scieee AI-readable full text Open interactive document viewer

A dos décadas de la Constitución Política de 1991

Mejia Quintana, Óscar

Abstract

A propósito de las múltiples celebraciones que se realizaron en todo el país con ocasión de las dos primeras décadas de existencia de la Constitución, este texto presenta algunas consideraciones críticas acerca del proceso constituyente y de las expectati

Full text

Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política y Humanidades, año 15, nº 29. Primer semestre de 2013. Pp. 99–116. A dos décadas de la Constitución Política de 1991 Oscar Mejía Quintana Universidad Nacional de Colombia (Bogotá) Recibido: 09-01-13 Aprobado: 23-02-13 Resumen A propósito de las múltiples celebraciones que se realizaron en todo el país con ocasión de las dos primeras décadas de existencia de la Constitución, este texto presenta algunas consideraciones críticas acerca del proceso constituyente y de las expectativas que por distintos factores, algunos de ellos directamente atribuibles a la propia Constitución, se han frustrado en su real implementación. Palabras-clave: Constitución de 1991, modernidad, paz, crisis políticas Abstract In relation to the many celebrations that took place throughout Colombia on the first two decades of the Constitution, this article presents critical elements concerning the constitutional process and the expectations implementation shortcomings on several issues, some of them due to the Constitution itself, has been frustrated in its actual enforcement. Key-words: Constitution of 1991, modernity, peace, political crisis. Introducción Como bien lo han planteado no pocos historiadores y politólogos, la Constitución de 1886 fue el proyecto terrateniente, conservador y confesional que se impone sobre la Constitución de Rionegro, de 1863, primer proyecto liberal y moderno que se ve truncado por un propósito de modernización autoritaria –no de modernidad– con la pretensión fallida de consolidar un Estado central que a la postre sólo logra la coexistencia de unos poderes regionales fuertes con un Estado centralizado débil. Unas elites regionales rurales que convivirían con una apariencia de gobierno central por más de un siglo1. 1 Francisco Leal Buitrago, “Formación nacional y proyectos políticos de la clase dominante en el 100 Oscar Mejía Quintana Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política y Humanidades, año 15, nº 29. Primer semestre de 2013. Pp. 99–116. Más allá de la genialidad retórica de Núñez y Caro, que visualizan y concretan ese proyecto de modernización autoritaria que no logra siquiera arañar un proyecto de modernidad política, es decir, de tolerancia y pluralismo, la Constitución del 86 y la hegemonía conservadora que la consolida permiten el triunfo en Colombia de lo que Leopoldo Zea denominó el proyecto conservador latinoamericano, frente al proyecto civilizador, que en otras latitudes de América Latina logra resoluciones diferentes, más democráticas y progresistas así fuera por la vía del populismo. Este proyecto impone una identidad política oscurantista y clerical, y cataliza las pulsiones más reactivas de la eticidad política propia de una sociedad tradicional que se resistiría a dar el paso adelante hacia una modernidad democrática y consensual, donde todos pudieran caber. Por el contrario, las elites regionales, siempre con la complicidad impotente del poder central, imponen una democracia formal restringida excluyente, con un imaginario de Estado-nación centrado en la religión católica, el conservadurismo antiliberal, el sometimiento al norte (respice polum) y la intolerancia a todo lo que no se sometiera al ideal del hombre-macho-blanco-católico-conservador, como bien lo ha planteado Miguel Angel Urrego2. En términos disciplinarios, como en sus orígenes se concibió la tipología de la cultura política, hay tres expresiones básicas de la misma: una cultura política parroquial, una cultura política súbdita y una cultura política participativa. Las dos primeras responden a los tipos de legitimación weberianos de legitimidad tradicional y legitimidad carismática propias de una sociedad tradicional y la ultima a una legitimidad legal-racional propia de una sociedad moderna3. La estructura económico-social dominante de la sociedad colombiana y la Constitución del 86, impuesta durante poco más de un siglo, pese al adensamiento urbano, más forzado y mecánico que natural, consolidan en Colombia un híbrido de cultura política súbdito-parroquial, centrado en la defensa de la tradición y del líder, como dramáticamente se vería en los últimos años. Ello supone y produce varias consecuencias: la consolidación de una eticidad conservadora y formalista, reacia a cambios y transformaciones democráticos, poco tolerante frente a expresiones políticas, culturales y sexuales diferentes a las dominantes, cuyo imaginario político gravita en torno al eje de la autoridad y el líder, antes que las del Estado de derecho y la tolerancia democrática4. Esa fue la hostil realidad, objetiva y subjetiva, que tuvo que enfrentar la Constitución del 91 como proyecto de modernidad democrático. siglo XIX”, en: Estado y Política en Colombia, México, Siglo XXI, 1984, pp. 92-135. 