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Memorial al Rey Nuestro Señor del Arzobispo de Tarragona y Obispos del Principado de Cataluña y representacion satisfactoria con que en el año passado de 1729 expusieron a Su Magestad la impossibilidad en que se hallarian constituìdos de condescender

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f- MEMORIAL AL REY NYESTRO SEÑOR del ARZOBISPO DE TARRAGONA* Y OBISPOS DEL PRINCIPADO DE CATALVNA, Y Reprefentacion Satisfa&oria. CON QV E EN EL ANO PASSADO DE 172p. EXPVSIERON •ASV MAGESTAD LA IMPOSSIBILIDAD ,en $ve se hallarían conjhtutdos, de condefcender por si, coa feguridad defus conciencias ,aUexacción de el Cataftro en los bienes de los Legos 3aue /jan pajfado alos Eclepafluos ,yen los de eflos por la parte Colonita fi f intentafepor los Miniftros Reales ,antes de fer edospuntos * cumplidamente yiflos ,ydecididos ‘ en hfinia. T 1ÁA. >1 * r* b' 7v A M Qy-N *I»V* •>'1 ^'Ji ¿ca JYHí JA .i ac .a ü'iauoyjiA A*— 8 Y• <7 'p Xj iao Aiívjatau aao-iA«o«ta4 jaa Y *-A rYp rtL¿tí"a3i a'í ^•'> °5 .:A22AÍ O''^ Jcí '*2. v~ -ra'í^vqXH •^ s^t ,:. ' ^^.1 ^Aiví V2 a.> ATc3'-^ A . -•',• ' '" a' A.Vi» "v t’l'*‘v‘ Vt7KIAvH A°,x,P*vw* '‘,,,;,‘ -rvUV,V.•. ni.X'i ** ^C7'* 1 V-v\** 1.•> VtCYtfÁ *.. c« \ Air;:A.- -»*-• ,SyoÁ\ . SE Arcobifpo de Tarragona >y Obifpos del Principado de Cathaluña ¿recurren nuevamente álos Reales Pies de V. Mag. para implorar los propicios efetos de la innata Real Clemencia de V.Mag. por medio de ella fu rendida Reprefentacion. Pulieron ySeñor en la elevada Comprehenfion de V. Mag. por el mes de Febrero de elle año >el fmnmo dolor que les afligía ypor la Real Refolucion ,que V.Mag. fe avia férvido acordar 5participada ádichos Prelados por Don Jofeph Patino en Carta de 13. de Deziembre de el año pallado, de que las Comunidades, yPerfonas Ecleíiafiticas paguen el Cataílro por el Real de los Bienes adquiridos defpucs de fu Eílablecimiento ,yque fus Colonos devan afsimifmo fatisfacerlo ,por fu parte ’Colonica ;Suplicando rendidamente áV. Mag. que fe dignafle oírles los nuevos motivos ,que en el tranfeurfo de ellos años fe ofrecían al Eílado Eclefiaílico ,ytenia que añadir álos y¿ alegados en fus memoriales ,para la mas evidente juílificacion ,de fer la Contribución ,yPaga de el Cataílro contra la Innuinidad,y libertad de la Iglefia,Q que fe les oyef. fe en Juílicia en el Tribunal,áquicn tocare el conocimiento de elle expcdiente,y que para dicho fin, permitiere V.Mag. el medio de la Competencia eílablecido en aquel Principado^ por Concordatos Pontificios ,yReales 5Yque en Ínterin fucile del Real agrado de V.Mag.ordenar ,que fe fufpendiefle el poner en execucion lo refuelto en el expresado Real Decreto. ÑOR Ai 'Con Con Carta de Don Iofeph Patino de $o de Mayo fe previene ádichos Prelados: que V. Mag. ie ha férvido refoJver fobre dicha fu Rcprcíeiitaeion,confolandoles en Jode poder exponer ála Soberana Iritcligencra de V.MqgJos nuevos juftificados motivos que tuvieren ,fin repetir loSya rcpreíentados ,en prueba de fu inftancia ,cxccutandolo |uego, yfin dilación alguna,en Memorial dirigido áV.Mag. por fu mano ,en cuya vida ,deliberará V. Mag. lo que ála jufticia de ellos, yála de la Corona cotrefponda •pero fin perjurio de loque tiene V.Mag. refuelto. Ycon otra Carra Orden de 25. de Agofto fe manda nuevamente al Intendente ,que paffe ádar cumplimiento álas citadas ordenes yala efectiva cobranca de dicha Real Impoficion del Catañro. f Al pallo ,que experimentan dichos Prelados ,el confue!o ,que les difpenfa la grande Iuftificacion de V. Mag. en admitir fus refpetofas fupücas con el nuevo Memorial, que han paitado yá álas Reales Manos de V. Mag. les cabe el mas vivo fentimiento ,de que pendiente elle rccurfo fe proceda ála exacción del Tributo ,que fe pretende cobrar de los Ecleliaíticos ,ytus Colonos ,no quedando aun ellos puntos cumplidamente viííos, con los nuevos motivos que fe alegan ,podiendo efperar el Eftado Eclefiaftico que inclinarán el Piadofo Animo de V, Magellad avna favorable Dccition ;Vmayormente concurriendo la circunftancia de tener el Éílado Eclefiaftico tan áfu favor la afsiftencia del Drecho apoyada al mifnio tiempo del difamen de los dos Concejos de CaftiHa ,yHazienda ,en fus