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Fe pública y desarrollo urbano en los primeros tiempos de la Pobra de Burón: del sello del concejo a los notarios del rey

Álvarez Castrillón, José Antonio; Calleja-Puerta, Miguel

Abstract

El propósito del artículo es explicar los lazos entre el desarrollo de la fides publica y el proceso de urbanización a través del estudio de una de las más pequeñas villas medievales de la Corona de Castilla. La Pobra de Burón, situada en el límite entre Asturias y Galicia, tiene sello de concejo y notarios públicos documentados en fecha tan temprana como el tercer cuarto del siglo XIII. Este trabajo explora el desarrollo de ambas realidades como parte del proceso de imposición del poder real a través de la creación de concejos de realengo.

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HID 50 (2023) 17-47ISSN: 0210-7716 ISSN-e: 2253-8291 https://dx.doi.org/10.12795/hid.2023.i50.2 HID 50 (2023) Copyright: © Editorial Universidad de Sevilla. Este es un artículo de acceso abierto distribuido bajo los términos de la licencia de uso y distribución Creative Commons Reconocimiento-NoComercial- SinObraDerivada 4.0 (CC BY-NC-ND 4.0) FE PÚBLICA Y DESARROLLO URBANO EN LOS PRIMEROS TIEMPOS DE LA POBRA DE BURÓN: DEL SELLO DEL CONCEJO A LOS NOTARIOS DEL REY1 FIDES PUBLICA AND URBAN DEVELOPMENT AT THE DOWN OF POBRA DE BURON: FROM THE TOWN SEAL TO THE KING’S NOTARIES PUBLIC José Antonio Álvarez Castrillón & Miguel Calleja-Puerta Universidad de Oviedo [email protected] ORCID: https://orcid.org/0000-0001-5885-0698 [email protected] ORCID: https://orcid.org/0000-0001-6683-2377 Resumen: El propósito del artículo es explicar los lazos entre el desarrollo de la fides publica y el proceso de urbanización a través del estudio de una de las más pequeñas villas medievales de la Corona de Castilla. La Pobra de Burón, situada en el límite entre Asturias y Galicia, tiene sello de concejo y notarios públicos documentados en fecha tan temprana como el tercer cuarto del siglo XIII. Este trabajo explora el desarrollo de ambas realidades como parte del proceso de imposición del poder real a través de la creación de concejos de realengo. Palabras clave: Diplomática; notariado; sellos; concejos; Asturias; Galicia; siglo XIII. Abstract: The article explores the links between fides publica and urban development through the study of one of the smallest towns in the medieval Crown of Castille. A town seal and a notary public exist in the Pobra de Burón, in the limit between Asturias and Galicia, as early as the third cuarter of the 13th Recibido: 23-04-2022; Aceptado: 24-06-2022; Versión definitiva: 27-06-2023 1. Abreviaturas utilizadas: ACO = Archivo de la Catedral de Oviedo; AHN = Archivo Histórico Nacional; AHPO = Archivo Histórico Provincial de Ourense; AMSPO = Archivo del Monasterio de San Pelayo de Oviedo; ARChV = Archivo de la Real Chancillería de Valladolid. Esta publicación es parte del proyecto de I+D+i ayuda PGC2018-093495-B-I00, financiado por MCIN/ AEI/10.13039/501100011033/ y FEDER Una manera de hacer Europa. Parte del trabajo se realizó durante una estancia de movilidad subvencionada por el Campus de Excelencia Internacional de la Universidad de Oviedo, en colaboración con el Banco de Santander. Agradecemos la ayuda de D. Roberto Antuña Castro (Archivo Histórico Nacional). 18 J. A. ÁLVAREZ CASTRILLÓN & M. CALLEJA-PUERTA HID 50 (2023) 17-47 ISSN: 0210-7716 ISSN-e 2253-8291 https://dx.doi.org/10.12795/hid.2023.i50.2 century. The purpose of this study is to explain their development in the context of the strenghten of royal power through the creation of new towns subject to the king’s lordship. Keywords: Diplomatics; Notaries public; seals; councils; Asturias; Galicia; 13th century. 1. Introducción La conformación de la fe pública, entendida como sistema de garantías que acredita la veracidad y sostiene los efectos jurídicos de un documento escrito, es uno de los procesos fundamentales por los que pasaron las sociedades de los siglos centrales de la Edad Media. En el camino hacia la formación de los Estados modernos, las soluciones fueron variadas y debieron generarse a diversas escalas: fue primero la organización de las cancillerías regias, cuyos documentos representaban la autoridad del monarca en todos los confines de sus reinos. Pero a nivel local se hicieron también necesarios los agentes y procedimientos que convirtiesen la palabra escrita en verdad ante un juez, un proceso que discurrió en paralelo a la urbanización. Con ella, territorios de aldeas y parroquias que se repartían entre distintos señoríos pasaron a organizarse también en una estructura superior de municipios cuyas cabeceras compondrían en lo sucesivo un elemento fundamental de la articulación del espacio a escala local. En paralelo, la implantación de los notarios públicos tendió a concentrarse en las villas y ciudades, desplazando progresivamente a unos escribanos rurales que habían protagonizado la producción de las escrituras en los siglos altomedievales. El propósito de este trabajo es reconstruir ese proceso entre mediados del siglo XIII y mediados del XIV en el territorio de la Pobra de Burón, que ya entonces se definía como un espacio de límite; y lo era tanto en lo eclesiástico –entre las diócesis de Oviedo y Lugo– como en lo civil, entre los más amplios territorios de Galicia y Asturias (véase figura 1). El interés principal del estudio radica en verificar el proceso en una villa de mínimo desarrollo histórico, a veces olvidada en las investigaciones de historia urbana, que se sitúa en el límite inferior de lo que es una villa en el siglo XIII2. La importancia que sus promotores concedieron en la primera época a la posesión de un sello y a la existencia de un notario público subraya el valor estructurante de la sociedad que se concedía a estos factores. En el centro de una fértil llanura bien regada, rodeada de suaves montañas, la localidad de la Pobra de Burón ocupa hoy una pequeña colina al pie de los restos de una fortaleza medieval –ya poco más que el lienzo de una torre– que dan idea de ese pasado intenso, apenas imaginable en la modestia del moderno caserío de una aldea que hasta hace dos siglos era cabecera de una amplia comarca de 2. Vid. con carácter general Álvarez Fernández 2020; sobre su contexto en Galicia, Solano Fernández-Sordo 2010, pp. 80-82. Fe pública y desarrollo urbano en los primeros tiempos de la Pobra de Burón 19 HID 50 (2023) 17-47ISSN: 0210-7716 ISSN-e: 2253-8291 https://dx.doi.org/10.12795/hid.2023.i50.2 montaña3. En efecto, el favorable emplazamiento debió de ser determinante para devenir en centro articulador de un amplio territorio al que, no en vano, dio su nombre, actualmente aún conocido como Tierras de Burón. Esa centralidad puede remontarse a la Antigüedad. Nombrada Bouron ya en época clásica entre las principales ciudades de los galaicos del interior, con la prolongada romanización desplegada en un importante distrito minero, Buroflavia4 debió consolidar, en el viejo itinerario entre Lucus Augusti y Lucus Asturum que luego habrá de reactivarse como primer Camino de Santiago –el camino que ven d´Ovedo–, su condición de puerta nororiental de la montaña gallega, que en los más de mil metros de altitud del puerto del Acebo encuentra su deslinde histórico con las tierras asturianas. Sin embargo, las noticias escritas que se conservan de ese espacio se hacen esperar mayormente al siglo XII, para ir menudeando en tanto que interesa a los dos monasterios instalados entonces en su vecindad, los cistercienses de Santa María de Meira y Santa María de Villanueva de Oscos, cuyos documentos permiten ya hilar una historia medieval de la comarca. Hay que lamentar, con todo, la pérdida de los archivos de la puebla naciente o de la aún más poderosa de Ribadeo, para la que sin duda actuaba como mercado complementario al interior. 