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Sumario del processo de denunciacion, dada por parte de los ilustrissimos señores Diputados del Reyno de Aragon, y quatro braços dèl : contra el ilustre señor D. Ioseph Rodrigo y Villalpando, Lugarteniente de la Corte del ilustrissimo señor iusticia

Aragón (Reino). Diputación del General; Rodrigo y Villalpando, José

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c/ír.X. Tefiign* Pag. i] «i «Se© gl@$)S JESVS ,MARIA ©wasís-srásta <t©¡§w®®3í©<í ]OSEPH. J'f>T< )C9^ Effi!®9SíB»e« r^'| v?> 88» 1S* ¡\*»gi jí SVMARIO DEL PROCESSO de denvnciacion, dada por rMP R JdL^E Rt OSJ II ; VSTRISS,MOS ssboees cJ„e«un«sSdwW^atro Bn5°5dai benor inicia de Aragón. ^nlT,0!?^'1M',Jl Ab”' JaAño u¡„; Bernardo Ximenez de VrrfT vau ,, °,<*tn * res.y Duque de Almacan iY aiCa> Marques dcTortillon .Marques dcCamóu uü f'™"11,0 de Si*1An- pejn.Don Francifco de VcL nf„ 0,°°" J““ Dolz *®fredor ,yDon Ionacinr MarCln C>cmente Cor- Aragón, y,«ai" Bra^f *>¥“*« «*V» * mente dieron ,„aCejl /’n ’t0m<"a,'!’f'rfoMl- /•hoSenmtnrr . au a°cAnunciación contra difiguiente. garCeniet)tc »articulando en fubftancia lo dd ! CÍl°Seri«r D.D.]0feph Rodrigo yVillaU; fe >P0C mas de yq ajüo continuo,hafta de prcfcate.conti} A. nua- ”f2s nuameorcha.fiJoj yes Lugarteniente áela Corte de el Iluftrifsimo Señor Jufticia de Aragón, Truebafecon los Te(ti¿os i.y 2. que fon Miguel Bo- T4í0?j) ?Jofcph Antonio la Borda. íQYEel primero día del mes de Agoño del año proxime pallado de 1<5 ps.por parce de dichos Ilufí riílitnos Señores Diputados^amba nombrados>fe dio en dicha Corte de el Señor Jufticia de Aragón» vna propoficiondeffrn^» alegando en ella»encl Articulo primero: Que eran Rege, nicolas los Firmantes. En el fegundo :Que dichos Iluftrifsimos Señores Diputados Firmantes, eran Diputados de eñe Reyno» legitima» yferalmente cxtra¿to$»y ert el ingreflb de fus Oficios avian jurado» yrecibido fenrefl* cía de excomunión» de obfervar ,yguardar los Fueros & eñe Reyno, yeftavan en poííefsion 5ya&ual exerciciods fus Oficios, En el tercero :Que fegun refulca de los Fucros»y Obfervancias de eñe Reyno» el Privilegio» orccuH fo déla Manifeñacion deperfooas efta: rooyrecncomen* dado- en ellos, yes vno de ¡os mas principales» concedidos áefte Territorio^ fus Moradores.Y en los mifmos Fueros fe previene »que ni dirc&a ,ni indirectamente fe ettt* pache la execucion de dicho rédito »yfe facilitan dios proporcionados para fu prompta »yfácil execodoU# En el quarto :Que en el Fuero celebrado en las Corte* del año 1428. en la Ciudad de Teruel,que es el primeé baxo el Titulo De Manifeflationibus Perfonarum »^ halla difpucño »yprevenido :• Que los Oficiales »eotf q^alefquicre}que el prefo^bprefos ienrdn.b prefo avratf* oawan mandado prender,no puedan aquellos aparté* por manera>q la Manife/lacion fe empáchelo dilate»^ el quintoiQüG en todos los Fueros poñeriores al referid celebrados en eñe Reyno» hafta de prefente ,fe halla tuído »ydífpucfto pque «o £b empache »ni impida en r2] ñera alguna el referido recurfo de Manifcftacíon de Per» fooa, Snelfexto: Que co confequeneia de elle fin, ypara facilitar amas protnpta.y fácil exccucion de dicho recurfo de Manifcftacíon; yquc fe füpicírcdonde eílavan vI ravan los prefos\EL ^wPaf do en las Cortes ÁA -T°4,1510 0¡udtctjS)eflatui- ;£•S,“«¡Cetfiu Criminalesfe zrxzz::;:frrPMv>**•< tal, que las Tartes pUe¿' no fec ^ea>oefcondtda,por dores ,¿^defelf^^Z Advogf°*> Procura- /er ,¿aquellas vfar ¿*** eUos perteneciera Ypara la mayor cxiZr £°™0 , í,en vifl° ^sferl. yla Corte General ,L^1"" 1l°.