Defensa juridica sobre la validacion del testamento que ... otorgò Lucrecia Cataño ... è instituyop̀or su vniversal heredero à D. Francisco Perez de Gusman ... Defiendese la soledes de esta institucion, y que pudo y tuvo facultad ...
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fie la fdlihz oíd iatmmé di (sLmtna, Ctttauo. JytJü. olí Ujjujtiicu oh h'r. cIcjcj'/i ole utoleu* Ja Villa) di muía. jiüóuw ¡indico (¡l irle u)achin initunJcil CCCav./ / ¿1 Ladillo dt JtyMt st* lo umm, JoyloJ litniuuiWh di 'Yetad JaaHétí, (Lia Caula) yc(í¿fcmot)tcu aíu di dah Coiytt/u JCavjcm^j^ ^ijotvu fin lh:o puy d%t»l J¿co. di Zajm CDiul Jlccunni pUfal 2e $ClMf02-rfu ¡Mudunm> íHUij) aofli j'ortl dltñiíiÑi oh iCijjiuluucfJyt dJifa ¿, iU /iMl ](aciij)A,r mdintuirtutioi mi oíi*i Juiícjuntu. A do- ,l JltfJWfit naden di ía dtl Couudob di diyllU tu JJuij/n. Cutuicá.
/ DEFENSA JURIDICA SOBRE LAVALIDACION DEL TESTAMENTO QVE en la Villa de Manfanilla ,partido de Sevilla en ellos Reyn0sdeCailillaen2.de Septiembre de 1597. ante Gabriel de Alvarado ,Efcrivano de dicha Villa ,otorgo Lucrecia Cataño Doncella,éinílituyó por fu vniverfal heredero áD. Francifco Perez de Gufman ,hijo legitimo de D. Alonfo Ortiz de Leiva, yDoña Inés Perez de Gufman fu Muger Señores de Torralva. ¡,-Ji DEFIENDESE LA SOLIDES DE ESTA INSTITVCION ,YQVE PVDO, ytuvo facultad para ello íin embargo de las circunílancias de la claufula del teílamento de Pafqual Cataño, fu Padre, que otorgó en Sevilla á16. de Mayo ante Alonío deCazalla Efcrivano Publico de ella en el año paliado de 1564. j HECHA POR EL M. R. P.M F. MIGVEL GARREGA, DEL 0R- den de San Augufin ,Prior que ha [ido de los Conventos de Murcia ,ySevilla Cafa Grande ,Redor quatro vezes del Colegio de S. Acafo ,Vifitador de efta Provincia de Andaluzia,yExaminador Synodal del Obifpado de Cartagena de Levante.
I CLAVSVLA DEL TESTAMENTO DE PASpVAL CATAñO. }De todos los demas bienes que quedaren éfincaren ,por virtud de efte dicho mi teftamento :dexo el remaniente de todos mis bienes femovientes,ra'izes, deudas, derechos ,yacciones, !que en todo el remaniente de todos mis bienes,defpues de avcr •cumplido épagado todo lo contenido ,en efte mi teftamento, afsi de lo que tengo en Geooba, yen Efpana, yen la nueva Efpana, yen otras qualefquier partes que lo tenga éme pertenece} que los aya,yherede Lucrecia Catado, mi hija natural (que la huve de vna India de la Ciudad de México foltera, yno callada) por mi vmverfal,y legitima heredera. Quiero que los aya,á la quaL los mando, ydexo porla mejor vía que de derecho aya lugar :La qual es de diez ynueve años poco mas ámenos. Con cargo la dexo por heredera ála dicha Lucrecia Catado mi hija que nofe pueda Cafarfin Ucencia ,y •voluntad de Polo Catanomiher mano ,yde la dicha Dona Blanca mi muger. La qual ha de eftar en fu Compabia, edebaxode fu mano hafta tanto que la cafen, ycon voluntad afsi mifrao de Juan Ponze Curador de fu perfona, ybienes, ytutor mientras eftu viere por Cafar en cora pañia de la dicha ,eftando la dicha en abito vidual, yno en otra fuerte, &:c .*Et poft. Tfila dicha Lucrecia Cataño fe cafare contra la voluntad de los dichos 5mandoque no le fea dado ,nipagado, ni herede cofa alguna,ylo aya, yherede Francifca ,yAntonia Catado mis Sobrinas tanto ála vna como ala otra de la mirad de todos mis bienes ,yla otra mitad al Monafterio de Santa Brígida déla Ciudad deGenoba ,para que le impongan en Renta perpetuamente ,yen la Capilla que en fulgleíu tienen fus antecedores, lo digan de Midas pagadas áochofuddos ,moneda de Genoba cada vna,fegun las que cupieren por efta limofna aplicadas por el alma de Juan, yGerónimo Catado mis hermanos EtPofceat, dize :quefifuere Monja que no fe le den ádicha Lucrecia Catado de fus bienes mas que quinientos ducados ,yfife cafare con las dichas Ucencias,yacaefiere finamientofin tener hijos legitimes, yde legitimo matrimonio, mando que todos los dichos bienes con loque huvieren rentado, ymultiplicadoloayan ,yhereden por mitad las dichas mis Sobrinas ,yla otra mitad el dicho Monafterio de S. Brígida, con el cargo de las Miñas dichas, &c. Etpofiea :yfi fe entrare Monja le fenalo los quinientos ducados ,ymas dies de renta en cada vn ano, ylos demas bienes por mitad álas dichasius Fibrinas ,ydicho Monafterio : Etpofiea. Eda poder áJuan Ponce fu tutor el de derecho neceííario para que imponga las rentas ,cuíde, ydé adicha Lucrecia lo neceftario Etpoftea :que la dicha Lucrecia Catado no pueda íeftar en eftamanda fi notubiere hijos legítimos ,éde legitimo matrimonio ¡y los hijos edadpupilar ,yfi teftare el dicho teftamentofea en fí ninguno,éno la fean dados los dichos bienes >ni el multiplico de ellos :Efino cumpliere todo ¡o contenido arriba oexediere en cofa alguna mando que no aya niherede cofa alguna¡niel multiplicado de ello \falvofi íe metiere Mon- ja que le han de dar los dichos quinientos ducados éno mas» En tal cafo dexo por herederos de todos los dichos bienes¡que; fe cumplieren con el muí tiplico de ellos, que huvieren rentado álos Frayles de Santa Brígida de la Ciudad de Genoba para que las pongan en renta édigan las Miñas, yáfus dos fobrinas Francifca ,yAntonio Catana por mitad con el Convento en la mifma conformidad dicha, PRVE