2 Miguel Angel Urrego, “Un estado nacional inconcluso y en crisis”, en: La crisis del estado nacional en Colombia, Morelia, Universidad Michoacana de Hidalgo, 2004, pp. 63-100. 3 Gabriel Almond – Sydney Verba, “La cultura política”, en: VV.AA., Diez Textos Básicos de Ciencia Política, Ariel, Barcelona, 1992, pp. 171-202. 4 Marco Palacios, “El (des)encuentro de los colombianos con el liberalismo”, en: Parábola del Liberalismo, Bogotá, Norma, 1999, pp. 143-236. 101 A dos décadas de la Constitución Política de 1991 Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política y Humanidades, año 15, nº 29. Primer semestre de 2013. Pp. 99–116. I. La Constitución de 1991: las expectativas frustradas Es necesario comenzar por recordar que la Constitución del 91 no cumplió la principal expectativa para la que fue convocada, a saber, el logro de la paz y, a través de ella, la garantía de la vida. Y, sin duda, como ya se ha reconocido, más allá de sus aciertos y fortalezas en la defensa de derechos fundamentales, tampoco logró concretar lo que era otra de sus grandes aspiraciones: la de una auténtica y eficaz democracia participativa. La Constitución no logró apuntalar las condiciones de posibilidad de la reconciliación nacional, como era la paz, ni de respeto a los derechos humanos mínimos, como podía ser el respeto a la vida. Ése fue inicialmente su gran fracaso y eso lo que constituyó su enorme debilidad, que siempre dejó abierta la posibilidad de un nuevo proceso constituyente. La Constitución de 1991 es un pacto que nace estructuralmente débil, tanto en términos del contractualismo más ortodoxo, como el hobbesiano por ejemplo, para el que la paz es básicamente un principio fundamental del orden social, como del liberalismo clásico en términos de una participación popular mayoritaria. Débil porque el día en que se vota la conformación de la Asamblea Nacional Constitucional, el 9 de diciembre de 1990, se desata la ofensiva contra Casa Verde, que había sido el símbolo de los diálogos de paz con las FARC durante más de diez años, lo cual no puede ser tomado como un hecho irrelevante, pues simbólicamente signó el nacimiento de la Constitución del 91 como un pacto de guerra tanto como un pacto de paz. Se cerraron los cauces para un diálogo nacional, no solamente con las FARC, sino con todos los grupos alzados en armas –más tarde con los mismos paramilitaresque no se integraron al proceso y ésa no era la intención ni el deseo por los cuales los colombianos habían abierto las puertas para la convocatoria de una Asamblea Constitucional5. Así que, si hablamos en términos de Hobbes, la Constitución de 1991 no cumplió el principal postulado por el cual un ordenamiento jurídico-político garantiza la legitimidad del pacto de unión. Y si lo hacemos en términos de Locke o Rousseau, la menguada votación que la Constituyente alcanza (inferior a la votación del Congreso anteriormente elegido), horadó su legitimidad procedimental y no permitió, efectivamente, consolidarla como expresión de una voluntad general mínimamente unificada6. Podría decirse que, en buena parte, la Constitución del 91 se juzga como si hubiera sido un pacto mesiánico, un pacto utópico, para lo que algunos consideran ahora que no fue creada. El problema, de nuevo, es que si se explora el imaginario colectivo por el cual fue convocada se verá que, en efecto, eran más esos elementos mesiánicos y utópicos los que nos llevaron a apoyarla que los propiamente 5 Consuelo Ahumada, “El autoritarismo neoliberal: de la Asamblea Constituyente a la nueva Constitución”, en: El modelo neoliberal y su impacto en la sociedad colombiana, Bogotá, El Áncora, 1996, pp. 174-218. 6 En general sobre el contractualismo ver Oscar Mejía Quintana, “La tradición contractualista”, en: Justicia y Democracia Consensual, Bogotá, Siglo del Hombre, 1997, pp. 13-34. 