^efu , ^^geftad, te Fuero ;en el celebrado PI^Ulr C°Cantcccdenbaxo el Titulo Di Offic¡0Cancell °.rtes dcl . 3110 rij Domini Re^is,qUc cs ci.>Picecañedía- JLasf(» A«<>’ZZca±rK-''f° -u«'d'- caten aotra hora, oen otro Lu r,T’,na^es no fe exe- 'DI „,, Lu&ar'f ino en el Mercado oPiafa mas publica de la Ciudad- 7Jill ,'r, tumbeado en temblantes attot «,*,//> uco^cof- Sel aSol. Ymifmo r‘ Z¡/J¡>,J * ro vinco, mulo DtVrebit¡c¡m jd? ‘,Pot 'I Fiic. ano, 5s5. eo aquellas palabrasr„Car Z's'de „o pueda fer exentada,fno ert ¡os TiemTf* fmettcU fíera ya por Fuero eBatuida. En el fJ jos, yobíervancias de efte ReV no Z’^\ ^0S .F“C“ arriba citados, fe infi erc "Z.° ’y^penalmente de los muerte, fe deven llevar ¡2 V°SPrcíos ’^«Cenados á eos 5yReales delasCiud°d °SCamin0S5 ?PueRos publi- Reyno, afsi álas Cárceles 3^^LuSa[cs de eñe f,'•cicsjcomo para la execucion de las C£l 1-0 ^^Ue fiarlos de dichos Caminos Reales, /ícra fcra empachar el rccurfo jurídico de la Mañifefte* don. En el oSlavo : Qa? de ios mifeos Fueros refalca *que la ejecución de dichas Sentencias rl orinales fe deve hazer publicamente 3de Sol a°> ea las Placas 5ylugares Públicos de las Ciu^a cs> Villas* yLugares de eñe Reyno *donde las tales Senten^ cias fe huvieren dado 3udieren >para que las partes fefl^ gao noticia ,ypuedan con Advogados 5yProcura ore Conferir los rccurfos5que por los Fueros de cfte Rcy lao pertenecieren) yde aquellos vfar»fegun les pareciere, p! icando fe inhibicííc ala Real Audiencia de eñe Rcyn°* adicha Corte de el Señor Juñicia de Aragón ?y qualefquicre Juczes/y áquien las Letras de la Firm^h* fen prefentadas :Que de fus meros Oficios 5ni aiVy" / cia de perfona, operfonas algunas,Cuerpos ,Vni^i " ítades >de qualquier eftado,o condición fean,no llc^* ni manden llevar perfona >ni perfonas algunas ,r, executar en ellas qualefquiere Sentencias Crimivf ' fuera de los Caminos Públicos, yReales délas C& des ,Villas 5oLugares del prefente Reyno ^efpe^^A mente. Yafsi tnifmo fe fuplkó inhibir al Ilüftrifsin^^ ñor Regente el Oficio de la General Govcrnacion Reyno ,yafu Ordinario AffeíTor 5no prefidien^ CÍI üS Real Audiencia de eñe Reyno ,yaqualefquiere^ • juezes 5yOficiales Reales; Que de fus meros Ofi^l m ainfancia de perfona,operfonas algunas,Cuerp°S) %• ^ojscvjunas aigwuai^wet y* ^ petalos, yVniverfidades ,de qualquier eftado >y c0t¡ ^f cion fean 5que nopaffen 3ni manden paffar a executar Sentencias algunas Criminales *dadas’°^ fe dieren contra qualefquiere perfona,bperfon^r publicamente, yen Piafa publica ,0e# otro 1*1*\r. blico ,acojiumbrado para[emejantes aftos >er> quiere CiudadesdVillas, JLugares del prefen^ fg donde duhas Sentenaás feiteren* bhmieren dado ref feSUvamente, execiitítndo aquellas, ftpfin ¿khos Fueros- Conc oyendo Ja Intuición £mUZicon^O^ fulas falutares, yamd, ujv/• “las cuu ¡ofo.smr ,»¿hiSíí“í" f' fUPliCÍ>íc m“d»<r = b»o «1 di, d cZ"‘"f»™*"» YácCe„, ftet por parte de los v° m°'69!’fc h,z0 dCum con~ documentos ncce®*"“T* ’/ >°** lo» dKh. Firma en !a foZ P fo ó, ‘ '”“a”‘l0 !' P'0,','ir° tan fundada ,yaiufta^fPd*5y {, nembargo de fcc baso el día de' Áeoftodcí'ÍTÍ? difpofici0ncs forales> jo.voto.y parecer dfdthflñorD "T ¡T* raudo no «Uva en Sí d^aFir?a,dccií qcontiene: 7hs. De Cn fr °jmcdiantc la fentencia» Cuyo pronunciamiento fuc^cxiT <f **' cafuP^favisi parte de los Firmantes vren Pj C »amcntc proteftadopoc gacion, yque fcproveycffl dicha ci» dicha Soplica, baSO cut“T^r ??*** año ,698. de Confejo,voto .1/5°!