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Supervivencia de estructuras familiares coloniales en México

Figueras, Estrella

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©Universitat de Barcelona Supervivencia de estructuras familiares coloniales en México Como se puede desprender del titulo que encabeza estas líneas, el presente trabajo trata, de forma muy esquemática, de relacionar aquellas formas y estructuras familiares existentes en la sociedad prehispánica mexicana, con aquéllas que se dieron en la colonia, a la cual denominaron los españoles Nueva España. Una de las que podríamos llamar estructura familiar, y tema o razón de estas páginas, es el del concubinato que desde el principio de la colonia se dio, y que con el tiempo, al igual que la familia convencional, se ha ido reajustando y formando parte de la propia estructura social. Debido, no obstante, a este reducido y preliminar estudio, se ha creí do conveniente centrarlo primordialmente durante el primer periodo de la conquista y colonización, y en particular en el fenómeno capitalino de México -Tenochtí- tlan. Asimismo, debido a la influencia de la cultura europea que conquistó y colonizó América, se dieron reajustes y asimilaciones singulares, nuevas en muchos aspectos, que trataban de compaginar las anteriores formulaciones con la ideología dominante. Además, las in- • Licenciada en Historia de América. 43 E strella F igueras* fluencias fueron impuestas e integradas en el pueblo con una pretendida rapidez, lo cual desorientó, sino traumatizó a la población de Nueva España, la cual entendía a duras penas la religión y sociedad que se les trataba de imponer. Así pues, corno espero se desprenda de este ensayo, el modelo que los conquistadores introdujeron, respecto al matrimonio, fam ilia y relaciones sociales en general, fue una tarea difícil de realizar. Tan sólo el tiempo ha logrado paliar los grandes contrastes culturales, perviviendo, no obstante, relaciones familiares que hacen recordar conductas de tiempos pasados. Matrimonio y familia en el momento de la conquista Para tener un conocimiento lo más amplio y aproximado posible de lo que fue, antes de la llegada de los españoles, la estructura y complejidad de la f arnllia mexica, nos habríamos de referir a los cronistas que en su día anotaron aquello que veían y trataban de comprender, acerca de la sociedad con la que se encontraron, e inculcar con más eficacia la religión y costumbres occidentales. Por citar ©Universitat de Barcelona algunos: Bernardino de Sahagún, José de Acosta, Alonso de Zorita, Bernal Dfaz del Castillo, Pedro Mártir de Anglería. Además de algunos escritores indígenas y mestizos del siglo XVI, como por ejemplo, Fernando Alvarado Tezozómoc, Juan Bautista Pomar, Fernando Alva lxtlixóchitl. Además disponemos de los llamados Códices o libros de pinturas, de origen prehispánico o elaborados con igual método en los años inmediatamente posteriores a la conquista, por ejemplo el Códice Borbónico, La Tira de la Peregrinación, La Matrícula de Tributos, que son de procedencia azteca. Los que ya provienen del siglo XVI, son por ejemplo, El Mendocino, El Mexicanus, El Telleriano Remensis, etc. Otras fuentes de información son los textos en lengua náhualt escritos ya con el alfabeto latino, sobre todo en el siglo XVI, a veces copias de códices extraviados, por ejemplo el Códice Matritense y el Códice Florentino. De estos documentos se pueden extraer los conocimientos de cómo la sociedad mexica se organizaba antes de la llegada de los españoles y aspectos de su estructura, roles y conductas familiares. No obstante, y debido al concre- to propósito de este trabajo, sería de interés hacer hincapié en el tema, no solamente del matrimonio, sino de las estructuras familiares que se fueron derivando, de unas ya existentes, a las que tuvieron lugar por la reconversión que debió efectuarse en la familia mexicana, a causa de la invasión o conquista española y la implantación de las leyes y religión occidentales. Cuando los cronistas tuvieron que describir a la familia mexica, debido probablemente a la comple- ja y amplia organización de la misma, la denominaron «parentela» o con el término más