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El desarrollo reglamentario y convencional de la Ley de la Subcontratación en el sector de la construcción

Calvo Gallego, Francisco Javier

Abstract

A lo largo del mes de agosto de 2007 se han publicado en el Boletín Oficial del Estado dos normas con las que viene a cerrarse la reforma del marco normativo de la prevención de riesgos en el sector de la construcción que inició la Ley 32/2006, de 18 de octubre. La primera de estas normas es el RD 1109/2007 de 24 de agosto que, desarrollando básicamente aquella, aborda cuestiones como el registro y la inscripción registral de las empresas contratista y subcontratistas, los requisitos de «calidad» para las empresas que habitualmente sean contratadas o subcontratadas en este mismo sector de actividad o el libro de subcontratación y su relación con el libro registro del art. 42 ET. Y todo ello sin olvidar que, por un lado, introduce también una relativa simplificación de los requisitos formales y procedimentales ya existentes, y que, además, viene implí- citamente a aclarar algunas de las cuestiones que, como sucedía con el sujeto obligado por los derechos de información establecidos en el art. 9 LSC, había suscitado mayores dudas. La segunda de estas normas es el IV Convenio Colectivo General del Sector. Una norma extraordinariamente importante en el área de la prevención y todo un ejemplo del papel que la negociación colectiva puede desarrollar en este campo. A lo largo de estas páginas pretendemos analizar este conjunto de novedades, prestando además especial atención al singular juego o relación que en este caso han demostrado esta triada de normas legales, reglamentarias y convencionales; una meritoria relación que seguramente sólo puede explicarse por el hecho de que todas ellas han sido negociadas por los mismos sujetos y al mismo nivel y no por los mismos sujetos colectivos, pero en distintos niveles de sus respectivas organizaciones

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EXTRACTO A lo la go del mes de agos o de 2007 se han publicado en el Bole ín O icial del Es ado dos no mas con las que iene a ce a se la e o ma del ma co no - ma i o de la p e ención de iesgos en el sec o de la cons ucción que inició la Ley 32/2006, de 18 de oc ub e. La p ime a de es as no mas es el RD 1109/2007 de 24 de agos o que, desa ollando básicamen e aquella, abo da cues iones como el egis o y la insc ipción egis al de las emp esas con a is a y subcon a is as, los equisi os de «calidad» pa a las emp esas que habi ualmen e sean con a- adas o subcon a adas en es e mismo sec o de ac i idad o el lib o de subcon- a ación y su elación con el lib o egis o del a . 42 ET. Y odo ello sin ol i- da que, po un lado, in oduce ambién una ela i a simpli icación de los e- quisi os o males y p ocedimen ales ya exis en es, y que, además, iene implí- ci amen e a acla a algunas de las cues iones que, como sucedía con el suje o obligado po los de echos de in o mación es ablecidos en el a . 9 LSC, había susci ado mayo es dudas. La segunda de es as no mas es el IV Con enio Colec- i o Gene al del Sec o . Una no ma ex ao dina iamen e impo an e en el á ea de la p e ención y odo un ejemplo del papel que la negociación colec i a pue- de desa olla en es e campo. A lo la go de es as páginas p e endemos analiza es e conjun o de no e- dades, p es ando además especial a ención al singula juego o elación que en es e caso han demos ado es a iada de no mas legales, eglamen a ias y con- encionales; una me i o ia elación que segu amen e sólo puede explica se po el hecho de que odas ellas han sido negociadas po los mismos suje os y al mis- mo ni el —y no po los mismos suje os colec i os, pe o en dis in os ni eles de sus espec i as o ganizaciones—. EL DESARROLLO REGLAMENTARIO Y CONVENCIONAL DE LA LEY DE LA SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN* FCO. JAVIER CALVO GALLEGO P o eso Ti ula de De echo del T abajo y de la Segu idad Social Uni e sidad de Se illa *El o igen de es e abajo es la exposición ealizada sob e es e mismo ema po el au- o en el Semina io del Á ea de de De echo del T abajo y de la Segu idad Social del depa a- men o de De echo P i ado de la Uni e sidad Pablo de Ola ide. El au o quisie a ag adece a odos sus miemb os sus suge encias y aliosas apo aciones. TEMAS LABORALES núm. 93/2008. Págs. 77-124 Fco. Ja ie Cal o Gallego 78 ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN 2. EL DESARROLLO REGLAMENTARIO: EL RD 1109/2007 DE 25 DE AGOSTO 2.1. El egis o, la ac edi ación y la insc ipción de las emp esas con a is as y subcon a is as. Régimen ju ídico. 2.1.1. In oducción: la opción del RSC po la emp esa y el «ol ido» de la ob a 2.1.2. Los suje os obligados a la insc ipción: en especial, la cues ión del abajado au ónomo. 2.1.3. El Regis o de Emp esas Ac edi adas 2.1.4. El p ocedimien o de insc ipción 2.1.5. La insc ipción egis al y su eno ación. Las comunicaciones de a- iaciones de da os 2.1.6. Los e ec os de la insc ipción egis al: la ce i icaciones del Regis o 2.1.7. La cancelación de la insc ipción 2.1.8. Un supues o peculia : la insc ipción en el ma co de una p es ación de se icios ansnacional que conlle e el desplazamien o de aba- jado es. A modo de simple apun e: los posibles p oblemas de i ados de la Di ec i a «de se icios» 2.1.9. De echo T ansi o io 2.2. Los « equisi os de calidad en el empleo» 2.2.1. Po cen aje mínimo de abajado es inde inidos 2.2.2. La o mación de ecu sos humanos 2.3. El lib o de subcon a ación, lib o egis o y de echos de in o mación: algu- nas acla aciones 2.3.1. Habili ación y aspec os documen ales del lib o de subcon a ación 2.3.2. Lib o de subcon a ación y lib o egis o: de echo ansi o io 2.3.3. Los de echos de in o mación: el papel del con a is a y su elación con el a . 42.4 ET 2.4. La limi ada educción de ca gas documen ales 3. ALGUNAS NOTAS SOBRE LAS NOVEDADES PREVENTIVAS EN EL IV CONVENIO COLECTI- VO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN 3.1. El ó gano pa i a io pa a la p e ención en la cons ucción (OPPC) 3.2. In o mación, o mación y su ac edi ación: la a je a p o esional de la cons- ucción 3.3. De ogación de ini i a del Capí ulo XVI de la OLC de 28 de agos o de 1970 y egulación con encional de las disposiciones mínimas de segu idad y sa- lud aplicables en las ob as de cons ucción 3.4. Las modi icaciones del con a o ijo de ob a 1. INTRODUCCIÓN No pa ece necesa io insis i aquí en la eno me ascendencia que la Ley 32/2006 de 18 de oc ub e (LSC en adelan e) ha enido en la de inición del nue o ma co no ma i o de la p e ención de iesgos labo ales en el sec o de la cons ucción. Los nue os lími es y obligaciones que es ablecía es a no ma, básicamen e p e en i a, p e endían ac ua sob e muchos de los ac- o es que adicionalmen e se han enido sos eniendo —al menos po las p incipales o ganizaciones sindicales— como causan es, si an siquie a sea El desa ollo eglamen a io y con encional de la Ley de la Subcon a ación…79 pa cialmen e, de los al os da os cuan i a i os y cuali a i os de sinies alidad en es e sec o de ac i idad1. Sin emba go, bas aba una b e e lec u a de es a no ma pa a cons a a como buena pa e de sus e o mas quedaban supedi adas, emi idas o al me- nos pa cialmen e condicionadas al pos e io desa ollo eglamen a io y con- encional de la misma2. Aspec os como la o ganización adminis a i a y el uncionamien o del egis o de emp esas con a is as o subcon a is as es a- blecido en los a . 4 y 6 LSC; los con enidos, los e ec os y la o ma de la insc ipción de es as emp esas, así como los sis emas de coo dinación de los dis in os egis os au onómicos —a . 6.3 LSC—; la o ma del cumplimien- o del debe de ac edi ación de es as emp esas —a . 12.27.a LISOS— (y, cla o es á, odas las cues iones «cola e ales» a ellos ligadas); la ijación de qué en idades po su «habi ual» con a ación o subcon a ación pa a la ea- lización de abajos en ob as de la cons ucción se ían las que debe ían so- po a la cuo a impues a de abajado es inde inidos y cómo debe ía eali- za se dicho cómpu o —a . 4.4 LSC—; o, po menciona un úl imo ejem- plo, las condiciones de habili ación, el con enido, obligaciones y de echos de i ados del Lib o de Subcon a ación —a . 8.3 LSC— quedaban emi i- das a la pos e io no ma eglamen a ia —DF 2 LSC. De ahí, segu amen e, que la Es a egia Española de Segu idad y Salud en el T abajo pa a los años 2007-20123, incluyese la ap obación de es a no ma eglamen a ia como uno 1 Sob e es a Ley, y sin ánimo de se exhaus i o, éanse, AAVV., La nue a Ley egulado a de la subcon a ación en la cons ucción (coo d. J.R. MERCADER UGUINA), Lex No a, 2007; AAVV., La subcon a ación en el sec o de la Cons ucción. Análisis de la Ley 32/2006, de 18 de oc ub e, A anzadi, 2007; A.V. SEMPERE NAVARRO, «Posibilidades descen alizado as de p o- mo o , con a is as y subcon a is as as la Ley 32/2006», en A anzadi Social, 2007, núm. 1 (BIB 2007/166); J. CRUZ VILLALÓN. «La nue a egulación de la subcon a ación en el sec o de la cons ucción», Bole ín In o ma i o del CARL, núm. 6; F.J. CALVO GALLEGO «La nue a Ley de la subcon a ación en el sec o de la cons ucción», en Temas Labo ales, 2006, núm. 87; M.F. FERNÁNDEZ LÓPEZ, «El de echo de las con a as. En e la lici ud y la p e ención», en Re is a de De echo Socia, 2007, núm. 36; A. MERINO SEGOVIA, Comen a ios a la Ley egulado a de la subcon a ación en la cons ucción, FECOMA, Boma zo. 2006; J.R. MERCADER UGUINA, P. NIETO ROJAS, «La Ley egulado a de la subcon a ación en el Sec o de la Cons ucción», en Relaciones Labo ales, 2007, T/I, pág. 815 y ss.; A. PEDRAJAS MORENO, I. LÓPEZ GARCÍA DE LA RIVA «Comen a ios a la Ley 32/2006 de 18 de oc ub e, egulado a de la subcon a ación en el sec o de la cons ucción» en www. i an .es (en línea). 2 Una amplia e e encia a las mismas en J.R. MERCADER UGUINA y P. NIETO ROJAS, «Ob- je o, ámbi o de aplicación y de iniciones en la Ley de subcon a ación», en AAVV., La nue a Ley egulado a de la subcon a ación…, ci ., pág. 24 y ss. De «au én ica deslegalización» en aspec os impo an es habla M. GONZÁLEZ LABRADA, «La p e ención de iesgos labo ales en la cons ucción y la incidencia de la Ley 32/2006», en AAVV. La subcon a ación en el sec o de la cons ucción…, ci ., pág. 181. 3 Respaldada po el Pleno de la Comisión Nacional de Segu idad y Salud en el abajo el 28 de junio de 2007 y disponible en h p://www.is as.ne /web/ab eenlace.asp?idenlace=4134 Fco. Ja ie Cal o Gallego 80 de los elemen os más des acado de su Obje i o 1 des inado a «log a un me- jo y más e icaz cumplimien o de la no ma i a» p e en i a. Pe o las emisiones no se cen aban exclusi amen e en el plano egla- men a io. También debe ene se en cuen a el peculia diálogo que la Ley de Subcon a ación —una no ma, nunca debe ol ida se, sec o ial y no gene- al— es ablecía con la negociación colec i a y sob e odo, con uno de los ni eles de negociación, el sec o ial es a al que, como de odos es sabido, ha ido asumiendo un papel cada ez más ascenden e en la o denación colec- i a de es e sec o . En es e sen ido, es cie o que es a peculia elación en e ley y con e- nio e a en ocasiones —eso sí, las menos—, segu amen e de exclusión y/o p ohibición, como sucedía, al menos a nues o juicio, en el a . 