f referí j&: fiquiturBald. in rub. extra de pa&isin pen.col. idem Jaf. Vol. 2. Conf. 217.0.19. Yla razón es: porque como dizejafon fundado en la opinión de Angel. Caftro Ymol.y otros vol. 3. Conf. 8. án. 41. &:42.quandola inftitucion, yclaufula porque fe haze es vniverfal, ylaexepcion, óprohivifton particular la vniverfal trayá íicomo mas poderofa la particular, yprevaleíTc áella, yal contrario, fi la inftitucion es en cofa particular ,yla prokivilion vniverfal cita prevalcílc,y la razón porque prevalefíe la inftitucion vniveríal á laexepcion particular es: §uia quaridopr^ceditinftitutio vniverfalis deinde exceptio velprohibitio efiparticularis &certe ifta exceptio efi contrafubftantialiafubftitutionis quod efi vtquisfit hieres in vmverjo. Vnde ifta exceptio debet vitian. Cum lcg. CumprxcariofF.de pnecar, Se fecus eít in cafu contrario, leg. fiquis ita hceres inftituatur fi legitimus fF. de Heredi.inftit. Et h¿ec efi Baldt dijferentia,&refolutio in leg. vbi ita donaturfF.de donatione caufa morti ,Se Raphael Colman, in leg. quoties §. íi dúo de hxredit. inftit. Se Angel, in leg. pen. fF. de infit. Rupt. Se in leg. poíthumum fF.de lib.&r pofthum. Ergo3Sec. -Yfundafe todo lo dicho ,que como la inftitucion vniverfal en el hijo es forma fubftancial del teftamento, como queda dicho con Guillermo Benedich^yes común de todos los DD. yeíte lea individuo como por fentado lo dize Efpino in fpec. teítam. glof. 13. de legat, vfufr.n. 9. Etiam teftamentum eft individua mcum leg. Si quis fF. de teftament. Jaf. Vol. 3. Conf 8. n. 15. cum aiijs iurib. Se text. qui citantur. Yla razón es porque todas aquellas cofis , que conñflen en el hecho fon individuas ;la voluntad del reítador efi resfacti. Luego es individua es del citado Efpm. La razón en el mifmo numero. Voluntas teftatons eft resfaffi, illa individua funt: ergo,inquacimque re ,inqiia tifus eius confafiit infacfo. Yáel dezir,que el teftamento fecomponedediverfas cofas refponde :Gima nec perfeble videripoterunt nifi perfecíionis ordiné compleatur. Son partes Ordineperfeclioms conítituentes el teftamento ,cuya forma es la vniverfal inftitucion ,yafsi eftá ordiñe perfebíionis atrae afsi todas las particulares claufulas que puede tener el teftamento; porque como opueftas áella ordine perfetíionis. No puede influir ala conftitucion del teftamenro> porque deftruyendola ,yflehdo contra fu mente mas es orden de contrariedad, ycontradicionquedeperfecion :yafsi las deftruya, yfe deben tener por ningunas. Contra todo lo dicho, yprincipal fundamento de querel cafo omiísoen el Teftamento de no difponer en el efiado de Doncella que fe deve dar por omifso quedando la inftitucion de heredera pura ,yabfolutaen Lucrecia; fe pone la común limitación deefte principio ,que Tientan varios Autores, diziendo: no fe entiende en las vltimas voluntades, Duen. Axiomat. Se loca, comm.iuri Liter. C. n. 10. ibi :Limita invltimisvoluntatibas. Leg. fin. C. de pofth. hccred. inftit. Se Alvaro Valaíq. conf. 45. nu. 4. Se ídem Duen. Liter. T. nu. 18. ait :In vltiwis voluntatibus tacitumpro éxprejfo habetur. Acuyas doctrinas ,yobieccion ánueftra eípecie-refpondeGuill.Bened. incap. Rayn.de reftam. verb. Si abfque liberis moreretur? fub. num. 39. in med. his verbis: Cafas omi[fas habetur pro expreffo ,qnando exprefifusnonejlpermodum conditionis voluntaria ,quia tunctalis cafas expre(fus debet implere informa expecifica. leg. qui hxredi.leg. Mxvius lF. dccond. Se demonft. Se Bald. Bart. in leg. Galus§ Se qui íittantum fF. éc lib. Se pofth. Se Duenn. loco citat. C. num. 109. Cum diverfis Iurib. Se Afnoríb. yal num. 107. lo limitafolo en la neceflariacondicion
... * cion jfed ílc'eít que el expreííofife cafare ,ymurierefin hijos ,es por modo de condición voluntaria, pues el caí'arfe no lo puede fcr de otra fuerte jporque feriacontra la libertad del mifmo matrimonio, áquien ampara todo derecho humano ,ydivino, como ya queda tocado ,yabaxo fe dirá mas ex profefio. Luego el cafo omiíTo deleitado de Doncella en Lucrecia, Tiendo condicional el expreíío ,ycondición voluntaria ,que fe de ve cumplir en fu expecifica forma. No puede paííar ácafo expreíío ,yfe deve quedarcomo omiíTo. Yla razón es: porque el cafo omiffo fe dexa ála difpoficion del derecho común. Guill. Bend. fup.cit. 8ceod. loe. Gguia-natura cúiusomijft efi ,vt Telin-> qnatur difpojitioni inris communis. Leg. cum dotem íF. defol.matrim. leg.fiextraneusff.de condit. obeauf. leg. commodatiísime íF. de Lib. &: puílh.Bald. in leg. fi pluresin ante pemil; col. C. de cond.Ínter &Jafon. vol. 3. conf. 66.1 mim .41 .In cafu omiffo prafumitur tejlator velie quod lex Jen tus commurie difponit cum Bald. inleg.prcecibusQdeimpub. Se aliis fubftit. incol. i3.noíoiofe dexa al derecho común el cafo omiíFo.fino queen el la voluntad del teftador fedebe reglar ,interpretar, yentender por la difpoficion delaley, oeftatu- to, que difpone lafucefsion abinteftado.Jaf. conf. 84. n. 2. vol. í.Adhuc voluntas tejíLitoris regulan debet fecundam difpofitionem-ftatuti difponentis circafibeefsione inteftati.Cum Bart. Ang. R,aph. Se Álex. de Imol. in leg. hxredes mei §. cum ira .íF de condit. Sí de Monít. Se aliis plurib. quos ipfemetcitat, &fequitur. Ymucho mas ,íi en el cafo ay duda ,fe deve entenderla difpoficion. del Teftador fue, querer lo que la Ley ,yel municipal derecho difpone en cafo de inteftado. Guiilerm. Bened.fup.cit.verb. in eod. teftam. relinquens. &1. fub. n.48. cum diverfis text. ab eo citatis,& ídemJafon. loco fup.au. 2. Diffofitio tejlatorisin ¿tibio refeipit intelie£fam,vt videatari ejiator vohiijjeid quod abmtejlato ,&difpojitione inris erat fervandtim.Arg. in cap. caufam derefeript. &r ibi glof verb. procedat, vbi redditrationem :Ggtda tohini Procefpum negotii de iure debet procedí.Leg. eos §. 