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Los contratos turísticos "Airbnb" como forma de hospedaje

Leal Márquez, Marta

Abstract

De sus humildes inicios, la hospitalidad y el turismo crecieron hasta convertirse en las dos industrias más grandes mundialmente. Actualmente, la industria del hospedaje es compleja y diversa y desde las posadas de los tiempos bíblicos hasta los complejos resorts modernos, la evolución del establecimiento para hospedaje ha influido en, y a su vez ha sido influida por, los cambios sociales, culturales, económicos y políticos de la sociedad. Muchas personas desean viajar y conocer otras ciudades, países, culturas distintas, así como participar en fiestas locales y eventos que congregan a asistentes de muy diversos lugares u afortunadamente, cada vez hay más posibilidades de hacerlo a un precio asequible. El apetito de los consumidores por el low cost hace tiempo que dejo de ser una moda para convertirse en una opción más. Por ello se desglosará el significado del contrato que se produce al prestar un servicio de alojamiento y hospedaje, las particularidades que presenta y el proceso o funcionamiento del nuevo contrato de actualidad, el contrato turístico Airbnb.

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FACULTAD DE TURISMO Y FINANZAS GRADO EN FINANZAS Y CONTABILIDAD LOS CONTRATOS TURÍSTICOS “AIRBNB” COMO FORMA DE HOSPEDAJE Trabajo Fin de Grado presentado por Marta Leal Márquez, siendo la tutora del mismo la profesora Dña. Inmaculada López de la Torre. Vº. Bº. de la tutora: Alumna: Dña. Inmaculada López de la Torre Dña. Marta Leal Márquez Sevilla. Junio de 2017 GRADO EN TURISMO FACULTAD DE TURISMO Y FINANZAS TRABAJO FIN DE GRADO CURSO ACADÉMICO [2016-2017] TÍTULO: LOS CONTRATOS TURÍSTICOS “AIRBNB” COMO FORMA DE HOSPEDAJE AUTOR: MARTA LEAL MÁRQUEZ TUTOR: DÑA. INMACULADA LÓPEZ DE LA TORRE DEPARTAMENTO: DERECHO MERCANTIL ÁREA DE CONOCIMIENTO: DERECHO MERCANTIL RESUMEN: De sus humildes inicios, la hospitalidad y el turismo crecieron hasta convertirse en las dos industrias más grandes mundialmente. Actualmente, la industria del hospedaje es compleja y diversa y desde las posadas de los tiempos bíblicos hasta los complejos resorts modernos, la evolución del establecimiento para hospedaje ha influido en, y a su vez ha sido influida por, los cambios sociales, culturales, económicos y políticos de la sociedad. Muchas personas desean viajar y conocer otras ciudades, países, culturas distintas, así como participar en fiestas locales y eventos que congregan a asistentes de muy diversos lugares u afortunadamente, cada vez hay más posibilidades de hacerlo a un precio asequible. El apetito de los consumidores por el low cost hace tiempo que dejo de ser una moda para convertirse en una opción más. Por ello se desglosará el significado del contrato que se produce al prestar un servicio de alojamiento y hospedaje, las particularidades que presenta y el proceso o funcionamiento del nuevo contrato de actualidad, el contrato turístico Airbnb. PALABRAS CLAVE: Contrato de hospedaje; Airbnb; Anfitrión; Regulación; Consumo. TFG-TURISMO. Los contratos turísticos “Airbnb” como forma de hospedaje ÍNDICE CAPÍTULO 1. INTRODUCCIÓN ................................................................................... 1 1.1 JUSTIFICACIÓN TEMÁTICA .................................................................... 2 1.2 OBJETIVOS .............................................................................................. 2 1.3 METODOLOGÍA ....................................................................................... 2 CAPÍTULO 2. CONTRATO DE HOSPEDAJE. IDEAS GENERALES ............................ 3 2.1 CONCEPTO .............................................................................................. 3 2.2 NATURALEZA JURÍDICA ........................................................................ 4 2.3 SUJETOS Y OBLIGACIONES CONTRACTUALES .................................. 5 2.3.1 Noción de consumidor. Obligaciones ............................................ 6 2.3.2 Noción de empresario. Obligaciones ............................................. 8 CAPÍTULO 3. CONTRATO TURÍSTICO AIRBNB ....................................................... 13 3.1 CONCEPTO ............................................................................................ 13 3.1.1 Funcionamiento de Airbnb .......................................................... 14 3.1.2 Modelo de negocio de Airbnb ..................................................... 15 3.1.3 Campaña de marketing de Airbnb .............................................. 16 3.1.4 Ciudades y regiones que colaboran con Airbnb .......................... 16 3.1.5 Cifras de Airbnb ......................................................................... 18 3.2 REINVENCIÓN DEL SECTOR HOTELERO FRENTE AL CONSUMO COLABORATIVO ......................................................................................... 18 3.3 FISCALIDAD DE LOS ARRENDAMIENTOS ......................................... 21 3.4 FRAUDE Y ECONOMÍA SUMERGIDA. AIRBNB .................................... 25 CAPÍTULO 4. AIRBNB ESPAÑA ............................................................................... 29 4.1 IMPACTOS GENERALES ...................................................................... 29 4.2 PREVISIÓN IMPACTO FUTURO AIRBNB ............................................. 32 CONCLUSIONES ....................................................................................................... 35 BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................................... 37 ANEXOS ..................................................................................................................... 39 Leal Márquez, Marta TFG-TURISMO. Los contratos turísticos “Airbnb” como forma de hospedaje - 1 - CAPÍTULO 1 INTRODUCCIÓN El turismo se ha consolidado como elemento clave de la evolución social y económica a nivel mundial, principalmente por su ayuda a la creación de empleo. La OMT (Organización Mundial del Turismo) refleja la importancia del volumen de negocio que genera el mismo, convirtiéndose en uno de los principales motores del comercio internacional y representando una de las fuentes fundamentales de ingresos de numerosos países en desarrollo. Europa constituye el primer destino turístico del mundo, y en lo que respecta a España, el Turismo funciona como la primera actividad económica del país. Representa un 10,9% del PIB, únicamente superados por los Estados Unidos. Es el tercer país en cuanto a número de entradas, además de ser primer destino mundial en turismo vacacional. España ha superado los 75 millones de turistas en 2016. Es el sector más competitivo del mundo . Como puede resultar obvio, dentro del sector turístico presentan especial importancia los servicios de alojamiento prestados por establecimientos hoteleros, que constituyen una de las piezas fundamentales del sector. De esta manera los contratos turísticos, o más en concreto los contratos de hospedaje, adquieren una importancia notoria. Sin embargo, pese al panorama descrito, y pese a que otros contratos, sí gozan de una regulación legal propia, el contrato de hospedaje, con incidencia económica cada vez más significativa y objeto central de esta investigación, no encuentra regulación alguna en nuestras leyes. El turismo se configura como una de las piezas claves de la economía nacional y, al mismo tiempo, nuestro ordenamiento jurídico no le ha dispensado una regulación concreta al contrato de hospedaje profesional. Es precisamente esta atipicidad la que, unida a la importancia económica del turismo en nuestro país, nos lleva a estudiar un contrato que, como el de hospedaje, cada vez goza de más repercusión dentro de nuestras fronteras y el cual, sin embargo, no está específicamente contemplado en nuestras leyes. Pese a ello, la evolución ha sido tan espectacular que actualmente casi todas las personas que viven en países desarrollados tienen acceso a viajar y alojarse en establecimientos dignos. Hoy podemos encontrar en cualquier sitio establecimientos hosteleros de todo tipo y la competencia del mercado es tan fuerte, que ha repercutido en que las tarifas se hayan ido abaratando