3. El municipio de A Fonsagrada, uno de los resultantes de la división en 1834 del Concejo de Burón, es el de mayor extensión de Galicia. Junto con el actual municipio de Negueira de Muñiz conformaban lo esencial de la Tierra de Burón. 4. La mención de Bouron en Ptolomeo (Geografía, II, 6, 22-27) la identifican con Buroflavia Francisco Martín; Villa Valdés 2003-2004. Figura 1. Mapa de situación de los principales lugares citados en el texto. 20 J. A. ÁLVAREZ CASTRILLÓN & M. CALLEJA-PUERTA HID 50 (2023) 17-47 ISSN: 0210-7716 ISSN-e 2253-8291 https://dx.doi.org/10.12795/hid.2023.i50.2 Integrado en lo eclesiástico, como arciprestazgo más occidental, en el obispado de Oviedo, cuyos límites con Lugo se establecieron a instancia de Alfonso VII en 11545, el extenso territorio de Burón es por ese tiempo de realengo, con el castillo como referencia de autoridad. Su primera mención conservada data de 1186, cuando el mismo monarca concedió al obispo de Oviedo la vecina Tierra de Grandas6, acotándola expresamente del control que a modo de encomienda ejercían sobre ella los tenentes del castillo de Burón. Se evidencia así el dominio desde ese enclave sobre la confluencia montañosa de Asturias y Galicia, que compartía con el castillo de Cancio, también en Tierra de Burón, y que encontraba su correlato del lado asturiano en el castillo de Suarón, próximo al río Eo7. Sin embargo, junto al señorío regio otros agentes adquirieron en aquellos años protagonismo en la zona. Destacan sobre todo las ya citadas casas monásticas, pronto vinculadas a la orden cisterciense. En 1188, el monasterio de Oscos recibió en el norte del territorio de Burón, como donación regia, las localidades de Carballido y Espasande, configurando un coto jurisdiccional que los monjes siguieron redondeando con oportunas adquisiciones antes de acabar el siglo, y donde a partir de 1230 instalaron pobladores a foro que irían nutriendo la parroquia de Santa María8. El monasterio de Meira, por su parte, recibió en 1203 varias donaciones en el quebrado norte de esa tierra, que suponen buena parte de la parroquia de San Andrés de Logares, lo que le permitió instalar una granja, la de Chao de Fornos, al tiempo que aforaba otras propiedades9. Junto a los monasterios, prosperaba en segundo término una aristocracia encarnada en el poderoso Rodrigo Gómez, al que muchos documentos reconocen como principal magnate entre los gallegos en la primera mitad del siglo XIII. En este caso destaca, sin embargo, la naturaleza delegada de su poder en la zona, que era solo el prólogo del movimiento de imposición del señorío regio que se verificaría a su muerte, capaz también de motivar una notable contracción del poder eclesiástico en Galicia desde fines de los años sesenta del siglo XIII10. No parece casual, en efecto, que Rodrigo Gómez perdiese el condado de Trastámara hacia 1255, en la misma fecha en la que Alfonso X concedió privilegio 5. Calleja Puerta 2019. 6. “...ab hac die nullus qui castellum de Buron teneat uel alius habebat potestatem aliquam super ipsa terra nomina uel ipsa teneat comenda nisi Ouetensis episcopus uel qui eandem prefacta terra de manum Ouetensis episcopi receperit in comendam...” (Rodríguez Díaz 1995, nº 39). 7. Suarón en la marina asturiana y, en el lado gallego del traspaís, Burón, Cancio, Navia y Suarna destacan como tenencias principales en ese ámbito fronterizo. El castillo de Suarón, con la amplia jurisdicción adscrita –del Eo al Navia– fue donado al obispado de Oviedo por Alfonso VII en 1154, con motivo de la reorganización de límites diocesanos entre Lugo y Asturias. En la montaña gallega el realengo se mantuvo hasta las revueltas trastamaristas. Con todo, en abril de 1321 los hermanos Nuño y Suer González prestan homenaje al obispo de Oviedo don Fernando, respectivamente, de los castillos de Cancio y Burón (ibidem, nº 40). 8. Álvarez Castrillón 2007. 9. Sobre el monasterio de Meira vid. Mariño Veiras 1983. Sobre Logares, Álvarez Castrillón 2023. 10. Hernández 2021, pp. 156-157. Fe pública y desarrollo urbano en los primeros tiempos de la Pobra de Burón 21 HID 50 (2023) 17-47ISSN: 0210-7716 ISSN-e: 2253-8291 https://dx.doi.org/10.12795/hid.2023.i50.2 fundacional de la puebla de Santa Marta de Ortigueira11 y, quizá, a la de Grado en Asturias, cuyo territorio también terminó cayendo fuera del control de la familia aristocrática de los Ponce12. En esta etapa, el fortalecimiento del poder regio parece haber pasado por el doble proceso de despojar a la nobleza de sus viejas tenencias y de promover nuevas villas que articulaban el territorio bajo el poder del rey o de sus familiares13. Así, Alfonso Fernández, hijo del Rey Sabio, asumió pronto la tenencia y las rentas de cabeceras urbanas importantes como Oviedo (1257-78), pero también las de los territorios de Trastámara y Montenegro, al menos desde 1265, amén de otras muchas en León14; posición que también disfrutará el infante don Fernando de la Cerda, reconocido ya como tenente o con merino a su servicio, por ejemplo en Grado en 1270 o en Roboredo en 127215. En ese contexto puede entenderse mucho mejor la presencia del propio infante don Fernando en la puebla de Burón en el año clave de 1270, en el que su padre Alfonso X concedió carta de población a una docena larga de localidades asturianas16. En aquel mes de julio, el infante recorrió el camino desde León a Compostela, y parece que esa ruta pasó por Asturias, dado que el día 12 expedía otro mandato desde la puebla de Lande17, con toda probabilidad la Pola de Allande que fundara en la década anterior el obispo de Oviedo18. Así que tanto el itinerario como el mandato que tres días después dirigió el infante a los concejos de las pueblas de Galicia y Asturias y a los merinos que andaban por la tierra, sugieren que el heredero del reino actuaba como primer representante del monarca en unos meses en que el perfil jurídico-administrativo de aquellos territorios se estaba transformando de manera decisiva, en detrimento de los poderes tradicionales. Solo se ha conservado la orden de que nadie pasase contra los privilegios del monasterio de Villanueva de Oscos, pero es verosímil que haya habido otras similares en medio de aquel profundo proceso de promoción urbana, y con ello se plantea la cuestión de los orígenes de aquella puebla de Burón donde posó el infante, y de la que no se conoce privilegio de fundación ni apenas nada de su historia. 11. Ibidem, pp. 167-168; Ruiz de la Peña Solar 1977. 12. Todavía en 1249 aparece el tenente de Grado “sub manu de don Pedro Ponz” (AMSPO, Fondo San Vicente, nº 868). Sobre los Ponce en la primera mitad del siglo XIII, Calleja Puerta 2005, pp. 406-407. 13. Sobre esta cuestión, Sanz Martín 2020, pp. 134-137. Para Galicia, véase Bermúdez Beloso 2021. 14. Hernández 2021, pp. 171-172; Sanz Martín 2020, p. 73. 15. 1270: “Alffonsso Portiella merino del infante don Fer nando” (AMSPO, Fondo San Pelayo, nº 115); 1272: “Merino del inffante don Fernando, Alffonsso Menéndiz” (Álvarez Castrillón 2011, nos 178 y 179). 16. Ibidem, nº 173. Sobre este proceso, más tardío que en tierras gallegas, vid. Ruiz de la Peña Solar 1981. 17. Vid. su itinerario y la edición de los documentos en Pardo Rodríguez 2009, nos 7 y 8, y pp. 223-224. 18. Lo hizo con la participación del merino mayor, según la documentación que publica Ruiz de la Peña Solar 1969. 