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Pragmaticas en que su Magestad manda, que la moneda de Molino legitima buelva a correr en estos Reynos, con el valor de quatro marauedis la pieza, que antes corria á ocho, y de dos la que antes valia quatro marauedies. Y iuntamente para que se guarde, ex

España. Pragmáticas, 1684

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I'V CON LICENCI A. En Seuiíh :Por Juan Francifco de Blas, ímprefb* Mayor de dicha Ciudad. V Año de Wi Jf*. EN QUE. SU MAGESTAD MANDA ,'QVS la Moneda de Molino legitima huch aácorrer en cftos ReynoSjCon el valor de quat¡ omarañeJis ‘la pieza^que antes corría áocho,y de dos la que antes valia quatro marauedis. yjvntamente para qve.se gv arde, exf¡e»tc,y obferve la queíe publicó el año de G74» fobre la reformación en el excedo de Trages, Encayos,y Coches, yotras cofas en Vfta contenidas.' jíí’£. Ijii'jj V\ IY ON Carlos,por la, gracia de Dios, Rey de Caftilla, de León ,dé Aragón,de las dos SiciliaSjdeJeruralenjdeNaiiarra^déGranadaj» de Toledo,de Üa]encia,de Gálicia, de Mallorca, de Scuil la ,de Cerdeña,de Cordoba,de Córcega,de Murcia,de Jaén; Señor de Uizcaya,ydé Moíiña, &c.Alfcfs iufantes ,Prelad os, Duqíies, Mar quefes,Condes,Ricos-Hombres, Priores délas Órdenes ,Comendadores, Subcomendadores,Alcaides los Gafli líos, yGafas fuertes ,y llanas,* yálos del nueítro Confejo,Prefidentes,y Oydores dé las nueítras Audiencias,Alcaldes yAlguaziles de lahueítra Cafa,y Corte,yChanzi Herías “s yátodos losCorregidores;Aíriílénte,Góuernadores}AlcaídesMayores,yOrdinariosa Alguaziles,Merinos,Preboílgs,Concejos,ymücríidades, Vcintiquatros,R<3 gidores;CauaÍ!eros;jurados,EfcucIeros ,Oficiales ,yHombres -Buenos jy otros qualefquLer rue-ílrós ínbditos,y natútale$,dc qiialquier éítado, dignidad,6preeminencia que fea ,6 fer.ptieda,de tod^s las Prouincus3Ciudadesft yillasy Lugares dcltós ñíieftros Réynos,y Senonos,afsi álos que áóra fon, como álós que ferán de aquí^dolante: Sabqdr,queporquantoaviendpyo deífeadó con el amor que tengo aeítos Reynos,reeáabIecerel comercio de ellas,ydar lámayor proúidencia áél con él vfo de ja moneda juila,yqproporciona ífe con equidad,y valor el precio de. las cofas .* adiendo reconocido ios grandes daños que contra eítos fines producíala alteración del premio de la plata,con la introducion de moneda faifa, quelos eítrangeros ,yalgunos de mis vasallos fabricaron,éintrodyxerqn,imitando la moneda des Molino ligada,fabricada en misCaías deMoneda¿por evitar tan graues perjuizios/mádé por Pragmática de diez deFebrero del año de ocbéta,q afsila moneda legitima ligada,como la que del mifmo pefo,aunqde puro cobre, que fe avia falfificado en eítos Reynos,fe reduxeífe ala quarta parte de fu valorjy la que fe avia introducido de los Reynos eítraños feble, ála o&aua parte de fu valor,procurando por eíte medio ,que reducida toda la moneda que entoncescorria aeíte baxo precio,fe pudieífe ir recogiendo la moneda de molino buena ligada,dando fatisfacion della por cuenta de mi Real Haz ienda,ai refpeélo délos ciento,yfefenta ycinco marauedis de plata ,q tenia cada marco :Yno aviendofe podido lograr ía reparación de la moneda buena de molino en cita forma,ya fea por que los que la tenían larctiravan del comercio,reconociendo fu mayor valor ,ópor que la abundancia, de la faifa ocafionaua la confufion del mifmo comercio; deificando yo ‘con el mifmo zelo dar nueua proúidencia para