ambiguo aun de «los de la casa» 1• Ello se relacionaba con el hecho mismo de la propia organización familiar, que implicaba en sí misma un grupo de producción y también de consumo, compartiendo una residencia común. El propio vocabulario nahua ilustra este sistema: cencalli, significa «casa entera»; cencaltin, «los de la misma casa»; cemithualtin, «personas de la misma casa, de un mismo patio», y cuyos residentes, cada uno con su propia vivienda, estaban vinculados por parentesco o afinidad, además que mantenían estrecha colaboración económica; techantlaca, «casa colectiva» y también cihualli o «casa de mujeres», que era un lugar de reunión femenino, donde estaba la cocina y el altar doméstico. El cronista Francisco Hernández (protomédico de Felipe 11) nos facilita una breve descripción, que Ilustra además la Incomprensión por parte de los conquistadores de los modelos familiares con los que se encontraron: 1. Debido a que varias viviendas se encontraban vinculadas por un patio en común, ocupadas por varias familias. Formaban asl grupos endogámlco, s, según su estatus económico y soclal. 44 ©Universitat de Barcelona «Viven muchos en una sola casa, o porque sea necesario que habiten íuntos los hermanos y los sobrinos, puesto que no se divide la fortuna paterna, o por lo numeroso de los hombres y lo estrecho de la ciudad»2. No obstante, la familia propiamente dicha se fundaba cuando una pareja se unía mediante el rito nupcial. La sociedad mexica observaba en su seno dos clases sociales diferenciadas, es decir los pipiltin o pipiltzin que constituían la clase alta, dominante, de la nobleza, que explotaba y recibía tributos de la clase subalterna denominada macehualtin o los macehual. El matrimonio entre los pipiltin era generalmente organizado entre los padres, a fin de establecer unas buenas relaciones de parentesco con vinculaciones sociales. Para tal fin los padres del novio, cuando aproximadamente éste tenía unos veinte años de edad, enviaban a una anciana casamentera, llamada «cihuatlanque», a solícitar, a los padres, en matrimonio a la muchacha escogida. Si consentían los padres de ella, ésta era llevada a casa del pretendiente, donde, tras una serie de ceremonias, y anudar la manta del novio y el huipilli de la muchacha, se hacía una fiesta. Estaban entonces legalmente casados. El sistema matrimonial era pues exogámico, debido al estatus económicamente fuerte, marcado por un sistema de noble linaje que sólo los pipiltin disfrutaban. En esta clase social tambrén se consideraba la polígínia, a pesar de que el matrimonio solamente se establecía con una mujer.. Las demás eran consideradas como unas «segundas esposas», «esposas secundarias» o «coesposas», y podían ser escogidas, ya en este caso, entre la clase macehualtin. Entre los macehual las uniones se establecían dentro del calpulli3 -unidad social compuesta por familias de tributarios emparentados o unidos por vínculos de afinidad. Según definición del texto de Sahagún: «Caserío» Institución social similar al clan. En ella se agrupaban familias, por parentesco, por oficio, o por forma de cul- to-, y cuyos miembros pertenecían a la clase macehualtin o de su misma etnia, se le podría así asignar un sistema endogámico. El rito nupcial no era tan elaborado como entre los piplltin, y se supone regían más los lazos afecti- 2. HERNÁNDEZ, Francisco, Antigüedades de la Nueva España, Historia 16, Madrid, 1986, p. 70. 3. La traducción del nahuatl: «casa grande». Para una ampfla información sobre el sistema económico y social del calpulli en MONZÓN, Arturo, «El calpulli» en LEÓN PORTILLA, Migue!, Lecturas Universitarias: De Teotihuacan a los aztecas.Fuentes e interpretaciones históricas, Universidad Autónoma de México, México D.F., 1983, y fa obra del mismo autor, El calpu/11 en la organización social de los tenochcas, Instituto de Investigaciones Históricas, 1949. La referencia que se cita corresponde al vocabulario que se anota en SAHAGÚN, Barnardino de, Historia General de las Cosas de Nueva España, Editoríal Porrúa, S.A., México, 1989, p. 921 . Como fuente primaria podemos referenclar a ZORITA, Alonso de, Relación de los señores de la Nueva España, Historia 16, Madrid, 1992, pp. 69 a 74. 