° de! rcftr,(í® Jofeph Rodrigo y Cioo, mediante la pronunciación fio.,;!! fí* Contení. De Coafilio proauatiJ ^ filieatarn locuw non haber? Crevfcat,0,lemf»pcion fue expresamente nr0f,ft ^3CntCncia »yconfirma- .es ,ybo confinciendo ^d“?T'» R™«- dichos pi-onunciaoientoF v,»„ bo^ vlcron apedir revocar ma en Nforma ,quc 'f. ar fc P^y^dicha Fie cionefta Suplica,! Cor ?. pifda 5y.P^fta cndchbcradedaracion; ydurandr, ^n°Stcrminos ferales para la fétidos mes de Ap0ft n^cft°S- Baxo el dia 27- dc los rc~ irifiinws Señores Diñar TT*‘‘P°rPar ; cdcd f ,cho v sIluf ; 4diputados Funaantcs >fc confiotio en el B. Pro^ Procedo de dicha Firma huvicffe dorado» yduraflc al Señor Lugarteniente el termino para refpondcr aloquee** tara en deliberación de dicha Firma 5liada el primero C Setiembre inclufivé de dicho año 169?- encuyodia» o Confejo) voto» yparecer de quatro Señores Logartcnien tes de dicha Corte ,fe revocaron dichas pronunciaciones» yfe proveyó dicha Firma ,mediante la fcntencta » ydeclaración figoicnte. Jbs. De Confilio dentar Litterh cumf(¡mas caufas qaafcumque pronunttaitones ¡0 contrariar» faltas revocando. Yfe expidieron Letras de Firma. Prutbafecon dicho Vroceffo defirma >y con los Upl* tnonios5facados del Libro del Confejo de la Corte de f* Jlaflrifsimo Señor lafiieia de Aragón >vifura comprobación de dichos tefimonios. F tAt.3. fQVEfin embargo» que dicha firma la proveyere** quatro Señores Lugartenientes» por fundar fu mérito »f poficiones, en repetidas difpoficioncsforales ,ycRar p0f ello en cafo claro de provifion »el dicho Señor Lugartt' niente Don Jofeph Rodrigo yVillalpando» fue de voto» yparecer >que no fe devia proveer >fino declarar queP** procedían las revocaciones pedidas» faltando en cllogravf' mente al cumplimiento, yobligación de fu Oficio, contri viniendo expresamente alas difpoíicioncs forales. t fQVE dicho Señor Don Jofeph Rodrigo yVi^a . ; pando» en aver denegado por tres vezes la provifion ded*' cha firma» yfu inhibición »faltb gravemente afu Oficl<,, yha fido, yes Oficial delínqueme» yha contravenido 3 Fueros, yLeyes defle Rcyno» mencionados, yalegad0 . 5 dicha firma ,acuya difpoficion eftava ajuñada la 'J cion de ella, yaotras varias difpoficiones forales.con’P10* bantcs la difpoficion de los mencionados en dicha fi rtíi3, úft afu tiempo» ylugar fe expenderán »ydeclararan'- nAt. 4. áichas denegaciones empacho >eimpidió la cxccücion >y afeólos de vno de los mayores Privilegios,que fe halla concedido alos Regnícolas ddk Reynojy que por ello ha incurrido en las penas eftablecidas* eimplícitas por los Fue- ^ros5yReyno, en las qualcs deve fer condenado, *^Ta 5» ,^lchos Señores Denunciantes ,nombra- Tejidos. dos aprincipio de efta Cédula, de mas de feis mefes aefta pane, )ia ade prefente continuamente:* han fido ,yfon iputa °s del prefente Reyoo ,yhancñtdo ,ycftán en v°j yejercicio dcta!cs,juntando, ycongregandofe en el Confiftono de la Diputación, refolviendo lascanfas ,yne* gocios eujmi icion, yhaziendo, vfando5yexerciendo tooque otros eñores Diputados fus predcccíforcs han acoñumbrado,y acoftumbran hazcr5ycito, de, ypor todo el fobrcdicho tiempo continuamente* r/ h7tt"úzas*'**•*»t**"">j ^AfA. <oyEvarios Fueros, Obfcrvanc.as, vfos ,y coftumbres del prefeoce Reyoo, los Señores Diputados de el, hi (ido, yfon Procuradores Vniverfalcs de la Corte Geticral, yzeladores de fus Fueros ,yLeyes ,yaquienes cf. pccialmentc toca elhazer obfervar aquellos ,yque no fc introduzcan abufos algunos ,ni contrarios vfos ,a10d,fpuefto, yprevenido en aquellos. „Coacl.ayen picando fe pronuncie, ycondene adicho Señor Lugarteniente DonJofcph Rodrigo yVillalpando; aprivación perpetua del Oficio de Lugarteniente Ordi, parió, yxtraor inario de la Corte de el Señor Jufticia do ¡Aragón, yde los demas Oficios de fu Mageftad de el prc. feote cyno ,yVniverfidades de el ,yen las demas penas* que fegun los Fueros Je cftc Réyno procediere >yhuvicre lugai jyen collas* ydat>os> fegun Fuero, Ay claufulas falutatcs. #..