que fe acabaífie de confumirla faifa, que esla-que caufó los mayores males, defacreditando la ley ;mandé por Pragmáticade veinte ydos de Mayo del mifmo año,prohibir el vfo de vna,y otra,mirando principalmente áconfumir (como con efefto íehizo en mis Cafas de Monedajla falía/labrando della moneda de vellón grueíTo, de puco cobre,ypermitiendo ámis vaííallos pudiefien reduzir la legitima a paila, para beneficiarla,yvtilizaríe della,áfin de darles eíta conveniencia. Pero aviendofe reconocido con cíla prohibición gran falra de moneda en eítos mis Rey nos,afsi por aver faltado del vfo eíte caudalcomo por experi mentarle aora la falta de la gran fuma de plata, que falió deítos Reynos en trueque de la fa lía,íiguiendofe deítp la eítreche zde comercio,y la fuma necefsidad de mis vaífalios,he aplicado mi atención al remedio de ítos males por el amor que les tengo ,ypor lo mucho que deífico fu aliuio:y mandado ¿ver 1 rer ella materia con el cuydado que requiere fu grauedad. Yaviendofo <nf- y> ' curtido todos los medios promptos que puede ayer paraconfegmr elte hn, mreciendo los mas convenientes los qüe miraren adarmas moneda de in- Pr,^v,lor ünriefoode alteración al comercio ,yprecio délas colas» ”úosa al pre fe nte le tienen ocioío.y fin vio. Vito por los ueInucítro Con. f-io vcocNos coníUitado,fue acordado,que debíamos oar efta nueftra caria aqueTémos tengafucr^ade Ley,yPragmática fancion.como íi mera fedía ypomulgada en Corredor bqual queremos,y .mandamos, qfi trabar-o de lo difpuefto por la referida Pragmática de diez de Febrero del ano dfochenta enoue le mandó.q la moneoa deMol.no ligadadegmma cornef íe aÍ“re-dcs címarco,y áelte refpeto, la pieza mayor al precio de dos marauedis.y la menor áv.nojy la de veintey dos deMayodel miimo ano en ou~ fe prohibió abfolutamente el yfo delta monedajq la dicha n'l <) "cdp“ Molino legitima,ligada de plata,fabricada en las calas nos buelva al vfo de moneda,como antes le tema,quedando reducido luya lor krazón de íeis reales el marco,ycada pieza mayor,que por ca dec itoraa de Oftubre de fefentay quatro corno por ocho marauMis, y defnues por la de dieX.de Febrero de ochenta fereduxo ados.corra dit aquí adelantc P al precio de quatro maravedís,yla pieza menor,qpor dichas -%- mañeas corrió á^y^ortó^oU^IciSde^la moneda ^ SSlS^SñcádaenlásCaías de Mooedadeftos Rey nos Yqueieno rucre ícguiu a, ,leves, ymgmaticascontra las,perib Reinos fe guarden,cumplan,yexecutentoviolablemente contra los tabr - cadores’ introducidores,yexpendedores de dicha moneda faifa. Ypiomb mos fe faqüe dicha moneda de Molino legitima deftos nueftros R«ymo*.. debaxd de las mifmasipenas.que por Leyes,y Prag“Micas c^“ los oue extraen la plata dellos.Y mandamos,que todas las Juíhc.as delto nuetoolRelnos cxecutcn todas.las penas referidas en ellas contra los fufodichos'fin excepción deperfona.alguna.-con apercibimiento,^¡noJoextcuíandoaffi,fe paffará confía los que fueren negligentes,oomilos atívWg todas las dcmonftrac.iones¡penas,y caltigos que corielpondan negligencia,ótolerancia. -r,-.v„.,arde mviolabtemé* Todo lo qual quiero,yes mrvoluncad fe cumpla,yg !ici0n 5(¿a, te fin -que ninguna patona,de qualquier eftado, »nueftra pongáén el'o embarroto i^pedrinentc’^Wo^atooalosMU M (~ñCe\n iVrtftdentis vQvdoresde las nueftras chanztllenas, y-suma c» Alcald'és-dfi nueftra Cafa,yCorte'iy.demas Jufticias Ordinarias deftos PVef- «oTtoTnos yfScitorios^ada.vnoén fu jurildició lo haga guardar,cumplir, y Ivlrutlr feoü.yde la manera qenefta nueftra carta fecociene ydcclara.y cq r„„rr vforma vde lo en elkcontenioo no vayan,ni paffen,m Confie?