1. deapellat. Se leg. quiero §.inter Loquutorem íF. de 1ocat. Alex. in leg. Hxrcdes mei §. cum ira in 8. col. in fin. yPaul, de Caft. añade in prxalegatis conf.41 o. incipit cafus ifte frequenter contigit lib. 2. qué el teftador íe debe conformar ,con la difpoficion de la ley ,que difpone del abinteftato. YGuiilerm. Bened. vbi fup. dizein n. 48. Quod Teftatorm ¿tibio videturvohijjet tejíanfecundum legemmunijipalem. Quod quidem tenent Imol. in leg. íin. íF. de cond. Se de monftr. Se comra. DD. Siendo pues principio Tentado: que en el cafo omiíTo ,ódudofo ,el juizío legal que fedevehazerenía difpoficion teftamentariaes, fegunladifpofició quedan en el abinteftado las municipales leyes: quien puede dudar,(Tiendo las de Efpaña herede el hijo natural abinteftato en falta de legítimos áfu padre léx. 10. Taux.& ibi Ant. Gom. nu. 5.in1 fin. con la ley. i.tit. 6. lib.3.for. yla ley 8tit. 8. lib. 5. recop. yla ley 32. tit. 9. p. 6. Se ibi :Greg. Lop. yefto aunque los padres tengan afeendientes) en el cafo dudofo, omitido,ynoexpreíFo en el Teftamento de Pafqual Cataño de morir Doncella Lucrecia fu hijanatnral ,yponiendo laclaufulaexpreffadeinftitucion ¡Como mejor aya lugar en derecho. Quifo,y fue fu voluntad áreglarfe áeftas leyes ,yque fueffe pura, yabfoluta heredera en efte cafo ,como lo es por ellas en abinteftato? Pruebafe efto mifmo :porque efta condición no folamentees voluntaria pafsive departede Lucrecia (porferloentodcsel Matrimoniojfinoquees voluntaria adiedtaj yla condición voluntaria, fe deve cumplir en forma ex-
pecifica: porque efta induce formajyla denota fecundumBald. inleg. pro haneditariisin icol, in fin. C. de hxred. ac de hxredit. a&ion. yla razón es: porque la condición voluntaria denota, yenbuelve en si la caufa final vt per Bart. in leg. 2.§. fin.fi-. de donat. afirmar. Jaf. vol. 3. conf. 55.n. 25 .&yol.4. conf. 106. nu. 6. Condatio voluntaria denotat caujamfnalem, Ycdfiio lacauía final induzga forma en todadifpoficion ,yefta no fe pueda cumplir per equi* valentem, porque tot Sunt añus diftmñi quodfuniforme ,yádiverfa forma conftituie diverfa efpecie }como es principio ,Tentado en metaphyfica ,yen todas facultades, quod[Forma dateJJe.Si por equivalente fe cumpliera la con* dicion voluntaria por efpecie diftinta,a£todiftinto, queé,//¿ vltra intcntionem agentis :fe cumpliera* Efto es repugnante al derecho ,yla razón: luego eílet repugnante, el que la condición voluntaria no fe cumpla en forma efpecifica ,por loque tiene de forma. Nonfuffidíformamimpleriper^quipolen Jaf. vol. 2. conf. 149. nn. ío.cum Angel. &Alex. in leg.l.iF. de líber. &pofthum.&glof. in dem. 1. in verbo Tertio de vita ,&honeft.C. deric.&: in cap. circa de ele£t. in 6. Sedficefi,quelacondicion Sife cafare^ murierefin hijos es ofon dos condiciones quees condición de condición, Sife cafare mas, yfubliguiente aefta Si murierejin hijos, ergo&c. '3* La primera ,Sife cafare ,es contigente condición ,yes condición prefupuefta, no preceptiva, como de las mifmas palabras fuyas fe conoce ,que no es intenta ,ni provolita de parte del teftador,y afsi no dixo que fino fecafafe no ledieflen la herencia* ni lafubftitution eneftecafo tampoco la pone: luego ni el que fe cafe fue intento ,ni prevolito ,ni cayo baxo de la dilpoíL cion ,fino como cafo en que fi fucediere quizo difponer: yla condición de la fubftitucion es ,fi en efte cafo no tuviejfe hijos .omuñejje fn ellos :yefte es expreíío de Guill. Bened. en el lugar citad, verb. fiabfq. líber, morer. 2. fub eod.nu. 39. ¿bi: Sed cafas quodfihj nonnafcerentiirfmtconditiofnbftitutionis vo± Imitaría ex meravoluntate adieña-.ergo debet implen informa expecijíca. Es toda la fuerza de la razón de efte Autor, yíeinfierenocumpliendofecnelcafbde cafada ,no puede tener valor la fubftitucion. Confírmale ello dicho con vn dilema convincente ámi juizio :porque la omnsion ,otaciturnidad del eftado de Doncellacn efte Tefia mentó ídonde tan por menudo fe previnieron los demas eftados) fue voluntaria ,ycuydadofa, oprxter intsntationeni indeliberada, no penfada, ni imaginada del Teftador? fi voluntaria: luego quizoqueen eliaheredafe,y fucabfoluta, pura ,ydefnudalainftitucion de heredera en el eftado de Doncella. Si prxtet intentionem ,yno previfta en efte cafo jni fe tiene lo omiftb por emprefío , nifedaextenciondevno ni otro cafo* expreíío de Uinc. Fuf.de fíd.comm. fubftit. q.460. n. 20. his verbis :Vttfi cafas contingeret prater intentionem Teftaioris ,¡icet maior etiam ratio addejfet ,ita difponendi ,quod tunenonfitfaciendo, extenfode cafu ad cafum.CuttiGonz&d.conf. 64.11. 8.Prxt.deinterp. vlt.volunt. fol. i68.n. 120. yla razón es: porq toda extenfion en las vltimas voluntades nace del fin, ymente del 1eftador; lo omiíío por no prevenido ni conocido, ni volito no puede fer intentado, ni caer baxo de la intenílon del Teftador : luego expr ¿efumpta mente no fe pudo extender. Fundafe en el común principio mhdvolitum ,qiunpr¿ccognitum ,fuper quo Francif. Scalon. deteftam. in prxlegyoid lib. 1. quxft. vnic. ynu. 4. Solidare efto mifmo :conque en toda la cljuífula, yeí teftamento no fe hallara
liara propoílcion que indnfga de cafarfe áqiie fe ligue el tener hijos ,yíi es común fentencia que la donación ,ylegado ad certumfinem mientras que no tiene expreffa claufula obhgmdi fed tantum aüiciendi velpravendi media ad iU lum finem non efi irútum legalum fien Donatw,ita Lcñ. tom.de iuílit. &iur. lib. 2. cap. 18. de promit.& donat.dubit. 16.n. 124. &125.yla razón es que en elle calo el fin ocaula íe mira como inpulfi va en el difponente,y no final iy fégun todos los DD. Teologos ,&Vtriufq. iur. fubliftiendo la caula final aunque falte laimpulfiva preválele ladiípoficion :luego fien toda la claufula }yel teílamento no fe ve propoficion, que impere el matrimonio ,ni fulpenda (por condición) la herencia mientras el no llega ni tampoco animo de obligar átai eílado, fino vn limpie condicional prefu pueílo, no puede vifiar (el no averie calado ,ymorir Doncella Lucrecia Catano) la indicación pura* yabloluta de heredera, que en ella hizo fu Padre. Yquando mucho, aunque huvieíle algunas palabras, de que fe conje&u, ralle fue mente del teílador, pediadilcurrir 1er caula inpulfiva,y no poniendo circunftancia que fufpendieííe la adición de la herencia lo que adfumuni dato, &non conce(Jo re?notifsma líberalitate, es que elle fue vn modo ¡pues como bien Molina deludida, &iur.i.tom.difp.2o8.tra£t.2.