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Contradicción y razón práctica

Garay Suárez-Llanos, Jesús Francisco De

Abstract

El principio de no contradicción de Aristóteles sólo es primero en el contexto de determinados sentidos del ser (acto, verdad, substancia y necesidad). Pero deja fuera otros sentidos del ser centrales en la vida práctica. En Metafísica IV aparecen presupuestos anteriores a ese supuesto primer principio, que dejan espacio a la acción humana. Algunos de esos presupuestos son: 1) el ser como potencia; 2) la diferencia de sentidos; 3) el ser como tiempo; 4) el ser como bien.

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1 Cfr. IV-3, 1005b 11-17. 2 Cfr. IV-4, 1008b 12-31; IV-6, 1001a 11. 3 Cfr. IV-4, 1006a 12-13; IV-5, 1010a 11. 4 Cfr. IV-3, 1005a 21 - 1005b 2. 5 Cfr. IV-4, 1008a 23-27. 6 Cfr. IV-4, 1007a 20-21; IV-5, 1010b 26-30; IV-6, 1011a 17-18. THÉMATA. REVISTA DE FILOSOFÍA. Núm. 37, 2006. CONTRADICCIÓN Y RAZÓN PRÁCTICA Jesús de Garay. Universidad de Sevilla Resumen: El principio de no contradicción de Aristóteles sólo es primero en el contexto de determinados sentidos del ser (acto, verdad, substancia y necesidad). Pero deja fuera otros sentidos del ser centrales en la vida práctica. En Metafísica IV aparecen presupuestos anteriores a ese supuesto primer principio, que dejan espacio a la acción humana. Algunos de esos presupuestos son: 1) el ser como potencia; 2) la diferencia de sentidos; 3) el ser como tiempo; 4) el ser como bien. Abstract: The principle of contradiction of Aristotle is the first one, only in the context of determined senses of the being (act, truth, substance and necessity). But it leaves out other senses of the being basic for the practical life. In Metaphysics IV they appear presuppositions previous to this hypothetical first principle, that leaves space to the human action. Some of those presuppositions are: 1) the being as potency; 2) the difference of senses; 3) the being as time; 4) the being as good. Introducción En el libro Gamma de la Metafísica, Aristóteles afirma que el principio de no contradicción es primero en cuanto al pensar1, el actuar2, el decir3 y el ser4. La prioridad del principio de no contradicción está en directa relación con la prioridad de las diferencias5 y en particular con las diferencias de las substancias6. Es decir, nada puede ser pensado, ni puede hacerse, nada puede decirse, y ni siquiera nada puede existir, si no se piensa, se hace, se dice o existe diferenciadamente. El principio de no contradicción, ante todo, es una afirmación de las diferencias, y en especial una afirmación de las diferencias de las substancias. No obstante, a pesar del carácter presuntamente primero del principio de no contradicción, se pueden indicar algunos supuestos implícitos en la formulación de dicho principio, que configuran un contexto más amplio que el orden de la coherencia, proclamado en este principio. Tales supuestos no aparecen examinados por Aristóteles suficientemente. Esta omisión genera ciertas limitaciones en el pensamien- to aristotélico, y en particular en su tratamiento de los saberes prácticos, que quedan despojados de adecuada fundamentación. 232 Homenaje a Jorge Vicente Arregui 7 Cfr. IV-1010b 26-30. 8 IV-3, 1005a 24. 9 Cfr. VI-2, 1026a 33 - b 2. 10 Cfr. IV-4, 1006a 28-31. 11 Cfr. IV-4, 1008a 20-27. 12 Cfr. VII-3, 1029a 27-28. En concreto, si se aceptase que el principio de no contradicción es primero en el ámbito de la acción, entonces el orden práctico sería siempre coherente, es decir, sería un ámbito en el que no existiría la contradicción. Pero esto es completamente falso. Por ello, si el principio de no contradicción es válido para la acción, ha de especificarse en qué sentido lo es. El núcleo de mi argumentación consistirá en mostrar que el contexto que se presupone en la formulación del principio de no contradicción es el configurado por los sentidos del ser. La conclusión que propondré se resume del siguiente modo: el principio de no contradicción, tal como es formulado por Aristóteles, aunque sea válido para el ser