*.A Yaffi Jada dicha Cédula de Denunciación »y)ur™3 aquella, fegun Fuero* por dichos Iluftrifficnos Señores ^ putados, dieron por Fianzas aDon Juan Miguel Iñiguez» Cavallero Noble del prefente Reyno, aDon Jofcph tuenbuena ,Cavallero dei Habito de Alcántara *aLoienzo Rallón* Mercader, yaFrancifco Terrada ,Portero de la Diputación* todos domicialiados en la Ciudad de Zarago za: Yíuplica ron alos Iluílriflimos Señores Inquiíiá°res de PróccíÍQs aáfniúeflcn dichas Fianzas ,yCédula de De* nunciacion ,yla mapdaffea inferir en el prefente P^ cctTo jydichos Señores Inquifidores admitieron di* chas Fianzas ,ymandaron inferir, en el la Cédula de rmnciacion: YaAplicación de dichos Iluílriflimos Scrip"? res Diputados declararon averdado baftantc caución ?% citar legitima,yferalmente dada,jurada,yafianzada. Ydicho día primero de Abril, yaño 1699. parccic^ eo dicho Procedo Fauftino Domingo de las Foyas >y dro Jofeph Gartufan >Caufidicos ,yCiudadanos de lad1^ cha, yprefente Ciudad de Zaragoza ,como Procurado^ extractos ,de los dichos Iluñnflimos Señores Diputad del prefente Reyno, yquatro Bracos de el ,ycomo tal^ ycambien como aProcuradores legítimos de los dich°* Iluftnffimos Señores Diputados, que ofrecieron ,ydier^ dicha Denunciación, yen dichos nombres hizieron fee^n ginal árente de los aritos de fu extracción: juramento,accp^ ración, ypoder apleytosde dichos llüftriflimos Scfioíj;* Diputados, fus principales, yfuplicaron fe mandaran w, xir en el prefente Procefímy fue mandado,y amayor ab^ darnicnto,y en cafooeceííario ,juraron aDios . Señor, que la dicha Denunciación no la patrocinan*^ .f tervienen en ella por rcfpeto, pcrfuaíion*ni dadiva deD,’!j guna perfona ,fino tan folarnente por el agravio recibí . en efta califa ,por la qual Denuncian ,los dichos lWr) ' Ut.i Tejtíso¡. fimos Señores Diputaos, fus principales,los quáles dentro d i CoVn3Tnd pFu^0) Probaron*y Publicaron todo lo hecb ’loccffoi a(Ti por parte de los dichos Uufirif- COm°** ’—por %a, i6 9 VamcC d1cho! 3 I|Xíf! mcs Mayo de dicho año ProccíTos, parecibG r?I^Tr ÍT?-HU,fid0rCS d° rador Fifca], que es h?Fcl 'XdeI Rl°3Cümo Proca' tro Señor, en el pre? C0 cSf í?*3"Rcynucf* dicho, yOtros, como VRTdc , AraSon»Ytamb>cn el ñor Lugarteniente , rOC"radorcslcg'‘»^^ de dicho Sepriocipales rcfpedtiva ^“Cnnombrc de los dichos fus proteílacioncs, rcfcrvX » perfifiiendo, &c. Ycon las de los dichos fus pñocinXc3ícdadcs Propueflas por parte tna, que conforme aFuern ^150 10 C^as ’cn mejor for«¡ dian, ydevian, dieron fuCednl" bazerI°podiftorio.co dicho Proccífo de nCcf'níi .oncS5 ycontra- en ella lo figuicntc. °Dcnuncia‘“>o »articulando Cédula dedefenfionesdel Iiuffcre Señ™- Lugarteniente Donjofe^^ do, por todo el tiempo quc l, PodnS° YVdlalpan-' cumplido llenamente con la «ur °CeS Lugarteniente ,ha muy puntual en cl dcfpaVnT ^aci°°rdc fu ofici°5fic nda adminifiracioo de | alu«if ;° dc ’3S caüías *Yr^o <* U conforme alas ob!i 2ac¡0n(,. ayficmpre ha Pro«dido mujr po que manejo nepnr' de fus encargos,afsi en el ciemque los decide coníí’COm°AdvoSado >como dcfde Hvmelj TJ0CZ >como es notorio. I'con los Tefigos I. 2.3-J 4.2«efon Miguel Cfguació Ar. 12. fhos fus principales firmantes,aexptnfas del Reyno/po¡* ymediante los Trocaradores de el) el acafar ?j jMrf* /w los medios ,por los mify nos lueros difpMC os ^ quale[quiet# lue&es ?Oficiales