrocesos, fracasos y descubrimientos: el conocimiento, como mostró Karl Popper, sólo avanza a través de conjeturas y refutaciones , conforme a una concepción que tiene sólidas raíces en el pensamiento griego a partir de la distinción entre doxa y episteme 26). Del mismo modo que las leyes científicas no son inmutables y pueden ser derrotadas, por tanto, mediante la falsabilidad o testabilidad 27), el orden social, jurídico y político no debe considerarse inconmovible y puede ser, también, objeto de confrontación a través del diálogo: la garantía del pluralismo resulta, así, una pieza fundamental del orden político y social. Frente a la tentación de lo dado ya para siempre , de lo inmutable y lo definitivamente concluso, el conocimiento debe partir de la afirmación de lo provisorio, del reconocimiento de la contingencia que es inherente al acto histórico, social y culturalmente mediado, de la aprehensión, que condiciona el desarrollo de las ciencias en general y, particularmente, de las ciencias sociales. El conocimiento no es inmutable, pues como Kuhn demostrara en La estructura de las revoluciones científicas 28), las ciencias en nuestros días, desprovistas de la petulante altanería de otras épocas, sólo pueden aspirar a una modesta pretensión de estabilidad. A partir de estas coordenadas, el modelo constitucional29) debe entenderse como un paradigma en construcción, una realidad que, como el horizonte, no está conclusa, sino en permanente transformación, pero hacia la que es deseable tender, conscientes, sin embargo, de que su imagen está siendo modelada de continuo por el propio discurrir de las vicisitudes históricas y por la acción deliberada y consciente del ser humano. Un horizonte no es nunca una realidad acabada, porque el horizonte que no cambia, sencillamente, no existe. Su valor emancipador reside en inspirar la transformación, auspiciar los avances, promover mejoras, perfeccionar modelos e instituciones y, en suma, hacer caminar al hombre, sabedor de que toda realidad humana es, siempre, perfectible. Las realidades sociales son siempre susceptibles de mejora. No existe el modelo perfecto de organización social y política. La democracia se caracteriza, por tanto, por su perfectibilidad, porque al menos –como decía Popper– permite cambiar de gobierno sin derramamiento de sangre30). Ese el valor de la utopía, iluminar en la galerna como faro que, en la distancia, nos permite avistar tierra, para salvar también los escollos y esquivar la amenaza del naufragio. John Stuart Mill supo ver en la libertad del individuo el germen de toda soberanía: no puede haber un pueblo verdaderamente soberano si los individuos no ostentan la soberanía sobre sí mismos. Así lo proclamó con rotundidad lapidaria en On Liberty : “ Over himself, over his own mind and body, the individual is sovereign ”31). Por eso, cuando hablamos de constitucionalismo, tenemos que conjurarnos frente a la tentación totalitaria de la mayoría redentora. Los poderes asamblearios, las voluntades mayoritarias irresistibles, están reñidas con la esencia misma de la democracia constitucional: aquella que consagra el poder de la mayoría al tiempo que establece sus límites, aquella que concede la soberanía al pueblo reconociéndose limitada por la garantía de los derechos y la separación de poderes, aquella que erige la bandera del autogobierno, sin que la fuerza de la mayoría aniquile los derechos de las minorías y que se somete a la ley porque la mayoría, sin límites, es también arbitraria. La libertad, nos recuerda Constant, tiene esa doble virtualidad: el poder de la mayoría y la sacralidad del individuo, el ejercicio de las responsabilidades públicas y la garantía de las libertades individuales. Ambas se precisan mutuamente32). Esa intuición de Constant no era un vano ejercicio de delimitación conceptual, sino una acertada respuesta a los desmanes que el Terror introdujo en los acontecimientos inmediatamente posteriores a la Revolución Francesa. Frente a la exaltación de la rousseauniana volontè gènerale , irresistible y tiránica, que evocaba el poder inexorable de la mayoría, un poder que no conocía el límite porque, por su propia naturaleza, era ilimitado, Constant opondrá un concepto moderno de libertad, comprometido con la decisión colectiva y con el dictamen de la mayoría, tanto como con el sometimiento a la ley, la separación de poderes, la eliminación de la arbitrariedad y la garantía de los derechos33). El alegato de Constant, por tanto, va mucho más allá que un ejercicio de huero academicismo o una ceremonia de delimitación conceptual entre la libertad de los antiguos y la libertad de los modernos. Con su distinción, Constant está censurando el modelo de libertad colectiva y asamblearia –que inspiró la democracia ateniense y que inspira, también, los momentos más tenebrosos de la Revolución basados en los desórdenes, en el caos y en la persecución– y que evoca, nostálgicamente, Rousseau al añorar la democracia ateniense y el ejercicio colectivo y directo de la soberanía en el ágora por parte del pueblo. Frente a esa totalidad irresistible, que “no puede ser representada por la misma razón que no puede ser enajenada” 34), Constant va a oponer la simbiosis entre soberanía y derechos: la libertad moderna es la de la democracia representativa, el imperio de la ley, los derechos civiles y la separación de poderes. La nostalgia rousseauniana de la democracia ateniense encubre en realidad una idealización no exenta de ingenuidad: la democracia directa, que pudo constituir un modelo válido en otras épocas, se nos presenta en nuestros días como una amenaza inquietante. La invocación nostálgica de otras épocas, de la que Constant recela, puede constituir un hábil subterfugio para privar de la libertad civil, sin la cual la libertad política no tardará tiempo en sucumbir: “Desconfiemos, señores, de esta admiración por ciertas reminiscencias antiguas. Puesto que vivimos en los tiempos modernos, deseo la libertad conveniente a los tiempos modernos; (...) Pero pedir a los pueblos actuales sacrificar, como los de antaño, la totalidad de su libertad individual a su libertad política, es el medio seguro de separarles de una de ellas; y cuando eso se haya conseguido, no se tardará en arrebatarles la otra”35). El rechazo al modelo representativo por constituir una nueva forma de servidumbre es, en realidad, una evocación trasnochada que oculta la extirpación de la libertad y la negación de los derechos: la democracia asamblearia de la multitud desemboca, así, en una suerte de despotismo. Constant advertirá que la soberanía tiene también una dimensión negativa: nadie puede arrogarse un poder que no le ha sido conferido. La universalidad de los ciudadanos es soberana en cuanto que ningún individuo, grupo o facción de ella puede atribuirse un poder que no le ha sido delegado. La soberanía, prosigue Constant, no puede tener un valor ilimitado, pues hay una parte de la existencia humana que permanece individual e independiente y sobre la cual la sociedad carece de competencia. Donde comienza la independencia de la vida individual se detiene la jurisdicción de la soberanía. El error de la Rousseau consiste precisamente en no haber advertido este principio elemental, haciendo que el Contrato social , tantas veces invocado en nombre de la libertad, En nuestros días, el discurso populista ha irrumpido con fuerza en las sociedades democráticas, tratando de concitar apoyos en base a un sentimiento generalizado de frustración, de hartazgo y de zozobra de la ciudadanía. Fenómenos como la crisis económica, el endeudamiento exterior, la corrupción política, la inmigración y los conflictos derivados de la convivencia en sociedades multiculturales o la dependencia respecto a organizaciones regionales de integración como la Unión Europea, han convertido la pasividad e indolencia de una ciudadanía narcisista en una reacción vehemente de rechazo de los mecanismos de la democracia representativa y del tradicional sistema de partidos59). La aparición de los nuevos populismos está ligada a un deterioro de la representatividad democrática, de la conexión entre gobernante y gobernado, deterioro que asume la forma de una crisis y que genera, a su vez, una reacción. Emergen, entonces, fuerzas de distinto signo que expresan una crisis del sistema democrático. Algunos ejemplos de la emergencia de los nuevos populismos en el continente europeo, vienen dados por el ascenso al poder de Syriza , liderada por Alexis Tsipras, fuerza política de izquierda radical que ha gobernado en Grecia con el apoyo de Amanecer Dorado, una fuerza populista de ultraderecha que algunos sitúan en los aledaños del fascismo. En Italia, por otra parte, tras el fin de la Era Berlusconi , auténtico prototipo del populismo de derechas, asistimos al auge del Movimento 5 Stelle , que liderado inicialmente por el humorista Beppe Grillo, ha experimentado un indiscutible auge con Luigi di Maio. Igualmente, La Lega Nord, que ahora se hace llamar simplemente La Lega , tras los años de confrontación interna norte-sur de la mano de Ugo Bossi, ha redireccionado su discurso hacia una reafirmación nacionalista, antieuropeista y xenófoba, bajo el liderazgo de Matteo Salvini. A pesar de la distancia