5.1 LSC cuan- do la no ma legal impedía «limi a » más la subcon a ación como « o ma de o ganización p oduc i a»4. Pe o en o as muchas ocasiones —y és as son las que más nos in e esan a es os e ec os— al elación e a cla amen e de emisión, pe o, al mismo iempo, de au o ización exp esa, in en ando sol- en a de o ma me amen e p e en i a —es o es, ue a o no eal la posible colisión— odos los posibles o hipo é icos iesgos de ilegalidad que pudie- a llega a plan ea una egulación sec o ial no edosa, imagina i a e inclu- so p ecu so a de soluciones adop adas p og esi amen e en o os sec o es de ac i idad. Es e peculia ipo de elación lo encon ábamos, po ejemplo, en la e- gulación de los sis emas o p ocedimien os de ep esen ación bila e ales y/o e i o iales mencionados o p e is os en el a . 9.2 LSC —y que, po cie o, ienen a esponde a una pe ición cada ez más ecuen e de és e o simila- es ipos de ó ganos e i o iales (delegados p o inciales) sob e odo en sec- o es en los que la descen alización ha educido y diseminado d ás icamen e los cen os de abajo—; en elación con los p og amas o ma i os p e en- i os y los con enidos especí icos pa a cada especialidad —a . 10.2 LSC— ; en lo conce nien e al sis ema de ac edi ación de es a o mación5 —a . 10.3 LSC—, unción és a que podía desa olla indis in amen e con el e- glamen o; o, po menciona un úl imo ejemplo, en elación con la «calidad 4 Más ampliamen e F.J. CALVO GALLEGO «La nue a Ley de la subcon a ación…», ci ., pág. 45. 5 En elación con es e ca ác e no edoso y p ecu so de posibles e o mas pos e io es bas e señala que Es a egia Española de Segu idad y Salud en el T abajo (2007-2012) —dis- ponible en h p://www.is as.ne /web/ab eenlace.asp?idenlace=4134— es ablece que «A la is a de los esul ados ob enidos po la ac edi ación de la o mación en el sec o de la cons ucción, se es udia á, en el ma co de la Comisión Nacional de Segu idad y Salud en el T abajo, la ia- bilidad de ex ende su aplicación a o os sec o es, así como inclui en la ca illa p o esional de los abajado es de de e minados sec o es de ac i idad los da os ela i os a la igilancia de la salud, espe ando plenamen e el de echo a la in imidad de los abajado es». El desa ollo eglamen a io y con encional de la Ley de la Subcon a ación…81 en el empleo» y la «adap ación» de la modalidad con ac ual del con a o de ob a o se icio de e minado —DA 3 LSC—. Desde es a pe spec i a es ácil in ui cómo ue p ecisamen e es a es- echa imb icación en e es as es uen es —legal, eglamen a ia y con en- cional— una de las azones po las que, a pesa de que los p ime os bo a- do es del Reglamen o ci culaban ya desde ma zo de 20076, se ha op ado po emana ambos ex os p ác icamen e a la ez, e i ando posibles disc e- pancias o desconexiones. En cualquie caso, y ya pa a e mina , lo úl imo que sí nos gus a ía des- aca es cómo es a imb icación en e uen es no ma i as, lejos de plan ea los p oblemas que en muchas ocasiones susci an ales emisiones, sob e odo cuando se p oducen desde no mas legales gene ales a sec o iales con en- cionales7, no ha susci ado en es e caso la meno di icul ad, p oduciéndose el ánsi o desde las llamadas legales al desa ollo con encional sin la míni- ma dilación y/o p oblema. Segu amen e la causa de es e éxi o se deba a que en es e caso, y epe imos nue amen e po el ca ác e sec o ial de los es ipos de no mas, sí se ha dado una iden idad eal en e los suje os negocia- do es de los es ipos de uen es, a di e encia de lo que ha sucedido en o as si uaciones, en las que la no ma in e sec o ial es negociada po un ó gano con ede al que aún pe eneciendo a la misma es uc u a o ganiza i a, no es el mismo suje o o suje os que deben aslada y adap a las llamadas gene- ales de la Ley. 2. EL DESARROLLO REGLAMENTARIO: EL RD 1109/2007 DE 25 DE AGOSTO Con es os an eceden es, el RD 1109/2007 de 24 de agos o po el que se desa olla la LSC (RSC en adelan e)8 p esen a, al menos a nues o juicio, 6 De hecho, el p ime documen o emi ido po la Di ección Gene al de T abajo del Mi- nis e io de T abajo y Asun os Sociales a la o ganizaciones sindicales, emp esa iales y a las CCAA enía echa de 22 de ma zo de 2007. Véase en es e sen ido el muy in e esan e Dic amen del Consejo de Es ado núm. 1379/2007 disponible en h p://www.boe.es/g/es/bases_da os_ce/ doc.php?coleccion=ce&id=2007-1379. Exis ió, en odo caso, un segundo documen o de echa 30 de ab il de 2007. 7 Véanse las in e esan es e lexiones en es e pun o de J.R. MERCADER UGUINA y P. NIE- TO ROJAS, «Obje o, ámbi o de aplicación y de iniciones en la Ley de subcon a ación», en AAVV., La nue a Ley egulado a de la subcon a ación…, ci ., pág. 21 y ss. 8 Especí icamen e sob e es e desa ollo eglamen a io puede consul a se D. TOSCANI JIMÉNEZ, M. ALEGRE NUENO «Re lexiones c í icas ace ca del nue o égimen de subcon a ación en el sec o de la cons ucción: el Real dec e o 1109/2007, de 24 de agos o», en A anzadi So- cial, 2007, núm. 15 (BIB 2007/2158), J.R. MERCADER UGUINA, P. NIETO ROJAS, «El desa ollo eglamen a io de la Ley egulado a de la subcon a ación en el sec o de la cons ucción. El Real Dec e o 1109/2007, de 24 de agos o», en Relaciones Labo ales, 2007, T/II, núm. 21. Fco. Ja ie Cal o Gallego 82 cua o g andes núcleos emá icos que se unen a un p ime capí ulo ei e a i- o de lo ya es ablecido en la LSC y en el que, po ejemplo, no se ha acla a- do en absolu o la ya iniciada discusión sob e el ca ác e me amen e ejempli ica i o o exhaus i o de los abajos ecogidos en su a .2 a la ho a de delimi a su ámbi o de aplicación9. En elación con es e pun o, an sólo quisié amos des aca dos obse a- ciones. La p ime a, que en su con enido y es uc u a el RSC se ha limi ado a desa olla casi exclusi amen e las llamadas exp esas que ealizaba la no - ma legal. A pesa de lo que segu amen e hubie a sido deseable, no se ha u ilizado la gené ica y bas an e más amplia au o ización de la DF 2 LSC pa a da un paso más allá y cla i ica o as cues iones10. Y la segunda es que, ob iamen e, la ausencia de un p ecep o dedicado a de ini concep os impone que, a la ho a de in e p e a la no ma eglamen a ia, asumamos li- e almen e las de iniciones ya ecogidas en el a . 3 LSC. 2.1. El egis o, la ac edi ación y la insc ipción de las emp esas con- a is as y subcon a is as. Régimen ju ídico Con es as p emisas, el p ime o de los núcleos emá icos que an es se- ñalábamos abo da el egis o de emp esas ac edi adas, su insc ipción y los e ec os de la misma; un ema al que se dedica el Capí ulo II al comple o y los a ículos 3 a 10 ambos inclusi e del RSC. 2.1.1. In oducción: la opción del RSC po la emp esa y el «ol ido» de la ob a Como ya u imos ocasión de comen a al analiza el ex o de la Ley 32/2006, e a és e, segu amen e, uno de los pun os más oscu os de la egula- 9 Aunque la posición mayo i a ia pa ece se la del ca ác e exhaus i o po con aposi- ción a la edacción del RD 1627/1997 — éanse po ejemplo, J. CRUZ VILLALÓN. «La nue a egulación de la subcon a ación», ci ., pág. 2; F.J. CALVO GALLEGO «La nue a Ley de la subcon a ación …», ci ., pág. 33; A. MERINO SEGOVIA, Comen a ios a la Ley … ci ., pág. 43— ambién se de ec a una posición más lexible con in e esan es a gumen os — id. S. GONZÁLEZ ORTEGA, «Requisi os exigibles a con a is as y subcon a is as pa a su in e ención en los p ocesos de ex e nalización p oduc i a en el sec o de la cons ucción» en La nue a Ley egulado a de la subcon a ación en la cons ucción (coo d. J.R. MERCADER UGUINA), Lex No a, 2007, pág. 47 y ss. 10 Sob e lo «deseable» de que el desa ollo eglamen a io hubie a p oducido alguna in- eg ación no ma i a de la compleja ba e ía de no mas en es e sec o , éase, po ejemplo, J. CRUZ VILLALÓN, «La nue a egulación …», ci .; J.R. MERCADER UGUINA y P. NIETO ROJAS, «Obje o, ámbi o de aplicación y de iniciones en la Ley de subcon a ación», en AAVV., La nue a Ley egulado a de la subcon a ación…, ci ., pág. 23. El desa ollo eglamen a io y con encional de la Ley de la Subcon a ación…83 ción legal11. A nues o juicio, oda es a con usión p o enían p obablemen e del in en o de compagina —y, en la medida de lo posible, sa is ace como ex o negociado— opciones muy dis in as12 como las que con emplaban la o igina ia p oposición de Ley13, la enmienda al e na i a del Pa ido Popu- la y la Enmienda 131 del G upo Socialis a14; p opues as odas és as que, como es bien conocido, die on luga a un In o me de la Ponencia dis in o a odas ellas15, y al que pos e io men e, y pa a mayo con usión, se añadió un «nue o» a . 6 especí icamen e dedicado a es e egis o, en el ex o e- mi ido al Senado16. Como se eco da á, en el ex o de la o igina ia P oposición de Ley, los a . 5 a 7 a iculaban básicamen e un sis ema de au o ización adminis a i a po cada «ob a» que desa ollasen unas emp esas egis adas. En cambio, el capí ulo II del ex o al e na i o de la Enmienda 80 del G upo Popula in- co po aba una ce i icación global, no ya en la ob a, sino de la emp esa y un pos e io egis o, po lo que los equisi os no e an ya an o de la ob a en sí, sino de la emp esa en su conjun o. Y inalmen e la Enmienda 131 del G upo Socialis a pa ecía cen a es e egis o en emp esas que p e endie an con a a o subcon a a abajos de especial pelig osidad, desligándolo, al menos apa en emen e de los equisi os que el pun o p ime o del ex o al e - na i o del en onces a ículo 5 — inalmen e a . 4 en la Ley— es ablecía pa a que pudie a in e eni se en el p oceso de subcon a ación en la cons ucción. El p oblema, al menos a nues o juicio, es que el In o me de la Ponen- cia mezcló ambos planos de la enmienda socialis a —pensada, como deci- mos, pa a emp esas que p e endie an con a a abajos de especial pelig o- sidad— con i iendo al egis o en el luga en donde debían de «ac edi a se» los equisi os que, an o en elación con la emp esa en sí, como de la ac i i- dad desa ollada en cada ob a —a . 4.1.c LSC— exigía el ya de ini i a- men e nume ado como a ículo 4, dando luga con ello a una con usión so- b e si se había uel o o no a un sis ema dual como el p e is o en la P oposi- ción — egis o p e io y gene al, y ac edi ación pos e io pa a cada ob a— o si po el con a io, lo que se egis aba e a la peculia «ac edi ación» de la emp esa, una ez e ec uada és a an e el egis o. 11 Ampliamen e sob e es e o igen y los p oblemas que causaba a los p ime os in é p e es de es a no ma F.J. CALVO GALLEGO «La nue a Ley de la subcon a ación…», ci ., pág. 69 y ss. 12 Es a misma conclusión en J. GARCÍA BLASCO, «El nue o égimen ju ídico de la subcon a ación en la cons ucción: el ámbi o de aplicación de la Ley 32/2006 y los equisi os exigibles a los con a is as y subcon a is as», en AAVV., La subcon a ación en el sec o …, ci ., pág. 35. 13 BOCG. Cong eso de los Dipu ados Núm. B-58-1 de 23/04/2004. 14 BOCG. Cong eso de los Dipu ados Núm. B-58-34 de 23/12/2005. 