iMinifiros:?J perfonasú que huvieren contravenido, e, ocontravinieren aoqu por dic hos Fueros ,yel otro de ellos efia difpuefio ,y or* denado'') ni contra tenor de lo fobredicho,ni parte agu^ de ello hagan,provea, ni infien provifiones, ni diligencié ¿launas defaforadas ,mperjudiciales adichosfirman-; fes, ni alos Regnícolas del prefente Reyno. Yaviendo parecido en el proceffo de dicha firma los Procuradores Frícales de fu Mageftad (que Dios guarde)y pidido decíaración de ella con la poffcfsion inmemorial de! Señor gente el Oficio de la General Governacion ,el día tufa Mayo de! año 1674* fe decreto* declarando* como por ella declaro el Cornejo de la Corte, votos conformes (avienfc informado el Reyno) qoe era prefcriptible el mandar ejecutar el Señor Governador fcntencias de muerte fuera el Mercado, confiando de effa inmemorial ,que efia imprcí^ en el praético.Bardax.i byla faben todos los Regnícola» de vifta^y oída de fas mayoresjeomo mas largamente coflft tara por el procedo de dicha firma. ^Yporque del decreto de dicha declaración refuha coa evidencia, que el Confcjo de la dicha Corte de el ^ ñor Jufticia de Aragón, califico votos conformes la diej1 ^ columbre ,ypoffcfsion inmemorial ,que entonces fe aca gbjy que teniendo, como tuvo prefente el dicho Señor gartenieote fu principal, probanza concluyente de aquel .. al tiempo de negar la dicha firma alos SeñoresDiputa ofue fudiótameo el mifmo que tuvo el Confcjo de 1*^ cha Corte ,en conformidad de votos, en el dicho dia 3U Mavo 1674. en que decreto dicha declaración. 5Yporque le 4cvc reparar >que en el ^ecr^C r Ar. 14* '1 "71 yarefería,que pidió, yobtuvo el Reyno en el dicho espKtfa de lo* dichos Fí? 3Uiatcnal 5y /«áwjx.r ?ro 4^C0*v‘»"»'>W™o De cellarij. Oficio Can* Inhibición ,aq,e*B f d,ch8 firma?m^áoíc aísimifoo la piados. Yen clnuev e , coatravinicírc adichos Fueros codenuncia) fcCnc„em°dccreto dc dich° 3™> »«»*• (porque fe fubftancia fu toóte??™ fc , c°pia°l°SFucro*’ oi auti Inhibición reconforta °ni !P i-? lct ft raforaI *ni U te en aquellos, fino que -, 3°dlfPUcño hícralmcnvocas,(JudQfas,defconf0 nteS b,6°C°ntiencn P^bras equ¡. Fueros. unes,ycxccfsivasal tenor de dichos TQVEde rodo t_ j- 1., Lugarteniente Don tnri'r IcPüta 5<lue dicho Señor cipal, en averdcneoa ‘j , PYfi ”g° yViilalpandofu prim ,LMm c"-provea cu lo cfieaoa.y valor, proícdi°b co^0' l -, ad°S’yfeconfcrY® fc.’rtoccai°con dictamen amelado - lo jpe por Fuero,jrechojjí prafticB de eíe Rcyno &stó! fe ha la dilpuelto, prevenido,, oblcrvado. ? Concluye, fuplicando fe n,„.„ •*,,. Señor Lugarteniente Don lofcoh Td *abfuc,va amicho de roí» lo «o..o¡d.,p¡d¡d °t1, °a"?0fV'lla'P=«<lo cédula da DeawJ0J°¡ ° J“*> «1. dicha afo» denanJo en coilas, yrU- .Prc CíUC procedo, con* naos Señores Diputados A°S°bados alos Luftriísi- 1utares. pUUd0s loantes :ay daufulas fa, m«d&W&Sfc* mandada fueron mandados citar tefiiJ C^í**0*Produ£ta ,y Coarté dVru^C'°sd’cpl0S dc Mayo,y ano 1699; P T '1UClQ Procurador Ftfcal, ydd,dicho Iluñre S;nar Luo31'te“‘eme D.Jofcph Rodrigo yVdlalpanda, fe- Edio A"t. 2. Troceff. yTcjii - ¿os* Troce]]' . Tefligos f'8, .,., dio vna cdttlaác Adición endichü ptoceííb jarticulado en ella en fubftancia lo figuicnte. Cédula de Adición dada por el íluítre Señor Lugarteniente Don ]ofeph Rodrigo yVi* llalpando. Denunciado.' , ^El articulo primero es general. CQVEcomo fe ha dicho en la cédula de detenías de efta partéalos Iluftriffimos Señores Diputados defte Reyno en 26. de Agofto del año 1673. obtuvieron de la Corte del Señor Inflicta de Aragón el decreto de firma referido en dicha cédula 5en fuerza