ideológica que las separa, ambas fuerzas políticas, por inverosímil que pueda parecer, conformaron una coalición de gobierno, recientemente disuelta, que ha gobernado el país en los últimos años. En el contexto político francés, el Frente Nacional60), tras el relevo en la cúpula de su líder tradicional Jean-Marie Le Pen, ha disputado en 2017 la segunda vuelta de las elecciones presidenciales francesas, obteniendo el 33.90% de los votos, enarbolando la bandera del nacionalismo y del antieuropeísmo por parte de Marine Le Pen. En España, el Movimiento 15-M, nacido en pleno fragor de la crisis económica de las hipotecas subprime para reivindicar políticas sociales y articular el descontento social que la recesión y la corrupción llevaban implícitas, se ha articulado en la fuerza política de ultraizquierda Podemos , liderada por Pablo Iglesias, con sospechas de mantener alguna conexión financiera con el régimen chavista de Venezuela. Más recientemente, ha irrumpido en la escena política Vox , fuerza política que cataliza el descontento de los sectores más conservadores del país, que combina en su discurso una marcada reacción contra las tendencias secesionistas, una acentuada tendencia conservadora y la exaltación de ciertos elementos del nacionalismo español, reacio al fenómeno migratorio y poco receptivo a la pérdida de soberanía que comporta el proceso de integración europea. Los resultados electorales de noviembre de 2019 han ratificado el previsible ascenso de esta formación, convirtiéndola en la tercera fuerza política con mayor representación en el Congreso de los Diputados. En Hungría, el ascenso al poder de Víktor Orbán, líder del partido Fidesz -Unión Cívica Húngara, ha propiciado, desde posiciones neoconservadoras, la aparición de un discurso xenófobo, nacionalista y antieuropeista, propenso a reducir las libertades en aras de la salvaguarda del “orden público”61). En el Reino Unido, por su parte, el United Kingdom Independence Party (UKIP) –fuerza populista de extrema derecha liderada entonces por Nigel Farage– logró una victoria decisiva para el futuro de la Unión Europea en un referéndum sin precedentes –decisión en la que resultó determinante el rechazo a la política migratoria–, convocado por el primer ministro conservador David Cameron. El UKIP abanderó la campaña a favor del Brexit, tras lograr, en 2014, la victoria en las elecciones al Parlamento Europeo. Ni siquiera Alemania, que hasta ahora había conseguido esquivar los embates del populismo, ha conseguido zafarse de la oleada que azota a las democracias europeas: en septiembre de 2016, la fuerza euroescéptica de extrema derecha Alternative für Deutschland (AfD) humilló a la CDU en Pomerania, el bastión de Angela Merkel. En las elecciones al Bundestag de 2017 se convirtió en la tercera fuerza política, obteniendo el 12,6% de los votos y más de 90 escaños. Actualmente cuenta con representación en todos los länder alemanes y en el Parlamento Europeo. En Estados Unidos, el ascenso al poder de Donald Trump ha inaugurado una nueva fase de la política norteamericana en torno a la personalidad heterodoxa y controvertida de un magnate con dotes de showman que está propiciando restricciones migratorias, políticas xenófobas, inquietantes medidas proteccionistas que pueden desencadenar guerras comerciales de graves consecuencias, y una política exterior unilateral y altiva que suscita serios temores en sus aliados más conspicuos, envuelto todo ello en la reactivación del orgullo nacional estadounidense que, invocando a la América rural, a los sectores más conservadores y a la clase obrera, se compendia en el lema America, First . La doctrina cifra el origen de esta nueva oleada populista en el empobrecimiento y el incremento de la marginalidad y de la exclusión, asociándolo a la disminución del Producto Interior Bruto, la desaparición de las clases medias y la reducción de la renta disponible. La vorágine especuladora del capitalismo financiero –que desembocó en la crisis económica de las hipotecas subprime – ha provocado la confluencia de una multiplicidad de factores propicios a la erupción populista en esta última década, con grandes masas de descontentos, resentidos y agraviados que se distribuyen transversalmente en las sociedades occidentales de las que emergen líderes de nuevo cuño, ajenos a las culturas políticas tradicionales que logran reflejar con nitidez un discurso que conecta fácilmente con la multitud que se siente víctima del sistema. Allí donde la recesión golpea con mayor dureza y se reducen los ingresos disponibles –bien sea como consecuencia de los efectos coyunturales de la crisis, bien como resultado de las transformaciones estructurales que penalizan fuertemente al trabajo respecto al capital–, crecen la precariedad, la exclusión y la marginalidad y la reacción populista se afianza y consolida, como expresión directa e inmediata de un malestar que alcanza a amplio sectores de la población62). El populismo se manifiesta en esta pluralidad de nuestros días como un fenómeno versátil, cambiante y proteico, que asume imágenes diversas; es un populismo camaleónico que, al adoptar multiplicidad de formas y expresarse de maneras diversas, debe ser tratado en plural para reflejar con fidelidad la amplia gama de experiencias populistas que constituyen una masa heterogénea, susceptible de acoger toda suerte de ideologías, razón por la cual el populismo ha sido calificado como un instrumento apto para ser utilizado por la izquierda y por la derecha, por progresistas, autocráticos y reaccionarios, que, a pesar de su diferente orientación política coinciden, sin embargo, en el radicalismo de sus propuestas. Su adaptabilidad, su versatilidad camaleónica debe cifrarse en el hecho de que el populismo carece de un núcleo central de valores, a diferencia de otras ideologías que se constituyen, implícita o explícitamente, sobre uno o más valores, como la igualdad, la libertad o la justicia social63). Aunque no deba considerarse con carácter exclusivo, es preciso advertir que el ascenso del populismo está estrechamente asociado al retroceso del Estado del bienestar, a la deconstitucionalización, a la desregulación de los derechos sociales y a la implementación de políticas de cuño neoliberal, que so pretexto del avance del libre mercado y la defensa de la libre competencia, destruyen el nervio de la cohesión social, propiciando el retroceso del derecho regulador, el incremento de las desigualdades y la desprotección de los más vulnerables64). Esta disminución de la protección social con la consiguiente reducción de los derechos que encubre, alimenta el descontento y la insatisfacción crecientes en la sociedad y favorecen un caldo de cultivo especialmente propicio al arraigo de las narrativas populistas cuyas dialécticas simplistas y beligerantes canalizan la frustración y la hostilidad. 2. CARACTERÍSTICAS DE LOS NUEVOS POPULISMOS En un ensayo publicado recientemente, Marco Revelli ha analizado la oleada populista que, caracterizada como populismo 2.0 o de segunda generación65), se extiende por doquier, revelando la crisis del modelo representativo de la democracia constitucional. El populismo se articula en base a tres elementos principales que vienen a conformar su mínimo común denominador: 1. La centralidad absorbente o suprema, que asume en ella la referencia al pueblo, entendido en sentido orgánico, como comunidad viviente, que no admite distinción en su interior, una suerte de entidad pre-política y pre-civil, al modo del estado de naturaleza rousseaniano; 2. En segundo lugar, al populismo le es esencial una construcción moral del otro, concebido como antítesis. Se trata de un elemento que tiene que ver, de uno u otro modo, con la idea de traición, con algún tipo de abuso, sustracción o complot urdido en perjuicio de los honestos ciudadanos, según un tipo de pensamiento que refunda el conflicto en términos sociales y políticos, pero, sobre todo, éticos: como contraposición moral entre justos e impíos; honestos y corruptos, “nosotros” y “ellos”; 3. El último elemento tiene que ver con el derrocamiento de la oligarquía usurpadora, la remoción del cuerpo extraño y la restauración de la soberanía popular, sustraída, secuestrada o anulada por la cooptación del poder por un grupo parásito al que se hace preciso eliminar. Esa reafirmación del pueblo soberano entraña, por tanto, la supresión de toda forma de mediación democrática por parte de las viejas instituciones de la democracia representativa, si bien el líder reconduce, canaliza y encarna el bien del pueblo. Ello explica la orientación “revolucionaria” de los populismos, tanto en su lenguaje como en su estilo66). El populismo constituye, en suma, una forma de hacer política que se sustenta sobre una concepción orgánica y excluyente del pueblo, una comunidad cuyos contornos se trazan arbitrariamente y que se define por oposición. Los criterios que determinan la pertenencia y la identidad de la comunidad adolecen de objetividad: no se pertenece a ella en razón de alguna circunstancia objetivamente determinada, sino que la pertenencia es fruto de una decisión de naturaleza emocional, que se sitúa en el terreno de lo afectivo. La totalidad orgánica del pueblo precisa de