en beneficio de los usuarios. Se trata de un sector que da trabajo a una gran parte de la población. Así surge el fenómeno “low cost” y se ha acelerado, hasta el punto de que este modelo de negocio nacido bajo las alas de la industria aérea, ha acabado por contagiar múltiples sectores económicos. Ajustar los costes al máximo para luego trasladar los ahorros preferentemente a precios más baratos, se ha convertido en la tendencia que está liderando la industria turística en el primer cuarto del siglo XXI. Según apuntan varios expertos, la hotelería “low cost” es la evolución normal de un mercado en época de crisis en el que el huésped quiere decidir qué servicios recibir y paga por ellos una contraprestación justa. Leal Márquez, Marta - 8 - Por otra parte, este deber implica asimismo la obligación de restituir la habitación en el estado en el que se encontraba, es decir, sin daños ni deterioros, exceptuando aquellos que surgen del riesgo general de la vida, lo cuales, lejos de ser considerados como un incumplimiento del contrato, se entienden comprendidos en el precio de la habitación. Finalmente, el cliente tiene el deber de respetar las normas impuestas por el establecimiento, esto es, acatar las normas de seguridad e higiene que establece el hotel, y observar las indicaciones del hotelero sobre el deber de cuidado de las instalaciones. Sin embargo, este deber, que constituye una auténtica obligación jurídica, y cuyo incumplimiento activa a favor del hotelero, no puede confundirse con el deber del huésped de colaborar al cumplimiento del prestador de los servicios, ya que estas conductas de colaboración no son exigibles por el empresario y su no realización no da lugar a los remedios del incumplimiento, sino que provocan un efecto distinto: que no haya para el hotelero responsabilidad por incumplimiento contractual. 2.3.2 Noción de empresario. Obligaciones Se le llama así en la actualidad, de manera más específica a la persona que toma las decisiones vinculantes sobre la producción de bienes o servicios por parte de una empresa para su venta en el mercado y la consecuente obtención de beneficios. El empresario puede además (no necesariamente) ser el propietario de la empresa y el dueño del capital, y el encargado de asumir los riesgos de innovación e inversión. El empresario puede consistir tanto en una persona física como en un sujeto jurídico, y puede desempeñar su tarea tanto de manera individual como colectiva. El concepto de empresario está directamente vinculado al de empresa: un empresario actúa como personificación de la empresa, no solo por detentar su representación legal sino por ser en muchos casos su propietario y por ser común que la empresa lleve su apellido. La actividad de un empresario se da tanto al interior como al exterior de la empresa, entendida ésta como una unidad económica. Al interior, porque es el encargado de la organización administrativa, de la articulación entre capital y trabajo para alcanzar los objetivos de producción y de establecer qué tipo de administración de recursos y personal son los más convenientes. Al exterior, porque es el encargado de establecer relaciones con otras empresas, de vincularse con otras organizaciones e instituciones (tales como el Estado) y de actuar como portavoz de la empresa frente a la sociedad. En cuantos a las numerosas obligaciones del hotelero durante la vigencia del contrato de hospedaje, consisten todas ellas en prestaciones de hacer encaminadas a satisfacer los intereses del huésped. Así, en el contrato de hospedaje nos encontramos, por una parte, con la obligación de mantener al huésped en el uso pacífico de la habitación durante el tiempo pactado, lo que implica, como es lógico, una previa obligación de entregar la habitación al cliente y, por otro lado, con el deber de proporcionar los servicios a los que viene obligado el hostelero durante la vigencia del contrato, tales como garantizar la seguridad y tranquilidad del viajero, la limpieza de las habitaciones, la limpieza de ropa, proporcionar los servicios ofertados (televisión, internet, piscina, sauna, gimnasio, mini bar, calefacción etc.), la custodia de los efectos personales del cliente, la manutención, cuidar el buen funcionamiento de todas las dependencias e instalaciones, así como el deber de informar al cliente durante la vigencia del contrato TFG-TURISMO. Los contratos turísticos “Airbnb” como forma de hospedaje - 9 - En definitiva, se pretende que se lleven a cabo los servicios en los términos contratados, de acuerdo con la categoría del establecimiento y con lo dispuesto en las diversas reglamentaciones de las actividades turísticas. La diferenciación entre las obligaciones de actividad y de resultado ha ocasionado un sinfín de debates doctrinales, siendo innumerables los problemas que suscita la configuración del régimen jurídico de ambos tipos de obligaciones. El origen de la diferenciación, pese al intento de algún autor de situarlo en el Derecho romano, adquiere relevancia con el profesor René Demogue (Doctor en Derecho en 1897, París), quien propone diferenciar las obligaciones, atendiendo a la naturaleza de la prestación, en obligaciones de medios y obligaciones de resultado. En líneas generales, se entiende por obligación de mera actividad o también llamada obligación de medios, aquella obligación que consiste en el despliegue de una actividad del deudor dirigida en todo caso a proporcionar, de forma mediata, la satisfacción del interés del acreedor. El deudor, a través de una actuación diligente, pondrá todos los medios que posibiliten al acreedor obtener el resultado pretendido. Por el contrario, las obligaciones de resultado son aquellas en las que el deudor no solamente está obligado a desarrollar una actividad diligente, siendo asimismo imprescindible que logre el resultado pretendido por su acreedor. En este tipo de obligaciones, el logro del interés primario del acreedor sí se incluye en la prestación del deudor. - Criterios para la diferenciación entre obligaciones de actividad y de resultado. Si lo que realmente diferencia una obligación de medios de una obligación de resultado es la exigencia en la consecución del resultado pretendido por el acreedor, será necesario desarrollar cuáles son los criterios que la doctrina ha venido utilizando para determinar en qué casos el acreedor no puede exigir el resultado debido, aunque su interés en el cumplimiento de la prestación no decaiga. Así, para determinar si una obligación es de medios o de resultado, habrá que atender especialmente a las siguientes consideraciones: I. En primer lugar, habrá que atender a la voluntad de las partes contratantes. De este modo, la autonomía de la voluntad se establece como criterio básico para configurar la obligación como de medios o de resultado. II. Sin embargo, en la práctica es muy probable que las partes no precisen si la obligación es de medios o de resultado, por lo que conviene proponer un criterio válido que sirva de soporte a la distinción. Son muchos los criterios que la doctrina ha utilizado con este fin; así, la situación de las partes, el papel activo o pasivo del acreedor en el cumplimiento, la mayor o menor determinación de la prestación prometida, el sistema de imputación del riesgo, el recurso a la equidad o la naturaleza de la obligación, son algunas de las pautas que han servido a la hora de calificar la obligación. Sin embargo, no es menester detenerse en ninguno de ellos, sino solamente en el que consideramos que se trata del único criterio válido, esto es, el carácter aleatorio del resultado. De este modo, únicamente cuando la consecución del resultado depende de factores que el deudor no controla ni domina, la obligación será calificada como de medios. Leal Márquez, Marta - 10 - Por tanto, no es correcto afirmar que en las obligaciones de actividad no existe resultado, solamente que este resultado de curar al paciente o ganar el juicio no es jurídicamente exigible debido a que depende de factores ajenos al deudor. Es esta la razón que lleva al legislador a exonerarlo de responsabilidad siempre que actúe diligentemente. Dicho esto, no cabe la menor duda de que las obligaciones impuestas al establecimiento hotelero no reúnen las características