22 J. A. ÁLVAREZ CASTRILLÓN & M. CALLEJA-PUERTA HID 50 (2023) 17-47 ISSN: 0210-7716 ISSN-e 2253-8291 https://dx.doi.org/10.12795/hid.2023.i50.2 2. La emergencia documental de la puebla Perdidos sus archivos, para reconstruir su origen la documentación más expresiva es la que conservaron los monasterios cistercienses de Oscos y Meira, ambos en su área de acción más inmediata. Los negocios de ambas instituciones generaron desde su fundación un apreciable conjunto documental sobre esas comarcas cuya información permite, tangencialmente, iluminar un territorio más amplio, y particularmente la puebla, el escenario donde a partir de la segunda mitad del siglo XIII se celebran o documentan buena parte de los negocios. Las carpetas de pergaminos y los tumbos del archivo de Meira acumulan casi medio centenar de piezas bajo el epígrafe Tierra de Burón, donde destacan 21 contratos de foro y 15 donaciones, la mayoría en el espacio de Logares y su granja, y concentrando una treintena en el siglo XIII. Del carácter eminentemente rural y agrario de esos negocios apenas se apartan algunos documentos eclesiásticos y ciertos pleitos, en algún caso referidos a sus intereses en la puebla19. El fondo documental de Oscos para el caso es más heterogéneo, y también más abundante. La documentación que interesa a Carballido y su entorno –60 documentos– es equiparable a la anterior en su composición –13 foros, 18 donaciones, 9 compraventas– añadiendo una quincena de documentos variados vinculados en distinto grado con la condición de coto jurisdiccional. Pero lo que hace al archivo vilanovés especialmente significativo para la comarca es el copioso conjunto de escrituras relacionadas con el Hospital de la Santa Trinidad establecido en la puebla de Burón a finales del siglo XIV por fray Gómez Barrete, y que pasó por donación testamentaria de su fundador al monasterio20. El traspaso de propiedades conllevó el de 58 documentos relativos al hospital, que acreditan transmisiones patrimoniales desde la segunda década del siglo XIII. Y es ese conjunto el que aporta el grueso de la información sobre la puebla, al ser en ella donde radica con preferencia el objeto de la mayoría de escrituras y donde, en cualquier caso, acaban siendo documentados los diferentes actos y negocios que se celebran. La información que ofrecen ambos archivos en la primera mitad de siglo XIII deja entrever un territorio organizado en aldeas y parroquias, que trasmite en su toponimia, también en los usos que asoman en los negocios documentados, la continuidad de una tradición consolidada, que ya ha colonizado los espacios esenciales y cuya estructura de la propiedad –la fragmentación hereditaria que se acredita– evidencia la madurez de una economía eminentemente agraria, con el cultivo del centeno y la ganadería extensiva como principales referentes. 19. La documentación de Meira hasta 1237 –608 documentos– ha sido editada o regestada por Domínguez Casal 1952, disponible en CODOLGA http://corpus.cirp.es/codolga/fontes/2007_meira. También interesa especialmente AHN, Clero, L.6463. Los pergaminos se han consultado en AHN, Clero, carpetas 1135-1141. 20. Sanz Fuentes 1992. La documentación hasta 1300 ha sido editada por Alvarez Castrillón 2011 y hasta 1500 está publicada por idem, 2022b, aunque citamos por los pergaminos, al haberse publicado este libro después de la confección del presente artículo. El único libro Tumbo conservado (AHN, Códices, 227B) ofrece información fragmentaria sobre el partido de Carballido. Fe pública y desarrollo urbano en los primeros tiempos de la Pobra de Burón 23 HID 50 (2023) 17-47ISSN: 0210-7716 ISSN-e: 2253-8291 https://dx.doi.org/10.12795/hid.2023.i50.2 Pero el consecuente centro urbano que canalizase los flujos comerciales de tan amplio territorio y acogiese las atribuciones institucionales se hizo esperar, como en general tanto en Galicia como en Asturias, cuyos procesos de urbanización debieron superar la presión de los poderosos señoríos, tanto laicos como episcopales y monásticos, que transitan de la oposición a la patrimonialización de las villas. Aparte de la promoción de antiguas civitates episcopales en el siglo XII, es bien sabido que el esfuerzo de creación de nuevos burgos que arrancara con Alfonso VII cogió fuerza en los reinados de Fernando II y Alfonso IX, orientado fundamentalmente a la consolidación urbana de la marca fronteriza con Portugal y, una vez conjurada la amenaza pirática, a la costa, con motivación pesquera y portuaria, y también de afluencia de peregrinos21. La importancia creciente del tránsito a Santiago se dejó ver ya al cambio de siglo en los primeros pasos de un tercer vector de urbanización promovido por Alfonso IX: las llamadas “villas camineras”, que tiene en Galicia como ejemplos Melide (1213), Triacastela (c. 1213) y Villanueva de Sarria (1228) y, en Asturias, Tineo (1222), importante etapa en el camino de Oviedo a Santiago. Interrumpido ese impulso urbanizador durante el reinado de Fernando III, su hijo Alfonso X lo retoma con determinación en la segunda mitad de siglo, y es entonces cuando se sabe de la puebla de Burón. Aunque no se ha conservado instrumento fundacional, ni copia del fuero ni referencia alguna al mismo, todo indica que se debió a la acción repobladora del Rey Sabio. La cronología de la fundación de la puebla puede aproximarse mediante el seguimiento de las autoridades de la zona que se citan en las fórmulas de expresión de dominio de los documentos. En el proceso general de sustitución de las tenencias por un sistema político concejil, la serie de los tenentes de Burón se interrumpe en mayo de 1246, con una referencia final a domini Petri Didaci, tenentis terram de Buraum22; como contrapartida, desde 1260 los documentos consignan ya a alcaldes y jueces, como se verá a continuación. Lo mismo ocurre en el lado asturiano, donde las referencias a la tenencia del Suarón se sustituyen a partir de la fundación de la puebla de Roboredo por las autoridades del concejo23. En efecto, del mismo 1260 es un documento muy elocuente por el que el concello y alcaides da pobra de San Migael de Buroón retiraron la demanda que habían formulado al monasterio de Oscos sobre el coto de Carballido, una vez los monjes hubieron exhibido los sucesivos privilegios y confirmaciones sobre los que sustentaban sus derechos24. Sobresale la imagen de madurez institucional que trasluce un documento en el que ya figuran, por este orden, los dos alcaldes y el juez, el otorgamiento de los dos comenderos y del merino del rey en Galicia, así como de una quincena de jurados y el genérico dos outros omes bonos del concello apregonado sobre este pleito. 21. Ruiz de la Peña Solar 1989; Solano Fernández-Sordo 2010; López Alsina 2012. 22. AHN.Cl.C1621.10. Los cuatro documentos posteriores hasta 1260 relativos al territorio no precisan esa referencia, pues son privilegios reales o expedidos en el monasterio de Villanueva. 23. Alvarez Castrillón 2008, pp. 143-152. 24. AHN.Cl.C1623.19; lo edita Alvarez Castrillón 2011, nº 141. 24 J. A. ÁLVAREZ CASTRILLÓN & M. CALLEJA-PUERTA HID 50 (2023) 17-47 ISSN: 0210-7716 ISSN-e 2253-8291 https://dx.doi.org/10.12795/hid.2023.i50.2 La horquilla cronológica en la que se produjo la fundación de la puebla quizá pueda estrecharse un poco más siguiendo el caso de la granja de Carballido. En 1254, la abadía de Oscos había obtenido de Alfonso X la confirmación de todos sus privilegios, incluyendo Carvalido cum suo cauto25; así que parece significativo que en noviembre de 1255, de forma particularizada, el monarca haya protegido de nuevo el coto de Carballido, quod est in terminis de Burooum26. Puede suponerse que en aquel momento el rey acabara de formalizar la decisión fundacional de la nueva puebla, y que el monasterio hubiese reaccionado solicitando el refrendo de sus privilegios en un coto que ahora quedaba incluido dentro del alfoz de la villa. De confirmarse esta propuesta, el origen de la puebla de Burón podría ponerse así en paralelo al de Santa Marta de Ortigueira, cuyo privilegio fundacional se había expedido apenas dos meses atrás, en septiembre de 1255, coincidiendo con una de las etapas de mayor actividad en la cancillería del Rey Sabio27. También podría alinearse