enemigos, de adversarios a los que hay que combatir, de antagonistas que defraudan la confianza o de traidores que conspiran contra él. En esta era del vacío, de la postdemocracia y de la disolución de las grandes narraciones, el populismo traza líneas tenues de demarcación y delimita sutilmente la pertenencia a la comunidad, propiciando una dialéctica de la confrontación entre quienes integran el pueblo y aquellos otros a los que identifica como adversarios. En efecto, la estrategia populista se construye sobre un discurso de exclusiones y apartamientos que permite trazar una divisoria entre el pueblo y sus enemigos: los oligarcas, los tecnócratas, las elites económicas o políticas que cooptan el poder y se erigen en una barricada frente a las aspiraciones populistas, pero también los inmigrantes, los extranjeros, los organismos europeos o las instancias transnacionales de la economía global, aquellos a los que se responsabiliza, en suma, de los males que aquejan a la sociedad, que estigmatizados por la retórica populista deben ahora ser combatidos como enemigos del pueblo. Esa contraposición deviene, a la postre, un conflicto irresoluble que se traduce en una cisura maniquea entre víctimas y culpables, entre sacrificados y verdugos67). Además de esta exclusión, de esta identificación del enemigo sobre la que pivota su discurso y su estrategia, el populismo redefine en sentido ideológico el concepto “pueblo” para incluir en él a quienes se identifican con la causa, con su discurso visceral y torticero; son desleales aquellos que discrepan, que cuestionan críticamente los dogmas sensibleros y simplistas de sus eslóganes publicitarios y tópicos, en base a los cuales se redefine el alcance efectivo de la ciudadanía, que es abrogada por una suerte de clientelismo: aquellos que son protegidos por el régimen deben pleitesía y no les es permitido discrepar. La trama populista, una vez alcanzado el poder, extiende las dádivas, que se incorporan, como un instrumento habitual, al engranaje institucional del sistema y que implican la existencia de una contraprestación por parte de los beneficiarios: la lealtad frente a toda razón, la fidelidad hasta sus últimas consecuencias. En esta era del populismo 2.0 , la irrupción de las nuevas tecnologías ha supuesto una transformación estructural de la política que incide, directamente, sobre las formas de expresión de la opinión ciudadana, abriendo cauces directos e inmediatos de comunicación a través de la imagen que inauguran una nueva fase de la civilización. Es el homo videns , que consagra el desplazamiento de la imagen por la palabra, la primacía de lo visible sobre lo inteligible que supone el fin del pensamiento abstracto. El hombre de nuestro tiempo renuncia a la aprehensión en beneficio de la visión68). Nuestras sociedades precisan de la imagen, del mensaje directo e inmediato que provoca reacciones también inmediatas: el exceso de información, a menudo superficial, conduce a un nuevo modelo de organización social: aquel que se construye sobre eslóganes y que transforma también el modelo de comunicación política, incorporando técnicas de interacción política entre partido y electorado69). La gran transformación televisiva, la irrupción de internet y de las redes sociales y su incorporación a la vida cotidiana suponen, en realidad, una transformación profunda, que se ha dado en denominar mediatización de la política, videocracia o telecracia y que abre un nuevo horizonte: el del marketing televisivo y digital, el de la política como espectáculo, el del sensacionalismo, el de la dramatización y la teatralización. La nuestra es la era de la frivolización y la superficialidad, de la comercialización de la esfera pública y de la seducción de las multitudes70). Las nuevas tecnologías y los medios de comunicación de masas posibilitan una nueva etapa en el desarrollo y expansión del populismo. El populismo se sirve con particular énfasis de los recursos que ofrece la era digital e inaugura con ello una nueva fase de la política caracterizada por la inmediatez de la comunicación, la superficialidad y la simplificación de los mensajes, el desplazamiento de la argumentación y el predominio de lo emocional que busca provocar no sólo la adhesión instintiva del receptor, sino su implicación como actor en la transmisión de la información a través de los cauces tecnológicos, lo que le confiere un efecto multiplicador. Algunos procesos electorales recientes ilustran esta situación. La victoria de Donald Trump en Estados Unidos o la elección de Jair Bolsonaro en Brasil representan casos paradigmáticos de este populismo digital. Esta emergencia populista comporta la aparición de una democracia plebiscitaria de las nuevas tecnologías que reduce los problemas a esquemas binarios, abierta ahora a políticos audaces, incisivos y proclives a la demagogia , a discursos vehementes que calan con facilidad en la multitud, realidad ante la cual la democracia representativa tradicional ha reaccionado con extrema parsimonia, con lentitud desmedida y con una clamorosa falta de reflejos, en tanto que las fuerzas populistas han instrumentalizado este nuevo ágora digital para expandir sus proclamas y eslóganes a una ciudadanía ávida de divertimento. Ese desorden emocional-populista 71), guarda una estrecha conexión con la desaparición de las fronteras y la globalización de las emociones ante la sensación creciente de desprotección, abandono y vulnerabilidad. A medida que los espacios se ensanchan y los horizontes se abren, crecen las retóricas del miedo: un miedo que, con los debidos matices, podemos relacionar con la desprotección económica, en la izquierda, y con la pérdida de identidad, en la derecha, y que hace que emerjan reacciones defensivas de carácter excluyente que nada se compadecen con el discurso ilustrado de la democracia y los derechos. En la era del populismo tecnológico, la racionalidad discursiva salta definitivamente por los aires y la deliberación es suplantada por la estrategia plebiscitaria de la adhesión que, apelando a las emociones, busca forjar fidelidades y afectos, a través de una comunicación directa entre el político y el ciudadano que se sirve de los cauces de los medios de comunicación y de las nuevas tecnologías. El populismo mina así la base de la democracia moderna: hace saltar por los aires la libertad de pensamiento, al manipular sutilmente los medios de comunicación –mediante grandes grupos empresariales–, condicionando severamente la libertad de información y de expresión de los profesionales que en ellos prestan sus servicios. Esta concentración de los medios de comunicación en grandes corporaciones empresariales resulta ciertamente inquietante, pues la información es objeto del lucro empresarial y acaba siendo sometida a procesos de optimización y control que tienen más que ver con la racionalidad instrumental del cálculo coste/beneficio que con la formación de una opinión pública saludable y vigorosa, obviando el trascendental papel que los medios de comunicación desempeñan en el desarrollo de sociedades abiertas y pluralistas. La consideración de la información como mercancía supone, a la postre, la devaluación de la calidad democrática de nuestras sociedades, en las que la libertad de opinión e información quedan al albur de las fuerzas, siempre opacas e inciertas y, por ende, inquietantes, del mercado. Aunque los ciudadanos pueden expresarse libremente en los diversos foros de la sociedad civil, el progresivo control de los medios por grandes grupos empresariales no garantiza ni el ejercicio independiente de la libertad de información y expresión por parte de los profesionales de la comunicación, ni el derecho de los ciudadanos a recibir una información no condicionada por relaciones profesionales de subordinación. En definitiva, no existe garantía efectiva de independencia informativa en los grandes grupos empresariales que concentran mayoritariamente los medios de comunicación y, en consecuencia, no quedan protegidos ni el derecho activo de la libertad de quien hace la información, ni el derecho pasivo a la no desinformación de los destinarios72). 