de una obligación de medios, y ello por varios motivos: o Las prestaciones de servicios que oferta un hotel, lejos de ser jurídicamente inexigibles y ésta es la verdadera razón por la que estamos ante obligaciones de resultado, no encuentran obstáculo alguno, dejando al margen los riesgos generales de la vida, para ser satisfechas. No solamente no dependen de factores ajenos al deudor, contando éste con todos los medios necesarios para su satisfacción, sino que tampoco existe, como en cambio sí ocurre en el caso del médico que debe curar al paciente o en el caso del abogado que pretende ganar el juicio, ninguna fuerza que luche por el objetivo contrario. o En una obligación de medios la diligencia significa cumplimiento; en cambio, el hotelero no cumple alegando simplemente un actuar diligente, siendo necesario que obtenga los resultados pretendidos por el huésped, esto es, que todos los servicios ofertados se presten satisfactoriamente. o Por lo que paga el cliente y lo que promete el establecimiento hotelero es el resultado de la actividad que los efectos del cliente no sufran daños, que efectivamente se garantice la tranquilidad de los huéspedes, que los servicios funcionen adecuadamente, siendo insuficiente el desarrollo de la actividad misma. o En la prestación del hotel se incluye el logro del interés primario del acreedor, algo que no ocurre en las obligaciones de medios. Por todo ello, resulta lógico atribuir a cada una de las obligaciones del hotelero la calificación de obligaciones de resultado. - Destrucción del binomio obligaciones de medios/contrato de servicios Con lo establecido hasta el momento, ya sabemos cuándo nos encontramos ante una obligación de medios y cuándo nos hallamos ante una obligación de resultado. Esto nos ha servido para llegar a la conclusión de que en un contrato como el de hospedaje no es viable hablar de obligaciones de mera actividad; sin embargo, nos encontramos con un obstáculo importante: la doctrina ha repetido continuamente que no es posible estar en presencia de un contrato de servicios y a su vez ante obligaciones de resultado; por ello, en este apartado se tratará de analizar cuál es el origen de la identificación inidónea entre contrato de servicios y obligaciones de medios, así como cuáles son las vías para destruir lo que consideramos una fusión inapropiada de conceptos. Para desmontar la teoría según la cual un contrato de servicios solamente puede contener obligaciones de medios, basta con acudir al origen de la inadecuada identificación. TFG-TURISMO. Los contratos turísticos “Airbnb” como forma de hospedaje - 11 - A tal fin, si observamos el art. 1544 C.c., éste establece lo siguiente: «en el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto». En ambos casos estamos ante obligaciones de medios en las que, a diferencia de lo que ocurre con las obligaciones de resultado, el logro del interés primario del acreedor no queda incluido en la prestación del deudor, y en las que el contenido de la prestación de hacer se agota con el simple desarrollo de la actividad o conducta diligente. Tanto en el primer caso como en el segundo, el carácter aleatorio del resultado imposibilita que éste sea jurídicamente exigible, al depender de factores ajenos al deudor. Así, el médico no puede garantizar la curación del paciente, ni el abogado la victoria en el juicio. Tampoco un trabajador puede garantizar que el resultado pretendido por el empresario sea el esperado, puesto que probablemente dicho resultado dependa de muchos más factores que nada tienen que ver con su trabajo. En todos estos casos las obligaciones son efectivamente de actividad, siendo este el principal motivo por el cual una gran parte de la doctrina ha mantenido la conexión entre obligaciones de medios y contrato de servicios. Pero esta argumentación deja fuera del campo de aplicación del contrato de servicios todas aquellas prestaciones que los empresarios llevan a cabo a favor de sus clientes, y que en ningún caso dependen de factores ajenos a su voluntad de cumplimiento, entre ellas las prestaciones hoteleras que el establecimiento desarrolla a favor del huésped. También estos supuestos encajan en el art. 1544 C.c. Sin embargo, en estos casos ya no estamos ante obligaciones de medios, al no depender el resultado de circunstancias extrañas a la voluntad del deudor, es decir, al no depender aquél de factores aleatorios. Por tanto, el cliente podrá exigir el resultado pretendido, no teniendo que conformarse con que el empresario sea diligente en su actuación. Así las cosas, parece haberse llegado a justificar lo que se pretendía: las obligaciones de hacer que el hostelero realiza durante la vigencia del contrato de hospedaje son todas ellas obligaciones de resultado perfectamente introducidas en un contrato de servicios. Y ésta es también la tendencia predominante en el Derecho europeo, lo cual se desprende de los textos comunitarios, que son cada vez más proclives a englobar dentro del contrato de servicios obligaciones de resultado. De este modo, atrás va quedando el planteamiento imperante hasta ahora, que se encargaba de relacionar el contrato de servicios únicamente con obligaciones de mera actividad. Si nos centramos en el análisis del DCFR, el art. IV.C 2:106, ubicado en la parte general, y por tanto aplicable a todos los contratos de servicios, establece lo siguiente en su apartado primero: «el prestador de un servicio debe alcanzar el resultado específico pactado, o previsto por el cliente en el momento de la perfección del contrato». Esta norma deja poco margen a la interpretación: la obligación de obtener un resultado se asienta como rasgo definitorio del contrato de servicios. Leal Márquez, Marta - 12 - El prestador del servicio debe obtener el resultado específico con el cual se logra el interés primario del acreedor. Así, en todos aquellos casos en los que el resultado no se obtenga, existirá falta de conformidad. Como acertadamente sostiene nuestra doctrina más reciente, la aplicación de este planteamiento a las obligaciones de hacer «inclina a los autores del DCFR a procurar la objetivación del sistema de responsabilidad contractual e, incluso, a pretender convertir, en todo caso, la prestación del agente en una obligación de resultado». De este modo, se persigue «como mínimo, difuminar la tradicional distinción entre obligaciones de medios y de resultado, que conducía, en ocasiones, a la noción subjetiva de incumplimiento y que ha permitido identificar la obligación de hacer con la propia diligencia y pericia exigible al prestador del servicio (…), pero nunca con una garantía objetiva de obtención de un resultado». Concluyendo, parece ser que en un breve espacio de tiempo se ha pasado de la tradicional distinción entre obligaciones de mera actividad y de resultado, a la consideración de que todo prestador de servicios debe proporcionar el resultado retenido por su acreedor; de este modo, el esquema conceptual clásico que ha imperado entre nuestra doctrina, encargado de relacionar los servicios con obligaciones de medios, y el contrato de obra con obligaciones de resultado, deja paso a una nueva situación en la que también el contrato de servicios engloba obligaciones de este tipo o, si se quiere, a un panorama en el que la distinción entre ambos tipos de obligaciones se desvanece paulatinamente. Sin embargo, aunque se está de acuerdo con la destrucción del esquema típico, y se cree necesaria la inclusión de obligaciones de resultado en determinados contratos de servicios, se es partidario de mantener que en todos aquellos casos en los que el resultado sea jurídicamente inexigible por depender de factores ajenos al deudor, la obligación continuará siendo una obligación de medios. Por tanto, aunque la mayor parte de los contratos de servicios estará formada por obligaciones de resultado, en aquellos otros supuestos en los que aquél no pueda exigírsele al deudor como ocurre con ciertos servicios profesionales, las obligaciones seguirán siendo de mera actividad, siempre que las partes no hayan pactado expresamente el resultado pretendido. Por lo que respecta al contrato de hospedaje, no cabe duda de que puede acogerse a la evolución conceptual que se ha producido a través de los textos