de los Fueros Muy conveniente quartostir. De Iudicijs,y querientes ,quarto De Of(t° CancAarijúáWóknáo no fe contravenga aellos. Pmebafc concluyentemente con los te figos \.y fon los Jklagnificos Señores Don Aguflin E¡langayD- Manuel Ventura de Contamina, Confejeros ordinarios cola Sala Civil del prefente Reyno. fQVE alos 31.de Mayo del año I674.d Confejo d« hdicha Cortcjvotos conformes) en contraditorio juizio»? aviendo informado los Señores Diputados5concedib) yde* crctb afu Mageftad (Dios le guarde )la declaración» quC por los Procuradores Fifcales en fu Real nombre teo¡3tl pidida en dicho procedo ,en fuerza de la poffcílion inme* morial en quceftava, yfe halla el Señor Regente el Ond0 déla General Governacionde efle Reyno ,demandar j) hazer executar fuera del Mercado las fentencias de tafi^íte dadas en proccíTos forales de abfencia dentro de los territ0 ríos de los Pueblos, en que han fido pronunciadas, hall® 1* dofe prefente»y evocándola Real jurifdiccionde aquC declarandofe ,como fe declaro fer prcfcriptiblc cí ca<Q «xccutar las fentencias de muerte. jf n c*4* •procff- Jn cd*ia libro de uí?ocaS* corteo ¿cCatb9, 'JE»f*?mc«}0tyofau* 'dichos tefilgos d¿Zpr jmZ° dÍZj -5Vefabe «• verdad ,que el coticedr °™ 1* racionen Ulftm°Cenar lufiicia de Aragón ,decía * Jo por Miejt?'dad Jre”ff« por el aélo ,faca. Je dicha Corte,SS? Rentar,odel Confeja lofe. hallo PrefeL i.' fido mllfira¿aÚleído,por quan. dOeclaración ^por fe *•<"'** kfc. tedio por la pLfswtf* b- ^faetónfe con* la Alegación {eferit ™?*’^’*** í' WW/m<í Zí/íC4 jgr4/¿ yp’ifijada por el Dottor Jofeph ano 1675# *»encionadfí ’l^fdta 9‘de Enero del de adición >aunque no C*r *J cttUs. de efía Cédala tibio ¿leba ¿f-cllracha. 'w*d*imio Como .[' con* £ltefigo tercero depofa concluyentemente fQVBcomo rcfolu d=fteaffeíco ProrrfTo' 4.„ paefta en él dada por Antonio Borracl/EfcrWÍno P*^ pai de voa de iaSEfcrivanias de la Corte del TZi?' de Aragón, ala compulía contra él oidid, S^uftlcia *P^eífo original de dicha Firmad ’P'J tru* hecho, pidido, declarado, ypronuncia / C°V.°d°0C° aquella, hecho para fu reformación ,por no^ iQ ^í° do por dicho BorrucI- álo<¡ *A" If° °p3rc cer trai* año ,6,4-Caco, ,u7b4°A? “dcl . rots de I»»™ *el Jorruel, Salvador Gafpar CffcriVania del dicho Ant°nio „0d= c,,^ Pz,uh°•crMir•yCi"d3da- .once, ,yha (ido ,.c Tjd”' i,que era endos. yfe Confia,, J“, p30r3 d''“sDiputa- ,u-¡«(i. J?’ cl Procedo de la dicha Firma, decía- »r,l «\Magefiadj yhizo, ydexo#yay hecha “£l ^'br0dc %caSde dicha Efcrivania vna de el d.cho Pioce o, de fuproprh paño» yletra >que dizc aísi; “'‘' 1Di, " <c4r. J. J)//!putatorum Regni, Firma dd Fuero Querientes) lie*. rj¿ a6.de junio del ano i674.Calvo. Pruebafe con el Procejfo intitulado: Procedas io Caufa admodum IlluftnífimorumDominorum Diputarorunl Regni Aragonum, fuper Iurisfirma, traído por compulfa. jpor el Libro de Apocas ,también traído por compvÁfa por dicho Borritel.Tpor la vifura hecha de dicho Libro., de Apocas. Tpor la Confefsion hechapor el dicho Sal-, vador Gafpar Calvo, en la refpuejla ,que ha dado, basto el dicho dia 23. de los dichos mes de Mayo ,J ana 1699. en e{le Procejfo ,jd adverado ,mediante jura’ mentó. fQYÉ dicha Apoca; que hizo ddicho Gafpar Cal-! misadovo .Proceff° de la dicha firmado el dicho Libro de Apo* cmeios, cas ,yque fe halla en el, la qual dize aífi :DiputatoruM yiefti£os J^ggni firma, del Fuero Querientes:lleve d6. de Junio del ano 1674. Calvo. Ha fido.y es hecha, firmada, yeferita déla propria mano ,yletra del dicho Salvador Gafpar Calvo. fPruebafe concluyentemente,prout ioarticulo ,porloi te