- tfa f li naífar en manera alguna,fino quefe obferue putualrnente.Dada en tan írmi pj£l mcs At oSubre de mil ld(cict«tQ„ypchenta,y quatro anos. YO .Mááriá^otí .i- *7 Annnte *Secretario del Rev ntiefíro íeñor ,ía hizs CN CarlcsVpofla gfácíifdeT)io$; Rey dcCañilla, ¿cLeoh ,ce Aragón,dé las dos Sicilias,de Jerufalcn,dcNauarra.cc Gransca, de Toledo,de Ualencia,de Galicia.de Mallorca, te Scuilla ,de Cerdena,dc Córdoba,de Corcegsqce Murciare jaén, délas lilas de Canaria,de Íaslndiásjíslas,y Tjcrrafirme del Owca** no,Archiduque de Auílria, Duque de Borgona,de Brabante,ydeMilan,Conde de Abfpurg,deFlandes,Tiro!, yBarcelona,Señor deUizcaya.y ceMolina &C. Alos Infantes sPrchdos,D.úques,Mafqueres, Condes, Ricos-Hombres, Priores délas Ordenes,Comedadorcs, Alcaydes de los Gaíhllo$,y Catas fuer tes.yllanas,-y aios del nueítroCofcjo Prefidcntcs ;yOydorés de las nudlras Audiencias,Alcaldes, yAlguaziles de ia nucftraCata,y Corte,y^C banzi !>erias;y átodos losC orregidores,Aínfíente,Gouemadores,AlcaldesMayores, yOrdinarios,Alguaziles, Merinos,Preboftes,Concejos,\ muci futac3es, \ein tiquatros, Regidores, Caualleros,Jurados,Efeuderos ,Oficiales, yHcnr.bics Buenosjy otros qualeíquier nueftros fubditos,y naturales,de qualquici cíla do^digrridadTOfsreeminencia chic fea,ófer pueda ,de todas las Pro Uincías, Ciudades,Villas,yLugar,afsi álos que aora fon ,como alos que ícrán ce aquí adelantejy acada vno, yqualquier de vos,aquien cita nueítra carta ,y lo en ellacontenido toca,otocar puede en qualquier manera. Sabed qpor Pragmática de diez de Mar$o del año de fecenta yquatro fe dio providencia contra el abufo de trages,y otros gallos fuperüuos ,ycon el tranfcuifo del tiempo,yotras ocaíiones,fe ha relaxado la obfervancia de lo que cotoces fe ordeno jfienáo ello en grane perjuizio del hien de rois.vaíTallos, ex* pcrimentandoíecadadia mas efteinconvcnicnte-'y delTeando Yo íeobderve lo difpuello en dicha Pragmática,reno vandola, yhaziendola de micuo ,y para que no pueda pretenderfe ignorancia de lo contenido en ella ,avieníeconfukado con los de nueítro Confejo,fue acordado la debiamos mandar guardar,yobfervar,fegun,y como ira cxpreílado, queriendo tenga fuerza de Ley,yPragmática fancion,como ii fuera fecha,y promulgada en Cortes* por Ja qual mandamos ,y ordenamos: iQue por quanto por las leyes primera, yfe gunda,titulo doze, libro fepti mo de la Recopilación,eíiá dada forma de como fe han de vfar, ytraer los veftidos.y trages,pór hómbrcs.y mugcrcs,íc guarden las dichas leyes,-y que en fu execucion ninguna perfonn,hombre,ni muger ,de qualquier grado^ calidad que fea,pueda veílir,ni traer en ningún.genero de vcílido brocado,tela de oro,ni de plata, ni feda que tenga fondoso mezcla de oro, ni de plata, ni bordado, ni puntas,ni paffamano,ni galon,ni cordon ,ni pefpuhte, ni botones,ni cintas de oro,ni de plata tirada,ni ningún otro genero de cofa en que aya oro,ópí;ata,ni otro genero dd guarnición 4dl2,azero, dvidrio, calcos,perlas,6aljófar, ni otras piedras finas ,ni faltas :yíolo permitimos vfar botones de oro,óplata de martillo.Gon que cita prohibición ,ni. otra alguna no fe entiendacon lo que fehiziere para el Güito Diurno $porque para él fe podrá hazer todo ioqueconvenga. 