§.iuxt.ddpoficionem :Atendenduni efi an illa conditio ponatur>vt fiatpofi difpofitimem complétame ¿u time non habet vim conditionisfed modi ,qnoniam vatio cenditionis efifujpendere difpofitionem ,modas vero nonfufpeditfed ipfe advenitcompleta. Ycita áMolin. de primog.iib. 2x.1S.num4.Sc c.i5.n.28.cum Bart.Sc vtcomm. DD. repur. oppin.y el modo que ála libre voluntad fe dexa,como la condición poteftativa, en elle mifmo fentido per cafum mortis fi no fe cumple novicia la diG poficidnGuill.Rend.fup.in verb.reliquit.11.44.in med.da la razón: Namifiud pendet amera volúntatefuá ,&tunefiinpediatur percaffum mortis tamtn confequátur háreditatem vel relitlum. Leg. fub cond. §. quoties íF. de cond. inftit. y profrme ratiofinando de ella fuerte :Quiaponendo talem conditionem tefiatorfolum conjideravitfafíum infiituñ haredis eius volúntatefi per eumfiare vel non ,fi croo nonftetitper eumfedper cafum mortis,infiitutio haredisnonperit : Luego ana en el cafo negado ,iubciíte pura heredera Lucrecia Catano ;pues el morirle fin cafarfe n© fue culpa luya. Aque fe añade :que aunque la herencia ,yclauíula de ella dixera: para fi le cafaífe (que no dize) todavía es corriente opinión que el legado que el teílador dexa ála Doncella con la palabra//*? cafare no le pierde por elegir el eftado de Doncella perfeverando en el como mejor, ymas perfecto, Mo- ]¿ n.fUp. citat: de iuftit. Se iur. Si de veniente illafamina ad aiatem in qua nubere debereeligat potiusperpetnum calivatum,ó* comeÜurafint quodferio eofiatu ampleffatur in eo que perjéveravent tradeuda que efi ei pacunia. Ylo prueba cuna cap. verum de cond. appof. yda la razón :ex ea mehori tilo fiatu vivat. Concluye con evidencia la claufula de la inftitucion de heredera en que le nombre aLucrecia Catano es pura, yabloluta ,yque pudo como D#;»/- na pleno i«re otorgar fu teílamento. Infierelecon evidencia muriendo Lucrecia Catanoen elefiado celibato la íubftitueion claufula de no teílar ,ylas demas fon defubietfo non fupponenie •, porque fiendo el prefupueílo /fe cafajfe, yno pudiéndole verificar elle, ni la condición 5ni lubílitucion ,por faltarles eifupuefto, priofi1- DP10
pío tentado en derecho :Difpofitio diquid fitponéns non verificatur nifi in cafa in quo verificaturprafvpofitum. Dueña. axiomar.&: loe. comm.iur.lit. D. n. 117. Cum alijs quamplunmis ;ymas individualmente al intento Vicenc.Fuíar. de fubftit. q. 24,0. n. 10. his verbis :Vbi difpofitio loquitur diquid prafupponendo intélhgi debet deper Joña .¿r cafu in quofolian verifican poteji pnefiupofiuim. Giof. inleg Maneipia C.defervis fugitivis, Se ibi ,Óalic.& Fulgoí. Álex. in Rubric. flf. de folut. Matrim. n.2 2.Ad quid/ubflitwfaifafiib conditionefifine liberis frafuppimit quod illi cuifaifafiuitfiubfiituto potuit haberelíberos ergo ,<&c. Es la ccníequencia del Autor ,la que en rigor filogiftico fe infiere es. Ergoftatus in quopvafuponitur filios nonpoffet haberefcanina non venficatur conditiofifine liberis. Luego íi en eftado de Doncella muriendo en el no puede tener hijos, Bife verifica el fupuefto, ni la condición. Jafon fup. Non dicitnr dicedere fine liberis qui líberos habere nonpotuit Vol.2.conl. 148.0.7. cumleg.fF.de fifis, &: leg. &gloí.notabilis in mag.ni leg.prrecibus. Circ.fin.C. de impuber.& alijs fubí. Bald. in leg. tribus in 2. col. G. de inoficiofi. teftam. Fed fie eft que permaneciendo en el eftado de Doncella Lucrecia Cataño ,no pudo ,yfe fue impoffible tener hijos :luego por razón del eftado pafsó áimpofsible la condició, ycomo tal reijeitur áiure como es común. Gom.tom.i. var. cap. 12. n.66. 67. Molin. de iuftit. &iur.tra£t. 2.diíp. 106. §.2. Concl.cura leg.i. &leg. fi quis ita inftitut, 6c leg. fubconditione ff.de cond.inftit. &leg.3. 8c 4. tit. 4. p. 6. &ibi :Greg. Lop. luego no verificandofe el fupuefto de cafada,ni Tiendo efte precifio ,ni intentado del teftador por conjetura ni palabra alguna en el Teftamento todo jfe infiere por infalible confequencia en el eftado de Doncella que murió, ni ay fubftitucion ,nicondicion, ni impedimento alguno en derecho paraque fuefie pura, yabíoluta heredera, yconfiguientemente pudieífe teftar déla herencia. Contra todo lo dicho fe puede oponer :Que aunque Lucrecia Cataño no muriefife cafada para la condición de morir fin hijos es accidental ,todas las vezes que fe verifica el efe£to de no tener hijos. Ypara efto traen el cafo del que dexó por heredero ávno v. g. áTifio con la condición que fi cffet présbyter fubftituya en Caio la herencia. Efte no fue Sacerdote ,murió celibato ,yfin hijos :es opinión de algunos que fe verifica la fubftitucion. Alex.Conf.5.n.2i.l¿b.2.1adeñende,ylafundaen la ley Mulierfr.ad Trebei!. leg.fi MaterfF.de inftit.6c fubft. yla razón es :que folo el teíhdor fe movió del efedto de morir con hijos ófin ellos, yex quofequatur idem effeiíus ,comfideratns atefiatore es accidente que la caufa íeapor equivalente porque Te íupone tacita. Yaunque efta fentenciaes deAlexandro, cuyas doctrinas venéra la antigüedades la contraria mas común,yprobable intrinfeca, yextrinfecamentcllevan la cxprcffamente impugnando aAlex.Jaf. in leg.GalIus §. qui fi tantum in 3. col.n.4i.& feqq.iF.de liber.6e pofth. vbi plures citat.&iam Ruyn. ibi: n.68.Alciat.in 2. Le6t.n43.Rip.in leg prim.n. 97.fF.de Vulg. 6c ex Modern.Faris in addit. áAlex. CÍonf. loo. lib.3. de verh. fignificat.n. 28. verf.7. quxro Mantica de Conie6t. vltim. volunt. lib. 11. tit. 16. n. 31. &intrigl.de fubftitut. Scntur.3-q.76.Fufar, vbi fup.q463.n- 4. Menoch.Conf. 243. n. 34. Sclib.4 prxfump.in 73.0.4. infin. &:pra:fump. 185. yla razón en que fe fundan es: que es condición voluntaria laqual fe deve cumplir en foirma expecifica,