figos 2. y4. quejón Pedro Cerefuela ,y Manuel Boíl, de Arenos >Notarios. fQVEen el dichodia 6.de Iuniode dicho año 167¿* yantes, yhada en aquel, ydefpocs, hada de prefenre continuamente, el dicho Salvador Gafpar Calvo, fue, era, hs ¡os,ytsf fia(fijo, yes folicitador, ytambién Procurador de los Se- Ui0i'ñores Diputados de ede Rcyno, yfu Confidorio; ejeercieo* do ellos encargos en todas fusCaufas, ynegocios,yrcfwf* del dicho ín eauÍ3,en donde lo tiene confcífado judie* 3*'" mente, yde las Letras de la dicha Firma,en él infertas’^ que fe halla nombrado Procurador de dichos Seño'res reputados; ytambién del mifmo In caufa ,en que como hizo las diligencias por el Reveo ,cu orden adicha cQ Cracioí1». c Los mifmos do - timón c^r-7* %At.8. jíleg*- £ion iwyre[f * $Je£ne' xo de X075. y mo dcl prcfcn^c pronunciamiento; yafsi mif* fe ha dado cft aaffcm „PlücdTVaun de la firma porque -p,rdUCrta Denunciación. .'articulo “ytZt* docti™entos'<¡»efe menciona» en el concluyentemente ‘1 C° n • °* ’ͰS2* ^ 3*deP°f<M -f'OYE de ?Pr0Ut ‘narttcdo‘ f«f» SWa,« qY'fe LlffV rCl -Pr“'í° “j8™1 fu Mi'/eítad ucla a*adeclaración, obtenida por Vador Gafpar Calvn d. I1CV°la Eí¥vania cl dicho Salinísimos Señores TV* locura^or >ySolicitador de los Iluf» *QVE es J fu Confiftorio. ma, yobtenido fu '.fVc , rí®declarado la dicha fie*' da en la forma, y0Qi.fC3 • a‘declaración de ella, referí* feilion inmemorial 'me.n*° de dicha coftumbre,y pof- «„(WJ q„c ,lo, de ""^P» JW,0 Cxpl¡C,do .,u= }oisp--« dcLcyZa>Eraff 16 75. el Magnifico D. Conlejo de fu Maocft aj',^no ’5IUC °Y fe halla cd el *V„ «wyf*pidia ¿I* «¿WcVa •atlffl?"? Aragón, cícnvibvnaAleoar-m^ oenor Jufiicia de tiene el titulo figuietite: Catalogo délas "TvtT C0°* eometio Uceleridad de citar f* *nt*ltdades que che al Señor A/feffor,dia C , ,m*nalmen*eamedia no cejjo aftnteneia,enfets de 03Ud°$ *delle*arel provecer, en provifton de firma- ,P0C0 Hpues de ama* yhalla imprc{fii,y COnlaf,-u C/Va AlcSacion fe imprimió, yfirmadla por el dicho n* <*c9-deEnero det año 1675 . PoncanojAdvosado Pn 1*Jdféph de Leyza Eraífo y la eferivio por c? Magnificas 5f°brC ^UC praíTo, AfTeíTor déla P*" cnor D°U Jofeph de Leyza y qual dicha Alegación cGt)vcYnacion, fu padre,en la ypronunciamiento aa, erC ’yatefta cl dccre t t£>’Conceffió, rodo con drocdto íf •h dcclaraci“’1da!nlc °b«- 110 rafeado ,yentendido por el Confejo ^votos votos conformes,que era prefcripfible el mandar exccutar el Señor Govcrnador las fentcncias de muerte fuera de el Mercado. # Pmebafe concluyentemete con los dichos tefigos i.y 3» *Ar.9.fQVEen los dichos días 26 .de Agofto del año 1673- uftkos. ¡u da Mayo dc ,674>y9.de Enero de 167 5.y antes,ydel* pues por muchos años fueromcran,yhánfidoLugartenietes de la Corte del Señor Jufticia de Aragón,los Magníficos Señores D.Aguftin Eftaoga, yD. Manuel Ventura de Contamina, que oy fe hallan Confcjeros de fu Magcflad en la Sala Civil defte Rcyno,y de los Señores Lugartenicn-, tes que entonces eran de la dicha Corte,can folamentc viven los dos arriba nombrados, yel Magnifico Señor Miguel Mateo. Pruebafe concluyentementecon los dichos te figos \y 3< Jr.io. ^Que la dicha Alegación eferita por el dicho D. Tejidos dcLeyza,Erado yPuncano,e impreífa en 9.de Ene- , ro del dicho año i67S.mcocionadade parte de arriba cn4 articulo 8. de efta Adición,yque fe exhibiera por eña par' te,que ha tcnido.y tiene en fu principio el titulo referido,]? fu fecha de los dichos dia, mes,yaño referidos,la qual fefu' plica fe mueftre alos teftigosjha eftado,y fe halla eferita, c impreífa dcfdc el dicho dia 9.de Enero de i675.y fe entre' gb