comunitarios; así, el hospedaje es, sin duda, un contrato de servicios conformado por prestaciones de hacer, todas ellas de resultado. TFG-TURISMO. Los contratos turísticos “Airbnb” como forma de hospedaje - 13 - CAPITULO 3 CONTRATO TURÍSTICO “AIRBNB” 3.1 CONCEPTO Muchas personas ansían viajar y conocer otras ciudades, países, culturas distintas, así como participar en fiestas locales y eventos que congregan a asistentes de muy diversos lugares. Afortunadamente, cada vez hay más posibilidades de hacerlo a un precio asequible. El apetito de consumidores por el low cost hace tiempo que dejo de ser una moda para convertirse en una opción más. Resulta habitual escuchar hablar con satisfacción sobre las compras que se ha hecho en ciertas cadenas de ropa o acerca de vuelos económicos que han adquirido. Es una nueva tendencia, que predomina en la población. Y ahora surge otra tendencia denominada economía colaborativa con el apoyo indispensable de internet. La idea radica en compartir gastos y recursos. En buscar un consumo más responsable. Tenemos casos como el alquiler de coches por horas en grandes ciudades y otros también relacionados con el transporte como las polémicas plataformas Uber o Blablacar. La economía colaborativa en vivienda es liderada en nuestro país por Airbnb, a través de la cual se pueden alquilar habitaciones e incluso pisos completos. La plataforma surge en San Francisco, naciendo la idea a raíz de una conferencia de diseño en la ciudad que la había dejado sin plazas hoteleras. Dos de sus fundadores deciden alquilar tres camas portátiles en su casa para obtener un dinero extra. Es decir, cama hinchable y desayuno, que da nombre al portal "Air bed and breakfast" que finalmente se contrae en Airbnb. Los números de esta empresa son extraordinarios, más de 1.500.000 anuncios en 192 países y 34.000 ciudades con un número total de huéspedes que supera los 40 millones. Airbnb es una comunidad basada en compartir. En la actualidad, millones de anfitriones y viajeros se animan a crear una cuenta gratuita en Airbnb para poder publicar sus anuncios y reservar alojamientos únicos en todo el mundo. Te ayuda a que compartir sea fácil y seguro. Para ello, se encargan de verificar los perfiles personales y los anuncios, de mantener un sistema de mensajes inteligente para que los anfitriones y huéspedes puedan comunicarse de forma segura y de administrar una plataforma de confianza para la gestión de los pagos. Seas huésped o anfitrión, están ahí para atenderte antes, durante y después de tu experiencia. Los anfitriones de Airbnb comparten sus espacios en 190 países y en más de 34 000 ciudades. Solo tienes que indicar tu destino y las fechas del viaje en la barra de búsqueda y podrás descubrir lugares únicos en los que alojarte en cualquier parte del mundo. Hay diferentes formas para reservar un alojamiento en Airbnb. Algunos anfitriones quieren conocer al huésped antes de confirmar la reserva, mientras que otros prefieren reducir el tiempo necesario para gestionar las solicitudes utilizando la función Reserva inmediata de Airbnb. Leal Márquez, Marta - 14 - Una vez que sepas a dónde viajas y en qué espacio vas a alojarte, solo tienes que ponerte en marcha. Airbnb es un mercado confiable impulsado por la comunidad donde las personas pueden anunciar y reservar espacios únicos en todo el mundo. El funcionamiento es sencillo. Un particular decide alquilar una o varias habitaciones de su piso a un precio competitivo y la plataforma conecta la oferta y la demanda produciéndose la transacción mediante una operación bancaria. Este último punto es importante, porque es necesaria la transparencia del negocio. La empresa cobra una comisión variable. Dicen que es otro tipo de turismo, más personal y enriquecedor que cuenta con muchos seguidores. Y, sin duda, en muchos casos da lugar a viajes que con pernoctaciones más caras no serían posibles. Ahora bien, Airbnb al igual que otras muchas plataformas de economía colaborativa choca frontalmente contra el sistema establecido y, con licencias, normativas e intereses de determinados sectores económicos. Es evidente que al aumentar la oferta de habitaciones y a precios tan competitivos, el viajar se hace más accesible a un mayor número de personas. Y también aparece otro tipo de turismo, que se apoya en otros consumidores que opinan sobre el anfitrión, la vivienda y la experiencia. Un estudio de la Universidad Complutense de Madrid estima que el impacto de la empresa estadounidense fue de 323 millones de euros en nuestro país en el año 2014, generando 5.310 puestos de trabajo. 3.1.1 Funcionamiento Airbnb - Funcionamiento para los anfitriones El anfitrión es la persona que ofrece su domicilio en alquiler. Para ello, contacta con la plataforma a través de la web www.airbnb.es, pulsa el botón “Conviértete en anfitrión” y rellena los formularios paso a paso. Lo primero que llama la atención es que no es obligatorio compartir el domicilio entero, sino que es posible indicar qué partes son compartidas (una o varias habitaciones, baño, armarios, lavadora…) y cuáles no. De hecho, la idea de crear esta plataforma surgió a raíz de compartir un colchón hinchable y el desayuno en un apartamento de San Francisco. Con el paso del tiempo, los emprendedores de esta Startup se dieron cuenta de la importancia de la calidad de las fotos para la decisión de alquilar uno u otro alojamiento. Así, añadieron el servicio de sesión de fotos del alojamiento, que en algunos lugares ofrecen de forma gratuita a los anfitriones para ayudarles a dar a conocer sus viviendas. A priori es muy sencillo comenzar a ganar dinero gracias a Airbnb, pero como veremos más adelante, si no conocemos e incumplimos la normativa vigente sobre alquiler de viviendas vacacionales en nuestra localidad nos podemos llevar alguna que otra sorpresa. TFG-TURISMO. Los contratos turísticos “Airbnb” como forma de hospedaje - 15 - La figura del anfitrión ¿profesional? Mientras se suceden los avances, en España es obligatorio a día de hoy darse de alta como profesional turístico para alquilar una vivienda. “Lo que Airbnb reclama es una regulación clara del home sharing, que permita a los particulares alquilar su vivienda habitual o una parte de ella de manera esporádica y temporal; un marco legal, distinto al de los profesionales”, asegura Andreu Castellano (responsable de prensa de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones). Para la compañía, sus usuarios “no son profesionales del turismo, y por lo tanto, no deberían contar con una carga administrativa o regulatoria igual a la que tienen los profesionales”. En este punto, el concepto de economía colaborativa que defienden las plataformas como Airbnb choca con la postura de actores del sector turístico como la Confederación Española de Hoteles (CEHAT), que considera esta actividad como un “negocio con la vivienda privada que busca un lucro económico”. La CEHAT critica la ausencia de un marco regulatorio único que “permita a todos los actores implicados jugar con las mismas cartas”, según palabras de su secretario general, Ramón Estalella. - Funcionamiento de Airbnb para huéspedes El huésped es la persona que busca alojamiento. El funcionamiento es el siguiente: I. Lo primero es utilizar el buscador de la web, para indicar el lugar, las fechas y el nº de personas que van a viajar y necesitan alojamiento. II. Es posible filtrar los resultados para que cumplan los requisitos que se buscan: apartamento entero o habitación individual, rangos de precios, Wi-Fi etc. III. Una vez que se ha filtrado y decidido un alojamiento, toca reservar. Para ello solo hay que indicar algunos detalles y realizar el pago. En el caso de alquilar el alojamiento entero, el anfitrión debe indicar la forma de recoger las llaves. El proceso de reserva es parecido al de un hotel a través de cualquier web, con la diferencia de que se trata de residencias particulares. 