15 BOCG. Cong eso de los Dipu ados Núm. B-58-35 de 04/05/2006. 16 BOCG. Senado Núm. IIIB-14-a de 29/05/2006. Fco. Ja ie Cal o Gallego 84 Pues bien, cualquie duda que pudie a queda ha sido ya esuel a po el RSC que habla simple y llanamen e de solici ud de insc ipción y de egis- o, elegando o subsumiendo en es e úl imo el é mino ac edi ación que an- os p oblemas plan eó en su momen o. La insc ipción lo es, po an o, de la emp esa, y es única e independien e de las conc e as ob as que pueda eali- za du an e el plazo de su igencia; unas ob as que, además —y ello es im- po an e po lo que más a de se e á en elación con los e ec os de su can- celación— no se ían obje o de ano ación po lo que se ían desconocidas pa a es e Regis o. Pe o sob e ello ol e emos más a de. Po aho a, nos in e esa ambién des aca que es a ocalización sob e la emp esa y no sob e las conc e as ob as hace, en p ime luga , que la decla- ación del emp esa io aya a se en algunos aspec os no ya an o —y como quizás debie a habe sido al menos desde el plano p e en i o— una cons a- ación de una ealidad que debie a se p eexis en e en cada ob a, sino una «asunción» —a nues o juicio de escasa u ilidad— de un comp omiso legal ya exis en e pa a un u u o más o menos ce cano —piénsese, po ejemplo, en el eje cicio di ec o del pode de di ección «en la ob a» del a . 4.1.c LSC— . Pe o es que, además, es a ocalización de ini i amen e sob e la emp esa y no sob e la ob a, hace que cie os aspec os, po ejemplo, de la ges ión de la p e ención como los ecu sos p e en i os del a . 32 bis LPRL en elación con la DA 14 LPRL y la DA RD 1627/1997 pa a el sec o de la cons uc- ción17, no an ni an siquie a a apa ece exp esamen e en el RSC, cen án- dose la documen ación eque ida en los se icios de p e ención como e- sul a lógico desde una pe spec i a más cen ada en la emp esa que, nue amen- e, en la conc e a ob a desa ollada. Pe o sob e ello ol e emos más a de. 2.1.2. Los suje os obligados a la insc ipción: en especial, la cues ión del abajado au ónomo En cualquie caso, lo segundo que en es e caso no hace la no ma egla- men a ia es acla a las dudas sob e quién iene la obligación de insc ibi se. Y ello po que si bien es e iden e que, en p incipio, el p omo o —el g an ausen e de la LSC po cues iones que no cabe aquí e oma — no es á some- ido a al obligación18 —y, de hecho, ni an siquie a pod ía se sancionado 17 Sob e la impo ancia de los mismos en elación con el a . 4 LSC S. GONZÁLEZ OR- TEGA, «Requisi os exigibles a con a is as y subcon a is as…», ci ., págs. 64-65. 18 Siemp e cla o, es á, que no ealice di ec amen e con medios humanos y ma e iales p opios la o alidad o de e minadas pa es de la ob a, en cuyo caso end ía la conside ación de con a is a y sí es a ía obligado —a . 3.e LSC—. En es e mismo sen ido J.R. MERCADER UGUINA, P. NIETO ROJAS, «El desa ollo eglamen a io de la Ley egulado a de la subcon- a ación…», ci ., pág. 3 siemp e del o iginal ex aído de In e ne El desa ollo eglamen a io y con encional de la Ley de la Subcon a ación…85 adminis a i amen e si pac a a con un con a is a que pa adójicamen e no es u ie a insc i o—, la cues ión, como decimos, dis a de se an cla a cuan- do nos e e imos a uno de los colec i os cuan i a i a y cuali a i amen e más impo an es del sec o de la cons ucción: los abajado es au ónomos. El p oblema en es e caso su gía nue amen e de la oscu idad de la ley —que pa ecía p esupone cosas que luego no se plasmaban cla amen e en su ex o a iculado— y de las dis in as acepciones que pueden da se al é - mino «emp esa» en el ámbi o labo al, me can il o iscal. Pe o ayamos po pa es. Como de odos es sabido, en la LSC la delimi ación del ámbi o subje i- o del egis o se ealizaba básicamen e en los a . 6 y 4.2 LSC. En el p i- me o se hablaba simplemen e de «Emp esas Ac edi adas», sin especi ica nada más, dando po descon ando una delimi ación mucho más p ecisa que ealizaba, al menos en eo ía, la segunda no ma an es mencionada —el a . 4.2 LSC— que se e e ía, de o ma más conc e a, a las «emp esas que p e- endan se con a adas o subcon a adas pa a abajos de una ob a de cons- ucción». Es cie o que el a .3 LSC de ine cla amen e al «con a is a» y al «subcon a is a», dis inguiéndolos del me o au ónomo. Pe o obsé ese am- bién que és e puede se suje o en un p oceso de subcon a ación, del mismo modo que el a . 4.1 LSC es ablecía igualmen e obligaciones pa a el aba- jado au ónomo. Si a odo ello unimos la posibilidad, siemp e abie a, de acoge una acepción me can il y no es ic amen e labo al de emp esa, que sí pod ía engloba al au ónomo al como es de inido en el a . 3 LSC, y, sob e odo, el oscu o eno li e al del a . 7.1 LSC cuando obliga a las em- p esas con a is as y subcon a is as a « igila el cumplimien o» de los dis- pues o en la misma po las emp esas subcon a is as y abajado es au óno- mos, en pa icula en lo que se e ie e a las obligaciones de ac edi ación y egis o del a . 4.2 LSC y al égimen de subcon a ación» del a . 5 LSC, end emos, en de ini i a, las azones po las que un sec o de la doc ina asu- mió la inclusión de los au ónomos en e los suje os some idos al egis o y, po an o, a la comp obación o au o ización que a a és de él se a icula19. Sin emba go, y es o es lo impo an e, ambién en la p opia Ley exis- ían ya elemen os que pa ecían apoya la posición con a ia; es o es, la inexis- encia de es a obligación egis al pa a los au ónomos sin abajado es a su 19 Véase, po ejemplo, la posición de D. TOSCANI JIMÉNEZ, M. ALEGRE NUENO «Re lexio- nes c í icas ace ca del nue o égimen…», ci ., pág. 7 del o iginal imp eso, que abo dan inclu- so el con enido de la decla ación del au ónomo o M.R. MARTÍNEZ BARROSO, «La ex ensión del debe de igilancia emp esa ial en las con a as a los abajado es au ónomos, as la en ada en igo de la Ley 32/2006, de 18d e oc ub e, egulado a de la subcon a ación en el sec o de la cons ucción», en A anzadi Social,2006, núm. 18. Fco. Ja ie Cal o Gallego 92 Po aho a, y as señala que la solici ud de insc ipción pod á p esen- a se en cualquie a de los luga es p e is os en el a ículo 38.4 de la Ley 30/ 1992, de 26 de no iemb e, an sólo nos gus a ía señala cómo, de acue do con el a . 5.4 RSC, «sólo pod á denega se la insc ipción en el Regis o si la solici ud o la decla ación aneja no eunie an los da os o no se acompaña- an los documen os es ablecidos en es e Real Dec e o», y odo ello, cla o es á, as eque i —lo que ambién debe á hace se si no se ac edi a la e- p esen ación del emp esa io po cualquie medio econocido en De echo— al solici an e pa a que, en el plazo de diez días —hemos de en ende hábi- les—, p oceda a la opo una subsanación, ad i iéndole de que, si así no lo hicie a, se le end á po desis ido de su pe ición, p e ia esolución dic ada al e ec o. En elación con es e ema, obsé ese, en p ime luga , que el con ol pa ece más o mal que ma e ial y que a di e encia de o os supues os de au o izaciones nada se dice aquí del posible papel in o mado de la Inspec- ción de T abajo 34. No obs an e, y dada la impo ancia de es a ins i ución, c eemos que se ía no sólo con enien e sino ambién necesa io que es e con- ol adminis a i o no se limi a a únicamen e a la p esencia y e acidad de es a documen ación, sino ambién a su adecuación al es o del o denamien- o p e en i o, en unción, cla o es á, de las conc e as ca ac e ís icas de la p opia emp esa o de los abajado es en el caso de su o mación, p ocedién- dose a echaza aquellas solici udes en las que de la misma documen ación o in o mación apo ada pudie a deduci se, sin más, la inadecuación o el in- cumplimien o legal, po ejemplo, en elación con el sis ema de ges ión de la p e ención u ilizado. Es en es e pun o donde, po ejemplo más se echa en al a la ausencia de oda mención exp esa sob e, po ejemplo, el Plan de p e ención de iesgos labo ales del a . 16 LPRL que, aunque no si uado en el Capí ulo III RD 39/1997, es la pieza capi al en odo es e esquema35 o, po señala o o ejemplo, que no se haga mención especí ica, ni an siquie a en el Anexo I.A RSC, a las posibles audi o ías e in o mes a los que eglamen a iamen e pudie a es a obligado el se icio de p e ención36. De odos modos, obsé ese que la documen ación eque ida en el Anexo I.A pa ece po su o ma o ejempli ica i a, de ahí que cupie a incluso la posibi- 34 Sob e la opo unidad de que en es e p ocedimien o pa icipa a la Inspección, an es ob iamen e, del desa ollo eglamen a io, S. GONZÁLEZ ORTEGA, «Requisi os exigibles a con- a is as y subcon a is as…», ci ., pág. 67. 35 De hecho, sob e la necesa ia elación en e es e Plan y las exigencias de la LSC, éa- se las agudas obse aciones de S. GONZÁLEZ ORTEGA, «Requisi os exigibles a con a is as y subcon a is as…», ci ., pág. 64. 36 Nue amen e llamando la a ención sob e es e aspec o, S. GONZÁLEZ ORTEGA, «Requi- si os exigibles a con a is as y subcon a is as…», ci ., pág. 65. El desa ollo eglamen a io y con encional de la Ley de la Subcon a ación…93 lidad de que en unción de las ci cuns ancias, el egis o pudie a eclama es os documen os al solici an e. Po o a pa e, lo que sí señala exp esamen e la no ma —a . 5.4 RSC— , aunque de o ma no muy a o unada37, es que la Au o idad Labo al dic a- á esolución…. en el plazo de quince días —nue amen e hemos de en en- de hábiles— desde la en ada de la solici ud en el egis o del ó gano com- pe en e pa a su ami ación —y no, obsé ese, desde su en ega, po ejem- plo, a una en idad colabo ado a en la ami ación—, no i icándolo en los diez días siguien es. Ob iamen e, ambos plazos se suspende ían cuando — ex a . 5.3 RSC y a . 71 LRJAP-PAC— deba eque i se al in e esado pa a la subsanación de de iciencias y la apo ación de documen os, po el iem- po que medie en e la no i icación del eque imien o y su e ec i o cumpli- mien o po el des ina a io. En cualquie caso, lo que el Reglamen o no abo da son las posibles con- secuencias de la hipo é ica inac i idad de la Adminis ación du an e dicho plazo. A nues o juicio no cabe sino aplica el a . 43 LRJAP-PAC —de e- cho suple o io a es os e ec os ex. A . 5.5 RSC— y conside a que el enci- mien o del plazo máximo an es señalado sin habe se no i icado la esolu- ción exp esa de la Au o idad Labo al legi ima ía al emp esa io pa a en en- de la es imada con las consecuencias gene ales que se p edican en nues o o denamien o pa a el silencio adminis a i o en p ocedimien os iniciados a solici ud de in e esado38. De en e ellas, segu amen e, la más des acada —al menos a los e ec os que aquí nos in e esan— es la posibilidad de que es os ac os adminis a i- os p oducidos po silencio puedan hace se ale an o en e la Adminis- ación como an e cualquie pe sona ísica o ju ídica, pública o p i ada. Y ello po que si bien el silencio supone de suyo la ac edi ación/insc ipción, queda ía po analiza el p oblema eal de la inexis encia o mal de un asien o egis al especí ico pa a al emp esa, y, po an o, el medio de ce i ica di- cha ac edi ación y el alo que pudie a da se a la misma a los e ec os del a . 