por entonces alos Señores Lugartenientes,que entoncfS eran de la dicha Corte,acada voo la fuya,del m¡fmogene' ro,y tenor, eigualmente impreífa ,para la provifion de ja firma que fe inftava,y fobre que fe imprimib,y aífitambi*5 alos dichos Magníficos Señores Don Aguftin Eftaoga »J Dan Manuel Ventura de Contamina, ydcfde cotonees halla eferita, ypublicada. Pruebafe concluyentemete por los dichos tejiigos 1$,* Tdtíl'i íOY^ en cotifcqucncia de fer aífi lo referido, los ^ 71schos Señores Don Aguftin Eftaoga, yDon ^3nue^ cpcpcc tura de Contamina,dcfdc-el dicho tiempo Pj^ I 2í han tcnido,y tienen en fo poder la dicha Alegación »en la pruebafe concluí , C°T'aa«iba mecumada, Ar.n. JQYEcontL Tet3t cVr Sd,ch°steP' i&0S 1-y ** cho de .« obten j!° 0í'f»n??Cl”yC 'q"cdbe‘ la declaración tef”&VV1*8?(qU,' Dios 8“*^‘> potador,, en el "**!ad ¡ c“fi™>ds >°sS'“'« K- dudarfe je ello ^0c^a5cs con^at5tc,yno puede Concluye fe ha vat 3c dicha fu cédula lí? r'yPronunclar lo que en fin pi Yíf?^'uS^áiS'f™ en el prefente pw^®1*dc .Adici°mfnc mandada inferir íiones, cotao en la CedlJ C j C!**íricn Ia Cédula dedefenfe probo, ypublico fea *rd,cíoa’** h' zo la producirá, dc didw Stfi“ iCeduk de Iluftrifsimos Ydefpues el día veinte yocho de ¡os dichos mes A\t yo,yano 1699. por parte de los Tl„ft -/r iWCS deMa putados/c dib la Señ“t»Di‘ rial ,continuado en el nrcfenrr „ ,£iedtantc ynmemocontiene. PCfcwc Proccff °> que en fubftancia Q^los Procuradores p;r j,» Dios guarde) no han fido *dc fu Mageftad (que oidosjoi cnantar en efie nr«Ir p3rtC ,C§mma Para fcc aprueban,antes fcmesan,,6'. °í- ni P°rPartcsIe§it»®asfc tando lo favorable,yncoandl l° feao*0,.Pa J <íao ícr^a«pdemás protcftacioncs fd ., °PcrÍudlcla'>y con todas Jas cipalesjvtilcs.y !'( 'T’dich°’ f ”p,i0 fe tengan fot “'°tC’’ qUf"“"f ’qu‘a"r ’J S« Pnero VcoL *yrcPetldas dcvidamcntc, yfcguq >1 030 m3s convenga dentro del tiempo del Fuero, 4 y 24 yconforme ael» confu Cédula dtcendo dándolo co lugar de ella, yen la mejor forma que les fuere licito,}' perruirido.fcgun Fuero, ypra¿tica,a la mas fana intención de fus principales,ypara los Gnes permitidos por Fuero,hizierefl feede fus Alegaciones ímprcffas,que cftá» exhibidas en dicho proccíTojfio querer aprobar cofa alguna de fu contenido que fea, opueda fer perjudicial adichos IluílrifsimosSe» nares Diputados,ni que aproveche, ni pueda aprovechar al Señor Lugar-teniente Don fofeph Rodrigo yVillalpando, ynegando, como expresamente fe niega todo lo que por parte de dicho Señor Lugarteniente fe alega; concluyendo dicho memoria!,(Aplicando,que afu tiempo,ylugar fe pro nuocie,y haga codo lo que por fu parte fe tiene pidido,y fB; plicado en fu cédula de Denunciación. Yel dia primero del mes de Iunio de dicho año 1699* por parte de los dichos Procuradores Fifcales, ydel Ilufltí Señor Don Iofeph Rodrigo yVillalpando ,Lugarteniente Denunciado,fe dio la Cédula de Diccndo,mediante vn me'RIf, moria! continuado en proccíío,que en fubfíancia contiene- i Que en lugar de dicha Cédula Diceodo dizen, yalcgüfl todo lo qtienen dicho, yalegado en fus cédulas de defenfa ncs,y contraditorio,y cédula de adici5,queriédolo aver todo lo contenido en ellas refpe<Rivamente,por putfio,y rí' petido,como Gde palabra apalabra lo fucffe dcvidamcntfl yfegun Fucrojfuplicando que afu tiempo,ylugar,fe ha,y deve pronunciar lo que tienen pidido,y íuplicado en dicha5 fus cédulas de dcfcnfas.y adición. En eftc eftado quedo c! proceífo de la Caufa de DcnuO' elación,yno fe hizieron otras diligencias hafia el dia io- ^e Junio, en que fe formo el Tribunal de ios Iluftnflim05 ^ res Judiantes.