7 fcifica 5que es razón de todos los citados ,yes precifamente lacomun ,y mas fegura eíla opinión ,yrazón como afirma Rol. áUalle. Conf. 56. n. 2. Jlib. 3.yGeronim Gabri. ConfiL 11 1 .lib. 1.dize es la común, yque fe deve fe- :guir iniudicandum. Yálas dos leyes ,ytextos que íe alegan refponde Jaf. Bart. ylos demas que liguen la opinión ind. leg.Galuf §• íitantum, ¿rjicnonobftant (dize Jaion di£f. leg Gall. citatfdicf. leg. Mulier ,&leg.fiMaterallégate }per D. Alex. quiuloquuntur in conditione necejfiría ad ef'echim atlasfecundara Bart. &omnes hic mdibl. leg. Gal. citat. En que fe maniíieíta claramente la difiereacia que ay de la condición neceílaria ála voluntaria como dexamos dicho jylo pruevan también porque fon cafosdifsimiles, el de morir cafado, fia hijos, ómo- .rir presbítero como lo afirma Jaf. en el num.43. yde cafo ácafodifimil no fe da extencion leg. exfato §. íi quis autem é§. vltim.íF.ad Trebell. leg.fi cum dotcm in princip.& rete probat. Bartol. §. quídam rete in dit. leg. Gall. Se ibi fequntur omnes Menoch. Conf. 243. n. 30. Se feqq. Se Conf. 1105. n.6. Mantic. vbifup.lib. 3.cir. 9. n. 1i.Pereg. de fiieicomm.art. 11. n. 27. Yála razón en que fe funda la opinión contraria :de que confidera el teftadorel efeto, yquefiendovno mifmo, parece accidental la diferencia de la caufa ,fe reí pende :que quando ay conjeturas, que con evidencia indufgan áconocimiento, de que fue la caula final el efeto por mirarel fideicommifío, el luítre de la familia, óotras eire unllandas, qen el mifmo efeto indufgan como efeto de ato ,necefsidad de caula final probara elfa opinión. Pero en el cafo que expresamente ella clara la voluntad del teílador fobre vn prefu pueílo totalmente libre como en el de nueítro cafoJije cafare, en que no ay fideicommifío del luílre de la cafajpues fubítiruye en dos fobrinas, yen vn Convento,que en vnas por mugercs,y en otras por extraño fezaelfin. Como es dable, pueda aver prefumptamente del teílador en nueftra expecie, ni efeto confiderado Sifine liberis moriatur. Ymucho mas: quado de cafosdifsimiles, ócontrarios, como fon el elhdo de cafada, ydoncella no fe da exteníion Expr<efumpta mentís teftatoris Fufar, vbi fup. q. 460. n. 18. vbi ait : Vt non fiat extentio de cafa ad caffim difsimilem vel contrarmm exprejfe hcet videatur adefe pr¿efimptateftatoris mens. Cum leg. ex fat.§.Si quis autem &fin.íf. adTrebell. Bart. in leg. Galluf. §. quis fi tantum ,Se omnes DD. Se Jaf. vbi proxim.n. 43. Se feqq.ff.de liber. Se poílh. Angel.in leg. 1. Se in leg. fi Pater íF. de Vulgar. Alex. Con!, i.lib. i.col. 5.8c Conf. 139.11b. 6. Socin. Sen. Conf. 77. col. fin. Conf. 140. col. pxn. Se fin. lib.i.Rimin. Sénior Conf. 119.0.34. Menoch.Conf 243. n. 30. &feqq. Se Conf. 1105. n. 6.Se Manticavbi fup. cum alijs quos citat. Fular, vbi fup. Siendo pues el eílado de Doncella al de callada no folodiíimil fino opueílo ,contrario, ydeítrutivo vno de otroque fe excluye con anexa negación (aunque cafo negadopues llevamos probado lo contrario) huviefíe prefumptamente óconjetura no fubfiíle la exteníion del argumento contra nueílra efpecie. Corroborafe :con las individuales palabras del teílamento anueílro intento, que dizen afsi :(fuponiendo la claufula de que no puede teílar ,yrefiriendofe áeíla, yála antecedente de que cafándole ,fin el confenfo ,ylicencias) En tal cafo dexo por herederos de los dichos bienes ,quefe cumplirán con el multiplico de ellos,4 los dichos Frayks,y Sobrinas3&c. Aquella palabra, talcafo , fe
fe refiere alas dos condiciones Sife cafarefin licencia ,yfifi caffart con ella ,y murierefin hijos. La qual es claufula reítri¿liva forzosamente, al calo que refiere* yla claufula conque el teítadorreflringeá elle, oen tal cafo no fe extiende ni debe extender legun derecho áotro ,aunque milite en el la milma razón Vicenf Fufar, vbi íu p. q. 460. n. 1o. Vtfi teftator reftrinfeitfe ad certum cafum nonfiat exttntio ad alium cafum licet extet eadem ratio :vtfi teftator dicaí tune,¿r ex cafa *vel vfasfimilibus verbis >nam illa verba tune ,¿r ex cafafuñí re~ ftriftiva ,¿rftngularem cafum velextremitatem temporisfignifiemt . Cum leg. 4. §. fín.ff decond. &demonfl. leg. inlubílitutione ff.de vulg. &c pupi. leg. huiufmodi íf. de verb. oblig. &exprefieextenrionem hic non fieriafirmant Bald.Conf. 57. n. 2.1ib.2. Anear. Conf357. col. 3. Anan. Gonf.ó6.n. 3. Rom. Coaf.131. &C0nf.138.Alex.C0nf 31.11b. .Dec. Conf.63.Libum. 3.6c con. S4. Parif.Conf.66.n.44.1ib.3.Sofm Jun.Conf 169.0.2. &Conf 190.0. 8. íib. i.Rubcus Alex.Conf.3i.num.5.Alciar.492.n.24. Veron.Conf.99.1ib.2.Cra*- vet.Conf 78.0.5-&: fcqq. Sofm.Sen.Coni.259.col. 4. verfeonfirmatur prcemiíía Üb;2.Ruin:Confi 200. n. 9. lib. 2. Mencch.Conf243.11. 