7 LSC y de las consiguien e no mas sancionado as; un ema és e, ob- iamen e, al que el RSC no p es a a ención alguna, como lógico co ela o de la asunción po el RSC de un uncionamien o ejempla de la ac i idad adminis a i a que, sin emba go, y eniendo en cuen a los plazos ijados y el olumen de emp esas, pudie a no p oduci se siemp e. 37 De hecho, la oscu idad de la no ma lle ó incluso a algún p es igioso in e p e e a con- side a la posibilidad de aplica aquí el plazo gene al de es meses del a . 42.3 LRJAP-PAC —Dic amen del Consejo de Es ado núm. 1379/2007—. Sin emba go, como el mismo Consejo econoce, de la p opia Memo ia Jus i ica i a se deduce que es e plazo de quince días en el gené ico pa a esol e , sea cual sea el sen ido en el que se p oceda. 38 En es e mismo sen ido D. TOSCANI JIMÉNEZ, M. ALEGRE NUENO «Re lexiones c í icas ace ca del nue o égimen…», ci ., pág. 8 del o iginal imp eso. Fco. Ja ie Cal o Gallego 94 A nues o juicio, la solución más simple se ía aplica nue amen e el a . 43.5 LRJAP-PAC y conside a que en es os casos la exis encia del ac o p oducido po silencio puede se plenamen e ac edi ada po cualquie me- dio de p ueba admi ido en De echo, incluido el ce i icado ac edi a i o del silencio p oducido que pudie a solici a se del ó gano compe en e pa a e- sol e . Solici ado es e ce i icado, el mismo debe ía se emi ido en el plazo máximo de quince días. Y con dicho documen o en su pode nada pod ía obje a se a su insc ipción egis al, en la medida en la que la es imación po silencio adminis a i o iene a odos los e ec os la conside ación de ac o ad- minis a i o inalizado del p ocedimien o —a . 43.3 LRJAP-PAC— y, en es os casos, la esolución exp esa pos e io a la p oducción del ac o sólo pod á dic a se de se con i ma o ia del mismo —a . 43.4.a LRJAP-PAC—. 2.1.5. La insc ipción egis al y su eno ación. Las comunicaciones de a iaciones de da os Una ez cons a ada po la Au o idad Labo al au onómica la inexis en- cia de omisiones documen ales, la ac edi ación de la ep esen ación y la p e- sencia de odos los da os eque idos po la no ma eglamen a ia, se p oce- de ía a la insc ipción de la emp esa con a is a o subcon a is a, asignándosele una cla e indi idualizada de once dígi os que, como la p opia insc ipción, se á única y end á alidez pa a odo el e i o io nacional —a . 5.2 y 6.1 RSC—. No se es ablece o malmen e obligación alguna pa a la emp esa de menciona dicha cla e en su denominación y/o publicidad. La insc ipción —ya sea exp esa o po silencio adminis a i o— end á una alidez de es años eno ables po pe iodos iguales. No se p e é una au o ización/insc ipción de ini i a, es ando po an o obligadas odas las emp esas con a is as o subcon a is as a solici a de o ma inde inida dicha eno ación en los seis meses an e io es a la expi ación de la igencia de la au o ización y/o eno ación an e io . Pa a ello debe á u iliza se el mismo modelo que pa a la insc ipción y, po an o, se án necesa ios los mismos equisi os que ya analizamos en la insc ipción inicial, ac ualizados, cla- o es á, a su ac ual con ex o p oduc i o, o ma i o y de ges ión de la p e- ención. Su p ocedimien o o ami ación adminis a i a se á idén ica a la an es analizada, con dos sal edades. La p ime a, es comple amen e lógica en el esquema eglamen a io: la ausencia de es a solici ud de eno ación p o o- ca ía la au omá ica cancelación de la insc ipción egis al una ez ago ado su pe iodo de alidez. No pa ece p e is a comunicación alguna en es e caso a la emp esa a ec ada. La segunda es que la p esen ación de la solici ud de eno ación en el plazo es ablecido «p o oga á la alidez de la insc ipción, El desa ollo eglamen a io y con encional de la Ley de la Subcon a ación…95 sal o que se p oduzca esolución denega o ia y has a la echa de no i ica- ción de la misma». Se acla a, po an o, en es e caso el silencio posi i o, eniendo en cuen a que, al menos a nues o juicio, es a denegación sólo po- d ía p oduci se as, en su caso, la solici ud de subsanación y en los plazos es ablecidos en el a . 5.4 RSC. T anscu idos dichos plazos, la solici ud de- bie a conside a se nue amen e acep ada po silencio, po lo que la hipo é i- ca esolución exp esa pos e io sólo pod ía dic a se de se con i ma o ia del mismo —a . 43.4.a) LRJAP-PAC—. El Reglamen o ambién es ablece un p ocedimien o pa a la comunica- ción de las posibles a iaciones de los da os o igina iamen e insc i os. En es e caso debe ene se en cuen a que las únicas a iaciones que, al menos li e almen e, debe ían mo i a es a ac uación emp esa ial —que hab á de p oduci se en el mes siguien e al hecho que las mo i a y de acue do con el Anexo I.B— son aquellas que, de acue do con el a . 3.2 RSC «a ec en a los da os iden i ica i os de la emp esa incluidos en la solici ud» —nomb e, domicilio, núme o de iden i icación iscal, código de cuen a de co ización p incipal, o CNAE—. De ahí que las a iaciones en el es o de da os que se equie en en la solici ud inicial o en la eno ación —po ejemplo, el sis e- ma de ges ión de la p e ención— no engan —al menos de acue do con el eno li e al de la no ma— que comunica se al egis o, lo que desde luego, además de so p enden e, e leja su «pe i icación empo al». Y odo ello sin ol ida que, al menos a nues o juicio, el concep o mismo de a iación p e- supone e implica la con inuidad misma de la o ganización p oduc i a y de la pe sonalidad ju ídica de la que se pa ía, lo que, no debe ol ida se, po- d ía se uno de los posibles c i e ios pa a in e p e a el papel o el ámbi o del p ocedimien o de a iación y del de insc ipción en icisi udes socie a ias como la abso ción o usión de dos sociedades p eexis en es. Se supone que la a iación de da os, al no implica comp obación alguna, no al e a ampo- co la du ación inicial de es años de la ano ación modi icada. La única a iación de da os que egula especí icamen e el a . 8.1.b) RSC es el cambio de domicilio que suponga una modi icación de la au o i- dad labo al compe en e39. En es os casos, el a . 8.1.b) RSC se limi a a se- ñala la obligación —se supone que como máximo en el mes siguien e a al al e ación— de la emp esa de di igi una simple comunicación de a iación de da os a la au o idad labo al compe en e po azón del nue o domicilio. Es a comunicación de e mina á la insc ipción de la emp esa en el nue o Regis o po el iempo que es aba has a su eno ación y p oduci á la can- celación au omá ica de la insc ipción en el Regis o an e io . 39 El es o de cambios en el domicilio se án ob iamen e obje o de solici ud de a ia- ción pe o con el égimen común o no mal. Fco. Ja ie Cal o Gallego 96 2.1.6. Los e ec os de la insc ipción egis al: la ce i icaciones del Re- gis o Una ez insc i a la emp esa comienzan a su gi los e ec os de publi- cidad y, ob iamen e, de au o ización o comp obación que es e mecanis- mo conlle a. En es e pun o, el a . 6.2 RSC es ablece que como consecuencia de su ca ác e de au o ización ope a i a y, po an o, con inuada en el iempo, la insc ipción no eximi á a la emp esa insc i a de jus i ica en cualquie mo- men o an e la Au o idad Labo al el man enimien o de los equisi os p e is- os en el a . 4.1 y .2 LSC. Sin deja de señala que, como e emos, es e p ecep o iene a ejempli ica cla amen e el paso de un con ol di ec o po la emp esa p incipal, a o o, público, adminis a i o, y po an o, segu a- men e menos ex endido en la p ác ica, an sólo nos gus a ía esal a que el obje o de la comp obación no se án ya an o la exis encia o no de los equi- si os documen ales solici ados en la insc ipción, sino los necesa ios y ade- cuados en unción de la si uación eal que en el p eciso momen o de la e- clamación deba dispone la emp esa. Cues ión dis in a es si en es e pun o la obligación emp esa ial se ci cunsc ibi á a la misma exigencia documen al y a la decla ación an es es udiada o si, como c eemos, el co espondien e ó - gano adminis a i o pod ía i más allá en es e momen o p ocedimen al ana- lizando po cualquie medio la ealidad y su iciencia de las medidas emp e- sa iales des inadas a cumpli los debe es es ablecidos en el a . 4 LSC. En cualquie caso, aún más complejos son los e ec os de publicidad y de segu idad ju ídica pa a los con a an es con es as emp esas. En p inci- pio, y cuando es én en ma cha es os egis os —pa a lo que la DT 1 RSC es ablece implíci amen e un máximo de doce meses con ados desde el 26 de agos o de 2007— el ins umen o undamen al de es a ac uación se á la denominada «ce i icación» sob e las insc ipciones egis ales que debe á expedi , a solici ud de cualquie in e esado, el Regis o Público. En p incipio, el suje o ípico que debie a ealiza es a solici ud se ía la emp esa comi en e —a . 6.3 RSC—, pe o obsé ese, y es o es impo an e pa a la p opia dinámica que pod ía llega a sopo a el egis o, que no es el único legi imado. Muy al con a io, el a . 10.1.b) RSC legi ima pa a ello no sólo a las p opias emp esas con a is as o subcon a is as, sino ambién «a cualquie o a pe sona ísica o ju ídica, en idad u o ganismo, público o p i ado». Es a egulación ab e la posibilidad de que sean los p opios insc i- os los que cíclicamen e pudie an llega a solici a al ce i icado, gene an- do un lujo muy impo an e de documen ación que sólo una adecuada es- uc u a in o má ica es a ía en condiciones de abso be . La segunda cues ión que cab ía plan ea es la delimi ación exac a del egis o al que puede o debe solici a se la expedición de dicha ce i icación. A pesa de algunas e e encias al «ó gano compe en e» que pod ían susci a El desa ollo eglamen a io y con encional de la Ley de la Subcon a ación…97 dudas, c eemos que la opción en es e pun o del a . 10 RSC es bas an e cla- a. Cualquie pe sona pod ía di igi se a cualquie a de los egis os au onó- micos —o, segu amen e, a sus egis os auxilia es— con independencia de que sea en ése o en o o e i o io donde se encuen e el domicilio de la em- p esa egis ada, el domicilio de la solici an e o incluso la p opia ob a pa a cuya subcon a ación se solici a es a ce i icación. La in e conexión ya se- ñalada de los «dis in os» egis os debe pe mi i que desde cualquie a de ellos se pueda solici a ce i icación de insc ipción que, además, se á álida en odo el e i o io nacional. La e ce a cues ión en elación con es e ema se cen a ía en conoce el momen o empo al en el que debe se solici ada es a ce i icación; una cues- ión és a que, e iden emen e, es á ligada a la e icacia empo al de sus e ec- os. En es e pun o, el a . 6.4 RSC se limi a a señala que la solici ud —de la que no se inco po a modelo alguno pe o en la que segu amen e debe ía ene un papel cen al pa a su e iciencia el núme o de iden i icación an as eces mencionado y el es o de da os iden i ica i os ex a . 