Breve juridica demonstracion de los graves motivos, y fundamentos, con que ha sido declarado, y denunciado en la censura de excomunion mayor, contenida en el Processo Apostolico, y Bula in Coena Domini, el Lic. D. Fernando Alvarez de Castro, Alcalde mayor
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I *¥* Ijf *¥* BREVE JURIDICA DEMONSTRACION DE LOS graves motivos ,yfundamentos, con que ha fido declarada ,ydenunciado en la cenfura deexcomunión mayor, contenida en él Proceílb Apóftólico ,yBula in Coena Domini, el Liq. D, Fernando Alvarez de Caftro,Alcalde mayor déla Ciu daddeMurcia, por aver procurado traer pleytear en fu fuero ,yjuzgado Laical, como Reo en caufa Civil, áD. Francifeo .Sanchez,Presbyterojdela miínaa Ciudad: 'Yle maflidefta también ,cümo no caula tífe(9:o fufpeníÍ¥ola apelación, que, por íu parte ,fe ha interpuefto dé dicha .ícenfura, yde la fentencia ^ declaratoria. Ni íVPsifga ,q«e vna ,yotra vez /alguii Joez Eclefia^cOjApor menos prudcrtciájcn elzelo, Gpor mas facilidad ,en el formar juizio ,avfl, en el ado de defcndcf fu Jutifdiccron ,éxtra-i viado aquellas fendas ,qué le preferiven^, yfeñalan los derechos; p€rpcoaM> eoBfpaña jdemasdel medio difedo de la apelacfó^ ay introducidos otros tecurfos indiredos ,fe contienea ^mmafacilidad ,ellos defedos ,qué muy rara vc25 á\^an áéSt-^ cído. .:V- .XNo fucede aísi >quaudo píétede; atropelladámen^
ofender ,vvforpar la Juriídíceíon Ecltfiaflica ,algún Juez Legoí porque cotonees, reduciendoíc ,íin otra circUDÍlanc¡a,fu deíeo*' gaño, áperder el Juizio de competencia ;íc queda con íu error, ycon fu genio, para eroprehender otras invafiones íemejantes, fiempre ,que fe ofrezca :de donde dimanan los difluí bios, in* quietodes,ymal govierno en las Repúblicas ,porque los Subdí-* tos, viendo embarazadosalos Superiores ,en contiendas, yconrroverfías ,que ellos mifmos quiza han ayudado áfomentar ,lo- -gran vivir, con toda aquella libertad, que defeao, fin fogecion álas le yes, coyas lafliteofas coníequencias experimentaojoKon no pocos exemplares. 5Oefde *que el Lie. D. Fernando Aívarez de Cirflro ,erm pezo áícf Alcalde mayor de Murcia, fe han ofrecido varias competencias, ylances ,(omitimos, comoágenos de nueftro aíTumpxo infloicos caíos íucedídos en perfonas ícglarcs ,que ellas miímas podran dezir )con la Juriídíceíon Ecleflaflica ,que vnas fe iian fenecido, declarándole áfavor de la mifma Jurifdíccion Eclé- £aflicael articulo de fuerza, que fe ha ioterpueflo: De otras, por altivas diligencias ,yempeños excrajudiciales de dicho Al» jcalde mayor ,fe ha fufpeadido la conduíion, (de eflas fe dirá al» go defpues ,en lugar mas oportuno, }ytodas ,eomo Jha dexado Verle, íolo han férvido de producir mayor violencia en fú efpi- »ta,paia qóé íe repitan ,con la toprid^^bilidad, que manifieÁa la prcíenté competencia ,aísi en los irregulares procedimieoros del mílmo Alcalde mayor ,que la ocafionaróo, como en efefltaño irregular modo,con que ha dirigido fus alegatos. 4Yaunque la infpeccion íola de vno ,yotro, ene/ proceffo ;baflaria para formar juizío de áquet érror ,yde la clara juflicia ,con que la Jutildiccíon EcieCaflíca ,fe ha viflo necefsitada, a /oMlener efte }uízio :£a embargo ha parecido convenienm toider alguna otra reflexioo,condc>^rinas oportunas, cierta^ y^gutas ,(omftiendo lo mudiírsímo ,que comofácil de encona CTíule enlos libros ,pudiera dezlrle )eó efle papel ,procurando iuma brevcdiui, para fipr menos moleflos, yparanocompreheódecíe en las reprehenf¡ODes >ji^ el diícrctifsimo^ñmCarderfal ?lfi2ca ,repite muchas veZes ,cónttá aquellos :Letrados ,que f Jen llenar fi» efetitos de muchas dentinas ,yy tos ,embarazando cl tiempo, que deviera emplearle parado individual dd'aflumpto, yduvios, qúecoxadá'caíop»ticidar,léhaD dexráolvcr.^^onvieoc referir el HE-
5 he<:ho. EScc fe reduce ,átjue dicho Alcalde mayor ,para bazer pago áDon Jacinto López^cina ,de vnos alimíentos ,<jue íc le han confígnado íobre ciertos bienes vinculadas ,que con Don Francifeo López Zerina fabcfmano, litiga «o la Real Chancilleria de Granada; proccdió,eo vitend de Real provifíori, contra varios Arrendadores de tierras ,deudores al fnifmo Viocolo, yenere ellos con»a dicho PresbynrroOon Francifeo Sánchez; con quienfe eípecUlizó en los apremios, embarganddc quátro diulas ,vná yegua ,yvnpotro ,que hizo fequcftrar en vn ¿ñelon ,donde han diado algnnos mefes ,comisado, quiza ,efi tas cavalletias lo que valen :con el perjuicio ,que deza confílerarfe ,al pobre Sacerdote ,quién no ha repetido ,aun ,cftos danos ,por no aver llegado tiempo oportuno. ¿r Pero con noticia de efte hecho, reCattÍQ ante fu Juez Eetefiaftico el Provifor Vicario General del ObifpadodeCarciipor quien fe dcípachapon primeras iétiás de kilaibieion,^ ^r no apreciarle íe répiciercm fegundíis ,yapedimento del mif. ñlo Ptesbytcfo ,fe mandaron citar ,yooatfe^ fueron pérfen tialméñte citados pata ^líe declarar en la^Cenfúra deexcomudiOn ‘ilíayor, contenida en el proeeáb ApoRólfeo, yBula dela Gena, avian incúrrléoákiK} Akarde mayor DónPernándoAl- V«cz,y fa Eferivano Salvador Ximenczdc Leoñ,ou cuyonombre á: éompárécid ,por P^ocaradór on el Tribunal, yAudiencia dMrdkátca ;lOíwtndo Vna tnaprov^c compereocia, para que reponiendo dichainhibición ,íé lé deicaíTé cOntiññar en ÍUs apremios »jf qmfi ei^xph0^¿^ú S/icérdoté ^^ak^ar, -émpiir€cíelfe enfufuero ^ylego, dóndeJele otra gHurdurk jt^icia. 7Él Provifor recibió eílépléyto aprueba con ierminojoftiheatorio de cinco dias ,ypór paree de thcho Alcalde mayor,te- VoCando la petidoñ de ía Procarádor ,oDefenfor ,en que avia íolickado prorrogación de nías tcrimnpo<aj^lo de dicho auto de prueba, ojuftiíicacion ,moftrandofc a^viado, porque ño fe ledexava incontinenti ,conocer contra el Prcsbyteroreferidóíy coñtra fus bienes ;yaviendo rdtáadolas apelaciotíes,interpuío recütfo de fuerza ,fobre conocer ,yproceder ,yfobre no otorgar dichas apclacioncsten cuyaconfcquéiicH ,éAos alitósíe ^. ^iron 4la mifma Real Gbimciliccia ,dónde vtftos ( le ifeclaro^ qii-