Confuirás. Fs Señor, elle altumpto de la Inmunidad ,que controvierte ,cimas grave, delicado, yefcrupulofo que aAA>,,trir con la qual Chrifto fe digno privilegiar á ITbIpófá la Igíefia queriéndola librc,y elTenta de qualquier efpccie de Tributos, como lo man.ficftan mfinaos lugares lit erales de la Sagrada Etcritura, ylo encargan los Sagrados ConciHos yTextos del Drecho Canónico :Yen los term,- -io 5cxpreffos de los Tributos ,que con di verfos ,yexquilllos modos ,fe pretenden exigir ,de las ge,yus^ niftros ,yde fus Bienes ,fin que preceda la exprefla yefpecial licencia de los Romanos Pontífices ,lo zela ,yacrimina lalgleíia ,con tal rigor ,ycuydado ,que para precaver cita importancia ,repite todos los años lus clamores en la publicación de la Bula de la Cena ,imponiendo en los Capítulos quinto ,ydiez yocho ,la gravifsima pena de Excomunión ,refervada áfu Santidad. Yaunque podria alegarfe vna dilatada ferie de femejantes prohibiciones, afsi de Concilios ,como de los Sumaros Pontifices ,fe omiten por fu notoriedad ,ypor tener el piadofo Zelo de V. Mag. muy prefente cita máxima tan Católica, como lo acreditan los muchos Decretos,que fe ha férvido V.Mag.exjredir, para la mas puntual prefervacion de la Sagrada Inmunidad. La opinión de que devan los Eclefiaíticos pagar elle Real impuefto del Cataítro dedos Bienes adquiridos defpues de fu Indicciones evidente ,que no puede calificarfe de cierta, yá pox.los relevantes fundamentos contrarios ,y clalsicos Autores, que tiene la que favorece la pretenfion del Hitado Eclcfiaítico,como por el pefo,y grande autoridad que le añaden las Confuirás de los dosConcejos, compuefros de Mmiítrosdc la primera literatura, fatisfacton integridad, ácuya cenfura,y dictamen fe digna deferir V.Mag. en los negocios de la mayor entidad, que fe ofrecen ,afsi en lo tocante álas Regalías de V. Mag. como alos interefies de fu Real Hazicnda :Yhartaría lola efta dubicdad }para efperar el eftado Eclellartico, que fe relolv.efle afu favor ella fu -inftancia .yá por la Real propenfion e.Mag. a pradlicar f.empre lo mas jurto ,yfeguro como por lo que encargan todos los Efcritoresfaun los que han querido adelantar mas las Regalías ), que deve en tal cafo prevalecer el favor de la Iglefia. ,.a. De lo .referido, Señor ,fe figue otra reflexion,que no hade tener menos aprobación en el Religiofo Animo de V. Mag. La materia de que fe trata ,es punto de Iufticia, por depender de fu Decifion,fi el Eftado Eclefiaftico de- ve, óno contribuir ;yno puede dudarle ,que en femejantcs aflumptos ,como en las materias Civiles ,fp deve juz- gar ,por lo mas provable, fiendo la opinión contraria condennda, yel Iuez, que no fentenciare afsi, eftaria obligado áreftitucion. Como pues. Señor, puede darfe por mas pr0- vable la opinión contraria ,que dán algunos particulares Miniítros de V. Mag. que la que autorizan tantos textos Canónicos ,tan crecido numero de los Autores mas Clafficos ,yel Calificado Diftamen de los dos Concejos? Y aunque la opinión contraria ,pudieífc dezirfe yque tiene igual probabilidad ,no podia dexar de feguirfe ,la favorable ála Iglefia ,como lo preferiré afsi el Drecho Canónico 3ylo Tienten igualmente los Autores ,como fe ha dicho* ycftimulado de efta Religiofa Maxima ,hizo el Señor Emperador Carlos Quinto aquel tan piadofo Decreto ,de que quando fe dudaíTe ,fi el Eftatuto era contra la Inmunidad, fe confultafie áíu Beatitud* Eftas ciertas, é¿negables reflexiones, hazen la irjayor evidencia ,de la precifa obligación, que tienen dichos Prelados por fu Paftoral Oficio ,de no poder confentir ála exacción que fe intenta hazer de las Iglefias ,yfus Miuítros por razón de dicho Real Impuefto del Cataftro, viendo tan evidentemente ,(opor lo menos con el mas probabilísimo fundamento) violada la Inmunidad, ylibertad Eclefiaftica ,por lo que incurrirían en Pecado Mortal ,por la Clemenuna,Prxfenti, de Cenfibus,yfaGlofa yerbo hibernas, íeguida de los Autores; ypor el incurfo de gravísimas Cenfuras impueftas por la Santidad de Bonifacio VIII. en el Capitulo Clericis ,de Immunitíite Ecclef in fexto ,yen el Concilio Lateranenfe celebrado por la Santidad de León X. en la fefsion nueve párrafo camajureyen que renueva todas las penas ,yCenfuras cftablecidas por la