como acto, como verdad, como substancia y como necesidad7, no es primero respecto a otros sentidos del ser centrales en la vida práctica. Si se reconoce cómo la afirmación de la pluralidad de los sentidos del ser antecede al principio de no contradicción, la lógica de la acción aparece caracterizada por otras dimensiones distintas de la exigencia de coherencia. La relación entre el principio de no contradicción y los sentidos del ser se establece a partir de la afirmación aristotélica de que el principio de no contradicción es un primer principio no solamente del conocimiento sino además del ser. «Los primeros principios son del ser en cuanto ser (toû óntos estin he ón)8». Es decir, el principio de no contradicción establece que el orden del ser es un orden coherente, un orden en el que no existen las contradicciones. Esto implica que los sentidos del ser9 han de pensarse de algún modo que implique coherencia. En resumen, si el principio de no contradicción es primer principio del ser, todo lo que se diga acerca del principio de no contradicción valdrá para el ser en su conjunto. La formulación del principio de no contradicción se relaciona directamente con la tesis aristotélica de que ser significa siempre ser-algo10. Cualquier realidad sólo existe si existe diferenciadamente, esto es, si su ser se diferencia de otros seres. El ser no es una unidad en la que se funden todos los seres sino una pluralidad diferenciada de seres11. En consecuencia, todo lo que se diga sobre los sentidos del ser vale para los sentidos de la diferencia, puesto que ser es siempre ser según una diferencia. Las diferencias del ser aportan una precisión de cuáles sean los sentidos del ser y cómo han de relacionarse entre sí. En este sentido, la afirmación del principio de no contradicción es una afirmación de las diferencias, y en particular de sus diferencias últimas. Aristóteles considera que las diferencias últimas son las diferencias de las substancias12, pero no tiene suficientemente en cuenta que hay otros sentidos de la diferencia previos, concretamente las diferencias entre los diversos sentidos del ser. 233 Thémata. Revista de Filosofía. Número 37, 2006 13 Cfr. IV-4, 1007b 26-29. 14 IX-8, 1050b 8-16. 15 IV-3, 1005b 19-20. 16 Cfr. IX, 8-9. 17 IV-3, 1005b 19-20. Por razones de brevedad, aludiré exclusivamente a cuatro presupuestos del principio de no contradicción: El ser como potencia. La diferencia de sentidos. El ser como tiempo. El ser como bien. 1. La potencia En primer lugar, el ser como potencia no es afectado por el principio de no contradicción13. El mismo Aristóteles expresamente afirma que «toda potencia es al mismo tiempo potencia de la contradicción (pâsa dýnamis háma tês antifáseós estin)14». Es decir, existe un sentido del ser, que es el ser de la potencia, que implica en sí mismo la contradicción. Por consiguiente, la racionalidad que implica potencia se realiza más allá de la no contradicción. Este es el caso de la racionalidad práctica, que queda al margen del principio de no contradicción, precisamente en cuanto implica potencia. El pensamiento práctico no tiene por qué ser coherente. Lo práctico se refiere a lo posible, pero lo posible es siempre contradictorio, porque puede ser y no ser (en tanto que posible, no en tanto que acto). En cambio, el ser como acto exige la no contradicción, porque no puede nada existir en acto de forma contradictoria: no se puede ser algo y no serlo a la vez. Y el ser de la verdad, en tanto que alude al acto, igualmente excluye la contradicción. Se puede exigir la coherencia como un bien verdadero para la acción práctica, pero se puede actuar al margen de los bienes verdaderos. Por otra parte, el pensamiento de la posibilidad antecede al rechazo de la contradicción. Ello es patente en la formulación dada por Aristóteles: «Es imposible que lo mismo se dé y no se dé en lo mismo y en un mismo sentido15». El rechazo de la contradicción se realiza desde la negación de la posibilidad. Esto significa que la diferencia entre lo posible (la contradicción y la no contradicción) y lo verdadero (el rechazo de la contradicción) antecede al principio de no contradicción. La potencia adquiere así una prioridad que va más allá de la subordinación al acto, propuesta en Metafísica IX-816. 