4 RSC— debe á habe sido solici ada den o del mes an e io al inicio de la ejecución del con a o. Lo impo an e, po an o, no es la echa en la que se i ma el con- a o —absolu amen e i ele an e a es os e ec os— sino la echa de comienzo de su «ejecución», é mino és e con el que segu amen e quie e hace se e- e encia al inicio de la ac i idad en la ob a. Es a dis inción puede acaba p oduciendo la ei e ación de solici udes de ce i icaciones y desde luego ecomenda ía la inco po ación, en aquellos con a os cuyos e ec os ayan a e a da se en el iempo, de condiciones esolu o ias some idas a la con i- nuación o no en el momen o del inicio de su ejecución de la insc ipción egis al de la emp esa subcon a is a implicada. En cuan o al p ocedimien o in e no nada se nos dice, si bien se á és e el momen o en el que cob e pleno sen ido la posibilidad de que los dis in os egis os engan acceso a la base de da os global del Minis e io ex a . 10.3 RSC y la DA 4 RSC. En es e ema la no ma eglamen a ia an sólo insis e en que dicha ce i icación debe á se emi ida po el ó gano compe en e en el plazo máximo de diez días na u ales desde la ecepción de la solici ud40. El p oblema, como casi siemp e, es que el RSC nada dice sob e la posibili- dad de que, po cualquie causa, no pudie a llega se a expedi dicha ce i i- cación en el mencionado pe iodo de iempo. La solución más simple, y se- gu amen e la más co ec a, es in e p e a que en es e pun o ac ua ía am- bién un silencio posi i o en e a la solici ud del in e esado, lo que pe mi i- ía conside a que la emp esa ha cumplido ya con su debe de igilancia41. 40 Es e plazo e a de cinco en la p ime a e sión del p oyec o de RD en egado a los in e locu o es sociales y CCAA de 22 de ma zo de 2007. 41 En es e sen ido, D. TOSCANI JIMÉNEZ, M. ALEGRE NUENO «Re lexiones c í icas ace - ca del nue o égimen…», ci ., pág. 15. És a es la posición que, además, pa ecía deduci se de Fco. Ja ie Cal o Gallego 98 Pe o obsé ese que en es e caso las consecuencias de al omisión adminis- a i a con ie en p ác icamen e en papel mojado buena pa e de los equi- si os emp esa iales es ablecidos en la LSC y de sus consiguien es no mas sob e esponsabilidad. De ahí que quizás lo más opo uno hubie a sido —al menos de lege e enda— exigi en es os casos una ac uación de la emp esa comi en e simila a la p e is a du an e el pe iodo ansi o io en la DT 1 RSC eclamando excepcionalmen e a la emp esa la documen ación y decla ación necesa ias pa a la insc ipción. Y odo ello sin ol ida que an e es as dudas y posibles p oblemas puedan llega a se las p opias emp esas subcon a is as las que eclamen mensualmen e es as ce i icaciones pa a e i a posibles p o- blemas en la a iculación ju ídica de sus elación con la emp esa p incipal. En cualquie caso, y ol iendo a nues o análisis, de acue do con el ex o legal, la ob ención de es a ce i icación supond ía —a . 6.3 RSC— el cumplimien o po la emp esa comi en e de su debe de igilancia impues o en el a . 7 LSC, con la consiguien e eliminación de la ex ensión de espon- sabilidades p e is a en el a . 7 LSC y, ha de en ende se, la ausencia de ipicidad a los e ec os de las co espondien es in acciones adminis a i as inco po adas a la LISOS en es e pun o po la DA 1 LSC. La solución, ob- iamen e, pa ece la lógica si que emos do a al Regis o de la unción de segu idad ju ídica pa a la que es á des inado. Pe o no que íamos deja de señala como, de es a o ma, la unción de igilancia del emp esa io p inci- pal queda en buena pa e desna u alizada y con e ida en un nue o ámi e adminis a i o, o mal y osilizado en el iempo42. F en e al igo que hu- bie a supues o la obligación emp esa ial de con ola de o ma cons an e y di ec a el cumplimien o en su ámbi o de subcon a ación de los equisi os del a . 4 LSC, la apa ición de es e Regis o ha ans o mado dicha ca ga en un me o con ol documen al desa ollado o malmen e po la Adminis a- ción y que, además, la ha limi ado pun ualmen e en el iempo, sal o la po- sibilidad, segu amen e más o mal que eal, p e is a en el a . 6.2 RSC. Y ello po que, ecué dese, lo que se ac edi a po la Adminis ación no es que en ese momen o la emp esa cumpla ales equisi os, sino que en el momen- o de la insc ipción, que pudo habe sucedido hace más de dos años, la em- p esa insc i a apo ó dichos documen os43. De ahí que, en conclusión, que- la espues a del ó gano ins uc o a las obse aciones que se le ealiza on, ya que en es os ca- sos la emp esa con a is a «hab á cumplido su obligación y su esponsabilidad queda á limi ada». En es e sen ido éase el Dic amen del Consejo de Es ado núm. 1379/2007, an as eces ci ado, y disponible en h p://www.boe.es/g/es/bases_da os_ce/doc.php?coleccion=ce&id=2007-1379 42 Véanse las c í icas ambién de J.R. MERCADER UGUINA, P. NIETO ROJAS, «El desa ollo eglamen a io de la Ley egulado a de la subcon a ación…», ci ., pág. 5 pa a que al y como ha quedado, la insc ipción no es «ga an e de ninguna condición especí ica de calidad ni sol encia» 43 Es a ap eciación igualmen e en D. TOSCANI JIMÉNEZ, M. ALEGRE NUENO «Re lexio- nes c í icas ace ca del nue o égimen…», ci ., pág. 7. El desa ollo eglamen a io y con encional de la Ley de la Subcon a ación…99 pa albe ga se ías dudas —al menos desde un pun o de is a p e en i o y de Polí ica del De echo— sob e si no hubie a sido mejo elimina o simple- men e no habe c eado es e Regis o —al menos en su e sión de ini i a— y habe impues o di ec amen e al emp esa io la obligación ma e ial y em- po almen e con inuada de exigi y con ola en su ámbi o de subcon a ación el cumplimien o cons an e de los equisi os es ablecidos en el a . 4 LSC pa a eludi las esponsabilidades del a . 7 LSC. Con odo, lo que sí nos in e esa esal a es que la ob ención de es a ce i icación po pa e del comi en e pa ece que ambién pe mi i á al con- a is a eludi su posibles esponsabilidades median e la simple emisión in- e na de copia de la misma — a . 7.1 LSC—, sin que, a la espe a de un más de enido desa ollo no ma i o ex DF 2 RSC, pa ezca necesa io y, so- b e odo e icien e, que an o el con a is a como, en su caso, el subcon a is a que a su ez subcon a e, solici en de o ma independien e es a ce i ica- ción pa a un mismo subcon a is a. A nues o juicio, una mínima economía p ocesal conduci ía a admi i que se ía bas an e con la solici ud del comi- en e di ec o pa a en ende se cumplida la obligación po las dos emp esas. Finalmen e, es a ce i icación no impide la plena aplicación a es os su- pues os de los a . 42 y 43 del ET44; dos p ecep os és os a los que al menos a mi juicio, debie an de añadi se los a . 24 LPRL y, en especial, los a . 10 y 11 RD 171/2004 en las condiciones de aplicación que pa a las ob as de cons ucción ecoge la DA 1 RD 171/2004. En de ini i a, lo único que se e i a ía en es e caso se ían las consecuencias sancionado as o de ex ensión de esponsabilidades que de o ma au ónoma c ea y egula la LSC. Es a exone ación, po o a pa e, se ex iende a oda la igencia del con- a o45 y pa a «una sola ob a de cons ucción», sin que po an o, pa ezca necesa io ei e a es a solici ud po mucho que la misma ac i idad se p o- longue en el iempo. Con odo, lo que no acaba de comp ende se bien es po qué, si la ce i icación es básicamen e emp esa ial deba emi i se —como pa ece deduci se li e almen e de la no ma— una po cada ob a que sucesi- amen e pudie an pone en ejecución, en el mismo pe iodo de un mes des- de la emisión del ce i icado, las mismas emp esas comi en e y subcon a is a, sob e odo cuando un mismo con a o puede conlle a di e sas ob as46. 44 Sob e lo peculia de pode iola una no ma cuyo eó ico cumplimien o se ga an iza- ba median e la decla ación y e a obje o de ce i icación D. TOSCANI JIMÉNEZ, M. ALEGRE NUENO «Re lexiones c í icas ace ca del nue o égimen…», ci ., pág. 16. 45 Sol en ando así las lógicas dudas que plan eaba desde una óp ica p e en i a M. GONZÁLEZ LABRADA, «La p e ención de iesgos…», ci ., pág. 204. 46 C eo que desde una pe spec i a simila ambién el Dic amen del Consejo de Es ado núm. 1379/2007 señalaba la con eniencia de que dicha exone ación ue a no ya an o pa a una sola ob a, sino pa a «la ob a obje o del con a o» Fco. Ja ie Cal o Gallego 100 Ya po úl imo, y en ando en cues iones que se abo da án a con inua- ción, ambién es llama i o que la e icacia de es a ce i icación se ex ienda —ex a . 6.4 in ine RSC— a la ejecución de oda la ob a «con independen- cia de la si uación egis al pos e io de la emp esa». E iden emen e si es e cambio en la si uación egis al hicie a e e encia a las a iaciones de da os an es eseñadas nada cab ía plan ea . Pe o la lec u a del p ecep o pa ece i más allá y es a di igido a al e aciones más d ás icas, no ya an o de con eni- do o de egis o e i o ial, sino de es ado egis al lo que pa ece conduci nos —yo di ía que, sob e odo— a la p opia cancelación de la insc ipción47. Si ello es así, la consecuencia de es a opción eglamen a ia se ía que es a cancelación no end ía e ec os pa a el comi en e, que pod ía segui «u i- lizando» a un subcon a is a ya no insc i o sin que su gie an en su pa imo- nio las consecuencias p e is as en es os casos po los a . 7 LSC y 12.27.a) LSC. Aunque el subcon a is a que con inua a su ac i idad segu amen e sí es a á incu so en la in acción del a . 12.27.a) LISOS —o 13.15.a) LISOS— és as mismas esponsabilidades —o la ex ensión es ablecida en el a . 7 LSC—no se aplica ía en p incipio al con a is a ni al subcon a is a con los que con a ó el emp esa io cuya insc ipción ha sido cancelada. La única ex- plicación de semejan e medida pod ía encon a se en el hecho de que al se és e un egis o de emp esas y no de ob as, y al no queda —al menos en apa iencia— cons ancia egis al en el asien o de la p opia emp esa cuya insc ipción se cancela del suje o que solici ó una ce i icación en elación con la misma —aunque nada hubie a impedido hace lo— es os úl imos pue- den ca ece de oda in o mación sob e es a a iación egis al48. Pe o si ello es así, lo lógico se ía conside a que dicha exone ación an sólo alcanza ía aquellos con a is as que ealmen e no conocie an dicha a iación egis al po o os medios, p esumiéndose eso sí, sal o p ueba en con a io, al des- conocimien o. 2.1.7. La cancelación de la insc ipción Finalmen e, y como ya hemos a anzado, el RSC abo da la cancelación de la insc ipción emp esa ial, dis inguiendo básicamen e dos supues os. El p ime o, y sin duda el menos p oblemá ico, es la cancelación a soli- ci ud del p opio in e esado. Es a cancelación debe á p oduci se —señala el 47 En es e mismo sen ido, J.R. MERCADER UGUINA, P. NIETO ROJAS, «El desa ollo e- glamen a io de la Ley egulado a de la subcon a ación…», ci ., pág. 7 siemp e de la imp e- sión del documen o en In e ne . 48 En es a misma di ección p oponiendo cie as co ecciones a es a egla J.R. MERCA- DER UGUINA, P. NIETO ROJAS, «El desa ollo eglamen a io de la Ley egulado a de la subcon a- ación…», ci ., pág. 7. El desa ollo eglamen a io y con encional de la Ley de la Subcon a ación…101 a . 7 LSC— cuando se cese en la ac i idad que de e minó su inclusión en el ámbi o de aplicación de la LSC o cuando dejen de cumpli se los equisi- os exigidos legalmen e pa a la insc ipción49. La solici ud pod á p esen a - se en cualquie a de los luga es p e is os en el a ículo 38.4 de la LRJAP- PAC y debe á di igi se a la Au o idad labo al compe en e, o mulándose den- o del mes siguien e al hecho que la mo i a y u ilizando pa a ello el mode- lo especí icamen e es ablecido en el Anexo I.C; un modelo que, como ya he- mos señalado, pod á se obje o de adap ación a las necesidades especi icas y a las lenguas o iciales de las dis in as Comunidades Au ónomas —DA 3 RSC—. Mucho más compleja se p esen a la segunda posibilidad, es o es, la can- celación de o icio p e is a en el a . 