3. EL POPULISMO Y LA CRISIS DE LA REPRESENTACIÓN El populismo es producto de un déficit de representación, el reflejo de una crisis de la democracia representativa, que puede afectar tanto a las democracias jóvenes como a las maduras. El populismo se expresa, bien como una enfermedad infantil de la democracia, en los sistemas no consolidados en los que la cultura democrática no ha sido aún asimilada, en las prácticas culturales y en los hábitos sociales, o bien como una enfermedad senil de las democracias maduras, cuando la frustración y la insatisfacción ciudadanas ante prácticas corruptas y dinámicas oligárquicas genera una reacción visceral ante la ruptura de la conexión entre los representantes y los representados73). Cada vez que una parte del pueblo, o el pueblo en su conjunto, no se siente representado se produce una reacción de naturaleza populista. El populismo es, por tanto, la expresión de una insatisfacción que provoca frustración; es una reacción antiinstitucional que nace del rechazo a un estado de cosas. El populismo precisa de la crisis, su caldo de cultivo es el descontento social que puede tener su origen en situaciones de extrema dificultad, frecuentemente asociadas a escenarios de corrupción y de crisis económica. Se ha subrayado en este sentido que el populismo es la expresión de un malestar con la democracia, una forma de crítica que se basa, precisamente, en sus deficiencias. El populismo encuentra su caldo de cultivo en la quiebra de la confianza sobre la que descansa el tradicional sistema de partidos que se produce en situaciones de crisis y malestar creciente en la sociedad, cuando la corrupción ahoga la democracia y el sistema político; cuando los mecanismos del Estado del bienestar resultan desbordados en situaciones de recesión; cuando la política económica genera frustración en una ciudadanía impotente y se produce una ruptura de la comunicación entre representantes y representados74). Ferrajoli ha descrito esta situación como el resultado de una doble crisis destructiva, que alcanza a la raíz de la relación de representación. Desde arriba, la crisis se manifiesta en la negación de cuatro diferenciaciones o delimitaciones entre esferas o niveles de poder que caracterizan a la modernidad jurídica, a saber: entre el Estado y el pueblo; entre la esfera pública y la esfera privada; entre las fuerzas políticas y las instituciones públicas; entre los poderes mediáticos y la libertad de la cultura y de la información75). Los populismos atacan desde su propia base los fundamentos de la democracia constitucional, que se construye sobre el establecimiento de vínculos y límites al poder que son abolidos de manera sistemática por los gobiernos populistas. Y al hacerlo, transitan por un senda cuyo retorno se antoja tortuoso, porque la democracia se transforma en una suerte de poder despótico, en el que las diferencias son anuladas, en el que los derechos son arrinconados y en el que, a la postre, el poder es instrumentalizado en beneficio propio por parte del líder carismático que asume, en sí, la representación vertical y orgánica de la voluntad popular. Ante estas amenazas se hace necesario reforzar las garantías constitucionales y legislativas para hacer frente a la tentación populista de secuestrar la democracia y de instrumentalizar los mecanismos que ésta brinda para demoler el sistema de garantías que es consustancial a la democracia liberal y al constitucionalismo. El populismo se vale de la crisis de representación para generar un nuevo concepto de representación y busca establecer una suerte de caudillismo popular que suplanta la legitimidad constitucional por una legitimidad mayoritaria que prescinde de las exigencias materiales inherentes a la democracia constitucional. Para el populismo, la legitimidad no se cifra en el contenido de las decisiones, sino en la dimensión formal de la decisión mayoritaria, sustentada por una representación orgánica del pueblo que encarna el líder. Sobre esta ficción construye toda una teoría del ejercicio del poder: es el pueblo quien lo ejerce, en cuanto que el líder lo detenta. Por eso, el líder populista tiende a perpetuarse, a diferir las elecciones mediante la supresión de la limitación de mandatos, acudiendo para ello a un variado repertorio de subterfugios que, preservando la apariencia democrática de la elección, tiende en realidad a derogar la dimensión garantista de la democracia constitucional76). Sólo desde una comprensión correcta de la democracia moderna podremos profundizar en el significado genuino de la democracia constitucional. A ello ha contribuido el perspicaz análisis de Tzvetan Todorov en su ensayo Los enemigos íntimos de la democracia 77), en el que nos previene de los riesgos internos que se ciernen sobre las democracias modernas y que amenazan su supervivencia. Frente a los enemigos directos de los sistemas democráticos, que colisionan frontalmente contra los valores que la democracia representa, surgen en nuestros días lo que podríamos denominar, evocando a Tocqueville, nuevos rostros del despotismo , que contribuyen a crear una imagen falsa de la libertad a partir de una defensa encendida de cuanto representa. Los populismos se presentan a sí mismos como un gobierno del pueblo, pero en realidad constituyen una suerte de degeneración de la democracia que bien podría identificarse con la oclocracia , como gobierno de la muchedumbre o de la plebe, corrompida y tumultuosa, de la que nos habló Polibio, o con la demagogia o democracia turbulenta, que constituía una de las formas impuras de gobierno en el pensamiento aristotélico: una suerte de degeneración democrática que conduce al despotismo de las clases inferiores o de los muchos que gobiernan en nombre de la multitud78). Se trata, en suma, de un declive de la democracia que, recientemente se ha bautizado como posdemocracia 79), entendiendo por tal el fin de la democracia como gran metanarración de la modernidad y su suplantación por una trama de prácticas aparentemente democráticas que se construye sobre el desencanto, la frustración y la zozobra80). El discurso populista constituye, sin duda, uno de esos falsos amigos de la democracia , amigos de los que conviene desconfiar porque bajo su rostro aparentemente amable y su discurso locuazmente seductor, se oculta, en realidad, una propensión a usurpar el poder en nombre del pueblo para adjudicarlo a un determinado grupo o sector social81). Es el discurso de las medias verdades, del propagandismo acrítico y de la publicidad complaciente de eslóganes fáciles, capaces de catalizar con fuerza extraordinaria la frustración de una ciudadanía desencantada y próxima al hartazgo. La narrativa populista hurga en las vísceras de la ciudadanía para provocar reacciones vehementes mediante un discurso falaz que tiende a reducir la realidad a la simplicidad de un binomio, conectando con la dialéctica schmittiana amigo-enemigo 82), con la que construye la confrontación entre lo igual y lo diferente, entre el pueblo y los poderosos, entre la gente y la casta, entre los nacionales y los extranjeros, entre los trabajadores y los empresarios. Esa dialéctica de la confrontación permite el uso ideológico del término pueblo , no para referirse a la totalidad de la población, sino para circunscribir su alcance a aquellos que suscriben sus postulados teóricos excluyendo al resto, v.gr., los que apoyan la causa de la revolución bolivariana o los que se identifican con el proyecto independentista catalán83). El populismo ha hecho mella en nuestras sociedades democráticas, hiriendo la médula de la representación democrática y diluyendo los cuerpos intermedios para auspiciar una redefinición de la representación democrática que ahora se personaliza y se concentra verticalmente, propiciando una identificación simplista que se desenvuelve en dos momentos: a) mediante la identificación de los votantes de la opción populista con el pueblo ; b) mediante la personificación de la voluntad popular con la voluntad del jefe que, erigido en caudillo, encarna la voluntad colectiva. Se produce, por ende, un hiato en la representación democrática que queda fracturada, mediante una engañosa identificación, al cooptarse los organismos decisorios del partido, en el seno de los cuales ha de gestarse la voluntad colectiva, suplantándose el diálogo por una cadena ascendente de lealtades que converge en el liderazgo carismático del jefe. V. CONSIDERACIONES FINALES Vivimos una época de expansión del populismo que, de alguna manera, adquiere ahora nuevos contornos para presentarse como un populismo digital en tiempos de posdemocracia . Su irrupción, ciertamente, no está pasando desapercibida para las ciencias sociales en general. Y aunque la literatura científica es abundante, especialmente desde los ámbitos de la sociología y de la ciencia política, faltan reflexiones de naturaleza jurídica que abunden en la compatibilidad de las nuevas tendencias populistas, que han irrumpido con un vigor insospechado, con la democracia constitucional. Es preciso aprehender esta realidad que se abre ante nosotros y que diseña una nueva concepción de la relación política, una concepción que gira en torno a la figura de un líder carismático, a la merma de los procedimientos deliberativos, al retroceso de la democracia representativa y a la frivolización del discurso político que se torna ahora en una retórica emocional sobre la que se construye la confrontación entre el pueblo y sus enemigos – estigmatizados como una oligarquía contraria a sus intereses, la casta, la élite o el poder nacional del Estado centralista–. En este trabajo hemos intentado acercarnos a la nueva oleada populista desde una óptica crítica para advertir los riesgos que el fenómeno populista comporta y las amenazas que encierra para la democracia constitucional. En particular, hemos intentado poner de relieve: 1.º Que las concepciones organicistas e historicistas de la sociedad que proclaman el carácter orgánico del pueblo e ignoran la individualidad y que postulan alguna suerte de inexorabilidad histórica son, evocando a Popper, enemigas de la sociedad abierta y, consecuentemente, incompatibles con la democracia constitucional. 2.