3.1.2 El modelo de negocio de Airbnb. Airbnb cobra una comisión tanto a anfitrión como al huésped por cada reserva realizada a través de su plataforma y hace de intermediario en el pago. Un aspecto fundamental de los modelos multiplataforma son las valoraciones de los usuarios, que servirán para recomendar o no un alojamiento a otras personas. Para que de verdad sean útiles, estas valoraciones deben ser reales y constructivas y para garantizar la veracidad de las opiniones, un alojamiento solo puede ser valorado por huéspedes que se han alojado en él, y un huésped solo por el anfitrión que lo ha alojado. Leal Márquez, Marta - 16 - La experiencia de usuario también es primordial en este tipo de plataformas. Desde que un usuario entra a la web hasta que reserva un alojamiento debe sentirse cómodo y guiado. Airbnb cumple perfectamente con esta condición, haciendo que su web sea intuitiva y sencilla hasta para las personas menos acostumbradas a las nuevas tecnologías. Al final, se trata de crear una comunidad basada en la confianza, el elemento clave” para el fundador de Airbnb, y en que se comparten experiencias, opiniones e información. En Airbnb tienen más de 40 medidas de seguridad para proteger a unos y otros. Pensando en el viajero no se realiza ningún pago en metálico, sino que se realizan transferencias desde su página web que el anfitrión no recibe hasta 24 horas después de que el invitado llegue a su casa. Además, tienen un servicio de atención al cliente las 24 horas del día para cualquier problema que pueda existir. 3.1.3 Campaña de marketing de Airbnb En Airbnb, el boca-oreja funciona muy bien y los anfitriones cuentan su experiencia a sus amigos y familiares. Para ver si pueden acelerar la adquisición de espacios están desplegando un programa experimental “Airbnb ambassadors” para anfitriones. Ellos pueden invitar a amigos con unos códigos especiales y ofrecen que tanto ellos como la gente a la que invitan ganen 35€ con la primera reserva hecha en el nuevo espacio. Al parecer, fue interesante ver como los anfitriones les gustaba tener ese nuevo estatus dentro de la comunidad de Airbnb pero que esto de invitar a amigos ya lo hacían antes sin recibir ninguna recompensa. Tienen tanta confianza en sus anfitriones y huéspedes que han decidido incrementar la cuantía del seguro para dar mayor tranquilidad a los anfitriones. Quieren dar la máxima seguridad posible a cada persona que está en Airbnb. 3.1.4 Ciudades y regiones que colaboran con Airbnb. - Londres Recientemente ha aprobado una ley que permite a sus habitantes alquilar su vivienda por un máximo de 90 días al año, sin que sea obligatorio solicitar un permiso como ocurría hasta entonces según una normativa de 1973. El consistorio londinense asegura que esta modernización de la legislación garantiza al ciudadano el acceso a la economía colaborativa y a beneficiarse de las innovaciones recientes en las tecnologías de la información. “Muchos de los millones de visitantes que recibe Londres, así como los residentes del Reino Unido, quieren vivir una experiencia como locales, y esto es una oportunidad para la capital de adaptarse al estilo de vida del siglo XXI”, destaca el documento escrito que se presentó en el parlamento en febrero de 2015 para actualizar la ley en esta materia. TFG-TURISMO. Los contratos turísticos “Airbnb” como forma de hospedaje - 17 - - París Como en el caso de Lisboa, Airbnb alcanzó un acuerdo con el gobierno local para recaudar y pagar la tasa turística en nombre de sus anfitriones. En la actualidad el Ayuntamiento aplica un recargo de 0,83 euros por noche y persona. La colaboración entre la administración y la plataforma tecnológica también va dirigida a promover y aplicar una normativa municipal clara del home sharing. En París cualquier persona puede alquilar su vivienda habitual por un período inferior a los cuatro meses, sin el requisito de solicitar un permiso a la autoridad local. Para poder ampliar este límite, el anfitrión debe iniciar trámites administrativos para adaptarse a una nueva categoría en el uso de su vivienda. El incumplimiento de esta normativa activa de inmediato un protocolo en el que Airbnb envía una carta al usuario recordándole la obligatoriedad de cumplir con la regulación de Milán. La región de Lombardía aprobó en septiembre de 2015 una normativa que regula la economía colaborativa. En la misma se especifica que el home sharing no es una actividad profesional y por lo tanto los residentes son libres de compartir su vivienda. Los anfitriones, como ocurre en las ciudades de París y Londres, pueden alquilar su hogar sin necesidad de pedir un permiso. - Ámsterdam La capital holandesa y Airbnb promueven el intercambio responsable de vivienda y la simplificación del pago de la tasa turística. “El acuerdo refuerza la reputación de Ámsterdam como ciudad hospitalaria que abraza la innovación y la economía colaborativa”, aseguraba el consistorio en un comunicado. La plataforma obliga a los usuarios a declarar activamente que entienden y se comprometen a cumplir la normativa como paso previo a la publicación del anuncio. Airbnb también se encarga de recaudar a las autoridades locales el correspondiente impuesto turístico. - España Mientras los primeros países de Europa y los Estados Unidos ya han regulado, total o parcialmente, la práctica del home sharing, España sigue anclada en la casilla de salida sin un marco que contemple esta actividad que solo en Barcelona generó un impacto económico de 740 millones de euros en 2015. En un artículo publicado el 17 de abril en Lavanguardia.com, el portavoz del colectivo Sharing España, José Luis Zimmermann avisaba que “para que la economía colaborativa continúe desarrollándose en España se debe regular pensando en el interés general, puesto que el ciudadano quiere precios más baratos pero no saltándose la normativa”. No obstante, la posición de España en la casilla de salida no es sinónimo de inacción. En Cataluña ya se ha dado luz verde a la futura regulación de la economía colaborativa con la creación de comisiones interdepartamentales que trabajarán este fenómeno sector por sector. En materia turística, la voluntad de la Generalitat de Catalunya es establecer marcos de colaboración con las organizaciones implicadas para definir, siempre caso por caso, qué es actividad particular y qué profesional. Esta regulación evitaría el actual vacío legal que deja al margen de toda normativa el alquiler entre particulares de la vivienda habitual de manera esporádica y temporal. Leal Márquez, Marta - 24 - Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados La normativa establece que la constitución de contratos de arrendamiento de cualquier clase está sujeta a este impuesto. No obstante, los arrendamientos de locales de negocio no se encuentran gravados por este impuesto, ya que en ellos se realiza una actividad económica empresarial o profesional y estarían gravados por el IVA. Los arrendamientos de fincas urbanas si estarán sujetos al impuesto y la deuda tributaria podrá satisfacerse mediante efectos timbrados, de acuerdo a una escala fijada. En el caso de los Actos Jurídicos Documentados, el contrato de arrendamiento puede ser elevado a público mediante escritura otorgada ante notario. Retenciones en el caso de alquiler de vivienda En determinado tipo de arrendamientos ha de realizarse obligatoriamente una retención a cuenta del impuesto correspondiente. Así el empresario o profesional o la empresa con personalidad jurídica, que actúen como arrendatario o subarrendatario habrá de retener en las facturas presentadas. La retención habrá de practicarse sobre las rentas de arrendamientos y subarrendamiento de inmuebles urbanos destinados para locales de negocio, locales industriales y terrenos de naturaleza urbana. Sin embargo NO habrá de retenerse sobre: o Viviendas arrendadas por empresas para sus empleados. o Arrendadores del grupo 861 del IAE sin cuota cero o similares (para la acreditación de este hecho será necesaria la certificación de por la Delegación o Administración de la AEAT, del domicilio fiscal de la empresa). o Arrendamientos financieros. o Rentas de entidades plenamente exentas. La retención habrá de practicarse cuando se produzca el pago de la renta, siendo el importe de la retención del 20% para el ejercicio 2015 y 19% a partir del ejercicio 2016 del importe íntegro de la renta. En cuanto a las obligaciones relacionadas con la retención encontramos el ingreso (mensual o trimestral, según corresponda) de las retenciones en la Hacienda Pública (modelo 115). El plazo para presentarse