2. Las diferencias de sentido En segundo lugar, el principio de no contradicción requiere que las palabras se usen en el mismo sentido. Recuérdese la formulación aristotélica: «Es imposible que lo mismo se dé y no se dé en lo mismo a la vez y en el mismo sentido (katà tò autó)17». 234 Homenaje a Jorge Vicente Arregui Por tanto siempre que el pensamiento se use en sentidos diferentes, el pensamiento ha de ordenarse según un orden distinto de la coherencia. La diferencia de sentidos no es pensada desde la no contradicción. Sin embargo, el diálogo intersubjetivo se realiza generalmente desde la diferencia de sentidos. Unos y otros hablamos en sentidos diferentes. Ahora bien, si se razona y se dialoga desde sentidos diferentes, es señal de que la inteligencia piensa la diferencia de sentidos. La acción social y política, sin embargo, implica necesariamente la comprensión de otros sentidos distintos del propio. La práctica política y económica resultan torpes si se piensan exclusivamente desde la coherencia, y no se atiende a la pluralidad de sentidos. O también, la realidad multicultural sólo puede ser comprendida desde la diversidad de sentido de cada cultura. La lengua de cada pueblo implica un sentido particular para las palabras, que resulta irreductible a la universalidad de la traducción. Con todo, si las diferencias de sentido son relevantes para la práctica social, su importancia es aun mayor por ser ellas precisamente las diferencias que articulan la pluralidad de los sentidos del ser. Es decir, los diversos sentidos del ser se diferencian entre sí según unas diferencias de sentido. Ahora bien, esto supone que las diferencias de sentido son particularmente primeras, aún previamente al principio de no contradicción. O sea, si el principio de no contradicción es primer principio del ser, con mucha mayor razón lo son las diferencias de sentido. En consecuencia, parece que las diferencias de sentido se encuentran en el inicio del pensar y en toda ordenación del mundo real. Incluso habría que considerar la diferencia de sentidos como el primer sentido de la diferencia. O por decirlo de un modo no aristotélico, la diferencia de los trascendentales ha de ser considerada como un trascendental más. Precisamente la propuesta aristotélica de la diversidad de los sentidos del ser se contrapone a un soñado único sentido del ser. No hay un sentido del ser, sino una diversidad de sentidos. Los hombres no consideran la realidad desde un único punto de vista. No sólo contemplan el ser sino también actúan en el ser, lo transforman y lo rechazan. Aprecian y desprecian el ser. El mundo no es sólo objeto de estudio científico sino también es olvidado y manipulado. Un ser humano, por ejemplo, puede ser contemplado como objeto de estudio pero también puede ser amado o violentado. El ser verdadero no es el único sentido del ser, ni de manera general el ser se reduce a un único sentido. Se establece así una diferencia más estricta entre teoría y práctica, que es precisamente una diferencia de sentidos del ser. 3. El tiempo Hasta aquí he señalado dos supuestos del principio de no contradicción: la diferencia entre la potencia y el acto (o correlativamente la diferencia entre potencia y verdad), y la diferencia de sentidos (y en particular la diferencia de sentidos del ser). Aludiré brevemente aún a otros dos supuestos: la diferencia del tiempo y la diferencia de relevancias. 235 Thémata. Revista de Filosofía. Número 37, 2006 18 Cfr. IV-5, 1010a 1-30. 19 Cfr. Acerca del alma, III-8, 431b 29-30; 432a 2. 