102 Oscar Mejía Quintana Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política y Humanidades, año 15, nº 29. Primer semestre de 2013. Pp. 99–116. pragmáticos. Y en ese punto hay que reconocer que el Constituyente del 91 falló estruendosamente: perdimos una oportunidad histórica por resimbolizar, por remitologizar nuestra identidad nacional, por reconstruirla simbólicamente, por reinventarla y, desde esa recreación, consolidar ese patriotismo constitucional que nunca hemos podido concretar7. Pretendíamos construir un pacto que nos permitiera volver a recuperar la convivencia nacional y no lo logramos8. Y eso hace que lentamente la Constitución de 1991 sea percibida como la constitucionalización del engaño, por haber prometido ideales irrealizables y no haber bajado a la realidad. Y en la realidad colombiana el primer imperativo no era volver a concebir una Constitución para ángeles, como en el siglo XIX, sino lograr la paz y garantizar la vida de los asociados. Y eso, antes del gobierno de Álvaro Uribe Vélez, era claro que no se había realizado, pues los niveles de violencia se habían generalizado y la confrontación al Estado de derecho colombiano se daba prácticamente en todo el territorio nacional9. No se puede, por tanto, endilgar al conflicto armado el origen de las debilidades de la Constitución, cuando fue un proceso constituyente la causa del recrudecimiento del conflicto. No fue la antinomia entre participación y conflicto armado la causa de la ineficacia de la Constitución. La Constituyente creyó que ideando un esquema ideal de participación resolvía el problema del conflicto armado sin acudir a los actores armados protagonistas del mismo. Pero el problema del conflicto tenía que ser resuelto directamente con los actores de éste. Al no hacerlo así, la Constitución del 91 de convirtió en un recurso ideológico de las elites para justificar un nuevo esquema de dominación que ofrecía, en lugar de la paz, una democracia participativa sin la participación de los actores disidentes y un estado social sin los sectores sociales que reclamaban la inclusión. II. Constitución del 91 y filosofía política Pero hay una instancia conceptual desde la que podemos confrontar igualmente la Constitución del 91: desde la filosofía política, específicamente desde la propuesta de John Rawls. El planteamiento rawlsiano se desarrolla en dos de sus obras principales. Primero, en la Teoría de la Justicia, donde Rawls cuestiona 7 Entendiendo por “patriotismo constitucional” la única forma de integración y solidaridad social de carácter postconvencional que las sociedades complejas pueden admitir hoy en día, acudiendo, ya no a tradiciones comunes (estadio preconvencional) o a intereses comunes (estadio convencional) sino a la determinación consensual de principios normativos, morales, jurídicos y políticos, que posibiliten la convivencia de las diferentes eticidades y sujetos colectivos que buscan compartir un mismo territorio y constituir una organización societaria común. Ver Jurgen Habermas, “Patriotismo de la Constitución”, en: La Necesidad de Revisión de la Izquierda, Madrid, Técnos, 1996, pp. 211-250. 8 Ver Peter Fitzpatrick, “El derecho como mito”, en: La mitología del derecho moderno, Madrid, Siglo XXI, 1998, pp. 196-226. 9 Ver el ilustrativo estudio de Alejandro Reyes Posada, “Geografía de la guerra”, en: Lecturas Dominicales, Bogotá, El Tiempo, 1999. 103 A dos décadas de la Constitución Política de 1991 Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política y Humanidades, año 15, nº 29. Primer semestre de 2013. Pp. 99–116. la democracia de mayorías en defensa de las minorías, acogiendo críticamente la tradición contractualista como la más adecuada para concebir una concepción de justicia como equidad -en la línea kantiana-, capaz de satisfacer por consenso las expectativas de todas las formas de vida que componen una sociedad. En esa línea propone un procedimiento de consensualización moral y político, en el marco de un proceso constituyente, del que se deriven unos principios de justicia social que orienten la construcción institucional de la estructura básica de la sociedad, a nivel jurídico, político, económico y social10. En su segunda obra, Political Liberalism11, Rawls abjura abiertamente del liberalismo procedimental que sustenta ese tipo de democracia de mayorías, planteando como alternativa un modelo de democracia consensual sustentado en lo que denomina una concepción política de la justicia12. Además de otras reformulaciones, Rawls introduce una noción determinante sobre la que se funda, en últimas, esa democracia consensual: la del overlapping consensus o consenso entrecruzado. Este consenso se concibe en dos etapas: una que Rawls define como consenso constitucional, cuyo objetivo es moderar el conflicto y abrir el poder a los actores del mismo, logrando un clima de convivencia pacífica y reciprocidad