con la puebla de Grado, que se sabe anterior a 1256. Con todo ello se confirmaría el carácter programático de estas fundaciones urbanas. En fin, arrancaba así un proceso fundacional cuya traducción urbanizadora se dilataría durante años y en el que la puebla y sus vecinos adquirían cada vez más peso en la comarca. La cesión de 1260 había sido el último triunfo del abad Gómez de Oscos, que poco después fue expulsado de la comunidad, seguramente con participación de la justicia regia28. En 1265 el concejo y alcaldes de la misma –otra vez intitulada de San Miguel de Burón– concedieron carta de vecindad al monasterio de Meira, asignándole una plaza y un huerto para que en el plazo de un año construyeran una casa, y eximiendo al monasterio y a sus bienes en la puebla y el alfoz de todo tributo por un tanto alzado de 20 sueldos leoneses al año29. Más allá de una advocación temprana que pronto mudará a María Magdalena, es el propio tenor del documento, la concesión de vecindad, lo que invita a considerar reciente el establecimiento, tanto como para que haya plazas libres –solares–, también que se apremie a construir –y, consecuentemente, a instalar vecinos–, al tiempo que se establecen tasas impositivas a los pobladores monásticos en la puebla y el alfoz, que serán repetidamente invocadas como iniciales –los que se concertaron quando les dieron la vezindad– en posteriores litigios30. Tanto el pacto con Oscos como éste con Meira parecen responder a los primeros pasos del control administrativo de la puebla y su alfoz por parte del concejo. 25. Ibidem, nº 123. 26. Ibidem, nº 124. 27. Las acerca también el hecho de que, en esos primeros momentos de su historia, ambas pueblas añadían un hagiónimo a su nombre: Santa Marta de Ortigueira y San Miguel de Burón. 28. Así lo pidieron, al menos, en agosto de 1260 los jueces eclesiásticos que dictaron sentencia en el caso que había dividido a la comunidad de Oscos (Martínez Martínez 1997, nº 492/8). El Capítulo General de la Orden, en su reunión de 1257, incluye la “querela abbatis Villaenovae de Oschos contra praedecessorem suum, de Montefero et de Pennamaiori committitur abbatibus in plenaria Ordinis potestate etc., et quid inde, etc.” (Canivez 1934, p. 434). 29. AHN.Cl.C1136.27. 30. La exención de esos tributos será objeto de reclamaciones recurrentes, en 1277, 1335 y 1411 (Ibidem). Fe pública y desarrollo urbano en los primeros tiempos de la Pobra de Burón 25 HID 50 (2023) 17-47ISSN: 0210-7716 ISSN-e: 2253-8291 https://dx.doi.org/10.12795/hid.2023.i50.2 De este modo, la creación de la puebla de Burón suponía un nuevo capítulo en la urbanización de la comarca por iniciativa regia que se había iniciado en 1183 con la constitución en la Marina del burgo de Ribadeo31. Este pronto destacó por sus cualidades para la navegación; poco después ya era definido como portus et burgus bonus por Roger de Howden, que encomiaba sus buenas cualidades para fondear32. Su influjo mercantil alcanzaría un amplio radio en tierras asturianas y gallegas33, y esa penetración se consolidaba ahora con una nueva promoción urbana de influencia más local en el punto donde la ruta hacia el interior entroncaba con el camino de este a oeste que unía Asturias con Galicia. A su vez, el proceso siguió fortaleciéndose en los años posteriores. Del lado asturiano, los vecinos de Entrambasauguas fundaron con amparo real una puebla en Roboredo en el año 1270, que sufrió en lo sucesivo una fuerte contestación episcopal hasta lograr su abandono en beneficio de la puebla de Castropol, creada por el obispo en 129834. Por lo que hace a Grandas, el núcleo episcopal al interior que dará replica a la puebla de Burón, ya se intuye su función de cabecera comarcal en documentos de Meira de 1203, aunque hay que esperar a bien entrado el siglo XIV para encontrar esta localidad mencionada como puebla separada del espacio de Castropol35. En cualquier caso, la relación de puntos de recaudación tributaria de la Corona en Galicia y Asturias que se extrae de las cuentas de 1290 dibuja en torno a la ría del Eo una geografía administrativa clara36: en la línea de costa, Navia, Roboredo, Ribadeo y Viveiro; y en el interior, trazando el camino que bordeaba por el sur los dominios monásticos de Oscos y Meira, las cabeceras de Grandas, Burón y Castroverde, ya camino de Lugo. 3. El camino hacia una sociedad letrada El desarrollo de la articulación territorial definida en los párrafos precedentes discurrió en paralelo a la formación de unas oficinas de escritura que, además de su papel en la conservación de la memoria de la comarca, fueron también un importante agente de organización de la sociedad. Ya en las inmediaciones del milenio, algunas inscripciones atestiguan la existencia de una élite de presbíteros y clérigos que promovían consagraciones e identificaban sus sepulturas, a veces con resonancias escriturarias, así como de 31. López Alsina 1976; idem, 2012, pp. 213-223; González Paz 2019, pp. 720-761. 32. Gautier-Dalché 2005, p. 184. 33. Alvarez Castrillón 2008, pp. 265-268. 34. Ruiz de la Peña Solar 1981, pp. 65-69; Fernández Suárez 2017, pp. 671 y ss. 35. En 1331 un privilegio de Alfonso XI a Oscos se dirige a “los conçejos de la Pobla de Buróo, e de Gandras, e de Castropol, e del Burgo de Ribadeo” (AHN.Cl.C1635.17); 1398: “los alfozes de Ribadeo et de la Proba de Burón et de Grandes” (AHN.Cl.C1641.11). 36. Basado en Hernández 1994, pp. 299 y 333. 32 J. A. ÁLVAREZ CASTRILLÓN & M. CALLEJA-PUERTA HID 50 (2023) 17-47 ISSN: 0210-7716 ISSN-e 2253-8291 https://dx.doi.org/10.12795/hid.2023.i50.2 de nominación presumiblemente comunal que lo mismo se ocupa de los negocios entre los particulares que de documentos judiciales y concejiles81; con menos datos, la figura también se documenta en otras localidades menores como Grado82, Tineo83 o Nava84. Sin embargo, la fugaz aparición de estos escribanos pronto se vio eclipsada por la aparición de los notarios públicos de nombramiento real, y es ahí donde destaca la temprana fecha con que aparecen en Burón85, ya en 1265, en que suscribe Pero Moogo, público notario e iurado del rey don Alfonso dado ena pobla de San Miguel de Buroon86. En Galicia, el extenso recorrido de Lucas Álvarez sobre su implantación revela cronologías algo anteriores en algunos puntos, que se concentran sobre todo a partir de 1255, con la promulgación del Fuero Real87. Destaca el hecho de que en 1269 incluso en los cotos del monasterio de Monfero actúa un notario público del rey88. En Asturias, solo son anteriores a aquella fecha los notarios públicos de Oviedo y Oscos, pero llama la atención que sea más tardía su aparición en villas más dinámicas y mejor documentadas como las de Grado o Avilés. El análisis del fenómeno en el espacio corto, y particularmente en la documentación relativa al coto de Carballido, donde colisionaron los intereses del monasterio y la nueva puebla, aporta nuevos matices a la comprensión del proceso. En el punto de partida, en las inmediaciones de 1200, la escrituración de los negocios entre particulares era a veces anónima, o podía ir suscrita por escribanos que no dicen más que su nombre89; entre ellos destaca la figura de Lope Vermúdez, que actúa en unos pocos documentos en los años treinta, ya como escribano independiente o al servicio del abad Gómez90, pero que años después trabajará para el primer notario público de Burón91. Otras veces, esa escrituración depende explícitamente de eclesiásticos; estos pueden ser ajenos a la zona, como el prior de Sarria que hizo en 1185-86 una permuta para el monasterio de Oscos92, o quizá el propio párroco de Carballido93, pero con mucha frecuencia se trata del activo abad Gómez94, que en ocasiones declara haber escrito la pieza en la propia localidad: Abbas Gometius scripsit apud Carvalidum95. La última de estas piezas data de 1257. 