2Ypermitimos.queporelhoaordelaCaualleriafe puedan rtracr pos Sos Soldados que eftuviarenen los Exordios fobre las Armas, en la guerra, óen otros aftos concernientes delta,ropas,aunque fcan de las telas ,ygesacras que fe prohibenry que lo miüíiofc entiendaen tai freítasde ácauallo «n plazas publicas. i Y.* ,ytTmifmo prohibimos peder traer ningún genero Je puntas, nica 3i7i, le humo, ni de hilo,míos que llaman de Ginebra ,mvfarf®*” «ftáo’s de hombres,ymugeres.ni en guantes toquillas de fiambre- ,vitos «úen otros tragesty tolo permitimos las blancas en las valonas tres vnumeres,yaellas las negras en los mantos tan folamente.fiel ¡! fXh-das en eftos Re ynos de Efpaña yen las demás partes permitidas «or efta PtagmaticaJ affim.fmo prohibimos ,que no íc pueda vfarde n.h- en ‘cr ero de cintas de realqe.de qualquier genero,ycolores que fean ®u"°Ypor cuanto fe ha reconocido el abufo, yexceiTo grande que fe ha .+el vfo de aderezos de piedras falfas,y gallos mutiles que en ‘.lias feházen con defeílimac.onde las finas; ordenamos,ymandamos,que U.asle hazen co ncrfona.hombre.ni muger.de qualquier calidad, \1¡4"no pueda comprar,ni vender aderezo ,ni otro adorno que ^efmeraldas,rubíes,topacios,óotras piedras finas:y pcrmi mié por vn año puedan vfar de los aderezos,yadornos deíte genero, dtuvieren cópradosjy paflado dicho año,no puedan vfar de los dichos ade- i-Tos ni adornos,debaxo de las penas qen eftaPragmatica ira exprtíladas. ?Yen qúant; avellidos de hombres,ymugares pe rm.t.mos le puedan tv ter de terciopelos hfos.y labrados, negros.y de colores,terciopelados,datiic rcumrciop o ,abrafes „codos los demas géneros de fifda, maíoíénck fabrica dedos nueítros Reyhos de Efpaña,yde fus Dominios, CTt^Prouincias'amisas.con quien fe nene Comercioscon calidad que ^hs i-rreaderlasdcfte genero que entraren de fuera ayan de fer del pe *? 1AT'" arca. vley que deben tener las que fe labran, yfabrica °in?snueárosReynos.en conformidad áelo que ditpohen las leyes v.ein «v vnav veinte ydos,yveinte ytres del titulo doze, del libro quinto de la Recopilación,ylas Ordenanzas hechas por la juncade Comercio aprobadas por el Gen-fijo,que mandamos fe guarden: yhan de peder fer guar* Sihm,i£mm, .guarniciones exceda de fe» dedos de ancho.y con vna Tola euarniciomv de otra forma no fe han de poder traer ,ni vlar por mmquna perfona.de Jualquier diado,ycalidad que -cxprcifadas en las Lcy.es.y pragmáticas, ylas »fe expresaran l• ÍPermitimos,que con vellidos negros.o de color.fc puedan Ruarn^ gas,ytahalíes bordados,yquaxados.como no tengan c^f¿de brepueílo cofas de oro,m placa,fino que lo vno,ylo otr y* cnt;endatam- 7Mandamos,que la prohibición referida ac los tiago ‘óeríbnas bien con los Comediantes,hombres,ymugcres.Mufico ,5-den J~ “ -fsifcen en las Comedias para canta&y tocar;yfolo íe Ls P-ru '“U1 „ dos hfos de feda,negros,ó de colores,como fean de fabricas deílosRey nos, o ,t^ InVde fus Dominios,ódélas ProvinciXs amigaSi -., 1 aPermitimos ,que las libreas que fe dieren alos Pajes puedan fer ro- ,,, ^"icones ymangas de feda llanas,fabricada en eftos Rey nos, yen fus ri inios ;ylio fe han de poder dar,ni traer capas de fedá.