será en los 20 días naturales siguientes al mes o trimestre al que correspondan las rentas procedentes del arrendamiento. Con efectos para la declaración correspondiente al ejercicio 2014, que se presentará en como máximo hasta 2 de enero de 2015, se produce una importante novedad en a la hora de formalizar este modelo 180 de la AEAT (Resumen anual de retenciones y pagos por arrendamiento de inmuebles) es la incorporación de nuevos campos correspondientes a las referencias catastrales y a los datos necesarios para la localización de los inmuebles urbanos que son objeto de arrendamiento. Hasta la fecha, estos datos no debían ser incluidos en este modelo informativo. Además habrá de expedirse certificación de las retenciones practicadas, para que las personas a la cual le hemos practicado la retención tenga constancia de las mismas, por cada ejercicio económico. TFG-TURISMO. Los contratos turísticos “Airbnb” como forma de hospedaje - 25 - 3.4 FRAUDE Y ECONOMIA SUMERGIDA. AIRBNB. Airbnb ofrece sus servicios en la actualidad en más de 33.000 ciudades y 192 países. Y, a pesar de su espectacular crecimiento, en algunos lugares se está encontrando con numerosos problemas legales para ofrecer sus servicios. En Nueva York, por ejemplo, están de juicio en juicio al ser considerada esta plataforma como "competencia desleal". Allí incluso han llegado a multar a alguno de los clientes por alojarse en una vivienda reservada a través de esta web. El programa “Equipo de Investigación” de La Sexta realizó hace poco más de un año un interesante reportaje sobre esta compañía, analizando este fenómeno mundial desde distintas perspectivas. Los proyectos de economía colaborativa han aumentado en los últimos años. Su filosofía es hacer posible que unas personas colaboren con otras con las que tienen intereses comunes, ofreciendo lo que necesitan. De esta forma la riqueza se distribuye de forma más equitativa, pero no es oro todo lo que reluce. Ciudades como Nueva York han restringido la actividad de Airbnb y gobiernos, como el de Bélgica, han aprobado recientemente un gravamen del 10% a las empresas de economía colaborativa. En el caso de los basados en sistemas de economía colaborativa, el conflicto de intereses a menudo surge con los profesionales afectados en cada sector. La regulación legal siempre va por detrás de la realidad y en este caso a mucha distancia. Hay abiertos procesos judiciales en todo el mundo, porque los legisladores no saben bien cómo regular estas nuevos modelos de negocio. Las quejas de los profesionales tradicionales afectados son lógicas, pues muchos de los usuarios que ofrecen servicios en estas plataformas no cuentan con las licencias necesarias y compiten en el mercado de forma desleal al no tener que hacer frente a los costes que tiene una actividad regulada: solicitud de permisos y autorizaciones administrativas, cumplimiento de normativa, pago de seguros, impuestos, etc. La plataforma Airbnb desvía a una sociedad irlandesa todos los ingresos que genera el alquiler de viviendas en pleno boom del turismo, mientras en España sólo paga impuestos por los ingresos de una filial que se encarga de dar servicios de marketing a la matriz. Con trece empleados, el gasto en salarios supera los 1,2 millones de euros. Airbnb no deja de crecer en la España del boom del turismo. La plataforma digital de alquiler de apartamentos de uso superó el año pasado las 120.000 viviendas anunciadas en el país (casi el doble que el año anterior) y alcanzó los 2,6 millones de huéspedes. Pero de ese enorme negocio la Hacienda española no ve casi nada. Como otros colosos de internet, Airbnb tiene en Irlanda su sede central para Europa. Y allí es donde tributa por los ingresos y beneficios conseguidos con su negocio principal, que es el cobro de comisiones tanto a los propietarios de los pisos como a los inquilinos que en ellos se alojan. Irlanda aplica un tipo en su impuesto de sociedades de sólo el 12,5% sobre los beneficios, frente al 25% que se aplica ahora en España. “Nosotros pagamos impuestos en España por la actividad de Airbnb Marketing Services, pero no se puede estar pagando también impuestos por cosas que están sucediendo en otro país”, sostenía Arnaldo Muñoz, responsable de Airbnb en España, en una entrevista hace unos meses. Leal Márquez, Marta - 26 - El gran negocio de Airbnb es el cobro de comisiones por el alquiler de viviendas. La compañía cobra al propietario del piso turístico una comisión del 3% del importe del alquiler y a los inquilinos les aplica otra comisión de entre el 9 y el 12% en función de la duración de la estancia. Esto es, entre un 12% y un 15% de la cantidad abonada por el alquiler queda en manos de Airbnb, pero esos ingresos (y los beneficios obtenidos una vez descontados los gastos) no tributan en el país en que se genera, en este caso España, sino sólo en la más atractiva desde un punto de vista fiscal, Irlanda. Fuentes del mercado apuntan que los ingresos de Airbnb por comisiones cobradas en España durante el pasado año podrían situarse entre los 30 millones y los 35 millones de euros. Pero el grupo sólo reconoce ingresos en España por esos 2,6 millones en labores de publicidad realizadas por encargo de su propia matriz Existen quejas protagonizadas por Exceltur, patronal de empresas turísticas, que en junio de este año 2015 presentó un informe sobre los impactos producidos por los alojamientos turísticos en viviendas de alquiler en España. Se les acusa a las plataformas de ser un negocio cada vez menos particular, puesto que se está profesionalizando, siendo más lucrativo que los arrendamientos tradicionales. Desde el punto de vista fiscal, se considera, según la patronal, que una parte importante no se declara, tratándose por lo tanto de un fraude. Apunta además que al estar el arrendamiento entre particulares exento de IVA, a diferencia de los establecimientos reglados, compite deslealmente y, que si tributase por este impuesto se podrían obtener 367 millones de recaudación adicionales anualmente. También se cuestiona si se preservan los derechos del turista, si existen garantías de seguridad, de calidad de las viviendas y seguros adecuados, el ruido que se ocasiona a los vecinos, etc. Nuevo intento para combatir el fraude y la economía sumergida ligada al alquiler irregular y alegal de apartamentos turísticos. El consejero de Turismo, Rafael Rodríguez, anuncio en Málaga que su departamento ha elaborado una batería de medidas para luchar contra la clandestinidad y la competencia desleal en el sector turístico en Andalucía, con el objetivo de provocar el afloramiento de las actividades turísticas que se desarrollan dentro de la economía sumergida o en un marco de alegalidad. La propuesta del Gobierno andaluz incluye la obligatoriedad de todos los establecimientos y empresas del sector de inscribirse en el Registro de Turismo de Andalucía, la aprobación de una normativa por parte de la Junta que dé cobertura a las actividades que se realizan en un marco de a legalidad, y la constitución de mesas provinciales contra la clandestinidad, en las que participen las tres administraciones públicas. El consejero explicó que el principal objetivo que se persigue no es sancionar, sino incentivar el afloramiento no solo de la economía sumergida en el ámbito turístico, sino también de la alegal. De hecho, el sector estima que en torno al 20% de la oferta turística en la región es alegal, es decir, que no está regulada por la legislación. En cuanto a la actividad ilegal, en 2013 se levantaron en el conjunto de la Comunidad un total de 683 actas de infracción por competencia desleal. TFG-TURISMO. Los contratos turísticos “Airbnb” como forma de hospedaje - 27 - Según Rodríguez, el principal problema que existe no es la actividad clandestina, sino la actividad turística «alegal», cuyo uso carece de cobertura en la normativa turística, como las viviendas de uso turístico, los alquileres de habitaciones, los albergues de ciudad o los denominados Bed & Breakfast, que ofrecen alojamiento y desayuno. Las principales medidas contra el fraude se resumen en tres líneas estratégicas básicas: aumentar la colaboración entre las instituciones implicadas en el turismo; regularizar la situación de los albergues