3.5.8c feqq.y otros muchos que citan ellos, yFufario :que afirman fer la común ,yreiibida opinion, yla razón es :que quarido el teflador rcílringe5exprdía íu mente en la condición, carga, ópena* en aquel calo quiere fe encienda ,yno en otro: luego teniendo la palabra reflrhíiva la claufula, que fe refiere ála condicic> ftfecafajfe, ya fin las propueílas licencias,ya iimuriefíe fin tener hijos no puc+ de aver preluntamente del teflador ,antes fi ,ella reílriccion expreíla evidentemente no fe entiende las claufulas condicionales en el efiado de Doñee* celia fino cumpliéndole la condicional/fe cafafe en aquellos calos expecificamente :luego aun en el lentir de la contraria opinión *es evidente nueftro calo por la mente del teflador le devió cumplir la condición en forma cxpecificaj yno fiendo alsi, ymuriendo en el eílado de Doncella :fue pura, yabloluta la herencia. Noes menos de confiderar la claufula :que 710 pueda teftar de efia manda (palabra que denota lo bien hecho del teflamento llamando manda ólegado álainftitucion vniverlal)//^ tuviere hijos legítimos ,yeftosea edad de pubertad. (Que omitiendo la edad de los hijos} es claufula contra derecho natural, óde las gentes *porque acada vno compete la acción libre de teftar de lo que es luyo :yconfiguientemente contra derecho civil, yde las gentes. Philip. Palq.de virib.patr.potefi.p.2.cap.8.cum Barro!. in ieg.iaterdum. ff. de cond. indebit. &in Rubr. lf. de adquir hicred. Guill. Vened. verb. teflam. 1. ypor elfo es común lentencia, yla mas legura que ni aun la condición,fivoluerit le le puede poner al hijo en la inftitucion de fu herencia ,por lo que mira álegitima necefiaria óvoluntaria (como diremos defpues) Antón. Gom.tom. 1. var.cap. n.n. 30.& feqq.vbiamplentcndohancfeatcntiS reddit rationcm veri. íed his non obílantibus. Quiainpeditfaitétem, ¿rper confequens tranfmitionem ,vndefi defeederet filias ante exptefiamvoluntatem vel imrmxtionem ,&ante declar.ationem vohmtatis non trafmitteret vt mlege vnica §. fin autem C. de Caduc. Tol lend. Sed ?ion tranfmitterc eft máximum gravamen vtia leg.Pantonius ff.de acquirhasred.y. daotra razón porque la diípoíiciori que de fu naturaleza es tranlmifible fe haze intranlmifible por la condición (i voherit. Por la ley exprefia Siita legacum §• ibis fi volee, ff.de leg. x. y : ’fiendo
<L fiendo la difpofícion de Padre áHijo eficacia! mente tranímifible, por la fufpenfionde la condición no es tranímifible, contradicción manifiefta, íer tranímifible, yno íer lo eiufdem de eodem: luego no puede impedir el Padre, que el Hijo tranímita el derecho que eíTencialmente en el es tranímifible, y configuientemcnre *ni quitarle la facultad de teílar. Conclufion exprefTi detodos:ComobienVicení.Fuíar.vbifup.q.69o.n.2(. Qiiia Tater nonpete]} tollere Filiofaeultatem tefiandi. Cum Menoch.Corií 939. Yno lolo quitarla* pero ni aun reftringiria es licito. Leg. cum duobus §. ide reípondit fF. pro Socio.Pret.Coní. 113.fi. 22o.Ondedeo.Conf.^ >.a. 10.6c 49, Yaísi ella condición fe reputa per non adie&am en el derecho* como torpe, yque no le embaraña al prohibido para teílar Jaí. vol. 2.Coní. 189. n. 6. his verbis :Quod etiam qnando tefiator exprejfe prohibuit heeredmfuum teftari ,quod imo etiamjune hieresfit prohibitas,pofsit haredem exíraneum infiituere non obftantetali prohibitione de teftando ,*ut adhoc pofsit adduci fokrnms dtficio Angel, in Conf. 57. incipiende Domina Andrea condidit teftamentum ,yla razón es :porque ácada vno por derecho de las gentes (de que nace el particular dominio) es libre la facul tad de teftar ,eo quod vnicuique libera debet ejfe tejlandifacultas. Cum leg. ilie autem fr. de hxred. inftit. 6c leg. Stipulatio hoc modo concepta íf. de verb.oblig.Spin.de teílam.gloí.m Rubric. p.4. n. 10. 1.verbis leg. 12. íf. de verb. Sign. authent. de nupr.§. diíponat. coll. 4. Yla decifion de Angelo es la que comunmente liguen, que ninguno puede prohibir áotro inftituya el heredero que quifiere ,no teniéndole for^ofo* porque áhazerio feria dexarlo inteftado figuc áAngelo Alex. Coní. 296. incipit viíis ,6c acurate coníideratis his qux internadle concinefur quod eft in2.vol. 154. Siendo pues la condición de nueílra efpccie ,ycafo, contra, derecho, que es quedar inteílada Lucrecia fe infiere por verdadera confequencia no fu bciíle porque: Fideicommiffum reliBum indefeBum conditionis qu¿e de ture reijeitur velreprobatur non debetur. jai. vbi íup. leg. vnic. C.de his quas peen. nom. leg.quoties íub condit. fF. áecondit. 6c de monítr. Luego fiendo la condición en tal cafo que tefte prohibitiva contra derecho natural ,fe ligue es nula ,yla íubflitucion también. Yreípondiendo Jaíon en el lugar citado íub numero feptimo la diferencia de cafo del que en fu confejo proponia áel de Angelo ,yde los citados Autores dize :Quod decifio Angelí procedit qnando prohibitio faBa k¿eredi de non tejlando fieretfine caifa ,tunefencetur turpis ,&reprobata aiure. Iba hablando Jaíon :en el cafo de vn prodigo en quien conftderada la caufa de la diíipacion de los bienes ,por el mal vfo ,éincapaz de buen manejo de ellos le prohibieron en axenar, yteílar, ydize :es torpe condición por derecho prohibir que teíle fin juila caufa ,como en fu cafo :yen elle fentido entiende la decifion de Alex. Ang.'y los demas citados :luego prohibiendo fin caufa Paíqual Catañoafu hija teíle, es torpe condición reprobada por derecho. Yel mifmojafon en el Coní. 96. vol.4. n. 18. dando también difparidad del fentir dedos Autores }al cafo de fu fentir ,ydefenza ,dize :que para que corra aquella decifion es predio, le quite toda la poteílad de teílar ,en el fundó quefolo por herencia le dexava *, pues folo de eíta fuerte queda inteftado el heredero ,yes torpe condición contra derecho, 6c ait: lía ex- E~‘{refio