7.2 y 8.2 RSC. T as ei e a lo llama i- o que esul a que las nue as no mas sancionado as no p e ean en es os casos, como en cambio sí sucede con las ETT, que de e minados ipos de incumplimien os —sob e odo aquellos que es u ie an ligados a las exigen- cias del a . 4 LSC— debie an lle a apa ejada la suspensión o incluso ex- inción de es a au o ización/insc ipción, es necesa io comenza eco dando que la insc ipción no exime a la emp esa insc i a de ene que jus i ica en cualquie momen o ex a . 6.2 RSC el man enimien o o la conse ación de los equisi os p e is os en los apa ados 1 y 2 a) del a ículo 4 LSC. Es a posibilidad, especialmen e impo an e en aquellos casos en los que la ins- c ipción se haya podido p oduci po silencio posi i o, puede conduci , al igual que la p opia ac uación de la Inspección de T abajo o cualquie o o medio líci o en De echo, a que la Au o idad labo al de la que dependa el egis o en el que es é insc i a la conc e a emp esa —pues és a pa ece se la única compe en e— conozca, ya sea el cese de la ac i idad en es e ámbi o de la emp esa o, lo que sin duda se á más p oblemá ico, el «sob e enido» incumplimien o de los equisi os an es señalados y necesa ios pa a su ins- c ipción. En ambos casos el p ocedimien o es simila al es ablecido en el a . 2.5 LETT as su modi icación en 1999. És e se inicia á po acue do de la Au- o idad labo al compe en e —como ya hemos is o, de la que dependa el Regis o50—, que se no i ica á a la emp esa a ec ada y que con end á una elación de los da os que ob an en pode de la Au o idad labo al y de los que pueda esul a que la emp esa se halla en cualquie a de los supues os an es mencionados51. La emp esa dispond á de un plazo de quince días desde 49 Sob e las posibles esponsabilidades en es os casos, J.R. MERCADER UGUINA, P. NIETO ROJAS, «El desa ollo eglamen a io de la Ley egulado a de la subcon a ación…», ci ., pág. 7. 50 Sob e la cie a con usión en e el Regis o y la Au o idad Labo al éase nue amen e el Dic amen del Consejo de Es ado núm. 1379/2007. 51 A nues o juicio, es e iden e que en e los mo i os de es a cancelación nunca pod á es a el incumplimien o de la cuo a mínima de con a os inde inidos del a . 4.4 LSC que iene Fco. Ja ie Cal o Gallego 108 limi ada además al p incipio de es e p oceso, con odo lo que ello supone de eincidencia en los iejos p oblemas de cumplimien o me amen e o - mal de la no ma i a p e en i a. 1. Los « equisi os de calidad en el empleo» El segundo g an bloque emá ico al que p es a a ención el RSC —en sus a ículos 11 y 12 del Capí ulo III, a los que debe uni se la DT 2— es el ela i o a los « equisi os de calidad en el empleo»; un concep o es e en el que se engloban no ya sólo los aspec os ligados a la es abilidad en el em- pleo —uno, pe o sólo uno de los aspec os de es a calidad, al menos desde una pe spec i a comuni a ia66— sino ambién, las exigencias, a nues o jui- cio cada ez más impo an es, ligadas a la o mación de es os abajado es. 2.2.1. Po cen aje mínimo de abajado es inde inidos En elación con el po cen aje de abajado es inde inidos impues o en el a . 4.4 LSC, ya dijimos en su momen o como e an an os los aspec os que quedaban oscu os o casi inde e minados en la o igina ia egulación le- gal, que su en ada en igo el día 19 de ab il de 2007 ue, en ealidad, más eó ica que eal, a la espe a un desa ollo eglamen a io que pa ecía absolu- amen e necesa io y que, inalmen e, se ha p oducido en el a . 11 RSC67. 2.2.2.1. Las emp esas some idas: el equisi o de la «habi ualidad» In en ando sis ema iza es a compleja egulación, lo p ime o que iene a «sol en a » la no ma eglamen a ia es el ámbi o de aplicación de es a e- gla legal impues a, como se eco da á, a las «emp esas cuya ac i idad con- sis a en se con a adas o subcon a adas habi ualmen e pa a la ealización de abajos en ob as del sec o de la cons ucción». Dando po descon ada, nue amen e, la ya adicional exclusión en es e campo de las emp esas p omo o as; el hecho de que es a «habi ualidad» se 66 Véase, po ejemplo, la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Pa lamen o Eu- opeo y al Comi é Económico y Social Eu opeo y al Comi é de las Regiones, de 26 de no- iemb e de 2003, sob e la mejo a de la calidad del empleo: examen de los p og esos ecien es —COM (2003) 728 inal —no publicada en el Dia io O icial—. 67 En es e mismo sen ido, J.R. MERCADER UGUINA, P. NIETO ROJAS, «El desa ollo e- glamen a io de la Ley egulado a de la subcon a ación…», ci ., pág. 9 del o iginal imp eso. El desa ollo eglamen a io y con encional de la Ley de la Subcon a ación…109 p edica no ya an o de los abajos con emplados en el a . 2 LSC, sino, más en gene al, de las ac i idades p opias del sec o de la cons ucción68; y que segu amen e a la ho a de de ini es e concep o debe emos a ene nos más a la ealidad de los hechos que a la de inición o mal del obje o social de la en idad69, lo cie o es que, segu amen e, las p incipales «apo aciones» de la no ma eglamen a ia son, en es e pun o, dos. La p ime a, consis e en de e mina —si bien pob emen e70— qué ha de en ende se po «habi ualidad». En es e pun o el a . 11 RSC es ablece dos eglas no acumula i as y, desde luego, nada cla as. La p ime a incluye en es e supues o de hecho a oda emp esa que se «dedique a ac i idades de la cons ucción» —como con a is as o subcon a is as hemos de en ende , lo que excluye a las p omo o as— y dando así po descon ado que es a de- limi ación de ac i idad conlle a ía de suyo la habi ualidad exigida po la Ley. Sin emba go, la no ma, ni acla a exp esamen e los pa áme os o c i e- ios pa a delimi a exac amen e qué se en iende po es a ac i idad de cons- ucción, ni indica qué sucede ía con aquellas emp esas que desa ollen di- e sas ac i idades, de las cuales sólo una pueda se conside ada en sen ido es ic o de cons ucción. Po lo que se e ie e a la p ime a duda, segu a- men e su solución más simple sea acudi a la inclusión o no de la ac i idad de la emp esa en el CNAE 45 o en el ámbi o uncional del Anexo I del Con- enio Colec i o Sec o ial Es a al. Desde es a pe spec i a, pa ecen de al o in e és las espues as ya apo adas po la Comisión Consul i a Nacional en las consul as plan eadas en o no a la aplicación de los dis in os Con enios Colec i os de Cons ucción71. Y po lo que se e ie e a las emp esas con di e sos ipos de ac i idades, al no dis ingui la no ma en e pa es o seg- men os de la emp esa, la salida apa en emen e más simple pod ía consis i en subsumi en es a le a a) a aquellas en idades cuya ac i idad p incipal y con inuada sea la cons uc i a, sob e odo cuando la no cons uc i a sea an cola e al, acceso ia y pun ual que ni an siquie a cumpla los equisi os es a- blecidos en la le a b) de es e a . 11 RSC. Y odo ello, cla o es á, u ilizando 68 En es e mismo sen ido, J.R. MERCADER UGUINA, P. NIETO ROJAS, «El desa ollo e- glamen a io de la Ley egulado a de la subcon a ación…», ci ., pág. 10 siemp e del o iginal ob enido po In e ne . 69 Más ampliamen e, sob e es a o igina ia egulación legal, éase F.J. CALVO GALLEGO «La nue a Ley de la subcon a ación…», ci ., pág. 68. 70 Unas c í icas simila es a la no ma eglamen a ia en J.R. MERCADER UGUINA, P. NIE- TO ROJAS, «El desa ollo eglamen a io …», ci ., pág. 10 siemp e del o iginal ob enido po In e ne . 71 Véanse, po ejemplo, las espues as a los expedien es núm. 635; 506; 552; 573; 388; 720, 204; 761; 892. Su ex o puede consul a se en El ámbi o uncional de los con enios colec- i os. Respues as de la Comisión Consul i a Nacional a las consul as plan eadas, MTAS, Se- gunda Edición, ma zo 2000, pág. 105 y ss. Fco. Ja ie Cal o Gallego 110 c i e ios como el olumen de ac i idad, g ado de dedicación o po cen aje de ac u ación que ya habían sido p opues os po un sec o de la doc ina72. En cualquie caso, las p incipales dudas se susci an en o no a la se- gunda egla, aplicable a aquellas emp esas cuya ac i idad esencial no sea la cons ucción, pe o que pun ualmen e pudie an cae bajo el ámbi o de apli- cación de la LSC. En es os casos, el a . 11.2.b RSC ha op ado po una e- gla cie amen e amplia al impone es a obligación a odas aquellas emp e- sas que «du an e los doce meses an e io es hayan ejecu ado uno o más con- a os incluidos en el ámbi o de aplicación de la Ley 32/2006 cuya du ación acumulada no sea in e io a los seis meses». Sin pode de ene nos aquí a in en a sol en a las di e sas dudas que es e p ecep o susci a —y a nues o juicio son muchas—, nos limi a emos a des aca , en p ime luga , el abso- lu o desin e és que la no ma p es a a la impo ancia pe sonal o económica de cada una de las especí icas con a aciones a di e encia, po ejemplo, de lo que ocu e con el a . 4 RD 1627/1997. Tal como es a edac ada la no - ma, lo único ascenden e es su du ación y no, po ejemplo, si en la misma hay sólo un abajado con a ado o si son cien os; da lo mismo si el p esu- pues o sean 500 € o si son miles de eu os. Y ello, en el ondo, po que se- gu amen e en es e pun o el RSC se ha limi ado a asumi el concep o empo- al p opio de la «habi ualidad» ol idando o os aspec os sus anciales o ma- e iales, lo que, dicho sea de paso, puede causa una cie a so p esa y ene un indudable e ec o expansi o pa a es a no ma. La o a cues ión que nos gus a ía esal a , son los p oblemas ambién empo ales que es a no ma puede llega a plan ea . Y ello po que si el c i e- io es solamen e la ac i idad emp esa ial du an e los úl imos doce meses en elación con el a . 2 LSC, pod ía da se el caso de emp esas que, pa a en- ende nos, en en y salgan cons an emen e de es e equisi o, en unción de su conc e a y pun ual ac i idad en los úl imos doce meses compu ados. En o as palab as, al y como es á edac ado el p ecep o, el hecho de que una emp esa en e en un momen o dado en el concep o de habi ualidad no sig- ni ica su inclusión y la aplicación inde inida de es e equisi o de calidad. Hab ía que plan ea se has a qué pun o es o es azonable, o si como siemp e hemos de endido, es e equisi o debía habe se exigido en el ámbi o de la ob a, pa a oda la plan illa especí icamen e dedicada a es a ac i idad, y no en el gené ico de las emp esas, en el que en an ac i idades de o icina pa a las que es e ipo de cues iones no es an acucian e desde una óp ica p e en i a. La segunda apo ación eglamen a ia se cen a en el es ablecimien o de un pe iodo de inaplicación de es a obligación de seis meses pa a las emp e- sas de nue a c eación que se dediquen a la cons ucción, plazo que debe á 72 Vid. S. GONZÁLEZ ORTEGA, «Requisi os exigibles a con a is as y subcon a is as …», ci ., pág. 70. El desa ollo eglamen a io y con encional de la Ley de la Subcon a ación…111 compu a se desde el inicio de su ac i idad. Se a a de una no ma que, ade- más de mos a la adicional conexión sicológica exis en e en nues o país en e el inicio o, pa a que se nos en ienda, el «lanzamien o» de una nue a ac i idad y la empo alidad, debe elaciona se con la necesa ia exis encia de un pe iodo mínimo de seis meses pa a pode ealiza las co espondien- es ope aciones — id. DT 2 RSC—. Con odo, es a no ma plan ea al menos dos cues iones. La p ime a, que el p ecep o sólo es ablece una suspensión empo al y no una aplicación p og esi a de es a egla como la que, en cam- bio, an a dis u a el es o de emp esas. De ahí que a pa i del 20 de ab il de 2010, y anscu ido dicho plazo de seis meses, las emp esas de nue a c eación debe án cumpli inmedia amen e con el po cen aje del 30% sin que se p e ean p ocesos escalonados como los que dis u a on las en idades ya exis en es en ab il de 2007. Y, en segundo luga , es ob io que es a aca io sólo se á aplicable a las emp esas de nue a c eación y no a aquellas que p o engan de p ocesos de ansmisión o ans o mación ex a . 