20 Cfr. Metafísica, IV-3, 1005b 19-20. Con respecto al tiempo, importa recordar la precisión que Aristóteles reitera en sus diversas formulaciones del principio de no contradicción: «a la vez», (háma), simultáneamente: «Es imposible que lo mismo se dé y no se dé en lo mismo a la vez y en el mismo sentido». Es decir, se reclama la simultaneidad en la predicación de atributos contradictorios. Porque es obvio que cabe afirmar enunciados contradictorios en tiempos distintos, como subrayó repetidamente Hegel. En la historia, el principio de no contradicción no es primero, en tanto que la historia puede ser concebida como la afirmación de realidades contradictorias. Pensar la historia requiere no tanto el rechazo de la contradicción sino justamente su afirmación. De una manera más general, la sucesión temporal -y el movimientoestá fuera del principio de no contradicción18. Sin embargo, la práctica es histórica. La acción se realiza en el tiempo de la historia. Y si la historia ha de ser pensada, ha de serlo más allá del principio de no contradicción. Ser implica historia, pero si no hay un único sentido del ser, sino una diversidad de sentidos del ser, entonces el ser no puede ser sólo pensado como tiempo. Pensar la práctica requiere pensar la historia y por tanto distanciarse del principio de no contradicción. 4. La relevancia Finalmente, quisiera detenerme en un otro presupuesto del principio de no contradicción. Me refiero a la relevancia. O si se prefiere, el bien. El principio de no contradicción sólo puede ser pensado desde una previa inteligencia del bien, es decir, desde un saber previo de lo que es relevante e irrelevante. Esto implica que el saber de la verdad no puede separarse del saber del bien. Y por consiguiente, y de acuerdo con Platón, el bien no puede ser excluido de los sentidos del ser. El saber de lo relevante es previo al principio de no contradicción, al menos en cuatro modos: a) En primer lugar, el rechazo de la contradicción supone la formalización de cada una de las palabras y los conceptos que se declaran contradictorios. Pensar es, ante todo, formalizar19. En general, pensar una forma implica atender como relevante un aspecto del ser, que por eso adquiere forma. Se conoce lo relevante, lo importante, lo significativo; y se desatiende lo irrelevante o insignificante. Pensar es abstraer, separar la forma; pero no cualquier forma, sino sólo el aspecto relevante. b) En segundo lugar, el aspecto relevante que es formalizado en las palabras y conceptos es el relativo a la identidad. No deja de resultar ilustrativo, en la formulación del principio de no contradicción, las repetidas veces que aparece el término ‘autó’ (mismo)20. Ahora bien, esto implica que la identidad es relevante, esto es, que merece ser conocida. Al hombre le importa atender a ese aspecto de identidad que el mundo 236 Homenaje a Jorge Vicente Arregui 21 Cfr. IV-5, 1010a 7-30; 1009a 38 - b 15. 22 Cfr. IV-6, 1011a 17-20. 23 Cfr. IV-3, 1005b 8-11. presenta. No le es irrelevante la identidad. Pero junto a la identidad está el mundo cambiante y singular de los sentidos21, en el que se desenvuelve la acción práctica. c) En tercer lugar, el principio de no contradicción supone el rechazo de la contradicción, y por tanto la afirmación de la coherencia. Pero afirmar la coherencia implica afirmar que la coherencia es relevante. Afirmar etimológicamente procede de ad firmare, fortalecer, consolidar. El principio de no contradicción refuerza la coherencia porque supone que es valiosa. Y efectivamente la coherencia es relevante para el discurso científico y en general para la afirmación de la verdad22 (incluida la verdad del bien). Pero obsérvese que la coherencia puede no ser relevante en muchas actividades y discursos: lo relevante puede ser no la coherencia sino la belleza, la diversión, la persuasión, la incitación a la acción, etc. d) En cuarto lugar, y por último, la caracterización del principio de no contradicción se inscribe dentro de la búsqueda aristotélica de los principios23. Justamente porque se considera que el saber de los principios y las causas es relevante. Pero la afirmación de los principios -y concretamente del principio de no contradicciónsupone la relevancia de los principios. Y sin embargo, es obvio que en la práctica lo relevante muy a menudo no es la búsqueda y afirmación de los principios y las causas. * * * Jesús de Garay Departamento de Filosofía y Lógica Universidad de Sevilla