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Don Francisco Gausy y Driget, Marqués de Malespina, Comissaro ... que por ausencia del Señor D. Pablo de Olavide ... despacho estos Empleos, de que certifica el infrascripto Escribano Mayor de ésta Intendencia, y Superintendencia. Por quanto en el Conc

Gausy y Driget, Francisco, Marqués de Malespina; Lemos Beltrán, Antonio de

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M. yla Santa Sede Ápoftolica en veinte y féis de Septiembre de mil fetecientos treinta yfíete, quedo convenido lo que dice el Articulo nono, cuyo tenor es el figuiente :* Artículo "menté del Santo Concilio de Trento, ,, que los que reciben la primera Tonfura ,tengan nono ,, Vocación ael Eftado Eclefiaftico ,yque los „Obifpos ,defpues de vn; ípaduro examen ,la den „aaquellos idamente ,de quienes probablemente cípcren, que entren en el Orden Clerical con el fin de fervir ala Igleíia, yde encaminarfe alos „Ordenes Mayores :Su Santidad, por Orden álos Clérigos ,que no fueren Beneficiados ,yalos que no tienen Capellanías, oBeneficios >que ex* cedan la tercera parte de la Congrua talfada por „el Synodo ,para el Patrimonio Eclefiaftico ,los quales ,haviendo cumplido la edad ,que los Sagrados Cánones han difpnefto ,no fueren promo- ,, vidos pptt íü culpa ,onegligencia alos Ordenes A"^Síi- » J) yy yi yy j3 yy „Sacros :Concederá, que los Obifpos, precediendo ^Jas advertencias necesarias,, les feñalen, para paífar 99 alas Ordenes Mayores, vn termino fixo, que „no exceda de vn año ;yque íi paíTado^ efte „tiempo ,no fueren promovidos por culpa ,onegligencia de los miímos Interesados, que en tal ,, cafo no gozen Eífencion alguna de los Impueftos „Públicos En Real Provifion de S. M. ySeñores de fu Real ,ySupremo Confejo ,dada en Madrid adoce de Mayo de mil íetecientos quarenta ycinco, refrendada del Sr. D. Miguel Fernandez Munilla, Secretario de S. M. yfu Efcribano de Camara ,fe previene lo que aquí inferto ,dice afsi ,, Yatendiendo muy particularmente ,aque por el Articulo nono del Concordato referido, j9 diíponc Su Santidad, que todos los Clérigos, que no fueren Beneficiados ,óque aunque lo íean ,fus ,, Capellanías ,óBeneficios no excedieren de la tercera parte de la Congrua taífada por el Synodo, ^para el Patrimonio Eclefiaítico ,luego que cumplan la edad prevenida por el Santo Concilio de ”Trento ,para recibir los Ordenes Sagrados ,fean obligados arecibirlos ;yque no haciéndolo por lfu culpa, ónegligencia, como fucede muy dq ordinario en los que folamente reciben los Ordejy nes Menores ,fin otro fin ,que el de gozar el ^Privilegio del Fuero ,en grave perjuicio de los ”demas Vafíallos contribuyentes en los Reales Tributos ;los Obifpos ,precediendo las advertencias lneceíTarias ,les fcñalaffen termino fixo ,para que ,, lo executen, fin exceder de vn ano; yque fi „paffado efte tiempo ,por la mifma culpa ,one- ,, gligencia no lo hicieren, en tal cafo no gozen ,, Eífencion alguna de los Impueftos ,yOficios ^Pfiblicos ;Sea férvido también nueftra Real Per- 3,fona expedir al Confejo otro Real Decreto, con „la mifma fecha de veinte yocho de Febrero, dig- ,, nandofé reíblver ,que para el mas exaóto cura- „plimientd de el exprefíado Articulo nono ,fe ef- „criban Cartas Circulares alos Prelados de el Reyuno ,haciéndoles efte efpecial encargo, yel de „que cada vno en fu Diftrito expida las Ordenes „convenientes atodos los Curas ,yEcónomos ,ó „Thenientes fuyos, mandándoles, que fiempre, que ,, por las Jufticias de los Pueblos fe les pidiere, „que exhiban los Libros de Baptifmo, para íacar de „ellos las Partidas correfpondientes aalguno de