que dicho Pccvifor, Vicario Genersí, cncfte r5egocío,no hazia foerza, yic lo remitieron, gBucltos ,con crta providencia »los autos, adicho Tribunal Ecleííaftico ,proíiguió efte juizio, ¡nfiftiendoíe ,por elFií- .cal del. Obiípado ,ypor dicho Presbyeeto Don Francirco Sánchez ,en la declaracipa de ceníura refervada, que tenían pedida, yreiccrandofe por la del expreíTado Alcalde mayor ,yki Eícrivano, todavía, lomifmpj que antes avian deducido; Ydentro del termino juftiíicatorio de prueva ,yfus prorrogados, íe produjeron por.vna, yotra., parte, probanzas de teíligos ,yde inftrumentos ,que ábaxo fe referirán, quando fe necefs.ite ha^ec .expreísion de ellas.: i/.; - .5i/ Finalmente ,el expreíTado Ptovifor ,por íu aucp dlfinícívo ;determinando .ante todas cofas, en cafo neceíTario, que la cauí\_ciyil executiva contra dicho Don Francifeo Sánchez ,Preíbytero ,yíusbienesj de donde íe ha ocaíionado efte juizio, pertenece privativamente áfu fuero Ecleííaftico; declaró al: mencionado Don Fernando Alvarez, yCaftrq ,en la cenfura de eic ^corpunion,mayor Apoftolica, contenida ,cn vnp de los Cánones del, .|)toceílQ ,yBula in Cosna 3)<¡mm ,por ayer procurado traer a íu Audiencia, yJuzgado LegoNéon los apremios ,que conflan del pogeíToial mifmo Presbytero Don Francifeo Sánchez^ rnandáadoi qne ademásde.ladennnciacion, que fe.caufava, alticmpo 4epEP0|wiciat# ypublicar fnfentcncia, fueflé denunciado ceremonialmente, enjas Iglefiasjque convinieíTe ,ínter MiJJarumfo-^ hmnu ypara que los Fieles evíteniíu comunicación ;yapuntado hafta que merezca beneficio de abíolucion de .Supet iot ,que pueda d^rla. Ypor lo r.erpcdivo al tEcrivano referido Salvador Xí^ tnenez de León ,fufpendiendo íemejante dcclaracioo,pQr niotivos,queinfiaua¿a^rcibicodóle;niandó,queelfurQdichopro- .curaíTe^en el fuero, interno >la «oncracion de fu concieneia, coníuítando eon Gonfefibr dodo, yprudente >yporlo. que rc- -rultatía d^ los autos, je multó en dos mil nurs,. aplicados para la obra de la jglefia Parroquial de SanFedro de Murcia, queie cftá .lepar-andnv ,• ~úFue denunciado en la Jgl.cfia dicho Alcalde mayotL)qo .Fernando Aibarez, el qualinteíporo apelación, pidieiido;que,;adtmtleBdorc enambos-efedos jfe lc tildara ,.y ¿^ára de las tabli- .íolmiente.;fn;el efed^idevo* lucivo
a-1 luc!va; yporav¿rre valiJo Jel ReaíaUsiliode la füerzi^ fe Haq llevado fegunda vez ,eftos autos, ádicha Real Chancillería. ' i I Ei Filcaí general Ecleíiaílíco dcl Obifpado de Cartagena jcoadiuvando los derechos de el referido Presbytcro D. Fran-' cífco Sánchez, yen coníequencia délos fuyos, pretende, que el Pfoviíor dsl mifmoObiípado, pornoaver ocorgadoa dicho Alcalde Mayor ,apelación fuípenfiva ,en lo reípedivo ala declaración ,ydenunciación contenida, en fu autho, yíencencia, no I^^:Ycon animo de manifeftarlo íe eferiye efte breve apuntamiento. IíPara mayor claridad ,va dividido en tres articules, dinC- peccíones.El primero manifíefta, conevidencia, como la caufa Civil, que dirigid dicho Alcalde Mayor ,contra el mencionado Presbyeero ,Don Franciíco Sánchez ,pertenece privativamente al fuero Ecleíjaftico ,yque para fu conocimiento ,es incapaz qu^lquiera Juez lego. El íegundodemonftrará como el referido Alcalde mayor, Don Fernando Alvarcz,^ incurrid notoriamente en !a cenfura de excomunión mayor Apoftolica ,contenida en vno de los Cánones del Procefo, yBula dcla Cena, ylos indubitables motivos, con que en ella fue declarado, ydenunciado. Y en el tercero Articulo ,fe moftrará con igual evidencia ,que en el prefence cafo ,no tiene la apelación efeáo fufpenfivo ;que por configúrente es voluntario ,yfin fundamento el recurfode fuerza ,que dicho Licenciado Don Fernando Alvatez Tclicita, yque de la expreíTada cenfura ,nadie puede ahíolver, ni pm^Ucitert ni m/ícií/errfa ,mas que el RomanorPontifice. ARTICULO PRIMERO. La caufa civil execütiva ,jv de apremio^ contra el Treshyterú DonTram cifeo Sanche^ ,y fus bienes-, que ha ocafiónado efle jut^o ,toc,^ privativamente al fuero Eclefiafiieo, 13fuponerfe ,yno puededifputatfe la incapacir JLy dad del Juez Lego, para conocer judicialmente, cncaufas criminales ,dciviles dcClcrígos, principalmente ,ó por incidencia jypara proceder ,ya íca contra el mifajo Clérigo ,ya fea contra fus bienes ;fegun clarífsimos textos ,ydoctrinas innumerables, entre ellas el lugar dclSr. Vela 44- tmm. ^^..ver/. HsQ ettnitn ibi: H^c etemm fmtentiaex fuperiork Bhas
cüm emm hJexftcuhrU erga omnes caufas Ecclejía/- tkas^i quétírum nonáne yfenittnt etiam civiles ,Ve/ criminales Clerkorum €aufre ,omninl incafaxfit ,confequeater non pcterit ex inciJentia ad?awum cogétimemiOC definmoaern capax fieri ;ñeque wagU V/ in p^at- ^^quatnVt inperfQ»aClericumpumat. Lo iniífBO rcpicc al n. ^5. ypor toda la diflcrtacion refcíida. Oliva Aefor, Ecclef qu^fl, jXír quafi. 38.Mtti». 31.parí, i.Cortlada^ decif. j47 3.Cr mm. z5, Sin que lea ncccíratiodcteneife aora, ádilpucpc fielia incapact- (Ud ptoyienc de derecho divino ,oípUmence de Eckíiaftica poücivo ,üde ambos jla qual fácilmente ie enqoencra en los Elcritores. 14No aprecio ,(¡n embargo de íu noepria certeza ,cftc principio de derecho dicho Lie. Don Fernando Alvarez, Alcalde mayor de Murcia >pues dirigió íus autos judiciales, fus cmhargos ,yfusapremios contra el referido Presbyeero ,con la miíma lifura ,yconfianza ,que pudiera encaminarlos contra quaU qulera Arrendador de tierras, para bazer pago de fus alimentos confignados al mencionado Don Jacinto López Zetina ,íegun codoconfia evidentemente de los cefiimonios, producidos en el» teproce(lb,y dados» por dicho Salvador Xitnenez fu Efcriva-i no iyel cúfsno Alcalde tnayor la afirma en (us peticiones ,indicando DO poca feguridad de eftár moy Ncn hecho»y cocluyendo» en todos, que el conecimkato de efiu emfdtocáafuFuero Ujed,don~ de el Clérigo deVerll ocurrir ,pidkndo iloque le convenga ,en jufimai deípltcs de averio def^orado,yatropellado con tal feverid^, y con tan poco aprecio de fu immunidad,ylibertad Eclefiafiiea. 15Nada conducirá canco ,para lo que fe intenta perfuadir» en favor de la Jurifdiccipji Eclefiafiiea ,yefiado Sacerdotal, como losimfmos fundamentos ,que dkho Alcaide mayor éztiencb ,eii fus cicadas peckiones ,paña apoyar, como bien hechos, los mcn« cionados ptocedimiei^óSjy aptetnios, yafsi no fe pradicará mas, que repetirlos aqui,para notados ,con alguna otra refiexion. 1€Dizc ,que noha peocedidp contra la perfona del Gkriga,C folamente cot^afus llenes Patrimoniales. Ya fe ve,quc no penfaria prender al Cierno ,por la deuda del otro Seglar: yque tainbiendcberiatencrpreícntc,quccomofu JurUificcion laycal es incapaz, para procede contra la perlona dcl Clérigo, afsi lo es paraexeciitar,y embargar fus bienes patrimoniales ,efiemptos pndaicií }por fct aectflocros áUperíoca.D. V.ck differtatí 45.».