81. Calleja-Puerta 2015, pp. 67-70. 82. Fernández Ortiz 2015, pp. 179-181. 83. ARChV, Pergaminos, carp. 45, nº 9. 84. ACO, serie A, carp. 8, nº 1. 85. A la implantación de los notarios públicos del rey en Asturias ha dedicado su tesis doctoral Albarrán Fernández 2022. 86. AHN.Cl.C1136.17. 87. Lucas Álvarez 1975, p. 227; Lucas Álvarez 1989, pp. 466-476, quien subraya la incidencia del Fuero Real ibidem, p. 343. En el mismo sentido, Piñeiro Pedreira 2020, p. 112. 88. López Sangil 2020, nº 416. 89. Álvarez Castrillón 2011, nos 29, 67, 69, 83 para el primer caso, y nos 28, 39, 42, 79 y 127. 90. Ibidem, nos 44 y 52: “Lupus Vermudi scripsit, notante abbate Gometio”. 91. Ibidem, nº 157. 92. Ibidem, nº 23. 93. “Pelagius Iohannes, clerigu, notuit” (ibidem, nº 59); “facta fuit ista donacio in grangia de Carvaledo. Pelagius Iohannis, clericus, scripsit cartam” (ibidem, nº 60). 94. Ibidem, nos 45, 48, 53, 54, 58, 61 y 122. 95. Ibidem, nº 54. Fe pública y desarrollo urbano en los primeros tiempos de la Pobra de Burón 33 HID 50 (2023) 17-47ISSN: 0210-7716 ISSN-e: 2253-8291 https://dx.doi.org/10.12795/hid.2023.i50.2 A partir de la fundación de la puebla, sin embargo, comienza también la concurrencia de los notarios públicos de Burón y los del monasterio a la hora de escriturar los negocios relativos a aquella jurisdicción. La primera noticia de un notario público de Santa María de Villanueva de Oscos data de 1264, cuando aparece Domingo Muñiz bajo tal condición96, un escribano que en otros documentos posteriores declara su condición monástica. En años sucesivos, otros notarios monásticos seguirán actuando en la zona, caso de Martín Juan (1267)97, o de fray Juan Martínez, notario público de Villa Nova, que escrituró varios foros del monasterio y una avenencia98, así como una donación de ciertas tierras en el coto de Carballido99. El cambio, sin embargo, era relativo: al igual que la época anterior, aquellos cistercienses letrados se encargaban de redactar unos documentos cuya formulación se modificaba poco, aunque fueran investidos con un nuevo título. Y sobre todo se trataba de una realidad en retroceso. Con el paso del tiempo, los notarios del monasterio de Oscos se ven cada vez más limitados a la simple escrituración de contratos agrarios que ponen en explotación su patrimonio. Como contrapartida, el notario público de la puebla de Burón iba ganando cada vez más peso. Aparece en 1265 el primer titular de esta notaría, Pedro Moogo100, de apellido bien conocido en la antroponimia gallega medieval y particularmente en su élite culta, y cuyo origen personal apunta principalmente al actual territorio orensano101. No puede descartarse su identificación con el homónimo que en 1258 suscribía una compraventa en aquellas tierras como Petrus Moogo, notarius publicus qui interfui et scribi feci per manum Mathei Pelagii, uicarii mei102; no habría sido el primer caso de profesionales de la pluma que se adaptaron al sistema notarial103. Sin embargo, esta pieza no muestra su escritura personal, ni lleva signo que pudiera confirmar su identificación con el de Burón. Sí lo lleva otro Petrus Moogo que trabajó como notario de Celanova algunos años después, pero su forma es distinta y por lo tanto impide igualmente la identificación104. Únicamente podemos suponer, entonces, que la comunidad concejil tomó como notario a un personaje con capacidad técnica para el oficio y quizá procedente de tierras orensanas, donde en la segunda mitad del siglo XIII se encuentran varios profesionales de la pluma del mismo apellido. Su insistencia en que es notario per outoridade del rey don Alffonso, rey de León et de Castella, hace posible que la influencia regia pueda 96. Álvarez Castrillón 2008, p. 158. En ese año Domingo Muñiz suscribe algunos contratos de foro como “próbico notario del moesterio sobredito” (Álvarez Castrillón 2011, nos 138, 139 y quizá 137), si bien difieren entre sí tanto por la escritura como por los signos. 97. Ibidem, nº 159. 98. Ibidem, nos 141, 143, 144, 145, 181 y 221. 99. Ibidem, nº 147. 100. Ibidem, nº 148. Otro documento del mismo año en AHN.Cl.C1136.17. 101. Couceiro 2008, p. 467. 102. AHPO, Pergaminos, Oseira, nº 14. 103. En Grado, como simple amanuense del notario público (Fernández Ortiz 2015, p. 181); en Caldelas, como notario (Piñeiro Pedreira 2020, p. 113). 104. Lo editan Lucas Álvarez y Lucas Domínguez 1988, nos 242 y 245, y reproducen su signo en la p. 172. 34 J. A. ÁLVAREZ CASTRILLÓN & M. CALLEJA-PUERTA HID 50 (2023) 17-47 ISSN: 0210-7716 ISSN-e 2253-8291 https://dx.doi.org/10.12795/hid.2023.i50.2 haber estado relacionada con su nominación al cargo. En tal sentido, el hecho de que haya noticia de que tuvo excusadores a su servicio105, permite creer que no siempre respetó la obligación de residencia en el lugar de su notaría que tantas veces reclamaban los concejos en las reuniones de Cortes. En fin, en el último cuarto del siglo XIII aparecen en la comarca nuevos escribanos públicos que contribuyen a percibir la complejidad del panorama y la trascendencia del oficio notarial en la conformación del entramado institucional que iba a dibujar una sociedad nueva. Los habituales problemas de conservación sin duda sesgan nuestra percepción de este asunto, pero los datos disponibles indican que los titulares de las diversas jurisdicciones que actuaban en la zona se interesaron en nombrar notarios respaldados por su autoridad, y que dichos notarios actuaron para diferentes clientes y sobre negocios no siempre ubicados en el señorío que les respaldaba. Destaca en este sentido la historia ejemplar de la puebla de Roboredo, una iniciativa de la población local de la margen derecha del Eo que pretendía conjugar la emancipación del señorío episcopal y la puesta en marcha de una organización concejil106. Uno de los resortes institucionales que acompañó a la creación fue precisamente el nombramiento de un notario público: Pedro del Río actuó como tal, ya en persona o delegando en su hermano u otros oficiales, al menos entre 1272 y 1281107. Es muy interesante el hecho, inusual, de que poco después cambiase de jurisdicción: Pedro del Río aparece como notario de Ribadeo al menos entre 1282 y 1299108, sustituido en Roboredo por Diego Martínez, que excepcionalmente suscribe como notario del rey e del obispo en Rouoredo109. En lo sucesivo, quedarían en la puebla de Roboredo dos notarios públicos en activo durante la penúltima década del siglo XIII: Diego Martínez, que actúa en nombre del rey (1281-93)110 y Simón Martínez (1281-88)111, que lo hace en nombre del monarca pero que también participa en las luchas políticas de su tiempo por cuanto en 1283 suscribe en nombre del infante don Sancho, en plena rebelión de este contra su padre112. Sin embargo, los obispos de Oviedo se resistieron a abandonar sus prerrogativas señoriales en la zona. De hecho, venían nombrando notarios por allí al menos desde 1270113. En ese momento actuaban en una jurisdicción a la que no se reconocía cabecera urbana, y Juan López suscribía como notario púplico en 105. Álvarez Castrillón 2011, nº 157. Otras veces actúa algún escribano como Pedro García o Lope Vermúdez “per mandado”, y él se limita a la completio notarial, según ocurre en AHN.Cl.C1138.6 y 7, en este caso “porque él iazía doente”. 106. Fernández Suárez 2017, pp. 675-677. 107. Sanz Fuentes 1989, p. 273 y ss.; Antuña Castro 2018b, pp. 125-129. 108. Ruiz de la Peña 1991, p. 582 y 588. 109. Sanz Fuentes 1989, p. 273; Ruiz de la Peña 1991, p. 588. 110. Sanz Fuentes 1989, p. 273; Albarrán Fernández 2022, nos 141-147. 111. Sanz Fuentes, Notariado, p. 274; Albarrán Fernández 2022, nos 148-151. 112. Álvarez Castrillón 2011, nos 210, 217 y 218. Es un caso excepcional en Asturias; a lo sumo, se documenta un avecindamiento en Avilés de septiembre de 1282 que suscribe Juan Pérez, “notario del rey e del infante don Sancho póblico en Abillés” (Sanz Fuentes, Álvarez Castrillón y Calleja Puerta 2011, nº 24). 