los „tales Clérigos, afin de juftificar, que teniendo „la edad competente ,no han afcendido adichos „Ordenes Sagrados ,no fe efcufen con pretexto ,, alguno ahacerlo ,ni les embaraíTen ,que de j, las expreífadas Partidas foquen qualelquier Telliz „moniosj fiendo nueftra Real voluntad ,fe comu- 3,niquen igualmente las mas prontas, yeficaces Or- 3, denes alos Tribunales, Intendentes, Corregido- 3, res 3ydemas Jufticias del Reyno, para que con 33 la aétividad propria de fu honor ,fé apliquen á j, indaga^ qué Clérigos de Menores aya en el Dis- 33 trico de fu Juriídiccion ,que teniendo la edad 33 competente 3para aféender al Orden Sacro, no 3, lo hicieren por fu culpa ,ynegligencia ,paífado 3, el ano ,oaquel tiempo ,como fea menor ,que 33 le preferibíeren los Obiípos, mandando ,que a 3, eftos tales Clérigos no fé les tenga por eífentos 3, de las Cargas, yOficios Públicos, aque citan „fujetos los Legos Vafiallos ,haciendo focar, fí ne- 3, ceíTario fuere ,para juftificar fus edades ,las Fees 3, de Baptifmo ,que ,no fé duda ,franquearan los 3, Párrocos, por la prevención, que en virtud de la A2í,de }) de nueftra Real Períona ,dirigida alos Qbiípos* ,, les havran hecho ellos En Real Inftruccion de fu Mageftad ,firmada de fu Real Mano, yde el Sr. D. Andrés ©tamendi,- fu Secretario ,dada en San Lorenzo aveinte y quatro de Odtubre de mil fetecientos quarenta y cinco. Párrafo feptimo ,fe previene lo figuiente: „Yfi los Coronados ,que no fueren Beneficiados ,ylos que no tuvieren Beneficios ,o Capellanías, que excedan la tercera parte de la Congrua tallada por el Synodo ,para Patrimonio Eclefiaílico, haviendo cumplido la edad, que los Sagrados Cánones han difpueílo ,no fueren promovidos por íu culpa, onegligencia a los Ordenes Sacros ,folicitaran los Adminiítradores de Rentas ,que los Obifpos ,precediendo las advertencias neceífarias ,les feiialen el dia, en que debe empezar el termino fixo ,que no exceda de vn año ,para adquirirlos ;yque fi paífado eñe tiempo, no fueren promovidos por culpa ,onegligencia de los mifmos Intereífados, los confideren ,yfus bienes gravados ,yfajeros ala paga de todos los Derechos ,ydemas Impueftos Públicos ,refpedlo de que en eñe cafo „difine ,ymanda el Concordato ,que no gozen Eífencion alguna. Yfi teniendo los Coronados Congrua fuficiente ,no pueden por fu incapacidad fer promovidos, como fucede algunas vezes, los Adminiftradores informaran ,con juílificacion, los que lean ,para que fe providencie fin dilación lo conveniente ,áfin ,de que no fubfiña alguno por mas -tiempo ,en fraude ,ynotorio perjuicio de las Cargas de los Legos El Ern#nio yExc. mo Señor Cardenal de Solis, Arzobifpo de Sevilla ,en Edidto de íeis de Abril del yy yy yy yy yy yy yy yy yy yy yy yy yy yy yy yy yy yy yy yy yy yy yy yy 7 del ano próximo paíTado ,entre otras cofas fe firvió mandar lo figuiente :. ,>Aísimifmo> fiendo de nueftra obligación ^Paftoral examinar la vocación de los que pretenden aícender al Eftado Eclefiaftico ,yno admi- J3 tir para él;, ni aun ala primera Tonfura, yOrdena Menores, los que no den prueba fegura, ¿, óalo menos probable ,de fer fu animo el de fervir mas aDios ,como lo eftableció el mif- „mo Santo Concilio, haviendonos demoftrado la i, experiencia ,que muchos ,defpues de recibir di- .,,cha Tonfura ,yMenores Ordenes, fe quedan ,, como eftancados ,fin aípirar alas Mayores, manifeftando con eítc hecho fu falta de vocación al „dicho Eftado ,yque folo entraron en él, para „gozar de fu Fuero ;de lo que (con no poco dolor nueftro) nos previene, yhace cargo el Supre- ^nao Confejo. Por tanto, defeando cortar tan perjudicial abufo, mandamos