üno de paño, ra- ’UOmn6otra cofa que no fea feda,ni aforradas en ella: ylas medias han Je poder nC, r cu e inj C 0.p 0r las Icyesq eftablecicron el feñor Rey D.Felipc Seguido, mi yi&bu«l0;y cl tóor Rey Don Felipe Quafto. mi padre, yfe** fy (que Dios tieriejque fon la i.y %.del tit.io.lib 6yia 2i.dekitLatf.tib. 3. déla Reeopilacion/e ordena,que ningún Grande,Titulo. ni CauaYlero, hombre, ni muger,pueda tener, ni traer dentro, ni fuera de fu cafa mas que dos Laca* yos, óLacáyuelosímandamoSjquede aquí adelante fe guarden,cumplan, y cxecuten las dichas leyes en todo,ypor todo,como en ellas fe contiene, fia las contcavenir,-declarando,qtie los qfueren cafados puedan traer dosLacayos,6Lacayuelos el -marido,yotros dos la muger,fahedo de por fi cada vno. 10 Mandamos,que I^s libreas de los Lacayos,Cocheros,yMozos de filia no fe pueda traer de nirtgun genero que no fea paño, fin ninguna guarnicio, paífamano, galon,faxa,ni pefpunte al canto*y fean líanoslo botones en las delanteras de las ropillas: ypermitimos, que los cuellos de los ferreruelos, tahalies,y mangas puedan ferde terciopelos liíos, ólabrados de colores,como fean fabricados en Efpaña,íbs Dominios,ó de amigos,ymedias de lana de colores,yno de feda. tt Ypara poder víar de los vellidos hechos contra lo difpuefio en eíta Pragmática,concedemos dos mefes de termino,qhan de correr defdc el dia de la publicación della,con denegación de otro;ypaífado, aunque no fe aya conínmido,no fe ha de poder vfar dellos,y fe han de tener por perdidos e! diá qfueren aprehendidos,aplicados por tercias partes, Camara, juez, ydenunciador.Yrefpcfto de que los Comediantes neceílitan de mas te tmino para<ífconfumo de fus vellidos,cófifiiendo en ellos fu mayor caudal; perm i tinaos el vfo délos que oy tuviere hechos por termino,yefpacio de vn año fin quc en.el dicho tiepo puedan hazer otros algunos contra la prohibición delta Pragmática,ydebaxode las penas della:y cumplido dicho año,no han de poder vfar dedos que oy tuvieren hechos,debaxo de las dichas penas. i. tz Ypara evafabelexccífa qfe ha experimentado en el abuíb de losco* ches,carro2as,eílu:fas,Utcras,y filias, en conformidad de lo difpuefio por vn capitulo. 4c la ley z.tit.íz.lib r-dc la RecopiiacionrMandamos.q de aquiade lante ningún c©che.carroza,éftufa,nid iterafe pueda haz er,ni haga bordado de oroini dé feda¿ni aforrado en brocado, tela de oro, ni de plata, ni de feda algnbaq la tenga^niqon franjas, ni trencillos,ni otra guarnición alguna de puntas , de oro, ni dé piatajy fofamente fe puedan hazer de terciopelos,ódamafcoSjO de otras qualefquier telas de fcdas,de>las fabricadas en eítos Rey?* nos,yfus Doininios,,.© en Prouinciasamigas,con quié fé tuviete comercios y; foio fe puedan guarnecer con.franjas,ygalones de feda ,fin qu, fe puedan híaz.er ni. vfar por ninguna perfotia de qualquier grado,d dignidad qfea, ni traer fácQches,carrqzas,efiufasmi;literas con labores,ni fobrepuefios, nilabrados los.pilafes áijo^alomonico,^ ni en otra forma ,ni vno,ni otro dorado,ni plateado,ni pintado con rií ngü genero de pinturas. i2,./ Yafsimifmo mandamos,qiTe no fe puedan hazerfilias de mano de brocado,ni de tela de oto,óplata^nide feda alguna que lo lleua ,ni puedan fer bordados los aforros dellas:dk cofa alguna' átPreferidas* yque folo fe puedan hazer deterciopelo,damáícp,d de otra qualquier feda, ypuedan lie * var ñocadüra,y. alamacej de1la yno' de oro,nfplata, ni te ner puntas, ni encáxes de fedami d^ hil.o,yfus pilares .puedan fer guarnecidos de pallamanos de feda,ytachuelas. í; ;.. * de los'coches, carroza^efiufasjitelé ^fedaalguna, ni las guarniciones de •4, Mandamos,que las cubierta s ras, yfillas^apuedan fer3nife-hagan « 2ÍJ0 \ / y?n ,.