º Que cualquier pretensión de construir una sociedad más justa pasa, necesariamente, por el respeto a los valores de la democracia constitucional. La utopía, cuando descansa sobre concepciones historicistas y organicistas, se plasman en modelos de ingeniería social utópica que han sido los causantes de grandes catástrofes en la historia de la humanidad. 3.º En oposición a ello, siguiendo a Popper, defendemos modelos de ingeniería social graduales, compatibles, por tanto, con el pluralismo y con la libertad, que consideran la utopía como un modelo hacia el que hay que tender, y no como un modelo a realizar, con independencia de los medios que se precisen para su consecución. En ese sentido, reivindicamos la dimensión utópica del constitucionalismo como modelo de una sociedad abierta, que permite la transformación progresiva de la sociedad en aras de la justicia, frente a los modelos cerrados y autárquicos que se inspiran en las concepciones idealistas, organicistas o historicistas de la sociedad. 4.º La teoría constitucional ha concebido el constitucionalismo como una teoría de los límites del poder; un ejercicio de racionalidad frente a la barbarie del bellum omnium contra omnes . Hobbes nos enseñó que el devaneo con las pasiones podía tener consecuencias funestas para la humanidad y que sin una ley que nos obligara, no había libertad posible. El constitucionalismo no es una autolimitación graciosa del poder, como sostuvo, bajo los presupuestos del positivismo, la ciencia alemana del derecho público, sino el ejercicio colectivo de la racionalidad que se concreta en el imperio de la ley, en la limitación de los poderes, en la consagración de los derechos y en las garantías consiguientes que materializan la supremacía de la Constitución. 5.º Por eso, la democracia no puede ser entendida, sin más, como una descarnada e irrestricta voluntad mayoritaria que sólo puede degenerar, como decía Tocqueville, en una nueva forma de despotismo, aún más cruel y feroz que cualquiera de las formas conocidas hasta entonces. El irrestricto poder mayoritario que desembocó en la asamblearia afirmación rousseauniana de una voluntad que no puede ser representada es, en realidad, una forma de tiranía: la tiranía del número, una forma perversa de democracia que Polibio denominó oclocracia y Aristóteles, demagogia . 6.º La democracia moderna es la democracia de los derechos y de la igualdad ante la ley, aquella que no construye lo público sacrificando los derechos de la persona, aquella que no convierte la voluntad mayoritaria en un expediente de expropiación forzosa de los derechos individuales. La soberanía en una sociedad democrática se construye a partir de la afirmación milleana de la soberanía individual en aquellos asuntos que sólo a él conciernen ( Over himself, over his own body and mind, the individual is sovereing). 7.º La democracia constitucional gira en torno a esos principios, gestados durante siglos, que hacen del ejercicio del poder un ejercicio de racionalidad. El imperio de la ley constituye expresión de racionalidad. Frente a la tentación voluntarista de quien detenta el poder, la ley es la expresión de la racionalidad colectiva, de la deliberación racional, a la que todos nos sometemos. La supremacía de la Constitución, sin embargo, supone la culminación de un proceso por el cual, también el legislador, se somete al derecho. De este modo, el constitucionalismo somete todos los poderes al derecho. La soberanía ha dejado de ser irrestricta, para quedar reglada. Ya no hay una soberanía legibus soluta , sino que el poder, en sus diversas manifestaciones, como poder legislativo, pero también como poder constituyente, queda sometido a la Constitución y a las normas de reforma que en ella se establecen84). 8.º El derecho de un Estado Constitucional no es una forma vacía, susceptible de asumir infinitos significados. Aquella concepción kelseniana según la cual todo Estado, por el mero hecho de serlo es Estado de Derecho, está hoy definitivamente superada. Porque el derecho no es una forma vacía y la sumisión a él no se traduce en la observancia de un repertorio de exigencias estrictamente formales. Esa asepsia del paleoconstitucionalismo es hoy una medida definitivamente superada. La supremacía constitucional es la plasmación de una suerte de catálogo axiológico, de una concreta concepción de la justicia que representan los principios constitucionales, los derechos civiles y políticos y los derechos sociales que, como medidas programáticas, determinan también el curso de las medidas políticas. Porque la democracia constitucional asume una dimensión normativa. Las Constituciones de nuestros días tienen una vocación directiva que se sustancia en la concreción de un modelo colectivo de transformación social al cual hay que tender, para lograr una realización cada vez más acabada del núcleo de valores (principios y derechos) consagrados en la Constitución. El Estado Constitucional supone, por ende, no sólo que el ordenamiento se somete a la Constitución, sino que también la política ha de rendirse a la primacía del Derecho y del núcleo axiológico en que se condensa la Constitución. La democracia constitucional es, a la vez, una democracia de las mayorías y una democracia de los derechos. 9.º La configuración de la democracia constitucional se basa, por tanto, a tenor de Ferrajoli, en la existencia de límites y vínculos que determinan la esfera de lo indecidible. La acción política debe canalizarse a través de las exigencias materiales y formales que dimanan de la Constitución. La democracia no es sólo un procedimiento de adopción de decisiones, sino que la legitimidad en una democracia constitucional depende, también, de la intangibilidad de los derechos civiles y políticos y el cada vez más logrado desarrollo de los derechos sociales, en un marco de respeto a la legalidad y de imperio de la ley, concebida como norma general y abstracta. En este sentido, el debate político y el consecuente horizonte de la acción de gobierno vienen delimitados por las exigencias que dimanan de la Constitución y que establecen los parámetros de la legalidad de las medidas jurídicas (en sentido formal y material) y de legitimidad de la acción política. Desde este punto de vista, el constitucionalismo redefine la democracia y ésta deviene una sustancia, que se concreta en la dimensión material de los principios y los derechos. La soberanía queda así redefinida, también, en sentido garantista, como la suma de los fragmentos de soberanía individual. 10.º La nueva oleada populista, que ofrece una inagotable versatilidad y se muestra por doquier en las democracias contemporáneas, adquiere perfiles específicos que determinan una etapa novedosa del populismo, condicionado en su expansión por fenómenos como la corrupción, la globalización, la crisis económica, la desregulación, el retroceso del Estado del bienestar, las migraciones, y la hibridación cultural en un contexto de creciente integración regional, que provocan reacciones xenófobas, irrupciones identitarias, aparición de tendencias secesionistas, reacciones soberanistas contra la cesión de competencias a organizaciones internacionales o florecimiento de discursos anticapitalistas de cuño neomarxista. La versatilidad del populismo hace de él un cauce especialmente propicio para la expansión de ideologías antisistema y de narrativas antidemocráticas, basadas en presupuestos historicistas u organicistas, que no se compadecen con los principios sobre los que se edifica la democracia constitucional. La sociedad abierta, nos lo recordó Popper, es incompatible con concepciones epistémicas dogmáticas, reacias al pluralismo, y con las formas de ingeniería social utópica que son responsables de desastres colosales en la historia de la humanidad. En su lugar, la utopía en nuestros días debe concebirse como un horizonte de emancipación que nunca se llega a alcanzar plenamente, porque el ser humano es, esencialmente, imperfecto, como también lo son los modelos de organización social que construye. La concepción estática y dogmática de la utopía de la que se sirven ciertas doctrinas populistas, debe ser sustituida por un modelo de ingeniería social gradual, compatible con el pluralismo de nuestras democracias constitucionales. 11.º En un contexto general de crisis de la representación democrática en el que se constata la existencia de una quiebra de la relación entre gobernantes y gobernados, las fuerzas populistas encuentran un caldo de cultivo propicio para ofrecer un nuevo modelo de representación que aglutina la voluntad popular en torno al líder carismático que, al arrogarse la representación directa del pueblo y erigirse en intérprete de sus necesidades y deseos, debilita los cuerpos intermedios de la sociedad y erosiona los mecanismos de la democracia representativa (vgr., los partidos políticos), los hace crecientemente irrelevantes y establece un vínculo directo entre el líder y los ciudadanos. La generalización de las elecciones primarias ahoga el debate interno en el seno de las fuerzas políticas y el recurso continuo a diferentes formas de consulta popular, entre las cuales ocupa un lugar privilegiado el referéndum, debilita la naturaleza consensual de los procesos decisorios de los partidos políticos, sustrae la decisión a las instituciones de la democracia representativa y blinda la voluntad del líder que es, a través de esta suerte de democracia plebiscitaria, la nueva e irresistible voluntad general. El uso discrecional del referéndum y de otras fórmulas de participación directa contribuye, por tanto, al vaciamiento de la naturaleza deliberativa de la democracia, que se convierte, a la postre, en la escenificación de una lealtad colectiva, que reviste apariencia democrática ma non troppo . 