turísticos y de las viviendas que se alquilan de manera ilegal, junto a la creación de mesas provinciales contra la clandestinidad. Leal Márquez, Marta - 28 - TFG-TURISMO. Los contratos turísticos “Airbnb” como forma de hospedaje - 29 - CAPITULO 4 AIRBNB, ESPAÑA 4.1 IMPACTO GENERAL La comunidad de Airbnb está ya presente en más de 34000 ciudades de todo el mundo. Desde que inició su andadura, allá por 2008, ha crecido de manera exponencial a lo largo y ancho del planeta, incluyendo su entrada en Cuba en el primer semestre de este año, y su valoración actual en el mercado es de $25.5 mil millones, habiendo cerrado recientemente además una ronda de financiación de $1.5 mil millones. Se estima en los días pico de este verano pueda llegar a alojar a cerca de 1 millón de personas / noche. El alquiler de pisos a turistas gracias a plataformas como Airbnb o Homeway vive su mejor momento. A pesar de los esfuerzos del lobby hotelero por impedir su actividad y del exceso regulatorio que han llevado a cabo un gran número de autonomías, sus protagonistas siguen cosechando éxitos. Los ciudadanos y académicos también quieren tener su opinión. Para saber cómo está siendo utilizado Airbnb realmente y cómo afecta a tu barrio, tienes a tu disposición esta herramienta, totalmente en abierto, que te permite explorar el uso de la plataforma en varias ciudades alrededor del mundo. Se trata de una compilación de la información pública que se ofrece desde la misma plataforma, agregada por ciudades, y que según los autores, añade datos al debate. Lo que está claro es que se trata de una herramienta que tiene mucho potencial pero, como toda herramienta, depende del uso que se le dé para determinar si es buena o mala. Airbnb es una empresa centralizada que pone a disposición de los usuarios (anfitriones y huéspedes) una plataforma donde publicar anuncios, ofrece un seguro y un servicio de gestión de incidencias. A cambio pide una comisión, lo cual constituye su modelo de negocio. Sus usuarios compartirán su vivienda habitual e intercambiarán experiencias, y también los habrá que tengan varias viviendas y no compartan más que el check in y el check out (y quizás ni eso) gracias a los nuevos modelos de negocio alrededor de Airbnb, y aquí ya pasamos a otro debate sobre si es o no economía colaborativa esta práctica. Si la gente utiliza este marketplace será por algún motivo. Algo bueno tendrá tanto para huéspedes como para anfitriones. Y, si los primeros demandan más este tipo de servicios que los hoteleros, quizás son estos los que tienen que plantearse algún cambio. Nadie le dice al sector tradicional que no puede participar de estos cambios, muy al contrario. Los mercados también somos las personas, y las personas estamos pidiendo cosas diferentes y alternativas a lo tradicional. Y si no fuera así no habría tantos informes de uno y otro lado. Leal Márquez, Marta - 30 - Impacto en la política pública Estos días han sido prolíferos en cuanto a noticias relacionadas con Airbnb. Recientemente, el Ayuntamiento de Barcelona ha suspendido todas las concesiones de licencias de alojamientos turísticos. Realmente, y según la noticia, afectará a 30 licencias que están actualmente en trámite, incluyendo entre otros hoteles, albergues, hostales y viviendas de uso turístico. Lo que se pretende es evaluar la oferta existente en la ciudad y analizar su impacto y la elaboración de una regulación con la intención de preservar la calidad de Barcelona como destino turístico y, sobre todo, garantizar la calidad de vida de los ciudadanos. Según el Ayuntamiento, se tendrán en cuenta las medidas adoptadas en otras ciudades europeas a fin de equilibrar los beneficios que supone un reparto más equitativo de los beneficios del turismo y el impacto que genera el mismo. Impacto en las redes Poco de lo que rodea a Airbnb está exento de polémica debido, en buena parte, al sector tradicional, que hace pocos días presentó también un informe a través de Exceltur “Alojamiento turístico en viviendas de alquiler: Impactos y retos asociados”, haciendo referencia explícita a los nuevos modelos y canales de comercialización P2P. Es decir, Airbnb & company. En dicho informe, alertan del impacto económico y social (que en este caso se muestra negativo) que esta tipología de alojamiento tiene en las zonas que los albergan. Del mismo modo, alertan sobre un posible fraude fiscal de 400 millones en el caso de que los propietarios no estuvieran declarando los ingresos que obtienen de los arrendamientos vacacionales. Dato que en el mismo estudio se afirma no conocer. Sobre el tema de impuestos y su pago, tanto de los usuarios como de la misma plataforma, hace una buena argumentación Enrique Dans en su blog comentando lo siguiente: “Pues los habrá que los paguen, y posiblemente los habrá que no lo hagan, exactamente igual que ocurre en cualquier otra actividad económica, teniendo en cuenta que precisamente el hecho de que lleven a cabo su actividad a través de Airbnb supone no un incentivo, sino un desincentivo a la opacidad porque todo queda recogido en una plataforma cuya información puede, en cualquier momento, ser demandada por la Hacienda pública.” Madrid - Impacto económico: 323 millones de euros como impacto económico total máximo estimado sobre el conjunto de la economía española del gasto de Madrid. 5130 puestos de trabajo gracias a los gastos realizados por los huéspedes y anfitriones de Airbnb. - Impacto social: el 70% de los anfitriones afirma que esta actividad ha cambiado sus perspectivas vitales positivamente. - Impacto medioambiental: Ahorro energético equivalente al consumo que llevan a cabo 2950 hogares. TFG-TURISMO. Los contratos turísticos “Airbnb” como forma de hospedaje - 31 - Airbnb reafirmó su papel en lo que conocemos como Economía Colaborativa, haciendo suya la frase de Mariana Mazzucato “Compartir no es el fin sino el medio para alcanzar un objetivo mucho más importante: garantizar un crecimiento inteligente, inclusivo y sostenible.” Asimismo, el director general de España y Portugal del grupo, Arnaldo Muñoz, hizo hincapié en diferenciar entre compartir vivienda con viajeros y alquilar una segunda residencia, lo que se conoce como “alquiler de viviendas vacacionales”, el cual, a diferencia de la primera modalidad, sí estaría afectado por la regulación de la Comunidad de Madrid. Para Airbnb, su producto es la experiencia, el contacto con lo local y el valor que puede agregar un anfitrión a su huésped durante sus vacaciones. Otro dato interesante que aportaron es la distribución de beneficios por diferentes zonas de la ciudad, donde se multiplica la oferta de alojamiento en barrios no típicamente vacacionales, permitiendo así participar en el gasto de los visitantes (181€ por visitante y día). Barcelona Airbnb ha generado en Barcelona un impacto económico de 740 millones de euros en 2015, casi seis veces más que en 2013, cuando se situó en 128 millones, según los datos ofrecidos por la plataforma. Las cifras muestran también cómo ha evolucionado la comunidad en los últimos años, donde anfitriones y visitantes están presentes de manera creciente en zonas alejadas de Ciutat Vella en el 75% de los casos, repartiendo los beneficios a los barrios residenciales alejados de las zonas más turísticas. Esta tendencia, según ha destacado Arnaldo Muñoz, director general de Airbnb Marketing Services España, “es una buena noticia para Barcelona. Muestra cómo Airbnb apoya a la clase media y cómo los beneficios económicos se distribuyen por toda la ciudad. La comunidad está dispuesta a hacer aquello que es correcto para Barcelona y nosotros queremos ayudar. Esperamos poder trabajar con los legisladores en una normativa clara y sencilla para compartir el propio hogar”. En esta misma línea Chris Lehane, director global de Asuntos Públicos, ha señalado que “estamos trabajando con gobiernos de todo el mundo para aprovechar los efectos positivos de compartir el propio hogar, dar mayor autonomía a la clase media, activar nuevas comunidades y aumentar los ingresos fiscales. Queremos lo mismo para Barcelona, y que esta ciudad tan especial se beneficie plenamente de este movimiento global”. Cifras: o Casi 900.000 huéspedes utilizaron Airbnb para viajar a Barcelona en 2015, frente a los 227.000 de 2013. o La gran mayoría de los anfitriones son ciudadanos particulares que comparten la casa en la que viven. o En Barcelona el 73% de los anfitriones tiene sólo un anuncio. o El anfitrión típico tiene 38 años e ingresa 5.100 euros por ejercicio hospedando a viajeros unas 58 noches al año. o El huésped tipo tiene alrededor de 34 años, viaja en un grupo de dos o tres personas y se queda una media de 4,4 noches. Leal Márquez, Marta - 32 - o El 64% de ellos se aloja en barrios fuera del casco antiguo, frente al 14% que lo hacía en 2009. o El número de barceloneses que utiliza la plataforma fuera de la ciudad se ha doblado en los últimos tres años, pasando de 55.000 en 2013 a 217.000 dos años después. o Actualmente en Barcelona hay 16.000 anuncios en Airbnb. o Siete de cada diez anuncios se alquila por menos de 90 días al año, lo que sugiere que “la gran mayoría de anfitriones está compartiendo su residencia principal para ganar un dinero extra o como complemento a sus ingresos regulares, pero no se trata de profesionales dedicados en exclusiva al alojamiento vacacional”, afirman desde la plataforma. 