• ,caoallos,muías de eoches.machos^e'liísrasjyque ks dichas lillas,coches;. rrnzas eftufas yliteras.no &puedan hazer pefpuntadas.aunq fean de baque, tas 6córdouarteV, ni tampoco pueda aver en ellas guarnición de cofa decuero *^..... i... vf.y *. fjf' f*•:0.')U.‘ ll w!,;'.;pr¡ ’* )1'\" botna-a. ntQ por dicha leyi.tit.ii.íib.z de la ReGopikcio.eítá dadagfprm"wle como han de andar vellidos los Oficiales,yMeneóles de manos., mandarnos fe guarde,yobfervedichaley.y que en fu exacción,los Oficiales,^ neftrales de manos,Saftres,Zapateros,Carpinteros, Herreros,Texcdores,Pella- Zos Tund1doresiCurtidores,Zurrádores1Efparceros¡ yEfpecieros yde. ort os, cualefquieroficios femejantes á. eftos,ómas baxos.yOhreros,Labradores,yJor naleros no puedan traer,ni traigan vellidos de feda.m de otra cofa mezclada co di vafolo puedan vfar.y traer vellidos de paño xergüil a,taxa,bayeta, ootro oua'lauier generad* lana,fin mezck ningu.na.de fedaiyfolo permitimos qpue-, «tan traer las raangasde terxwpeloYrafo/d otro qualquier genero de los ptrtmr.dos •Vque puedan traer medias defcda¡y los lombteros aforrados en tafetán, Yde claramos que los Labradores, fe entiende, ios que ..ordinariamente labran las heredades porfusrnauas.iy en'lo qtoca álos Eípecierqs' ,fofamente fe enií -nd talas ped folias que tienen tienda,y, venden por menudo, eiiellasiy vnos votros aíli lo guarden,cumplan,yexecúten,fo cena de.incurrir en las penas Lpueftas por dicha ley ,ylas demás,que abjxo irán declaradas. f, yparaefcufat las moleftias.vcjaciones ,cinconvenientes que podían refuítar de querer entrar los M.niitros de Jufticia en lascaUs abuícar, cm- --vInzer otras diligenciasen ellas, para iaber fi fe ti acn, vellidos prohibí- ^midamos opte fe pueda entrar en las dichas cafas dliazet ellas d¡Herencias vque lolo fe puedan hazer las denunuauones-en ks perfenas qurontrivinteren yanduvieren con dichos vellidos prohibidos por las calles ,o otra pubLs,- falu ochías cafas de los Saftres.Sbrdaíotes.d Oficiales def tos mniifteuos.y en las de lósMaeítros de coches,Doradores, Pintores ,Maeftros de hazer fulas,yliteras, l'cfpüntadores.GuarniCionerps Mas quales fe han. nr ihihido por cita Pragmatica5perfonalmentc en elta Corte ,por íoí> Alcáiqt-s,, dolía,Corregidor,6Tenientes,-y en las Ciudades donde ay Chanzil erns.o Audf-ncias por los Mililitros deílegtado¡y en las demas Ciudades, Villas, yLuga del Reyno! por losCotregidores.o fus Tenientes,Juczes,3ulnaas ordinarias f.I que las pueda hazer por fi,ni por comiffion de te,ni Villa,ni lo SAlguaz lies Mayores, ni ordinarios de las uema» Ciudades, vi í’yLYfoKpfe1aÍ!¿!'cion de lo referido con f.fte en lade ks penas que fe impidieren álos tráfgreílbres,y eílas deben fer condignas alos danos que de la inobferuancfade las leyes fe Agüen ála caufa publica, yalgunas as impufieron r,c -uniarias.la conveniencia obliga ique fe excédade fu callead,yfe imponga PCrdorofasmero no podiendo fer iguales,por deberfe confiderar para la imficion la calidad,ygrado con .que fe hallare el tran fgrelíor ,ycircunftancias PIc ' 0ntra vención,dexamos la pena que fe huviere de imponer álos que abuf C -/contravinieren álo mandado,al arbitrio de losdel nueítro Confejo, y Tn^7'- scue conocieren de las caulas, . J §Yen quanto álos Pintores que pintaren coches,carrozas,eftufas,literas, yfilias, Doradores,yOficiales que las doraren, Ensambladores que las tallan» • *1 en pardimtauo oo ias |_ \vez-y por la fcgunda.en fas anos de Galeras. Prtfiaio de Artica,po -i iuftic¿asdeftos-nueftros Reynós,guardeo,cüpUm, r-p. Mandamos atodas U^u..tciasae diu#cionde fu8 oficios, y-éxecuten loconcciiieoen ^^n-.