12.º Por otra parte, las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías y los medios de comunicación de masas han abierto el camino, como indicó Sartori, a una nueva era dominada por la inmediatez de la imagen y su primacía sobre la palabra escrita. El Homo videns supone no sólo la primacía de lo audiovisual, sino, sobre todo, la consagración de una nueva forma de comunicación, de conocimiento y de interrelación del hombre con la realidad, dominada por la fuerza y la inmediatez de la imagen, por los mensajes cortos y por la aprehensión rápida de eslóganes publicitarios. Esta transformación de los cimientos de la vida que comporta una mutación antropológica trascendental, se sustancia también en una nueva forma de hacer de la política, en la que la comunicación dialógica y deliberativa, construida sobre el discurso racional, cede progresivamente espacio a la inmediatez de lo emocional, a la escenificación de la imagen, a la teatralización de la política y a la banalización de los mensajes, que no buscan ya suscitar la reflexión y conformar una opinión pública informada, sino provocar la adhesión visceral a mensajes de naturaleza fundamentalmente emocional. Se consuma, así, una transformación estructural de la política, construida a partir de la primacía de la imagen sobre la palabra. 13.º De algún modo, esta nueva forma de comunicación política resulta especialmente propicia para el populismo, para su dialéctica simplista de mensajes binarios que condensan la dialéctica amigo-enemigo, para la potenciación de la confrontación social entre el pueblo y sus enemigos y la expansión de una estrategia de lealtades en la que el líder se convierte en el sacerdote de la liberación colectiva. 10 ORWELL, G., Animal Farm , Secker and Warburg, London, 1945. 11 Cfr. HOBBES, T., Leviatán o la materia, forma y poder de una república eclesiástica y civil , edic. preparada por C. Moya y A. Escohotado, Editora Nacional, 2.ª edic., Madrid, 1980, p. 126. 12 Cfr. HOBBES, T., Leviatán o la materia, forma y poder de una república eclesiástica y civil , cit., pp. 156 ss. 13 Dice HOBBES: “La causa final, meta o designio de los hombres (que aman naturalmente la libertad y el dominio sobre otros) al introducir entre ellos esa restricción de la vida en repúblicas es cuidar de su propia preservación y conseguir una vida más dichosa; esto es, arrancarse de esa miserable situación de guerra que se vincula necesariamente… a las pasiones naturales de los hombres cuando no hay poder visible que los mantenga en el temor por miedo al castigo atarlos a la realización de sus pactos y a la observancia de aquellas leyes de la naturaleza…” (HOBBES, T., Leviatán o la materia, forma y poder de una república eclesiástica y civil , cit., p. 263). 14 Así lo concibe Stefano FELTRI, que subraya esta condición del estado de naturaleza, no como una situación históricamente verificada, sino como un riesgo que se cierne sobre los hombres y que constituye el fundamento del poder soberano (Cfr. FELTRI, S., Populismo Sovrano , Einaudi, Torino, 2018, p. 18). En otro lugar, el autor considera que HOBBES puede considerarse un precursor de las teorías que buscan una legitimación democrática del poder político (Cfr. FELTRI, S., Populismo Sovrano , cit., p. 87). Es evidente, en este caso, que la fundamentación de la titularidad que HOBBES ofrece es de naturaleza democrática, no así su ejercicio. 15 HOBBES, T., Leviatán o la materia, forma y poder de una república eclesiástica y civil , cit., p. 310. En otro lugar, añade HOBBES: “Si los derechos esenciales de soberanía… son suprimidos, la república queda con ello disuelta y todo hombre retorna a la condición y calamidades de una guerra contra todo hombre (que es el mayor mal que puede ocurrir en esta vida)” (HOBBES, T., Leviatán o la materia, forma y poder de una república eclesiástica y civil , cit., p. 407). La disolución de la soberanía, por tanto, comportaría el retorno al estado de naturaleza (Las negritas son mías). 16 Cfr. DE JULIOS-CAMPUZANO, A., La dinámica de la libertad. Tras las huellas del liberalismo , Universidad de Sevilla, Sevilla, 1997, p. 53; cfr. también FERNÁNDEZ SANTILLÁN, J.F., Hobbes y Rousseau. Entre la autocracia y la democracia , F.C.E., México, 1988, p. 26; y PASQUALUCCI, P., Commento al Leviathan Galeno, Perugia, 1989, p. 106. 17 Cfr. HOBBES, T., Behemoth , Tecnos, Madrid, 1992. 18 VITALE, E., “Non est potestas super terram quae comparetur ei. HOBBES e i poteri selvaggi”, Politica del diritto, 1-2, marzo-giugno 2016, pp. 33-48. Se refiere expresamente el autor a lo que denomina stato di natura parziale que corresponden a situaciones-tipo históricamente existentes, como son: la vida de los pueblos primitivos, las guerras interestatales (que no son sino un estado de naturaleza internacional) y, sobre todo, la guerra civil. Como se ha indicado, Vitale concibe esta situación de quiebra del Leviatán en sentido amplio, para referirse no sólo a situaciones de conflicto armado, sino a otras situaciones que, en sentido amplio, permiten ser definidas como bellum omnium contra omnes , que le permite ofrecer una lectura actual del pensamiento de Hobbes desde el cual realiza una crítica severa del capitalimo financiero en el marco de la globalización. 19 Cfr. DE JULIOS-CAMPUZANO, A., La dinámica de la libertad. Tras las huellas del liberalismo , cit., p. 38 ss. 20 Cfr. HOBBES, T., Leviatán o la materia, forma y poder de una república eclesiástica y civil , p. 227. 21 No podemos ignorar que el empeño de HOBBES fue fundamentar un poder absoluto frente a la situación confrontación civil en la que estaba sumida la Inglaterra de su época. Esta motivación, que ocupa un papel principal en el pensamiento del autor inglés, le lleva a construir un modelo de organización política ajeno a la limitación del poder, sin atisbar, como haría Locke algunas décadas después, la necesidad de su limitación. 22 MATTEUCCI, N., Organizzazione del potere e libertà. Storia del costituzionalismo moderno , UTET, Torino, 1988. Resalta Matteucci que los autores que a lo largo de la historia del constitucionalismo han estudiado la Constitución en sentido prescriptivo, se han interesado no tanto en “quién” sino en “cómo” se debe decidir en política, es decir, sobre los procedimientos jurídicos que hacen legítima la decisión para el súbdito y se han preocupado, en consecuencia, por los fines que la sociedad política debe asegurar, es decir, por los derechos constitucionales. El Constitucionalismo es, concluye Matteucci, “una ´técnica de la libertad contra el poder arbitrario” (MATTEUCCI, N., Organizzazione del potere e libertà. Storia del costituzionalismo moderno , cit., pp. 1-2). Añade Matteucci, que el constitucionalismo moderno opta por una constitución escrita “non solo per impediré un governo arbitrario e instaurare invece un governo limitato, ma per garantire i diritti dei cittadini e per mettere lo Stato nella condizione di non poterli violare. Infatti la costituzione non solo regola il funzionamento degli organi dello Stato, ma anche consacra i diritti dei cittadini, posti come limiti del potere dello Stato” (MATTEUCCI, N., Organizzazione del potere e libertà. Storia del costituzionalismo moderno , cit., p. 3). 23 Cfr. HOBBES, T., Leviatán o la materia, forma y poder de una república eclesiástica y civil , cit., p. 224. 24 ELSTER, J., Ulysses and the Sirens , Cambridge University Press, Cambridge, 1984, pp. 89 ss. 25 ELSTER, J., “Ulises revisitado compromisos previos y constitucionalismo”, Análisis Político, 35. Sept-dic 1998, pp. 62-85. 26 Esa concepción que identifica el conocimiento con la opinión o la conjetura es tan antigua como Jenófanes, para quien la verdad última es una maraña de presunciones (Cfr. POPPER, K., Conjeturas y refutaciones. El desarrollo del conocimiento científico , edic. revisada y ampliada, 3.ª edic., Paidós, Barcelona, 1991, pp. 49-50). 27 Inicialmente traducida como falsabilidad , el término ha sido traducido más recientemente como testabilidad o refutabilidad: cfr. POPPER, K., Conjeturas y refutaciones. El desarrollo del conocimiento científico , edic. revisada y ampliada, 3.ª edic., Paidós, Barcelona, 1991. 28 Para Kuhn, el conocimiento científico se construye a partir de las reglas, métodos y procedimientos dimanantes de un paradigma determinado, pero los paradigmas no son inmutables, sino que entran en crisis y, finalmente, son sustituidos. De modo que no existe un desarrollo lineal del conocimiento científico, sino que éste avanza y retrocede para revisar el conocimiento anterior al compás de las crisis que provocan los cambios de paradigmas. Los paradigmas son concebidos como “la fuente de los métodos, problemas y normas de resolución aceptados por cualquier comunidad científica madura, en cualquier momento dado. Como resultado de ello, la recepción de un nuevo paradigma frecuentemente hace necesaria una redefinición de la ciencia correspondiente” (KUHN, T.S., La estructura de las revoluciones científicas , 7.