113. Antuña Castro 2018b, p. 127. Fe pública y desarrollo urbano en los primeros tiempos de la Pobra de Burón 35 HID 50 (2023) 17-47ISSN: 0210-7716 ISSN-e: 2253-8291 https://dx.doi.org/10.12795/hid.2023.i50.2 tierra de Ribadeo114: a través de sus suscripciones se comprueba que los obispos ovetenses consiguieron entrar en el señorío de la puebla de Roboredo, ya que en 1282 actúa como escusador de Iohan Martínez, notario del rey e del obispo en Rouoredo115. Pero su presencia fue a más, y obtuvieron de Sancho IV sucesivas condiciones a partir de 1286 para que feziessen iuyzes e alcaldes e notarios enna puebla de Rouoredo116, hasta el punto de que en 1292 separaron del oficio a Diego Martínez, estableciendo una pena de 100 maravedís a quien recurriese a sus servicios117, y pidieron al concejo de la tierra de Ribadeo omes bonos para iuyzes e para alcalles e para notario118. Parece, entonces, que el sometimiento al señorío del obispo fue la vía para la rehabilitación de aquél: reaparece en 1298 como notario público del rey enna tierra de Ribadeo119, y a partir de 1300 ya como notario por el obispo en Castropol120. En efecto, los obispos promovieron una puebla nueva en un lugar distinto, y así abocaron a la de Roboredo a su desmantelamiento. Desde entonces se suceden los notarios del obispo en Castropol, en número de dos, que serán objeto de una minuciosa regulación: en ella, además de la redacción de los documentos típicos de la función notarial, se les atribuye también la redacción de los documentos del concejo, que tendrán que ir validados también con su sello121. Y lógicamente, la notaría de Roboredo apenas sobrevivió a la efímera existencia de la puebla. El último de sus titulares es Juan García, que aún actúa en 1310-12122. En fin, en Burón los siguientes notarios documentados son Martín López (1281-98) y Juan Aparicio (1309-18), que también llega a tener un excusador, Fernán Alfonso, que luego ascendería a notario (1323)123. El hecho de que lleguen a coincidir dos notarios en la jurisdicción de Burón atestigua la solidez de la oficina124, y va en el mismo sentido una suscripción más detallada, que arranca con Lope Díaz en 1324, y que indica que es notario póblico del rey enna pobla e en sou alffoz125. La presencia a partir de 1332 de Gonzalo González, escriuán del rey e sou notario enna dita pobla126, que actúa generalmente a través de su excusador Pedro Escribán, corrobora la conexión entre la corte regia y las escribanías locales127. 114. Álvarez Castrillón 2011, nº 171. 115. Ruiz de la Peña 1991, p. 382. 116. Rodríguez Díaz 1991, nº 22. 117. “e ninguno que non fuesse a llamado nin a juyzo nin a escriuir con el dicho notario so pena de çient marauedis de la moneda nueua a cada vno” (ibidem, nº 21). 118. Ibidem, nº 21. 119. Álvarez Castrillón 2011, nº 283. 120. Antuña Castro 2018b, p. 129. 121. Ibidem, pp. 134-137. 122. Albarrán Fernández 2022, nos 152-155. 123. AHN.Cl.C1634.15. 124. Álvarez Castrillón 2011, nos 277, 286 y 288; idem, 2001, nos 6 y 8. 125. AHN.Cl.C1634.16. 126. AHN.Cl.C1636.1. Más documentos a su nombre, con distintos excusadores, ibidem, nos 4, 5 y 7. 127. Sobre este escribano, Albarrán-Fernández 2020, pp. 28-29. Véase en su momento su tesis doctoral (Albarrán Fernández 2022). 36 J. A. ÁLVAREZ CASTRILLÓN & M. CALLEJA-PUERTA HID 50 (2023) 17-47 ISSN: 0210-7716 ISSN-e 2253-8291 https://dx.doi.org/10.12795/hid.2023.i50.2 En suma, en las inmediaciones del 1300 la implantación de las notarías en las tierras limítrofes entre Asturias y Galicia reproducía con claridad la evolución de los poderes de la zona, y de hecho había contribuido a moldearla: los notarios del rey actuaban en las villas de Ribadeo y de Burón; los obispos de Oviedo habían logrado tumbar la villa de Roboredo y controlar a los de su villa de Castropol, y el monasterio de Oscos mantenía su capacidad para nombrar unos notarios especializados sobre todo en la redacción de contratos agrarios. 6. Una génesis documental mejor definida La definición de las notarías y el control sobre el nombramiento de sus titulares fueron acompañados en estas décadas por una regulación creciente del proceso de elaboración de los documentos notariales. Su reflejo en las fuentes legales alfonsíes ha sido recientemente sistematizado por A. J. López Gutiérrez128, pero el análisis de la praxis de los notarios de Burón permite comprobar el ritmo variable de la extensión de estas reformas, que vamos a estudiar hasta mediados del siglo XIV. A diferencia de lo que ocurría en la etapa anterior a la implantación del notariado, el proceso de escrituración de los tratos y contratos tendió a concentrarse en la cabecera comarcal. Antes eran muchos los documentos que se redactaban en los monasterios de Oscos y Meira; y también se observaba a sus escribanos, en particular el abad Gómez de Oscos, itinerando por diversas localidades de la comarca: Veiga de Logares, Xestoso, Carballido...129, una práctica que todavía se encuentra en alguno de los notarios públicos del monasterio130. Es posible, aunque la falta de datas tópicas no ayuda a confirmarlo, que la implantación del notariado público en Burón convirtiese a esta localidad en el centro de escrituración de los documentos públicos de la comarca: así lo parece al menos ya en 1267, a la luz de los testigos, en un negocio sobre ciertos bienes que no estaban ubicados en la puebla131. Más claro es el papel consciente que asume el notario en la génesis documental. En la etapa anterior lo común era que el protagonismo de la acción, en documentos escritos en forma subjetiva, correspondiese a los participantes en el negocio, y eso se expresaba en una cláusula de corroboración donde lo habitual era la iussio que dirigían al escribano. Esa inercia se mantiene en los primeros documentos notariales de Burón; en la escribanía de Pedro Moogo lo común son otorgantes que mandamos ende fazer esta presente carta132. Sin embargo, el segundo notario en la serie de los de Burón muestra ya una conciencia más clara de su papel central, pues ya no dice actuar bajo las órdenes de los contratantes sino a ruego de los mismos. Así suscribe en 1281-98 Martín López, notario del rey en 128. López Gutiérrez 2018. 129. Álvarez Castrillón 2011, nos 44, 45, 53, 54 y 60. 130. Ibidem, nº 289. 131. Ibidem, nº 157. 132. Ibidem, nos 148 y 157. AHN.Cl.C1138.11. Entre los notarios del monasterio de Oscos se encuentra una última referencia en 1331 (AHN.Cl.C1635.19). Cfr. López Gutiérrez 2018, p. 39. Fe pública y desarrollo urbano en los primeros tiempos de la Pobra de Burón 37 HID 50 (2023) 17-47ISSN: 0210-7716 ISSN-e: 2253-8291 https://dx.doi.org/10.12795/hid.2023.i50.2 Buroón, a fiz por rogo das partes133; y lo mismo hacen de manera invariable sus sucesores Juan Aparicio (1309-18)134, Fernán Alfonso (1323)135, Lope Díaz (1324- 28)136 o Lope Álvarez (1327)137. Aunque los documentos no son numerosos, es significativo que la secuencia sea sistemática, y contrasta con las dudas entre iussio y rogatio que mostraban notarios señoriales, como el del coto de Santa Comba en 1309138 o el del obispo en Castropol en 1315139. Los datos sobre el procedimiento de conscriptio son, como de costumbre, escasos, aunque merece la pena resaltar que no hemos hallado mención a las notulae que ya se identifican en algunos escribanos gallegos de mediados del siglo XIII140, ni aparece tampoco en los documentos notariales de Burón la sigla R que declara el registro de la escritura, tan común en los primeros documentos notariales asturianos141. Todo ello permite pensar que la primera práctica notarial en la puebla bebía de fuentes distintas. Es muy valiosa igualmente la sentencia arbitral de 1334 a la que Pedro Escribán añadió el acuerdo previo entre las partes para el nombramiento de los jueces, aunque se exprese de modo bastante ambiguo: catey as escrituras que fezera Pedro Fernández de Santomé sendo notario desta pobla, e aché un escrito que diçía...142. La literalidad de ese texto que copia –renenbrança del compromiso que mandaron fazer a mí Pedro Fernández, notario... – permite ver la forma abreviada típica de esta primera etapa en la práctica registral; va en el mismo sentido la expresión abreviada de la fecha enno mes de decembro, enna era sobredita143. Solo este detalle permite imaginar una secuencia de escrituras dentro de un cuaderno. Las cartas públicas que han perdurado, por su parte, permiten ver en la redacción del mundum una progresiva evolución a lo largo de estas décadas, a distintos niveles. En los años sesenta, las escrituras que ejecuta Pedro Moogo o –peor aún– su subordinado, Lope Vermúdez, siguen ancladas en la tradición de las carolinas gotizadas144, pero ya disponen la escritura en un solo bloque que se 133. Álvarez Castrillón 2011, nº 273; expresiones similares en todos sus documentos (ibidem, nos 282 y 284). 