prejfe í<?^í E)yn.Baft. 5cImol. iñleg. vel fingulis fF.de vulg. vel pup. Dyn. &Bart. in leg. Seia íibertis ,hleg. Titia Seyo fF.de leg. 2. Paul. deCad.in lcg. Si Pacer impub. fF.ecd.tir.Scd fie ed que para prohibir áLucrecia Cacaño cede fe le prohíbe en toda la herencia hada el multiplico :luego es torpe condición repelida por derecho ,ycontra ,el que por natural le compete de tedar. Yála tacita objeccion que fe puede poner; de que pudo mirar la contemplación de fu familia en las Sobrinas ,áquien dexa fobre quedar reípondido :Conque en las mugeres no fe conferva el ladre de la cafa ;porque ea ellas fe confunde el nombre de la familia ,ypor eda caufa comunmente fe excluyen de Reynos ,yMayorafgus como fe vé en Francia por la Ley Sálica ,yen Efpaña en muchas fundaciones de Mayorafgos ,yquando mucho fe admiten en defe¿to de varones aunque fea hijo natural; queede les prefiere ;no obdante eda razón ,no es hadante caufa la contemplación de la familia ,para quitarle la facultad de tedar abfoluta al heredero nombrado: Lo primero; porque quifemelfuit hieres nonpoteft defeinere effe bares. Yic enr. Fufar, vbi íup. q. 277. n. 33. cum lege fi fine §. fed quod Pampinianus íf. de minor. leg. Pater familias íF dehxredib. indit.Jaf. in leg. re coniun&i ,&: lijs quos citat. &fequitur. Marefcct. var. refolut. lib. i.q.34. n. n. Lo fegundo ;porque Tiendo caufa voluntaria la contemplación de la familia, yel derecho de tedar por derecho de las gentes neceífaria; no fe puede por caüfa voluntaria atropellar la neceífaria, yconíiguientemente por contemplación de la familia prohibir al heredero tede. Es expreíía Decif. de Angel, citad. Ycon el Jafon en el Conf. 96. fup. n. 17. his verhis :Sic tenet ángelus quod teftator nonpofsit harédi inftituto exprejfe prohibiré ncc infiituíwnem alterius bañáis etiam extranei faciat quanruis adtjciat caufam contemplatiomsfimitia Vél defcendentwm. Ylo mifmo Alexand. en el Conf. 1^4. citad. &: Coníii .7. Quod incipit ,eF ditfo themate piara dubia poffunt oriri :Luego ni aun por contemplación de la familia ^ávn caífo negado que huvkfle motivo} pudo fu Padre negar, ni prohibirá Lucrecia la facultad de tedar,éindituir el heredero que quifieíTe, aunque fuefe extraña :por fer contra derecho civil, ynatural. Para cuya mas plena inteligencia :es precifo fuponer la común doctrina que con fu acostumbrada futileza toca Ant.Gom.tcm. i. var. cap.n. n. 28. verf. ítem qutero. Donde toca la quedion ,fi el gravamen ócondición impuedo fi bre la legitima voluntaría, fea de ningún valor, ypor derecho defpreciable, como el que poned Padre fobre la necedaria ;yMagidralnicnre re fue! ve adi :Ei breviier eft refoluthe dico :qüodftc :fúndefi ¡ex velftatutim affignare ;&Pater ei dedit certam qümtitatem vel rem cum enere vel conditicnefiatm ¿pío ture rUjcitur ,&tahs qfiarttitas, vel res debetur fibi puré ,¿rftmpliciter : quidfueedit loco legitima ,&nécejfaria ,mqua non peterat ponígravamen. Es conel tiflón expreíía in leg. Quoniám imprioribus C. de in offif. tedam. que trae Jaf. n. 1. StibiBald. 2. col. q. 2. reputaos hoc eífe notabile ex mente renendum affirmat Pa11l.de Cadr.col.i.n. 2. Salicet. etiam col. fin. Aretín, ibi etiam. Dicens efieíingularemBald.inieg.ernptorfF.derei vind.2.1e£t. ante pen. col. Ayllonin addit. ad Gómez curn Menoch. de fuccef. §. 10. n. 209.
vbi teflatur de comm. Crafu. in §. legitima q. .4,0. in un. Olea in pulcro cafu cum multis AA-iatrad. decefsio. iu r.tit .3.q.7 :n. 37.Luego en ía hija.- natural, en quien fe confidera por legitima necesaria el quinto ,ypor voluntaria, lo que el Padre quifiere fegun la ley iQ- de Foro citada corre la panedad, yrazón :que como legitima voluntaria no puede fer gravada. Sigue efta rtifraa opinión1: Fufar, vbi fup. q.269-n.io. §. ampliatur quar- to. Donde dize :Aunque la legitima fea voluntaria, no puede el Padre gravarla con fubílitucion ,yla razón es ;porque no fe le da ?alegitima (que es oor vía de alimentos ,ódote en la hija) Patris iuditio fi'dprovtdenUa [¿gis. ler. fi arrogara ríF. de adoption. porquefe le deveiuremtur. &ciyili ,p>r vía de alimentos, como por ellas miímas caulas el dote ála nuiger leg. Pampinianus fF de inoffi. teftam. leg. omni modo ,leg.quoniam in prioribus C. eod. tit. &: Fufar, vbi fup. n. 14. cum Auth. hoc amplius G. de fi deicomm. Menoch. Cónf. 26. Yla razón queda cum etiam fit legitima voluntan iainhoc cafu confcejfa loco ahmcntonm leg. quifquis §. ad filias C. ad leg. Ju! .Nuaicftat. Sed lie eft que los alimentos fe deven por derecho natural, leg. cum íatio fr. de bon. clamnat. &§. 1. inítit. de iur. natur. gent. Se civil, &Pio.in leg. in quantum n. 172. fF. ad leg. Falcid. Luego aunque en el ilijo natural fe eunfidere voluntaria legitima lo que el Padre le quiere dexar ,por minlile rio de la ley de Toro jno le puede gravar ,ymucho menos con gravamen tan odiofo al derecho natural como quitarle abfoiutamente la facultad de tefiar> para fubftituir la herencia. De todo lo dicho fe infiere la clara nulidad ,ytorpe condición de que no teniendo hijos Lucrecia Cataño, no pueda cellar ábíolutamentej yla odio a carpo (reprobada por derecho) de la fubílitucion :porque fi como cont ae la ley de Toro la quinta parte es legicima neceíl iria ,yel Padre no teniendo defendientes legitimas le puede dexir lo que quifiere en parte ótodo de fus bienes cuyas palabras fon citas :.Si el tal hijofuere natural ,yel Padre no tuviere ¡ojos ni defendientes legitimos :Mandamos que el Padre le pueda mandar en tejíamento defus bienes todo lo que qmfiere aunque tenga afeendientes legítimos. Lex 1o. yen orden álos alimentos dizc la ley ,que la quinta parte qualquicra hijo legitimo puede difponer de cllaen vida ómuerte ,cuyas pilataras f< neílas ide la qual parte defpues que la huvie/e el tal hijopueda en fu vida, 0enfu muertefa^er lo que quifiere ,opor bien tuviere. Común privilegio inaturales ehijos ilegítimos :como le ve en la mifma ley ,quedan la razón q es :por fer por via'de alimentos, yen eítos por derecho natural no fol otiene el vfufruétii fino la propriedad como la mifraa ley explica ,yes común de todos D. Ualenz. Üelafq. C>nf. 106. n. 32 Filio naturali deacniut ahmenta tam in vfuf rubín qnam improprietate. Qardudo.in leg.íiquis>& liberis §. idem refcripfi.n. fOifF.de lib.agnofc.Franch.decif. 283.0. 16.Se fin.Rox. defubcefsion. cap. 21. n;2Ó. vid. etiam Surd.de Aliment. tit. 8. privil. 81. n.4. luego en la quinta ófexta parte es precifa ,ylegitima la cantidad en el hijo natural (á diferencia de los otros ilegitimes óbaítardos) es la quota. voluntaria por la ley ,no teniendo legitimos defcendicntes :Ergo tenetconfiquentia fupra educía. ,>aa Aque anado el fentirdclmifmo Ant.Gom,vbifup. in fin. nu. 28. donde 1dize :