ª reimpr., F.C.E., México, 1981, p. 165). Por eso, toda mudanza de paradigma comporta una mutación profunda de la propia ciencia, que se ve compelida a revisar teorías, métodos y reglas. 29 La dimensión limitadora del poder que caracteriza al constitucionalismo constituye, justamente, su función. Y esta es la perspectiva desde la que tratamos el constitucionalismo en este trabajo, no como un modelo histórico y tampoco desde la especificidad de su formalización jurídica (Cfr, en este sentido, STERPA, A., “Il Teorema di Pitagora: come si rapportano costituzione, populismo e sovranismo?”, en ALLEGRI, G., STERPA, A. e VICECONTE, N. (a cura di), Questioni costituzionali al tempo del populismo e del sovranismo , Editoriale Scientifica, Napoli, 2019, p. 13). 30 POPPER, K., La sociedad abierta y sus enemigos , cit., p. 375. Entiende Popper que la democracia no puede concebirse cabalmente como el gobierno de la mayoría, a pesar de que las elecciones poseen gran importancia. Existen otros elementos, asociados a la garantía de los derechos y a la limitación del poder que configuran el sistema democrático (Cfr. Popper, K., La sociedad abierta y sus enemigos , cit., pp. 375-376). 31 MILL, J.S., On Liberty , cit., p. 13. Acceso el 29 de octubre de 2019. 32 Constant entiende que ambos conceptos de libertad se precisan y consolidan mutuamente. Participación política e independencia individual son, en realidad, dos caras de la misma moneda. No hay verdadera democracia si no hay garantía de los derechos, pero el extrañamiento y el confinamiento del individuo en su esfera individual comporta, a la postre, una abdicación de la libertad que conducirá, invariablemente, al sometimiento, pues una y otra libertad, aisladamente consideradas, entrañan riesgos que no son desdeñables: “El peligro de la libertad antigua consistía en que los hombres, atentos únicamente a asegurarse el poder social, no apreciaban los derechos y los goces individuales. El peligro de la libertad moderna es que absorbidos por el disfrute de nuestra independencia privada, y en la gestión de nuestros intereses particulares, renunciamos demasiado fácilmente a nuestro derecho de participación en el poder político” (Constant, B., Discurso sobre la libertad de los antiguos comparada con la de los modernos , p. 19, disponible en: https://omegalfa.es/autores.php?letra=&pagina=5#. Acceso el 20 de noviembre de 2019). Esa insuficiencia de ambos tipos de libertad, lleva al autor a sostener su necesaria complementariedad: “Lejos entonces, señores, de renunciar a ninguna de las dos clases de libertad de las que les hablé, es preciso, lo he demostrado, aprender a combinar la una con la otra. (…) ... Es necesario que las instituciones acaben la educación moral de los ciudadanos. Respetando sus derechos individuales, manteniendo su independencia, no turbando sus ocupaciones, debe, sin embargo, procurarse que consagren su influencia hacia las cosas públicas; llamarles a que concurran con sus determinaciones y sufragios al ejercicio del poder; garantizarles un derecho de vigilancia por medio de la manifestación de sus opiniones y, formándoles de este modo por la práctica a estas funciones elevadas, darles a un mismo tiempo el deseo y la facultad de poder desempeñarlas” (CONSTANT, B., Discurso sobre la libertad de los antiguos comparada con la de los modernos , cit., p. 20). 33 Así concibe Constant la libertad de los modernos: “Para cada uno es el derecho a no estar sometido sino a las leyes, de no poder ser detenido, ni condenado a muerte, ni maltratado de ningún modo, por el efecto de la voluntad arbitraria de uno o varios individuos. Es para cada uno el derecho de dar su opinión, de escoger su industria y de ejercerla; de disponer de su propiedad, de abusar de ella incluso; de ir y venir, si requerir permiso y si dar cuenta de sus motivos o de sus gestiones. Para cada uno es el derecho de reunirse con otros individuos, sea para dialogar sobre sus intereses, sea para profesar el culto que él y sus asociados prefieren, sea simplemente para colmar sus días y sus horas de un modo más conforme a sus inclinaciones, a sus fantasías. Finalmente, es el derecho, de cada uno, de influir sobre la administración del gobierno, sea por el nombramiento de todos o de algunos funcionarios, sea a través de representaciones, peticiones, demandas que la autoridad está más o menos obligada a tomar en consideración” (CONSTANT, B., Discurso sobre la libertad de los antiguos comparada con la de los modernos , cit., p. 2-3). 34 “La soberanía –sostiene Rousseau– no puede ser representada, por la misma razón por la que no puede ser enajenada: consiste en la voluntad general, y la voluntad no se representa, porque o es ella misma, o es otra; en esto no hay medio. Luego los diputados del pueblo no son ni pueden ser sus representantes: son tan sólo sus comisarios, y no pueden determinar nada definitivamente. Toda ley que el pueblo en persona no haya ratificado es nula, y ni aun puede llamarse ley. El pueblo Inglés cree ser libre, y se engaña; porque tan sólo lo es durante la elección de los miembros del parlamento, y luego que estos están elegidos, ya es esclavo, ya no es nada. El uso que hace de su libertad en los cortos momentos en que la posee, merece por cierto que la pierda”. (ROUSSEAU, J.J., El Contrato Social. El hombre ha nacido libre y en todas partes se halla encadenado , pp. 129-130. Disponible en: http://bibliotecadigital.ilce.edu.mx/Colecciones/ObrasClasicas/_docs/ContratoSocial.pdf. Consulta realizada el 29 de octubre de 2019).La oposición de Rousseau a la democracia representativa ha hecho fortuna en la historia del pensamiento político. Su tesis contraria a la representación ha sido invocada frecuentemente por determinadas posiciones teóricas críticas con el modelo de la democracia representativa, a la que oponen diferentes versiones de la democracia plebiscitaria o asamblearia. La crítica a la democracia representativa, por otra parte, constituye uno de los hilos conductores de la narrativa populista. 35 CONSTANT, B., Discurso sobre la libertad de los antiguos comparada con la de los modernos , cit., p. 16. 36 CONSTANT, B., Cours de Politique Constitutionnelle , Bruxelles, 1839, pp. 64 ss. cit. por Ruggiero, G., Storia del liberalismo europeo , Laterza, Roma-Bari, 1959, p. 170. 37 “El Estado liberal y el Estado democrático son interdependientes en dos formas: 1) en la línea que va del liberalismo a la democracia, en el sentido de que son necesarias ciertas libertades para el correcto ejercicio del poder democrático; 2) en la línea opuesta, la que va de la democracia al liberalismo, en el sentido de que es indispensable el poder democrático para garantizar la existencia y la persistencia de las libertades fundamentales. En otras palabras: es improbable que un Estado no liberal pueda asegurar un correcto funcionamiento de la democracia, y por otra parte es poco probable que un Estado no democrático sea capaz de garantizar las libertades fundamentales. La prueba histórica de esta interdependencia está en el hecho de que el Estado liberal y el Estado democrático cuando caen, caen juntos” (BOBBIO, N., El futuro de la democracia , F.C.E., Méjico, 1986, p. 16); Sobre la naturaleza liberal de la dimensión garantista del constitucionalismo, cfr. CASSESE, S., La Democrazia e i suoi limiti , Mondadori, Milano, 2017, pp. 57ss. 38 KELSEN, H., Teoria generale del diritto e dello stato , Etas Libri, Milano, 1966, pp. 293-294, cit. por SALVADORI, M., Democrazie senza democrazia , Laterza, Roma-Bari, 2009, p. 17. 39 Sobre la distinción de Georges Burdeau entre democracia gobernante y democracia gobernada y los problemas derivados de la representación, en relación con los partidos políticos, cfr. SARTORI, G., Democrazia e definizioni , Il Mulino, Bologna, 1957, pp. 60-79. 40 BOBBIO, N., El futuro de la democracia , cit., p. 20. A la par que sostiene que la democracia representativa implica la renuncia a la libertad como autonomía (esto es, como capacidad de legislar para sí mismo, conforme a la doctrina rousseauniana), Bobbio muestra cierta reticencia a la potenciación de formas participativas de democracia que puede provocar una saturación de la política y traducirse en un incremento de la apatía y en la consiguiente reducción de la participación. El exceso de democracia constituye uno de los riesgos de los sistemas democráticos contra el que hay que estar prevenidos (Cfr. Bobbio, N., El futuro de la democracia , cit., ibídem). 41 Cfr. Déclaration des Droits de l´Homme et du Citoyen, en http://www.conseilconstitutionnel.fr/conseil-constitutionnel/francais/la-constitution/la-constitution-du-4-octobre- 1958/declaration-des-droits-de-l-homme-et-du-citoyen-de-1789.5076.html. Consulta realizada el 22 de mayo de 2018. 42 TOCQUEVILLE, A., La Democracia en América , cit., segunda parte, Cap. VII, pp. 254ss. 43 Se ha destacado, en este sentido, que la tiranía de la mayoría constituye una forma abominable y atroz de despotismo, porque a diferencia de otras tiranías no se dirige hacia el control físico de la persona, respetando su interioridad, sino que aspira a vencer cualquier resistencia subyugando el fuero íntimo de la persona: no se ejerce sobre los actos, sino sobre las opiniones (Cfr. RUGGIERO, G., Storia del liberalismo europeo , cit., p. 399). 