64- Jigna de veríe,como otros oamfros de UBwfaia ditlettscioD^ Ciarlia. Conmverf,forens. cap. 3i.n. 7, CíT «. 8.Ijrcap. 13g. ex n. 9. Balrnaíeda ,de colecl. 15. «. 11.SpercL decif. 41. «. 9. cs' n. 10. alibi iVat. SuM^e^cont. ^g. Jnglix lih. 4. cap. 14. ^.cap^ cfta inhabilidad ji^aincapacidad jcocre i^ualtacnce, C13 cjualqüieta acción ,que fe dirixa Je-a real ,qíea pcríonal. Cortia- (Ja decilJ. 147* J» donde expone ^ndanvencos ,yrefiere innn* merables Dolores jqn? aísUo afirnaaQ]^ como íenrencia mas vet? dadera. 17 Diae masdicho Alcalde niayor; qne ha dirigido (usaUn tos, yprovidencias, como Eaiecutor de la Real GhanciUcria ,y que, en impugnarlos, le vulnera el refpcéio de aquel faprctuo Tribunal. En efto no habla bien: pues da motiva áprefumiri qne pudo fcc Autor de tantos defaciertos, como apremios íc han executado ,en el prelente cafo, vn Senado de tan julti ficada literatura ,yeircuípeccio.n, donde, fin permitir confufionde lo Sagrado con lo profano ,fe fabe feparar para cada fuero lo que le toca ;y que el juez Lego, aun en aquellos calos ,en qOs licitamente ha litigado co fu fuero laycal algún EclcfiafiEíco ,no puede contra el, ni fus bienes executar (entencia ,ni dirigit apremios :camolatiL (imamente enfena Pareja; 'DemJlrutmnt.edU.tit. ^.refülut. 5. n. 3i.«. 37.CÍ7’». 54. El Sr. Vela, differtat. 45. du. 91 .^í^vallos, de.cagnit.perviam vident. x. pm. cap. •}€. n. 17. pontaneb ,dcáf. apjr.CT decif. xio. donde al n. nota como temerarios alos Juezes feglares ,que execotan fus fentencias, en bienes de Clérigos, El Sr. Olea, de Cef lur. tit. 4* quafi. 4. n. a5. x8 LoquaKucfdejCOiiirazoa mas poderoía, no aviendolU tigado (como no tiene por que litigar, en el pleyto, que fe aya fe*» guido robre alimentos) efte vltrajado Sacerdote ide quien hafta aora ,no ayrá ávido la menor noticia en dicha Chancilleria: yahi las Reales provifiones ,con cuyo cumplimiento ,quiere peetefiat la parce adverfa fus atropellamiencos, no hazeo ni aun minima mención de tal Clérigo, 19Anade en fus alegaciones, el referido Alcalde mayor D, Fernando Alyarez ,que fus embargo^, yapremios contra el mencionado Sacerdote ,yfus bienes ,fueron precifos ;pues de otra forma nopodia hazctfe pago de íusaliincnros adicho D, Jacinto López Zetm, nt cumplirí^e las Reales proytGones de ía Chancb lleria. Mas ello parece incieito** pues los alimentos pndiap cohraj« íe
fe í3eotros Arrendadores de tierras ,pss fenecientes ai vinculo exprelTado ;ytambién podrían cóbrale dcl milmo Presbyrero Don Franciíco Sánchez; con tal ,que fe ocurrieíTe ante el Juez Ecleíiaftico en íufuero proprioidonde íc veria íi dcve,óíi ha pagado, Vdonde ay zelo ,yaplicación ,para adminiftrar jufticia ,yde cfte tnodo le huvíeran eícuíado los dcfacieitos,que han íucedido:Gendo dbno de nctarfe ,que aeftas horas nada fe ha cobrado de dicho Chrigo, yTolo ha confegutdo el Alcalde mayor ,hazerle gaftar ,para mantener las Muías ,que tanto tiempo ha tenido fequeftradas en vn mefon ,ypara feguir efte juizio ruidofo ,ymolefto ,con diverfos repetidos rccurfos ,yviages. '20 Mucho pudiera citatfe aqui de textos ,ydodltinas ,con motivo de lo que íe ha infinuado en el numero antecedente nos contentamos, con las apuntadas en el n. ly* añadiendo ,que quando feha neceísicado proceder contra perfona Eccleíiaftica, o fus bienes ,la mifma Chancilleria ,ha ordenado ,que fe oceurra, en íu fuero ptoprío ,ante el Juez EccleGaftico ,de que algunos exemplares ay pcefentados, en el ProceíTo, XI Alegafe por dicho Alcalde mayor ,como fundamento e! mas esforzado de fu intención; que D. Franciíco Sánchez, es Clc*^ ligo negociador ;que tiene haziendas de Campo, yrebatió de oyejas,ycarneros,porcuyacaufa debe fujetarfe al fuero lego; donde puede apremiarfele ^para qpague lo que debiere ála hazicda de Don Jacinto López Zetioa: Añade ,que también es Adraíniftrador ,óMayordomo de vn Convento de Religioías ,por cuya ocupación le dan dofcientos Ducados cada año, defalario. Toda efta alegación menoscaritativa, la reducca íu interrogatorio, y los teftigos de fu probanza ladepoften, con palabras generales; ha prefentado algunos tnftrumentos ,que enuncian íus carneros regiftrados, yalgunas haziendas Campo ;ha pedido varias declaraciones juradas ,-a dicho Presbytero ,fobre iomiftno; índir cando con tan aaivas diligencias; intención ,yconnato eficaz, deíacatlo rico. XX Atodo efte argumento, íe rcfponde por partes; deican- 'do proceder con claridad, yevitar confufion. Loprimero: Icgun répetidas declaraciones juradas, que aiñftancia del expre - lado Alcalde mayor ,íe han recibido ádicho Sacerdote Don Franciíco Sánchez; yleguo lo que de cierta cícncÍ3,dando cazones, que pccídadcn laverdad, de ponen los teftigos de fu pi^^baozaj yde ‘otra