45 ©Universitat de Barcelona vos entre los Jóvenes que la política matrimonial. También los macehualtin, además de pedir el matrimonio, podían solicitar los padres del novio a la madre de la muchacha a ésta como «manceba» (tlacatcahuilli), no obstante, generalmente cuando tenían un hijo se hacían las ceremonias de casamiento y fiesta, pe ro en este caso según las posibilidades económicas de la familia. En ambos casos, la familia mexica era esencialmente patriarcal y patrilocal, pues la mujer al casarse abandonaba su grupo familiar para pertenecer al del marido. Esta sería a grandes rasgos la estructura familiar que se encontrarían los europeos al llegar a Nueva España. No obstante, se habría tambien de apuntar, y tal como argumentan algunos historiadores, por ejemplo Bernard y Gruzinski4, en que los cronistas se interesaron más por la élite, que por describir y estudiar el comportamiento de las gentes humildes, en este caso de los macehualtin o de l os propios mayeques (siervos). Desestructuración de la familia méxica e imposición de los esquemas occidentales Uno de los efectos inmediatos de la conquista y una de las principa· les preocupaciones de la Corona, se orientó a la evangelización, y por consiguiente la tarea primera de los clérigos designados a esta ocupación fue la de «casar» cristianamente a la población americana. Así pues, se trasplantaron a Indias las leyes vigentes en la península: Las Siete Partidas {1265), Ordenamiento de Alcalá ( 1386), Ordenanzas de Castilla (1484) y Leyes de Toro (1505). La ley de las Partidas5 ya contemplaba la prohibición del matrimonio polígamo6 y en cuanto al derecho canónico, en su Corpus luris Canonici (de 1500) y su reformulación con el Concilio de Trento en 1563, se añadieron normas restrictivas a los matrimonios considerados incestuosos, es decir con vínculos de consanguinidad. Pero se hizo hincapié, de forma especial en el derecho indiano, en el tema de la poligamia. Si bien es cierto que el matrimonio con varias mujeres lo practicaba fundamentalmente la élite mexicana, o les era permitido a aquellos hombres del pueblo que se distinguían en la guerra, éste fue un tema de preocupación de la Iglesia, que se obstinó en erradicar, casando «debidamente» y con una sola mujer a aquellos hombres que tení an varias. Ello dio lugar a situaciones ambiguas, es decir que los señores 4. BERNARD, Carmen; GRUZINSKI, Serge, «Los hijos del apocalipsis: la familia en Mesoamérlca y en los Andes» en BURGUIERE et al., Historia de la Familia, Alianza Edito· rial, Madrid, 1988, p. 165. 5. Las Partidas eran leyes compiladas por Alfonso X El Sabio, divididas en siete partes. La primera se refiere al estado eclesiástico; la segunda sobre los emperadores y reyes; la tercera sobre la Justicia; la cuarta sobre el matrimonio, la quinta sobre los contratos; la sexta sobre los testamentos y la séptima sobre el derecho penal. Se comenzó su recopilación en 1256 y se terminó la misma aproximadamente en 1265. 6. Partida IV. 2. 1. 46 ©Universitat de Barcelona indígenas siguieron conservando a sus anteriores esposas, haciéndolas pasar por sirvientas o esclavas, y se casaban con una por el rito católico. Pasaron pues estas mujeres de ser coesposas a mancebas o concubinas. La imposición, tanto jurídica como religiosa de leyes e ideologías fue, junto con las derivadas por la propia guerra, lo que traumatizó, e incluso descompuso la estructura familiar mexicana. Para erradicar la tan perseguida poligamia, se tomaron medidas desde el principio de la colonia, pero, no obstante, fue durante el Concilio de Tren to ( 1545-1563) y de los Concilios Provinciales celebrados en México7, cuando se estableció un rígido reglamento a tal «anormalidad». En la reforma trentina, se podría añadir también, que se estigmatizó al producto de estas uniones, es decir los hijos, que pasaron a constituirse en bastardos. Representó el antes y el después de una etapa normativa, en que la aparición de nuevas estructuras sociales forzaron a dictaminar con rigor al estamento religioso y universalista del cristianismo, representado en la Iglesia católica. Al quedar firmemente ratificado en Trento que el matrimonio constituía un sacramento, afianzó