44 MONTESQUIEU, Charles Louis de Secondat, Barón de, El espíritu de las leyes , Librería General de Victoriano Suárez, Madrid, 1906, pp. 225-228. 45 FIORAVANTI, M., Los derechos fundamentales. Apuntes de historia de las constituciones , cit., p. 133. 46 FIORAVANTI, M., Los derechos fundamentales. Apuntes de historia de las constituciones , cit., p. 142. 47 ZAGREBELSKY, G., Fragilità e forza nello Stato costituzionale , Università degli Studi Suor Ursola Benincasa-Editoriale Scientifica, Napoli, 2006, p. 37. 48 Se produce así una inmersión de la Constitución en el conjunto del ordenamiento jurídico, que deja de precisar de la mediación del legislador. El acceso a la Constitución como norma suprema deja de estar mediado por la ley –que queda devaluada, depreciada y postergada por la fuerza normativa de la Constitución y del bloque axiológico que se proclama a través de los principios– para quedar ahora libre de ese condicionamiento. Al desaparecer el monopolio del legislador sobre la Constitución, ésta deja de estar aprisionada y cobra plena vigencia social como conjunto normativo accesible de modo permanente que regula la amplia variedad de los fenómenos sociales, lo cual confiere a la Constitución un principal protagonismo, pues no hay problema jurídico que no tenga relevancia constitucional (GUASTINI, R., “La constitucionalización del ordenamiento jurídico: el caso italiano”, en CARBONELL SÁNCHEZ, M. (coord.), Neoconstitucionalismo(s) , Trotta, Madrid, 2003, pp. 49 ss.; PRIETO SANCHÍS, L., “Neoconstitucionalismo y ponderación judicial”, en CARBONELL, M. (ed.); Neoconstitucionalismo(s) , cit., pp. 123-158). 49 HESSE, K., Gundzüge des Verfassungsrechts der Bundesrepublik Deutschland , 11.ª edic., Müller, Karlsruhe, 1978, p. 110 cit. por PÉREZ LUÑO, A.E., Derechos humanos, Estado de Derecho y Constitución , 8.ª edic., Tecnos, Madrid, 2003, p. 205. 50 Cfr. FERRAJOLI, L., Poteri selvaggi. La crisi della democracia italiana , Laterza, Roma-Bari, 2011, p. 5. 51 La dimensión garantista del texto constitucional alcanza su más aquilatada expresión en el constitucionalismo norteamericano, en el seno del cual germina el control de constitucionalidad con el caso Marbury vs. Madison , de la Corte Suprema de los Estados Unidos (1803). El constitucionalismo europeo, por su parte, profundamente imbuido de la tradición revolucionaria francesa, ha tendido a acentuar el elemento normativo del texto constitucional. En relación con ello, Sartori ha puesto de relieve que mientras que los Estados Unidos han sabido construir un modelo democrático equilibrado, combinando los elementos de una democracia social avanzada con el antiguo modelo del Estado constitucional puro, atendiendo a su dimensión garantista, conforme a las contribuciones de Locke, Blackstone, Coke o Montesquieu; el modelo democrático de la Europa continental se ha afanado en la construcción de un Estado hiperdemocrático, haciendo y deshaciendo Constituciones, que a fuer de ser democráticas, dejan de ser “Constituciones”, si entendemos por tales estructuras vinculativas y limitadoras del poder (Cfr. SARTORI, G., Democrazia e definizioni , cit., pp. 257-258). Es obvio que este aserto realizado en 1957, no incorpora la experiencia del constitucionalismo europeo de los últimos 60 años. Los desarrollos constitucionales posteriores y la evolución de los sistemas constitucionales ha evidenciado la emergencia de nuevo modelo, el del Estado Constitucional, que trata de conjugar ambas dimensiones, lo cual no resta valor a la apreciación de Sartori mediado el siglo XX, respecto a su concreta experiencia histórica. 52 Cfr. DE JULIOS-CAMPUZANO, A., “Estado Constitucional y Ciencia del Derecho: perfiles de un nuevo paradigma”, Crónica Jurídica Hispalense. Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla, 2008, Epígrafe II. Sobre esta doble dimensión del constitucionalismo contemporáneo como norma fundamental de garantía y como norma directiva fundamental , cfr. PRIETO SANCHÍS, Luis, “Neoconstitucionalismo y ponderación judicial”, en CARBONELL, Miguel, Neoconstitucionalismo(s) , 2.ª edic., Trotta, Madrid, 2005, pp. 125 ss. que concibe la Constitución contemporánea como Constitución normativa garantizada. 53 Así lo hizo la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1793, que en su artículo 28 declaraba: “El pueblo tiene siempre el derecho a revisar, reformar y cambiar la Constitución. Una generación no puede comprometer con sus leyes a generaciones futuras” (“ Un peuple a toujours le droit de revoir, de réformer et de changer sa Constitution. Une génération ne peut assujettir à ses lois les générations futures ”) (Vid. art. 28 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1793 aprobada por la Convención Nacional el 23 de junio de 1793, e incorporada como preámbulo a la Constitución de 24 de junio de 1793, disponible en https://www.conseil-constitutionnel.fr/les-constitutions-dans-l-histoire/constitution-du-24-juin- 1793. Consulta realizada el 19 de noviembre de 2019). 54 FIORAVANTI, M., Los derechos fundamentales. Apuntes de historia de las constituciones , cit., p. 143. Añade Fioravanti que a través de esta distinción el constitucionalismo contemporáneo configura un nuevo modelo de equilibrio constitucional. Frente al modelo anterior, que giraba en torno a la separación entre poder legislativo y poder ejecutivo que hoy asumen una actitud colaborativa y de creciente proximidad, el modelo del neoconstitucionalismo descansa en la distinción entre poderes directivos, que operan a través de la ley o mediante las decisiones del poder ejecutivo, y los poderes de garantía, como la jurisdicción y otros poderes neutros, que aspiran a materializar la función de control, para verificar el respeto a los preceptos establecidos en la Constitución. Al hacerlo, las Constituciones no entregan el poder a los jueces, pues a ellos corresponde únicamente valorar la idoneidad de las decisiones del legislador: “Sin embargo, no puede superar el límite más allá del cual la función de control termina convirtiéndose en directiva, transformando a los jueces de custodios de la Constitución en sus nuevos dueños. La fuerza de la Constitución equilibrada se desarrolla en ambas direcciones: por una parte(…) destrona al legislador, sometiéndolo al control, pero por otra impide que la jurisdicción se convierta en el nuevo ‘soberano’, confirmando de nuevo la necesidad del espacio necesario para ejercitar los poderes directivos. El Estado constitucional no es el Estado dentro del cual se realiza el tan temido ‘gobierno de los jueces’. No han quitado el poder ‘soberano’ al legislador para confiarlo a los jueces, sino para abrir el campo a una constitución que conoce solo poderes limitados y equilibrados” (FIORAVANTI, M., Los derechos fundamentales. Apuntes de historia de las constituciones , cit., p. 146). 55 FIORAVANTI, M., Los derechos fundamentales. Apuntes de historia de las constituciones , cit., p. 146. En razón de ello, entiende Fioravanti que el Estado constitucional constituye una forma de organización política novedosa que se caracteriza por tres elementos fundamentales, a saber: la inviolabilidad de los derechos fundamentales, protegidos por constituciones rígidas y por el control de constitucionalidad; una específica concepción del principio de igualdad, que se sustancia en un determinado modelo de justicia que representan los derechos sociales; y una concepción específica de la democracia que, en cuanto democracia constitucional recaba el equilibrio y la limitación de los poderes (Cfr. FIORAVANTI, M., Los derechos fundamentales. Apuntes de historia de las constituciones , cit., ibídem). 56 FERRAJOLI, L., Poteri Selvaggi. La crisi della democracia italiana , cit., pp. 11-13. De ahí resulta una concepción de la democracia constitucional como modelo normativo articulado en varias dimensiones: a) la democracia política , articulada por la garantía de los derechos políticos, b) la democracia civil , articulada por la garantía de los derechos civiles, c) la democracia liberal o liberal-democracia , articulada por la garantía de los derechos de libertad; y d) la democracia social o socialdemocracia , asegurada por la garantía de los derechos sociales (Cfr. FERRAJOLI, L., Poteri Selvaggi , cit., p.11). 57 Sobre los modelos de democracia, cfr. HELD, D., Modelos de democracia , Alianza, Madrid, 2007. 58 That principle is, that the sole end for which mankind are warranted, individually or collectively, in interfering with the liberty of action of any of their number, is self-protection. That the only purpose for which power can be rightfully exercised over any member of a civilised community, against his will, is to prevent harm to others. His own good, either physical or moral, is not a sufficient warrant. He cannot rightfully be compelled to do or forbear because it will be better for him to do so, because it will make him happier, because, in the opinions of others, to do so would be wise, or even right. These are good reasons for remonstrating with him, or reasoning with him,