entre estos. Y una segunda, el consenso político propiamente dicho (un consenso de consensos), que programa colectivamente el ideal de sociedad al que todos aspiran, basado en una concepción política de justicia consensuada por todos los sujetos colectivos que se han comprometido con la realización de un proyecto concertado y razonable de sociedad en la cual todos sean protagonistas. La propuesta rawlsiana permite derivar varias conclusiones pertinentes para el proceso constituyente del 91. En primer lugar para señalar que la Constitución del 91 fue un acuerdo de mayorías y no un consenso, como a veces intenta presentarse, y que, al no haberlo sido, carece de la justificación moral y de la legitimación política universal plenas que requeriría para lograr una validez y eficacia suficientes que le dieran la estabilidad social deseable. Únicamente desde un consenso político amplio adquiere un ordenamiento no sólo legitimidad, sino eficacia social e, incluso, validez jurídica13. En efecto, hay que recordar que el Partido Liberal, Salvación Nacional y el Movimiento Democrático M-19, sumado al gobierno (neo)liberal de César Gaviria, impusieron a la Constituyente un acuerdo sobre el texto básico de la Constitución, a un mes largo del final. Sin duda, el acuerdo recogía gran parte de lo concertado en las deliberaciones previas pero imponía una disposición institucional que no era gratuita y que los artículos transitorios revelaron en toda 10 John Rawls, Teoría de la Justicia, México, F.C.E., 1979. 11 John Rawls, Political Liberalism, New York, Columbia University Press, 1993. 12 Otfried Höffe, “Dans quelle mesure la théorie de John Rawls est-elle kantienne?”, en: Individue et Justice Sociale, Paris, Editions Du Seuil, 1988. 13 Ver John Rawls, Teoría de la Justicia, México, F.C.E., 1996; Liberalismo Político, Barcelona, Crítica, 1996. 104 Oscar Mejía Quintana Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política y Humanidades, año 15, nº 29. Primer semestre de 2013. Pp. 99–116. su extensión14. Un acuerdo que se firma, además, por fuera de la Constituyente, en el Palacio de Nariño, violando así su autonomía y, por tanto, su soberanía como cuerpo institucional15. En Teoría de la Justicia Rawls muestra que un proceso constituyente moderno debe partir de un consenso mínimo que determine políticamente los principios de justicia social sobre los que todos los sectores puedan converger, y es a partir de ellos que las instituciones se conciben y construyen, siendo su carácter consensual lo que puede conferirle estabilidad a un ordenamiento jurídicopolítico. La ingeniería constitucional, que no es sino técnica constitucional, se vuelve impotente si no hay un pacto político sólido que la respalde. Al no existir un consenso político amplio que le diera sustento a la Constitución del 91 y al imponerse en su interior un acuerdo de mayorías, el pacto que pretende convalidarlo está doblemente golpeado y esa fue parte de la debilidad de la Constitución16. Pero si no es Rawls, quien –desde la filosofía política– puede explicar la dinámica del proceso constituyente del 91, en cuanto no hubo un consenso amplio a su interior, en cambio si podemos acudir a otros dos (neo)contractualistas para comprender la Constitución del 91: Nozick y Buchanan que, según Van Parijs, son los representantes más lúcidos de lo que denomina el “neoliberalismo filosófico”17. El planteamiento de Nozick, que intenta ser una relectura del contractualismo de Locke, tiene como objetivo principal justificar la existencia de un Estado mínimo, garante de la dinámica de mercado, en un esquema donde la justicia social se limita a la convalidación de la inequidad que se deriva de aquélla18. Buchanan, por su parte, siguiendo el modelo hobbesiano, va a reivindicar el carácter absoluto del estado de naturaleza inicial, en cuanto lo que en él se gana no puede posteriormente ser desconocido por el pacto político. El contrato constitucional, de donde surge el orden estatal, sólo puede convalidar lo que los actores ya han adquirido de hecho –por la fuerza o por su capacidad competitiva– en el estado de naturaleza, potenciando la optimización de sus utilidades futuras a través del establecimiento de un marco de derechos constitucionales que así lo propicien19. Desde esta perspectiva toma sentido lo que sucedió en 1991. El proceso constituyente fue usufructuado por las élites bipartidistas (encabezadas por el 14 Ver, de nuevo, Consuelo Ahumada, “El autoritarismo neoliberal: de la Asamblea Constituyente a la nueva constitución”, en: El modelo neoliberal. Op. cit., pp. 175-218. 