que tenía yo hecho defde el punto ¡que de palabra fe me confuiré efte cafo; que fue mucho antes, que ámis manos vinieífe ,para aprender, cfta jurídica defenfa de la vltima difpoficion teftamentaria de la dicha Lucrecia Cataño, que la tengo por valida ,ylegitima, para excluir en el todo las fubítituciones ,que en cafo de contravenían ,previno Pafqual Cataño fu Padre natural ,en el teftamento antes otorgado por el fufodicho. Afsi lo he fentido ,yaora mucho mas me affirmo ,yaffeguro, 6cc. Sevilla 3yDiziembre 18. de 1711. años. Lie. D. Luis Fernandez de Valenzuda. ***** TT1 PARECER DEL LIC. D.BARTOLOME FRAN- cifco PilaresyTejada ,Abogado de la Real Audiencia de Sevilla, AViendo vifto el papel jurídico eferitoen favor del teftamento deLucrecía Cataño por el M. R.. P. MFr. Miguel Carrega ,Conventual cncl Colegio de S. Acafio de la Heremicica Orden Auguftiniana , con fu acoítumbrada crudiccion como do&a refolucion ,para quede mi parecer; folo podré dezirrqüe fus prendas publican merece loque deS. Cypriano dixo Ladancio lib. 6.cap. 3. contra Gentiles :Erat ingenio factí ii ycopiofo yfuavii¿r (qu¿efermonis máxima eft virtus)apperto vt dijeernere ne* queas,ytrumornatior ,in eloquerido facilior in explicando ,mí poUntior in perfua* dendojuerit. Como también manifiefta es vn vivodiíleño del Santo Obifi po Máximo de quien di'ze Eufebio Emifleno. honl. de B. Máximo. Futíi$ neglcffoy quietis ,appetitor Ubovis. Ealofuavs, en lo claro, en lo fácil, en lo eficaz ,en lo eioquente ,en lo copiofo yyen lo menos prefiador del fofsiego, huyendo de fu dulzura dcleicofa, yapeteciendo el trabajo, todo es bien notorio en cfta iníignc Ciudad acreditado tanto en Pulpitos ,y Caehedras ,como en confultas, miuicas, morales, ycanonicas, en que G(£^amente en todas lineas ha logrado publicas aceptaciones, de que como ambiciofo de eftas tareas literarias ha puefto inquiebra la joya prcciofa de la falud. \afsi contemplo al Autor mas proporcionado Antifonte : quien por fu mucha prudencia, juicio, entendimiento, yalivio que en us confejos hallavan ios afligidos pufo fobre la puerta de la officina putur 1%uc aquel celebrado rotulo, Cuntfis dfflittisfalutaris, hic *vendi- ^lcm*' Qpcrcncre 1iutarco de vita Antifont. yafsi conformando- Cl parccer dc cl Autor digo lo que el otro poeta cantó : CMI T^. .táhil non admrabilc vidi, oerilla,y Loziembre 19.de r7rx.años. Lie, I). Bartolomé Francifco Pilares yTejada, r
PARECER DE LOS LICENCIADOS D. PHELI- pe Martines Brizeno ,D. Francifco Manuel de Anoyó, yde Don Francifco Antonio de Lora Abagados de la Real Audiencia de Sevilla. HEmos vifto el papel en derecho .que el M, R. P. M. Fr. Miguel Carrega ,de el Sagrado Hcremitico Orden de el Gran PadreSan Aguftin ,en el Convento del Señor S, Acallo de ella Ciudad ,ha dado áel publico, en que coa la medula de el derecho ha controvertido difeundo ,ydifinido en la queftion delicada ,que fe le propufo ,toda la difufa quanto grave materia de las ltimas voluntades ,yde las fubftituciones ,con vna refolutiva explicación detan elevado pinato, que no ha dexado ,ni la menor duda, en que pueda tropezar la fubtil ,quanto efcrupulofa queftion ,que fe ln prevenido ,ni cofa que fe pueda adelantar en la materia fobre la validación de el teftamento de Lucrecia Cataño , cn /“bien colocada difpoíicion áfavor ds D. FrancifcoPerez de Guzman, lu inftituido jyreconociendo lo puntual de las doaánas fcleftas ,con que la exorna, ylo docto de las medidas aplicaciones ,con que la rifte, tenemos por oíijfa nueftra aprobación ,dimanada de la cencura de que es incapaz por fu ciencia tan profunda, como bien ordenada, quando la mifma obra por fi fola fe coníilia, cn fus aprefiadas circunftancias, la mas mgeniofa comprobación ,que fe diícurra ,que lo que por heroico fe manifiefta cn fi miím®, no necefsita de pruebas, óde aprobación ,que la califique, fegun el común axioinajudicial ,¿fuod perfi fattt ,¿pe. En cuyos términos admirando la deftrefa de fu magütcrio en ambas lillas ,de que fon tan repetidas las pra&icas experiencias ,como fru&uofos los doctifsimos cxemplarcs, no folo quedamos combenidos con las refoluciones de tan fundado papel ,fino enfeñados con las fcientificas decifiones de tan aprobado Maeltro ,yafsi conformándonos con el parecer antc-efcrito como de tan acertado conful to ,lo íendmos ,Salvo Ljor juicio áqué libcnter nos fujetamos >Sevilla ,yDiziembre 19. de 1711.años. Lie. D. Phelipe Martínez Lie, D. Francifco Manuel Brizcño.de Arroyo» % Lie.D. Francifco Antonio de Lora.
C\r% r\ r ’\j vr ..... , ~¿.•. • . ’l -L¿. ::ff&ú '•. V» »', ”- - /: w** '-1- -í\•>-j- -4xi<'v :;. . - V, v"-_ t' v.» rv * •. i^•2 -- ..'mb m\ w’ Oí, L. ••, ¿•;*• •' ; i*t>r.&0 b— f *i--fía í,' ';5 £¡ BO'J i ''’ .: ; pI"- r**t ’*»t w^A¿-.*-»• :T¿IjU -.'-#• r« ‘•, f • «;'* •--.- .. *«; ’’:: í' >' :;•v:¡i. !y* • Cmib&'< • .frj -\ 6 i- ;r-.iJ.¿; *• •• \«/ *. /V.*» ^--V £ r '* * ' w. JO,i::í : *. 0&ÜV' >9 ;tv ,r 5í> C2Í-* :li ?r-c .)j . I :bZOil o&bsb :líUvú^L ,.*03» c-.> fiK•. c00 ; i; -qrnoD; .i:- ;rí i3;b 0nt•; V. -•rftua |pv , -1rs *. S. _' í •i-J Av4 •*-r» « '''' ..-íi. \jv vj., j1»'vJl «V\i\%-{11 *vil .V .,_L l¿ÁvU *\ **V --%