aun más el rechazo a los que lo transgredían, considerando que los concubinaríos y los bígamos despreciaban su cumplimiento, y por esta razón debían ser excomulgados y perseguidos. Ya en la Primera Junta Apostólica, celebrada en México en 1555, en el apartado «Matrimonio»8 se lee: «Acerca de los Matrimonios ocurrieron mayores dificultades sobre si eran válidos entre los Indios los contrahídos en su gentilidad, y qual de ellos lo era, porque tenían muchas mugares y no se resolvió cosa cierta esperando la definición de la SIiia Apostólica» Más adelante se apunta: « ... sin saberse qual era la principal, ó Señora y las demás concubinas». Y es que se veían ante un problema que estaba fuera de los parámetros morales conocidos, claro que dentro de la occidental cultura cristiana. La incomprensión, y la intransigencia, al romper el mecanismo del sistema de redes de parentesco, confundió, no sólo ideo- 7. La Primara Junta Apostólica o Concilio Provincial I se celebró en fa ciudad de México en 1555 y el II en 1565. El 111 Concilio Provincial Mexicano, tuvo lugar en 1585 y fue confirmado en Roma por el Papa Sixto V en 1589. Ver las ediciones en latln-español para el I y II Concilio en CONCILIOS PROVINCIALES PRIMERO Y SEGUNDO. Imprenta del Superior Gobierno, México, 1769 . En cuanto al Concílio 111 , también en edición bilingüe latln·aspañol, CONCILIO III PROVINCIAL MEXICANO, Imprenta de Manuel Miró y D. Marsá, Barcelona, 1870 . En 1524 ya se dio, no obstante, el Primer Sínodo en Nueva España, para tratar del «matrimonio y otros casos», presidiando fray Martín de Valencia, como vicario del Papa, ver en ALVA IXTLIXOCHITL, Fernando de, «Relación de la venida de los españoles y principio de la Ley Evangélica.,, en SAHAGÚN, Bernardlno, Historia General de las Cosas de Nueva España. Ed. Porróa, S.A., México, 1989 , p. 862 . 8. Pág. 5 del citado volumen. 47 ©Universitat de Barcelona lógicamente, sino también económicamente a una sociedad que estaba perfectamente estructurada. A modo de ejemplo se podría citar el comentario que a respecto de la poligamia escribió Francisco López de Gómara: «Cuatro causas dan para tener tantas mujeres: la primera es el vicio de la carne, en la que mucho se deleitan; la segunda es por tener muchos hijos; la tercera por reputación y servicio, la cuarta por granjería»9 Que si bien relacionaba otras causas, aparte del «vicio de la carne», no analizaba el porque del matrimonio múltiple, en razón de los motivos socio-económicos que ello conllevaba. Por otra parte, y abundando en esta combinación económico-fami- liar, la disolución de la casa colectiva se sumó a las disposiciones negativas para el pueblo mexicano, restringiendo sus relaciones endogámicas y de cooperación. Un posible motivo de separar las familias, fue el de evitar una cierta «inmoralidad» en las costumbres, que los evangelizadores intuían podían darse, siempre obsesionados con su lucha contra la poligamia (por si aun seguían conservando sus anteriores esposas) y las uniones incestuosas. Pero, también, se habría de considerar que el hecho de reducir el grupo familiar, permitía un mayor control del cobro del tributo indígena. Se privatizó y se cerró el núcleo familiar, pero también se abrió un oscuro abismo para muchas mujeres, que al ser repudiadas legalmente por sus hasta entonces maridos, se convirtieron en esclavas o sirvientas, y ciertamente privadas de una familia a la que pertenecían por derecho propio, con un estatus específico y con una determinada función social. Tal vez como resumen de la desorientación que se produjo entre los naturales por la imposición de nuevas formas de vida y conceptos morales y sociales, se podría anotar lo que nos escribe Alonso de Zorita: «Preguntando a un indio principal de México qué era la causa porque ahora se habían dado tanto los indios a pleitos y andaban tan viciosos, dijo. 