15 Me refiero al Acuerdo del 7 de Junio de 1991 entre el Partido Liberal, el Movimiento de Salvación Nacional y el Movimiento AD M-19, patrocinado por el gobierno de Cesar Gaviria y con la presencia del ex presidente López Michelsen. 16 Giovanni Sartori, “La ingeniería constitucional”, en: Ingeniería Constitucional Comparada, México, F.C.E., 1996, pp. 211-219. 17 Philippe Van Parijs, Qué es una Sociedad Justa?, Barcelona, Ariel, 1993, p. 178. 18 Robert Nozick, Anarquía, Estado y Utopía, México, F.C.E., 1988. 19 James Buchanan, The Limits of Liberty, Chicago, University of Chicago Press, 1975. 105 A dos décadas de la Constitución Política de 1991 Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política y Humanidades, año 15, nº 29. Primer semestre de 2013. Pp. 99–116. Partido Liberal y el Movimiento de Salvación Nacional), imponiendo –en la línea de Buchanan– la lógica de los vencedores sobre la de los vencidos: el acuerdo de los tres grupos mayoritarios al interior de la Constituyente respondió a esa estrategia. La Alianza Democrática M-19 que era expresión, supuestamente, de los sectores progresistas que depositaron en el movimiento todas sus esperanzas, no resistió la inercia gamonalista20 de gran parte de sus representantes –reclutados en las filas del paleo y neogamonalismo bipartidista y la intelligentsia intelectual– y sucumbió a la trampa de la elite criolla que, en últimas, sí tenía claridad en lograr dos propósitos: primero, imponer el esquema neoliberal de internacionalización de la economía y, segundo, afianzar un proceso de reconciliación nacional sin los actores políticos del conflicto. Ambos propósitos liderados por el Presidente de entonces, Cesar Gaviria, que con ello nos daba su triste y paradójica “bienvenida al futuro”. El contrato constitucional, en la lógica buchaniana, entendido como la imposición de los vencedores sobre los vencidos, introdujo constitucionalmente el hegemón neoliberal en el país, suavizándolo con dos figuras, la del Estado Social de Derecho y la de la democracia participativa, que, en todo caso, eran ya los dos objeto de controversia universal dada la imposibilidad del primero en el contexto de un mundo global y la implausibilidad de la segunda en un contexto de conflicto armado, como el que el país vivía desde hacía 40 años. La faz progresista de la Constitución sólo fue el instrumento para catalizar el modelo económico neoliberal con mínimas resistencias internas, en una dinámica de negociación que los sectores progresistas en su interior creyeron cándidamente se inclinaba a su favor cuando la realidad era la ambientación institucional de un esquema de exclusión neoliberal convalidado constitucionalmente. Esta lógica buchaniana se tomaría a Colombia desde 1996, convirtiendo al país en un estado de naturaleza donde los grandes depredadores armados, la guerrilla por un lado y los paramilitares por el otro, con la complicidad de sectores de las FFAA y agentes de seguridad del Estado, imponen una dinámica de conflicto donde el poder territorial era la condición de posibilidad de un nuevo proceso constituyente, ante la impotencia de la Constitución del 91 para conciliar los intereses en pugna. III. Constitución del 91 y anhelo de modernidad Colombia, un país que en tiempos de la Colonia fue algo más que una capitanía y, por razones administrativas, sólo al final de la misma transita al 20 Por gamonalismo y neogamonalismo hago alusión a los viejos y nuevos sectores de las élites enraizados en una éticidad de carácter premoderno y mimetizados bajo diferentes “ropajes (pseudo) modernos” (profesiones liberales, sectores de pequeña burguesía alta y burguesía nacional, intelectualidad, etc.) pero que realmente representan los sujetos colectivos que ostentan la dominación hegemónica de nuestra sociedad. Ver Gonzalo Sanchez – Donny Meerteens, Bandoleros, Gamonales y Campesinos, Bogotá, Ancora Editores, 1985. 106 Oscar Mejía Quintana Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política y Humanidades, año 15, nº 29. Primer semestre de 2013. Pp. 99–116. virreinato, pero cuya esencia insular nunca dejó de ser la primera, logra sin embargo, con la Constitución del 91, vislumbrar los horizontes de modernidad que durante 100 años la Constitución del 86 le había birlado. Por segunda vez en su historia, después de la Constitución del 63 y quizás de las reformas liberales del 36 y el 45, el país se asoma tímido a una modernidad política que le había sido esquiva21. La consagración de derechos fundamentales, de derechos económicos, sociales y culturales, la concepción de mecanismos de garantía y defensa de tales derechos, la concreción de instituciones que efectivamente permitieran un sistema