otra hecha por parte de! Fiícái Ecciefiaftico del Obiípadó»con tefi tigos,algunos Curas ,ytodos de mayor excepción ;confta, que el rBÍlnio Presbycero folo tiene vna Capellanía mediana, dotada con algunas ticrrezacias de corta coníidcracion ,áque acompaña ,como bienes patrimoniales ,otras moderadas haziendas de Campo, para cuyo cultivo 9yavio ,coníerba vn rebaño de ovejas, ycarneros*. Yno es razón llamar efto,con vozes de negociación indecente: pues la agricultura es compatible con el eftado Clerical; Capi ^rdtsbyter. a.diJÜnB. pi. ihi ;Si volucric ,ad opus rúcale exeac iciunus. Cap.Clericstí $.ead. diJlinSi. como el pelear Con redes fue recomendable ea los Apollóles, aun deípues de ia Relurrecion: loaon. ca^. 21. verf, 3. jíclor. cap. zo. z3Lo fegundo :Arrendar vnas tierras, para con el procedí-i do de fu cultivo, delpues de pagada la merced del arrendamiento ayudar álu propria fubílentacion ,yal íocorro de vna crecida familia ,de Madre, Hernaanas ,yfobrinos ,codos pobres ,que perecerían de hambre ,íi efte Sacerdote no les locorricíTe ;fegun confia de las probanzas; no parece negociación, indcccnce,y prohibida. Cotciada decif. %io.fuh nttm. 8. Limita ptiróo, c?* w.- 16. vbi: plures referí. Frafo de (^g.patronat.'lndiar. tom. z.cáp^ 75.' M. 37. Barbofa , de íur. Ecelejiajl. Ubi t. cap. 40. n. ttS.O' n. 115>. Ex leg. 45.tit. 6.partit. i.Parlador, quotidian. lib. i.cap. 3.§. 1: n. lo. Laxarte, 'Dedecm:Vendít.cap. 78. Omitimos referir la necefsídadi con que dicho Presbycero Don Fráncifeo Sánchez, entró áarrendar ellas cabullas. Z4 Lo tercero :Docicntos ducados ¡que le dan de falarío, por Mayordomo de vn Convento de Monjas ,yqüe cambíen (alen áeíla acufacion, apenas correíponden ,para el trabajo de adminiílcar fus tencas, ymantener vn criado,queayudcáeí«* cribír ,yacobrar. Z5 Loquárto: En ellupuefto cierto, de que nada de ello es negociación prohibida ,para que mas quede convencido el alegato contrarío ,debemos fcBtar que quandocHuvicíTc verificado ,que dicho Presbycero Don Franciíco Sánchez, es propiamente Clérigo negociador ,no por eflfó, queda fujeto al fuero laycal ,fin que antes precedicíTcn por lu legitimo Prelado eres difcintas amoneftaciones ipara que fe apartaíTe de la negociación, como es texto cxprcíTo Capitulo final devityirhanefat. Clericor. con el que concuerda Uley 4?. leerf Empero, yFerf. fi non le Cqqi-
i6 cfcoska ,en el cxprcíTado Alcalde mayor D. Fernando ,la incuríion de ceníura ,en que efta declarado :pero ya nos liazemos carao ,que el intento de eícuíar ,con el delito ageno ,la cülpa propia ,es peníion can antigua, como nuellra viciada naturaleza,ycítrenada en nueftros primeros Padres Adan, yEva ,que aquel pretendía efeufaríe con efta, yella, con el engaño déla Serpiente. 4.4 También correrponde la prueba, que por parte del miímo Alcalde mayoríe ha producido en el prefente j.izio, la qual reducida ádos interrogatorios (parecióle prcíentar íegundo coa preguntas añadidas )toda ella íc concluye en articular ,que el re»* fétido Presbytero Don Franciíco Sánchez ,es negociador ,óálo menos rico;(por parte del mirmo Presbytero eftá claramente pro bado lo contrario ,yíatisfecha efta menos candida alegación ,y íobie ella queda notado lo baftante al n. zz. de efte papel )que el expreíTado Alcalde mayor Don Fernando Alvarez ha mirado, con atención ,las petfonas Ecleííafticas, ycon reípeto, la jurifdicioa EfpicituaU (cuyafalícdad(edercubre,deinasdcloquere experimenta en el juizio prefente ,yen los referidos calos paliados ,de que ay ceftimoníos ,ycompulías en ios autos ,yde lo que fobre efto deponen, con formal claridad, los ceftigos de la probanza Fifcal ,con las afterciones de los miímosceftigos déla fuya *dig4 nos de. obíervatfe ,afsí en la TubAancIa ,como en el modo. )YvU timamence ,que Don Martin Navarro vn Sacerdote, que enrío en la lonja de la plaza de Santa Catalina ,encierra ocafsion, pi-; diendolimoína ,para Pobres Vergonzantes ,no le eftuvd con el fotnbrcro quitado; (fobre cuyo aíTuropto es digno de leer lo que dizen los teftigos de íu probanza contra producentem. )Ytodo efto ya fe dexa conocer ,quam incongruo ,yde ninguna (ubftao-: cía parece ,para efeufar la cenfura, ypara tratar vn aílumpco de tanta ícríedad ,como el prefente, de vn grave SacriIegio,quc fub-- miniftra materia ála miíma círnfura ,fobre que ,como tan obvio en los libros, pudiera dezufe mucho, (¡ pudiéramos falcarla la brevedad ofrecida. 45 De todo lo bafta aquí expreíTado ,yaun de lo que hemos omitido ,íc infiere claramente ,quam juftificado ,ypreciíTo ha Gdo declarar adicho Licenciado Don Fernando Alvarez, en la ceníura Apoftolíca ,qucdia contrahido >pues viendo, que la píadofa fuípcníion,cn los calos ancecedcn£es,roIo ha fervido,paraque íc engendren nuevos Eípiritus de mayor violencia ,yofadia ,en
17 fus operaciones ,deve ,ypuede temetíc ,que (i aora fe praálicara fcoiejante piedad, (la qaal feria muy culpable negligencia, Illu^b Tapia, Caten, moral, lih. 4. qtufi. i\.artic. 13. tom. i. )fe varían oías funcftosinfultos, contra la libertad Eclefiaftica, y** JuíticÍ3,tepitiendofe mayores, ymas laftimoíos eícandalo?» vn pueblo Chtiftiano ,como es el de Murcia, figuiendoíe otros graves inconvenientes, que la prudencia referva, por aoia,cfp^'’ cificar. j^s No era el Eferivano Salvador Ximenez de León , merecedor de femsjante declaración en cenfura; pues coníla co el procedo, fu connato, eficacia, ydiligencias ,para que con vini. fie al fuero laycal ,para litigar ante el ,dicho. Sacerdote Don Francifeo Sánchez; coadyubando las del referido Alcalde mayor, de quien es parte ,yraano,como fu Miniftro ;Bonacina ie cenfur¿ in'Bull.Coen. contení, di/put. i.qudji. ij^.feñion. i.pmSl.^. tí. i5* Jbi :Qíurtd -. nonfolum Indices ,veritm etiam mmflros trahentes ,V« trahifacientes pr^ediSías perfonas 'Ecclejlaflicas adfncularia trihunalia, vinculo huius ctenfurA ohflringi ,namminijlrifunt ,velutipars quídam íudicum i<ü'manus Magifiratus. ^\ttá\is/d.ca^. i.Verf. Trahunt. Duardus, de ^ull. Caen. q. i8. «. 