4.2 PREVISIÓN IMPACTO AIRBNB Airbnb deja de ser una plataforma de búsqueda de alojamiento para convertirse en una aplicación de viajes todo en uno, por el momento con dos nuevas herramientas: una para compartir experiencias (actividades con personas locales) y otra con guías temáticas sobre lugares y cosas que hacer. La transición de Airbnb se basa en una idea que ha estado presente en la plataforma desde el comienzo: lo importante del viaje son sus vivencias. Hospedarse en casas de personas locales ha sido hasta ahora su propuesta para un turismo diferente. "Las personas que viajan están solas, se pasan el tiempo haciendo colas en los mismos lugares donde va todo el mundo", señala el fundador y CEO de Airbnb, Brian Chesky. Es decir, realizando actividades pensadas para turistas. Por otra parte, los viajes están tan fragmentados en multitud de sitios web, que "la gente puede pasar más horas planeando su viaje que disfrutando de él", asegura Chesky. Por eso, hace dos años, decidió que era hora de crear un producto que cambiase esta realidad. Cuatro personas formaron el equipo que lo concibió. Una de ellas es Joe Zadeh, vicepresidente y director de Producto de Airbnb, a quien EL MUNDO ha podido entrevistar en exclusiva. "Trips (nombre del nuevo producto) va a cambiar la forma de plantearse los viajes", afirma Zadeh. "En lugar de crear listas de cosas que tachar, los viajeros van a preguntarse qué les apasionaría conocer y hacer. No escogerán primero la ciudad sino aquello que les interesa hacer", sostiene. Esta empresa prevé generar un impacto económico de 340.000 millones de euros en Europa en 2020 con los viajes a través de esta plataforma de alquiler de viviendas particulares, y ayudar a la creación de un millón de nuevos empleos europeos ese mismo año. Calcula que en 2020 habrá 24 millones de estancias entre anfitriones y huéspedes de diferentes países de Europa a través de Airbnb, según comunicado de la plataforma. Esta constata que los anfitriones locales de huéspedes que viajan con Airbnb se quedan el 97% de cada reserva, y que el anfitrión típico de Airbnb en Europa ganó el año pasado 2400 euros compartiendo su hogar durante una media de 27 noches. En cuanto a los huéspedes, calcula que la mitad de su gasto se queda en los barrios donde se alojan. TFG-TURISMO. Los contratos turísticos “Airbnb” como forma de hospedaje - 33 - Turismo sostenible. El director mundial de asuntos públicos de Airbnb, Chris Lehane, explicó en el foro de la OCDE cómo los viajes a través de ellos pueden contribuir a superar las diferencias sociales y aumentar los beneficios en los países europeos. "Hay más gente compartiendo su hogar a través de Airbnb en Europa que en cualquier otro lugar del mundo”, dijo, y defendió que es una fórmula de turismo sostenible que asegura que los beneficios se queden en Europa y los disfrute la mayoría en vez de unos pocos. Para potenciar el turismo sostenible entre particulares, Airbnb ha lanzado el Programa de Turismo para la Comunidad: invertirá 5 millones de euros en proyectos que se apoyen en la innovación, para ayudar a preservar e impulsar las costumbres locales, tradiciones, puntos de interés "y que hagan de las comunidades lugares únicos". Estará disponible para organizaciones que necesiten apoyo financiero para proyectos locales innovadores, incluidas asociaciones benéficas, agencia sin ánimo de lucro y comunidades de grupos sociales. Se trata de trabajar con cada comunidad para impulsar y preservar sus cualidades singulares. Además, ha defendido la relación entre anfitriones y huéspedes de Europa, porque "en un momento de incertidumbre política, es importante que el mundo se siga uniendo" (Lehane). Leal Márquez, Marta - 40 - 6. ¿Qué fiabilidad tienen las opiniones que te pongan en Airbnb y cómo influyen? Influye muchísimo, el boca a boca es la mejor publicidad que pueden hacer de un negocio, y en Airbnb tanto la calidad de las fotos como los comentarios de los huéspedes marcan la diferencia entre los apartamentos y por tanto en el número de reservas que realizan así como el precio de una estancia. 7. ¿Ofreces alojamiento a través de algún otro portal? Si, para la temporada de verano he incluido el anuncio en “booking”, el problema que ofrece este portal con respecto a Airbnb es el porcentaje de comisión que se lleva, bastante más alto (un 15%). 8. ¿Qué diferencias crees que son las más reseñables entre Airbnb y un establecimiento hotelero? La principal diferencia es el trato al huésped, como es lógico es difícil que los servicios que ofrece el personal de un hotel te lo pueda ofrecer el anfitrión de un apartamento. Aunque como aspecto destacable, el económico, por un precio bastante menor puedes optar a alojarte en apartamentos con la mismas calidades que un hotel y en emplazamientos de la ciudad magníficamente situados. 9. ¿Qué opinas acerca de los problemas legales que está teniendo Airbnb? Pienso que es lógico que el sector hotelero ejerza presión para que los apartamentos turísticos se sometan al mismo tipo impositivo que ellos, o al menos que la comparación entre los impuestos que pagan unos y otros no sean tan desproporcionados. Los hoteles están sometidos a fuertes controles de calidad, mientras que en los apartamentos es prácticamente el control de estos. 10. ¿Te da algún tipo de cobertura Airbnb como empresa cuando alojas gente a través de ellos? Sí, el seguro de protección a anfitriones. Actúa como cobertura principal para los anfitriones de Airbnb y cubre hasta 1 millón de dólares en concepto de responsabilidad por lesiones personales o por daños en la propiedad que se produzcan durante una estancia en un alojamiento en Airbnb en caso de reclamación. TFG-TURISMO. Los contratos turísticos “Airbnb” como forma de hospedaje - 41 - 11. Por último, me gustaría que ofrecieras un consejo a la hora de reservar, en base a tu conocimiento y experiencia. Pues a la hora de reservar esperaría a los últimos momentos (si no hay algún evento en la ciudad para que la ocupación sea muy elevada) para reservar, ya que los propietarios suelen bajar los precios cuando no hay un buen numero de reservas. También es muy importante leer los comentarios de los anteriores clientes para hacernos una idea del apartamento en el que vamos a alojarnos y si cumple con las expectativas que nosotros deseamos. ANEXO 2. EVOLUCIÓN DEL CONSUMO DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS FRENTE AL CONSUMO DEL ALOJAMIENTO IRREGULAR. GRÁFICA CONSUMO ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS FRENTE AL CONSUMO DE ALOJAMIENTO IRREGULAR. FUENTE: ELMUNDO. La patronal matiza que estas cifras son orientativas, fruto de esa falta de normativa y del hecho de que muchas de estas viviendas pueden anunciarse en varias plataformas diferentes de manera simultánea. Lo que es indudable es que los números muestran una tendencia clara del boom de este tipo de alojamientos en España. Su auge plantea además una doble problemática: por un lado, la competencia desleal con los hoteles y por el otro, cierto sentimiento de rechazo por parte de los habitantes de las ciudades. Leal Márquez, Marta - 42 -