„YWte'VÍo didimulSre en qualquiee «, la censan Particulac xZ*ñ I„ nfilo remifes en laexecucidii de condenarles en la drena pena.e im , «áft'Tlésfes dornas fconforme álacáMad dt fe cul pa les parezca conventcte. 1Yoorcfác la obfc^ancia de lo detenido en efta Pragmática narra al bue * 4-¡>rno PllWfeo dé ftos tille (tros RsffitrtM qual &turbarta con la rauktphcidad de LId nones,rao corriendo él cSfiigo, yexecucion délas penas por folo ía „d’ las luíticias ordinarias,lesdamds iutifdícion pnuat.ua para qwpoefe rL *l“° Qv j•,-Tj<: r-, P>nal’cáfti^o vexecucio de L\« pénasele la contra conocer &®^xccutcn inviolablemente en tós tranfgreíTores.ylo mifttio vención:Us qliales ex.cuten invino cfin ue fc puedan moderar. fc-obférreenfes Soldados abales .6jubilé 22 Ningún C.»«w Gu r 2r(,as ,0ficiales tituUres,6 Familiares Anvic qltaWq»Kr M.l.c, .,•,“oítcs algunos prlullegiados di fuero, aunque “«yot ««mpcion.no (e han de XioXxcmpcion/s do fucru.que tuvieren,porque para dios «tos noneca fi do »?eto* voluntad concederlos,ni que le eftiendan iéft« m«et.« de govretno. err.h.b.mos atodos lós CorHos.Trir únales, yJaezcs.qne de fes canfas pudiere conocer por razón de fus prm.ler ,?,rn fientos-v declaranros no poderfe formar compereoca en eftas caulas:* mandarnos no feadm-ta áninguno que íe quifrere valer defte recurfo, para impedir ep-Ogrelto del conocímiento de (anejires denudaciones,yel caftigo dcla.cótrautnclon.y le avernos excluido del. 25Todo lo qual quetemos.y es nueftea voluntad íe guarde.cumpla, vexecute itrv oiao emeL vos mand mos lo hagais guardar.cumpUr. ,y exccutar, legan ,ycomo en elb nueftra «ría fe contiene,ydeclara; vcontra fu tenor,yformaje loen ella conten, do no vais.n, paf- W A Sai ir, ni paffár en mancraalgunajv todas las Jufticas deftos nuefttos Revnos, y SaSfflvno en tu jbnfdicion, ¡a batán guardar.como kv.vPragmarica fanc.onda quaV hade comer,car áobligar.de (de el diada la publicación en efta nueftra Cortc.-yen las demas Ciudades Villas,vlugares, defdéclenque (e publícate en las Cabezas t.e Pti .qs. »i ea Madrid"’,uieue día, del mes de Ocftubre de mil leí (ciento^ ocbeiua.y qiwtro anos YO EL REY Yo Antonio de Zupiáev Aponte ,Secretario del Rev r.ueftio fenor ,la h,... ectiuit ,,nCmide de Ótoncfa Lic.D.Gil de Cade on. Lic.D. Antonio Monfalve. tlc.D.Alonlo Márquez de Prado.Lic.D. Carlos Ramírez de Areilano.Regi.íraía.U.Jolcpb Velez.Teniente deCauciller Mayor,D.Joíeph Velez. nrrurT/" ArTn que Human de SFrancifco cffando prefente el fenor Ltcencnao D.yacmviut^,. 1 i viablemente Mayor de Afsi fíente en eftd Ciudad de Semllaj fu Tima, peí uMayefa. ,te pa*- dieron Us Reales Pragmáticas, en que fu Magefiad manda ,que UMoneda de Molino Ugitma buel- i>tistrcr en efiosReynvs cen ti valor de qtutro marmedís la pieza, cf antes corría tt ocho.r de a >os la ,tes Víl l¡4 aquatro-j juntamente otra ley. yPragmática fobre la reformación en el excelfo de tr t• l“'t loe .rus yCcche(.y otras cofasHas qua ks dichas publicaciones fe hizicron con trompetas.porvoz.ee Zflrenew publico, prefínte mucho emurfo de gtnts.fieáo te Higos Tuva de salzedo,A'gtiazH d, les ven • u- ¿(fia ciudad, D. Latas de montenegro ,D3»rtthm¿ Santos ¿£ Sur.e, vezín.QS de SemU,de que noy {ee. Andrés Pérez de Manfilia.