político incluyente donde las minorías de todo tipo tuvieran plenas posibilidades de respeto y autonomía, la definición de una democracia participativa que viabilizara todas las aspiraciones conflictivas represadas un siglo y, en últimas, la cimentación de un Estado social de derecho que le diera mediaciones concretas a toda esta nueva arquitectura político-institucional fue la marca que la Constitución del 91 intentó imprimir en nuestra identidad política22. Sin embargo, más allá de sus implicaciones constitucionales y jurídicas, la Constitución del 91 representó para la cultura política colombiana no sólo un proyecto, sino un mito de Estadonación democrático, frente al mito conservador, rural y autoritario de la del 86. Un país que nunca había logrado consolidar un mito democrático de identidad nacional finalmente intentaba arraigarlo a través de la nueva constitución. En efecto, la Constitución del 91 qua mito de Estado-nación, pese a las debilidades anotadas, funda sin duda un proyecto de modernidad integral en Colombia, con un Estado social de derecho como instrumento de paz y reconciliación, un catálogo de derechos fundamentales y un modelo de democracia participativa incluyente diametralmente opuesto al concebido y realizado por la Constitución de 1886, bandera de la Regeneración. Mito democrático que, al nivel de los imaginarios sociales, bien pronto será confrontado por dos submitos autoritario-populares: de una parte el narcotraficante Pablo Escobar que cayó luego de un enfrentamiento con las autoridades que duró varios años y fue símbolo de la astucia popular y movilidad social por medio del dinero mal habido, encarna la resistencia al ordenamiento, la malicia indígena y la persistencia del pueblo, y cuya imagen vehiculiza sentimientos nacionalistas y antiimperialistas, así como valores suntuarios como expresiones de poder y estatus social. Y Álvaro Uribe Vélez, símbolo del salvador frente a la laxitud ante la guerrilla y los “excesos” democráticos de la Constitución del 91, y que personaliza la crítica autoritaria al ordenamiento y la rectificación carismática de prácticas corruptas –que después terminaría defendiendo y personificando-, catalizando así sentimientos tradicionales y posturas parroquiales de defensa de la eticidad rural “paisa” como eticidad líder y modelo del ethos colombiano. El autoritarismo gravita pesadamente en la mentalidad y el imaginario 21 Rubén Jaramillo, Colombia: la Modernidad Postergada, Bogotá, Temis, 1994, pp. 3-70. 22 Emilio Yunis, “Sobre la formación de la mentalidad del colombiano”, en: Porqué Somos Así, Bogotá, Temis, 2003, pp. 103-138. 107 A dos décadas de la Constitución Política de 1991 Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política y Humanidades, año 15, nº 29. Primer semestre de 2013. Pp. 99–116. colectivo colombiano y la inercia centenaria que caracterizó durante más de un siglo la cultura política colombiana y que se revela en estos submitos autoritarios permite comprender las amenazas que se cernieron sobre un proyecto de modernidad como el de la Constitución del 91 y el porqué del desmonte autoritario, lento pero inexorable, de la misma, y los retos insondables que tendría y tiene que enfrentar para sobrevivir en un país que se resiste a salir del tradicionalismo a ultranza y la parroquia física y mental. IV. La Constitución sitiada: el Leviathan desatado: seguridad sin democracia Durante el gobierno de Pastrana se concreta el proceso de paz con las FARC, que había sido la bandera con la cual, sin duda, había ganado las elecciones. El país esperaba esperanzado que finalmente un conflicto de 40 años pudiera finalizar, no sólo por voluntad del gobierno, sino por los mismos mecanismos democráticos que la Constitución del 91 había concebido. Para muchos, la Constitución del 91 configuraba el marco perfecto para la paz: el Estado social de derecho definía una especie de “revolución institucional”, para juristas y politólogos optimistas, incluso la opción emancipatoria que le permitía fácilmente a la guerrilla asimilarse sin problemas al sistema23. No es exagerado decir que aquí se puso a prueba el temple democrático de Colombia y que, desafortunadamente, no pasó el examen. Las FARC, en un error histórico del que muy seguramente no se recuperará, de manera desleal no sólo con el gobierno sino con la nación, no quisieron concretar la paz, sino aprovechar la situación en favor de la guerra. A finales del gobierno de Pastrana se rompe el proceso ante el cinismo de las FARC de continuar los secuestros, los asesinatos y los ataques indiscriminados. Lo que se produce en el ánimo del país es, de repente, una reacción no