4, 47 Mas no obftante ,atiendo fuípédido el Vicario Genct^b <ca fu fentencia .completar ,aora también ,cfta declaración, cbri-i tentándole con multar piadofamentc ádicho Eícrivano, yapercebiíle .que en el fuero interno ,folicitc ,coníultando aCoofeffor dodo, yprudente ,Ja exoneración de fu conciencia ,omitimos extender aquí ,lo que en orden al mifrao Eferivano ,(e pudiera dezic ,con muchasdpdrinas ,yautoridades. ARTICULO TERCERO. 'Bn eíprefente cafo no caafa la appelacion efeSh fulpenfivo ,para ret^ ,Jan, el Alcalde mayorfea denunciado en lacen/ura ,enque/e declaro incurj¿%y de ella naSepuede ahfolver masique ^el ^mano Pontífice. 48 T>len (abido cs,quc nocaula cfcaofaípcnfivQ la apc-; ladorr.que le interpone de vnaSentencia de exco- -rnunion mayor ;por que Tiendo,como es tan cxecutiva ,íe pro^ cede ala denunciacion.fin embargode dicha apelacion.Es tan vjib gar.como cxprcísb cic^. fajlorahs $. Vrr«m Deapellation.^ ®EuC
Sed Pontífice Inocencio III. coníultadojfobre eñe dabio de la ¿peUcion dize :Nos itaque re fpondetms.quod cum executionem excomimcathfecum tré)3tt<S'.excomumcMmper denunáatiom amplius non l^etur ,ípfum excomunkatim denunciarepotejl, Vt ¿é nlijs evitetur. Mas eficazmente procede cftc principio, guando la íentcnciacs declaratoria de ccníuta,impucftaa por ley, ócanon, coiñó focede en el cafo ptefentc} porcjuc entorsccs mas propiamente íe apela del fuptemolegiflador, quando manda, que dpi Juez inferior ,quando ctecuta ,lo que en aquel Gaoon,,QLey feeftablece ;yaki tal apelación fe defeftima ,como frivola jfegunenCeláa ,con irínamcrabVes DD, quccica el Sr. Salgado, ^e ^roteSiion. fart. i.cap. 6.portado el. 50 Doís denunciacidnesjopublicacíones de la ccrifora diñínguén ,para mayoT claridad ,los Eícriptores. Vna judicial ,que íe Oabfa al rnirmó tiempo, que la^Setitencia declaratoria kpronuncía ,éD publico tnbunal ;yotra ceremonial ,quc*re mandaliazer, la IgleGa.íLaprimeraconcomi- 'tatíte'ala déclátacidn liga en tal torma aíéxcomulgado, que en fabiéñdo la ,débe oínniniodamence abftchctfe,.y pecark,íi eothu- Bicaífe con otros fieles: como enfeñaíel Sr.Govarrübtás Jn eap.jdlr inámáfert.part. n. 11.Gutiérrez lib. 1 . Cancfnic.qq. c^p:i.my^. Y] áfsi el Concilio Oanftanciénfc ,deípuesde conceder álos Fieles privilegio ,para quepuedan tratar con el excomulgadoiantes de ía denUriciacíon ,afiádr. fer'hoc tátñmnon inUndimus ráeparéneem iíorejíc'excomünicatas. ¿51 ‘^’liabtradenúndacidnfoleiíjne^ cafínada añádela la-de? declaración ,y‘áfii nocaufa atentado ,aunqueaya mcdkdo, apelación. Es digno de veríe, el logar del Sr. Atnaya meritiísimo Fiícal de la Real Gránáda ilib. 2.^:i)hferVation. cap. 15. ».‘ i4.*íbi. ^tio ejl 'fuídhkc demHtíatio ejl:i^itttic(innimiaiqttaddm coñfiíq^i ipfa^-líxcdTñÜnkdiib'ñem ynéqne'qtíídqHOfñ tft aliud ,nifi yt hic excMdnkdtufdh mi'ksr eiccomitmmtio libere opereturjms 4fíe«i9íf/o non datur. Sigue, y fobfetive efta dodrina ,yla razón para la conexidad entre la de- ¿iaracidnj ydctióñdacibndblacefíruTael Sr. D.í^áBuel (llon2a-* ítz,ÍHd.capjP^ikkiis^:ye}%^^.t.<srm^^ 51 C^ndo ladecíar^ciótfde céñfura ájurefo€ede!eñ.mateík de Juríldiccíonv ólibertad Ectcfíañíca violadav corretoitmayoí'fótniñerla dqíítiná an£<íóédet\tc> porque:ay cípcohicsconíi cita-
tícucioncs, ydecretosPontificios, qije niegan ala apelación caíemejante materia cl efeílo fuípeníivo. E{perel.í/^í’í^*4^^^*4*» Román, conftl. 48 2.. Marta,c/e * J-»* 4* z^l.tom. i, confultat. %-9- 53Son muchas las declaraciones ,ydecretos de la Sagrada Congregación de Cardenales, deftinada para controveríias Ja-r rifdiccionalcs ,en punto de imiaunidad ,ylibertad Eclefiañica, que refieren Erpereloj, dec/yf.’ 160.7;. 57. Pígnateli, ío;». a. confuítat.6o.exn, la. iffjue adfinemi el Moderno Monaceli, parí. formulí^. legal, tltul. i.adfomid. a. 5.ycon hpuriofa diligen-: .cía de citar dfd. del libro regidro, ynombre del Secretario ,an-í •te qnien fe dieron, octoAutor niodetno Pedro Andrés Riccio en** sm tomo, que cpnjpufo, recopilando varios decretos de la OJiímá Sagrada Congregación, cuya íegunda iaaprefsion en odlavo, ^ en Turin yaño de 17ao. Verb. Appellatío, pagin. mthi 44. dondp itanCcrivc iS.Decretos^pdedaracipneSj/pbre el particular ,de que tratamos ;yentre ellos no parece íuperfluo ,trasladar los Pc- ^rccosiiguient^s. . =54 j/íln. i- Ibi: -Jppellatio ád Cmam Metrpfolitaham • ceyfumlatís in cmfa VwlaU,immumtatis nonefattendenda ah Bpjfopa, ^ifacknf. 6. Fehr..r:t $s^.M. i;2)ecreí‘or,,Va!lcn3anr,^<^l iqa¿ Al n, 4. Imm ,nejue appelUtio ^Saa^ifimmh.^ tiommMmittituKpimidAjf^^^fuJpeifbiHm yJeffolHm qHofd dé'vohti'pum. Materamnf. 9^ JSeptejré'.. .hh* x. Secretor, ^^uluc.' pag. S9. ycica otros. t^es Pisteros idcfiticgs ,con el antecedenw» /profigúiendo rv..5 ¿dh{:f'ade,tr^ri^phfianteappellaú^^ ^ ztfstmm ifuhJUaettíHr, re7g^<iU^;roi}fr;rJ«4ced latíumy^ui tnanda-^ Mtemjtgmñ in depo^antatámlia Qlericorn^,^ Montk Falic^Jl.Jnlij 1:^7¡kh.lDccntoK, Martel,/»j¿.i»,i¡^^,MuchofimboH?;a cfte Decreto ,con nueftro cafo j^en qqeje^jM^garon >j déppfitarofi ál rSacccdoce íus naul»s„0ttps feinjaii|KS,Decretos|c^rc en ja pajá-í hiOL Epifcopiis n. —- í55:Aun e^masciara, ycotfientiq efta . 4a<^d.na, en el prefente afifun^to.^por.fer ,íonlQat^ap^el^K|4Vfe.ipfip^Oí VP £0 notorio ,con notoriedad eíc^uidqfa4^ det^hp »y4^» hecho permanente ,que no admitiendo dilacipa ,^je:s^uta ,gpr la mas prompta dodarác^n ,^ydeoun<áacipn, de \p ceplúr* #co^o del cíq). itoa nos 8.DicolTahitat. CUricor. cap., 3,^ejeftfh, cogend, cap; :fíyde«kwde4£‘ri</^tf»í^nfeñaclCaid, 4eI^adi/cory[Í48.