134. “...a rogo das ditas partes” (AHN.Cl.C1632.17; expresiones similares en AHN.Cl.C1634.8). 135. “...a rogo das ditas partes” (AHN.Cl.C1634.15). 136. “...a rogo das partes” (AHN.Cl.C1634.16 y AHN.Cl.C1635.12). 137. “...a rogo das partes” (AHN.Cl.C1635.4). 138. “E que esto seia çerto e non vena en dolda, mándovos ende façer esta carta de quitaçión... Et eu, Johan Fernández, notario jurado eno couto de Santa Coonba, presente fuy e a rogo de Fernán Arias” (AHN.Cl.C1632.18). 139. “Et que esto seia çerto e non venna en dulda, madeyvos ende fazer esta carta... Yo Lope García, (S) notario público del obispo en la pobla de Castropol, fuy presente, e por rogo das partes escriví esta carta” (AHN.Cl.C1633.16). Antuña Castro 2018a, pp. 156-157. 140. Lucas Álvarez 1975, p. 231; Bono Huerta 1997, p. 81. 141. Así lo indicó Sanz Fuentes 1989, p. 253. Conocemos una primera referencia en la zona en un notario de Castropol en 1331 (AHN.Cl.C1635.18). Sobre la aparición de los registros notariales en Asturias, Antuña Castro 2018a, pp. 161-169. 142. AHN.Cl.C1636.10. 143. Cfr. Ostos Salcedo 2012, p. 522. 144. AHN.Cl.C1624.17 y AHN.Cl.C1625.6. Será con Martín López, ya en los últimos años del siglo XIII, cuando los notarios de Burón entren con claridad en el ámbito de las escrituras góticas 38 J. A. ÁLVAREZ CASTRILLÓN & M. CALLEJA-PUERTA HID 50 (2023) 17-47 ISSN: 0210-7716 ISSN-e 2253-8291 https://dx.doi.org/10.12795/hid.2023.i50.2 cierra con la suscripción del escribano –sin dejar el espacio en blanco que prescribían las Partidas–, cuyo signo adopta todo el protagonismo en la parte inferior del documento. Y en efecto, la validación se simplifica, depositando un peso cada vez mayor en la autoridad del notario. Mientras desaparecen las cartas partidas145, y mengua el número de testigos146, el signo adquiere todo el protagonismo. En la primera época, el escribano Lope Vermúdez aún puso el suyo propio, de tradición antigua, al actuar en nombre del notario Pedro Moogo; pero eso ya no volvería a ocurrir. En lo sucesivo, los notarios públicos anunciaron de forma sistemática su aposición; cuando delegaban en algún amanuense la extensión del documento, se reservaron la suscripción y el dibujo del signo147 y, en caso de recurrir a un excusador, éste ya se limitó a hacer un signo semellante al del notario titular148, depositario al fin y al cabo de toda la autoridad. Las suscripciones de los otorgantes terminan dando paso a la actuación del notario como factor principal de legitimidad. Y en el mismo sentido, la insistencia cada vez mayor de los notarios en haber estado presentes a la transacción acredita la progresiva incorporación de la teoría legal alfonsí, sobre todo entrado el siglo XIV149. 7. Tipología y forma de los documentos de los notarios de Burón La veintena de documentos producidos por los notarios públicos de Burón antes de mediados del siglo XIV que se conservan permite, al cabo, verlos actuar en los tres ámbitos principales que les reservaba la normativa: el documento privado y, de forma ya más limitada, el judicial y el concejil. Empezando por éste, se fecha en 1265 la carta de avecindamiento otorgada por el concejo de Burón al monasterio de Meira150. En forma de carta partida por ABC, cursivas, en un proceso quizá no tan lento como el que observa entre los notarios del obispo Antuña Castro 2021. Vid. con carácter general Camino Martínez 2018. 145. Su último ejemplar data de 1267, y es obra de Lope Vermúdez, que actúa en nombre de Pedro Moogo (Álvarez Castrillón 2011, 157); siguen siendo frecuentes, sin embargo, en los contratos agrarios de los notarios de Oscos o Castropol. Aun así es sintomático el modo en que un foro de 1315 jerarquiza el papel de quirografía y notario: “que esto seia çerto e non venna en dulda, ambas las partes mandamos ende facer esta carta, partida por ABC, e porque fose mays çerta rogamos a Lope Garçía, notario póblico del obispo enna Pobla de Castropol, que la escrevise e fezese en la so signo” (AHN. Cl.C1633.17). 146. Los primeros ejemplos, en torno a 1300, suelen llevar una decena de testigos; pero en la notaría de Juan Aparicio, en la segunda década del siglo XIV, ya se reduce a un número que oscila entre tres y cinco. Nunca aparecen los testigos ficticios de tradición altomedieval. 147. Así hace Juan Aparicio (AHN.Cl.C1632.17 y AHN.Cl.C1634.8). 148. AHN.Cl.C1634.17 y AHN.Cl.C1636.7 y 10. 149. Aparece por primera vez en la notaría de Martín López, y solo en uno de los tres documentos que tenemos de él (Álvarez Castrillón 2011, nº 282). A partir de ahí la mención de la presencialidad ya se hace habitual. 150. AHN.Cl.C1136.17. Fe pública y desarrollo urbano en los primeros tiempos de la Pobra de Burón 39 HID 50 (2023) 17-47ISSN: 0210-7716 ISSN-e: 2253-8291 https://dx.doi.org/10.12795/hid.2023.i50.2 abre con la data y la notificación de que concejo y alcaldes de la puebla recebimos por uezinos al abad y convento, en las condiciones ya anticipadas en un apartado anterior, que se explican detalladamente. Más allá de las mismas, el documento lleva una sanción monetaria de 100 maravedíes a la parte que incumpla el compromiso, una sencilla corroboración, una relación de testigos y la mención a los alcaldes de la localidad. Separada del bloque de texto por un espacio en blanco, Pedro Moogo suscribe per mandado de ambas partes y cierra el documento con su signo acostumbrado. Entre los documentos de derecho privado, y como suele ser habitual, destacan netamente las compraventas, aunque también se localizan cuatro donaciones, dos permutas, un empeño y una avenencia; por el contrario, es muy reducida su actuación en los frecuentes contratos agrarios redactados en la zona por los notarios monásticos, cuya forma resulta en todo caso más avanzada, por cuanto abren con la data151. Pasando ya a los documentos más convencionales entre particulares, en los aspectos formales se trata de documentos redactados en forma subjetiva. En principio, su estructura denota una entrada bastante lenta de la formulación característica del documento notarial; pero esta afirmación queda matizada por el heterogéneo reparto cronológico de los tipos documentales, ya que la serie de las ventas, que es la más voluminosa, no arranca hasta 1309. Llama la atención que Pedro Moogo, en la donación que redacta en 1265, ya no haya incluido invocación de ningún tipo; sí las incluye Martín López en 1297-98, pero era el canto de cisne de una formalidad que ya no volveremos a encontrar en los documentos notariales de Burón. También es interesante, al final del periodo analizado, el pequeño lote de compraventas que hace Pedro Escribán, y que suelen empezar con la data y siguen con una notificación muy sumaria. En efecto, significativo resulta el análisis de la notificación, que pasa por ser un indicador consistente de la extensión del formulario de las Partidas152. Como era de esperar, los ejemplares más antiguos, de 1265 y 1267, abren con la expresión tradicional Conozuda coussa seya a quantos esta carta viren, que aún siguió en uso bastante tiempo entre los notarios que tenían en la zona el monasterio de Oscos o el obispo de Oviedo153. Es interesante que Martín López, en 1297-98, dude entre ambas notificaciones, incluso en el mismo tipo documental: al escriturar dos donaciones distintas a la abadía de Oscos, emplea alternativamente una y otra154, señal quizá de la influencia en la formulación de una comunidad monástica cuyos notarios seguían usando aquellos años la expresión más arcaizante. Pero de nuevo parecen los últimos coletazos de una realidad en declive: la serie de 151. No redacta los de Oscos, pero sí algunos de Meira como AHN.Cl.C1137.20 y AHN. Cl.C1138.6 y 7, donde se acuerdan las condiciones del establecimiento de ciertas familias en San Andrés de Logares y otras partes. Véase también Álvarez Castrillón 2023. 