solo contra las FARC y la guerrilla en general, sino contra todo el espíritu democrático de la Constitución del 91. Una reacción ciega cuya primera expresión será el triunfo de Álvaro Uribe Vélez en las elecciones del 2002 que, más que por la persona, por el significado que éste entrañaba de guerra contra la guerrilla, autoridad e incluso autoritarismo a cualquier precio, por lo que la población se inclinaba ante la impotencia de no haber logrado en 12 años superar el conflicto. Independientemente del apoyo del paramilitarismo a Uribe Vélez, confesado por muchos de los “comandantes” paramilitares, tanto en las elecciones de 2002 como de 2006, con más “pruebas-reina” (videos, confesiones legales, nexos evidentes) que las que pudo tener el presidente 23 Rodrigo Uprimny – Mauricio García, “Corte Constitucional y emancipación social en Colombia”, en: Boaventura de Sousa Santos – Mauricio García (eds.) Emancipación social y violencia en Colombia, Bogotá, Norma, 2004, pp. 463-516. 114 Oscar Mejía Quintana Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política y Humanidades, año 15, nº 29. Primer semestre de 2013. Pp. 99–116. VII. Izquierda, guerrilla y constitución En términos de cultura política, es decir, en categorías de una política concebida en tanto sistema político, la izquierda no puede ser sino democrática y constitucional o no ser. La guerrilla no es izquierda, es guerrilla. Sólo en el momento en que ingrese al sistema político puede plantearse como opción de izquierda, de derecha o de centro en el marco de una democracia constitucional41. La guerrilla en Colombia le ha cerrado el paso a la izquierda democrática. La derecha ha utilizado esto para deslegitimar sus propuestas, estigmatizarla, perseguirla y asesinarla. El genocidio de la UP es una vergüenza y una mancha histórica de intolerancia política para Colombia. Como los falsos positivos, como la persecución a la comunidad LGBT, o la violencia contra las mujeres y los niños. Sin duda, hay un momento de legitimidad en las reivindicaciones originales de la guerrilla. Como Antanas Mockus alguna vez lo sostuviera, el discurso que Marulanda no dio en la apertura de conversaciones con el gobierno Pastrana en El Caguán, es la voz del silencio de nuestra cultura política. “Nos mataron las gallinas”, se mofaba la gran prensa: pero ése era su dolor, ése era el drama campesino, ése era su justo reclamo por la desatención por parte del Estado. El cambio de estrategia de la guerrilla, el secuestro, el involucramiento de la población civil, el minado de amplias zonas con afectación ostensible de civiles, el narcotráfico, el descuido de propuestas para la juventud, la mujer, las capas medias, las nuevas culturas urbanas, aisló a la guerrilla. El narcotráfico y las acciones militares contra la sociedad civil finalmente la colocaron en la orilla de la delincuencia y el terrorismo. La guerrilla nunca transitó a una cultura política tolerante, participativa, crítica, proactiva. Se quedó en los mismos esquemas súbdito-parroquiales de sus adversarios: desde su óptica, la distinción amigo-enemigo fue también la suya. Presos del marxismo estalinista en que se formaron y crecieron, jamás pudieron superar el autoritarismo esencialista de la ortodoxia, despreciando la democracia y la constitución por burguesas y capitalistas. El dirigente de izquierda que públicamente en un foro académico sostiene que odia la palabra “ciudadanía”, realmente pocas esperanzas ofrece de que desde ahí pueda construirse una paideia constitucional y una cultura política democrática. Pero la democracia, como bien señaló Habermas42, no es patrimonio de una clase social y no se reduce sólo a la democracia liberal, como bien ha mostrado Amartya Sen43. Es una reivindicación social, es el “derecho a tener derechos” como lo recoge Helmut Dubiel del francés Claude Lefort44. 41 Fabio López de la Roche, Izquierdas y cultura política, Bogotá, Cinep, 1994, pp. 305-314. 42 Jurgen Habermas, “La soberanía popular como procedimiento”, en: Facticidad y validez. Madrid, Trotta, 1998, pp. 589-618. 43 Amartya Sen, “Razón pública y democracia”, en: La idea de justicia, Bogotá, Taurus, 2009. 