-la ti. ti. donde explica .con íu gran juicio ,los efeoos de! becKo notorio para el aíFutópCp de declaración de Centura. Elpvrel. Deviendo advertirte, que dcfpuesdc la fentenci3,cn c^uc dicho Alcalde mayor DonFernando Alvarez fue declarado ,y denunciado en ta eeníurácxpreíTada ,ninguna cola le ha innovado íyTolo fe denunció ceremonialmente en la Iglefia vcuya diligencia ,como connexa con la declaración no fe fuípeodc ,feg«n dexatnos evidenciadojpara cuya confirmación añadimos afSr.Salgado ,que fin embargo dé aVer mirado ,coh particular afieccion alos apelantes, aunque eften excomulgados, ^afirma, que por la apelación, no puede fufpendcríé la denunciación quando es notojioeíexceíTó.que dio motivo áUcenfura./j^rí. 2., cap. n. 57- Lahcelot. De attentat. a.parí. cap. ia.limttat. ii.m. a5.Cí?' «. 3 Fagnan; incap. Per tuas. Defentent.excommic.n. 48. Ibi : celfasftnotorm, quiatalis non auditar appellans. Efperel, decijf. 48. w. 43. „r•r 57 Por fi alguno reparare, que en cftaientencia le contie-, neri otros capítulos ,qué ,al parecer, pueden contefflfdatíe, apelables ,tambiénpata eí efeaó fufpenfívo iyque en efta con-i ’fc^uenciá pudiera fuí^endcríc Wdenuhciacionexpreíradaí mde-^ xaremos de advertir ,que quabdo vna fentencia contiene eapi-: tuips.díyeríos, indepéndentes *yíéparados los vños dé los otros, en etfos puede la apeíacionítis pender yen aquellos nofufpen- Me.Éafeñólo,conéxtctifioh, el referido Sr. Salgado: De <%.• frotcB^part. 3ícap: 15.ex n. x.yal n. 4. dize: Bt ratio hum efl, auonwnfintentiaypátontm^^ ^feparata\ totfmt 7)ecogmt.perlí>iamJñoleia. í. pm4aS. i^. cSa éttoííááhós ,que citan. De donde íc infiere ,que pér aycV^Pado ehcícrido Présbiteto,de no averíe de- 'clMo ^íüípendió,pór cíTo la fcntcDcia ¿c élaratoria ,en qüánto al referido Alcalde Major ,como nó páó íirfpelidéfíe ,pór^ otro ^itulo, en "qué íe dctcrtñiriótScár privátiVamcntéal fuero Eclcfiafiico ,€l 'cbtróci^híd debí cauík ctviFcontradich6 Presbítero, que ha dado motivó aefté juicio. ... $8Menos deberemos detenerñorton la excepción ^que 1' fuele poñetfe,:cn f«miéjantés juicios (para'él préfente ^ie ha alegado)de ig'Qpt|n<da ipqrqóó efta en puntó de derecho ao -4-.>.•PC
es acíaptaMe aun Juez Letrado, que eda oblig3<3o aía^er , fas msaos'obvias ,yclaras ;ycon mas razón en cenfura inpueítapof laBuladelaCena, donde cambien íe contienen los calos dudoíos, Efpcrel. dec^4x.». 7. ynos pcríuadiínos aque dicho l\lcalie Mayor noquarrá fer comprehendido en el diícrccocmblcma 5a. del Sr. Donjuán de Solorzano ,donde ,con fu acof* 'tónabrada erudicioD, recopila,quiQcoíe puede dezir deJuezas ignorantes. 5^ Aun mayor improbabilidad fe defeubre en otra pre« tenfíon, que dcípucsdeinterpucftocl rccurfode fuerza, ha de ducido^tiofín porfía, diho Alcalde mayor; para que en virtud dcl ruego de la Probifion acordada ,le abíuelva el Proviíot de lacenfurá^^^eo que cfta declarado ;á cuyo fin ha prcíentado pedimentos, yrepetido proviííones ,todas con la milma claufula de ruego icomo fe dan, aunque fcan innumerables, antes devec •el pEoecíToríicndo dignó de notarfe, que para ganar la tercera, relaciona, entre oefai'C6^as^, que el Notario, ante queien paitaban los autos Elclefíafticos no los qiieria reraMr ;íiendó afsi ,que paraellooó fcíeavtíl notificado cofa alguna ,oi fe Ic requirió, hafta dcfpüés de ganada la última proVifíob referida ;con la qual ’^CunápItendó, lo que fe le ordenaba ,embio ai ínñance los autos, ^quepaírati cft dicha Real Chancilleria, para verfe, ydeterminar- (tfeoei eBunciad<> articuló de< fuerza: De donde fe puede conjeturar ique^el inceirpónérldj nofuepará que" viéndolos ,íe defcubticrán^íu^verífed i^'Jufticiai fi no para que vna vez abfuciro, ^cotno imagfnaba ,volviera cftc negocio áeftaocaríe ,como ha logrado tenerlo ,mas tiempo de ochomefes 1efiando ,codo elle -Interim lá libércad Hclefiaftíca Violadaj cl Sacerdote atropeHado,y elPucblo ÍBÍcandalizado'í contal repetición de tropclias. ^o P^abazerevidente, que el Provifor no puede abfol- Vcr,dc lioerifurajca que cl referido Don Fernando cfta declarado,y denunciado ,conviene fuponer los juftificados motivos, con qi»; el RomanóPontífice ,aun defde ios primeros figlos de la Iglefia, tiene refervado en fí, yen fu Santa Sede, la abfolodon de algunos po6adosmasgraves,ódecenruras impueftas en ei dece<^ «ho por Crrmeacs demayor confideracron comorefiere, con noticias muyícleótas de la antigüedad, Thomaíino. Devef.^ CP* aoV. Seclef. difeipUn. párt. xJih. i.cap. 13. eípccialmcnte al 3. yaf «, 11, ver/, Diximus ;yel Emnio. Sr. Catdewl Fierra, al preíen-; $-^