Sede Apoftolica ,éimpone la de Depoíicion ,yExcomunión ,ipfa fatto álos PreladosConfencientes >fin preceder la expreía licencia de los Romanos Pontífices. Yes tan rigurofamente privada toda facultad álos. Ptelados,de poder ,por sl,aíTentir ála cobranca de Colecta ,yTributos ,áque fe pretenda contribuyan los be efi^fticos ,que ni aun cnlos cafos permitidos por e*ec 10 Canónico,pueden por si exccurarlo ,fin que preceda el expreda confentimiento ,yaprobación de fu Santidad como es literal el texrodel Capitulo., Ad^erfus^feptimo de lrnrnumt.EccLVor manera, que aun en el cafo de fer tan Argente la neecfsidad ,que no dicífe tiempo para obtener el previo confeufo Pontificio ála Impoficion ,deveria precifaniente pedirfe ,yobtenerle deípues ,para poderfe continuar la exacción de la Coleóla ,óTributo yá impuefio, como lo alsientan afsi los Autores. No es el animo ,Señor, de dichos Prelados, oponerfe álas Reales Deliberaciones del agrado de V. Mag. pues por fu Zelo al Real Servicio ,ypor fu reconocida obligación ila Real Munificencia de V. Mag. ferán fiempre los primeros que con la mayor refignacion las veneren ,yobedefean en todos tiempos :fi folo el exponer ála Soberana Comprehenfion de V. Mag. efta incfcufable preciílon ,en que les conílituyen las Sanciones Canónicas ,de no poder dexar de atender ála preíervacion de la Sagrada Inmunidad con los Remedios tuitivos que dií ponen los Surumos Pontifices ,ytan eftrechamente fe Jes manda con tan jigurofas penas ,no íiendo ellos dueños de arbitrar cofa contraria >fin expreffa aprobación de la Sede Apoftolica; yal mifmo tiempo ,manifeftará. V. Mag. el Íunimo ,é incomparable dolor en que fe hallan de no poder aquietar fus conciencias, condecendiendo por sí áeffa Deliberación de Y. Mag. en la Exacción ,yCobranca de dicho Real impúefto de el Catabro ?Efperando en la Real Piedad de V. Mag. que fe dignará admitir benignamente ,eíla fatisfa^ eionde fu fincero reverente animo ,por 1° relevante de eftos tan juftas^y gravísimos motivos,que les coníhtuyen en la impofsibilidad de concurrir con fu aquiccencia ála execucion ,que fe pafl'aá hafcer por los Pueblos de Orden de los Miniftrosde V. Mag. yiuplican rendidamente áV.Mag.* que fea de fu Real agrado relevarles de efta grande aflicción en que fe hallan ,dirigiendo Orden al Intendente ,para que fe fufpenda dicha Exacción ,yque Pobre eftas pretenfiones de] Eftado Edeíiaftico admita, yfirme la Competen- petencia, óálo menos {obre el punto de la Duda, fi deve, óno firmarfe ,conforme fe ha pra&icado fiempre en eft e Principado, yJo tiene V.Mag. mandado en la nueva planta de Govieino :Con cuyo medio fe evitarán los notorios inconvenientes,que podrían rcfultar de procederfe por parte de ambas ¿urifdiciones con Jos remedios, que prefcrive el Drechoj ypodrá configuientemcnte refolverfe por el Iuez Competente áquien tocare el conocimiento de efte expediente,con la acoítumbrada tranquilidad,con que fe ha practicado fiempre en cfte Principado defde el eltablecimiento de Jos Concordatos Pontificios ,yde ios Reales Predcceííores de V. Mag. que han íido de la mayor edificación^ confuelo,por averfe con ellos evitado los 'encuentros ruidofos entre vna ,yotra Iurifdicion. Con dicha Providencia ,Señor ,no fe le figue álos drcchos de V. Mag. yfu Real Hazienda, perjuizio alguno, por tratarle vnicamente de vna corta dilación, (quando la de los anos paífados en que fe controvierte cite gra- ve negocio ,no fe puede imputar áomiísion,ni culpa de el Eftado Fclefinftico) dirigida al Santo fin, de que fe termine efia efcrupulofa ,ygrave dependencia, por ios dios regulares de losTribunales deftinados,feeunDrecho,y Obfervancia de cfte Principado por los referidos Concoi -* datos* Con cuya declaración podrán dichos Prelados, ve Eftado Ecleilaílico quedar aífegurados en fus Conciencias, decidiendofe en juizio formal lo que le hallare 1er de jufticia :Lo que le períuaden dichos Prelados ,que fera fiempre lo mas conforme ála grande juílifieacion,y al Católico Reljgiofo Zelo de V. Mag. De que quedarán con fumo Confu cío, ycon la mayor obligación de rogar ala Mag. Divina ,por las felicidades de V. Mag. yfu Reaf Familia, en premio de efta piedad, ytanfeñalado beneficio, oue efpcran de la Real Clemencia de V.Mag. 1