álos dichos Clérigos »de Tonfura ,yMenores Ordenes ,que afciendan "»> al Orden Sacro ,con declaración ,que no teniendo Beneficio ,óCapellanía ,óque gozando dicho Beneficio ,6Capellanía, no exceda fu „Renta de la tercera parte de la Congrua Syno- „dal de éfte Arzobispado ;yteniendo la edad „competente ,yfenalada por los Sagrados Cano- \,,nes, por fu culpa, floxedad, ónegligencia no „afeendieren al dicho Orden Sacro dentro de vn „año ,que por precifo termino les a(signamos, „no fe tendrán por eífentos de las Cargas ,y „Oficios Públicos ,íegun ,yen la conformidad, ,, que eftá difpuefto por el Concordato del año de ,, mil íetecientos treinta yHete ,entre la Santa -„Sede, yíú Mageftad Catholica, yBula expedida .„por nueftro Santifsimo Padre Clemente Séptimo; V yy yy yy yy yy yy yy y ypata que ,lo que llevamos mandado ,fe gudr* de, cumpla, yexecute refpe&ivartieríte por cada cjual ,eri lo que le pertenece ,baxo las penas mencionadas ,ydemas anueftro arbitrio* Mándamos alos Vicarios ,yCuras de todas las Ciudades ,Villas ,yLugares de éfte nueftro Arzobifpado ,hagan publicar ert la forma ordinaria ' éfta nueftra Carta, yEdicto ¿yzelen* con la ,, mayor feveridad el cumplimiento de lo manda-! „do ,ynos den avifo ;,de los que contravinieren álo difpuefto*, con apercebimiento, que de no hacerlo aísi ,íeran privados de íus Oficios. ..... Todolo qual fe me ha hecho prefente pop Don Joachin Antonio Suero, Fifcal .de la Real Jufi ticia ,ytodas Rentas Reales de efta Ciudad ,yíu Reynado ,!felicitando Providencia que aclare el modo ,yforma de exigir las Contribuciones alos referidos Clérigos de Menores, que deben pechar como los Legos, por fer paífado el ano, que les aísigno de termino el Ern.mo yExc.m0 Señor Cardenal Arzobifpo :ypara que en el aífunto fe pueda proceder con la juftificacion conveniente adeterminar lo que correfponda abeneficio de la Real Hacienda ,yvtilidad Publica ,con acuerdo de A£ íéffor providencié, fe defpachara el Prefente, por el qual mandó alas Jufticias de que dentro del perentorio termino de veinte dias paífen amí poder ,por mano del infraferipto Efcribano Mayor de efta Intendencia ,y Superintendencia, Teftimonio que acredite, qué numero de Clérigos ay en dicho Pueblo, que no fean Beneficiados ;ylos que tengan Beneficio ,óCapellanía ,que no exceda fu renta la tercera parte de la Congrua Synodal de efte Arzobifpado, yhallándole con la edad competente ,no ayan aícendido a los los Ordenes Sacfos pof fu floxedad, ónegligencia, acompañando Copia de la Partida de Baptifmo de los que la tengan .en eíTe Pueblo ,éinforme de la edad de aquellos, que no pueda recogerle fo Partida de Baptifmo, pues para íacarla de los Libros correP pondientes ,no fe puede efperar, pongan embarazos los Curas Párrocos, en conformidad de lo mandado por S. M. en la Real Cédula, de que va hecha exprefsion. Yafsi fe cumpla ,pena de cinquenta ducados. Sevilla ,dos de Mayo de mil fetecientos fefenta yocho años. El Marques de Malespina. Por mandado de su Señoría. D. Antonio de Lentos^ yBeltrdn. *¡j- ¿r-' <‘>- ^i-y-i &\. .; ;¿v ;-V W*4í'\ •-.. "‘í •'-., >:j, '•>. \ "-• ’¡ ^>í X.'•:.. -k¿¿ •'• "• ••- • ,, • *... t ^r>o qtt&íro w ip.zrfr vcf ';ac-.?c3 a 'i - i;bb r íííi *'•>: -ioaq orr sup ^olhupri »b Liba Ql |ol J.r.r dd.q EDíi'-| tC-ríii ícsj/ínciTíD fir«^poí| o) QfJ n25|^ií)no^ óbíjbiiBín r!jbrJ noa t20Doi^^{ ecilO 20I „v^ i£V dJjp r;L 'í ->* •-• ;*M •r> -MSjh cinorr,;:h sb i;a-q tEkqni.:^ ¿1 hís Y.fioiabíq £3níYÍ£C3nyb33Í) íim ob oyr.hí sb ¿oh ^fJílv-2 .Eob •.zona oibo v .* •\\y¿V: v-^r\\>. K ?: i ¿.v í .níion >3 tía ob obfiboBCíi ¿0*1 ;; V\\ 'i Vi ftXWfttV^v d dd'd ^ -55