44 Helmut Dubiel, “Democracia”, en: Que es el Neoconservadurismo, Barcelona, Anthropos, 1993, 115 A dos décadas de la Constitución Política de 1991 Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política y Humanidades, año 15, nº 29. Primer semestre de 2013. Pp. 99–116. Y el patriotismo de la constitución es la convicción de que la única manera de coexistir en sociedades complejas como las contemporáneas, en especial la colombiana, es a través de un consenso constitucional que defina las pautas donde todas las formas de vida, mayoritarias y minoritarias, pueden compartir un territorio y convivir en relativa paz. Mientras la izquierda democrática no deslinde fronteras absolutas con una guerrilla que transitó a la delincuencia y el terrorismo, una guerrilla que le ha cerrado la posibilidad de ser alternativa política como se la ha cerrado la misma derecha; mientras la izquierda no asuma la defensa de la Constitución como un proyecto propio y no sólo coyuntural en momentos de peligro autoritario; mientras no tome distancia contundente y explícita de las dinámicas clientelistas y mafiosas que denunciaba del bipartidismo y que después terminó reproduciendo en no pocos de sus gobiernos locales, se hundirá como los músicos del Titanic, cantando La Internacional, sola en medio del desastre45. VIII. Conclusiones A veinte años de su promulgación, son varias conclusiones que caben recabar de la vigencia de la Constitución de 1991. Primero, que su pretensión original de ampliar el pacto restringido de la Constitución de 1886 y reducido nuevamente por el plebiscito de 1957, dando nacimiento al Frente Nacional, se revela hoy como el producto de un contrato parcial que debe ser extendido46. Ampliación tanto en la letra misma de la Constitución como en la adecuación de su espíritu a unas circunstancias que exigen que se dé cabida en el manejo del Estado y las estructuras básicas de la sociedad a sujetos colectivos que quedaron por fuera del pacto social del 9147. Segundo, que más allá de las fortalezas que no pueden ser desconocidas48, como la creación de una nueva institucionalidad enmarcada en lo que es el Estado social de derecho y la democracia participativa, además de instituciones autónomas e independientes que intentan garantizar los frenos y contrapesos que den soporte a una plena democracia constitucional, es necesario concebir mecanismos que no permitan volver a vivir los excesos autoritarios que la asediaron con el gobierno de Álvaro Uribe. pp. 45-70. Claude Lefort, “La cuestión de la democracia”, en: La incertidumbre democrática, Barcelona, Anthropos, 2004, pp. 36-51. 45 Albrecht Wellmer, “Condiciones de una cultura democrática”, en: Finales de Partida, Madrid, Cátedra, 1996, pp. 77-101. 46 Jesús Vallejo Mejía, “Reflexiones críticas sobre la Constitución de 1991”, en: La Constitución por Construir, Bogotá, Universidad del Rosario, 2001, pp. 13-29. 47 Ver Oscar Mejía Quintana – Maritza Formisano Prada, “Hacia una asamblea constitucional como instrumento de democratización y herramienta de paz en Colombia”, en: Revista de Estudios Sociales (No. 1), Bogotá, Universidad de los Andes, Facultad de Ciencias Sociales, 1998. 48 Carlos Gaviria, “Un enfoque positivo de la Constitución del 91”, en: VV.AA. El Debate de la Constitución, Bogotá D.C., ILSA-UNC, 2001, pp. 19-28. 116 Oscar Mejía Quintana Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política y Humanidades, año 15, nº 29. Primer semestre de 2013. Pp. 99–116. Pero, sin duda, y en tercer lugar, la principal debilidad de la Constitución del 91 ha sido que nunca fue refrendada democráticamente y que, por tanto, sigue siendo un proceso no cerrado49. En efecto, la Constitución del 91, precisamente por el acuerdo de mayorías impuesto al constituyente de entonces violando su soberanía, no fue nunca revalidada por la ciudadanía. Una constitución política tiene que ser ratificada por el pueblo para obtener la legitimidad definitiva que conferirle a las instituciones que ha creado y la estabilidad que la sociedad requiere y le reclama, como se infiere claramente de la lectura política del equilibrio reflexivo en la teoría de Rawls. De ahí se deduce, como lo plantea Habermas, la necesidad de concebir el texto constitucional como un proceso falible, abierto, en construcción50. Un proceso que al tener que ser refrendado popularmente impone a la ciudadanía el reto de mantenerlo abierto, haciendo de la constitución un pacto, no sólo por la paz y la reconciliación, sentimiento por el cual fue originalmente convocada la Constituyente, sino en la actualidad, después del embate autoritario que casi acaba con ella, un consenso por la Constitución, la democracia y la institucionalidad51. 49 José Estevez Araujo, La Constitución como proceso y la desobediencia civil, Madrid, Trotta, 1994. 50 Ver, Jürgen Habermas, “La soberanía popular como procedimiento”, en: Revista Foro No. 12, Bogotá, Foro por Colombia, 1990; así como Facticidad y validez. Op. cit. 51 Fernando Vallespín, “Reconciliación a través del derecho”, en: J.A. Gimbernat (ed.) La filosofía moral y política de Jürgen Habermas, Madrid, Biblioteca Nueva, 1997, pp. 199-223.