152. Ostos Salcedo 2021, p. 74. 153. Antuña Castro 2018a, p. 227 ss. 154. Álvarez Castrillón 2011, nos 282 y 284. 40 J. A. ÁLVAREZ CASTRILLÓN & M. CALLEJA-PUERTA HID 50 (2023) 17-47 ISSN: 0210-7716 ISSN-e 2253-8291 https://dx.doi.org/10.12795/hid.2023.i50.2 compraventas que arranca en 1309 ya emplea sistemáticamente la notificación del formulario de las Partidas155. El análisis del formulario de las compraventas, en efecto, es el que ofrece las mejores posibilidades de análisis, por cuanto se extiende a una decena de piezas redactadas en varias oficinas notariales sucesivas, particularmente en la de Gonzalo González que concentra la mitad de los casos, de la mano de su excusador Pedro Escribán156. De su estudio se observa la existencia de una estructura básica muy sólida que se repite con gran exactitud en todos los casos y que pasa por la intitulación, la dirección, el verbo dispositivo y la definición del objeto. Cada una de estas cláusulas se formula, además, con precisión. Las intitulaciones y las direcciones insisten más en la filiación que en el lugar de residencia, y casi nada en el oficio; aquéllas incluyen otorgamiento cuando el caso lo requiere, y éstas añaden mayoritariamente la transmisibilidad del derecho transferido, que se dirige a los compradores e a vosa voz. El dispositivo incluye invariablemente la expresión de que la venta se hace para senpre, haciéndose eco de las disposiciones de las Partidas. El objeto de la venta describe siempre su ubicación y, si procede, su deslinde o pertenencias; es igualmente mayoritaria la referencia al origen de la propiedad de los bienes transferidos. Asimismo, se define con precisión el precio acordado y se aclara la recepción y satisfacción del mismo, muchas veces diciendo que se recibió ante que esta carta fose feyta. La cuestión de las cláusulas anexas a la disposición, elemento clave en la formulación del nuevo documento notarial157, ya es algo distinta. Es muy interesante ver que la de obligación general aparece absolutamente en todos los casos158, y lo hace con una expresión característica cuya extensión geográfica y cronológica merecería estudio, pues los vendedores se comprometen a vos la fazer de paz con sus personas y sus bienes. A partir de ahí, comienza una cierta variedad en la formulación. Sigue siendo muy habitual la fórmula de transmisión de dominio situada al final –según la forma tradicional–, que insiste en la perpetuidad de los derechos que se transfieren; una idea en la que de nuevo insiste una cláusula de corroboración igualmente frecuente, y que también procedía más de la tradición que de la legislación alfonsí. Pero ya son algo menos habituales las cláusulas penales, que suelen unir maldición divina y pena monetaria al rey y a la parte perjudicada159. Y solo la mitad de los casos –muy repartidos entre las oficinas analizadas– incluyen la donación de la demasía, siendo esto lo más cercano a una cláusula de renuncia que vamos a 155. Únicamente se simplifica en los del excusador Pedro Escribán, que arranca con la data y reduce la notificación a su mínima expresión mediante una elipsis: “Era de mille e treçentos e setaenta e dous annos, tres días de marçio. Cómmo eu Lope, fillo de...” (AHN.Cl.C1634.17; AHN.Cl.C1636.1, 4, 5 y 10). 156. Cfr. el minucioso análisis de Antuña Castro 2018a, pp. 246-257, que evidencia que los notarios públicos de Burón aprendieron de tradiciones distintas a los de los notarios del obispo de Oviedo. 157. Cfr. Ostos Salcedo 2021, pp. 71-72. 158. También se observa como la más frecuente en la Sevilla de la segunda mitad del siglo XIII ibidem, p. 75. 159. Albarrán Fernández 2018. Fe pública y desarrollo urbano en los primeros tiempos de la Pobra de Burón 41 HID 50 (2023) 17-47ISSN: 0210-7716 ISSN-e: 2253-8291 https://dx.doi.org/10.12795/hid.2023.i50.2 encontrar. Este punto demuestra, a su vez, las limitaciones del documento notarial que estamos analizando. En fin, la data se introduce ya en gallego (feyta, feyta a carta, feyta a carta e a vençón), pero nunca incluye referencia tópica y en algunos casos aún escribe las cifras en números romanos160, contraviniendo de nuevo las disposiciones de las Partidas. La expresión de dominio, por su parte, encuentra sus últimos testimonios en los años sesenta del siglo XIII, en los primeros documentos notariales analizados, al igual que la suscripción de los otorgantes161, que termina por desaparecer. Por último, quedan dos testimonios que acreditan la participación de los notarios públicos de Burón en la escrituración de documentos ligados al ámbito judicial. El primero es una sentencia del juez de la Pobra de Burón, ouyndo que fora ya esto iulgado per outro iuyz, en la que ratificó que ciertos vasallos de Meira estaban exentos de martiniega por la que ya pagaban abad y convento en su condición de vecinos162. Abre con la tradicional notificación Conozuda cousa seya..., presenta la sentencia con la expresión mandey iulgando, y finalmente expresa la petición de expedición del documento: pedironme carta de testemonio de verdade, a la que responde que tiue por razón e por dereyto de lle la dar, e dílela aseellada de meu seello pendente, que no se conserva. Cierra la sentencia con la suscripción y signo del notario Pedro Moogo per mandado do iuyz, y la expresión de la data. Como contrapunto, el segundo es una sentencia de jueces árbitros, fechada en 1334, que fue confeccionada por el excusador Pedro Escribán163. Abre –como suelen hacerlo los documentos de este escribano– con la expresión de la fecha y la notificación abreviada tras la que intitulan los jueces, omes [bon]os árbitros, pero sin hacer referencia aún al escribano, como será costumbre en las sentencias164. Tras el expositivo, y siguiendo la fraseología que se había desarrollado desde principios del siglo XIII, los jueces dictan –mandamos– su sentencia, su pena da fiaduría que se recunta no compromiso, dando plazo para la ejecución. Tras una relación de testigos que asciende al número de ocho personas, suscribe el escribano; pero no lo hace por orden del juez, sino a rogo de la parte ganadora. A petición suya traslada también el compromiso previo de sometimiento a jueces árbitros; el documento se cierra con su suscripción, y una aclaración sobre cuál era la casa sobre la que pesaba la demanda que no se anuncia como salva de errores. 160. La práctica más consistente es la de Pedro Escribán, que sí la respeta; en el resto de casos, es frecuente mezclar los números romanos con el desarrollo completo de la fecha. 161. Ambos fenómenos se encuentran todavía en 1277, en una compraventa suscrita por Pedro Moogo (AHN.Cl.C1138.11). 162. AHN.Cl.C1138.10. 163. AHN.Cl.C1636.10. 164. Sanz Fuentes y Calleja Puerta 2004, p. 133.