44 ET. A nues- o juicio, es e eco da o io, además de aplica se a p ocesos de usión o se- g egación socie a ia, puede ene ambién impo ancia pa a a aja posibles compo amien os audulen os de «emp esas» que, con los mismos o si- mila es medios ma e iales y, sob e odo, humanos, apa ezcan y desapa- ezcan, in en ando e i a median e sucesi as insc ipciones la aplicación de es a no ma73. Finalmen e, y conec ado con odo lo an e io , obsé ese que es a écni- ca de egulación puede llega a ene un cu ioso e ec o mul iplicado pa a emp esas cuya ac i idad cen al no sea la cons ucción, ya que el po cen a- je de con a os inde inidos —que, en odo caso, ampoco pa ece especial- men e exigen e— se aplica ía a oda la emp esa a pesa , po ejemplo, del ca ác e anecdó ico que, po el cos o y/o pe sonal des inado, pudie an lle- ga a ene dos pequeñas subcon a aciones que cayesen bajo el ámbi o del a . 2 LSC. 2.2.2.2. El p ocedimien o de cálculo: el p oblema de las mic oemp esas Una ez «delimi ado» el ámbi o de aplicación del p ecep o, el a . 11 RSC abo da inalmen e el es ablecimien o de un sis ema pa a calcula los po cen ajes de abajado es inde inidos. A di e encia de lo an e io , y aun con odos sus posibles de ec os, es és a, al menos a nues o juicio, una de las pa es más me i o ias de la nue a no ma i a, ya que alejándose de sis emas que han gene ado un eno me cú- 73 Ya p e enía en e a simila es compo amien os, S. GONZÁLEZ ORTEGA, «Requisi os exigibles a con a is as y subcon a is as…», ci ., pág. 71. Fco. Ja ie Cal o Gallego 112 mulo de p oblemas —el a . 72 ET y su «singula » desa ollo eglamen a- io, o la DA 1 del Real Dec e o 364/2005, de 8 ab il son buen ejemplo de lo que decimos74— el a . 11 RSC ha op ado po una écnica que une la lexibi- lidad de i ada de oma un pe iodo de e e encia amplio de doce meses, con la cla idad, sencillez y p opo cionalidad necesa ia en es e ipo de eglas. El mecanismo se basa en dos cálculos ela i amen e sencillos y en la compa ación de sus esul ados. En p ime luga se calcula ía la dimensión labo al de la emp esa median e la di isión po escien os sesen a y cinco de la suma de odos los días abajados po cualquie empleado po cuen a ajena du an e los úl imos doce meses na u ales an e io es al momen o del cómpu o75. Y ello, po an o, con independencia de si siguen o no abajan- do pa a la emp esa y del ipo de con a o o de su du ación supe io o in e- io al año, si bien no pa ece que puedan compu a se los abajado es de ETT que p es en se icios en la emp esa. A es os e ec os, se con abiliza- ían, además, an o los días e ec i amen e abajados, como los de descanso semanal, los pe misos e ibuidos y días es i os, las acaciones anuales y, en gene al, los pe iodos en que se man enga la obligación de co iza . En es os casos, debe ene se en cuen a lo dispues o en los a . 106 LGSS y 13.2 RD 2064/1995, del mismo modo que, pa a e i a audes, los abajado es a iempo pa cial se compu a á en p opo ción a su a io de pa cialidad. Pe o en cualquie caso, de lo que no cabe duda es que es a egla esul a in ini a- men e más sencilla que sus p eceden es. Una ez calculado es e o al, en segundo luga se calcula ía sob e el mismo el po cen aje que debe ía se cubie o con abajado es inde inidos; es o es, el 10, 20 ó el 30% según las echas en las que nos encon emos. Y inalmen e, y como e ce paso, se compa a ía es e da o con el esul- ado de di idi , nue amen e en e 365, la o alidad de días abajados po empleados con con a os inde inidos, incluidos los ijos discon inuos76, du- 74 Sob e es os p oblemas éase, po odos, B. QUINTANILLA NAVARRO, Dimensión de la emp esa y ó ganos de ep esen ación, Ti an lo Blanch, Valencia, 1999, quien as ce ca de 100 páginas no duda en habla de « al a de cla idad no ma i a e insegu idad ju ídica». Véanse, además, sus in e esan es p opues as de lege e enda. Igualmen e, sob e es e ema, en elación nue amen e con el a . 72 ET C. BLASCO PELLICER, El nue o p ocedimien o de elecciones sin- dicales: aspec os c í icos, Ti an lo Blanch, Valencia, 1995. 75 Sal o en el caso de emp esas de nue a c eación en el que anscu idos los seis me- ses a los que an es hicimos e e encia se oma á como pe iodo de e e encia los meses na u a- les comple os ascu idos desde el inicio de su ac i idad has a el momen o de cálculo, apli- cando las pos e io es eglas en unción del núme o de días que comp enda el pe iodo de e e- encia —a . 11.3.ª in ine RSC—. 76 Y, ob iamen e, no los ijos de ob a a los que se e ie e el nue o a . 20 del IV CCGSC que son cla amen e con a os empo ales po ob a o se icio de e minado — id. D. TOSCANI JIMÉNEZ, M. ALEGRE NUENO «Re lexiones c í icas ace ca del nue o égimen…», ci ., pág. 5 del o iginal imp eso—. El desa ollo eglamen a io y con encional de la Ley de la Subcon a ación…113 an e el mismo pe iodo de iempo de doce meses o el in e io especí ico pa a las emp esas de nue a c eación. En es os casos la p incipal duda, c ee- mos, se ía cómo compu a los días que du an e ese pe iodo hayan abajado aquellos empleados con con a os empo ales pos e io men e con e idos en inde inidos77. El eno li e al de la no ma pa ece ía apoya el cómpu o an sólo de los días abajados con esa condición, pe o quizás no sea esa la so- lución más adecuada a la inalidad del p ecep o e impedi ía que una emp e- sa pudie a ápidamen e ajus a se a las exigencias de la no ma. De ahí que nos pa ezca más azonable compu a odos los días abajados po esos em- pleados con independencia de que en el momen o de p es a lo u ie an una elación empo al ya con e ida en inde inida. Pa a conclui es e apa ado, an sólo quisié amos ealiza dos obse a- ciones más. La p ime a es que la DT 2 RSC es ablece eglas especiales pa a la p og esi a aplicación de es e p ecep o, acla ando no sólo las echas de cada pe iodo de implan ación p og esi a, sino ambién es ableciendo que du an e los doce meses siguien es a la en ada en igo del RSC —el 26 de agos o ex DF 4 RSC— pa a el cómpu o del po cen aje se oma ía como pe- iodo de e e encia los meses na u ales ascu idos desde dicha echa, pe o —y es o es lo impo an e— que «el pe iodo de e e encia no pod á se in e- io a seis meses na u ales comple os» lo que, de o ma indi ec a, signi ica —al menos a nues o juicio—, que dicho equisi o sólo pod á se exigido a pa i de ma zo de 200878. La segunda y ya úl ima es que la no ma no ha acla ado exp esamen e qué sucede y cómo ha de aplica se es e p ecep o cuando al ope a con es os po cen ajes del 10, 20 ó 30% lo hagamos sob e mic oemp esas de menos de es abajado es. Y ello po que es e iden e que en es os casos el impac- o puede se muy desigual pa a es as mic oemp esas, sob e odo en e a las g andes compe ido as, exigiendo mucho más, pa adójicamen e —¿o quizás de o ma conscien e?— a las o ganizaciones más pequeñas a menos que in- oduzcamos o zadamen e abajado es inde inidos a iempo pa cial. Po pone un ejemplo, y con la inalidad de cla i ica la cues ión, piénsese en emp esas con uno o dos empleados po cuen a ajena, en las que pa a supe- a el 10% de la plan illa se pod ía eque i que alguno de los dos, o incluso el único abajado de la emp esa u ie a un con a o inde inido, lo que en de ini i a supond ía que es as mic oemp esas u ie an que ene —sal o, 77 O decla ados como ales po la ju isdicción compe en e — id. D. TOSCANI JIMÉNEZ, M. ALEGRE NUENO «Re lexiones c í icas ace ca del nue o égimen…», ci ., pág. 5 del o iginal imp eso—. 78 En es e sen ido, J.R. MERCADER UGUINA, P. NIETO ROJAS, «El desa ollo eglamen a- io de la Ley egulado a de la subcon a ación…», ci ., pág. 13 siemp e del o iginal ob enido po In e ne . Fco. Ja ie Cal o Gallego 114 cla o es á que se con a a an abajado es a iempo pa cial— necesa iamen- e una cuo a del 50% o del 100%, muy supe io es a las que legalmen e de- ben cumpli las g andes o ganizaciones. 2.2.2. La o mación de ecu sos humanos El segundo aspec o de la calidad en el empleo abo dado po el RSC es el ela i o a la o mación, si bien en es e caso, el ca ác e ma e ialmen e p e en i o de es a egulación hace que dicha o mación se analice no ya an o como ac o ligado a la empleabilidad, a la ges ión del conocimien- o, o a la o mación a lo la go de oda la ida del abajado , sino como ac o de segu idad ligado a la egulación es ablecida en los a . 4.2.a) y 10 LSC; es o es, a la óp ica bas an e más conc e a y especí ica del a . 19 LPRL 79. En es e pun o los dos p ime os pun os del a . 12 RSC son simé icos, cuando no idén icos, al o igina io a . 10 LSC, sal o las e e encias más con- c e as a los con enios colec i os sec o iales es a ales —y no ya al p oceso de negociación de es e mismo ámbi o— o, sob e odo, al hecho de que los con enios colec i os pod án es ablece p og amas o ma i os ambién pa a el pe sonal que eje ce unciones de di ección a pesa de que adicionalmen e ese colec i o ha es ado —y de hecho sigue es ando—excluido como egla gene al del Con enio Colec i o Sec o ial Es a al —a . 4 del IV Con enio Colec i o Gene al del Sec o de la Cons ucción80, de aho a en adelan e CCGSC—. En ealidad las inno aciones más des acadas de es e p ecep o son dos. La p ime a, la opción de que sea el con enio colec i o sec o ial es a al —y no el eglamen o como ambién pe mi ía el a . 10.3 LSC— el que egule el sis ema de ac edi ación de la o mación, ei e ando la exigencia de que el sis ema sea único y con alidez pa a odo el e i o io nacional, lo que, po cie o, es una nue a mues a de la p omoción de es a conc e a unidad de negociación, de ec ada ya o igina iamen e en la LSC. La segunda, a nues o juicio bas an e más impo an e, es una conc e- ción del equisi o de o mación del a . 