'Porque ni vosotros nos entendéis, ni nosotros os entendemos ni sabemos que queréis. Habéisnos quitado nuestra buena orden y manera de gobierno; y la que nos habéis puesto no la entendemos, e ansl anda todo confuso y sin orden y concierto» 10 Además y aparte de la normativa jurídica y religiosa, se unió el hecho de la afluencia de hombres europeos a Nueva España, en el que el análisis de los motivos que tuvieron en embarcar al Nuevo Mundo escapan al tema de este trabajo, pero que sí podrían en algún concepto coincidir, y de manera significativa, con el presente estudio, y 9. LÓPEZ DE GOMARA, Francisco, Historia General de .las Indias , Editorial Iberia, S.A., Barcelona, 1966. Tomo 11, p. 401. 10. ZORITA, Alonso. op. cit., p. 87 48 ©Universitat de Barcelona es porque partían en busca, no sólo de fortuna, sino para muchos de ellos de libertad, fuera del control inmediato de una familia y de una rigidez moral y punitiva. Concubinato. Represión y estrategias Podríamos en este punto abordar el tema del concubinato o amancebamiento. No obstante se habría de dar un breve repaso a la bigamia que se dio también y en gran cantidad en la colonia, y que tu vo una estrecha relación con este tema. Así pues, uno de los problemas que tuvo que afrontar la sociedad novohispana, a través de los peninsulares recientemente establecidos en la colonia, fue debido al hecho de la bigamia, que se dio en un número lo suficientemente elevado como para alarmar a la moral moderna 11 • Los colonizadores; conquistadores y aventureros que llegaron a In· dias, en un principio sólo fueron hombres, muchos de los cuales habían dejado en la península a la familia y una esposa. Así pues, estos hombres incluso llegaron a contraer un nuevo matrimonio en América, amparados por el anonimato y la falta de control, favorecidos ambos por la lejanía con la metrópoli. Alarmada la Corona de las noti· cias que le llegaban de las Indias respecto a la abundancia de tales comportamientos, estableció, apoyada por la Iglesia, un Juzgado especial para el problema, motivando y promulgando disposiciones para que las esposas pudie· ran acompañar a sus maridos. Por ejemplo, el decidir no dar empleos públicos a españoles que no aseguraran llevar a su esposa a Indias. La Casa de Contratación de Sevilla también fue la encargada de averiguar si el hombre que solicitaba viajar al Nuevo Mundo era soltero o bien si había fallecido su esposa e indagar si era verdad, pues si dejaba una esposa en Es· paña, debía garantizar bajo fianza que no estaría ausente más de dos años, a un mercader se le concedía un año más'2• No obstante, la bigamia, a pesar de las medidas tomadas por la Corona, y de ser perseguida por la Iglesia a través del Tribunal del Santo Oficio, resultaba una forma relativamente sencilla para dar le- 11 . Para más Información sobre bigamia en Nueva España.en Tesis de Licenciatura de ENCISO ROJAS, Dolores, El delito de biga mi a y el Tribunal del Sa nto Oficio de Is Inquisic ión en Nueva España, Siglo XVIII, UNAM, México, 1983, y de ta misma autora, «Matrimonio y bigamia en la capital del virreinato. Dos alternativas que favorecían la integración del Individuo a la vida fami li ar social», en GONZALBO AIZPUAU, Pi lar, Coord., Fam/1/ss Novoh/spanas, siglos XVI al XIX, Seminario de Historia de la Familia, El Colegio de México, México D.F., 1991, pp. 123-133. 12. Sobre empleos públioos ver KONETZKE, 111.1. doc. 226, citado por MARGADANT, Guillermo F., «La familia en el derecho novohispano», en GONZALBO AIZPURU, PIiar, Coord. op. cit., p. 44. Sob re la Casa de Contratación , se refiere a la Ley XXVI, tít. XXVI del libro IX de la Recopilación de Leyes de Indias de 1680. Ley del 21 de Septiembre de 1546 «Que et Presidente y Jueces de la Casa de Contratación averiguasen si los que pretendían pasar a Indias eran casados y velados», en OTS Y CAPDEQUI, J.M ., Bosquejo Histórico de los derechos de la mujer casada en la legislación de lndias,Ed. Reus, Madrid, 1920. 