<€ PeBítcnciario mayor <íe fu Saf tidad en el vrilifsimo tr^adc^ que ha empezado ádar aluz ,©e Sacr. pxintentiM. parí, x, cap. x. exn. 8. cuya refctbacion dexa ligada la poteftad de qualquicra Prelado inferior ,para no poder abfolver ,fia cxprcíTa facultad, y delegación Apoftolica,cc!iDO del cap. Nuper de feutpit. excp* municat. yocros>concordanccs, notan Paz,Jordán, 1*4- itm. iJih. 3.ÍÍÍ. 34. «. 354.BaiboU. %>€ pote^...E^Jc<íp, allegat. 50. n. tj\, ,..... 61 Entre todas las rcfervaciones ,^ss «ficacjfsima. ía <q,ue íc contiene en dicha Bula de la Cena ¡pojl Canon ao. yer/ Ci^tcmi^ ^Verf, QiiodJi forte', donde fe deniega la facultád.paw verde eftas ceníuras ,a qualquieta,aun que fe Ballf couBicui^ ^en dignidad Epifcopal ,óen otra mayor ,anadieindo, qiM úaíg?- .no abfolvietc de fado ,al declarado <n femejance cctdura , .lo mifnio incurran en otra fimil excomunión ,que íu Santidad ks .impone. Pueden verfe entre innumerables Aurores al PvSuarcy. Tfe cen/ur. di/p. xi.,feíl, ^ln.6. yaBooacÍDd,defí#^«r,i« ^nU. Coen<xí contentis ,difput. i.%x .punSi^ 3 . ,ét Pudieran citaríe ,para corfirmacion de efta verdad ,m@- .chiísimos Decretos, ydeclaraciones dc‘U Sagrada Congregacic^ ,de Cardenales ,declinada para cootroverfiasJuriídíodojgales:, Xobre immunidad ,ylibertad EclcfiaBica jpetq deleapdoap fali^ Jila bícvedad ofrecida ,nc>s contentamos *00» referigJosíE^íiph lores ,que fielmente láseraaícrivieron. P^nateb fonjhk: ^9-Moi^eli i,formular, ^S,^lrtit, fbrmaL6tj^¡iLyi 2..\£l moderno Coleáordclos referidosDecretoaiPcdrp^nrk^Ricis, Verh. Ai>Jolatio, defde t\ mi , ,n,n1ji: -í Í5 Eftedef^ode poteftad en elSe¿pr Qb|(i^o:, Oienj§i Vicario general >procede no folo para h .irr i: fi también; para ia que fe Jlamaf«p yrüic/VÉaíl^ ppi.que <.ja refer^cion afu Santidád »priva^^ijadicalmente -kl' i®fpf.ior ^de lajnrifdiccioií, ycomosíinelU^no pue4eabroivíeríe;,cni Mse midenciai de alnaw,quc tengo la mifmaiiftpoísibilídadi# paralo ,vno,quc para lpotro,eomo tiencdeelatadoJa miimaTS4gr¿daC4- gregacion,no Tolo en quanto alosScñores C^jípos^ne también, enquantoál Aiid¡totdclaCaqíara,y clLegado, DÍ^iipQm de la Santa Sede* no obftantCj fus, mayorcs facoltades} ni aurvtk-abfolll- ck)n obtenidaen la Sagrada penitenciaria, fiive para éP^uWoéX- leinpjcn íemeiantescenfura?, Trac .muchiCsimps Déer^tP?,: qi^ ct»£ctnaa eftpmifo^ el citado Riccio d, Verh, Jhfoktio, n. 6. tu
43 ío IFaenan. ini.c^tp.Vér 31, ¿5*». 48. De ~cefitent/exlomup,ic:it. Ptcroacei.fá,'». cmhtlt: i9-n. 49.CP'2. 60. ’tr n. 61. "-i ^4 En coDÍÍraiacion de edo, no parece ociofo apuntar oon Ja tnitim eonciísion ,el cafo recientemencríuccdido, cocl Pón- -tírtcadode laSancidad de Clemente Xí. conlos ObiíposdeSicüia, áquienes, por ayeríe introducido el Juez de aquella Monarquía, én qoerer conocer, por apslaciondecauías de 'iñimuoidad',}fli- bertad Edéfiaftica/v.iolada, eferivio dicho Sunimo Poncificei vaa carcadígna de verfe, que íe halla en el tórao de füs Epiflblas preíTo en Roma ,cl año paíTado 1719. dondc^declarando nulo •todolopíráébcado porcl referido juez déla Monarquía, en ia pa- 'gina 3.hablando de dichas Ceníuras ,yíu abrolucion dize: ch fumarío. Aijiiolns^pr^erquma í(omano^ontificet vdapr^dic- AaCdfí^egarioyut^adidiiihkicSMÍlaSede fptc}áiter.í{ekgátm. atmeeffü, etiam, ad caut€Íbtí^i5rA:umHomdenÜ4ynkU<£pvorfHS irritjt, tx di^eB4larifdií}idhííAéclar4iaurf ’nemmc{i{e prpdejfe dííheré fknci~ '•írtr, de ^rtífüper de eiu^ddi eertfmmm ~du appelliUknis at'^ueéi&Uim froferre vinoiiálixrtirtfUitipt eide^HeCardmhum: *- NíoJiídtiffdtfCiíarar ii«noscftcaáczS,.od^^ foÜéiCHdr-del -referid® ©f^ní^ertfairfdb iMvátezy para qué»lQiiseáiXís,:ícd«bi»flc de l>‘t&b.filÍa^dei<j^piitóqmulga(itis^oonloqual;COTCm^^ potdérfé'cqn^mcaFimt'octoSí fio^dvetrir,queriba nrez pjiblícadar^ -eñ el íñ(^o*{oliCó radfeduttóiacit»i'i tSmetcciaei Proviíorvn gras- -irtisinKí cxceíí©jfí quédafudó, €oraoqacdak»iírcahida faceoftira^ ¿iy pc^dishÉ«siendo,€ph!Operimnéce^jen léé Pieles la obíigieion ^cacpcáñtunicar ai etcomulgadiKtPaft. Suaréz/Dec¿»^fsájfp. fed. i4.Caftro Palao tr4B/i9Í£^^i.fun3^i 9inum. 4i¡^T%yizr¡L •fnspoií€íendas,con exponerlos al error dcÉmíagiiiar loxonttatio; por^jpbóirado dc4aíablaal ckceaaolgadps ^Puedeyerfe, con ®ías e^^ífion, eftedíÉcurfo,cniebSr;Covarfdbias ,in c^i Alma i.s7-^.'yenMoaacclí. fáñadar.legú:^^rU \i r:.i j:.-v : 'é^^i^BVesdígnoiíleobrervatíeí queaun quando áProyifoc padiéraíií cftc cafo ahíolver, pccatta grañicnMaaic» "fí abfólvíeirp, hnqucíde parte defcáccoíDulgado precediera eoffiplccaiCaXisfac-^ cion^’^elpéáfwatiieiite ¿tt fu caío,fiaBza de. jimio maadjtwJEcrcdñió ppfemnvátioiDo(5«ics,.Barl»ía>jVw/e^<»L4dífící.