4.2.a LSC y que po an o, debe o ien- a a la Au o idad Labo al a la ho a de desa olla su ac i idad de comp o- bación que hemos analizado an e io men e. Se a a de una egulación nue- 79 Sob e las exigencias que cabía ex ae y eclama en es e caso éase, ampliamen e, S. GONZÁLEZ ORTEGA, «Requisi os exigibles a con a is as y subcon a is as…», ci ., págs. 62- 63. Sob e es a misma elación M. GONZÁLEZ LABRADA, «La p e ención de iesgos…», ci ., pág. 200 y ss. 80 BOE de 17 agos o 2007, núm. 197. El desa ollo eglamen a io y con encional de la Ley de la Subcon a ación…115 amen e suple o ia de lo es ablecido en con enio colec i o —sin más espe- ci icaciones, aunque ob iamen e se piensa en el sec o ial es a al— y en i - ud de la cual es e equisi o se en ende ía cumplido siemp e que la o gani- zación p e en i a de la emp esa emi ie a ce i icación de la o mación es- pecí ica impa ida a odos los abajado es de la emp esa «que p es en se - icios en ob as de cons ucción» —¿y los es an es?—; y siemp e que, en segundo luga , se ac edi e que la emp esa cuen a con pe sonas que, con o - me al plan de p e ención, eje cen unciones de di ección y és as cuen an con una o mación p e en i a no in e io a diez ho as, p es ada po cual- quie en idad ac edi ada po la au o idad labo al o educa i a, des inada a in eg a es a p e ención en el conjun o de sus ac i idades y decisiones. La e iden e conexión de es e apa ado con el ac ual a . 140 IV CCGSC hace que nos emi amos al es udio de es a no ma, sin p o undiza más en es e conc e o aspec o, as señala , eso sí, que su exp esa inclusión en el RSC es una cla a mues a de la impo ancia que odas las pa es a ibuyen a la o - mación en es e conc e o ni el je á quico de la emp esa. 2.3. El lib o de subcon a ación, lib o egis o y de echos de in o ma- ción: algunas acla aciones 2.3.1. Habili ación y aspec os documen ales del lib o de subcon a ación El e ce g an bloque emá ico del RSC se concen a en el desa ollo eglamen a io del lib o de subcon a ación ya p e is o en el a . 8 LSC y, en especial, en los aspec os de habili ación, obligaciones, de echos, y con eni- dos del mismo81. De es a mane a, el a . 14 RSC acla a los p ocedimien os pa a ob ene un segundo lib o una ez ago ado o de e io ado el p ime o —p esen ación del Lib o an e io pa a jus i ica su inalización o de e io o—, o cuando és e haya sido des uido o pe dido —decla ación esc i a del emp esa io con las p uebas de que se disponga, ep oduciéndose el an e io y haciéndose cons- a es a cues ión en la diligencia de habili ación—; del mismo modo que se egula el p ocedimien o pa a la habili ación po la Au o idad Labo al de una copia legalizada del Lib o con ca ác e p e io a su emisión al ó gano judi- cial que lo solici e. Recué dese que en es e caso la Au o idad Labo al com- pe en e se á, no aquella en la que enga el domicilio social y an e la que 81 Sob e la e ien e p e en i a de algunas de las cues ione obje o de insc ipción pue- den consul a se las in e esan es obse aciones de M. GONZÁLEZ LABRADA, «La p e ención de iesgos…», ci ., pág. 189 y ss. Fco. Ja ie Cal o Gallego 116 es é egis ada la emp esa, sino la co espondien e al e i o io en el que se ejecu e la ob a82. Además, el a . 16 RSC acla a la obligación del con a is a de conse - a es e Lib o du an e los cinco años pos e io es a la inalización, no ya an o de la ob a, como del conc e o enca go ecibido del p omo o . Y, además, se señala igualmen e que es e mismo con a is a en ega á una copia del Lib o al di ec o de las ob as de edi icación eguladas po la Ley 38/1999 pa a su inclusión en el Lib o de Edi icio, lo que, po o a pa e, esul aba lógico dado el ca ác e omnicomp ensi o de es a documen ación p e is a en el a . 7 de la Ley de O denación de la Edi icación83. Finalmen e no debe ol ida se que con o me a la DA 2 RSC «a e ec os de las obligaciones y esponsabilidades es ablecidas en elación con el Li- b o de Subcon a ación, cuando el p omo o con a e di ec amen e abaja- do es au ónomos pa a la ealización de la ob a o de de e minados abajos de la misma, end á la conside ación de con a is a», si bien con inua el apa - ado segundo —con una nomencla u a bas an e anac ónica— «lo dispues o en el apa ado an e io no se á de aplicación cuando la ac i idad con a ada se e ie a exclusi amen e a la cons ucción o epa ación que pueda con a- a un cabeza de amilia (sic) espec o de su i ienda». 2.3.2. Lib o de subcon a ación y lib o egis o: de echo ansi o io Pe o, al menos a mi juicio, el aspec o más impo an e de es a egula- ción se deduce de la cu iosa elación en e los a . 15, la DA 5 y el Anexo III del RSC. Como ya u imos ocasión de señala en un es udio an e io , aunque con una misma uen e inspi ado a, el lib o egis o del a . 42 ET y el lib o de subcon a ación del a . 8 LSC p esen aban cie as di e encias84 en cuan o a los subcon a is as que debían se insc i os —ya que en un caso el c i e io e a an sólo la con inuidad de la ac i idad en un mismo luga y en o o e a el desa ollo de de e minadas ac i idades de cons ucción— y en cuan o al con enido a inco po a —ya que en e las muy di e sas cues iones que e- cogía el a . 8 LSC se omi ían, sin emba go, o as como el núme o de abaja- 82 Vid. D. TOSCANI JIMÉNEZ, M. ALEGRE NUENO «Re lexiones c í icas ace ca del nue o égimen…», ci ., pág. 11 del o iginal imp eso. Obsé ese que nada se dice sob e la compe en- cia en ob as que se ejecu en en dos o más Comunidades Au ónomas. 83 Véase J.R. MERCADER UGUINA, P. NIETO ROJAS, «El desa ollo eglamen a io de la Ley egulado a de la subcon a ación…», ci ., pág. 16 siemp e del o iginal ob enido po In e ne . 84 Vid. Más ampliamen e, F.J. CALVO GALLEGO «La nue a Ley de la subcon a ación…», ci ., pág. 46. Pa a un es udio compa a i o, A.V. SEMPERE NAVARRO, «Limi aciones a la subcon a ación en ob as de cons ucción», en AAVV., La subcon a ación en el sec o …., ci ., pág. 101 y ss. El desa ollo eglamen a io y con encional de la Ley de la Subcon a ación…117 do es y la du ación p e is a—. Si a ello unimos la ausencia de una no ma que acla a a la sus i ución de uno po el o o en el caso conc e o de las ob as de cons ucción, eníamos como esul ado una si uación compleja, en la que e a incluso dable pensa en una necesa ia duplicidad de ins umen os, cie amen e no muy acional en un sec o ya sob eca gado de obligaciones documen ales85. Pues bien, la DA 5 RSC es ablece, aho a ya sí exp esamen e, que la obligación del lib o egis o del a . 42 ET se en ende á cumplida median e la lle anza de un lib o de subcon a ación, cuyo con enido el mismo a . 15 RSC emi e al a . 8.1 LSC y al Anexo III RSC. Lo llama i o en es e caso es que es en es e Anexo en donde, de mane a casi desape cibida, se inco - po an esos dos aspec os que al aban en la egulación especí ica de cons- ucción —en conc e o la du ación p e is a y el núme o de abajado es ocu- pados— y que aho a se inco po an, no sin cie a «es echez» en las colum- nas dedicadas an es de o ma exclusi a a la echa de comienzo de los aba- jos y a la echa de en ega del plan de segu idad y salud86. Si a odo ello unimos las nue as e e encias al Código del con enio colec i o aplicable y la nue a columna ela i a a la echa de e minación de los abajos, end e- mos que conclui señalando la signi ica i a ampliación de con enidos y el da o, pa adójico en cuan o a écnica legisla i a, de que el con enido eal de es e documen o no se es ablezca an o en el p opio a iculado de la no ma, sino en un Anexo al mismo. Y odo ello sin ol ida la no muy cla a ecep- ción en el o ma o documen al inalmen e ap obado de las exigencias es a- blecidas en el a . 5.3 LSC, ya que si bien en es e modelo se p e é una co- lumna pa a la ap obación de la di ección acul a i a en es os casos — eó i- camen e excepcionales—, las causas mo i ado es de al ac uación pa ece que se si ua án en el in o me —apa en emen e ex año al Lib o— al que hace e e encia el a . 16.2.c) RSC87. 85 Sob e la con eniencia de es e p oceso de uni icación, po odos, D. LANTARON BAR- QUÍN, «Responsabilidad, egis os y lib os en la nue a Ley egulado a de la subcon a ación en la cons ucción: un pa adigma legal del se icio de la o ma a la sus ancia de las ins i ucio- nes», en AAVV., La nue a Ley egulado a…, ci ., pág. 124 y ss. 86 Y es que como con acie o señaló el Consejo de Es ado en su an as eces ci ado Dic amen núm. 1379/2007 «ha de no a se que la disposición adicional quin a es ablece que la obligación de dispone de un lib o egis o es ablecida en el a ículo 42.4 del Es a u o de los T abajado es, se en ende á cumplida en las ob as de cons ucción median e la disposición y lle anza del Lib o de Subcon a ación po cada emp esa con a is a. Aho a bien, a juicio del Consejo de Es ado la posi i a uni icación y simpli icación documen al que con ello se p e en- de, al ampa o del a ículo 8.3 de la Ley, no debe lle a a igno a el con enido que el ci ado a ículo 42.4 del Es a u o de los T abajado es a ibuye al aludido lib o egis o. Dicho en o os é minos, la uni icación en un solo lib o no debe supone una me ma de la in o mación que, según una y o a ley, debe cons a en él». 87 Una c í ica a es a omisión, que aquí se compa en, en el an as eces ci ado Dic a- men del Consejo de Es ado núm. 1379/2007. Fco. Ja ie Cal o Gallego 124 IV CCGSC ha p e e ido, siguiendo una es uc u a simila en bas an es pun- os a la an e io no ma i a, inco po a un Tí ulo IV de es e Lib o II, ela i o a las disposiciones mínimas de segu idad y salud aplicables en las ob as de cons ucción, y en donde se incluyen no sólo cues iones gene ales como la es abilidad y solidez de los ma e iales, la p o ección con a iesgos de caí- das de al u a u obje os, la iluminación, los ac o es a mos é icos o la de ec- ción y lucha con a incendios —a . 171 a 178—, sino ambién la egula- ción gene al y especí ica pa a los andamios y sus dis in os ipos —a . 179 a 190—; las p o ecciones colec i as, las escalas, escale as y o os equipos pa a abajos empo ales en al u a —a . 191 a 202—; no mas sob e aba- jos de mo imien os de ie a, exca aciones, abajos sub e áneos y úneles —a . 203 a 211—; o os abajos especí icos —a . 212 a 216—; la egula- ción sob e equipos de abajo y maquina ia de ob a —a . 218 a 228—, así como aspec os ela i os a las ins alaciones de suminis o y epa o de ene gía, almacenamien o de combus ible e ins alaciones higiénico sani a- ias —a . 229 a 239—. 3.4. Las modi icaciones del con a o ijo de ob a Finalmen e, y aunque muy alejado de la ealidad p e en i a, el a . 20 IV CCGSC ha uel o a egula el con a o ijo de ob a con la habili ación exp esa de la DA 3 LSC101. Más allá de la ampliación de la indemnización de salida al 7 % en e al 4,5% del a . 28 del an e io con enio, pocas modi icaciones más se p o- ducen, sal o la exp esa ei e ación de que incluso cuando se p es en se i- cios en dis in as ob as de la misma p o incia se man iene «el ca ác e de un único con a o», inco po ación és a que segu amen e e leja su cla a olun- ad —como ya u imos ocasión de señala — de aleja es a hipó esis del juego que o ece el a . 15.5 ET en su nue a edacción dada po la Ley 43/2006. 101 Sob e es a habili ación, po odos, C. ARAGÓN GÓMEZ, «La calidad en el empleo en el sec o de la cons ucción: el con a o ijo de ob a», en AAVV:, La nue a Ley egulado a…, ci ., pág. 188 y ss.; A.V. SEMPERE NAVARRO, «Limi aciones a la subcon a ación …», ci ., pág. 115 y ss; V. P. LAFUENTE PASTOR, «El con a o de ob a o se icio en la cons ucción en el nue o escena io de la Ley 32/2006», en AAVV., La subcon a ación en el sec o …, ci ., pág. 129 y ss.