49 ©Universitat de Barcelona galidad a una unión, aunque sólo fuera de forma aparente. Según los autores Bernard y Gruzinski13, la bigamia representó un delito específicamente americano y colonial, por el mismo hecho físico de la inmensa colonla, que proporcionaba el refugio de los que querían olvidar otro matrimon: o. Por otra parte, para intentar analizar la heterogénea sociedad mexicana y entender buena parte de sus comportamientos, es necesario hacerlo a su vez de aquella que impuso sus costumbres y religión, es decir, la españo.la, e intentar relacionarlo, si cabe con lo que se denominó la barraganía. Como W. Borah y S. Cook 14 también indican, existía ya en la península una ley, que la costumbre sancionaba, de uniones sexuales no formalizadas, que provenía del derecho romano medieval y se ratificaba en las Siete Partidas. Esta reglamentación fue establecida para impedir que hombres casados y sacerdotes tuvieran concubinas; así pues podían los solteros mantener un tipo de relación llamado «barraganía», que permitía una convivencia sin ataduras, no formalizada por la Iglesia, y en la que el hombre era de clase superior a la mujer. A los hijos de tales uniones se les denominaba «naturales», y pasaban a ser legítimos en cuanto la pareja se casaba. Hasta finales de la Edad Media, también se dieron relaciones de este tipo en sacerdotes y hombres casados, pero al quedar prohibido, especialmente por los Reyes Católicos, se llegó a castigar al infractor y a la barragana duramente, si ello era descubierto. Como sea que estas uniones eran bastante comunes en España, bien hubieran podido ser transplantadas al Nuevo Mundo. No obstante, la Nueva España, al quedar sometida a las leyes del Concilio de Trente, reprimió la barraganía, que fue considerada pecado. A pesar de no pasar por el Tribunal del Santo Oficio, sí que era perseguida en Nueva España por el tribunal eclesiástico. A partir pues de la tradición española, a pesar de las prohibiciones en las Indias y de la poligamia no erradicada en Nueva España, fue muy fácíl desarrollar un concubinato con características de ambas culturas y con los elementos ad icionales de la emigracíón y complejidad social. Siguiendo en el hilo conductor de la emigración al Nuevo Mundo, como se ha dícho más arriba, llegaron a las Indias, en un principio y en gran número, hombres solos, que se encontraron con vastos territorios, posiblidad de enriquecerse, mano de obra abundante que trabajara para ellos, y un gran número de mujeres, que incluso les eran ofrecidas como regalo o tribu- to (ello se prohibió expresamente en las Leyes Nuevas de 1542 y por 13. BERNARD, Carmen y GRUZINSKI, Serge, op. cit., p. 203. 14. BORAH, Woodrow y COOK, Sherburne P., «Marriage and Leg itimicy in Mexican Culture, Mexico and California», California Law Review 54:2 (mayo 1966, pp . 949-952), citado por KUZNESOF, Elizabeth Anne, «Raza, clase y matrimonio en la Nueva España: estado actual del debate», en Familias Novohispanas siglos XVI al XIX, op. cit., p. 376. 50 ©Universitat de Barcelona Real Cédula de Carlos 1). Habríamos de recordar, y tal como cita Solange Alberro15, que Hernán Cortés fue el primer amancebado, así como algunos de sus capitanes y soldados, a los que algunos caciques habían ofrecido sus hijas como regalo o tributo, lo que a los españoles, y sobre todo a los clérigos les pareció una monstruosidad. No obstante, existía una razón para tal proceder, y es que al «casar» a las mujeres de su familia, vinculaban, a su entender, al conquistador con la misma, y en def initiva con su propia sociedad, pues los hijos conservarían así el linaje de la madre y eliminaban con ello a un posible enemigo. Pero el resultado de tales uniones, que en ocasiones resultó también múltiple, recordando la polígamia azteca, fue un mestizaje rápido y abundante, que debido a los escasos matrimonios formales y cristianos que se dieron entre indias y españoles, se relacionó enseguida con ilegimitidad, y consiguiente menosprecio 16• Muy distinto al propósito indígena, que entendían que el producto de tales uniones tendría las características de pacto más que de un ultraje a la mujer y su prole. Muchas de estas uniones también, se fueron haciendo más estables, o por lo menos duraderas, y dieron lugar al llamado amancebamiento. Según indica Solange Al· berro 17 la bigamia y el amancebamiento, se pueden atribuir en un proceso de individuos desarraigados. Pero ¿por qué no también de mujeres que perdieron o no consiguieron alcanzar un lugar estable en su propia sociedad? Varías son las razones que podrían atribuirse al hecho de que una mujer llegara a una unión no legítimada, no obstante para poder analizar tal fenómeno, se habría de diferenciar a las relaciones entre los propios indígenas, a la mujer india unida