^4 in cap. expái'te de Verh. fignijic, fuh n. i.Ibi:Si attteiH haberíf poteflA-> temabfohendijpcenitentemabfohMtquinondumfxthfecit ^Valide folvií, licet graviter peccee. Avila. De cenfur. part, i. difputat. 5. dub. ^.concluf. 8. fecimdaconclufio: quiídtfohit ah excomut¡ic4tione,Jiti¿reaÜ fatisfahÍiom,quando fieri potejij vel quando non, fmcautionet mortáliter peccat cmtra iujlitiamtjive ab/oivensfit Epifcopas, jea Dekgatus. Fagnan. in cap. Nullus de for. competent. Pígnatd. tom. 6.confult. €. n. 9. pQcSj aun fu Santidad no «guiare ;bfolverdi efta ceníura^ déla BuU de la Cena »fio que preceda real fatisfaccion, diH. InOenaDomim. J. Declamantes, ^naci% Deceñfur. difp. i. qudft. XX, punSl. 4^ 6jPorquenada quede,fin tocarfe, baremos breve méncion de algunc»; argumentos, que atodo lo baña aquí expreíTado íüe* let)opoaerfe,con equtvocactoo,íio duda, por Períonas, quel^ tener kmayorinteligencia eo efias materias, dan íu voto en ellas, Inpugnando lo obrado, por quien deve iábedas. ¿8 Es vnargumento, que la Bula de la Cena noefiá recibí* da eoEfpana: Pero efto Cobre incierto, es muy mal hablado. Lo primeros porque Sumo Pontíficetiene (ujuriídiCcion, imme-' diatatnente de Cbrifio, que la comunico aSaíi Pedro fu Vicario; yeo el áfus fubce^res} con que íus leyes, para qué obíiguen,no a»:éístnn deacce^acion en el Puebloity alsi lo mas, qaeay intro^ dacido en Eípana, es,que (e fiiplique de^quaiquiera Bula, dcoafn sícucioñi enaquelbvcafos, que junto la Ley recopilada ,yexplico el Sr. Salgado ,en el tomo De^uppiicat. adfar^ifsmujn :Yen inte^ lim, que ínSandddad»masbien ioíocmado, determina, íeCuP; pende la execucíon. Yén cafode que, de algún Canon Ce hpvieF|^ siplicado, íervia poco ;puc^ vernos^ ,quetodos los anos (e tekii fa ,yrepite la puWidacion dedfeba Bula. 49^. Lofeguodo: Eo CafiUIa nadie ha dudado, queobliga dicha Bulade bCena^ yquantos Cánonescondene, para lo qud dicho Salgadofe empeñaeñ pctíuadit, que en oiogunode^fus Caimoe&eBaprohihidb el cooocimíeoco ^trajudicial de las fuet* zas ,comopuede vctfe i,písrt. De ^g. Troteé, cap. i.exn, x5xi 70 Yno pareceimpertiqeote añadir >que fegun rjéficre al n. jr^vdfflifmo^utor ituvieron no poca parce en promover >d aumetarcbuíulasddícha Bula de la Ceaa,Aiexftndro VL^yAdriaaó también VI. cada voo en el tiempo de fu Pootiy&cadoKi^ ios qodcsdprimeco.fueErpaúol» yelotrQ refidid a^untiempó éa
Efp'añá jéonfuperítjríninifteríd ,cnáuíencía <íelSf. Eaipírador Cáríos V.íin que por efto neceíicsmos ,aora, oponernos álo que ehiisil mo Sr. Salgado, al n. 3io. preteads (obre cierta claufula de dicha Bula^ por ícr aíampeo muy íupremo ,ymuy diftaotc del que vamos tratando ,co orden ájdicho Alcalde mayor. 71 Otro argumentoes ,que el Provifor^pudiera abíolver, o áloraenos borrar de la tablilla ,á.efte excomulgado ,por la dudí» d# que la Sitóáncia declaratocíade efta Ceníur^ aya (ido nula ,.0 injufta ;OCambien idesque los crefios de dicho Alcalde mayor, fcáo, dno, contenidos enel espreíládo Canon 15^. de la Bula de U Cena cicada; ymas ,{icndo ,el atenderlo, materia piadoía,poí ia qual en cafo dudoto debe deterininafe. ^ Se fatistace con evidcncia.Lo primero;Que no puede co- (íderatre la menos íofpecha de nulidad, en ya cafo tan claro,como el prefente ,en que ni puede dudaefede la potc^ad de el Romano Pontífice ,que impufo la cenfuca ,ni de laclara jufticia >con que en ella fue declarado el referidó D, Fernando ;como con^ar^otexando có el citado Ganom 5.los efcandalolos, notorios exeUos, que confian en los autos ,yque Ceinfinuan en efie papel. . 73.Lo fegundo:Aunque ciertamente huvicra tal nuljdad,no por cífo podría el Provifor abíolver ,óquietar de la tablilla : aun para efto ,encafo de nulidad ,es indifpcníablemente ptedíió el recurfo afu Santidad,y ala SagradaCongregacion refcrida,deff tinada para íetnejantes controveríias ,fobt&immunidad ,6liber- tad Eclefiaftica. Muchiísiiiias dodeinas podrían citaríc en connrmacion de efta verdad ;pero folo referiremos algunas pocas, t74 Vn decreto de dicha Congregación ác imtnunidad Ecleffeftica ,aprobado ,yconfirmado ,por la Santidad de ClemenK XI. de feliz recordación ,en 5.de julio del año paíTado 171a. que fe baila en el Bularlo del mifmq Pontífice ,impreísion de Roma ,en la Oficina delaCamara Apoftolica año de 17^3; apa-: crin, ss7-motivo de vn ca(o fucedído ,con el Obilpo Aftcnle ,en el Ducado de Saboya ,de ccníuia ,coque declaro a varios íujetos ,quc exprcíTa .Gonecnidaen dicha Bula déla Cena, fe dize ,quanto fepuede deíear ,en confirmación de la expteliada dcftiina :Yaqui no fe tranícribe ,por no alargar, 75 Lo mifmo íe manda ,yordena ,aun quando fe pretexta nullidad ,en los Decretos ,yCarcas ;que arriba íe citan ,y.que íc dieron con motivo de la Competencia, exitada en el Reyno de Si^ Qcilia.