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Sección Debate (revista PH 112, junio 2024) Debate 28: Necesidad, canales y límites de la participación ciudadana en los procesos de restauración Textos provisionales Cuando el devoto opina Benjamín Domínguez Gómez | Dpto. de Pintura, Universidad de Sevilla Los tratamientos de conservación y restauración sobre las imágenes de devoción que procesionan han suscitado –desde siempre– un debate acalorado entre los devotos que, en fechas recientes y con la irrupción de las redes sociales, se ha convertido en una asfixiante batalla dialéctica virtual. Dicha presión mediática no hace más que complicar la toma de decisiones para los responsables tutelares de los bienes quienes, salvo excepciones, no suelen contar con los conocimientos necesarios para discernir si las propuestas técnicas ofrecidas por los conservadores-restauradores son las adecuadas y, por el contrario, sí mucha experiencia en lo que supone equivocarse en su voluntariosa dedicación (recordemos que los cargos responsables de las cofradías se ostentan de manera gratuita). También, la opinión de algunos dirigentes cofradieros suele estar influenciada por la mitificación de determinados aspectos estéticos (la tez morena, el aspecto “de siempre”, el uso de determinados aditamentos con gran valor sentimental…) así como otros aspectos sociales fruto de la importancia de la fiesta a nivel local, el sentimiento de pertenencia, etc. Como consecuencia a dicha presión y mitificación, resulta frecuente el demandar aplicar determinados tratamientos predefinidos o, por el contrario, limitar el alcance de las actuaciones para no poner en riesgo la reputación del hermano mayor, el mayordomo o incluso de la totalidad de los miembros de la junta de gobierno sobre los que ha caído la responsabilidad histórica de la intervención. La necesidad de una restauración “a la carta”, por tanto, suele derivar en la adjudicación de los trabajos a un conservador-restaurador privado, que a priori puede tener más flexibilidad en la aplicación de los criterios y menos control en sus actividades de lo que se presupone se exige en los institutos de conservación, museos o universidades, con los riesgos y limitaciones que esto conlleva en determinados casos. Importante es destacar también la precariedad del mercado laboral que coloca a este colectivo en una posición de debilidad frente al cliente, que impone su criterio sin mayor dificultad. Con todo, los organismos públicos no están ajenos a esta problemática y se encuentran a veces con verdaderos escollos para la aplicación de los criterios de intervención internacionalmente reconocidos a los que están obligados. Atendiendo a la propuesta de reflexión, y si cada vez está más presente el valor comunitario de los bienes culturales, cabría preguntarse: ¿Podemos negar a los devotos, responsables y/o propietarios de las imágenes el derecho a participar en la toma de decisiones? Convendría realizar algunas matizaciones: En primer lugar, habría que diferenciar entre el devoto de “a pie”, el turista o el aficionado a la Semana Santa y los responsables de los bienes. En términos generales, la opinión de los primeros es inválida (aun cuando publiquen tuits de manera compulsiva opinando sobre la restauración), por cuanto no cuentan con la información y datos necesarios para realizar una valoración real del objeto y su problemática. El resultado es la intoxicación de la opinión pública, como sucede también con los medios de comunicación en determinados supuestos. Por el contrario, las personas encargadas del cuidado de las imágenes sí son voces autorizadas a las que los conservadores-restauradores debemos de atender, conocedores en detalle de la vida y funcionalidad de la obra artística. Con todo, este papel de “informadores” no debe situarles en la esfera de la toma de decisiones, sino en el de la colaboración estrecha con los técnicos, para determinar de forma precisa el origen de las alteraciones y diseñar las estrategias de conservación y restauración más adecuadas para cada caso (su papel sería el de actuar como “familiar del enfermo” pero nunca como médico). Por otro lado, cabría pensar que la solución pasa por articular medidas de protección para que estas obras sean intervenidas con garantías, descargando sobre la administración cultural el peso de la toma de decisiones, algo de lo que también suelen rehuir muchos cofrades para evitar la superposición jerárquica de la administración y la cesión parcial que del ejercicio tutelar esto supone. De todas formas, y aun cuando parece que sería conveniente potenciar la inclusión de estas imágenes en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz y asegurar la supervisión de los técnicos, es tanta la relevancia social y la presión mediática soportada que incluso, en determinados supuestos, se ha llegado a eximir de la obligación de autorización previa establecida en el artículo 43.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía para el caso de determinadas imágenes, como sucede con la de
Nuestra Señora del Rocío (Almonte, Huelva) haciéndose mención expresa a este particular en el Decreto por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, la Actividad de Interés Etnológico denominada Romería de Nuestra Señora del Rocío, en Almonte (Huelva)1. Esta excepción supone, de facto, la desprotección en términos de supervisión de las intervenciones de lo que es “el principal referente simbólico que vertebra el santuario y la romería, (…) en torno al cual se aglutina y gira todo el movimiento mariano rociero” aún cuando se indica que en su conservación no se podrán emplear “productos o procedimientos cuya aplicación sean irreversibles o que pudieran suponer un cambio o modificación sobre la materialidad de los mismos”, algo difícilmente constatable si no se autoriza el acceso a la imagen, como es costumbre. Llegados a este punto, sólo cabe proponer la participación de expertos independientes en las comisiones de seguimiento, bien como redactores del proyecto, bien como asesores externos que, con libertad, guíen a la entidad propietaria y supervisen a los responsables de la ejecución de los trabajos respectivamente, que aporten una visión imparcial a las propuestas presentadas y que éstas sean, como mínimo, tres, evitando la adjudicación directa en cualquier caso. NOTAS 1. Decreto 105/2023, de 9 de mayo, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, la Actividad de Interés Etnológico denominada Romería de Nuestra Señora del Rocío, en Almonte (Huelva). Disponible en: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2023/89/53 [Consulta: 12/04/2024]