con europeo, y también a la particular situación de la pob lación africana llegada a Indias, y con connotaciones de esclavitud. Debido a que cada uno de estos grupos merece una particular aten·· clón, que escapa al presente trabajo, se podría considerar y hacer el aná·· lisis genérico de esta situación de amancebamiento, y en el que todos los autores están de acuerdo, en que las mujeres eran en su mayoría de clase ba j a, mestizas o indias, que accedían al concubinato para poder sobrevivir económicamente, y unidas a un hombre de clase o «cali· dad» superior, (entendiéndose tal calificativo como se utilizaba para in - dicar el aspecto racial de una determinada persona), con el que podían ascender en su estatus social. A pe- 15. ALBERRO, Solange, ,,La sexualidad manipulada en Nueva España: Modalidades de recuperación y de adaptación frente a los tribunales eclesiásticos», en Familia y sexualidad en Nueva España, FCE, México, 1982, p. 24 2. 16. Para un amplio estudio sobre el tema del mestizaje, lo podemos encontrar en ESTEVA FABREGAT, Claudio, El mestizaje en /beriamérica,Editorial Alhambra, Madrid, 1988. MÓRNER, Magnus, La mezcla de razas en Is historia de América Latina, Paidos, Buenos Aires, 1969. Y un estudio más reciente de OLAECHEA, Juan Bautista, El mestizaje como gesta, Editorial Mapfre, S.A., Madrid, 1992. 17, ALBEARO, Solange, «La sexualidad ... », op. cit., p. 242. 51 ©Universitat de Barcelona puesto anteriormente, la legislación tanto civil como eclesiástica, ordenaba y sancionaba, pero el pueblo persistía en prácticas y costumbres, que obligaban a reformular nuevos edictos, que inducen a pensar en que las desviaciones a la rígida norma eran frecuentemente transgredidas, y por tanto de difícil visibilidad en los recuentos estadísticos A ello se podría añadir que, en cuanto a los grupos indígenas se sabe poco, por no pertenecer a la jurisdicción del Santo Oficio, sino a los tribunales ordinarios, que han dejado menos documentación para establecer estudios, por ejemplo de reconstrucción de familias. Así pues el camino a seguir, y una propuesta de trabajo podría ser el rescatar estudios de caso. Al quedar estas familias en una legalidad invisible, el valorar estadísticamente tales uniones, puede resultar, no sólo difícil, sino engañoso. A partir de pleitos eclesiásticos sobre amancebamientos y libros bautismales para valorar la ilegitimidad, éstos podrían ser dos caminos para lograr alguna información cualitativa, y tal vez cuantitativa de este fenómeno. A pesar de que la familia se acopla a los cambios sociales, produciendo a su vez nuevas estrategias de adaptación, las pervivencias en el tiempo y su análisis nos ayudan a comprender tiempos pasados, y más aun cuando son pocas las fuentes de que disponemos. Si en un momento, se intentó relacionar las estructuras familiares anteriores a la colonia, para entender mejor la sociedad colonial emergente, sería asimismo lícito efectuar un estudio comparativo, tomando como referente situaciones familiares de nuestra época. Para ello, el campo de la investigación antropológica, o sirviéndonos asimismo de la literatura, serían de valiosa ayuda para relacionar el pasado con el presente. Como por ejemplo podríamos citar la obra de los años 50, i(ya de nuestra época) de Osear Lewis, Antropología de la pobreza, en la que el trabajo de campo efectuado por el autor en la familia Sánchez, nos ofrece características de casa colectiva y concubinato, en las que se observa una intrincada red de solidaridades, que escapan a la familia convencional. Tal vez sea por esas estrategias de supervivencia, la causa de su permanencia en ,el tiempo. La familia se reproduce, no sólo biológicamente, a través de la pare- ja, sino también culturalmente, no es pues extraño, que antiguos mecanismos sigan vigentes, si éstos sirven y aun son útiles para los miembros que componen esta familia. 58 Por consiguiente, se habría de considerar que este grupo familiar, nacido del concubinato, es una estructura en sí misma, pero con determinadas características, y podríamos sugerir la hípótesis, de que correspondiera a la reformulación producida por la fusión de dos sociedades perfectamente estructuradas y diferentes.